Boletín 1Elecciones 1834

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República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Dirección de Archivo 1er Boletín Archivo Histórico Primeros Comicios Electorales de la República 1834 (Incluye leyes sobre elecciones de 1830 y 1832) Caracas, 2001

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República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional

Dirección de Archivo

1er Boletín Archivo Histórico

Primeros Comicios Electorales de la República 1834

(Incluye leyes sobre elecciones de 1830 y 1832)

Caracas, 2001

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL DIRECTORIO WILLIAN LARA Presidente RAFAEL SIMÓN JIMENEZ Primer Vicepresidente NOHELI POCATERRA Segundo Vicepresidente EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario SULMA TORRES DE MELO Subsecretario MARÍA DE JESÚS DAZA B. Directora de Archivo JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ Coordinador de Gestión Legislativa XIOMARA AGUILAR Directora de SAIL (Servicio Autónomo de Información Legislativa) ANTONIO BRICEÑO SALAS Director de Publicaciones BOLETIN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Órgano divulgativo de la documentación histórica Dirección de Archivo María de Jesús Daza Bonnier EDITORA Cecilia Vivas de Rubio INVESTIGADORA Luis Gustavo Pérez José Alejandro Guzmán CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis Gustavo Pérez Carmen Noda José Alejandro Guzmán COLABORADORES Depósito Legal pp200103CS237 ISSN: 1317-729X Todos Los Derechos Reservados Está prohibida su reproducción parcial o total bajo cualquier medio audiovisual sin la previa autorización del autor

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Impreso en Venezuela Caracas - 2001

L os archivos no son la historia, pero el historiador qu e deja de su mergirse periódicamente en la fresca corriente de los docu mentos originales

deja pronto de ser u n historiador. G. Barraclough.

INDICE DE LA DOCUMENTACION (Toda la documentación contenida en este volumen ha sido transcrita con la grafía propia de sus originales) Presentación. Pág. Introducción. Pág. Estudio Introductorio (Las Polémicas Elecciones en Cumaná. 1834. Pág. 1. - Congreso Constituyente de 1830, Constitución del Estado de Venezuela,

Derechos Políticos. Pág.

2.- Ley sobre Elecciones 1830. (Ley de 6 de octubre de 1830 sobre Elecciones). Pág.

3.- Ley sobre Elecciones 1832. (Ley de 29 de abril de 1832, reformando la de 1830 sobre elecciones).

Pág.

4.- Registros de la Elección de Presidente de la República 1835. Archivo Histórico de la Asamblea Nacional, 1835, tomo 66 fol.

Pág.

5.- Registros de la Elección de Presidente de la República en las Provincias 1835.

Pág.

5.1.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Apure. A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.5.

Pág.

5.2.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Barcelona A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.9.

Pág.

5.3.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de

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Barinas A.H.A.N. 1835, tomo 66 fol.14. Pág. 5.4.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de

Barquisimeto A.H.A.N.1835, tomo 66 fol. 20. Pág.

5.5.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Carabobo A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.26.

Pág.

5.6.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Caracas. A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.32.

Pág.

5.7.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Coro A.H.A.N.1835, tomo 66 fol.37.

Pág.

5.8.- Registro de la Elección de Presidente de la Provincia de Guayana A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.41.

Pág.

5.9.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Prov. de Maracaybo A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.45.

Pág.

5.10.- Registro de la Elección de Presidente de la Prov. de Margarita A.H.A.N., 1835, tomo 66, Fol.49.1835

Pág.

5.11.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Prov. de Mérida A.H.A.N., 1835,tomo 66,fol.55.

Pág.

5.12.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Trujillo A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 60.

Pág.

6.- Lista de los Honorables Senadores. A.H.A.N, 1835, tomo 66, fol. 68. Pág. 7.- Lista de los Honorables Representantes. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 69. Pág. 8.- Lista con el total de electores por cada Provincia. A.H.A.N., 1835, tomo 66,

fol. 70. Pág.

9.- Lista de candidatos a Presidente y los votos obtenidos por provincias. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 72.

Pág.

10.- Registro de Electores para Presidente de la República. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 78-80.

Pág.

11.- Discurso del Dr. José María Vargas renunciando a la Presidencia del Estado. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 124.

Pág.

12.- Convocatoria del Presidente de la República al Congreso Nacional. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 122.

Pág.

13.- La Cámara de Representantes notifica a la de Senadores la convocatoria para reunirse en el Congreso. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 123.

Pág.

14.- Verificación de Elecciones de Presidente. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 67. Pág. 15.- Consideración de la renuncia del Dr. José María Vargas. A.H.A.N., 1835,

tomo 66, fol. 125. Pág.

16.- Dudas resueltas en el Cantón de Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols.

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146-148. Pág. 17.- Acta de calificación de Senador en la ciudad de Maracaybo. A.H.A.N.,

1835, tomo 71, fol. 151. Pág.

18.- Acta de disolución del Colegio Electoral de Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fol. 152.

Pág.

19.- Acta remitiendo los registros y expedientes de las Elecciones de la Provincia de Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 153-154.

Pág.

20.- Nulidad de las Elecciones en varias Provincias de Venezuela. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 157-162.

Pág.

21.- Modelo para los registros de las Asambleas Parroquiales. Pág. 22.- Decreto de 6 de marzo mandando hacer de nuevo las elecciones de Cumaná

de 1834. Pág.

23.- Testimonio de los registros parroquiales, espedientes de dudas y controversias, y otras ocurrencias de las Asambleas Primarias del Cantón Capital de Maracaybo, celebradas en el año 1834. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 3-5.

Pág.

24.- Acta de instalación del Colegio Electoral de 1Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 125-126.

Pág.

25.- Comunicación del Gobernador de la Provincia de Maracaybo que expresa la población y el número de electores. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 126-128.

Pág.

26.- Acta de Elección para Presidente de la República. Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 128-129.

Pág.

27.- Acta de Elección de Diputados de la Provincia de Maracaybo. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, fols. 132-133.

Pág.

28.- Actas de Elección de Suplentes. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 134-135. Pág. 29.- Dudas resueltas de plano por la Asamblea Parroquial de San Juan de Dios.

Al Sr. Aniceto Serrano sobre Elección. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, fols. 146-148.

Pág.

30.- Maracaybo. Acta de calificación del senador. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 151-152.

Pág.

31.- Acta para declararse el colegio disuelto por haber terminado sus trabajos. Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fol. 152.

Pág.

32.- Oficio al Consejo remitiendo los registros y expedientes. A.H.A.N., 1835, tomo 71, fols. 153-154.

Pág.

33.- Comunicación con los registros de elección para Presidente de la República y acta de instalación del Colegio Electoral de Barcelona. A.H.A.N., 1835,

Pág.

1 Si es la grafía de la época y se va a respetar ¿Por qué a partir del número 25, Maracaybo aparece con la grafía actual?

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tomo 66, fol. 10. 34.- Acta de Instalación del Colegio Electoral de Barcelona. A.H.A.N., 1835,

tomo 66, fols. 11-12. Pág.

35.- Acta del Colegio Electoral de la Provincia de Barcelona. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 13.

Pág.

36.- Registros de elecciones de Barinas. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 15. Pág. 37.- Registro de la elección del Presidente de la República verificada por el

Colegio Electoral de la Provincia de Barinas, el día 1° de Octubre de 1834. Pág.

38.- Resultado de la elección para Presidente de la República en la Provincia de Barinas. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 16-17.

Pág.

39.- Acta de Instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Barinas. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 18-19.

Pág.

40.- Registro de la elección para Presidente de la República en la Provincia de Barquisimeto. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 21.

Pág.

41.- Registro original del censo de población de la Provincia de Barquisimeto. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 21.

Pág.

42.- Registro de elección de Presidente en Barquisimeto. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 24-25.

Pág.

43.- Asamblea del Colegio Electoral de la Provincia de Carabobo. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 27.

Pág.

44.- Registro de las elecciones en Valencia. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 28-29.

Pág.

45.- Instalación del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 30-31. Pág. 46.- Presidencia del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 33. Pág. 47.- Escrutinio de los votos del Colegio Electoral de Caracas. A.H.A.N., 1835,

tomo 66, fol. 34. Pág.

48.- Copia del acta de instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Caracas. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 35-36.

Pág.

49.- Presidencia del Colegio Electoral. Coro 1° de octubre. De 1834. 5° y 24°. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 38.

Pág.

50.- Escrutinio de los votos del Colegio Electoral de Coro. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 39.

Pág.

51.- Acta de instalación del Colegio de Coro. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 40. Pág. 52.- Presidencia del Colegio Electoral de Guayana. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol.

42. Pág.

53.- Instalación del Colegio Electoral de Guayana. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 43.

Pág.

Page 7: Boletín 1Elecciones 1834

54.- Registro de la elección de Presidente de la República en Guayana. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 44.

Pág.

55.- Registro de la elección de Presidente de la República en Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 46-47.

Pág.

56.- Acta de Instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Maracaybo. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 48.

Pág.

57.- Comunicación de la Presidencia del Colegio Electoral de la Provincia de Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 50.

Pág.

58.- Margarita 1834. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 51-53. Pág. 59.- Registro de elección de Presidente en Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 66,

fol. 54. Pág.

60.- Registro de elección de Presidente en Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 56.

Pág.

61.- Instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 57-58.

Pág.

62.- Escrutinio de los votos del Colegio Electoral de Mérida. Pág. 63.- Registro de elecciones de Presidente en Trujillo. A.H.A.N., 1835, tomo 66,

fol. 61. Pág.

64.- Registro de elección de Presidente en Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 62.

Pág.

65.- Instalación del Colegio Electoral de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 63-64.

Pág.

66.- Elección de autoridades del Colegio Electoral de Cumaná, disidencia de algunos de sus miembros. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fols. 65-66.

Pág.

67.- Registros de los Colegios Electorales. A.H.A.N., 1835, tomo 68, fols. 3-4. Pág. 68.- Comisión de Elecciones. A.H.A.N., 1835, tomo 68, fol. 5. Pág. 69.- Conflicto en el Colegio Electoral de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 68,

fols. 114-115. Pág.

70.- Nombramientos para suplir a los disidentes en Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 68, fol. 200.

Pág.

71.- Respuesta del Gobernador de la Provincia al Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 68, fol. 201.

Pág.

72.- Respuesta del Presidente del Colegio Electoral al Gobernador de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 68, fol. 202.

Pág.

73.- Registro de las elecciones de la Provincia de Apure. Elección del Representante suplente de Achaguas Provincia de Apure. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 03-05.

Pág.

Page 8: Boletín 1Elecciones 1834

74.- Elección del representante principal de Achaguas, Provincia de Apure. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 06.

Pág.

75.- Copia del acta de instalación del Colegio Electoral de Apure. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 07.

Pág.

76.- Registro de las elecciones de la Provincia de Barcelona de 1835, día 21 de enero.

Pág.

77.- Comunicación con los registros de representantes y suplentes de Barcelona. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 09.

Pág.

78.- Provincia de Barcelona instalación del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 10.

Pág.

79.- Provincia de Barcelona. Elección de representante principal. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 12.

Pág.

80.- Provincia de Barcelona. Elección de representante suplente. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 13.

Pág.

81.- 1835. Elecciones de Barinas. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 15-16. Pág. 82.- Provincia de Barinas. Elección de los Representantes Principales y

Suplentes. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 17-20. Pág.

83.- Decreto de 25 de Abril concediendo indulto a los que trastornaron el orden en Maracaybo.

Pág.

84.- Provincia de Barinas. Instalación del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 21-22.

Pág.

85.- Informe con el Registro electoral de Barinas. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 23.

Pág.

86.- Comunicación con los registros de elecciones. Barinas. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 24.

Pág.

87.- 1835. Elecciones de Barquisimeto. Provincia de Barquisimeto instalación del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 25-27.

Pág.

88.- Provincia de Barquisimeto, registro para la elección de representantes suplentes. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 31-33.

Pág.

89.- 1835 Elecciones de Carabobo. Asamblea Electoral de la Provincia de Carabobo. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 35-36.

Pág.

90.- Instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Carabobo. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 37-38.

Pág.

91.- Provincia de Carabobo. Elección de representantes principales. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 39-41.

Pág.

92.- Año 1835 Registro de elecciones de la Provincia de Caracas. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 44-45.

Pág.

Page 9: Boletín 1Elecciones 1834

93.- Comunicación con el acta de instalación del Colegio Electoral y registro de Elecciones. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 46.

Pág.

94.- Copia del acta de instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Caracas. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 47.

Pág.

95.- Congreso 1835 Registro de la elección de Presidente de la República de la Provincia de Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 49.

Pág.

96.- Congreso 1835 Registro de la elección de Presidente de la República de la Provincia de Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 66, fol. 55.

Pág.

97.- Registro de elecciones de los representantes principales. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 48-50.

Pág.

98.- Registro de elecciones de los representantes suplentes. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 51-52.

Pág.

99.- 1835 Registro de las elecciones de la Provincia de Coro. Acta de Instalación de la Provincia de Coro. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 53-54.

Pág.

100.- Registro de la elección de los representantes principales. Coro. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 56.

Pág.

101.- Presidencia del Colegio Electoral. Coro. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 58. Pág. 102.- Comunicación con los registros de los representantes de Coro. A.H.A.N.,

1835, tomo 65, fol. 59. Pág.

103.- Año de 1835, secretaria de la cámara de representantes día 21 de enero. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 60-61.

Pág.

104.- Registro de elecciones de representantes. Pág. 105.- Registro de elección de los representantes e instalación del Colegio Electoral.

Guayana. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 64. Pág.

106.- Elección del representante de la Provincia de Guayana. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 65.

Pág.

107.- Elección de representante suplente de la Provincia de Guayana. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 66.

Pág.

108.- Año de 1835. Secretaría de la cámara de representantes, día 21 de enero. (Registro de elecciones de la Provincia de Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 67-68.

Pág.

109.- Diferimiento de la instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 69.

Pág.

110.- Registro de elecciones de representantes. Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 71-72.

Pág.

111.- Instalación del Colegio Electoral de la Provincia de Margarita. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 76-77.

Pág.

Page 10: Boletín 1Elecciones 1834

112.- 1835 Elecciones de Mérida. Registro de elecciones de la Provincia de Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 78-80.

Pág.

113.- Registro de la elección de representantes de la Provincia de Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 81-82.

Pág.

114.- Elección de representantes suplentes Provincia de Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 83-84.

Pág.

115.- Comunicación con el registro de elección de representates suplentes. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 85.

Pág.

116.- Comunicación del Gobernador de la Provincia de Mérida. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 87.

Pág.

117.- Registro de elecciones de la Provincia de Trujillo. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 88-89.

Pág.

118.- Elección de representante principal. Provincia de Trujillo. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 92-93.

Pág.

119.- Elección del representante suplente, Provincia de Trujillo. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 94-95.

Pág.

120.- Año de 1835. Secretaría de la cámara de representantes, expediente relativo a las elecciones de representantes y suplentes hechas en la Provincia de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 98-100.

Pág.

121.- Registro de elecciones de representantes principales y suplentes. Provincia de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 101.

Pág.

122.- Elección de representantes principales de la Provincia de Cumaná. Anulación de tres electores de Carupano. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 106.

Pág.

123.- Año de 1835 Secretaria de la cámara de representantes día 20 de enero. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 108.

Pág.

124.- Exposición de los hechos ocurridos en el Colegio Electoral de la Provincia de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 109-117.

Pág.

125.- Vecinos del Cantón Carúpano piden anulación de las elecciones. Carúpano. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 126.

Pág.

126.- Exposición de los hechos y protesta de nulidad de las elecciones. Carúpano. Pág. 127.- Observaciones del Colegio Electoral de la Provincia de Cumaná. A.H.A.N.,

1835, tomo 65, fol. 135. Pág.

128.- Comunicación del Gobernador Provincial de Cumaná al Colegio Electoral sobre la separación de cinco de sus miembros.

Pág.

129.- Protesta de un grupo de electores cumaneses al Gobernador de la Provincia. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 139-140.

Pág.

Page 11: Boletín 1Elecciones 1834

130.- Convocatoria del Presidente del Colegio Electoral de Cumaná a sus miembros para conciliar inconvenientes. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 142.

Pág.

131.- Circular con la convocatoria del Presidente del Colegio Electoral a cada uno de los electores. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 142.

Pág.

132.- Respuestas de cada uno de los electores de la Provincia de Cumaná al Presidente del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 143.

Pág.

133.- 2Observaciones sobre las polémicas elecciones de Cumaná, del Presidente del Colegio Electoral. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 148.

Pág.

134.- Exposición del Gobernador de Cumaná, sobre las elecciones de Presidente, senadores, representantes y suplentes. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 152.

Pág.

135.- Informe de Ramón Gómez Sotillo sobre los sucesos en el Colegio Electoral de Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 156.

Pág.

136.- Respuesta de Diego Vallenilla, Cumaná. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 158. Pág. 137.- Comunicación del Gobernador de Cumaná sobre los registros y escrutinios

del Cantón de Carúpano. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 159. Pág.

138.- Oficio con los documentos de las elecciones de Carúpano. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 160.

Pág.

139.- De la Provincia de Cumaná por cantones conforme al que existe en la Secretaria del Gobierno. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 160.

Pág.

140.- Reunión del Colegio Electoral de Cumaná, 5 de octubre de 1834. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 167-170.

Pág.

141.- Informe del Gobernador de Cumaná sobre las irregularidades de las elecciones. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 199-202.

Pág.

142.- Cumaná, instalación del Colegio Electoral, documentos sobre las Elecciones. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fol. 204.

Pág.

142.1.-

Documento nro. 1. Pág.

142.2.-

Documento nro. 2. Pág.

142.3.-

Documento nro. 3. Pág.

142.4.-

Documento nro. 4. Pág.

142.5.-

Documento nro. 5. Pág.

142.6. Documento nro. 6. Pág. 2 Observaciones del Presidente del Colegio electoral sobre las polémicas elecciones de Cumaná. A.H.A.N.....

Page 12: Boletín 1Elecciones 1834

- 143.- Registro de las Elecciones de Carúpano. Gobernación Provincial. A.H.A.N.,

1835, tomo 65, fol. 226. Pág.

144.- Documento nro. 10. A.H.A.N., 1835, tomo 65, fols. 230-234. Pág.

Page 13: Boletín 1Elecciones 1834

PRESENTACIÓN El Archivo Histórico de la Asamblea Nacional siente un gran orgullo al presentar las investigaciones realizadas por la licenciada Cecilia Vivas, durante sus años como investigadora adscrita a esta Dirección. He aquí una de las muchas inquietudes que quedaron plasmadas en la recopilación y análisis de la muy vasta y rica documentación de la vida republicana (1811-1812, 1830-2001) del país, que custodiamos en las bóvedas de esta institución. El Fondo del Archivo de la Asamblea Nacional cuenta con la documentación manuscrita y/o mimeografiada de la historia del Poder Legislativo Nacional contenida en las diversas secciones de los Congresos Constituyentes de 1830, 1864, 1901, 1947, 1953 y 1999; así como las secciones relativas al Congreso Nacional, Senado, diputados, Comisión Delegada, Comisiones Especiales, Actas del Consejo de Gobierno (1830–1914), Gacetas Oficiales, Memorias y Cuentas presentadas ante este supremo poder por las otras ramas del Estado: el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder moral y el poder electoral, tanto de la República Bolivariana de Venezuela como del total de los 171 años de nuestra historia republicana. La publicación de este primer Boletín del Archivo Histórico de la Asamblea Nacional, siglo XXI, contiene y abarca en su totalidad un episodio fundamental en el nacimiento de nuestra vida republicana: la legislación realizada entre 1830 y 1832, que rige todo lo relativo a las primeras elecciones de la República (1834), documentos fundamentales para conocer y comprender la realidad de nuestro pasado, nuestro presente y lo que será la Venezuela del futuro como país libre e independiente. Este Boletín contiene, además de la documentación que avala este proceso comicial concreto, un interesante trabajo realizado por la investigadora, Lic. Cecilia Vivas, sobre un área muy específica de este mismo tema electoral: las polémicas elecciones de Cumaná en 1834. La mayor parte de la documentación presentada en esta publicación está contenida en los ciento cuarenta y cinco documentos que componen el informe o expediente sobre las elecciones de 1834, fiel reflejo de años de arduo e intenso trabajo, para presentar ante los especialistas y público interesado, uno de los fondos documentales más importantes con que cuenta nuestro país. El período histórico en el cual se desenvuelve este importante episodio de la naciente república se caracteriza por un sentimiento separatista, la escisión tras la división grancolombiana que no se inicia en 1830, y que ya se gestaba desde 1926. En la introducción y estudio introductorio que presentamos encontrarán la descripción y análisis de tan importante época histórica. Con el inicio de un nuevo siglo es conveniente hacer un alto en el camino y analizar lo que ha sido un proceso de más de ciento setenta años tras la búsqueda de principios tales como la igualdad y justicia, hoy en día reflejados en nuestra Carta Constitucional. Por ello, consideramos de gran interés el editar este compendio de documentos que marcan el inicio mismo de la legislación de lo que en la actualidad se conoce como el Poder Electoral, con lo que contribuimos de alguna forma al conocimiento de los orígenes de esa institución. Nuestra intención es seguir enriqueciendo el acervo bibliográfico del Poder Legislativo con la publicación regular de este Boletín, cuyos contenidos reflejarán la riqueza documental conservada con celo en las bóvedas de la Dirección de Archivo.

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Esperamos que esta obra, producto de la investigación de la licenciada Vivas, sea de interés tanto para el mundo académico como para todos aquellos amantes e investigadores de nuestra historia que buscan en ella respuesta y sentido al quehacer diario de los acontecimientos nacionales.

MARÍA DE JESÚS DAZA BONNIER Directora de Archivo

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INTRODUCCION Las elecciones de 1834 representan un hecho de gran significación en la historia política del país, ya que fue el primer proceso electoral que se efectuó en Venezuela como República independiente, después de su separación de la Gran Colombia en 1830, donde se eligió un presidente civil: el doctor José María Vargas. Al finalizar la Presidencia del general José Antonio Páez, se inicia el proceso electoral y las clases más representativas del país comienzan a presentar a sus candidatos; de esta forma vemos, como el general Páez apoya la candidatura del general Carlos Soublette, militar de su entera confianza. Los sectores militares que participaron activamente en la guerra de independencia, en su mayoría grandes propietarios, así como un grupo de civiles de pensamiento liberal, y del general José Tadeo Monagas, caudillo de la región oriental, presentan la candidatura del general Santiago Mariño, quien estaba distanciado del general Paez desde el alzamiento del general Monagas, proclamando la federación en 1831. El grupo vinculado a los comerciantes apoya la candidatura del doctor José María Vargas; también lo hacen algunos terratenientes que ven en el triunfo de esta candidatura una manera de lograr el control del poder político y desplazar la preponderancia de los militares participantes de la guerra de independencia, de revoluciones posteriores y de luchas entre facciones. La contienda electoral se polariza y nos muestra la lucha de dos grupos políticos: los civiles y los militares que se disputan el poder, representados por el doctor José María Vargas y el general Santiago Mariño, respectivamente. Este primer número del Boletín del Archivo Histórico de la Asamblea Nacional contiene la totalidad de este proceso eleccionario. Este proceso comprende las elecciones de Presidente, senadores, representantes y diputados provinciales y suplentes. Lo excepcional de estas elecciones fue lo inesperado del triunfo del doctor Vargas sobre los candidatos militares, que como héroes de la Independencia se sentían con derecho a gobernar la República.

Las elecciones fueron polémicas, al extremo de presentarse serios disturbios en las provincias del Zulia y Cumaná.

En la provincia del Zulia, en 1834, con motivo de las elecciones, grupos políticos de Maracaybo, conocidos como campesinos y tembleques, tuvieron incidentes en algunos Colegios Electorales que provocaron la destitución del Gobernador.

En la provincia de Cumaná se presentó un grave conflicto en el seno del Colegio Electoral de Carúpano, que repercute en toda la provincia y provoca graves enfrentamientos con el gobernador de Cumaná y el Presidente del Colegio Electoral, que culminan con la anulación de la votación que había sido favorable al general Mariño.

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Estos acontecimientos políticos ameritaron la intervención de las fuerzas militares y la anulación de las elecciones por parte del Congreso Nacional. Otros casos de nulidad de las elecciones se presentaron en las provincias de Caracas, Carabobo y Trujillo.

Otro aspecto importante de destacar en este proceso es el discurso de juramentación como Presidente de la República del doctor José María Vargas en el Congreso Nacional, y la alocución que hace posteriormente con motivo de su renuncia.

Se presentan también las Actas de todas las provincias de la República con los censos de población y el número de electores. Casos interesantes como los de la elección de los miembros del Colegio Electoral de la Provincia de Guayana, donde resultaron empatados dos de sus electores para el cargo de Presidente del Colegio, resolviéndose la elección por sorteo como lo contempla la ley de elecciones de abril de 1832: Art. 22 "Sí del segundo escrutinio resultare empate, se hará el sorteo que previene el artículo 41 de la Constitución, declarándose electo á aquel a quien la suerte le favoreciera, y así se expresará en el registro." Los documentos que apoyan este proceso electoral y que presentamos en este número del Boletín se encuentran en su totalidad en el Archivo Histórico de la Asamblea Nacional. Los anteceden la presentación de las Leyes sobre Elecciones promulgadas en 1830 y 1832 que orientan sobre los requisitos exigidos para ser elector, y como se realizaban las elecciones. Este Boletín contiene aproximadamente 145 documentos que reflejan todos los acontecimientos antes mencionados, y pueden catalogarse en las siguientes áreas: - Leyes sobre Elecciones en 1830 y 1832. - Registro de los resultados de la elección de los candidatos para Presidente de la República en todas

las provincias. - Registros con los resultados de los senadores y representantes electos en las provincias - Nulidad de las elecciones en Cumaná. - Conflictos electorales en la Provincia de Maracaybo. - Juramentación en el Congreso de la República del Presidente electo Doctor José María Vargas. - Polémicas surgidas en el seno del Congreso de la República, por la renuncia a la Presidencia del

Doctor José María Vargas.

La presentación de este interesante tema es fundamental para el conocimiento de la evolución del proceso electoral en nuestro sistema democrático, y constituye un aporte a los estudios de investigación de la historia política de Venezuela. Es importante destacar que en la trascripción de los documentos se ha respetado la ortografía original.

Finalmente deseo dejar constancia de mi agradecimiento y reconocimiento a la licenciada María de Jesús Daza por su interés en conocer y publicar las investigaciones que realicé durante los años que estuve adscrita al Archivo Histórico.

Cecilia Vivas de Rubio Investigadora

SAIL Asamblea Nacional

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ESTUDIO INTRODUCTORIO

LAS POLÉMICAS ELECCIONES, EN CUMANÁ, 1834

Las elecciones de 1834 representan un suceso significativo en la historia política de Venezuela. Se ven precedidas por un conjunto de hechos que se desprenden de la Gran Colombia y que constituyen el régimen político implantado entre los años de 1830-1834.

Desde 1826 con el movimiento conocido como La Cosiata, que lideriza, el general Páez, se inician los intentos de separación de La Gran Colombia. Páez, fue aumentando su poder, mientras el Libertador preparaba el plan de liberación de Cuba. Al salir Bolívar para Bogotá desde Caracas a mediados de 1827, refuerza su posición como jefe superior civil y militar de Venezuela, y renace la idea de separación auspiciada por el general Páez y Miguel Peña. A fines de 1829, una Asamblea reunida en el convento de San Francisco en Caracas desconoce la autoridad del Libertador y de los órganos de gobierno de Bogotá, y entrega el poder a Páez.

En enero de 1830, establece un gobierno provisional con el doctor. Miguel Peña en la Secretaría del Interior, Justicia y Policía; Diego Bautista Urbaneja en Hacienda y Relaciones Exteriores, y Carlos Soublette en la de Guerra y Marina. Ese mismo día convoca a elecciones, y el 20 de febrero se reúnen las asambleas primarias que eligen los diputados al Congreso Constituyente, que inicia sus sesiones en Valencia, en mayo de 1830; nombra al general Páez presidente provisional, y promulga, como tal, la Constitución de Venezuela, aprobada por el Congreso. En marzo de 1831, el general Páez es electo Presidente Constitucional, e inmediatamente prosigue su labor organizadora del Estado.

El gobierno del general José Antonio Páez tomó una serie de medidas, algunas de las cuales se refieren a la política administrativa y jurídica del Gobierno y del Congreso, que significaron reformas en la gestión del Estado y en la definición de los derechos y deberes de los ciudadanos, algunas de ellas relacionadas con un intento de racionalización de la vida económica, fundamentado legalmente: recuperación económica, servicio de deuda, y austeridad administrativa.

Desarrollo de iniciativas políticas y económicas tendentes a impulsar la economía y a eliminar privilegios legislativos como los relacionados con la abolición de la alcabala, abolición de los diezmos que se pagaban a la iglesia, del fuero militar, y del estanco del tabaco que constituía una traba para su cultivo. Control de importaciones, Ley de Libertad de Contratos de abril de 1834, donde se destinan partidas para sufragar gastos de la inmigración canaria. Se habilitó una ley para la importación y exportación del comercio en general, por los principales puertos de la República. Durante su época de gobierno (1830-1834), Venezuela arrojó un balance positivo en su balanza comercial.

Con la intervención de los civiles ilustrados en la implementación de sus políticas, el general Páez fortaleció el civilismo en su gobierno, sustenta su prestigio personal y limita el poder caudillesco. Su política civilista persigue dos metas fundamentales: la institucionalización del poder civil y la creación del Estado Moderno.

Esta serie de medidas políticas y económicas tomadas por el general Páez favorecieron el proceso eleccionario de 1834.

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Esta política civilista, que privilegia el poder civil como gobierno de la sociedad, provoca una reacción de los grupos militares que se sienten desplazados, y que como héroes de la independencia se consideran con derecho a sustentar el poder del Estado.

Las elecciones de 1834 significan, entonces, la lucha por el poder del Estado y el enfrentamiento

de dos tendencias políticas: militarismo y civilismo.

Una muestra de este enfrentamiento fue el grave conflicto en el seno del Colegio Electoral de Cumaná, generado en el cantón de Carúpano, y que repercutió en todas las elecciones de los cantones de la Provincia de Cumaná. Este conflicto culmina con la anulación de los resultados de las elecciones que habían favorecido al general Santiago Mariño en el cantón de Carúpano. Esta decisión estuvo avalada por el gobernador de la provincia.

EL DEBATE ELECTORAL

La Constitución de 1830 estableció el periodo presidencial en cuatro años; el artículo 108 así lo expresa: “El presidente durará en sus funciones cuatro años y no podrá ser reelegido inmediatamente, sino después de un período constitucional por lo menos”. 3

En 1833, un año antes de efectuarse las elecciones, se inició el debate electoral, y concurrieron

cinco candidatos: los generales Carlos Soublette, Bartolomé Salom y Santiago Mariño, y los doctores Diego Bautista Urbaneja y José María. Alrededor de ellos se realizó la contienda electoral que enfrentó dos tendencias políticas: el civilismo y el militarismo.

A medida que avanza la campaña electoral, las tendencias se van polarizando. El general Páez y su partido apoyaban la candidatura de Carlos Soublette. El grupo de héroes de la independencia y aquellos que los consideraban con más derechos que los civiles a ocupar la presidencia apoyaban a Santiago Mariño. Por otro lado, una gran mayoría de universitarios, la industria, el comercio, la agricultura, y los propietarios apoyaban al doctor José M. Vargas. Los otros candidatos, Salom y Urbaneja, con muy pocas probabilidades de triunfo, se irán plegando a las candidaturas mayoritarias.

LAS ELECCIONES

Las elecciones de 1834 se realizaron en toda la República de Venezuela de acuerdo a la Constitución del Estado de Venezuela de 1830 y a la Ley de Elecciones de 1832.

En la Constitución del Estado de Venezuela de 1830, en su título V, sobre los derechos políticos de los venezolanos, en el artículo 13 quedó estipulado que “Todos los venezolanos puedan elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria y concurren en ellos los demás requisitos que prescribe la Constitución y las leyes” 4.

3 Leyes y Decretos de Venezuela. 1830 – 1840. T. I, pp. 10. 4 Ibidem. T I, pp. 2.

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Para gozar de los derechos de ciudadano, se necesitaba ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual fuere de 50 pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produjera 100 pesos anuales, sin dependencia de otra clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de 150 pesos 5. Para realizar las elecciones se procedía de la siguiente manera:

La primera autoridad civil de cada parroquia se asociaba con dos vecinos notables designados por el Concejo Municipal del cantón, para formar, dos meses antes de cada período de elecciones, una lista o censo con los individuos que en el distrito de su parroquia tuvieran derecho de sufragantes parroquiales, y la fijaría en un lugar público; otra lista reuniría las cualidades que exigían los electores. Ambas listas serían remitidas a la primera autoridad civil del cantón.

La primera autoridad del cantón, de acuerdo con el concejo municipal, formaría la lista de las

parroquias, un mes antes de cada período de elecciones. Esta lista servía de norma para la admisión de los venezolanos en las próximas asambleas parroquiales y electorales.

El día 1° de agosto, en cada parroquia, cualquiera que fuese su población, se efectuaría una asamblea parroquial cada dos años.

La Asamblea parroquial se compondría de los sufragantes parroquiales en ejercicio de los

derechos ciudadanos, de los vecinos de cada parroquia, y sería presidida por su primer juez con asistencia de cuatro conjueces, en quienes concurrieran las cualidades de sufragantes parroquiales nombrados conforme a la ley. El objeto de las asambleas parroquiales era votar por el elector o electores que correspondían al cantón 6.

LAS ELECCIONES EN CUMANÁ

En la provincia de Cumaná se cumplió con lo estipulado con la ley de elecciones, y se realizaron los censos de población en los ocho cantones que la componían: Cumaná cantón capital, Cumanacoa, Aragua, Maturín, Cariaco, Carúpano, Río Caribe y Güiria, resultando una población total de la provincia de 52.603 habitantes 7.

Los electores que resultaron nombrados en cada cantón fueron los siguientes:

En Cumaná, José de Jesús Quintero y Jesús Ballenilla, principales.; y suplente José María Otero, por la deserción de Diego Vallenilla.

En Cumanacoa, elector Vidal Vivenes. En Aragua, el elector Francisco Mejias, en Güiria, José

M. Bonadi; en Río Caribe, Pedro Gómez de Saa y Ramón Silva Cova, en Maturín, Pedro Villedon, Roque Cabello y José Antonio Núñez.

5 Idem. 6 Idem. 7 Archivo Histórico de la Asamblea Nacional. (A.H.A.N.), 1834, T. 65, Fol. 70.

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En Cariaco, Joaquín Aristimuño.8 Estos electores, de acuerdo a la Ley de Elecciones, fueron avisados y requeridos por el presidente Concejo Municipal respectivo, respectivo, para que concurriera el 1° de octubre a la capital de la provincia.

Seguidamente, los electores reunidos procedían a nombrar, uno a uno y por mayoría absoluta de votos, , un presidente y cuatro escrutadores, cumpliendo con el artículo 17 de la Ley de Elecciones de los cuales el primero actuaría de secretario, y el último examinaría las papeletas para ver sí había alguna en blanco; hecho esto, el Presidente del concejo municipal redactaba el acta de instalación y se procedía a firmar el acta, dejándola en poder del Presidente del Colegio Electoral.

El acta contenía la población de la provincia, el número de electores que correspondía, y quienes de ellos habían concurrido o faltado; de esta manera, la asamblea podía saber si estaba reunida con el número adecuado de miembros.

El Colegió Electoral de Cumaná quedó instalado el 1° de octubre de 1834, compuesto por

quince miembros, precedido por el señor Diego Vallenilla Guerra, resultando escrutadores los señores Francisco Mejía, Manuel Joaquín Aristimuño, Pedro Gómez de Saa y José Antonio Nuñez. 9

DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES EN LAS ELECCIONES EN CARÚPANO

Estando reunida la Asamblea, se recibió un documento firmado por el señor Luis Marcano y otros individuos, representando a los vecinos de Carúpano, con denuncias de una serie de irregularidades que, según ellos, se habían cometido en las elecciones de ese cantón.

En este documento acusaban al Concejo Municipal de Carúpano de haberse excedido de sus funciones legales al anular las elecciones de la parroquia El Rincón, por no haber incluido en el registro general el resultado de sus votaciones. En ese documento exponían los vicios que tuvieron las elecciones de Carúpano. 10

Otra denuncia se refería a la nulidad de la asamblea parroquial de San José por haber incurrido en irregularidades que sancionaba la ley, ya que habían trasladado la sede de la casa del juez de paz, una vez instalada, a otra casa, y los registros se habían llevado en borradores, y no aparecía en ellos la firma del primer conjuez nombrado. 11

El Colegio Electoral decidió, ante esta denuncia, que el gobierno de la provincia mandase a

rectificar por medio del Concejo Municipal de Carúpano los escrutinios de las votaciones de aquel cantón. Pero como el colegio no tenía facultades para exigir semejantes pasos al Concejo Municipal, el Gobernador de la provincia, ante esta situación, decidió que lo más prudente era revisar los registros originales, lo cual verificó poniéndolos a la disposición de todos los quince electores.

Estas denuncias traen como consecuencia la decisión de anular los resultados de los comicios que habían resultado favorables al general Santiago Mariño. Este conflicto provoca la reacción del

8 A.H.A.N. T. 65, Fol. 122. 9 Idem. 10 A.H.A.N. T. 65, Fol. 108. 11 Ibidem. Fol. 109.

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grupo de electores mariñistas encabezada por el Presidente de la Corte Superior de Oriente, Andrés Level de Goda, con el Gobernador, coronel Eduardo Stopford.

Sin embargo, después de leídas las denuncias, y según el testimonio de Diego Ballenilla, elector por el cantón Cumaná y Presidente del Colegio Electoral, resultaba contraproducente la información de estas irregularidades, por lo que fueron desmentidas por una representación. Francisco Antonio Carrera desmiente en el informe la ilegalidad del traslado de la casa del conjuez a otra, porque se había efectuado con el consentimiento de los miembros de la Asamblea, ya que la casa estaba en ruinas y constituía un peligro para los sufragantes, entre otras razones. 12

Estos documentos quedaron en poder del Secretario del Colegio, y una vez puesto a discusión el asunto, los electores manifestaron su opinión al respecto. Unos favorables a la nulidad de las elecciones de la parroquia El Rincón, como los señores Otero, Mejías, Vivenes, Bonaldi Gómez, José de Jesús Ballenilla y Ramón Silva; y los otros electores, encabezados por Diego Ballenilla, que querían sacar a toda costa del Colegio a los tres electores de Carúpano, para quedar con la mayoría.

LOS ACONTECIMIENTOS

El día 2 de octubre de 1834 se abrió la sesión del Colegio Electoral con doce miembros sin la asistencia de los tres de Carúpano. De esta manera se pretendía que con ocho de los miembros se obtenía la mayoría de los dos tercios que fijaba la Constitución, pero dicha mayoría debía establecersebasándose en la totalidad de los electores, que por ley eran quince. A pesar de las denuncias, se procedió a las elecciones del Presidente, senadores, representantes y diputados provinciales.

Antes de que aprobaran la sesión del día anterior, el sector mariñista, que componía la totalidad del colegio, solicitó que se considerara la posibilidad de revisar y rectificar las elecciones de la parroquia San José del cantón de Carúpano. Esta decisión, según los mariñistas, incorporaría a dos de los electores de Carúpano legalmente nombrados.

Los ocho miembros restantes del Colegio Electoral de Cumaná, consideraban, sin embargo, que no eran suficientes los documentos presentados con la anulación de los votos de la parroquia El Rincón, y que por el artículo 47 de la Constitución, era responsabilidad exclusiva de las asambleas parroquiales y colegios electorales “decidir de plano” las dudas y controversias que suscitaran sobre “formas y nulidades” de las elecciones, así como correspondía también a los colegios resolver sobre los requisitos legales de las personas en quienes recayese la elección, añadiéndose que, en todos los casos, la resolución se llevaría siempre a efecto.

Este solo precepto constitucional bastaba para que el colegio declarara que los que se decían electores de Carúpano no podían ser admitidos “por la incertidumbre e inseguridad de sus nombramientos”, con el hecho de no haberse escrutado los votos del Rincón. Un documento enviado a la Cámara de Representantes en Caracas por los ocho electores de la provincia de Cumaná contenía una exposición de los hechos acontecidos en las elecciones. En este documento se consideraba que todas las nulidades e infracciones que se habían cometido en las elecciones de Carúpano habían infringido la Constitución y la ley de 29 de abril de 1832, en muchos de sus artículos. El colegio exponía, que no 12 Ibidem. Fol. 71.

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podía, ni debía tolerarlas, y suplicaba al Colegio Electoral que en uso de las atribuciones que le concedía el artículo 47 de la Constitución declararan nulas las elecciones del Cantón de Carúpano. Efectivamente, las declararon nulas por 7 votos a favor y 5 en contra, quedando por consiguiente excluidos los tres electores suplentes. 13

Lo que llevó a los mariñistas representados por Diego Vallenilla elector de Cumaná, Pedro Villedón, Roque Cabello y José Antonio Nuñez electores por el Cantón de Maturín; Manuel Joaquín Aristimuño por el de Cariaco y Manuel Yancent, Vicente Silva y Nicolás Navarro electores por Carúpano, a elevar su protesta al Congreso Nacional; manifestando todo lo ocurrido en la capital de la provincia, y exponiendo que los electores José María Otero (Cumaná), Francisco Mejias (Aragua), Vital Vivens (Cumanacoa), Pedro Gómez (Río Caribe), José Jess Vallenilla (Cumaná), apoyaban las denuncias de los vecinos de Carúpano, porque les convenía a toda costa poner fuera a los tres electores de Carúpano para quedar con la mayoría.

Los mariñistas alegaban que, aun cuando fuesen nulas las elecciones de una de las parroquias de Carúpano, la de San José, y de sostenerse también la exclusión que deliberadamente se hizo de la del Rincón, siempre resultaba de los escrutinios que los representantes Yancent y Vicente Silva, obtenían la mayoría en las parroquias restantes del cantón, Santa Rosa, Pilar y Tunapui, sobre las que no se habían propuesto acusación y ni podían anularse por su legalidad y constancia en el registro electoral remitido. 14 Sin embargo, se abrió la sesión con 12 miembros sin la asistencia de los tres electores de Carúpano, por lo que los mariñistas decidieron solicitar la ratificación de votación sobre la nulidad de las votaciones, porque alegaban que para excluir electores del seno de la Asamblea electa, se necesitaba las dos terceras partes de los votos, según se acostumbraba en las dos Cámaras Legislativas.

Los mariñistas decidieron retirarse de esa sesión al no alcnzar acuerdo alguno sobre sus peticiones. Los siete electores restantes de la oposición no se retiraron y permanecieron en sus asientos formando cuerpo y aprovechando la circunstancia favorable que se les presentaba.

El día 3 de octubre, el Colegio Electoral ocupó la sesión y convocaron la concurrencia de los cinco miembros dispersos. A tal efecto, se dirigió al Gobernador de la Provincia, quien respondió con evasivas, según el Sr. Pedro Cova, manifestando que ni el Ejecutivo ni sus agentes podían tomar parte en las elecciones ni intervenir en los actos de los cuerpos deliberantes; de esta manera demostraba su parcialidad. 15

El día 4 de octubre se reanudó la sesión, y como no aparecieron los “mariñistas” en el local, los siete electores reunidos declararon por unanimidad que el Colegio podía actuar constitucionalmente. De acuerdo al artículo 36 de la Constitución, se invitó al señor Juan Quintero para que se sirviese incorporar al Colegio, en reemplazo “del que faltaba de los tres” que correspondían a este cantón capital.

Fue aprobada unánimemente esta proposición y se procedió a reorganizar aquel cuerpo. Se eligió como nuevo Presidente del Colegio Electoral al Sr. Quintero. Se hizo la participación de estilo al 13 Idem. 14 Ibidem. Fol. 106. 15 Ibidem. Fol. 107.

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Gobernador de la Provincia, y a los 8 electores que constituían las dos terceras partes de los doce nombrados legítimamente. Constituido el Colegio, se procedió a las elecciones por el orden y clases del artículo 36 de la Constitución.

RESULTADO DE LAS ELECCIONES

Recogidos los votos y practicados los respectivos escrutinios en sesión permanente, el mismo día 4 de octubre resultaron elegidos: Presidente del Estado: El general Santiago Mariño por los ocho votos del Colegio. Senadores de la Provincia: El coronel Francisco Mejía por siete votos. El coronel Juan José Quintero por siete votos. ara Suplentes: El señor Ignacio Marcano por ocho votos. El señor licenciado Antonio José Betancourt por ocho votos. Representantes: El señor Estaninslao Rendón por ocho votos. El señor Dionisio Centeno por ocho votos. Suplentes: El señor Manuel José Rivas por siete votos. El señor Luis Molinar por siete votos. 16

Después de estos nombramientos se suspendió la sesión para el día 5 de octubre en la mañana, cuando se reunieron los ocho electores y eligieron con iguales formalidades: Para Diputados Provinciales: Al señor León Coronado por ocho votos. Al señor Juan José Centeno por ocho votos. 16 Ibidem. Fols. 98-107.

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Al señor comandante José Antonio Vivenes por ocho votos. Al señor comandante Rafael Gómez por cinco votos. 17

La reacción de los “mariñistas” no se hizo esperar e inmediatamente elevaron su protesta a ambas Cámaras del Congreso Nacional, anexando documentos por duplicados: “para que bien por sí o reunidas en Congreso, según más convenga, se convenza de la justificación de nuestro procedimiento, penetrándose al mismo tiempo con toda evidencia de la nulidad de las elecciones hechas por el incompetente número de electores que reunidos inconstitucionalmente en esta capital, han osado titularse Colegio electoral de la provincia de Cumaná”. 18

Los electores que firmaron esta protesta fueron los siguientes:

Diego Vallenilla, Pedro Villedón, Roque Cabello, José Antonio Nuñez, Manuel Joaquín Aristimuño, Manuel Yancent, Vicente Silva y Nicolás Navarro, vecinos todos de la provincia de Cumaná. Por su parte, el Gobernador de la provincia de Cumaná, Eduardo Stopford, acusó al licenciado Andrés Level de Goda, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Oriente, por considerar que estaba parcializado con la denuncia de los mariñistas. 19 El problema degeneró en un conflicto entre las dos autoridades, por lo que el asunto se llevó a discusión en el Congreso Nacional. Seguidamente, el Senado nombró una “comisión de elecciones” para que estudiara la situación y posteriormente rindiera un informe a la Cámara de la cual dependían. 20 El resultado de este estudio condujo al Congreso Nacional a la conclusión siguiente: “No habiéndose llevado a cabo las Elecciones en la Provincia de Cumaná a su debido tiempo, el Congreso Nacional sugiere al Poder Ejecutivo la necesidad de convocar a nuevas Elecciones en dicha provincia”. 21 Efectivamente, el 7 de febrero de 1835 se presentó ante la Cámara el proyecto de nulidad de las elecciones; en la misma fecha fue admitido y se llevó a efecto la primera discusión. El 11 de febrero se retomó la discusión y nada se acordó. Se propuso entonces mandar a convocar las elecciones de Cumaná por una resolución obtenida tras una sola discusión. El 12 de febrero se negó esta proposición y se dispuso que el contenido del artículo 1° se colocase como considerando en el artículo 2° en la Ley de Elecciones, y el 3° pasó a ser 2°. Se suprimió constitucionalmente, se adicionó a la mayor brevedad, y se concluyó la segunda discusión. El 14 de febrero se aprobaron los artículos, se adicionaron y se pasó a tercera discusión. 22

17 Idem. 18 A.H.A.N. 1835. T. 68, Fols. 105-316. 19 Ibidem. Fol. 5. 20 Ibidem. Fols. 4-14. 21 Idem. 22 Idem.

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El 17 de febrero de 1835 la Cámara de Representantes se dirigió a la Cámara del Senado enviándoles el decreto sancionado por ella, ordenando convocar nuevas elecciones en la Provincia de Cumaná. 23 Finalmente, el 11 de marzo de 1835, el Secretario del Despacho del Interior y Justicia comunicó a la Cámara de Representantes que con esa misma fecha envió al Gobernador de Cumaná el Decreto emanado por el Congreso sancionado por el Poder Ejecutivo, sobre las Elecciones celebradas en esa ciudad en 1834, dictado el 6 de marzo de 1835, mandando a convocar de nuevo las elecciones de Cumaná de 1834. 24 La decisión del Congreso de anular las elecciones de Cumaná le restó siete votos al general Santiago Mariño y lo colocó en desventaja frente a los otros candidatos a la Presidencia: el general Soublette y el doctor José M. Vargas, además de bloquearle sus posibilidades políticas. Además, este conflicto electoral aumentó el descontento del sector militarista y alcanzó su máxima expresión con la Revolución de las Reformas de 1835.

23 Ibidem. T. 69. Fols. 3-6. 24 Leyes y Decretos de Venezuela. 1830 – 1840. T.1, pp. 212-213.

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DOSSIER DOCUMENTAL Los Primeros Comicios de la República

1834

1.- CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1830 Constitución del Estado de Venezuela TITULO V. DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS VENEZOLANOS Art. 13. Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria y concurren en ellos los demas requisitos que prescriben la Constitucion y las Leyes. Art.14. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1º. Ser venezolano 2º. Ser casado ó mayor de edad de veintiun años. 3º. Saber leer y escribir; pero esta condicion no será obligatoria hasta el tiempo que designe la ley. 4º. Ser dueño de una propiedad raiz, cuya renta anual sea de cincuenta pesos, ó tener una profesion, oficio ó industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, ó gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos. Art.15. Los derechos de ciudadano se pierden: 1º. Por naturalizarse en pais extranjero. 2º. Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso, teniendo alguno de honor ó de confianza en la República. 3º. Por comprometerse á servir contra Venezuela. 4º. Por condenacion á pena corporal ó infamante, miéntras no se obtenga rehabilitacion. Art.16. Los derechos de ciudadano se suspenden: 1º. Por enagenacion mental.

