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Núm. 74 página 64 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 20 de abril 2015 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre (BOJA núm. 242, de 12 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013, en el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre (BOJA núm. 241, de 11 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014, y en el Decreto 96/2015, de 3 de marzo (BOJA núm. 44, de 5 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y estando previsto que las plazas que se oferten en cada una de estas Ofertas de Empleo Público se convoquen conjuntamente, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, RESUELVE Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes de las especialidades que se detallan en el Anexo III correspondientes a Facultativo/a Especialistas de Área, por el sistema de promoción interna. Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV y el Anexo V de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7 por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de abril de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González. 00067945

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Oposiciones Fascultativos

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  • Nm. 74 pgina 64 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 20 de abril 2015

    2. Autoridades y personal

    2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

    CONseJerA de IguAldAd, sAlud y POltICAs sOCIAles

    Resolucin de 13 de abril de 2015, de la Direccin General de Profesionales del servicio Andaluz de salud, por la que se convoca concurso-oposicin, por el sistema de promocin interna, para cubrir plazas bsicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a especialista de rea dependientes del servicio Andaluz de salud.

    siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BoJA nm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BoJA nm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de seleccin del personal estatutario y de provisin de plazas bsicas en los centros sanitarios del servicio Andaluz de salud, en el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre (BoJA nm. 242, de 12 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo Pblico para el ao 2013, en el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre (BoJA nm. 241, de 11 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo Pblico para el ao 2014, y en el Decreto 96/2015, de 3 de marzo (BoJA nm. 44, de 5 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo Pblico para el ao 2015 de los centros sanitarios del servicio Andaluz de salud, y estando previsto que las plazas que se oferten en cada una de estas ofertas de empleo Pblico se convoquen conjuntamente, esta Direccin General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BoJA nm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de igualdad, salud y Polticas sociales y del servicio Andaluz de salud,

    R e s u e l V e

    Primero. convocar concurso-oposicin para cubrir las plazas bsicas vacantes de las especialidades que se detallan en el Anexo iii correspondientes a Facultativo/a especialistas de rea, por el sistema de promocin interna.

    segundo. Aprobar las bases y el baremo de mritos, contenidos en los Anexos i y ii que regirn la convocatoria, as como el Anexo iV y el Anexo V de criterios de prelacin y orden alfabtico. en lo no previsto en los mismos se regir por las disposiciones vigentes que le sean de aplicacin.

    Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 59 de la ley 7/2007, de 12 de abril y de acuerdo con lo establecido en el artculo 30.6 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artculo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de seleccin del personal estatutario y de provisin de plazas bsicas en los centros sanitarios del servicio Andaluz de salud, y en el artculo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promocin interna y la provisin de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Funcin Pblica de la Administracin General de la Junta de Andaluca, el 7 por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. el 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad fsica, sensorial o psquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularn a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. As mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularn a las ofertadas en el cupo general. esta reserva se aplicar en categoras y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad.

    contra la presente Resolucin, que agota la va administrativa, se podr interponer, potestativamente, recurso de reposicin ante esta Direccin General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artculos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Andaluca, sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el da siguiente al de la publicacin de la presente Resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    sevilla, 13 de abril de 2015.- la Directora General, celia Gmez Gonzlez.0006

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    AneXo i

    BAses ReGulADoRAs Del concuRso-oPosicin

    1. sistema selectivo.el sistema selectivo para ingresar en las especialidades convocadas ser el de concurso-oposicin y, en

    consecuencia, constar de dos fases: fase de oposicin y fase de concurso de mritos.1.1. Fase de oposicin. la puntuacin mxima de esta fase sern 100 puntos. Tendr carcter

    eliminatorio y consistir en la realizacin de las siguientes pruebas:a) cuestionario terico de 100 preguntas tipo test- ms 3 de reserva- con 4 respuestas alternativas. el

    contenido de dicho ejercicio se ajustar al programa de materias aprobado por Resolucin de 11 de agosto de 2014 (BoJA nm. 161 de 20 de agosto), Resolucin de 25 de agosto de 2014 de correccin de errores (BoJA nm. 169 de 1 de septiembre), Resolucin de 2 de enero de 2015 (BoJA nm. 7, de 13 de enero) y la Resolucin de 25 de marzo de 2015 (BoJA nm. 63 de 1 de abril), todas ellas de la Direccin General de Profesionales del servicio Andaluz de salud, excluyendo la parte correspondiente al temario comn. cada respuesta correcta se valorar con 0,5 puntos. la puntuacin mxima posible ser de 50 puntos. Dicha puntuacin se obtendr aplicando la siguiente frmula matemtica: (A-e/4) x 0,5 donde A = nm. aciertos y e = nm. de errores.

    b) cuestionario prctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, consistente en la resolucin de varios casos clnicos que reproduzcan, con la mxima exactitud posible, situaciones reales o incidentes crticos a los que se pueda enfrentar el/la Facultativo/a especialista de rea de la especialidad correspondiente en el ejercicio diario de su categora/especialidad, pudiendo contener imgenes clnicas y cualquier otra prueba o exploracin complementaria. cada respuesta correcta se valorar con 1 punto. la puntuacin mxima posible ser de 50 puntos. Dicha puntuacin se obtendr aplicando la siguiente frmula matemtica: A-e/4 donde A = nm. aciertos y e = nm. de errores.

    1.1.1. Para superar la fase de oposicin, la puntuacin obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario terico y en el cuestionario prctico) habr de alcanzar, al menos, el 50% de la puntuacin resultante de la media de las 10 puntuaciones ms altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario terico y en el cuestionario prctico. Podr superar la fase de oposicin un nmero mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

    1.1.2. las pruebas citadas en los puntos 1.1. a) y b) se realizarn el mismo da en una nica sesin. el tiempo concedido para la realizacin de cada prueba ser determinado por el Tribunal calificador, siendo la duracin total de las citadas dos pruebas, como mximo, de 4 horas.

    1.2. Fase de concurso. A esta fase slo accedern los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposicin. el concurso consistir en la valoracin, por el Tribunal correspondiente y con arreglo al baremo que se publica como Anexo ii de la presente convocatoria, de los mritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al da de la publicacin de la presente Resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    1.2.1. la puntuacin mxima de esta fase ser de 100 puntos, y a la misma se le sumarn los puntos obtenidos en la fase de oposicin, siempre que en esta ltima se haya superado la puntuacin mnima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuacin final de cada persona aspirante y el nmero de aprobados/as, que no podr ser superior al de plazas convocadas.

    1.2.2. en ningn caso la puntuacin obtenida en la fase de concurso podr ser aplicada para superar la fase de oposicin.

    2. sistema de acceso.2.1. el sistema de acceso previsto es el sistema de promocin interna.2.2. en aquellas categoras/especialidades, en las que resulte de aplicacin, las plazas reservadas

    a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularn a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. As mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularn a las ofertadas en el cupo general. las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrn solicitar la alteracin del orden de prelacin establecido para la eleccin de plaza y demandar un mbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros anlogos, resolviendo la Direccin General de Profesionales lo que proceda conforme al artculo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

    3. Requisitos de las personas aspirantes.3.1. las personas aspirantes debern reunir los requisitos que se sealan a continuacin, referidos al

    ltimo da de plazo de presentacin de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesin de la plaza adjudicada. 00

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    3.1.1. encontrarse en situacin de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del servicio Andaluz de salud durante, al menos, dos aos en la categora de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeado efectivamente servicios en dicha categora.

