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Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI 60 «La supranacionalidad y la geometría variable en el proceso de la integración centroamericana»* Víctor H. Blanco Fonseca ** Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. El marco institucional de la integración regional Centroamericana: el SICA. 1. La supranacionalidad y el SICA. 2. La geometría variable y el SICA. IV. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN El objeto de estudio del presente trabajo es analizar y explicar la realidad formal de la estructura institucional y normativa del Sistema de la Integración Centroamericana (a partir de ahora, SICA), examinando, principalmente, su tratado constitutivo, con el objetivo de identificar sus principales problemas o dificultades que, a nuestro juicio, le han impedido a dicho Sistema realizar de manera efectiva la integración centroamericana; todo ello con el propósito de plantear reformas o alternativas de mejora dirigidas a fortalecer la institucionalidad de dicha organización para el mejor cumplimiento de sus fines. En ese sentido, consideramos que los principales problemas institucionales que aquejan al SICA y que le han impedido, en gran medida, impulsar el proceso de integración centroamericana hacia etapas superiores de integración (unión aduanera, mercado común, etc.) son la ausencia de supranacionalidad 1 en sus órganos e instituciones y la presencia o puesta en práctica de la geometría variable 2 por parte de sus Estados miembros, sobre todo por su carácter permanente. Durante el desarrollo del presente trabajo, estudiaremos estos dos conceptos (como herramientas de análisis) y los compararemos con la realidad formal del SICA, Sin perjuicio de exponer casos muy concretos de la práctica y de la realidad material de esta organización internacional. * El presente trabajo es una versión corregida y actualizada del ensayo galardonado con el segundo lugar en el Concurso de Ensayos sobre Integración y Desarrollo que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) organizó con motivo de su 50 aniversario, véase al respecto BLANCO FONSECA, VÍCTOR, “Avances y reformas pendientes en la institucionalidad de la integración centroamericana” en Cinco Ensayos sobre la integración de Centroamérica: los ganadores del concurso promovido por el BCIE con motivo de su 50 aniversario; primera edición, BCIE, Tegucigalpa, 2010, pp. 60-94. ** Licenciado en Derecho y Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAN-León; miembro del equipo de trabajo de la Secretaría General del CIPEI; Secretario-Documentalista del primer Centro de Información Europea (EUi) de Centroamérica y del Centro de Documentación sobre Integración Regional (CEDIR), ambos Centros con sede en la UNAN-León, Nicaragua; Asistente Ejecutivo de la Dirección del Boletín Electrónico del CIPEI. 1 Víd. Infra. p. 63. 2 Víd. Infra. p. 79.

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Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI

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«La supranacionalidad y la geometría variable en el proceso de la integración

centroamericana»*

Víctor H. Blanco Fonseca**

Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. El marco institucional de la

integración regional Centroamericana: el SICA. 1. La supranacionalidad y el SICA. 2.

La geometría variable y el SICA. IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

El objeto de estudio del presente trabajo es analizar y explicar la realidad formal de la

estructura institucional y normativa del Sistema de la Integración Centroamericana (a partir

de ahora, SICA), examinando, principalmente, su tratado constitutivo, con el objetivo de

identificar sus principales problemas o dificultades que, a nuestro juicio, le han impedido a

dicho Sistema realizar de manera efectiva la integración centroamericana; todo ello con el

propósito de plantear reformas o alternativas de mejora dirigidas a fortalecer la

institucionalidad de dicha organización para el mejor cumplimiento de sus fines.

En ese sentido, consideramos que los principales problemas institucionales que

aquejan al SICA y que le han impedido, en gran medida, impulsar el proceso de integración

centroamericana hacia etapas superiores de integración (unión aduanera, mercado común,

etc.) son la ausencia de supranacionalidad1 en sus órganos e instituciones y la presencia o

puesta en práctica de la geometría variable2 por parte de sus Estados miembros, sobre todo

por su carácter permanente. Durante el desarrollo del presente trabajo, estudiaremos estos

dos conceptos (como herramientas de análisis) y los compararemos con la realidad formal

del SICA, Sin perjuicio de exponer casos muy concretos de la práctica y de la realidad

material de esta organización internacional.

* El presente trabajo es una versión corregida y actualizada del ensayo galardonado con el segundo lugar

en el Concurso de Ensayos sobre Integración y Desarrollo que el Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE) organizó con motivo de su 50 aniversario, véase al respecto BLANCO FONSECA, VÍCTOR,

“Avances y reformas pendientes en la institucionalidad de la integración centroamericana” en Cinco Ensayos

sobre la integración de Centroamérica: los ganadores del concurso promovido por el BCIE con motivo de su

50 aniversario; primera edición, BCIE, Tegucigalpa, 2010, pp. 60-94. **

Licenciado en Derecho y Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAN-León;

miembro del equipo de trabajo de la Secretaría General del CIPEI; Secretario-Documentalista del primer

Centro de Información Europea (EUi) de Centroamérica y del Centro de Documentación sobre Integración

Regional (CEDIR), ambos Centros con sede en la UNAN-León, Nicaragua; Asistente Ejecutivo de la

Dirección del Boletín Electrónico del CIPEI. 1 Víd. Infra. p. 63.

2 Víd. Infra. p. 79.

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Sin embargo, es importante aclarar que los problemas anteriormente expuestos no

constituyen los únicos sobre la institucionalidad del SICA, pero consideramos que sí son los

más apremiantes por superar a fin de fortalecer institucionalmente a esta organización, ya

que una institucionalidad sólida y estable es el primer paso para garantizar el desarrollo y

perfeccionamiento de cualquier proceso serio de integración de Estados. En Centroamérica,

su proceso de integración todavía se encuentra en una etapa incipiente y de pocos

beneficios tangibles e intangibles para los ciudadanos centroamericanos, a pesar que dicho

proceso dio inicio formalmente hace ya 60 años. Prueba de ello, es que todavía no se ha

podido avanzar con propiedad hacia una verdadera unión aduanera y a duras penas se ha

podido establecer una zona de libre comercio que, para colmo, está incompleta3.

Así pues, la presente investigación es predominantemente teórica o documental4 y su

alcance está enfocado en lo «descriptivo» y lo «correlacional»5, pues busca exponer las

características y propiedades de nuestro objeto de estudio, contraponiéndolas con nuestras

herramientas de análisis, a fin de determinar la incidencia de éstas en la actuación o

funcionamiento del SICA.

II. ANTECEDENTES

Es bien sabido que los esfuerzos de los gobiernos centroamericanos por integrar

Centroamérica como una comunidad económica y política de Estados, al menos

formalmente, tiene su origen desde hace 60 años cuando se fundó la Organización de

Estados Centroamericanos [ODECA] en 1951. Dicha organización permaneció “vigente”

por un período aproximado de 40 años.

3 Véase La Unión Aduanera Centroamericana, Febrero 2011 en www.sieca.int en la sección Unión

Aduanera Centroamericana. En dicho informe se dice que «los productos Originarios de Centroamérica que

actualmente no gozan de libre comercio, contenidos en el Anexo “A” del Tratado General, son los siguientes:

a) Azúcar (entre los cinco países); b) Café sin tostar (entre los cinco países); c) Derivados del petróleo (entre

Honduras y El Salvador); d) Alcohol etílico (entre Honduras con el Salvador y Costa Rica con El Salvador);

e) Bebidas alcohólicas destiladas (entre Honduras y El Salvador); f) Café tostado (entre Costa Rica con los

demás países).» 4 Se dice que«la investigación teórica o documental puede definirse como aquella que trabaja con un dato

ideal o especulativo contenido en objetos teórico-conceptuales, utiliza fuentes de tipo documentales

primordialmente, se auxilia de métodos teóricos y emplea básicamente una semiótica gráfica para

expresarse»: VILLABELLA ARMENGOL, Carlos, La investigación y comunicación científica en la ciencia

jurídica, 1.ª ed., Puebla, México, 2009, p. 74. 5 Asimismo, se expresa que la «investigación descriptiva busca exponer las características, propiedades y

manifestaciones del objeto que aborda, por lo que recolecta, ordena y jerarquiza información, identifica

categorías, establece relaciones, etc. Con esto brinda una comprensión general del fenómeno y esboza juicios

sobre éste» y la «investigación correlacional se centra en el análisis de la interactuación que tienen en el

objeto de estudio determinadas variables o categorías, logrando aclarar la incidencia de éstas en su

comportamiento y establecer regularidades y patrones de comportamiento […]»: Ibíd., p. 69.

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Durante todo ese tiempo, de forma resumida podemos decir que Centroamérica

pretendió establecer un Mercado Común por medio del Tratado General de Integración

Económica de 19606, pero este esfuerzo no logró consolidarse.

Además, en la década de los ochentas, desafortunadamente se desarrollaron conflictos

internos en algunos países del istmo que desembocaron en el uso de la fuerza (guerra) y que

amenazaban con extenderse a toda la región centroamericana, provocando que el tema de la

integración se eliminara de la agenda de los Estados miembros lo que generó que el proceso

de integración se paralizara por completo.