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2º. Por la condicion de sirbiente doméstico. 3º. Por ser deudor fallido. 4º. Por ser deudor de plazo cumplido á fondos públicos. 5º. En los vagos declarados tales. 6º. En los ébrios por costumbre. 7º. En los que tengan causa criminal pendiente. 8º. Por interdiccion judicial. TITULO VI. DE LAS ELECCIONES EN GENERAL Art. 17. Los ciudadanos tendrán siempre presente que el interes que todos tomen en las Elecciones, nace el espíritu nacional, que sofocando los partidos asegura la manifestacion de la voluntad general; y que del acierto de las eleciones en las asambleas primarias y electorales, es que principalmente dependen la duracion, la conservacion y el bien de la República. Art. 18. La primera autoridad civil de cada parroquia, asociándose con dos vecinos notables designados por el concejo municipal del canton, formará dos meses ántes de cada período de Elecciones, una lista de los individuos que en el distrito de su parroquia tengan derecho de sufragantes parroquiales, y la fijará en un lugar público; y otra de los que reunan las cualidades que se exigen para electores, y la remitirá a la primera autoridad civil del canton. Esta, de acuerdo con el concejo municipal, formará de las listas de las parroquias una comprensiva de todos los ciudadanos que tengan las cualidades para electores en el circuito de su canton, y la mandará fijar en todas las parroquias un mes ántes de cada período de Elecciones. La autoridad que no formare y fijare en lugar público estas listas, será responsable del modo que determine la ley; pero las Elecciones se verificarán siempre. Las autoridades indicadas en este artículo, formarán respectivamente un registro de los sufragantes parroquiales, que se custodiará en la parroquia, y otros de los tengan las cualidades para electores, que se conservará en la cabecera del canton. Art. 19. Estas listas servirán de regla para la admision de los venezolanos en las próximas asambleas parroquiales y electorales. Si se suscitaren controversias porque en las listas se haya omitido alguno que tenga las cualidades requeridas para poder votar, ó por estar incluido en ellas quien no las tenga, se hará la reclamacion ante la autoridad civil respectiva, á fin de que se examine el caso y lo rectifique, si se hubiere padecido olvido ú equivocacion; ó para que no hallando fundada la queja ó controversia, pase su informe á la junta parroquial ó electoral respectivamente, luego que se reunan para que decidan conforme al artículo 47. TITULO VII.

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DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES. Art. 20. En cada parroquia, cualquiera que sea su poblacion, habrá una asamblea parroquial cada dos años, el dia primero de Agosto. Art. . La asamblea parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales en ejercicio de los derechos de ciudadano, vecinos de cada parroquia; y será presidida por el primer juez de ella con asistencia de cuatro conjueces, en quienes concurren las cualidades de sufragantes parroquiales nombrados conformé á la ley. Art. 22. Los jueces sin necesidad de esperar órden alguna, deberán convocarla indispensablemente en dichos períodos para el dia señalado en la Constitucion. Art.23. El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector ó electores que correspondan al canton. Art.24. La Provincia que haya de dar un solo representante nombrará diez electores distribuyéndolos entre los cantones á proporcion de la poblacion de cada uno. Art.25. La Provincia que haya de nombrar dos ó mas Representantes, tendrá tantos electores cuantos corresponden á los cantones de que se compone, debiendo elegir todo canton un elector por cada cuatro mil almas, y uno mas por un residuo de dos mil. Todo canton aunque no alcance á cuatro mil almas nombrará siempre un elector. Art.26. Cada sufragante parroquial votará por el elector ío electores del canton, los cuales serán indispensablemente asentados á presencia del sufragante a un registro destinado á este fin. Art.27. Para ser elector se requiere: 1º Ser sufragante parroquial no suspenso. 2º Haber cumplido venticinco años, y saber leer y escribir. 3º Ser vecino residente en cualquiera de las parroquias del canton, á lo ménos por un año ántes de la eleccion. 4º Ser dueño de una propiedad raiz, cuya renta anual sea de doscientos pesos; ó tener una profesion, oficio, ó industria útil que produzca trescientos pesos anuales de cuatrocientos pesos. Art.28. Concluidas las Elecciones parroquiales, el juez me haya presidido la asamblea remitirá a la autoridad civil del canton que designe la ley, el registro de las celebradas en su parroquia, en pliego cerrado y sellado. Art.29. La autoridad indicada en el artículo anterior, asociada con el concejo municipal, abrirá en público los registros de las asambleas parroquiales luego que estén reunidos, y hará el escrutinio de todos los votos asentados en ellos. Art.30. Los que resulten con mayor número de votos se declararán constitucionalmente nombrados para electores. Cuando hubiere igualdad de sufragios en dos ó mas personas decidirá la suerte.

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Art.31. La autoridad que haya que haya hecho el escrutinio remitirá su resultado al Concejo municipal de la capital de la Provincia, y dará aviso inmediatamente á los nombrados para que concurran á la misma capital el dia designado por esta Constitucion. TITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS O COLEGIOS ELECTORALES. Art.32. Las asambleas ó colegios electorales se componen de los electores nombrados por los cantones. Art.33. El dia primero de Octubre, cada dos años se reunirán los colegios electorales en la capital de la Provincia, presididos por el concejo municipal de ella, miéntras el colegio elige de entre sus miembros un presidente por mayoría absoluta de votos. Art. 34. Los colegios electorales no se reunirán con ménos de las terceras partes de todos los electores. Art. 35. Las funciones de electores durarán dos años, las faltas que ocurrieren por vacante, ó por impedimentos temporales se suplirán, cuando sea necesario, con los que hayan obtenido mayor número de sufragios en las asambleas parroquiales. Art. 36. Reunidos los colegios electorales con los requisitos que prescribe esta Constitucion, procederán en sus respectivos períodos á las Elecciones correspondientes, á saber: 1º De presidente de Estado 2º De vicepresidente 3º De senadores de la Provincia y suplentes. 4º De representante ó Representantes de la misma, y de otros tantos para suplir sus faltas. 5º De miembros para las diputaciones Provinciales, y de igual número de individuos en clase de suplentes. Art. 37. Los votos de estas Elecciones se asentarán en otros tantos registros diversos. Los registros de las Elecciones de presidente y vicepresidente de la República serán remitidos á la cámara del senado; y el Colegio Electoral hará el escrutinio de las tres últimas clases de Elecciones. Art. 38. Las Elecciones de senadores y representates pueden recaer indistintamente en naturales ó vecinos de la Provincia que hace la eleccion; pero los miembros de las diputaciones Provinciales deberán ser vecinos de la Provincia que los elige. Art. 39. Para ser senador, representante, ó miembro de la diputacion Provincial, se requiere haber obtenido la mayoría absoluta de los votos de los electores que hayan concurrido á las Elecciones. Art. 40. Todos los funcionarios serán nombrados uno á uno en sesiones permanentes, de manera que no se interrunpa el acto miéntras se hagan las Elecciones de senadores y sus suplentes, de Representantes, y de miembros de las diputaciones Provinciales, y de los respectivos suplentes; pues para cada clase de estas Elecciones, ó para la de suplentes es que se exige la sesion permanente. Art. 41. Para que estas Elecciones sean constitucionales, se necesita la mayoría absoluta de votos. Si ninguno la hubiere alcanzado, se concretará la votacion á los dos individuos que hayan obtenido mayor

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número de sufragios, y se procederá á segundo escrutinio, del cual deberá resultar la mayoría. Los casos de empate se decidirán por la suerte. Art. 42. Si alguno resultare nombrado senador ó representante por dos Provincias, lo será por aquella en que estuviere avecindado. Por la otra Provincia concurrirá el respectivo suplente. Art. 43. Perfeccionadas las Elecciones de senadores, Representantes y miembros de las diputaciones Provinciales, el presidente del Colegio Electoral comunicará á todos sin demora alguna sus nombramientos, para que los senadores y Representantes asistan á la próxima reunion del Congreso, y los miembros de la diputacion á la capital de la Provincia el dia que se les designa. TITULO IX. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES Y COLEGIOS ELECTORALES. Art. 44. Las Elecciones en estas asambleas serán públicas, y ninguno podrá concurrir á ellas con armas. Art. 45. Las asambleas parroquiales y colegios electorales estarán reunidos por el término de ocho dias continuos, concluido el cual, quedan disueltos; pero si los colegios electorales concluyen sus trabajos ántes de dicho término, podrán disolverse con prévio acuerdo de los miembros que los componen. Cualquier acto de estas reuniones fuera del término designado, ó que no sea el de las Elecciones para las que son convocadas, es no solamente nulo, sino atentatorio contra la seguridad pública. Art. 46. El que hubiere vendido su sufragio, exigido ó comprado el de otro, para sí ó para un tercero, pierde el derecho de elegir y ser elegido por cuatro años, ademas de las penas que establezca la ley. Art. 47. Las dudas y controversias que ocurran sobre cualidades de los sufragantes, forman y nulidades de las Elecciones, como tambien las quejas que se promueva sobre cohecho ó soborno, se decidirán de plano por el presidente y conjueces de la asamblea parroquial, ó por los colegios electorales, segun ocurra el caso en una ú otra asamblea. Toca tambien á los colegios electorales determinar las dudas y controversias que se promueven sobre la falta de alguno de los requisitos legales de las personas en quienes recaiga la eleccion. En todos estos casos la resolucion se llevará siempre á efecto, y si se notare alguna oscuridad ó falta de explicacion en algun punto relativo á esta materia, se elevará consulta al Congreso para que haciendo la aclaracion conveniente, sirva de regla en lo sucesivo. En Leyes de Venezuela, Caracas, Imprenta de Valentín Espinal, 1851, Tomo I, P.P. 2-4. 2.- LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1830 SOBRE ELECCIONES. Tít.I. De las Elecciones parroquiales. Art. 1º. Las asambleas parroquiales se reunirán el dia 1º de Agosto, y serán presididas por el primer juez de paz y cuatro conjueces nombrados por el jefe del canton con acuerdo del concejo municipal, nombrándose tambien cuatro suplentes, que estarán por el órden de su nombramiento á reemplazar de los legítimamente impedido.

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Art.2º. Las asambleas permanecerán reunidas los ocho dias que designa la Constitucion desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde. Art.3º. Quince dias ántes de las Elecciones, los jueces de paz convocarán á los sufragantes por carteles públicos, en que se expresará el número de electores que correspondan al canton conforme á los artículos 24 y 25 de la Constitucion. A este fin los gobernadores cuidarán de comunicar oportunamente á los jefes del canton, y estos á los jueces de paz, el número de electores que les correspondan segun el censo de la Provincia. Art.4º. El cálculo de la poblacion se hará segun el último censo. Art.5º. La distribucion de los diez electores entre los cantones de las Provincias, de que trata el artículo 24 de la Constitucion, la ejecutarán para las próximas Elecciones los gobernadores respectivos, pero las diputaciones Provinciales podrán variarlas para las sucesivas. Art.6º. Todo venezolano en ejercicio de los derechos de ciudadano está obligado á concurrir á votar en las asambleas parroquiales. Art.7º. Las Elecciones deben hacerse con entera libertad: las que se verifiquen á virtud de alguna coaccion ó violencia, se declaran por el mismo hecho nulas y de ningun valor. Art.8º. La junta parroquial compuesta en la forma expresada en el articulo 1º; está autorizada para suspender las Elecciones, cuando ocurra motivo grave, trasladarlas á otro lugar y exigir de la autoridad civil competente, que se remueva cualquiera fuerza ú obstáculo que perjudique á la libertad de los sufragantes. Art.9º. Los votos de cada sufragantes escribirán en el registro conforme al modelo número 1º que se acompaña á esta ley, leyéndose despues en alta voz á presencia del mismo sufragante. Tít.II. Del escrutinio de las asambleas parroquiales. Art.10. Luego que se hayan concluido las Elecciones parroquiales, el juez de paz y los cuatro conjueces firmarán el registro de ellas, y lo enviarán el dia siguiente cerrado y sellado al jefe del canton. Art.11. El jefe del canton convocará el concejo municipal, y este procederá inmediatamente á hacer el escrutinio y regulacion de los sufragios. Los registros se abrirán y examinarán en público, uno á uno: los votos se computarán y cotejarán por las listas que al efecto se formen, y el resúmen se anotará en cada registro, y lo firmarán los miembros del concejo. Por el resúmen de cada registro se formará el registro de todo el canton, segun el modelo número 2º. Art.12. Si en alguna parroquia no se celebraren las asambleas, ó si no se hubieren recibido en la cabecera del canton los registros de Elecciones, despues de diez dias en que debieron haberse concluido las asambleas parroquiales, esto no será obstáculo para que se declaren por legítimos electores aquellas personas que hayan obtenido mayor número de sufragios en los registros que se hayan recibido. Art.13. Luego que los concejos municipales hayan formado el registro general del canton, su presidente lo remitirá al concejo municipal de la capital de la Provincia en pliego cerrado y sellado, dejando copia auténtica en su archivo.

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Art.14. Los electores que resulten nombrados serán avisados y requeridos por el presidente del concejo municipal respectivo para que concurran á la capital de la Provincia el dia 1º de Octubre, de cuyo deber no podrán excusarse sino por impedimento fisico ó algun otro grave y fundado á juicio del concejo municipal: los que así resulten impedidos, serán reemplazados por la misma corporacion con los que tengan mas votos en los registros.

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Tít.III. De las Elecciones de los colegios electorales. Art.15. Si el dia señalado no hubieren concurrido las dos terceras partes á lo ménos de los electores nombrados, el concejo municipal diferirá la instalacion del Colegio Electoral para cuando se haya completado este número; y dará aviso al gobernador de la Provincia, de los electores que hayan dilatado su concurrencia, para que los compela á asistir. Art.16. El concejo municipal de la capital de la Provincia presidirá la instalacion del Colegio Electoral. Art.17. Seguidamente procederán los electores á nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente y cuatro escrutadores, de los cuales uno hará de secretario. Hecho esto, el presidente del concejo municipal redactará el acta de instalacion, que firmarán el presidente y todos los miembros del concejo municipal, retirándose inmediatamente. Art.18. En esta acta se expresará la poblacion de la Provincia, el número de electores que le corresponden, y los que de ellos han concurrido y faltado; así para que la asamblea sepa si está reunida con el número competente de miembros, como para que la asamblea sepa si está reunida con el número competente de miembros, como para que la cámara respectiva pueda obrar en igual concepto. Art.19. Luego se procederá á las Elecciones por las clases y órden designados en el artículo 36 de la Constitucion, y por votacion secreta. Los electores escribirán sus votos en papeletas que echarán cerradas en una vasija, las cuales se contarán para ver si su número es conforme con el de los electores concurrentes. Si fuere menor que el de los electores, se verá si alguno de estos ha dejado de votar, y se recogerá su voto, y si fuere mayor se repetirá el acto. Hecho esto, el secretario irá abriendo las papeletas una á una, publicará en alta voz el voto que contenga, y la pasará á los demas escrutadores para que lo anoten en la lista de votos que deben llevar. Art.20. Antes de hacerse el escrutinio nombrará la asamblea un elector para el solo efecto de examinar las papeletas para ver si hay alguna en blanco. Los electores firmarán su voto en la parte inferior de la papeleta, para que puedan doblarla, sellarla y cubrir de este modo su firma. Si en este acto no resultaren votos en blanco, examinar las firmas, se quemarán todos despues del escrutinio, pero si resultaren, mandará el presidente que los que hubieren votado se pongan en pié, y los que no se queden sentados, á fin de obligar á estos á votar. Si todos se pusieren en pié se examinarán todas las firmas por el elector nombrado al efecto; se proclamará quiénes fueron los que no votaron se les obligará á hacerlo á la voz, y serán reprendidos como falsos y faltos de espíritu público. Art.21. Concluida la publicacion y anotacion de los votos se hará el escrutinio de estos, contándolos cada escrutador, y confrontando las listas que llevaron, y se publicará el resultado de la votacion. Art.22. Los suplentes se elegirán en la misma forma que los principales. Por el órden de tiempo en que cada uno salga electo se denominarán primero, segundo, &c.; y conforme á este mismo nombramiento serán requeridos para concurrir por cualquiera de los principales que falte. Art.23. Por las listas ó apuntes de los escrutadores se formarán los registros de las cinco clases del artículo 36 de la Constitucion, segun el modelo número 3º, los cuales deberán firmar el presidente del Colegio Electoral, los escrutadores y secretario.

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Art.24. Los registros de las Elecciones de senadores, Representantes y diputados Provinciales, despues de hecho el escrutinio, se remitirán al presidente de la respectiva corporacion en pliegos cerrados, sellados y certificados, dejando testimonio auténtico de todos, que se archivará en el concejo municipal de la capital de la Provincia. Art.25. A mas del aviso que el presidente del Colegio Electoral debe dar á los que resulten nombrados senadores, Representantes y diputados Provinciales, lo dará tambien el gobernador remitiéndolo listas de cada clase de funcionarios, en que se exprese el número de sufragios que ha obtenido cada uno. Tít.IV. De la autoridad de los gobernadores para hacer concurrir á los elegidos, y de los casos y modo en que estos deben ser excusados y reemplazados. Art.26. Los gobernadores de las Provincias requerirán a los senadores, Representantes y miembros de las diputaciones Provinciales electos, para que concurran oportunamente á llenas sus funciones. Si alguno tuviere impedimento fisico ú otro grave, lo propondrá y comprobará sin pérdida de tiempo ante el gobernador, y la resolucion de este se cumplirá, dando cuenta documentada al respectivo cuerpo. Las cámaras podrán conocer de las excusas de sus miembros solo en el caso de que haya reclamo de parte agraviada, y desidirán con vista de documentos; pero no habrá ningun recurso en cuanto á las decisiones de los gobernadores sobre excusas de los diputados de Provincia. Art.27. Si algun senador ó representante residiere en Provincia distinta de la que ha hecho la eleccion, toca al gobernador de aquella el requerimiento y calificacion de las excusas, y avisar si las hubiere admitido al de la Provincia que lo ha elegido, para los fines prevenidos en el artículo siguiente. Art.28. Cuando el senador, representante ó diputado de Provincia hubiere sido legalmente excusado, el gobernador requerirá inmediatamente al suplente á quien toque reemplazar la falta, para que concurra a desempeñar sus funciones. Art.29. Los senadores, Representantes y diputados Provinciales que no hubieren sido legalmente excusados, serán compelidos por el gobernador de la Provincia en que residan, á que concurran al lugar de la reunion. Art.30. Cuando el impedimento fisico, ú otro grave que manifiesten los senadores ó Representantes y califique el gobernador de la Provincia, sea solamente para una reunion del Congreso, el suplente será requerido y compelido á concurrir á aquella sola reunion, quedando el principal en la obligacion de concurrir á las subsecuentes; pero si el impedimento fuere tal que le exima para todo el período constitucional, el gobernador lo declarará así, cuando determine la sustitucion del suplente. Art.31. Si por fallecimiento, destitucion ó excusa legalmente admitida, faltaren todos los senadores, ó todos los Representantes de una Provincia, ó los diputados de un canton, principales y suplentes, para el resto del período constitucional, el gobernador de la Provincia, requerido por la respectiva corporacion, convocará extraordinariamente el Colegio Electoral para que haya nuevo nombramiento. Tít.V. Artículos transitorios. Art.32. Las asambleas parroquiales para el próximo período constitucional, se abrirán el dia 1º de Diciembre del presente año, y los colegios electorales se reunirán el 2 de Enero de 1831. Las

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diputaciones Provinciales se instalarán el 1º de Febrero, y el próximo Congreso constitucional el dia 1º de Marzo. Art.33. Todas las atribuciones que por esta ley se dan á los jueces de paz, corresponden miéntras ellos se establecen á los tenientes corregidores ó alcaldes parroquiales donde subsistan: las que se dan á los cuerpos municipales y sus presidentes, ó jefes políticos de canton, se ejercerán por las juntas reguladoras y sus presidentes. Art.34. Para las primeras Elecciones habrá una junta reguladora en cada cabecera de canton, compuesta de su presidente, que lo será el primer corregidor, ó en su defecto el segundo, ó el juez político, donde subsistiere esta magistratura, ó el que haga las veces de estos funcionarios, y de cuatro vecinos que tengan las cualidades de elector. Estos serán nombrados con igual número de suplentes, por el gobernador de la Provincia, treinta dias ántes de abrirse las asambleas parroquiales. Art.35. La junta reguladora se instalará por sí misma quince dias antes del señalado en el artículo 31 de esta ley, para las asambleas parroquiales, levantando su acta en que asi conste, y continuando sus reuniones cuando llegue el caso de ejercer las funciones que se han señalado á los concejos municipales: no se disolverá hasta que los electores del mismo canton no se hayan presentado en la capital de la Provincia. Art.36. Los registros de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, de senadores y Representantes, se enviarán por primera vez al gobernador de la capital de la República, quien los pasará al presidente de la respectiva cámara, luego que se instale. Art.37. Para las primeras Elecciones, el gobernador de la Provincia hará la distribucion de los diputados Provinciales, en aquellas que tengan ménos de siete cantones, con arreglo al artículo 156 de la Constitucion. Art.38. Los senadores y Representantes gozarán, en calidad de indemnizacion, doce reales por cada legua de ida y vuelta desde el lugar de su domicilio hasta el de las sesiones, y seis pesos diarios por cada dia de ellas. Los que se encuentren en la capital el dia en que por la constitucion deben principiar las sesiones, gozarán tres pesos diarios hasta que se verifique la instalacion del Congreso. Si algun representante ó senador tuviere un sueldo mayor pagado por el erario público, continuará gozando de él por el término de las sesiones, sin percibir dietas. Art.39. Se revocan las leyes anteriores que tratan de Elecciones de Representantes, senadores, Presidente y Vicepresidente de la República. Art.40. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y observancia. Dada en el salon de las sesiones del Congreso, en Valencia á 2 de Oct. de 1830, 1º y 20º.-El P. Miguel Peña.-El so. Rafael Acevedo. Valencia 6 de Oct. de 1830, 1º y 20º.-Cúmplase, y al efecto comuníquese por la secretaría del interior á quienes corresponda, y publíquese en la Gaceta de Gobierno.-El P. del Eº. José A. Paez.- Por S. E.- El so. interino del Dº. del I. Antonio L. Guzman.

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3.- LEY DE 29 DE ABRIL DE 1832, REFORMANDO LA DE 1830 SOBRE ELECCIONES. El Senado y C. de R. de Venezuela reunidos en Congreso, considerando: Que el decreto de Elecciones dado por el Congreso constituyente en 6 de Octubre de 1830, ha presentado en la práctica algunas dudas; y que ademas han ocurrido casos no previstos, para los cuales debe determinarse lo conveniente, decretan. Tít. I. De las Elecciones parroquiales se reunirán el dia primero de Agosto, y serán presididas por el primer juez de paz y cuatro conjueces, nombrados por el jefe político del canton con acuerdo del concejo municipal, nombrándose tambien cuatro suplentes, que entrarán por el órden de su nombramiento á reemplazar, de los conjueces principales, al que se halle legítimamente impedido, á juicio del juez que presida la asamblea. Art. 2º Las asambleas permanecerán reunidas los ocho dias que designa la constitución, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde. Art. 3º Quince dias ántes de las Elecciones los jueces de paz convocarán á los sufragantres por carteles públicos, en que se expresará el número de electores que correspondan segun el censo de la Provincia. Art. 4º El cálculo de la poblacion se hará segun el último censo. Art. 5º La distribucion de los diez electores entre cantones de las Provincias de que trata el artículo 24 de la Constitución, la ejecutarán los gobernadores respectivos. Art. 6º Todo venezolano en ejercicio de los derechos de ciudadano, tiene el de concurrir á votar en las asambleas parroquiales. Art. 7º Las Elecciones deben hacerse con entera libertad: las que se verifiquen á virtud de alguna coaccion ó violencia, se declaran por el mismo hecho nulas y de ningun valor. Art. 8º La junta parroquial, compuesta en la forma expresada en el art. 1º, está autorizada para suspender las Elecciones cuando ocurra grave motivo, trasladarlas á otro lugar y exigir de la autoridad civil competente, que se remueva cualquiera fuerza ú obstáculo que perjudique á la libertad de los sufragantes; entendiéndose que el término de la suspension de las Elecciones no debe contarse en los ocho dias que previene el artículo 2º. Art. 9º Los votos de cada sufragante se escribirán en el registro, conforme al modelo número 1º que se acompaña á este decreto, leyéndose despues en alta voz por uno de los conjueces á presencia del mismo sufragante. Art. 10º El juez de paz y los cuatro conjueces al suspender diariamente el acto, lo firmarán, y al dia siguiente de concluido el período de las Elecciones, remitirán el registro cerrado y sellado al jefe político del canton. Tit. II. Del escrutinio de las Elecciones parroquiales. Art. 11. El jefe político del canton convocará al concejo municipal, y este procederá inmediatamente á hacer el escrutinio y regulacion de los sufragios. Los registros se abrirán y examinarán en público uno á

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uno: los votos se computarán y cotejarán por las litas que al efecto se formen, y el resúmen se anotará en cada registro, y lo firmarán los miembros del concejo. Por el resúmen de cada registro se formará el registro general de todo el canton, segun el modelo número 2º. Art. 12º Si en alguna parroquia no se celebraren las Elecciones, ó si no se hubieren recibido en la cabecera del canton los registros de Elecciones, despues de diez dias en que debieron haberse concluido las asambleas parroquiales, esto no será obstáculo para que se declaren por legítimos electores aquellas personas que hayan obtenido mayor número de sufragios en los registros que se hayan recibido. Art.13º Luego que los concejos municipales hayan formado el registro general de canton, su presidente lo remitirá al concejo municipal de la capital de la Provincia, en pliego cerrado y sellado, dejando copia auténtica en su archivo. Art.14º Los electores que resulten nombrados serán avisados y requeridos por el presidente del concejo municipal respectivo, para que ocurran á la capital de la Provincia el dia 1º de Octubre, de cuyo deber no podrán excusarse sino por impedimento fisico, ó algun otro grave y fundado á juicio del concejo municipal; los que así resulten impedidos serán reemplazados por la misma corporación con los que tengan mas votos en los registros. Tit. III. De las Elecciones de los colegios electorales. Art. 15. Si el dia señalado no hubieren concurrido las dos terceras partes á lo ménos de los electores que correspondan á la Provincia, el concejo municipal diferirá la instalacion del Colegio Electoral para cuando se haya completado el número, y dará aviso al gobernador de la Provincia, quien compelerá á los electores que no hayan concurrido con una multa de veinticinco a cien pesos, aplicada á los fondos municipales. Único. El impedimento fisico ú otro grave legalmente justificado, exime á los electores de dicha multa. Art.16. El concejo municipal de la capital de la Provincia presidirá la instalacion del Colegio Electoral. Art.17. Seguidamente procederán los electores á nombrar, uno á uno y por mayoría absoluta de votos, un presidente y cuatro escrutadores, de los cuales el primero hará de secretario, y el último examinará las papeletas para ver si hay alguna en blanco: hecho esto el presidente del concejo municipal redactará el acta de instalacion que se firmará por él, y todos los miembros del concejo municipal, cuya acta y todos los registros de las Elecciones, que haya recibido conforme al artículo 13 de este decreto, dejará en poder del presidente del Colegio Electoral, retirándose inmediatamente. Art.18. En esta acta se expresarán la poblacion de la Provincia, el número de electores que le corresponden, y los que de ellos han ocurrido ó faltado, así para que la asamblea sepa si está reunida con el número competente de miembros, como para que la cámara respectiva y diputaciones Provinciales puedan obrar en igual concepto, á cuyo fin se remitirá copia auténtica de dicha acta, junto con los registros de que habla el artículo 25. Art.19. Luego se procederá a las Elecciones por las clases y órden designados en el artículo 36 de la Constitución, y por votacion secreta. Los electores escribirán sus votos en papeletas que echarán cerradas en una vasija, las cuales se contarán para ver si su número es conforme con el de los electores

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concurentes. Si fuere menor que el de los electores, se verá si alguno de estos ha dejado de votar, y se recogerá su voto; y si fuere mayor se repetirá el acto. Hecho esto el secretario irá abriendo las papeletas una á una, publicará en alta voz el voto que contenga, y la pasará á los demas escrutadores, para que lo anoten en la lista de votos que deben llevar. Art.20. Los electores firmarán sus votos en la parte inferior de la papeleta, para que puedan doblarla, sellarla y cubrir de este modo su firma. Si en este acto no resultaren votos en blanco, sin examinar las firmas se quemarán todos despues del escrutinio; pero si resultaren, mandará el presidente que los que hubieren votado se pongan en pié y los que no se queden sentados, á fin de obligar á estos á votar. Si todos se pusieren en pié se examinarán todas las firmas por el elector nombrando al efecto: se proclamará quienes fueron los que no votaron, se les obligará á hacerlo á la voz: y serán reprendidos como faltos de espíritu público. Art.21. Concluida la publicacion y anotacion de los votos, se hará el escrutinio de estos, contándolos cada escrutador, y confrontando las listas que llevaron, y se publicará el resultado de la votacion. Art.22. Si del segundo escrutinio resultare empate, se hará el sorteo que previene el artículo 41 de la Constitucion, declarándose electo á aquel á quien la suerte favoreciere; y así se expresará en el registro. Art.23. Los suplentes se elegirán en la misma forma que los principales. Por el órden de tiempo en que cada uno salga electo, se denominará primero, segundo,&c., y conforme á este mismo serán requeridos para concurrir por cualquiera de los principales que falte. Art.24. Por las listas ó apuntes de los escrutadores se formarán los registros de las cinco clases del artículo 36 de la Constitucion, segun el modelo número 4º, los cuales deberán firmar el presidente del Colegio Electoral y los escrutadores. Art.25. Los registros de las Elecciones de senadores, Representantes y diputados Provinciales, despues de hecho el escrutinio, se remitirán por medio del gobernador al presidente de la respectiva corporacion, en pliegos cerrados, sellados y certificados, dejando testimonio auténtico de todos, que se archivará en el concejo municipal de la capital de la Provincia. Art. 26. A mas del aviso que el presidente del Colegio Electoral debe dar á los que resulten nombrados senadores, Representantes y diputados Provinciales lo dará tambien al gobernador, remiténdole listas de cada clase de funcionarios, en que se exprese el número de sufragios que ha obtenido cada uno. El gobernador trasmitirá este aviso al Poder Ejecutivo, para su inteligencia y que se publique en la Gaceta de Gobierno. Til.IV. Disposiciones generales. Art.27. Las cámaras y diputaciones Provinciales harán la calificacion de sus miembros, cuando los colegios electorales no lo hayan verificado, si se suscitare duda sobre la falta de algunos de los requisitos legales de las personas, en quienes ha recaido la eleccion; y lo mismo practicarán cuando dicha falta sobrevenido al nombramiento. Art. 28. Los suplentes de senadores, Representantes y diputado Provinciales, que no queden excluidos por el sorteo verificado por las respectivas corporaciones, se entenderán los primeros nombrados, segun

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el órden que ántes tenian, y cada bienio se considerán primeros suplentes los que se hallen nombrados anteriormente. Art.29. Los senadores, Representantes y diputados de las Provincias, que se han dividido ó en adelante se dividieren, durarán en sus destinos hasta la primera reunion ordinaria de los colegios electorales, pues entónces se nombrarán todos los principales y suplentes, segun el censo de la poblacion; y lo mismo tendrá lugar cuando una Provincia, ó parte de ella fuere agregada á otra. En estos casos, y llegada la oportunidad, se hará el sorteo de que habla el artículo 79 de la Constitucion. Art.30. Los gobernadores de las Provincias requerirán á los senadores, Representantes y miembros de las diputaciones Provinciales electos, para que concurran oportunamente á llenar sus funciones. Si alguno tuviere impedimento fisico ú otro grave, lo propondrá y comprobará sin pérdida de tiempo ante el gobernador, y su resolucion se cumplirá dando cuenta documentada al respectivo cuerpo. Las cámaras y diputaciones Provinciales podrán conocer de las excusas de sus miembros, en el caso de que haya reclamo de parte agraviada, y se decidirá con vista de documentos. Art.31. Si algun senador ó representante residiere en Provincia distinta de la que ha hecho la eleccion, toca el gobernador de aquella el requerimiento y calificacion de las excusas, y avisar si las hubiere admitido, al de la Provincia que lo ha elegido, para los fines prevenidos en el artículo siguiente. Art.32. Cuando el senador, representante ó diputado de Provincia hubiere sido legalmente excusado, el gobernador requerirá inmediatamente al suplente, á quien toque reemplazar la falta, para que concurra á desempeñar sus funciones. Art.33. Cuando el impedimento fisico, ú otro grave que manifiesten los senadores, Representantes y diputados de Provincia, y califique el gobernador, sea solamente para una reunion de Congreso ó de la diputacion Provincial, el suplente será requerido y compelido á que ocurra á aquella reunion, quedando el principal en la obligacion de concurrir á las subsecuentes; pero si el impedimento fuere tal que le impida para todo el periodo constitucional, el gobernador lo declarará así cuando determine la sustitucion del suplente. Art.34. Si por fallecimiento, destitucion ó excusa legalmente admitida, faltaren todos los senadores, ó todos los representates de una Provincia, principales y suplentes, y la tercera parte de los diputados Provinciales de alguna Provincia, no quedando suplentes de estos con que puedan reemplazarse para el resto del período constitucional, el gobernador de la Provincia, requerido por la respectiva corporacion, convocará extraordinariamente el Colegio Electoral para que haga nuevo nombramiento. Art.35. El gobernador de la Provincia hará la distribucion de los diputados Provinciales, en aquellas que tengan menos de siete cantones, con arreglo al artículo 156 de la Constitución. Art.36. Los senadores y Representantes gobernarán en calidad de indemnizacion doce reales por cada legua de ida y vuelta, desde el lugar de su domicilio hasta el de las sesiones, y seis pesos diarios por cada dia de ellas. Si el 20 de Enero no se instalere el Congreso por falta de senadores ó Representantes, los que se encuentren en la capital disfrutarán una pension de tres pesos diarios, que serán satisfechos

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del fondo correspondiente, Si algun representante ó senador tuviere un sueldo mayor, pagado por el erario público, continuará gozando de él por el término de las sesiones sin percibir dietas. Art. 37. Se deroga el derecho de 6 de Octubre de 1830 sobre Elecciones, y el de 8 de Marzo de 1825 que determinan las penas en que incurren los electores que no concurren á la capital de la Provincia en el tiempo de las Elecciones. Dada en Caracas á 29 de Ab. de 1832.3º y 22º -El P. del S. Francisco Mejía.-El P.de la Ca. de R. Dr. José Manuel de los Rios.-El So. del S. Pedro J. Estoquera.- El So. de la Ca. de R. Rafael Acevedo. Sala del despacho, Caracas Ab. 29 de 1832,3º y 22º.-Cúmplase.-El Vicep. de la Ra. Encargado del P.E. Diego B. Urbaneja.-Refrendada.-El ministerio de Eº en el Dº. del I. Andres Narvarte. 4.- REGISTROS DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Congreso 1835

Registro de Presidente de la República. Forbore 6, Resultó electo el Dr. José María Vargas- y se le comunicó, y al Sec. General de Gobierno. Febrero 8- Contestó aceptando. Febrero 9- Se presentó en el Congreso y prestó el juramento constitucional, y se participó al Sec. del Interior. Escrutinios S. Dr. José María Vargas......................103 votos S. Gral. Carlos Soublette.....................45 votos S. Gral.Santiago Mariño........................ 2da. Concretación S. Vargas.......................................35 votos S. Soublette..................................22 votos 57 3era. Concretación S. Vargas...............................43 votos S. Soublette..........................14 votos 57 Archivo Histórico de la Asamblea Nacional, 1835, tomo 66 fol.

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5.- REGISTROS DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LAS PROVINCIAS 1835 5.1.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Apure. El Sr. Santiago Mariño obtuvo................6 votos El Sr. Carlos Soublette...........................1 voto El Sr. José María Vargas.......................1 voto 8 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.5 5.2.- Congreso Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Barcelona El Sr. José María Vargas obtuvo.......................6 votos El Sr. Santiago Mariño........................................5 votos 11 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.9. Congreso 5.3.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Barinas El Sr. José María Vargas obtuvo...........16 votos El Sr. Diego Bautista Urbaneja...............4 votos 20 electores A.H.A.N. 1835, tomo 66 fol.14. Congreso 5.4.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Barquisimeto El Sr. Carlos Soublette obtuvo.............1 voto El Sr. José María Vargas...................25 votos 26 electores A.H.A.N.1835, tomo 66 fol. 20. Congreso

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5.5.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Carabobo El Sr. Carlos Soublette obtuvo............................11 votos El Sr. Santiago Mariño..........................................7 votos El Sr. José María Vargas......................................3 votos El Sr. Bartolomé Salom.........................................1 voto 22 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.26. Congreso 5.6.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Caracas El Sr. José María Vargas obtuvo..................28 votos El Sr. Carlos Soublette............................... 18 votos El Sr. Santiago Mariño...................................4 votos El Sr. Bartolomé Salom..................................3 votos El Sr. Diego B. Urbaneja................................2 votos 55 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.32.Congreso 5.7.-Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Coro El Sr. Carlos Soublette obtuvo........................5 votos El Sr. José María Vargas.................................2 votos El Sr. Diego B. Urbaneja..................................1 voto 8 electores A.H.A.N.1835, tomo 66 fol.37. Congreso 5.8.- Registro de la Elección de Presidente de la Provincia de Guayana El Sr. José María Vargas.............6 votos El Sr.. Tomas de Heres................1 voto El Sr. Bartolomé Salom................1 voto 8 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.41. Congreso

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5.9.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Prov. de Maracaybo El Sr. Carlos Soublette obtuvo................8 votos El Sr. Santiago Mariño............................ 2 votos 10 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66 fol.45. Congreso 5.10.- Registro de la Elección de Presidente de la Prov. de Margarita El Sr. Santiago Mariño obtuvo...........3 votos El Sr. Francisco Gomez......................5 votos El Sr. Andrés Narvarte........................1 voto 9 electores A.H.A.N., 1835, tomo 66, Fol.49.Congreso 5.11.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Prov. de Mérida . El Sr. José María Vargas obtuvo..................................6 votos El Sr. Bartolomé Salom..............................4 votos El Sr. Diego B. Urbaneja.............................3 votos El Sr. Carlos Soublette.................................1 voto 14 electores A.H.A.N., 1835,tomo 66,fol.55.Congreso 5.12.- Registro de la Elección de Presidente de la República de la Provincia de Trujillo El Sr. José María Vargas obtuvo...............10 votos El Sr. Bartolomé Salom................................1 voto 11 electores A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 60.

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6.- LISTA DE LOS HONORABLES SENADORES Apure-Juan Antonio Mirabal Barinas- J. Francisco Barquisimeto- J.J. Barcelona- Andrés Caballero Carabobo- Vicente Lecuna id- Angel Quintero Caracas- J. Art. Pérez id- Manuel Quintero Coro- Miguel Borras id- J. Pedro Martínez Guayana- J. Gabriel Nuñez id- Nicanor Afanador Maracaybo- Juan Villasmil id- Juan B. Calcaño Margarita- J. B. Arismendi id- Ambrocio Marcano Mérida- Ignacio Fernandez Peña Trujillo- Miguel de la Parra id- Domingo B y Briceño Nota; 19 Senadores, 38 Representantes, suman 57 Miembros. A.H.C.R, 1835, Tomo 66, Fol. 68. 7.- LISTA DE LOS HONORABLES REPRESENTANTES Pedro Quintero Francisco Diaz Francisco Mariano Fortique Pedro Guillen Andrés Oropeza Diego Morales Juan de Dios Ruiz José Manuel Fernández

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Ramón Delgado José Joaquín Alguna Calixto Madrid Pedro Briceño Méndez José María Baptista Antonio Febres Cordero Juan Pablo Huize José Ventura Santana Manuel Felipe Tovar Juan Manuel Manrique Ignacio M. Romero Miguel Arismendi José Sosa Pedro Barcenas Juan Pedro Chuecos Juan Antonio Pérez Eduardo Antonio Hurtado Valentín Espinal Andrés Torrellas Andrés Albizu Domingo Guzmán Manuel Nucete Domingo Vallenilla Miguel Anzola José Tomas Pereira Julian García Martin Villasmil Cruz Limardo José Francisco Jimenez A.H.C.R, 1835, Tomo 66, Fol. 69. 8.-LISTAS CON EL TOTAL DE ELECTORES POR CADA PROVINCIA VARGAS SOUBLETTE MARIÑO URBANEJA SALÓM GÓMEZ HERES NARVARTE Total APURE 1 1 6 - - - - - 8 BARCELONA 6 - 5 - - - - - 11

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BARINAS 16 - - - 4 - - - 20 BARQUISIMETO 25 1 - - - - - - 26 CARACAS 28 18 4 2 3 - - - 55 CARABOBO 3 11 7 - 1 - - - 22 CORO 2 5 - 1 - - - - 8 GUYANA 6 - - - 1 - 1 - 8 MARACAYBO - 8 2 - - - - - 10 MARGARITA - - 3 - - 5 - 1 9 MÉRIDA 6 1 - 3 4 - - - 14 TRIJILLO 10 - - - 1 - - - 11 TOTAL 103 45 27 10 10 5 1 1 202 A.H.A.N., 1835,tomo 66.fol.70. 9.- LISTA DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y LOS VOTOS OBTENIDOS POR PROVINCIAS General Carlos Soublette APURE 1 BARQUISIMETO 1 CARABOBO 11 CARACAS 18 CORO 5 MARACAYBO 8 MÉRIDA 1 TOTAL 45 Gral. Santiago Mariño APURE 6 BARCELONA 5 CARABOBO 7 CARACAS 4

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MARACAYBO 2 MARAGARITA 3 TOTAL 27 Gral. Francisco E. Gomez MARAGARITA 5 TOTAL 5 Gral. Bartolomé Salom CARABOBO 1 CARACAS 3 GUAYANA 1 MÉRIDA 4 TRUJILLO 1 TOTAL 10 José María Vargas APURE 1 BARINAS 16 BARQUISIMETO 25 CARACAS 28 BARCELONA 6 CARABOBO 3 CORO 2 GUAYANA 6 MÉRIDA 6 TRUJILLO 10 TOTAL 103

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Diego Urbaneja BARINAS 4 CARACAS 2 CORO 1 MÉRIDA 3 TOTAL 10 Tomas Heres GUAYANA 1 TOTAL 1 Andrés Narvarte MARGARITA 1 TOTAL 1 Total de todos los votos=202 A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol.72. 10.- REGISTRO DE ELECTORES PARA PRESID ENTE DE LA REPÚBLICA Capilla del Colegio Sesión del Congreso febrero 6 de 1835 19 Senadores, 38 Representantes Se procedió luego a hacer el escrutinio y perfeccionar la Elección de Presidente de la República conforme se acordó ayer en ambas Cámaras. Luego se sometió a la deliberación del Congreso, si este debía nombrar los cuatro escrutadores y el que revise las papeletas en blanco, y el cuerpo así lo acordó. Entró luego a elegir por votación pública los escrutadores y resultaron electos, para 1º el Sr. Calcaño por 45 votos, para 2º el Sr. Cordero, por 39 votos, para 3º el Sr. Huizi por 47 y para 4º el Sr. Angel Quintero por 42 votos y para reconocer las papeletas en blanco . Sr. Fortique por 31 votos.

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Procediose luego a abrir los registros electorales y al escrutinio correspondiente. Se contaron los pliegos de otros registros y resultaron los siguientes: de Apure, Carabobo, Guayana de Barinas, Caracas, Maracaybo de Barquisimeto, Coro, Margarita de Barcelona, Cumaná, Mérida, Trujillo Entonces el Sr. Domingo Briceño con apoyo suficiente propuso,”que encontrándose sobre la mesa 13 pliegos que contienen los registros de electores para Presidente de la República, se contraiga el escrutinio a las de las 12 Provincias, cuyos electores se han declarado habiles por ambas Cámaras, excluyéndose desde luego el registro de Cumaná”. El Sr. Aranda con bastante apoyo modificó la anterior moción diciendo “que se de cuenta del registro de los electores de Cumaná porque el Congreso declareis si son nulas o válidas dichas Elecciones. La Presidencia dispuso se diese lectura del registrado Elecciones de Presidente por la Provincia de Cumaná. Ejecutado así el Sr. Aranda con apoyo del Sr. A. Quintero, dicho la siguiente “Que el Congreso declarase nula la Elección para Presidente hecha en Cumaná. El Sr. Manrique apoyado por el Sr Delgado modificó la anterior así: “declarar el Congreso que los votos dados en Cumaná, para Presidente de la República, después de disuelto el Colegio Electoral el día 2 de octubre último no deben contarse para hacer el escrutinio de los demás registros de electores para Presidente”. El Congreso la aprobó salvando sus votos los Sres. Quintero, Manuel García, Osio, Caballero, Borras y Morales. Se abrió luego el registro de electores de la Provincia de Apure y se procedió a su escrutinio. Consta de dicho registro que: Santiago Mariño 6 votos Carlos Soublette 1 id José María Vargas 1 id TOTAL ELECTORES 8 Continuo el registro de Barinas y resultó José María Vargas 16 votos Diego B. Urbaneja 4 id TOTAL ELECTORES 20 Siguió el registro de Barquisimeto y resultó que:

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Carlos Soublette 1 voto José María Vargas 25 id TOTAL ELECTORES 26 Siguió el registro de Barcelona y resultó que: José María Vargas 6 votos Santiago Mariño 5 id TOTAL ELECTORES 11 Continuó el registro de electores de Carabobo y resultó que: Carlos Soublette 11 votos Gral. Mariño 7 id José María Vargas 3 id Gral Salom 1 TOTAL ELECTORES 22 Siguió el registro de Caracas y resultó Carlos Soublette 18 Gral. Mariño 4 José María Vargas 28 Diego B. Urbaneja 2 Gral Bartolomé Salom 3 TOTAL ELECTORES 55 Siguió el registro de Coro, resultó: Carlos Soublette 5 votos José María Vargas 2 Diego B. Urbaneja 1 TOTAL ELECTORES 8

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Siguió el registro de Guayana, resulto: José María Vargas 6 votos Gral. Tomás Heres 1 Gral Bartolomé Salom 1 TOTAL ELECTORES 8 Siguió el de Maracaybo: Carlos Soublette 8 Gral. Mariño 2 TOTAL ELECTORES 10 Siguió el registro de Margarita, resultó: Gral. Santiago Mariño 3 Francisco Esteban Gómez 5 Dr. Andrés Narvarte 1 TOTAL ELECTORES 9 Siguió el registro de Mérida, resulto: Carlos Soublette 1 voto José María Vargas 6 Diego B. Urbaneja 3 Gral Bartolomé Salom 6 TOTAL ELECTORES 14 Siguió el registro de Trujillo, resulto: José María Vargas 10 votos Gral Bartolomé Salom 1 TOTAL ELECTORES 11 Hecho el escrutinio por los escrutadores, resultó que (aquí el pliego de escrutinio).

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En Consecuencia el Congreso declaró: 1º que ninguno de los candidatos nombrados por los Colegios electorales obtiene las dos terceras partes y 2º que los tres en quienes concurrieron más votos son los S.S. José María Vargas, Carlos Soublette y Santiago Mariño. En consecuencia entró el Congreso a votar sobre estos tres candidatos y recogidos los sufragios resultó: José María Vargas 26 votos Gral. Soublette 16 Gral. Mariño 15 TOTAL ELECTORES 57 Se procedió el 2º escrutinio concretando a los S.S. Vargas y Soublette y resultó: José María Vargas 43 Gral. Soublette 14 TOTAL ELECTORES 57 La Presidencia declaró Constitucionalmente Presidente de la República al Sr. José María Vargas. A.H.A.N., Tomo 66, Fol.78-80. 11.- DISCURSO DEL DR. JOSÉ MARIA VARGAS RENUNCIANDO A LA PRESIDENCIA DEL ESTADO A las honorables Cámaras del Senado y de Representantes reunidas en Congreso. Conciudadanos Estando ya al terminarse vuestras sesiones debo sin perdida de tiempo invocar vuestra justicia y vuestro patriotismo para que acordeis antes de separaros una medida tan justa como importante al bien de la patria, esta es la aceptación de mi renuncia de la Presidencia del Estado. Cuando al principio de vuestras presentes sesiones acepté el encargo de la primera Magistratura del Estado, fué violentando mi convicción y mi conciencia, y dominando la repugnancia invencible de mi ánimo, sólo por obedecer a vuestro mandato soberano. Creí, además de mi deber, tributar al honor de tan alta confianza estos sacrificios, así como el demi reposo y de mi vida misma si fuere necesario.

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Fundóse esta determinación en que tenía algunas esperanzas de poder dirigir con algún suceso, y el auxilio de una poderosa cooperación, los destinos de la Patria, y de que mis sacrificios no serían del todo estériles. Quise pulsar la empresa y agotar todo recurso antes de llevar a cabo mi negativa a un llamamiento tan honorífico. Mas una meditación continua y profunda, el curso del tiempo y los acontecimientos, han ratificado mi convicción de que no soy el ciudadano que debe dirigir las riendas del Estado en las presentes circunstancias; que carezco del poder y de los recursos adecuados para refrenar los partidos que pueda amargar la tranquilidad pública, conservar a raya las aspiraciones inquietas, conjurar oportunamente los males que en adelante amenacen la paz pública, o sofocar con prontitud y eficacia los ya presentes en su principio. En tal caso no puedo desoír la imperiosa voz de mi deber, que me ordena no dejar comprometer intereses tan sagrados, estando como estoy convencido de mi incapacidad para conservarlos ilesos; ni dejar de evitar, si esta a mi alcance, aun los pretextos para combatirlos y menoscabarlos. En medio de las mayores angustias y en el conflicto de cargar ahora con la nota de poca resolución para arrostrar o el temor de dejar comprometer la paz pública y las bendiciones que ésta debe seguir derramando sobre Venezuela, o de sufrir más adelante los atroces remordimientos de no haber evitado, cuando de mí dependía, la ocurrencia de tamaños males, y que se tomase por pretexto mi continuación en un destino que mi conciencia íntima, constante y firme, me está advirtiendo que no puedo desempeñar, he elegido sin titubear el primer partido, por ser el que salva el bien del País. He creído inútil repetir a vuestra penetración las fuertes razones que con franqueza expuse a los Colegios electorales y después a vosotros mismos, con el objeto de convenceros de la inconveniencia de mi persona para ocupar la primera Magistratura. Bástame exponer la ratificación de su fuerza y de su justicia como resultado de su propia experiencia, único testimonio que me faltaba consultar. Las consecuencias de mi renuncia ahora son, en sus efectos constitucionales, las mismas que si la hubiera hecho el día 8 de febrero. En esta virtud, honorables Senadores y Representantes, yo os ruego encarecidamente aceptéis mi renuncia de la Presidencia del Estado, teniendo presente que esta súplica tiene por objeto la conservación del bien público, y por causa, una conciencia decidida y firme que no puede quedar atormentada sin constituir la vida en un suplicio. Así os lo suplica vuestro humilde conciudadano. José María Vargas. A.H.A.N, Tomo 66, Fol. 124. Urgente.

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12.- CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL CONGRESO NACIONAL. Caracas, 29 de Abril de 1835 Presidencia del Congreso Exmo. Sr. Presidente de la H. Cámara de Representantes. Acabo de recibir un pliego con la nota de urgente rotulado al Presidente del Congreso y dirigido por S. E. el de la República por medio de un mensaje del Sr. Secretario de Estado en el Despacho del Interior que lo ha puesto en mis manos. Y en uso de la atribución que concede a la Presidencia del Senado el art. 2º del Reglamento Interior del Congreso, convoco a la H. Cámara de R.R. por el órgano de V.E. para que se reuna inmediatamente con la del Senado a conciderar el asunto que contiene el pliego de que dejo hecha mención. Soy V.E. Atento Servidor. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol.122. 13.- LA CAMARA DE REPRESENTANTES, NOTIFICA A LA DE SENADORES LA CONVOCATORIA PARA REUNIRSE EN EL CONGRESO. República de Venezuela Presidencia de la Cámara de Representantes Caracas, Abril 29 de 1835 6 y 25 Exmo. Sr. Presidente de la Hon. Cámara del Senado. La Cámara de Representantes ha tenido á bien convenir con la invitación de V.E. se ha servido a hacerle por mi conducto en comunicación de esta fecha para reunirse en Congreso inmediatamente. Con sentimiento de consideración y respeto soy de V.E. atento, obediente servidor. Juan P. Huizi A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 123.