    3.1.2. el ttulo exigido para el ingreso en la categora de procedencia debe ser de igual o inferior nivel acadmico al requerido en la categora convocada, y sin perjuicio del nmero de niveles existentes entre ambos ttulos.

    3.1.3. Tener cumplidos diecisis aos y no exceder de la edad de jubilacin forzosa.3.1.4. Poseer la nacionalidad espaola. Tambin podrn participar:a) los nacionales de los estados miembros de la unin europea.b) el cnyuge de los espaoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unin europea,

    cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estn separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrn participar los descendientes menores de veintin aos o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    c) las personas incluidas en el mbito de aplicacin de los Tratados internacionales celebrados por la unin europea y ratificados por espaa en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    3.1.5. Poseer el ttulo de especialista en la especialidad a la que se pretende acceder, expedido por el Ministerio competente en materia de educacin, o por los rganos competentes de los pases citados en el apartado anterior, o por cualquier otro pas siempre que estn oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho ttulo habiendo finalizado la formacin especializada exigida para su obtencin- dentro del plazo de presentacin de solicitudes.

    3.1.6. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

    3.1.7. no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administracin Pblica, de los rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autnomas, en los seis aos anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas ni, en su caso para la correspondiente profesin.

    3.1.8. en el caso de las personas nacionales de los otros estados mencionados en el apartado 3.1.4, no encontrarse inhabilitadas por sancin o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios pblicos en un estado miembro ni haber sido separadas por sancin disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios Pblicos en los seis aos anteriores a la convocatoria.

    3.1.9. no poseer la condicin de personal estatutario fijo en la misma especialidad a la que se pretende acceder en el sistema nacional de salud, cualquiera que sea su situacin administrativa.

    3.1.10. en el cupo de reserva para personas con discapacidad slo podrn participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    3.1.11. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 4.7, salvo encontrarse en el supuesto de exencin de la misma, conforme a dicha base.

    4. solicitudes y documentacin.4.1. la presentacin de las solicitudes de participacin y el pago de las tasas de examen se realizarn

    por alguno de los siguientes medios:a) solicitud de participacin y pago telemtico va on line a travs del Registro Telemtico de la Junta

    de Andaluca, al que se acceder desde la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandauzdesalud). Por esta va se podr realizar la presentacin de la solicitud de participacin y efectuar el pago de las tasas conforme se especifica en la base 4.7.1.a), quedando ambos automticamente registrados sin necesidad de presentarlos en soporte papel. los/las aspirantes que se inscriban y abonen las tasas por va telemtica no tendrn que adjuntar a su solicitud documentacin alguna, excepto en el supuesto de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad. en este ultimo caso el/la aspirante tendr que presentar, antes de la expiracin del plazo de presentacin de instancias, copia de la inscripcin telemtica de su solicitud y fotocopia del certificado de discapacidad emitido por el rgano competente en esta materia de la Junta de Andaluca u rganos similares de otras Administraciones Pblicas, en los lugares indicados en la base 4.1.b). Dicho certificado se debe encontrar vigente a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de instancias. las fotocopias sern suscritas y firmadas por el/la solicitante bajo el texto es copia del original, responsabilizndose de su veracidad.

    solo se permitir el acceso a la inscripcin telemtica con el certificado digital emitido por la Fbrica nacional de Moneda y Timbre.

    b) solicitud de participacin en papel y pago de tasas mediante personacin en entidad colaboradora conforme se especifica en la base 4.7.1.b. Tanto la solicitud de participacin en soporte papel como el documento acreditativo del pago de las tasa debern presentarse en las oficinas de Registro de los centros sanitarios 00

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    y servicios centrales del servicio Andaluz de salud, cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio de la Plataforma de Relacin con la ciudadana de la Junta de Andaluca (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/gaaDirectorio.htlm), sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn. en el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se har en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de correos antes de certificarse. las solicitudes suscritas en el extranjero podrn cursarse a travs de las representaciones diplomticas o consulares espaolas correspondientes, que las remitirn seguidamente al servicio Andaluz de salud.

    en caso de que las personas aspirantes opten por esta va de presentacin, en soporte papel, la solicitud de participacin y el abono de la tasa debern cumplimentarse en los impresos que podrn descargarse de la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), los cuales debern dirigirse a la persona titular de la Direccin General de Profesionales (Avenida de la Borbolla, nm. 1, 41004, sevilla).

    en el supuesto de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad la persona aspirante deber adjuntar, adems, copia del certificado acreditativo al que hace referencia el punto a), con los requisitos que en dicho punto se establecen.

    4.2. con independencia de la va utilizada para presentar su solicitud, ante el Registro Telemtico o ante oficina de Registro, las personas aspirantes podrn realizar futuras actuaciones por cualquiera de dichas vas. en cualquier caso la realizacin de actuaciones o trmites posteriores a la presentacin de la solicitud debern hacer referencia expresa a la identificacin de la solicitud y a la va utilizada para su registro.

    4.3. las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. el domicilio que figure en la misma se considerar el nico vlido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignacin del mismo como la falta de comunicacin de cualquier cambio de domicilio.

    4.4. Para ser admitido/a a la realizacin de las pruebas bastar con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que renen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiracin del plazo para la presentacin de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

    4.5. las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, conforme a la oferta de plazas contenida en el Anexo iii, debern indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad fsica, sensorial o psquica, o por el cupo de discapacidad intelectual, en su caso. sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realizacin de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, debern indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrn desvirtuar el carcter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de los/las aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que aspiran.

    si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se proceder previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusin en el sistema general de promocin interna, si reuniese los requisitos para ello.

    4.6. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel sern desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en cualquiera de las hojas de solicitud de destino, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

    4.7. Autoliquidacin de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en la seccin 1 del captulo i de la ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes debern hacer efectiva una tasa de inscripcin de 42,67 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentacin de la solicitud para participar en la convocatoria. no obstante, en aplicacin de las previsiones del art. 78 de la ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autnoma de Andaluca (BoJA nm. 251, de 31 de diciembre), la presentacin y pago telemticos de la solicitud supone una bonificacin de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

    4.7.1. conforme a lo indicado en la base 4.1 la tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:

    a) la tasa se abonar preferentemente va on line a travs del Registro Telemtico de la Junta de Andaluca, al que se acceder desde la web del servicio Andaluz de salud indicada anteriormente en la base 4.1.a). en este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada con la Plataforma de Pago dependiente de la consejera de Hacienda y Administracin Pblica y enlaza la presentacin telemtica de la solicitud con el abono telemtico de la tasa correspondiente (Modelo 046). los requisitos para acceder por esta va son disponer del certificado digital emitido por la FnMT, y de cuenta bancaria en alguna de las 00

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    entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andaluca o de alguno de los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.

    b) Abono de la tasa a travs de personacin en entidad colaboradora. la pgina web del servicio Andaluz de salud pone a disposicin de la persona aspirante la generacin del Modelo 046 de autoliquidacin de tasas para su abono en oficina bancaria. este procedimiento no incorpora la bonificacin de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

    en este caso, la acreditacin del pago de la tasa se realizar adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administracin del referido impreso Modelo 046, en el que debern constar la validacin mecnica de la entidad financiera donde se efecte el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

    la falta de acreditacin del pago de la tasa, o de encontrarse exento/a conforme a la base 4.7.2, determinar la exclusin de la persona aspirante.

    independientemente del modo de presentacin del pago de la tasa, el cdigo numrico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participacin.