Posteriormente, a inicio de los años noventa y luego de arduos esfuerzos por

restablecer la paz en Centroamérica, los Estados de la región deciden retomar el proceso de

la integración centroamericana. Entonces, por medio del Protocolo de Tegucigalpa de 1991,

deciden constituir el SICA a fin de dar un nuevo impulso al referido proceso para que

Centroamérica fuera una «Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo»7.

En ese sentido, se podría decir que el SICA fue uno de los resultados de la

pacificación de la región y esta circunstancia posiblemente pudo haber originado que sus

Estados miembros no lo concibieran como una organización internacional supranacional,

debido a que el objetivo fundamental en ese entonces era el de mantener la incipiente paz

alcanzada.

Sin embargo, una vez constituido el SICA y por ende retomado el proceso de la

integración centroamericana, sus Estados miembros se comprometieron «a alcanzar de

manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica

Centroamericana[…]»8 por medio de un nuevo instrumento internacional denominado

Protocolo al Tratado de Integración Económica Centroamericana (conocido generalmente

como Protocolo de Guatemala de 1993). No obstante, el cumplimiento de este objetivo

también está pendiente y la integración de Centroamérica hasta la fecha ha avanzado muy

poco en todas sus dimensiones (económica, política, jurídica y social).

III. EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL

CENTROAMERICANA: EL SICA

Como ya hemos señalado, el SICA fue constituido por medio del Protocolo de

Tegucigalpa en el año de 1991 e inició operaciones formalmente a partir de febrero de

6 «Artículo I: Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá

quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este

Tratado […].» 7 Artículo 1 del Protocolo de Tegucigalpa.

8 Artículo 1 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido

generalmente como Protocolo de Guatemala.

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1993. El Protocolo de Tegucigalpa define claramente al SICA como «el marco institucional

de la Integración Regional de Centroamérica»9.

En términos generales, podemos describir al SICA como una organización

internacional de carácter intergubernamental que persigue objetivos de integración10

.

Ubicándonos en el contexto centroamericano, el SICA es una organización de corta

trayectoria. Sin embargo, necesita profundas reformas en su estructura institucional, ya que,

como hemos manifestado, la coyuntura de pacificación de la región centroamericana dentro

de la cual se constituyó ha cambiado totalmente y, en consecuencia, dicha organización ya

no se ajusta a las necesidades actuales de Centroamérica, de ahí la necesidad de que

evolucione y se adapte a las nuevas circunstancias de la región cuyos intereses actualmente

están dirigidos principalmente a lograr una inserción efectiva y competitiva en un mundo

de interacciones comerciales globales11

.

1. LA SUPRANACIONALIDAD Y EL SICA

A. Consideraciones previas

Siendo el objeto de estudio del presente trabajo la realidad formal de la estructura

institucional y normativa del SICA y sus problemas referidos a la ausencia de

supranacionalidad y a la presencia de la geometría variable, obligadamente debemos

empezar por determinar la característica de sus órganos e instituciones que, tal y como lo

hemos mencionado anteriormente, posee un marcado corte intergubernamental que se

contrapone a la estructura institucional supranacional de las denominadas organizaciones de

integración.

Pues bien, primero que nada debemos empezar por aproximarnos al significado del

término «supranacional» y para ello haremos uso, necesariamente, de la doctrina científica

y de fuentes primarias del conocimiento (tratados, jurisprudencia, etc.). Al respecto,

DELGADO ROJAS expresa que las «supranacionalidades son construcciones estatales […]

que se fundan sobre la transferencia de parcelas de soberanía estatal; por ende, en su

9 Artículo 2 del Protocolo de Tegucigalpa.

10 Para profundizar sobre la clasificación de las Organizaciones Internacionales véase SOBRINO HEREDIA,

JOSÉ MANUEL, “Las Organizaciones Internacionales: generalidades” en DIEZ DE VELASCO, MANUEL, Las

Organizaciones Internacionales, 16a edición, Madrid, 2010, pp. 37-55.

11 Es bien sabido que «[…] las economías centroamericanas son pequeñas y sus mercados internos

reducidos, [y que] la inserción económica internacional es, sin duda, conditio sine qua non para el crecimiento

y el desarrollo de la región. Pero la inserción per se no garantiza el desarrollo. El dilema que enfrenta

Centroamérica en este tema es: ¿cómo lograr una inserción ventajosa en la economía internacional? En otras

palabras, ¿cómo aprovechar esta inserción para potenciar las oportunidades de crecimiento económico y

desarrollo humano? La experiencia mundial muestra que la relación entre apertura, inserción, crecimiento y

desarrollo no es automática. Las vinculaciones entre estos factores dependen críticamente del

aprovechamiento de las condiciones del entorno internacional y la optimización de los recursos propios.» Víd.

PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN, Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible un informe

desde Centroamérica y para Centroamérica, San José, C.R., 2008, p.57.

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proceso de creación existe la clara aceptación de que la ineludible soberanía estatal puede

ser transferida hacia una nueva entidad internacional, sea como norma de derecho

comunitario, o bien como institución que adquiere también la calidad de actor.»12

Es decir,

que la supranacionalidad «engloba una dimensión política (supranacionalidad institucional)

y una dimensión jurídica (supranacionalidad normativa)»13

.

Desde el punto de vista jurídico, se dice que PAUL REUTER es el primero en

estudiarla, así pues, refiriéndose a la entonces Comunidad Europea del Carbón y del Acero

[CECA], REUTER señala que dicha organización internacional como «órgano

supranacional» posee tres caracteres fundamentales: en primer lugar su independencia de

los gobiernos nacionales de los Estados miembros; en segundo lugar, la transferencia de

competencias al nuevo órgano común y por último, la Comunidad se define por la

existencia de relaciones directas entre las instituciones comunitarias y los particulares.14

Desde el punto de vista político, ERNST BERNARD HAAS emprende el estudio de la

supranacionalidad examinando a la CECA a partir de sus instituciones, poderes,

limitaciones, capacidad de toma de decisiones y características ejecutivas; comparándola

con los modelos de federación de Estados y de organización internacional, para concluir

que la supranacionalidad, en términos estructurales, se define como « […] the existence of

governmental authorities closer to the archetype of federation than any past international

organisation, but not yet identical with it.15

».

En esa misma línea, MEJÍA HERRERA, resumiendo a ROBERT SCHUMAN, manifiesta

que «el vocablo «supranacional» expresa una nueva categoría político-jurídica de

organización interestatal, las llamadas organizaciones de integración supranacional que se

sitúan equidistantes entre las organizaciones de cooperación intergubernamental por un

lado, donde la soberanía estatal se considera intangible y en consecuencia sus Estados

miembros no aceptan limitaciones de sus competencias o derechos soberanos en beneficio

de la organización, y del federalismo de Estados por otro lado, donde un grupo de Estados

se unen para formar un nuevo Estado que se superpone a los mismos y al que le traspasan

su soberanía. SCHUMAN añade que la CECA como [primera] institución u organización

supranacional [europea y del mundo] no posee los elementos y características propias de un

Estado, pero ejerce con independencia ciertos poderes soberanos que de forma irrevocable

sus Estados miembros le han transferido, es decir, una transferencia de competencias con

carácter definitivo y no una simple delegación de las mismas»16

.

Además, se señala como características fundamentales de la supranacionalidad las

siguientes:

12

DELGADO ROJAS, JAIME; Construcciones supranacionales e integración regional latinoamericana;

1ra. Ed.; San José, C.R.; Editorial UCR, 2009; pp. 57-58. 13

MEJÍA HERRERA, ORLANDO, La Unión Europea como modelo de integración: análisis comparativo del

Sistema de la Integración Centroamericana; Editorial Universitaria, León, Nicaragua; 2008; p. 32. 14

P. REUTER, La Communauté européenne du charbon et de l’acier, Paris, 1953, pp. 7 et. ss. 15

HAAS, E. B., The Uniting of Europe. Political, Social and Economic Forces 1950-1957, 1st. ed., Rep.,

Standford, 1968. 16

Víd. SCHUMAN, R. «Préface» en P. REUTER, op. cit.

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a. El reconocimiento de valores e intereses comunes a varios Estados;

b. Poderes reales o efectivos puestos al servicio de ese conjunto de intereses y

valores comunes y; especialmente

c. Que tal poder sea autónomo o diferente del poder de los Estados miembros.17

Los poderes reales o efectivos de una organización internacional de integración de

carácter supranacional se manifiestan en gran medida en su poder legislativo,

administrativo y judicial capaz de impulsar y profundizar por sí sola el proceso de

integración de los Estados que la conforman, es decir, que no necesita del impulso directo

de los gobiernos de sus Estados miembros.

En la práctica, el uso concreto del término supranacionalidad tuvo su primera

aplicación en el Tratado de París (1951), constitutivo de la CECA. Específicamente, el Art.

92 numeral 2 de dicho Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería a la palabra

supranacionalidad al mencionar las facultades de la Alta Autoridad, de la siguiente forma:

«Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena

independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus

deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno.

