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Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata Provincia de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 e-mail [email protected] www.boletinoficial.gba.gob.ar AÑO CX AÑO CX LA PLATA > MARTES 16 DE ABRIL DE 2019 Nº 28503 Nº 28503 2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón -Ley 15104- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORIDADES Gobernadora Lic. María Eugenia Vidal Lic. María Eugenia Vidal Secretario Legal y Técnico Dr. José María Grippo Dr. José María Grippo Subsecretario Técnico Dr. Nicolás Galvagni Pardo Dr. Nicolás Galvagni Pardo Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195. Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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AÑO CXAÑO CX

LA PLATA > MARTES 16 DE ABRIL DE 2019

Nº 28503Nº 28503

2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón-Ley 15104-

BOLETÍNOFICIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORIDADES

GobernadoraLic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal

Secretario Legal y TécnicoDr. José María GrippoDr. José María Grippo

Subsecretario TécnicoDr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo

Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.

Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el díade su publicación en el Boletín Oficial.

SUMARIO

SECCIÓN OFICIAL

Resoluciones pág. 33

Disposiciones pág. 99

Licitaciones pág. 1515

Varios pág. 3333

Colegiaciones pág. 9898

Transferencias pág. 9898

Convocatorias pág. 102102

Sociedades pág. 109109

SociedadesPor AccionesSimplificadas

pág. 120120

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 2

SECCIÓN OFICIALResoluciones

RESOLUCIÓN N° 304-MGGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRESLunes 8 de Abril de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-06829450-GDEBA-DTAMGGP, mediante la cual se propicia actualizar los montosprevistos por los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto-Ley Nº 6769/58 - Orgánica de lasMunicipalidades-, conforme los términos del artículo 283 bis del mismo cuerpo legal, y CONSIDERANDO:Que el artículo 283 bis citado, dispone que el Ministerio de Gobierno realice los cálculos correspondientes y comunique alas Municipalidades los montos resultantes por su aplicación;Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-776-GDEBA-MGGP y su anexo IF-2018-22064938- GDEBA-SSAMMGGP,se actualizaron a partir del 1º de noviembre de 2018 los valores establecidos en los artículos de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades mencionados en el exordio de la presente;Que se estima conveniente actualizar los mismos conforme a la variación habida en el Índice de Precios Mayoristas NivelGeneral durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019, de conformidad con losinformes gráficos vinculados en los órdenes N° 10 a 15 del expediente de marras;Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publica el aludido índice mensualmente, registrando una variación del26% para el período de referencia, conforme surge del Anexo identificado con el Nº IF-2019- 07547700-GDEBA-SSAMMGGP, obrante en el orden N° 16;Que la presente medida se indica en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 283 bis del Decreto- Ley Nº 6769/58–Orgánica de las Municipalidades -y modificatorios;Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE ARTÍCULO 1°. Actualizar, a partir del 1º de mayo de 2019, los montos previstos por los artículos 133, 138, 145, 151, 152,159, 191 y 223 del Decreto-Ley Nº 6769/58- Orgánica de las Municipalidades- y modificatorios, conforme se detalla en elAnexo identificado con el Nº IF-2019-07547700-GDEBA- SSAMMGGP, que forma parte integrante de la presenteResolución.ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Subsecretaría de Asuntos Municipales.Cumplido, archivar. Joaquín De La Torre, Ministro

ANEXO/S

ANEXO 1 78156382e59a729ac44aac99ab7ee76466b6deb99529c0b02b000f50e9678f59 Ver

RESOLUCIÓN N° 270-MJGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 9 de Abril de 2019

VISTO el expediente EX-2019-08154753-GDEBA-DSTAMJGP, por el cual tramita la Declaración de Interés Provincial del“130º Aniversario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y todas las actividades que se organicen conmotivo de dicho evento en el transcurso del año", y CONSIDERANDO:Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en conmemoración del 130 aniversario de su creación,organizará en el transcurso del año en curso diversas actividades;Que el compromiso con la comunidad y la seguridad jurídica se ha convertido en pilar de desarrollo del notariadobonaerense y actualmente dicha entidad profesional continúa en permanente crecimiento en virtud de la adaptación einnovación constante que le ha dado a sus actividades;

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Que la importancia y trascendencia del encuentro amerita la declaración de interés solicitada;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º inciso 17 del Decreto Nº 272/17;Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17EL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial el “130º Aniversario del Colegio de Escribanos de la Provincia de BuenosAires y todas las actividades que se organicen en el transcurso del año con motivo de dicho evento”.ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro

RESOLUCIÓN N° 70-MPGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRESJueves 14 de Marzo de 2019

VISTO el expediente Nº 22400-40819/18, por el cual tramita la solicitud de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019 delos beneficios de la Ley Nº 13.649, conforme la sanción de la Ley Nº 14.915, y CONSIDERANDO:Que las firmas INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A., CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DEINFORMACIÓN S.A., NEXT IT S.A., POSBEYIKIAN BUCHTER Y ASOCIADOS S.A., SISTEMAS GLOBALES S.A.,INFORMÁTICA ORION de Lazzaroni F. Martín y Santander Gustavo Daniel S.H., SNOOP CONSULTING S.R.L,.e IPSOLS.A. se acogieron a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.649;Que por Resoluciones dispuestas bajo los números: 177/11, 316/10, 208/10, 309/10, 159/11, 362/10 y 267/11 sedeclararon a las firmas mencionadas, incluidas en el Régimen de Promoción del Software instituido por la Ley Nº 13.649;Que a fojas 283/285 obra documentación de la firma IPSOL S.A., CUIT 30-70888575-0, y la Dirección Provincial deIndustria manifiesta que la misma no sería beneficiaria de la prórroga establecida por Ley debido al traslado de laproducción de software a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que a fojas 294/295 obra documentación de la firma BISIDE C.S S.A., y la Dirección de Planeamiento y DesarrolloIndustrial informa que la misma no es continuadora de la firma Víctor Damián D’Onofrio, y que el nuevo expedientepresentado por la misma en primer lugar se debe a la solicitud de un nuevo otorgamiento;Que la Ley Nº 14.915 modifica el artículo 5º de la Ley N° 13.649, extendiendo el período de beneficios hasta el 31 dediciembre de 2019;Que a fojas 254/255 la Subdirección de Desarrollo y Promoción Industrial considera que corresponde prorrogar losbeneficios a las empresas mencionadas, hasta el 31 de diciembre de 2019, en tanto que a fojas 270 la Dirección Provincialde Industria presta conformidad al trámite propiciado;Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.649, el Decreto N° 175/08, la LeyNº 14.915, la Ley Nº 14.989 y el Decreto Nº DECTO-2018-118-GDEBA-GPBA;Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar a favor de las firmas INFORMATION TECHNOLOGY AND SERVICES S.A., CUIT N° 30-70754977-3, CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A., CUIT N° 30- 68151999-4, NEXT IT S.A., CUITN° 30-70897335-8, POSBEYIKIAN BUCHTER Y ASOCIADOS S.A., CUIT N° 30-65053106-6, SISTEMAS GLOBALES S.A. CUIT N° 30-70840691-7, INFORMÁTICA ORION de Lazzaroni F. Martín y Santander Gustavo Daniel S.H., CUIT N°30-68641894-0, y SNOOP CONSULTING S.R.L, CUIT N° 30-70745916-2, con carácter definitivo, los beneficiosemergentes de la Ley Nº 13.649, hasta el 31 de diciembre de 2019.ARTÍCULO 2º. Establecer que el beneficio a las empresas mencionadas en el artículo 1º, será del cien por ciento (100%) deexención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre el total de la facturación originada en el desarrollo de la actividadeconómica, identificada mediante código de actividad 620300 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre losIngresos Brutos y la exención del Impuesto de Sellos en todos aquellos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso,en instrumentos públicos o privados que la firma suscriba en el desarrollo de sus actividades promovidas, hasta el 31 dediciembre de 2019.ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a laSubsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias. Cumplido, archivar. Javier Miguel Tizado, Ministro

RESOLUCIÓN N° 71-MPGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRESJueves 14 de Marzo de 2019

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 4

VISTO el expediente Nº 22400-40167/17, por el cual la firma BDEV S.A., con domicilio legal en calle 49 Nº 918 de laciudad y partido de La Plata, tramita los beneficios de la Ley N° 13.649, modificada por Ley N° 14.915 y su reglamentación,y CONSIDERANDO:Que la mencionada empresa solicita los beneficios de la Ley N° 13.649, modificada por Ley N° 14.915 y su reglamentación,conforme a sus artículos 3º y 4º;Que la firma BDEV S.A se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 1789130 deSociedades Comerciales (fojas 18), conformada con fecha 24 de Julio de 2007, tal como surge del Acta Constitutiva defojas 13/17;Que de las constancias obrantes a fojas 114/115, surge que la mencionada firma se encuentra inscripta en el Régimen dePromoción de la Industria del Software;Que a fojas 148/153 la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Industrial realizó un pormenorizado informe del tema en cuestión y, a fojas 163, la Dirección Provincial de Industria manifiesta su conformidad a la suscripción del actoproyectado;Que la actividad económica de la citada firma está identificada mediante el código 620900 “Servicios de informática n.c.p”del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;Que la firma BDEV S.A. deberá discriminar contablemente sus operaciones en virtud de realizar actividades promocionadasy otras que no lo son;Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia yFiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.649, modificada por Ley Nº 14.915y su reglamentación, la Ley Nº 14.989 y el Decreto Nº DECTO-2018-118-GDEBA-GPBA;Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE

ARTÍCULO 1º. Declarar a la firma BDEV S.A., CUIT N° 30-71061587-6, comprendida en los beneficios del Régimen dePromoción de Software instituido por Ley Nº 13.649 modificada por Ley N° 14.915 y su reglamentación.ARTÍCULO 2º. Otorgar a la firma BDEV S.A. un cien por ciento (100%) de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,sobre el total de la facturación originada en el desarrollo de la actividad económica identificada mediante el código deactividad 620900 “Servicios informáticos n.c.p” del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutosa partir del primer día hábil posterior al dictado de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.ARTÍCULO 3º. Otorgar a la firma BDEV S.A., un ciento por ciento (100%) de exención del Impuesto de Sellos que alcanzaráa todos aquellos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en instrumentos públicos o privados que dichaempresa suscriba en el desarrollo de sus actividades promovidas a partir del primer día hábil posterior al dictado de lapresente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.ARTÍCULO 4º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete,a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.ARTÍCULO 5º. Las exenciones previstas en los artículos 2º y 3º mantendrán su vigencia durante el plazo y porcentajeestablecido, en la medida que no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a las mismas, siendo obligación delcontribuyente beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias a la Dirección Provincial de Industriadependiente de la Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias, dentro de los quince (15) días de acaecidas.ARTÍCULO 6º. La firma BDEV S.A. deberá discriminar contablemente sus operaciones en virtud de realizar actividadespromocionadas y otras que no lo son.ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Señor Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a laDirección Provincial de Industria. Cumplido, archivar. Javier Miguel Tizado, Ministro

RESOLUCIÓN N° 34-SSCHMJGM-19

LA PLATA, BUENOS AIRESJueves 4 de Abril de 2019

VISTO el EX-2018-29605523-GDEBA-DGTYAMJGM, las Leyes N° 24.557, Nº 26.773 y Nº 27.348 con sus normascomplementarias y reglamentarias, los Decretos N° 3.858/07, N° 721/13, N° 923/14, N° 34/18 y las Resoluciones delentonces Secretario de Personal y Políticas de Recursos Humanos N° 7/14 y N° 1/15, y CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 3.858/07, la Provincia de Buenos Aires retornó al Sistema de Autoseguro de Riesgos del Trabajo,previsto en la Ley N° 24.557, ratificando el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administracióndel Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., de fecha 6 de diciembre de 2007;Que por su parte, el Decreto N° 923/14 establece que a partir del 1º de Noviembre de 2014 quedan comprendidos en elRégimen de Autoseguro previsto en la Ley Nº 24.557 concordantes y modificatorias, todo el personal de la AdministraciónPública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas, autárquicas, los Organismos de laConstitución e Instituciones de Seguridad Social, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el personal regido porConvenciones Colectivas de Trabajo, entendiendo en tal sentido al Personal Superior, de la Planta Permanente con y sinEstabilidad y el Personal Temporario, así como becarios y pasantes que realicen tareas en ámbitos laborales del sector

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 5

público provincial;Que, asimismo, el decreto preceptúa que las Direcciones Generales de Administración de cada Ministerio o Secretaría, o larepartición que haga sus veces, serán las responsables de pagar las prestaciones dinerarias del régimen de Autoseguro deRiesgos del trabajo que correspondan al personal del organismo, y están habilitadas a autorizar estas últimasindependientemente del monto de las mismas;Que la Ley N° 14.997 dispone la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.348, complementaria dela Ley de Riesgos del Trabajo;Que la Ley N° 27.348, establece que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instanciaadministrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad ocontingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a darcurso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales, fundada tanto en la Ley N° 24.557 cuanto en la opción por lavía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, parte final, de la Ley N° 26.773;Que el artículo 37 de la Resolución SRT N° 298/17 ordena que, la actividad profesional desarrollada por los abogados quepatrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley deRiesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación, devengará honorarios acargo del Empleador Autoasegurado, sólo en el caso en que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinanteparticular; por el contrario, no devengará honorarios la actuación de los letrados patrocinantes al Servicio de PatrocinioGratuito que asista al damnificado;Que la norma referida establece, respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de lostrabajadores o derechohabientes, que por su labor profesional, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en lasdisposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción; ello únicamente en el caso de que su actuación resultareoficiosa y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento antelas Comisiones Médicas;Que, por su parte, la Ley N° 14.967, que regula los honorarios que deben percibir los abogados y procuradores por su laborprofesional efectuada en juicio o en gestiones administrativas y por presentaciones extrajudiciales, fija para los supuestosde acuerdos extrajudiciales un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las escalas fijadas para los mismos asuntos portrámite judicial;Que, en función de la progresión señalada en la Ley N° 14.967, resulta necesario fijar el monto de los emolumentos apercibir por los abogados patrocinantes por su labor oficiosa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en un cinco porciento (5%) del monto reconocido y convenido para el agente;Que el pago de dichos honorarios estará a cargo de las Direcciones Generales de Administración o quien haga sus veces,del Ministerio, Secretaría u Organismo al que pertenece el agente;Que, asimismo, la Ley N° 27.348 dispone que pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos delartículo 15 de la Ley N° 20.744 las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones MédicasJurisdiccionales que en ese marco se dicten y no fueren motivo de recursos por las partes;Que resulta conveniente asentar que a las audiencias de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deberán concurrir losagentes afectados o sus derechohabientes con el debido patrocinio letrado, un representante del empleador autoaseguradoy funcionarios de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme la Resolución SRT Nº 298/17;Que, por otra parte, el Decreto N° 721/13 estableció el portal www.rrhh.gba.gov.ar, que integra y complementa el SistemaÚnico Provincial de Administración de Personal (SIAPE), creado por Decreto N° 1.643/07, como el sitio indicado para todaslas comunicaciones e interacciones entre los agentes de la administración pública provincial, incluyendo todos losregímenes estatutarios y escalafonarios, con el Organismo Central de Administración de Personal y los OrganismosSectoriales de Personal;Que por Resolución del entonces Secretario de Personal y Políticas de Recursos Humanos N° 7/14, se encomendó a losOrganismos Sectoriales de Personal presentar mensualmente una declaración jurada con la información relativa a losagentes a su cargo incluidos en el Régimen de Autoseguro, y migrar los datos de los agentes comprendidos en la nóminaal Sistema Provincial de Administración de Personal; se implementó la expedición de una credencial para la acreditaciónde cobertura del autoseguro, y se reguló la denuncia del siniestro;Que la Resolución del entonces Secretario de Personal y Política de Recursos Humanos N° 1/15 estableció el portalwww.rrhh.gba.gov.ar como herramienta de intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información,atinentes al régimen de Autoseguro de Riesgos del Trabajo, entre los diferentes actores del régimen del Autoseguro;teniendo el mismo carácter de notificación fehaciente;Que el artículo 1º del Decreto N° 1.095/16 modifica el artículo 2º del Decreto Nº 3.858/07, designando al Ministerio deCoordinación y Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Capital Humano, como autoridad de aplicación delRégimen de Autoseguro de Riesgos del Trabajo;Que a partir de la sanción de la nueva Ley de Ministerios Nº 14.989, con fecha de entrada en vigencia 1º de enero de 2018,la Subsecretaría de Capital Humano pasó a depender del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;Que, en atención a la modificación de las estructuras gubernamentales, los cambios normativos originados por la LeyComplementaria de Riesgos del Trabajo Nº 27.348 y regulaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT),deviene pertinente derogar las disposiciones de la Resolución Nº 7/14;Que tomaron la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, la Asesoría General deGobierno y Fiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 34/18 y por el artículo 2° delDecreto N° 1095/16;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CAPITAL HUMANO DEL MINISTERIO DE JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 6

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución del entonces Secretario de Personal y Política de Recursos Humanos N°7/14, deconformidad con los considerandos que anteceden.ARTÍCULO 2°. Aprobar la forma de acreditación de la condición de agente autoasegurado que como Anexo I (IF-2018-29927791-GDEBA-SSCHMJGM) integra la presente.ARTÍCULO 3°. Aprobar el procedimiento de denuncia de siniestro o contingencia que como Anexo II (IF- 2019-08390576-GDEBA-SSCHMJGM) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4°. Aprobar el procedimiento de cálculo de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) que como Anexo III (IF-2019-08390487-GDEBA-SSCHMJGM) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 5°. Establecer que, cuando el agente concurra al procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionalesde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con letrado patrocinante particular, los emolumentos devengados por laactuación profesional oficiosa del letrado deberán fijarse en un cinco por ciento (5%) de monto convenido para el agente.La factura del letrado deberá ser presentada ante la Dirección General de Administración o quien haga sus veces delOrganismo empleador.ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar a los Organismos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 923/14, notificar al Fiscalde Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Daniel Jorge Maggi, Subsecretario

ANEXO/S

ANEXO 1 f815fdebbc377a11de9b743835a7a646dba7b0dffaf85d4c73818723d69dd4f2 Ver

ANEXO 2 940f3ad8b6770f79a39e8df5b71fde89344927da44c3bd42fda4bb0d18b26d98 Ver

ANEXO 3 a601143faef096f47d3f587a4c4518c6c54a7274a94552d2e8e0a0c4b5e80ba1 Ver

RESOLUCIÓN N° 158-SSOPMIYSPGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRESLunes 8 de Abril de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2018-29939719-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública para laadjudicación de la obra: “Recuperación Nave Lateral Basílica San Ponciano – La Plata”, jurisdicción del partido de La Plata,y CONSIDERANDO:Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº 14.812, reglamentada por el Decreto Nº443/16, que declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de laProvincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientesa la promoción del bienestar general;Que mediante Resolución N° RESOL-2019-95-GDEBA-SSOPMIYSPGP de fecha 11 de febrero de 2019, se aprobó ladocumentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a LicitaciónPública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos trece millones novecientoscincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos con noventa y cinco centavos ($13.956.692,95), con un plazo de ejecuciónde ciento ochenta (180) días corridos;Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego deBases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al treinta por ciento (30%) del montocontractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio;Que se han cumplimentado las publicaciones en la página web de la Provincia mediante IF-2019-04865563- GDEBA-DCOPMIYSPGP conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto ReglamentarioN° 443/16 16 y mediante IF-2019-04894288-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2019- 04894561-GDEBA-DCOPMIYSPGP en lapágina www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones;Que se recibieron tres (3) ofertas según surge del Acta de Apertura de fecha 26 de febrero de 2019, obrante mediante IF-2019-04951845-GDEBA-DCOPMIYSPGP, rechazándose en esa instancia la presentada por la empresa CAHEM S.A. porincumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 6.021 y su reglamentario;Que mediante NO-2019-05822326-GDEBA-DEDPAMIYSPGP y NO-2019-06388100-GDEBA-DEDPAMIYSPGP obraninformes técnicos de la Dirección Ejecutiva dependiente de la Dirección Provincial de Arquitectura;Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide mediante IF-2019-06412783-GDEBA-DCOPMIYSPGP recomendandoadjudicar las referidas labores a la empresa POSE S.A. por la suma de pesos dieciocho millones dieciséis mil setecientosocho con ochenta y siete centavos ($18.016.708,87), por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal,destacando que si bien la oferta representa un aumento del 29,09% respecto del presupuesto oficial, la Dirección Ejecutivadependiente de la Dirección Provincial de Arquitectura entiende que los valores cotizados son superiores debido a lacaracterística de la obra de recalce, refuerzo y restauración que generan una variabilidad de criterios en los análisis deprecios, provocando una dispersión de precios razonable;Que en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la empresa CONSTRUCCIONES LA PLATA S.A., por sermenos conveniente al interés fiscal;Que con fecha 18 de marzo de 2019, la empresa CAHEM S.A. efectuó una presentación obrante mediante IF- 2019-06592989-GDEBA-DPCLMIYSPGP solicitando se anule la licitación efectuada y se llame nuevamente a licitación,impugnando el acto de apertura de ofertas con el motivo de hacer notar que junto con su oferta fue presentada unaconstancia provisoria de trámite de Capacidad Técnica, correspondiendo dar por cumplido el requerimiento del artículo

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 7

2.2.5 del Pliego de Bases y Condiciones;Que el Registro de Licitadores mediante NO-2019-07681336-GDEBA-DRLMIYSPGP informa que la empresa inició eltrámite de actualización de su capacidad en el Sistema de Gestión Electrónica el 25 de febrero, presentó la documentaciónde respaldo el 26 de febrero y obtuvo el certificado de capacidad el 6 de marzo, por lo que la empresa CAHEM S.A. nopudo presentar un certificado vigente válido al momento de la apertura de ofertas;Que asimismo aclara que la empresa CAHEM S.A. no encuadra en la categoría para solicitar el Certificado de InscripciónProvisorio conforme lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Licitadores;Que mediante NO-2019-07538245-GDEBA-DPMIYSPGP la Dirección de Presupuesto informa que la obra fue prevista enel Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, y mediante DOCFI-2019-07497461- GDEBA-DPMIYSPGP realiza laimputación del gasto;Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante ACTA-2019- 07297859-GDEBA-AEAGG, Contaduría General de la Provincia mediante IF-2019-08170579-GDEBA-CGP y Fiscalía de Estadomediante VT-2019-07255302-GDEBA-FDE;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021, artículo 2º delDecreto Nº DECTO-2018-653-GDEBA-GPBA y la Ley de Emergencia Nº 14.812, prorrogada por su similar Ley N° 15.022,y su Decreto Reglamentario Nº 443/16;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para laadjudicación de la obra: “Recuperación Nave Lateral Basílica San Ponciano – La Plata”, en el partido de La Plata, ydeclarar suficientes las publicaciones efectuadas.ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresaPOSE S.A. por la suma de pesos dieciocho millones dieciséis mil setecientos ocho con ochenta y siete centavos($18.016.708,87) para obra, a la que agregándole la suma de pesos ciento ochenta mil ciento sesenta y siete con nuevecentavos ($180.167,09) para dirección e inspección, la suma de pesos quinientos cuarenta mil quinientos uno con veintiséiscentavos ($540.501,26) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y lasuma de pesos ciento ochenta mil ciento sesenta y siete con nueve centavos ($180.167,09) para embellecimiento, hace untotal de pesos dieciocho millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro con treinta y un centavos($18.917.544,31), estableciéndose un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos nueve millones quinientosveintitrés mil ochocientos nueve con cincuenta y dos centavos ($9.523.809,52) para obra, a la que agregándole la suma depesos noventa y cinco mil doscientos treinta y ocho con diez centavos ($95.238,10) para dirección e inspección, la suma depesos doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce con veintiocho centavos ($285.714,28) para la reservaestablecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos noventa y cinco mildoscientos treinta y ocho con diez centavos ($95.238,10) para embellecimiento (artículo 3º Ley Nº 6.174), hace un total depesos diez millones ($10.000.000).ARTÍCULO 4º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: PresupuestoGeneral – Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078 – JU 14 – PR 8 – SP 3 – PY 1120 – OB 51 – FI 3 – FU 10 – IN 5 – PPR 4 – PPA2 – SPA 889 – FF 11/13 –– UG 889.ARTÍCULO 5°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá alas respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes alas reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052 y alMinisterio de Gestión Cultural la correspondiente a embellecimiento, para lo cual se procederá por la Dirección Provincialde Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.ARTÍCULO 6° La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar enel diferido 2020 la suma de pesos ocho millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro con treinta y uncentavos ($8.917.544,31), como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservasrespectivas.ARTÍCULO 7º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del treinta por ciento(30%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares delPliego de Bases y Condiciones.ARTÍCULO 8°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal la oferta presentada por la empresaCONSTRUCCIONES LA PLATA S.A.ARTÍCULO 9°. Proceder por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debidaconstancia, a la empresa mencionada en el artículo anterior, a quien legalmente corresponda, la garantía que presentaracomo afianzamiento de su oferta.ARTÍCULO 10. Rechazar la petición realizada por la empresa CAHEM S.A.ARTÍCULO 11. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1º y 2º delDecreto N° 4041/96.ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras yContrataciones. Cumplido, archivar. Guillermo Cristobal, Subsecretario

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SECCIÓN OFICIAL > página 8

DisposicionesDISPOSICIÓN N° 21-DPPYSVMGGP-19

LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 10 de abril de 2019

VISTO el Expediente N° 22103 – 15416 /2017, Alc.0-7, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, lasDisposiciones Nº 02/10 y Nº 13/10 de esta Dirección Provincial, y CONSIDERANDO:Que en el expediente citado en el visto la EMPRESA TNGROUP S.A, CUIT: 30 –70808520–7, con domicilio legal en Calle116 Nº 322, de la localidad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tramita el Certificado deConformidad en el marco del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito de laProvincia de Buenos Aires¨;Que el artículo 28 de la Ley 13.927 en su parte pertinente reza que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actualel Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, “mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados detecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales,fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infraccionesque puedan operar en las jurisdicciones provinciales”Que asimismo el artículo 28º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, establece que “Serán considerados en forma indistinta entesidóneos para la homologación o certificación de los instrumentos de constatación de infracciones, aquellos que a nivelnacional determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en la Provincia el Registro Único de Infractores de Tránsito.”,como así también que “El RUIT tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizadosde tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales,fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, elque será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por labaja de aquellos que no cumplan con los estándares de calidad y servicio que se requieren en la Ley.”Que conforme a las pautas que se establecen en la Disposición Nº 2/10 citada se crea el “Registro de Proveedores deTecnología para la constatación de Infracciones de Tránsito”, en la órbita del Registro Único de Infractores de Transito,dependiente de esta Dirección Provincial de Politica y Seguridad Vial;Que mediante la Disposición Nº 13/10 mencionada se aprobó el reglamento de registración del precitado Registro y creo elCertificado de Conformidad por el cual se garantiza que el proveedor y su producto presentado cumplen con los requisitosde la normativa vigente en la materia;Que en virtud de lo establecido en el artículo 4, Anexo I, de Decreto Nº532/09, El Registro Único de Infractores de Tránsito(RUIT) depende funcionalmente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;Que se hubo expedido el área técnica expresando que la EMPRESA SERVITEC S.R.L., ha cumplido con los requisitoslegales exigibles y se encuentra en condiciones de obtener el Certificado de Conformidad en cuestión;Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 7º del Decreto 532/09 y 4ºy28º de suAnexo I;Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDISPONE

ARTÍCULO 1°.- Otorgar el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD a favor de la EMPRESA TNGROUP, CUIT: 30 – 70808520– 7, con domicilio legal en Calle 116 Nº 322, de la localidad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, porlos motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°.- Establecer en un año la vigencia del certificado mencionado en el artículo precedente, contada a partir de lafecha de registro de la presente.ARTÍCULO 3°.- Autorizar los productos registrados, detallados a continuación:Producto:TIPO: FISCALIZADOR DE ESTACIONAMIENTOMARCA: IVEROMODELO: V1 - EARTÍCULO 4°.- Registrar, notificar, comunicar. Cumplido, archivar. Víctor Augusto Stephens, Director Provincial.

DISPOSICIÓN N° 8-HZGMBMSALGP-19SAN ANDRES, BUENOS AIRES

Jueves 28 de Marzo de 2019

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 9

VISTO el Expediente Nº 2978-3282/2019 por el cual La Dirección Ejecutiva gestiona el llamado a LICITACIÓN PRIVADANº 9/2019, tendiente a la adquisición de material descartable II CONSIDERANDO:Que en virtud de que el objeto del presente certamen resulta aplicable al presente llamado por el “Pliego de Bases yCondiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y las Clausulas del Pliego de Bases y Condicionesgenerales para la Contratación de Bienes y servicios de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por RG 76/2019;Que el llamado de referencia encuadrado en las previsiones establecidas en el Art. 17 ley 13981/09 y Art.17 Anexo I Dec.59/2019Que el Servicio de farmacia ha solicitado a la DGA la autorización para dicha adquisición; el gasto aproximadamente en lasuma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 409.312,50) a fojas 2/9.Que la Dirección General de Administración ha autorizado la presente según consta a fojas 10/17.Que el Departamento Contable ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria fs. 18Que la presente tiene carácter de urgente debido a que dicha adquisición es fundamental para el buen funcionamiento denuestro establecimiento,Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOSGENERAL MANUEL BELGRANO

DISPONE ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Oficina de Compras a efectuar el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 9/2019 encuadrado enlas previsiones establecidas en el Art. 17 ley 13981/09 y Art.17 Anexo I Dec. 59/2019ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a lasiguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N° 13981/09, Jurisdicción 12, JurisdicciónAuxiliar 02, Entidad 0, Categ. Prg. 013 sub 003 ACT 1, Finalidad 3, Función 10, Fuente de Financiamiento: RENTASGENERALES, Partida Principal 2.ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que en el plazo previsto no se ha realizado llamado alguno para la presente provisión.ARTÍCULO 4º: La facultad de aumentar, disminuir, ampliar y/o prorrogar el contrato serán regidos por el artículo 7 inciso e)al f) de la Ley 13981/09 y su decreto reglamentario 59/2019.ARTÍCULO 5º: Establecer que la apertura del presente llamado tendrá lugar el día 23 de Abril de 2019 a las 11:00 horas enla Oficina de Compras del Hospital Zonal General de Agudos General Manuel Belgrano sito en la Avenida de losConstituyentes 3120 – Villa Zagala San Martín.ARTÍCULO 6º: Registrar, tomar nota comunicar a quien corresponda. Cumplido, archivar.DISPOSICIÓN Nº 188/2019 Roberto Luis Gallino Fernandez, Director

DISPOSICIÓN N° 10-HZGMBMSALGP-19

SAN ANDRES, BUENOS AIRESViernes 29 de marzo de 2019

VISTO el Expediente Nº 2978-3145/2018 por el cual La Dirección Ejecutiva gestiona el llamado a LICITACIÓN PRIVADANº 13/2019, tendiente al mantenimiento preventivo y correctivo de las procesadores de placas –ejercicio 2019 y CONSIDERANDO:Que en virtud de que el objeto del presente certamen resulta aplicable al presente llamado por el “Pliego de Bases yCondiciones Particulares, Especificaciones Técnicas Y Anexos y las Clausulas del Pliego de Bases y Condicionesgenerales para la Contratación de Bienes y servicios de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por RG 76/2019;Que el llamado de referencia encuadrado en las previsiones establecidas en el Art. 17 ley 13981/09 y Art.17 Anexo I Dec.59/2019Que el Servicio de Radiologia ha solicitado a la DGA la autorización para dicho Mantenimiento; el gasto aproximadamenteen la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($432.000,00) según consta a fojas 2/3.Que la Dirección General de Administración ha autorizado la presente por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTAY SEIS MIL ($396.000,00) según consta a fojas 8/9.Que el Departamento Contable ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria fs. 10Que la presente tiene carácter de urgente debido a que dicho mantenimiento es fundamental para el buen funcionamientode nuestro establecimiento,Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL MANUEL BELGRANODISPONE

ARTICULO 1º: Autorizar a la Oficina de Compras a efectuar el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 13/2019 encuadradoen las previsiones establecidas en el Art. 17 ley 13981/09 y Art.17 Anexo I Dec. 59/2019ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a lasiguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N° 13981/09, Jurisdicción 12, JurisdicciónAuxiliar 02, Entidad 0, Categ. Prg. 013 sub 003 ACT 1, Finalidad 3, Función 10, Fuente de Financiamiento: RENTASGENERALES, Partida Principal 3.ARTICULO 3º: Dejar establecido que en el plazo previsto no se ha realizado llamado alguno para la presente provisión.ARTICULO 4º: La facultad de aumentar, disminuir, ampliar y/o prorrogar el contrato serán regidos por el artículo 7 inciso e)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 10

al f) de la Ley 13981/09 y su decreto reglamentario 59/2019.ARTÍCULO 5º: Establecer que la apertura del presente llamado tendrá lugar el día 24 de abril de 2019 a las 11:00 horas enla Oficina de Compras del Hospital Zonal General de Agudos General Manuel Belgrano sito en la Avenida de losConstituyentes 3120 – Villa Zagala San Martín.ARTÍCULO 6º: Registrar, tomar nota comunicar a quien corresponda. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN Nº 197/2019 Roberto Luis Gallino Fernandez, Director.

DISPOSICIÓN N° 55-HZZVDMSALGP-19

SAN MIGUEL DEL MONTE, BUENOS AIRESMartes 9 de abril de 2019

VISTO El Expediente N°2992-702/2019-0 mediante el cual se requiere la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEMANTENIMIENTO DEL EDIFICIO del Hospital Zenón Videla Dorna, para el periodo que abarca desde 01 de Mayo 2019 al31 de Diciembre 2019, y CONSIDERANDO:Que el Articulo 14 del Anexo I del decreto 59/19 E y RESOL-2019-12-GDEBA-CGP, reglamentario de la Ley N°13981,establece que la Autoridad de aplicación elaborara y aprobara el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales deBienes y Servicios” que será de uso obligatorio para todos los procesos de contratación, sin modificación alguna y bajopena de nulidad;Que sobre la base de dicha regulación, por la RESOL-2019-76-GDEBA-CGP, se aprobó el “Pliego Único de Bases yCondiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”, en el marco de la Ley N° 13981, el cual rige para elpresente llamado;Que la presente Licitación Privada fue realizada en el encuadre legal que establece el art. 17° Ley 13981/09 y art. 17°Anexo I del decreto 59/19 E y RESOL-2019-12-GDEBA-CGP,Por ello

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL HOSPITAL ZENÓN VIDELA DORNA DE MONTEDISPONE

ARTÍCULO 1: Autorícese el llamado a Licitación Privada N° 3/2019 encuadrado en las previsiones del art. 17° Ley13981/09 y art. 17° Anexo I del Decreto 59/19 E y RESOL -2019-12-GDEBA-CGP, tendiente a contratar el SERVICIO DEMANTENIMIENTO DEL EDIFICIO, con arreglo al “Pliego Único de Bases y condiciones Generales para la Contratación deBienes y Servicios “aprobados por RESOL-2019-76- GDEBA-CGP., por un monto de Pesos QUINIENTOS OCHENTA YCINCO MIL ($585.000,00), todo ello en un acuerdo a la solicitud N° 403928 realizada vía internet al Ministerio de Salud dela Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a lasiguiente imputación: Presupuesto Rentas Generales del Ejercicio 2019, Inciso 3ARTÍCULO 3: La apertura del siguiente llamado se realizara el día 25 de Abril 2019 a las 09:00 hs., debiendo darsecumplimiento a lo normado en RESOL-2019-76-GDEBA-CGP, se aprobó el “Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales para la Contratación de Bienes y Servicios”, en el marco de la Ley N° 13981.ARTÍCULO 4: Registrar, comunica, publicar, dar al boletín Oficial, pasar a la oficina de compras, archivar. Ana Esther Grasso, Directora Ejecutiva.

DISPOSICIÓN N° 365-HIGAEMSALGP-19

LANÚS OESTE, BUENOS AIRESJueves 4 de abril de 2019

VISTO el Expediente Nº 2966-4563/2018 por el cual la Dirección del Hospital Interzonal General de Agudos “EVITA”gestiona el llamado a la “Licitación Privada” Nº141/2018 tendiente a contratar la provisión de Endo-Marcadores , y CONSIDERANDO:Que el Artículo 14 de la Ley 13981/09 (Decreto N° 59/19) dispone que los procedimientos de contratación se regirán por elPliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y deEspecificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N° 59/19 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de Basesy Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires”, en orden a suaplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, elcual rige para el presente llamado;Que el objeto del presente certamen se encuentra nominado sobre bienes e insumos cuyos registro depende de laAutoridad de Aplicación, que contiene todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos delSector Publico de la Provincia de Buenos Aires, como así también la indicación de las Normas Técnicas aceptada ovigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o servicio que se contrate (Art. 11, Apartado 3-1 Ley 13981 ysu Reglamentación);Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones de la Ley 13981 y su Decreto reglamentario 59/19 ;

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 11

Que, el jefe del Servicio de LABORATORIO ha justipreciado a fs (10) el gasto aproximadamente en la suma de PESOS UNMILLÓN TRESCIENTOS VEINTI DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.322.400,00) y que el Sector AdministrativoContable ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria a fs ( 11);Que en cumplimiento del Artículo 6º Anexo I Decreto 59/19 Ley 13.981, corresponde dejar constancia en carácter dedeclaración jurada que en el plazo por él fijado, no se ha autorizado llamado alguno adquirir Endo-Marcadores objeto delpresente. . .Que finalmente, en cumplimiento del referido Artículo 6º Anexo I Decreto 59/16 Ley 13.981, corresponde dejar constanciaen carácter de declaración jurada, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar “losbienes”, de similar naturaleza, especie o afinidad comercial a los requeridos;Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVITA”DISPONE

ARTÍCULO 1º. Autorizar a la oficina de Compras a efectuar el llamado a “Licitación Privada” Nº 141/2018 encuadrado enlas previsiones del Artículo 17 , de la Ley 13981/09 y Articulo 17 Anexo I del Decreto 59/2019, tendiente a contratar Endo-Marcadores de con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” y al“Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos” aprobados por Decreto N° 59/19 y modificatorios.ARTÍCULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a lasiguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N°13981/09, Jurisdicción 12, Categ. Prog.14, Finalidad 3,Función 1, Fuente de Financiamiento 1, Partida Principal 2.ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que en el plazo previsto por el Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, no se haautorizado llamado alguno para la “provisión de Endo-Marcadores objeto del presente.ARTÍCULO 4º. Establecer que la DIRECCION del Hospital Interzonal General de Agudos “EVITA” será la unidad orgánicaque actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Adjudicatario.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y al SINBA,”. Cumplido, archivar. Dafne Cristina Godoy, Directora Ejecutiva.

DISPOSICIÓN N° 371-HIGAEMSALGP-19LANUS OESTE, BUENOS AIRES

Martes 9 de Abril de 2019 VISTO el Expediente Nº 2966-4502/2018 por el cual la Dirección del Hospital Interzonal General de Agudos “EVITA”gestiona el llamado a la “Licitación Privada” Nº 90/2018 tendiente a contratar la Provisión de Especialidades Medicinales(Gastro-Nutri-Endocrino) y CONSIDERANDO:Que el Artículo 14 de la Ley 13981/09 (Decreto N° 59/19) dispone que los procedimientos de contratación se regirán por elPliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y deEspecificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N° 59/19 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de Basesy Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires”, en orden a suaplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, elcual rige para el presente llamado;Que el objeto del presente certamen se encuentra nominado sobre bienes e insumos cuyos registro depende de laAutoridad de Aplicación, que contiene todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos delSector Publico de la Provincia de Buenos Aires, como así también la indicación de las Normas Técnicas aceptada ovigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o servicio que se contrate (Art. 11, Apartado 3-1 Ley 13981 ysu Reglamentación);Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones de la Ley 13981 y su Decreto reglamentario 59/19 ;Que, el jefe del Servicio de FARMACIA ha justipreciado a fs (9) el gasto aproximadamente en la suma de PESOS UNMILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($1.270.690,00) y que el SectorAdministrativo Contable ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria a fs (10);Que en cumplimiento del Artículo 6º Anexo I Decreto 59/19 Ley 13.981, corresponde dejar constancia en carácter dedeclaración jurada que en el plazo por él fijado, no se ha autorizado llamado alguno adquirir Especialidades Medicinales(Gastro-Nutri-Endocrino) objeto del presente.Que finalmente, en cumplimiento del referido Artículo 6º Anexo I Decreto 59/16 Ley 13.981, corresponde dejar constanciaen carácter de declaración jurada, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar “losbienes”, de similar naturaleza, especie o afinidad comercial a los requeridos;Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL HOSPITAL INTERZONALGENERAL DE AGUDOS EVITA

DISPONE ARTÍCULO 1º.Autorizar a la oficina de Compras a efectuar el llamado a “Licitación Privada” Nº 90/2018 encuadrado en lasprevisiones del Artículo 17 , de la Ley 13981/09 y Articulo 17 Anexo I del Decreto 59/2019, tendiente a contratarEspecialidades Medicinales (Gastro-Nutri-Endocrino), de con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 12

Contratación de Bienes y Servicios” y al “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos”aprobados por Decreto N° 59/19 y modificatorios.ARTÍCULO 2º.El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a lasiguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N°13981/09, Jurisdicción 12, Categ. Prog.14, Finalidad 3,Función 1, Fuente de Financiamiento 1, Partida Principal 2.ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que en el plazo previsto por el Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, no se haautorizado llamado alguno para la “provisión de Especialidades Medicinales (Gastro-Nutri-Endocrino) objeto del presente.ARTÍCULO 4º. Establecer que la DIRECCION del Hospital Interzonal General de Agudos “EVITA” será la unidad orgánicaque actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Adjudicatario.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y al SINBA,”. Cumplido, archivar. Dafne Cristina Godoy. Directora Ejecutiva.