    4.7.2. contarn con exencin del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condicin de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante fotocopia del certificado de discapacidad emitido por el rgano competente en esta materia de la Junta de Andaluca u rganos similares de otras Administraciones Pblicas y que se encuentre vigente a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de instancias. Dicha fotocopia se debe suscribir y firmar por la persona solicitante bajo el texto es copia del original, que se responsabilizar de su veracidad.

    4.7.3. en ningn caso la mera presentacin de la acreditacin del pago de la tasa supondr la sustitucin del trmite de presentacin, en tiempo y forma, de la solicitud de participacin, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

    4.7.4. Proceder, previa solicitud de la persona interesada, la devolucin de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentacin de la solicitud de participacin) o se constate abono de mayor cuanta a la exigida en la presente base. la exclusin definitiva del proceso selectivo de algn o alguna aspirante, o la no presentacin a la realizacin de las pruebas en que consiste la fase de oposicin, no dar lugar a la devolucin de los derechos de examen.

    4.8. Plazo de presentacin: el plazo de presentacin de solicitudes ser de 30 das naturales, comenzando el da 21 de abril hasta el da 20 de mayo de 2015, ambos inclusive.

    5. Admisin de solicitudes.5.1. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la Direccin General de

    Profesionales dictar resolucin declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas de las especialidades convocadas, as como las causas de exclusin. Dicha resolucin se publicar en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca y en ella se sealar el lugar en la que se encontrar expuesta al pblico la citada lista, que sern al menos, los tablones fsicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del servicio Andaluz de salud y las Delegaciones Territoriales de la consejera de igualdad, salud y Polticas sociales, as como en la pgina web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

    5.2. las personas aspirantes dispondrn de un plazo de 15 das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrn carcter de recurso, sern admitidas o desestimadas por medio de la resolucin que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la cual se publicar en los lugares sealados en el apartado anterior e indicar el lugar, fecha y hora de realizacin de las pruebas selectivas indicadas en los puntos a) y b) de la base 1.1.

    5.3. las alegaciones a las que hace referencia el apartado anterior, y en general cualquier documentacin relacionada con el concurso-oposicin, podrn presentarse por alguno de los siguientes medios:

    a) Va on line a travs del Registro Telemtico de la Junta de Andaluca, al que se acceder desde la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). los/las aspirantes que deseen adjuntar documentacin debern aportarla digitalmente. las fotocopias que se adjunten sern suscritas y firmadas por el/la solicitante bajo el texto es copia del original, responsabilizndose de su veracidad.

    solo se permitir el acceso a la inscripcin telemtica con el certificado digital emitido por la Fbrica nacional de Moneda y Timbre.

    b) en soporte papel ante algunas de las oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b). los/las que opten por la presentacin va papel podrn hacerlo mediante impreso que podrn descargarse de la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) debiendo dirigirlo a la persona titular de la Direccin General de Profesionales (Avenida de la Borbolla, nm. 1, 41004, sevilla).00

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    5.4 contra la Resolucin que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas, que agota la va administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposicin ante la Direccin General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artculos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Andaluca, sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el da siguiente al de la publicacin de la Resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    5.5. los recursos a los que hace referencia el apartado anterior podrn presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b).

    6. Tribunal.6.1. Designacin. se constituir un Tribunal calificador para cada una de las especialidades convocadas.

    el Tribunal estar compuesto por un/a presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados por la persona titular de la Direccin General de Profesionales. su designacin ser publicada conjuntamente en la resolucin que declare aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as referida en la base 5.1.

    Deber designarse el mismo nmero de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, debern encontrarse en posesin de titulacin acadmica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la especialidad convocada y ostentar la condicin de personal fijo de las Administraciones Pblicas o de los servicios de salud o de los centros concertados o vinculados al sistema nacional de salud, si bien los/las vocales habrn de estar en posesin del ttulo exigido para el acceso a la correspondiente especialidad.

    6.2. organizaciones sindicales. las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa sectorial de negociacin de la Administracin sanitaria de la Junta de Andaluca, podrn estar presentes en las sesiones del Tribunal calificador.

    6.3. Asesores/as especialistas. los Tribunales podrn proponer a la Direccin General de Profesionales la incorporacin a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarn al ejercicio de sus especialidades tcnicas, que son la nica base de su colaboracin con el rgano de decisin. Dichos asesores/as debern poseer titulacin acadmica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente especialidad.

    6.4. Abstencin y recusacin. los miembros de los Tribunales, y sus asesores/as especialistas, debern abstenerse de intervenir, notificndolo a la Direccin General de Profesionales, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando en los cinco aos anteriores a la fecha de publicacin de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparacin de personas aspirantes a pruebas selectivas de la especialidad convocada.

    Asimismo, las personas aspirantes podrn promover la recusacin de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el prrafo anterior.

    la recusacin podr presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b).6.5. Funciones de los Tribunales. corresponden a los Tribunales calificadores la determinacin concreta

    del contenido de las pruebas y la calificacin y valoracin de las personas aspirantes, as como, en general, la adopcin de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.

    6.6. comprobacin de los requisitos. si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno/a de los/las aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participacin en la convocatoria, debern proponer a la persona titular de la Direccin General de Profesionales la oportuna rectificacin o exclusin para que sta, previa audiencia al interesado/a, resuelva de forma motivada lo que proceda. contra esta resolucin podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante la Direccin General de Profesionales en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente al de la notificacin de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Andaluca sala de lo contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de la notificacin de dicha resolucin.

    6.7. Responsabilidad. los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarn las medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste la fase de oposicin sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, quedando automticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de las personas aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.

    6.8. Personal colaborador. Por resolucin de la persona titular de la Direccin General de Profesionales se proceder al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deber colaborar temporalmente en el 00

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    desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecucin material y ordenacin administrativa de la prueba de la fase de oposicin y apoyo a la fase de concurso.

    7. Desarrollo de las pruebas.7.1. lugar, fecha y hora. el lugar de realizacin de las pruebas indicadas en los puntos a) y b) de la base

    1.1 se anunciar oportunamente conforme previene la base 5.2. los/las aspirantes sern convocados para la realizacin de las mismas en llamamiento nico, quedando decados en sus derechos los que no comparezcan a realizarlas.

    7.2. Acreditacin de la identidad. en cualquier momento los Tribunales podrn requerir a los/las aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebracin de los ejercicios con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

    7.3. impugnacin de las preguntas o respuestas de las pruebas. en el plazo mximo de 48 horas, desde la finalizacin de las pruebas selectivas, se publicarn en la pgina web del servicio Andaluz de salud las plantillas de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base 1.1.a) y 1.1b).

    las personas aspirantes podrn impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal calificador; el plazo para ello finalizar al tercer da hbil de la publicacin de la plantilla en la web del servicio Andaluz de salud. si el Tribunal calificador estimara alguna de las reclamaciones se publicar una nueva plantilla de respuestas en la web del servicio Andaluz de salud antes de la publicacin del listado de aspirantes que superen la oposicin.

    la impugnacin podr presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b).7.4. Tras la evaluacin de las pruebas indicadas en los puntos 1.1.a) y 1.1.b), la persona titular de la

    Direccin General de Profesionales dictar resolucin por la que se apruebe, a propuesta del correspondiente Tribunal calificador, la relacin de personas aspirantes que superan la fase de oposicin de cada una de las especialidades convocadas. Dicha relacin ir ordenada alfabticamente y har constar la puntuacin obtenida por stos en cada uno de los dos ejercicios. la persona aspirante que no figure en dicha relacin tiene la consideracin de no apta.

    la citada resolucin se publicar en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca y en ella se sealarn los lugares en los que se encontrar expuesta al pblico, que sern al menos, los tablones fsicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del servicio Andaluz de salud y las Delegaciones Territoriales de la consejera de igualdad, salud y Polticas sociales, as como en la pgina web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). contra dicha Resolucin, que agota la va administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposicin ante la Direccin General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artculos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Andaluca, sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el da siguiente al de la publicacin de la Resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    7.5. las reclamaciones y/o recursos a los que hacen referencia el apartado 7.4 podrn presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b).