Se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional18

de sus

funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no

intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus

tareas».

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, ahora denominado

TJUE)19

, mediante su jurisprudencia, también podría ayudarnos a entender el elemento de

la «supranacionalidad», especialmente mediante la sentencia del caso Costa/ENEL de 1964

por la cual estableció que los Estados miembros de la entonces Comunidad Económica

Europea [CEE] «[…] al instituir una Comunidad de duración indefinida, dotada de

instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica, de capacidad de

representación internacional, y más en particular, de poderes reales derivados de una

limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la

Comunidad, éstos han limitado su soberanía y han creado así un cuerpo normativo

aplicable a sus nacionales y a sí mismos[…].»20

Es importante destacar que desde los orígenes del proceso de integración europea,

los Estados de esa región han tenido muy clara y presente la importancia del elemento de la

supranacionalidad en sus organizaciones e instituciones de integración, edificando su

modelo de manera gradual, precisamente sobre la base de la supranacionalidad institucional

y normativa como elemento sui generis del proceso de integración europea, lo que le ha

permitido convertirse en una paradigmática comunidad de Estados.

17

Víd. MEJÍA HERRERA, op. cit., p. 19, nota al pie 24. 18

El énfasis es nuestro. 19

Art. 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reformado por el Tratado de Lisboa. 20

Sentencia del TJCE de 15 de julio de 1964, Costa 6/64, Rec. 1964, p. 1141, el énfasis es nuestro.

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Por todo lo antes expuesto, podemos decir que la supranacionalidad se constituye a

través de la transferencia de competencias soberanas o poderes estatales en beneficio de

una organización internacional creada por dos o más Estados que le delegan la tarea de

integrar sus territorios, aunque en materias específicas. Además, dicha organización

internacional es orgánicamente independiente de sus Estados miembros, sus decisiones son

aplicables inmediata y directamente en los territorios de dichos Estados y cuenta también

con autonomía jurídica, financiera y con capacidad de representarse por sí misma en las

relaciones internacionales.

Por supuesto, hay que aclarar que cuando se constituye una organización

supranacional «no [se] anula a los Estados nacionales que le dieron origen, sino que, como

si fuesen buenos leviatanes, surgen de voluntades estatales libres, para garantizar los

derechos y beneficios que se pactan. Por ello no pueden confundirse con los organismos

intergubernamentales, que no tienen atribuciones propias, sino por medio de los Estados

signatarios.»21

Para fines de nuestro estudio y una vez abordado el aspecto de la supranacionalidad,

también es conveniente referirse, aunque sea de forma breve, al término

intergubernamental. En ese sentido, DELGADO ROJAS señala que lo intergubernamental

«está más marcado por el hecho de que la soberanía sigue residiendo en el Estado nacional

fundante: no hay transferencia de competencias, pues las burocracias de la institucionalidad

intergubernamental no abandonan su procedencia nacional, sus decisiones emanan de los

Estados mandantes y, sobre todo, los acuerdos que se toman, básicamente siguiendo el

procedimiento de la unanimidad o el consenso no atraviesan automáticamente la frontera

nacional.»22

Asimismo, SOBRINO HEREDIA expresa que las organizaciones de cooperación o de

coordinación actúan «mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus

miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Constituyen la vía clásica,

respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, y en ellas se trasvasa la técnica de la

negociación y de la adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y

permanentes. […] los Estados pretenden proseguir la cooperación de un modo tradicional,

manteniendo intactas sus soberanías, salvo casos excepcionales y provisionales.»23

Como se puede observar, lo intergubernamental es lo opuesto a lo supranacional,

pues este último elemento aboga por la transferencia de competencias soberanas de los

Estados hacia una organización internacional que se vuelve independiente de sus miembros

«[…] y por la posibilidad que tienen dichos órganos [de la organización] de pronunciarse

por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales (y no por

unanimidad como en las Organizaciones tradicionales), al tiempo que las decisiones que

21 DELGADO ROJAS, op. cit., p. 81.

22 Ibídem, p. 78.

23 SOBRINO HEREDIA, op. cit., p. 52.

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adopten podrán tener, en determinadas ocasiones, autoridad directa e inmediata en los

órdenes jurídicos nacionales.»24

En fin, podemos decir que cuando una organización internacional es de carácter

intergubernamental sus órganos e instituciones están directamente vinculados a los

gobiernos de los Estados que la conforman. Es decir, que no es independiente de ellos y,

por lo tanto, su actuación estará limitada y en correspondencia con la voluntad de sus

creadores.

B. La supranacionalidad: el caso del SICA

La creación de supranacionalidades en los procesos de integración de América

Latina y El Caribe (ALC) ha sido muy complicada. Al respecto y muy atinadamente

MANGAS MARTÍN afirma que «Una diferencia radical entre el proceso europeo de

integración y los procesos latinoamericanos ha sido el consentimiento para compartir

soberanía. Para la UE la soberanía es un valor relativo cuyo ejercicio se subordina a la

consecución de bienestar en igualdad del conjunto de la población y con ello un verdadero

respeto a los derechos humanos. Para los Estados de ALC, la soberanía es una noción

absoluta a la que ningún valor se puede subordinar. Esa sacralización de la soberanía ha

impedido romper la brecha de miseria material en la que viven sus pueblos»25

.

En el caso concreto de Centroamérica, podemos manifestar que lo antes planteado

se ajusta en gran medida a la realidad del sistema institucional de su proceso de integración,

pues por los fines que persigue, el SICA es una organización de integración, pero por la

conformación de su estructura institucional y su funcionamiento, estamos ante la presencia

de una clásica organización internacional de cooperación de naturaleza

intergubernamental26

en donde sus Estados creadores no comparten soberanía, sino que han

creado dicha organización para coordinar ciertas acciones de gran relevancia para ellos que

muchas veces están relacionadas, principalmente, con aspectos coyunturales de índole

política o económica.

Dicho lo anterior, y para introducirnos en el estudio de la institucionalidad del SICA,

obligadamente debemos examinar su tratado constitutivo. Así pues, de acuerdo con el

Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, podemos inferir, pues su redacción no es muy

clara, que el SICA se organiza en una estructura institucional básica o central y una

estructura institucional complementaria.

La estructura institucional central o principal del SICA la conforman los siguientes

órganos: la Reunión de Presidentes, El Consejo de Ministros, El Comité Ejecutivo y la

Secretaría General.

24

Ibídem. 25

MANGAS MARTÍN, ARACELI; “UE e Iberoamérica: fracaso del paternalismo” en Diario EL MUNDO

(España), sección OTRAS VOCES, viernes 30 de abril de 2010, p. 23; el énfasis es nuestro. 26

Víd., SOBRINO HEREDIA, op. cit., p. 52.

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a. La Reunión de Presidentes: como su mismo nombre lo indica, está integrada

«por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros»27

del SICA. Es

un órgano de deliberación política cuya función principal es la de «[d]efinir y

dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la

integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la

coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del

área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.»28

Además, el considerando del Protocolo establece que el Sistema «dará

seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y

coordinará su ejecución.»

El Artículo 13 del Protocolo de Tegucigalpa define a la Reunión de Presidentes

como «[…] el Órgano Supremo del Sistema de la Integración

Centroamericana.»29

En ese sentido y sobre la base del mencionado Protocolo,

los demás órganos del Sistema (Consejo de Ministros, Comité Ejecutivo,

Secretaría General, etc.) deberán dar seguimiento y asegurar la ejecución de las

decisiones adoptadas por la Reunión de Presidentes.30

Como se puede observar, la forma en que se ha constituido el órgano principal o

supremo del SICA, ha sido conservando un marcado corte intergubernamental al

que los demás órganos e instituciones del Sistema están subordinados. Esto

significa que el impulso del proceso de integración de Centroamérica es

competencia exclusiva de los gobiernos nacionales de cada Estado miembro. Es

decir que, hoy por hoy, el proyecto de la integración centroamericana y sus

posibles beneficios corresponden en gran medida a la clase gobernante de la

región, la que protagoniza casi todos los papeles, al menos los más importantes,

en la institucionalidad del Sistema.

Para colmo y de acuerdo con el Artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa, la

Reunión de Presidentes sólo puede adoptar decisiones por unanimidad (cada

Estado miembro tiene un voto) o por consenso (una especie de unanimidad tácita

donde hay un acuerdo general sin que Estado alguno presente una objeción

importante)31

. En consecuencia, en este órgano no es posible que se puedan

adoptar decisiones por medio de la mayoría cualificada (un aspecto esencial de la

supranacionalidad que garantiza legitimidad en la toma de decisiones y no

permite que una pequeña minoría pueda estancar el avance del proceso), lo cual

implica la posibilidad de que en muchos casos el proceso de integración y el

27 Artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa.

28 Ibídem, Artículo 15.

29 El énfasis es nuestro.

30 Véanse al respecto los artículos 16 párr. segundo, 17 último párrafo, 18, 24 incisos a) y c), 26 inciso b),

del Protocolo de Tegucigalpa. 31

El Art. 14 del Protocolo de Tegucigalpa establece: «La REUNION DE PRESIDENTES se integra por

los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y

extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. […]».