DISPOSICIÓN N° 372-HIGAEMSALGP-19

LANÚS OESTE, BUENOS AIRESMartes 9 de Abril de 2019

VISTO el Expediente Nº 2966-4503/2018 por el cual la Dirección del Hospital Interzonal General de Agudos “EVITA”gestiona el llamado a la “Licitación Privada” Nº 91/2018 tendiente a contratar la provisión de Especialidades Medicinales(Cardio-Gineco-Resp) y CONSIDERANDO:Que el Artículo 14 de la Ley 13981/09 (Decreto N° 59/19) dispone que los procedimientos de contratación se regirán por elPliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y deEspecificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N° 59/19 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de Basesy Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires”, en orden a suaplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, elcual rige para el presente llamado;Que el objeto del presente certamen se encuentra nominado sobre bienes e insumos cuyos registro depende de laAutoridad de Aplicación, que contiene todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos delSector Publico de la Provincia de Buenos Aires, como así también la indicación de las Normas Técnicas aceptada ovigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o servicio que se contrate (Art. 11, Apartado 3-1 Ley 13981 ysu Reglamentación);Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones de la Ley 13981 y su Decreto reglamentario 59/19 ;Que, el jefe del Servicio de FARMACIA ha justipreciado a fs (11) el gasto aproximadamente en la suma de PESOS UNMILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($1.224.225,00) y que el SectorAdministrativo Contable ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria a fs (17);Que en cumplimiento del Artículo 6º Anexo I Decreto 59/19 Ley 13.981, corresponde dejar constancia en carácter dedeclaración jurada que en el plazo por él fijado, no se ha autorizado llamado alguno adquirir Especialidades Medicinales (Cardio-Gineco-Resp) objeto del presente. .Que finalmente, en cumplimiento del referido Artículo 6º Anexo I Decreto 59/16 Ley 13.981, corresponde dejar constanciaen carácter de declaración jurada, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar “losbienes”, de similar naturaleza, especie o afinidad comercial a los requeridos;Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL HOSPITAL INTERZONALGENERAL DE AGUDOS “EVITA"

DISPONE ARTÍCULO 1º. Autorizar a la oficina de Compras a efectuar el llamado a “Licitación Privada” Nº 91/2018 encuadrado enlas previsiones del Artículo 17 , de la Ley 13981/09 y Articulo 17 Anexo I del Decreto 59/2019, tendiente a contratarEspecialidades Medicinales ( Cardio-Gineco-Resp) , de con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para laContratación de Bienes y Servicios” y al “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos”aprobados por Decreto N° 59/19 y modificatorios.ARTÍCULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a lasiguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N°13981/09, Jurisdicción 12, Categ. Prog.14, Finalidad 3,Función 1, Fuente de Financiamiento 1, Partida Principal 2.ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que en el plazo previsto por el Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, no se haautorizado llamado alguno para la “provisión de Especialidades Medicinales ( Cardio-Gineco-Resp) objeto del presente.ARTÍCULO 4º. Establecer que la DIRECCION del Hospital Interzonal General de Agudos “EVITA” será la unidad orgánicaque actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Adjudicatario.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y al SINBA,”. Cumplido, archivar. Dafne Cristina Godoy, Directora Ejecutiva

DiSPOSICIÓN N° 437-HIEPMSALGP-19

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CIUDAD DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, BUENOS AIRESJueves 4 de Abril de 2019

VISTO;Que resulta necesario atender el requerimiento para la Adq. Equipamiento para el Servicio de UCO del HIGA EVA PERÓN;yCONSIDERANDO:Que mediante expediente EX Nº 2018-25170582-GDEBA-DRCMSALGP el Ministerio de Salud de la Provincia de BuenosAires gestiono el Apoyo Financiero para dar cumplimiento a esta necesidad.Que por RESFC-2018-14-GDEBA-SAMO el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires resolvió asignar losrecursos para este Hospital.Que la presente se realiza con fondos provenientes de la cuenta SAMO, habiendo sido autorizada por la autoridad central,de acuerdo a la constancia obrante en las presentes actuaciones, por lo que corresponde aprobar el presente actoadministrativo.Que a tal fin corresponde autorizarse a la Oficina de Compras de este Hospital efectuar el referido llamado dentro delMarco Normativo señalado precedentemente.Asimismo, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente acto Administrativo.Y también corresponde se autorice a efectuarse la apertura de los sobres de las ofertas el día 25/04/2019 a las 10:00 hs.en la Oficina de Compras de este HospitalPor Ello:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS EVA PERÓN,EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 10471

Y LEY 11072, LEY DE CONTABILIDAD Y SU DECRETO REGLAMENTARIO;DISPONE

ARTÍCULO 1º. - Por medio de la Oficina de Compras efectúese la Licitación Privada 01/19 SAMO para la Adq.Equipamiento para el Servicio de Uco, conforme al Art. 17 Ley 13.981/09 y Art. 17 Anexo I Dec.59/2019, y a las autorizaciones detalladas en los considerandos-ARTÍCULO 2º.- Fijar la Imputación Preventiva, de acuerdo al monto previsto en el requerimiento, en la suma de PESOSDOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100($ 2.809.220,00), con cargo a: EJERCICIO 2019 - C. Institucional 1.1.1 - Jurisdicción 12 - Jurisdicción Auxiliar 01 - Entidad0 - PRG 022 - ACT 1 - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 2-Pda. Ppal. 4, Bienes de UsoARTÍCULO 3º.-Comuníquese a quienes corresponda, regístrese, gírese al Área Compras a sus efectos. Hecho archívese.- Amelia Franchi, Directora

NOTA: El contenido de la publicación de las Disposiciones extractadas, es transcripción literal del instrumento recibidooportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 4-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Asistencia Técnica Nube (Cloud Computing) suscripta entre la Dirección AdministrativoContable y de Recursos Humanos de la Escribanía General de Gobierno, y la Dirección de Soporte e Infraestructura.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 5-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Asistencia Técnica para Análisis de la Seguridad Informática a través del Portal deSeguridad, suscripta entre la Dirección General de Centro de Sistemas e Informática de la Contaduría General de laProvincia y el Departamento de Seguridad Informática.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 6-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Asistencia Técnica Nube (cloud computing), suscripta entre la Dirección Provincial deOperaciones e Información del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, y la Dirección de Soporte eInfraestructura.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 7-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Desarrollo de Nuevo Sistema o Aplicación suscripta entre la Dirección Provincial deTecnología de la Información de la Dirección General de Cultura y Educación y la Dirección de Control de Gestión y MejoraContinua.

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MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 8-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Nube (Cloud Computing) suscripta entre la Dirección Provincial de Tecnología de laInformación de la Dirección General de Cultura y Educación, y la Dirección de Soporte e Infraestructura.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 9-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Asistencia Técnica Nube (cloud computing), suscripta entre la Dirección Provincial deOperaciones e Información del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, y la Dirección de Soporte eInfraestructura.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 10-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Asistencia Técnica para Análisis de la Seguridad Informática a Través del Portal deSeguridad, suscripta entre la Dirección de Sistemas e Informática del Ministerio de Trabajo y el Departamento de SeguridadInformática.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDISPOSICIÓN N° 11-DPSITMJGM-19 Aprobar el Acta de Adhesión de Acta de Adhesión de Asistencia Técnica Nube (Cloud Computing) suscripta entre laDirección de Soporte y Desarrollo Informático del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia deBuenos Aires, y la Dirección de Soporte e Infraestructura.

LicitacionesMUNICIPALIDAD DE LA MATANZASECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Licitación Pública Nº 27/19 POR 5 DÍAS - Motivo: Obras Complementarias del Centro de Salud N° 3 Dr. CarrilloFecha Apertura: 06 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.Expediente Nº: 9605/2018 Int.Valor del Pliego: $ 2685 (Son pesos dos mil seiscientos ochenta y cinco 00/100)Adquisición del Pliego: Direccion de Compras (Almafuerte 3050, 2º piso, San Justo). Horario de atención de 08:00 a 14:00horas.Plazo para Retirar el Pliego: Hasta cuatro (4) dias habiles anteriores a la fecha de apertura.Sitio de consultas en internet: www.lamatanza.gov.ar

abr. 10 v. abr. 16

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZASECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Licitación Pública Nº 28/19 POR 5 DÍAS - Motivo: Remodelacion Integral del Sector de Guardia y Accesos Vehiculares del Centro de Salud Nº8, V.RecondoFecha Apertura: 06 de mayo de 2019, a las 9:00 horas.Expediente Nº: 92/2019 intValor del Pliego: $ 6882 (Son pesos seis mil ochocientos ochenta y dos 00/100)Adquisición del Pliego: Dirección de Compras (Almafuerte 3050, 2º piso, San Justo). Horario de atención de 08:00 a 14:00horas.Plazo para Retirar el Pliego: Hasta cuatro (4) dias habiles anteriores a la fecha de apertura.Sitio de consultas en internet: www.lamatanza.gov.ar

abr. 10 v. abr. 16

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZASECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Licitación Pública Nº 29/19 POR 5 DÍAS - Motivo: Trabajos de Acondicionamiento en Delegacion Cultural Nº 4, ubicada en Patagonia Nº 285 de lalocalidad de González Catán.Fecha Apertura: 08 de mayo de 2019, a las 09:00 horas.Expediente Nº: 5292/2018 INTValor del Pliego: $ 2.094 (Son pesos Dos Mil Noventa y Cuatro 00/100)Adquisición del Pliego: Dirección de Compras (Almafuerte 3050, 2º piso, San Justo). Horario de Atención de 08:00 a 14:00horas.Plazo para Retirar el Pliego: Hasta cuatro (4) días hábiles anterior a la fecha de apertura.Sitio de Consultas en Internet: www.lamatanza.gov.ar

abr. 10 v. abr. 16

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZASECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Licitación Pública Nº 30/19 POR 5 DÍAS - Expediente Nº: 12720/2018 int. Motivo: Trabajos de Acondicionamiento (filtración y pintura integral) enMuseo Historico de La Matanza “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas”, de la localidad de Virrey del Pino.Fecha apertura: 08 de mayo de 2019, a las 10:00 horas. Valor del Pliego: $ 3.475 (Son pesos tres mil cuatrocientos setenta y cinco)Adquisición del Pliego: Dirección de Compras (Almafuerte 3050, 2º piso, San Justo). Horario de atención de 08:00 a 14:00horas.Plazo para retirar el Pliego: Hasta cuatro (4) días hábiles anterior a la fecha de apertura.Sitio de consultas en internet: www.lamatanza.gov.ar

abr. 10 v. abr. 16

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Licitación Pública N° INM - 4753 POR 4 DÍAS - Llámese a la Licitación Pública Nº INM – 4753, para la Ejecución de los Trabajos de “Remodelación yAmpliación” en el edificio sede de la Sucursal Patagones (BA). La fecha de apertura de las propuestas se realizará el22/04/19 a las 12:30 Hs. en el Área de Compras y Contrataciones – Departamento de Inmuebles – Bartolomé Mitre 326 2ºsubsuelo oficina 702 (bis) – (1036) – Capital Federal. Compra y consulta de Pliegos en la citada Dependencia, en laSucursal Patagones (BA) y en la Gerencia Zonal Bahia Blanca (BA). Asimismo pueden efectuarse consultas en el sitio dela página Web del Banco de la Nación Argentina www.bna.com.arValor del Pliego: $ 3.000.Costo estimado: $ 9.192.000,00 más IVA.

abr. 11 v. abr. 16

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Internacional N° 1/19 POR 5 DÍAS - Contratante: Dirección Provincial de Compras y Contrataciones, Ministerio de Infraestructura y ServiciosPúblicos, Provincia de Buenos Aires.Proyecto: Proyecto "Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado Tramo IV - Etapa 2"Título del contrato: “Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV-Etapa 2”País: ArgentinaN° de Proyecto: FI N° 87866 N° de SDO: LPI Nº 1/19Fecha de Emisión: 12 de abril de 20191. La Provincia de Buenos Aires ha solicitado financiamiento al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para cubrir el costo deProyecto "Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado Tramo IV - Etapa 2", y tiene la intención de aplicar unaparte de los fondos obtenidos para realizar pagos en virtud de los contratos correspondientes a la Licitación PúblicaInternacional Nº 1/19 “Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV-Etapa 2” obras comprendidas en los partidosde Lobos, Roque Pérez y 25 de Mayo.2. La Dirección Provincial de Compras y Contrataciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos invita a losLicitantes elegibles a presentar Ofertas en sobre cerrado para:Lote 1: Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV- Etapa 2- Subtramo A (comprendido entre la Progr. 346.400y la Progr. 355.195), ubicado en los partidos de Roque Pérez y Lobos, cuyo plazo de ejecución es 910 días corridos.Lote 2: Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV-Etapa 2-Subtramo B (comprendido entre la Progr. 355.195 yla Progr. 365.200), ubicado en los partidos de Roque Perez y Lobos, cuyo plazo de ejecución es 910 días corridos.Lote 3: Ampliación de la Capacidad del Río Salado - Tramo IV -Etapa 2- Subtramo C (comprendido entre la Progr. 365.200y la Progr. 379.830), ubicado en los partidos de Roque Perez, Lobos y 25 de Mayo, cuyo plazo de ejecución es 910 díascorridos.

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Los Licitantes pueden presentar una Oferta para uno, varios o todos los lotes, conforme se indica en mayor detalle en elDocumento de Licitación. Los Licitantes que deseen ofrecer descuentos en caso de adjudicárseles más de un contratopodrán hacerlo, siempre que esos descuentos se incluyan en la Carta de la Oferta.3. Los requisitos de calificación incluyen: i) experiencia en la construcción de obras de naturaleza y complejidad similares alos de la obra en cuestión; ii) Facturación Anual de obras de construcción, iii) contar con disponibilidad de equipo esencialpara ejecutar la obra; iv) contar con personal esencial para ejecutar la obra, v) capacidad financiera y vi) situaciónfinanciera. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o AT nacionales.4. La Licitación se llevará a cabo a través de una licitación pública internacional mediante Concurso Internacional Abiertoconforme se especifica en el documento Guía de Contratación Pública para Proyectos Financiados por el BEI (http://www.eib.org/infocentre/publications/all/guide-to-procurement.htm) y estará abierta a todos los Licitantes que deseenparticipar. En el caso de que la solicitud de financiación por el BEI no se aprobada o no fuera materializada por cualquiermotivo, la Provincia de Buenos Aires buscará financiación alternativa para financiar el Proyecto y en ningún caso loslicitantes podrán reclamar al BEI daños y perjuicios de ningún tipo.5. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información a la Dirección Provincial de Compras yContrataciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y conocer los Documentos de Licitación durante elhorario de trabajo de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 en la dirección que se indica más abajo. En el caso de requeriraclaraciones al Documento de Licitación, los interesados podrán formular consultas hasta veintiún (21) días corridos antesde la fecha fijada para la presentación de ofertas, de conformidad con la cláusula IAL 7.1 de la Sección II Datos de laLicitación.6. Los Documentos de Licitación podrán ser consultados y descargados de manera gratuita en la página web indicada alpie del presente.7. Las Ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica más abajo antes de las 11:30 horas del día 27 de mayo de2019. La presentación de Ofertas por medios electrónicos no se permitirá. Las Ofertas que lleguen tarde serán rechazadas.Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes designados de los Licitantes y de todas aquellas personas quedeseen asistir, en el Salón de Actos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Airessito en Avenida 7 N° 1267 entre 58 y 59, planta baja a las 12:00 horas del día 27 de mayo de 2019.8. Todas las Ofertas deben estar acompañadas por una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.9. La dirección o las direcciones antes mencionadas son las siguientes:MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (M.I.)DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.DIRECCIÓN: Avenida 7 N° 1267, entre 58 y 59, Piso 9, oficina 907, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Códigopostal (1900).Télefono/Fax: 0221-429-5160Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: https:/www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones

abr. 12 v. abr 22

MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÓ Licitación Pública N° 3/19 POR 3 DÍAS - Expediente No 4085 31460/S/2018 Alc. 6La Municipalidad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, llama a Licitación Pública No 3/2019 para efectuar la contrataciónde mano de obra para realizar trabajos en Sala del Ex Cine Zurro de la ciudad de Pehuajó y compra de equipamientos, deconformidad a las especificaciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones.Presupuesto Oficial: Pesos Trece Millones Veinte Mil Doscientos Veinticuatro Con Ochenta Centavos ($13.020.224,80).Consulta y venta de Pliegos: Mesa de Entradas, Municipalidad de Pehuajó, Alsina 555, Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.Lugar de Recepción y Apertura de ofertas: Oficina de Compras de la Municipalidad de Pehuajó, Alsina 555, Pehuajó,Provincia de Buenos Aires.Fecha Apertura de Propuestas: 10/05/2019. Hora: 08:00.Valor del Pliego: Pesos Diecinueve Mil Quinientos Treinta Con Treinta Y Cinco Centavos ($19.530,35)

abr. 12 v. abr 16

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Contratación Directa N° 30-0026-CDI19 POR 2 DÍAS - Numero de proceso: Contratación Directa N° 30-0026-CDI19.Objeto: renovación de la suscripción anual del Servicio de soporte técnico y mantenimiento, destinado a las licenciasOracle, instaladas en la infraestructura tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y el Centro de Procesamiento de Datosde contingencia.Expediente: EX-2019-07464217-GDEBA-DGTYAMJGM.Presupuesto oficial: Pesos Cuatro Millones Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Ocho Con 91/100 ($4.627.738,91).Consultas: El Pliego de Bases y Condiciones Generales podrá ser consultado en el portal Web: https://pbac.cgp.gba.gov.ary en la página web de la Provincia de Buenos Aires: http://www.gba.gob.ar/contrataciones.Presentación de las ofertas: Las ofertas serán recibidas Únicamente Bajo el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones de la Provincia de Buenos Aires, a través del portal PBAC https://pbac.cgp.gba.gov.arFecha de apertura: 23 de abril de 2019 - 11:00 horas. Acto de apertura: se efectuará a través del sistema “PBAC”, en el día y hora fijados en el respectivo llamado a contratar,

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formulándose automática y electrónicamente el acta de apertura de ofertas correspondiente.Acto administrativo que autoriza el llamado: DI-2019-15-GDEBA-DPSITMJGM.

abr. 15 v. abr. 16

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE LA MATANZA Licitación Privada N° 4/19 POR 3 DÍAS - “Obras Plan de Obras Fondos Municipales Fondos Propios”Llámase (según Decreto 59/19 de la nueva Ley de contrataciones) a Licitación Privada N° 04/19, Expediente InternoN°04/2019, para la realización de obras por Fondos Propios según se detalla:1- EEST Nº 10: * Obra: Ampliacion de Edificio Etapa I * Presupuesto oficial: $14.027.339,24.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $14.000.- *Apertura: 24/04/2019 - 9 horas1- EEST Nº 10: * Obra: Ampliacion de Edificio Etapa II * Presupuesto oficial: $6.085.793,44.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $6.100.- *Apertura: 24/04 /2019 - 9:30 horas Apertura: 24/04/2019 en los horarios detalladosLugar de Presentación de las Ofertas: Consejo Escolar (oficina de compras) - calle Presidente Perón 2890- Distrito LaMatanza, hasta el día y hora fijados para la apertura de propuestas.Lugar de Apertura: Consejo Escolar - Calle Monseñor Marcón N° 3265 - Distrito La MatanzaConsulta y Retiro de Pliegos: A partir del 15/04/2019 al 17/04/2019, en Presidente Perón 2890 San Justo oficina decompras de Consejo Escolar - los días hábiles en horario administrativo de 9 a 12 horas.

abr. 15 v. abr. 17

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE LA MATANZA Licitación Privada N° 5/19 POR 3 DÍAS - “Obras Plan de Obras Fondos Municipales Fondos Propios”De tres (3) DÍAS. Llámase (según Decreto 59/19 de la nueva Ley de contrataciones) a Licitación Privada N° 05/19,Expediente Interno N°05/2019, para la realización de obras por Fondos Propios según se detalla: 1- JAR Nº 901: * Obra: Ampliación Sala Maternal * Presupuesto oficial: $4.219.126,13.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $4.250.- *Apertura: 25/04 /2019 9 horas1- JAR Nº 961: * Obra: Cubierta Iluminacion Cielorraso y Revoques * Presupuesto oficial: $1.562.310,17.- * Plazo de ejecución: 120 días *Valor del pliego: $1.570.- *Apertura: 25/04 /2019 9,20 horas1- EES Nº 83: * Obra: Ampliación Dos Aulas * Presupuesto oficial: $3.803.028,75.- * Plazo de ejecución: 120 días *Valor del pliego: $3.800.- *Apertura: 25/04 /2019 9,40 horas1- JAR Nº 994: * Obra: Cubierta Cielorraso y Pintura * Presupuesto oficial: $609.913,77.- * Plazo de ejecución: 60 días *Valor del pliego: $610.- *Apertura: 25/04 /2019 10 horas1- EP Nº 156 * Obra: Instalacion Electrica Sanitarios Carp. * Presupuesto oficial: $8.391.453,20.- * Plazo de ejecución: 180 días

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*Valor del pliego: $8.400.- *Apertura: 25/04 /2019 10,20 horas1- ISFD Nº 46: * Obra: Ampliación 4 Aulas 2 Dependencia y Patios * Presupuesto oficial: $13.191.508,25.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $13.200.- *Apertura: 25/04 /2019 10,40 horas1- EEST Nº 6: * Obra: Nueva Instalación Eléctrica y Calefacción * Presupuesto oficial: $5.926.418,80.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $5.950.- *Apertura: 25/04 /2019 11 horas1- EP Nº 6: * Obra: Construcción de Semicubierto y Refaccion De Accesos * Presupuesto oficial: $1.813.619,98.- * Plazo de ejecución: 120 días *Valor del pliego: $1.850.- *Apertura: 25/04 /2019 11,20 horas1- ESB Nº 198: * Obra: Ampliación 3 Aulas y Dependencias * Presupuesto oficial: $13.243.611,23.- * Plazo de ejecución: 270 días *Valor del pliego: $13.250.- *Apertura: 25/04 /2019 11,40 horas1- JAR Nº 1002: * Obra: Cubierta Electricidad Albañilería Carpinteria e Ins Sanitarios * Presupuesto oficial: $1.623.079,07.- * Plazo de ejecución: 90 días *Valor del pliego: $1.650.- *Apertura: 25/04 /2019 12 horas1- EES Nº 27: * Obra: Adecuacion Laboratorio Aulas y Depandencia * Presupuesto oficial: $512.985,90.- * Plazo de ejecución: 60 días *Valor del pliego: $550.- *Apertura: 25/04 /2019 12,20 horas1- JAR Nº 1022: * Obra: Ampliación 1 Aula Maternal Con Sanitario * Presupuesto oficial: $4.166.277,04.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $4.150.- *Apertura: 25/04 /2019 12,40 horas1- EP Nº 175: * Obra: Baños y Cocina * Presupuesto oficial: $14.027.339,24.- * Plazo de ejecución: 60 días *Valor del pliego: $1.800.- *Apertura: 25/04 /2019 13 horas1- EP Nº 72: * Obra: Nuevas Inst. Electrica, Rep de Cubierta, Ref. de Sanitarios * Presupuesto oficial: $4.957.198,22.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $5.000.- *Apertura: 25/04 /2019 13,20 horas1- EES Nº 103: * Obra: Ampliación 3 Aulas y Grupo Sanitario * Presupuesto oficial: $9.899.189,59.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $9.900.- *Apertura: 26/04 /2019 9 horas1- EP Nº 24: * Obra: Reparacion Cubierta Teja Francesa * Presupuesto oficial: $2.865.857,20.- * Plazo de ejecución: 120 días *Valor del pliego: $2.900.- *Apertura: 26/04 /2019 9,30 horas1- EP Nº 155: * Obra: Ampliación 3 Aula y Sanitarios * Presupuesto oficial: $11.705.083,26.-

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* Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $11.700.- *Apertura: 26/04 /2019 10 horas1- EEST Nº 12: * Obra: Refacciones Comedor y Sanitarios * Presupuesto oficial: $5.806.990,56.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $5.800.- *Apertura: 26/04 /2019 10,30 horas1- EES Nº 174: * Obra: Edificio Nuevo 1ª Etapa 3 Aulas y Sanitarios Completos * Presupuesto oficial: $13.594.830,15.- * Plazo de ejecución: 180 días *Valor del pliego: $13.600.- *Apertura: 26/04 /2019 11 horas1- EP Nº 20: * Obra: Reconstruccion Sanitarios * Presupuesto oficial: $4.801.478,23.- * Plazo de ejecución: 90 días *Valor del pliego: $4.800.- *Apertura: 26/04 /2019 11,30 horas1- ESB Nº 2: * Obra: Ampliación 3 Aulas y Dependencias * Presupuesto oficial: $7.941.665,06.- * Plazo de ejecución: 210 días *Valor del pliego: $7.950.- *Apertura: 26/04 /2019 12 horas1- EP Nº 61 Y EES Nº 109: * Obra: CUbierta Y Electricidad * Presupuesto oficial: $2.417.710,42.- * Plazo de ejecución: 120 días *Valor del pliego: $2.450.- *Apertura: 26/04 /2019 12,30 horas Apertura: 25/04/2019 en los horarios detalladosLugar de Presentación de las Ofertas: Consejo Escolar (oficina de compras) - calle Presidente Perón 2890- Distrito LaMatanza, hasta el 24 de abril 2019, 16 horas.Lugar de Apertura: Almafuerte 3050 1º Piso Salon Malvinas Distrito La MatanzaConsulta y Retiro De Pliegos: A partir del 15/04/2019 al 17/04/2019, en Presidente Perón 2890 San Justo oficina decompras de Consejo Escolar- los días hábiles en horario administrativo de 9 a 12 horas.

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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE LA MATANZA Licitación Privada N° 6/19 POR 2 DÍAS - Programa de Descentralización de la Gestión Administrativa. Llámase (según Decreto 59/2019 de la nueva Ley de Contrataciones) a Licitación Privada N° 06/19, Expediente Interno N°00/0006/2019, para la contratación del Servicio de Desagote de Pozos para todas las escuelas del distrito.Apertura: 24 de abril de 2019 – 15:00 horasLugar de Presentación de las Ofertas: Consejo Escolar - calle Monseñor Marcón N° 3265- Distrito La Matanza, hasta el día24 de abril a las 12 horas fijados para la apertura de propuestas.Lugar de Apertura: Consejo Escolar - Calle Monseñor Marcón N° 3265 - Distrito La MatanzaConsulta y Retiro de Pliegos: A partir del 16 de abril, www.gba.gov.ar., en la página del Consejo Escolar de la Matanza:cematanza.com.ar ó en Monseñor Marcón Nº 3265 San Justo Sede del Consejo Escolar - los días hábiles en horarioadministrativo.-

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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE LA MATANZA Licitación Privada N° 7/19 POR 2 DÍAS - “Programa de Descentralización de la Gestión Administrativa” Consejo Escolar de La Matanza.Llámase (según Decreto 59/2019 de la nueva Ley de contrataciones) a Licitación Privada N° 07/19, Expediente Interno N°00/0007/2019, para la contratación del Servicio de Agua Potable en Bidones para todas las Escuelas del Distrito.Apertura: 24 de abril de 2019 - 15:00 horasLugar de Presentación de las Ofertas: Consejo Escolar - Calle Monseñor Marcón N° 3265- Distrito La Matanza, hasta el día24 de abril a las 12 horas fijados para la apertura de propuestas.

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SECCIÓN OFICIAL > página 20

Lugar de Apertura: Consejo Escolar - calle Monseñor Marcón N° 3265 - Distrito La MatanzaConsulta y Retiro de Pliegos: A partir del 16 de abril, en la página del Consejo Escolar de La Matanza: cematanza.com.ar óen Monseñor Marcón Nº 3265 San Justo Sede del Consejo Escolar - los días hábiles en horario administrativo.

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MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Licitación Pública Nº 5/19 POR 2 DÍAS - Decreto MunicipaL Nº 334/19. Expte.4121-7768/2018 - para seleccionar a una empresa a quienencomendarle la realización del “Bacheo Villa Massoni”.Organismo Licitante: Municipalidad de Zárate; Pcia. Bs. As.Fecha de Apertura: 26-04-2019, 10:00 hs.Presupuesto Oficial: $ 3.461.150,00.Valor del Pliego: $ 3.461,15.Fecha de Adquisición del Pliego hasta 48 hs., antes de la apertura.Consulta y venta de Pliegos en la Secretaría de Servicios Públicos en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2050, de dicha Ciudad,de lunes a viernes de 8 a 13 hs, te: 03487-422551.

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MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Licitación Pública Nº 6/19 POR 2 DÍAS - Decreto Municipal Nº 335/19. Expte.4121-8740/2018 - Para seleccionar a una empresa a quienencomendarle la realizacion del “tosca para el mejoramiento de calles”.Organismo Licitante: Municipalidad de Zárate; Pcia. Bs. As.Fecha de Apertura: 26-04-2019 11:00 hs.Presupuesto Oficial: $ 3.780.000,00.Valor del Pliego: $ 3.780.Fecha de Adquisición del pliego hasta 48 hs., antes de la aperturaConsulta y venta de pliegos en la Secretaria de Servicios Públicos en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2050, de dicha Ciudad,de lunes a viernes de 8 a 13 hs, te: 03487-422551.

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MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Licitación Pública Nº 7/19 POR 2 DÍAS - Decreto Municipal Nº 336/19. Expte. 4121-8741/2018 - para seleccionar a una empresa a quienencomendarle la provision de “escoria para el mejoramiento de calles”.Organismo Licitante: Municipalidad de Zárate; Pcia. Bs. As.Fecha de Apertura: 29-04-2019, 10:00 hs.Presupuesto Oficial: $ 11.750.000,00.Valor del Pliego: $ 11.750.Fecha de Adquisición del pliego hasta 48 hs., antes de la apertura.Consulta y venta de pliegos en la Secretaría de Servicios Públicos en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2050, de dicha Ciudad,de lunes a viernes de 8 a 13 hs, te: 03487-422551.

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MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Licitación Pública Nº 8/19 POR 2 DÍAS - Decreto Municipal Nº 337/19. Expte.4121-8742/2018 - Para seleccionar a una empresa a quienencomendarle la Provision de “Aditivo Ionico para el Mejoramiento de Calles”.Organismo Licitante: Municipalidad de Zárate; Pcia. Bs. As.Fecha de Apertura: 30-04-2019 11:00 hs.Presupuesto Oficial: $ 4.920.000,00.Valor del Pliego: $ 4.920,00.Fecha de Adquisición del Pliego hasta 48 hs., antes de la apertura.Consulta y venta de pliegos en la Secretaria de Servicios Publicos en la calle Hipolito Yrigoyen Nº 2050, de dicha ciudad,de lunes a viernes de 8 a 13 hs., te: 03487-422551.

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍNSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 13/19

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Prórroga POR 2 DÍAS - Expediente: Nº 1261-S-2019. Objeto: “Puesta en Valor Túnel Juarez”.Fecha y hora de apertura: 8 de mayo de 2019 – 10:00 hs.Valor del Pliego: $ 3.331,93 (Pesos Tres Mil Trescientos Treinta y Uno con 93/100).Presupuesto oficial: $ 3.331.936,20 (Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Seis con20/100).Plazo de ejecución: 240 (doscientos cuarenta) días corridos.Consulta y vista de Pliegos: Dirección de Compras – 2º piso – Edificio Municipal – Belgrano 3747, General San Martín, Pcia.de Buenos Aires.Venta de Pliegos: A partir de su publicación y hasta el 1° de mayo inclusive, en el horario de 9:00 a 15:00.Lugar de apertura: Sala de Licitaciones – Secretaría de Economía y Hacienda.

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MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA Licitación Pública Nº 415R-423-2019Segundo Llamado - Postergación POR 2 DÍAS - Expediente Nº 415R-423-2019Segundo llamado a Licitación Pública Nº 415R-423-2019, para la Ejecución de la obra “Recambio de Artefactos deAlumbrado Público Existente por Luminarias a Led en las Principales Arterias de la Ciudad” con un Presupuesto Oficial conPrecio Tope de pesos Seis Millones Quinientos Veintitres Mil Doscientos Treinta ($ 6.523.230,00.-), en un todo de acuerdo alo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.Fecha de Apertura: 24 de Abril de 2019 a las 10:30 hs., en el Despacho de la Secretaría de InfraestructuraInformes y Pliegos de Bases y Condiciones: Departamento de Electricidad y MecánicaValor Pliego: Pesos seis mil quinientos ($ 6.500.-).Para la presente Licitación se exigirá Capacidad de Contratación otorgada por el Registro Nacional de Constructores deObras Públicas ó por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires ó por el Registro Municipal de Licitadoresdando cumplimiento al siguiente requisito:Capacidad de Contratación igual o superior a $ 10.872.050.-

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AFIP - DGIDIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA Licitación Pública N° 9/19 POR 2 DÍAS - Expte. EX2019-00071403- AFIP-SEADPL#SDGOP. II Objeto: Servicio de limpieza e higiene integral deedificio sede - Dirección Regional La Plata - Retiro de pliego hasta el 23 de abril de 2019 - Visita obligatoria y último dia deconsultas: EL día 24 de abril de 2019 a las 11 horas – Retiro de Pliego y visita obligatoria: Calle 50 N° 460 4° Piso La Plata –Fecha de Apertura: 26 de abril de 2019 a las 9:00 hs en calle 50 N° 460 4° piso. La Plata. Valor del Pliego: $ 1.000 (pesosmil).

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AFIP - DGI DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA Licitación Pública N° 10/19 POR 2 DÍAS - Expte EX2019-00069284- -AFIP-SEADPL#SDGOP II Objeto: Servicio de limpieza e higiene integral deEdificio Divisiones Dirección Regional La Plata - Retiro de pliego hasta el 29 de abril de 2019 - Visita obligatoria y último diade consultas: El día 30 de abril de 2019 a las 11 horas – Retiro de Pliego, Presentación de Ofertas y visita obligatoria: Calle50 N° 460 4° Piso La Plata – Fecha de Apertura: 2 de mayo de 2019 a las 9:00 hs. en calle 50 N° 460 4° Piso La Plata. Valordel Pliego: $ 1.000 (pesos mil).

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MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Licitación Pública N° 31-0066-LPU19Prórroga del llamado POR 2 DÍAS - Objeto: prestación del servicio de enlace de datos de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos(RUPCD).Expediente: EX-2019-07579593-GDEBA-DGTYAMJGM.Presupuesto oficial: Pesos tres millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete con 20/100 ($3.756.547,20).Consultas: El Pliego de Bases y Condiciones Generales podrá ser consultado en el portal Web: https://pbac.cgp.gba.gov.ar

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y en la página web de la provincia de Buenos Aires: http://www.gba.gob.ar/contrataciones.Presentación de las ofertas: Las ofertas serán recibidas únicamente bajo el sistema electrónico de adquisiciones ycontrataciones de la provincia de Buenos Aires, a través del portal PBAC https://pbac.cgp.gba.gov.ar.Fecha de apertura: 24 de abril de 2019 - 11:00 horas. Acto de apertura: se efectuará a través del sistema “PBAC”, en el día y hora fijados en el respectivo llamado a contratar,formulándose automática y electrónicamente el acta de apertura de ofertas correspondiente.Acto administrativo que autoriza el llamado: RESOL-2019-73-GDEBA-SSMDEMJGM.

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PODER JUDICIALSUPREMA CORTE DE JUSTICIA Licitación Pública N° 11/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública para contratar la Adquisición de Equipamiento Informático (Categorías 2, 3, 4 y5) con destino a Dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia.Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán consultarse y retirarse sin cargo en Compras y Contrataciones - Secretaría deAdministración - Suprema Corte de Justicia, calle 13 esquina 48, piso 9°, Tribunales La Plata, en el horario de 8.00 a 14.00hs.La apertura de las ofertas se realizará el día 6 de mayo del año 2019, a las 10.00 horas, en la Sala de Licitaciones del ÁreaCompras y Contrataciones, calle 13 esquina 48, piso 9, Tribunales La Plata, lugar donde deberán presentarse laspropuestas hasta el día y hora indicados.Sitio de consulta y descarga del Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas enInternet: www.scba.gov.ar/informacion/contrataciones.aspExpte. 3003-305/19Presupuesto Estimado: $ 46.153.620.-

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PODER JUDICIALSUPREMA CORTE DE JUSTICIASECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación Directa N° 12/19 POR 1 DÍA - Llámase a Contratación Directa -Procedimiento Abreviado- para contratar el “Servicio de retiro, tratamiento ydisposición final de asbesto existente en el inmueble sito en Avenida Jorge Rubén Varela N° 1181 esquina Del Pino de lalocalidad de Campana, Departamento Judicial Zárate-Campana”.Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán consultarse y retirarse sin cargo en Compras y Contrataciones - Secretaría deAdministración - Suprema Corte de Justicia, calle 13 esquina 48, piso 9°, Tribunales La Plata, o en la DelegaciónAdministrativa del Departamento Judicial Zárate-Campana, calle San Martín N° 164/166 entre Becerra y Güemes, en elhorario de 8;00 a 14;00 hs.La apertura de las ofertas se realizará el día 22 de abril del año 2019, a las 10.00 horas, en la Sala de Licitaciones de laOficina antes mencionada, lugar donde deberán presentarse las propuestas hasta el día y hora indicados.Sitio de consulta y descarga del Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas en Internet:www.scba.gov.ar/informacion/contrataciones.aspPresupuesto Estimado: $ 612.562,50.-Expte. 3003-397/19.

PODER JUDICIALSUPREMA CORTE DE JUSTICIASECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Pedido de Ofertas POR 3 DÍAS - Llamados a Pedidos Públicos de Ofertas tendiente a la búsqueda de inmuebles - Ciudad Mercedes. Departamento Judicial Mercedes Pedido de Ofertas Nº 54/19Expte. 3003-1769/14Locación con destino al traslado del Archivo DepartamentalLa apertura de las ofertas se realizará el día 30 de abril del corriente año a las 11:00 horas en la Delegación deAdministración de Mercedes, sita en calle 25 n° 649 esq. 28 lugar donde se deberán presentar las ofertas hasta el día y lahora indicados. - Ciudad San Isidro. Departamento Judicial San Isidro Pedido de Ofertas Nº 59/19Expte. 3003-607/17locación con destino a la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia n° 7.

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La apertura de las ofertas se realizará el día 30 de abril del corriente año a las 11:00 horas en la Delegación deAdministración de San Isidro sita en calle Ituzaingo n° 90, lugar donde se deberán presentar las ofertas hasta el día y lahora indicados. - Ciudad San Miguel. Departamento Judicial San MartínPedido de Ofertas Nº 55/19Expte. 3003-1726/10 Alc. 18Locación con destino al traslado del Tribunal de Trabajo n° 2.La apertura de las ofertas se realizará el día 30 de abril del corriente año a las 11:00 horas en la Delegación deAdministración de San Martín, sita en calle Roca n° 1734 e/ Lincoln y Juárez de esa ciudad, lugar donde se deberánpresentar las ofertas hasta el día y la hora indicados. - Ciudad General Rodríguez. Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez Pedido de Ofertas Nº 58/19Expte. 3003-1679/16Locación con destino al traslado del Juzgado de Garantías n° 3.La apertura de las ofertas se realizará el día 30 de abril del corriente año a las 11:00 horas en la Delegación deAdministración de Moreno- Gral. Rodríguez, calle Merlo n° 2719 de la ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, lugardonde se deberán presentar las ofertas hasta el día y la hora indicados. - Ciudad Salto. Departamento Judicial Mercedes.Pedido de Ofertas Nº 56/19Expte. 3003-2212/18Locación con destino al traslado del Juzgado de Paz Letrado de Salto.La apertura de las ofertas se realizará el día 14 de mayo del corriente año a las 11:00 horas en la Delegación deAdministración de los Tribunales de Mercedes, sita en calle 25 n° 649 de la ciudad de Mercedes, lugar donde se deberánpresentar las ofertas hasta el día y la hora indicados.Las Condiciones y Especificaciones Técnicas Generales del llamado podrán obtenerse en el sitio web del Poder Judicial -Administración de Justicia- (www.scba.gov.ar/informacion/contrataciones.asp). También podrán consultarse y retirarse sincargo en el Área Contratación de Inmuebles -Secretaría de Administración-calle 13 esquina 48, piso 13, Tribunales LaPlata, o en la Delegación Administrativa de los Tribunales del Departamento Judicial correspondiente en el horario de 8:00a 14:00.

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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE SAN NICOLÁS Licitación Pública N° 1/19 POR 3 DÍAS - “Programa de descentralización de la gestión administrativa”. Expediente Interno N° 097-022/2019, para lacontratación del Servicio Alimentario Escolar del comedor.Apertura: 25 de abril de 2019 – 09:30 horas.Lugar de Presentación de las Ofertas: Consejo Escolar – calle Garibaldi N° 159/165 - San Nicolás, hasta las 09 horas deldía fijado para la apertura de propuestas.Lugar de Apertura: Consejo Escolar - calle Garibaldi N° 159/165.San Nicolás. - Distrito San Nicolás.Consulta y Retiro de Pliegos: Sede del Consejo Escolar - calle Garibaldi N° 159/165 de San Nicolás, desde el 01 de Abrilen el horario de 09 a 17 horas.

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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE BOLÍVAR Licitación Privada N° 1/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Privada Nº 01/19- Autorizada por Disposición Nº 491/19 - Expediente Nº 012-10/19,tendiente a contratar el Transporte para Alumnos de Escuelas - Micros - Combis y Remis, de acuerdo a las condiciones ycaracterísticas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones y conforme a las previsiones que determina el Artículo 14 delDECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.Entrega de Pliegos y Contitución de Domicilio de Comunicaciones: hasta el día 26 de abril de 2019 y hasta las 9.00 hs.Lugar de Presentacion de las Ofertas: Consejo Escolar de Bolívar-Calle Av. San Martín Nº 102 de Bolívar, en el horario9.00 a 12.00 y hasta el horario fijado para la iniciación del acto de apertura de la Licitación.Día, Hora y Lugar para la Apertura de las Propuestas: día 26 de abril de 2019, a las 10.00 horas en el Consejo Escolar deBolívar- Calle Av. San Martín Nº 102.Lugar Habilitado para Retiro y/o Consulta de Pliegos: Consejo Escolar de Bolívar, calle Av. San Martin Nº 102 de Bolívar, enel horario de 9.00 a 12.00 hs. - Tel: 02314-420794.

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MINISTERIO DE SALUD

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SECCIÓN OFICIAL > página 24

H.I.G.A. EVITA Licitación Privada Nº 90/18 POR 1 DÍA - Corresponde al Expediente Nº 2966-4502/2018Llámese a Licitación Privada Nº 90/2018, por la Adquisición de Especialidades Medicinales (Gastro-Nutri-Endocrino)solicitado por el Servicio de Farmacia del Establecimiento para cubrir los meses de Abril - Septiembre del ejercicio 2019,con destino al Hospital Interzonal Gral. de Agudos “Evita” de la ciudad de Lanús.Apertura de Propuestas: día 24 de Abril de 2019 a las 10:00 hs en la oficina de Compras del Hospital Interzonal Gral. deAgudos “Evita”, sito en la calle Río de Janeiro 1910 de la Ciudad de Lanús donde podrá retirarse el pliego de Bases yCondiciones, dentro del horario Administrativo (9:00 a 14:00 hs.).