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14.- VERIFICACION DE ELECCIONES DE PRESIDENTE COLEGIO DE CUMANA República de Venezuela En la ciudad de Cumaná á los cuatro días del mes de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años, quinto de la ley vijesimo cuarto de la independencia, reunido el Colegio Electoral compuesto de ocho electores que forman las dos terceras partes por ser doce el total después de haber sido instalada y anulados los tres electores del Canton de Carupano conforme al art. 47, de la Constitución, y después también de haberse nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron los S.S.Juan José Quintero, Francisco Mejía, José Jesus Vallenilla, Pedro Gomez de Saa y Ramón Silva Cova, procedió a verificar en sesión pública y permanente y por Elección secreta, la de Presidente de la República. Recojidos los votos y hecho el escrutinio por los mismos escrutadores, resulto que el Gral. Santiago Mariño obtuvo ocho votos. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este registro que original junto con copia autentica de la acta de instalación de la redactada fue antes de la Elección, se remitira en pliego serrado, sellado y certificado al Presidente del Senado quedando copia autentica del registro en el Concejo municipal de este Canton. El Presidente Juan J. Quintero Escrutador Escrutador José Jesus Vallenilla Pedro Gomez de Saa Escrutador Escrutador Sec. R. Silva Cova Francisco Mejía A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 67. 15.- CONSIDERACION DE LA RENUNCIA DEL DR. JOSE MARIA VARGAS Presidencia del Congreso Exmo. Sr. Presidente de la República He tenido la honra de someter a la consideración del Congreso el mensaje de V.E. oi 29 del corriente en que se ha servido solicitar la admisión de la renuncia que hace de la Presidencia del Estado. El Congreso ha meditado detenidamente las razones con que V.E. ha creido inclinar en su favor el voto de los Representantes de la Nación, y ha tenido presente ademas todas las que debía influir para que la resolución fuere conforme a los principios de justicia y de conveniencia pública, y satisfactoria a

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los pueblos que han depositado en V.E. su confianza al encargarle del desempeño de la 1era. Magistratura del Estado. En las atribuciones que la Constitución ha dado al Poder Ejecutivo, y en la cooperaciones fiscal de los pueblos, interesados en que se conserve intacto el codigo de sus derechos y libertades, halla el Congreso todo lo necesario para mantener el orden público, favorable aún a los mismos partidos que puedan sucitarse, partido que no son temibles cuando la libertad que los permite, también los equilibra y refrena. Nada se me ha presentado al Congreso que pueda justificar la existencia de aspiraciones inquietas, ni encuentra los males que se suponen ya presentes en su principio. La República reposa en paz protegida por la ley, y es general el convencimiento de que un pueblo, como el de Venezuela, docil y laborioso, amante del orden y de sus instituciones, lejos de favorecer ningún criminal intento, será un obstáculo insuperable a las facciones, y prestara toda su fuerza al Gobierno que garantiza su tranquilidad y bienestar. Más aun cuando desgraciadamente fueron otras las cirscunstancias, era necesario afrontar con firmeza y energía los peligros, antes que abandonar puerto en que nos colocó la Patria, sin duda sin este objeto. Esta consideraciones han decidido al Congreso alegar la admisión de la renuncia de V.E. . V.E. debe pues, calmar sus temores, y esperar que no serán estériles sus sacrificios, admitiendo con tranquilidad esta nueva prueba que la Nación le a hoy de la confianza que la merece con sentimientos de consideración soy de V.E. Francisco Aranda J.B. Calcaño A.H.A.N.,1835,tomo 66 fol.125. 16.- DUDAS RESUELTAS EN EL CANTON DE MARACAYBO República de Venezuela Provincia de Maracaybo-Canton de Maracaybo San Juan de Dios- En la Parroquia de San Juan de Dios a los cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro se presentó a votar el Señor Aniceto Serrano, y propuso previamente a la asamblea la duda de que habiendo oido decir de que el Señor Gobernador de la Provincia había declarado viciosa la composición del Consejo Municipal en la sesión del día veinte dos de julio, y como en dicho día presto su acuerdo el Consejo a los Conjueces nombrados por el Jefe político del Canon que debían presidir con los Jueces de par respectivos las asambleas primarias, creia conveniente el exponerse para dar su voto declarase esa asamblea si tal resolución del Gobernador (caso ser cierta) podía afectar la legalidad de los Conjueces e instalación de esa asamblea, Cuyo puesto sometió el Presidente a juicio de la asamblea, y considerando: primero que

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los únicos casos de nulidad prevenidos en el articulo séptimo de la ley de veinte nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos sobre Elecciones, y cuarenta y cinco de la ley fundamental del Estado no han ocurrido en esta asamblea, pues las Elecciones han sido hechas con la mas plena libertad, ni podrán permanecer por mas tiempo reunidas que el prevenido por la ley, y sin que ciudadano alguno haya reclamado ilegalidad contra los miembros que la componen: segundo, que aunque efectivamente el Señor Gobernador de la Provincia pasó una comunicación al Presidente de esta corporación en que le comunica la suspensión decretada por el Alcalde primero municipal (encargado) Ramos Enriques, en aquella que fue expedida con fecha veinte y cuatro del prosimo pasado nada dice sobre Conjueces, ni tampoco espresa la fecha con que se decreto la suspensión de dicho Señor Jefe político , y que los oficios librados a los Conjueces lo fueron el día veinte y dos anterior: tercero, que la ley no da intervención a los Gobernadores en el nombramiento de dichos Conjueces cuando son nombrados por el Jefe político con acuerdo del Consejo municipal, sino que por el contrario les esta prohibido por la orden del Supremo Poder Ejecutivo de diez de Abril del presente año mesclara en este asunto, con tanta mas razón, cuando que al citado acuerdo del Consejo asistieron todos los miembros habiles de él, pues los que no concurrieron a pretesto de hallarse enfermos, justificaron posteriormente la causa en que fundaban sus excusas; que en el caso la presencia del Señor Jefe político y síndico en que se funda el Gobernador y a quienes supone suspensos, no puede afectar el voto unánime del resto del Consejo, tanto mas que una providencia asesorada declara un atentado contra la libertad de las Elecciones la disposición de suspenderlos dictada por un Alcalde que había dejado de serlo cuando el Gobernador la comunicó, pues estaba ya intimado de prisión y juzgandose por esa misma causa: y cuarto en fin, que por el articulo tercero de la Constitución, la soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual es una parte integrante este Canton de donde debía nacer la mayoria de lectores sin los cuales vendria a quedar la Provincia sin representación, que no seria justo que por choque entre las autoridades civiles quedase esta despojada del mas precioso y recomendable de los derechos, cual es el de cooperar con sus sufragios al bien y prosperidad del Estado y en especial de esta Provincia. Por toda estas razones y otras muchas que omite la asamblea por considerarlas inoficiosas, cumpliendo con el precepto del artículo de la Constitución del Estado, se declara legalmente constituida, sin que la duda propuesta por el Señor Serrano sea motivo de nulidad; y para los efectos que pueda convenir, pasesele la presente decisión que de plano ha hecho esta asamblea al señor Presidente del Colegio Electoral para los fines que indica el espresado articulo. José María Bermudez-Antonio Lopez-Juan de la Cruz Ferron-Manuel Hernández-Lucas Palmar-Salvo mi voto: por que emanando la Elección de Conjueces de otro cuerpo, no debe esta decidir sobre la validez o nulidad e sus mismos Conjueces o miembros- José María Bermudez. En ocho de los mismos habiendose presentado el señor Domingo Sánchez a votar elegir para municipal al señor Diego Quintero, y estando presente el señor Aniceto Serrano propuso la duda de carecer el nombrado del segundo requisito que requiere el articulo 27 de la Constitución, lo que sometido a la consideración de la asamblea decidio a pluralidad absoluta de votos que Sánchez

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nombrase otro en su lugar. José María Bermudez-Lucas Palmar-Manuel Hernández-Antonio Lopez-Juan de la Cruz Ferron. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fols. 146-148. 17.- ACTA DE CALIFICACION DE SENADOR EN LA CIUDAD DE MARACAYBO República de Venezuela-quinto y veinte y cuatro- En la ciudad de Maracaybo capital de la Provincia de su nombre a dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de diez electores que se hallan presentes y que formaron el competente numero por ser veinte y nueve mil ciento sesenta y una al mas el total, despues de haber sido invitado legalmente y nombrados Presidente y cuatro escrutadores que lo fueron Felipe Casanoba, José Ignacio Balbuena, Feliciano Zepeda, Francisco Iriarte y Camilo Rincon, y procedido al nombramiento de Senador y su suplente, de los cuatro Diputados y sus suplentes de Provincia, todo conforme á la ley, ocurrio la duda de si los tres años que se ecsijen inmediatamente antes de la Elección del Senador, se entienden ó no cumplidos; y el Colegio considerando: que en este caso no requiere la constitución que sean cumplidos, como espresamente quiere para la edad de este mismo destino y para ser elector: que por derecho se reputan por tres años, dos años y un día, y teniendo el nombrado dos años y medio no interrumpidos hasta la fecha; y que finalmente en casos semejantes ha obrado siempre esta regla, el Colegio resolvio por unanimidad de votos, que el señor Calcaño esta bien nombrado, y que por lo mismo se califica en virtud de la atribución que le concede el articulo veinte y siete de la ley veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos, y el cuarenta y siete de la Constitución. También acordó que se agregue copia de esta resolución que ha pronunciado de plano en el espediente orijinal que ha de archivarse en el consejo municipal de este canton, remitiendose esta orijinal a la cámara respectiva-El Presidente: Felipe Casanoba -Elector: Feliciano Zepeda-Elector :Francisco Iriarte-Elector:Camilo Rincon-Elector:José Aniceto Serrano-Elector:Pablo Bracho-Elector: Manuel Ramirez-Elector: Francisco José Farias-Elector: Felipe S. Garcia-Elector: José Ignacio Balbuena, Secretario=Es copia de su orijinal que certificó =Elector: José Ignacio Balbuena, Secretario. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fol. 151.

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18.- ACTA DE DISOLUCION DEL COLEGIO ELECTORAL DE MARACAYBO República de Venezuela quinto y veinte y cuatro. En la ciudad de Maracaybo capital de la Provincia de su nombre a tres de Octubre de mil ochocientos treinta y cuarto, reunido el Colegio Electoral compuesto de diez electores que se hallan presentes y que forman el competente numero por ser veinte y nueve mil ciento sesenta y una almas el total; y considerando que han llenado todos los deberes que le son conferidos, y que nada mas ocurre en que entender este colegio respectivamente á las Elecciones, unanimemente acordó se disuelva el dia de hoy como queda. Pasese al Consejo municipal copia autentica de todos los rejistros de Elecciones, y los rejistros remitidos por los Cantones con la acta de instalacion y espediente de dudas y controversias de las asambleas parroquiales, y espediente igual del Colegio para que se archibe, con lo que se concluyo este acto=El Presidente: Felipe Casanoba=Elector: Feliciano Zepeda=Elector: Francisco Iriarte=Elector: Camilo Rincon=Elector: Pablo Bracho=Elector: Francisco José Farias=Elector: Felipe S. García=Elector: Manuel Ramírez=Elector: José Aniceto Serrano=Elector: José Ignacio Balbuena, Secretario. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fol. 152. 19.- ACTA REMITIENDO LOS REGISTROS Y EXPEDIENTES DE LAS ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE MARACAYBO República de Venezuela=Asamblea electoral de la Provincia=Maracaybo Octubre tres de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto y veinte y cuatro = Al Señor Presidente del Muy Ilustre Consejo Municipal= Tengo el honor de acompañar a V.S. los rejistros de las Elecciones de los cantones, el acta original de instalacion, copias de las de Presidente de la República, Senador y Suplente, y miembros de la Diputación Provincial y sin suplentes, como también los espedientes de controversias de las asambleas parroquiales, y espediente igual del Colegio, la acta de sus deliberaciones, y copia de la que se estendio sobre la duda presentada sobre cualidad del Senador, para los fines que indica el articulo veinte y cinco del decreto de Elecciones de veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos=Señor=Soy de V.S. atento servidor= El Presidente: Felipe Casanoba= José Ignacio Balbuena, Secretario. Concuerda con los rejistros y espedientes orijinales de su contenido que ecsisten en el archivo del M.I.C. municipal de esta capital, que al efecto me hizo poner de manifiesto el Sr. Jefe político su presidente, y a los cuales me refiero. I en virtud de lo mandado en decreto de primero del corriente, recaido al escrito que va por cabeza presentado por varios ciudadanos, hice sacar el presente en ciento cuarenta y ocho hojas utiles, correjido y concertado, que signo y firmo en Maracaybo a diez de Noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto y veinte y cuatro.

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Antonio Benito Pérez Damos fe: que el Sr. Antonio Benito Pérez, por quien se halla autorisado el testimonio que antecede, es escribano público del numero de esta ciudad fiel, legal y de confianza, dandole por esta razón a las actuaciones que por ante él pasan, todo el credito legal. Maracaybo fecha ut ante. firma ilegible Pablo Cellis. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, fols. 153-154. 20.- NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN VARIAS PROVINCIAS DE VENEZUELA Varios vecinos de Caracas dicen de nulidad de las Elecciones de Caracas, Guayana, Carabobo, Maracaybo y Trujillo. Senado Varios vecinos de Caracas dicen de nulidad de las Elecciones de las Provincias de Caracas, Guayana, Carabobo, Maracaybo y Trujillo. Eno. 22 Ala Comisión de Elecciones. Los mismos Sres. ratifican el otro sí de la Representación a que se refiere este aspecto Ala Comisión de Elecciones. A la H. Cámara del Senado Señor Los infrascritos Ciudadanos de Venezuela usando del derecho que concede el articulo 193. de la Constitución, para representar al Congreso cuando le considere conveniente al bien general del Estado, con sentimientos del mayor respeto, nos dirigimos a esta H. Cámara para poner a su vista la nulidad que contiene la Elección de diputados Nacionales, de algunas delas Provincias. Hemos recorrido y meditado las atribuciones delas Cámaras separadas, y del Congreso; y dudamos si tengan familias para declarar la nulidad de sus propios miembros. Si todas las Elecciones de diputados ál Congreso, resientes y pasadas fueran objetadas de insconstitucionales,¿quien decidiría esta cuestión? ¿Cada Cámara se juzgaria a si misma?. No obstante desconfiados de nuestro propio juicio someternos ala sabiduria de los legisladores los siguientes reparos. Se fundan en la Constitución en la Ley de Elecciones, y en la opinión esplicita de nuestros ciudadanos. “La asamblea parroquial, dice el art. 21. de “ la Constitución, se compondra delos sufragantes parroquiales en ejercicio de los derechos de Ciudadano “ vecinos de cada parroquia, y será presidida por “ el primer juez de paz de ella, y cuatro conjueces “ en quienes concurran las cualidades de

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refragantes “ parroquiales. Cada refragante parroquial, art. 26, “ votará por el elector ó electores del Canton, espresando públicamente los nombres de otros tantos ciudadanos “ que seran indispensablemente asentados a presencia del “ sufragante. Estas votaciones deben empezar cada dia “ a las diez de la mañana, y siendo las tres de la “ tarde debe suspenderse el acto y firmarse por el Juez “ de paz y conjueces, articulos 2 y 9 de la ley de “ 29 de Abril de 1832. Otro articulo estatuye que las Elecciones deben ser libres.”Para ser re”presentante, art.52. de la Constitución, se requieren “ las cualidades de elector y para elector, art. 27., “la de sufragante no suspenso. Para ser Senador “es indispensable tener tres años de residencia in”mediatamente antes de la eleccion. Manifestemos ahora rapidamente, cual ha sido el proceso en esta delicada materia, que es la base dela autoridad social. En el Canton de Puerto Cabello se vendieron y compraron los votos. La parroquia de Paranemo dio un número de sufragios veinte veces mayor del que tenia. En aquella tierra delos libres no hubo libertad. Al Colegio Electoral dela Provincia se presentaron las justificaciones delos hechos; pero triunfó la debilidad. Las Elecciones sin embargo de Carabobo son nulas. Siguiendo el orden delas cosas, y de los articulos de la Constitución,¿que ha sucedido en el canton de Caracas? En la parroquia de Paracotos se acumularon en el registro las votaciones de cuatro dias, en un solo acto firmado por el Juez de paz y los Conjueces. En la de San Diego, los sufragantes no espresaban los nombres de los electores, sino que decian, y se escribia, voto por los mismos San Antonio,¡oh! aqui se presenta una escena algo singular. El Juez de paz de la asamblea corria con su madama de una parroquia en otra con uno de los jefes mas anterior de las Elecciones. Entre tanto no habia sufragios, ó se suponian. Y concluido el termino electoral, algunos patriotas se quejaron al gobernador, manifestandole que el Juez de paz no era ciudadano de Venezuela. El Gobernador hace comparecer al Juez; y este con un aire tan altanero, entonces, como antes humilde le contesta: “que no era ciudadano, ni queria serlo”. Hablamos del Español Art. Corrales.¿ Y este ingrato vive entre nosotros?. Con cuanta previcion al Señor Juan de la Madriz acordo. que los registros se entendieran en los libros que remitio alas asambleas primarias de la Provincia! El dirigio una esposicion al Colegio Electoral de Caracas; y esta esposicion estan digna de su providad, como del conocimiento de la Cámara. Pasando a los diputados al Congreso, si de Guayana vemos venir aun Senador que tiene causa criminal abierta, el Honor. Señor Nuñez, Trujillo ensalsa con igual nombramiento al Señor Domingo Brizeño y Brizeño, deudor fallido, y cuyo espediente se actua por ante el escribano José Vicente Correa. Entretanto el Colegio Electoral de Maracaybo, haciendose superior alas instituciones, elige tambien para Senador al Señor Juan Bautista Calcaño, con dos años y un dia de residencia ; fundandose en aquel vetusto principio agnus inceptus pro completo hebertuz. Si este principio fuera aplicable, un ciudadano podria ser elector con la residencia de solo un dia. Pudieramos escribir muchas páginas de hechos y reflecciones; pero el tiempo es angustiado.

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Tales son las circunstancias de una quinta parte de nuestros actuales legisladores. Ya hemos bosquejado las disposiciones legales ¿ Y cual es la consecuencia? Su nulidad. No es esta una acusación que necesita de estar documentada para ser admitida: son avisos que un celo patriotico presenta ala sabiduria de las Cámaras, y que estas alas respectivas comisiones deben oficialmente deben verificar pidiendo a los secretarios de Estado y demas agentes de la administración pública, los informes y documentos necesarios. Es del interes de la Nación y acaso un deber del Congreso, el no abrigar en su seno seres que no han podido ser elevados sino formando una escala con los destrosos de la Constitución. Entonces, aunque el cuerpo legislativo se componga de muchos miembros regulares, las leyes sin embargo no pueden llamarse la espancion de la voluntad general, sino la espresion tiránica de unos particulares que imperan sin autoridad. Esta autoridad, cualquiera que sea la forma de gobierno, es una encarnacion precisa de la soberania del pueblo que no puede comunicarse sino por las sendas y las reglas que el pueblo ha establecido. El que presenta ascender al mando por otro camino, pretende una usurpación; y ni el pueblo ni los ciudadanos separadamente estan obligados a obedeser. Asi pues, si la Cámara juzga que puede calificarse asi misma, y espeles de su seno a aquellos miembros, que no lo son por la constitución ni la ley su egecucion seria el presagio mas seguro de su beneficas y altas miras, y la obra mas grata a los Venezolanos, y en particular Alos que suscribimos en Caracas a 21 de Enero de 1835. Señor. Otro Si: á mas de la nulidad de las formas de la El. de Carabobo, la de Senador ha recaido en un abogado que tiene causa criminal abierta. Señor Blay Bruzual Raimundo Sarmiento Tomas M. Sanz José Lovera A.H.A.N., 1835, Tomo 71, fols. 157-162. 21.- MODELO PARA LOS REGISTROS DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES. NUMERO PRIMERO. República de Venezuela.- Provincia de N. Canton de N.-Asamblea parroquial de la parroquia de N.- En la parroquia de N. á (tantos de tal mes de tal año) en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitucion y en el decreto de (tantos) se abrió la asamblea parroquial para votar por (tantos) electores que corresponden á este canton, la que presidida por el (teniente corregidor, alcalde parroquial primero ó

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juez de paz primero, segun el caso) F. de N. y con asistencia de cuatro conjueces N. N.N. y N. nombrados por el (concejo municipal ó junta reguladora) del canton, se dió principio á la votacion en los términos prevenidos, votando cada sufragante por (tantas) personas en público y en alta voz, en la forma siguiente. F. por N.N. y N. F. por N.N. y N. Y habiendo Estado abiertas estas Elecciones por ocho dias hasta hoy, asentándose en este registro los votos de todos los sufragantes no suspensos, vecinos de esta parroquia que se han presentado á votar, verificándolo á su presencia, se concluyó el acto y quedó disuelta la asamblea, firmando los presentes (teniente corregidor, alcalde parroquial ó juez de paz) y conjueces este registro, que se remitirá al presidente ( del concejo municipal ó junta reguladora) del canton en pliego cerrado y sellado para los fines convenientes. Parroquia de N. á (tantos del tal mes y año). El teniente corregidor, Alcalde parroquial Conjuez. Conjuez. Conjuez. Conjuez. N. N. N. N. N. NUMERO SEGUNDO República de Venezuela.- Concejo municipal (ó junta reguladora del canton) de N. en la Provincia de N. En la ciudad de N., cabecera del canton á (tantos) reunido (el concejo municipal, ó junta reguladora) compuesto de F. de N. (corregidor, juez político ó jefe del canton como se presidente), y N.N.N. y N. miembros del mismo (concejo ó junta reguladora) para examinar los registros de Elecciones de las asambleas parroquiales de este canton, hechas segun lo prevenido en la Constitucion y decreto de tal fecha, resultó de las listas formadas, segun los registros de las parroquias de N.N. y N. que se han recibido, que F. de N. obtuvo (tantos) votos. F. de N. (tantos). Siendo los electores de este canton tantos, han obtenido la mayoría de sufragios, y por consiguiente han resultado nombrados N.N. y N. (advirtiéndose que siendo iguales los votos entre N. y N. se han sorteado y la suerte resultó a favor de N.) Por tanto el registro original firmado por el presidente y miembros que componen este (concejo municipal ó junta reguladora), se remite al presidente del (concejo municipal ó junta reguladora) del canton de la capital en pliego cerrado y sellado, archivándose una copia auténtica, y dándose pronto aviso á los electores. El corregidor ó jefe , presidente. Miembro. Miembro. Miembro. Miembro. N. N. N. N. N.

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NUMERO TERCERO. Modelo para el registro de la eleccion de presidente y vicepresidente. República de Venezuela.- En la ciudad de N. á tantos de tal mes y año, reunido el Colegio Electoral compuesto de (tantos) electores que se hallan presentes, y que forman el competente número, por ser (tantos) el total, despues de haber sido instalado legalmente, nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo forman N.N.N. y N. procedió á verificar en sesion pública y permanente, y por eleccion secreta, la de presidente (ó vicepresidente) de la República: recogidos los votos y hecho el resúmen de ellos por los escrutadores, resultó que: F. de N. obtuvo (tantos) votos. F. de N. (tantos). Con lo cual se terminó el acto firmado los electores este registro, que original, junto con el acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al presidente del Senado, quedando copia auténtica en el concejo municipal de este canton. El presidente. Elector. Elector. Elector. Elector. N. N. N. N. N. NUMERO CUARTO Modelo para las actas en la eleccion de senadores, Representantes y diputados Provinciales. República de Venezuela.-En la ciudad de N. capital de la Provincia de N. á (tantos de tal mes y año) reunido el Colegio Electoral compuesto de (tantos) electores que forman el competente número por ser (tantos) el total, despues de haberse instalado legalmente y nombrado presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron N.N.N. y N., procedió a verificar en sesion pública y permanente, y por eleccion secreta, la de los dos senadores principales y sus suplentes que corresponden á esta Provincia, conforme á la Constitucion: recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que: F. de N. obtuvo (tantos) F. de N. (tantos). No habiendo pluralidad absoluta á favor de alguno, se procedió a nueva votación, contrayéndola á F. y F. que fueron los que obtuvieron mayor número de sufragios, y en esta resultó F. con (tantos) y F. con (tantos); así la mayoría está á favor de N., advirtiéndose que siendo iguales los votos entre N. y N., se han sorteado y la suerte resultó á favor de N. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores de este registro, que con el de suplentes se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al presidente del Senado, quedado copia auténtica para archivarse en el concejo municipal de este canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados, con expresion del número de votos que ha obtenido cada uno, al Sr. Gobernador de esta Provincia, y se dará aviso á los nombrados. El presid. Escrutad. Escrutad. Escrutad. Escrutad. secret. N. N. N. N. N.

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Nota: los registros de los diputados de Provincia, se remitirán al respectivo gobernador, y los de Representantes, al presidente de la misma cámara.-El P. Miguel Peña.-El So. Rafael Acevedo. En Leyes de Venezuela, Caracas, Imprenta de Valentín Espinel, 1851, Tomo I,P.P. 49-52. 22.- DECRETO DE 6 DE MARZO MANDANDO HACER DE NUEVO LAS ELECCIONES DE CUMANA DE 1834. El Senado y Ca. de R. de la Ra. de Venezuela reunidos en Congreso, considerando: 1º Que el artículo 34 de la Constitucion y el 15 de la ley de 29 de Abril de 1832, exigen la concurrencia de las dos terceras partes de todos los electores que corresponden á la Provincia, para que los colegios electorales se reunan constitucionalmente y que sus actos sean válidos. 2º Y que por falta de este requisito las cámaras separadas y reunidas han declarado nulas las Elecciones que hicieron los electores reunidos en Cumaná desde el 4 de Octubre en adelante en el año de 1834, decretan. Art. 1º. El Poder Ejecutivo expedirá las órdenes necesarias para que á la mayor brevedad se instale de nuevo el Colegio Electoral de Cumaná y proceda á las Elecciones, prescindiendo de la eleccion de presidente por estar perfeccionada esta en el Congreso. Art. 2º. El Poder Ejecutivo expedirá las órdenes convenientes para que los senadores y representates que resulten electos, concurran á la presente Legislatura lo mas pronto posible, y que la diputacion Provincial se reuna á ejercer sus funciones á la mayor brevedad. Art. 3º. Los senadores, Representantes y diputados Provinciales, cuyas Elecciones han sido anuladas, serán indemnizados con el viático de ida y vuelta y con las dietas que le correspondieren, á los primeros hasta el dia 4 de Febrero, y á los primeros hasta el dia 4 de Febrero, y á los segundos por el tiempo que tuvieron de sesiones. Dado en Caracas á 6 de Marzo de 1835, 6º y 25º-El P. del S. Manuel Quintero.-El P. de la Ca. de R. Antonio Febres Cordero.-El So. del S. José María Pelgron.-El So.de la Ca. de R. Rafael Acevedo. Sala del despacho, Caracas Marzo de 1835, 6º y 25º.-Cúmplase.-El P. de la Ra. José Várgas,-El So. de Eo.en el Dº del I. y Ja. Antonio L. Guzman. En Leyes de Venezuela, Caracas, Imprenta de Valentín Espinal, 1851,Tomo I, P. 162. 23.- TESTIMONIO DE LOS REGISTROS PARROQUIALES, ESPEDIENTES DE DUDAS Y CONTROVERSIAS, Y OTRAS OCURRENCIAS DE LAS ASAMBLEAS PRIMARIAS DEL CANTON CAPITAL DE MARACAYBO, CELEBRADAS EN EL AÑO 1834 (e igualmente de la Asamblea Electoral). Sr. Jefe político del Canton.

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Los ciudadanos que suscriben, vecinos de este canton, ante V. con el respeto debido decimos: que estamos informados que un partido de hombres que trabajaron por ahogar la voluntad popular de las Elecciones y que no han podido conseguirlo, pretenden atacar estas ante el Congreso Nacional, con cuyo fin recogen firmas en pliegos sueltos por los pueblos, por los campos, y en las escuelas públicas, sin atender á si el firmante es ó no criminal, ni a su edad y las mas veces con falsedades y engaños, pues el objeto es sorprender a la Legislatura con un gran número de firmas; y deseando nosotros patentizar ante el augusto Congreso que las Elecciones se hicieron con la mayor escrupulosidad, y con arreglo a la constitucion y a la ley en todas sus partes, pedimos á V.se sirva darnos copia auténtica de los espedientes de Elecciones del canton, así en las asambleas primarias, como el electorado de la Provincia, todo lo cual reposa en el archibo al cargo V. como presidente que es del concejo municipal. Otro si, decimos que dho. testimonio se nos dé por medio de un escribano, por estar encausado el que sirve la Secretaria municipal Narciso Fandeo por crimen de falsedad , por lo cual no merece nuestra confianza. Maracaybo 23 de Octre. de 1834. Siguen varias firmas ilegibles. Maracaybo 1º de Nove. de 1834. 5º y 24ºA lo pral. como lo piden los interesados, y en auto al otro si, compulsese al testimonio por ante el Escribano público señor Antonio Benito Perez, en virtud de hallarse encargado el Secretario municipal Sr. Narciso Fandeo, cuyo testimonio pasará á ponerlo el Escribano en esta Jefatura. Lino Celis. Proyectolo el Sr. Lino Celis, Jefe político de este canton quien lo firmo por ante mi de que doy fé. Antonio B. Perez Sno. puco. En el mismo dia a la oficina de la jefatura, y estando en ella el Sr. jefe político, me mando ponerle manifiesto los registros de las asambleas primarias y espedientes del Colegio Electoral que reposan en su archivo, para la compulsa prevenida, doy fé. Antonio B. Perez. Sno.puco. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fols. 3-5. 24.- ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE MARACAYBO. En la ciudad de Maracaybo al primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto y venticuatro se reunió el ilustre concejo municipal compuesto de los señores Lino Celis jefe político

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como su presidente alcalde segundo Andrés Sanchez. Municipales Pedro Socorro, José Antonio Montovio, José María Rodriguez, Miguel Villalobos y Antonio Ochoa y Sindico Manuel R. Freites, miembros del mismo concejo para presidir la instalacion del Colegio Electoral de esta Provincia con arreglo al artículo 16 del decreto de Elecciones de ventinueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos hallandoce presentes los señores Felipe Casanova, José Ignacio Valbuena y Leon, Manuel Ramirez, Camilo Rincon, Pablo Bracho, electores principales de este canton José Aniceto Serrano suplente primero llamado por ausencia del principal José Simon Peña, Francisco José Faria del canton de Altagracia Feliciano Cepeda, por el de gibraltar, Felipe Gracía por el de Perija, y Francisco Iriarte por el de Zulia que son todos los electores que corresponden a la Provincia conforme al articulo veinte y cuatro de la Constitucion por no tener mas que veinte y nueve mil ciento setenta y una almas con lo que se constiutuyo esta acta dejando con los registros generales de las Elecciones de los cantones en manos del presidente, despues de estar definitivamente instalado el Colegio Electoral, firmandola los señores del concejo municipal por ante mi de que certifico. Lino Celis, Andres Sanchez, José Antonio Montovio, Pedro Socorro, Antonio Ochoa, Miguel Villalobos, Manuel R. Freites, Doctor José María Rodriguez. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fols. 125-126. 25.- COMUNICACION DEL GOBERNADOR DE LA PR OVINCIA DE MARACAYBO QUE EXPRESA LA POBLACION Y EL NO. DE ELECTORES República de Venezuela Jefatura Política. Maracaybo septiembre treinta de mil ochocientos treinta y cuatro quinto y vigesimo cuarto. El numero doscientos ochenta y uno. Señor presidente del Colegio Electoral. El señor Gobernador de la Provincia con esta misma fha. y bajo el numero novecientos tres me dice lo que copio “Considerando que las noticias estadisticas que V. pide por oficio de ayer numero ciento setenta y ocho son para servir de regla al Colegio Electoral que debe reunirse el dia de mañana y deseando por mi parte contribuir a la mejor espedicion del cuerpo augusto en su importantes funciones constitucionales, ha venido en espresar al primero, el senso de la poblacion que rige actualmente alcansa a la totalidad de vente y nueve mil setenta y una almas: segundo, que sorteado por la honorable cámara del Senado el treinta y uno de enero de mil ochocientos treinta y tres, los señores senadores principales y suplentes de esta Provincia resultaron Manuel Romero por dos años, Juan Villasmil por cuatro, Rafael Enriques por dos, Francisco Valbuena por cuatro. 3º Que de la propia operacion practicada por la diputacion Provincial en treinta de noviembre del citado año, la suerte designo a la salientes, en los principales, a los señores José Antonio Romero, Macario Peña, Manuel José Amador y José Ma. Angulo, y en los suplentes, a los señores Ramon Enriques, José Simon Peña, Francisco Moreno y José Ignacio Baralt, quedando existente y en la clase de los primeros, los señores Ramon Troconis, José Maria Bohorgues, y José Maria Añes, y en los ultimos los señores Telefo Angulo, José Maria Faria y

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Felis Ramon Urdaneta, por consiguiente son cuatro principales y cuatro suplentes los diputados Provinciales que deben nombrarse mañana cuatro: que no dando el censo de poblacion mas que un representante con arreglo al articulo vente y cuatro de la constitucion, y habiendo sido nombrado este funcionario en mil ochocientos treinta y dos, no debe reemplasarse ahora, y nombrarse otro segun el setenta y nueve de la ley fundamental citada. Quinto, finalmente que dies electores los que corresponden a esta Provincia y cuyo numero debe servir de base al colegio para saber si esta reunida con el numero competente de miembros “. Lo que tengo la honra de poner en conocimiento de la corporacion respetable que satisfactoriamente usted preside, para los fines importantes que la presente demarca. Señor: soy con la mas alta consideracion y profundo respeto de V. muy atento y muy humilde obediente servidor. Lino Cellis. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fols. 126-128. 26.- ACTA DE ELECCION PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Republica de Venezuela. En la ciudad de Maracaybo a primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro. quinto de la ley vijesimo cuarto de la independencia. reunido el Colegio Electoral compuesto de dies electores, que se hallan presentes y que forman el competente numero por ley veinte y nueve mil ciento sesenta y una almas el total, despues de haber sido instalada legalmente y nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron Felipe Casanova, José Ignacio Valbuena, Feliciano Cepeda, Francisco Iriarte y Camilo Rincon, procedio a verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta, la de presidente de la Republica. recogidos los votos y hecho el resumen de ellos por los escrutadores resulto que: el General Carlos Soublette obtuvo ocho votos, y el General Santiago Mariño dos votos. con lo cual se termino el acto firmando los electores este registro que original, junto con copia autentica del acta de instalacion, se remitira en pliego serrado y cellado y certificado al presidente del senado, quedando copia autentica del registro en el concejo municipal de este canton el presidente Felipe Casanova, el lector escrutador Feliciano Cepeda. Elector escrutador Francisco Iriarte, elector escrutador Camilo Rincon, elector Francisco José Faria, elector Manuel Ramirez, elector Pablo Bracho, elector José Aniceto Serrano, elector Felipe S. Garcia, elector José Ignacio Valbuena , secretario, es copia,. José Ignacio Valbuena, secretario. A.H.A.N., 1835, Tomo 71 Fols. 128-129. 27.- ACTA DE ELECCION DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MARACAYBO. República de Venezuela. quinto y vijesimo cuarto. En la ciudad de Maracaybo, capital de la Provincia de su nombre á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro. reunidos el Colegio

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Electoral compuesto de dies electores que forman el competente numero por ser veinte y nueve mil ciento sesenta y una almas el tortal, despues de haverse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron Felipe Casanova, José Ignacio Valbuena, Feliciano Cepeda, Francisco Iriarte y Camilo Rincon, procedió a verificar en sesion pública y permanente y por eleccion secreta la de los cuatro diputados principales que corresponden a esta Provincia conforme a la constitucion recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores, nombrados remitio que por Altagracia el Señor Andres Delgado obtuvo nueve votos. Elector José Simon Peña obtuvo uno. Por Zulia el Sr. Felipe Santiago Casanova obtuvo nueve El Señor obtuvo uno por Perijá. El Señor Carlos Sanches obtuvo ocho. El Señor Andres Sanches obtuvo uno. El Señor Leon Corona obtuvo uno. Por librarlas. El Sr. José Antonio Montovio obtuvo nueve. El Señor Manuel Arocha obtuvo uno. Con lo cual se terminó el acto firmando los Electores este refuerso que con el de suplentes y copia del acta de instalacion se remitira en pliego serrado, cellado y certificado al Presidente de la Diputacion por medio del Gobor. de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el concejo municipal de este canton. Tambien se remitira lista de los nombrados con aparicion del numero de votos que há obtenido cada uno al mismo Señor Gobernador y se dara aviso a los nombrados. El Presidente. Felipe Casanova. Escrutador Francisco Iriarte. Escrutador Camilo Rincon. Escrutador Pablo Bracho. Elector José Antonio Serrano. Elector Felipe Gracia. Elector Manuel Ramires. Elector Francisco José Faria. José Ignacio Valbuena Secretario. Es copia. José Ignacio Valbuena. Secretario. A.H.A.N., 1835, Tomo 71 fols.132-133. 28.- ACTAS DE ELECCION DE SUPLENTES. República de Venezuela. quinto y vijesimo cuarto. En la ciudad de Macaraybo capital de la Provincia de su nombre a dos de octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de dies electores que forman el competente número por los veinte y nueve mil ciento sesenta y una almas el total, despues de haberse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores. que lo fueron Felipe Casanova, José Ignacio Valbuena, Feliciano Zepeda, Francisco Iriarte y Camilo Rincon, se procedió a verificar en sesion pública y permanente y por eleccion secreta la de los cuatro suplentes que corresponden a los cuatro Diputados principales de esta Provincia conforme a la Constitucion, recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que el Señor Manuel Maria Duran obtuvo ocho votos. el Señor José del Carmen Rivero obtuvo dos. El Señor Lucas Palmar obtuvo dies. El Señor Sebastian Esponda obtuvo dies. El Señor José Dionicio Nuñes obtuvo dies. Con lo cual se terminó el acto firmando los Electores este rejistro que con el de los Diputados principales y copia del acta de instalacion le remitira en pliegos Serrados, Sellados y certificados al Presidente de la Diputacion por medio del Gobernador de la Provincia quedando copia autentizada para archivarse en el Consejo Municipal de este Canton. Tambien se remitira lista de los

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nombrados con espresion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo Señor Gobernador y le dara aviso a los nombrados. El Presidente Felipe Casanova. Escrutador Feliciano Cepeda. Escrutador Francisco Iriarte. Escrutador Camilo Rincon. Elector Pablo Bracho. Elector Manuel Ramires. Elector José Aniceto Serrano. Elector Felipe Garcia. Elector Francisco José Faria. José Ignacio Valbuena. Escrutador. Es copia. José Ignacio Valbuena Secretario. A.H.A.N., 1835, Tomo 71 Fols. 134-135. 29.- DUDAS RESUELTAS DE PLANO POR LA ASAMBLEA PARROQUIAL DE SAN JUAN DE DIOS. AL SR. ANICETO SERRANO SOBRE ELECCION.

Provincia de Maracaybo ACTA. República de Venezuela. Provincia de Maracaybo. Canton de Maracaybo. Asamblea Parroquial de San Juan de Dios. En la parroquia de San Juan de Dios á los cinco dias del mes de agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, se presento a votar el Señor Aniceto Serrano, y propuso previamente á la asamblea la duda de que habiendo oido decir de que el señor gobernador de la Provincia habia declarado viciosa la composicion del concejo municipal en sesion del dia vente y dos de julio, y como en dicho dia presto su acuerdo consejo á los conjueces nombrados por el jefe político del canton que debian presidir con los Jueces de paz respectivos, las asambleas primarias, creia conveniente el esponente para dar su voto declarase esta asamblea si tal resolucion del Gobernador (caso de ser cierta) podia afectar la legalidad de los Conjueces e instalacion de esta asamblea, y considerando: primero, que los unicos casos de nulidad prevenidos en el articulo septimo de la ley de veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos sobre Elecciones, el cuarenta y cinco de la ley fundamental del Estado no han ocurrido en esta asamblea, pues las Elecciones han sido hechas con la mas plena libertad, ni podran permanecer por mas tiempo reunidas que el prevenido por la ley, y sin que ciudadano alguno haya reclamado legalidad contra los miembros que la componen: segundo, que aunque efectivamente el señor Gobernador de la Provincia paso una comunicacion al Presidente de esta corporacion en que le comunica la suspension decretada por el Alcalde primero municipal (encausado) Ramon Enriques, en aquella que fué espedida con fecha veinte y cuatro del procsimo pasado nada dice sobre conjueces, ni tampoco espresa la fecha con que se decreto la suspension de dicho señor jefe politico, y que los oficios librados á los conjueces lo fueron el dia veinte y dos anterior: tercero, que la ley no da intervencion á los Gobernadores en el nombramiento de dichos conjueces cuando son nombrados por el Jefe politico por acuerdo del consejo municipal, sino que por el contrario le esta prohibido por la orden del supremo Poder ejecutivo de dies de Abril del presente año mesclrarse en este asunto con tanta mas razon, cuanto que al citado acuerdo del consejo asistieron todos los miembros habiles de él, pues los que no concurrieron á pretesto de hallarse enfermos, justificaron posteriormente la causa en que fundaban sin escusas; que en el caso la presencia del señor Jefe politico y syndico en que se funda el Gobernador y a

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quienes supone suspensos, no puede afectar el voto unanime del resto del consejo, tanto mas que una Provincia asesorada declara un atentado contra la libertad de las Elecciones la disposicion de suspenderlos dictada por un Alcalde que habia dejado de serlo cuando el Gobernador la comunico, pues estaba ya intimado de prision y juzgandose por esa misma causa: y cuanto en fin, que por el articulo tercero de la constitucion, la soberania reside esencialmente en la nación, de la cual es una parte integrante de este Canton de donde debia nacer la mayoria de electores sin los cuales vendria á quedar la Provincia sin representacion que no sería justo que por choque entre las autoridades civiles quedarse esta despojada del mas precioso y recomendable de los derechos, cual es el de cooperar con sus sufrajios al bien y prosperidad del Estado y en especial de esta Provincia. Por todas estas razones y otras muchas que omite la asamblea por considerarlas inoficiosas, cumpliendo con el precepto del articulo cuarenta y siete de la constitucion del Estado, se declara legalmente constituida, sin que la duda propuesta por el Señor Serrano sea motivo de nulidad; y para los efectos que puedan convenir, pasesele la presente decision que de plano ha hecho esta asamblea al Señor Presidente del Colegio Electoral para los fines que indica el espresado articulo. José María Bermudes. Antonio Lopez. Juan de la Cruz Ferron. Manuel Hernández. Lucas Palmar. Salvo mi voto: porque emanado la eleccion de conjueces de otro cuerpo, no debe este decidir sobre la validez o nulidad de sus mismos conjueces o miembros. José María Bermudes. En ocho de los mismos habiendose presentado el Señor Domingo Sanches á votar, elijio para municipal al Señor Diego Quintero, y estando presente el Señor Aniceto Serrano propuso la duda de carecer el nombrado del segundo requisito que requiere el articulo veinte y siete de la constitucion, lo que sometido á la consideración de la asamblea decidio á pluralidad absoluta de votos que Sanches nombrase otro en su lugar. José María Bermudes. Lucas Palmar. Manuel Hernandes. Antonio Lopez. Juan de la Cruz Ferron. A.H.A.N., 1835.Tomo 71 Fols. 146-148. 30.- MARACAYBO. ACTA DE CALIFICACION DEL SENADOR. República de Venezuela. quinto y veinte y cuatro. En la ciudad de Maracaybo capital de la Provincia de su nombre á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de diez electores que se hallan presentes y que formaron el competente numero por ser veinte y nueve mil ciento sesenta y una almas el total, despues de haber sido instalado legalmente y nombrado Presidente y cuatro escrutadores que lo fueron Felipe Casanova, José Ignacio Balbuena, Feliciano Zepeda, Francisco Iriarte y Camilo Rincon, y procedido al nombramiento de Senador y su suplente, de los cuatro Diputados y sus suplentes de Provincia, todo conforme á la ley, ocurrio la duda de si los tres años que se ecsijen inmeditamente antes de la eleccion del Senador, se entienden ó no cumplidos; y el Colegio considerando : que en este caso no requiere la Constitución que sean cumplidos, como espresamente quiere para la edad de este mismo destino y para ser elector: que

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por derecho se reputan por tres años, dos años y un dia, y teniendo el nombrado dos años y medio no interrumpidos hasta la fecha, y que finalmente en casos semejantes ha obrado siempre esta regla, el Colegio resolvio por unanimidad de votos. que el Señor Calcaño esta bien nombrado, y que por lo mismo se califica en virtud de la atribucion que le concede el articulo veinte y siete de la ley veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos, y el cuarenta y siete de la Constitución. Tambien se acordó que se agregue copia de esta resolucion que ha pronunciado de plano en el espediente original que ha de archivarse en el Consejo Municipal de este canton, remitiendose esta original á la camara respectiva. El Presidente: Felipe Casanova. Elector: Feliciano Zepeda. Elector: Francisco Iriarte. Elector: Camilo Rincon. Elector: Pablo Bracho. Elector: Manuel Ramires. Elector: Francisco José Farias. Elector: Felipe S. Garcia. Elector: José Ignacio Balbuena, Secretario. Es copia de su original que certifica. Elector: José Ignacio Balbuena, Secretario. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fols. 151-152. 31.- ACTA PARA DECLARARSE EL COLEGIO DISUELTO POR HABER TERMINADO SUS TRABAJOS. República de Venezuela. quinto y veinte y cuatro. En la ciudad de Maracaybo capital de la Provincia de su nombre á tres de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de diez electores que se hallan presentes y que forman el competente numero por ser veinte y nueve mil ciento sesenta y una almas el total; y considerando que han llenado todos los deberes que le son conferidos, y que nada mas ocurre en que entender este colegio respectivamente á las Elecciones, inmediatamente acordó se disuelva el dia de hoy como queda. Pasese al Consejo Municipal copia autentica de todos los referidos de Elecciones, y los rejistros remitidos por los Cantones con la acta de instalacion y espediente igual del Colejio para que se archive. Con lo que se concluyo este caso. El Presidente: Felipe Casanova. Elector: Feliciano Zepeda. Elector: Francisco Iriarte. Elector: Camilo Rincon. Elector: Pablo Bracho. Elector: Francisco José Farias. Elector: Felipe S. Garcia. Elector: Manuel Ramires. Elector: José Aniceto Serrano. Elector: José Ignacio Balbuena, Secretario. A.H.A.N., 1835. Tomo 71, Fol.152. 32.- OFICIO AL CONSEJO REMITIENDO LOS REGISTROS Y EXPEDIENTES. ACTA. República de Venezuela. Asamblea electoral de la Provincia. Maracaybo Octubre tres de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto y veinte y cuatro. Al Señor Presidente del Muy Ilustre Consejo Municipal. Tengo el honor de acompañar a VS. los rejistros de las Elecciones de los cantones, el acta

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original de instalacion, copias de las de Presidente de la República, Senador y Suplente, y miembros de la Diputación Provincial y sus suplentes, como tambien los espedientes de controversias de las asambleas parroquiales, y espediente igual del Colejio, la acta de sus deliberaciones, y copia de la que se estendio sobre la duda presentada sobre cualidad del Senador, para los fines que indica el articulo veinte y cinco del decreto de Elecciones de veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos. Señor. Soy de Vs. atento servidor. El Presidente: Felipe Casanova. José Ignacio Balbuena, Secretario. Concuerda con los rejistros y espedientes originales de su contenido que ecsisten en el archivo del M. Y.C. municipal de esta capital, que al efecto me hizo poner de manifiesto el Sr. Jefe político su presidente y á los cuales me refiero. Y en virtud de lo mandado en decreto de primero del corriente, recaido al escrito que va por cabeza, presentado por varios ciudadanos, hice sacar el presente en ciento cuarenta y ocho fojas utiles, correjido y concertado, que siguio y firmo en Maracaybo a diez de Noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto y veinte y cuatro. Antonio Benito Perez. Damos fe: que el Sr. Antonio Benito Perez, por quien se halla autorizado el testimonio que antecede, es escribano público del numero de esta ciudad, fiel. legal y de confianza, dandosele por esta razon á las actuaciones que por ante el pasan, todo el escrito legal. Maracaybo, fecha autentica. Izidoro Gonzalez. Pablo Celis. A.H.A.N., 1835, Tomo 71, Fols.153-154. 33.- COMUNICACIÓN CON LOS REGISTROS DE ELECCION PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE BARCELONA. República de Venezuela Colejio Electoral de la Provincia de Barcelona. Exmo. Sr. Presidente de la Camara del Senado. Tengo el honor de acompañar a E.E. el rejistro original de la eleccion de presidente de la república que tubo lugar el 1º del corriente, y copia autentica de la acta de instalacion del colejio electoral que tengo la satisfacción de presidir. Soy de V.E. con sentimientos de la mas distinguida consideracion y respeto. Su muy obediente servidor. (firma ilegible)

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A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 10. 34.- ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE BARCELONA En la ciudad de Barcelona capital de la Provincia de este nombre, a primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años, quinto de la ley y veinti y cuatro de la Independencia. Con el interesante objeto de proceder a la instalación del Colejio Electoral de la Provincia, como se dispone en el articulo 33 de la Constitución del Estado y en la ley de Elecciones de veinti nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos, se reunió el Ilustre Concejo Municipal con la asistencia de todos sus miembros y seguidamente el Señor. presidente mando las lectura a una comunicación del Señor Gobernador Jefe Superior fecha de hayer, de la cual aparece que el numero de habitante que corresponde a esta Provincia, es el de cuarenta y un mil trescientos setenta y seis, cuya vase es conforme a los anteriores censos, con motivo de no haber resultado exactos algunos de los que ultimamente se han mandado formar. En consecuencia y hallandose presentes los once señores Electores, los cuales forman la totalidad de los que corresponden a la Provincia que son a la vez: por el canton capital Presidente. Domingo Bruzual y Miguel Rafael Vargas; por el de Pirítu Mariano Castro; por el del Pilar Pedro Mollesas; por el de San Mateo. Andres Cavallero; por el Aragua Felipe del Valle y Felipe Cardiel; por el de Onoto. Carlos Ruís; por el de San Diego José Ramon Rodriguez; por el del Pao Antonio Padilla y por el de Soledad Eucevio Afanador. Procedieron otros señores á virtud de invitación del S. Jefe municipal al nombramiento de presidente y escrutadores para la asamblea, en los terminos que esta prevenido por el articulo 17 de la sitada ley. Verificada la votación y recojidos todos los sufragios resulto elejido para presidente el Sr. Domingo Bruzual y por mayoria absoluta de votos, y para escrutadores los Señores Antonio Padilla, Mariano Castro, Pedro Molleras y Felipe del Valle, quedando por tanto terminado el acta de instalación del colejio Electoral y en poder de un presidente esta acta y todos los rejistros orijinales que han sido recividos de los otros cantones conforme el enunciado art. 17, firmado los señores del concejo municipal. El Presidente del concejo Antonio Planchart. Juan Gual. Pedro José Padrón. Manuel Sanches. José María Lopez. Juan Antonio Aguado. Ramon Moreno. Jeronímo Simonovis. El secretario municipal. Pedro María Planchart. (firmas ilegibles) A.H.A.N., 1835,Tomo 66 fol.11-12

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35.- ACTA DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA. En la ciudad de Barcelona a 1º de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años quinto de la ley y vigesimo cuarto de la Independencia, reunido el Colejio Electoral compuesto de once Electores, que se hallan presentes y que forman el competente numero por ser once el total, despues de haber sido instalado legalmente y nombrados presidente, y cuatro escrutadores que los fueron Domingo Brusual, Antonio Padilla, Mariano Castro, Pedro Molleras y Felipe del Valle, procedió a verificar en sesion pública y permanente, y por Elección secreta, la de Presidente de la República: recojidos los votos y hechos el resumen de ellos por los escrutadores, resultó que, José María Vargas obtuvo seis votos. Santiago Mariño cinco votos. José M. Vargas obtuvo seis, Santiago Mariño cinco votos. Con lo cual se terminó el acto firmado los electores este registro original, junto con copia autentica del acta de instalación, se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al Presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el concejo municipal de este Canton. Domingo Bruzual. Elector: Mariano Castro. Elector: Felipe del Valle. Jose Ramo Rodriguez. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, fol.13. 36.- REGISTROS DE ELECCIONES DE BARINAS. República de Venezuela Presidente Electoral Barinas 4 de Octubre de 1834 5 y 24. Al honorable Sr. Presidente de la Camara del Senado Los adjuntos rejistros contienen las Elecciones de presidente del Estado, y la de un senador federal, y el suplente, verificados por el colejio electoral de esta Provincia, que he tenido el honor de presidir, el dia 1º del presente mes y tengo el honor de dirijirles a VS. en cumplimiento de mi deber. Con sentimientos de respeto soy de VS. Muy obediente servidor. Sr. José Pulido. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 15.