    7.6. en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposicin a causa de parto, aborto o situaciones relacionadas con los mismos y/o con el embarazo, o por nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, su situacin quedar condicionada a la finalizacin de la misma y a la superacin de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse stas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolucin del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber ser valorado por el Tribunal calificador, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicacin de la lista provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

    8. Autobaremo y acreditacin de mritos y requisitos.8.1. Autobaremo.8.1.1. Todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposicin presentarn el autobaremo

    de los mritos, -conforme al baremo contenido en el Anexo ii-, en el plazo de 15 das naturales contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la Resolucin de aspirantes que superan la fase de oposicin.

    el autobaremo de mritos podr ser presentado va on line por el Registro Telemtico de la Junta de Andaluca, al que se acceder desde la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b). las personas que opten por la presentacin va papel debern hacerlo mediante impreso que podrn 00

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    descargarse de la web del servicio Andaluz de salud debiendo dirigirlo a la persona titular de la Direccin General de Profesionales (Avenida de la Borbolla, nm. 1, 41004, sevilla).

    8.2. Acreditacin de mritos y requisitos.Pasado el plazo al que hace referencia el apartado anterior, dado que se espera un elevado nmero de

    aspirantes por plaza convocada, al efecto de evitar molestias y gastos innecesarios a las personas aspirantes sin opciones a obtener plaza, y una importante carga de trabajo al Tribunal calificador, ste, siguiendo el orden de puntuacin resultante de la suma de la fase de oposicin y autobaremo, ir requiriendo la documentacin que acredite los mritos alegados y autobaremados, y la documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos alegados que se establecen en la base 3. el Tribunal calificador podr realizar varios y sucesivos requerimientos a personas aspirantes, en tanto stas tengan opcin a superar el proceso selectivo, en funcin del nmero de plazas ofertadas. Junto a la publicacin de la Resolucin de aspirantes que superan la fase de oposicin se indicar el intervalo de fechas en las que se publicarn estos requerimientos.

    las personas que sean requeridas, dispondrn de un plazo de 15 das naturales contados a partir del da siguiente al de la publicacin del requerimiento en la pgina web del servicio Andaluz de salud, para presentar la documentacin referida en el prrafo anterior.

    la acreditacin de los mritos autobaremados y de los requisitos podr ser presentada va on line utilizando el gestor documental del que dispone la aplicacin informtica a la que se acceder desde la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b).

    las personas que opten por la presentacin va papel debern entregar un escrito de remisin al que se adjuntar la documentacin que acredite los mritos alegados y autobaremados y los requisitos alegados, y dirigirlos a la persona titular de la Direccin General de Profesionales (Avenida de la Borbolla, nm. 1, 41004, sevilla). A tal efecto, las personas aspirantes dispondrn de un modelo de escrito de remisin en la pgina web del servicio Andaluz de salud.

    Tanto en la presentacin del autobaremo va papel como en la presentacin telemtica, para la acreditacin de los requisitos y mritos alegados, bastar que la fotocopia del documento que los justifique se suscriba y firme por el/la solicitante bajo el texto es copia del original, que se responsabilizar de su veracidad.

    con independencia de la va de presentacin que se haya elegido, la documentacin acreditativa de los mritos valorados conforme al Anexo ii deber ir ordenada y numerada segn el orden en que se citan los mritos en el baremo contenido en dicho Anexo ii. en el caso de presentacin va papel, adems dicha documentacin deber ser grapada e introducida en sobre, al que deber adherirse la cartula cuyo modelo podr descargase desde la web del servicio Andaluz de salud.

    8.3. el autobaremo de mritos vincular al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo slo podr valorar los mritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuacin mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de mritos contenido en el Anexo ii, salvo errores aritmticos.

    en el supuesto de mritos autobaremados en subapartados errneos, el Tribunal podr trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuacin total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. en ningn caso podr el Tribunal otorgar una puntuacin mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

    8.4. los mritos a valorar por el Tribunal, de las personas que hayan superado la fase de oposicin y sean requeridas por el mismo conforme se establece en la base 8.2, sern los alegados, autobaremados y acreditados por las dichas personas. el Tribunal no podr tomar en consideracin mritos alegados con posterioridad al plazo establecido en la base 8.1. Del mismo modo tampoco podr tomar en consideracin aquellos mritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalizacin del plazo dado por el Tribunal en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.5.

    los mritos se valorarn con referencia al da de publicacin de la convocatoria en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    8.5. en el supuesto de que, solicitada por las personas aspirantes la acreditacin de mritos, no recibieran en tiempo la certificacin interesada, debern adjuntar fotocopia de dicha solicitud, suscrita y firmada por el/la solicitante bajo el texto es copia del original, responsabilizndose de su veracidad, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificacin requerida, deba aportarse en la misma forma, fotocopia de la misma, para su unin al expediente.

    8.6. cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentacin, sea distinto al castellano la persona aspirante deber presentar, junto a la fotocopia de dicha documentacin, la fotocopia de la traduccin literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado suscrita y firmada por el/la solicitante bajo el texto es copia del original, que se responsabilizar de su veracidad. 00

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    8.7. De acuerdo con lo establecido en al artculo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentacin acreditativa de los requisitos exigidos, se requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez das hbiles, subsane la falta.

    9. listados de aprobados/as.9.1. listados provisionales y definitivos.9.1.1. Finalizada la valoracin de los mritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados,

    la persona titular de la Direccin General de Profesionales, a propuesta del correspondiente Tribunal, dictar resolucin declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso-oposicin, de dos formas, ordenada alfabticamente y por orden de puntuacin, haciendo constar la puntuacin total obtenida por stos tanto en la fase de concurso como en la de oposicin.

    Dicha resolucin se publicar en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca y en ella se sealarn los lugares en los que se encontrarn expuestas al pblico la citada lista, que sern, al menos, los tablones fsicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del servicio Andaluz de salud y las Delegaciones Territoriales de la consejera de igualdad, salud y Polticas sociales, as como en la pgina web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

    9.1.2. contra esta resolucin podrn presentarse alegaciones ante el correspondiente Tribunal, en el plazo de 15 das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la misma en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    Dichas alegaciones, que podrn presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b), y que no tendrn carcter de recurso, sern admitidas o denegadas por medio de la resolucin que apruebe la relacin definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposicin, que ser elevada por el correspondiente Tribunal calificador a la Direccin General de Profesionales, ordenada por la puntuacin obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposicin y de la fase de concurso. la relacin elevada tendr carcter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

    Por la persona titular de la Direccin General de Profesionales se dictar resolucin por la que se aprobar la relacin definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposicin, de dos formas, ordenada alfabticamente y por orden de puntuacin, e indicar la relacin de plazas bsicas vacantes que se ofertan. Dicha resolucin, que agota la va administrativa, ser publicada en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca y en ella se sealarn los lugares en los que se encontrar expuesta al pblico la citada lista definitiva, que sern, al menos, los tablones fsicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del servicio Andaluz de salud y las Delegaciones Territoriales de la consejera de igualdad, salud y Polticas sociales, as como en la pgina web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). contra dicha Resolucin, que agota la va administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposicin ante la Direccin General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artculos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Andaluca, sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el da siguiente al de la publicacin de la Resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    el nmero de personas aprobadas no podr superar el nmero de plazas convocadas. cualquier resolucin que contravenga lo expuesto ser totalmente ineficaz en la parte en que exceda del nmero de plazas convocadas.