MINISTERIO DE SALUDH.I.G.A. EVITA Licitación Privada Nº 91/18 POR 1 DÍA - Corresponde al Expediente Nº 2966-4503/2018Llámese a Licitación Privada Nº 91/2018, por la adquisición de Especialidades Medicinales (Cardio-Gineco-Resp)solicitado por el Servicio de Farmacia del Establecimiento para cubrir los meses de Abril - Septiembre del ejercicio 2019,con destino al Hospital Interzonal Gral. de Agudos “Evita” de la ciudad de Lanús.Apertura de Propuestas: día 24 de Abril de 2019 a las 11:00 hs en la oficina de Compras del Hospital Interzonal Gral. deAgudos “Evita”, sito en la calle Río de Janeiro 1910 de la Ciudad de Lanùs donde podrá retirarse el pliego de Bases yCondiciones, dentro del horario Administrativo (9:00 a 14:00 hs.).

MINISTERIO DE SALUDH.I.G.A. EVITA Licitación Privada Nº 141/18 POR 1 DÍA - Corresponde al Expediente Nº 2966-4563/2018. Llámese a Licitación Privada Nº 141/18, por la adquisición de Endo-Marcadores solicitado por el Servicio de Laboratorio del Establecimiento para cubrir los meses de abril - diciembredel ejercicio 2019, con destino al Hospital Interzonal Gral. de Agudos “EVITA” de la ciudad de Lanús.Apertura de Propuestas: Día 25 de abril de 2019 a las 11:00 hs en la oficina de Compras del Hospital Interzonal Gral. deAgudos “evita”, sito en la calle Río de Janeiro 1910 de la Ciudad de Lanús donde podrá retirarse el pliego de Bases yCondiciones, dentro del horario Administrativo (9:00 a 14:00).Lanús, 4 de abril de 2019.

MINISTERIO DE SALUDH.I.G.A. EVA PERÓN Licitación Privada Nº 1/19 S.A.M.O. POR 1 DÍA - Expediente Nº 2969-12556/2018. Llámese a Licitación Privada Nº 1/2019 S.A.M.O. Apoyo Financiero por laAdq. Equipamiento para el Servicio de UCO por el período mayo-diciembre/2019 para el Ejercicio 2019 con destino alHospital Interzonal General de Agudos Eva Perón.Apertura de propuestas: El día 25 de abril de 2019 a las 10:00 horas en la Oficina de Compras del H.I.G.A. Eva Perón, sitoen la calle Av. Ricardo Balbín Nº 3200 del Partido de Gral. San Martín, donde podrá retirarse el pliego de bases ycondiciones, dentro del horario administrativo de 8:00 a 14:00 hs.El Pliego de Bases y Condiciones podrá consultarse en la página: www.ms.gba.gov.ar.

MINISTERIO DE SALUDH. ZENÓN VIDELA DORNA Licitación Privada N° 3/19 POR 1 DÍA - Corresponde al Expediente 2992-702/2019-0. Llámese a Llamado de la Licitación Privada N° 3/19, para laContratación del Servicio de Mantenimiento de Edificio para el Hospital Zenón Videla Dorna de la Ciudad de San Miguel delMonte.Apertura de propuestas: Día 25 de abril 2019 a las 09:00 hs, en la Oficina de Compras del Hospital Zenón Videla Dorna,cito en la calle Videla Dorna 851 de la ciudad de San Miguel del Monte, donde podrá retirarse el Pliego de Bases yCondiciones de lunes a viernes dentro del horario administrativo (08:00 a 12:00).El Pliego de Bases y Condiciones podrá consultarse en la página www.ms.gba.gov.ar.

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SECCIÓN OFICIAL > página 25

MINISTERIO DE SALUDH.Z.G.A. GENERAL MANUEL BELGRANO Licitación Privada Nº 9/19 POR 1 DÍA - Expediente n° 2978-3282/2019Llámese a Licitación Privada Nº 9/2019 pcia. Por la adquisición de Material Descartable II, con destino al Hospital ZonalGeneral de Agudos General Manuel Belgrano de Villa Zagala de la Ciudad de San Martín, Buenos Aires. Apertura de Propuestas: Día 23 de abril de 2019, a las 11:00 horas, en la Oficina de Compras del Hospital Zonal Generalde Agudos General Manuel Belgrano, sito en la Avenida De los Constituyentes 3120, Villa Zagala San Martín Provincia deBuenos Aires, donde los interesados podrán consultar el pliego de ByC en el sitio web de la Pcia de Bs. Aswww.ms.gba.gov.ar/contratacionesywww.gba.gob.ar/contrataciones o retirarse gratuitamente el Pliego de Bases yCondiciones, de lunes a viernes dentro del horario administrativo de 8:00 a 13:00 horas.

MINISTERIO DE SALUDH.Z.G.A. GENERAL MANUEL BELGRANO Licitación Privada Nº 13/19 POR 1 DÍA - Corresponde a expediente N° 2978-3145/2018.Llámese a Licitación Privada Nº 13/2019 Pcia. Por mantenimiento preventivo y correctivo de las procesadoras de placas -ejercicio 2019, con destino al Hospital Zonal General de Agudos General Manuel Belgrano de Villa Zagala de la Ciudad deSan Martín, Buenos Aires. Apertura de Propuestas: Día 24 de abril de 2019, a las 11:00 horas, en la Oficina de Compras del Hospital Zonal Generalde Agudos General Manuel Belgrano, sito en la Avenida De los Constituyentes 3120, Villa Zagala San Martín Provincia deBuenos Aires, donde los interesados podrán consultar el pliego de Byc en el sitio web de la Pcia de Bs. Aswww.ms.gba.gov.ar/contratacionesywww.gba.gob.ar/contrataciones o retirarse gratuitamente el Pliego de Bases yCondiciones, de lunes a viernes dentro del horario administrativo de 8:00 a 13:00 horas.

MUNICIPALIDAD DE TANDIL Licitación Pública 01-01-19 POR 2 DÍAS - Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos del H.M.R.S - H.D.B.V -H.E.L (VELA) y Centros de Salud.Expediente: 19-00021-08Presupuesto Oficial: $ 11.424.384,80.-Venta e Inspeccion de Pliegos: Desde la publicación de la presente de 8:00 a 14:00 horas en la Tesorería del SistemaIntegrado de Salud Pública. Sito en calle Paz Nº 1400, de la Ciudad de Tandil Provincia de Buenos Aires hasta el09/05/2019.Recepcion de Ofertas: Hasta el 10/05/2019 a las 09:00 horas en el Departamento de Compras y Suministros.Apertura de Ofertas: Con la presencia de los participantes que deseen asistir el 10/05/2019 en el Departamento deCompras y Suministros, Paz 1400, de la Ciudad de Tandil a las 9:00 horas.Valor Pliego: $ 1.000,00

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MUNICIPALIDAD DE NUEVE DE JULIO Licitación Pública Nº 3/19 POR 2 DÍAS - Decreto Nº 1733/19. Expte. Nº4082-358/19. Llámese a Licitación Pública Nº 3/19.Objeto: otorgar en concesión la explotación agrícola de las áreas libres del Aeródromo Público Provincial de la Ciudad deNueve de Julio.Garantía de Oferta: pesos cincuenta mil ($ 50.000,00).Consultas: desde el 17 de abril de 2019 y hasta un (1) día antes de la fecha de apertura, de lunes a viernes de 7 a 13 horasen la Subsecretaría de Producción, sito en calle Libertad 934, Nueve de Julio.Adquisición de Pliego: desde el 17 de abril de 2019 y hasta dos (2) días antes de la fecha de apertura, de lunes a viernes de7 a 13 horas en la Subsecretaría de Contrataciones, sito en calle Libertad 934, Nueve de Julio.Valor del Pliego: pesos siete mil ($ 7.000,00).Lugar y Plazo para la recepción de ofertas: en Subsecretaría de Contrataciones, hasta una hora antes del día y hora fijadopara la apertura.Lugar y Fecha de Apertura: Subsecretaría de Contrataciones, el día 7 de mayo de 2019 a las 10:00 horas.

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MUNICIPALIDAD DE ENSENADA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 26

Licitación Pública Nº 3/19 POR 3 DÍAS - Expediente 4033- 98796/19. Decreto 433/19. “Pavimento en calle 9 en la localidad de Punta Lara del partidode Ensenada”.Plazo de Entrega: 180 días. Presupuesto Oficial: 29.202.368,00, (Pesos Veintinueve Millones Doscientos Dos MilTrescientos Sesenta y Ocho). Garantía de Oferta: $ 292.023,68, pesos doscientos noventa y dos mil veintitrés con 68/100).Mantenimiento de Oferta: 45 días a contar de la fecha de apertura de las propuestas. Apertura de las Propuestas: 15 demayo de 2019 a las 11:00, Palacio Municipal.-Autoridad de Aplicación, Consulta y Trámite: Secretaría de Obras Públicas.Pliegos de Bases y Condiciones: Se podrán adquirir desde el lunes 29 de abril hasta el jueves 9 de mayo inclusive, en laSecretaría de Hacienda, en el horario de 9:00 a 14:00 en días hábiles, habiéndose fijado el precio de los mismos en lasuma de $ 29.202,00, (pesos veintinueve mil doscientos dos). Ofertas: Deberán presentarse hasta las 10:00 horas del día14 de mayo de 2019, en la Oficina de Compras y Suministros, calle Presidente Perón y San Martín, Secretaría deHacienda, primer piso.

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MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL Licitación Pública Nº 5/19 POR 2 DÍAS - Expte. Nro. D/4124-2160/2019. “Calculo de estructura de hormigón, estudio de suelo, mano de obra,provisión de materiales, maquinarias y herramientas para la construcción de una (1) estructura de hormigón armado, 1°etapa, en el edificio del nuevo Hospital Carlos I. Gesell”. Presupuesto Oficial: $ 17.150.000,00. Valor del Pliego: $171.500,00. Fecha de Apertura: 15 de mayo de 2019 - Hora 12:00. Lugar: Municipalidad de Villa Gesell - Avda. 3 Nº 820. Elpliego se podrá consultar y adquirir en la Oficina de Compras y Licitaciones, 1º Piso, hasta el día 13 de mayo de 2019, enel horario de 08:30 a 13:30.

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDONENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO Licitación Pública Nº 5/19 POR 2 DÍAS - “Adquisición de Fotocelulas para el Mantenimiento del Alumbrado Público”.Fecha de Apertura: 10 de mayo de 2019 -11:00 hs.Presupuesto Oficial: $ 3.150.000,00.Valor de Pliegos: $ 4.150,00.Garantía de Oferta: $ 31.500,00.Informes y Ventas de Pliegos: Oficina de Compras del EMVIAL – Avda. Pte: Perón Km. 7.5 (ex Ruta 88) – (7601) Batán -En horario de 8:30 a 13:30 hs. de lunes a viernes.-Tel: (0223)464-8425 (Int. 101) – Fax (0223) 464-8425 (Int. 103) [email protected].

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDONENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO Licitación Pública Nº 6/19 POR 2 DÍAS - Adquisición de Maquinaria VialFecha de Apertura: 2 de mayo de 2019 - 11:00 hs.Presupuesto Oficial: $ 29.250.000,00.Garantía de Oferta: $ 292.500,00.Valor del Pliego: $ 30.250,00.-Informes y Consultas de Pliegos: Oficina de Compras del EMVIAL - Avda. Pte: Perón Km. 7.5 (ex Ruta 88) – (7601) Batan -En horario de 8:30 a 13:30 hs. de lunes a viernes.-Tel: (0223) 464-8425 (Int. 101) – Fax (0223) 464-8425 (Int. 103)[email protected]

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MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES Licitación Pública Nº 6/19 POR 2 DÍAS - Expte. Adm. N° 4019-0363/2019. Objeto: Venta de treinta y un (31) lotes de terrenos, propiedad de laMunicipalidad de Carlos Casares, que se detallan en el pliego respectivo.Retiro del pliego: El Pliego de bases y condiciones se encuentra disponible para su retiro, en la Dirección de Despacho, dela Municipalidad de Carlos Casares, sito en Monseñor D’Andrea 25, 1er piso.Presentación de ofertas: La presentación de las ofertas se realizará en la Dirección de Despacho de la Municipalidad deCarlos Casares, hasta el día de la apertura de cada grupo.Apertura: El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo en 3 etapas

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SECCIÓN OFICIAL > página 27

1.- 20 de mayo de 2019, a las 9 horas, el grupo A.-2.- 22 de mayo de 2019, a las 9 horas, el grupo B.-3.- 24 de mayo de 2019, a las 9 horas, los grupos C, D y E.El acto se realiza en el Salón Blanco de la Municipalidad de Carlos Casares, sito en Monseñor D Andrea Nº 25, de la ciudadde Carlos Casares.

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MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS Licitación Pública N° 9/19 POR 2 DÍAS - Llámese a licitación Pública para el día 10 de mayo de 2019, a las 11:00 Hs en la Municipalidad de SanNicolás de Los Arroyos para la obra de “Instalacion eléctrica Estadio Municipal - Mano de obra equipos y consumibles”En un todo de acuerdo con el pliego de Bases y Condiciones qué para tal fin se ha confeccionado, el cual podrá ser retiradode la Dirección de Compras y Contrataciones, hasta el día anterior a la apertura de la oferta, en el horario de 7:00 a 13:00Hs, previo pago de la suma de $ 70.000,00.- en la Tesorería Municipal, en el horario de 7:00 a 12:30 Hs. y los sobres seránpresentados en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de San Nicolás, sita en calle Rivadavia 51-Planta Baja, hasta la fecha y hora fijada en el llamado a Licitación.Presupuesto Oficial: $ 14.510.638,00.

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MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS Licitación Pública N° 10/19 POR 2 DÍAS - Llámese a licitación Pública para el día 10 de mayo de 2019, a las 12:00 Hs en la Municipalidad de SanNicolás de Los Arroyos para la obra de “Instalación eléctrica Estadio Municipal – Provisión de materiales eléctricos”En un todo de acuerdo con el pliego de Bases y Condiciones qué para tal fin se ha confeccionado, el cual podrá ser retiradode la Dirección de Compras y Contrataciones, hasta el día anterior a la apertura de la oferta, en el horario de 7:00 a 13:00Hs, previo pago de la suma de $ 25.000,00.- en la Tesorería Municipal, en el horario de 7:00 a 12:30 Hs. y los sobres seránpresentados en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de San Nicolás, sita en calle Rivadavia 51-Planta Baja, hasta la fecha y hora fijada en el llamado a Licitación.Presupuesto Oficial: $ 25.344.000,00.

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MUNICIPALIDAD DE QUILMES Licitación Pública Nacional Nº 18/19Texto Aclaratorio POR 2 DÍAS - Objeto: “Adquisición de Luminarias LED”Por medio de la presente se informa que se ha considerado oportuno prorrogar la fecha de apertura para otorgar el tiempodebido a las empresas participantes y consolidar de esta la manera la igualdad de oportunidades en sus presentaciones,por lo cual en los edictos publicados en fechas 19/03/2019 y 20/03/2019:Donde dice: Fecha límite para retiro de pliego: 08/04/2019 a las 14:00 horasFecha límite para la recepción de ofertas: 11/04/2019 a las 10:00 horasFecha de apertura de ofertas: 11/04/2019 a las 10:00 hs.Deberá leerse: Fecha límite para retiro/ descarga de pliego: 15/04/2019 a las 14:00 horasFecha límite para la recepción de ofertas: 22/04/2019 a las 13:00 horasFecha de apertura: 22/04/2019 a las 13:00 horas

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MUNICIPALIDAD DE LANÚS Licitación Pública Nº 31/19Segundo Llamado POR 2 DÍAS - Decreto Nº 1352/2019. Apertura: 26/04/2019, a las 10:00 hs.Solicitud de Pedido N° 3-601-12/2019.Referente a la Adquisición de: “Determinaciones”, solicitado por las Secretaría de Salud, según característicasdeterminadas en la Solicitud de Pedido, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $ 3.871.694,00 (Pesos TresMillones Ochocientos Setenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro).Pliegos e informes: Por la Dirección General de Compras, se invita a las casas especializadas a concurrir a la Licitacióndispuesta, dejándose constancia de haber cumplido con ese requisito.Las propuestas deberán ser presentadas en la Dirección General de Compras – Av. Hipólito Yrigoyen Nº 3863 - 3º Piso - deLanús Oeste, bajo sobre cerrado, que serán abiertos en el día y hora indicados.

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SECCIÓN OFICIAL > página 28

MUNICIPALIDAD DE LA COSTA Licitación Pública Nº 16/19. POR 2 DÍAS - Expediente: 4122-000358/2019. Objeto: “Adquisición de Garrafas para el Programa Calor en tu Hogar”.Fecha de Licitación: 7 de mayo de 2019.Hora: 12:00 hs.Lugar: Dirección de Contrataciones, Municipalidad de La Costa – Avenida Costanera 8001 1er Piso - Mar del Tuyú.Venta del Pliego: Desde el 22/04/2019 al 26/04/2019.Valor de Pliego: Pesos un mil ($ 1.000,00).Consultas: Dirección de Contrataciones – Teléfono (02246) 433-076.

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MUNICIPALIDAD DE LA COSTA Licitación Pública Nº 17/19 POR 2 DÍAS - Expediente: 4122-000363/2019.Objeto: “Adquisición de Alimentos para el Programa de Meriendas Compartidas”.Fecha de Licitación: 7 de mayo de 2019.Hora: 13:00 hs.Lugar: Dirección de Contrataciones, Municipalidad de La Costa – Avenida Costanera 8001 1er Piso - Mar del Tuyú.Venta del Pliego: Desde el 22/04/2019 al 26/04/2019.-Valor de Pliego: Pesos un mil ($ 1.000,00).Consultas: Dirección de Contrataciones – Teléfono (02246) 433-076.

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MUNICIPALIDAD DE LA COSTA Licitación Pública Nº 18/19 POR 2 DÍAS - Expediente: 4122-000455/2019.Objeto: “Plan General de Urbanización”.Fecha de Licitación: 8 de mayo de 2019.Hora: 12:00 hs.Lugar: Dirección de Contrataciones, Municipalidad de La Costa – Avenida Costanera 8001 1er Piso - Mar del Tuyú.-Venta del Pliego: Desde el 22/04/2019 al 26/04/2019.Valor de Pliego: Pesos un mil ($ 1.000,00).Consultas: Dirección de Contrataciones – Teléfono (02246) 433-076.

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MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI Licitación Pública Nº 21/19 POR 2 DÍAS - Expediente Nº 4011-6524-CGSS-2019. Llámase a Licitación Pública para el objeto: “Provisión deElectrobombas varias, para Mantenimiento”Presupuesto Oficial Total: $3.500.023,60.-Venta e inspección de Pliegos: desde el 22 de abril 2019 al 7 de mayo de 2019 inclusive, de 8:00 hs. a 14:00 hs. enDirección de Compras, Secretaría de Economía de la Municipalidad de Berazategui sita en Av. 14 entre 131 y 131 A, 2dopiso, Berazategui. Provincia de Buenos Aires.Recepción de consultas: por escrito hasta el 9 de mayo de 2019 inclusive en Dirección de Compras, Secretaría deEconomía de la Municipalidad de Berazategui. Tel: (011) 4356-9200 int 1135.Entrega de respuestas y aclaraciones al Pliego: por escrito hasta el 13 de mayo de 2019 inclusive.Recepción de ofertas: hasta el 14 de mayo de 2019 a las 12:00 hs. en Dirección de Compras, Secretaría de Economía de laMunicipalidad de Berazategui, sita en Av. 14 entre 131 y 131 A, 2do piso, Berazategui. Provincia de Buenos Aires.Apertura de ofertas: con presencia de los participantes que deseen asistir el 14 de mayo de 2019 a las 12:30 hs. enDirección de Compras, Secretaría de Economía de la Municipalidad de Berazategui sita en Av. 14 entre 131 y 131 A, 2dopiso, Berazategui. Provincia de Buenos Aires.Valor del Pliego: $ 15.000,00.

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MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM Licitación Pública N° 24/19 POR 2 DÍAS - Se informa la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 24/19 para el “Servicio de bacheo” según Pliegode especificaciones Técnicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 29

Presupuesto Oficial Total:$4.320.000,00 (Pesos Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil con 00/100)Lugar de Apertura: Dirección de Compras.Palacio Municipal: Av. Pedro Díaz 1710, Primer Piso.Fecha de Apertura: 06/05/2019.Hora: 11.00Expediente N° 4133-2019-0001044-O.Presentación de Sobres de Oferta: Hasta dos horas antes del horario de apertura de sobres, pasado dicho plazo, no serecibirá propuestaalguna.Valor del Pliego: El valor del Pliego de Bases y Condiciones será de pesos $4.500,00 (pesos cuatro mil quinientos con00/100)Venta del Pliego: En la Dirección de Compras durante los días 30 de abril y 2 de mayo de 2019Recepción de consultas: Por escrito desde el día 30 de abril hasta el 2 de mayo de 2019.Entrega de respuestas y aclaraciones al Pliego: Hasta el día 3 de mayo 2019.Horario: de 9:00 a 14:00.

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MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM Licitación Pública N° 25/19 POR 2 DÍAS - Se informala fecha de apertura de la Licitación Pública N° 25/19 para el “Traslados para EstablecimientosEducativos Provinciales” según Pliego de especificaciones Técnicas.Presupuesto Oficial Total: $ 4.500.600,00 (Pesos cuatro millones quinientos mil seiscientos con 00/100)Lugar de Apertura: Dirección de Compras.Palacio Municipal: Av. Pedro Díaz 1710, Primer Piso.Fecha de Apertura: 06/05/2019.Hora: 12.00Expediente N° 4133-2019-0001051-O.Presentación de Sobres de Oferta: Hasta dos horas antes del horario de apertura de sobres, pasado dicho plazo, no serecibirá propuesta alguna.Valor del Pliego: El valor del Pliego de Bases y Condiciones será de pesos $ 4.600,00 (pesos cuatro mil seiscientos con00/100)Venta del Pliego: En la Dirección de Compras durante los días 30 de abril y 2 de mayo de 2019Recepción de consultas: Por escritodesde el día 30 de abril hasta el 2 de mayo de 2019.Entrega de respuestas y aclaraciones al pliego: Hasta el día 3 de mayo 2019.Horario: de 9:00 a 14:00.

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MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM Licitación Pública N° 26/19 POR 2 DÍAS - Se informa la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 26/19 paral a “Provisión de Nafta” según Pliegode especificaciones Técnicas.Presupuesto Oficial Total: $7.575.000,00 (Pesos siete millones quinientos setenta y cinco mil con 00/100)Lugar de Apertura: Dirección de Compras.Palacio Municipal: Av. Pedro Díaz 1710, Primer Piso.Fecha de Apertura: 06/05/2019.Hora: 13.00Expediente N° 4133-2019-0001133-O.Presentación de Sobres de Oferta: Hasta dos horas antes del horario de apertura de sobres, pasado dicho plazo, no serecibirá propuestaalguna.Valor del Pliego: El valor del Pliego de Bases y Condiciones será de pesos $7.600,00 (pesos siete mil seiscientos 00/100)Venta del Pliego: En la Dirección de Compras durante los días 30 de abril y 2 de mayo de 2019Recepción de consultas: Por escritodesde el día 30 de abril hasta el 2 de mayo de 2019.Entrega de respuestas y aclaraciones al Pliego: Hasta el día 3 de mayo 2019.Horario: de 9:00 a 14:00.

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MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM Licitación Pública N° 27/19 POR 2 DÍAS - Se informa la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 27/19 para el “Contratación del ServicioOftalmológico” según Pliego de especificaciones Técnicas.Presupuesto Oficial Total: $9.419.328,00 (Pesos nueve millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos veintiochocon00/100)Lugar de Apertura: Dirección de Compras.Palacio Municipal: Av. Pedro Díaz 1710, Primer Piso.Fecha de Apertura: 06/05/2019.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 30

Hora: 14.00Expediente N° 4133-2019-0001198-O.Presentación de Sobres de Oferta: Hasta dos horas antes del horario de apertura de sobres, pasado dicho plazo, no serecibirá propuesta alguna.Valor del Pliego: El valor del Pliego de Bases y Condiciones será de pesos $9.500,00 (pesos nueve mil quinientos con00/100)Venta del Pliego: En la Dirección de Compras durante los días 30 de abril y 2 de mayo de 2019Recepción de consultas: Por escrito desde el día 30 de abril hasta el 2 de mayo de 2019.Entrega de respuestas y aclaraciones al pliego: Hasta el día 3 de mayo 2019.Horario: De 9:00 a 14:00.

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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 46 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 46 a fin de tramitar la obra “Ejecución de Bicisenda y Puesta en Valor DeBoulevard Solis Entre La Calle Malaver y Arenales”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales y deEspecificaciones Técnicas Particulares.Presupuesto Oficial: $ 30.000.000,00Pliego de Bases y Condiciones: $ 30.000,00Presentación y Apertura: 26 de abril de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y en la Secretaria dePlaneamiento, Obras y Servicios Públicos - Dirección General de Obras Municipales, hasta 72 (setenta y dos) horascorridas contadas en días hábiles anteriores a la fecha de apertura y adquirida en la Dirección de Compras y Licitaciones,sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 72 (setenta y dos) horas corridas contadas en días hábiles anteriores ala mencionada fecha.Expediente Nº 4119-000630/2019

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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 47 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 47 a fin de efectuar la “Saneamiento Hidráulico en el Sector de PedroGoyena y Carlos Gardel”, en un todo de acuerdo al Pliego de Clausulas Legales Especiales y de Especificaciones TécnicasParticulares.Presupuesto Oficial: $ 8.600.000,00Pliego de Bases y Condiciones: $ 8.600,00Presentación y Apertura: 26 de abril de 2019, 11:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y en la Secretaría dePlaneamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección General de Obras Municipales, hasta 72 (setenta y dos) horascorridas contadas en días hábiles anteriores a la fecha de apertura y adquirida en la Dirección de Compras y Licitaciones,sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 72 (setenta y dos) horas corridas contadas en días hábiles anteriores ala mencionada fecha.Expediente Nº 4119-001141/2019

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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 48 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 48 a fin de efectuar la “Provisión de Ropa de Trabajo para el PersonalDependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y CondicionesParticulares y de Bases y Condiciones Generales.Presupuesto Oficial: $ 3.464.676,00Pliego de Bases y Condiciones: $ 3.464,00Presentación y Apertura: 2 de mayo de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y adquirida en la Direcciónde Compras y Licitaciones, sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 24 (veinticuatro) horas antes del momentode la apertura.Expediente Nº 4119-001247/2019

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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 31

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 49 POR 2 DÍAS -Expediente Nº 4119-000880/2019. Llámese a Licitación Pública Nº 49 a fin de efectuar la contratación de laobra “Ejecución de Bacheo de Hormigón en Diversos Sectores del Partido”, en un todo de acuerdo al Pliego de CláusulasLegales Especiales y de Especificaciones Técnicas Particulares.Presupuesto Oficial: $ 11.000.000,00Pliego de Bases y Condiciones: $ 11.000,00Presentación y Apertura: 06 de mayo de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y en la Secretaria dePlaneamiento, Obras y Servicios Públicos - Dirección General de Obras Municipales, hasta 72 (setenta y dos) horascorridas contadas en días hábiles anteriores a la fecha de apertura y adquirida en la Dirección de Compras y Licitaciones,sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 72 (setenta y dos) horas corridas contadas en días hábiles anteriores ala mencionada fecha.

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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE SEGURIDAD Licitación Pública Nº 50 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 50 a fin de tramitar la Obra “Ampliación de Servidor Por Proyecto LPRAvenidas y Zonas Limitrofes del Partido con destino al Centro de Monitoreo Urbano dependiente de la Secretaría deSeguridad”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Bases y Condiciones Generales.Presupuesto Oficial: $ 3.366.528,05Pliego de Bases y Condiciones: $ 3.367,00Presentación y Apertura: 7 de mayo de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y adquirida en la Direcciónde Compras y Licitaciones, sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 48 (cuarenta y ocho) horas corridascontadas en días hábiles anteriores a la mencionada fecha.Expediente Nº 4119-001567/2019

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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Licitación Privada Nº 11.955 POR 1 DÍA - Expediente N° 66.736Tipología: Etapa Única.Modalidad: Orden de Compra Diferida.Objeto: Adquisición de Cestos Papeleros para TAS.Fecha de la Apertura: 29/04/2019 a las 12:00 horasValor del Pliego: sin cargoFecha Tope para Efectuar Consultas: 22/04/2019.Fecha Tope para Adquisición del Pliego A Través Del Sitio Web: 28/04/2019 (https://www.bancoprovincia.com.ar/web -Compras y Licitaciones).Nota: La documentación correspondiente deberá ser descargada a través del sitio web del Banco(https://www.bancoprovincia.com.ar/web - Compras y Licitaciones) y podrá ser consultada telefónicamente al 4126-2872 o,en forma presencial, en la Oficina de Licitaciones de Bienes, en el horario de 10:00 a 15:00 horas.Se deberá remitir constancia que acredite la descarga de la documentación a través de la página web indefectiblemente,informando fecha de la descarga, razón social y N° de CUIT de su empresa, al siguiente correo electró[email protected] apertura se realizará en la Sala de Aperturas de Gerencia de Administración, sita en Guanahani 580 - Nivel 3 - Núcleo A,Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATASECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS Licitación Pública N° 6/19 POR 15 DÍAS - La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios a través de la DGCM llama a Licitación Pública lasiguiente obra:Objeto: "Construcción de la 2° Etapa del Aulario - Edificio C" - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.Apertura: Dirección General de Construcciones y Mantenimiento, calle 48 Nº 575 “Edificio Sergio Karakachoff” 6to Piso - LaPlata, el día 24 de mayo de 2019 a las 10.00 horas.Ubicación: Av. 122 y 51 - Ensenada.Presupuesto Oficial: Pesos Treinta y Cuatro millones Trescientos Cuarenta y Cuatro mil Novecientos Noventa y Nueve con

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00/100.- ($ 34.344.999,00 ).Plazo de Ejecución: Doscientos Cuarenta (240) días corridos.Consulta de Legajos: Dirección General de Construcciones y Mantenimiento, calle 48 Nº 575 “Edificio SergioKarakachoff" 6to Piso , de lunes a viernes de 9 a 13 hs. hasta el 10 de mayo de 2019.Compra de Legajos: Administración de Presidencia - Tesorería, calle 7 Nº 776 -La Plata de Lunes a Viernes de 7.30 a 13hs. hasta el 10 de mayo de 2019.Precio del Legajo: Pesos Treinta y cuatro mil Trescientos Cincuenta con 00/100.- ($ 34.350,00) Certifico que la firma que antecede pertenece al Arq. Daniel I. Gulayin, Director de Licitaciones, Contrataciones yCertificados de la Dirección General de Construcciones y Mantenimiento de la Universidad Nacional de La Plata.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATASECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS Licitación Pública N° 7/19 POR 5 DÍAS - La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios a través de la DGCM llama a Licitación Pública lasiguiente obra:Objeto: "Puesta en Valor de Cubierta e Instalaciones - Instituto Botánica Carlos Spegazzini" - Facultad de CienciasNaturales y Museo.Apertura: Dirección General de Construcciones y Mantenimiento, calle 48 Nº 575 “Edificio Sergio Karakachoff” 6to Piso - LaPlata, el día 9 de mayo de 2019 a las 10:00 horas.Ubicación: Calle 53 N° 477 - La Plata.Presupuesto Oficial: Pesos Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con 00/100.- ($ 696.488,00).Plazo de Ejecución: Noventa (90) días corridos.Consulta de Legajos: Dirección General de Construcciones y Mantenimiento, calle 48 Nº 575 "Edificio SergioKarakachoff" 6to Piso , de lunes a viernes de 9 a 13 hs. hasta el 25 de abril de 2019.Compra de Legajos: Administración de Presidencia - Tesorería, calle 7 Nº 776 - La Plata de Lunes a Viernes de 7.30 a 13hs. hasta el 25 de abril de 2019.Precio del Legajo: Pesos Setecientos con 00/100.- ($ 700,00).

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO Licitación Pública Nº 1/19

POR 1 DÍA - Expediente Nº 21104/2018.Objeto: Restauración de fachada y adecuaciones – Sede Roca.Presupuesto oficial: Pesos, un tres millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta ($ 3.245.730,00).Ubicación: Julio Argentino Roca Nº 850, de la ciudad de San Miguel, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos AiresRetiro y consulta de pliegos: Hasta el 29 de mayo de 2019, en la Secretaría de Administración, Dirección General deCompras y Contrataciones de la Universidad, sita en Juan María Gutiérrez Nº 1150, de la ciudad de Los Polvorines,Partido de Malvinas Argentinas, Prov. de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas (tel. 4469-7672)Garantía de mantenimiento de Oferta: Pesos treinta y dos mil quinientos ($ 32.500,00).Lugar de presentación de las ofertas: Mesa de entradas de la Universidad Nacional de General Sarmiento, Juan MaríaGutiérrez Nº 1150, de la ciudad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Prov. de Buenos Aires, de lunes aviernes de 10 a 16 horas hasta el 29 de mayo y hasta las 12 horas del 30 de mayo de 2019.Lugar, día y hora del acto de apertura: El día 30 de mayo de 2019 a las 12,00 horas en la oficina de la Dirección General deCompras y Contrataciones, ubicada en el Módulo 1, de la Sede Campus de la Universidad Nacional de General Sarmiento,Sita en Juan María Gutiérrez Nº 1150, de la ciudad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Prov. de BuenosAires.El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a cotizaro consultado en el sitio web de la Oficina de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, ingresando al Acceso Directo“Contrataciones Vigentes”.

VariosHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por eltérmino de cinco (5) días a los señores HERNÁN ANDRÉS BARALE, WALTER JAVIER BARALE, LEONARDO CARLOSGÓMEZ, JOSÉ ALBERTO GORIA, SUSANA ELIZABETH MOYANO, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia deBuenos Aires ha dictado fallo con fecha 21 de marzo de 2019, en el Expediente Nº 4-121.0-2017, Municipalidad de Tres deFebrero – ejercicio 2017, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 21 de marzo de 2019.-... Resuelve: Artículo Sexto: Declararque los Sres., José Alberto Goria, Hernán Andrés Barale, Walter Javier Barale, Leonardo Carlos Gómez y las Sra. Susana

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Elizabeth Moyano, alcanzados por las reservas mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hastatanto este Organismo no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. ArtículoOctavo: Notificar a los Sres., José Alberto Goria, Hernán Andrés Barale, Walter Javier Barale, Leonardo Carlos Gómez, lasSras. Susana Elizabeth Moyano, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente les corresponda a cadauno de ellos. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa,deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008,fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento dedarle intervención al señor Fiscal de Estado, para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de laConstitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Artículo Sexto: Rubricar Firmado: DoctorEduardo Benjamín GRINBERG (Presidente); Daniel Carlos CHILLO, Juan Pablo PEREDO, Ariel Héctor PIETRONAVE,Gustavo Eduardo DIEZ; (Vocales); La Plata, 26 de marzo de 2019. Ante mí: Ricardo César Patat. Director General

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por eltérmino de cinco (5) días a la señora GOBBI, SILVIA LILIANA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de BuenosAires en el Expediente Nº 4-029.0-2015 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de Chascomús por elEjercicio 2015, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora(articulo 39º Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, a los efectos del artículo 10 de la citada Ley 10.869 ymodificatorias se le hace saber que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedado constituido de lasiguiente forma: Presidente: Eduardo Benjamín GRINBERG; Vocales: Daniel Carlos CHILLO, Juan Pablo PEREDO, ArielHéctor PIETRONAVE y Gustavo Eduardo DIEZ.Ricardo César Patat, Director General

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por eltérmino de cinco (5) días al señor JUAN JOSÉ VILLABONA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Airesen el Expediente Nº 2-012.10-2017 relativo a la rendición de cuentas del Consejo Escolar de Berisso por el Ejercicio 2017,le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora, a fin de que loconteste ofreciendo toda prueba de descargo (artículo 29º Ley 10.869 y su modificatorias) bajo apercibimiento de lo quehubiere lugar por derecho (artículos 16 y 28º ley citada). Asimismo, a los efectos del artículo 10 de la citada Ley 10.869 ymodificatorias se le hace saber que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedado constituido de lasiguiente forma: Presidente: Eduardo Benjamín GRINBERG; Vocales: Ariel Héctor PIETRONAVE; Gustavo Eduardo DIEZ;Daniel Carlos CHILLO y Juan Pablo PEREDO. La Plata, 28 de marzo de 2019.Ricardo César Patat, Director General

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De acuerdo con el Artículo 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber al señor MATÍASLEGUIZAMÓN que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictado providencia de Autos paraResolver en el Expediente N° 21100-756036-2013-0-1, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 25 de marzo de 2019. Autospara Resolver (Artículo Treinta Ley 10869). Pasen estas actuaciones al señor Vocal Gustavo Eduardo Diez. Firmado:Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Marta Silvina Novello (Secretaría de Actuaciones y Procedimiento)". Al mismotiempo, se le hace saber que el H. Tribunal ha quedado constituido de la siguiente forma: presidente Eduardo BenjamínGRINBERG; Vocales gustavo Eduardo DIEZ; Ariel PIETRONAVE, Juan Pablo PEREDO y Daniel Carlos CHILLO. La Plata,25 de marzo de 2019. Ricardo Cesar Patat, Director General.

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con el Artículo 27 “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término decinco (5) días a la señora MARA DANIELA SCHILLER, a los efectos del artículo 10 de la Ley 10869 y modificatorias, quepor los Decretos Provinciales nro. 2, 3, 4 y 5, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del03/01/2019, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedado constituido de la siguiente forma:Presidente: Eduardo Benjamín Grinberg; Vocales: Ariel Héctor Pietronave, Gustavo Eduardo Diez, Daniel Carlos Chillo yJuan Pablo Peredo. Expediente Nº 2-353.0-2017, relativo a la rendición de cuentas de Fondo Fiduciario Publico – Sistemade Financiamiento y Asistencia Tecnica para la Mejora del Habitat por el Ejercicio 2017. La Plata, 26 de marzo de 2019.Ricardo César Patat, Director General

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

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POR 5 DÍAS - De acuerdo con el Artículo 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber a la señoraORLANDO ANÍBAL OTAMENDI que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictado providencia deAutos para Resolver en el Expediente N° 2900-56123-2007-0-1, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 12 de febrero de2019. Autos para resolver (articulo treinta ley 10869). Pasen estas actuaciones al señor Vocal Gustavo Eduardo Diez.Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Marta Silvina Novello (Secretaría de Actuaciones y Procedimiento)". Almismo tiempo, se le hace saber que el H. Tribunal ha quedado constituido de la siguiente forma: Presidente: EduardoBenjamín Grinberg; Vocales: Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave, Juan Pablo Peredo y Daniel Carlos Chillo.Ricardo César Patat, Director General

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con el Artículo 27º “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el términode cinco (5) días al señor CARLOS ALBERTO HERMIDA, a los efectos del artículo 10 de la Ley 10.869 y modificatorias,que por los Decretos Provinciales nro. 2, 3, 4 y 5, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del03/01/2019, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedado constituido de la siguiente forma:Presidente: Eduardo Benjamín Grinberg; Vocales: Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo Ariel Héctor Pietronave yGustavo Eduardo Diez. Expediente Nº 3-068.0-2017, relativo a la rendición de cuentas de Municipalidad de Lomas deZamora por el Ejercicio 2017.Marta Silvina Novello, Secretaria

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De acuerdo con el Artículo 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber al señor JUANCARLOS AGUILAR que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictado providencia de Autos paraResolver en el Expediente N° 21100-255516-2011-0-1, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 25 de marzo de 2019. Autospara Resolver (articulo treinta ley 10869). Pasen estas actuaciones al señor vocal Gustavo Eduardo Diez. Firmado:Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Marta Silvina Novello (Secretaría de Actuaciones y Procedimiento)". Al mismotiempo, se le hace saber que el H. Tribunal ha quedado constituido de la siguiente forma: Presidente: Eduardo BenjamínGrinberg; Vocales: Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave, Juan Pablo Peredo y Daniel Carlos Chillo. La Plata, 25de marzo de 2019.Ricardo César Patat, Director General.

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por eltérmino de cinco (5) días al señor EDWIN PRIMITIVO ROJAS CORONEL, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia deBuenos Aires ha dictado fallo con fecha 21 de marzo de 2019, en el Expediente Nº 4-111.0-2017, Municipalidad de SanPedro – ejercicio 2017, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 21 de marzo de 2019. Resuelve: Artículo Séptimo: Dejar sinefecto las reservas del ejercicio anterior, tratadas en el considerando décimo apartados 2), 3), 4) y 5), debiendo notificarsede tal circunstancia a los Sres. Edwin Primitivo Rojas Coronel, según particularmente corresponda en cada caso. ArtículoNoveno: Notificar a Edwin Primitivo Rojas Coronel de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmentecorresponda a cada uno de ellos, Artículo Duodécimo: Rubricar Firmado: Doctor Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente);Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo, Ariel Héctor Pietronave, Gustavo Eduardo Diez; (Vocales).Ricardo César Patat, Director General .

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De acuerdo con el Artículo 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber a la señoraCAROLINA BEATRIZ BERMUDEZ que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictado providencia deAutos para Resolver en el Expediente N° 21100-638712-2009-0-1, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 26 de febrero de2019. Autos para resolver (artículo treinta ley 10869). Pasen estas actuaciones al señor Vocal Gustavo Eduardo Diez.Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Marta Silvina Novello (Secretaría de Actuaciones y Procedimiento)". Almismo tiempo, se le hace saber que el H. Tribunal ha quedado constituido de la siguiente forma: Presidente: EduardoBenjamín Grinberg; Vocales: Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave, Juan Pablo Peredo y Daniel Carlos Chillo. LaPlata, 3 de abril de 2019.Ricardo Cesar Patat, Director General.