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37.- REGISTRO DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VERIFICADA POR EL COLEJIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BARINAS, EL DIA 1º DE OCTUBRE DE 1834. 38.- RESULTADO DE LA ELECCION PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LA PROVINCIA DE BARINAS. República de Venezuela. En la ciudad de Barinas á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunidos el colejio electoral compuesto de veinte electores y se hallan presentes, y que forman el competente numero por ser ventiseis el total despues de haber sido instalado legalmente y nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron Juan José Pulido, Dr. Ramon Delgado, José Francisco Unda, Antonio Cordero y José Francisco Jimenez, procedió á verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de presidente de la republica: recojidos los votos y hecho el resumen de ellos, por los escrutadores resultó que: José María Vargas obtuvo diez y seis votos. Diego Bautista Urbaneja obtuvo cuatro votos. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores, este rejistro y original junto con copia autentica de la acta de instalación se reunirá en pliego cerrado y sellado y certificado al presidente del Senado, quedando copia autentica del rejistro en el Consejo Municipal de este Canton. El Presidente José Pulido (firmas Ilegibles) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fols.16-17. 39.- ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BARINAS En Barinas á primero de octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto y veinticuatro, reunido el consejo municipal de este canton en el local destinado para la instalación del colejio electoral de esta Provincia conforme lo previene el art. 15 del decreto de Elecciones de 29 de abril de 1832 y hallandose presentes los electores que han concurrido de los ocho cantones que componen la espresada Provincia que lo son los señores José Pulido, Francisco Jimenez. Segundo el Bazan del canton de esta capital, Dr. Ramon Delgado, Dr. Jesus María Olachea, José Francisco Unda, José Rafael del Pulgar, Ramo Oraa, Bartolomé Balda y Dr. Juan de la Cruz. Masias del canton Guanare, Pilar Abreu y Mauricio Zamora del

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canton Ospino, Manuel Antonio Peraza del canton Arance, Ramon Montilla del canton Guanarito, Antonio Cordero, Rosario Delgado, Leon Cuesta, José Espinosa del canton Obispos, Mateo Neguez del canton de Nutrias, é María Romero del canton Pedraza sin la concurrencia de los señores electores José Francisco Delgado de Aprisco Miguel Sanchez, Francisco Ayala de Araure, Manuel Hiuzi de Guanarito y Benigno Conde y fue Ramon Pedro Ramires de Nutrias, y acsediendo el numero de los á mas de las dos terceras partes de ventiseis que corresponden á toda la Provincia segun el censo último de su población que se tiene a la vista que alcanza á su venta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres almas, el señor presidente del consejo declaró lejitimamente instalado el colejio electoral de esta Provincia lejitimamente procedio otro colejio a sembrar uno a uno y por mayoria absoluta de votos conforme al art. 17 del decreto de Elecciones citados un presidente y cuatro escrutadores, y resultaron electos en esta forma para el primer destino el Señor Juan José Pulido, y para los segundos los señores Dr. Ramon Delgado 1er. escrutador, para 2do. Francisco Unda, para 3ero. Antonio Cordero y para el 4to. el señor Francisco Jimenez. Acto continuo el señor Presidente del consejo consigno en manos del señor presidente del colejio todos los rejistros grales. de las Elecciones recibidas de los demas cantones de las Provincias y esta orijinal. Con lo que concluyendo el concejo municipal con las atribuciones que se competen se retiro firmando esta acta para su debida constancia de todo lo que yo el secretario municipal certifico. Manuel Garrido. Francisco Castellano. José Ma. Betancourt. Rafael Mora. Martin Soto. Francisco Moncerrate, secretario municipal. Es copia autentica. Ramon Delgado A.H.A.N.,1835, Tomo 66, Fols. 18-19. 40.- REGISTRO DE LA ELECCION PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LA PROVINCIA DE BARQUISIMETO. República de Venezuela Presidencia del Colegio Electoral Barquisimeto Octubre 5 de 1834 5º y 24º Al Exmo. Sr. Presidente de la honorable Camara del Senado. Acompaño á V.E. por medio del Señor Gobernador el registro original de la eleccion de Presidente de la República que ha hecho el Colegio Electoral de esta Provincia el dia primero del presente, junto con copia autentica del acta instalada. Soy de V.E. muy respetuoso y obediente servidor. (firma ilegible) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 21

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41.- REGISTRO ORIGINAL DEL CENSO DE POBLACION DE LA PROVINCIA DE BARQUISIMETO En la ciudad de Barquisimeto á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la independencia, reunido el Concejo Municipal de este Canton en el local destinado por el Colegio Electoral, que es el propio salon de sus sesiones ha reuido a la vista el senso de la poblacion de esta Provincia que asciende á ciento once mil trecientos noventa y seis habitantes á cuyo numero corresponden ventisiete electores con arreglo á la base que establese la Constitución y hallandose presentes en dicho local todos los señores, que son, por el Canton de Barquisimeto, licenciado Andres Alborin, Vicente Fortoril, Francisco Antonio Tovar, Pedro Andonagui, Trinidad Travieso, Antonio Ocanto , Juan Bautista Piñero, Ramon Corvahuayon y Agustin Labad, Por el Canton de Quibor, Dr. Pedro Rincon y Pablo Maria Arrais. Por el lecrox escrutador. Pablo Maria Arrais. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 21. 42.- REGISTRO DE ELECCION DE PRESIDENTE EN BARQUISIMETO República de Venezuela. En la ciudad de Barquisimeto a primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de ventiseis electores, que se hallan presentes y que formaron el competente numero por ser veintisiete el total, despues de haber sido instalado legalmente, y nombrado presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron el licenciado Andres Guillermo , Ramon Corvalmayor, Trinidad Travieso, Pablo Maria Arrais y Juan Loreto, proceder á verificar en secion publica y permanente, y por eleccion secreta, la de Presidente de la República: recojidos los votos y hecho el resumen de ellos por los escrutadores, resulto que. El General Carlos Soublette obtuvo un voto, y que el Dr. José María Vargas venticinco. Con lo cual se termino el acto, firmando los electores este registro que original, junto con copia autentica del acta de instalación se remitira en pliego cerrado y sellado y certificado al Presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el concejo municipal de este Canton. (firmas ilegibles) A.H.A.N., 1835, Tomo 66 fols.24-25.

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43.- ASAMBLEA DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CARABOBO. República de Venezuela Valencia Octubre 4 de 1834, 5º y 24º Excelentísimo Señor Presidente de la H. Cámara del Senador. Dirijo á V.E. el registro de eleccion de Presidente de la República, y copia autentica de la acta de instalación del Colegio Electoral de esta Provincia. Soy de V.E. muy obediente servidor. El Presidente. (firma ilegible) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 27. 44.- REGISTRO DE LAS ELECCIONES EN VALENCIA República de Venezuela En la ciudad de Valencia á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de veinte y dos electores que se hallan presentes y que forman el numero total, despues de haber sido, instalado legalmente y nombrados presidente y cuatro escrutadores, que los fueron los Señores Fernando Peñalver, Don José Manuel de los Rios, coronel Hilario Cistiaga, Miguel Salazar y Marcelino Plaza procedió á verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de presidente de la República: recojidos los votos y hecho, resultó que. El Señor Gral. Carlos Soublette obtuvo once votos. El Señor Gral. Santiago Mariño siete. El Sr. Dr. José Maria Vargas tres. Y El Señor Gral. Bartolomé Salom uno. Con lo cual se termino el acto, firmando los electores, este registro que original, junto con copia autentica del acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado y cellado y certificado al presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el consejo municipal de este Canton. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 28-29.

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45.- INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL EN VALENCIA En la ciudad de Valencia á primero del mes de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro; en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 16º del decreto de Elecciones de ventinueve de Abr. de mil ochocientos trentidos; reunido el Consejo Municipal de la capital de esta Provincia compuesta de los S.S. José Fernandez Jefe Político presidente municipales Juan Antonio Landaeta, Alcalde segundo. y Eligio Cororla primero subrogante y municipales Rufino Betancourt, José Antonio Baquero, Luis Acebedo, y José Camejo para precidir la instalacion del Colegio Electoral, se prosedio por los tres electores a nombrar su Presidente y resultó mayoria absoluta de votos en la persona del Sr. Fernando Peñalver y de los cuatro escrutadores, y resultaron serlo los Sres. Dr. José Maria de los Rios, Coronel Hilario Cintiaga, Miguel Salazar, y Macelino Plaza, segun el orden con que vienen nombrados, de los cuales el primero hara de secretario y el ultimo para el examen de las papeletas segun previene el art. 17º de dicho decreto. Espresandose que la población de esta Provincia se compone de ochentisietemil seisciéntos noventicinco almas, y él numero de electores que le corresponden es de ventidos, de los cuales han concurrido los siguientes: Martinez, Fernando Peñalver, Miguel Salazar, Dr. José Manuel de los Rios, Francisco Antonio Malpica, José Velasco Cintiaga, Francisco Galindez, Antonio Escorihuela y Valencia; Fernando Olavarria, y José María Aurrecochea, por el de Pto. Cabello , Juan José Guillen, Juan de Sola y Alexandro Yllarramendi por el Pao; Francisco Ramon Hernandez, José Antonio Solano, Dr. José Antonio Gamarra, Fernando Cardenas, y Coronel Teodoro Figueredo, por S. Carlos; Pro-José Man.? Rivero y Tomas Trujillo, por Nirgua y Marcelino Plaza por Ocumare. En cuyo acto se retiran los miembros o el consejo municipal, quedando esta acta, y los registros en poder del Sr. Presidente del Colegio Electoral y firman. José Fernandez. Juan Antonio Landaeta. Eligio Cazorla. Rufino Betancourt. José Antonio Baquero. Luis Acebedo. José A. Camejo. El secretario. Miguel Melian. Es copia. José Miguel de los Rios. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fols. 30-31. 46.- PRESIDENCIA DEL COLEGIO ELECTOR AL. República de Venezuela. Caracas, Octb. 6 de 1934. Al Exmo. Sr. Presidente del Senado Tengo el honor de elevar a mando de V.E. el registro de los votos para Presidente de la República junto con una copia autentica el acta de instalación del Colejio Electoral de esta Provincia. Soy de V.E. con todo respeto. Juan Huizi El Presidente. A.H.A.N.,1835., Tomo 66, fol.33.

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47.- ESCRUTINIO DE LOS VOTOS DEL COLEGIO ELECTORAL DE CARACAS En la ciudad de Caracas á 1º de Oct. de 1834, reunido el Colegio Electoral, compuesto de cincuenta y cinco electores, que se hallan presentes, y que forman el competente numero, por ser cincuenta y seis el total, despues de haber sido instalado legalmente, y nombrado presidente, y cuatro escrutadores, que lo fueron los Sres. Juan Pablo Hiuzi, Pedro Briceño Mendez, Francisco Dias, Pedro Gonzalez y Wenseslao Urrutia, procedio a verificar en sesion publica y permanente, y por eleccion secreta de la presidente de la República: recogidos los votos, y hecho el resumen de ellos por los escrutadores, resultó que. El Sr. Don José María Vargas obtuvo ventiocho. El Sr. Gral. Carlos Soublette diez y ocho votos. El Exmo. Sr. Santiago Mariño cuatro votos. El Sr. Gral. Bartolomé Salon tres votos. El Sr. Licenciado Diego Batista Urbaneja dos votos. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores este registro que original junto con copia autentica del acta de instalacion se remitirá en pliego cerrado, cellado y verificado al Presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el concejo municipal de este Canton. (siguen firmas ) El Presidente Juan P. Hiuzi A.H.A.N., 1835,Tomo 66 fol.34. 48.- COPIA DEL ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CARACAS. En las ciudad de Caracas á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto y veinticuatro, reunido el Colegio municipal en el local destinado para la reunion del Colegio Electoral ha tenido á la vista el seno de la poblacion de esta Provincia, que asciende á doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve habitantes, á cuyo numero corresponde cincuenta y seis electores con arreglo á la que establece la Constitución; y hallandose presentes en el local cincuenta y cinco electores, que los son: por el Canton de Caracas los Sres. Valentin Espinal, Juan José Vaamonde, Juan Nepomuceno Chaves, Juan Pablo Huizi; Juan Manuel Cajigal, Dr. Alberto Espinosa, Ignacio Requena, Rafael Acevedo, Don. Francisco Dias, Mariano Fortique, Martin Tovar Don Wenceslao Urrutia y Manuel Quintero: por el de Petare los Sres. Juan José Monaquí y Pedro Vaamonde: por el de Rio Chico, los Sres. Francisco Vicente Parejo, Leonardo Hernandez y Luis Lopez : por el de Santa Lucia el Sr. Domingo Machado: por el de la Victoria los Sres. Mariano Vitanis y José Maria Buites: por el de

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Chaguaramos los Sres. Francisco Manuit y Gregorio Saldivia y Carlos Maria Ortega: por el de Orituco los Sres. Mateo Bruni Nicolas Serpay, Pedro Naranjo: por el de Guarenas los Sres. Eduardo Machado y José Antonio Chapellin: por el de la Guaira los Sres. Pedro Torres,Manuel Garrote y Luciano Urbano: por el de Calaboso los Sres. Ramon Palacios Pedro Vermudes, Pedro Pablo Pallares y Andres Domingo Mugica: por el de San Sebastian los Sres. Antonio Valero, Francisco Antonio Fonseca Carlos Alba y Jorge Bracamonte por el de Caucagua el Sr. José Marsia Llamosas” por el de Maracay los Sres. Fermin Perdomo y Juan José Michelena por el de Turmero los Sres. Francisco Linares, Pedro Rincon, Pedro Garcia y Francisco Alcantara por el de Ocumare los Sres. Felipe Macero Pedro Briceño Mendez, Fermin de Castillo Urrutia y Pedro Barcenas: y por el de Cura los Sres. Miguel Pereyra Ignacio, Sotero Lanz, Pedro Gonzales y Manuel Guirado; y faltando por el Canton de Calabozo el Sr. Lorenzo Llamosas, resulta que se encuentra reunido el numero competente de electores para la instalación del colegio y en concecuencia del consejo municipal lo declaro legalmente instalado. En seguida procedieron los Sres. electores nombrar por mayoria absoluta de votos un presidente y cuatro escrutadores de su seno de los cuales el primero hará de secretario conforme á el art. 17 de la ley de Elecciones; y resultaron para Presidente el Sr. Juan Pablo Huizi; para escrutadores, los Sres. Pedro Briceño Mendez, Francisco Dias, Pedro Gonzalez y Wenceslao Urrutia, designandose al primero de estos parasecretario y á lo ultimo pasara revisar las papeletas que resultase en blanco, todos los que tomaron pocesion de sus respectivos destinos. contenido este acto, el Sr. Presidente del Consejo, puso en manos del de la Asamblea electoral los registros de los escrutadores de las eleciones parroquiales de los cantones de las Provincia y los demas documentos relativos a la materia retirandose inmediatamente el concejo municipal. Se concluyo y firmaron de que certifico. Chaves. Varmonde. Juan Saldarriaga. Ramon Rodriguez. Requena. Francisco de Pardo. Dias. Juan José Toro Secretario. Es copia Caracas, Octubre de 1834. (siguen firmas ilegibles) A.H.A.N.,1835, Tomo 66 fols. 35-36. 49.- PRESIDENCIA DEL COLEGIO ELECTORAL. CORO 1º DE OCTB. DE 1834 5º Y 24º. Honorable Presidente del Senado. Señor Tengo el honor de dirigir a V.E. por el conflicto del Sr. Gobernador de esta Provincia copia autentica del acta de instalación del Colejio Electoral de la misma y el registro original de la eleccion de presidente de la república en el 2º periodo constitucional y para los usos correspondientes. Soy de V.E. obediente servidor. (sigue firma) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 38.

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50.- ESCRUTINIO DE LOS VOTOS DEL COLEGIO ELECTORAL DE CORO. República de Venezuela En la ciudad de Coro á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años, reunido el Colegio Electoral compuesto de ocho electores que se hallan presentes, y que forman el competente numero por ser once el total, despues de haber sido instalado legalmente, y nombrado presidente y cuatro escrutadores el Exmo. Sr. Gnral Rafael Urdaneta, y los Sres. Juan Pedro Martines, Antonio Urbina, Juan Bautista Triveo, y Pedro Rivero presidió á verificar en sesion pública, y permanente, y por eleccion secreta de la presidencia de la República: recogidos los votos, y hecho el resumen de ellos por los escrutadores resulto que el Sr. Gral. Carlos Soublette obtuvo 5 votos, José Maria Vargas 2 id, Diego Bautista Urbaneja 1 id. Carlos Soublette obtuvo 5 votos José Maria Vargas id. 2 votos Con lo cual se terminó el acto firmando los electores un registro junto con copia autentica del acta de instalación, se remitirá en pliego cerrado, sellado, y certificado al presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el consejo municipal de este canton. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 39. 51.- ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO DE CORO. En la ciudad de Coro á primero de Octubre de mil ochocientos trenticuatro años se remitió el concejo municipal de esta ciudad en numero competente de miembros que lo son los S.S. alcalde 1º municipal Juan Carlos Martines, José María Reyes de Cámara alcalde 2º regidores Bernardino Miquilena, José Manuel Higuera y José Victorio Gomero, electores de este canton, Rafael Urdaneta y Pedro Rincon del de Cumarebo, Juan Bautista del de Paraguana y el presbytero Diego Santos y Antonio Urbina del de Sr. Luis sin la comparesencia de los dos que corresponden al canton Casire, y el del canton Tocuyo por no haberse prEstado aún; y habiendo las dos terceras partes de los once electores que le caben á esta Provincia segun el censo de su poblacion hecho en el presente año por cabeza, presidirse á la instalación del colegio previas las formalidades que establece el decreto de Elecciones de 29 de abril de 1832, cuyo acto presidió el señor jefe político. Seguidamente prosedieron los S.S. electores al nombramiento de presidente y escrutadores conforme al art. 17 del decreto cítado, y resulto para el primer destino por absoluta mayoría el señor Rafael Urdaneta, para primer escrutador el Sr. Juan Pedro Martines, para seguirlo el señor Antonio Urbina, para tercero el señor Juan Bautista Tinoco, y para cuarto el señor Pedro Rivero en consecuencia los S.S. del consejo dejaron en poder del

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señor presidente del Colegio Electoral todos los registros recibidos, y una acta que firman, de que doy fé. El presidente Manuel Hidalgo . Alc. V. municipal Juan Carlos Martines. Alel. V. municipal José María Reyes de Camara. Regidor. Bernardino Miguelena. Regidor. José Manuel Figuera Regidor José Vitorio Camero. Juan Garcia Laguna secretario municipal. Es copia. Pedro Martines. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 40. 52.- PRESIDENCIA DEL COLEGIO ELECTORAL DE GUAYANA. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia de Guayana. Angostura, 5 de Octubre de 1834 Tengo el honor de acompañar á V.E. el rejistro orijinal de la Elección de Presidente de la República por el proximo periodo constitucional. Con sentimientos de consideración y respeto soy de V.E. atento obediente servidor. El Presidente. José Tomás Machado. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 42. 53.- INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE GUAYAN A. En la ciudad de Angostura Capital de la Provincia de Guayana á primero de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia; se reunió el Consejo Municipal de este canton presidido por el sr. Jefe politico con numero suficiente de miembros para instalar el Colejio Electoral de la Provincia conforme se dispone en los articulos 16 y 17 del decreto de Elecciones de 29 de Abril 1832. Despues de la misa del espiritu santo celebrada en la Iglesia Catedral, a que concurrio el Consejo Municipal y los Señores electores presentes, que lo son Benancio Riobueno y Evaristo Prieto por el canton Alto Orinoco; Oracio Contasti y Narciso Betancourt por el de Upata, siendo el ultimo suplente por el Sr. Pedro Golast.municipal que no concurrio por haberle admitido escusas legales el consejo

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municipal de otro canton; Ascension Farreras por el Bajo Orinoco; y Nicanor Afanador, José Tomas Machado y Manuel Leron por el de esta capital; se dirijieron todos al local destinado para la instalación, en el cual respecto, a esta presentes mas de las terceras partes de los lectores requeridos por la constitución, quedó instalado con las formalidades requeridas el Colejio Electoral de la Provincia de Guayana; y habiendose en seguidas procedido á la eleccion de Presidente el Sr. José Tomas Machado por sorteo en razon de empate con el Sr. Nicanor Afanador, 2º el Sr. Ascension Farreras, 3º el Sr. Evaristo Prieto, y 4º el Sr. Oracio Contasti. Concluido este acto puso el Sr. Presidente del Consejo Municipal en manos del Sr. Presidente del Colejio Electoral los rejistros generales de eleccion primarias que se han formado y recibido; a saber el del canton Alto Orinoco el de Upata, el de Bajo Orinoco y el de esta capital, no siendo posible cumplir por ahora con el art. 18...del citado decreto sobre la población de la Provincia, porque habiendose pedido oportunamente los sensos al Sr. Gobernador. á contEstado que lo que ha recibido de algunos cantones carecen de exactitud. Para dejar en ejercicios de sus funciones al Colejio Electoral, se le entrego igualmente al Sr. Presidente esta acta que firman los S.S. del Consejo Municipal quienes se remitieron seguidamente conforme se manda en el repetido art.17 de que yo el secretario municipal certifico. Mateo Medina. Villa. Man. Zeron. por Ma. Zamora. Santiago Julian Lourvac Francisco Ma. Serrano. Fermin Laveaux. Juan Guillet. Juan Alvarez Secretario Municipal. Es copia. Nicanor Afanador A.H.A.N., 1835, Tomo 66 Fol. 43 54.- REGISTRO DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN GUAYANA. República de Venezuela En la ciudad de Guayana capital de la Provincia de este nombre a dos del mes de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia reunido el Colejio Electoral compuesto de ocho electores que son mas de las dos terceras partes requeridas por la Constitución, despues de haberse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores que lo fueron los S.S. José Tomas Machado, Nicanor Afanador, Ascension Farreras, Evaristo Prieto y Oracio Contasti, procedió a verificar en sesion publica y permanente, y por eleccion secreta la del Presidente de la República conforme a la Constitución; recojidos los votos y hecho el resumen por los escrutadores nombrados, resulto que

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El Sr. Dr. José María Vargas obtuvo seis votos El Sr. Gral. Tomas de Heres un voto El Sr. Gral. Bartolomé Salom un voto. Con lo cual se termino el acto firmando los electores este registro que original junto con copia autentica del acta de instalación se remitirá en pliego serrado, sellado y certificado, al Sr. Presidente del Senado que por medio del Sr. Gobernador. de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el consejo municipal de este canton. El Presidente JOSE TOMAS MACHADO (siguen firmas de los escrutadores) A.H.A.N.,1835, Tomo 66. fol.44. 55.- REGISTRO DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MARACAYBO. República de Venezuela 5º y 24º En la ciudad de Maracaybo á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia reunido el Colegio Electoral compuesto de diez Electores, que se hallan presentes y que forman el competente numero por ser veinte y nueve mil ciento secenta y una almas, el total despues de haber sido instalado legalmente y nombrados presidentes y cuatro escrutadores que lo fueron, Felipe Casanova, José Ignacio Balbuena, Feliciano Cepeda, Francisco Iriarte y Camilo Rincon, procedió á verificar en sesion pública y permanente y por eleccion secreta, la de presidente de la República: recogidos los votos y hecho el resumen de ellos por los escrutadores resultó que El Gral. Carlos Soublette obtuvo ocho votos. El Gral. Santiago Mariño obtuvo dos votos. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores esté registro que original, junto con copia autentica de la acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el Concejo Municipal de este Canton.

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El Presidente FELIPE CASANOVA A.H.A.N., 1835, Tomo 66, fols.46-47. 56.- ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MARACAYBO. En la ciudad de Maracaybo a primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto y veinte y cuatro se reunió el Y..C. compuesto de los SS. Lino Celis. Andres Sanchez. Pedro Socorro. José Antonio Montovio. José Ma. Rodriguez. Miguel Villalobos y Antonio Ochoa y Sindico Manuel R. Freites, miembros del mismo cuerpo, para presidir la instalacion del Colegio Electoral de esta Provincia con arreglo al art. 16 del decreto de Elecciones de veinti y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos, hallándose presentes los SS. Felipe Casanova. José Ingacio Balbuena y Leon Manuel Ramirez, Camilo Rincon, Pablo Bracho, electores principales de este canton, José Aniceto Serrano, suplente primero llamado por ausencia del principal José Simon Peña, Francisco José Faria pór el Canton de Altagracia, Feliciano Cepeda por el de Yibraltar, Felipe Garcia por el de Perijá, y Francisco Iriarte por el de Zulia, que son todos los electores que corresponden á la Provincia conforme al art.24 de la Constitución, por no tener mas que veinti nueve mil ciento setenta y una almas. Con lo que se concluyó esta acta dejándola con los registros generales de la Elecciones de los Cantones en manos del Presidente, despues de estar legitimamente instalado el Colegio Electoral firmandola los SS. del concejo municipal, por ante mi de que certifico. Lino Celis. Andres Sanchez. José Antonio Montovio. Pedro Socorro. Antonio Ochoa. Miguel Villalobos. Manuel Freites. Dr. José Rodriguez. Es copia del acta original de su contenido. El Presidente JOSE IGNACIO BALBUENA A.H.A.N., 1835, Tomo 66, fol.48. 57.- COMUNICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL COLEJIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MARGARITA. República de Venezuela Colegio Electoral de Margarita Asunción 2 de Octubre de 1834-5º y 24º. Sr. Presidente de la honorable Cámara del Senado.

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Con arreglo al artículo 25 de la leí de Elecciones, remito el registro de la presidencia de la República, hecha en el Colegio Electoral de esta Provincia de cuya acta de instalación remitirá copia como lo previene tambien al artículo 18. de la leí citada. Soy de V.E. con toda consideración respetuoso servidor. El Presidente JOSE GONZALEZ A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 50. 58.- MARGARITA.1834. Registro de Elecciones para Presidente de la República. República de Venezuela En la ciudad de la Asunción capital de la Provincia en Margarita á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro reunido el Colegio Electoral compuesto de los señores Manuel Manera, Simon Irala, Juan Miguel de Ares, Juan Aguirre, Luis Gomes, José Sepe diño , José Arcay, y Manuel Rodrigues, cuyo numero es competente por ser dies el de todos los de esta Provincia, fué legalmente instalado y nombrado Presidente el Señor José Zeferino Gonzales, y escrutadores que lo fueron los señores José Jesus de Guevara, Juan Miguel de Luses José Arcay, y Juan Aguirre. En seguida procedió á considerar la legalidad o ilegalidad en la credencial presentadas por el Señor Francisco Cedeño, llamando por el jefe político del segundo canton por escusa manifestada á el por el Señor Coronel Policarpio de Mata elector principal y habiendose encontrado que el Consejo no calificó dicha escusa como lo prebiene el artículo 15 de la ley en Elecciones, el colejio acordó: que siendo ilegal la comparesencia del Señor Francisco Cedeño por no haber cumplido el jefe politico del segundo canton en lo que prebiene el artículo 14º de la misma ley, se le oficie que teniendo el Colejio el quorum suficiente puede deliberar sin que por aquella falta entre su seno. En que Estado se encontrava muy avanzada la hora para seguir el colegio ocupandose de las Elecciones, las que se acordó se difieren hasta mañana, se pasase el oficio convenido al señor Cedeño, y se levanto la sesion suscribiendo esta acta a los electores presentes. 1- Art.15. Si el dia señalado no hubieren concurrido las dos terceras partes á lo menos de los electores que correspondan a la Provincia, el Consejo Municipal diferirá la instalación del Colegio Electoral para cuando se haya complementado en número, y dará aviso al gobernador de la Provincia, quien compelerá

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a los electores que no hayan concurrido con una multa de venticinco a cien pesos, aplicada a los fondos municipales. Unico : El impedimento físico u otro grave legalmente justificado, exime a los electores de a multa. Leyes de Venezuela. “Ley de efecciones de 1832, 1851, T.1, P. 108. 2-Art. 14. Los electores que resulten nombrados serán avisados y requeridos por el presidentevo, para que concurran a la capital de la Provincia el dia 1º de Octubre, de cuyo deber no podran excusarle sino por impedimento físico, o algun otro grave y fundado a juicio del Concejo Municipal; los que así resulten impedidos serán reemplazados por la misma corporación con los que tengan más votos en los registros. Idem. A.H.A.N., 1835, Tomo 66 Fols. 51-53. 59.- REGISTRO DE ELECCION DE PRESIDENTE EN MARGARITA. República de Venezuela Provincia de Margarita. En la ciudad de la Asunción á dos de Octubre de mil ochocientos treinta cuatro, reunido el Colejio Electoral compuesto de nueve electores que se hallan presentes y que forman el competente numero por ser dies el total, despues de haber sido legalmente instalado y nombrados presidente y cuatro escrutadores que lo fueron los señores José Ceferino Gonzalez, José Jesus Guevara, Juan Miguel Larez, José Arcar y Juan Aguirre, procedió a verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de presidente de la república: recojidos los votos y hecho el resumen de ellos por los escrutadores, resultó que El exmo. señor general Santiago Mariño obtuvo tres votos. El señor general Francisco Estevan Gomez cinco, y El señor Doctor Andres Narvarte uno. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este rejistro, que orijinal junto con copia autentica de la acta de instalación se remitira en pliego cerrado, sellado y certificado al presidente del Senado quedando copia autentica del rejistro en el Consejo municipal de este Canton. El Presidente JOSE ZEFERINO GONZALEZ (siguen firmas de los escrutadores) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, fol.54.

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60.- REGISTRO DE ELECCION DE PRESIDENTE EN ME RIDA. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia Mérida 4 de Oct. de 1834. Exmo. Señor Presidente de la Honorable. Camara del Senado Señor: Tengo el honor de dirigir a V.E. el registro de la eleccion de Presidente de la República, que se verificó en el Colegio Electoral de esta Provincia, con arreglo á la constitución i lei de la materia, para los fines consiguientes. Soi de V.E. con perfecto respeto mui obediente servidor. (sigue firma) A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 56. 61.- INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MERIDA Copia En la ciudad de Mérida á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto de la ley, en virtud del art. dies y seis del decreto de veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos sobre Elecciones se reunió el Concejo Municipal compuesto de los señores, jefe politico Rafael Salas, Alcalde primero José Antonio Troconis, Alcalde segundo Rafael Maldonado Gomes, Procurador General Manuel Nucete, y Municipales, primero Rafael Maldonado Durán, segundo Francisco Mateu, y cuarto Dr. Agustin Chipia con el objeto de instalar el Colejio Electoral de esta Provincia como se previene en el art. espresado, y teniendo a la vista el ultimo censo formado en el mes de Mayo del año el cual asciende á sesenta y tres mil seicientos treinta y nueve almas, corresponden dies y seis electores, y estando presentes los señores, Doctor Ignacio Fernandez Peña, Doctor Rafael Alvarado, y Doctor Ramon Almarza, por el canton de Mérida, y los señores Coronel Nicolás Tolentino Guerrero y Pedro Paredes por el de Ejido, los señores Ignacio Pardez y Jacinto Ribas por el de Mucuchies, y Señor José Ignacio Garcia por el de Bayladores, y el señor José Antonio Garcia por el de la Grita; y señores José de Jesus Martines Domingo Guzman y José María. Gutierrez por el de San Cristoval, y señor Silverio Peres por el de San Antonio: resultan mas de las dos terceras partes por: haber presentes tres que son los que exije el articulo catorce del decreto de

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Elecciones. En consecuencia el señor Presidente del Consejo nombró para escrutadores del Colejio a los señores Doctor Agustin Chipia y Manuel Nucete. En ceguida se procedió a la eleccion del primer recojidos los votos y publicado el escrutinio apareció el Sr. Doctor Ignacio Fernandez Peña con dies votos y el Sr. Domingo Guzman con tres, por tanto se declaró electo al primero.- Luego continuó la eleccion de los escutadores uno á uno y publicado los respectivos escrutinios resultó para el primero el Sr. Doctor José Ramon Almarza obtuvo seis votos, y dos cada uno de los señores Doctor Rafael Alvarado, e Ignacio Paredes y Domingo Guzmán, y con uno el Señor Nicolás Guerrero, y no habiendo obtenido ninguno la mayoría, y estando iguales los tres penultimos Señores se procedió al sorteó, saliendo de esta operacion el Señor Domingo Guzman: se concretó la votacion entre este señor, y el Doctor Almarza, y publicado el escrutinio, el señor Guzman seis votos y el señor Almarza cinco, por consiguiente se declaró elector el primero. De los subsiguientes escrutinios resultaron para segundo escrutador el Señor Doctor Rafael Alvarado con siete votos contra cuatro y obtuvo el señor Doctor Almarza, y uno cada uno de los señores Gutierrez y Guerrero. Para tercero se declaró al señor José Mará Gutierrez. Ultimamente para el cuarto escrutador fué legalmente electo el señor Nicolás Guerrero por siete votos recayendo tres en el señor Gutierrez, dos en el señor Pedro Paredes y uno en el señor Ignacio Paredes. Inmediatamente el Concejo Municipal en virtud art. dies y siete del decreto citado declaró legalmente instalado el Colejio Electoral de esta Provincia entregando esta acta y los rejistros de la Elecciones que se han recibido al señor Presidente del espresado colejio. Con lo cual se concluyó el acto firmando todos los miembros presentes del concejo municipal del canton. En este Estado el señor Procurador con suficiente apoyo hizo la siguiente proposición a indicacion de el señor Doctor Ignacio Fernandez Peña elector por este canton gral. Que el concejo municipal reciba el juramento Constitucional a los señores electores. Habiendose discutido esta proposición suficientemente se votó, y resulto aprobada, y en conceg. se procedió á tomar el juramento que previene la constitucion, y verificado se concluyo el acto. El jefe politico Rafael Salaz. José Antonio Troconis. Rafael Maldonado Duran. Agustin Chipia. Francisco Mateus. El secretario Municipal Antonio Ignacio Zerpa. Elector Domingo Guzmán. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fols. 57-58. 62.- ESCRUTINIO DE LOS VOTOS DEL COLEGIO ELECTORAL DE MERIDA. República de Venezuela En la ciudad de Mérida a dos de Octubre de mil ochocientos treinta i cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de catorce electores, que se hallan presentes, i que forman el competente numero,

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por ser diesi seis el total, despues de haber sido instalado legalmente, i nombrados presidente i cuatro escrutadores, que lo fueron el Sr. Ignacio Francisco Peña, Domingo Gusman, Dr. Rafael Alvarado, Dr. Ramon Almarza, i Nicolas de Solentino Guerrero, procedió á verificar en sesion publica i permanente, i por eleccion secreta, la de Presidente de la República recogidos los votos, i hecho el resumen de ellos por los escrutadores, resultó que, El Dr. José María Vargas obtuvo seis votos El Sr. Gral. Bartolomé Salon obtuvo cuatro El Sr. Diego Bautista Urbaneja obtuvo tres y El Sr. Gral. Carlos Soublette uno. Con lo cual se termino el acto, firmando los electores este registro, que original, junto con copia autentica del acta de instalacion se remitira en pliego serrado, sellado; certificado al presidente del Senado, quedando copia autentica del registro en el concejo municipal de este canton. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 66,fol. 59. 63.- REGISTRO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE EN TRUJILLO. República de Venezuela En la ciudad de Trujilllo á 1 de Oct. de 1834 5º y 24º, reunido el Colegio Electoral, compuesto de once Electores, que se hallan presentes, y que forman el competente numero por ser la totalidad de ley de la Provincia, despues de haber sido instalado legalmente, nombrados presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron los Sres. Gregorio Ferin Carrasquero, José María Batista, Juan Pedro Chuecos, Dr. Ciriaco Piñeyro, y Marcos M. procedió á verificar en sesion publica y permanente, y por eleccion secreta la de Presidente de la República, recogidos los votos y hecho el resumen de ellos, resultó que, El Sr. Dr. José Ma. Vargas obtuvo dies votos El Sr. Bartolomé Salom uno. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores este registro que original, junto con el acta de instalación se remitirá en pliego, cerrado y sellado, y certificado al Presidente del Senado, quedando copia autentica en el Concejo Municipal de este Canton. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835,Tomo 66 Fol. 61.

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64.- REGISTRO DE ELECCION DE PRESIDENTE EN CUMANA. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia Cumaná, 8 de Octubre de 1834 5º y 24º Al Exmo. Sr. Presidente del Senado. Cumpliendo con el articulo 37, de la constitucion tengo el honor de acompañar á V.E. el registro de la eleccion de Presidente de la República hecha en el presente periodo. El Presidente Juan J. Quintero. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fol. 62. 65.- INSTALACION DEL COLEGIO ELCTORAL DE CUMANA. En la ciudad de Cumaná Capital de la Provincia de este nombre á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años 5º de la ley y 24º de la Independencia reunido el Concejo Municipal de este canton compuesta de los señores presidente de el Rafael Calzadilla Jefe politico, Alcalde 1º Luis Sucre, Alcalde 2º municipal José Antonio Mariño, Municipales Capdevida y Pedro Lemas Mays, y procurador municipal Manuel José Rivas sin ausencia de los señores Alcalde principal Quintero y Municipal Mila por informes, para cumplir con lo que dispone el art. 33 de la Constitucion y los 16,17, y de la ley de Elecciones de 29 de Abril de 1832, y habiendo concurrido los señores Diego Vallenilla Guerra, José Jesus Vallenilla y José María Otero Guerra, electores de este canton, Manuel Joaquin Aristimeño por el de Cariaco, Manuel Yancet, Vicente Silva, y Nicolas Navarro por el de Carupano Pedro Gomez de Soa, y Ramon Silva por el Rio Carive, José Miguel Bonaldy por el de Guiria, Roque Cabello, Jose Antonio Nuñes y Pedro Villadon por el de Maturin, Francisco Mejias y por el de Aragua, y Vital Vivenys por el de Cumanacoa; el Concejo declaró instalado el Colegio Electoral respecto haber concurrido todos los electores, y en conceq. procedió al nombramiento de veinte y cuatro escrutadores en conformidad con lo que dispone el art. 17 de la creada ley de Elecciones, resultando de las diversas operaciones que se practicaron para lo primero el Sr. Diego Vallenilla Guerra y para escrutadores los señores Francisco Mejia, Manuel Aristimuño, Pedro Gomez de Saa, y José Antonio Nuñes: le hizo manifestacion para la debida constancia que la publicacion de la Provincia alcalza á cincuenta y dos mil seiscientas tres almas segun noticia pasada por el Sr. Gobernador con lo cual se retiró el Y. Concejo para que los electores acudan a llenar á llenar sus deberes, funciones, firmando esta acta el Sr.

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Presidente y miembros entregandola original en manos del Presidente del Colegio Electoral junto con los rejistros recibidos de los cantones de la Provincia para los fines que previene la ley de eleccioones de que yo el presente secretario certifico. Rafael Calzadilla. José A. Meaño. Luis Sucre. Capdevida. Pedro L. Mays. Manuel José Rivas. Jesus María Vallenilla. secretario municipal. Es copia conforme á su original. Francisco Mejia. A.H.A.N., 1835, Tomo 66, Fols. 63-64. 66.- ELECCION DE AUTORIDADES DEL COLEGIO ELECTORAL DE CUMANA, DISIDENCIA DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS. En la ciudad de Cumaná á los cuatro dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos trentaicuatro, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la independencia la mayoría del Colegio Electoral con el fin de esperar el resultado de la comunicación que le pasó ayer á cada uno de los cinco miembros dirigentes, complicandolos a que concurrieran al local de sus acuerdos a la una del dia de hoy, llegó la hora; y como no se presentaron los referidos Sres. manifestó el Sr. Otero que la mayoría reunida estaba en el caso de obras con arreglo al art. 36 de la constitución fines que se habian agotado todos los recursos que habian surgidos las reglas de subornidad de politica y moderacion y concluía habiendo la siguiente proposicion. Que como medio conducente para desempeñar nuestras funciones se invite al Señor Coronel Juan José Quintero que es elector principal para que se sirva venir a incorporarse, reemplasando al que falta de los tres que corresponden al canton capital de la Provincia en el concepto de que habiendose escusado por enfermedad y no siendo esta tan grave que le imposibilite su concurrencia por uno, dos ó tres dias que serán suficientes para los trabajos electorales, la espera de su patriotismo que sederá á los deseos del colegio. Prueba en consideración de los miembros de la proposición, tomó la palabra el Sr. Vallenilla y presentó como prueva la mocion siguiente: “que los miembros declaren que los cinco electores que se ausentaron violentamente del no local no pudieron ser admitidos ni reputados con una legitima investidura, después que desobedecieron con descaro la direccion de la mayoría, sin mas razon que la de no estar de acuerdo con sus opiniones despues de un lijero debate fue puesta en votación y fue aprovada unanimemente . Pasaron luego los miembros á considerar de nuevo la proposición del Sr. Otero y tambien fue aprovada. En consecuencia se pasó oficio al Sr. Coronel Juan José Quintero para que como elector principal de este Canton se presentase en este Salón á la mayor brevedad posible y en efecto lo verificó á pocos momentos consiguiendo en poder de la misma mayoria reunida su credencial de la elector. Acto continuo por algunos miembros que siendo de los electores disidentes uno Presidente, otro 2º escrutador y otro el 4º ponencia conveniente y de necesidad que se procediese llenar estas vacantes para dar principio con mas lejitimidad a los trabajos pendientes; y como pareciese junto la observación paso a votar y resultó

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aprovada. En consecuencia se procedió á la Elección de Presidente y resultaron el Sr. Quintero con cinco votos, el Señor Mejia con dos y el Sr. Otero con uno, y estando la mayoría a favor del Sr. Vallenilla quedó nombrado 2º escrutador. Continuó la votación para el 4º y resultaron el Sr. Silva con siete votos y el Sr. Otero con uno, y estando la mayoría a favor del primero quedó electo 4º escrutador. Concluida esta operación el Sr. Quintero prestó á presencia del cuerpo el juramento de la ley y en seguidas se acordó por unanimidad que se pasase oficio al Sr. Gobernador de la Provincia participandole que el colegio con las dos severas partes de sus miembros estaba en el ejercicio de sus deberes constitucionales. Con lo que se concluyó y firmaron. El Presidente. Juan José Quintero. Elector escrutador. José Vallenilla. Elector escrutador. Pedro Gomez de Sáa. Elector escrutador R. Silva Cova. Elector Secretario Francisco Mejias. Es copia conforme á su original. Francisco Mejias. A.H.A.N., 1835,Tomo 66, Fols. 65-66. 67.- REGISTROS DE LOS COLEGIOS ELECTORALES. A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fol.2. Senado 1835 Registros de las Elecciones de Senadores hechas por los colegios electorales de las Provincias á saber Nº 1 Apure Nº 2 Barcelona Nº 3 Barinas Nº 4 Barquisimeto Nº 5 Carabobo Nº 6 Caracas Nº 7 Coro Nº 8 Cumaná Nº9 Guayana Nº10 Maracaybo Nº11 Margarita Nº12 Mérida Nº13 Trujillo Enero 21 Acta Comisión de Elecciones.

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Enero 26 La Comisión presenta su informe. Artículo 1º Nº 1º= Al orden del dia de mañana 27 Art. 11. Le mandó archivar el registro de Apure. id 12. id-id-id. de Barcelona y Barinas 28 id 2. id-id-id. de Barquisimeto id 3. id-id-id. de Carabobo id 4. id-id-id. de Caracas id 5. id-id-id. de Coro id 7. id-id-id. de Guayana id 8. id-id-id. de Maracaybo 29. id 2. id-id-id. de Margarita id 3. id-id-id. de Mérida id 4. id-id-id. de Trujillo. La H.C. de Representantes por un mensaje de dos miembros de su seno, presentó el acuerdo que sigue. Acuerdo de la Cámara de Representates del día 26 de Enero de 1835. Que le invite á la H. Cámara del Senado para examinar en Congreso los registros de las Elecciones de Cumaná Rafael Acevedo. En 27 Art.1º y 2º. Que se considere despues de la cuenta, En Art. 6 y 7. Este acuerdo fue negado y de mando participar por otro mensaje á la H.C. de Representates. 30 Art. 4. Se presentó otro mensaje de la misma H.C., y exhibió el acuerdo siguiente. Acuerdo de la H.C. de R.R del dia 29 del corriente. Que la Cámara invite nuevamente la H. del Senado á reunirse para examinar los registros de las Elecciones de Cumaná, haciendolo por un mensaje autorizado para manifestar las razones que para ello tiene la Cámara. Rafael Acevedo. Art. 5 Contestó la Presidencia y la Cámara ratificó lo siguiente. pudiendo segun la Constitución y el reglamento de debates forman en la Cámara del Senado la palabra sino sus propios miembros y los secretarios del Despacho, cuando sean llamados á dar informes deberá ponerse en consideración del Senado la primera parte del acuerdo de la H.C. de Representantes pero sin permitir el informe verbal á que se contrae la segunda. En 31 Art. 6 Otra Comisión de la H.C. de Representantes exhibió el siguiente acuerdo de ello. Acuerdo de la H.C. de Representates de 31 de Enero de 1835. Que se diga á la H. Cámara del Senado que la

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Representan insistió en la reunión arribar Cámaras, para el examen de los registros de las Elecciones de Cumaná, contando con que las razones que creyó convenientes poner en consideración por medio del mensaje que le dirigió, segun la practica de las anteriores legislaturas; pero que no habiendose atendido en los terminos que acordó, la de Representantes retira la invitación, acordando que se remitan los documentos pedidos luego que termine la decision de que le ocupa. Feb. 2 El Sec. de la C. de Representantes remite los documentos provd. de ella. 4 Art. 4. Resuelto. Que el Senado declara nulas la Elecciones de Senadores y sus suplentes hechas en Cumaná. A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fols. 3-4. 68.- COMISION DE ELECCIONES. CARACAS. Señor La Comisión de Elecciones ha examinado con toda detención los registros remitidos por los Colegios electorales de la República, con los documentos que se le han pasado relativos á la materia; y despues de haber meditado la Constitución y la ley a 29 de Abril de 1832, opina: que esta honorable Cámara debe mandar archivar los Expedientes por que resultan de ellos haberse verificado la reunión ó instalación de otros colegios electorales con el numero competente de electores: por que las personas electas para ocupar las sillas del Senado son las mismas que en efecto las ocupan y deben continuar ocupandolas; y por que tampoco se ha invitado legalmente duda alguna sobre falta de los requisitos de los individuos en quienes ha recaido la Elección. Caracas 26 de Enero de 1835-6º y 25º (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fol. 5. 69.- CONFLICTO EN EL COLEGIO ELECTORAL DE CUMANA. NULIDAD DE ELECCIONES EN CARUPANO. Al Congreso Nacional Los ciudadanos infrascritos alzan su voz hasta el augusto santuario de los legisladores de la nación para pedirles que hablasen validas y lejitimas las Elecciones hechas por el Colegio Electoral de la Provincia reunido en esta capital el mes de Octubre ultimo con arreglo á la constitución i lei de 29 de Abril de 1832.