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Sistema no avancen a la hora de adoptar decisiones importantes, pues cada

Estado miembro conserva un derecho de veto. Por ejemplo, en la actualidad, la

reincorporación del Estado de Honduras al SICA no es posible mientras la

Reunión de Presidentes no logre un consenso en su seno, ya que el Estado de

Nicaragua aun veta tal posibilidad.

Además, sobre la base del Reglamento de Actos Normativos del SICA32

, ahora se

le otorga poderes normativos a la Reunión de Presidentes, aunque de forma

indebida, pues su principal función es la orientación y dirección política del

Sistema. Es decir, que en la actualidad ni la creación de actos normativos en el

SICA escapa de las facultades de la Reunión de Presidentes, seguramente porque

ellos están conscientes y porque no quieren que sea de otra manera (falta de

voluntad política), que dicho órgano es quien da el impulso principal (al menos

en teoría) en el proceso de integración centroamericano, todo de conformidad,

desgraciadamente, con su Tratado constitutivo. Con esta medida se acentúa aun

más el corte intergubernamental del SICA.

b. El Consejo de Ministros del SICA: se integra por los Ministros del ramo de cada

Estado miembro del SICA [por ejemplo, el Consejo de Ministros de Relaciones

Exteriores, de Economía, del Ambiente, de Turismo, etc., etc.]. Cada ministro,

lógicamente, es nombrado directamente por su respectivo presidente

centroamericano. Es decir que su constitución, al igual que en la Reunión de

Presidentes, se hace manteniendo un carácter intergubernamental.

Ahora bien, el Consejo de Ministros es el órgano del SICA que ejerce, ahora

formalmente en conjunto con la Reunión de Presidentes, el poder normativo en

dicho Sistema, aunque en la práctica lo ejerce casi exclusivamente. De acuerdo

con el Artículo 9 del Reglamento de los Actos Normativos SICA, las

disposiciones del Consejo de Ministros se expresarán por medio de resoluciones,

reglamentos, acuerdos y recomendaciones.

Sin embargo, estos actos normativos siempre deberán estar dirigidos a desarrollar

y a ejecutar las decisiones emanadas de la Reunión de Presidentes.

Así está establecido en el Artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa en donde se

expresa que «Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que

asegure la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la Reunión de

Presidentes en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser

objeto de la mencionada Reunión».

Además, las decisiones del Consejo de Ministros sólo pueden ser adoptadas por

unanimidad o por consenso, tal y como sucede también con la Reunión de

32 Véanse los Arts. 4-8 del Reglamento de los Actos Normativos del Sistema de la Integración

Centroamericana, Managua, 01 de Diciembre de 2005, en SALAZAR GRANDE, CÉSAR, coord., Instrumentos

Jurídicos del Sistema de la Integración Centroamericana, SG-SICA, segunda edición, San Salvador, 2010,

pp.27-29.

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Presidentes. Así está estipulado en el Art. 21 del Protocolo de Tegucigalpa que

en su parte conducente dice: «En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro

tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser

adoptadas por consenso. […]».

Para colmo y de acuerdo con el Protocolo de Tegucigalpa, los actos normativos

[derecho derivado del SICA] emanados del Consejo de Ministros son

jerárquicamente inferiores respecto a los ordenamientos jurídicos internos de los

Estados miembros. Es decir, que cualquier Estado miembro del Sistema puede

invocar su legislación interna para invalidar e impedir la aplicación del derecho

de la integración centroamericana en su territorio.

En ese sentido, el Artículo 22 del Protocolo de Tegucigalpa dice que «[…] las

decisiones [entiéndase actos normativos] de los Consejos serán de obligatorio

cumplimiento en todos los Estados miembros y sólo podrán oponerse a su

ejecución disposiciones de carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los

estudios técnicos pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la

decisión, en su caso, al respectivo ordenamiento legal. No obstante, tales

decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados miembros que no las hubieran

objetado».

Esta disposición del Tratado constitutivo del SICA causa vergüenza, pues

desconoce la importancia y necesidad de una serie de elementos y principios

básicos de un sistema serio de integración de Estados, como son el principio de

primacía y el de uniformidad del Derecho de la integración33

. Con respecto al

principio de primacía, esta disposición del Protocolo de Tegucigalpa es

contradictoria porque deja en una posición de infralegalidad al Derecho de la

integración centroamericana en relación con los ordenamientos jurídicos internos

de los Estados miembros. Es decir, que en caso de contradicción con las leyes

internas de sus miembros «la normativa derivada del SICA debe adecuarse a las

leyes estatales y no al contrario […].»34

.

33 Véase al respecto la sentencia del TJCE de 15 de julio de 1964, Costa 6/64, Rec. 1964, p. 1141 «[…]

Considerando que esta integración en el Derecho de cada país miembro de disposiciones procedentes de

fuentes comunitarias, y más en general los términos y el espíritu del Tratado, tienen como corolario la

imposibilidad de que los Estados hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado

sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral posterior, que no puede por tanto oponerse a dicho

ordenamiento; que la fuerza vinculante del Derecho comunitario no puede en efecto variar de un Estado a

otro, en razón de legislaciones internas ulteriores [principio de uniformidad], sin que se ponga en peligro la

realización de los objetivos del Tratado[…], y sin causar una discriminación prohibida por él; que las

obligaciones contraídas mediante el Tratado constitutivo de la Comunidad no serían incondicionales, sino

solamente eventuales, si pudieran quedar cuestionadas por los actos legislativos futuros de los signatarios […]

Considerando que del conjunto de estos elementos se desprende que al Derecho creado por el Tratado,

nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma

interna, cualquiera que sea esta [principio de primacía] ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo

tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la

Comunidad […]»,el énfasis es nuestro.. 34

MEJÍA HERRERA, op. cit., p. 518.

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La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca

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Respecto al principio de uniformidad, esta disposición es contradictoria por que

el Derecho de integración se podría redactar y por lo tanto interpretar y aplicar en

términos distintos para cada Estado miembro una vez que el Consejo acomode

sus actos normativos a las diferentes legislaciones internas. Esto podría generar

que no todos los Estados miembros del SICA tendrían los mismos derechos y

obligaciones.

Observando esta penosa realidad, y por sentido común jurídico, nos adherimos a

la posición de MEJÍA HERRERA quien expresa que «esa situación tan

contradictoria es una prueba de la falta de cesión de poderes soberanos de

carácter normativo a favor del SICA de parte de sus Estados miembros. Sin

embargo, como quiera que sea, no tiene justificación que los actos normativos

del SICA no tengan reconocida una posición supralegal en los ordenamientos

jurídicos nacionales, igual que los tratados internacionales, en relación con las

leyes estatales anteriores contrarias»35

.

c. El Comité Ejecutivo y la Secretaría General: de acuerdo al Artículo 23 del

Protocolo de Tegucigalpa «son los Órganos permanentes del Sistema de la

Integración Centroamericana» y tienen como función principal ejecutar o

coordinar los mandatos que se deriven de la Reunión de Presidentes y de los

Consejos de Ministros en sus diferentes composiciones.

La constitución de estos órganos también depende directamente del mandato de

la Reunión de Presidentes, órgano intergubernamental que hace gala de ser el

órgano supremo del Sistema y, por lo tanto, es quien decide cómo constituir

también al Comité Ejecutivo y nombrar al Secretario General del SICA.

Así pues, el Art. 24 del Protocolo de Tegucigalpa, señala que el Comité

Ejecutivo estará integrado por un representante de cada uno de los Estados

Miembros quienes serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los

Ministros de Relaciones Exteriores.

Se dice que el Comité Ejecutivo «es un órgano con ciertas funciones

administrativas, políticas y de vigilancia o control del cumplimiento del

ordenamiento jurídico del SICA». Sin embargo, la función de vigilancia o control

«la comparte, al menos formalmente, con la Secretaría General estableciéndose

en ese sentido una clara e innecesaria duplicidad de funciones»36

.

En otro ámbito, la Secretaría General, está a cargo de un Secretario General,

nombrado siempre por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.

El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del SICA y tiene

la representación legal del Sistema37

.

35 Ibíd., pp. 518-519.

36 Ibíd., pp. 366-367.

37 Artículos 25 y 26 del Protocolo de Tegucigalpa.

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Como hemos podido observar, la forma en que están integrados los órganos de la

estructura institucional central del SICA le imprimen un marcado corte intergubernamental

a dicha organización, por lo tanto, el SICA no posee la debida independencia institucional u

orgánica de los gobiernos de sus Estados miembros, la cual es propia de una organización

internacional de integración de carácter supranacional, como el caso de la UE, en la que la

mayoría de sus instituciones están compuestas por personalidades independientes38

.