    en caso de empate en la puntuacin total, el orden se establecer atendiendo a la mayor puntuacin obtenida en la fase de oposicin; en caso de persistir el mismo, se atender a la puntuacin obtenida en los distintos apartados del baremo de mritos y por su orden. si se mantiene el empate, en aquellas especialidades indicadas en el Anexo iV se atender a la discriminacin positiva de sexo femenino. en aquellas especialidades no indicadas en el Anexo iV, o en caso de persistir el empate, se resolver, de acuerdo con los criterios de orden alfabtico que constan en el Anexo V, ordenndose por la letra H; en el supuesto de que no exista ningn/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden se iniciar por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra i y as sucesivamente.

    9.1.3. conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promocin interna y provisin de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios y la baremacin de mritos correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuacin fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de promocin interna, ser incluida por su orden en el sistema general de promocin interna.00

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    9.1.4. con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos sealados en la base 3, la persona titular de la Direccin General de Profesionales requerir al Tribunal calificador relacin complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 61.8 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Bsico del empleado Pblico.

    10. Peticin de centro de destino y presentacin de documentos.10.1. en el plazo de 15 das naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicacin de la

    resolucin por la que se aprueba la relacin definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposicin, las personas aspirantes que figuren en la relacin definitiva contemplada en la base 9.1.2. debern efectuar la peticin de centro de destino, por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b). en caso optar por la va papel, el modelo de solicitud de destino se podr descargar de la pgina web del servicio Andaluz de salud.

    con independencia de la va utilizada, las personas aspirantes que efecten la peticin de destino debern aportar la siguiente documentacin:

    a) Fotocopia del Documento nacional de identidad, Pasaporte o nmero de identidad extranjero, en vigor, suscrita y firmada por la persona aspirante bajo el texto es copia del original, que se responsabilizar de su veracidad.

    b) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administracin Pblica en los seis aos anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas.

    c) certificado mdico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto fsico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Para las personas aspirantes que tengan reconocida la condicin de discapacidad, este certificado deber acreditar la capacidad funcional para el desempeo de las funciones propias de la especialidad a la que se opta.

    en caso de optar por la va telemtica, las copias de los documentos referidos en los apartados b) y c) anteriores debern estar suscritos y firmados por el/la solicitante bajo el texto es copia del original, que se responsabilizar de su veracidad.

    10.2. los/las aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrn solicitar la alteracin del orden de prelacin establecido para la eleccin de plaza y demandar un mbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros anlogos. la Direccin General de Profesionales resolver, en cada caso, en funcin de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteracin del citado orden de prelacin al mnimo requerido para posibilitar la eleccin de la plaza de la persona con discapacidad. la Direccin General de Profesionales podr solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, as como requerir informe a rganos tcnicos, sanitarios o asistenciales.

    10.3. en los trminos que establece el artculo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptacin del puesto, podrn indicarlo junto a su solicitud de destino.

    11. Adjudicacin de plazas.11.1. las plazas se adjudicarn entre las personas que figuren en la relacin de personas aprobadas

    por el orden de la puntuacin obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opcin de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 10.1, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2.

    11.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicar alguna de las plazas ofertadas que queden vacantes tras la adjudicacin prevista en el apartado anterior, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.

    11.3. las personas aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 8.1, perdern los derechos derivados de su participacin en el proceso selectivo y no podrn ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.

    12. nombramientos y toma de posesin.12.1. Finalizado el plazo establecido en la base 10.1 la persona titular de la Direccin General de

    Profesionales dictar resolucin, que agota la va administrativa, por la que se acordar el nombramiento de los/las aspirantes seleccionados/as, con expresin del destino que se les adjudica. la citada resolucin se publicar en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca y en la web del servicio Andaluz de salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). 00

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    12.2. el plazo de toma de posesin ser de un mes, improrrogable, contado a partir del da siguiente al de publicacin de la citada resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca. Perdern los derechos derivados de su participacin en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada as apreciada por la Direccin General de Profesionales del servicio Andaluz de salud.

    12.3. contra esta Resolucin, que agota la va administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposicin ante la Direccin General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artculos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Andaluca, sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el da siguiente al de la publicacin de la Resolucin en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca.

    AneXo ii

    BAReMo De MRiTos

    1. experiencia profesional (mximo 40 puntos).1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios

    pblicos del sistema nacional de salud, del sistema sanitario Pblico de Andaluca o de cualquier centro sanitario Pblico de los pases miembros de la unin europea, gestionados por administracin pblica sanitaria, agencia administrativa, agencia pblica empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pblica admitida en derecho: 0,30 puntos.

    Adicionalmente, por cada mes completo de servicios que haya sido prestado con competencia profesional acreditada por rgano competente de la administracin sanitaria, tomando como referencia la fecha de publicacin de la convocatoria:

    1.1.a) Por el nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos (hasta un mximo de 3,6 puntos).1.1.b) Por el nivel experto o equivalente: 0,225 puntos (hasta un mximo de 5,4 puntos).1.1.c) Por el nivel excelente o equivalente: 0,30 puntos (hasta un mximo de 7,2 puntos).(los apartados 1.1.a), 1.1.b) y 1.1.c) son excluyentes entre si, valorndose en el mximo nivel de

    acreditacin).1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios

    pblicos del sistema nacional de salud, del sistema sanitario Pblico de Andaluca o de cualquier centro sanitario Pblico de los pases miembros de la unin europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.

    1.3. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios pblicos de pases no integrados en la unin europea, gestionados por administracin pblica sanitaria, agencia administrativa, agencia pblica empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pblica admitida en derecho: 0,025 puntos.

    1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma especialidad en centro hospitalario cuya gestin se encuentre encomendada por una entidad de naturaleza pblica del sistema sanitario Pblico de Andaluca a una entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado 1.1: 0,10 puntos.

    1.5. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la consejera competente en materia de salud de la Junta de Andaluca o con el servicio Andaluz de salud, o adscritos al sistema sanitario Pblico de Andaluca en virtud de un convenio singular de vinculacin: 0,10 puntos.

    1.6. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros no sanitarios de la Administracin Pblica: 0,15 puntos.

    1.7. Por cada mes completo de servicios prestados, en categora o especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulacin sea el mismo, en centros sanitarios del sistema nacional de salud y del sistema sanitario Pblico de Andaluca y sus centros integrados, gestionados por administracin pblica sanitaria, agencia administrativa, agencia pblica empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pblica admitida en derecho: 0,30 puntos.