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 21557-224390-12 a NORMA NELLY SARACHO la Resolución N° 823.065 de fecha 30/09/2015 debiendo enel plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº 50046/3 CBU

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0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrar convenio depago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial deapremio. RESOLUCIÓN N° 823.065 Presentase en autos Norma Nelly SARACHO en su carácter de esposa, solicita se le acuerde el beneficio de PENSION deMiguel Eradio MARCIAL, fallecida el 23 de Mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 740.303, de fecha 6 de Marzo de 2013, obrante se otorga el beneficio pensionario a la peticionante,posteriormente al dictado del acto se presenta la hija solicitando el subsidio por fallecimiento y aclarando que la solicitantese encontraba separada de hecho del causante por mas de treinta años; Que, en consecuencia se procede a dar de baja al beneficio y se notifica de dichas actuaciones a la titular para que aportemas y mejores pruebas que acrediten sus afirmaciones; Que, no habiendo cumplimentado con el requerimiento, y teniendo en cuenta que el acto adolece de vicios que lo tornanilegitimo corresponde revocar la mencionada resolución; Que, en cuanto al derecho pensionario que le asiste a la titular, de las constancias de autos surge que la peticionante seencontraba separada de hecho del causante, atento lo manifestado por las hijas del causante en el expediente de subsidiopor fallecimiento y la falta de pruebas por parte de la titular de autos; Que dado ello, y no habiendo acreditado encontrarse comprendida en alguna de las causales que contempla el artículo 34,inc. 1o, del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), a saber: “...que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de losalimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida, o que el causante fuera culpable de laseparación.” corresponde denegar el beneficio solicitado; Que, proceder a practicar el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente desde la fecha de comienzo del beneficioy hasta la respectiva baja, que asciende a la suma de $ 225,593,56. Que por ultimo, no le asiste derecho al pago de subsidio por fallecimiento, atento a no encontrarse encuadrada en el Art 39del Decreto-Ley 9650/80 to 1994, Que, contando con la vista de los organismos asesores; Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTICULO 1°. REVOCAR la Resolución N° 740.303, de fecha 6 de Marzo de 2013, atento el error incurrido al momento desu dictado que lo torna ilegitimo.ARTICULO 2°, DENEGAR el beneficio de PENSION a Norma Nelly SARACHO, con documento DNIF N° 5.216.526, atentolos motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 3°. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponerRecurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificado (artículo 74 del Decreto-Ley N° 965 TARTICULO 4°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma doscientos veinticinco mil quinientos noventay tres con 56/100 ($225.593,56) por haberes percibidos indebidamente desde el 24 de mayo de 2012 y hasta 30 de abril de2014, intimándose a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.ARTICULO 5° RECHAZAR el pago de subsidio por fallecimiento solicitado por Norma Nelly SARACHO, con documentoDNIF N° 5.216.526, atento lo expuesto.ARTICULO 6°. REGISTRAR en Actas. Notificar al interesado. Remitir a Adecuaciones y Altas. Cumplido, remitir a Gestióny Recupero de Deudas. Hecho, DAR TRAMITE al subsidio por fallecimiento. Departamento Resoluciones.Mariano Cascallares, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 21557-115552-08 a ELISA ESTEFANÍA GONZALEZ la Resolución N° 867.462 de fecha 14/06/2017debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº 50046/3CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrar conveniode pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicialde apremio. RESOLUCIÓN N° 867.462 VISTO el presente expediente por el cual Elisa Estefanía GONZALEZ solicita beneficio de PENSION, en su calidad de hijade Stella Maris PICCIRILLI, ex-empleada y fallecida el 26 de agosto de 2006, y; CONSIDERANDO:Que se presenta la interesada solicitando el beneficio pensionario, acreditando debidamente su vínculo con la causante deautos, dándose de alta al beneficio con fecha 27/08/2006, día siguiente al cese; Que atento lo normado por el Decreto Ley 9650/80 TO 1994, en el supuesto de contar el solicitante con 18 años de edadcumplidos a la fecha de fallecimiento su progenitor, como el caso de autos, resulta requisito sine qua non para acceder al

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beneficio pensionario, acreditar la condición de alumno regular a la fecha del deceso, como así también no encontrarsedesarrollando una actividad remunerada, ni percibir haberes en concepto de jubilación, pensión retiro o prestación nocontributiva; Que de la documentación obrante en autos, no surge acreditada la condición de alumno regular de la solicitante a la fechade fallecimiento de la causante, observándose asimismo inacción para acreditar la regularidad requerida, no encontrándoseen consecuencia reunidos los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto Ley 9650/80 TO 1994; Que por lo expuesto, se dio de baja al beneficio que la interesada se encontraba percibiendo y a fs. 80 se liquidó cargodeudor por haberes percibidos indebidamente por el período 27/08/2006 al 30/06/2010 que asciende a la suma de pesosnoventa mil seiscientos cuarenta y ocho con 19/100 ($ 90.648,19); Que habiéndose expedido los Organismos Asesores y de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Relatoría; Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTICULO 1°. DENEGAR el beneficio de PENSION solicitado por Elisa Estefanía GONZALEZ, con documento DNI N°32.481.551, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.-ARTICULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponerRecurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTICULO 3°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos noventa mil seiscientos cuarenta yocho con 19/100 ($ 90.648,19) por haberes percibidos indebidamente desde el 27/08/2006 y hasta 30/06/2010,intimándose a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.ARTICULO 4°. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo citado en el que antecede sin haberse efectuadopropuesta de pago alguna, se deberá arbitrar el tr; tendiente a la confección del pertinente título ejecutivo.-ARTICULO 5°. REGISTRAR en Actas. NOTIFICAR AL FISCAL DE ESTADO. Notificar al interesado. Remitir al SectorGestión y Recupero de Deudas. Sector Gestion y Recupero de Deudas/Departamento Relatoria Christian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 21557-440320-18 a los derechohabientes de JORGE ALBERTO CARRERAS la Resolución n° 911.014 defecha 20/03/2019. RESOLUCIÓN N° 911.014 VISTO el expediente N° 21557-440320-18 por el cual Jorge Alberto CARRERAS, solicita el beneficio de PENSION en lostérminos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.0.1994), alegando su condición de cónyuge supérstite de Elena Beatriz AIME,fallecido el 26 de noviembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, durante la tramitación del beneficio de pensión se produjo el fallecimiento de la Sr. Jorge Alberto CARRERAS confecha 31 de julio de 2018 conforme consulta de difuntos fs. 41; Que atento lo actuado por las áreas técnicas a fs. 36, 37 y 38, corresponde reconocer el derecho que le asistía alsolicitante al goce de la prestación pensionaría; Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley N° 9650/80 (T.0.1994); Que, contando con la vista del Fiscal de Estado; Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTICULO 1°. RECONOCER que a Jorge Alberto CARRERAS, con documento DNI N° 5.254.737, le asistía derecho aPENSION equivalente al 53 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestro de Sección - Preescolar con 24años, desempeñado en la Dirección general de Cultura y Educación , el que debería ser liquidado a partir de día 26 denoviembre de 2017 y hasta el 31 de julio de 2018, fecha en que se produjo su fallecimiento; y en consecuencia, declararlegítimo el abono de las sumas devengadas en dicho concepto a favor de los herederos que acrediten en forma legal sucarácter de tales.ARTICULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso derevocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).ARTICULO 3°. REGISTRAR en Actas. Publicar edictos. Departamento ResolucionesChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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SECCIÓN OFICIAL > página 37

POR 5 DÍAS - El Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 2813-11090-65 a a los derechohabientes de TRINIDAD BARROSO la Resolución N° 545.867 de fecha09/06/2005 debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrarconvenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la víajudicial de apremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se losdeja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar elrecupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el Art.729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN N° 545.867 Visto el presente expediente por el cual doña Trinidad BARROSO, solicita se le acuerde el beneficio de Pensión, en sucarácter de conviviente de don Cresencio Ismael GARCIA, ex jubilado N° 505.4283544 de la Sección Municipalidades,fallecido el 16/8/02 y; CONSIDERANDO: Que, la Sra Barroso se presento a solicitar el beneficio de pensión en su carácter de esposa del Sr. Gaggino, el cual fueotorgado por resolución N°177.574 de fecha 29/8/73, resultando en esa oportunidad que se encontraba conviviendo con elSr. García, Que, producido el deceso del Sr. Garcia con fecha 16/8/2002 se presenta a pedir beneficio pensionario invocando al efectola calidad de conviviente en aparente matrimonio con el causante, Que, a efectos de acreditar la convivencia requerida por ley, la titular acompaña prueba documental, información sumaria einforme ambiental, que ponen de manifiesto que convivió con el Sr. García desde hacia 41 años hasta el momento delfallecimiento, iniciándose la relación en el año 1961, Que, debe dejarse sin efecto el acto administrativo que le diera oportunamente el beneficio pensionario en su carácter deesposa del Sr. Gaggino, toda vez que a la fecha de deceso de aquel se encontraba incursa en la causal de exclusión delderecho pensionario prevista en el art. 61 de la ley 5425, Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Sra Barroso ha acreditado debidamente derecho en el marco del art. 34inc 1 del Decreto Ley 9650/80, estando en condiciones de acceder al mismo, Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 34 del Decreto-Ley 9650/80 (TO. 1994); Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno a fe. 35, la vista del Fiscal de Estado a fs. 37 y lodictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal a fe. 40/41, el

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 177574 de fecha 29/8/73 por la que se otorgo beneficio pensionario a doña TrinidadBARROSO bajo el N° 204.044.573 de la Sección Municipalidades por los motivo expuestos precedentemente,2.- Disponer fe baja de dicha prestación, aun en el supuesto de la interposición de un recurso de revocatoria por la titular deautos contra el presente acto.3.- Acordar el beneficio de Pensión a doña Trinidad BARROSO, nacida el 05/01/1925, con LC: 4.044.573 y con domicilioreal en la calle Moreno (Gral. Cerri) Nº 642, de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.4.- El beneficio acordado será abonado a partir del 17/08/2002 y será equivalente al 53% del sueldo y bonificacionesasignadas al cargo de Obrero,Clase III, 44hs. Con 29 años de antigüedad, desempeñado en la municipalidad de BahíaBlanca.5.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipalidades.6.- Establecer que han sido computados 36 años, 3 meses y 14 dias de servicios7.- Se deberá practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el lapso comprendido entre la fecha decomienzo del beneficio pensionario que se deja sin efecto en el punto 1 (9/2/73) y la fecha en que se opere la bajaordenada en el punto 2.8.- Compensar la deuda con las sumas emergentes de la liquidación que se efectúe hasta la concurrencia de la menor yrespecto del saldo deudor a favor de este Instituto afectar el 20% de los haberes pensionarios hasta la cancelación total dela deuda, conforme lo dispuesto en el art. 61 del Decreto Ley 9650/80.9.- Registrese en Actas, vuelva al Departamento de Resoluciones (Legajos) para su notificación. Cumplido pase alDepartamento de Inclusiones. Departamento ResolucionesMarcelo Patricio Gear, Director Gubernamental

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por el término de 5 días, que en losexpedientes que seguidamente se detallan, el registro de la propiedad inmueble ha procedido a inscribir inhibición generalde bienes en relación a sus beneficiarios (Articulo 66 del Decreto-Ley N° 7647/70) y con con sustento en lo dispuesto en elArt. 16 del Decreto-Ley Nº 7543/69 T.O. por Decreto 969/87, modificada por las Leyes 9140, 9331, 11401, 12214y Resolución Nº 1215/84 .

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1.- EXPEDIENTE Nº 2350-143394-03 FISELA STELLA MARIS, DNI 5.429.979 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 01-0859278/2FECHA 20/08/2018 SEC. 001, CADUCIDAD 20/09/2023.-2.- EXPEDIENTE Nº 21557-7248-2004 CARO SEBASTIAN EMILIANO, DNI 31.995.499 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 01-0800225/2 FECHA 03/09/2018 SEC. 001, CADUCIDAD 03/09/2023. María Evangelina Fortier, Subdirectora de Planificación

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2350-133962-02 a AMALIA CLARA FERNÁNDEZ la Resolución N° 886.965 de fecha 21/03/2018.- RESOLUCIÓN N° 886.965 VISTO, el expediente N° 2350-133962-02 iniciado en vida por Elvio HORMAECHEA, atento la situación previsional de lapensionada Amalia Clara FERNANDEZ, respecto al cargo desempeñado por el causante de autos en el Municipio deMorón, el cual ha perdido individualidad presupuestaria, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N° 593275 de fecha 16 de octubre de 2008 se acuerda beneficio pensionario a Amalia ClaraFERNANDEZ, equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Asimilado I 48hs, con 17 años deantigüedad, desempeñado por Elvio HORMAECHEA en la Municipalidad de Morón; Que a fojas 88/96 se adjunta la Ordenanza N° 5513/04 de la Planta Permanente del Municipio de Morón; Que a foja 56 obra informe del Departamento Determinación de Haberes -División Correlación y Equivalencias- (secciónmunicipal), del que resulta que el cargo “Asimilado I-48hs ” desempeñado por el causante de autos en el Municipio deMorón, el cual ha perdido individualidad presupuestaria, podría equipararse con el coeficiente 1,64 del actual “ProfesionalClase A-48hs” de dicha Comuna; Que la Bonificación por Antigüedad se regulará en base al coeficiente 1 del cargo propuesto; Que en cuanto a la fecha en que surtirán los efectos patrimoniales es dable destacar que el Honorable Directorio de esteOrganismo, mediante Resolución N° 06/2008 ha establecido que los mismos tendrán efecto constitutivo, es decir, desde lafecha del acto que así los establezca; Que en este estado procede arbitrar el trámite tendiente a la equiparación correspondiente en los términos del informeefectuado por el área técnica de conformidad con el procedimiento previsto por art. 51 del Decreto-Ley N° 9650/80 y deacuerdo a la delegación de facultades efectuada por Decreto N° 1856/06 del Poder Ejecutivo; Que a foja 60 la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal dictaminó, de conformidad con la intervención de fojas 57y 58 de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, que corresponde equiparar el cargo desempeñado por el Sr.HORMAECHEA de acuerdo al informe obrante a foja 56; Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE ARTÍCULO 1. Propiciar la equiparación del cargo “Asimilado I-48hs” desempeñado por Elvio HORMAECHEA en elMunicipio de Morón, el cual ha perdido individualidad presupuestaria, con el coeficiente 1,64 del actual “Profesional ClaseA-48hs” de dicha comuna, regulándose el rubro antigüedad en base al coeficiente 1 del resultante de la equiparación delcargo propuesto, de conformidad con la equivalencia por correlación informada a foja 56, en la medida que suimplementación arroje mayor haber que el que viene percibiendo, de acuerdo a lo normado por el art. 51 del Decreto-LeyN° 9650/80 (T. O. 600/94).ARTÍCULO 2. Liquidar los efectos patrimoniales a partir del dictado del Acto Administrativo pertinente.ARTÍCULO 3. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso deRevocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificadas (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80, T. O. 1994).-ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones a efectos de notificar al titular de autos.Cumplido, girar al Departamento Técnico Administrativo -Decretos- para que tome la intervención de su competencia.Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar. Departamento Técnico AdministrativoChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, enlos expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/ogastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite yresolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas (Artículo 66 del Decreto-Ley N° 7647/70).- 1.- EXPEDIENTE Nº 21557-438672-18, ROMERO AVELINO S/Suc.-

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2.- EXPEDIENTE Nº 21557-487331-19, MINELLONO CELINA MERCEDES S/Suc.- Celina Sandoval, Departamento Técnico Administrativo

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2813-11090-65 a los derechohabientes de TRINIDAD BARROSO la Resolución N° 545.867 de fecha 09/06/2005 debiendo en elplazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº 50046/3 CBU0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrar convenio depago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial deapremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los dejaintimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 díasde notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar elrecupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el Art.729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN N° 545.867 VISTO el presente expediente por el cual doña Trinidad BARROSO, solicita se le acuerde el beneficio de Pensión, en sucarácter de conviviente de don Cresencio Ismael GARCIA, ex jubilado N° 505.4283544 de la Sección Municipalidades,fallecido el 16/8/02 y; CONSIDERANDO: Que, la Sra Barroso se presento a solicitar el beneficio de pensión en su carácter de esposa del Sr. Gaggino, el cual fueotorgado por resolución N°177.574 de fecha 29/8/73, resultando en esa oportunidad que se encontraba conviviendo con elSr. García,Que, producido el deceso del Sr. Garcia con fecha 16/8/2002 se presenta a pedir beneficio pensionario invocando al efectola calidad de conviviente en aparente matrimonio con el causante, Que, a efectos de acreditar la convivencia requerida por ley, la titular acompaña prueba documental, información sumaria einforme ambiental, que ponen de manifiesto que convivió con el Sr. García desde hacia 41 años hasta el momento delfallecimiento, iniciándose la relación en el año 1961. Que, debe dejarse sin efecto el acto administrativo que le diera oportunamente el beneficio pensionario en su carácter deesposa del Sr. Gaggino, toda vez que a la fecha de deceso de aquel se encontraba incursa en la causal de exclusión delderecho pensionario prevista en el art. 61 de la ley 5425, Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Sra Barroso ha acreditado debidamente derecho en el marco del art. 34inc 1 del Decreto Ley 9650/80, estando en condiciones de acceder al mismo, Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 34 del Decreto-Ley 9650/80 (TO. 1994); Que contando con el dictamen de la Asesoría General de Gobierno a fe. 35, la vista del Fiscal de Estado a fs. 37 y lodictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal a fe. 40/41, el

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 177574 de fecha 29/8/73 por la que se otorgo beneficio pensionario a doña TrinidadBARROSO bajo el N° 204.044.573 de la Sección Municipalidades por los motivo expuestos precedentemente,2.- Disponer fe baja de dicha prestación, aun en el supuesto de la interposición de un recurso de revocatoria por la titular deautos contra el presente acto.3.- Acordar el beneficio de Pensión a doña Trinidad BARROSO, nacida el 05/01/1925, con LC: 4.044.573 y con domicilioreal en la calle Moreno (Gral. Cerri) Nº 642, de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.4.- El beneficio acordado será abonado a partir del 17/08/2002 y será equivalente al 53% del sueldo y bonificacionesasignadas al cargo de Obrero,Clase III, 44hs. Con 29 años de antigüedad, desempeñado en la municipalidad de BahíaBlanca.5.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipalidades.6.- Establecer que han sido computados 36 años, 3 meses y 14 dias de servicios7.- Se deberá practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el lapso comprendido entre la fecha decomienzo del beneficio pensionario que se deja sin efecto en el punto 1 (9/2/73) y la fecha en que se opere la bajaordenada en el punto 2.8.- Compensar la deuda con las sumas emergentes de la liquidación que se efectúe hasta la concurrencia de la menor yrespecto del saldo deudor a favor de este Instituto afectar el 20% de los haberes pensionarios hasta la cancelación total dela deuda, conforme lo dispuesto en el art. 61 del Decreto Ley 9650/80.9.- Regístrese en Actas, vuelva al Departamento de Resoluciones (Legajos) para su notificación. Cumplido pase alDepartamento de Inclusiones. Departamento Resoluciones.Marcelo Patricio Gear, Director

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SECCIÓN OFICIAL > página 40

POR 5 DÍAS - El Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 21557-149264-10 a los derechohabientes de JOSEFA DEL TRÁNSITO GOMEZ la Resolución N° 911.026 defecha 20/03/2019 debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la CuentaFiscal Nº 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defectocelebrar convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadaspor la vía judicial de apremio. RESOLUCIÓN N° 911.026 VISTO el expediente N° 21557-149264/10 por el cual se reconoció el derecho que le asistía a Josefa del Tránsito GOMEZa una JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA, se detectó un error de hecho, y; CONSIDERANDO: Que con posterioridad dictado de la Resolución N° 774.169 de fecha 9 de octubre de 2013, se rectificó la liquidación delcargo deudor por haberes percibidos indebidamente; por lo que corresponde revocar el artículo 3° de la resoluciónmencionada y establecer la deuda correctamente; Que contando con lo dictaminado por los Organismos Asesores; Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. REVOCAR el artículo 3° de la Resolución N° 774.169 de fecha 9 de octubre de 2013 correspondiente aJosefa del Tránsito GOMEZ con documento DNI N° 4.456.565, atento los argumentos vertidos en los considerandos.ARTÍCULO 3°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos dos mil ciento sesenta y cinco con45/100 ($ 2165,45) por haberes percibidos indebidamente desde el 1° de enero de 2010 y hasta 13 de febrero de 2011,fecha de su fallecimiento, conforme Art. 61 del Decreto Ley 9650/80; intimándose a los derechohabientes a que en el plazode 10 días se proponga forma de pago bajo apercibimiento de accionar judicialmente contra el acervo sucesorio para elrecupero de los adeudado a este IPS.ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso derevocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).ARTÍCULO 4°. ESTAR a lo demás proveído en la resolución de referencia, y en consecuencia, REGISTRAR en Actas.Publicar Edictos. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas. Departamento ResolucionesChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº21557-069745-07 a los derechohabientes de JORGE RAÚL LOMBARDO la RESOLUCIÓN N° 910.947 de fecha14/03/2019. RESOLUCIÓN N° 910.947 VISTO, el expediente N° 21557-069745-07 iniciado por los derecho habientes de Jorge Raúl LOMBARDO, en virtud de lasolicitud de reajuste y CONSIDERANDO, Que por Resolución N° 589753 dictada con fecha 12 de junio de 2008 se concedió beneficio de pensión a María CristinaALENDRE a liquidarse a partir del 21/03/07 y en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo deGuardatren “U” desempeñado por el causante en la Unidad Ejecutora Programa Ferroviario; Que con posterioridad se presenta la pensionada solicitando reajuste del beneficio a cuyo efecto acompaña serviciosdebidamente reconocidos y desempeñados por el causante en el orden nacional; Que de la intervención de las áreas técnicas resulta que de incorporar los servicios en cuestión se trasladaría el rol deCaja Otorgante, de acuerdo a lo normado por el art.168 de la Ley N° 24.241; Que notificada la interesada al respecto, se presenta a foja 96 vuelta y manifiesta su voluntad expresa de renunciar alcómputo de los servicios nacionales traídos a reajuste; Que a foja 99 dictaminó la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal; Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 14/03/2019, según consta en el Acta N° 3453 ; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE ARTÍCULO 1°. Denegar el reajuste del beneficio pensionario incoado por María Cristina ALENDRE de conformidad con las

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argumentaciones precedentes.ARTÍCULO 2°. Notificar a la interesada que contra las Resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso deRevocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificadas (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80, T. O. 1994).-ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de sucompetencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar. Departamento Técnico Administrativo / Sector Orden del DíaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2337-17203-80 a a los derechohabientes de ELSA EUGENIA CRESPI la resolución aprobada por Acta N° 2886 de fecha08/11/2007 debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrarconvenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la víajudicial de apremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se losdeja intimados a los derecho habientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar elrecupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido en el Art.729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia dfe Buenos Aires”. RESOLUCIÓN APROBADA POR ACTA N° 2886 VISTO, las presentes actuaciones en virtud de la situación previsional de la titular de autos, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N° 253.882 de fecha 09/02/81 se acordó beneficio de Jubilación Ordinaria a laSra. CRESPI en base al cargo de Asistente Social, desempeñado en el ámbito del Ministerio de Educación, con efectospatrimoniales a partir del 26/07/80; Con posterioridad, y como resultado del análisis de actuaciones nacionales y provinciales dispuesta en orden a la Auditoriaefectuada por la Comisión Técnica jurídica “Ad Hoc” a efectos de evaluar beneficios múltiples, se detectó que la titulargozaba de idéntico beneficio en la órbita nacional, otorgado con fecha 31/12/93, en los términos de la ley 23.604,resultando legítimas de la Ley 23.604, resultando legitimas ambas prestaciones; Ahora bien, no obstante ello, se advierte que la titular continuó en tareas dq relación de dependencia, de carácter comunes,con posterioridad al cese, provincial, generándose un cargo deudor en virtud de la incompatibilidad entre la percepción delhaber total en pasividad y el sueldo de la actividad; Ello así, toda vez que el Art. 78 de la Ley 8.587 prescribe: “Será Incompatible la percepción del haber jubilatorio con eldesempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes”; A fs. 24/25 luce cargo deudor por tal concepto, desde el cese provincial hasta el cese nacional, conforme las normas deincompatibilidad y compatibilidad limitada vigentes, situación por la cual corresponde repetir lo pagado sin justa causa,ascendiendo el mismo a la suma de pesos doscientos tres mil seiscientos noventa y uno con cuarenta y seis centavos ($203.691,46); Que, finalmente, este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede; Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Elsa Eugenia CRESPI por haberes percibidosindebidamente, por el periodo comprendido entre el comienzo de percepción del beneficio provincial y el cese en el ordennacional, que asciende a la suma de pesos doscientos tres mil seiscientos noventa y uno con cuarenta y seis centavos ($203.691,46), y en consecuencia, afectar el 20% de los haberes jubilatorio hasta su cancelación total, conforme losargumentos vertidos en los considerandos que anteceden.ARTÍCULO 2°. Pase a la División Informaciones Generales -Sector Deudas- tanto para su notificación como para elregistro de la deuda y la afectación de los haberes de la titular; hecho gírese a la Dirección de Planificación y Control deGestión atento el último dictamen que antecede. Secretaría De Actas.Luis Lovari, Director Gubernamental

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 21557-280659-14 a los derechohabientes de MARÍA CRISTINA LASSAUSSE la Resolución N°909.784 defecha 21/02/2019. RESOLUCIÓN N°909.784

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SECCIÓN OFICIAL > página 42

VISTO el expediente N° 21557-280659-14 por el cual María Cristina LASSAUSSE, solicita el beneficio de JUBILACIÓNPOR EDAD AVANZADA, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), y; CONSIDERANDO: Que durante la tramitación de su prestación se produjo el fallécímiéníg de la solicitante con fecha 24/03/2018, por lo quecorresponde en consecuencia reconocer el derecho que le asistía al goce de la misma de conformidad con lo actuado porlas áreas técnicas y lo establecido por el cuerpo legal citado;Que cabe mencionar que en caso de autos no corresponde la suspensión del trámite, toda vez que la causante percibióhaberes de manera transitoria;Que contando con la vista del Fiscal de Estado; Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. RECONOCER que a María Cristina LASSAUSSE, con documento DNIF N° 5.329.914, le asistía el derechoal goce del beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA equivalente al 50 % del sueldo y bonificaciones asignadasal cargo de Profesional (sin función) Hospital Zonal (perfil C) - 36 hs. con 21 años de antigüedad desempeñado en elMinisterio de Salud, el que debía ser liquidado a partir del día 1 de abril de 2014, día siguiente al cese, y hasta el 24 demarzo de 2018 fecha en que se produjo su fallecimiento, convalidándose el abono de los haberes percibidos de maneratransitoria; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácterde tales, las sumas devengadas en dicho concepto.ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponerRecurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTÍCULO 3°. REGISTRAR en Actas. NOTIFICAR AL FISCAL DE ESTADO. Departamento Técnico Administrativo/Sector Orden del DíaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2803-063845-89 a FISCHBACH OLGA LEONOR la Resolución N° 832.674 de fecha 04/10/2016 debiendo en el plazo de 10 díasproceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº 50046/3 CBU 0140999801200005004639del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrar convenio de pago dentro del mismo plazo,bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. RESOLUCIÓN N° 832.674 VISTO, el expediente N° 2803-063845-89 correspondiente a FISCHBACH OLGA LEONOR, en el cual se ha practicadodeuda, por haberes percibidos indebidamente, y; CONSIDERANDO, Que por Resolución N° 491.928 de este Instituto de Previsión Social, de4echa 11/04/02, se deniega el beneficio Jubilaciónpor Invalidez solicitado oportunamente la titular de autos. Que por Resolución Judicial N° 2327 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autoscaratulados “FISCHBACH OLGA C/ PROV. de BA (IPS) s/ DEMANDA CONT. ADM” se ordena a este Instituto de PrevisiónSocial, como medida cautelar, abonar mensualmente un haber transitorio a la titular de autos hasta tanto se dictaresentencia definitiva. Que el mismo órgano judicial, en fecha 29/12/15, declara la caducidad de instancia por Resolución N° 677, dejando sinefecto asimismo la medida cautelar que tramitara en autos mencionada precedentemente. Que en consecuencia, el área técnica de este Organismo procedió a calcular el cargo deudor por haberes percibidosindebidamente por la Sra. FISCHBACH, por el período comprendido entre el 01/08/05 hasta el 30/08/15, el cual asciende ala suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con31/100 ($ 1.572.746,31). Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que loreal y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la titular de autos, lo que conlleva la carga derestituir lo generado en dicha situación (conforme artículos 726, 766, 868, 1796 y 1798 y concordantes del Código Civil yComercial); Que las deudas en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, en el contexto delas facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientosestablecidos en la Resolución N°8/12 y con sustento en el presente acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N° 8587; Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLÓNQUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 31/100 ($ 1.572.746,31), por haberes

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SECCIÓN OFICIAL > página 43

indebidamente percibidos por la Sra. FISCHBACH, por el período comprendido entre el 01/08/05 hasta el 30/08/15, deconformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N°8/12 y argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2°: Intimar a la titular de autos para que efectúe propuesta de pago en el plazo perentorio de 10 días, bajoapercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan. Para el supuesto de no receptarse propuestaacorde, la Dirección de Planificación y Control de Gestión - Sector Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar elpertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda consignada en el art. 1.ARTÍCULO 3°: Dejar constancia que para el supuesto de cancelar la deuda en un solo pago, deberá depositarse el totaldel importe en la cuenta N° 50046/3 del Banco Provincia de Bs. As. (CBU 0140999801200005004639) Casa Matriz de LaPlata, debiendo acompañar el correspondiente comprobante de pago a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que dicte en consecuencia yhabilitan en su caso a la confección del pertinente título ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a lanotificación del mismo por medio del procedimiento previsto en la Resolución N° 05/13 del Honorable Directorio de esteIPS.ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Hecho, y de corresponder, girar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión -Sector Gestión y Recupero de Deudas-, Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento RelatoríaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Notifica por 5 días en elExpediente Nº 21557-278673/14 a los derechohabientes de CHAPPA, SUSANA RAQUEL la Resolución N° 835.417 defecha 17/03/2016 debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la CuentaFiscal Nº 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defectocelebrar convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadaspor la vía judicial de apremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago,se los deja intimados a los derecho habientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del términode 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento deinstar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido enel Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN N° 835.417 VISTO, el expediente N° 21557-278673/14, correspondiente a “Chappa, Susana Raquel” en el cual resulta un cargodeudor, y CONSIDERANDO, Que le corresponde percibir el beneficio jubilatorio a la Sra. Chappa, Susana Raquel desde el día 10/03/2013, atento lafecha de presentación en l autos y lo dispuesto en el art. 62, párrafo 2o, del Decreto Ley 9650/80 conforme Resolución n°808987 y no desde la fecha en que se procedió a dar alta transitoria de pago 01/10/2011; Que la mencionada deuda encuentra su origen en haberse dado el alta transitoria erróneamente con fecha 01/10/2011,debiendo ser el comienzo del beneficio el 10/03/2013; Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetirlo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, lo queconlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación (conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantesdel Código Civil y Comercial); Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y Resolución 08/12,así como la afectación que se ordena para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionalesconferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo; Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de $106.748,47, por elperiodo del 01/10/2011 al 10/03/2013, por haberes indebidamente percibidos por Sra. Chappa, Susana Raquel, por elperiodo comprendido entre el alta de pago en transitorio y el comienzo del beneficio jubilatorio, de conformidad a lodispuesto en los artículos 61 y 62 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2°: Afectar el 20% del haber mensual de la titular hasta la cancelación del total adeudado y consignado en elartículo anterior, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo delartículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y Resolución 08/12.ARTÍCULO 3°: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento RelatoríaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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SECCIÓN OFICIAL > página 44

POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº21557-246886-13 a los derechohabientes de BARBOZA MARTA ALICIA la RESOLUCIÓN N° 900.613 de fecha02/10/2018. RESOLUCIÓN N° 900.613 VISTO el expediente N° 21557-246886-13 Correspondiente a BARBOZA MARTA ALICIA S/Suc en el que se analiza lasituación planteada en autos en virtud del error deslizado al momento de dictar la Resolución N° 795267 de fecha 13 deAgosto de 2014, y CONSIDERANDO Que por Resolución N° 795267 de fecha 13 de Agosto de 2014, en su artículo 2o se ordena afectar el 20 % del habermensual de la beneficiada de autos hasta la cancelación de la deuda declarada legitima en el art. 1o de la nombradaResolución que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 05/100($18.796,05), por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Barboza; Que el día 15/08/2014 fallece la Sra. BARBOZA Marta Alicia, atento lo informado a fs. 51; Que se incurrió en un error involuntario atento no haberse notificado la Resolución N° 795267 de fecha 13 de Agosto de2014, toda vez que se produjo el fallecimiento de la Sra. Barboza dos días después del dictado de la misma,correspondiendo se subsane el mismo conforme lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 7647/70; Que se deberá dictar un nuevo acto administrativo que modifique el art 2 de la Resolución N° 795267 en su partepertinente, correspondiendo notificar a la Sucesión de la causante de autos que tramita ante el Juzgado de 1o Instancia enlo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de La Plata en los autos caratulados “Barboza Marta Alicia si Sucesiónab intestato” la deuda declarada legitima en el art. 1o de la presente que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILSETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 05/100 ($18.796,05), por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Barboza;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Revocar la Resolución N° 795267 de fecha 13 de Agosto de 2014, conforme el art. 114 del Decreto-Ley7647/70, modificando el art 2 de la Resolución N° 795267 en su parte pertinente, correspondiendo notificar a la Sucesión dela causante de autos que tramita ante el Juzgado de 1o Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicialde La Plata en los autos caratulados “Barboza Marta Alicia si Sucesión ab intestato” la deuda declarada legitima en el art.1o de la presente que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 05/100($18.796,05)ARTÍCULO 2º: Registrar. Pasar las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de sucompetencia. Cumplido, seguir el trámite que por dererecho corresponda Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento RelatoríaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, intima a los derechohabientes de los titularescitados seguidamente a iniciar sucesorio dentro de los treinta (30) días de notificados y denunciar su radicación en elplazo de diez (10) días a este organismo previsional; ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de Estado conforme lonormado en el Art. 729 del CPCC. Todo ello por imposición de lo normado por el Articulo 66 del Decreto-Ley N° 7647/70. 1.- EXPEDIENTE Nº 21557-94480-08 ACCINELLI IRMA DORA S/Suc. Celina Sandoval, Departamento Técnico Administrativo

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Notifica por 5 días en el Expedientes Nº2918-14734-77 a los derechohabientes de ANIBAL CARACCIOLO TISSERA la Resolución aprobada por acta n° 2843 defecha 026/11/2006 debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la CuentaFiscal Nº 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defectocelebrar convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadaspor la vía judicial de apremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago,se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del términode 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento deinstar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido enel Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN APROBADA POR ACTA N° 2843

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SECCIÓN OFICIAL > página 45

VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional del Sr. TISSERA a la luz delcargo deudor practicado por haberes previsionales percibidos sin derecho, y CONSIDERANDOQue atento lo actuado a fs 204/07 se desprende que desde le 01/06/99 al 30/08/02 el titular percibió su haber en base alcargo de abogado de ENTEL cuando le correspondía el cargo de supervisor y maestro de grado. Ello motivo que sepractique cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por la Suma de Pesos DOCE MIL NOVECIENTOS CON27/100 ($12.900,27); destacándose en esta instancia que si bien la deuda se origino por un error involuntario, nada obsta aque este Organismo pretenda su devoluta pues se ha incurrido en una percepción indebida (Art. 61 de la normativaprevisional); Que finalmente este cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que luce a fs.212; Por ello;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTÍCULO 1º Declarar legítimo el cargo deudor practicado a fs. 204/7 a el Señor Anibal Caracciolo Tissera el cual asciende a la cantidad de Pesos DOCE MIL NOVECIENTOS CON 27/100 ($12.900,27); ello atento a los argumentosvertidos en los considerandos del presente ARTÍCULO 2º: Afectar el 20% de los haberes que percibe el titular hasta la cancelación total de la deuda que la mismamantiene con este Organismo por la percepción indebida de haberes previsionales Pase al Dpto Informaciones Grales.Sector deudas para la notificación, afectación y registro de la deuda y cumplido siga el tramite que por derechocorresponda atento la agregación que luce a fs. 2014 y 2015 ARTÍCULO 3ª Registrar. Pasar las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de sucompetencia. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda Secretaría de ActasChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en elExpediente Nº 2350-127015-02 a los derechohabientes de RIVAS, JULIO EDUARDO la Resolución N° 864.181 de fecha03/05/2017 debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrarconvenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la víajudicial de apremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se losdeja intimados a los derecho habientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar elrecupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido en el Art.729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN N° 864.181 VISTO, el expediente N° 2350-127015/02 correspondiente a RIVAS, Julio Eduardo, atento la presentación efectuada por eltitular mediante la cual impugna y se disconforma de la Resolución N° 757391 que declara legitimo el cargo deudorpracticado por incompatibilidad atento su continuidad en tareas en relación de dependencia, sin haber efectuado lapertinente denuncia en los términos del Art. 60 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 600/94, y CONSIDERANDO, Que desde el punto de vista formal, la presentación efectuada por el titular de autos debe considerarse como recurso derevocatoria, atento el principio de formalismo moderado de conformidad con el Art. 88, del Decreto Ley 7647/70, cabedestacar que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el Articulo 74 del Decreto Ley 9650/80 T.O.600/94 y suficientemente fundado (Art. 89 del Decreto Ley 7647/70); Que en cuanto al aspecto sustancial o de fondo el quejoso se agravia del cargo deudor practicado, planteando que la fechapor el cual se ha practicado el mismo no resulta ser correcta, debiendo ser la misma desde el 1/2/2010 al 27/12/2012 y nodesde el 25/4/02 (fecha de comienzo del beneficio como tal se ha practicado); Que por la Resolución atacada se declaró legitimo el cargo deudor practicado por el periodo 25/04/2002 al 30/11/2002; Que atento la interposición del libelo recursivo toma nueva intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas yresultando de la documental que luce en autos que el titular se desempeñó como Director con fecha de ingreso el10/7/2002 y cese al 30/1/2005 y como T. Mens 30hs desde el 1/2/2010 al 27/11/2012, ambos en la comuna de GeneralSan Martín, habiéndose practicado el correspondiente cargo deudor por el periodo 10/7/2002 al 30/1/2005 y del 1/2/2010al 27/11/2012, el cual asciende a a la suma de $ 335.609,97 correspondiendo declararlo legitimo; Que se deberá proceder de conformidad con los términos de la Resolución N° 8/12 de este Instituto y afectar el 20% de loshaberes mensuales que el titular de autos percibe, hasta la cancelación total de la deuda mencionada precedentemente;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,RESUELVE:

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SECCIÓN OFICIAL > página 46

ARTÍCULO 1°; Receptar parcialmente el Recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Julio Eduardo Rivas, debiéndosemodificar el art. 2o del acto atacado, en el sentidote dejar establecido que los periodos correctos del cargo deudor resultanser desde el 10/07/02 al 30/01/05 y del 1/2/2010 al 27/11/2012, el cual asciende a la suma de $ 335.609,97 declarándoselegitimo el mismo.ARTÍCULO 2° Proceder a la afectación del 20% de los haberes mensuales que percibe el titular a los fines de cancelar ladeuda de referencia en los términos de la Resolución de este Instituto N° 8/12 hasta la cancelación total de la mismaARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las presentes actuaciones al Área Notificación que tome la intervención de su competencia.Cumplido, pasar al Sector Gestión y Recupero de Deuda para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2° de la presente. Sector Gestión y Recupero de Deudas / Departamento RelatoríaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Notifica por 5 días en el ExpedientesNº 21557-87954-07 a los derechohabientes de ELENA GRACIELA DORR la Resolución N° 889.538 de fecha 26/04/2018debiendo en el plazo de 10 días proceder a abonar a este organismo la suma adeudada en la Cuenta Fiscal Nº 50046/3CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz o en su defecto celebrar conveniode pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicialde apremio. Vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los dejaintimados a los derecho habientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 díasde notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar elrecupero judicial de las sumas adeudadas a éste instituto de previsión social de conformidad con lo establecido en el Art.729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN N° 889.538 VISTO el presente expediente por el cual Pablo José PEREYRA beneficio de PENSION, en su carácter de cónyugesupérstite de Elena Graciela DORR, fallecido el 9 de junio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 21557-087954-07 la causante había solicitado un beneficio jubilatorio a través del procedimiento deJubilación Automática Docente en base a servicios desempeñados en el ámbito de la Dirección General de Cultura yEducación y en la órbita nacional, obteniendo el alta en planillas transitorias de pago desde el día siguiente al cese; Que luego se detectó que era titular de un beneficio nacional (retiro voluntario) otorgado por la provincia de Río Negro,teniendo dicha prestación las características de un beneficio previsional en cuanto a los recaudos exigidos para suotorgamiento (20 años de servicios y 45 años de edad); Que con fecha 9/06/2015 se produjo el fallecimiento de la titular sin que se resolviera su situación previsional; Que en virtud del principio de beneficio único consagrado por el art. 66 del Decreto Ley 9650/80 TO 1994 y teniendo encuenta que el beneficio nacional era primero en el tiempo, debe dejarse constancia que a la causante no le asistía derechoal goce de la prestación pretendida en esta sede; Que en relación al beneficio pensionario solicitado por Pablo J. Pereyra, corresponde denegarlo por ser la pensión unaprestación derivada de la jubilación, y no tener derecho la causante al goce de la misma; Que a fs. 182/183 el área técnica pertinente practicó cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente por lacausante desde el 1/03/2008 y hasta su fallecimiento, que asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos cincuenta ycuatro mil ochocientos noventa y cinco con 79/100 ($ 1.454.895,79); Que habiéndose expedido los Organismos Asesores y de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones eInterpretación Legal; Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: ARTíCULO 1°. ESTABLECER que a Elena Graciela DORR, con documento DNIF N° 6.507.072, no le asistía derecho algoce del beneficio jubilatorio, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.-ARTÍCULO 2°.DENEGAR el beneficio de PENSION a Pablo José PEREYRA, con documento DNIM N° 8.346.405, atento lasargumentaciones vertidas en los considerandos del presente.ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponerRecurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTÍCULO 4°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos cincuenta ycuatro mil ochocientos noventa y cinco con 79/100 ($ 1.454.895,79) por haberes percibidos indebidamente por la causantedesde el 1/03/2008 y hasta su fallecimiento, debiendo verificarse la existencia de sucesorio abierto en cabeza de lacausante, para que los derechohabientes propongan forma de pago de la deuda en el término de 20 días, bajoapercibimiento de iniciar acciones legales.ARTÍCULO 5°. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo citado en el artículo que antecede sin haberseefectuado propuesta de pago alguna, se deberá arbitrar el trámite tendiente a la confección del pertinente título ejecutivo.ARTICULO 6°. REGISTRAR en Actas. Notificar al interesado. Remitir al Departamento Control Legal. Departamento Resoluciones

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SECCIÓN OFICIAL > página 47

Marcelo Patricio Gear, Director Gubernamentalabr. 11 v. abr. 17

TREAT S.A. Empresa de Servicios Eventuales POR 5 DÍAS - Expediente 2018-11875617-APN-DIF#MT. Autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social1232/342. Por reunión de socios del 6/4/2018, se resolvió solicitar la baja de la habilitación para operar como Empresa deServicios Eventuales en las áreas geográficas comprendidas por las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires, y de lasDelegaciones Regionales del M.T.E.y S.S.: Bahía Blanca, Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Resistencia, Rosario, Salta,Santa Fe y Tucumán. A dichos efectos se procede a publicar Edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial yen los Provinciales que correspondan a las áreas geográficas de actuación, emplazando a los acreedores laborales y de laseguridad social por el término de noventa (90) días corridos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en la sedesocial de Treat S.A. Empresa de Servicios Eventuales, sita en Av. Pueyrredón 756 de la Ciudad de Buenos Aires.Autorizado según Instrumento Privado Acta Directorio Nº 50 de fecha 4/4/2018. Pablo Daniel Sanchez, Apoderado.