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Las razones i fundamentos en que se apoya la justicia de esta solicitud aparecen ya tan claros i evidentes que los que subcriben no creen necesario repetirlos, tanto menos cuanto que constan i están esplanados palpablemente en los espedientes que el mismo colegio i la Diputación provicional han remitido á la consideración del Congreso, fuera de que tambien la imprenta ha publicado los suficientes para el esclarecimiento de la verdad. El hecho es que un colegio instalado con las debidas formalidades tuvo su existencia constitucional í obro en el ambito de sus atribuciones: bien ó mal; pero solo sus miembros pudieron obrar i juzgar de sus obras por que representaban la soberana del pueblo en aquel acto. Un Colegio Electoral es independiente de todo otro poder, i las dudas i controversias sobre Elecciones que se susciten en su seno, como las quejas ó reclamaciones que se dirijan de fuera, inmediatamente á el toca determinarlas, i las determina de plano por el voto del mayor numero, sin que se permita ninguna especie de apelación ó recursos. Tales determinaciones son ejecutorias desde que se dictan por que se llenan siempre á efecto segun el art. 47 de la constitución, aunque en el concepto de algunos ó de muchos sean malas, pues cada mal tiene la libertad de opinar por su conciencia, del mismo modo que cada elector tiene el derecho de votar conforme a sus sentimientos. Despues que el colejio de Cumaná acojió unanimente la materia sobre la nulidad de las Elecciones del Canton de Carupano por vicios sustanciales i violencias cometidas en varias asambleas parroquiales i la puso en disencion, es innegable que el resultado debia ser una declaratoria en pró ó contra cual sucede en todas las corporaciones deliberantes. Ni mas ni menos sucedió aqui, que habiendo votado los doce electores habiles resultaron siete contra cinco i quedo por consiguiente declarada la nulidad. No es dado á la minoría la conducta de la mayoría, i es un crimen turbar sus acuerdos i mayor el sublevarse contra ellos. En la balanza social siete pesan mas que cinco, i el acierto i la justicia humana, en que no hai mas ni pueda haber mas que probabilidades, están en razon directa de la suma mas grande de voluntades. Los siete electores pues han procedido en orden, i así lo piensan los infrascritos consultando la seguridad de la sociedad i los principios de los gobiernos representativos. Legalmente contenido marchaba el colejio de esta Provincia á llenar el alto è importante encargo que señala el art. 36 de la constitución, cuando sufrió de repente un fuerte i doloroso . Los cinco electores divergentes el dia 1º se convirtieron el 2 en refractarios: desconcen sus deberes, i conspirando contra la vida del cuerpo, embarazan sus deliberaciones i al fin desertan del local con escandalo i algaravia. Una sorpresa espasmodica causó en las circunstantes tan terrible atentado, i pertenece al Congreso Nacional castigar condignamente á sus autores para que no se reprodusca el ejemplo que echaría á tierra las instituciones. Los ilustres siete que honraron sus sillas por su firmeza i patriotismo deben merecer los aplausos de la lejislatura, mientras que acá han merecido las bendiciones del pueblo por que lo han salvado de los horrores de la anarquía. Este accidente tan imprevisto si bien redujo á conflicto por algunos instantes á la mayoría del colejio, ella acudió á los remedios que suministra la lei fundamental del Estado i encontró la tabla de salvación. Los art. 41 i 73 le sirvieron de base i se hizo el dia 4 la Elección del Presidente de la

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República de Senadores i Representantes; i el dia 5 la de Diputados Provinciales. Confirmelas i ratifiquelas el Congreso Nacional, i escarmiento á los que intentaron impedirlas. Así lo ecsije la justicia, el honor de la patria, la santidad de sus leyes; i así serán correspondidas los deseos de los padres de familia que suscriben. Cumaná Enero 1º dse 1835. 6º i 25. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fols. 114-115. 70.- NOMBRAMIENTOS PARA SUPLIR LOS DISIDENTES EN CUMANA. Al Gobernador de la Provincia de Cumaná República de Venezuela Cumaná Oct. 4 de 1834. Hoi a las dos de la tarde y despues de haber esperado hasta la una y media el resultado de la comunicación que la mayoría del colejio pasó a los seis miembros disidentes compeliendolos á que concurriesen á llenar sus deberes como tales á la una del mismo dia sin falta, y que de no presentarse en el local procederá á reorganizarse para dar cumplimiento al articulo 36 de la carta constitucional procedió á nombrar el presidente y dos escrutadores que faltaban y la disidencia indicada y en su consecuencia resultaron nombrados, por mayoría absoluta los señores Juan José Quintero, José Jesus Vallenilla y Ramón Silva Cova. Y acto continuo dió principio á los deberes constitucionales. Tengo el honor de participarle á V.S. para su conocimiento. Dios guarde á V.S. A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fol. 200. 71.- Respuesta del Gobernador de la Provincia al Colegio Electoral. República de Venezuela Cumaná Oct. 4 de 1834 Señores miembros del Colegio Electoral Francisco Mejia, José María Otero, Pedro Gomez de Saá R. Silva Cova, Vital Virienes, José J. Vallenilla y José Miguel Bonaldi.

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Ayer á las cuatro de la tarde, llegó á mis manos la comunicación de V.S. y V.V. de la misma fecha, insistiendo en los argumentos que esperaba haber ya rebatido para mi primera nota. Siento decir que no veo en las reflecciones que ahora se me dirigen, causa para revocar una determinación formada con toda la determinación formada con toda la deliberación que debe caracterizar las resoluciones del Gobernador. Antes de concluir esta correspondencia será conveniente hacer á V.S. y V.V. una observación. Parece al Gobernador que se ha inferido de su intervención en esta materia, una eficacia que no posee. Aun tras pasando sus atribuciones, con el fin de llenar los deseos de V.S. y V.V., cierto es, que asi no se lograria tal objeto ¿ Acaso será creible, que los miembros que se han separado provicionalmente del Colegio, sacrificarán sus opiniones ó principios volviendo sobre impasos para evitar una multa de venticinco ó mas p.., y si no, ? en que se aventaja la posición de V.S. y V.V. por semejante paso? Por medio de una arbitrariedades se puede aplicar al caso de aquellos individuos, la multa que (segun V.S. y V.V. ahora confieren) se ha establecido por la ley en diverso sentido; pero con esto, nose remedia el mal de que V.S. y V.V. se quejan. Este procede, no del Gobernador, sino del mismo seno del Colegio: así en su propio seno es y en el desprendimiento del V.S V.I. que se debe buscar el remedio. (sigue firma) A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fol. 201. 72.- RESPUESTA DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL AL GOBERNADOR DE CUMANA. República de Venezuela S. Gobernador de la Provincia Teniendo á la vista la comunicación de V.S. en respuesta oficio que le dirijió al colejio electoral, tengo encargo de este mismo cuerpo, de que soi presidente, de constestar á V.S. en los terminos siguientes. El colejio habrá observado en los oficios, la tendencia á presentar una cuestion polémica con que entretener los trabajos electorales ó embarazarlos, y ahora confirma la idea al ver que V.S. supone al colegio insistiendo en argumentos que esperaba haber ya rebatido por su primera nota. El colejio no há pensado convertirse en academia, sinó cumplir el deber sagrado que le impone el art. 36 de la constitución, y ayer dió principio á su cumplimiento, despues de haber agotado en vano las medidas, para á su seno á los cinco miembros disidentes. Indica V.S. que nos tiene una causa que baste para hacerlo revocar una determinación formada en toda la deliberación que debe caracterizar las resoluciones del gobierno. No entiende el colejio esta frase porque ni há solicitado revocatoria de nada, ni sabe cual es esa determinación que V.S. haya

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dictado tan deliberadamente. En otro parrafo de la comunicación de V.S. asoma la intervención que ha formado en las Elecciones que son la obra de la soberania del pueblo, y cree el colejio que el que hayan sido ineficase y los resultados no es un motivo que escuse la intervención. Lo que parece mas intolerable para el colejio es que V.S. llame provicional la separación de los cinco miembros que con escandalo y desacato y burlandose de la constitución y de los acuerdos, de la mayoría, abandonaron de repente el local de la sesion dejando atonitos á los espectadores por tan enorme atentado. Desde aquel instante, ellos cesaron para siempre de pertenecer al colejio y se constituyen responsables de su conducta. V.S. concluye diciendo que en el seno mismo de la corporación está el remedio del mal y afortunamente el colejio reunido lo há hallado en la constitución del Estado. Dios que á V.S. El Presidente. Juan José Quintero. Francisco Mejia A.H.A.N., 1835, Tomo 68, Fol. 202. 73.- REGISTRO DE LAS ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE APURE. Eleccion del Representante Suplente de Achaguas Provincia de Apure. Elecciones de Achaguas (Apure) 1835 República de Venezuela En la capital de Achaguas de la Provincia de Apure á dies y seis dias del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro, y veinticuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de siete electores de los ocho que lo instalaron por enfermedad del Señor Domingo Mirabal y siendo el numero competente por ser dies el total, despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron, General José Coronel Muños (Presidente) Luis Antonio Espinosa, Juan Pablo Lovaton, Tomas Arroyo, y Juan Antonio Mirabal (escrutadores) procedió á verificar en sesion poca y permanente y por eleccion secreta, la de un Representante Suplente que corresponde á esta Provincia, conforme a la constitución; recojido los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que Hipolito Cuevas obtuvo cinco votos Manuel Betancourt uno id Camero Curbelo uno id

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Y estando la mayoria absoluta por el primero fué declarado Hipolito Cuevas Representate Suplente. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores este registro que con el del principal y copia del acta de instalación, se remitira en pliego cerrado sellado y certificado al Presidente del Senado por medio del Gobernador de la Provincia, quedando copia autentica para archivarse en el Concejo Municipal de este Canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados con esprecion del numero de votos que ha obtenido cada uno, al mismo Señor Gobernador, y le dará aviso á los nombrados. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 03-05. 74.- ELECCION DEL REPRESENTANTE PRINCIPAL DE ACHAGUAS PROVINCIA DE APURE. República de Venezuela En la capital de Achaguas Provincia de Apure á dies y seis dias del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto y veinticuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de siete electores de los ocho que lo instalaron por enfermedad del Señor Domingo Mirabal, y siendo el numero competente por ser dies el total, despues de haberce instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron, General J. Coronel. Muños (Presidente) Luis Antonio Espinoza, Juan Pablo Lovaton, Tomas Arroyo, y Juan Antonio Mirabal (escrutadores) procedió á verificar en sesion poca y permanente y por eleccion secreta, la de un Representante principal que corresponde á esta Provincia, conforme a la Constitución; recojidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados remitió que J. Manuel Fernandez obtuvo cinco votos Pedro J. Echeverria uno id Pedro Betancourt uno id Y estando la mayoria absoluta á favor del primero declarado José Manuel Fernandez Representante principal. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores este registro que con el del Suplente y copia de la acta de instalación, se remitirá en pliego cerrado sellado y certificado al Presidente del Senado por medio del Gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el

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concejo municipal de este Canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados con esprecion del numero de votos que ha obtenido cada uno, al mismo Señor Gobernador, y le dará aviso á los nombrados. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 06. 75.- COPIA DEL ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE APURE. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia de Apure. Achaguas Diciembre 16 de 1834 Sr. Presidente de la H. Cámara de Representates. Cumpliendo con lo prevenido en la ley de Elecciones dirijo á V.E. copia del acta de instalacion del Colegio Electoral de esta Provincia y los rejistros del Doc. principal y Suplente para que óbre los efectos convenientes. Soy de V.E. sincero servidor. J. Cornl. Muños. A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 07. 76.- REGISTRO DE LAS ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE BARCELONA AÑO DE 1835 DIA 21 DE ENERO 77.- COMUNICACIÓN CON LOS REGISTROS DE REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE BARCELONA. República de Venezuela Colegio Electoral de Provincia Barcelona Oct. a 1834 5 y 24

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Excmo. Sr. Presidente de la H. Cámara de Representates. Tengo la satisfacion de acompañar a V.E. dos rejistros orijinales de Elecciones de representates principal y suplente por esta Provincia que tubieron lugar el 2º del corriente y copia autentica de la acta de instalacion del Colejio electoral que tengo el honor de presidir, en conformidad de lo que dispone el art. 25 del decreto de 29 de Abril de 1832. Con sentimientos de la mas alta y distinguida consideración y respeto soy de V.E. muy obediente servidor. (siguen firmas) El Presidente Domingo Bruzual A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 08-09. 78.- PROVINCIA DE BARCELONA INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL Copia En la ciudad de Barcelona capital de la Provincia de este nombre a primero de Octubre de mil ocho sientos treinta y cuatro años, quinto de la ley y veinti cuatro de la Independencia. Con el interesante objeto de proceder a la instalacion del Colejio Electoral de la Provincia como se dispone en el art. 33 de la Constitución del citado y en la ley de Elecciones de veinti nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos, se reunío el Ilustre concejo municipal con la asistencia de todos sus miembros y seguidamente el Señor presidente mando las lecturas á una comunicación del señor Gobernador Jefe superior, fecha de ayer de la cual aparese que el numero de habitantes que corresponden á esta Provincia, es el de cuarenta y un mil trescientos setenta y seis, cuya base es conforme a los anteriores censos, con motivo de no haber remitido exactos algunos de los que ultimamente se han mandado formar. En consecuencia y hallandose presentes los once Señores Electorales, los cuales forman la totalidad de los que corresponden a la Provincia son a saver: por el canton capital prov. Domingo Bruzual y Miguel Rafael Vargas; por el de Píritu Mariano Castro; por el de Pilar Pedro Molleras; por el de S. Mateo Andres Cavallero, por el de Aragua, Felipe del Valle y Felipe ; por el de Onoto Carlos Ruis; por el de S. Diego José Ramon Rodrigues; por el del Pao Antonio Padilla y por el de Soledad Eusevio Afanador. Prosedieron otros señores á virtud de invitación del Sr. Jefe Municipal el nombramiento de Presidente y escrutadores para la asamblea, en los mismos terminos que esta prevenido por el art. 17 de la citado ley verificada la votación y recojidos todos los sufrajios, resulto elejido para presidente el Sr. Domingo Bruzual y por mayoria absoluta de votos, y para escrutadores los señores Antonio Padilla, Mariano Castro, Pedro Molleras y Felipe del Valle; quedando por tanto terminado el acta de instalacion del

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Colejio Electoral y en poder de un presidente esta acta, y todos los registros originales que han sido recibidos de los otros cantones conforme el enunciado art.17, firmando los señores del Concejo Municipal. El Presidente del Concejo, Antonio Planchart. Juan Gual. Pedro José Padron. Manuel Sanchez. José María Lopez. Juan Antonio Aguado. Ramon Moreno. Geronimo Simonovis. El Secretario Municipal. Pedro María Planchart. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 10. 79.- PROVINCIA DE BARCELONA. ELECCION DEL REPRESENTAN TE PRINCIPAL. República de Venezuela En la ciudad de Barcelona capital de la Provincia de este nombre á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años quince de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia reunido el Colegio Electoral compuesto de once electores que forman el competente numero, por ser trece el total, despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que los fueron Domingo Bruzual, Antonio Padilla, Mariano Castro, Pedro Molleras y Felipe del Valle, procedio a verificar en sesion pública y permanente y por Elección secreta la de un representante principal que corresponde á una, Provincia, conforme a la Constitución; recojidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que Diego José Morales obtuvo ocho votos Diego Antonio Cavallero tres Así la mayoría está á favor de Diego José Morales. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores un rejistro, que con el de suplente y copia de la acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado sellado y certificado al presidente de la Cámara de Representantes por medio del Gobernador de la Provincia; quedando copia autentica para archivarse en el concejo municipal de este Canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados con esprecion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo señor Gobernador y se dara aviso a los nombrados. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 12.

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80.- PROVINCIA DE BARCELONA ELECCION DEL REPRESENTANTE SUPLENTE República de Venezuela En la ciudad de Barcelona capital de la Provincia de este nombre a dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia, reunido el colejio electoral como puestos de once electores que forman el competente numero por ser once el total despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron, Domingo Bruzual, Antonio Padilla, Mariano Castro, Pedro Molleras y Felipe del Valle, procedió a verificar en sesion pública y permanente y por Elección secreta la de un Representante Suplente que corresponde a esta Provincia conforme a la Constitución recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resulto que Joaquín Boton obtuvo tres votos Diego A. Cavallero tres Eusevio Afanador tres Miguel R. Vargas uno Lorenzo Bustillos uno Y por haber resultado empatados los señores Joaquin Boton, Diego A. Cavallero y Eusevio Afanador y con tres votos cada uno, uno el S. Loreno Bustillos y el S. Miguel Rafael Vargas otro, se decidio por la suerte de que habia que escluirse de los tres para concretar la votación en los dos que quedasen, y habiendo resultado el S. Diego A. Cavallero, se procedio a nueva votación entre los señores Eusevio Afanador y Joaquín Boton, y remitio en este nuevo escrutinio Joaquín Boton con cuatro votos y Eusevio Afanador con ciete: así la mayoría esta a favor de Eusevio Afanador. Con lo cual se termino el acto firmando los electores este rejistro que con el de Representantes y copia del acta de instalación se remitira en pliego serrado, sellado y certificado al Presidente de la Cámara de Representates, por medio del Gobernador de la Provincia, quedando copia autentica para archivarse en el concejo municipal de este canton. Tambien le remitira lista de los nombrados, con espreción del numero de votos que ha obtenido cada uno, al mismo señor Gobernador y se dara aviso a los nombrados (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol.13.

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81.- 1835 ELECCIONES DE BARINAS Registro de las Elecciones de tres Representantes principales y sus suplentes verificadas por el Colegio Electoral de la Provincia de Barinas el día 2 de Octubre de 1834. A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 15-16. 82.- PROVINCIA DE BARINAS ELECCION DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES República de Venezuela En la ciudad de Barinas capital de la Provincia de este nombre á dos de Octubre de mil ochocientos treintaicuatro quinto de la ley, y vigesimo cuarto de la independencia reunido el Colegio Electoral compuesto de diesinueve electores, que forman el competente numero por ser ventiseis electores, despues de haberse instalado legalmente y nombrado presidente, y cuatro escrutadores que lo fueron Juan José Pulido, Doctor Ramon Delgado, Antonio Cordero, José Francisco Unda y José Francisco Jimenes, procedio á verificar en sesion pública y permanente y por eleccion secreta la de tres Representantes principales que corresponden á la Provincia conforme a la constitución: recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que: El Doctor Calisto Madrid obtuvo catorce votos: Antonio Elias Martin un voto: Roman Gomes dos votos: El Doctor Pedro Febre Cordero dos votos; y estando la mayoria absoluta a favor del Doctor Calisto Madrid lo declaro el cuerpo constitucionalmente electo; representante principal. En la primera sesion procedió el colegio á la eleccion del segundo representante principal y hubiendose recojido los votos resultó del escrutinio que, el Doctor Ramon Delgado obtuvo seis votos: Antonio Elias Martin tres votos: Ramon Maria Gomes tres votos: El Doctor Pedro Febre Cordero tres votos: Ignacio Maria Romero tres votos. El Doctor Jesus Maria Olaechea un voto: y no habiendo mayoria absoluta a favor de algunos de estos ciudadanos, y debiendose concretar la votacion a los dos que hubieran obtenido mayor numero de sufragios se procedio al sorteo para sacar de los cuatro siguientes el primero el que debia contar con este a la votacion con estar empatados los votos con respecto a aquellos, y habiendo favorecido la

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suerte a Roman Gomes se concreto la votacion a este, y el Doctor Ramon Delgado, y del escrutinio resulto que el Doctor Ramon Delgado obtuvo once votos, Ramon Gomes ocho votos; y estando la mayoria absoluta a favor del Doctor Ramon Delgado lo declaro el cuerpo constitucionalmente electo segundo representante principal. Permanecio el cuerpo en sesion para elegir el tercer representante principal, y recogidos los votos se verificó el escrutinio y resulto que: Antonio Elias Martin obtuvo cinco votos: Ignacio M. Romero ocho votos: El Doctor Pedro Cordero tres votos: Roman Gomes dos votos. El Doctor Jesus M. Olaechea un voto; y no habiendo mayoria absoluta a favor de alguno, se concreto la votacion a los dos que obtuvieron mayor numero de sufragios, que lo fueron Antonio Elias Martin, e Ignacion Maria Romero, y recogidos los votos resulto del escrutinio que: Antonio Elias Martin obtuvo ocho votos; Ignacio Maria Romero once votos; y estando la mayoria absoluta á favor de Ignacion Maria Romero, lo declaro el cuerpo constitucionalmente electo representante principal. Procedió el cuerpo á la eleccion de los tres Representantes suplentes, y en sesion permanente se procedio a la votacion y recogidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores resulto que Antonio Elias Martin obtuvo dieciseis votos. Roman Gomes un voto: Juan de Dios Bastida un voto: José Briceño Mendez un voto; y citando la mayoria á favor de Antonio Elias Martin, lo declaró el cuerpo constitucionalmente electo primer representante suplente. Continuó el cuerpo en la misma sesion á la eleccion del segundo representante suplente y recogidos los votos resulto del escrutinio que Roman Maria Gomes obtuvo dieciseis votos. José Antonio Gonzales dos votos: Bartolome Balda un voto; y estando la mayoria á favor de Roman Gomes lo declaró el cuerpo constitucionalmente electo segundo representate suplente.

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Para la eleccion del tercer representante suplente continuó la sesion y recogidos los votos, se hizo el escrutinio por los escrutadores, y resultó que: Bartolome Balda obtuvo dies votos: El Doctor Juan Marin dos votos: Segundo Basan un voto: Juan de Dios Bastida un voto: José Antonio Gonzales cinco votos; y estando la mayoria á favor de Bartolome Balsa lo declaró el cuerpo electo constitucionalmente tercer representante suplente. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este registro que, con copia del acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al presidente de la camara de Representantes, por medio del gobernador de la Provincia; quedando copia autentica para archivarse en el consejo municipal de este canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados, con espresion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo señor gobernador, y se dará aviso á aquellos. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fols. 17-18-19-20. 83.- DECRETO DE 25 DE ABRIL CONCEDIENDO INDULTO A LOS QUE TRASTORNARON EL ORDEN EN MARACAYBO. El Senado y Ca. de R. de la Ra. de Venezuela reunidos en Congreso , considerando: 1º Que es una atribución constitucional del Congreso, conceder amnistías é indultos generales, cuando lo exija algun grave motivo de conveniencia pública. 2º Que el Gobierno ha recomendado esta medida en favor de los que trastornaron el órden legal en Maracaybo, para restablecer así la paz y la tranquilidad de aquellos habitantes, decretan. Art. único. Se condece indulto á todos los individuos que de cualquiera manera hayan tenido parte en los trastornos ocurridos por consecuencia de Elecciones en la Provincia de Maracaybo en el año de 1834. Los tribunales y juzgados que conozcan de las causas contra dichos individuos, sobreseeran en el seguimiento de estas, sin que en ningun tiempo puedan volverse á abrir en perjuicio de los encausados.

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Dado en Carácas á 22 de Ab. de 1835, 6º y 25º.- El P. del S. Manuel Quintero.- El P. del S. Manuel Quintero.- El P. de la Ca. de R. Juan P. Huizi.- El sº del S. José María Pelgron.- El diputado sº de la Ca. de R. Julian Gracía. Sala del despacho, Carácas 25 de Ab. de 1835, 6º y 25º-Cúmplase.- El P. de la Ra. José Várgas.- Refrendado.- El sº de Eº en el Dº del I. y Ja. Antonio L. Guzman. 84.- PROVINCIA DE BARINAS INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL En Barinas á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto y veinticuatro reunido el consejo municipal de este canton en el local destinado para la instalacion del colejio electoral de esta Provincia conforme lo previene el art. 15 del decreto de Elecciones de 29 de abril de 1832 y hallandose presentes los electores que han concurrido de los ocho cantones que conponen la espresada Provincia que lo son los señores Juan José Pulido, Francisco Jimenes y Segundo Bazan del canton de esta capital Dr. Ramon Delgado, Dr. Jesus Maria Olaechea, José Francisco Unda, José Rafael del Pulgar, Ramón Oran, Bartolome Balda y Dr. Juan Masias del canton, Guanare, Pilar Abreu y Mauricio Zamira del canton Ospino, Manuel Antonio Plaza del canton Araure, Ramon Montilla del canton Guancaselo, Antonio Cordero, Rosario Delgado, Leon Cuesta, José Espinosa del canton Obispos, Mateo Noguez del canon de Nutrias, é Ing, Maria Romero del canton de Pedraza, sin la concurrencia de los señores electores José Francisco Delgado de Ospino, Miguel Sanches, Pedro Francisco Ayala de Anare, Pedro Manuel Felis Huizi de Guanarito y Benigno Conde y Pedro Lincon Pedro Ramires de Nutrias y consediendo el numero de las presentes a mas de las dos terceras partes de veintiseis que corresponden á toda la Provincia segun el censo último de su población que si que si tiene á la vista que alcanza á noventa y ocho mil cuatrocientas setenta y tres almas, el señor presidente del consejo declaro lejitimamente instalado el Colegio Electoral de esta Provincia. Seguidamente procedió dicho colegio a nombrar uno á uno y por mayoría absoluta de votos conforme al art. 17 del decreto de Elecciones citado un presidente y cuatro escrutadores, y resultaron electos en esta forma, para el primer destino el señor Juan José Pulido, y para los segundos los señores Dr. Ramón Delgado 1er. escrutador, para 2º Francisco Unda, para 3º Antonio Cordero y para 4º el señor Francisco Jimenez acto continuo el señor presidente del consejo consigno en manos del señor presidente del colejio todos los rejistros generales de las Elecciones recibidas de los demas cantones de la Provincia y esta acta orijinal. Con lo que concluyendo el consejo municipal con las atribuciones que le competen se retiro firmando esta acta para su debida constancia de todo lo que yo el secretario municipal certifico. Manuel Garrido Francisco Castellano. José Ma. Betancourt. Rafael Mora. Martin Loto. Francisco Moncerrate. municipal.

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(siguen firmas) A.H.C.R, 1835, Tomo 65, Fols. 21-22. 85.- INFORME CON EL REGISTRO ELECTORAL DE BARINAS. República de Venezuela Barinas 4 de Octubre de 1834 Presidencia electoral Al honorable Sr. presidente de la camara de Representantes. El adjunto rejistro contiene las Elecciones de tres Representantes principales, y los tres suplentes, verificadas por el colejio electoral de esta Provincia, que he tenido el honor de presidir el dia 2 del presente mes, y tengo el honor de dirijirlo á US. en cumplimiento de mi deber. Con sentimientos de respeto soy de US. Muy atento servidor. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 23. 86.- COMUNICACIÓN CON LOS REGISTROS DE ELECCIONES. BARIN AS. República de Venezuela Exmo. Señor Político de la Provincia Barinas Enero 5 de 1835 6º y 25 Al Exmo. S. Presidente de la Cámara de Representates. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 25 de la ley de 29 de Abril de 1832, sobre Elecciones, tengo el honor de dirigir a V.E., el registro de Elecciones de los Representantes principales y suplentes de esta Provincia. Con sentimientos de distinguida consideración y respeto. Soy de V.E., muy obediente servidor.

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Jose Pulido A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 24. 87.- 1835 ELECCIONES DE BARQUISIMETO. Provincia de Barquisimeto Instalacion del Colegio Electoral. En la ciudad de Barquisimeto á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la independencia, reunido el concejo municipal de este canton en el local destinado para el Colegio Electoral que es el propio salon de sus sesiones ha reunido á la vista el senso de la población de esta Provincia que asciende á ciento once mil trescientos noventa y seis habitantes, á cuyo numero corresponden veintisiete electores, con arreglo á la base que establece la Constitución, y hallandose presentes en dicho local todos los señores, que son por el canton de Barquisimeto licenciado Andres Albiru, Vicente Fortonl, Francisco Antonio Tovar, Pedro Andonaegui; Trinidad Travieso, Antonio Ocanto, Juan Bautista Piñero, Ramón Corralmayor; y Agustin Lobad. Por el canton de Quibor Pro. Dr. Pedro Pineda y Pablo Maria Arrais. Por el del Tocuyo Justo Alvarado, Nicolas León, José Luis Perez, Dr. Miguel Aurola, Juan José Aguilar y Aniceto Marchena. Por el de Yaritagua Carmelo Hernandez Pro. José de Jesus Gale y Juan Soteldo. Por el de Carora Juan Aguinagalde, Pro. José Maria Aisad, Andres Riera y Miguel Antonio Torres, Por el de San Felipe José Joaquin Freites, Pedro Francisco Amaral y Jabier Blanco, ausente. Y apareciendo mas de las dos terceras partes, que previene la Constitución, de los electores que corresponden el concejo declaro legalmente instalado el Colegio. En seguidas prosedieron los electores á nombrar de su seno un presidente y cuatro escrutadores, y resultó para presidente el señor Licenciado Anores Albizu, y para escrutadores los señores Ramon Corralmayor, Trinidad Travieso, Pablo Maria Arrais y Juan Sotelo, designandose para secretario el primero, y para el examen de las papeletas el ultimo conforme al art. 17 de la ley de Elecciones, posecionandose todos en sus respectivos destinos. Concluido este acto el presidente del concejo municipal puso en manos del señor Presidente de la asamblea electoral los registros de Elecciones de las asambleas parroquiales. Con lo cual se concluyo este acto, y firman los señores conmigo el secretario de que certifico, Pedro Andonaegui, José Francisco Tovar, Simon Escovar, Francisco Mendes, Trinidad Travieso, Rafael Guevara, Domingo Fuentes, Antonio Ocanto, Hilario Peres, Antemi, Manuel Manzano, secretario municipal. (sieguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fols. 25-27.

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88.- PROVINCIA DE BARQUISIMETO REGISTRO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES SUPLENTES República de Venezuela En la ciudad de Barquisimeto capital de la Provincia de este nombre á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro reunido el Colegio Electoral compuesto de ventiseis electores que forman el competente numero por ser ventisiete el total, despues de haberse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron el Licenciado Andres Albirn, Ramon Corralmayor , Trinidad Travieso, pablo Maria Arrais y Juan Soteldo procedió á verificar en secion publica y permanente, y por eleccion secreta, la de primer representante suplente de la Provincia de los tres que corresponden conforme á la Constitución: recogidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que El señor Jabier Blanco obtuvo quince votos. El señor Dr. Antonio Pineda nueve y el señor Francisco Miguel Gonzalez dos: asi la mayoria estuvo en fabor del señor Jabier Blanco, y se declaró como el primer representante suplente. Acto continuo se procedio á la eleccion del segundo y recogidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resulto que El señor Dr.Antonio Pineda obtuvo ocho votos. El señor Juan Sotelo dies y seis, y El Pro. Antonio dos: asi la mayoria estuvo en fabor del señor Juan Sotelo y se declaró como segundo representante suplente. Seguidamente se procedió á la eleccion del tercero, y recogidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que: El señor Agustin Labado obtuvo seis votos. El señor Bernabe Planas dies y siete. El señor Diego Nuñes uno. El Pro. José Antonio Melian dos: asi la mayoria estubo en fabor del señor Bernabe Planar, y se declaró como el tercer representante suplente. Con lo cual terminó el acto, firmando los electores este registro que con el de principales, y copia del acta de instalacion se emitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al Presidente de la Cámara de

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Representantes, por medio del Gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archibarse en el concejo municipal de este Canton. Tambien se remitira lista de los nombrados, con esprecion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo, Señor Gobernador y se dará aviso a los nombrados. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 31-33. 89.- 1835 ELECCIONES DE CARABOBO. Asamblea Electoral de la Provincia de Carabobo. República de Venezuela Valencia Exmo. Señor Presidente de la H. Cámara de Representantes. Dirijo á V.E., los registros de eleccion de Representantes principales y suplentes de esta Provincia, y copia autentica de la acta de instalacion del Colegio Electoral. Soy de V.E., muy obediente servidor (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol.35- 36. 90.- INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CARABOBO En la ciudad Valencia á primero del mes de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 16 del Decreto de Elecciones de ventinueve de Abril de mil ochocientos treintidos, reunido el Consejo Municipal de la Capital de esta Provincia compuesta de los Señores José Fernandez Jefe Político su Presidente, municipales Juan Antonio Landaeta segundo, y Eligio Cazorla primero Subrogante y municipales Rufino Betancourt, José Antonio Baquero, Luis Acebedo y José Camejo, para proceder la instalacion del Colegio Electoral, se procedio por los Señores Electores á nombrar su representante y resultó por mayoría absoluta de votos en la persona del Sr. Fernando Peñalver y de los cuatro escrutadores, y resultaron serlo los Sres. Dr. José Manuel de los Rios, Coronel Hilario Cistiaga, Mig. Salazar y Marcelino Plaza segun el orden con que vienen

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nombrados, de los cuales el primero hará se secretario y el ultimo para el examen de las papeletas segun proviene el articulo 17 de dicho Decreto expresandose que la población de esta Provincia se compone de ocho veintemil seiscientos noventicinco almas y el numero de electores que le corresponde es el de veintidos, de los cuales han concurrido los señores Miguel Martínez, Fernando Peñalver, Miguel Salazar, Dr. José Manuel de los Ríos, Francisco Antonio Malpica, José Hilario Cistiaga, Francisco Galindez, Antonio Escorihuela y Diego Escorihuela por el canton de Valencia, Fernando Marianza y José María Aurrecohechea por el de Pto. Cabello, Juan José Guillen, Juan de Sosa y Alejandro Yllarramendi, por el Pao, Francisco Ramon Hernandez, José Antonio Solano, Dr. José Antonio Gamorra, Fernando Candenas y Coronl. Teodoro Figueredo, por Sr. Carlos, Pro. José Manuel Rivero, Tomas Trujillo por Nirgua y Marselino Plaza por Ocumare, en cuyo acto se retiran los miembros del Consejo Municipal, quedando esta acta y los registros en poder del Sr. Presidente del Colegio Electoral y firman José Fernandez, Juan Antonio Landaeta, Eligio Cazorla, Rufino Betancourt, José Antonio Baquero, Luis Acebedo, José A. Camejo. El Secretario Miguel Melian. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fols. 37-38. 91.- PROVINCIA DE CARABOBO ELECCION DE REPRESENTANTES PRINCIPALES República de Venezuela En la ciudad de Valencia capital de la Provincia de Carabobo a dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de veinte y dos electores que forman el numero total, despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron los Señores Fernando Peñalver, Dr. José Manuel de los Ríos, Coronel Hilario Cistiaga, Miguel Salazar y Marselino Plaza, procedió á verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de los Representantes principales que corresponden á esta Provincia conforme a la constitucion; recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que: El Señor Presidente Joaquin Altima obtuvo ocho votos. El Señor Francisco Ramon Aleman diez y seis. El Sr. Dr. José Ma. Bracho cinco. El Sr. José Fernandez Cardenas uno. El Señor Fernando Cardenas uno. Y el Sr. Coronel Hilario Cistiaga uno.

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No habiendo pluralidad absoluta á favor de algunos, se procedió á nueva votacion, contrayendola á los Señores Joaquin Altima y Francisco Ramon Hernandez que fueron los que tubieron mayor numero de sufragio, y en este nuevo escrutinio resultó el Señor Joaquin Altima con dose votos, y el Señor Francisco Ramon Hernandez con dies: así la mayoría esta á favor del Señor Joaquin Altima. Y habiendose procedió a la eleccion del segundo representante principal resultó que: El Señor Fernando Olavarria obtuvo ocho votos. El Señor José Sosa seis. El Dr. José Bracho cuatro. El Señor Francisco Ramon Hernandez dos. El Señor Miguel Martinez uno. Y el Señor José Fernandez uno. No habiendo pluralidad absoluta á favor de alguno, se procedió á nueva votación, contrayendola á los Señores Fernando Olavarria y José Sosa, que fueron los que obtuvieron mayor numero de sufragios, y en este nuevo escrutinio resultó que el Señor José Sosa abtuvo doce y el Señor Fernando Olavarria dies: así la mayoría esta á favor del Señor José Sosa. Con lo cual se terminó acto, firmando los electores este registro, que con el de suplentes y copia del acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado y cellado y certificado al presidente de la camara de Representantes por medio del gobernador de la Provincia, quedando copia autentica para archivarse en el consejo municipal de este canton. Tambien se remitira lista de los nombrados con esprecion del numero de votos, que ha obtenido cada uno, al mismo Señor Gobernador, y se dara aviso á los nombrados. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 39-41. 92.- AÑO 1835 REGISTRO DE ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE CARACAS Caracas, Enero 20 de 1835 y 25. Gobierno Superior Político

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de la Provincia Al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Representante. Cumpliendo con lo dispuesto en el art. 25 del decreto de Elecciones de 29 de Abril de 1832, tengo la honra de acompañar a U.S. en un pliego cerrado, sellado y certificado el registro de las Elecciones de Representantes principales y suplentes, verificadas por el Colegio Electoral de esta Provincia en el año procimo pasado. Soy de U.S con sentimientos de consideración y respeto su atento servidor. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 44-45. 93.- COMUNICACIÓN CON EL ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL Y REGISTRO DE ELECCIONES. Caracas, Oct. 6 de 1834. República de Venezuela Presidencia del Colegio Electoral Al Exmo. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes. Tengo el honor de elevar á manos de V.E., junto con copia autentica del acta de instalacion al Colegio Electoral de esta Provincia, los registros de las Elecciones de las listas de Representantes principales y otros tantos suplentes nombrados por el segundo periodo constitucional a cumplimiento de la ley de 29 ultimo de 1832. Soy con todo respeto de V.E. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fol. 46. 94.- COPIA DEL ACTA DE INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CARACAS En la ciudad de Caracas á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto y veinte y cuatro reunidos el Concejo Municipal en el local destinado para la reunion del Colegio Electoral, ha tenido á la vista el censo de la poblacion de esta Provincia, que aciende á doscientos catorce mil

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ochocientos ochenta y nueve habitantes, á cuyo numero corresponden en cincuenta y seis electores con arreglo á la base que establece la constitución; y hallandose presentes en el local cincuenta y cinco electores que lo son: por el canton de Caracas los Sres. Valentin Espinal, Juan José Vaamonde, Juan Nepomuceno Chaves, Juan Pablo Hinci, Juan Manuel Cagigat, Dr. Alberto Espinosa, Ignacio Requena, Rafael Acevedo, Dr. Francisco Dias, Mariano Fortique, Martin Tovar, Dr. Wencelao Urrutia y Manuel Quintero: por el de Petare los Sres. Juan José Moncegui y Pedro Vaamonde: por el de Rio Chico los Sres. Francisco V. Parejo Leonardo Fernandes y Luis Lopes: por el de Sta. Lucia el Sr. Domingo Machado: por el de la Victoria, los Sres. Mariano Ustaris, José Maria Benites: por el de Chaguaramos los Sres. Francisco Manuit , Gregorio Zardivia y Carlos Ma. Ortega: por el de Orituco los Sres. Mateo Rubin, Nicolas Cerpa, y Pedro Naranjo: por el de Guarenas los Sres. Eduardo Machado y José Antonio Chapellin: por el de la Guayana los Sres. Pedro Torres, Manuel Garrote y Luciano Urvano: por el de Calaboso los Sres. Ramon Palacio, Pedro Bermudes, Pedro Pablo Payares y Andres Domingo Mujica: por el de S. Sebastian los Sres. Antonio Valero, Francisco Antonio Fonseca, Carlos Alva y Jorge Rasamonde: por el de Caucagua el Sr. José Maria Llamosa: por el de Maracay los Sres. Fermin Perdomo y Juan José Michelena: por el de Turmero los Sres. Francisco Linares, Leon Ramos, Pedro Garcia y Francisco Alcantara: por el de Ocumare los Sres. Felipe Macei, Pedro Briceño Mendes, Fermin de Castillo V. y Pedro Bancenas: y por el de los Seres. Miguel Pereyra, Ignacio Lopez Lans Pedro Gonzales y Manuel Guisads, y pasando por el canton de Calaboso el Sr. Lorenzo Llamosas; resulta que se encuentra reunido el numero competente de electores para la instalacion del colegio y en consecuencia el Concejo Municipal lo declaró legalmente instalado. En ceguida procedieron los Sres. electores procedieron á nombrar por mayoría absoluta de votos, un Presidente y cuatro escrutadores de su ceno, de los cuales el primero hara de secretario y conforme al articulo 17 de la ley de Elecciones y resultaron para presidente el Sr. Juan Pablo Hiuci, para escrutadores Pedro Briceño Mendes, Francisco Dias, Leon Gonzalez, Wencelao Urrutia, designandose al primero de estos para secretario y al ultimo para recibir las papeletas que resultaren en blanco; todos los que tomaron pocecion de sus respectivos destinos . Concluia este acto el Sr. Presidente del Concejo puso en manos del de la Asamblea Electoral los rejistros de los escrutinios de las Elecciones parroquiales de los cantones de la Provincia, y los demas documentos relativos á la materia, retirandose inmediatamente el Concejo Municipal. Se concluyó y, firmaron de que certifico. Juan Nepomuceno Chaves Rivas. Juan Vaamonte, Juan Ladarriaga, Ramon G. Rodrigues. Requena, Francisco de Pardo. Dias. Juan José Toro, Secretario. (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 47.

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95.- CONGRESO 1835 REGISTRO DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LA PROVINCIA DE MARGARITA. El S. Santiago Mariño 3 votos El S. Francisco E. Gomez 5 votos El S. Andres Narvarte 1 voto TOTAL 9 electores A.H.A.N., 1835, Tomo 66. Fol. 49. 96.- CONGRESO 1835 REGISTRO DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LA PROVINCIA DE MERIDA

S. José Maria Vargas 6 votos S. Bartolome Salom 4 votos S. Diego B. Urbaneja 3 votos S. Carlos Soublette 1 voto TOTAL 14 electores A.H.A.N., 1835, Tomo 66. Fol. 55. 97.- REGISTRO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES. CARACAS. República de Venezuela En la ciudad de Caracas, capital de la Provincia del mismo nombre, a dos del mes de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro reunido el Colegio Electoral compuesto de cincuenta y cinco electores y forman el competente numero por ser cincuenta y seis el total, despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que lo fueron los Sres. Juan Pablo Huizi, Pedro Briceño Mendez, Francisco Diaz, Pedro Gonzalez, y Wenceslao Urrutia, procedió á verificar en sesion pública y permanente uno á uno, y por eleccion secreta la de los siete Representantes principales que corresponden á esta Provincia conforme á la Constitución y con arreglo al último senso de la población y asciende á doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve almas; y recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resulto que

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El Sr. Mariano Fortique obtuvo cuarenta y siete votos El Sr. Francisco Aranda cuatro votos El Sr. Pedro Briceño Mendez dos votos El Sr. Juan Nepomuceno Chaves un voto El Sr. Santiago Rodríguez un voto. Asi la mayoría esta por el Sr. Mariano Fortique. Con las mismas formalidades se procedió á la eleccion del 2º representante y resulto que los cincuenta y cinco sufragios se dividieron El Sr. Juan Nepomuceno Chaves veinte y seis votos El Sr. Pedro Briceño Mendez veinte y seis votos El Sr. Francisco Aranda un voto El Sr. Ramon Rivas un voto El Sr. José Ma. Pelgnon un voto Y no resultando mayoría á favor de alguno declaró el Sr. Presidente que debia prosederse á segunda votación y escrutinio concretada á los señores Chaves y Briceño Mendez que tenian mas votos en el escrutinio de los cincuenta y tres votos por haberse obtenido de votar los dos candidatos resultó El Sr. Pedro Briceño Mendez con treinta votos El Sr. Juan Nepomuceno Chaves con veinte y tres votos Y hallandose la mayoria absoluta á favor de los Sres. Pedro Briceño Mendez el Sr. Presidente lo declaró legalmente elegido 2º representante. En la eleccion del 3º representante las mismas formalidades que para el primero resultaron cincuenta y cinco sufragios divididos asi El Sr. José Ventura Santana con veinte y cuatro votos El Sr. Francisco Aranda con veinte votos El Sr. Juan Nepomuceno Chaves con ocho votos El Sr. Antonio Leocadio Guzman con dos votos El Sr. Geronimo Pompa con un voto Y no habiendo mayoria absoluta á favor de alguno se prosedió á nueva votacion contraida á los Sres. José Ventura Santana y Francisco Aranda que tenian mas votos. De este 2º secretario resultó que

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El Sr. José Ventura Santana obtuvo treinta votos El Sr. Francisco Aranda venticinco votos Asi la mayoria esta á favor del Sr. José Ventura Santana. Se prosedió luego al nombramiento del cuarto Representante y publicado los cincuenta y cinco sufragios resultó que El Sr. Francisco Dias obtuvo treinta votos El Sr. Francisco Aranda ventidos votos El Sr. Ramon Rivas un voto El Sr. Geronimo Pompa un voto El Sr. Juan Nepomuceno Chaves un voto Asi la mayoria esta á favor del Sr. Francisco Dias. Para la eleccion del quinto representante se dividieron los cincuenta y cinco sufragios de esta manera. El Sr. Francisco Aranda veinte y dos votos El Sr. Juan Nepomuceno Chaves veintidos votos El Sr. Ramon Rivas siete votos El Sr. José Prudencio Lanz dos votos El Sr. Ignacio Dias un voto Y no habiendo mayoria absoluta á favor de alguno se procedió á nueva votacion contrayendola á los Sres. Francisco Aranda y Juan Nepomuceno Chaves que son los dos que tienen mas votos. Del escrutinio de los cincuenta y cuatro sufragios habiles, por haberse abstenido de votar el Sr. Chaves resultó El Sr. Francisco Aranda con ventiocho votos El Sr. Juan Nepomuceno Chaves con veinte y seis votos Asi la mayoria esta á favor del Sr. Francisco Aranda. En la eleccion del 6º representante se dividieron los cincuenta y seis sufragios de la manera siguiente El Sr. Valentin Espinal treinta y cinco votos El Sr. Pedro Vaamonde ocho votos El Sr. Juan Nepomuceno ocho votos

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El Sr. Ignacio Dias dos votos El Sr. Pedro José Mijares un voto El Sr. José Prudencio Lanz tres votos El Sr. Lorenzo Jedlen un voto El Sr. José Maria Carreño un voto Asi la mayoria está á favor del Sr. Valentin Espinal. Ultimamente se prosedió á la eleccion del 7º Representante, y hecho el escrutinio de los cincuenta y cinco sufragios resultó que El Sr. Pedro Barcenas obtuvo veticuatro votos El Sr. Rafael Acevedo quince votos El Sr. Juan Nepomuceno Chaves seis votos El Sr. Pedro Vaamonde un voto El Sr. Ramon Rivas un voto El Sr. José Prudencio Lanz tres votos El Sr. José Julian Ponce dos votos El Sr. José Alberto Espinoza un voto El Sr. Lorenzo Jedler. un voto El Sr. Pedro José Mijares un voto Y no habiendo mayoria absoluta á favor de alguno se procedió á nueva votación contrayendola á los Sres. Pedro Barcenas y Rafael Acevedo, que son los dos que tienen mas votos. Para este segundo escrutinio resultaron cincuenta y tres votos, por haberse abstenido de votar los dos Sres. candidatos y se dividieron asi El Sr. Pedro Barcenas veintinueve votos El Sr. Rafael Acevedo venticuatro votos Asi la mayoría está á favor del Sr. Pedro Barcenas. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este registro que con el de suplentes y copia del acta de instalacion se remitira ese pliego cerrado, sellado y certificado al Presidente de los Representates por medio del Gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el Concejo Municipal de este Canton.

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El Presidente Juan Huizi (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65, Fols. 48-49-50. 98.- REGISTRO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES SUPLENTES. CARACAS. República de Venezuela En la ciudad de Caracas capital de la Provincia del mismo nombre á tres del mes de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro reunido el Colegio Electoral y compuesto de cincuenta y cinco electores y forman el competente numero por ser cincuenta y seis el total, despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que los fueron los Sres. Juan Pablo Huizi, Pedro Briceño Mendez, Francisco Diaz, Pedro Gonzalez y Wenceslao Urrutia procedió á verificar en sesion publica y permanente un censo y por eleccion secreta la de los siete suplentes de Representantes que corresponden á esta Provincia conforme á la Constitución, y con arreglo al último censo de la población que asciende á doscientos catorse mil ochocientos ochenta y nueve almas; y recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que El Sr. Ramon Rivas obtuvo treinta y dos votos El Sr. Felipe Moreno ,ventidos votos El Sr. José M. Benites un voto Asi la mayoria esta á favor del Sr. Ramon Rivas. En el nombramiento de segundo Representante suplente se dividieron los cincuenta y cinco sufragios en la forma siguiente. El Sr. Pedro Vaamonde ventiseis votos El Sr. Lorenzo Jedler. veinte votos El Sr. Rafael Gonell cinco votos El Sr. Ignacio Dias dos votos El Sr. Vicente Castillo un voto

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El Sr. Felipe Moreno un voto Y no habiendo mayoria absoluta á favor de alguno se procedió a nueva votación contrayendola á los Sres. Pedro Vaamonde y Lorenzo Jedler que son los que tienen mas votos. Para este escrutinio resultaron cincuenta y cuatro sufragios habiles por haberse abstenido de votar el Sr. Pedro Vaamonde, y resultó que El Sr. Pedro Vaamonde obtuvo treinta y un votos El Sr. Lorenzo Jedler veintitres votos. Asi la mayoria está por el Sr. Pedro Vaamonde. Recogidos luego los cincuenta y cinco sufragios para la eleccion del tercer suplente Representante, resultó que E Sr. Rafael Gonell obtuvo treinta y un votos El Sr. Vicente Michelena ventidos votos El Sr. Leandro Poleo un voto El Sr. Wenceslao Urrutia un voto Asi la mayoria está á favor del Sr. Rafael Gonell. Pasó seguidamente á la eleccion del cuarto suplente de Representante, y de los cincuenta y cinco sufragios obtuvo El Sr. Wenceslao Urrutia treinta y cinco votos El Sr. Ignacio Diaz diez y siete votos El Sr. José Alverto Espinoza dos votos El Sr. Tomas Ponce un voto Asi la mayoria está á favor del Sr. Wenceslao Urrutia Para la eleccion del quinto suplente de Representantes á que se procedió inmediatamente resultaron los cincuenta y cinco sufragios divididos de esta manera. El Sr. Francisco Vicente Parejo con treinta y dos votos El Sr. Fernando Garcia diez y ocho votos El Sr. Andres Palacios con tres votos El Sr. José Alverto Espinoza con dos votos

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Asi la mayoria está á favor del Sr. Francisco Vicente Parejo. Acto continuo se eligió el sesto suplente de Representante, y los cincuenta y cinco sufragios se dividieron de este modo El Sr. José Cordero treinta y cinco votos El Sr. José Alverto Espinoza catorse votos El Sr. Juan Hilario Boset tres votos El Sr. Andres Palacios un voto El Sr. Juan Gil un voto El Sr. Pedro Serpa un voto Asi la mayoria está á favor del Sr. José Cordero. Finalmente para la eleccion del septimo suplente de Representantes resultó que de los cincuenta y cinco sufragios El Sr. Vicente Michelena obtuvo treinta y seis votos El Sr. José María Benites quince votos El Sr. Ramon Ignacio Mendez cuatro votos El Sr. Pedro Pallares un voto El Sr. Agustin Ybarra un voto El Sr. Antonio Pinto un voto Asi la mayoria está á favor del Sr. Vicente Michelena. Con lo cual se terminó el acto, firmando los electores este registro, que con el de principales y copia del acta de instalacion se remitirá en pliego cerrado y sellado y certificado al presidente de la Cámara de Representantes por medio del Gobernador de la Provincia, quedando copia autentica en el Concejo Municipal de este Canton. El Presidente Juan Huizi (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 51-52.