    1.8. Por cada mes completo de servicios prestados, en categora o especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulacin sea distinto, en centros sanitarios del sistema nacional de salud y del sistema sanitario Pblico de Andaluca y sus centros integrados, gestionados por administracin pblica sanitaria, agencia administrativa, agencia pblica empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pblica admitida en derecho: 0,10 puntos.00

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  • 20 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 74 pgina 75

    1.9. Por cada mes completo de servicios prestados desempeando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios pblicos del sistema nacional de salud o del sistema sanitario Pblico de Andaluca y gestionados por administracin pblica sanitaria, agencia administrativa, agencia pblica empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pblica admitida en derecho:

    a) 0,30 puntos si se concursa para la categora y especialidad desde la que se accedi al cargo intermedio o puesto directivo.

    b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.1.10. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento publicado en

    Boletn oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de sanidad, consejeras competentes en materia de salud o del servicio de salud de las comunidades Autnomas:

    a) 0,25 puntos si se concursa para la categora y especialidad desde la que se accedi al alto cargo.b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.1.11. Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre designacin (PlD)

    con nombramiento publicado en Boletn oficial o desempeando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a puestos del Ministerio competente en materia de sanidad, consejeras competentes en materia de salud o del servicio de salud de las comunidades Autnomas:

    a) 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homlogo.b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

    normas para el cmputo de servicios prestados a efectos de experiencia:

    1. el cmputo de servicios prestados se calcular aplicando la siguiente frmula: se sumarn todos los das de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirn entre 365, el cociente resultante se multiplicar por 12. Al resultado as obtenido, con dos decimales, se le aplicar el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

    2. los servicios prestados coincidentes en el tiempo sern excluyentes entre s. Al efecto, solo se computarn en el subapartado en que les corresponda mayor valoracin.

    3. los dos primeros aos de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarn a efectos de experiencia profesional. Dicho cmputo se valorar en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categora/especialidad desempeada cuando se accedi a dicha excedencia.

    4. los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el sistema nacional de salud tendrn la misma consideracin que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integracin del centro, es decir, sern valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integracin.

    5. el perodo de formacin para la obtencin del ttulo de especialista no podr ser valorado, en ningn caso, como tiempo de servicios prestados.

    6. De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la ley 62/2003, la experiencia profesional de los mdicos que han obtenido el ttulo de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999 se valorar como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del perodo de formacin establecido para dicha especialidad en espaa.

    7. los servicios prestados por Mdicos especialistas que acceden al ttulo por la va excepcional del RD 1776/1994 se valorarn como prestados en la especialidad que corresponda, descontando de tal ejercicio los que correspondan al perodo de formacin realizado.

    8. los servicios prestados por Mdicos especialistas con ttulo de especialista sin validez profesional en espaa sern valorados desde la fecha de expedicin del ttulo vlido para ejercer en espaa.

    9. los servicios prestados por Mdicos especialistas con ttulo especialista obtenido en un pas miembro de la ue sern valorados, previo reconocimiento de su cualificacin profesional en aplicacin del RD 1837/2008, desde la fecha de expedicin de dicho ttulo.

    10. los servicios prestados por Mdicos especialistas con ttulo especialista extranjero obtenido en estados no miembros de la ue con reconocimiento de efectos profesionales conforme al RD 459/2010 sern valorados desde la fecha de obtencin de dicho reconocimiento mediante la resolucin del Ministerio competente en materia de sanidad.

    2. Formacin Acadmica (mximo 15 puntos).2.1. expediente Acadmico de la titulacin universitaria exigida como requisito de acceso:a) Por cada matrcula de honor en expediente acadmico: 2 puntos.b) Por cada sobresaliente en expediente acadmico: 1 punto.el valor de este epgrafe se calcular dividiendo la suma del apartado a) ms el apartado b) entre el

    nmero total de asignaturas de la titulacin exigida para el acceso (excluidas las asignaturas de Religin, tica, Formacin Poltica, educacin Fsica). 00

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  • Nm. 74 pgina 76 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 20 de abril 2015

    2.2. enseanzas de Doctorado:a) Por ttulo de Doctor/a: 3 puntos.b) Por ttulo de Doctor/a obtenido con la mencin cum laude o sobresaliente: 1 punto.c) Por la superacin de los periodos de docencia e investigacin del Doctorado (Reconocimiento de

    suficiencia investigadora o Diploma de estudios Avanzados-DAe): 4 puntos.(los apartados a), b) y c) son acumulativos).2.3. enseanzas de Mster:Por cada Mster universitario oficial (espacio europeo de educacin superior, eees) relacionado con el

    programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo: 4 puntos.

    2.4. otras Titulaciones universitarias oficiales:Por haber obtenido otra/s Titulacin/es universitaria/s oficial/es de licenciado/a, ingeniero/a, Arquitecto/a,

    Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de acceso relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad: 3 puntos por cada titulacin.

    3. Formacin especializada (mximo 35 puntos).3.1. Formacin en especialidades en ciencias de la salud:a) Por la obtencin del ttulo de especialista previo cumplimiento del perodo completo de formacin

    como residente del Programa de internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad convalidado por el Ministerio competente en materia de educacin con la correspondiente titulacin: 14 puntos.

    b) Por la obtencin del ttulo de especialista, mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un perodo como residente de al menos dos aos de prctica supervisada, profundizando los aspectos tericos y prcticos del rea correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario perodo de al menos un ao como mdico/a interno/a en rotacin por los servicios clnicos bsicos, o mediante la realizacin del programa de especializacin en una escuela profesional con certificacin mnima de dos aos: 4 puntos.

    c) Por haber obtenido el ttulo de la especialidad de acuerdo con la orden PRe/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vas transitorias de acceso al ttulo de Psiclogo especialista en Psicologa clnica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 4 puntos (solo aplicable a Facultativo/a especialista de rea en Psicologa clnica).

    d) Por la obtencin de otros ttulos de especialista:Por cada ttulo de facultativo/a especialista obtenido por la modalidad establecida en el punto a), diferente

    al exigido para el acceso a la especialidad a la que se concursa: 3 puntos.Por cada ttulo de facultativo/a especialista obtenido por la modalidad establecida en el punto b),

    diferente al exigido para el acceso a la especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos.Por cada ttulo de facultativo/a especialista obtenido por la modalidad establecida en el punto c), diferente

    al exigido para el acceso a la especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos.3.2. cursos superiores, diplomas, msters y formacin continuada impartidos por centros

    universitarios:a) Por cada Mster Ttulo Propio universitario, relacionado con el programa de materias que rigen las

    pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo: 3 puntos.

    b) Por cada Ttulo Propio universitario con la denominacin de Diploma de especializacin, experto universitario, especialista universitario o equivalente, relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo: 2 puntos.

    c) Por otros Ttulos Propios universitarios, distintos a los contemplados en los apartados 3.2.a y 3.2.b, relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo:

    c.1) Por cada Ttulo propio con un nmero igual o superior a 20 crditos ecTs o su equivalente en horas: 2 puntos.

    c.2) Por cada Ttulo propio con un nmero inferior a 20 crditos ecTs o su equivalente en horas: 1 punto.

    (conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de crditos, se utilizar la equivalencia de veinticinco horas un crdito).

    d) Por actividades de formacin continuada relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad, o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo, no valoradas en los apartados anteriores:00

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    d.1) Por cada crdito de formacin como discente en actividades formativas que renan los requisitos exigidos en las normas para el cmputo de la formacin que figuran a continuacin: 0,10 puntos.

    (conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de crditos, se utilizar la equivalencia de veinticinco horas un crdito).

    3.3. cursos superiores, diplomas, masters y formacin continuada impartidos por servicios de salud o consejeras de salud de las comunidades Autnomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Pblicas, instituto Andaluz de Administracin Pblica o equivalentes, y escuelas de salud Pblica adscritas a cualquiera de los organismos citados:

    Actividades formativas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad, o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicacin de la convocatoria, se valorarn de la forma siguiente:

    a) Por cada hora de formacin como discente en actividades formativas que renan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cmputo de la formacin que figura a continuacin: 0,015 puntos.

    b) Por cada crdito de formacin como discente en actividades formativas que renan los requisitos exigidos en las normas para el cmputo de la formacin que figuran a continuacin: 0,15 puntos.

    los subapartados 3.3.a) y 3.3.b) son excluyentes entre s, solo se computarn en el subapartado en el que corresponda mayor valoracin.