abr. 11 v. abr. 17

COMPAÑÍA DE OMNIBUS 25 DE MAYO- LÍNEA 278 S.A. POR 3 DÍAS - Legajo 29746. Se comunica que en Asamblea del 14/12/2018 se ha resuelto elevar el capital social a lasuma de $ 3.000.000, dividido en 150.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a 1 voto c/u. Seeleva el valor nominal de cada acción a $ 20 c/u. Los Sres accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia del art. 194LGS en el plazo de 30 días corridos a partir de la última publicación, para lo cual deberán dirigirse a la administración de lasociedad sita en Chicago N° 1056, Temperley, Partido Lomas de Zamora- pcia. Buenos Aires.Andrés Cantelmi, Abogado.

abr. 12 v. abr. 16

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Zárate POR 3 DÍAS - El Encargado del Registro Notarial de Regularización Dominial N° 1 del Partido de Zárate, según ResoluciónN° 33/2012 de la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Habitat, cita y emplaza al/los titulares de dominio, y/ oquienes se consideren con derechos sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo detreinta (30) días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374, art. 6°, inc. e), la que deberá presentarsedebidamente fundada, en el domicilio de calle Ituzaingo N° 702, de Lunes a Viernes de 17a 20 Hs.- 1- Expediente 2147-038-1-1253/2009PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. VI- Secc. C- Mna. 57- Pc. 22DOMICILIO DEL BIEN: Calle 29 N° 146, Lima.TITULAR: CITRUS LIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESBENEFICIARIOS: MIRANDA Héctor Antonio- LUNA Eva Isabel2- Expediente 2147-038-1-16/2010-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. VI- Secc. C- Mna. 74- Pc. 18DOMICILIO DEL BIEN: Calle 8 N° 1395, Lima.TITULAR: CITRUS LIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESBENEFICIARIOS: AGUIRRE Amanda Adela- ESTRADA Gaston David.3- Expediente 2147-038-1-13/2012-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. VII- Secc. B- Qta. 5- Mna. 5b- Pc. 20DOMICILIO DEL BIEN: Calle 10 N° 875, Lima.TITULAR: FARAONE Pascual-BENEFICIARIA: GUERRERO Gloria Estela.4- Expediente 2147-038-1-18/2013-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. F- Mna. 39b- Pc. 9-DOMICILIO DEL BIEN: 1° de Mayo N° 2095, Zárate.TITULAR: MEDINA Felipa-BENEFICIARIO: AGUILERA RUIZ Edgar Rolando-5 Expediente 2147-038-1-31/2013-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. J- Ch. 3- Mna. 89- Pc. 16-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 34 N° 511, Zárate.TITULAR: FERRARI Luis MiguelBENEFICIARIO: CYBULA Teodoro Americo-6- Expediente 2147-038-1-38/2013-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. VII- Secc. B- Qta. 17- Mna. 17a- Pc. 18-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 18 N° 571, Lima.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 48

TITULAR: HIDALGO Manuel-BENEFICIARIA: SALCEDO Marta Ines-7- Expediente 2147-038-1-38/2014-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. VI- Secc. C- Mna. 100- Pc. 19-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 12 N° 1175, Lima.TITULAR: CITRUS LIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES-BENEFICIARIA: VALIENTE Nelida Yolanda8- Expediente 2147-038-1-25/2016-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. A- Mna. 60- Pc. 20DOMICILIO DEL BIEN: Pueyrredon N° 1435, Zárate.TITULARES: FRANCO Oscar- SATURNINO MOREL Angel-BENEFICIARIA: ENTREOLIVANO Ana Maria-9- Expediente 2147-038-1-26/2016-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. F- Mna. 349b- Pc. 4DOMICILIO DEL BIEN: Pasaje Chaco N° 1545, Zárate.TITULAR: LEMA Tomas-BENEFICIARIA: ITURRI Nancy Estela-10- Expediente 2147-038-1-9/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. J- Ch. 2- Mna. 2m- Pc. 19-DOMICILIO DEL BIEN: Juan B. Justo N° 2064, Zárate.TITULAR: VIGLIETTA Vicente-BENEFICIARIA: CARRASCO MARDONES Erica Marina-11- Expediente 2147-038-1-10/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. J- Ch. 3- Mna. 18- Pc. 39-DOMICILIO DEL BIEN: Manuel de la Torre N° 2124, Zárate.TITULAR: MELILLO Domingo-BENEFICIARIA: SALINAS DIAZ Guillermina-12- Expediente 2147-038-1-13/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II- Secc. G- Mna. 1- Pc. 4DOMICILIO DEL BIEN: Caseros N° 2155, ZárateTITULAR: TUPA Oscar AlbertoBENEFICIARIO: VEGA Juan Luis13- Expediente 2147-038-1-16/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. C- Mna. 39- Pc. 22-DOMICILIO DEL BIEN: Belgrano N° 3140, Zárate.TITULARES: BACCINO Luis Manuel, Miguel Mateo y Emma Isabel-BENEFICIARIOS: PRIETO Patricia Susana- CASSANELLI Mabel Teresa14-Expediente 2147-038-1-17/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.III- Secc. A- Mna. 8- Pc. 25DOMICILIO DEL BIEN: Güemes N° 4428, Zárate.TITULARES: AZCARATE Y TELECHEA o TELLECHEA Alicia Patricia, Alcira Jacinta, Agnedo Concepción y Fermin Albino-BENEFICIARIA: CLAVERIE Marcela Leonor-15- Expediente 2147-038-1-23/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I- Secc. H- Ch. 13- Mna. 3- Pc. 10DOMICILIO DEL BIEN: Islas Malvinas N° 1280, ZárateTITULARES:AZCURRAIN Mirta Julia- GUTIERREZ Juan José-BENEFICIARIA: CHURRUARIN Maria Celia16-Expediente 2147-038-1-31/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. C- Mna. 15- Pc. 14-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 2 N° 170, Zárate.TITULARES: ORSI y CARACCIA María Irides, Guillermo, José María, Angela y Guillermo Ernesto ó Ernesto Guillermo-BACCINO y ORSI Pedro Antonio y/o Pedro Luis- DOMINIONI y ORSI Judith Angela y José Luis Guillermo-DOMINIONIJosé- ORSI y SAGASTE Juan Carlos y Sara Juana- SAGASTE de ORSI Sara Justina-BENEFICIARIOS: CASERES Ariel Sebastian- MONZON Cecilia Raquel17-Expediente 2147-038-1-40/2017-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. C- Mna. 15- Pc. 13-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 2 N° 180, Zárate.TITULARES: ORSI y CARACCIA María Irides, Guillermo, José María, Angela y Guillermo Ernesto ó Ernesto Guillermo-BACCINO y ORSI Pedro Antonio y/o Pedro Luis- DOMINIONI y ORSI Judith Angela y José Luis Guillermo-DOMINIONIJosé- ORSI y SAGASTE Juan Carlos y Sara Juana- SAGASTE de ORSI Sara Justina-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 49

BENEFICIARIA: DELEDICQUE Elizabeth Palmira18- Expediente 2147-038-1-4/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. C- Mna. 51- Pc. 23-DOMICILIO DEL BIEN: Independencia N° 3220, Zárate.TITULAR: CHURRUARIN Jorge Fernando-BENEFICIARIO: PALACIOS Juan Manuel-19-Expediente 2147-038-1-6/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. F- Mna. 35c- Pc. 3-DOMICILIO DEL BIEN: 11 de Noviembre N° 1835, Zárate.TITULAR: MANZI Carlos AntonioBENEFICIARIO: MIROGLIO Hugo Daniel-20-Expediente 2147-038-1-10/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I- Secc. J- Ch. 3- Mna. 52- Pc. 33-DOMICILIO DEL BIEN: Valentin Alsina N° 2850, Zárate.TITULARES: LUCCIANTI y ORSI Oscar Alberto y Elena- ORSI Maria Irides-BENEFICIARIO: BANEGAS Cristo-21-Expediente 2147-038-1-11/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I- Secc. C- Mna. 170- Pc. 2-DOMICILIO DEL BIEN: Pueyrredon N° 580, Zárate.TITULARES: DOMIZZI y GUTIERREZ Julia Elena, Irma Luisa y Luis Alberto- DOMIZZI Juan-BENEFICIARIOS: SALINAS Jorge Luis- ORTIZ Felisa Elvira-22-Expediente 2147-038-1-12/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. V- Secc. A- Mna. 28- Pc. 2a-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 52 N° 268, Lima.TITULAR: DUARTE Omar Carlos-BENEFICIARIO: MENDEZ Juan Marcelo-23-Expediente 2147-038-1-13/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. A- Mna. 97- Pc. 5-DOMICILIO DEL BIEN: San Luis N° 1240, Zárate.TITULAR: MELE o MELE y MURNO Antonio EduardoBENEFICIARIO: MELE Angel Osvaldo24-Expediente 2147-038-1-14/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. J- Ch. 3- Mna. 191- Pc. 13-DOMICILIO DEL BIEN: Suipacha N° 4357, Zárate.TITULAR: LOPEZ Luis Alberto-BENEFICIARIA: GONZALEZ Lidia Ester –25-Expediente 2147-038-1-15/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. F- Mna. 355- Pc. 4-DOMICILIO DEL BIEN: San Martin N° 1449, Zárate.TITULARES: CHIARELLA Julio Alfredo- GARCIA Juana RosaBENEFICIARIA: PARADISO Noemi Alicia26-Expediente 2147-038-1-16/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. F- Mna. 376- Pc. 22DOMICILIO DEL BIEN: Sargento Cabral N° 988, Zárate.TITULARES: DI FLORIO y COCCO Osvaldo Felipe, Julia Eleth y Norma NairBENEFICIARIA: BISCARDI Florencia Stefania27 Expediente 2147-038-1-17/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. H- Ch. 10- Mna. 10d- Pc. 19DOMICILIO DEL BIEN: Calle 44 N° 1555, Zárate.TITULARES: TARRAF Emilia- MOHMALJI Salomon Said-BENEFICIARIO: ABIZA Juan Bautista28-Expediente 2147-038-1-18/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. V- Secc. A- Mna. 34- Pc. 6-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 48 N° 381, Lima.TITULAR: SUELDO Leopoldo GregorioBENEFICIARIO: ROSA Hugo Enrique.29-Expediente 2147-038-1-20/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. F- Mna. 44- Pc. 4-DOMICILIO DEL BIEN: 1° de Mayo N° 1649, Zárate.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 50

TITULARES: CHOCOR Julio Alberto- UHLMANN Enriqueta MonicaBENEFICIARIO: CARLES Alfredo Felipe-30-Expediente 2147-038-1-21/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II- Secc. F- Mna. 125- Pc. 16-DOMICILIO DEL BIEN: Calle 4 N° 1650, Zárate.TITULAR: NISKANEN de SAARINEN BertaBENEFICIARIA: KRESPIEN Antonia31-Expediente 2147-038-1-22/2018-PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. C- Mna. 168c- Pc. 9-DOMICILIO DEL BIEN: French N° 1331, Zárate.TITULARES: ZURZOLO Miguel Armando- ZURZOLO Mariam CristinaBENEFICIARIA: MOREIRA Graciela Matilde32-Expediente 2147-038-1-27/2018PARTIDO: Zárate.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I- Secc. H- Ch. 12- Mna. 12c- Pc. 21-DOMICILIO DEL BIEN: Belgrano N° 2242, Zárate.TITULARES: BELLOSO Hector- RONCORONI Jose ErnestoBENEFICIARIO: BARRIOS Jorge AntonioCAVALAN María Cecilia, Encargada.-

abr. 12 v. abr. 16

C. STEINWEG HANDELSVEEM (ARGENTINA) S.A. POR 5 DÍAS - Con número de CUIT 30-70736808-6, debe notificar que cambia la Razón Social a Loinza S.A. CUIT N° 30-70736808-6, Servicios de Almacenamiento y Depósito en Cámaras Frigoríficas. Carlos Eduardo Varone, Contador Público.

abr. 12 v. abr. 22

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de San Vicente POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de San Vicente, condomicilio en calle Bolívar Nº 267 de la ciudad y partido de San Vicente, de lunes a viernes en el horario de 12:00 a 16:00hs.

1. 2147-100-1-14/2015: Circunscripción VIII; Sección D; Manzana 125; Parcela 15.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA46961 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: VENANCIO, UBALDO.-

2. 2147-100-1-15/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 55; Manzana 55-d; Parcela 15.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 46930 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: FARJA, LIDIA; FARJA, FLORINDA; FARJA,SIMON EDUARDO; ATACH, NELIDA.-

3. 2147-100-1-17/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 79; Manzana 79-c; Parcela 6.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 10315 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: TOUCHEBOEUF, JUAN FRANCISCO.-

4. 2147-100-1-18/2015: Circunscripción II; Sección B; Chacra 149; Manzana 5; Parcela 15.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 47044 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: PAGANO, OSVALDO LUIS; PAGANO, JUANAGUSTÍN.-

5. 2147-100-1-19/2015: Circunscripción II; Sección B; Chacra 148; Manzana 148-d; Parcela 22.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 2309 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: PUCHETA, FRANCISCO.-

6. 2147-100-1-20/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 31; Manzana 31-a; Parcela 15.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 46939 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: COFIR COMPAÑÍA FINANCIERAINMOBILIARIA Y RURAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.-

7. 2147-100-1-21/2015: Circunscripción I; Sección A; Manzana 93; Parcela 3-c.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA 46951del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: CALDIROLI, HECTOR MACARIO.-

8. 2147-100-1-22/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 79; Manzana 79-b; Parcela 14.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 46944 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: CORTIGLIA, ATILIO ALFREDO.-

9. 2147-100-1-23/2015: Circunscripción VIII; Sección D; Quinta 3; Manzana 3-j; Parcela 7.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 46929 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: LAPI Y ARDANAZ, MARIA DELIA; LAPI YARDANAZ, SARA MARTINA; LAPI Y ARDANAZ, AMELIA; LAPI Y ARDANAZ, RICARDO.-

10. 2147-100-1-25/2015: Circunscripción VIII; Sección M; Manzana 83; Parcela 13.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA46945 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: BOHRN, OTON FRANCISCO ALOISIO MARIA.-

11. 2147-100-1-27/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 31; Manzana 31-b; Parcela 17.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 10385 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: AGUILAR, HUMBERTO JOSE.-

12. 2147-100-1-30/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 74; Manzana 74-a; Parcela 14.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 11769 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: LUGONES, MARTA LILIANA.-

13. 2147-100-1-31/2015: Circunscripción VIII; Sección D; Manzana 119-b; Parcela 5.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA46950 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: ALVAREZ, LAURA CANDIDA NATALIA; ALVAREZ,JACINTO ODEARDO DOMINGO; ALVAREZ, ADA INES AMALIA; ALVAREZ, LEONILDA NENIA SUSANA;

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SECCIÓN OFICIAL > página 51

SOLDA, REGINA SOLDA.-14. 2147-100-1-34/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 86; Manzana 86-b; Parcela 23.-SAN VICENTE.-

MATRÍCULA 47333 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: TORLASCO, FRANCISCO.-15. 2147-100-1-35/2015: Circunscripción VIII; Sección D; Manzana 214; Parcela 12.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA

47300 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: ROMERO, RICARDO; MARTINEZ, CARLOS ALBERTO;BARONI, ALFREDO; HORTON, ARTURO ANTONIO EUGENIO; BRESCANE, LUIS; BARONI, HUGO; ARIAS,MANUEL; BARREIRO, JOSE ROBERTO; LIÑEIRA, JESUS; BORGO, ORLANDO MARCELO; MARANGONI DECERIANI, FRANCISCA; GROSSO, FRANCISCO PABLO; CERIANI DE GROSSO, TERESA HAYDEE; DEGAETANO, MIGUEL; BATTISTELLA ANICETO; LOPEZ VARELA, JOSE; NACIMENTO ANGELA; NACIMENTO,DORA; NACIMENTO, OSVALDO FAVIO; GROSSO, FRANCISCO PRIMERO; BRUGUERA, NELIDAFRANCISCA.-

16. 2147-100-1-36/2015: Circunscripción VIII; Sección D; Manzana 117; Parcela 20.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA46942 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: FABIANO, MARIA ROSA; FABIANO, PEDRO ANTONIO;FACONDO, MARIA.-

17. 2147-100-1-38/2015: 2147-100-1-38/2015: Circunscripción II; Sección B; Manzana 148-a; Parcela 32.-SANVICENTE.- MATRÍCULA 46949 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: GOHTZ, ADOLFO; BRUCKNER,GERTRUDIS INES.-

18. 2147-100-1-39/2015: Circunscripción VIII; Sección F; Manzana 255; Parcela 10.-SAN VICENTE.- MATRÍCULA46938 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: LABRO PEDEFLOUS ADRIAN ISIDORO; LAGACHE,ALBERTO EUGENIO; LAGACHE, MARTA MARIA; LAGACHE, ENRIQUE ADRIÁN; LAGACHE, CARLOSALFREDO.-

19. 2147-100-1-40/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 51; Manzana 51-c; Parcelas 15 y 16.-SAN VICENTE.-MATRÍCULAS 21589 y 21590 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: JUAREZ, LUIS RUBÉN; LAGUILON,ELVIRA ETHEL.-

20. 2147-100-1-41/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 22; Manzana 22-d; Parcela 29.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 4104 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: LEMA, BALTASAR BENITO.-

21. 2147-100-1-42/2015: Circunscripción I; Sección B; Quinta 79; Manzana 79-c; Parcela 5.-SAN VICENTE.-MATRÍCULA 46943 del Partido de SAN VICENTE (100) TIT.DOM.: CORADINO, MARGARITA CATALINA.-

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 2Del Partido de Tres de Febrero POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov. de Bs. As, cita y emplaza a lostitulares de dominio o a quien se considere con el derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, paraque en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la regularización dominial (Ley 24.374 art. 6 inc. “e”,” f” y “g”, la quedeberá presentarse debidamente fundada ante el R.N.R.D N° 2 del partido de Tres de Febrero, sito en la calle Rafaela4059 Piso 1 Depto.”D” de la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, los días lunes a viernes de 12,30 a 18 hs-Tel:4653-4295 Expte: 2147-117-2-2-18 - Circ. VI – Secc A – Mza 26 - Parc 10”A” – de la localidad de José Ingenieros, Pdo.Tres deFebrero, Titulares: Valverdi y Noya Micaela Estanislada, Irma Sara, Felipe Virginio; Valverdi y Galván José Felipe, NoemíElba, Virginio Edgardo, Víctor Oscar y Galván Pura Restituta.- (benef.: Huaraya Coria Simona).- Expte: 2147-117-2-17-15 – Circ. IV –Secc.P - Mza.9 – Parc. 5- de la localidad de Pablo Podestá, Pdo de Tres de Febrero,Titular: Vicente Gerardo Clodomiro.- (Benef: Ortiz Nancy).- Expte: 2147-117-2-5-18 – Circ. IV – Secc.K –Mza.52 – Parc.6 de la localidad de Loma Hermosa, Pdo de Tres de Febrero,Titular: Solans Casimiro.- (benef: Alanis Teresa).- Expte: 2147-117-2-1-19 – Circ. VI – Secc.G – Mza.69 – Parc.25 de la ciudad de Ciudadela, Pdo de Tres de Febrero,Titulares: Nélida Raquel Pedicino y Rubén Florindo Pedicino.- Expte: 2147-117-2-2-18 - Circ. VI – Secc A – Mza 26 - Parc 10”A” – de la localidad de José Ingenieros, Pdo.Tres deFebrero, Titulares: Valverdi y Noya Micaela Estanislada, Irma Sara, Felipe Virginio; Valverdi y Galván José Felipe, NoemíElba, Virginio Edgardo, Víctor Oscar y Galván Pura Restituta.- (benef.: Huarayo Coria Simona).- Expte: 2147-117-2-17-15 – Circ. IV –Secc.P - Mza.9 – Parc. 5- de la localidad de Pablo Podestá, Pdo de Tres de Febrero,Titular: Vicente Gerardo Clodomiro.- (Benef: Ortiz Nancy).- Expte: 2147-117-2-5-18 – Circ. IV – Secc.K –Mza.52 – Parc.6 de la localidad de Loma Hermosa, Pdo de Tres de Febrero,Titular: Solans Casimiro.- (benef: Alanis Teresa).- Expte: 2147-117-2-1-19 – Circ. VI – Secc.G – Mza.69 – Parc.25 de la ciudad de Ciudadela, Pdo de Tres de Febrero,Titulares: Nélida Raquel Pedicino y Rubén Florindo Pedicino.- Expte: 2147-117-2-18-18 – Circ.VI- Secc.G –Mza.73 –Parc.8 de la ciudad de Ciudadela, Titular: Martínez Manuel Bonifacio

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SECCIÓN OFICIAL > página 52

– (benef: Smith Natalia y otros) Expte: 2147-117-2-20-12 – Circ. IV –Secc.D –Mza.16 – Parc.15 de la localidad de Villa Bosch, Pdo de Tres de Febrero,Titular: Rocha y Bosch de Pitt Funes María.- (benef: Gerez María José)Mariano Seco, Director.

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Presidente Perón POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Presidente Peron, condomicilio en calle 5 número 174, primer piso, oficina 1, de Guernica, Partido de Presidente Perón, Pcia. de Bs. As., los díasmartes y jueves, en el horario de 10:00 a 13:00 hs.- EXPEDIENTE- NOMENCLATURA CATASTRAL- LOCALIZACION- TITULAR

1. 2147-129-1-26/2014_VIII-A-10-11 y 12_ CALLE Pueyrredon Nº 353 y 365, de Guernica.- BERNARDO, LorenzoLeopoldo.-

2. 2147-129-1-40/2018_ VIII-O-111-23_ Calle Guatemala nº 750, de Guernica.- MANCASTROPPA, Elisa Elena Ana yCESARETTI de MANCASTROPPA, Maria Elena.-

3. 2147-129-1-20/2018_ V-S-99-30_ CALLE Discepolo Nº 4020, de Guernica.- ROJO y MARTINEZ, Isabel Cecilia,ROJO y MARTINEZ, Felix Pascual y MARTINEZ JAEN de ROJO, Angeles.-

4. 2147-129-1-50/2018_ V-C-Cha.5-Mza.5B-Parc.3_ CALLE 19 Nº 149, de Guernica.- LOPEZ, Manuel Alberto;LOPEZ Y PEREZ, Ana Maria y LOPEZ, Manuel.-

EXPEDIENTE- NOMENCLATURA CATASTRAL- LOCALIZACION- TITULAR

1. 2147-129-1-44/2017_VIII-L-55-16_ Calle Panama Nº 806, de Guernica.- MIRANDA AVALO, Ruben Dario.-2. 2147-129-1-43/2017_VIII-A-106-6_ Calle Bouchard Nº 1028, de Guernica.- GALLO, Ramon Exalto y FERNANDEZ

de GALLO, Ermelinda Elena.-3. 2147-129-1-39/2017 _VIII-L-35-1 _ Calle Chile Nº 636, de Guernica – BANK, Ana Julia .-4. 2147-129-1-23/2017_VIII-C-48-2-a_ Calle 36 Nº543, de Guernica.- BUCHARDO, Maria Ignacia.-5. 2147-129-1-25/2017_VIII-S-180-uno_ Calle 119 Nº786, de Guernica.- DENEVI, Alberto Luis.-6. 2147-129-1-33/2017_V-S-59-10_Calle Francisco Canaro Nº3779, de Guernica.- SORRENTI, Sebastian Escipion.-7. 2147-129-1-35/2017_VIII-S-148-5_ Calle 123 Nº536, de Guernica.- PASQUALINO, Alberto José.-8. 2147-129-1-41/2018_VIII-S-43-15_Calle 114 Nº2366, de Guernica.- SANCHEZ, Danilo Benito.-9. 2147-129-1-52/2018_VIII-N-254-26_Calle Almafuerte Nº 1472, de Guernica.- ALBERICO, Genaro.-

10. 2147-129-1-51/2018_VIII-C-CHA.8-MANZ.8-PARC.15_Calle 17 Nº878, de Guernica.- LUCENTE, Vicente.-11. 2147-129-1-46/2018_VIII-S-24-28_Calle 137 Nº 1134, de Guernica.- BRUGAN Sociedad en Comandita por

acciones Comercial Industrial y Financiera.-12. 2147-129-1-44/2018_VIII-Q-164-8_ Calle Navarro Nº1695, de Guernica.- ADORANTE DE TORRIERI, Santa;

TORRIERI Y ADORANTE, Bruno; MILAZZO TORRIERI, Silvana Karina; MILAZZO, Maricel Andrea, MILAZZO yMILAZZO Nicolas.-

13. 2147-129-1-37/2018_V-S-79-12_Calle Francisco Canaro Nº3953, de Guernica.- CARRIZO de GIANOLINI, EmmaIsabel.-

14. 2147-129-1-49/2018_VIII-C-QTA.7-MZA.18e_Calle 32 Nº1149, de Guernica.- DE LA ROCHA PRIMA MATILDE.-15. 2147-129-1-33/2018_VIII-R-1b-16_Calle 162bis Nº1689, de Guernica.- LA SUREÑA SOCIEDAD EN COMANDITA

POR ACCIONES.-16. 2147-129-1-27/2018_ VIII-O-31-19_ Calle Managua Nº 284, de Guernica.- T.A.Y.R. Trabajos Aereos y

Representaciones S.A.-17. 2147-129-1-34/2017_VIII-S-49-21_ Calle 133 Nº275, de Guernica.- SAVIGNANO, Blas Graciano.

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Punta Indio POR 3 DIAS.- La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov. de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 4 del Partido de La Plata concompetencia extendida al R.N.R.D. N° 1 del Partido de Punta Indio, con domicilio en calle 48 Nº 877 entre 12 y 13, PlantaBaja, Oficina 4, La Plata, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 53

1. 2147-134-1-6/2018: Circunscripción III; Sección C; Quinta 9; Manzana: 9 – J; Parcela 8.- MAGDALENA.-MATRÍCULA 3304 del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: VILLA, JOSE ESTEBAN.-

2. 2147-134-1-6/2017: Circunscripción III; Sección C; Manzana: 3; Parcela 28.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 18288del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: SIMON, FRANCISCO.-

3. 2147-134-1-6/2015: Circunscripción III; Sección B; Manzana: 104 ; Parcela 22.- MAGDALENA.- MATRÍCULA18295 del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: ROMERO, FULGENCIO; RUFFIER, DAVID NORBERTO;CUEVAS DE ROMERO, MARIA CARMEN; ROMERO Y CUEVAS, FULGENCIO ROBERTO; ROMERO YCUEVAS, RICARDO ESTEBAN.-

4. 2147-134-1-7/2018: Circunscripción III; Sección K; Manzana: 99 Parcela 2.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 6013Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: CABEZA, RICARDO CANDIDO.-

5. 2147-134-1-5/2018: Circunscripción III; Sección C; Quinta 7; Manzana: 7 - K ; Parcela 15.- MAGDALENA.-MATRÍCULA 17856 del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: LATORRE Y SAITTA, EDIT NORA; LATORRE YSILICARO, GABRIELA RAQUEL; SAITTA DE LATORRE, AMALIA BLANCA.-

6. 2147-134-1-4/2018: Circunscripción III; Sección A; Manzana: 25 ; Parcela 12.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 16860del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: TEPLISKA DE CORREA, VALERIA MARIA.-

7. 2147-134-1-15/2014: Circunscripción III; Sección C; Quinta 9 ; Manzana: 9-J ; Parcela 3.- MAGDALENA.-MATRÍCULA 20348 del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: FERREIRO, ANTONIO MANUEL.-

8. 2147-134-1-4/2014: Circunscripción III; Sección A; Manzana: 3 ; Parcela 4-A.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 9879del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: VILLARTEA SOCIEDAD CIVIL.-

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Tigre POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quién/es se consideren con el derecho sobre el/los inmuebles que se individualiza/n acontinuación para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial Ley 24.374 Art. 6º Incs. “e”,“f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante la Dirección General de Regularización Dominial de laMunicipalidad de Tigre sito en Lic. Diego Santillán antes Lisandro de La Torre 2500 esq. Av. Liniers. Troncos del Talar-Tigre; los días Lunes, Miércoles y Viernes de 8 a 14hs; Exp. 4112-33966/2015- CASTELLI JUAN ANGEL NICOLAS- II- R- Mza. 163- Pc 3- Rubén Dario 2541 Don Torcuato-Exp. 4112-34318/2015- GARCIA EMILIANO – I – C – Mza. 256 – Pc. 26 – CHACABUCO Nº1368 – TIGRE.Exp. 4112-47675/2012- RE JUAN BAUTISTA- II- E- Qta. 47- Mza. 47c- Pc. 27- 25 de Mayo 2298 EL TALARExp. 4112-49603/2012- BIGOLIN JOSE, ROZZO TERESA- BIGOLIN RODOLFO JOSE y BIGOLIN MARIO CARLOS- I- C-Mza. 253-c- Pc 20- Chile 1771 Tigre-Exp. 4112-46547/2012- QUINTANA DIGNO- II- F- Mza. 142- Pc. 2- LUGONES 509 DON TORCUATO-Exp. 4112-27620/2015 – FALISTOCCO ROGELIO JUAN, FALISTOCCO RAUL HORTENCIO, FALISTOCCO PRIMO JOSEY FALISTOCCO MARCELO HIPOLITO – III – E – Mz. 36 – Pc. 10 – GARMENDIA 1334 – BENAVIDEZ, TIGREExp. 4112-6885/2018 – ALVAREZ AURELIA DEL CARMEN – II – P – Mz. 177 – Pc. 17 – BLANDENGUEZ 640 –TRONCOS DEL TALAR, TIGREExp. 4112-42356/2016 – ALFONSO JOSE FERMIN ORLANDO – 1ª – Frac. 580d – Pc. 33 – ARROYO TORO 380,MUELLE LA FLORIDA, ISLAS – TIGREExp. 4112-37833/2016 – VARAMO CONSTANZA – I – C – Mz. 358 a – Pc. 9 – MIGUEL CANE 824 – Bº LOS TABANOS,TIGREExp. 4112-13310/2014 – BLAISTEN RICARDO MATEO, BLAISTEN SERAFIN, INFICO SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA – III – V – Mz. 101 – Pc. 17 – CALLE TRES 2343 – BENAVIDEZ, TIGREExp. 4112-42336/2016 – SOSA DE OLANO ADELA FELIPA – IV – F – Mz. 152 – Pc. 22 – LUIS MARIA CAMPOS 138 –VILLA LA ÑATA, TIGREExp. 4112-41089/2016 – ALESSANDRIA ORESTES LUCAS – III – K – MZ. 49 – PC. 6 – PIROVANO 2142 – EL TALAR,TIGREExp. 4112-42443/2016 – S. A. F. E. C., SOCIEDAD ANONIMA DE FINANZAS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES – III – K –Qta. 35B – Pc. 8 – CARLOS PELLEGRINI 2057 – EL TALAR, TIGREExp. 4112-42444/2016 – SCUBIN CANDIDA DELBALLE – III – H – Ch. 14 – Mz. 14 A – Pc. 1 B – QUINTANA 2986 – ELTALAR, TIGREExp.4112-61722/2017- LEZCANO GUILLERMINA- III- H- Chac. 30- Mza. 30d- Pc. 6- Elizalde 2813 Tigre-Exp. 4112-48138/2016- SZPAK DE LWOWICZ LEIA- DI LEO Y WIN BEATRIZ ESTHER- II- L- Chac 1- Mza. 1s- Pc. 19-Baltazar Gracian 936- DON TORCUATO- TIGREExp. 4112-45667/2012- PEDELHEZ JORGE ANTONIO- III- D- Qta. 15- Mna. 15 D- PC.1- Belgrano N° 3693. BarrioMalvinas. BenavidezExp.4112-47911/2012-CUESTA FERNANDO- III- X- Mza. 422- Pc. 7- Campana N° 56. Gral. Pacheco.-Exp. 4112-47720/2012-GALEANO ALFONSO MANUEL- III- E- Qta. 32- Fr. I- Pc. 1- Conesa N° 2789. Benavidez-Exp. 4112-44128/2011-SOCIEDAD GENERAL DE AVIACION Sociedad Anónima. - II- S- Mz. 66- Pc. 3- Hernán Cortez N°254. El Talar-Exp.4112-3579/2018- IGLESIAS MARIA CELIA- II- S- Mza. 11- Pc. 1a- Gelly y Obes 2746- Piso 1º- Dpto D- El TalarExp. 4112-45397/2016 – HEVIA Y LUQUE VICENTE, HEVIA Y LUQUE DORA, LUQUE Y HEVIA PETRA – II – F – MZ. 160

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SECCIÓN OFICIAL > página 54

– PC. 26 – EMILIO LA MARCA 3451 - DON TORCUARO, TIGREExp. 4112-33215/2015 – VAL O VAL Y SILLANES ALFREDO, VAL O VAL Y SILLANES MELCHOR FELIPE, VAL O VAL YSILLANES ANGEL – III – A – MZ. 39 – PC. 8 – SARMIENTO 2740 – BENAVIDEZ, TIGREExp. 4112-55363/17- OLIVARES ELISA- III- W- Mza. 22- Pc. 2u- Evaristo Carriego 2051 Rincón de Milberg- TigreExp. 4112-49301/2016 – IELATI JOSE ANTONIO – II – R – Mz. 105 – Pc. 24 – JUAN DE GARAY 2468 – DONTORCUATO, TIGRE.Exp. 4112-46610/2016 – RICCARDI MARIA ESTHER – III – E – Mz. 70 – Pc. 13 – FREYRE 1022 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp.4112-5862/2018 – MAITINI ERNESTO ANASTASIO – III – Z – Mz. 167 – Pc. 36 - GORRITI 635 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp.4112-5858/2018 – TIERRAS DEL TALAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – III – K – Mz. 50C – Pc. 22- MONTEAGUDO 1863 - BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112- 41988/2016 – DONADIO RAFAEL, VERONA JOSE RAUL, DONADIO MIRASSOU RONALDO JUAN, ALIVERTILEANDRO CESAR Y MIRASSOU DE DONADIO JUANA ANA MARIA – I – C – Mz. 372P – Pc. 16 A - MENDOZA 1587 –CARUPA, TIGRE. Exp. 4112-36477/2016 – GALANTE MARTINEZ FRANCISCO, ZUBIENA VITAL, CORDI JOSE MIGUEL, GALANTEFRANCISCO GIBERTO, REYNOSO DELIO EDUARDO, AMENDOLA PEPE ELISA TERESA, CORDI DE MARTINEZGALANTE LAURA, MARTINEZ Y GALANTE DALILA ESTER, MARTINEZ Y GALANTE JOSE ARMANDO, MARTINEZ YGALANTE ALFREDO – I – D – Mz. 344 – Pc. 6 - GARIBALDI 1353 – TIGRE, TIGRE.Exp. 4112-5870/2018 – POLITANO JOSEFA – I – C – Mz. 237 – Pc. 11 - MARABOTTO 957 – TIGRE, TIGRE.Exp. 4112-43871/2016 – LEICIAGA RAUL OSMAR – III – N- Mz. 16 – Pc. 11 - Riobamba 430 – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-14568/2014 – GAVITO CARLOS ALBERTO – III – H – Ch. 35 – Mz. 35 C – Pc. 1 – CARLOS DEL CASSE 2494 –RICARDO ROJAS, TIGRE.Exp. 4112-3966/2018 – RADAELLI ORLANDO LUIS, RADAELLI MARIA ANGELICA BEATRIZ HIJUELA – I – C – Mz. 274 –Pc. 21 - MONTEVIDEO 555 – TIGRE, TIGRE.Exp.4112-63091/2017 – FALISTOCCO PRIMO JOSE, FALISTOCCO RAUL HORTENCIO, FALISTOCCO ROGELIO JUAN,FALISTOCCO MARCELO HIPOLITO – III – E – Mz. 36 – Pc. 13 - PERU 1719 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-1016/2013 – PENIN ODILO JOAQUIN – III – E – Mz. 46 – Pc. 22 – EL SALVADOR 1205 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-6857/2018 - FALISTOCCO PRIMO JOSE, FALISTOCCO RAUL HORTENCIO, FALISTOCCO ROGELIO JUAN,FALISTOCCO MARCELO HIPOLITO – III – E – Mz. 36 – Pc. 7 – HAITI 1485 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-208/2018 – KOVACHINA BASILIO – III – U – Mz. 44 – Pc. 8 - IRALA 1111 – RINCON DE MILBERG, TIGRE.Exp. 4112-209/2018 – URDAPILLETA PLACIDO – III – N – Fr. 6 D – Pc. 32 - CARLOS TEJEDOR 911 – VILLA LASTUNAS, TIGRE.Exp. 4112-1063/2018 – ESQUIVEL MANUEL, AGUILLAR GODOY JUANA – III – M – Mz. 4 G – Pc. 22 - AGUA BENDITA1395 – GRAL. PAC HECO, TIGRE.Exp. 4112-5865/2018 – GONZALEZ GARCIA RICARDO – III – J – Qta. 28 – Mz. 28 E – Pc. 7 - FLORIDA 212 –BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-5874/2018 – DUCRE JUANA – II – P – Mz. 147 – Pc. 24 – DA VINCI 1375 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp.4112-5860/2018 – CALONGE LUCIA GABRIELA, VUISTAZ ISABEL, CALONGE MARIA LUISA, CALONGE JULIOFAUSTO – II – P – Mz. 137 – Pc. 32 - VOLTA 516 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-5846/2018 – ANZIZAR JOSE FAUSTINO – III – E – Qta. 41 – Pc. 20 - 9 DE JULIO 2225 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-37849/2016 – CHECAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – III – H – Ch. 43 – Mz. 43 C – Pc. 7 -TOMAS GODOY CRUZ ESQ. SARMIENTO – RICARDO ROJAS, TIGRE.Exp. 4112-63088/2017 – JANEIRO JAIME JOSE, GARCIA ADELINA BEATRIZ – III – A – Mz. 56 – Pc. 17 - TUCUMAN2539 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-47813/2016 – ALVAREZ Y DIAZ ALEJANDRA BEATRIZ, ALVAREZ Y DIAZ ADRIANA GABRIELA, DIAZ DEALVAREZ ESTEFANIA – II – P – Mz. 163 – Pc. 26 A - ALEXIS CARREL 661 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-3578/2018 – VIANO DE BOCCARDO MONICA INES – III – H – Ch. 31 – Mz. 32 A - CORONEL VILELA 2418 –RICARDO ROJAS, TIGRE.Exp. 4112-57370/2017 – QUAINTENNE HUGO ALBERTO, ZORAS BASILIO – III – M – Mz. 22 – Pc. 5 B – GUTEMBERG1038 – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-47834/2016 – INDACER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA FORESTAL EINMOBILIARIA – III – N – Mz. 1 B – Pc. 2 E – AREVALO 3156 – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-36385/2016 – FERRINI Y PRINCIPI JOSE JUAN, FERRINI Y PRINCIPI FORTUNATO ANTONIO, FERRINI YPRINCIPI ROSA ADELINA, FERRINI Y PRINCIPI CARLOS VICENTE, FERRINI Y PRINCIPI IDO DOMINGO, FERRINI YPRINCIPI ANGELA BASILIA, FERRINI Y PRINCIPI BASILIO LUIS, FERRINI Y PRINCIPI DARIO ANGEL, FERRINI JUANJOSE – III – M – Mz. 10 – Pc. 4 – CALLE Nº 3 284 ESQ. GUTTEMBERG, Bº FERRINI – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-25445/2015 – BENITEZ Y ALVEAR EDDA DOLORES ELVIRA CARLINA SILVIA, CAÑAS VICTORIA HIGINIA –II – E – Qta. 47 – Mz. 167 – Pc. 8 – ENTRE RIOS 573 – DON TORCUATO, B° LOS DADOS, TIGRE.Exp. 4112-43334/2016 - RICALDONI RAUL ARTURO, GIROLA SERAFIN GERVASIO, PEREZ BARCIA TOMAS,DONADIO Y MIRASSOU RONALDO JUAN - I – D – Mz. 377 – Pc. 25 - ESQUIU 261 – RINCON DE MILBERG, TIGRE.Exp. 4112-52907/2017 – ZANARDI PEDRO JOSE – III – E – Mz. 2 – Pc. 26 – TEDIN E/RUTA 9 Y FRANCIA – BENAVIDEZ,TIGRE.Exp. 4112-39461/2016 – MIJELSHON Y NIRENBERG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - III – K – Mz. 8 A –Pc. 19 – LOS GLADIOLOS 1786 – EL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-5878/2018 – ZILERI ENRIQUE ALBERTO – III – N – Frac. 6 C – Pc. 31 – MANSILLA 439 – GRAL. PACHECO,TIGRE.Exp. 4112-578/2013 – MENOUD JOSE PIERRE – II – L – Chac. 1 – Mz. 1 E – Pc. 25 – GRAL. ALVEAR 3341 – DONTORCUATO, TIGRE.Exp. 4112-37833/2016 – VARAMO CONSTANZA – I – C – Mz. 358 A – Pc. 9 – MIGUEL CANE 824, TIGRE (B° LOSTABANOS, TIGRE.Exp. 4112-62163/2017 – SAN ISIDRO AGROPECUARIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, PUPPOBARTOLOME ISIDRO, PUPPO DORA NOEMI, PUPPO LORENZO ISIDRO – I – C – Fracc. 2 B – Pc. 42 M –