No obstante, también hay que aclarar que en la UE, no todos sus órganos son de

carácter supranacional, pues en ella «aún persisten elementos de interestatalidad, así el

representado por el funcionamiento del Consejo de Ministros […], o la Política Exterior y

de Seguridad Común en el Tratado de la Unión Europea firmado en Lisboa en 2007»39

. Sin

embargo, en los órganos de la UE conformados por representantes gubernamentales, cabe la

posibilidad de que sus disposiciones se adopten por mayoría40

, contrario al SICA que, como

ya hemos señalado, en todos sus órganos de conformación intergubernamental (la mayor

parte de ellos) sólo cabe la posibilidad de adoptar decisiones siguiendo la técnica de la

unanimidad o del consenso41

.

Además, en el SICA no existe una clara ni específica cesión de competencias

soberanas por parte de sus Estados miembros hacia los diferentes órganos e instituciones de

dicha organización. Basta con realizar un simple examen de su Tratado constitutivo para

darnos cuenta de esta triste realidad. En el Protocolo de Tegucigalpa, lo que se plantea en

términos muy generales es que el SICA, como marco institucional de la integración

centroamericana, tendrá ciertos propósitos dirigidos a constituir a Centroamérica como una

región de paz, libertad, democracia y desarrollo42

.

En ese sentido, las funciones que se le otorgan a cada órgano del Sistema son

también muy generales. Por ejemplo, el mencionado Protocolo dice que corresponde a la

Reunión de Presidentes «Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las

directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para

garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones

38 Víd. SOBRINO HEREDIA, J, op. cit., p. 52.

39 Ibíd., p. 53.

40 Ídem.

41 Se dice que «el consenso, entendido como un proceso de negociaciones y consultas dirigido a alcanzar

un acuerdo general que no suscite la oposición expresa de ningún Estado, trata de reconciliar lo que

aparentemente es irreconciliable; porque como la unanimidad, el consenso respeta la soberanía de cada

Estado; al igual que la adopción de decisiones por mayoría, en buena medida la consecución del consenso

tiende a tener en cuenta los intereses de la mayoría de los Estados; y, asimismo, la aplicación del consenso

reconoce las diferencias de poder e intereses que existen entre los Estados, ya que no es posible articularlo sin

contar con los Estados más poderosos.»,Víd. FERRER LLORET, JAUME, “El papel del consenso en los

procesos de integración regional: la Unión Europea” en Memoria del II Congreso del CIPEI, Editorial

Universitaria, León, Nicaragua, 2009, pp. 112-133, específicamente p. 133. 42

Art. 3 del Protocolo de Tegucigalpa.

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del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones»43

. La

realidad nos dice que esta fórmula no ha dado resultado.

Otro ejemplo es cuando en el mencionado Protocolo se expresa que le corresponde a

la Reunión de Presidentes «Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la

consolidación de una Centroamérica unida», pero no especifica cómo se cumplirá con estas

funciones tan generales.

A nuestro criterio, el Tratado constitutivo del SICA deja mucho que desear, pues

refleja la falta de voluntad política de sus Estados miembros por transferirle competencias

específicas a la organización. Sin embargo, todo o casi todo tiene una explicación. Desde

un punto de vista lógico, infelizmente esto tiene que ser así, debido a que quienes integran

los órganos principales del Sistema son los propios gobiernos de los Estados miembros, lo

que significaría que si estos le transfieren competencias soberanas a los órganos e

instituciones del Sistema se realizaría una especie de autotransferencia de competencias,

por lo que lógicamente dichos gobiernos no se las han cedido a la organización.

Ahora toca examinar la estructura institucional complementaria44

del SICA que está

conformada por la Reunión de Vicepresidentes y Designados de la Presidencia, el

Parlamento Centroamericano [PARLACEN], la Corte Centroamericana de Justicia [CCJ] y el

Comité Consultivo.

Sin embargo, para adentrarnos en este examen, consideramos necesario determinar

que además de su estructura institucional central y complementaria, el SICA se organiza

funcionalmente en una enmarañada red de instituciones, secretarías técnico administrativas,

comisiones, foros, etc., que a la vez están “organizados” en los llamados subsistemas de

integración, a saber: el subsistema de integración política, el subsistema de integración

económica, el subsistema integración social y el subsistema de integración ambiental, en

los que también prevalece un marcado corte intergubernamental, salvo una muy puntual

excepción que veremos en párrafos posteriores.

a. El subsistema de integración política, tiene su principal fundamento jurídico en

el Protocolo de Tegucigalpa y está conformado por la estructura institucional

central y complementaria del SICA. Esta última estructura es a la que nos

referiremos a continuación:

a’ La Reunión de Vicepresidentes: es más de lo mismo, es decir,

intergubernamentalismo puro y duro.

b’ El PARLACEN: es de destacar que el PARLACEN no posee un carácter

intergubernamental como el resto de órganos que hemos examinado, pues es

el único órgano del SICA investido de legitimidad democrática ya que, de

acuerdo con el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento y Otras

Instancias Políticas, éste está integrado por diputados centroamericanos

43 Ibíd., Art. 15 inciso c).

44

Ibíd. Artículo 12, el énfasis es nuestro.

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titulares y suplentes que son electos por sufragio universal, directo y secreto

en cada uno de los Estados miembros del SICA.

Sin embargo, este Parlamento no posee elementos de supranacionalidad

porque simplemente es un órgano de planteamiento, análisis y

recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de

interés común para los Estados miembros de su tratado constitutivo.

Además, no participa en la creación de actos normativos en conjunto con el

Consejo de Ministros. En consecuencia «carece de poderes normativos

reales y efectivos o jurídicos para impulsar el desarrollo del proceso de

integración centroamericana»45

.

No obstante, con la entrada en vigencia de su último “Protocolo de Reformas

al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias

Políticas” que entró en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2010, ahora

el PARLACEN podrá proponer legislación en materia de integración regional,

aunque lo ideal hubiera sido que de una vez por todas dicho Parlamento

pudiera legislar juntamente con el Consejo de Ministros. Además, a partir de

la entrada en vigencia del citado Protocolo, ahora el PARLACEN podrá

conocer el presupuesto de las instituciones del SICA y dar seguimiento a su

ejecución, para ello podrá solicitar informes y aclaraciones, es decir que el

PARLACEN ahora ostenta una especie de control político en materia

presupuestaria.

c’ La CCJ es el «Órgano Judicial principal y permanente del "Sistema de la

Integración Centroamericana"»46

. Tiene por tarea garantizar «el respeto al

derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del "Protocolo de

Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA)", y de sus instrumentos complementarios o actos

derivados del mismo.»47

De acuerdo con el artículo 8 del Convenio de Estatuto de la CCJ, ésta se

integrará con «uno o más Magistrados titulares [con sus respectivos

suplentes] por cada uno de los Estados» «que suscribieron el Convenio del

Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia; y para quienes se

encuentra vigente.»48

Estos magistrados serán electos por las Cortes

Suprema de Justicia de sus respectivos Estados.

Las decisiones de la Corte tendrán efectos vinculantes para todos los

Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el SICA

y para sujetos de derecho privado.49

45 MEJÍA HERREA, op. cit., pp. 378-393, específicamente p. 379.

46 Artículo 1 del Convenio de Estatuto de la CCJ.

47 Ibíd., Artículo 2.

48 Víd. el Artículo 1 de la Ordenanza de Procedimientos de la CCJ.

49 Artículo 3 del Convenio de Estatuto de la CCJ.

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En definitiva, podemos decir que la CCJ es el único órgano en el marco de

la estructura institucional del SICA que presenta claros rasgos de

supranacionalidad, debido, al menos formalmente, a su composición

autónoma e independiente de los gobiernos de los Estados miembros del

SICA, por sus competencias específicas que le han conferido dichos Estados

y porque sus decisiones son vinculantes para los órganos e instituciones del

SICA y para los Estados miembros que hayan firmado y ratificado su

Convenio de Estatuto.50

Sin embargo, la supranacionalidad de la cual está dotada esta Corte, se ve

debilitada porque tres de los siete Estados miembros del SICA no han

ratificado su Tratado constitutivo, es decir que este órgano sufre de una

geometría variable51

aguda.

d’ «El Comité Consultivo del SICA estará integrado por los sectores

empresariales, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo

Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y

culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.

Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General sobre la

política de la organización en el desarrollo de los programas que lleva a

cabo.»52

Ese asesoramiento se interpreta como que las consultas, opiniones,

pronunciamientos, etc., evacuados por este Comité no son de carácter

vinculante para los órganos e instituciones del SICA ni para los Estados

miembros del Sistema.

b. El subsistema de integración económica fue establecido en 1993 por medio

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana

[conocido generalmente como Protocolo de Guatemala]. El Artículo 3 de dicho

Protocolo establece que «El objetivo básico del Subsistema de Integración

Económica creado por este Instrumento complementario del Protocolo de

Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible

de los países centroamericanos[…]»

Mediante este Protocolo los Estados centroamericanos «se comprometen a

alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión

Económica Centroamericana […].53

».