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99.- 1835 REGISTRO DE LAS ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE CORO. Acta de Instalacion de la Provincia de Coro. En la ciudad de Coro á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años se reunió el Concejo Municipal de está ciudad un numero competente de miembros que lo son los Señores Alcalde 1º Municipal, Juan Carlos Martines, José María Reyes de Camara Alcalde 2º, Regidores Bernandino Miquelena, José Manuel Hiquera y José Votorio Gamero; y habiendose presentado los Señores Juan Pedro Martines Rafael Urdaneta y Pedro Rivero del de Cumarelo, Juan Bautista Tinoco del de Paraguaná y el Pro. Diego Santos y Antonio Urbina del de San Luis; sin la comparesencia de los dos que corresponden al Canton Cacicures, y el del Canton Tocuyo, por no haberse presentado aun; y habiendo las dos terceras partes de los once electores que le caben a esta Provincia segun el senso de su población hecho en el presente año por orden del Poder Ejecutivo, que consta de cuarenta mil, quinientos sesenta y un mil almas segun lo manifiesta el resumen que se pone por cabesa, prosediece á la instalacion del Colegio previas las formalidades que establece el decreto de eleccion de 29 de Abril de 1832 cuyo acto precidio el Sr. Jefe Político. Seguidamente presedieron los Señores Electores al nombramiento de Presidente y Escrutadores conforme al articulo diez y siete del decreto citado y resultó para el primer destino por absoluta mayoria el Sr. General Rafael Urdaneta, para primer escrutador el Sr. Juan Pedro Martinez, para segundo el Sr. Antonio Urbina, para tercero el Sr. Juan Bautista Tinoco; y para cuarto el Sr. Pedro Rivero en Consecuencia los Señores del Concejo de Juan en poder del Sr. Presidente del Colegio Electoral de todos los registros recibidos y esta acta que firman de que doy fe. El Presidente Manuel Hidalgo. Alcalde 1º Municipal, Juan Carlos Martinez, Alcalde 2º Municipal. José María Reyes de Camara. Regidor. Bernardino Miquelena. Regidor. José Manuel Higuera. Regidor. José Vitorio Gamero. Juan Garcia Laguna. Secretario Municipal. Secretario Pedro Martinez A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 53-54. 100.- REGISTRO DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES. CORO. En la ciudad de Coro capital de la Provincia á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro años reunido el Colegio Electoral compuesto de nueve Electores y forman el competente numero por ser once el total despues de haberse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores que los fueron el Exmo. Sr. General Rafael Urdaneta y los señores Juan Pedro Martinez, Antonio Urbina, Juan

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Bautista Tinoco y Pedro Rivero, procedió á la votación en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de los dos Representantes principales que corresponden á esta Provincia conforme á la Constitución; recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que El Sr. José Tomas Pereyra obtuvo ocho votos El Sr. Julian Garcia id seis id Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este registro que con el de suplente y copia del acta de instalación se remitirá en pliego cerrado y sellado y certificado al Presidente del Senado por medio del Gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el Concejo Municipal de este canton. Tambien remitirá lista de los nombrados con espreción del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo Sr. Gobernador y le dará aviso á los nombrados. El Presidente Rafael Urdaneta (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 56. 101.- PRESIDENCIA DEL COLEGIO ELECTORAL. CORO. República de Venezuela Coro 4 de Oct. de 1834 Honorable Presidente de la Cámara de Representantes Con copia del acta de instalacion del Colegio Electoral y por conducto del Sr. Gobernador de esta Provincia tengo el honor de elevar á manos de V.E. los registros originales del nombramiento Constitucional de los dos Representantes principales en el Congreso Venezolano que ha recaido en los Señores, José Tomas Pereyra y Julian Garcia y el de Suplentes en los Señores Pedro Rivero y Alonzo Gil, incluyendo ademas un letrado del nuevo censo de la poblacion para los fines conducentes. Soy de V.E. obediente servidor Rafael Urdaneta A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 58.

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102.- COMUNICACIÓN CON LOS REGISTROS DE LOS REPRESENTANTES DE CORO. República de Venezuela Gobierno de la Provincia Coro Octubre 8 de 1834 Al Exmo. Señor Presidente de la Cámara de Representantes En cumplimiento del articulo 26 de la ley de eleciones tengo la honra de dirigir á V.E. el registro cerrado, sellado y certificado que acaba de pasarme el Exmo. señor presidente del Colegio Electoral conteniendo la eleccion de los dos Representantes de Coro y Suplentes. Soy de V.E. muy atento servidor. Rafael Urdaneta A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 59. 103.- AÑO DE 1835 SECRETARIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DIA 21 DE ENERO. Registros de Elecciones de la Provincia de Guayana. República de Venezuela Secretaria de E. en el D. del interior y justicia Al Exmo. Sr. Presidente de la Cámara de Representates. Exmo. Señor Tengo la honra de acompañar á V.E. tres pliegos cerrados y sellados que al efecto se han dirigido á este Ministerio, sino que el presidente del Colegio Electoral de la Provincia de Barcelona, que el mismo que el de Margarita, y otro que el Gobernador de la de Guayana. Soy de V.E. con sentimientos de consideración y respeto, muy obediente servidor.

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Exmo. Señor Antonio Guzman A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 60-61. 104.- REGISTRO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES. GUYANA. República de Venezuela Gobierno de la Provincia de Guayana Angostura Octubre 9 de 1834 Sr. Presidente de la H. Cámara de Representantes Habiendo terminado sus sesiones él Colegio Electoral de esta Provincia me dirijio él Sr. Presidente de aquel Cuerpo un pliego serrado sellado y certificado que contiene el rejistro de Elecciones para el representante y su suplente que deben concurrir ál proximo Congreso Constitucional; y tengo la honra de elevarlo á Ud. en cumplimiento de mi deber. Soy de V.E. muy obediente servidor 105.- REGISTRO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES E INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL. GUAYANA. República de Venezuela En la ciudad de Angostura capital de la Provincia de Guayana á primero de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia se reunio el Consejo Municipal de este canton presidido por el Sr. jefe político con numero suficiente de miembros para instalar el Colegio Electoral de la Provincia conforme se dispone en los articulos 16 y 17 del decreto de Elecciones de 29 de Abril del año 1832. Despues de la misa del Espiritu Santo celebrada en la Iglesia Catedral a que concurrio el Consejo Municipal y los Señores electores presentes que lo son Benancio Riobueno y Evaristo Prieto por el canton Alto Orinoco; OracioContasti y Narciso Betancourt por el de Upata, siendo el ultimo suplente por el Sr. Pedro Odast. principal que no concurrio por haberle admitido escusas legales el Consejo Municipal de otro canton; Ascension Farreras por el Bajo Orinoco; y Nicanor Afanador, Jose Tomas

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Machado y Manuel Zeron por el de esta capital, se dirijieron todos al local destinado para la instalación, en el cual, respecto a estas presentes mas de las dos terceras partes de los electores requeridos para la Constitución, quedo instalado con las formalidades requeridas el Colegio Electoral de la Provincia de Guayana; y habiendose en seguidas prosedido á la eleccion de Presidente y de cuatro escrutadores, conforme se dispone en el art. 17 del referido decreto, resultaron nombrados Presidente el Sr. Jose Tomas Machado por sorteo en razon de empate con el Sr. Nicanor Afanador, 2º el Sr. Ascension Farreras, 3º el Sr. Evaristo Prieto, 4º el Sr. Oracio Contasti. Concluido este acto puso el Sr. Presidente del Consejo Municipal en manos del Sr. Presidente del Colegio Electoral, los rejistros generales de Elecciones primarias que han formado y recibido, a saber al del canton Alto Orinoco, el de Upata, el de Bajo Orinoco y el de esta capital; no siendo posible cumplir por ahora con el art. 18 del citado decreto sobre la poblacion de la Provincia porque habiendose pedido oportunamente los sensos al Sr. Gobernador ha contEstado que los que ha recibido de algunos cantones carecen de exactitud. Para dejar en ejercicio de sus funciones al Colegio Electoral, se le entrego igualmente al Sr. Presidente esta acta que firman los S.S. del Consejo Municipal, quienes se retiraron seguidamente conforme se manda en el repetido art. 17 de que yo el Secretario Municipal certifico. J. Ma. Somosa. Santiago Julian Loursac. Francisco Ma. Serrano. Fermin Lavearca. Juan Grillet. Juan Alvarez Secretario Municipal. Nicanor Afanador Secretario Escrutador A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 64. 106.- ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE GUAYANA. República de Venezuela En la ciudad de nueva Guayana capital de la Provincia de este nombre á dos del mes de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro, quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia: reunido el Colegio Electoral compuesto de ocho electores que hacen mas de las dos terceras partes requeridas por la Constitución despues de haberse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores que lo fueron los S.S. Jose Tomas Machado, Nicanor Afanador, Ascension Farreras, Evaristo Prieto y Orasio Contasti procedio a verificar en sesion publica y permanente y por elecion secreta la del Representate

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principal que corresponde a esta Provincia conforme a la Constitución recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resulto que El Sr. Juan Antonio Perez obtuvo tres votos El Sr. Pedro Manuel Aguinagalde dos votos El Sr. José Angel Ruiz un voto El Sr. Jose Antonio Perez Vonalde un voto El Sr. Manuel Antonio Perez un voto Y no habiendo mayoria se concretó la votación en los dos de mas votos S.S. Juan Antonio Perez y Presidente Pedro Ma. Aguinagalde, y hecho el escrutinio correspondiente por los escrutadores nombrados resultaron. El Sr. Juan Antonio Perez con cinco votos El Sr. Presidente Pedro Manuel Aguinagalde con tres votos Y estando la mayoria en favor del Sr. Juan Antonio Perez se le declaro Representante por la Provincia. Con lo cual se termino el acto firmando los electores este rejistro que con el de suplente y copia del acta de instalacion, se remitira en pliego serrado y sellado y certificado al Sr. Presidente de la Cámara de Representantes por medio del Sr. Gobernador de la Provincia de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el Consejo Municipal de este Canton. Tambien se remitira lista de los nombrados con esprecion del numero de votos que ha obtenido cada uno, al mismo Sr. Gobernador y se dara aviso a los nombrados. El Presidente José Tomas Machado A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 65. 107.- ELECCION DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE GUAYANA. República de Venezuela En la ciudad de nueva Guayana capital de la Provincia de este nombre a dos del mes de Oct. de mil ochocientos treinta y cuatro quinto de la ley y vijesimo cuarto de la Independencia: reunido el Colegio Electoral compuesto de ocho electores que son mas de las dos terceras partes requeridas por la

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Constitución despues de haberse instalado y nombrado Presidente y cuatro escrutadores que lo fueron los S.S. José Tomas Machado, Nicanor Afanador, Ascension Farreras, Evaristo Prieto y Orasio Contasti, procedio á verificar en sesion pública y permanente y por eleccion secreta la del suplente del Representante principal y corresponde a esta Provincia conforme a la Constitución; recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resulto que El Sr. Bibiano Vidal obtuvo seis votos El Sr. Justo Lezama un voto El Sr. Manuel Bermudez un voto Y estando la mayoria en favor del Sr. Bibiano Vidal se le declaro suplente del Representante principal por la Provincia. Con lo cual se termino el acto firmando los electores este rejistro que con el del Representante principal y copia de la acta de instalacion se remitira en pliego serrado, sellado y certificado al Sr. Presidente de la Cámara de Representantes por medio del Sr. Gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el Consejo Municipal de este Canton. Tambien se remitira lista de los nombrados con esprecion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo Sr. Gobernador y se dara aviso á los nombrados. El Presidente José Tomas Machado A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 66. 108.- AÑO DE 1835 SECRETARIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DIA 21 DE ENERO. Registro de Elecciones de la Provincia de Margarita. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia de Margarita El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.

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Con arreglo al artículo 25 de la lei de Elecciones, remito a V.E. el registro de la de un representante y un suplente que corresponde á esta Provincia, hecha en el Colegio Electoral de ella, de cuya acta de instalacion remito copia como lo previene tambien el artículo 11 de la lei citada. Soí de V.E. con toda consideración respetuoso servidor. El Presidente José Gonzalez A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol.67-68. 109.- DIFERIMIENTO DE LA INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MARGARITA. República de Venezuela En la ciudad de la Asuncion capital de la Provincia de Margarita á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de los señores Manuel Maneiro, Simon Yrata, Juan Miguel Lares, Juan Aguirre, Luis Gomez, José Teperino Gonzales, José Jesus Guevara, José Arcay y Manuel Rodriguez, cuyo numero es competente por ser diez el de todos los de esta Provincia, fue legalmente instalado y nombrado presidente el señor José Teperino Gonzalez y escrutadores que lo fueron los señores José Jesus de Guevara, Juan Miguel Lares, José Arcay, Juan Aguirre. En seguida se procedió á considerar la legalidad ó ilegalidad de la credencial presentada por el señor Francisco Cedeño llamado por el jefe político del segundo canton por escusa manifestada á el por el señor Coronel Policarpio de Mata elector principal, y habiendose encontrado que el consejo no califico dicha escusa como lo previene al artículo 15 de la lei de Elecciones al colegio acordó que siendo ilegal la comparecencia del señor Francisco Cedeño, por no haber cumplido el jefe político del segundo canton con lo que previene el articulo 14 de la misma lei se le oficie que teniendo el colegio el quorum suficiente puede deliberar sin que por aquella falta entre en su seno. En este Estado se encontraba muí abanzada la hora para seguir el colegio ocupandose de las Elecciones que se acordó se diferiesen hasta mañana, se pasase el oficio convenido al señor Cedeño y se levantó la sesión suscribiendo esta acta los electores presentes. El Presidente José Gonzalez A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fol. 69.

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110.- REGISTRO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES. MARGARITA. República de Venezuela Provincia de Margarita En la ciudad de la Asuncion capital de la Provincia de Margarita, á dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, reunido el Colegio Electoral compuesto de nueve electores que forman el competente numero, por ser diez el total, despues de haberse instalado y nombrado presidente y cuatro escrutadores que los fueron los señores José Teperino Gonzalez, José Jesus de Guevara, Juan Miguel de Lares, José Arcay y Juan José Aguirre, procedió a verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta, las de un representante principal que corresponde á esta Provincia conforme á la constitución: recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que El Sr. Simon de Irata un voto El Sr. Miguel Arismendi cuatro votos El Sr Teperino Gonzalez un voto El Sr. Policarpio Mata, obtuvo otro; y El Sr. Andres Levet dos votos No habiendo pluralidad absoluta á favor de los espresados se procedió á nueva votación, contrayendola á los señores Miguel Arismendi y Andres Level, que fueron los que obtuvieron mayor numero de sufragios, y resultando que el primero obtuvo cinco votos y el segundo cuatro rejistrada la votación en la que El Señor Miguel Arismendi obtuvo seis votos y El Señor Andres Level obtuvo tres: así la mayoría está en favor del Señor Miguel Arismendi que obtuvo por ultimo seis votos. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este rejistro, que con el de suplentes, y copia del acta de instalación, se remitira en pliego cerrado y sellado y certificado al presidente de la Cámara de Representa es por medio del gobernador de la Provincia quedando copia autentica, para archivarse en el consejo municipal de este canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados, con espresion del numero de votos que há obtenido cada uno al mismo señor gobernador, y se dara aviso á los nombrados. El Presidente

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José Gonzalez (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 71-72. 111.- INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE MARGARITA. MARGARITA 1º DE OCTUBRE DE 1834, 5º y 24. En la ciudad de la Asuncion capital de la Provincia de Margarita, se reunio el Concejo Municipal en sesion ordinaria compuesto de los señores Simon de Irata jefe político Jeronimo Aleazar, Joaquin Narvan, Juan José Salazar, José Rojas, Manuel Rivas, y Juan Antonio Gonzales sin la ausencia del rejidor José Jesus Campos por hallarse enfermo, para presidir la instalación del Colegio Electoral de esta Provincia como lo previene el art. 33 de la constitución y 16 del decreto de Elecciones se verifico en el seno del mismo colejio la eleccion de Presidente y cuatro escrutadores que previene el art. 17 del mismo para su formación, y se le proveyo en el acto de los rejistros de las Elecciones que el concejo há hecho, de este primer Canton y de los recibidos del segundo. En cumplimiento del art. 1º del decreto arriba citado, y para remitirse a las Cámaras del Senado y Representantes, a la diputación Provincial y al mismo colejio electoral, se hace constar por el Concejo en la presente acta que esta Provincia tiene, quince mil novecientas cincuenta y ocho almas de población segun los ultimos sensos y como debe ser un diputado conforme a la segunda condicion del articulo 51 constitucional se ha hecho la distribución proporcional entre las dos Cantones de que se compone la Provincia de los diez electores que conceda á ella el articulo 24, del mismo modo y con los mismos objetos citado se pone en cuenta al Concejo que para su formación han sido nombrados por el primer canton los señores Manuel Maneyro, Simon Yrala, Juan Miguel Lares, Juan Aguirre y Luis Gomez y por el segundo, los señores José Teperino Gonzales, Policarpio Mata, José Jesus Guevara, José Aracay y Manuel Rodriguez, sin la concurrencia del elector señor Coronel Policarpio Mata asistio: en su lugar se presento el señor Francisco Cedeño, quien habiendo exhibido una credencial de suplente para ocupar el lugar del señor Mata, sucito en la concurrencial la nulidad de suplente por no constar en el nombramiento calificado por el Concejo el impedimento legal de uno, y el llamamiento el mismo del otro. En este Estado, y habiendose ausentado espontaneamente el señor Cedeño, el Concejo declaro que habia quorum legal para instalar el colejio. De esta acta se intentaron sacar cuatro copias, una para dejar en poder del señor Presidente del Colejio electoral, y las otras para las Cámaras del Congreso y Diputación de la Provincia. Redactada que fue se hizo asi, y la firmaron los señores competentes del Concejo que en el acto se retiraron dejando instalado el Colejio Electoral. Simon de Yrala. Jeronimo Aleazar. Joaquin Narvaez. Juan Jose Salazar. José Rojas. Juan Antonio Gonzales. Manuel Rivas. José Herreras. Secretario.

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El Presidente Simon Yrala A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols.76-77. 112.- 1835 ELECCIONES DE MERIDA . REGISTRO DE ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE MERIDA. En la ciudad de Merida á primero de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro quinto de la ley, en virtud del articulo dies y seis del decreto de 29 de Abril de mil ochocientos treinta y dos sobre Elecciones se reunió el Concejo Municipal compuesto de los señores Jefe Político Rafael Salaz, Alcalde primero José Antonio Troconis, Alcalde 2º Municipal Rafael Maldonado Gomez, Procurador General Manuel Nuzete, y Municipales, primero Rafael Maldonado Duran, segundo Francisco Mateus, y cuarto Dr. Agustin Chipia con el objeto de instalar el colejio electoral de esta Provincia como se previene en el articulo espresado, y teniendo á la vista el ultimo censo de ella formado en el mes de Mayo del corriente año el cual asciende á sesenta y tres mil seiscientos treinta y nueve almas corresponden dies y seis electores, y estando presentes los señores Doctor Ignacio Fernandes Peña, Doctor Rafael Alvarado y Doctor Ramon Almarza por el canton de Merida, y los señores Coronel Ignacio Paredes y Jacinto Ribas por el de Mucuchies, y señores Nicolas de Tolentino Guerrero y Pedro Paredes por el de Ejido, y Sr. José Ignacio Garcia por el de Bayladores, y señor Pro. José Antonio Garcia por el de la Grita, y señores José de Jesus Martinez, Domingo Guzman y José Ma. Gutierrez por el de San Cristoval, y señor Silvenio Peres por el de San Antonio: resultan mas de las dos terceras partes por haber presentes que son los que exije el articulo catorce del decreto de Elecciones. En consecuencia el Sr. Presidente del Concejo nombró para escrutadores para eleccion de presidente y escrutadores del Colejio los señores Doctor Agustin Chipia y Manuel Nucet. En seguida se procedió a la eleccion del primer empleado recojida la votacion y publicado el escrutinio apareció el Señor Doctor Ignacio Fernandez Peña con dies votos y el Sr. Domingo Guzman con tres, por tanto se declaró electo al primero. Luego continuó la eleccion de los escrutadores, uno á uno y publicados los respectivos escrutinios, resultó para el primero que el Sr. Doctor José Ramon Almarza obtuvo seis votos, y dos cada uno de los señores, Doctor Rafael Alvarado, é Ignacio Paredes y Domingo Guzman: y con uno el Sr. Nicolas Guerrero y no habiendo obtenido ninguno la mayoría, y estando iguales los tres penultimos señores se procedió al sorteo saliendo de esta operación el señor Domingo Guzman: se concreto la votación entre este señor y el Doctor Almarza, y publicado el escrutinio el Sr. Guzman saco seis votos y el señor Almarza cinco por: consiguiente se declaró electo el primero. De los Subsiguientes escrutinios resultaron para segundo escrutador el señor Doctor Rafael Alvarado siete votos contra cuatro que obtuvo el Sr. Doctor Almarza y uno a uno de los señores Gutierrez y Guerrero. Para tercero se declaro el Sr. Doctor Almarza por siete votos habiendo obtenido cuatro. El Sr. Guerrero y dos el señor José Ma. Gutierrez, ultimamente para el cuarto escrutador fué legalmente electo el señor Nicolas Guerrero

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por siete votos cayendo tres en el señor Gutierrez, dos en el Sr. Pedro Paredes, y uno en el Sr. Coronel Ignacio Paredes. Inmediatamente el Concejo Municipal en virtud del art. 17 del decreto citado declara legalmente instalado el Colegio Electoral de esta Provincia, entregando esta acta y los rejistros de las Elecciones que se han recibido al Señor Presidente del espresado colejio. Con lo cual se concluyó el acto firmando todos los miembros presentes del Concejo Municipal del Canton. En este Estado el Sr. Procurador con suficiente apoyo hizo la siguiente proposicion á indicacion del señor Doctor Ignacio Fernandez Peña elector por este canton principal” Que el Concejo Municipal reciba el juramento constitucional á los señores electores” Habiendose discutido esta proposicion suficientemente se voto, y resultó aprovada; y en conconsecuencia se procedió á tomar el juramento que previene la constitución, y verificado se concluyó el acto. El Jefe político Rafael Salaz. José Antonio Troconis. Rafael Maldonado Duran. Manuel Nuzete. Rafael Maldonado Gomez. Agustin Chipia. Francisco Mateus. El Secretario Municipal. Antonio Ignacio Zerpa. El Secretario Domingo Guzman A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 78-80. 113.- REGISTRO DE LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MERIDA. República de Venezuela En la ciudad de Merida á tres de Octubre de mil ochocientos treinta i cuatro: quinto de la lei i vijesimo cuarto de la independencia; reunido el colejio electoral, compuesto de catorce electores, que forman el competente numero por ser dies i seis el total, despues de haberse, instalado i nombrado presidente i cuatro escrutadores que lo fueron el Sr. Doc. Ignacio Fernandez Peña el Sr. Domingo Guzman, el Sr. Doc. Rafael Alvarado el Sr. Doc. Ramon Almarza, i el Sr. Nicolas de Tolentino, Guerrero procedio á verificar en sesion publica i permanente, i por eleccion secreta la de los dos Representantes principales, i sus suplentes, que corresponden á esta Provincia conforme á la constitucion recogidos los votos i hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que, para primer representante principal El Sr. Domingo Guzman obtuvo nueve votos El Sr. Manuel Nucete uno El Sr. Rafael Salas uno El Sr. Lino Troconis uno

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El Sr. Domingo Ruis dos Y de este escrutinio resultó la mayoría en favor del Sr. Domingo Guzman. Para segundo representante principal resulto que El Sr. Rafael Alvarado obtuvo un voto El Sr. Lino Troconis uno El Sr. Doc. Ramon Almarza cinco El Sr. Juan José Maldonado dos El Sr. Lulpino Trias un voto El Sr. Domingo Ruis uno y El Sr. Manuel Nucete tres No habiendo pluralidad absoluta á favor se procedió á nueva votación contrayendola, a los señores Almarza i Nucete, que fueron los que obtuvieron mayor numero de sufragios, y en este segundo escrutinio resultó que El Sr. Manuel Nucete obtuvo siete votos y El Sr. Doc. Ramon Almarza seis Asi la mayoría está en favor del Sr. Nucete. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este registro, que con el de Suplentes i copia del acta de instalacion se remitira en pliego serrado sellado i certificado al presidente del senado por medio del gobernador de la Provincia, quedando copia autentica para archivarse en el Concejo Municipal de este canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados con espresion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo señor Gobernador se dara aviso á los nombrados. El Presidente Ignacio Peña (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 81-82.

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114.- ELECCION DE REPRESENTANTES SUPLENTES PROVINCIA DE MERIDA. República de Venezuela En la ciudad de Merida á tres de Octubre de mil ochocientos treinta i cuatro quinto de la lei i vigesimo cuarto de la independencia, reunido el colejio electoral compuesto de catorce electores que forman el competente numero, por ser dies y seis el total, despues de haberse instalado i nombrado presidente i cuatro escrutadores que lo fueron el Sr. Ignacio Fernandes Peña el Sr. Domingo Guzman, el Sr. Dr. Rafael Alvarado el Sr. Ramon Almarza, i el Sr. Nicolas de F. Guerrero, procedio á verificar en sesion publica i permanente i por eleccion secreta la de los dos Representantes suplentes que corresponden á esta Provincia conforme á la constitución, recogidos los votos, i hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resulto que para primer suplente El Sr. Dr. Ramon Almarza obtuvo cuatro votos El Sr. José Maria Gutierrez uno El Sr. José Ignacio Garcia dos El Sr. Estevan Arias uno El Sr. Dr. Rafael Alvarado dos El Sr. Rafael Salas dos y El Sr. Juan Maldonado dos No habiendo pluralidad absoluta á favor de alguno se procedió á nueva votación, contrayendola á los señores Dr. Almarza i Salas, sacado este por la suerte de entre los que obtuvieron dos , i en este segundo escrutinio, resulto que El Sr. Dr. Ramon Almarza obtuvo nueve votos El Sr. Rafael Salas cuatro Asi la mayoría esta en favor del Sr. Dr. Almarza para segundo representante suplente resultó que El Sr. Estevan Arias obtuvo un voto El Sr. Rafael Salas uno El Sr. Victor Salas uno El Sr. Dr. Rafael Alvarado cuatro El Sr. Jesus Mora uno

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El Sr. Juan José Maldonado tres No habiendo pluralidad absoluta á favor de alguno se procedió á nueva votación, contrayendola á los señores Salas i Alvarado, que fueron los que obtuvieron mayor numero de sufragios, y en este segundo escrutinio resultó que El Sr. Dr. Rafael Alvarado obtuvo nueve votos El Sr. Rafael Salas cuatro Asi la mayoría está en favor del Sr. Dr. Almarza. Con lo cual se terminó el cato, firmando los electores este registro, que con el de principales y copia del acta de instalacion, se remitirá pliego serrado sellado certificado al presidente del Senado por medio del gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el Concejo Municipal de este canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados con espresion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo por el gobernador, i le dará aviso á los nombrados. El Presidente Ignacio Peña (siguen firmas) A.H.A.N., 1835, Tomo 65. Fols. 83-84. 115.- COMUNICACIÓN CON EL REGISTRO DE ELECCION DE REPRESENTANTES SUPLENTES. MERIDA. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia Merida Oct. de 1834. Al Exmo. Señor Presidente de la H. C. de Representantes. Señor tengo el honor de dirijirme á V.E. el registro de elecion de Representantes Suplentes conforme el artículo 25 de la ley de Elecciones vigente para los fines que en ella se espresan.

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Soy de V.E. con perfecto respeto muy obediente servidor. El Presidente Ignacio Peña A.H.A.N., 1835 Tomo 65. Fol. 85. 116.- COMUNICACIÓN DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MERIDA. República de Venezuela Gobierno Superior Político de la Provincia Merida Oct. 13 de 1834 Exmo. Señor Presidente de la Cámara de Representate. Tengo la honra de pasar a manos de V.E. en pliego, que en comunicación de 4 del que cursa, me ha remitido el Señor Presidente del Colegio Electoral de esta Provincia, en cumplimiento del art. 28 de la ley de 29 de Abril de 1832 sobre eleciones. Soy de V.E. muy obediente servidor. Juan de Dios Picon A.H.A.N., 1835 Tomo 65. Fol. 87. 117.- REGISTRO DE ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO Presidencia del Colejio Electoral Trujillo Oct. 5 de 1834 Al Sr. Presidente de la Cámara de Representantes.

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En cumplimiento del artículo 25 del Decreto Reglamentario de Elecciones de 27 de abril de 1832, tengo la honra de poner en manos de V.E. por conducto del Sr. Gobernador de esta Provincia, los registros de las Elecciones celebradas en ésta capital para nombrar los Representantes principales y suplentes por esta Provincia. Con sentimientos de consideración y respeto, soy de V.E. su obediente servidor. Gregorio Carrasquero A.H.A.N., 1835 Tomo 65. Fols. 88-89. 118.- ELECCION DEL REPRESENTANTE PRINCIPAL. PROVINCIA DE TRUJILLO. República de Venezuela En la ciudad de Trujillo capital de la Provincia á 2 de Octubre de 1834 5º y 24º reunido el Colegio Electoral, compuesto de once electores que forman el competente numero y es la totalidad de ellos, despues de haberse instalado, y nombrado Presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron los Sres. Gregorio Carrasquero, José María Baptista, Juan Pedro Chuecos, Dr. Piñeyro y Marcos procedió á verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de un Representante principal que corresponde á esta Provincia conforme á la Constitución, recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó que El Sr. Vicente Briceño obtuvo un voto El Sr. Domingo Peña, uno El Sr. Rafael Gonzales, uno El Sr. Juan Pedro Chuecos, tres El Sr. Dr. Ricardo Labastida tres El Sr. Salvador uno No habiendo pluralidad absoluta á favor de alguna, se procedió á nueva votacion contrayendola a los Sres. Chuecos y Labastida, que fueron los que obtuvieron mayor numero de sufragios y en este nuevo escrutinio resulto el Sr. Labastida con cuatro y el Sr. Chuecos con seis, habiendose abstenido de votar el concretado: asi mas la mayoría está en favor del Sr Chuecos con lo que se concluyo el acto, firmando los electores este registro, que con el del suplente y copia del acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al Presidente de la Cámara de Representantes por medio del

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Gobernador de la Provincia quedando copia autentica para archivarse en el consejo municipal de este canton: Tambien se pasara lista de los nombrados con espresion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo Sr. Gobernador y se dará aviso á los nombrados. El Presidente Gregorio Carrasquero A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 92-93. 119.- ELECCION DEL REPRESENTANTE SUPLENTE. PROVINCIA DE TRUJILLO. República de Venezuela En la ciudad de Trujillo capital de la Provincia á dos de Octubre de 1834, 5º y 24º reunido el Colegio Electoral , compuesto de once electores, que forman el competente numero y es la totalidad de ellos, despues de haberse instalado, y nombrado Presidente, y cuatro escrutadores, que lo fueron los Sres. Gregorio Carrasquero, José Baptista, Juan Pedro Chuecos, Dr. Piñeyro, y Marcos A. procedió a verificar en sesion publica y permanente, y por eleccion secreta la de un Representante suplente que corresponde á esta Provincia, conforme a la constitución, recogidos los votos, y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que El Sr. Rafael Gonzales obtuvo siete votos El Dr. J. M. Barroeta uno El Sr. Vicente Briceño dos El Sr. Tolentino Perco uno Recogidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados resultó la mayoría en favor del Sr. Gonzales, y queda electo Representante Suplente, con lo cual se termino el acto firmando los electores este registro, que con el del principal y copia del acta de instalacion, se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al Presidente de la Cámara de Representantes por medio del Gobernador de la Provincia, quedando copia autentica para archivarse en el Concejo Municipal de este canton. Tambien se pasara lista de los nombrados, con espresion del numero de votos, que ha obtenido cada uno al mismo Sr. Gobernador y se dará aviso a los nombrados. El Presidente

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Gregorio Carrasquero (siguen firmas) A.H.A.N., 1835 Tomo 65. Fols. 94-95. 120.- AÑO DE 1835 SECRETARIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y SUPLENTES HECHAS EN LA PROVINCIA DE CUMANA. Expediente que contiene todo lo obrado sobre las Elecciones de Representantes Suplentes hechas en la Provincia de Cumaná para varias solicitudes de algunos ciudadanos en pró y contra de aquellas. Enero 26 Moción del Sr. Garcia apoyado del Sr. Morales. “Que pase el registro de las Elecciones de Cumaná á la Comision de Elecciones”. La modificó el Sr. Espinal en estos terminos: “Que se remite á la honorable Cámara del Senado para está misma en Congreso los registros de las Elecciones de Cumaná”. Aprobada Enero 27 Contestacion del Senado. Que el señor no habia tenido á bien acceder á la reunion de las Cámaras á que habia sido invitada por los Representantes. Abierta nuevamente la discusión propuso el Sr. Garcia, “Que declare la Cámara que considera necesario remitir á la Comisión de Elecciones el registro de las de Cumaná”. Como esta mosion fue admitida por el Sr. Presidente apelo de su desicion el Sr. Oropesa; y como los señores Rendon y votaron en esta votacion en esta apelacion, el Sr. Dias pidió, declararse la Presidencia de los votos de estos Sres. siendo los Representantes de Cumaná podrian admitirse en esta votación; y el Sr. Presidente decidió que los Sres. no podrian votar ni en la sesion principal ni en la siguiente. Apeló el Sr. Rendon de esta sesion á la Cámara está decidió que la Presidencia habia obrado bien; como igualmente que habia obrado mal admitiendo la moción del Sr. Garcia. Moción del Sr. Guzman. “Que se nombre por la Cámara una comisión especial compuesto de cinco ciudadanos relacionados á las Elecciones de Cumaná para que dentro de 48 horas abra conceptos sobre la materia”. Modificó el Sr. Garcia en estos terminos. Que la comisión fuese nombrada por el Presidente de acuerdo con el vicepresidente y que se suprimiese el tiempo de las 8 horas” Negadas.

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Moción del Sr. Oropesa “Que mientras se resuelve sobre la valides del registro de las Elecciones de Cumaná, los nombrados Representantes de aquella Provincia se abstengan de tomar parte en las desiciones y en los actos que sancione la Cámara”. Enero 28 Moción del Sr. Dias “Que se declare la Cámara en sesion permanente hasta que se decida sobre la validez o nulidad de las Elecciones de Cumaná” Nagadas. Moción del Sr. Altuna. “Que se difiera por cuatro años la propocisión que está sobre la mesa”. Negadas. Enero 29 Lectura de todos los documentos relativos á las Elecciones de Cumaná, y concluira que propuso el Sr. Espinal. “Que la Cámara invite nuevamente á la del Senado á reunirse para examinar los registros de las Elecciones de Cumaná habiendolo por un mensaje autorizado para manifestar las razones que para ello tiene la Cámara. Aprobada. Enero 30 Contestacion del Senado “Que no pudiendo el Senado considerar la invitación que la H. Cámara de R.R. le ha hecho para tratar de las Elecciones de Cumaná sin tener á la vista los documentos que dicen relacion con la materia, se pidan ahora mismo á aquella corporación donde consisten”. Enero 31 Moción del Sr. Arismendy. “ Que se diga á la H. Cámara del Senado que la de representante, insistió en la reunión de las Cámaras para el examen de los registros de las Elecciones de Cumaná, constancia con que se revisan las razones que expresen convenientes poner en su consideración por medio del mensaje que le dirigio segun la practica de las anteriores legislaturas; pero que no habiendose atendido en los terminos que acordo; la de representante, retira su invitación, acordando que se remitan los documentos pedidos, luego que termine la desición de que ocupa”. Negada. Aprobandose la principal. Abierta nuevamente la discusión el Sr. Dias propuso:” Que declare la Cámara que el Colegio Electoral de Cumaná dejo de existir desde que faltó en su senso el mismo de las dos terceras partes de todos los electores que corresponden á la Provincia, siendo nulas por tanto las Elecciones tanto las Elecciones de Representantes y sus suplentes, y todos los actos de aquel supuesto colegio”. Aprobada.

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Febrero 2 En esta fecha se comunicó por Secretaria la anterior resolución á los Señores Rendon y Centeno. Febrero 5 Contestación de los Sres. Rendon y Centeno haciendo varias observaciones sobre el de la Cámara y pidan que de ellas se le de. A.H.A.N., 1835 Tomo 65. Fols. 98-100. 121.- REGISTRO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES. PROVINCIA DE CUMANA. República de Venezuela Colegio Electoral de la Provincia Cumaná 8 de Oct. de 1834. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes. Para cumplir con el artículo 25 de la lei de 29 de Abril del año de 1832 dirijo V.E. por medio del Gobernador de esta Provincia, los registros de Representantes principales y suplente que han resultado nombrados, en el presente período de Elecciones. Dios honre á V.E. El Presidente Juan Quintero A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 101 122.- ELECCION DE REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA PROVINCIA DE CUMANA. ANULACION DE TRES ELECTORES DE CARUPANO. República de Venezuela En la ciudad de Cumaná capital de la Provincia de este mismo nombre á los cuatro dias del mes de mil ochocientos trenticuatro años quinto de la ley y vigesimo cuarto de la Independencia: reunido el

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Colegio Electoral compuesto de ocho electores que forman las dos terceras partes por ser doce el total despues de haberse instalado y anulado tres electores por el Canton de Carupano conforme al art. 47 de la Constitución y despues tambien de haberse nombrado presidente y cuatro escrutadores, que lo fueron los Sres. Juan José Quintero, Francisco Mejia, José Jesus Vallenilla, Pedro Gomez de Saá y Ramon Silva Cova, procedió á verificar en sesion publica y permanente y por eleccion secreta la de los Representantes principales que corresponden á esta Provincia por que existiendo solo uno con su suplente y alcanzando la población á cincuenta y dos mil seiscientos tres almas, segun oficio del Sr. Gobernador de 1º del corriente 262, son tres los que le tocan recojidos los votos y hecho el escrutinio por los escrutadores nombrados, resultó que Estanislao Rendon obtuvo ocho votos. Y habiendo la pluralidad absoluta, resultó constitucionalmente nombrado representante principal seguidamente se continuó la votación para el otro Representante y hecho el escrutinio resultó que Dionicio Centeno obtuvo ocho votos. Y siendo esta pluralidad quedó nombrado constitucionalmente tal representante principal. Con lo cual se terminó el acto firmando los electores este rejistro que con el de suplentes y copia del acta de instalación y de la redactada hoy antes de la eleccion se remitirá en pliego cerrado, sellado y certificado al presidente de la Cámara de representates por medio del Gobernador de la Provincia, quedando copia autentica para archivarse en el Consejo Municipal de este Canton. Tambien se remitirá lista de los nombrados con espresion del numero de votos que ha obtenido cada uno al mismo Sr. Gobernador y se dará aviso á los nombrados. El Presidente Juan Quintero A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 106 123.- AÑO DE 1835 SECRETARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTATES DIA 20 DE ENERO Ocho electores de la Provincia de Cumaná hacen á la Cámara una expresion documentada de los hechos que tuvieron lugar en las Elecciones del año de 1834. Que pase á la Comisión de Elecciones A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 108.

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124.- EXPOSICION DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CUMANA. Exmo. Señor Diego Vallenilla elector por el Canton de Cumaná, Pedro Villedon Roque Cabello y José Antonio Nuñes electores por el de Maturin; Manuel Joaquin Aristimuño por el de Caricuao; y Manuel Yancet, Vicente Silva y Nicolas Navarro electores por Carupano elevan á V.E. con el mayor respeto esta representación, manifestando todo lo ocurrido en la Capital de la Provincia de Cumaná con motivo de las Elecciones cometidas á su Colejio Electoral en el segundo periodo por el art. 36 de la Constitución, y las notorias nulidades de las que se han verificado, hoyando con un descaro inaudito los preceptos constitucionales mas terminantes. Los hechos, los documentos que adjuntamos y las consideraciones que de ellos mismos se presentan naturalmente, es la mejor prueba; y asi como esperamos que los hombres sensatos é imparciales verifiquen la conducta que hemos observado arraigados de los mas ardientes deseos por el orden y bien de la República, asi tambien confiamos que V.E. pronunciará su fallo contra los que hayan faltado á sus juramentos y deberes. Recapitularemos los acontecimientos segun sucedieron, marcando los comprobantes para mas claridad. El 1º de Octubre á las doce del dia se instalo en toda forma el Colegio Electoral, concurriendo nosotros por los Cantones espresado, y ademas Francisco Mejia por el de Aragua; Vital Vivenes por el de Cumanacoa; Ramon Silva y Pedro Gomez por el de Río Carive; José Miguel Bonaldi por Guyria, y tambien por el de Cumaná José Jesus Vallenilla y José M. Otero, este como primer suplente en lugar del principal. José Quintero escusado por enfermo , siendo reemplasado conforme al art. 14 de la ley de Elecciones. El Colegio nombró al Presidente del cuerpo á Diego Vallenilla, y de escrutadores á Mejia, Gomez, Nuñes y Aristimuño: todos prestaron juramento y el Concejo Municipal se retiró despues de estendida y formada el acta de instalacion. En amplitud ya la asamblea de principiar sus trabajos, se presentó Luis Marcano con una petición firmada por el y otros individuos acusando, primero al Concejo Municipal de Carupano por haberse excedido de sus funciones legales, dando por nulas las Elecciones de la Provincia del Rincon, ó por no haber incluido en el rejistro general el resultado de sus votaciones; y segundo, de nulidad las de la asamblea parroquial de San José, en razon de haberse esta trasladado á la casa del Juez de paz, que la presidia, despues de instalada en otra; por decirse que los rejistros se habian llevado en borradores, y porque no aparecia en ellos la firma del primer Conjuez nombrado. Para comprobar estos hechos, produjo una justificación instruida con sus parroquianos, contandose en el numero de los tejidos dos ebrios de costumbre, un hermano del mismo Marcano, un actuario menor de veinte y cinco años relacionado tambien con aquel y otros parientes de los demas acusadores. Sin embargo leida la información resultaba contra producente, i fue del todo desmentida por esta representación que en el

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acto dio al Colejio Municipal de Carupano asegurando este: “ que los rejistros de votaciones de San José aparecian sin vicio alguno: que la traslacion de asamblea á la casa del juez de paz se efectuó por acuerdo unánime de sus miembros, en esto de la facultad que le atribuye el art. 8º de la ley de Elecciones, porque la que se instaló amenazaba ruina, hallandose por tal ciscunstancia abandonada del párroco que la habitaba, y porque aquella ofrecia mas seguridad y comodidad para la concurrencia de los sufragantes, estando situada dentro los límites de la parroquia y en el partido mas poblado; y ultimamente que por enfermedad del primer Conjuez se habia llamado al suplente, quien desde el principio autorizó todos los actos”. Estos documentos quedaron en poder del Secretario del Colejio. Puesto á discusión el asunto, manifestaron desde luego en el curso de ellas los electores Otero, Mejia, Vivenes, Bonaldi, Gomez, Jesus Vallenilla y Ramon Silva sus opiniones favorables á los acusadores en cuanto á la nulidad de las Elecciones de San José, y se traslucio ya el estar de acuerdo, porque les convenia a toda costa poner fuera del Colejio á los tres electores de Carupano por quedar con la mayoria. Nosotros sostuvimos, que la asamblea electoral no podria entrar á conocer de actos preventivos á la parroquial de San José sobre los que ya habia decidido de plano, acordando su traslación con justo motivo: que tampoco esta se presentaba como causa bastante de nulidad: que ningun vecino de San José habia reclamado en contraria siendo todos los acusados de distintas parroquias: que entre estos ademas de los dos ebrios por costumbre , se encontraban un padre y un hijo, habia dos suspensos de los derechos de ciudadanía teniendo causa criminal pendiente, y tres deudores y mal entretenidos: que la justificación no aparejaba mérito alguno, puesto que estaba desmentida en los puntos esenciales por el Concejo Municipal; y que aun en el supuesto de ser nulas las Elecciones de San José, y de sostenerse tambien esclusion que indebidamente se hizo de la del Rincon, siempre resultaba de los escrutinios, que Yancet y Vicente Silva, obtenian la mayoría en las parroquias restantes del Canton tituladas Sta. Rosa, Pilar y Junapui, por las que no se habia propuesto acusación y ni podian anularse por su legalidad y constancia en el rejistro general remitido. Para comprobación de la esposición anterior igualmente una copia de los registros de Elecciones de cada una de las parroquias expresadas, certificando el Jefe político á continuación, “que ella era exacta y conforme con los orijinales que reposaban en el Concejo”; pero nada de esto basto: los siete electores de oposición desvian todas las razones; y como los tres de Carupano no votarón en la cuestión, sin haberle previamente acordado el cuerpo, declararón los siete contra cinco de nosotros, que eran nulas las Elecciones de San José, suponiendose por esta particular decisión que de hecho quedaban aquella escluida de sus puestos. Con esto se levanto la sesión, sin haberse pronunciado cosa alguna sobre la esclusion de las votaciones del Rincón, á que tambien se habia contraido la acusación, siendo ellas favorables á los referidos tres electores, como se observa en el respectivo rejistro al final del documento numero 18.

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A pesar de esto, como los siete electores ni se atrevieron ni podian declarar nulas las Elecciones de las parroquias Sta. Rosa, Pilar y Junapui, y constandoles que en estas aparecia la mayoría por Yancet y Vicente Silva, presentaron dudas sobre la legalidad de la copia certificada que produjo carrera de los rejistros particulares, no atendiendo tampoco á la respetabilidad del Jefe político de Carupano, presente en el Colejio como elector, que aseguraba á la vez lo mismo que habia espuesto con su certificación; y aunque de esto no hicieron mérito en el acta del dia 1º, intercalarón en ella, pues ya estaban en disposición de hacer cuanto querian, que por medio del Gobernador de la Provincia se oficiase al actual Jefe político intermedio de aquel mismo Canton, para que rectificase los escrutinios á fin de saberse quienes eran los electores, procurando con este paso delatorio asegurar mejor el triunfo de sus inventivas. El Gobernador pidió los rejistros orijinales para remover todo embarasozo; y descubierta ya una critica á la que se pretendia dar todas las apariencias de legalidad no era posible que nosotros nos presentasemos á ella, y debiamos, al contrario, prevenirnos para reactivarla antes que aventurar la suerte de las Elecciones al espiritu de partido . El dia 2 se abrió la sesion con doce miembros sin la asistencia de los tres electores de Carupano, hasta tanto que no se abrase mas la cuestion sucitada. Le leyó el acta de la anterior y antes de aprobarla, nosotros los cinco primeros que encabezamos esta petición, solicitamos que se verificase la votación sobre la nulidad de las Elecciones de San José porque para escluir del seno de la asamblea un elector se necesitaban las dos terceras partes de los votos, segun se acostumbraba en las cámaras lejislativas, no habiendo acontecido asi en aquella decisión: que se llamasen por lo menos á dos de los electores de Carupano que estaban legalmente nombrados: que si se aparentaban dudas sobre las votaciones, no habiendolas nosotros, se suspendiesen las sesiones por tres dias, tiempo mas que suficiente para que viniesen los rejistros pedidos: que no era constitucional ni posible escluir á aquellas, dejando sin representación á un Canton de los mas importantes, teniendo de población diez mil y mas almas: que esta medida podria ser transcendental al sociego público por el desaire y violencia que se cometia arrojando á sus electores sin motivo alguno; y que se leyese una representación que los mismos habian puesto en manos del Presidente del Colegio reclamando sus asientos. A todos estos puntos contestaban con calor y por toda razon los electores Mejia y Otero, directores de su partido é influidos por Estanislao Rendon, que recorria la barra para advertirles lo conveniente, que no se admitiesen, “ que no se diese lectura á la petición”, y que ya este era un asunto concluido sobre el que nada habia que tratar “ Mejia llegó hasta el exceso de gritar con todas sus fuerzas la siguiente proposición:¿como es posible que se incorporen en el Colegio los tres electores de Carupano cuando por este hecho se anularia el partido que prevalece?. Esto mismo aunque en distinto lenguaje, pronunció Otero, avanzandose á amenazar con el art. 2º del decreto contra conspiradores que leyó en el acto; y los otros con su silencio daban pruebas de su docil sumición á los compromisos contraidos.

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Vista una obstinación tan sostenida, y no habiendo recaido resolución sobre los puntos que indicamos no debiamos pasar por unas sanciones contra Constitución y opuestas á las formas establecidas en la ley, y manifestamos á una , que si no se incorporaban á dos de los electores de Carupano, al menos, ó que sino se esperaban los rejistros orijinales, no contribuiriamos con nuestros votos en las Elecciones que debian verificarse, porque de hacerlo así seria nulo cuando se Abrase sin la concurrencia de aquellos: que protestabamos á mayor abundamt. sobre la misma nulidad, y que nos retirariamos momentaneamente hasta que se accediese á nuestra justa solicitud. En este acto el elector José Jesus Vallenilla dió la voz, “ pues que se rebisen”, y entonces el Presidente, á fin de calmar los ánimos ya mas de las tres de la tarde, se levanto de su asiento, haciendo otro tanto los que pensabamos como él, y dijo: se concluyo la sesion de hoy, saliendonos en seguidas del local. Los siete electores de la oposición no se retiraron quedandose en sus asientos formando cuerpo; y aprovechando la favorable circunstancia que se les presentaba , estimaron como deserción nuestra salida, sin embargo de los motivos expresados y modo de verificarla: procuraron alarmar y concilar el odio publico, calificandonos de traidores y dicidentes; y con aquel caracter oficiaron al Gobernador para que nos compeliese a volver al Colejio. En el acto, nosotros, participamos al mismo Gobernador lo acontecido, y estendimos las declaraciones y protestas conducentes á salvar nuestra responsabilidad, y justificar nuestras rectas intenciones, que dirijirnos á aquel Magistrado en oficio para su conocimiento y el del Poder Ejecutivo. El 3 se reunieron los siete, en el local, en sesion permanente á esperar la contestación del Gobernador, quien les dijo: “ que no podia mesclarse en materias de Elecciones despues de instalado el Colejio con el total de sus quince miembros, presentes todos en la ciudad, y que unicamente excitaria como excitaba á unos y otros, á conciliar las diferencias y remover los obstaculos para que tuviesen lugar las Elecciones constitucionales”. En este dia resolvimos no asistir porque nos constaba que los siete electores unidos, se hallaban animados de los propios sentimientos y que ratificaban sus opiniones; queriendo con esto dar tiempo á que calmasen las pasiones exaltadas, y estando, nosotros, por otra parte ciertos de que en todo el dia 4 llegarian los rejistros para decidir con seguridad y en calma las cuestiones pendientes. El dia 4 el Presidente Vallenilla recibió la comunicación del Gobernador en iguales términos que la dirijio á los siete electores; y le contestó, que procuraria cumplir con sus deseos y segun los que manifestaban los otros cuatro electores que subscribimos, convocando al Colejio para el 5 á las diez de la mañana. Inmediatamente circuló oficio á todos los electores con el fin indicado, á que respondimos que concurririamos sin falta alguna. Poco despues siendo los doce del dia, se recibierón oficios fecha del 3 firmados por los siete, titulandose Colegio Electoral, excitando en este nuestro patriotismo, é invitandonos para nuestra reincorporación á efecto de continuar los trabajos pendientes, y llenar las

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demas funciones que nos eran encomendadas. Como ya estabamos citados para entonces por el Presidente para la concurrencia del 5, contestamos esto á los siete que nos oficiaban, advirtiendoles la hora en que habíamos recibido dicha comunicación, y que coincidiendo ambos á un mismo fin, todos debiamos estar por la citación á la hora y dia designada por el Presidente. Los siete electores, aunque recibieron nuestras contestaciones oportunamente como tambien los oficios de citación, ningun caso hicieron de ellas y solo trataron de aprovechar los momentos de los que ellos llaman triunfo porque positivamente sabian, que en aquella tarde debian llegar los rejistros de Carupano, de que resultaria, que los electores de alli ocuparian sus asientos. Se acabaron de consiguiente los buenos deseos que ostentaban enfaticamente en su comunicación del 3 entregada maliciosamente á las doce del dia 4: ya no procuraban ni atendia á otro objeto que al de realizar planes sugeridos por Rendon y que aprobaban los inmediatamente interesados; y como si el 4 fuese el dia perentorio para terminar los trabajos, se erigieron en árbitros de las Elecciones é interpretes de la Constitución acomodandola á su antojo. Llamaron pues de oficio al elector Quintero que se anuncio como libre de la enfermedad alegada, dando como separado de hecho al Presidente Vallenilla elector principal por Cumaná y sin solicitar en todo caso su remplaso por los tramites de ley con el segundo suplente, pues ya aquel no podia entrar habiendo tomado asiento Otero primer suplente llamado en su lugar, y echando mano forzadamente del art. 73 de la Constitución que se refiere solo á las Cámaras lejislativas, y contra el expreso del 34, escrito como regla especial, para las reuniones de los Colejios Electorales, acordaron, que con ocho miembros habia numero suficiente, cuando en la Ciudad excistian quince, siendo este el total de los electores de la Provincia, de que resulta, que son por lo menos diez los dos tercios de que debia componerse el Colejio para proceder legalmente á las Elecciones, con arreglo á los art. 32 y 34 ya citados, de la Constitución. Quintero, de acuerdo en los mismos planes, compareció sin dificultad en la Asamblea Electoral, tomando el asiento de Presidente; y aunque en este acto recibio comunicación del Presidente Vallenilla manifestandole que su llamamiento era ilegal, no la abrio y se difirio su consideración sin saber lo que contenia , porque todo esto les hacia perder el tiempo que era precioso. El nuevo Presidente sin tomar tampoco conocimiento de los antecedentes, mando proceder en seguida á las Elecciones de Presidente de la República, Senadores y Representantes principales y Suplentes, siendo tal la festivación, que habiendo principiado las tres primeras operaciones despues de las tres de la tarde, ya antes de las cinco estaban terminadas, ocurriendo ademas, que las actas de Elecciones de Senadores y Representantes no se estendierón en cada una de dichas operaciones, sino en un solo acto y despues de perfeccionadas todas.