    3.4. Formacin continuada acreditada:Actividades formativas acreditadas por alguno de los rganos acreditadores que integran el sistema

    de Acreditacin de la Formacin continuada en el sistema nacional de salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido especfico del ejercicio profesional de la categora/especialidad o del puesto de trabajo, que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicacin de la convocatoria, se valorarn de la forma siguiente:

    a) Por cada crdito de formacin como discente en actividades formativas que renan los requisitos exigidos en las normas para el cmputo de la formacin que figuran a continuacin: 0,15 puntos.

    b) Adicionalmente, por cada crdito de esta formacin continuada acreditada que haya sido realizada en los dos ltimos aos, tomando como referencia la fecha de publicacin de la convocatoria y que rena los requisitos de las normas para el cmputo de la formacin que figuran a continuacin: 0,05 puntos (hasta un mximo de 2 puntos).

    (los apartados 3.4.a), y 3.4.b) son acumulativos).las actividades de formacin continuada, de contenido especfico del ejercicio profesional de la categora/

    especialidad o del puesto de trabajo, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto) tendrn la consideracin de formacin continuada acreditada valorndose segn lo establecido en el apartado a) y, en caso de no venir expresado en crditos, con una equivalencia de 10 horas un crdito.

    3.5. otra formacin especializada.Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtencin del ttulo de especialista, en un centro

    sanitario pblico distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.en el conjunto de actividades formativas de los apartados 3.2.d), 3.3 y 3.4 se podr valorar como

    mximo 350 horas anuales. si la actividad formativa se realiza en varios aos, las horas se proporcionarn en funcin del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. en caso de que slo se acredite la fecha de finalizacin (o en su defecto fecha de certificacin), se entender que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crdito del sistema europeo de crditos (ecTs) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.

    la suma de los apartados 3.2 + 3.3 + 3.4 + 3.5 no podr superar los 21 puntos.

    normas para el cmputo de la formacin:

    1. solo sern valorables los crditos otorgados por la universidad o por alguno de los rganos acreditadores que integran el sistema de Acreditacin de la Formacin continuada en el sistema nacional de salud.

    2. en ningn caso sern objeto de valoracin como mrito aqullos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categora y especialidad a la que se aspira.

    3. no se valorarn los cursos realizados durante la especializacin que estn incluidos en el programa docente de la especialidad a la que se aspira.

    4. no se valorarn como mrito los ttulos acadmicos imprescindibles para la obtencin de otros de nivel superior que se aleguen, a excepcin del ttulo de master como conducente a la obtencin del ttulo de doctor. 00

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    5. no se tendrn en cuenta las actividades formativas en cuya acreditacin no figuren ni horas ni crditos.

    6. solo se valorarn por una sola vez una nica edicin de actividades formativas relativas a una misma materia y programa.

    7. la fecha de referencia para la valoracin de los mritos de formacin es la fecha de publicacin de la convocatoria.

    4. otras actividades (mximo 10 puntos).4.1. Actividades cientficas y de investigacin (mximo 4 puntos):4.1.1. Publicaciones.en los epgrafes a), b) y c) de este apartado, se valoran:- con el 100% de la puntuacin, el/la primer/a autor/a, el/la segundo/a autor/a y el/la ltimo/a autor/a

    o el/la autor/a de correspondencia.- con el 50% de la puntuacin, el resto de posiciones de autora no incluidos en el apartado anterior.a) Publicaciones de libros de carcter cientfico relacionadas con el programa de materias que rigen las

    pruebas selectivas de la correspondiente especialidad y que contengan isBn o Depsito legal (hasta un mximo de 1 punto):

    a.1). Por cada libro completo: 0,50 puntos.a.2). Por cada captulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,10 puntos (mximo 2 captulos de un

    mismo libro).Al efecto de la valoracin de los mritos referidos a publicaciones de captulos y libros completos, el

    Tribunal calificador tendr en cuenta el rigor cientfico calidad cientfica, tcnica y didctica, fruto de reflexiones tericas o investigaciones realizadas- el carcter original o novedoso, as como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso, ediciones, tirada y canales de distribucin.

    b) Publicaciones de artculos en revista de carcter cientfico, relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

    b.1) indexacin en ndice Mdico espaol o Pubmed:b.1.1.). Por cada publicacin en revistas indexadas: 0,05 puntos.b.1.2.). Por cada publicacin en revistas no indexadas: 0,02 puntos.b.2) nacionalidad:b.2.1.). Por cada publicacin en revista internacional: 0,05 puntos.b.2.2.). Por cada publicacin en revista nacional: 0,02 puntos.b.3) Factor impacto (Fi).b.3.1.). Por cada publicacin en revista con Fi mayor de 10: 0,12 puntos.b.3.2.). Por cada publicacin en revista con Fi entre 4 y 10: 0,07 puntos.b.3.3.). Por cada publicacin en revista con Fi entre 1 y 3: 0,03 puntos.(los apartados b.1.), b.2.) y b.3.) son acumulativos.).c) Publicaciones en revista de carcter cientfico de ponencias o comunicaciones en congresos

    y reuniones cientficas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

    c.1.) nacionalidad:c.1.1.). Publicadas en revista internacional: 0,03 puntos.c.1.2.). Publicadas en revista nacional: 0,01 puntos.c.2.) Publicadas en revista con factor de impacto: 0,01 puntos.(los apartados c.1) y c.2) son acumulativos. las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente

    en libros de actas o abstracs no sern valorables).4.1.2. Actividades de investigacin.a) Por premios de investigacin otorgado por sociedades cientficas sanitarias, organismos oficiales o

    entidades sin nimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigacin, y siempre que dichos premios estn relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad:

    a.1). Por cada premio de mbito internacional: 0,50 puntos.a.2). Por cada premio de mbito nacional: 0,30 puntos.a.3). Por cada premio de mbito regional: 0,15 puntos.b) Por cada participacin en proyectos de investigacin con financiacin competitiva de las

    Administraciones Pblicas, comunidades Autnomas, nacionales y de la unin europea:b.1). Por cada proyecto de mbito internacional.b.1.1) como investigador/a principal: 2 puntos.b.1.2) como investigador/a colaborador/a: 1 punto.00

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    b.2). Por cada proyecto de mbito nacional o regional.b.2.1) como investigador/a principal: 1 punto.b.2.2.) como investigador/a colaborador/a: 0,50 puntos.c) Por pertenecer a Redes de investigacin/ciBeR del instituto de salud carlos iii:c.1). Por cada pertenencia a una Red Temtica de investigacin/ciBeR del instituto de salud carlos iii:

    0,50 puntos.c.2). Por cada participacin en publicaciones asociadas a la Red o en proyectos de investigacin de la