50

Ibíd., Artículos 3, 8, 10 y 22. Véase también el Artículo 1 de la Ordenanza de Procedimientos de dicha

Corte. 51

Víd. Infra. p. 79. 52

Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, últimos dos párrafos, el énfasis es nuestro. 53

Ibíd., Artículo 1.

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Al analizar este subsistema, podemos comprobar que hereda el corte

intergubernamental de la organización central del SICA, ya que observamos que

su organización institucional está plagada de estructuras afines a los gobiernos

de los Estados miembros de dicha organización. Esto se puede verificar

mediante la lectura del artículo 37 del Protocolo de Guatemala que literalmente

dice:

1. El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende los

órganos e instituciones que se detallan a continuación:

2. Son órganos:

a) El Consejo de Ministros de Integración Económica;

b) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica;

c) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; y

d) El Comité Ejecutivo de Integración Económica. Este Comité, de acuerdo

al Artículo 42 del mismo Protocolo de Guatemala, depende

organizativamente del Consejo de Ministros de Integración Económica.

Es importante destacar que «El Consejo de Ministros de Integración Económica

estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los

Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que se denominará

también Gabinete Económico Centroamericano y tendrá a su cargo la

coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas

económicas de los países[…]»54

.

Para la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se

han creado una serie de Secretarías, establecidas también en el Artículo 37 del

Protocolo de Guatemala y son las siguientes:

3. Son órganos técnico administrativos:

a. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA);

b. la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA);

c. la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA);

d. la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).

c. El subsistema de integración social se fundamenta jurídicamente en el Tratado

de la Integración Social Centroamericana. El Artículo 3 de dicho Tratado

establece que dicho «Instrumento, complementario y derivado del Protocolo de

Tegucigalpa, organiza, regula y estructura el Subsistema Social, que comprende

el área social del SICA.»

En este subsistema, los gobiernos de los Estados miembros del SICA, también

son los principales actores pues están representados en su organización

54 Art. 38 del Protocolo de Guatemala, el énfasis es nuestro.

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institucional. Prueba de ello son los siguientes artículos del Tratado de la

Integración Social Centroamericana:

«Artículo 9: El Subsistema de la Integración Social comprende:

1. Órganos:

a) El Consejo de la Integración Social.

b) El Consejo de Ministros del Área Social.

c) La Secretaría de la Integración Social.

2. Instancia Asesora:

La instancia asesora y de consulta conformada por la (el) cónyuge del

Presidente (a) o un representante personal del Presidente (a), la cual se reunirá

ordinariamente durante las Reuniones de Presidentes y extraordinariamente

cuando así lo deseen. […]»

«Artículo 11: El Consejo de la Integración Social

1. El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro

Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro

Alterno. […]»

d. El subsistema de integración ambiental fue creado mediante el Convenio

Centroamericano para la Protección del Ambiente y corre con la misma suerte

de los otros subsistemas en cuanto al imperio del intergubernamentalismo

propio del SICA.

El artículo III del referido Convenio señala:

«Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la cual será

integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país.

Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión»55

.

Una vez que hemos examinado la institucionalidad del SICA realizando un breve

análisis tanto de su estructura institucional básica o central, así como de su estructura

institucional complementaria y de su estructura funcional que se divide en varios

subsistemas, podemos reafirmar nuestra posición de que en el SICA predomina un marcado

carácter intergubernamental, es decir, que los gobiernos de los Estados miembros de dicho

Sistema son los principales actores del proceso integrador, pues son los que llevan la batuta

de casi todos los órganos e instituciones de la organización, con la excepción del

PARLACEN, la CCJ y del Comité Consultivo que, como hemos explicado en páginas

anteriores, por su naturaleza, poseen otro tipo de composición y de atribuciones o

funciones.

55

El énfasis es nuestro.

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Lamentablemente, parece ser que los gobiernos de los Estados miembros del SICA

no tienen un verdadero y serio interés ni voluntad política efectiva por compartir soberanía

en beneficio de una organización que los represente a todos en su conjunto como una

verdadera comunidad económica y política de Estados.

De esa manera el SICA se distancia de las llamadas organizaciones de integración de

Estados de carácter supranacional y se une al numeroso grupo de organizaciones de

cooperación o de coordinación que poseen un marcado carácter intergubernamental,

provocando que se vuelva muy difícil impulsar el proceso de integración regional

centroamericano. Prueba de ello, es que desde la «revitalización» del proceso de

integración de Centroamérica con la creación del SICA a principios de la década de los

noventa, a duras penas se ha avanzado en la creación de una zona de libre comercio, que

además está incompleta, pues hasta la fecha aun no se han liberalizado el cien por ciento de

las mercancías, tal es el caso del café, el ron, el azúcar, etc., que han sido consideradas por

los Estados miembros como mercancías o productos sensibles por la elevada importancia

económica que representan para cada una de las economías centroamericanas.

En ese sentido, consideramos que actualmente la realización de la integración

centroamericana corre el riesgo de quedar nuevamente en letra muerta, pues el nivel de su

avance ha sido muy pobre.

Como es bien sabido, la zona de libre comercio es la primera fase o etapa de un

proceso de integración regional. En términos amplios, podemos decir que esta etapa inicial

supone la eliminación de barreras técnicas y arancelarias al comercio de mercancías y

servicios asociados a la libre circulación de bienes entre los Estados miembros de dicha

zona, pero cada país conserva su derecho de establecer sus propios aranceles y medidas

técnicas o no arancelarias frente a terceros Estados que fueren ajenos a la zona de libre

comercio que se ha creado.

Sin embargo, la zona de libre comercio no necesariamente es producto de un

proceso de integración regional y bien puede ser fruto de acuerdos comerciales

convencionales (Tratados de Libre Comercio) entre dos o más Estados que se disponen a

cooperar comercialmente entre ellos y que no necesariamente aspiran a avanzar a etapas

superiores de integración (unión aduanera, mercado común, unión económica, integración

económica total y la unión política) entre los Estados que la conforman, tal es el caso de la

Asociación de Libre Comercio de Norteamérica [NAFTA, por sus siglas en inglés] y el

Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República

Dominicana [CAFTA-RD]. En estos casos, los Estados que integran dichas zonas, ponen a

disposición sus estructuras institucionales o burocráticas ya instaladas para la consecución

de los fines y objetivos del libre comercio entre ellos, sin establecer por ello un proceso de

integración.

No obstante, a pesar de que el SICA es una organización de carácter

intergubernamental, al menos formalmente posee aspiraciones y ambiciosos objetivos de

integración entre sus Estados miembros. Esto está establecido de manera muy general en el

artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa que establece que «EL SISTEMA DE LA

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La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca

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INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por objetivo fundamental la realización de

la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad,

Democracia y Desarrollo. […]».

Para finalizar esta fase del presente trabajo, podemos afirmar que el SICA al carecer

del elemento de la supranacionalidad, se ve limitado a realizar labores de coordinación en

determinadas áreas o materias que suscitan gran interés para sus Estados miembros, tal es el

caso del comercio en general, medioambiente, turismo, etc., pero sin poseer dicha

organización competencias específicas en estas y otras materias y, por lo tanto, sin la

capacidad de tomar sus propias decisiones. En resumen, el impulso del SICA proviene,

como hemos señalado, de manera exclusiva de los gobiernos de los Estados miembros que

lo integran56

.

2. LA GEOMETRÍA VARIABLE Y EL SICA

A. Consideraciones previas

Como hemos señalado al inicio de este trabajo, otro de los problemas que sufre el

SICA y que impide su avance en la consecución de sus fines y objetivos ha sido el de la

«geometría variable».

La doctrina científica, a fin de comprender y explicar este fenómeno, es la que se ha

encargado de estudiar esta técnica utilizada por ciertos Estados inmersos en un proceso de

integración. Por ejemplo, MANGAS MARTIN, refiriéndose al proceso de integración

europeo, señala que la geometría variable o «Europa a la carta» es una práctica utilizada por

los Estados en donde se «escogen los compromisos y no se comparten los mismos objetivos

o metas ni se comparten las mismas obligaciones y derechos»57

.

Esto genera que los Estados con mayor vocación integracionista avancen a mayor

velocidad en la construcción gradual del proceso de integración y que los Estados más

reticentes a integrarse decidan hacerlo cuando se sientan o estén preparados. Lo que se

pretende con esta práctica es «flexibilizar los ritmos, los derechos y obligaciones a las

circunstancias específicas»58

de cada Estado que se encuentra involucrado en un proceso de

integración.