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Ya para entonces el Presidente Vallenilla habia recibido los rejistros remitidos por el Gobernador y asi lo participo á los electores reiterando la citacion para el cinco. Los electores Mejia, Vivenes, Gomez, Bonaldi y Ramon Silva devolvierón dichos oficios cerrados sin dignarse abrirlos, y Otero y José Jesus Vallenilla contestaron, “ que no conocian como Presidente al que los oficiaba, que era un dicidente, y que evitaria el entenderse con ellos. “ El 5 volvió á oficiarles el Presidente exigiendoles respuestas sobre la citación y que devolvieron cerradas las comunicaciones, escepto Otero que contestó como al principio, y José Jesus Vallenilla y Mejia que habiendolos recibido no contestarón. En tales circunstancias y con todos estos antecedentes, viendo ya burladas las laudables misas que nos habiamos propuesto, desconociendosenos como electores de los Cantones mas principales de la Provincia, que representamos por mas de la mitad de la población, y siendo ya infructuosos otros requerimientos, puesto que considerandose legalmente constituidos los siete en Colegio, presididos por Quintero, habian el 4 verificado las Elecciones, continuando el 5 á las siete de la mañana la de los Diputados Provinciales, deliberamos estender nueva protesta compreensiva de todos los hechos para elevarla á las Cámaras del Senado y Representantes con representación, como lo verificamos, dirijiendo igualmente copia al Goberandor de la Provincia á los fines conducentes. De los espuesto se convence, que ya los siete no solo se proponian rechazar á los tres electores de Carupano, sino tambien á los que subscribimos por no coincidir con sus opiniones; por lo tanto, nos dieron como anuladas, y desatendian toda reclamacion. Esto, que debe llamarse un atentado contra la seguridad puiblica se cometia a vista de un pueblo magnanimo y amante de sus instituciones que deseaba el triunfo de la razon y de los principios, que palpaba los manejos siniestros de los mismos siete, y que desaprobaba altamente su reunion inconstitucional y festivada; mas ellos, desatendiendo toda consideración, unicamente trataban de realizar sus misas personales. Con los dictados de traidores, desertores y dicidentes que nos prodigaban á gritos, dentro y fuera de la asamblea electoral, justificaban todos los desaciertos á que eran conducidos por su director; asi como con otras espresiones alarmantes que alguno de su partido difundierón desde la noche del 3 por toda la Ciudad. Y con tantas infracciones y con tantos vicios i cabe ni duda sobre la nulidad de sus Elecciones y de todos sus demas actos. ¿ acaso podian ellos traspasar las atribuciones precisas que les están marcadas en la Constitución? ¿ debieron desconocer al verdadero Presidente del Colejio y despreciar las citaciones y comunicaciones invitandolos á la reunion para el 5 á las diez de la mañana? ¿ porque tanta festivación en verificar á su modo las Elecciones desde las 3 á las 5 de la tarde del dia 4, cuando oportunamente recibieron los oficios del Presidente, y nuestras contestaciones á su comunicación del 3? ¿ porque no abrir estas, y si deferirlas cuando sabian á lo que se dirijian? ¿ podian tampoco llamar de propia autoridad á un elector ya escusado, y suplido, ni desentenderse en todo caso del art. 14 de la ley de Elecciones? ¿ tenian autoridad para verificar estas con ocho miembros, cuando eran diez los dos

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tercios del Colejio por ser el total de la Provincia quince presentes todos en la Capital, contraviniendo con este, paso los articulos 32 y 34 de la Constitución? ¿ ni con que desecho se atrevierón á rechazarnos, dejando sin representación y sin tomar parte en las Elecciones de funcionarios para el segundo periodo constitucional á mas de la mitad de la población de la Provincia en los cuatro Cantones principales que nos honraron con sus nombramientos. Por mas que los siete electores unidos busquen razones y aglomeren sofismas para acriminar nuestra conducta, nunca podrán conseguirlo: los documentos que hemos exhibidos y los que han de aparecer en el espediente que quedó en poder del Secretario Mejia, nos reindicarón completamente. Nosotros no reuniamos nuestros augustos encargos; al contrario, estabamos dispuestos á desempeñarlos: tampoco nos separamos del Colejio en la sesion del 2 con animo de abandonar nuestros puestos: solo fue momentaneo en los dias 3 y 4 para hacer entrar en razon á aquellos obsecados por un espiritu de partido, y mientras se llamaban á los electores de Carupano, sin cuya asistencia estimabamos, segun nuestra conciencia y conforme á los articulos de la Constitución y de la ley aplicables al caso, que seria nulo cuando se abrase, pues que habian sido elegidos legalmente, habian tomado asiento en la asamblea, los reclamaban con instancia, y se hallaban presentes; y porque, de otra parte, estabamos asegurados positivamente, que en la sesion del 5, con presencia de los rejistros orijinales de Carupano, cesarian las dudas que se presentaban con respecto á los electores de este Canton reincorporandose en el Colejio, pudiendo entonces procederse con legalidad á las Elecciones, para las que habia sobrado tiempo hasta el dia ocho. Si cuanto hemos manifEstado es escandoloso, aun lo sera mas al salvarse las relaciones de los electores unidos, presididos por Quintero, con los elegidos. La votación de los ocho fue unanime para Presidente en el General Santiago Mariño. En primer escrutinio, y con siete votos resultarón nombrados Senadores principales los electores Mejia y Quintero: el primero, que sostuvo con mas calor la nulidad de las Elecciones de San José es primo consanguineo del elector José Jesus Vallenilla y cuñado de . Carmen Vetancourt, y este, tambien cuñado de Rendon, y el segundo, se precipito á entrar al Colejio para que no se transformarse su eleccion anunciada muchos dias antes. En primer escrutinio, y por unanimidad, se nombrarón Representantes principales á Estanislao Rendon y Centeno: aquel, director de los siete electores á cuya cabeza estaba Otero, y redactor de cuantos papeles públicos se dierón en esta Ciudad impresos por Padre Cova para conseguir sus privados intereses, en su relacion especialmente; y este es tio consanguineo del elector Vallenilla y primo hermano del elector Mejia Senador suplente Ignacio Marcano, uno de los que firmaron la acusación sobre nulidad de las votaciones de la parroquia de San José y padre de Luis Marcano que la presento al Colejio. Luis Molina Representante suplente, padre de un actuario que autorizo las Provincias de la justificación instruida con aquel motivo. José Carmen Vetancourt Diputado Provincial principal, cuñado de Rendon y primo de los electores Vallenilla y Mejia y del Representante Centeno. Justo Silva Diputado

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Provincial, principal, hermanos del elector Ramon Silva, y uno de los acusadores que firman la representación. José Ramon Fernandes Diputado principal, socio y amigo intimo del elector Otero, Manuel Escalante Diputado principal, Juez de paz que presidió la asamblea parroquial de Sta. Ines, calificador de los sufragantes que no tenian las cualidades requerida si votaban por los electores Otero, Quintero y Vallenilla. José Centeno Diputado suplente, tio del elector Vallenilla, primo hermano del elector Mejia y hermano del Representante Dionisis Centeno. Antonio Vivenes Diputado suplente, hermano del elector Vivenes. Y Rafael Gomes Diputado suplente, tio del elector Gomes; siendo ademas notorio, que Rendon, Escalante y Justo Silva no tienen propiedades, rentas ni sueldos. Estos Exmo. Sr. son todos los hechos redactados aqui con toda verdad y exactitud. Conforme á nuestras protestas nos dirijimos á ambas Cámaras con esta representación y documentos por duplicado, para que bien por si ó reunidas en Congreso, segun mas convenga, se convensan de la justificación de nuestro procedimiento, penetrandose al mismo tiempo con toda evidencia de la nulidad de las Elecciones hechas por el incompetente numero de electores que reunidos inconstitucionalmente en esta Capital, han ozado titularse Colegio Electoral de la Provincia: Cumaná 9 de Octubre de 1834 5º y 24º. Exmo. Sr. Diego Vallenilla A.H.A.N., 1835, Tomo 65 Fols. 109-117. 125.- VECINOS DEL CANTON CARUPANO PIDEN ANULACION DE LAS ELECCIONES DE CARUPANO. Cumaná Octubre 1º de 1834. Instalado el Colejio electoral de la Provincia presidido por el Señor Diego Vallenilla, se presentó el Ciudadano Luis Marcano consignando en manos de dicho Sr. Presidente una representación documentada, firmada por varios vecinos notables del Canton de Carupano, cuyo contenido se reduce á pedir que se anulen las Elecciones hechas alli por no estar arregladas á la Constitución y Ley. En seguidas se presentó con otro escrito ó manifestación el Señor Francisco Antonio Carrera, contradiciendo la primera, y cuando el cuerpo se preparaba á considerar la materia, el mismo Sr. Carrera consignó otra representación en armonia con su anterior, acompañando ademas los resumenes de los rejistros de las parroquias del expresado Canton de Carupano. En consecuencia se paso á considerar el asunto, y pidio al Señor Presidente, despues de un detenido debate que el cuerpo dijese si lo creia suficientemente discutido, y este votó por la afirmativa, y seguidamente se pidió la votación sobre la nulidad de las Elecciones, segun se ha demostrado por los documentos, y verificada otra votación, resultarón efectivamente nulas en la opinión del Colejio por siete votos contra cinco. Acto continuo y creyendo el Colejio que no obstante las rasones poderosas que ha tenido para semejante resolución, acordó: que esta acta en copia con todos los documentos orijinales que se han

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presentado, se eleve al Congreso para los fines que espresa el art. 47 de la Constitución, y que ademas se pase comunicación al Sr. Gobernador de la Provincia para que se digne dirijir oficio al Sr. Jefe politico del Canton de Carupano, á efecto de que reuniendo el Concejo Municipal, proceda á rectificar el escrutinio de las votaciones de las parroquias de Santa Rosa, Pilar y Tunapui, por ser las de San José y Rincon las que el Colejio ha creido que han desorganizado la totalidad de los sufragios, con cuya operación, cree el cuerpo que las Elecciones de Carupano vendran á ser valederas en lo sucesivo, dando la mayoria de sufragios á los que legalmente resultan con ella. Y siendo mas de las tres de la tarde se concluyo el acto y firmarón el Presidente y Escrutadores. Diego Vallenilla. Como Secretario y primer escrutador. Francisco Mejia. Como segundo escrutador: Joaquin Aristimuño. Cmo tercer escrutador: Pedro Gomez de Saa. Como cuarto escrutador: José Antonio Nuñez. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 126. 126.- EXPOSICION DE LOS HECHOS Y PROTESTA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. CARUPANO. Sres. del Concejo Municipal Francisco Antonio Carrera i Domingo Manterola con el debido respeto á V.E. esponemos: que á nuestros derechos é intereses personales importa, i al bien procomunal es conveniente obtener un documento justificativo de esta Corporación en el modo i forma que se considere arreglado, sobre los hechos i actos siguientes. 1º Si es cierto que en la secion estraordinaria para que fue convocado el Concejo Municipal el 10 de Agosto ultimo, con solo el objeto de practicar el escrutinio general en las Elecciones parroquiales, al dar principio á esta operación, i en el propio acto de abrirse el pliego que contenia las de la parroquia de San José, se presentó el Sr. Luis Marcano, sindicandolo de nulidad á estas, fundado en la razon de haberse llevado en borrador los rejistros, segun informe adquiirido de José Miguel Rendon como testigo presencial. Si esta sindicación fué rebatida i convencida de falsa i calumniarse por los Sres. Juez de Paz de aquella parroquia i conjueces Mateo Benites, Diego Padilla i Juan Bautista Farias que comparecieron al momento i con espreciones que probaron la falcedad del hecho i la impostura del informe con la nulidad del impostor, para producirse con verdad por su Estado desgraciado i situación poseido de la crápula i por consiguiente embargados sus sentidos cuando se presentó, i visito aquel dia en San José, i si en fuerza de estas aserciones no desvanesidas en modo alguno quedo resuelta i fenecida la controversia del Sr. Marcano. 2º Sobre si del mismo modo es cierto i positivo que frustrado el intento de dicho Marcano i desorganizado su proyecto por aquella parte, propuso segundo ataque por otra e insistiendo en su protesta de nulidad de las mismas Elecciones por la informalidad observada en ella, apoyada en el hecho de haberse abierto i principiado en la Iglesia parroquial de aquel pueblo, i trasladandose á la casa de campo del Sr. Martin Ordosgoita: si este

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segundo a la que sufrió igual suerte que el primero por las razones i causales que surgieron aquella medida que fueron espuestas i alegadas por los indicados, Señores Presidente i Conjueces bajo los sólidos fundamentos del Estado ruinoso i peligro inminente de aquel edificio, asi como tambien de la casa ó convento que por iguales causas há abandonado el venerable de Cura que la habitaba, i de cuyas verdades esta informado el Concejo; bien asi por la proporcion i comodidad que ofrecia la traslacion á la casa referida que decidió á la asamblea á verificarlo de mutuo consentimiento considerando su situación dentro de la misma parroquia en el partido poblado de Cariaquito, i en donde sus vecinos diesen sus sufrajios con entera libertad i sin alteración en parte alguna del decreto de Elecciones y pauta que les arregla, i si habiendo tenido el Concejo por justas las causales propuestas, y por arreglado el procedimiento de las Elecciones, acordo continuar el escrutinio, principiando sin otro ningun entorpecimiento. Todo lo cual evacuado, segun i en estos terminos que proponemos se servirá V.E. acordar su devolución orijinal á los fines á objeto que nos proponemos i por ser su justicia que asi esperamos en Carupano á 15 de Setiembre de 1834. Francisco Antonio Carrera. Domingo Manterola. Sala de acuerdos. Carupano Setiembre 15 de 1834 5 y 24. El Concejo Municipal reunido en Cabildo ordinario el dia de hoi puede informar en virtud de la anterior instancia. Que es cierto haberse presentado el Sr. Luis Marcano sindicando de nulidad el rejistro de Elecciones de la parroquia de San José i puestos en limpio el que se presentó: Que llamados por el Concejo el Juez 1º de paz i Conjueces que se hallaban en el pueblo, rebatieron esta aserción manifestando ser falsa: que seguidamente se presentó tambien el Sr. José Miguel Rendon esponiendo no ser el rejistro presentado el mismo que se llevó, por que en el debia contar una nota de su propia letra, lo cual fue rebatido de falso por el Juez i Conjueces tratándolo de embustero i mentiroso: que en consecuencia á lo espuesto i haberse encontrado el referido rejistro arreglado i conforme á los tramites que pauta el decreto de Elecciones se procedió á su escrutinio sin contradicion ni reparo alguno ignorandose todo lo demas de este primer particular por no haberlo oido. Al 2º que concluido este punto el Sr. Luis Marcano dijo tambien de nulidad, por que abiertas las Elecciones en la Iglesia parroquial fue trasladada á la casa de campo del Sr. Martin Ordosgoita despues de tres dias; lo cual no nego el Presidente i Conjueces en razon segun dijeron al inminente peligro que amenazaba el edificio ó local en que se hallaban reunidos, no siendo la Iglesia sino el Convento en que se abrieron i dió principio á aquel acto. Constandole á esta Corporación el Estado ruinoso de la Iglesia i Convento, este ultimo abandonado por aquel Cura teniendo presente la asamblea al hacerlo la proporción i comodidad que ofrecia la traslación á la casa referida que decidió á verificarlo de mutuo consentimiento considerando su situación dentro de la misma parroquia en el patio poblado de Cariaquito en donde con entera libertad aquellos vecinos dieron sus sufrajios sin alteración ninguna al decreto de Elecciones í pauta que los arregla, que es todo en cuanto obsequio de la verdad puede informar este Concejo i que por consecuencia del buen arreglo del rejistro de Elecciones presentado ó remitido por la asamblea de San José, se continuo en aquel dia á la formacion del escrutinio, cuya solicitud satisfecha por la presente se resolverá á los interesados fecha ut retro. El

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Presidente Vicente Silva. Alcalde 1º Pascual Navarro. Alcalde 2º Ramon Fonz. Municipal José Maria Molinar. Id. José del Carmen Guevara. El Secretario Manuel Guerra. Diego Vallenilla A.H.A.N., 1835, Tomo 65 Fols. 130-131. 127.- OBSERVACIONES DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CUMANA. República de Venezuela República de Venezuela. Cumaná 2 de Octubre de 1834. 5º y 24º Al Sr. Gobernador de la Provincia. Los ocho electores de esta Provincia que subscribimos tenemos el honor de acompañar á V.E. las observaciones y protestas que hemos estendido, con motivo de habernos apartado hoy del Colejio electoral instalado ayer en esta Capital, por las poderosas razones que alegamos alli, adjuntando ademas copias del acta celebrada en la sesion de instalación, y de la representación que introdujerón al Colejio dos de los electores del Canton de Carupano V.S. penetrado de nuestra esposición, se dignará aceptarla para su inteligencia, y elevarla si es preciso, al Gobierno de la República á los fines que tenemos indicado. Somos de V.E. con la mas perfecta consideración, sus mas obedientes servidores. Diego Vallenilla. José Antonio Nuñez. Pedro Cabello. Vicente Silva. Manuel Yancet. Nicolas Navarro. Diego Vallenilla A.H.A.N, 1835 Tomo 65 Fol. 135. 128.- COMUNICACION DEL GOBERNADOR PROVINCIAL DE CUMANA AL COLEGIO ELECTORAL SOBRE LA SEPARACION DE CINCO DE SUS MIEMBROS. República de Venezuela. Gobierno Provincial Cumaná Octubre 2 de 1834 5º y 24º,. Sres. miembros del Colejio electoral Francisco Mejia, José Maria Otero, Pedro Gomes de Saa, Miguel Bonaldi, José Jesus Vallenilla, Vidal Vivenes y Ramon Silva. Ayer á las cinco y media de la tarde, recibí la comunicación de V.E., avisandome de haber cinco de los miembros del Colejio electoral separandose del cuerpo, resueltos á no votar en ninguno de los actos que celebrase aquel, reclamando la autoridad ejecutivas de la Provincia para compeler á estos Sres. á tomar sus acientos, fundandose en el art. 15º de la ley de Elecciones. La interposición del P. Ejecutivo en los cuerpos deliberantes es tan repugnante á

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los principios de nuestra Constitución, que sin ley espresa que lo permita seria un grave atentado contra la inmunidad que gosan aquellos y la especial organización bajo la cual existen. El art. en que se fundan V.E. no autoriza semajante intervención, sino al contrario, considerado junto con las demas leyes y el espiritu de la Constitución, espresamente lo prohive, limitando las facultades del Gobierno Provincial á compeler con una multa de 25 pesos á los electores que no hayan concurrido el dia señalado y mandado que esto se verifique, no por requerimiento del Colejio (pues en el sentido de la ley carece de existencia), sino por el Presidente del Consejo Municipal y previa su instalación. Nada de esto se encuentra en el caso presente. El Colejio se instaló con quince miembros el dia señalado, segun me avisó en su oportunidad el Consejo Municipal, y por consiguiente existe aquel, cuerpo desde entonces por su propio impulso y fuerza, aparte de todo dominio estraño. Bajo estas circunstancias el ejecutivo de la Provincia se abstendrá escrupulosamente de coartar las deliberaciones y medidas de sus miembros, con mucho mas razon, puesto que nadie sabe mejor que V.E. y V.V. que en las Elecciones del año 1832 se calumnió al Gobernador Provincial con haber intrigado en ella por el simple paso de hacer ir al Colegio al suplente de Cariaco, que casualmente se halló en esta Ciudad y debia reemplazar al principal segun manifestó el Consejo Municipal de aquel Canton. Paso pues por el sentimiento de no poder acojer los deceos de V.E., al paso que lamento amargamente, una desunion fatal al bien publico y la armonia social. Sin embargo, é interesado más que nadie en la conservación del buen orden, aprovecho la ocacion que V.E. y V.V. me hán proporcionado para llamár su mas seria atención á los incalculables males que van á resultar de la disolución del Colegio, sin haber llenado los objetos de su reunión. Además de no tener la Provincia su debida representación en el Congreso Nacional, será imposible dirigir la administración Provincial en medio de tan completa desorganización, pues no habiendo diputados Provinciales legitimamente nombrados, no habra presupuestos de gastos para el año entrante, ni magistrados publicos en los respectivos Cantones. Seguramente males tan trasendentales que amenasan hasta la misma anarquia, exijen de todo patriota el Sacrificio de sus resentimientos, y del espiritu de partido en las aras de su patria. Por otro lado, seria una puerilidad suponer que Venezuela y el Congreso á quien tocará conocer de este inaudito acontecimiento formen su juicio aisladamente sobre el solo hecho de la separación de cinco de los miembros del Colegio, y que no remonten mas arriba, examinando los procedimientos anteriores que hayan dado lugar á tal separacion. Apareciendo estos firmados en el desprendimiento, el patriotismo y las leyes, aquellos individuos llavarán consigo una inmensa responsabilidad y la execracion publica; pero si al contrario la causa de su sesacion estuvo proporcionada al efecto, la responsabilidad pesará, no sobre ellos, sino sobre los autores de tan grande confucion. La protesta que me han dirijido ocho miembros del Colegio contra los procedimientos de V.E. y V.V. , me proporcionan la ocacion de dirijirme á ellos en estos mismos terminos, suplicandoles, como suplico ahora á V.E. y V.V. contemplen su posicion actual en la calma de la razon. Este no es un asunto personal, ni en que debe rejir las animosidades, sino un sagrado deposito con que les han honrado sus conciudadanos, por el bien estar y felicidad de todos. Yo, seria indigno del empleo con que se me ha honrado, si fuera capas de ver con indiferencia una crisis como la presente; y esto es lo que me

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mueve á hacer á V.E. y V.V. mis reflecciones en la materia al contestar su comunicación de ayer. Dios que á V. Diego Vallenilla A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 137-138. 129.- PROTESTA DE UN GRUPO DE ELECTORES CUMANESES AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. República de Venezuela. Cumaná 4 de Octubre de 1834 5º i 24º. Al Sr. Gobernador de la Provincia. Por la declaración i demas documentos que con oficio de 2 del corriente dirijimos a U.S., se habrá impuesto de los justos motivos que nos obligaron á que se levantase con aquel dia la secion del Colejio electoral de esta Provincia instalado el dia 1º con quince miembros, protestando que no concurriamos á las siguientes mientras que no fuesen llamadas á ocupar sus asientos dos electores por lo menos del Canton de Carupano que los reclamaban con instancia. Ellos son apoderados de un numero vecindario nombrados constitucionalmente sin que aparezca vicio alguno que los invalide, i no hai quien pueda impedirles que contribuyan con sus sufrajios á las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Representantes i Diputados Provinciales que hán de entrar en ejercicio el año de 1835. El mismo Colejio electoral no há dado declaratoria alguna sobre este particular, pues el acuerdo de nulidad que aparece por mayoria absoluta, cuando en caso de poderse conocer debió ser en nuestro concepto por las dos terceras partes de los votantes, se contrajo a las Elecciones de la parroquia de San José, quedando vijentes i valederas, como es de justicia, las de las otras parroquias, Santa Rosa, Pilar i Tunapuí. Al llegar aquí nos parece oportuno manifestar, que nosotros unanimemente estuvimos por la no nulidad de las Elecciones de dicha parroquia San José por que el Colejio electoral no tenia facultad para entrar á conocer de actos propios i ya decididos de plano por una asamblea parroquial; por que si esto le autorizase sería echar por tierra el único acto de verdadera soberanía que ejerce el pueblo i poner en manos de un partido la suerte de las Elecciones; i por que las propias asambleas son árbitras para determinar lo que toque á cualidades de los sufragantes i nulidades de las Elecciones sin que haya otro recurso para su revocatoria. Las mismas Cámaras lejislativas no pueden conocer de las resoluciones de los Colegios electorales; y si ellas se hán sometido á esta sabia disposición ¿ como podrán estos traspasar sus funciones revocando lo que fue determinado de plano por una asamblea parroquial?.Aun en el supuesto de ser nulas las Elecciones de San José, siempre resulta que los señores Manuel Yanet i Vicente Silva son electores por el Canton de Carupano, pues han obtenido la mayoria de votos en las demas parroquias: luego ¿ como es posible que dejen de asistir á ejercer sus augustos encargos? Si no sucede así seria nulo cuanto se practicase por el Colejio, i evitar este trastorno ha sido nuestro objeto. De aqui se convence que es una tenacidad inaudita que los siete electores que ofician á U.S. abren en

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oposición de nuestras rectas i laudables intenciones. No nos anima ningun espíritu de partido: representamos justamente mas de la mitad de la población de esta Provincia: deseamos su dicha i tranquilidad; i que se abre con toda regularidad. Nos hallamos pues dispuestos á concurrir al Colejio para verificar las Elecciones constitucionales, asistiendo igualmente los dos electores por lo menos de Carupano en cuyos nombramientos no hai vicios, i mas cuando se encuentran aqui i lo tienen reclamado por que ninguna autoridad puede rechazarlos. Ojalá que nosotros pudieramos remover los inconvenientes que se hán presentado, i con este fin vamos á dar la última prueba de maestros deseos invitando a los siete Electores á reunirnos á las diez del dia de mañana para deliberar en la calma de la razon. Con lo que contestamos el oficio de U.S. de ayer i satisfacemos á las insinuaciones que nos hace en la otra comunicación que en copia nos acompaña. Somos de U.S. con la mas perfecta consideración sus mas atentos obedientes servidores. Diego Vallenilla. Roque Cabello. Pedro Villedon. José Antonio Nuñez. Manuel Joaquin Aristimuño. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 139-140. 130.- CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL DE CUMANA, A SUS MIEMBROS PARA CONCILIAR INCONVENIENTES. República de Venezuela. Presidente del Colejio Electoral. Cumaná octubre 4 de 1834, 5º y 24º. He recibido una comunicación oficial del Sr. Gobernador de la Provincia acompañandome copia de otra que con fecha de ayer dirijio á siete de los electores en contestación. Estos documentos se refieren en todo á haberse levantado la sesion del Colejio electoral el dia 2 del corriente con motivo de la no concurrencia de los electores del Canton Carupano que se pedia, y por haber prEstado cinco de los mismos miembros de la asamblea que no contribuian con sus sufrajios, sin esta presente aquellos, para esponer las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Representantes y Diputados Provinciales á nulidad. Como Presidente del Colejio, y con el fin de conciliar ó remover los inconvenientes, he creido necesaria convocarlo para las diez del dia de mañana, en el propio local en que se instalo. Espero que quedando en cuenta, no hará falta en la asistencia. Dios guarde á U.S. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 141. 131.- CIRCULAR CON LA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL A CADA UNO DE LOS ELECTORES.

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República de Venezuela. Presidencia del Colejio electoral. Cumaná octubre 4 de 1834, 5º y 24º. Señor elector. Para decidir los trabajos pendientes y llenar las demas funciones de electores, conciliando ó removiendo los inconvenientes ocurridos, convoco á U. como Presidente del Colejio electoral para las diez del dia de mañana en el propio local en que se instaló, y espero que, quedando U. en cuenta, no hará falta en la asistencia. Dios guarde á U. Diego Vallenilla. Circular á los Señores Electores del Canton Cariaco Manuel Joaquin Aristimuño; del Canton Maturín, Pedro Villedon, Roque Cabello, y José Antonio Nuñez, del Canton Carupano, Manuel Yancet, Vicente Silva y Nicolas Navarro. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835, Tomo 65 Fol. 142. 132.- RESPUESTAS DE CADA UNO DE LOS ELECTORES DE LA PROVINCIA DE CUMANA AL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL. República de Venezuela. Cumaná 4 de octubre de 1834, 5º . Sr. Presidente del Colegio Electoral. como elector que soy, por el Canton Cariaco, concurriré mañana á las dies del día sin falta alguna al lugar que V.E. se ha servido citarme con el fin de recibir los trabajos pendientes del Colegio , y llenar las demas funciones que corresponden á los electores. Lo aviso á V.E. en respuesta. Dios guarde á V.E.. Manuel Joaquin Aristimuño. República de Venezuela. Cumaná 4 de Octubre de 1834, 5º y 24º. Sr. Presidente del Colegio Electoral, concurriré sin falta alguna á la invitación que V.E. se sirve hacerme para las diez del dia de mañana, al local donde se instaló el Colegio Electoral, para decidir los trabajos pendientes y remover los obstaculos ocurridos en la ultima secion. Lo digo á V.E. en contestación. Dios guarde V.E. Roque Cabello. República de Venezuela. Cumaná Octubre 4 de 1834. A las once del dia. Al Sr. Coronel Diego Vallenilla Presidente del Colegio Electoral. Conveniente al oficio de V.E. que he recibido hoy invitandome para concurrir mañana á las diez, al local de las seciones á decidir los trabajos pendientes, y llenar las demas funciones de Elector, digo: que lo verificaré puntualmente para dejar lo mejor, de los buenos deseos que me animan para el bien de la República, y para sostener el orden constitucional. Dios guarde á V.E. Pedro Villedon.

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República de Venezuela. Cumaná octubre 4 de 1834. Sr. Presidente del Colegio Electoral. Como elector constitucional que soy, por el Canton Carupano, lugar de mi residencia, estoy dispuesto á concurrir sin falta alguna al local donde se instaló el Colegio á las diez del dia de mañana, puesto que hé sido invitado por V.E. en su comunicación de hoy que tengo el honor de contestar. Dios guarde á V.E. Manuel Yancet. República de Venezuela. Al Sr. Presidente del Colegio Electoral. Invitado como soy, por el oficio de V.E. de hoy para concurrir hoy á las diez del dia de mañana al local de las seciones del Colegio Electoral para decidir los trabajos pendientes y llenar las demas funciones electorales, contesto: que concurriré sin falta alguna al lugar y hora indicados, satisfaciendo asi mi deseo de cumplir constitucionalmente con mi deber de elector por el Canton dre Maturin. Dios guarde á V.E. José Antonio Nuñez. República de Venezuela. Sr Presidente del Colegio Electoral. Cumaná Octubre 4 de 1834, dispuesto estoy á concurrir á llenar mis deberes como elector del Canton de Carupano, al lugar y hora que V.E. me indica en su oficio de fecha de hoy que tengo la honra de contestar. Dios guarde á V.E. Nicolas Navarro. República de Venezuela. Cumaná 4 de Octubre de 1834 5º y 24º. Sr. Presidente del Colegio Electoral. Invitado segun el oficio de V.E. de esta misma fecha para asistir el dia de mañana al local de las seciones del Colegio Electoral, contesto: que concurriré á llenar mis deberes como elector que soy del Canton de Carupano, al lugar y hora que V.E. me indica en su mencionado oficio que tengo la satisfacción de contestar. Dios guarde á V.E. Vicente Silva. Diego Valenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 143. 133.- OBSERVACIONES SOBRE LAS POLEMICAS ELECCIONES DE CUMANA, DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL. República de Venezuela. Presidente del Colejio Electoral. Cumaná octubre 4 de 1834 5º y 24º. Al Sr. José María Otero Guerra. Hoy a las doce he recibido con fecha de ayer una comunicación firmada por U. y seis electores mas, en la que despues de varias observaciones relativas á lo ocurrido en el Colejio Electoral el 2 del corriente, concluyen con pedirme que asista hoy a la una de la tarde á ejercer mis funciones, incorporandome al Colejio Electoral. Antes y á las nueve de esta mañana habia

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recibido una comunicación oficial del Señor Gobernador de la Provincia, acompañandome copia de la que paso á U.U. ayer en respuesta de la suya, y con este motivo, deseando que se remuevan inconvenientes para continuar los trabajos de la asamblea, dispuse como su Presidente circular una invitación a todos los electores espeditos, citandoles para las diez del dia de mañana al propio local sin falta alguna, y ya he recibido respuesta de algunos, ofreciendo cumplirlo. Esto tambien lo he participado al Sr. Gobernador en satisfacción de su oficio sin poder ya por lo tanto alterar esta medida, que es en todo conforme á los deseos que U.U. manifiestan. No hay tiempo para poder contradecir los hechos que U.U. presentan en su comunicación, dandoles el colorido que mejor acomoda: los actos no han sido ocultos: los documentos existen: el público se halla impuesto de los motivos que ha influido en haberse levantado la sesion del 2, y podra bien juzgarse quienes ha sido los que han infrinjido la Constitución. Si la ocurrencia pudo consternar á los honrados padres de familia, segun U.U. aseguran ¿ con cuanta mayor razon habrá obrado al verse arrojar del Colejio á los electores de un Canton por pretestos los mas debiles?. Los cinco electores á que U.U. se dirijen han procurado que no sean irritas y de ningun efecto las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Representantes y Diputados Provinciales, porque sin duda asi se declararian, segun mi humilde opinión, al saberse que dos electores presentes en el lugar que podian su incorporación como lejitimamente nombrados, se rechazaban sin causa. Con lo que contesto al citado oficio. Dios que á U. Diego Vallenilla. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol.148. 134.- EXPOSICION DEL GOBERNADOR DE CUMANA. SOBRE LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE, SENADORES, REPRESENTANTES Y SUPLENTES. República de Venezuela. Cumaná 6 de Octubre de 1834. Sr. Coronel Diego Vallenilla. Satisfago la nota de V.E. de hoy, diciendole: que fui uno de los muchos circunstantes, el dia 4 del que rije, al local dispuesto para Colejio Electoral, y por consiguiente, testigo presencial de la llegada a el despues de las doce, del Sr. Felix Vallenilla su hijo con siete oficios cerrados que puso en manos del Sr. Francisco Mejia, quien habiendo manifEstado que era uno para cada elector de los siete que alli estaban, abrió el rotulado para el elector Sr. José Miguel Bonaldi, y dio cuenta de que su contenido, segun hago mencion, se reducia a escitarlo para que concurriese á las diez del siguiente dia al indicado local, para conciliar y remover los obstaculos que estorvasen la celebración de las Elecciones. Hubo con este motivo varias proposiciones, y entre ellas, la de que se oficiase al Sr. Gobernador para que dispusiera que el Concejo Municipal de la Capital llamase un elector que reemplasase á V.E. y completar asi el Nº de ocho electores que compusiese las dos terceras partes (sin advertir que el Nº total de la Provincia es

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el de quince con el que se instaló el Colejio), hubo otra para que se declarasen disidentes los cinco que se separarón, despues de la segregacion de los tres de Carupano; prevalecierón dos del Sr. Otero, reproduciendolas todas que mas ó menos fue la primera: que se definiese la lectura y consideración de los demas oficios y cualquiera otro documento porque aquellos debian ser todos por una vitola sin otro objeto que el de entorpecer sus trabajos; y la otra: que se declararon disidentes los cinco electores que se habian separado por ser ya la una de la tarde, hora para que se habian llamado, y no haber comparecido, y que se llamase en consecuencia directamente al Sr. Quintero elector principal por este Canton para completar el número de ocho miembros y proceder á llenar las funciones que determina el art. 36 de la Constitución porque, aunque se habia escusado por enfermo, se sabia que ya estaba restablecido; y siendo él (el Sr. Otero), quien le seguia en votos debia permanecer en el Colejio. Ambas proposiciones fueron aprobadas, y procedierón á llamar al Sr. Quintero, con cuya comparecencia dierón nueva organización al Colejio, y entraron como á las tres de la tarde á las Elecciones de Presidente, Senadores , Suplentes y Representantes, hasta despues de las cinco de la tarde que suspendierón sus trabajos, habiendolos continuado á las seis y media de la mañana en el siguiente dia 5. Soy de V.E. atento seguro servidor. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol.152. 135.- INFORME DE RAMON GOMEZ SOTILLO SOBRE LOS SUCESOS EN EL COLEGIO ELECTORAL DE CUMANA. República de Venezuela. Cumaná 6 de Octubre de 1834, 5º¨y 24. Al Sr. Coronel Diego Vallenilla. Tengo el honor de contestar á V.E. su nota de hoy en que se sirve pedirme le informe á que hora del dia 4 se presentó su hijo el Sr. Feliz Vallenilla en el local del Colegio Electoral con siete oficios que V.E. como Presidente dirijía á los miembros alli reunidos, a quien los entregó, con lo demas que en consecuencia sucedió; manifestando á V.E. que á poco mas de las doce del citado dia 4 llegó al Colejio Electoral su hijo con siete oficios serrados que puso en manos del Sr. Francisco Mejia: que este Sr. dio cuenta de cada oficio pertenecia á cada uno de los electores: que luego abrió el que correspondía al Sr. José Miguel Bonaldi, y manifestó que reducia su contenido á convocarlo para que se acudiese á las diez del siguiente dia 5 en el indicado Salon para conciliar los inconvenientes que habían entorpecido las Elecciones y proceder á ellas. Entonces se hicieron varias mociones, y una de tantas fue, la de que se oficiase al Sr. Gobernador para que dispusiese que el Consejo Municipal llamase á un elector que reemplasase á V.E. completando el numero de ocho miembros, que consideraban como las dos terceras partes, sin tener presente que los electores de la Provincia son quince, y que con este numero fue que se instaló el Colegio. Tambien se propuso que se declarasen disidentes á cinco electores que se separaron, que representaban á los cantones de Maturin, Cariaco, y á Cumaná por V.E., despues que fueron

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espulzados los tres de Carupano: pero en este Estado indico el Sr. Otero y se aprobo. 1º Que se defiriese la lectura de los demas oficios que serían iguales en su contenido, y cualquier otro documento, porque todos tenderían á entorpecer los trabajos del Colejio: y 2º que se declarasen disidentes á los electores que se habían separado, y que se llamase directamente al Sr. Juan Quintero elector principal de este Canton para completar los ocho miembros, con quienes debía procederse á los trabajos que prevenía el art. 36 de la Cosntitución, pues aunque Quintero se había escusado por enfermo, se encontraba ya restablecido: quedando en el seno del Cuerpo el Sr. Otero por ser á quien correspondia con mayoría de votos reemplazar a V.S. como elector principal. Como hé dicho fuerón aprobadas ambas proposiciones, y se llamó de hecho al Sr. Quintero, quien en el instante se presentó en el Colejio, y con su presencia se organizó, y entraron á las tres de la tarde á las Elecciones de Presidente de la República, Senadores y Representates, y los Suplentes por el orden respectivo, hasta despues dadas las cinco de la tarde que suspendierónlos trabajos, los cuales continuarón al siguiente dia 5 á las seis y media de la mañana. Con lo espuesto dejo satisfecha la comunicación de V.S. Soy de V.S. muy obediente servidor. (firmado) Ramon Gomez Sotillo. Diego Vallenilla. A.H.A.N.,1835 Tomo 65 Fol. 156. 136.- RESPUESTA DE DIEGO VALLENILLA. CUMANA 1834. República de Venezuela Presidencia del Colejio Electoral Cumaná Octubre de 1834 á las cuatro de la tarde Estoy positivamente informado que ha sido llamado el Sr. Coronel Juan José Quintero elector por este Canton para concurrir hoy al Colejio Electoral. Esta medida ha sido acordada ya U.U. en el concepto de ir aquel á llenar mi puesto, mas como yo me he escusado por ningun impedimento ante el Concejo Municipal, ni este reemplazado lo que se estima vacante, segun previene el art. 24 de la ley de eleccciones, claro es, que se procede con ilegalidad y nulidad. Ademas: el Sr. Quintero elector principal se escuso por enfermo y se llamó al suplente Sr. José María Otero. Este concurrió a la instalación del Colejio, y ya aquel no puede recuperar el ejercicio de sus funciones en este de suerte que tambien por esta circunstancia se contraria la ley, y resulta igualmente que aparecen en la asamblea cuatro individuos con el carácter de lector por el Canton Cumaná correspondiendole solamente tres. Hago esta oportuna manifestación para prevenir todo inconveniente, y mas cuando como Presidente que soy del Colejio he

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citado su reunión para las diez del dia de mañana que sin duda alguna se verificará. Dios guarde á U.U. Diego Vallenilla. Es conforme en todo á la comunicación que hice á los Sres. siete Electores José Miguel Bonaldi, Pedro Gomez de Saa, José María Otero, Francisco Mejia, Ramon Silva, José Jesus Vallenilla, y Vidal Vivenes; y para cuya entrega destiné a mi hijo mayor Diego Antonio, la cual presenciaron entre innumerables personas los Señores Comandante Alonso Gil, Alcalde 2º José Antonio Meaño, Juez de paz José Manuel Guerra, Coronel José María Sucre, Patricio Rubio, Antonio Sotillo, Luis Sucre, Bernardo Bermudez Luces, Pedro Sanchez Salaverria, Nicolas Balderrama, José Nicolas Salazar, Manuel Enrique, José Gervacio Sotillo, José Manuel Rodriguez, y Francisco Javier Lopez, quienes fueron impuestos del contenido de dicha comunicación por mi mismo antes de remitirla con motivo del publico desprecio que habian hecho ya de otras dos que antes les habia enviado siendo la primera relativa á convocarlos para las diez de la mañana del dia siguiente. Recibida la referida comunicación por el Sr. Juan José Quintero que se hallaba ya ocupando la silla del Presidente contestó de palabra y con acuerdo de los demas que se diferia la lectura por considerarse anónimo el pliego, no obstante que mi indicado hijo Diego repuso ser enviado por su Padre, y que conociendosele no podia ser conductor de anóminos, que lo abriesen y se veria firmado por dicho su padre. Cumaná fecha la misma. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 158. 137.- COMUNICACIÓN DEL GOBERNADOR DE CUMANA CON LOS REGISTROS Y ESCRUTINIOS DEL CANTON CARUPAN O. República de Venezuela. Gobierno Provincial. Cumaná Octubre 4 de 1834, 5º y 24. Sr. Coronel Diego Vallenilla. Como Presidente de la reunion del Colegio Electoral en que se pidio la interposicion del Gobierno Provincial para hacer venir aqui los registros de las Elecciones de Carupano, los remito ahora á V.S. é igualmente las listas de los escrutinios con el fin de ponerlos en conocimiento de otro Cuerpo, esperando se sirva acusar recibo con especificación de los respectivos rejistros. Dios guarde á U.S. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol.159. 138.- OFICIO CON LOS DOCUMENTOS DE LAS ELECCIONES DE CARUPANO.

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República de Venezuela. Presidencia del Colegio Electoral. Cumaná Octubre 4 de 1834, á las seis de la tarde. Acabo de recibir del Sr. Gobernador de la Provincia y con oficio, los rejistros de Elecciones de las asambleas parroquiales de Carupano, junto con las listas de los escrutinios, remitidos por el Jefe politico de aquel Canton, concecuente al acuerdo del colegio elector en su sesion del primero ultimo. Estos documentos. Estos documentos se consideraran en la reunion que debe tener lugar á las diez del dia de mañana para que he invitado Antes á V.S. y lo pongo en su conocimiento por lo que importa al mejor y mas acertado servicio publico. Diego Vallenilla. Es copia, exacta de la comunicación á los señores. siete electores Francisco Mejia, José Miguel Bonaldi, José María Otero, Pedro Gomez de Saa, Vidal Vivenes, José Jesus Vallenilla, y Ramon Silva. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 160. 139.- DE LA PROVINCIA DE CUMANA POR CANTONES CONFORME AL QUE EXISTE EN LA SECRETARIA DEL GOBIERNO. CANTONES POBLACIÓN Cumaná 10.133 6.756 3.377. Cumanacoa 3.007. 3.007. Aragua 4.464 4.465. Maturín 10.751 10.751 Cariaco 5.308 5.308 Carúpano 10.655 10.655 Rio Carive 6.138 6.138 Guiria 2.147 2.147 Total población de la Provincia 52.603. Población cuyos electores se reunieron inconstitucionalmente i elijieron 22.512. Población cuyos electores no concurrieron á la eleccion 30.091. Segun la precedente demostración, consta que en la reunion titulada indebidamente Colejio Electoral de Cumaná, ha defecto de representarse mas de la mitad de la población de dicha Provincia, acsediendo en 7.579 almas todavía mas de la mitad. Cumaná Octubre 5 de 1834, 5º i 24.