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SECCIÓN OFICIAL > página 55

CHACABUCO 1712 – TIGRE, TIGRE. Exp. 4112-39665/2016 – CROUSEL JUAN HECTOR – I – B – MZA. 119 – Pc. 18A – LUIS PEREYRA 74 – TIGRE, TIGRE. Exp. 4112-5863/2018 – OLIVARES ANGELA ELISA – III – U – Mza. 18 – Pc. 1 J – QUINTEROS 323 – RINCON DEMILBERG, TIGRE.Exp. 4112-44496/2016 – GONZALEZ MAXIMO SEGUNDO Y RIVERO DORA – III – N – Mz. 11 – Pc. 18 - HUMBOLT 520E/FREYRE Y ARENALES - GRAL. PACHECO - Bº LAS TUNAS, TIGRE.Exp. 4112-43086/2016 – BORRAJO JOSE BENITO – III – E – Qta. 36 – Pc. 11 - ARROYO DORADO, MUELLE DAFNE,E/RIO SAN ANTONIO Y MUELLE SAUVAGE – ISLAS, TIGRE.Exp. 4112-45884/2016 – SUAREZ ANTONIO – IV – F - Mz. 149 – Pc. 19 - RICHIERI 954 – VILLA LA ÑATA, TIGRE.Exp. 4112-210/2018 - GIACHELLO SEGUNDA MARIA TERESA – III – E – Mz. 5 – Pc. 7 - CONESA 1347 – BENAVIDEZ,TIGRE. Exp. 4112-218/2018 – CALONGE VUISTAZ LUCIA GABRIELA; VUISTAZ ISABEL; CALONGE MARIA LUISA; CALONGEJULIO FAUSTO – II – P – Mz. 139 – Pc. 4 - VOLTA 459 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-45887/2016 – YAVICOLI CARLOS HERNAN – II – L – Ch. 1 – Mz. 1 PP – Pc. 9 – EL CANO 726 – DONTORCUATO B° BANCALARI, TIGRE.Exp. 4112-45617/2016 – CRAMSKI Y SATJEN ARIEL; CRAMSKI Y HERSCOVICH ABEL Y CRAMSKI Y HERSCOVICHDINA – III – N – Mz. 37 – Pc. 6 - LAMADRID 365 - GRAL. PACHECO - Bº LAS TUNAS, TIGRE.Exp. 4112-57501/2017 - ARACAMA PATRICIA DOLORES – III – A – Mz. 22 – Pc. 9 - RIVADAVIA 2882/72 – BENAVIDEZ,TIGRE.Exp. 4112-52363/2012 – BAYON OSCAR TOMAS – III – V – Mz. 114 – Pc. 9 – CALLE 5 N° 2142 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-41103/2016 – HURE DE PAGANO CATALINA – IV – D – Qta. 103 A – Pc. 3 G - LOS ANDES 757 –BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-5855/2018 – GHYSELS MARINO OSCAR – II – L – Mz. 13 – Pc. 17 - BALTAZAR GRACIAN 1172 – DONTORCUATO-B° BANCALARI, TIGRE.Exp. 4112-53899/2017 – FERRIMI ROBERTO LUIS – III – D – Ch. 10 – Pc. 50 – Mz. 11 - RIESTRA 620 – BENAVIDEZ,TIGRE.Exp. 4112-60621/2017 - LA BRUNA Y NAPOLI MARIA RAQUEL; NAPOLI DE LA BRUNA ANGELA CONCEPCION – III – N– Qta. 42 – Pc. 9 - RIOBAMBA 1038 – GRAL. PACHECO-B°LAS TUNAS, TIGRE.Exp. 9818/2017 - QUESTA CARLOS PEDRO – III – W – Mz. 28 – Pc. 7 - CARLOS NOEL 305 – RINCON DE MILBERG,TIGRE.Exp. 4112-8300/2018 – SANTESTEBAN MARIA FAUSTINA – III – N – Qta. 82 – Pc. 7 A - EMILIO LAMARCA 1061 – GRAL.PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-5871/2018 - PINTO CACERES AURELIO Y FERNANDEZ VERA MARIA LUISA – II – S – Qta. 90 – Frac. 1 – Pc.16 A – SubParcela. 1 - A PACHECO 2580 – DON TORCUATO, TIGRE.Exp. 4112-45398/2016 – SUPEL JUAN – III – U – Mz. 29 – Pc. 9 - RICARDO CASTIGLIONI 529/513 – RINCON DEMILBERG, TIGRE.Exp. 4112-59835/2017 – CAUSILLAS ELEUTERIO ROMAN – I – B – Mz. 161 – Pc. 39 - PASAJE GABINO MELO 268 –TIGRE, TIGRE.Exp. 4112-13866/2014 – STEFANI JUAN – II – G – Qta. 112 – Mz. 112 B – Pc. 10 – MELENDEZ 795 – DON TORCUATO,TIGRE.Exp. 4112-62693/2017 – UGALDE CESAR MARTIN Y LEMO SABINA CANDIDA – II – P – Mz. 22 – Pc. 21 - PALACIOS 1829 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-42272/2016 - MOLINA GABRIEL ANGEL Y ALDAY OSCAR BERNARDO – IV – F – Mz. 146 – Pc. 8 A – GRAL.RICHIERI – VILLA LA ÑATA, TIGRE.Exp. 4112-33973/2015 – MATTEUCCI RODOLFO LUIS Y DIAZ MIRTA ALICIA – III – E – Mz. 12 D – Pc. 10 B - DIAZVELEZ 1541 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-33968/2015 – VICCHI ENZO VICTOR – III – U – Mz. 23 – Pc. 27 - CASTIGLIONI 740 – RINCON DE MILBERG,TIGRE.Exp. 4112-36526/2016 - HELBING DE HERTER WALTRAUT MARIA – III – H – Chac. 11 – Mz. 11 B – Pc. 24 – JOSEMARMOL 1982 – RICARDO ROJAS, TIGRE.Exp. 4112-12381/2014 – VITORIA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FINANCIERA – II – S – Mz.48 – Pc. 23 – LIBERTAD 3040 – EL TALAR – B° ALTE. BROWN, TIGRE.Exp. 4112-13859/2014 - ROLA SOCIADAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA – II– B – Mz. 307 – Pc. 21 – ALBERTI 1050 – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-25447/2015 - FERNANDEZ FRANCISCO Y VILLAMAYOR INDA ESTHER – I – C – Mz. 297 – Pc. 16 – JOSEHERNANDEZ 2550 – TIGRE, TIGRE.Exp. 4112-25154/2015 – BRANDI JORGE EDGARDO – II – G – Qta. 118 – Mz. 118 B – Pc. 14 – ALVEAR 1224 – DONTORCUATO, TIGRE.Exp. 4112-45619/2016 – LEGARRETA TOMAS SERRA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – II– P – Mz. 30 – Pc. 2 – VIEYTES 327 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-25146/2015 - LEGARRETA TOMAS SERRA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – II– P – Mz. 173 – Pc. 15 A - FLEMING 568 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-49300/2016 – INMOBILIARIA LAS TUNAS SRL – III – N – Qta. 65 – Pc. 9 – ALSINA 405 – GRAL. PACHECO –B° LAS TUNAS, TIGRE.Exp. 4112-1016/2013 - PENIN ODILO JOAQUIN – III – E – Mz. 46 – Pc. 22 – EL SALVADOR 1205 – BENAVIDEZ, TIGRE.Exp. 4112-43872/2016 - INMOBILIARIA LAS TUNAS SRL – III – N – Qta. 97 – Pc. 1 A – MOSCONI 151 – GRAL.PACHECO – B° LAS TUNAS, TIGRE.Exp. 4112-47834/2016 - INDACER SA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA FORESTAL E INMOBILIARIA – III –N – Mz. 1 B – Pc. 2 E – AREVALO 3156 – GRAL. PACHECO – B° LAS TUNAS, TIGRE.Exp. 4112-5860/2018 - CALONGE LUCIA GABRIELA; VUISTAZ ISABEL; CALONGE MARIA LUISA Y CALONGE JULIOFAUSTO – II – P – Mz. 137 – Pc. 32 – VOLTA 516 – TRONCOS DEL TALAR, TIGRE.

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Exp. 4112-5858/2018 - TIERRAS DEL TALAR SRL – III – K – Mz. 50 C – Pc. 22 – MONTEAGUDO 1863 – EL TALAR,TIGRE.Exp. 4112-63927/2017 - MIJELSHON Y NIRENBERG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – III – K – Mz 42 B –Pc. 2 – LAS VIOLETAS 1690 – EL TALAR – B° LA PALOMA, TIGRE.Exp. 4112-53090/2012 - KARBUYE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES – II – D – Qta. 37 – Mz. 37 A – Pc. 1 –URUGUAY 680 – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-39461/2016 - MIJELSHON Y NIRENBERG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – III – K – Mz. 8 A –Pc. 19 – LOS GLADIOLOS 1786 – EL TALAR, TIGRE.Exp. 4112-6415/2008 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y CREDITO CODEPRO LIMITADA – II – E – Mz. 189 –Pc. 25 – BUSCHIAZZO 525 – DON TORCUATO, TIGRE.Exp. 4112-8296/2018 – YANNACI FLORINDO – 1 – Frac. 539 H – Pc. 45 – A° SAN JORGE CASA TAURUS – ISLAS,TIGRE.Exp. 4112-28686/2017 – LORENZO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – III – K – Qta. 35 B –Pc. 15 – ROCA 2429 – EL TALAR – BARRIO PARQUE SAN LORENZO, TIGRE.Exp. 4112-11114/2018 – ZAPATA JOSE RAIMUNDO - II – E – Qta. 97 – Mza. 97 – Pc. 20 – SALVADOR 108 – DONTORCUATO, TIGRE.Exp. 4112-36773/2016 – BRUHN DE CALEGARI MARIA ANGELICA – II – E – Mz. 42 D – Pc. 9 A – SANTA FE 547 –GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-42212/2016 – FLORES JULIO – I – D – Mz. 378 – Pc. 27 – ITUZAINGO 2574 – RINCON DE MILBERG, TIGRE.Exp. 4112-42538/2016 – ARAKELIAN DIKRAN – III – N – Qta. 41 – Pc. 17 – CESPEDES 701 – GRAL. PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-39378/2016 – FURMAN PAULINA – III – H – Ch. 43 – Mz. 43 A – Pc. 5 - GODOY CRUZ 2582 – RICARDOROJAS, TIGRE.Exp. 4112-36479/2016 – FLORES JOSE FAUSTINO – I – C – Mza. 253 A – Pc. 16 – CHILE 1905 – TIGRE, TIGRE. Exp. 4112-36350-2016 – GIBAJA PEDRO LUIS – II – P – Mz. 169 – Pc. 21 – BUONAROTTI 426 – TRONCOS DEL TALAR,TIGRE.Exp. 4112-47579/2012 - OLIVARES ELISA – III – U –Mz. 38 – Pc. 35 – TUYUTI 480 – RINCON DE MILBERG, TIGRE.Exp. 4112-41104/2016 – DONADIO RAFAEL – I – C – Mz. 270 H - Pc. 25 – CATAMARCA 1272 – TIGRE, TIGRE.Exp. 4112-42431/2016 – MARTIN Y BENDICENTE GRACIELA LAURA BEATRIZ, MARTIN Y BENDICENTE DIANAMONICA LEYLA, BENDICENTE JULIA –II – E – Qta. 105 - Pc. 18 – URQUIZA 787 – DON TORCUATO, TIGRE. Exp. 4112-38292/2016 – FOGLIARINO JULIA AMERICA, FOGLIARINO EMMA AMBROSIA o AMBROSINA, GINACAJUAN, GINACA Y CARABELLI RICARDO FELIPE, GINACA Y CARABELLI MARIA ESTHER, GINACA Y CARABELLICARLOS ALBERTO, GINACA Y CARABELLI MANUEL MIGUEL –II – A – Mza. 24 - Pc. 5 – CORDOBA 435 – GENERALPACHECO, TIGRE.Exp. 4112-29788/2015 – FOGLIARINO JULIA AMERICA, FOGLIARINO EMMA AMBROSIA o AMBROSINA, GINACAJUAN, GINACA Y CARABELLI RICARDO FELIPE, GINACA Y CARABELLI MARIA ESTHER, GINACA Y CARABELLICARLOS ALBERTO, GINACA Y CARABELLI MANUEL MIGUEL –II – A – Mza. 24 - Pc. 5 – CORRIENTES 411 –GENERAL PACHECO, TIGRE.Exp. 4112-31304/2015 – FOGLIARINO JULIA AMERICA, FOGLIARINO EMMA AMBROSIA o AMBROSINA, GINACAJUAN, GINACA Y CARABELLI RICARDO FELIPE, GINACA Y CARABELLI MARIA ESTHER, GINACA Y CARABELLICARLOS ALBERTO, GINACA Y CARABELLI MANUEL MIGUEL –II – A – Mza. 24 - Pc. 5 – CORDOBA 405 – GENERALPACHECO, TIGRE.Exp. 4112-42012/2016 – FOGLIARINO JULIA AMERICA, FOGLIARINO EMMA AMBROSIA o AMBROSINA, GINACAJUAN, GINACA Y CARABELLI RICARDO FELIPE, GINACA Y CARABELLI MARIA ESTHER, GINACA Y CARABELLICARLOS ALBERTO, GINACA Y CARABELLI MANUEL MIGUEL –II – A – Mza. 24 - Pc. 5 – CORDOBA 345 – GENERALPACHECO, TIGRE.Exp. 4112-14811/2014 – BENITEZ Y ALVEAR EDDA DOLORES ELVIRA CARLINA SILVIA, CAÑAS VICTORIA HIGINIA –II– E – Qta. 47 - Mza. 47A - Pc. 31 – 25 DE MAYO 2276 – EL TALAR, TIGRE. Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Moreno POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Moreno, con domicilioBartolomé Mitre 2580, de la Ciudad y Partido de Moreno, los días Lunes, Miércoles y Viernes de 10 a 14 horas 2147-074-1-0010/2016- 074-2-B-19-21-1- Titular/es: A. GARBER Y COMPANIA SRL, RELANDER SOCIEDAD ANONIMA.Domicilio: Plutarco 2521 2147-074-1-0015/2016- 074-6-B-14-14C-17- Titular/es: MUÑOZ ALICIA LUZ. Domicilio: Gneco 2394 2147-074-1-0017/2017- 074--B-157-16A- Titular/es: INDABURU PEDRO MIGUEL, INDABURU JUAN CARLOS,INDABURU JORGE HORACIO, POCHELU JUANA. Domicilio: CHACABUCO 589 2147-074-1-0026/2018- 074-3-S-27-1- Titular/es: FRABA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Domicilio:

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ECHEVERRIA 2147-074-1-0033/2011- 074-6-B-41-41c-72-2 Titular/es: DEPOSE SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: INTENDENTEDASTUGUE 3872 2147-074-1-0038/2012- 074-2-B-22-22A-4B- Titular/es: FERNANDEZ DE RIZZO NELIDA Domicilio: 12 DE OCTUBRE736 2147-074-1-0046/2016- 074-6-C-132-32- Titular/es: GABINO Jaime Eleuterio Domicilio: BOLIVIA 5081 2147-074-1-0052/2017- 074-6-C-29C-15- Titular/es: DEMORIS EDUARDO HECTOR. Domicilio: ASCONAPE 4215 2147-074-1-0062/2013- 074-3-B-27-1- Titular/es: GRIMALDI ROBERTO JUAN, CARBALLIDO ALICIA CARMENDomicilio: LAFINUR 4297 2147-074-1-0078/2017- 074-1-C-205-16- Titular/es: BRUSSO JOSE. Domicilio: SCHIFFIELD 347 2147-074-1-0089/2013- 074-6-N-13a-14- Titular/es: POCHELU Juana - INDABURU PEDRO MIGUEL - INDABURU JUANCARLOS - INDABURU JORGE HORACIO Domicilio: ROLDAN 6932 2147-074-1-0113/2013- 074-6-P-16-10b- Titular/es: PILMAYQUEN DEL MONTE SOCIEDAD ANONIMA Domicilio:SEGUNDO SOMBRA 4250 2147-074-1-0145/2014- 074-6k327- Titular/es: MARTIN OSCAR HECTOR Domicilio: LARRETA 6150 2147-074-1-0148/2015- 074-3-S-63f-18- Titular/es: MIÑO Luis Carlos - LUCERO Margarita Domicilio: ECHEVERRIA 9765 2147-074-1-0151/2012- 074-1-E-311b-6- Titular/es: BONIFACIO DOMINGO, LA BANCA PALMIRA Domicilio: URQUIZA2112 2147-074-1-0158/2012- 074-1-E-18-18e-4b- Titular/es: GRACIARENA Juan Bernardo - LERNOUD MARCELO Domicilio:ALBERTI 2032 2147-074-1-0163/2013- 074-3-E-54c-5- Titular/es: FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN Domicilio: Andolucia 2270 2147-074-1-0176/2015- 074-2-B-17-17b-23- Titular/es: MAGLIOLO CARLOS ALEJANDRO Domicilio: ECUADOR 2203 2147-074-1-0179/2013- 074-6-A-1-3- Titular/es: GILARDI Y SCARPATI Osvaldo - GILARDI Y SCARPATI Orlando -GILARDI Y SCARPATI Elida - GILARDI Y SCARPATI Angelica Domicilio: GRAHAM BELL 944 2147-074-1-0187/2015- 074-5-H-132-25- Titular/es: MEGO ANTONIO ARMANDO Domicilio: MONTAIGNE 9437 2147-074-1-0233/2015- 074-3-C-14-11- Titular/es: IGLESIAS JESUS PASTOR Domicilio: MANUEL ORIGONE 5752 2147-074-1-0235/2015- 074-2-B-20-20a-8- Titular/es: GAUTO ALEJANDRO MARTINEZ, GOMEZ JESUS FELISINDA.Domicilio: PERU 2828 2147-074-1-0242/2015- 074-2-D-30c-18- Titular/es: DIAZ JOSEFINA Domicilio: Padre Ansaldo 945 2147-074-1-0256/2015- 074-6-M-36-21- Titular/es: PANIAGUA HERVAS SANDALIO Domicilio: Echeverria 4949 2147-074-1-0272/2015- 074-3-C-144-31- Titular/es: MONTENEGRO RAFAEL ENRIQUE. Domicilio: Ecuador 4865 2147-074-1-0281/2015- 074-4-N-49F-20- Titular/es: BENITEZ FERNANDEZ Artigas Reysuli - MASA ROMAN MirthaCristina - PERNAS ROMAN Humerto - PALLEIRO ARBELO Maria Nelly Domicilio: CAROLA LORENZINI 6533 2147-074-1-0338/2015- 074-6-A-3-3c-16- Titular/es: MORAN FERNANDO OSCAR, MASSA HILDA MERCEDES JACINTADomicilio: PIO XII 2147-074-1-0339/2015- 074-4-T-45-13- Titular/es: FERRIER Omar - DIAZ Rosa Beatriz Domicilio: JUAN XXIII 2310 2147-074-1-0344/2015- 074-3-D-30c-5- Titular/es: MORENCITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA Domicilio: PINZON 2734 2147-074-1-0349/2015- 074-1-C-208-28- Titular/es: CORMACK ALEJANDRO PATRICIO, VALENZUELA ROBERTOFABIO. Domicilio: BLAS PARERA 1622 2147-074-1-0355/2015- 074-6-M-34-25- Titular/es: TONDOLA MAMANI Sofia Domicilio: CANADA 4985 2147-074-1-0375/2011- 074-2-B-24a-6-3 Titular/es: BECERRA MANUEL ADRIAN Domicilio: GUATEMALA 2747

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2147-074-1-0396/2015- 074-2-A-8-8FF-3- Titular/es: OLVEIRA CARLOS Domicilio: SARMIENTO 3575 2147-074-1-0409/2015- 074-1-E-10-10b-15- Titular/es: NUEVA HESPER SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: ITUZAINGO1571 2147-074-1-0436/2014- 074-3-C-73-4g- Titular/es: MICHEL GARCIA HUGO Domicilio: ROMA 1345 2147-074-1-5261/2010- 074-6B16122- Titular/es: BAZTERRICA JULIO ROBERTO Domicilio: VICENTE LOPEZ YPLANES 4625 2147-074-1-5532/2010- 074-3-A-41-8A- Titular/es: TACHELA Marcelo Santiago - TACHELA Jose Domicilio: Mazza 3250 2147-074-1-5568/2010- 074-3-A-41-8a- Titular/es: TACHELLA JOSE - TACHELLA MARCELO SANTIAGO Domicilio:PLUS ULTRA 7176 2147-074-1-5448/2010- 074-6H32b24- Titular/es: FERIOLI José Carlos Domicilio: FACUNDO QUIROGA 1307 2147-074-1-0045/2011- 074-6-A-32-32c-11- Titular/es: FUENTES Nilda Edith Domicilio: CORRIENTES 1518 2147-074-1-0191/2012- 074-6-N-61-25- Titular/es: GALIMBERTI Maria Luisa - MATERA Fernando Horacio -GALIMBERTI Rosa Nelida - DESIO Juan - MARCHESE de CALIO Amelia Corina - CALIO Carmen Maria Herminia -CALIO Maria Luisa Amelia - CALIO Josefina Susana Teresa Domicilio: GUATEMALA 6575 2147-074-1-0203/2013- 074-6-P-57-13- Titular/es: LOPEZ DEL VALLE ROSARIO 2147-074-1-0350/2014- 074-3-G-58-21b- Titular/es: MANGO HUMBERTO 2147-074-1-0270/2014- 074-3-A-56-3- Titular/es: DODDA Andres Jose Domicilio: Teodoro Fels 6880 2147-074-1-0029/2016- 074-6-B-73D-7- Titular/es: MICHALIK Mieczyslaw Domicilio: Facundo Quiroga 2465 2147-074-1-0085/2015- 074-4-p-6-6d-1- Titular/es: BASSO ADA ESPERANZA Domicilio: Mercedes 1098 2147-074-1-0126/2015- 074-6-B-67-67d-16- Titular/es: MONASTERIO Francisco Domicilio: PIO XII 2738 2147-074-1-0175/2014- 074-6-G-2-6- Titular/es: SALAZAR FOSS SERGIO FIDEL - ERICES SANCHEZ ANICETO -CORTES FERNANDEZ MARGARITA GENOVEVA Domicilio: 1314 2147-074-1-0245/2014- 074-5-H-11-2- Titular/es: MARTINEZ Carmen Gumersinda Domicilio: Galarza 5250 2147-074-1-0297/2014- 074-4-T-73-16- Titular/es: SUR SOCIEDAD S.R.L Domicilio: AMANCAY 2300 2147-074-1-0314/2014- 074-3-C-52-11- Titular/es: LANGMAN LEONARDO - LANGMAN IRMA - LANGMAN ROBERTO -LANGMAN AARON Domicilio: DEAN FUNES 5250 2147-074-1-0467/2014- 074-6-C-100-18- Titular/es: CARDOZO Perfecta de Jesús - GALARZA Lorenzo Domicilio:BOLIVIA 2415 2147-074-1-5001/2009- 074-6C14229- Titular/es: WOLK MANUEL - MITTELMAN CESAR LEON - GUTMAN ENRIQUEMARIO - ALVAREZ ALFONSO LUIS - RAICHBERG MAURICIO - MORENO MARIA EUGENIA - MIJALOVICH DAVID -MIJALOVICH MAURICIO Domicilio: EL SALVADOR 4973 2147-074-1-5147/2009- 074-4-R-92-92b-10- Titular/es: GAYOSO SILVERIO - BARREÑA JOSE LORENZO - NUÑEZ YPRIETO MARTIN - NUÑEZ Y PRIETO JUANA - NUÑEZ Y PRIETO MARTIN Domicilio: FRAY MOCHO 1316 Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Olavarría POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Olabarría, con domicilioen Municipalidad de la Ciudad de Olavarría, Rivadavia y San Martin, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.-

1 2147-078-1-014/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 70; Fracción: ;Manzana: 70A; Parcela: 14; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: SARMIENTO 1989, Localidad: OLAVARRÍA -

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SECCIÓN OFICIAL > página 59

Titulares de Dominio: BONIFACIO LUIS DOMINGO 2 2147-078-1-076/2012 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 135; Fracción:; Manzana: 135F; Parcela: 20; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: COLLINET 3907, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: PALAVECINO ORFILIO MARCIANO 3 2147-078-1-019/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: G: Chacra: 634; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 634Y; Parcela: 18; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: LAS ROSAS 1820, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: SPINA JOSÉ MIGUEL - SPINA VICENTE 4 2147-078-1-027/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VIII; Sección: A: Chacra: ; Quinta: ; Fracción: ;Manzana: 6; Parcela: 2A; Subparcela: 2 - Ubicación del bien: Calle: CÓRDOBA 1556, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: LOMA NEGRA C.I.A.S.A. 5 2147-078-1-101/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: XIII; Sección: A: Chacra: ; Quinta: ; Fracción: ;Manzana: 32; Parcela: 15; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 15 S/N°, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: PILIA ANTONIO EFISIO LUIS 6 2147-078-1-089/2014 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 119; Fracción:; Manzana: 119 G; Parcela: 9; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: SAAVEDRA 1963, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: PATERNO DOMINGO - RUBIO MÁXIMA 7 2147-078-1-055/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 516; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 516AA; Parcela: 17; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 10 3831, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: ALFA ARGENTINA S.A. 8 2147-078-1-064/2011 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 115; Fracción:; Manzana: 115F; Parcela: 20; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: AMPARO CASTRO 1122, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: ETCHELET OMAR LUIS RAMON 9 2147-078-1-200/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: XIII; Sección: A: Chacra: ; Quinta: ; Fracción: ;Manzana: 14; Parcela: 5B; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 9 S/N°, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: TALIA DOMINGO - TALIA EMILIANO IBELIO - TALÍA ROBERTO ANTONIO - TALÍAALBERTO JOSÉ - RABINO DE TALÍA FELICIANA MARÍA 10 2147-078-1-084/2016 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 7; Fracción: ;Manzana: 7A; Parcela: 9; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: POURTALE 2247, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: CALDIRONI HUGO OSCAR 11 2147-078-1-120/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: D: Chacra: 399; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 399AN; Parcela: 3; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: ROQUE SÁENZ PEÑA 740,Localidad: OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: CONRADO LUIS ANTONIO 12 2147-078-1-116/2016 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 185; Fracción:; Manzana: 185A; Parcela: 22; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CELESTINO MUÑOZ 4356, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: MANGAS MARÍA ISABEL - CORTES JORGE ROBERTO 13 2147-078-1-124/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 572; Quinta: ; Fracción:2; Manzana: ; Parcela: 7B; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: DORREGO 4888, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: RICCIARDI VICENTE ANTONIO 14 2147-078-1-061/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: J: Chacra: 871; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 871CC; Parcela: 3B; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: ESPAÑA 2267, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: DRAGHI LUIS 15 2147-078-1-045/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: XVIII; Sección: D: Chacra: ; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 63; Parcela: 1; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 8 1249, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: RECALDE DAMIÁN 16 2147-078-1-030/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VI; Sección: A: Chacra: ; Quinta: ; Fracción: ;Manzana: 7; Parcela: 2A; Subparcela: 1 - Ubicación del bien: Calle: SANTA MARÍA 1596, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: OTTAVIANO DOMINGO JOSÉ - OTTAVIANO ANIBAL CÉSAR - RECCI DE OTTAVIANOMABEL - OTTAVIANO DANIEL HÉCTOR 17 2147-078-1-141/2016 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 120; Fracción:; Manzana: 120D; Parcela: 6H; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: PELEGRINO 3485, Localidad: OLAVARRÍA- Titulares de Dominio: COLOMBO DE PIATTI TERESA MARÍA - COLOMBO DE PIATTI MARÍA JUANA -COLOMBO DE SEPICH ROSA CLORINDA - PANTOLINI Y COLOMBO MARÍA ESTHER - PANTOLINI YCOLOMBO INÉS LETICIA - PANTOLINI Y COLOMBO NORA SUSANA - COLOMBO DE PANTOLINI ANGÉLICAMATILDE - PANTOLINI HUGO NEMO - COLOMBO ANIBAL JUAN - COLOMBO Y BERTOLINI DORA LIDIA -COLOMBO Y BERTOLINI LIDIA MARÍA - BERTOLINI DE COLOMBO EDEVILLA

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SECCIÓN OFICIAL > página 60

18 2147-078-1-165/2017 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 572; Quinta: ; Fracción:2; Manzana: ; Parcela: 7C; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: TIERRA DEL FUEGO 2985, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: RICCIARDI VICENTE ANTONIO 19 2147-078-1-111/2011 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: E: Chacra: 446; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 446G; Parcela: 4a; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 20 1892, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: DOMÍNGUEZ JOSÉ 20 2147-078-1-993/2007 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 22; Fracción: ;Manzana: 22D; Parcela: 11; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: PIEDRAS 1755, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: ÁLVAREZ DIONISIO VICENTE 21 2147-078-1-088/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 4; Fracción: ;Manzana: 4A; Parcela: 12; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: ALBERDI 1656, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: FERREYRA NORBERTO FAUSTINO 22 2147-078-1-089/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 519; Quinta: ; Fracción:4; Manzana: ; Parcela: 2; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 130 3510, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: CASTRO RAÚL OSCAR - CASTRO ABEL ALBERTO - CASTRO HORACIO HAROLD 23 2147-078-1-090/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 110; Fracción:; Manzana: 110E; Parcela: 17A; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: HIPÓLITO IRIGOYEN 3337, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: VILANOVA SERGIO 24 2147-078-1-091/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 572; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 572N; Parcela: 15; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: ISLAS MALVINAS 3236, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: MAZZA CÉSAR OSCAR - MAZZA OMAR CARLOS - MAZZA AMALIAORIETTA - MAZZA MARIO LUIS 25 2147-078-1-092/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 516; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 516T; Parcela: 12; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: SAAVEDRA 535, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: BUGLIONE SAICAI 26 2147-078-1-093/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: G: Chacra: 635; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 635X; Parcela: 8; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: LAS HORQUIDEAS 2419,Localidad: OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: BARRIOS JUAN 27 2147-078-1-094/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 568; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 568M; Parcela: 7; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: BARRIO CECO I C/289 , Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO 28 2147-078-1-095/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 163; Fracción:; Manzana: 163C; Parcela: 11A; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CHICLANA 3443, Localidad: OLAVARRÍA- Titulares de Dominio: LOZA CARLOS - DILASCIO ANTONIA 29 2147-078-1-096/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 588; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 588C; Parcela: 2; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: BUGALLO 1246, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: FUNES LIDIA HAYDEE - FUNES MARIO REGINO - PUCCIA MARÍA CONCEPCIÓN 30 2147-078-1-097/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 21; Fracción: ;Manzana: 21E; Parcela: 23; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: PIEDRAS 1456, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: BOGLIOLO MARÍA DEL CARMEN - BOGLIOLO JULIO OSCAR - BOGLIOLO RAQUELISABEL - BOGLIOLO JUAN JOSÉ 31 2147-078-1-098/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 171; Fracción:; Manzana: 171C; Parcela: 15; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CORTES 4471, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: ARMENDANO ELENA RAMONA 32 2147-078-1-099/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: J: Chacra: 867; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 867A; Parcela: 7F; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: AVELLANEDA 939, Localidad: OLAVARRÍA- Titulares de Dominio: SCHAMBERGER MARÍA 33 2147-078-1-100/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 89; Fracción: ;Manzana: 89H; Parcela: 8; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: AVELLANEDA 4337, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: MANZUR JUAN CARLOS 34 2147-078-1-101/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 184; Fracción:; Manzana: 184A; Parcela: 14; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: ESTRADA 4369, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: ÁVILA JULIO CÉSAR - ATENCIO NORMA EDITH

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SECCIÓN OFICIAL > página 61

35 2147-078-1-102/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 573; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 573S; Parcela: 1A; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: SARMIENTO 4812, Localidad: OLAVARRÍA- Titulares de Dominio: CIAPPINA RAFAEL 36 2147-078-1-103/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 573; Quinta: ; Fracción:2; Manzana: ; Parcela: 10E; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: JOSÉ LUIS TORRES 4644, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: NAVARRO PASCUAL 37 2147-078-1-104/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: XVIII; Sección: D: Chacra: ; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 3; Parcela: 3y4; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 17 S/N°, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: SALINAS JOSÉ LORENZO - CASTRO ELSA CRISTINA 38 2147-078-1-105/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: D: Chacra: 398; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 398P; Parcela: 13; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CALLE 17 3227, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: RESSIA EDUARDO 39 2147-078-1-106/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: G: Chacra: 602; Quinta: ;Fracción: ; Manzana: 602B; Parcela: 10y11; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: BUENOS AIRES 1735,Localidad: OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: PIERMATTEI VICTORIO (P.10) - MASALA ANDRÉS (P.11) 40 2147-078-1-108/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 575; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 575AR; Parcela: 20; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: ANTARTIDA ARGENTINA 4618,Localidad: OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: BALIÑO NORA NOEMÍ 41 2147-078-1-109/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C: Chacra: ; Quinta: 43; Fracción: ;Manzana: 43B; Parcela: 2F; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: AYACUCHO 2355, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: CORRAL BELGRANO - CORRAL CARLOS HONORIO - CORRAL MARIA ELENA 42 2147-078-1-110/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 169; Fracción:; Manzana: 169D; Parcela: 2F; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: MOYA 1155, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: BLANCO LIVIO DARDO - BLANCO ENER NARCISO 43 2147-078-1-111/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 184; Fracción:; Manzana: 184B; Parcela: 21; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: MANUEL LEAL 4110, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: ALONSO HÉCTOR MANUEL 44 2147-078-1-112/2018 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 152; Fracción:; Manzana: 152F; Parcela: 7; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: CORTES 4280, Localidad: OLAVARRÍA -Titulares de Dominio: MOLINA CAYETANO 45 2147-078-1-081/2011 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D: Chacra: ; Quinta: 137; Fracción:; Manzana: 137F; Parcela: 22; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: DEAN FUNES 1950, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: LACHERMEIER TEODORO JOSÉ 46 2147-078-1-080/2014 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: F: Chacra: 575; Quinta: ; Fracción:; Manzana: 575W; Parcela: 15; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: JUAN XXIII 4767, Localidad: OLAVARRÍA- Titulares de Dominio: MASTRONARDI JUANA ADELMIRA - PIERVITTORI VICENTE 47 2147-078-1-940/2004 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Sección: L: Chacra: 1055; Quinta: ;Fracción: 4; Manzana: ; Parcela: 6; Subparcela: - Ubicación del bien: Calle: SAN MARTIN 1671, Localidad:OLAVARRÍA - Titulares de Dominio: MASSON ELISA - MASSON CATALINA - MASSON JUAN - MASSON ANAMARÍA - MASSON MIGUEL - MASSON ALEJANDRO - MASSON ANA - MASSON PEDRO - MASSON ROSA -MASSON JOSÉ - MASSON LUIS - MASSON APOLONIA - MASSON FELIPE Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Tigre POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de San Vicente concompetencia extendida al R.N.R.D. N° 1 del Partido de Tigre, con domicilio en calle Sarmiento nro. 89 de la Ciudad deAlejandro Korn, Pdo. de San Vicente, Pcia. de Bs As., los días Lunes y Viernes de 11 a 14 hs.-

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2147-057-1-004/19.-Prato Carmen Ester.-DNI 10.261.723.- 2-B-72-3B- Neuquén 49 e/ Tierra del Fuego y Ruta 9 GralPacheco, Tigre.- Titular: Mariani Luis Alberto, Caracas y Gral Espejo Gral. Pacheco.- 2147-057-1-006/19.- Escalante Pablo Ernesto.- DNI 17.311.817.- 4-F-154-11- Ricchieri 663 e/Sarmiento y Quintana DiqueLuján Tigre.- Titular: 1) Pezzolo Gerardo José, y 2) González Francisco, 1) Junín 1049, San Fernando y 2) Sarmiento3651, Cap. Fed.- 2147-057-1-09/19.- Villaverde Roberto Gabriel y Otro.- DNI 22.497.308.- 3-U-9-7- C. de Areco 1628 e/Callao y Williams,Rincon de Milberg, Tigre.- Titular: Melillo Alfonso, sin datos CNE 2147-057-010/19.- Llanos Héctor Simón y Sra.- DNI 4.593.302.- 3-D-qta 15, 15B-2- Tirso de Molina 3180 e/ Rivadavia yRoca Benavídez, Tigre.- Titular: Martínez Lloro Eduardo, sin domicilio en expediente, fallecido s/CNE, Pasaje Mónaco 4471Cap Fed.- 2147-057-1-020/18.- Arévalo María Verónica.- DNI 23.268.611.- 1-A-77a-9- Garibaldi 613 e/Coronado y A. Del Valle Rincónde Milberg Tigre.- Titular: Ortiz Reyes Manuel, sin datos según CNE 2147-057-1-021/18.- Arcibia Limache Benedicto y Sra.- DNI 94.270.492.- 2-R-125-9- Juan B. Alberdi 2740 ex 2840 e/ J. deGaray y Riobamba Don Torcuato, Tigre.- Titular/es: 1) Rodríguez y Del Río Victoria Herminia, 2) Juan Felix, 3) YolandaElisa, 4) Cora Delia, 5) Angélica Ramona, 6) Gloria María, 7) Marta Cristina y 8) Pablo Florentino y 9) Rodríguez JuanPablo, según CNE 1) Fallecio, 2) Fallecio, 3) Falllecio y Núñez 6209 Cap. Fed.- 4) Fallecio, 5) Fallecio, 6) Sgo del Estero1352 Loma Hermosa, 7) Fallecio, E Mansilla nro 10 Pehuajo, 8) Virrey Loreto 3947 Villa Adelina y según DH fallecio. 2147-057-1-08045/10.- Gómez Ruben Benito y Sra.- DNI 24.943.025.- 2-J-176-19- José Hernández 2292 e/Del Trabajo yEspaña Don Torcuato Tigre.- Titular: Roccatagliata Juan Alberto, sin domicilio en expediente.- Mariano Seco, Director

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SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 2Del Partido de Morón POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 2 del Partido de Morón, con domicilio enAvenida Sarmiento 2241, de la Ciudad de Castelar, Partido de Morón, los días miércoles y viernes de 11 a 17 hs.-Se ordenan los expedientes por número, ubicación y nomenclatura catastral:1) 2147-101-2-912/2006 SARRAIL, Rolando Calixto; II-J-320-9; Rumania Nº 4633, Castelar, Morón; Beneficiario: MOLINA,Simeona Encarnación.-2) 2147-101-2-13/2017 CAÑONES, Juan; V-A-47-2; Salvador Curutchet Nº 1686, Castelar, Pdo. Morón.- Beneficiario:ROMERO, Zara Elena.-3) 2147-101-2-1/2013 PETRACCI Enrique; II-J-261B-16; Jose Bonifacio Nº 4189, Castelar, Moron; Beneficiario: PAZ,Herminio Desiderio.-4) 2147-101-2-1/2017 MAIOLO, Bruno; II-J-224-5; William Morris Nº 2836, Castelar, Pdo. Morón.- Beneficiario:FERNANDEZ Jorge Raúl y MACHUCA Viviana Andrea.-5) 2147-101-2-24/2011 OBISPADO DE LA PLATA (Hoy ARZOBISPADO); II-G-146-5; Rios Gallardo 1195, Morón.-Beneficiario: LOPEZ, María del Carmen.-6) 2147-101-2-3/2017 HABER Enrique, ALGARROBO Sociedad Anónima Industrial Comercial Financiera, Don RodrigoSociedad Anónima Comercial Agropecuaria Financiera y de Mandatos, LLAMBI CAMPBELL Alberto Paulino, PUGIBETFEVRIER Jacqueline, TAMBELLI Sociedad Anónima Comercial Indistrial; II-F-258-11; Ruy Díaz 3655, Barrio Belgrano,Morón.- Beneficiarios: HERRERA, Carlos Humberto y SALINA Vanesa Natalia.-7) 2147-101-2-674/0 VIRGINILLO y ADDUCHIO Antonia Luisa, Victor Ángel, Carmen Juana Teresa, Roberto ManuelAdolfo, Margarita Rosa Emilia Raquel, Isabel Lucia Magdalena, María Nicolás; V-A-24-19; Nicolás Avellaneda 2524,Castelar, Morón.- Beneficiario: FERRERO, Zulema Noemi.-8) 2147-101-2-1035/2010 MATERA Fernando Horacio, BENCICH Juan María o Miguel Juan; BENCICH Massimiliano; II-J-228-34; Manuel Passadore Nº 3632, Castelar, Morón; Beneficiario: SEGURA, Daniel Alfredo.-9) 2147-101-2-20/2013 COLECTIVIDAD DE RESIDENTES BOLIVIANOS DE MORÓN VIRGEN DE CAPACABANA; II-F-278-5a; Cucha Cucha Nº 551, Castelar, Morón; Beneficiario: CORONEL, Luis Enrique.-10) 2147-101-2-2/2016 COLECTIVIDAD DE RESIDENTES BOLIVIANOS DE MORÓN VIRGEN DE COPACABANA; II-278-F-5a; Cucha Cucha Nº 551, Castelar, Morón; Beneficiario: CORONEL, Estebán.-11) 2147-101-2-10/2018 MANAVELLA Y PICCATO Francisco, Miguel Angel, Pedro, Tomas; II-E-299-14; Manuel PassadoreNº 3781, Castelar, Morón; Beneficiarios: CERDAN, Ernesto y CERDAN, Isabel Epifania.-Mariano Seco, Director

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SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Marcos Paz

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SECCIÓN OFICIAL > página 63

POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Marcos Paz condomicilio en calle Bartolomé Mitre nº 67, de la Ciudad y Partido de Marcos Paz, ó llamando al (0220) 477 – 1164, los díasmiércoles y viernes en el horario de 15.00 A 17.00 HS. Nº EXPEDIENTE - NOMENCLATURA CATASTRAL – LOCALIZACION - TITULAR 2147-068-1-26/2018 – Circ. 1 – Secc. A – Mza. 27 – Parc. 19. Libertad N° 1.377. Marcos Paz. María Matilde; JuanaEncarnación; Juana Marciana; Juan; Hércules; y Juana Aurora MARTINI y MUSTO.- 2147-068-1-2/2019 – Circ. 1 – Secc. K – Qta. 156, Mza. 156 a – Parc. 1. Avellaneda N° 3302. Marcos Paz. HaydeeELLAQUE y Manuel CORTINEZ.- Mariano Seco, Director

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SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Malvinas Argentinas POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Malvinas Argentinas, condomicilio en la calle Piedras 3660, de la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de BuenosAires, de lunes a viernes en el horario 10 a 13 hs.

Expediente Circ. Secc. Frac. Mza. Parc. Subp.

2147-133-1-3037/2004 ROSMA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA CARVICSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAINMOBILIARIA Y FINANCIERA YATASTO 1770GRAND BOURG

IV L 82 18

2147-133-1-3445/2005 TIETOR SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA REPUBLICADOMINICANA 1776 TORTUGUITAS

IV K 80 24

2147-133-1-30/2010 MOHR JUAN JORGE ESTOMBA 2492 VILLA DE MAYO

V A 37 23

2147-133-1-6/2014 CEFALU INMOBILIARIASOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,SANTOS VEGA 248 GRAND BOURG

IV R 22b 21

2147-133-1-34/2016 TOTER SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES COSTA RICA1087 TORTUGUITAS

IV P 63a 15

2147-133-1-56/2016 MASTANDREA ANGELGABRIEL MASTANDREA ALBERTO ENRIQUEMASTANDREA OSVALDO JUAN MATOSA 347ADOLFO SOURDEAUX

V B 6a 21

Mariano Seco, Director

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SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Magdalena POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 4 del Partido de La Plata concompetencia extendida al R.N.R.D. N° 1 del Partido de Magdalena, con domicilio en calle 48 Nº 877 entre 12 y 13, PlantaBaja, Oficina 4, La Plata, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00.