56

Por ejemplo, el Acuerdo de Asociación negociado entre la Unión Europea y los países

centroamericanos, es una clara muestra de que el SICA realiza un papel secundario en este tipo de asuntos,

pues como ya hemos señalado, en su Tratado constitutivo no se le atribuyen competencias soberanas

específicas para negociar y firmar, en nombre de sus Estados miembros, tratados internacionales con otros

Estados u organizaciones internacionales. Véase al respecto a MEJÍA HERRERA, ORLANDO; “El Acuerdo de

Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica. Contexto y perspectivas” en Revista de Derecho

Comunitario Europeo, Número 35 (2010), pp. 143-168. 57

MANGAS MARTÍN, ARACELI Y LIÑÁN NOGUERAS, DIEGO; Instituciones y Derecho de la Unión

Europea; Editorial Tecnos; Madrid, España; 5ta. edición, 2005; p. 78. 58

Ídem.

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Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI

80

Dicho de otra manera, se podría expresar que en un proceso de integración se

manifiesta la geometría variable, cuando los Estados que se encuentran inmersos en dicho

proceso actúan en él mediante una participación desigual, que bien se puede materializar en

que uno o varios de estos Estados, por su propia voluntad, no formen parte en determinados

instrumentos jurídicos o bien no participen en determinado órgano o institución

comunitarias.

Sin embargo, la geometría variable en un proceso de integración «aunque

rechazable en principio, es una medida aceptable de tolerancia, siempre que sea temporal

ya que permite atraer hacia el seno mayoritario a los Estados poco propensos a una mayor

integración.»59

En esa misma línea, REMIRO BROTÓNS señala que «[e]l pensamiento integracionista

es consciente de que la progresión del proceso requiere un largo esfuerzo de persuasión y,

por ello, una suerte de geometría variable, si se quiere evitar la esclerosis del Sistema. El

proceso no puede hacerse contra la voluntad de países llamados a ser Miembros, pero

tampoco puede quedar a expensas de la voluntad de cada uno de ellos […]. De hecho, la

historia de la integración centroamericana ha sido siempre una historia de geometría

variable, pues sus diferentes instrumentos primarios han podido entrar en vigor con el

consentimiento de una mayoría, de la mitad e, incluso, de una minoría sin forzar por ello a

los demás a aceptarlos o a abandonar el Sistema»60

.

Es decir, que en el ámbito centroamericano, la geometría variable ha sido una

práctica o especie de salida fácil transitoria para algunos Estados miembros que se niegan a

comprometerse más con la integración centroamericana pero que, además,

lamentablemente, dicha práctica ha adquirido un carácter de permanencia de facto debido

principalmente a las asimetrías en general existentes entre los Estados miembros del SICA.

B. La geometría variable y el SICA

a. El caso de la CCJ

La geometría variable está presente en muchos órganos, instituciones e incluso

subsistemas del SICA. Así por ejemplo, la CCJ desde hace mucho tiempo se

encuentra integrada sólo por magistrados de tres Estados (El Salvador,

Honduras y Nicaragua) de los siete que conforman el SICA. La razón de esta

situación es porque Belice, Costa Rica y Panamá aun no han firmado ni

59

Ídem., p. 79, el énfasis es nuestro. 60

REMIRO BROTÓNS, A.; «Las instituciones del sistema de integración centroamericana y su futuro», en

Centre Estudis Internacionals, Centroamérica: perspectivas de futuro, Tribuna Internacional, nº 4, 2003, pp.

77 – 181, específicamente p.p. 106-110.

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La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca

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ratificado el Convenio de Estatuto de la Corte, que constituye un requisito sine

qua non para poder integrar dicha instancia jurisdiccional.

El Parlamento guatemalteco ya ratificó el Convenio de Estatuto de dicho

Tribunal, pero los órganos competentes de ese Estado aun no han nombrado sus

magistrados que por derecho le corresponden. Las razones pueden ser varias,

pero la realidad es que en la Corte están representados por medio de sus

magistrados menos de la mitad de los Estados miembros del SICA.

Si bien la CCJ es un órgano permanente del SICA que fue creado por medio del

Protocolo de Tegucigalpa, a nuestro juicio, la razón formal por la que dicho

tribunal padece una aguda geometría variable, radica en que su Convenio de

Estatuto que regula, entre otras cosas, la composición de dicho órgano, no fue

agregado o anexado al Protocolo de Tegucigalpa como parte integral de éste

último, de tal suerte que los Estados que firmaran y ratificaran éste Protocolo,

automáticamente hubieran estado sometidos a la jurisdicción de la Corte. Este

mecanismo fue el utilizado, por ejemplo, por la Organización de Naciones

Unidas en cuya Carta constitutiva se anexaba el Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda y así también sucedió

con la CEE en el que se anexaba a su tratado constitutivo el instrumento jurídico

que creaba el TJCE.

No obstante, la CCJ ha intentado atraer hacia su seno a los Estados miembros

del SICA que todavía no la integran, con el argumento, cuestionable a nuestro

juicio, de que todo Estado que firmara y ratificara el Protocolo de Tegucigalpa

automáticamente se sometía a la jurisdicción de dicho Tribunal. Con este

fundamento, la Corte no ha hecho más que exponerse a diversos escarnios61

,

pues si bien es cierto que esta instancia jurisdiccional fue creada por el

instrumento jurídico constitutivo del SICA, también es cierto que para integrarla

y someterse a su jurisdicción, los Estados miembros de dicho Sistema

necesariamente deben haber firmado y ratificado el Convenio de Estatuto de la

CCJ. Esta posición la confirma la Ordenanza de Procedimientos de la propia

Corte, la cual expresa lo siguiente:

61 Véase por ejemplo STAGNO, BRUNO, “La Corte de las anécdotas patéticas” en diario La Nación (Costa

Rica), sección OPINIÓN, miércoles 11 de noviembre de 2009. El autor expresa que «En la vecina Managua,

existe una corte de anécdotas patéticas: es la CCJ […] Una corte que no aporta nada, no representa nada, más

que los intereses de los magistrados o sus mandaderos. En fin, una corte de la cual Costa Rica debe seguir

guardando una distancia prudente por nuestro propio bien.».

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ARTÍCULO 1. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan:

[…] ESTADO MIEMBRO: Estados que suscribieron el Convenio del Estatuto

de La Corte Centroamericana de Justicia; y para quienes se encuentra vigente.

b. El caso del PARLACEN

Con la misma suerte de geometría variable de la CCJ ha corrido el PARLACEN.

Este órgano principalmente de análisis, deliberación y de recomendaciones

políticas del SICA, es reconocido por el Protocolo de Tegucigalpa como parte

de dicho Sistema, aunque el Parlamento propiamente fue creado mediante el

Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias

Políticas en el año de 1987 durante la etapa de pacificación de la región

centroamericana; es decir cuatro años antes de que se constituyera el SICA.

Actualmente, integran el PARLACEN cinco de los siete Estados miembros del

SICA. Estos son El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. En

el caso de Belice y Costa Rica aun no han ratificado el Tratado Constitutivo del

PARLACEN y por lo tanto no lo integran.

Para colmo Panamá ha decidido retirarse de dicha instancia alegando, en

términos generales, que ese órgano del SICA es inoperante e inútil y además

económicamente muy costoso de mantener y que también es una cueva de

funcionarios de reputación cuestionable que se escudan en la inmunidad

parlamentaria centroamericana para eludir ciertos procesos penales que tendrían

que enfrentar si no fueran diputados centroamericanos. La decisión de Panamá

de retirarse de este foro político se fundamenta principalmente en una promesa

de campaña electoral que el actual Presidente de la República de Panamá hizo

durante el último proceso electoral que se realizó en dicho país.

El PARLACEN sometió a consulta en la CCJ la denuncia del Tratado

Constitutivo de dicho Parlamento por parte de la República de Panamá,

resolviendo dicho Tribunal mediante Opinión Consultiva número 98-06-14-08-

2009 «que ningún Estado Parte del Tratado Constitutivo del Parlamento

Centroamericano, puede denunciarlo unilateralmente, debido a que este

instrumento no contempla disposiciones que lo permita, además, como se ha

visto, no puede deducirse la posibilidad de la denuncia, en virtud de los

antecedentes y la naturaleza comunitaria del Tratado, y finalmente porque el

Artículo 6 del Protocolo [de Tegucigalpa], establece que ningún Estado Parte

puede adoptar medidas unilaterales que vayan en contra de los principios y

propósitos del Sistema de la Integración Centroamericana, ( SICA), del cual

forma parte el PARLACEN y su Tratado Constitutivo como uno de sus

principales instrumentos.»

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Además, la Corte añade que «por ser la elección de los Diputados al Parlamento

Centroamericano, una manifestación de la soberanía popular realizada

conforme a los procedimientos constitucionales y legales internos y en

cumplimiento del Estado de Derecho comunitario, ninguna iniciativa

presidencial puede revocar el mandato, salvo los casos expresamente previstos

por la ley.»

c. El caso del Subsistema Económico del SICA

Asimismo, la geometría variable que impera en el SICA se manifiesta también

en el Subsistema de Integración Económica de dicho Sistema constituido

mediante el Protocolo de Integración Económica Centroamericana en el año de

1993.

Forman parte del Subsistema Económico del SICA Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua, pero aun hace falta que Belice y Panamá

ratifiquen el Protocolo constitutivo de este subsistema.