    Red: 0,25 puntos.d) Por Ttulos de Propiedad industrial relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas

    selectivas de la correspondiente especialidad:d.1) Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 1,50 puntos.d.2) Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 0,50 puntos.4.2. Docencia y cursos (mximo 6 puntos):4.2.1. Actividades docentes.a) Por cada hora como docente, en actividades de formacin relacionadas con el programa de materias

    que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeo del puesto de trabajo y que hayan sido impartidas por escuelas de salud Pblica homologadas por Ministerios de sanidad de la unin europea, universidades, instituto nacional de la Administracin Pblica o sus homlogos en las comunidades Autnomas, centros sanitarios del sistema nacional de salud, por las organizaciones sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formacin dentro de los Planes de Formacin de la Administracin Pblica o acreditadas por alguno de los rganos acreditadores que integran el sistema de Acreditacin de la Formacin continuada en el sistema nacional de salud, y por otras entidades de los sistemas sanitarios Pblicos acreditadas como centros para la formacin continuada: 0,010 puntos.

    solo se valorarn por una sola vez una nica edicin de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.

    b) Por cada curso acadmico desempeando plaza de Profesor/a Asociado/a universitario en la especialidad a la que se opta: 0,10 puntos.

    c) Por cada 12 meses de actividad como tutor/a clnico/a, con nombramiento al efecto: 0,10 puntos.d) Por cada 12 meses de actividad como jefe/a de estudios de formacin sanitaria especializada: 0,10

    puntos.(los apartados c) y d) son acumulativos).4.2.2. cursos impartidos por centros universitarios, servicios de salud, consejeras de salud de las

    comunidades Autnomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Pblicas, instituto nacional de la Administracin Pblica o sus homlogos en las comunidades Autnomas, escuelas de salud Pblicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, instituto nacional de empleo, servicio Andaluz de empleo o sus homlogos en las comunidades Autnomas, organizaciones sindicales, corporaciones Profesionales, sociedades cientficas sanitarias, corporaciones locales, entidades sin nimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formacin, y otras entidades de los sistemas sanitarios Pblicos acreditadas como centros para la formacin continuada para las profesiones sanitarias:

    cursos de formacin no acreditados relacionados directamente con el programa de materias generales o especficas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la especialidad en ciencias de la salud a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad, tomando como referencia la fecha de publicacin de la convocatoria, se valorarn de la forma siguiente:

    a) Por cada hora de formacin como discente en actividades formativas que renan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cmputo de la formacin: 0,005 puntos.

    b) Por cada crdito de formacin como discente en actividades formativas que renan los requisitos exigidos en las normas para el cmputo de la formacin: 0,05 puntos.

    solo se valorarn por una sola vez una nica edicin de actividades formativas relativas a una misma materia y programa.

    los subapartados 4.2.2.a) y 4.2.2 b) son excluyentes entre s, slo se computarn en el subapartado en el que corresponda mayor valoracin.

    en el conjunto de actividades formativas del apartado 4.2.2 se podr valorar como mximo 300 horas anuales. si la actividad formativa se realiza en varios aos, las horas se proporcionarn en funcin del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. en caso de que slo se acredite la fecha de finalizacin (o en su defecto fecha de certificacin), se entender que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crdito equivale a 10 horas. 00

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  • Nm. 74 pgina 80 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 20 de abril 2015

    4.3. otras actividades de desarrollo profesional (mximo 1 punto):a) Por cada ao formando parte de comisiones Tcnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios

    pblicos o en los servicios centrales u rganos equivalentes de los servicios de salud: 0,10 puntos por cada ao y comisin.

    AneXo iii

    PlAZAs oFeRTADAs

    cATeGoRA PRoFesionAl esPeciAliDAD

    PRoMocin inTeRnA

    ReseRVA DiscAPAciDADResTo P.i. ToTAlFsicA, sensoRiAl o

    PsQuicA

    FAculTATiVo/A esPeciAlisTA De ReA

    AnAToMA PATolGicA 0 2 2

    AnesTesioloGA Y ReAniMAcin 1 6 7

    APARATo DiGesTiVo 0 2 2

    cARDioloGA 0 2 2

    ciRuGA GeneRAl Y APARATo DiGesTiVo 0 4 4

    ciRuGA oRToPDicA Y TRAuMAToloGA 0 2 2

    ciRuGA PeDiTRicA 0 2 2

    ciRuGA PlsTicA Y RePARADoRA 0 2 2

    DeRMAToloGA MeD. Qui. VeneR. 0 2 2

    enDocRinoloGA Y nuTRicin 0 4 4

    FARMAciA HosPiTAlARiA 0 6 6

    HeMAToloGA Y HeMoTeRAPiA 0 1 1

    MeDicinA FsicA Y ReHABiliTAcin 0 3 3

    MeDicinA inTensiVA 0 6 6

    MeDicinA inTeRnA 2 16 18

    MeDicinA nucleAR 0 1 1

    MicRoBioloGA Y PARAsiToloGA 0 1 1

    neFRoloGA 0 2 2

    neuMoloGA 1 3 4

    neuRociRuGA 0 1 1

    oBsTeTRiciA Y GinecoloGA 0 2 2

    oFTAlMoloGA 0 4 4

    oncoloGA MDicA 0 2 2

    oncoloGA RADioTeRPicA 0 2 2

    oToRRinolARinGoloGA 0 2 2

    PeDiATRA 2 16 18

    PsicoloGA clnicA 0 7 7

    PsiQuiATRA 0 4 4

    RADioDiAGnsTico 0 2 2

    RADioFsicA HosPiTAlARiA 0 1 1

    ReuMAToloGA 0 1 1

    uRoloGA 0 1 1

    0006

    7945

  • 20 de abril 2015 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 74 pgina 81

    AneXo iV

    RelAcin De esPeciAliDADes en lAs Que se ATenDeR A lA DiscRiMinAcin PosiTiVA De seXo FeMenino en cAso De eMPATe

    cATeGoRA esPeciAliDAD

    FAculTATiVo/A esPeciAlisTA De ReA

    cARDioloGA

    ciRuGA cARDioVAsculAR

    ciRuGA GeneRAl Y APARATo DiGesTiVo

    ciRuGA oRToPDicA Y TRAuMAToloGA

    ciRuGA PeDiTRicA

    ciRuGA PlsTicA Y RePARADoRA

    enDocRinoloGA Y nuTRicin

    MeDicinA inTensiVA

    neuRociRuGA

    oToRRinolARinGoloGA

    RADioFsicA HosPiTAlARiA

    uRoloGA

    AneXo V

    cRiTeRios De PRelAcin Y oRDen AlFABTico

    1. Mediante Resolucin de 12 de febrero de 2015, de la Direccin General de Recursos Humanos y Funcin Pblica (por la que se hace pblico el resultado del sorteo que determina el orden de actuacin de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicacin en BoJA de la presente Resolucin y se celebren durante el ao 2015), se concreta que el orden de actuacin de las personas aspirantes ser por orden alfabtico a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H. en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden de actuacin se iniciar por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra i y as sucesivamente.

    2. la letra se considerar tal y aparecer en su orden alfabtico correspondiente, detrs de la letra n.

    3. los primeros apellidos que comiencen con De, Del o De lA(s), sern tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en s.

    ejemplo: luis Del Ro ser tratado como Ro, luis Del.

    4. los segundos apellidos que comiencen De, Del o De lA(s), sern tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en s.

    5. los apellidos compuestos sern tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerndose en cualquier caso sin guin. se situarn al final de la primera mitad del apellido compuesto.

    ejemplos: luis suReZ-FiGueRoA, aparecer despus de los anteriores suReZ.

    6. los acentos, diresis, apstrofes o cualquier otro signo ortogrfico no establecern distincin alguna en cuanto al orden alfabtico, considerndose para ello como si no existiesen.

    ejemplo:luis cAsTillo oconnoR = luis cAsTillo oconnoR.luis oDonnell AGeRo = luis oDonnell AGueRo.

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