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SECCIÓN OFICIAL > página 64

1. 2147-65-1-21/2017: Circunscripción I; Sección G; Chacra 102; Manzana: 102-G; Parcela 8.- MAGDALENA.-MATRÍCULA 22437 del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: NIMO Y GOMEZ, MARIANO ALEJANDRO; NIMO YGOMEZ, JUAN CARLOS; NIMO Y GOMEZ, MARÍA DEL CARMEN.-

2. 2147-65-1-22/2017: Circunscripción I; Sección A; Manzana: 45 ; Parcela 1.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 15381del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: RAMIREZ DE VERCESI, EZEQUIELA ERMELINDA.-

3. 2147-65-1-24/2017: Circunscripción I; Sección B; Manzana: 114 ; Parcela 2-B.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 27067del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA.-

4. 2147-65-1-23/2017: Circunscripción I; Sección D; Manzana: 337 ; Parcela 1.- MAGDALENA.- MATRÍCULA 20747del Partido de Magdalena (65) TIT.DOM.: ALVEZ, JUAN.-

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido De Lomas de Zamora POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titulares de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6º incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante el R.N.R.D Nº 1 del Partido de Lomas de Zamora, condomicilio en la Av. Meeks 447, primer piso, los días jueves de 16 a 19hs. Expediente. Ubicación del Inmueble. Nomenclatura Catastral. Titular de Dominio.

1. 2147-63-1-39/2018 Einstein 4287, Lomas de Zamora (1832). XIV, A, 19, 22. PEREYRA, Rubén.2. 2147-63-1-39/2018 Einstein 4287, Lomas de Zamora (1832). XIV, A, 19, 22. GALLINO, Ana.3. 2147-63-1-42/2018 Bucarest 983, Lomas de Zamora (1828) XIII; C; 65; 11, FALCZUK, José4. 2147-63-1-42/2018 Bucarest 983, Lomas de Zamora (1828) XIII; C; 65; 11, GARTENSTEIN, Moisés Mendel5. 2147-63-1-42/2018 Bucarest 983, Lomas de Zamora (1828) XIII; C; 65; 11, LOPEZ SALAS, Eloy6. 2147-63-1-42/2018 Bucarest 983, Lomas de Zamora (1828) XIII; C; 65; 11, FRAILE, Higinio7. 2147-63-1-41/2018 Lanús 2846, Lomas de Zamora (1828) VI; B;24;14, SIGNARELLI GALLO, Adolfo8. 2147-63-1-43/2018 11 de Septiembre 132, Lomas de Zamora (1832) VI; B; 136; 7 a, REZNIK, Eugenia9. 2147-63-1-43/2018 11 de Septiembre 132, Lomas de Zamora (1832) VI; B; 136; 7 a, REZNIK, Eugenia

10. 2147-63-1-37/2018 General Arias 549, Lomas de Zamora (1832) X; D; 72; 3 Dominga Susana PINTO11. 2147-63-1-40/2018 Campana 1980 Lomas de Zamora (1832) XIII; A; 69; 39 PEDRO Y ANTONIO FIORITO E

HIJOS SRL12. 2147-63-1-40/2017 Falucho 555, Lomas de Zamora (1832) Cir. X Sec. B, Mza 106, Parc 10B; Manuel José

PIÑEIRO y María Esther PIÑEIRO

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Ituzaingó POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Ituzaingó, con domicilioGeneral Soler 216, 1º piso, oficina 1, de la Ciudad y Partido de Ituzaingó, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

1. 2147-0136-1-/1997- 0136-4-N-37-13- Titular/es: MATERA Fernando Horacio - BENCICH Massimiliano - BENCICHJuan María - OCAMPO de LEZICA ALVEAR Carmen - SASSO de CASTANO Lucia Delfina Raquel - FOLLONIERJuan Enrique Domicilio: Enrique Larreta 4365

2. 2147-0136-1-/2011- 0136-4-F-63A-19- Titular/es: GONZALEZ Tojal Domingo Domicilio: Los Paraisos 7483. 2147-0136-1-0001/2016- 0136-4-N-175-9- Titular/es: Domicilio: Del Lazo 39324. 2147-0136-1-0002/2015- 0136-2-D-316-35A- Titular/es: FILARDI Juan Antonio Domicilio: Quinquela Martín 18845. 2147-0136-1-0002/2017- 0136-5-M-160-16- Titular/es: BERTOLUCCI Adolfo Domicilio: Almagro 21316. 2147-0136-1-0004/2016- 0136-5-H-23-23H-2- Titular/es: GARABELLI Arnaldo José - MUÑOZ José Enrique

Domicilio: 26 De Abril 41827. 2147-0136-1-0009/2018- 0136-4-N-79-14- Titular/es: Domicilio: Chazarreta 21988. 2147-0136-1-0012/2018- 0136-5-J-28c-4- Titular/es: Domicilio: Portugal 37549. 2147-0136-1-0014/2014- 0136-4-Q-22-9- Titular/es: EL DESTINO S.A Domicilio: El Rancho 3777

10. 2147-0136-1-0017/2011- 0136-5-G-540-10- Titular/es: PIAZZA Y PRADA María Pía - PIAZZA Y PRADA AuroraMaría Domicilio: Austria 2486

11. 2147-0136-1-0017/2018- 0136-2-H-54-3- Titular/es: DI NOIA Juan Domicilio: Caaguazú 2235

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SECCIÓN OFICIAL > página 65

12. 2147-0136-1-0024/2015- 0136-4-M-88-3- Titular/es: POLITO Olga Ester Domicilio: Del Mate Amargo 92713. 2147-0136-1-0024/2018- 0136-5-D-407-14- Titular/es: SAN FELIX y BALBI Rosa María - SAN FELIX y BALBI

Maria Cristina - SAN FELIX y BALBI Napoleón Vicente Juan - SAN FELIX y BALBI Carlos José Lorenzo Domicilio:Darragueira 1036

14. 2147-0136-1-0026/2018- 0136-4-Q-41-14- Titular/es: EL DESTINO SOCIEDAD EN COMANDITA PORACCIONES INMOBILIARIA AGRICOLA GANADERA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL Domicilio:Francisco Ramírez 5115

15. 2147-0136-1-0031/2018- 0136-4-M-76-19- Titular/es: Domicilio: Ollantay 136116. 2147-0136-1-0031/2018- 0136-4-M-76-19- Titular/es: Domicilio: Ollantay 136117. 2147-0136-1-0033/2018- 0136-5-M-41-15- Titular/es: TRIPODI Cono Francisco Domicilio: Camerucci 195918. 2147-0136-1-0034/2015- 0136-4-F-147-13- Titular/es: LAZZARO Santiago - GARCIA de LAZZARO Adela

Mercedes Domicilio: Los Paraísos 62719. 2147-0136-1-0035/2011- 0136-2-D-312b-11- Titular/es: CASTAÑOS Amalia Rosa - PALACIO Jose Serapio

Domicilio: Laguna 185120. 2147-0136-1-0036/2018- 0136-2-D-243-3- Titular/es: CONDE Manuel Domicilio: Arriola 150121. 2147-0136-1-0038/2015- 0136-4-N-155d-14- Titular/es: BONETTI Adolfo Ramón Domicilio: Segundo Sombra 264022. 2147-0136-1-0038/2018- 0136-5-L-88-10- Titular/es: RECHIEDEI Beatriz Inés Domicilio: Thorne 118723. 2147-0136-1-0039/2015- 0136-4-N-153-5- Titular/es: GRASMANN María Domicilio: La Pialada 456024. 2147-0136-1-0040/2018- 0136-4-M-90A-1- Titular/es: IBAÑEZ Mariano - LOPEZ SALAS Eloy Domicilio: EL

ZONDA 100225. 2147-0136-1-0043/2018- 0136-5-F-58-12- Titular/es: CROVATO Luis Esteban Domicilio: Grecia 214326. 2147-0136-1-0049/2014- 0136-4-N-216-18- Titular/es: "MONTARAZ" INMOBILIARIA COMERCIAL e INDUSTRIAL

Sociedad Anónima - "AGERSA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA YAGROPECUARIA" Domicilio: Horacio Quiroga 4049

27. 2147-0136-1-0049/2017- 0136-4-F-65-9- Titular/es: Domicilio: Ignacio Alsina 393228. 2147-0136-1-0049/2018- 0136-5-L-69a-16- Titular/es: SOL Dionisio Domicilio: Comandante Antonio Peredo 109429. 2147-0136-1-0050/2018- 0136-2-c-223-9a- Titular/es: FERNANDEZ MENENDEZ Pilar Domicilio: Alegre Ventura

59830. 2147-0136-1-0051/2014- 0136-5-H-27-27n-12- Titular/es: ZARINI Miguel Ángel - ZARINI Ernesto Antonio - ZARINI

Juana Graciela Domicilio: Santa Cruz 114831. 2147-0136-1-0053/2018- 0136-4-F-63A-5- Titular/es: STAZZONE Roberto Félix Domicilio: Udaondo 87632. 2147-0136-1-0054/2015- 0136-4-N-167c-11- Titular/es: PASSADORE Victoriano Sebastián Domicilio: De las

Caronas 259733. 2147-0136-1-0054/2017- 0136-4-F-123-8- Titular/es: LELI Romeo Domicilio: Cipolletti 22134. 2147-0136-1-0061/2018- 0136-5-N-38A-27- Titular/es: ALLERA de GANDARA Magdalena - ROULIER de

GANDARA Justina Irma Domicilio: Nahuel Huapi 41235. 2147-0136-1-0062/2018- 0136-4-N-133-18- Titular/es: LOSTALO Carlos Francisco Domicilio: Los Ranqueles 247836. 2147-0136-1-0063/2018- 0136-5-L-9-13- Titular/es: Hernández Pablo Osvaldo Domicilio: Thorne 84137. 2147-0136-1-0067/2018- 0136-5-G-15-15B-1C- Titular/es: Sociedad "N E C A C E" SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA FINANCIERA AGROPECUARIA MANDATARIA Domicilio: TelAviv 1274

38. 2147-0136-1-0068/2014- 0136-5-G-551-9b- Titular/es: MUÑOZ de MUÑOZ Gumersinda Lidia Domicilio: Grecia2544

39. 2147-0136-1-0070/2018- 0136-4-N-155B-11- Titular/es: RUBATTINO Victorio Julio Domicilio: Segundo Sombra2685

40. 2147-0136-1-0072/2018- 0136-5-F-65-11- Titular/es: DE VITA José Carmelo Domicilio: Grecia 189641. 2147-0136-1-0073/2017- 0136-4-N-60-6- Titular/es: MATERA Fernando Horacio - BENCICH Maximiliano

Domicilio: Ricardo Guiraldes 423642. 2147-0136-1-0080/2018- 0136-4-N-90-21- Titular/es: "DOMBER" Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio:

Facundo 217043. 2147-0136-1-0082/2017- 0136-4-N-47-18- Titular/es: MATERA Fernando Horacio - SOCIEDAD COMERCIAL

COLECTIVA "BENCICH HERMANOS" Domicilio: Ricardo Guiraldes 444944. 2147-0136-1-0082/2018- 0136-4-M-96-20- Titular/es: GOMEZ Roberto Omar Domicilio: Del Malambo 194545. 2147-0136-1-0084/2018- 0136-5-L-8-18- Titular/es: GARIN Ramón Roque - DA COSTA Anselma Domicilio:

Aguaribay 84246. 2147-0136-1-0085/2017- 0136-4-N-173-4- Titular/es: BOTBOL Y LAREDO Violeta - BOTBOL y LAREDO Perla

Mabel - LAREDO de BOTBOL Felicidad Domicilio: Del Lazo 415047. 2147-0136-1-0086/2015- 0136-5-H-27M-15- Titular/es: ABUELAFIA José - ABUELAFIA Narciso Alberto -

ABUELAFIA Jacobo Domicilio: Grecco 302548. 2147-0136-1-0086/2017- 0136-4-N-34-8- Titular/es: MATERA Fernando Horacio - SOCIEDAD COMERCIAL

COLECTIVA "BENCICH HERMANOS" Domicilio: Reyles 483449. 2147-0136-1-0087/2018- 0136-4-M-72-3- Titular/es: DOVARA Roque Federico Domicilio: Gobernador Udaondo

175050. 2147-0136-1-0089/2018- 0136-5-M-48-17- Titular/es: WAINSTEIN Lázaro Domicilio: Intendente Eugenio Pérez

Quintana 370051. 2147-0136-1-0090/2018- 0136-5-J-121-14- Titular/es: CAMPO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

INMOBILIARIA AGROPECUARIA COMERCIAL FINANCIERA Y MANDATARIA Domicilio: San Isidro 317852. 2147-0136-1-0092/2018- 0136-5-L-172-13- Titular/es: GIADANES Rubén - LAREO de GIADANES Benita

Domicilio: Rosso 166653. 2147-0136-1-0094/2017- 0136-4-N-40-21- Titular/es: MATERA Fernando Horacio - BENCICH Fernando Horacio -

BENCICH o MIGUEL Juan María - OCAMPO de LEZICA ALVEAR Carmen - SASSO de CASTAÑO Lucia Delfina

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 66

Raquel - FOLLONIER Juan Enrique Domicilio: Facundo 178054. 2147-0136-1-0094/2018- 0136-5-J-100-4- Titular/es: BARQUIN ORTIZ Santiago Eduardo - DOLDI de PITTORINO

Esther Cornelia Domicilio: Portugal 333855. 2147-0136-1-0095/2017- 0136-2-C-156-7- Titular/es: HERRERA Ramón Domicilio: Olivera 51956. 2147-0136-1-0095/2018- 0136-5-H-27-27U-3- Titular/es: CARELLO Beatriz Haydee Domicilio: Zarate 307257. 2147-0136-1-0096/2017- 0136-2-D-263-16- Titular/es: MELANO y ORGA Francisco - MELANO y ORGA Rosa

Adela - MELANO y ORGA Teresa - MELANO y ORGA Costancia - MELANO y ORGA María Carmen - MELANO yORGA Juan José Domicilio: Parral 2241

58. 2147-0136-1-0097/2018- 0136-5-M-210-5- Titular/es: MARTIN Esther Nora - MARTIN Omar Rolando - MARTINJorge Néstor - MARTIN Oscar Héctor Domicilio: Tel Aviv 2032

59. 2147-0136-1-0100/2015- 0136-5-F-71-14- Titular/es: DEL CARRIL de SALAS Sara Domicilio: Arequipa 160560. 2147-0136-1-0103/2015- 0136-5-F-83a-6- Titular/es: BASCIALLA y ROGLIA Mateo Hernán Domicilio: Bartolomé

Natal 230561. 2147-0136-1-0109/2015- 0136-5-J-30-30a-1- Titular/es: QUAGLIO Héctor Carlos Domicilio: Famatina 291262. 2147-0136-1-0110/2018- 0136-5-F-80-11- Titular/es: GRECO Rosario Domicilio: Herzl 196063. 2147-0136-1-0113/2015- 0136-5-J-31-31D-15- Titular/es: OVEJERO Rodolfo Eduardo Domicilio: Perdomo 308464. 2147-0136-1-0113/2018- 0136-2-D-283-22- Titular/es: CHIMINO de SOTELO María Rosa Domicilio: 24 De

Octubre 226065. 2147-0136-1-0119/2017- 0136-5-F-86-15- Titular/es: FIGLIOMENI Carlos - ROMAN de FIGLIOMENI Concepción

Beatriz Domicilio: Bartolomé Natal 238266. 2147-0136-1-0120/2015- 0136-5-L-184-4- Titular/es: SOCIEDAD ANONIMA LUCHETTI Y BORDOGNA

MERCANTIL INMOBILIARIA, INDUSTRIAL FINANCIERA Y MANDATARIA Domicilio: Nicasio Oroño 218267. 2147-0136-1-0121/2017- 0136-4-N-95B-10- Titular/es: MENDEL GARTENSTEIN Moisés Domicilio: Los Ranqueles

226368. 2147-0136-1-0122/2017- 0136-5-L-180-17- Titular/es: MAZURKIEVICH Sergio Domicilio: Intendente Carlos J.

Ratti 258369. 2147-0136-1-0122/2018- 0136-5-G-551-1B- Titular/es: VALLEJO María Eduviges Domicilio: Ecuador 149070. 2147-0136-1-0123/2015- 0136-5-L-157a-38- Titular/es: VISCOVIG Ramón Pedro - GOGGI de VISCOVIG Antonia

Domicilio: La Piedad 153071. 2147-0136-1-0127/2017- 0136-5-F-39B-4c- Titular/es: LE ROSE Domingo Ricardo Domicilio: Pérez Quintana 227872. 2147-0136-1-0129/2015- 0136-5-M-143-14- Titular/es: FERNANDEZ de MORALES Margarita Josefa Domicilio:

Almagro 363373. 2147-0136-1-0129/2017- 0136-5-L-178-12- Titular/es: RAGAZZO Y MICHELENA Amalia Beatriz - MICHELENA de

RAGAZZO Amalia Domicilio: Camerucci 177774. 2147-0136-1-0133/2015- 0136-5-M-13-18- Titular/es: CANULLO Vicente - CANULLO Carolina María Domicilio:

Lisandro de la Torre 335375. 2147-0136-1-0143/2015- 0136-5-M-213-2- Titular/es: MARTIN Esther Nora Domicilio: Tel Aviv 177876. 2147-0136-1-0149/2017- 0136-5-k-61-12- Titular/es: RUIZ Juan Faustino Domicilio: De Filippi 197177. 2147-0136-1-0150/2015- 0136-5-M-198-6- Titular/es: SAN ALBERTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - SAN FRANCISCO COMERCIAL E INMOBILIARIA S.R.L. Domicilio: Tel Aviv 323078. 2147-0136-1-0150/2015- 0136-5-M-198-6- Titular/es: SAN ALBERTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - SAN FRANCISCO COMERCIAL E INMOBILIARIA S.R.L. Domicilio: Tel Aviv 323079. 2147-0136-1-0151/2017- 0136-4-M-83-83B-4- Titular/es: LOPEZ Y CORRADO Encarnación Ana Aulalia - LOPEZ

Y CORRADO Ricardo Leopoldo - LOPEZ Y CORRADO Augusto Cesar - LOPEZ Y CORRADO Clara Luz - LOPEZY CORRADO Juan Bautista Justo - LOPEZ Y CORRADO Rubén Gerardo - CORRADO DE LOPEZ CarmenDomicilio: Pedro Escudero 2060

80. 2147-0136-1-0153/2018- 0136-4-N-153-17B- Titular/es: RASPAIL de ALTIERI María Susana Domicilio: MartínCastro 2626

81. 2147-0136-1-0155/2017- 0136-5-H-26-26F-3- Titular/es: VAINER Samuel Domicilio: Santa Cruz 101782. 2147-0136-1-0155/2018- 0136-5-G-538-17- Titular/es: GALLEGO de FERREIRO Eufemia Domicilio: Ecuador 241583. 2147-0136-1-0169/2015- 0136-4-N-176-25- Titular/es: ZARIL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: De la Guitarra

387984. 2147-0136-1-0169/2018- 0136-5-G-587-20- Titular/es: MORILLO Mariano Amancio Elías Domicilio: Holanda 295485. 2147-0136-1-0173/2018- 0136-5-J-114-5A- Titular/es: SORIA Francisca Domicilio: Ecuador 310286. 2147-0136-1-0182/2015- 0136-4-N-23-10- Titular/es: MATERA Fernando Horacio - SOCIEDAD COMERCIAL

COLECTIVA "BENCICH HERMANOS" Domicilio: Carlos Reyles 483187. 2147-0136-1-0182/2018- 0136-5-M-23-15- Titular/es: LOZES Carlos Alberto Domicilio: Aconquija 196788. 2147-0136-1-0185/2018- 0136-5-M-6-24- Titular/es: ARZA Diógenes Alberto Domicilio: Lisandro de la Torre 399389. 2147-0136-1-0186/2018- 0136-4-N-117-40- Titular/es: RUIZ de ARANDA Claudia Rosa - ARANDA o ARANDA y

RUIZ Aníbal Enrique Domicilio: José Betinotti 242090. 2147-0136-1-0187/2018- 0136-5-J-123-12- Titular/es: CAMPO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

INMOBILIARIA AGROPECUARIA COMERCIAL FINANCIERA Y MANDATARIA Domicilio: San Isidro 299691. 2147-0136-1-0189/2018- 0136-5-M-40-21- Titular/es: EMANUELE Leonardo Domicilio: Los Matreros 273192. 2147-0136-1-0192/2018- 0136-5-L-115-24- Titular/es: GARCÍA Regino Domicilio: Brandsen 286193. 2147-0136-1-0194/2015- 0136-5-L-62-22- Titular/es: DIAZ Cantalicio - SARAVIA Alicia Domicilio: Mallorca 92294. 2147-0136-1-0198/2018- 0136-5-F-66-24- Titular/es: ANDRES ANDRES Simón Domicilio: Europa 211895. 2147-0136-1-0203/2018- 0136-2-H-51A-18B- Titular/es: Rabinovich Luis - Rabinovich y Levinton Lidia Martha -

Rabinovich y Levinton Beatriz Fanny - Rabinovich y Levinton Eduardo Jorge - Rabinovich Luciano Domicilio:Fernando Fader 2370

96. 2147-0136-1-0204/2018- 0136-4-Q-45-22- Titular/es: "EL DESTINO DOCIEDAD EN COMANDITA PORACCIONES INMOBILIARIA AGRICOLA GANADERA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL" Domicilio:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 67

Francisco Ramirez 48097. 2147-0136-1-0220/2018- 0136-5-G-601-13- Titular/es: Rabelino y Fiore Jorge Mario Domicilio: Caracas 278798. 2147-0136-1-0222/2018- 0136-5-G-564-4B- Titular/es: NOGUEIRA José Luis Domicilio: Haití 240699. 2147-0136-1-0224/2018- 0136-4-M-82-26- Titular/es: BUSTO CORDO Andres Domicilio: Del Mate Amargo 850

100. 2147-0136-1-0226/2018- 0136-4-M-78-22- Titular/es: Villar Joaquín Gurmesinda - Perez Nora Edith Domicilio: DelMangrullo 844

101. 2147-0136-1-0238/2018- 0136-5-M-165A-19- Titular/es: SAN FRANCISCO COMERCIAL E INMOBILIARIA S.R.L. - SAN ALBERTO Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: Tel Aviv 3919

102. 2147-0136-1-0247/2018- 0136-5-M-59-12- Titular/es: SCATUERCHO Horacio Ramón Domicilio: San Fernando2033

103. 2147-0136-1-0258/2018- 0136-4-M-86-4B- Titular/es: IBAÑEZ Mariano - LOPEZ SALAS Eloy Domicilio: Los Potros1190

104. 2147-0136-1-0288/2018- 0136-4-M-88B-15- Titular/es: IBAÑEZ Mariano - LOPEZ SALAS Eloy Domicilio: JoséAramendi 1237

105. 2147-0136-1-0292/2018- 0136-5-F-85-7- Titular/es: ARROYO y BASCIALLA María Laura Teresa Domicilio:Francisco Emperanza 2439

106. 2147-0136-1-0299/2018- 0136-4-Q-25-8- Titular/es: "EL DESTINO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESINMOBILIARIA AGRICOLA GANADERA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL" Domicilio: Del Pretal 5351

107. 2147-0136-1-1381/1998- 0136-5-M-197-8- Titular/es: CALDERÓN Regino Nicolás - CALDERÓN Irma Demetria -MIMARE Viviana Norma Domicilio: Santa Cruz 2645

108. 2147-0136-1-1900/2010- 0136-2-H-90-13- Titular/es: TERBECK Jorge Luis Domicilio: Niceto Vega 2464109. 2147-0136-1-1900/2010- 0136-2-H-90-13- Titular/es: TERBECK Jorge Luis Domicilio: Niceto Vega 2464110. 2147-0136-1-1900/2010- 0136-2-H-90-13- Titular/es: TERBECK Jorge Luis Domicilio: Niceto Vega 2464111. 2147-0136-1-5087/2009- 0136-5-F-495-16- Titular/es: MOYANO Y CARBALLO Catalina Aurora Domicilio: Alvear

1485112. 2147-0136-1-5090/2009- 0136-5-D-465-9B- Titular/es: GUERRA Juan José - LOPEZ Raúl Silverio Domicilio:

Lorenzo Barcala 1636113. 2147-0136-2-0015/2018- 0136-2-H-38A-9D- Titular/es: CASTRO Amelia Domicilio: Butler 2117114. 2147-0136-2-0081/2018- 0136-5-L-40a-9- Titular/es: ROSSI Osvaldo - DE CICCO Maria Alicia Domicilio: Belén

929

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITAT POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante ésta Subsecretaria con domicilio en Diagonal 73 N° 1568esquina 56 de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As. de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 15:00 hs. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 89; Parcela 3; del Partido de Lanús (025). Domicilio: CalleMembrillar N° 381 esquina Haití Nº 4105. Tit. Dom. Manuel Laureano DAGUERRE. Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de La Plata POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 4 del Partido de La Plata, con domicilioen calle 48 Nº 877 entre 12 y 13, Planta Baja, Oficina 4, La Plata, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00. 1) 2147-55-4-11/2016: Circunscripción III; Sección E; Chacra: 235 ;Manzana: 235-b ; Parcela 21.- La Plata.- MATRÍCULA217.238 del Partido de La Plata (55) TIT.DOM.: BERTRAN Y SEGURA, Antonio; BERTRAN Y SEGURA, Teresa; EnriqueLazaro Francisco BERTRAN; Enrique BERTRAN Y SEGURA; NUÑEZ, Eva .- Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 68

Del Partido de General Guaminí POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Guamini, con domicilioen calle Justo Condesse n° 181 de la localidad de Casbas, Partido de Guaminí, en el horario de 10 a 12 hs. 1-2147- 52- 1- 008/2014 – Calle: Zubillaga y Avellaneda n° 201 de Guaminí.-Nomenclatura Catastral: Circ. I. Sec. A. Manz. 63. Parc. 2- e. Partida: 990.-Titular: Ida Flaherty.-Beneficiaria: Norma Haydee Guesalaga.- Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de General Pueyrredon POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov. De Buenos Aires, cita y emplazaal/los titulares/es de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6º Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante el R.N.R.D Nº 1 del Partido de General Pueyrredón, condomicilio en calle 9 de Julio N° 3227, de Mar del Plata, de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00 hs. 1) N° EXPEDIENTE 2147-45-1-193/2016 PARTIDO: Gral. PueyrredónNOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. II; Sec. B; Mz. 119; Pc. 13.-TITULAR: VOLCO, León; FREIDELES, Pedro; FUKS, Benjamín; FERRO, Daniel José; PRENGLER DE KUTNER, Regina;ACENAL, Luis; ERLIJMAN, Salvador; TALISMAN, Gdal Gregorio; ARGENTINA INMOBILIARIA Y DE CONSTRUCCIONESS.R.L.; KUTNER, Elias; PALCOS, Isaac; PALCOS, Leonardo; BUDMAN DE PALCOS, Fanny; LIS, Mauricio; GEOBELLINIDE DE DOMINICIS, Elvira; GOLDVASER, Isaac; VOFRE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL EINMOBILIARIA; SCHUST DE MALTZ, Rosa; MALTZ, Rubén; MALTZ, Fanny; FEUGAS, Leonardo León; PALCOS,Leonardo Emilio; PALCOS DE SILVERSTEIN, Beatríz; SILBERSTEIN, Marcos..Beneficiario: ALMANG, Walter Ismael; VERGNIAUD, Sara Elisa.- Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Esteban Echeverría POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Esteban Echeverría, condomicilio en calle Jorge Newbery 537 de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, de lunes a viernes de 15.30 a 19.30horas.-

1. N°Expediente 2147-30-1-47-2016.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.1, Mz.122, Pc.13.TITULAR: LANZA, Emilio; CATAFFO, Mercedes Emma; GIANELLA, Raúl Edgardo; y GIANELLA, AdrianClaudio.-UBICACIÓN: Lagos García 2775 Luis Guillón.-

2. N°Expediente 2147-30-1-33-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.F; Mz.27a, Pc.4.TITULAR: TANCREDI de MATEO, María.-UBICACIÓN: Isla Decepción 1080 El Jagüel.-

3. N°Expediente 2147-30-1-43-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.G; Fr.2, Pc.2.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 69

TITULAR: FLIGHT BUSINESS S.A..-UBICACIÓN: Colon 3473 Monte Grande.-

4. N°Expediente 2147-30-1-55-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.C; Mz.12, Pc.10.TITULAR: PENNACCHIO, Antonio.-UBICACIÓN: Santos Vega 1558 Nueve de Abril.-

5. N°Expediente 2147-30-1-63-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.81, Pc.7b.TITULAR: ABEL, Víctor Orlando.-UBICACIÓN: Tres Arroyos 147 Monte Grande.-

6. N°Expediente 2147-30-1-97-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.34; Mz.34j, Pc.23.TITULAR: PESCE, Antonio Luis.-UBICACIÓN: Queirel 523 Monte Grande.-

7. N°Expediente 2147-30-1-98-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.28, Pc.11.TITULAR: HABRAIN de DIAZ, Suria.-UBICACIÓN: Florida 652 Monte Grande.-

8. N°Expediente 2147-30-1-99-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.85, Pc.7b.TITULAR: SCORTEGAGNA, Alfredo Pedro.-UBICACIÓN: Pergamino 124 Monte Grande.-

9. N°Expediente 2147-30-1-100-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.83, Pc.13.TITULAR: FITZ ROY SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA Y COMERCIAL.-UBICACIÓN: Fitz Roy 2338 Monte Grande.-

10. N°Expediente 2147-30-1-104-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.B; Qta.15, Mz.15a, Pc.8b.TITULAR: CORDERA de FERRARI ó CORDERA y MANFREDI, María Carolina Santina; CORDERA yMANFREDI, Eduardo Pedro; CORDERA y MANFREDI, Luisa Natalia.-UBICACIÓN: 9 de Julio 671 Monte Grande.-

11. N°Expediente 2147-30-1-105-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.67, Pc.7.TITULAR: MAIDANA, Juan Oscar.-UBICACIÓN: Irupé 129 El Jagüel.-

12. N°Expediente 2147-30-1-107-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.135, Pc.7.TITULAR: CALVO de FALCON, Nélida Virginia.-UBICACIÓN: Rivadavia 2395 Monte Grande.-

13. N°Expediente 2147-30-1-108-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.F; Mz.214, Pc.5a.TITULAR: COMITO, Antonio; y MARASIA de COMITO, Catalina.-UBICACIÓN: Valladolid 656 Nueve de Abril.-

14. N°Expediente 2147-30-1-109-2017.-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 70

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.14; Mz.14g, Pc.5.TITULAR: VILLAFAÑE, Segundo Constancio.-UBICACIÓN: Fader 1487 Luis Guillón.-

15. N°Expediente 2147-30-1-110-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.220, Pc.22.TITULAR: GALVAN, Juan Rodolfo.-UBICACIÓN: José Ingenieros 136 El Jagüel.-

16. N°Expediente 2147-30-1-111-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.91, Pc.12.TITULAR: CARDELLA Y PARRA, Daniel Francisco; CARDELLA Y PARRA, María Ana; CARDELLA Y PARRA,María Laura; y PARRA de CARDELLA, Tomasa.-UBICACIÓN: Los Jazmines 508 Monte Grande.-

17. N°Expediente 2147-30-1-112-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.31a, Pc.4.TITULAR: PISANDELLI, Juan Carlos.-UBICACIÓN: Las Heras 2943 Monte Grande.-

18. N°Expediente 2147-30-1-113-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.10; Mz.10u, Pc.2.TITULAR: DAVID DU MUTEL de PIERREPONT, Eduardo Carlos; Ricardo Luis; y Amelia Luisa.-UBICACIÓN: José Hernandez 580 Luis Guillón.-

19. N°Expediente 2147-30-1-114-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.R; Ch.1; Mz.1b, Pc.7.TITULAR: RODRIGUEZ, Serafin.-UBICACIÓN: Uruguay 2231 Monte Grande.-

20. N°Expediente 2147-30-1-117-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.86, Pc.9.TITULAR: FITZ ROY SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA Y COMERCIAL.-UBICACIÓN: Las Orquídeas 2676 Monte Grande.-

21. N°Expediente 2147-30-1-118-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.125, Pc.12b.TITULAR: JUAN MANUEL FANGIO Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DEVESA, Arturo;VAZQUEZ, José Alejandro.-UBICACIÓN: El Boyero 2618 El Jagüel.-

22. N°Expediente 2147-30-1-120-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.63, Pc.2b.TITULAR: BAFICO, Juan Bautista.-UBICACIÓN: Las Heras 4135 Monte Grande.-

23. N°Expediente 2147-30-1-121-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.57, Pc.2.TITULAR: FITZ ROY SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA Y COMERCIAL.-UBICACIÓN: Alvear 2321 Monte Grande.-

24. N°Expediente 2147-30-1-123-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.1; Mz.1p, Pc.14a.TITULAR: GAVALDA Y AUSIN, José María; GAVALDA Y AUSIN, Federico; GAVALDA Y AUSIN, AdelaidaEncarnación; AUSIN de GAVALDA, Jacoba.-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 71

UBICACIÓN: Petraca 1627 Luis Guillón.-

25. N°Expediente 2147-30-1-124-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.J; Mz.122, Pc.17.TITULAR: MONTE GRANDE S.A..-UBICACIÓN: 9 de Julio 3789 Nueve de Abril.-

26. N°Expediente 2147-30-1-125-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.4, Pc.15.TITULAR: NATALONI de GHIGLIOTTI, Inés Filomena.-UBICACIÓN: Las Heras 2362 Monte Grande.-

27. N°Expediente 2147-30-1-127-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.9; Mz.9t, Pc.8.TITULAR: RODRIGEZ, Joaquín.-UBICACIÓN: Urbano Gonzalez 736 Luis Guillón.-

28. N°Expediente 2147-30-1-129-2011.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.90, Pc.25.TITULAR: ESPOSITO de DI LEVA, Rafaela.-UBICACIÓN: Los Tulipanes 515 Monte Grande.-

29. N°Expediente 2147-30-1-130-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.72, Pc.10.TITULAR: SOCIEDAD ANONIMA LUCCHETTI Y BORDOGNA MERCANTIL INMOBILIARIA INDUSTRIALFINANCIERA Y MANDATARIA.-UBICACIÓN: Irupé 324 El Jagüel.-

30. N°Expediente 2147-30-1-131-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.B; Mz.4, Pc.18.TITULAR: IZRASTZOFF, Sergio.-UBICACIÓN: Del Progreso 6009 Nueve de Abril.-

31. N°Expediente 2147-30-1-133-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.R; Mz.158, Pc.24.TITULAR: KALATALUK, Pedro.-UBICACIÓN: Fraga 2560 Monte Grande.-

32. N°Expediente 2147-30-1-134-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.56, Pc.10.TITULAR: SOCIEDAD ANONIMA LUCCHETTI Y BORDOGNA MERCANTIL INMOBILIARIA INDUSTRIALFINANCIERA Y MANDATARIA.-UBICACIÓN: Catamarca 120 Monte Grande.-

33. N°Expediente 2147-30-1-135-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.258, Pc.8.TITULAR: HERNANDEZ AÑON, José.-UBICACIÓN: Berasain 2255 El Jagüel.-

34. N°Expediente 2147-30-1-138-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.8; Mz.8x, Pc.25.TITULAR: ALVAREZ, Daniel Marcelo.-UBICACIÓN: Grierson 1965 Luis Guillón.-

35. N°Expediente 2147-30-1-139-2017.-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 72

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.F; Mz.113, Pc.6.TITULAR: ELIZALDE Y DELOR, Felix Gilberto María.-UBICACIÓN: Pedro Morando 1594 Nueve de Abril.-

36. N°Expediente 2147-30-1-140-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.F; Mz.122, Pc.29.TITULAR: BERNARDI, Jorge Oscar y FERNANDEZ SARRAUA de BERNARDI, María Julia.-UBICACIÓN: 17 de Agosto 3120 El Jagüel.-

37. N°Expediente 2147-30-1-141-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.143a, Pc.7.TITULAR: MORALES, Antonio Alberto.-UBICACIÓN: Fitz Roy 3171 Monte Grande.-

38. N°Expediente 2147-30-1-142-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.14; Mz.14b, Pc.21.TITULAR: FISCHETTI, Nunziante.-UBICACIÓN: Ascasubi 1739 Luis Guillón.-

39. N°Expediente 2147-30-1-143-2017.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.J; Mz.14, Pc.15.TITULAR: COSMAI, Alfredo.-UBICACIÓN: Puan 1350 Monte Grande.-

40. N°Expediente 2147-30-1-114-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.B; Qta.12; Mz.12f, Pc.29, Subparcela 1.TITULAR: AMARILLA, Amelia Clotilde.-UBICACIÓN: Parish Robertson 849 Monte Grande.-

41. N°Expediente 2147-30-1-162-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.R; Mz.315, Pc.1.TITULAR: SEGURA QUEZADA, Manuel Jesús.-UBICACIÓN: Olavarría 4608 Canning.-

42. N°Expediente 2147-30-1-163-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.206, Pc.2.TITULAR: VALERIO, Nicolás.-UBICACIÓN: Tilcara 1019 El Jagüel.-

43. N°Expediente 2147-30-1-164-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.B; Qta.4; Mz.4b, Pc.9.TITULAR: DECUZZI de CAPISCIOLTO, Beatriz Haydee.-UBICACIÓN: San Martín 1784 Nueve de Abril.-

44. N°Expediente 2147-30-1-165-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.Q; Mz.1b, Pc.24.TITULAR: ORRICO, Abelardo Domingo.-UBICACIÓN: Paraná 1022 Monte Grande.-

45. N°Expediente 2147-30-1-166-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.29, Pc.22. Según plano de prescripción adquisitiva 30-17-2009 se designa como parcela 22a.-TITULAR: FERNANDEZ COSTA, Angel.-UBICACIÓN: Edison 1538 El Jagüel.-

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SECCIÓN OFICIAL > página 73

46. N°Expediente 2147-30-1-167-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.166, Pc.4.TITULAR: CHMARA, Máximo Victorio y GAWEL, Ana María.-UBICACIÓN: Azcuenaga 3037 Monte Grande.-

47. N°Expediente 2147-30-1-168-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.143b, Pc.2.TITULAR: MOLINA, Gustavo Benedicto.-UBICACIÓN: Rivadavia 3125 Monte Grande.-

48. N°Expediente 2147-30-1-169-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.G; Mz.65b, Pc.12.TITULAR: BORNIA, Adolfo.-UBICACIÓN: Mannucci 737 Monte Grande.-

49. N°Expediente 2147-30-1-171-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.G; Mz.170, Pc.24.TITULAR: COSTA, Alfonso.-UBICACIÓN: Ferrarotti 735 Nueve de Abril.-

50. N°Expediente 2147-30-1-173-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.G; Mz.258, Pc.7.TITULAR: GRACIANO, Ricardo Anibal, y GRACIANO, Alfredo Vicente.-UBICACIÓN: Berasain 2239 El Jagüel.-

51. N°Expediente 2147-30-1-174-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.68, Pc.9.TITULAR: BAFICO, Juan Bautista.-UBICACIÓN: Vicente Lopez 3536 Monte Grande.-

52. N°Expediente 2147-30-1-175-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.J; Mz.19, Pc.8.TITULAR: LOMAS DE MONTE GRANDE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.-UBICACIÓN: Esquel 1273 Monte Grande.-

53. N°Expediente 2147-30-1-177-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.13; Mz.13t, Pc.7.TITULAR: DOMINGUEZ, Diego.-UBICACIÓN: Correa 1063 Luis Guillón.-

54. N°Expediente 2147-30-1-179-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.B; Qta.3; Mz.3d, Pc.1b.TITULAR: DAMONTE, Lorenzo.-UBICACIÓN: Mendoza 471 Luis Guillón.-

55. N°Expediente 2147-30-1-181-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.109, Pc.15.TITULAR: CATTORINI, Horacio Carlos.-UBICACIÓN: Larrea 435 Monte Grande.-

56. N°Expediente 2147-30-1-182-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.33; Mz.33a, Pc.4.TITULAR: RUIZ de ITURRIAGA, Benigna.-UBICACIÓN: Primera Junta 1068 Monte Grande.-

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SECCIÓN OFICIAL > página 74

57. N°Expediente 2147-30-1-187-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.F; Mz.68, Pc.11.TITULAR: THEA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL.-UBICACIÓN: 12 de Octubre 2311 Monte Grande.-

58. N°Expediente 2147-30-1-188-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.H; Mz.20, Pc.13.TITULAR: CHILANO, Andrés JulianUBICACIÓN: Los Andes 470 Nueve de Abril.-

59. N°Expediente 2147-30-1-189-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.27, Pc.27.TITULAR: ARIAS, Amelia.-UBICACIÓN: Alvear 1918 Monte Grande.-

60. N°Expediente 2147-30-1-190-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.C; Mz.80, Pc.25.TITULAR: ANGELICI, Miguel José, y MUTTI de ANGELICI, NélidaUBICACIÓN: José Marmol 796 El Jagüel.-

61. N°Expediente 2147-30-1-191-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.141b, Pc.11.TITULAR: MONRROY, Alberto.-UBICACIÓN: Los Tulipanes 320 Monte Grande.-

62. N°Expediente 2147-30-1-192-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.I; Secc.C; Ch.33; Mz.33a, Pc.27.TITULAR: ROIG, Juan.-UBICACIÓN: García Fernandez 1047 Monte Grande.-

63. N°Expediente 2147-30-1-193-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.F; Mz.136, Pc.7.TITULAR: GHERSINICH, EmilioUBICACIÓN: Rosario 392 Monte Grande.-

64. N°Expediente 2147-30-1-194-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.F; Mz.37a, Pc.13.TITULAR: SUAREZ, Segundo AntonioUBICACIÓN: Julio A.Roca 1753 El Jagüel.-

65. N°Expediente 2147-30-1-195-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.VI; Secc.J; Mz.52, Pc.11.TITULAR: AYRALA, Liliana Zunilda y MADDONNI, Hugo Armando.-UBICACIÓN: Luis Vernet 4395 Nueve de Abril.-

66. N°Expediente 2147-30-1-196-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.V; Secc.M; Mz.87, Pc.7c.TITULAR: SUAREZ HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIALINDUSTRIAL Y RURAL.-UBICACIÓN: Dorrego 2466 Monte Grande.-

67. N°Expediente 2147-30-1-197-2018.-

Partido: Esteban Echeverría.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.II; Secc.F; Mz.109, Pc.5.TITULAR: RUGIERO, Horacio Italo; RUGIERO, Antonieta Amelia; RUGIERO, Alfredo Salvador; y RUGIERO,

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SECCIÓN OFICIAL > página 75

Humberto Rafael.-UBICACIÓN: Bouchard 2873 El Jagüel Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Ensenada POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 4 del Partido de La Plata concompetencia extendida al R.N.R.D. N° 1 del Partido de Ensenada, con domicilio en calle 48 Nº 877 entre 12 y 13, PlantaBaja, Oficina 4, La Plata, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00.