Sin embargo, la República de Panamá, durante el proceso de negociación del

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, insistía en

formar parte de las negociaciones como Estado pleno y no sólo como

observador en dicho Acuerdo que, al menos en teoría, traería beneficios, sobre

todo en el ámbito económico, para los Estados centroamericanos. No obstante,

en un principio la UE y los Estados centroamericanos objetaron la petición de

Panamá y le instruyeron que para poder formar parte en las negociaciones como

Estado de pleno derecho, obligadamente tenía que formar parte de la Secretaría

de Integración Económica Centroamericana [SIECA] y para ello se hace

necesario que Panamá ratifique el Protocolo al Tratado de Integración

Económica Centroamericana que constituye el Subsistema Económico del

SICA.

A pesar de la resistencia inicial de la UE y de algunos Estados centroamericanos

de que Panamá no se integrara a las negociaciones del Acuerdo de Asociación,

la UE aceptó a ese Estado como parte del bloque de países centroamericanos

con los que negociaba dicho acuerdo, sin que haya sido necesario, como

requisito previo, su incorporación a la SIECA.62

No obstante, el Consejo de Ministros de Integración Económica de

Centroamérica [COMIECO] y el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá,

suscribieron en la ciudad de Panamá, una Declaración Conjunta en la que se

establece el camino a seguir para la incorporación de dicho país como nuevo

Estado Miembro del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

62 Víd. Boletín electrónico del Observatorio UE-CA del Instituto Centroamericano de Estudios Sociales,

Año 3, Número 5, 17 de marzo de 2010 en http://www.observatorioca-ue.com/ en la sección Boletines.

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En dicha Declaración se deja establecido que «la República de Panamá se

incorporará al Subsistema de Integración Económica Centroamericana,

mediante la firma de un Protocolo de Incorporación a más tardar el 31 de

diciembre de 2011, a partir de lo establecido en el presente documento y en la

Resolución No.249-2010 del COMIECO de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado

General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

El Protocolo de Incorporación a que se refiere el párrafo anterior, establecerá

los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá

al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y los términos de su

aprobación y vigencia, incluyendo la participación de Panamá dentro del

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en el marco de los

instrumentos jurídicos correspondientes.»63

IV. CONCLUSIONES

Para concluir, podemos decir que, en los últimos 18 años, Centroamérica ha

avanzado en el desarrollo institucional de su proceso de integración. Prueba de ello es la

constitución del SICA como el marco institucional de la integración centroamericana, luego

de un periodo de abandono de dicho proceso, por las razones expuestas al inicio del

presente trabajo.

No obstante, al confrontar el concepto de supranacionalidad con la realidad

institucional del SICA, comprobamos que esta organización adolece de este elemento que es

propio o característico de una organización de integración de Estados, por las siguientes

razones:

1. En primer lugar, porque la forma en que se encuentran constituidos la mayoría de

sus órganos, se ha realizado manteniendo un marcado corte intergubernamental,

pues en ellos se encuentran representados, casi con exclusividad, la clase

gobernante de sus Estados miembros, concretamente, los presidentes

centroamericanos y sus allegados, dejando en un segundo plano,

lamentablemente, a los demás actores de la sociedad centroamericana.

2. En segundo lugar, porque generalmente la toma de decisiones en el SICA se

realiza utilizando la técnica de la unanimidad o del consenso, que son propias de

63

Véase al respecto el sitio Web oficial del SICA: http://www.sica.int en la sección de Noticias,

consultado el 29 de julio de 2010. Asimismo, véase el texto completo de la Declaración Conjunta del

COMIECO y el Primer Ministro de Comercio e Industrias de Panamá en el sitio web oficial de la Secretaría

de Integración Económica Centroamericana (SIECA): www.sieca.int en la sección Enlaces de interés –

Adhesión de Panamá al Subsistema Económico.

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La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca

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las organizaciones de cooperación interestatal y que, por su naturaleza, estos

mecanismos son más vulnerables a los vaivenes de las coyunturas e ideologías

políticas de la actual Latinoamérica en general y de Centroamérica en particular.

Por lo tanto, el avance de la integración centroamericana es muy lento y errático,

pues aunque una mayoría de sus miembros así lo desearen, la minoría puede

fácilmente bloquear dicho avance al vetar resoluciones que no le interesan o no le

convengan, obligando o provocando un estancamiento del proceso de

integración.

3. Por último, porque el Sistema adolece de competencias específicas, producto de

una falta de cesión de soberanía de sus Estado miembros a favor de la

organización, lo que la convierte en mera coordinadora, que no impulsora, de

ciertas políticas o intereses comunes de sus Estados miembros, pues dicho

impulso depende con exclusividad de la voluntad política de estos últimos.

En nuestra opinión, los problemas que hemos señalado y que de una u otra manera

debilitan la estructura institucional y el funcionamiento del SICA en la consecución de sus

fines y objetivos, son producto de la coyuntura política, social y económica bajo la cual se

constituyó, pues el fin principal de aquel entonces era mantener la reciente paz que se había

alcanzado después de años de conflictos armados que se desarrollaron en algunos Estados

centroamericanos y que afectaban directa e indirectamente a toda la subregión.

Pero desde que se consolidó la paz en Centroamérica ya han pasado varios años y ya

es apremiante que la subregión, por medio de su proceso de integración, avance con mayor

vigor en términos económicos, políticos, sociales, entre otros.

En ese sentido, una institucionalidad fuerte y estable, es el primer paso para

garantizar el desarrollo y perfeccionamiento del proceso de la integración centroamericana.

A nuestro criterio, esto puede lograrse de la siguiente manera:

Para evitar soluciones transitorias y mediocres, lo ideal sería refundar el SICA

mediante un nuevo Tratado único, por ejemplo, como lo ha hecho la UE por medio del

Tratado de Lisboa, a fin de regular, ordenar y cohesionar a todo el Sistema.

Para empezar, la redacción del Tratado único del SICA debería ser mucho más clara

y precisa que el actual Protocolo de Tegucigalpa. Además, los Estados miembros deberían

restarse sustancialmente su excesivo protagonismo en la estructura institucional de la

organización, a fin de dotarla de la debida independencia funcional. De igual forma, la

toma de decisiones en el SICA debería hacerse utilizando la técnica de la mayoría simple o

mayoría cualificada, según la importancia del asunto, para evitar así la posición de uno o

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varios Estados que pretendan bloquear la adopción de decisiones con el objetivo de

imponer sus criterios sobre la mayoría.

Asimismo, se le deberían transferir competencias soberanas específicas a los

órganos e instituciones del SICA, empezando por las de índole económica y comercial, a fin

de que la organización impulse con independencia estos aspectos y que, a mediano plazo, el

proceso de integración avance hacia etapas o fases intermedias (unión aduanera, mercado

común), lo que generaría mayores beneficios tangibles e intangibles para sus habitantes y

transformaría a la región en un actor internacional mucho más competitivo.

Del mismo modo, se debería anexar como parte integral del Tratado, el Estatuto de

la CCJ (que también debe ser objeto de profundas reformas), en su carácter de órgano

jurisdiccional principal y permanente del SICA, y también exigir a los Estados

centroamericanos a que participen en todas las instancias de la organización, con el

objetivo de eliminar la práctica de la geometría variable que también retrasa enormemente

el proceso de integración, de tal suerte que, el Estado que firme y ratifique el Tratado único,

no tenga la posibilidad de escoger y/o descartar los compromisos de su conveniencia. Es

decir, o lo toman todo o lo dejan todo.

RESUMEN

En este trabajo se realiza un estudio del concepto y alcance de la

«supranacionalidad», como elemento sui generis de las organizaciones internacionales de

integración, con la realidad formal tanto normativa como institucional del Sistema de la

Integración Centroamericana (SICA), en primer lugar, para clasificar con puridad qué tipo

de organización internacional es el SICA y, en segundo lugar, para poder realizar propuestas

que puedan coadyuvar en el perfeccionamiento de dicha organización. Asimismo, haciendo

uso de la doctrina científica, se explica el concepto y alcance de la «geometría variable» y

se confronta con la realidad del SICA en donde esta práctica ha sido muy utilizada por parte

de sus Estados miembros.

PALABRAS CLAVE

Supranacionalidad, Geometría Variable, Intergubernamental, Integración Regional,

Procesos de Integración, Unión Europea, Sistema de la Integración Centroamericana.

ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS

CCJ Corte Centroamericana de Justicia

CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero

CEE Comunidad Económica Europea

PARLACEN Parlamento Centroamericano

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SICA Sistema de la Integración Centroamericana

TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actualmente TJUE)

UE Unión Europea

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JURISPRUDENCIA CITADA

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española 1964-1966, p. 99.

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por el PARLACEN, 14 de agosto de 2009.

SITIOS WEB CONSULTADOS

- www.sica.int

- www.sieca.int

- www.observatorioca-ue.com

Boletín electrónico Observatorio UE-CA del Instituto Centroamericano de Estudios

Sociales, Año 3, Número 5, 17 de marzo de 2010.