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Diego Vallenilla A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 166. 140- REUNION DEL COLEGIO ELECTORAL DE CUMANA 5 DE OCTUBRE DE 1834. En la ciudad de Cumaná á los cinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos trenticuatro años, quinto de la lei i vijesimo cuarto de la independencia, nosotros, Coronel Diego Vallenilla como Presidente del Colejio Electoral de esta Provincia i elector principal por el Canton Cumaná, Pedro Villedon, Roque Cabello y José Antonio Nuñez electores por el Canton Maturin, Manuel Joaquin Aristimuño elector por el Canton Cariaco; i Manuel Yancet, Vicente Silva i Nicolas Navarro por el de Carúpano, hallandonos reunidos en la casa habitación del primero para pasar al local donde se instaló la asamblea electoral con el objeto de continuar los trabajos pendientes, segun la citacion hecha á todos los quince electores presentes en la Ciudad por el mismo Señor Presidente, manifestó este, que se habian negado abiertamente á la concurrencia los otros siete electores José Jesus Vallenilla, José María Otero, Vital Vivenes, Coronel Francisco Mejia, Ramon Silva, Pedro Gomez de Saa i José Miguel Bonaldi, cuya circunstancia no esperada, imposibilitaba proceder al ejercicio de las funciones que prescribe al Colejio Electoral el articulo 36 de la Constitución, puesto que no contenia nuestro número, sino el de ocho miembros en lugar de diez que por lo menos debieramos ser para alcanzar á las dos terceras partes de la totalidad que determina el articulo 34, de la misma Constitución; i que por tanto, debiamos omitir todo paso sobre Elecciones en razon de la notoria nulidad que ellas envolverían faltando dos electores mas para formar el quorum legal. “En tal alternativa, es de nuestro deber, justificar la disposicion i mejor voluntad que tenemos á llenar nuestras augustas funciones de Electores, i acreditar, ademas la nulidad de cuanto se há obrado u obrare por los otros siete Electores que se han denegado á la reunión, por su incompetente numero en las que han celebrado públicamente á las mas que celebraron sin nuestra concurrencia. Para lo primero, damos aqui por espresas nuestras declaraciones y protestas hechas el dia del corriente i pasadas con oficio al Señor Gobernador de la Provincia, i para lo segundo, ponemos á continuación los motivos justos que ecsisten y nos embarazan absolutamente llenar nuestro0 encargo electoral con arreglo á la Constitución i lei de la materia. Lea lo primero: que aunque los cinco primeros Electores que encabezamos esta manifestación nos retiramos en la secion del dia dos, fué en el concepto de continiuarla en los dias siguientes luego que se incorporasen en la asamblea dos por lo menos de los electores de Carúpano, á saber, Yancet y Silva, legitimanente nombrados i arrojados del Colejio indebidamente sin acuerdo espreso, ó mientras se recibiesen rejistros de Elecciones del dicho Canton para la rectificación que alude el acta del Colejio del dia dos sobre la nulidad de las Elecciones de San José; pues aun concediendose la nulidad de las Elecciones de San Joé, siempre aquellos, Yancet i Silva obtenian la mayoría en las demas parroquias del Canton. Segundo: que concecuente á esta ocurrencia, i ecsitados como hemos sido por oficio del Señor Gobernador de la

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Provincia para remover cualquier obstáculo que pudiese obstruir la reunion del Colejio, el Presidente Vallenilla circuló ayer, i como á las once de la mañana, una invitación á todos los electores para que hoi á las diez concurriesemos al local de las seciones para determinar la cuestion pendiente sobre la asistencia de los Electores de Carúpano, i proceder fuera de toda nulidad i con la regularidad debida á los demas actos constitucionales, habiendo nosotros contEstado que cumpliriamos por nuestra parte i que dariamos las pruebas mas evidentes de nuestros mejores deseos para el acierto de las Elecciones. Tercero: que los siete electores Vallenilla (José Jesus), Otero, Vivenes, Mejia, Gomez, Bonaldi i Silva (Ramon), no solo desatendieron la invitación oficial que ayer se les pasó para la concurrencia de hoi; sino que igualmente despreciaron, devolviendo sin abrir, otro oficio que el mismo Presidente Vallenilla les dirijió ayer á las seis de la tarde participandoles haber ya recibido los rejistros orijinales de Elecciones de las asambleas parroquiales de Carúpano, los cuales se considerarían en la secion de hoi. Los electores José Jesus Vallenilla i Otero, contestaron por escrito al Presidente “que no lo reconocian con tal carácter”, añadiendo ademas el ultimo, “que si habia recibido y abierto el oficio que fué para él, fué en el concepto de ser el Juez de paz de la parroquia Santa Ines quien se lo habia enviado sin espresarle de donde procedia, pues á saberlo no habría abierto”. Cuarto: que los siete electores arriba espresados, formando cuerpo, dirijieron ayer á las doce del dia oficio con fecha de 3 del corriente á cada uno de los cinco primeros electores que encabezamos esta declaracion, invitandonos, á que nos reuniesemos con ellos ayer á la una para proceder á las Elecciones, i les contestamos, incontinente, que estabamos prontos i dispuestos á asistir hoi á las diez en cumplimiento de la citacion que tambien nos habia hecho con anticipación, el Sr. Presidente á fin de remover todo obstáculo. Quinto: que á pesar de esta respuesta, dicho siete electores obrando festinada é inconstitucionalmente procedieron por si á llamar al Sr. Coronel Juan José Quintero elector principal por este Canton, que habia sido reemplazado por el primer suplente Señor Otero por la escusa lejitima que aquel presentó i le fue admitida por el Concejo Municipal infrinjiendo con este paso el orden prevenido en el art. 14 de la lei de Elecciones. Sesto: que ocupando asiento el referido Quintero no solo no desapareció la nulidad notoria de aquella reunion sino que se aumentó á mas, ya por la falta de forma en el llamamiento é incorporación de él como Elector, sin que interviniese en ello el Concejo Municipal como debió hacerse conforme al articulo 14 de la lei de Elecciones, como por que el principal, Coronel Diego Vallenilla no se habia escusado, i mui distante de estar impedido de asistir les habia oficiado invitándoles para hoi. De aqui resulta, que al Colejio electoral se hán dado cuatro miembros por el Canton Capital, cuando solo tiene tres segun su población. Septimo: que constituido de este modo un Colejio electoral al antojo y querer de aquellos, y del modo inconstitucional que se há manifEstado, verificaron á toda prisa en menos de dos horas, i despues de las tres de la tarde, las Elecciones de Presidente de la República, de Senadores i Representantes, concurriendo la circunstancia de no haberse estendido las actas respectivas de las dos ultimas Elecciones al terminar cada operación, sino en un solo acto, i de haber recaido las mismas Elecciones por unanimidad, esepto un voto, en uno de los electores que resistio con mas calor la incorporación de los de Carupano, en otros interesados en la ilegal reunion, en algunos de los

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acusadores directos de la nulidad propuesta sobre la asamblea parroquial de San José, i en parientes de los mismos Electores, como aparece de los nombramientos i tambien de documentos. Octavo: que cuantas comunicaciones recibieron en su reunion los mencionados siete electores, del Señor Presidente Vallenilla i de nosotros, en contestación á las que nos habian dirijido, las despreciaron difiriendo su lectura, i aun estimaron como anónima una del Presidente Vallenilla por no decir en el sobre la persona que la remitia, sin embargo de que el conductor lo manifesto á la voz, valiendose así de este pretesto para no tomarlas en consideración antes de concluir las Elecciones que festinadamente se habian propuesto hacer. Noveno: que hoi á las siete de la mañana volvieron á reunirse los repetidos siete Electores presididos por el Sr. Quintero, y han efectuado antes de las diez las Elecciones de Diputados Provinciales principales i suplentes para perfeccionar los trabajos y cerrar la asamblea, todo lo que comprueba mas la festinación con que obran y las miras parciales que los quian en las Elecciones, sin reparar en su nulidad, y frustando asi el acierto que recomienda el art. 17 de la Constitución, del que depende principalmente la duración, conservación y el bien de la República. Décimo: que aun suponiendo aplicable i como por analogia el art. 73 del Código fundamental del que han echado mano los siete electores de la oposicion para calificar de legal su reunion con la agregacion del Señor Quintero, i no obstante que en su contra está bien claro el 34 del mismo Código, escrito espresamente como regla invariables para los Colejios electorales, es siempre inesacta la aplicacion al caso actual, por que hallandose presentes en esta capital quince miembros, total de la Provincia i los mismos con que se instaló el cuerpo, no son ocho sino diez los dos tercios de los miembros ecsistentes en el lugar de las sesiones. Ademas, i aun suponiendose escluido tambien con legalidad uno de los tres electores de Carúpano por consecuencia de la nulidad que se alegó de las Elecciones de San José, motivo esencial de la presente controversia, debian contarse catorce como hábiles y presentes en esta ciudad, siendo por consiguiente siempre diez las dos terceras partes como la regla proporcional. Undecimo: que para comprobacion de cuantos particulares se espresan en esta manifestación, se forme un espediente que contenga los documentos á que ella se refiere, elevándose todo por duplicado i con representación á las Cámaras del Senado i de Representates, para que bien por si, ó reunidas en Congreso, se instruyan de cuanto há ocurrido desde la instalación del Colejio el 1º del corriente á hoi: del justo motivo que hemos tenido para no proceder á las Elecciones que previene el articulo 36 de la Constitución, no obstante encontramos encontramos reunidos ocho Electores hábiles en esta Capital, i de la notoria nulidad i escandalo con que lo hán ejecutado los otros siete Electores, infrinjiendo tan abiertamente el Código fundamental i lei de Elecciones, sin otra razon que llevar cabo su espíritu de partido, sostener su capricho i obrar adlibiitum por juzgarse sin responsabilidad. Que tambien se dirija copia con oficio al Sr. Gobernador de la Provincia á los fines que puedan importar, facultándose al Sr. Presidente Vallenilla para que autorice con su firma cuantas mas copias se necesiten; suplicándole ademas al Sr. Gobernador de cuenta al Poder Ejecutivo. Y duodécimo finalmente: que en prueba de que estamos dispuestos á llenar nuestros deberes como electores en ejercicio por los Cantones que nos honraron con sus sufrajios, i á deliberar i cumplir con el art. 36 de la Constitución, permaneceremos en esta Capital hasta

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despues del ocho del corriente por si volviesen sobre sus pasos, dentro de los cuatro dias restantes contados, desde hoi, los otro siete electores que hán reusado reunírsenos i verificar de un modo constitucional la reunion del Colejio. Despues de todo lo espuesto, i para mayor aclaracion, hemos ecsaminado los rejistros orijinales Elecciones de las cinco parroquias de que se compone el Canton de Carúpano, reunidos por el Señor Gobernador de la Provincia el dia de ayer á las cinco de la tarde por haberlos el recibido en la misma hora del Señor Jefe político interino de dicho Canton á quien los habia pedido por oficio, apareciendo de ellos que: Obtuvieron: 1º Manuel Yancet En la parroquia de Santa Rosa 136 En la parroquia del Pilar 62 En la parroquia de Tunapuí 86 En la parroquia de San José 95 En la parroquia del Rincon 89 total: 468. 2º Vicente Silva En la parroquia de Santa Rosa 129 En la parroquia del Pilar 57 En la parroquia de Tunapuí 83 En la parroquia de San José 92 En la parroquia del Rincon 86 total: 447. 3º Nicolas Navarro En la parroquia de Santa Rosa 127 En la parroquia del Pilar 40 En la parroquia de Tunapuí 58 En la parroquia de San José 91 En la parroquia del Rincon 85 total: 401.

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4º Pascual Navarro En la parroquia de Santa Rosa 170 En la parroquia del Pilar 29 En la parroquia de Tunapuí 66 En la parroquia de San José 9 En la parroquia del Rincon 10 total: 284 5º Ignacio Marcano En la parroquia de Santa Rosa 185 En la parroquia del Pilar 17 En la parroquia de Tunapuí 540 En la parroquia de San José 9 En la parroquia del Rincon 5 total: 270. 6º Nicolas Cova En la parroquia de Santa Rosa 166 En la parroquia del Pilar 18 En la parroquia de Tunapuí 62 En la parroquia de San José 3 En la parroquia del Rincon 5 total: 254. Resulta la mayoría en favor de los Sres. Yancet Silva i Nicolas Navarro. Y aun en el supuesto de nulas las Elecciones de San José i Rincon, sin embargo de no haber sobre esta última decidio el Colejio Electoral, siempre resulta dicha mayoría en favor de los dos primeros Yancet i Silva. Asi lo decimos, juramos i firmamos en Cumaná fecha ut supra á las tres de la tarde. Diego Vallenilla, Pedro Villedon, Roque Cabello, José Antonio Nuñez, Manuel Joaquin Aristimuño, Manuel Yancet, Vicente Silva, Nicolas Navarro. Diego Vallenilla. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 167-170.

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141.- INFORME DEL GOBERNADOR DE CUMANA CON LAS IRREGULARIDADES DE LAS ELECCIONES . República de Venezuela Gobierno Provincial Cumaná Enero de 1835 Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. Paso por el dolor de poner en conocimiento de la Honorable Cámara que preside V.S. que hán habido en esta Provincia de mi mando varias irregularidades en los procedimientos del Colegio Electoral que se reunio el 1º de Octubre , de las cuales resulta que más de la mitad de la población de esta Provincia quedó sin representación en aquella asamblea. Con el fin pues de que se resuelva sobre la validéz ó no de las Elecciones de dicho Colegio, y al mismo tiempo no fastidiar á la Honorable Cámara con un largo informe, remito los varios documentos sobre este asunto que reposan en poder del Gobierno Provincial acompañandolos con un corto epigrafe de la materia á que se contrae cada uno de ellos. Numero 1º.- es un oficio del Jefe politico de este Canton Capital del 1º del corriente imponiendome de la instalación del Colegio Electoral con quince miembros, y de haber recaido su Presidencia en el Señor Coronel Diego Vallenilla. Numero 2º. consiste de una acta del mismo Colegio del propio dia 1º resolviendo entre otras cosas, que por conducto del Gobierno Provincial se mandese rectificar por el Consejo Municipal de Carupano los escrutinios de las votaciones de aquel Canton. Como el Colegio no tuvo facultad para ecsijir semejante paso del Consejo municipal, y que por consiguiente esta junta podia haber reusado cumplirlo, con retardo de las Elecciones, tome el arbitrio que me pareciá más conducente para evitar semejante chasco, y al mismo tiempo llenar las miras del Colegio que seguramente no debian haber sido otras que la aclaración de la verdad en cualquiera modo que esta se consiguiese. En esta inteligencia, mande traer á la vista los rejistros originales, lo cual se verificó poniendolos á la disposición de todos los quince electores, dos y medio dia despues, como consta de mi oficio numero 8. Numero 3º contiene dos protestas fechadas el dia 2, la una de parte de los electores Vallenilla, Nuñez, Villedon, Cabello, Aristimuño, Yancet, Silva y Navarro manifestando los motivos que les asistian para separarse provicionalmente del Colegio despues de haber pedido en vano la rectificación del acuerdo del dia antes en cuanto á espresarse los nombres de los

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miembros que habían Estado por la afirmativa y negativa. La otra protesta es esclusivamente de parte de los electores, Manuel Yancet y Vicente Silva, dos de los escluidos de la votación en el acto del primero que los anuló, y como tal muy digno de la especial atención del Gobierno, pues estos tres electores y sus comitentes se hallan en diverso caso á todos los demas estando tan agraviados por los cinco que pasaron por el acuerdo del dia 1º, aunque en oposición á su propio juicio, como por los siete que sostuvieron acaloradamente la nulidad de su Elección. Numero 4º es un oficio del dia 2 que despues de la separación de los ocho miembros citados pasaron los siete restantes al Gobierno Provincial pidiendo su intervención para compeler aquellos á volver á tomar sus asientos. Numero 5º.- es la contestación fechada el dia 3 del Gobierno Provincial negandose á tal intervención por las razones que en ella se espresan. Numero 6º.- es la reiteración del mismo dia 3 del propio requerimiento de parte de los siete. Numero7º.- fechado el 4 es la respuesta del Gobierno manifestando que no veía en las observaciones que nuevamente se le habían dirijido, motivo para desistir de su anterior resolución. Numero 8º.- fecha del mismo dia 4 es el oficio ya citado bajo el mismo 2 que el Gobierno pasó á los siete electores reunidos en el Colegio avisando de la llegada de los registros, y de haberlos remitido al Señor Coronel Diego Vallenilla como al Presidente del Colegio. La esposición de dicho Presidente, que corre bajo el numero 10 comprueba que en la misma fecha hizo todos los esfuerzos posibles para procurar la reunión de los quince miembros con el fin de confrontar las listas, y poner en claro la cuestión pendiente, y de haber los siete contrarios rechasado asistir á la convocatoria. Numero 9.- fechado el dia 5 contiene un oficio al Gobierno Provincial firmado por Juan José Quintero en que el se titula Presidente del Colegio Electoral, y finguiendo ser su comunicación una respuesta á la de este Gobierno citada bajo el numero 5 ya contestada dos dias antes bajo el numero 6. Parece pues que esta gratuita comunicación nació de un espiritu de chocar y de ver si por medio de un tono insolente se provocaba al Gobierno á tomar una medida violenta que desmembrando el Colegio, daría á este Señor y sus socios la ocasión de cargar al Gobierno con las nulidades de las Elecciones, mas bien que dejar esta responsabilidad sobre sus propios hombros, á donde ahora queda V.S. no puede dudar de esta siniestra intención en vista de la aventurada y falsa asercion que contiene este oficio de no haber los siete electores que se reunieron en fragmento de Colegio solicitado la intervención del Gobierno para nada. Una declaración tan descarada y facilmente desmentida por mis oficios, parece más bien hecha con el fin de vestir un expediente, que por ingnorancia y para dar asi a crear que el

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Gobierno Provincial há intervenido en asuntos de Elecciones; pero V.S. desidirá si en vista de las tres unicas comunicaciones que páse á aquellos Señores, y que acompaño bajo los numeros 5º 7º y 8º meresco tal acusación, ó si al contrario no hé desplegado una moderación casi incompatible con la dignidad del Gobierno en no haber castigado al autor de este irrespetuoso oficio. Más confieso que el temor de armar á algunos hombres perversos contra el Gobierno acusandole de haber atropellado las personas de los Electores con miras sinientras, me detubo. Focante á este Señor, y su intrucción en el Colegio, debo manifestar á V.S. que entre todos los escandalos perpetrados en los dias de Elecciones, este há sido el más descarado é inconstitucional. Consta á toda esta Ciudad y á mi en particular, que el Coronel Juan José Quintero elector principal por este Canton proclamó en los dias precedentes á las Elecciones su intención de hacerse enfermo al tiempo de verificarlas, y asi dar lugar á la entrada de su suplente el Señor José María Otero. Efectivamente así sucedió. El Señor Quintero oficio á la Municipalidad dos dias antes de las Elecciones escusandose de asistir á ellas á causa de hallarse enfermo; pero el Consejo poco satisfecho con los terminos ambiguos en que el se espreso y que le proporcionarían la ocasión de aprovecharse de cualquiera con fortuito para reasumir su asiento en el Colegio en la misma hora en que quedase incorporado su suplente, insistió en que su escusa de enfermedad la propusiera de un modo más positivo, lo cual se verificó el día siguiente, y el Señor José María Otero como miembro, ambos votando de acuerdo y con la mayor unanimidad sin saber quien llamó á aquel ni los motivos que dieron lugar á su reabilitación y á despecho de ser notorio que la facultad de incorporarse á su propio seno no corresponde al Colegio, y que aun correspondiendole, quedo tan nula la Elección del Señor Quintero por su propio acto, como si nunca hubiera ecsistido. Numero 10.- y ultimo es una esposición que en 5 del corriente se me pasó por el Presidente Coronel Diego Vallenilla y los siete electores más que se separaron del Colegio manifestando el motivo que había frustrado el importante objeto de la convocatoria que se había hecho con fecha del dia antes á los otros siete electores con el fin de examinar las listas de Carupano y proceder despues al nombramiento de los funcionarios publicos. Esta esposición es muy digna de la consideración del Soberano Congreso por contener un estracto de los registros originales de Elecciones de las cinco parroquias de que se compone el Canton de Carupano, y de la cual resulta una enorme mayoría de votos á favor de los tres electores que se hán espulsado del Colegio tan inconstitucionalmente y oficiosamente. Al concluir debo manifestar á la Honorable Cámara, que la administración de esta Provincia se halla muy desorganisada á causa de este suceso, pues de la nulidad del Colegio Electoral resulta inevitablemente la de la Diputación Provincial que demarca de él y de todos sus actos economicos en este conflicto la pronta reunión constitucional del Colegio Electoral propendería mucho á tranquilisar los animos y á dar consistencia á la administración.

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Tengo la honra de ser de V.S. con sentimientos de consideración y respeto, muy obediente servidor. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 199-202. 142.- CUMANA. INSTALACION DEL COLEGIO ELECTORAL, DOCUMENTOS SOBRE LAS ELECCIONES. 142.1 Documento Nº1. República de Venezuela, Jefatura politica Numero 88 Cumaná 1º de Octubre de 1834 Señor Gobernador Jefe Superior politico de la Provincia. El Consejo Municipal que presido lleno hoy las funciones que le atribuye el articulo 33, de la Constitución y los articulos 16, 17 y 18 de la ley de Elecciones de 29 de Abril del año de 1832. Queda pues instalado el Colegio Electoral, compuesto de quince miembros, presididos por el Sr. Diego Vallenilla Guerra y los escrutadores los Señores Francisco Mejia, Manuel Joaquin Aristimuño, Pedro Gomez de Saa y José Antonio Nuñez, y lo digo a V.S. para su conocimiento. Dios que á V.E. Rafael Calzadilla. Ramón Martiarena A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 204. 142.2 Documento Nº 2. Instalado en Cumaná á primero de Octubre de 1834 el Colegio Electoral de la Provincia presidido por el Sr. Diego Vallenilla, se presento el ciudadano Luis Marcano consignando en manos de otro Sr. Presidente una representación documentada firmada por varios vecinos notables del Canton de Carupano, cuyo contenido se reduce á pedir que se anulen las Elecciones hechas alli por no estar arregladas á la Constitución y ley. En seguida se presento con otro escrito ó manifestación el Sr. Francisco Antonio Carrera contradiciendo la primera y cuando el cuerpo se preparaba á considerar la materia, el mismo Sr. Carrera consigno otra representación en armonia con su anterior acompañando ademas los resumenes de los registros de las parroquias del apresado Canton de Carupano. En consecuencia se paso á considerar el asunto, y pidio el Sr. Presidente despues de un detenido debate que el Cuerpo dijese si lo creia suficientemente discutido, y este voto por la afirmativa, y seguidamente se pidio la votación sobre la nulidad de las Elecciones segun se há demostrado por los documentos aducidos y verificada dicha votación, resultaron efectivamente en la opinión del Colegio por siete votos

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contra cinco. Acto continuo, y creyendo el Colegio que no obstante las causas poderosas que ha tenido para semejante resolución acordo que esta acta en copia con todos los documentos originales que se hán presentado se eleve al Congreso para los fines que espresa el art. 47 de la Constitución, y que ademas se pase comunicación al Sr. Gobernador de la Provincia para que se digne dirijir oficio al Sr Jefe Politico del Canton de Carupano a fin de que reuniendo el Consejo Municipal, proceda á verificar el escrutinio de las Elecciones de la parroquia de Santa Rosa, Pilar y Tunapuy, por ser las de San José y Rincón las que el Colegio á creído que ha desorganisado la totalidad de los sufragios, con cuya operación el Cuerpo que las Elecciones de Carupano vendran á hacer valederas en lo sucesivo dando la mayoria de sufragios á los que legalmente remiten con ella. Y siendo mas de las tres de la tarde se concluyo el acto y firmaron el Presidente y Escrutadores Diego Vallenilla. Como Secretario y escrutador Francisco Mejia, como 2º escrutador Joaquin Aristimuño. Como 3º escrutador Pedro Gomez de Saa. Como 4º escrutador José Antonio Nuñez. Es copia. Vallenilla Nuñez, Cabello, Villedon, Aristimuño, Yancet, Silva, Navarro. Ramón Martiarena A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 206. 142.3.- Documento Nº 3. Coronel Diego Vallenilla, elector por el Canton Capital de Cumaná: Pedro Villedon, José Antonio Nuñez y Roque Cabello por el Canton de Maturín: Manuel Joaquin Aristimuño por el Canton de Cariaco, Manuel Yancet, Vicente Silva y Nicolas Navarro por el de Carupano declaramos: que habiendo concurrido á esta capital al Colegio Electoral á los fines prevenidos en la Constitución, se instalo este en toda forma el dia de ayer 1º de Octubre con los quince electores que componen el total de la Provincia exhibiendo cada uno sus correspondientes credenciales, y procediendo á la Elección de Presidente de la asamblea y de los cuatro escrutadores: que en seguidas algunos vecinos propusieron nulidad en las Elecciones primarias de San José , una de las parroquias instalada en la casa que sirvio de habitación al parroco, se habia despues trasladado á la del Juez de Paz que la presidia. 2º. que los rejistros de votación se llevaron informalmente y 3º que en lugar del 1º Conjuez nombrado, aparecia firmado en los mismos rejistros su suplente: que acto continuo, y en oposición á la anterior petición, se produjo otra certificada ó con informe firmada del Concejo Municipal de Carupano, manifestandose por justo motivo de la traslación de aquella asamblea, el amenazar ruina la casa donde se habia instalado, continuando los trabajos en la del Juez de paz que se hallaba dentro de los limites de la misma parroquia prestando mas comodidad á los vecinos para concurrir á sufragios: que los rejistros aparecian sin vicio ni defecto alguno: y que por enfermedad del 1º Conjuez fue llamado el suplente que algunas se presento en el Colejio una copia que contenia el resumen de los votos de cada una de las parroquias de

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Santa Rosa, Pilar, Tunapuy y San José que componen el Canton de Carupano en todo igual a los rejistros originales que existian en el Concejo Municipal segun certificación del jefe politico que efectuo el escrutinio general apareciendo en ella la mayoría que habian obtenido todos los electores: que discutida por el Colegio la cuestión y al exijirse la votación nominal no se pudierón sus votos á los electores de Carupano presentes en la discusión, no teniendo dos de ellos interes personal directo, puesto que aun nulas las Elecciones de San José resultaban con la mayoria de sufragios en las otras parroquias que componen el mismo Canton de Carupano: que sin embargo del ningun mérito que prestaban los documentos en que se apoyaba la denunciación, se estimarón nulas las Elecciones de la parroquia indicada de San José por la mayoría de siete votos contra cinco mandando desocupar sus asientos á los electores de Carupano y levantandose la seción: que hoy despues de abierta y leida el acta de la que se pidió por nosotros la rectificación de ella, en cuanto á espresarse los nombres de los miembros que habian Estado por la afirmativa y negativa: se pidió ademas la rectificación de la propia votación pues que para declararse la nulidad debió haberse hecho por la mayoría de las dos terceras partes y no por la absoluta como se practicó, y esto sin contar con los votos de los electores de Carupano que se omitierón sin justo motivo; y solicitamos tambien que se diese lectura a una representación de los dos mencionados electores que habian puesto en manos del Presidente de la asamblea al abrirse la seción. A todo se denegarón absolutamente los siete miembros que estuvieron por la nulidad, desoyendose cuantas razones y reflecciones se produjeron por nosotros. Que luego pedimos viniesen á ocupar sus puesto en el Colejio los dos electores de Carupano, porque suponiendose nulas las Elecciones de San José no lo eran las de la parroquia de Santa Rosa, Pilar y Tunapui en la que aparecia la mayoria a su favor como certificaba el Jefe politico de alli: que no podia privarseles de su representación y de tomar parte en las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Representantes y Diputados Provinciales, siendo Carupano un Canton de primer orden conteniendo mas de diez mil almas: que los espresados dos electores se hallaban en esta Capital á donde habian venido á desempeñar sus funciones: que ya habian tomado asiento por vista de sus credenciales prestando juramento y concurrido á la Elección de Presidente de la asamblea y escrutadores: espusimos que habiendose pedido al Concejo municipal de Carupano los rejistros orijinales de votaciones para comprobar mejor la mayoría de los dos electores á que nos referiamos se suspendieren los trabajos del Colegio por tres dias si esa que se pretestaba algunas dudas sobre la copia de los mismos rejistros certificada en el Jefe politico; y manifestamos por ultimo, que el negarseles la concurrencia era un acto violento é inconstitucional en el que nosotros no consentiamos y protestabamos que no continuariamos en los trabajos sin ser llamados y hallarse presentes aquellos, y que nos retirariamos hasta tanto que no se verificase, todo lo que fue negado por los siete y nos separamos de la asamblea. En esta virtud, nosotros protestamos solennemente á la paz de Venezuela que en este paso no nos ha animado sino los mas ardientes deseos, por el orden y por la observancia de la Constitución y leyes y animados de las mas desinteresadas miras, haciendo fuerte á las opiniones de siete electores obsecados en sostener la mas injusta resolución de arrojar del Colejio á dos de sus asientos, comprometiendo por este medio el

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acierto y aun la libertad de las Elecciones, esponiendo á esta Provincia á quedar sin representación en el Congreso Nacional y dando quisa ocasión á un descontento transcendental al sosiego publico por el desaire injusto y bochornoso á los electores de un Canton tan importante como el de Carupano privandole del ejercicio de su Soberania. Protestamos ademas en la mas bastante forma que nuestra separación del Colejio electoral ha sido momentanea ó entretanto que sean llamados los electores de aquel Canton: que luego que se ejecute, concurriremos gustosos á desempe,ñar nuestras funciones: que lo deseamos asi con la mayor ansia; y aseguramos, que no nos separemos de esta Capital hasta despues de trascurridos los ocho primeros dias del mes corriente con el fin de procurar remover todo inconveniente, y ver si conseguimos la reunion legal de aquel cuerpo; y protestamos ultimamente de nulidad de cuanto se abrase por siete electores que han resistido toda razon y consideración. Para cubrir nuestra responsabilidad, hemos acordado formalizar esta declaración y protestas solemnes, que se dirijiran con oficio al Sr. Gobernador de la Provincia para su conocimiento, y a fin de que la eleve á el Presidente de la República á los fines que convengan, acompañandose las copias del acta celebrada ayer que hemos conseguido, y de la representación que los dos electores de Carupano introdujeron al Colejio, sin que los siete electores por la nulidad consistiesen en la lectura. Asi lo declaramos y firmamos junto con los tres electores de Carupano que constan del encabezamiento, por haber asistido á la sesion de instalación. Cumaná 2 de Octubre de 1834, 5º y 24º. Diego Vallenilla, Pedro Villedon, José Antonio Nuñez, Roque Cabello, Manuel Joaquin Aristimuño, Manuel Yancet, Vicente Silva, Nicolas Navarro. Es copia. Ramon Martiarena A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 208-210. 150.4.- Documento Nº4. República de Venezuela. Cumaná Octubre 2 de 1834. Al Sr. Gobernador de la Provincia. Reunido hoy el Colejio electoral compuesto de doce miembros mas de las dos terceras partes con el importante objeto de continuar llenando sus deberes constitucionales, manifestaron cinco miembros que estaban resueltos á no votar en ninguno de los actos que celebrase el cuerpo aunque asi lo quisiese la mayoria de siete contra cinco. Semejante negativa que es una transgreción de la ley de Elecciones por que ella previene en su art. 20 que los miembros del Colejio voten precisamente, y de no hacerlo se les obliga á ello, reprendiendolos como faltos de espiritu publico, exije toda nuestra atención, muy particularmente la de V.E. como encargado de hacer cumplir las leyes. En vano Sr. Gobernador, la mayoria de siete miembros del Colejio se empeño en que los cinco que desistieron en la secion de ayer dieron un ejemplo de moderación y amor al honor. y respeto á la constitución y las leyes. Por el

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contrario tomaron sus sombreros y abandonaron el local por su propio querer , dando asi un ejemplo de escandalo y de inobediencia á la ley fundamental del Estado. Si V.E. Sr. Gobernador, se digna pasarse á contemplar este fatal acontecimiento, no hay duda que dira con nosotros que cuales que hayan sido las causales que hayan tenido los cinco miembros, disidentes, es un ataque á la ley, ó mejor dicho es un atentado al mundo, por que el mundo todo vive sometido á la mayoria. En vista pues de todo lo espuesto, y en el conflicto en que no encontramos los que suscribimos, viendo por una parte ofendida la dignidad del Colejio y por otra burlada la libertad del pueblo , y en una palabra pronosticada la destrucción de los Sres. politicos de la Provincia de Cumaná solicitamos de V.E. como la ancora de nuestra esperanzas en momentos en que padece la reputación nacional que se sirva obrar con arreglo al art.15 de la ley de Elecciones compeliendo á los miembros que se han separado violentamente, siendo de hacer presente á V.E. por lo que pueda importar que para el quorum solo falta un miembro, sin el cual el Colejio no puede continuar sus trabajos. Suplicamos pues á nuestra V.E. , en su amor al orden y en obsequio de esta Provincia que contribuya á que el Colejio electoral continue mañana en sus trabajos de acuerdo con lo prevenido en el art. 45 de la constitución. Somos de V.E. con toda consideración y respeto muy obediente servidor Francisco Mejia, José María Otero Guerra, Pedro Gomez de Saa, R. Silva Cova, José Miguel Bonaldi, Vital Vivenes, José Jesus Vallenilla. Ramon Martiarena A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 215. 142.5.- Documento Nº 5. República de Venezuela. Gobierno Provincial . Cumaná octubre 3 de 1834. Señores miembros del Colejio electoral Francisco Mejia, José María Otero, Pedro Gomez de Saa, José Miguel Bonaldi, José Jesus Vallenilla, Vital Vivenes y Ramon Silva. Ayer á las cinco y media de la tarde, recibi la comunicación de V.E. y V.V. habisandome de haber cinco de los miembros del Colejio electoral separandose del Cuerpo, resueltos á no votar en ninguno de los actos que celebrase aquel, reclamando la autoridad ejecutiva de la Provincia para compeler á estos Señores a tomar sus asientos fundandose en el art. 15 de la ley de Elecciones. La interposición del P. Ejecutivo en los cuerpos deliberantes es tan repugnante á los principios de nuestra Constitución, que sin ley espera que lo permita, seria un gran atentado contra la inmunidad que gozan aquellos y la especial organización bajo la cual ecxisten. El art. en que se fundan V.S. y V.V. no autoriza semejante intervención sino al contrario considerado junto con las demas leyes y el espiritu de la Constitución, espresamente lo prohibe, limitando las facultades del Gobierno Provincial á compeler con una multa de veinticinco á los electores que no hayan concurrido el dia señalado , y mandando que esto se verifique no por requerimiento del Colejio (pues en el sentido de la ley carece de existencia), sino por el del Concejo municipal y previa su instalación.

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Nada de esto se encuentra en el caso presente. El Colejio se instalo con quince miembros el dia señalado, segun me aviso en su oportunidad el Presidente del Concejo municipal y por consiguiente existe aquel cuerpo desde entonces por su propio impulso y fuerza aparte de todo dominio extraño. Bajo estas circunstancias el Ejecutivo de esta Provincia se abstendra escrupulosamente de coartar las deliberaciones y medidas de sus miembros con mucha mas razon, puesto que nadie sabe mejor que V.E. y V.V. que en las Elecciones del año 1832 se calunnio al Gobernador Provincial por haber intrigado en ellas por el simple paso de hacer ir al Colejio al suplente de Cariaco, que casualmente se hallo en esta Ciudad y debia reemplazar al principal, segun manifesto el Concejo municipal de aquel Canton . Paso pues por el sentimiento de no poder acojer los deseos de V.E. V.V. me han proporcionado para llamar su mas seria atención á los incalculables males que van á resultar de la disolución del Colejio sin haber llenado los objetos de su reunión. Ademas de no tener la Provincia su debida representación en el Congreso nacional será imposible dirijir la administración Provincial en medio de tan completa desorganización, pues no habiendo Diputados Provinciales lejitimamente nombrados no habrá presupuestos de gastos para el año entrante ni Magistrados publicos en los respectivos Cantones. Seguramente males tan transcendentales que amenazan hasta la misma anarquia, exijen de todo patriota el sacrificio de sus resentimientos y del espiritu del partido en las asas de su patria, por otro lado seria una puerilidad suponer que Venezuela y el Congreso a quien toca á conocer de este inaudito acontecimiento formen su juicio aisladamente sobre el solo hecho de la separación de cinco de los miembros del Colejio, y que no remonten mas arriba examinado, los procedimientos anteriores que hayan dado lugar á tal separación. Apareciendo estos firmados en el desprendimiento, el patriotismo y las leyes, aquellos individuos llevaran consigo una inmensa responsabilidad y la excersación publicas, pero si al contrario, la causa de su cesación estuvo proporcionada al efecto, la responsabilidad pesara no sobre ellos , sino sobre los autores de tan grande confusion. La protesta que me han dirijido ocho miembros del Colejio contra los procedimientos de V.E. y V.V. me proporcionan la ocasión de dirijirme á ellos en estos mismos terminos suplicandoles como le suplico ahora á V.V. contemplen su posición actual en la calma de la razon. Este no es un asunto personal, ni el que debe regir las animosidades, sino un sagrado deposito con que les han honrado sus conciudadanos para el bienestar y felicidad de todos. Yo seria indigno del empleo con que se me ha honrado, si fuera capaz de ver con indiferencia una crisis como la presente, y esto es lo que me mueve á hacer á V.S. y V.V. mas reflecsiones en la materia al contestar su comunicación de ayer. Dios guarde á VS. y V.V. Eduardo Stophord. Es copia. Ramon Martiarena. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 217-218. 142.6.- Documento Nº 6.

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República de Venezuela. Cumaná Octubre 3 de 1834 Al Señor Gobernador de la Provincia. Tenemos á la vista la nota de V.S. de hoy en contestación á la que subscribimos ayer instruyendo á V.S. del atentado cometido por cinco de los miembros del Colejio y reclamando al mismo tiempo el cumplimiento del artículo 15 de la ley de Elecciones, y vamos á contestar á V.S. sobre los puntos que abraza su citada comunicación. Es verdad que el referido art. 15 no autoriza al Gobernador sino para compeler con una multa de veninticinco para los electores que no hayan concurrido el dia señalado sin que se entienda que esta se verifique por requerimiento del Colejio, pues efectivamente no existe en el sentido de la ley , de manera que toca al Concejo Municipal, pero como ya este cuerpo quedo de hecho sin accion desde el momento en que se instalo el Colejio Electoral, esto es en el sentido de la cuestión es claro que no podia entenderse con él directamente sino con V.S. como V.S. mismo afirma formar parte , ni eludir el acuerdo de un cuerpo que existe, por su propio impulso y fuerza aparte de todo dominio extraño que subscribimos no hemos podido menos que aplaudir los sentimientos de V.S. cuando dice que se abstendrá escrupulosamente de coartar las deliberaciones y medidas del Colejio, porque este es el deber de V.S. y el circulo dentro del cual le han colocado las leyes de cuyo cumplimiento esta encargado V.S.. Es verdad que el caso que se ha presentado no conoce otro igual en la carrera de la marcha eleccionaria que aun en lo general de utra politica,, y tambien lo que es por su naturaleza no ha Estado al alcance de los lejisladores para dictar reglas directas que hoy pautaron nuestra conducta, pero en este pielago de dificultades hemos creido que V.S. sin entrar en las indagaciones de los motivos que haya tenido el Colejio para haber anulado las Elecciones de un Canton, porque esto es esclusivamente peculiar al Cuerpo lejislativo conforme al art. 47 de la Constitución, ha debido apurar los recursos de la ley para que el Colejio electoral entre á llenar las funciones que le da el art. 36 de la misma. Ademas estamos confiados en que por mas que se remonte el juicio de Venezuela y del Congreso sobre el inaudito acontecimiento que tuvo lugar ayer no sera otro el fallo que aquel que aconceje la razon y la justicia que han sido nuestra norte en los acontecimientos anteriores. Contemplemos como V.S. los incalculables males no que van á resultar, porque esto anuncia que de hecho no hay remedio para que el Colejio cumpla con su deber, sino que probablemente resultarian , si tanto V.S. como nosotros que hoy componemos la mayoria del Cuerpo fuesemos indiferentes á los prejuicios que sobrevendrian á la Provincia dejandola sin representación en el Congreso Nacional , sin Diputación Provincial, y en una palabra en completa desorganisación.

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Ya hemos dicho antes que el Colejio no tiene regla directa que seguir en tan malhadados momentos, pero en tan tremenda borrasca divisamos en la ley fundamental del Estado la tabla de que debemos hacernos para salvarnos y llegar con felicidad al puesto de la luz de la razon y la justicia. Esta tabla, Sr. Gobernador , es el art. 72 y tambien el 73 de la Constitución. El 1º dice que ninguna de las Cámaras podra abrir sus seciones sin la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros; pero en todo caso el numero existente cualquiera que sea debera reunirse y compeler á los ausentes , á que concurran. En cuanto al 2º lo dejamos a la penetración de V.S. Queremos pues decir con esto que la mayoria del Colejio electoral puede compeler y es lo que ha hecho oficiando á V.E. como el organo legal para que invocando nuestra autoridad compela á los miembros que se han separado. Los que suscribimos siempre hemos Estado dispuestos á hacer en las aras de la patria sacrificios de todo genero; pero de ninguna manera a transijir en lo que creamos opuesto á la razon á la justicia, al órden y sobre todo á la Constitución. V.S. mismo conviene en su nota citada que el Colejio se instaló legalmente, y por consiguiente tambien debe convenir en que la mayoria declaro nulas las Elecciones de Carupano, pues votarón por la afirmativa siete y por la negativa cinco. Muy extraño ha sido para nosotros el anuncio que V.S. se digna darnos de que ocho miembros del Colejio le han dirijido protesta contra nuestros procedimientos, y daremos la razon. 1º Porque siendo nulas las Elecciones de Carupano de donde vinieron tres electores, no existen mas de doce que son los cinco que se separarón violentamente del local, y los siete que subscribimos; y 2 porque ni las leyes, ni la Constitución dan tal recurso á los cinco miembros que lo han hecho, ni á V.S. toca admitirlo, porque este cuerpo constituido legalmente no conoce otra autoridad ni otro censor que la representación nacional, y por consiguiente existe por su propio impulso y fuera aparte de todo dominio extraño. Concluimos pues pudiendo á V.S. como el organo por quien debemos compeler á los cinco miembros existentes en esta Ciudad, se sirva oficiarles, al intento para continuar en nuestros trabajos eleccionarios que de ninguna manera han podido ni debido interrumpirse segun el literal sentido de la Constitución en su art. 45.

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Esto es Señor Gobernador, lo unico que falta para evitar á la nación un golpe escandaloso y perjudicial á los intereses de la Provincia de Cumaná, y por lo cual encarecemos la previa contestación de V.S. Somos de V.S. muy obediente servidores Ramon Silva Cova, José Jesus Vallenilla, Vital Vivenes, Francisco Mejia, Pedro Gomez Saa. Es copia. Ramon Martiarena. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 220-222. 143.- REGISTRO DE LAS ELECCIONES DE CARUPANO GOBERNACION PROVINCIAL. República de Venezuela S.S. miembros del Colejio electoral Francisco Mejia, José María Otero, Pedro Gomez de Saa, José Miguel Bonaldi, José Jesus Vallenilla , Vital Vivenes y Ramon Silva. Ahora que son las cuatro y media de la tarde dice este Gobernador al Sr. coronel Diego Vallenilla Presidente del Colejio electoral lo siguiente. Como Presidente de la reunion del Colejio electoral en que se pidió la interposicion del Gobierno Provincial para hacer venir aquí los registros de las Elecciones de Carupano, los remito ahora á V.S., e igualmente las listas de los escrutinios con el fin de ponerlos en conocimiento de dicho cuerpo, esperando se sirva acusar recibo con especificación de los respectivos registros. Le aviso á V.S. y V.V. para los fines convenientes. Dios que á V.S. y V.V. (firmada) Eduardo Stopford. Es copia. Ramon Martiarena. A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fol. 226. 144.- Documento Nº 10.

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En la ciudad de Cumaná a cinco de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro: quinto y vijesimo cuarto. Nosotros, Coronel Diego Vallenilla, como Presidente del Colejio electoral de esta Provincia y elector principal por el Canton Cumaná Pedro Villedon, Roque Cabello y José Antonio Nuñez electores por el Canton de Maturin, Manuel Joaquin Aristimuño elector por el Canton de Cariaco, y Manuel Yancet, Vicente Silva y Nicolas Navarro por el de Carupano, hallandonos reunidos en la casa habitación del primero por pasar al local donde se instaló la asamblea electoral, con el objeto de continuar los trabajos pendientes segun la citación hecha á todos los quince electores presentes en esta Ciudad por el mismo Señor Presidente, manifestó este que se habian negado abiertamente á la concurrencia los otros siete electores José Jesus Vallenilla, José María Otero, Vital Vivenes, Coronel Francisco Mejia, Ramon Silva, Pedro Gomez de Saa y Miguel Bonaldi, cuya circunstancia no esperada imposibilitaba proceder al ejercicio de las funciones que prescribe al Colejio electoral el art.36 de la Constitución, puesto que no contenia nuestro numero sino el de ocho miembros, en lugar de diez que por lo menos deberiamos ser para alcanzar á las dos terceras partes de la totalidad que determina el art. 34 de la misma Constitución, y que por tanto debiamos omitir todo paso sobre Elecciones en razon de la notoria nulidad que ellas envolverian faltando dos electores mas para formar el quorum legal. En tal alternativa es de nuestro deber justificar la disposición y mejor voluntad que tenemos para llenar nuestras augustas funciones de electores y acreditar ademas la nulidad de cuanto se ha obrado u obrase por los otros siete miembros que se han denegado á la reunión por su incompetente numero en las que han celebrado publicamente o las mas que celebrasen sin nuestra concurrencia. Para lo primero damos por espresas nuestras declaraciones y protestas hachas el dia 2 del corriente y pasadas con oficio al Sr. Gobernador de la Provincia y pasar lo segundo, ponemos á continuación los motivos juntos que existen y nos embarazan absolutamente llenar nuestro encargo electoral con arreglo á la Constitución y ley de la materia. Sea lo 1º : que aunque los cinco primeros electores que encabezamos esta manifestación nos retiramos en la sesion del dia 2 fue en el concepto de continuarla en los dias siguientes luego que se incorporaron en la asamblea de por lo menos los Electores de Carupano, á saber Yancet y Silva, lejitimamente nombrados y arrrojados del Colejio indebidamente sin acuerdo espreso o mientras se recibiesen los rejistros de eleciones de dicho Canton para la rectificación á que alude el acta del Colejio del dia 2 sobre la nulidad propuesta con respecto solamente á las Elecciones de la parroquia de San José; pues aun concediendose la nulidad de las Elecciones de San José, siempre aquellos Yancet y Silva obtenian la mayoria en las demas parroquias, del Canton 2º: que concecuentes á esta ocurrencia, y exitados como hemos sido por oficio del Sr. Gobernador de la Provincia para remover cualquier obstaculo que pudiese obstruir la reunion del Colejio, el Presidente Vallenilla circulo ayer, y como á las once de la mañana una invitación á todos los electores para que á las diez de hoy concurriesemos al local de las sesiones para determinar la cuestion pendiente sobre la asistencia de los electores de Carupano y proceder fuera de toda nulidad y con la regularidad debida á los demas actos constitucionales, habiendo nosotros contEstado que cumpliriamos por nuestra parte y que dariamos las pruebas mas evidentes de nuestros mejores deseos para el acierto de las Elecciones . Yo: que los siete

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electores Vallenilla (José Jesus), Otero, Vivenes, Mejia, Gomez Bonaldi y SDilva Ramon) no solo desatendieron la invitación oficial que ayer se te paso para la concurrencia de hoy, sino que igualmente despreciaron devolviendo sin abrir, otro oficio que el mismo Presidente Vallenilla le dirijio ayer á las seis de la tarde, participandoles haber ya recibido los rejistros originales de Elecciones de las asambleas parroquiales de Carupano, los cuales se considerarian en la seción de hoy. Los electores José Jesus Vallenilla y Otero contestarón por escrito al Presidente que no lo reconocian con tal caracter, añadiendo ademas el ultimo, que si habia recibido y abierto el oficio que fue para el, fue en el concepto de ser el Juez de paz de la parroquia de Santa Ines, quien se lo habia enviado sin espresarle de donde, procedia, pues de saberlo no lo habria abierto. 4º que los siete electores arriba expresados, formando cuerpo, , dirijieron ayer á las doce del dia oficio con fecha 3 del corriente á cada uno de los cinco primeros electores que encabezamos esta declaración, invitandonos á que nos reuniesemos con ellos ayer á la para proceder á las Elecciones y les contestamos incontinente, que estabamos prontos y dispuestos á asistir hoy á las diez en cumplimiento de la citación que tambien nos habia hecho con anticipación el Señor Presidente á fin de remover todo obstaculo. 5º que á pesar de esta respuesta dicho siete electores, obrado festinada é inconstitucionalmente, procedieron por si á llamar al Sr. Coronel Juan José Quintero, elector principal por este Canton, que habia sido reemplazado por el primer suplente Señor Otero, por la escusa lejitima que aquel presentó y le fue admitida por el Concejo Municipal infrinjiendo con este pasó el orden prevenido en el art. 14 de la ley de Elecciones , como porque el principal Coronel Vallenilla no se habia escusado, y mas distante de estar impedido de asistir les habia oficiado invitandolos para hoy. De aqui resuelta, que al Colejio electoral se han dado cuatro miembros por el Canton Capital, cuando solo tenia tres, segun su población. 7º que constituido de este modo un Colejio electoral al antojo y querer de aquellos, y del modo inconstitucional que se ha manifEstado verificaron á toda, prisa en menos de dos horas y despues de las tres de la tarde, las Elecciones de Presidente de la República de Senadores y Representantes, concurriendo la circunstancia de no haberse estendido las actas respectivas de las dos ultimas Elecciones al terminarse cada operación, sino en un solo acto, y de haber recaido las mismas Elecciones por unanimidad excepto un voto en uno de los electores que resistio con mas calor la incorporación de los de Carupano en otros interesados en la ilegal reunión en alguno de los acusadores directos de la nulidad propuesta sobre la asamblea parroquial de San José y en parientes de los mismos electores, como aparece de los nombramientos y tambien de documentos. 8º que cuantas comunicaciones recibieron en su reunión los mencionados siete electores del Señor Presidente Coronel Vallenilla, y de nosotros en contestación á las que nos habian dirijido, las despreciarón, defiriendo su lectura, y aun estimaron como anonima una del Presidente Vallenilla por no decir e el sobre la persona que la remitia, sin embargo de que el conductor lo manifesto á la voz valiendose asi de este pretesto para no tomarlas en consideración antes de concluir las Elecciones que festinadamente se habia propuesto hacer. 9º que hoy á las siete de la mañana volvieron á reunirse los repetidos siete electores presididos por el Sr. Quintero, y han efectuado antes de las diez las Elecciones de Diputados Provinciales principales y suplentes para perfeccionar los trabajos y cerrar las asambleas;

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todo lo que comprueba mas la festinación con que obran y las misas parciales que los guian en las Elecciones sin repasar en su nulidad y frustrando asi el acierto que recomienda el art. 17 de la Cosntitución del que depende principalmente la duración, conservación y el bien de la República. 10. que aun suponiendo aplicable y que por analogia el art. 73, del Codigo fundamental del que han echado mano los siete electores de la oposición para calificar de legal su reunión con la agregación del Sr. Quintero y no obstante que en su contra esta bien claro el 34 del mismo Codigo, escrito expresamente como regla invariable para los Colejios electorales es siempre inexacta la aplicación al caso actual, porque hallandose presente en esta Capital quince miembros total de la Provincia, y los mismos con que se instaló el Colejio no son ocho sino diez los dos tercios de los miembros existentes en el lugar de las seciones. Ademas, y aun suponiendose escluido tambien con legalidad uno de los tres electores de Carupano por consecuencia de la nulidad que se alego de las Elecciones de San José, motivo esencial de la presente controversia, debian contarse catorce como hábiles y presentasen esta Ciudad siendo por consiguiente siempre diez las dos terceras partes como la regla proporcional. 11. que para comprobación de cuantos particulares se expresan en esta manifestación se forme un espediente que contenga los documentos a que ella se refiere elevandose todo por duplicado y con representación á las Cámaras del Senado de Representantes para que bien por si, ó reunidas en Congreso se instruyan de cuanto ha ocurrido desde la instalación del Colejio el primero del corriente á hoy: del justo motivo que hemos tenido para no proceder á las Elecciones que previene el art. 36 de la Constitución, no obstante encontraremos reunidos ocho electores habiles en esta Capital y de la notoria nulidad y escandalo con que lo han ejecutado los otros siete electores infrinjiendo tan abiertamente el Codigo fundamental y ley de Elecciones sin otra razon que llevar al cabo su espiritu de partido, sostener su capricho y obrar ad libitum por jusgarse sin responsabilidad . Que tambien se dirija copia con oficio al Sr. Gobernador de la Provincia á los fines que puedan importar facultandose al Sr. Presidente Vallenilla para que autorise con su firma cuantas mas copias se necesiten suplicandole ademas al Sr. Gobernador de acuerdo al Poder Ejecutivo. Y 12. finalmente: de que en prueba de que estamos dispuestos á llenar nuestros deberes como electores en ejercicio por los Cantones que nos honraron con sus sufragios y á delibera y cumplir con el art. 36 de la Constitución permaneceremos en esta Capital hasta despues del ocho del corriente por si volviesen sobre sus pasos dentro de los cuatro dias restante contados desde hoy, los otros siete electores que han reusado reunirsenos y verificar de un modo constitucional la reunion del Colejio. Despues de todo lo espuesto, y para mayor aclaración hemos examinado los rejistros orijinales de Elecciones de las cinco parroquias de que se compone el Canton de Carupano remitidos por el Sr Gobernador de la Provincia el dia de ayer á las cinco de la tarde, por haberlos el recibido en la misma hora del Sr. Jefe politico, intervino de dicho Canton á que los habia pedido por oficio apareciendo de ellos de ellos que: Obtuvieron Votos Total Resumen

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1º Manuel Yancet En la parroquia e Sta. Rosa 136 284 En la id del Pilar 62 En la id del Tunapui 86 En la id de San José 95 184 468 En la id del Rincon 89 2º Vicente Silva En la parroquia de Sta. Rosa 129 269 En la id del Pilar 57 En la id de Tunapui 83 En la id de San José 92 178 447 En la id del Rincon 86 3º Nicolas Navarro En la parroquia de Sta. Rosa 127 225 En la id del Pilar 40 En la id de Tunapui 58 En la id de San José 91 En la parroquia del Rincon 85 176 401 1º Pascual Navarro En la parroquia de Santa Rosa 170 265 En la id del Pilar 29 En la id de Tunapui 66 En la id de San José 9 19 284 En la id del Rincon 10 5º Ignacio Marcano En la parroquia de Santa Rosa 185 256 En la id del Pilar 17 En la id de Tunapui 54 En la id de San José 9 14 270 En la id del Rincon 5 6º Nicolas Cova En la parroquia de Santa Rosa 166 246 En la id del Pilar 18 En la id de Tunapui 62 En la id de San José 3 En la id del Rincon 5 8 254

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Resuelta la mayoria á favor de los Señores Yancet Silva y Navarro (Nicolas). Y aun en el supuesto de nulas las Elecciones de San José y Rincon, sin embargo de no haber sobre esta ultima decidido el Colejio electoral, siempre resulta dicha mayoria en favor de los dos primeros Yancet y Silva. Asi lo decimos, juramos y firmamos en Cumaná fecha ut supra, á las tres de la tarde. Diego Vallenilla. Pedro Villedon. Roque Cabello. José Antonio Nuñez. Manuel Joaquin Aristimuño. Manuel Yancet. Vicente Silva, Nicolas Navarro. Es copia exacta. Diego Vallenilla. Es copia: Ramon Martiarena. Es copia. Ramon Martiarena A.H.A.N., 1835 Tomo 65 Fols. 230-234.