1. 2147-115-1-43/2015: Circunscripción IV; Sección A; Manzana: 42 ; Parcela 4.- Ensenada.- MATRÍCULA 3848 delPartido de Ensenada (115) TIT.DOM.: RONCHETTI, Roberto Rinaldo.-

2. 2147-115-1-44/2015: Circunscripción IV; Sección A; Manzana: 43 ; Parcela 8.- Ensenada.- MATRÍCULA 7656 delPartido de Ensenada (115) TIT.DOM.: KANTIER Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial,Agropecuaria y Financiera.-

3. 2147-115-1-45/2015: Circunscripción IV; Sección A; Manzana: 93 ; Parcela 17.- Ensenada.- MATRÍCULA 15318 delPartido de Ensenada (115) TIT.DOM.: MOYANO, Pedro.-

4. 2147-115-1-6/2017: Circunscripción IV; Sección B; Quinta 2; Manzana: 2 - G ; Parcela 18.- Ensenada.-MATRÍCULA 2288 del Partido de Ensenada (115) TIT.DOM.: ATENEA INMOBILIARIA DE RABUFFETTI –CERFOGLIO Y COMPANIA EN COMANDITA POR ACCIONES.-

5. 2147-115-1-7/2017: Circunscripción IV; Sección R; Manzana: 14 ; Parcela 29.- Ensenada.- MATRÍCULA 7837 delPartido de Ensenada (115) TIT.DOM.: TROITIÑO, Eligio Luis Y MONJO, Zahira Vicenta.-

6. 2147-115-1-4/2018: Circunscripción IV; Sección E; Quinta 30; Manzana: 30 - A ; Parcela 10.- Ensenada.-MATRÍCULA 15928 del Partido de Ensenada (115) TIT.DOM.: ORELLANO Y SALAS, Silvina Rene; ORELLANO YSALAS, Raul Americo; ORELLANO Y SALAS, Ciriaco Sixto; ORELLANO Y SALAS, ALSIVIADEZ; ORELLANO YSALAS, Jeronimo; ORELLANO Y SALAS, Olga; ORELLANO Y SALAS, Sara Eufemia; ORELLANO YBUSTAMANTE, Emilio y BUSTAMANTE, Elisa.-

7. 2147-115-1-52/2015: Circunscripción IV; Sección A; Manzana: 25 ; Parcela 12.- Ensenada.- MATRÍCULA 14446 del Partido de Ensenada (115) TIT.DOM.: GRIFFERO DE GUASSARDO, Julia o Julieta.-

8. 2147-115-1-49/2015: Circunscripción IV; Sección D; Manzana: 136 ; Parcela 1.- Ensenada.- MATRÍCULA 13656 del Partido de Ensenada (115) TIT.DOM.: VIÑA, Adrian.-

9. 2147-115-1-51/2015: Circunscripción IV; Sección A; Manzana: 10 ; Parcela 19.- Ensenada.- MATRÍCULA 17697 del Partido de Ensenada (115) TIT.DOM.: GONZALEZ, Rodolfo Gustavo.-

10. 2147-115-1-11/2018: Circunscripción IV; Sección B; Chacra: 3; Manzana: 3 - L; Parcela 2.- Ensenada.-MATRÍCULA 11122 del Partido de Ensenada (115) TIT.DOM.: MEDRANO Y BON, Ofelia Maria y MEDRANO YBON, Honoria Elena.-

11. 2147-115-1-12/2017: Circunscripción IV; Sección S; Manzana: 39 ; Parcela 19.- Ensenada.- MATRÍCULA 520 delPartido de Ensenada (115) TIT.DOM.: VAZQUEZ Y CACAVELOS, Griselda Mireya; VAZQUEZ Y CACAVELOS,Rodolfo Mario y VAZQUEZ Y CACAVELOS, Aldo Guillermo.-

12. 2147-115-1-9/2018: Circunscripción IV; Sección S; Manzana: 17 ; Parcela 28.- Ensenada.- MATRÍCULA 18798 delPartido de Ensenada (115) TIT.DOM.: PUNTA LARA, Inmobiliaria Sociedad Anónima.-

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Azul POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Azul con domicilio encalle Belgrano 1693 de Cachari Partido de Azul o llamando al 02281-481403 de 9 a 12 hs.

Número expediente Nomenclatura Catastral - Ubicación del bien - TITULARES1-2147-6-1-6/2019 C.1. S. J. Ch 24 Mza.24 p) P.11 De las Postas 290. Azul -Azul CIAPPINA DomingoOscar2-2147-6-1-7/2019 C.1. S. J. Ch.53. Mza.53 a) P.15 Rauch 1699-Azul CORENGIA AdolfoOrlando 3-2147-6-1-8/2019 C.1. S. F Mza.374 P.5 d) Jujuy 779- -Azul MANZO MartaBeatriz 4-2147-6-1-9/2019 C.1. S. A Mza.41 P.9) LAS Flores 330-Azul PERAFAN

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SECCIÓN OFICIAL > página 76

Alejandro 5-2147-6-1-9/2019 C.1. S. A Mza.41 P.9) LAS Flores 330-Azul CHACON Antonia 6-2147-6-1-7/2018 C.1 S.G. Qta.25Mza.25 a) P.1 Tiro Federal 139 –Azul DE LOS SANTOSREVUELTA Anita Hortensia6-2147-6-1-5/2019 C.1 S.J. Ch 12 Mza.12 c) P.21 Moreno N. 0387 –Azul ARISTEGUI OsvaldoAnibal Mariano Seco, Director

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SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Chivilcoy POR 3 DÍAS.- La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Chivilcoy con domicilioen Av. Soarez N° 69 (Casa de Tierras), de la ciudad y partido de Chivilcoy, Pcia. de Bs. As., de lunes a viernes en elhorario de 08:00 a 14:00 hs. 1) N° EXPEDIENTE 2147-028-1-1/2017NOMENCLATURA CATASTRALCirc. XVIII - Sec. F - Cha. – Qta. – Mz. 159 f - Pc. 8TITULAR: VULTAGGIO, JOSÉ .-Beneficiario: SALINARDI, ESTEBAN LUCIANO y ALMARAZ, NILDA.-LOCALIZACION: KRAUSSE Nº 1052 y CALLE 92 – CHIVILCOY 2) N° EXPEDIENTE 2147-028-1-23/2012NOMENCLATURA CATASTRALCirc. XVIII - Sec. E - Cha. – Qta. – Mz. 51 c - Pc. 9TITULAR: GIONTO, CONCEPCION .-Beneficiario: DE LOS SANTOS, CAMILO DAMIAN.-LOCALIZACION: YAPEYU Nº 785 – CHIVILCOY 3) N° EXPEDIENTE 2147-028-1-4/2017NOMENCLATURA CATASTRALCirc. XVIII - Sec. F - Cha. – Qta. – Mz. 179 D - Pc. 12 F .-TITULAR: LATESSA, RUBEN ANTONIO .-Beneficiario: MATURO, JORGE JAVIER.-LOCALIZACION: BOMBEROS VOLUNTARIOS Nº 476 – CHIVILCOY 4) N° EXPEDIENTE 2147-028-1-5/2018NOMENCLATURA CATASTRALCirc. XVII - Sec. B - Cha. – Qta. – Mz. 158 U - Pc. 13 .-TITULAR: AMENA NELSON CARMELO Y CARRETTONI, DOELIO EDERBILE.- .-Beneficiario: GIMENEZ, MARIA ELISA.-LOCALIZACION: PIRAN Nº 1526 – CHIVILCOY 5) N° EXPEDIENTE 2147-028-1-38 /2013NOMENCLATURA CATASTRALCirc. XI - Sec. B - Cha. – Qta. – Mz. 24 A - Pc. 6 .-TITULAR: AICARDO JUAN CARLOS Y MEDIAVILLA FERMIN SANTIAGO.- .-Beneficiario: LEMOS LEONARDO ADRIANLOCALIZACION: SARGENTO CABRAL Nº 382 - MOQUEHUA – CHIVILCOY 6) N° EXPEDIENTE 2147-028-1-16 /2013NOMENCLATURA CATASTRALCirc. XIII - Sec. A - Cha. – Qta. – Mz. 36 - Pc. 2 .-TITULAR: VALLARINO JUAN CARLOS Y VALLARINO ENRIQUE NATALIO .- -Beneficiario: FREGINAL VICTOR MARCELO.LOCALIZACION: RAMON BIAUS – CHIVILCOY Mariano Seco, Director

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SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

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SECCIÓN OFICIAL > página 77

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Coronel Brandsen POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 4 del Partido de La Plata concompetencia extendida al R.N.R.D. N° 1 del Partido de Coronel Brandsen, con domicilio en calle 48 Nº 877 entre 12 y 13,Planta Baja, Oficina 4, La Plata, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00.

1. 2147-13-1-66/2017: Circunscripción VI; Sección B; Chacra 4; Manzana 4 x; Parcela 1.- BRANDSEN.- MATRÍCULA13.160 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: CALVO ROBERTO.-

2. 2147-13-1-71/2017: Circunscripción I; Sección B; Manzana 91; Parcela 14.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 17.624 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: RAJOY, RAMON.-

3. 2147-13-1-90/2017: Circunscripción VI; Sección R; Manzana 9; Parcela 18.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 3.654 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: ERRA, ROQUE ; ERRA, CAYETANO ; FARIAS, HORACIO; ERRA, HECTORFRANCISCO; DENEGRI, PEDRO CELESTINO Y RUSSO, FRANCISCO LUIS.-

4. 2147-13-1-106/2017: Circunscripción V; Sección B; Quinta 7; Manzana 7 A; Parcelas 11 y 13.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 15.169 y 15.171 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: CARU, LUIS CARLOS.-

5. 2147-13-1-111/2017: Circunscripción I; Sección C; Manzana 99; Parcela 7.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 19.316 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.:CAPDEVILLE de LOUCAZE, LAURENTINA.-

6. 2147-13-1-114/2017: Circunscripción I; Sección G; Quinta 121; Manzana 121 B; Parcela 17.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 17.929 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: PAGLILLA de CARNEVALE, JULIA ; CARNEVALE YPAGLILLA, LUIS; CARNEVALE Y PAGLILLA, EUGENIO ALBERTO; CARNEVALE Y PAGLILLA, CONCEPCIONIDA; CARNEVALE Y PAGLILLA, ALFREDO RODOLFO CARMELO; CARNEVALE Y PAGLILLA, AGUEDA ELVIRA;CARNEVALE Y PAGLILLA, ANTONIO; CARNEVALE Y PAGLILLA, DOMINGO; CARNEVALE Y PAGLILLA, IRENEAMELIA; CARNEVALE Y PAGLILLA, ATILIO; CARNEVALE Y PAGLILLA, EMILIO; CARNEVALE Y PAGLILLA,ADOLFO PABLO; CARNEVALE Y PAGLILLA, ELIAS ORESTES; CARNEVALE Y PAGLILLA, CARNEVALE YPAGLILLA, EDUARDO.-

7. 2147-13-1-120/2017: Circunscripción V; Sección B; Quinta 12; Manzana 12 A; Parcela 12.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 6.780 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: POURTAU, SEBASTIAN OSCAR ; POURTAU,PABLO HUGO; DELPIANO, JUAN JOSE Y MUNIATEGUI, IGNACIO LUIS.-

8. 2147-13-1-124/2017: Circunscripción VI; Sección B; Chacra 4 y 5; Manzana 5 E; Parcela 13.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 18.782 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: FERNANDEZ, FERMIN ; SORIANO ZABALA,PEDRO; LOPEZ SANTIAGO, ALFREDO.-

9. 2147-13-1-132/2017:Circunscripción I; Sección C; Manzana 105 ; Parcela 7 A.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 12.422del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: MANUEL FERNANDEZ, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.-

10. 2147-13-1-149/2017: Circunscripción I; Sección G; Quinta 119; Manzana 119 B; Parcela 7.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 9.852 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: MANGAS, JORGE NORBERTO.-

11. 2147-13-1-5/2018: Circunscripción V; Sección A; Manzana 21; Parcela 8.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 15.419 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: “LOS CHARAS”, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.-

12. 2147-13-1-6/2018: Circunscripción I; Sección C; Manzana 142; Parcela 28.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 9.139 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: ROSSI, LUCIO.-

13. 2147-13-1-7/2018: Circunscripción I; Sección C; Manzana 139; Parcela 3 - D.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 19.639del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: CALCAGNO Y SANCHEZ, LIDIA YOLANDA; CALCAGNO Y SANCHEZ,OFELIA LUCIA; CALCAGNO Y SANCHEZ, OLGA ANGELICA; CALCAGNO Y SANCHEZ, NORMA ESTHER;CALCAGNO Y SANCHEZ, JOSE MARIA.-

14. 2147-13-1-8/2018: Circunscripción I; Sección H; Quinta 156; Manzana 156 A; Parcela 5.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 15.594 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: DELLOCA Y BERARDO, OSVALDO JUVENAL;DELLOCA Y BERARDO, ANA ELINA YOLANDA; DELLOCA Y BERARDO, HORACIO PASCUAL Y BERARDO DEDELLOCA, JUANA MARGARITA.-

15. 2147-13-1-135/2017: Circunscripción I; Sección A; Manzana 17; Parcela 3.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 10.154 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: PALLONE, RAUL EDUARDO.-

16. 2147-13-1-134/2017: Circunscripción I; Sección J; Chacra 4; Manzana 4 J; Parcela 3.- BRANDSEN.- MATRÍCULA16.448 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: BENITEZ, FLORIANO.-

17. 2147-13-1-129/2017: Circunscripción IV; Sección B; Chacra 4 y 5; Manzana 4 - E; Parcela 10.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 18.791 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: FERNANDEZ, FERMIN; SORIANO ZABALA,PEDRO; LOPEZ SANTIAGO, ALFREDO.-

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SECCIÓN OFICIAL > página 78

18. 2147-13-1-22/2017: Circunscripción I; Sección C; Manzana 120 ; Parcela 7.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 14.576 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: ESCOBAR, FRANCISCO AMBROSIO.-

19. 2147-13-1-3/2017: Circunscripción I; Sección G; Quinta 108; Manzana 108 A; Parcela 17.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 6.659 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: LAGUIZAMON LAURENCENA, LUIS ALBERTO.-

20. 2147-13-1-13/2017: Circunscripción I; Sección B; Manzana 91; Parcela 13.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 17.624 delPartido de Brandsen (13) TIT.DOM.: RAJOY, RAMON.-

21. 2147-13-1-26/2017: Circunscripción I; Sección G; Quinta 119; Manzana 119 A; Parcela 13.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 19.254 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: GIOVANNONE, MIGUEL.-

22. 2147-13-1-42/2017: Circunscripción I; Sección G; Quinta 113; Manzana 113 D; Parcela 10.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 7.785 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: “EL SOL, SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,COMECIAL Y FINANCIERA”.-

23. 2147-13-1-31/2017: Circunscripción I; Sección C; Manzana 156; Parcela 15.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 14.025del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: TREYSSAC de MACCIONE, MARIA ROSA.-

24. 2147-13-1-45/2017: Circunscripción I; Sección J; Chacra 4; Manzana 4 S; Parcela 22.- BRANDSEN.- MATRÍCULA8.778 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: COOPERATIVA ARGENTINA DE APICULTORES DEPRODUCCION CREDITO Y CONSULO LIMITADA.-

25. 2147-13-1-143/2017: Circunscripción I; Sección G; Quinta 107; Manzana 107 A; Parcela 3.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 16.470 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: BRACUTO, AURELIO MODESTO Y BRACUTO,DIONISIA ANUNCIATA.-

26. 2147-13-1-101/2017: Circunscripción V; Sección B; Quinta 12; Manzana 12 A; Parcela 17.- BRANDSEN.-MATRÍCULA 6.785 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: POURTAU, SEBASTIAN OSCAR ; POURTAU,PABLO HUGO; DELPIANO, JUAN JOSE Y MUNIATEGUI, IGNACIO LUIS.-

27. 2147-13-1-141/2017: Circunscripción I; Sección J; Chacra 1; Manzana 1 S; Parcela 11.- BRANDSEN.- MATRÍCULA10.423 del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: FEREGOTTO, FRANCISCA.-

28. 2147-13-1-142/2017: Circunscripción IX; Sección R; Manzana 68 ; Parcela 11.- BRANDSEN.- MATRÍCULA 1.045del Partido de Brandsen (13) TIT.DOM.: GARCIA DE SANCHEZ, MARIA; FRUTOS, PABLO MARIANO.-

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido De Daireaux POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Bolivar con competenciaextendida al R.N.R.D. N° 1 del Partido de Daireaux, con domicilio en calle Edison y Las Heras de la Ciudad y Partido deBolívar, en el horario de 8:30 a 12hs. y de 15:30 a 19:30hs.EXPEDIENTE - NOMENCLATURA CATASTRAL – LOCALIZADA – TITULAR DE DOMINIO 1) 2147-019-1-5-2018Circunscripción: I- Sección: A- Manzana: 115-Parcela: 7 DAIREAUXBROWN Guillermo. 2) 2147-019-1-6-2018Circunscripción: I-Sección: A-Manzana:36-Parcela: 18 DaireauxGOMEZ Antonio Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de General Pueyrredon POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titulares/es de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6º Incs.

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SECCIÓN OFICIAL > página 79

“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante el R.N.R.D Nº 1 del Partido de General Pueyrredón, condomicilio en Rawson 1857 – 7° piso – Of. “A” de Mar del Plata, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 hs. 1) 2147-045-1-102-2018 – calle FRANCIA Nº2742 Mar del Plata – VI-C-248 f-22 – BELLAGAMBA Juan José; DAVELRicardo J; Sociedad Anonima “Banco Español del Rio de la Plata”; MANTEROLA Maria Isabel. 2) 2147-045-1-2-2018– calle 228 Nº1466 Mar del Plata – IV-DD-151-16 – MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de General Pueyrredon POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de General Pueyrredon, condomicilio en la Avda. Luro 2681 1º Piso Of. ¨B¨ de Mar del Plata, de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 hs.- EXPEDIENTE1) 2147-045-1- 268/16 Cir. II Secc. K Manz. 36 Parc. 7 y 8 Calle San Pedro Nº 4617 E/ Lillio y Segura Titular/es: MACCHIAJosé Antonio.-2) 2147-045-1- 173/18 Cir. VI Secc. A Chac. 36 Manz. 36 Ia Parc. 10 Calle Chilavert Nº 239 Titular/es: PEREIRO David.-3) 2147-045-1- 24/14/ Cir. VI Secc. H Manz. 85-j Parc. 5 Calle Garcia Lorca Nº 4238 Titular/es: PALAZZINI Domingo Jorge,y MEZA De Jesus.-4) 2147-045-1- 352/13 Cir. VI Secc. H Chac. 83 Manz. 83-v Parc. 2 Calle Garcia Lorca Nº 4784 Titular/es: JORGE Elena.- Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 6Del Partido de Florencio Varela POR 3 DÍAS - La Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 6 del Partido de Florencio Varela condomicilio en la calle España N° 3042, Primer Piso, Departamento 2, de la Ciudad de San Juan Bautista, Partido deFlorencio Varela o llamando al (011) 4237-9761 de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Nº expediente Nomenclatua Catastral Ubicación del bien TITULARES

2147-32-6-8/2017 C. 4; S. E; Mz. 114; Pc. 12Calle 1310 número 2736,F. Varela.

“FLORSUR SOCIEDADDE RESPONSABILIDADLIMITADA”

2147-32-6-10/2016 C. 2; S. M; Mz. 26; Pc. 9Calle Bucarest 659, F.Varela.

CHECCHI dePEGASANO Sara

Mariano Seco, Directorabr. 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Las Flores POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Las Flores, con domicilioen calle 25 DE MAYO número 527 de LAS FLORES Partido de LAS FLORES o llamando al 02244-452175 de 9 a 14 hs.

Nº expediente Nomenclatua Catastral Ubicación del bien TITULARES

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 80

2147-058-1-2/2018 C.I, Sec.D, Ch.133, Parc.6b- M.V.PAZ Nº1177

TARTARA, Paulina Esther, CAPUTOy TARTARA, Maritza Esther,CAPUTO y TARTARA, Emir Alfredo,CAPUTO y TARTARA SilviaGriselda y LIN, Guolong.

2147-058-1-10/2017 C.I, Sec.D, Qta.117, Mna 117 I, Parc.26 CONSTITUCIÓN 308 DEFILPO, Anair Irma

2147-058-1-22/2015 C.I, Sec.D, Mna,131ª, Parc.11,12,13,14,27,28,29,30

HAROSTEGUY 557 AGUSTINI, Eduardo Oscar.

2147-058-1-37/2015 C.I, Sec.B, Qta.58, Mna.58C, Parc.9. BLANCO, Alfreo Rafael y BLANCO,Alfredo Jorge.

2147-058-1-11/2017 C1,Sec.B, Qta.117,Mna117M, Parc.21A LIBERTAD 346 MELO, Omar Jorge.-

Mariano Seco, Director

abr 15 v. abr. 17

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y ACCESO JUSTO AL HÁBITATREGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Arrecifes POR 3 DÍAS - La Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Prov de Buenos Aires, cita y emplazaal/los titular/es de dominio, o quien/es se considere/n con el derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n acontinuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Art. 6° Incs.“e”, “f” y “g”) la que deberá presentarse debidamente fundada ante El R.N.R.D. N° 1 del Partido de Arrecifes, con domicilioen la calle Dorrego número 96 de Arrecifes, los días lunes de 9:00 a 11:30 hs.

Nº expediente Nomenclatua Catastral Ubicación del bien TITULARES

2147-010-1-9/2018 C.I, S.B, QTA. 24A , PC. 18 FRASCHERI N°746 MANSILLA PEDRO CARLOS

2147-010-1-1-2019 C.I, S.B, QTA. 20 , MZ. 20d.PC.1d

URQUIZA N° 939 LOPEZ CRUZ TORIBIO

2147-010-1-11-2018 C.I, S.B, QTA. 20 , MZ. 20d.PC.1d

MISONES N°791 GONZALEZ Y VAZQUEZ JOSE

2147-010-1-18-2015 C.I, S.B, QTA. 9 , MZ. 9A.PC. 12 LA RIOJA N°435 NIEVES ANTONIO FELIX-QUIQUEREJUANA

2147-010-1-10/2018 CIII, S.B,MZ.1, PC.1 BELGRANO N°99(TODD)

SILVA FRUCTO

2147-010-1-06/2018 CI, S.B, QTA 2, MZ.2ª, PC.1 AV. MOLINA N°1398PEREZ DE DIEGUEZ PALMIRA-

DIEGUEZ DE ISAURRALDE CARMENMARIA

2147-010-1-04/2018 C.II, S. B, CH.91, MZ 91K, PC. 5 PEREZ MILLAN N°1146 PEREZ LORENZO

2147-010-1-02-2019 C.I, S.B, QTA.17, MZ. 17E,PC.10 CORRIENTES N°610 MANSILLA MERCEDES MARTIN-MANSILLA MARCELO MARTIN

Mariano Seco, Director

abr. 15 v. abr. 17

MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM CONVOCATORIA A MAYORES CONTRIBUYENTESPOR 2 DÍAS - ARTÍCULO 1º.- Procédase desde el día 01 de mayo próximo y hasta el día 15 del mismo mes, a la Aperturadel Registro de Mayores Contribuyentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 93 y 94 de la LeyOrgánica de las Municipalidades.ARTÍCULO 2º.-Encomiéndase a la Dirección Técnica Administrativa dicho Registro, que funcionará en dicha Dependencia,sito en la Avda. Gral. Pedro Díaz Nº 1710 de la Ciudad y Partido de Hurlingham, los días hábiles en el horario de 09:00 a14:00 horas.ARTÍCULO 3º.- Efectúense las Publicaciones de rigor por el término de 2 (Dos) días en el Boletín Oficial de la Provincia deBuenos Aires y en 2 (Dos) periódicos de circulación local.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Producción y por el SeñorSecretario de Gobierno.ARTÍCULO 5º.- Dese al Registro de Decretos y Resoluciones. Por la Dirección Técnica Administrativa remítase el

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expediente a conocimiento e intervención de las Dependencias competentes.DECRETO Nº 140/2019

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RIGOLLEAU S.A. Y AMPOSAN S.A. POR 3 DÍAS - A los fines dispuestos en los artículos 83 inc. 3 la Ley General de Sociedades N° 19.550 se informa. 1)Sociedad Absorbida: Amposan S.A (se disuelve sin liquidarse); Domicilio: Avenida Benavidez 796 (E), Chimbas, Ciudad deSan Juan, Provincia de San Juan. Inscripta: el día 30.05.1988 ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de SanJuan, bajo el número 884. Activo: $67.610.819; Pasivo: $77.643.569; Patrimonio Neto: $(10.032.750); 2) SociedadAbsorbente: Rigolleau. S.A., Domicilio: Lisando de la Torre 1651, (CP B1884MFK), Berazategui, Provincia de Buenos Aires.Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 38.150, Legajo N° 69510, de fecha 20.05.1994.Activo: $2.295.294.917; Pasivo: $1.649.033.001; Patrimonio Neto $646.261.916. Cifras a la fecha de los balances de fusiónal 30.11.2018. 3) Rigolleau S.A. no aumentará su capital social como consecuencia de la Fusión. Se omite realizar cálculode relación de canje de acciones, atento a que: (i) El balance especial de Amposan S.A evidencia una situación dePatrimonio Neto Negativo; (ii) Rigolleau S.A es titular –directa o indirectamente- del 100% de la participación accionaria enAmposan S.A. 4) Fecha del compromiso previo: 06.02.2019. 5) Fecha asambleas: 29/03/2019. 6) Las oposiciones a lafusión deberán realizarse en: Amposan S.A: Avenida Benavidez 796 (E), Chimbas, Ciudad de San Juan, Provincia de SanJuan y Rigolleau S.A: Lisando de la Torre 1651, Berazategui, Provincia de Buenos Aires de 10 a 18 horas. Firmado. AlbertoSebastián Martínez Costa. Autorizado.

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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N° 6900 expediente de RegistroInstitucional Nº 21.100-013.780/16, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la SeguridadPrivada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, quien resulta imputada la prestadora de servicios deseguridad privada SIBA PLUS S.R.L. . Que se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: La Plata, 13 deAbril de 2015 Visto el expediente Nº 21.100-013.780/16 correspondiente a la causa contravencional Nº 6.900, en la queresulta imputado el Sr. Agüero Juan y Otros, y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 13 de abril de2015, a la altura de la arteria Lavalle N° 150 de la localidad de Temperley, partido de Almirante Brown, se observó laexistencia de una garita de madera con techo de chapas, emplazada en la vía pública y en la que se identificó la presenciadel Sr. Bonini Arnaldo Ariel, DNI Nº 23.955.094, quien refirió desempeñarse como vigilador particular, se encontrabarealizando tareas de seguridad, protegiendo y custodiando los bienes de los abonados; Que el Departamento Informesdependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, hace saber que tanto el objetivo como elpersonal no se hallan declarados; Que según informe del Área de Inspecciones de la Autoridad de Aplicación, surge unaentrevista en el lugar del labrado del acta, con el vigilador Ramallo Hugo Daniel, quien refirió que la persona que le abonael sueldo es el Sr. Juan Manuel, teléfono (011) 1530702688; Que la sección Contralor telefónico informa que el abonadoreferido, se halla a nombre de Agüero Juan, con domicilio en la calle Andrade N° 1115 de la localidad de Burzaco; Quedebidamente emplazado, el Sr. Agüero Juan, compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, planteandofalta de legitimación pasiva y la inconstitucionalidad del decreto 4069/91. Acredita, presentando copia del contratoconstitutivo, ser socio de la firma SIBA PLUS S.R.L.; Que se produce informe de la Autoridad de Aplicación, dando cuentade que SIBA PLUS S.R.L. no se halla habilitada; Que debidamente emplazada, la firma SIBA PLUS S.R.L., no comparecióa ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valorprobatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto, hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionariosintervinientes, no habiendo sido desvirtuado su contenido por otras piezas de la causa; Que del análisis de los elementosde cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa SIBA PLUS S.R.L y el Sr. AgüeroJuan, han desarrollado un servicio de serenos particulares sin estar habilitados para ello por la Autoridad de Aplicación; Queen igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de laSeguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de laSeguridad Privada, certificó que el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividadde las Policías de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de pesos veintisiete mil ciento treinta y uno con sesentay siete centavos ($ 27.131.67); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º,11, 13 y 23 de la Ley Nº 14.853, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo. Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVEARTÍCULO 1°. Sancionar a la empresa SIBA PLUS S.R.L, con domicilio en la calle Eva Perón entre Ángel Gallardo ySolís, de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos ciento treinta cinco mil seiscientoscincuenta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 135.658,35), equivalente cinco (5) veces el haber mensual nominal quepor todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberseacreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares, sin estar habilitado para ello por la Autoridadde Aplicación (artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91).ARTÍCULO 2°. Sancionar al Sr. AGÜERO Juan, DNI Nº 33.418.993, con domicilio real en la calle Andrade N° 1115 de lalocalidad de Burzaco, Almirante Brown y con domicilio constituido en la calle 48 N° 922 casillero 88, Estudio Limongelli,provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos veintisiete mil ciento treinta y uno con sesenta y siete centavos ($27.131.67), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía enactividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un serviciode serenos particulares, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91).ARTÍCULO 3°. Disponer la clausura del servicio de serenos particulares constatado adoptándose el procedimiento del caso

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(artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91).ARTÍCULO 4º. Hacer saber a los imputados que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante losrecursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) díasrespectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.ARTÍCULO 5º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firmela presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia deBuenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada,publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido,archivar. RESOLUCION N° 215Alberto Crespo, Director Provincial.

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MUNICIPALIDAD DE LINCOLN Registro de Oposición POR 2 DÍAS - Ejecución de obra “Nuevo Edificio del Concejo Deliberante” en el Barrio Obrero de la ciudad de Lincoln. Seinforma que se abre el Registro de Oposición por el termino de diez (10) días hábiles a partir del lunes 22 de abril de 2019 alas 7:00 Hs. en la mesa de entrada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sita en Av. Massey y Av. 25 de Mayo,primer piso, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs para declaración de oposición a la obra.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURANotificación POR 1 DÍA - Se publica la nómina de postulantes que rindieron la prueba de oposición y mantienen su calidad de tales en elconcurso de Juez de Tribunal en lo Criminal exámen del día 8 de noviembre de 2018.Quienes hubieran rendido y no consten en el listado que se transcribe no han superado la evaluación y en consecuencia nomantienen su calidad de postulantes (art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. del 15/9/97 y del17/10/00. La notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de la presente publicación.Resolución 404/03 Artículo 1: Establecer que las notificaciones a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del Consejode la Magistratura -con la excepción que establece el artículo 2 de la presente- habrán de efectuarse mediante lapublicación, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la nómina de postulantes que mantienen lacondición de tales por haber superado la prueba de oposición en el concurso del que participan, señalándose que quieneshubieran rendido las pruebas de oposición del concurso de que se trate y no consten en la referida nómina no hansuperado la evaluación y en consecuencia no mantienen su calidad de postulantes.La notificación se tendrá por operada alos cinco días hábiles de cumplirse la publicación supra indicada. Postulantes para el concurso de Juez de Tribunal en lo Criminal examen del día 8 de noviembre de 2018, que mantuvieronla calidad de tales (art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. 15-9-97 y 17-10-00): NROPOS APELLIDOS Y NOMBRES 008834 APRILE, MARIELA GIANINA 009201 BARRAUD, JONATHAN RENE 006289 CRISPIANI, CAROLINA 009206 MENDIA, MARIA LUZ 008626 RIZZI, FRANCISCO TOMAS 001886 ZYSESKIND, LAURA ELIZABETH Osvaldo F. Marcozzi, Secretario

MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS- Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales. Por intermedio de la presente se lo entera ynotifica la resolución recaída en marco de la causa contravencional Nº 7212 Expediente Registro Institucional 21.100-367.836/16, que se instruye con intervención de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada delMinisterio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires la cual reza textualmente:” RESOL-2018-206-GDEBA-DPGSPMSGP LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 15 de Mayo de 2018 VISTO el expediente Nº 21.100-367.836/16,correspondiente a la causa contravencional Nº 7.212, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridadprivada PREVENT SECURITY S.R.L., y CONSIDERANDO Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 1 de marzo de2016, en un objetivo denominado BARRIO PARQUE LAS NACIONES, sito en Ruta 210 Km. 30.500 de la localidad deGuernica, partido de Presidente Perón, se constató la presencia de los Sres. CRISTALDO Víctor Hugo, DNI N° 23.397.253,quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada PREVENTSECURITY S.R.L., poseía un automóvil marca Ford modelo Ranger patente GCG 884 con logos que rezan CODESEARSEGURIDAD PRIVADA y un equipo de comunicaciones marca Motorola, modelo i418 N° de serie 10270068576404, unatonfa y un aerosol de gas pimienta marca Self Defencer, LEDESMA Cristian David DNI N° 32.376.853, ROLON Marcelo

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Alejandro DNI N° 24.064.585 y SÁNCHEZ Fernando DNI N° 8.289.462, todos cumplían tareas de vigilancia, protegiendo ycustodiando los bienes del lugar, vestían uniforme provisto por la encartada con logo que reza CODESEAR. El personaltambién identificó al administrador del Barrio, Sr. LEIVA Cristian, que pertenece a la administración de EL SOL S.A.C.I y F.;Que la prestadora de servicios de seguridad privada PREVENT SECURITY S.R.L., se encuentra habilitada medianteResolución Nº 1179 con fecha 14 de julio de 2006 y cancelada por Resolución N° 651 de fecha 17 de octubre de 2016, consede social autorizada en calle Alem N° 1560 de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora; tanto el objetivocomo el vehículo no se hallan declarados, el vigilador CRISTALDO Víctor Hugo se halla declarado con credencial N°301903 vencida, en tanto el resto del personal no está declarado; Que debidamente emplazada, la empresa PREVENTSECURITY S.R.L., no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estasactuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa delas características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechoscumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargoobrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa PREVENT SECURITY S.R.L., se encontrabaal momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada con un objetivo, vehículos y personalno declarados ante el Organismo de Contralor; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridadprivada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyasresponsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a losobjetivos a cubrir, y los relacionados del personal, entre ellos, al uso de los vehículos en el ejercicio de las funciones deseguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 17, 47 inc. b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y 17y 27 del Decreto 1897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la DirecciónProvincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de laDirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del vigía, a los fines de la aplicación dela sanción correspondiente, en la suma de pesos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y tres con ochenta y uncentavos ($ 92.473,81); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y23 de la Ley Nº 14.803, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LAGESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVE ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridadprivada PREVENT SECURITY S.R.L., con sede social autorizada en la calle Alem N° 1560 de la localidad de Banfield,partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) díascontados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos novecientos veinticuatro mil setecientostreinta y ocho con diez centavos ($ 924.738,10), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que haprestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato ante laAutoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y con un vehículo no declarado (artículos 15, 17, 47inc. b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y 17 y 27 del Decreto 1897/02). ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asisteel derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o deapelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60,punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivodentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de lamisma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial parala Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial unavez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar. Firmado Alberto GRECO. Director Provincial. DirecciónAgencias Seguridad. Ministerio de Seguridad.” QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS- Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales. Por intermedio de la presente se lo entera ynotifica la resolución recaída en marco de la causa contravencional Nº 6972 Expediente Registro Institucional 21.100-034.677/16, que se instruye con intervención de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministeriode Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, RESOL-2018-13-GDEBA-DPGSPMSGP LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 10 de Enero de 2018 ” 6972 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-034.677/16, se instruye conintervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provinciade Buenos Aires, quien resulta imputado el Señor ALVARADO GARCÍA Alfredo donde se ha dictado resolución Ministerialla cual reza textualmente : LA PLATA,10 DE ENERO DE 2018 VISTO el expediente Nº 21.100-034.677/16 correspondientea la causa contravencional N° 6.972, en la que resulta imputado el Sr. ALVARADO GARCÍA Alfredo, y CONSIDERANDO:Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 11 de junio de 2014, en la intersección de las calles Lobos y Loretto de lalocalidad de Castelar, partido de Morón, se observó la existencia de una garita emplazada en la vía pública en la que seconstató la presencia del Sr. ALVARADO GARCÍA Alfredo, DNI Nº 94.868.562, quien refirió desempeñarse como vigiladorparticular de frentistas de la zona. En tal oportunidad se encontraba realizando tareas de vigilancia, custodiando yprotegiendo los bienes del lugar desde una garita, realizando caminatas en forma de cruz, vistiendo ropa de civil; Que elDepartamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, hace saber quetanto el objetivo identificado como el ciudadano no se encuentran declarados ante el Organismo de Control; Quedebidamente emplazado el Sr. ALVARADO GARCÍA Alfredo, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo yforma; Que el acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valor probatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto,hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuado su contenidopor otras piezas de la causa; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamenteacreditado que el Sr. ALVARADO GARCÍA Alfredo, ha desarrollado un servicio de serenos particulares sin estar habilitadopara ello por la Autoridad de Aplicación; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de laDirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de

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la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que el haber mensual nominal que por todo conceptopercibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de pesosveinticinco mil doscientos cincuenta y siete con noventa y dos centavos ($ 25.257,92); Que la presente medida se dicta enuso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 11, 13 y 23 de la Ley Nº 14.853, la Ley Nº 12.297 y las propias delcargo .Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16 EL DIRECTORPROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVEARTÍCULO 1°. Sancionar al Sr. ALVARADO GARCÍA Alfredo, DNI Nº 94.868.562, con domicilio real en la calle MagallanesN° 2146 de la localidad de Trujui, de la Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento de este Ministerio;con una multa de pesos veinticinco mil doscientos cincuenta y siete con noventa y dos centavos ($ 25.257,92), equivalentea un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías dela Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares, sinestar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91). ARTÍCULO 2°. Disponer laclausura del servicio de serenos particulares constatado adoptándose el procedimiento del caso (artículo 26 del Decreto Nº4.069/91). ARTÍCULO 3º. Hacer saber al imputado que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediantelos recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) díasrespectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO4º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente,mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajoapercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar,notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo delMinisterio de Seguridad una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar. RESOLUCION N°13 FirmadoAlberto GRECO. Director Provincial. Dirección Agencias Seguridad. Ministerio de Seguridad. QUEDA UD. DEBIDAMENTENOTIFICADO.

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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS- Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales. Por intermedio de la presente se lo entera ynotifica la resolución recaída en marco de la causa contravencional Nº 6752 Expediente Registro Institucional 21.100-945.260/13, que se instruye con intervención de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministeriode Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la cual reza textualmente: “RESOL-2018-32-GDEBA-DPGSPMSGP LAPLATA, BUENOS AIRES martes 22 de Enero de 2019 VISTO el expediente Nº 21.100-945.260/13 con sus agregadosexpedientes 21.100-149.350/14, 21.100-230.194/14 y 21.100-253.248/16, correspondiente a la causa contravencional Nº6.752, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada CODESEAR S.R.L., y CONSIDERANDO:Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 23 de octubre de 2013, en la intersección de las Godoy Cruz y Tucumán dela localidad de Banfield partido de Lomas de Zamora, lugar en el cual la comisión policial identificó al Sr. MIÑO LeonardoDaniel DNI N° 33.613.810, quien refirió ser vigilador privado de CODESEAR SEGURIDAD S.R.L. se hallaba cumpliendotareas de vigilancia, custodiando y protegiendo bienes del lugar, desde una garita que se hallaba en el lugar que posee uncartel que reza CODESEAR S.R.L. El identificado vestía uniforme con logo de la encartada; Que la Dirección Provincialpara la Gestión de la Seguridad Privada, indicó la prestadora CODESEAR S.R.L., se halla dada de baja con fecha 15 dediciembre de 2009. El objetivo y el vigilador, no se hallan declarados. Que del informe de la Dirección de PersonasJurídicas, surge que se halla registro de la firma CODESEAR S.R.L., no así de CODESEAR SEGURIDAD S.R.L. Que delexpediente 21.100-149.350/13, obra informe de la Inspección General de Justicia que hace saber que la encartada no sehalla registrada en ese Organismo, información que se replica en el expediente 21.100-230.194/14. Que debidamenteemplazada, la firma CODESEAR S.R.L., no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma. Que el acta deinicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, comotal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, delos hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia. Que del análisis de los elementos decargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la firma CODESEAR S.R.L., ha prestado dentrodel territorio de la provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridadde Aplicación en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) y 58 de la Ley Nº 12.297. Que es dable hacernotar, que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 58 de la ley 12.297 cuyo texto dice: “en caso de verificarse laprestación de actividades en infracción a lo dispuesto en la presente por personas físicas o jurídicas no habilitadas, laAutoridad de Aplicación dispondrá el cese del servicio o la clausura de la empresa. Asimismo, serán pasibles de multa einhabilitación por cinco años y el decomiso de los efectos”. Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación yCoordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor. Que elÁrea Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a losfines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ciento veinte mil doscientos quince con ochenta yuno centavos ($ 120.215,81). Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10,15 y 23 de la Ley Nº 14.803, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo. Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARALA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Sancionar a la firma CODESEAR S.R.L., condomicilio de su sede social en la Avenida Calchaquí N° 1516 de la localidad y partido de Quilmes, Provincia de BuenosAires; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297 ymulta de pesos un millón doscientos dos mil ciento cincuenta y ocho con 10/100 ($ 1.202.158,10) equivalente a diez (10)vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provinciade Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) y 58 de la ley 12.297).ARTÍCULO 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que seencuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297. ARTÍCULO 3º. Hacer saber ala imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con

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jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme loestablecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO 4º. El pago de la multaimpuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito enla Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento deperseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar, pasar ala Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio deSeguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar FirmadoAlberto GRECO. Director Provincial. Dirección Agencias Seguridad. Ministerio de Seguridad.” QUEDA UD. DEBIDAMENTENOTIFICADO

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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS - Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales. Por intermedio de la presente notifico aUsted, en causa contravencional N°6575 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-692.972/13, se instruye conintervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provinciade Buenos Aires, quien resulta imputado al Señor ARRUA GONZALEZ GUSTAVO R.. Que se ha dictado ResoluciónMinisterial la cual reza textualmente: LA PLATA, 8 de Enero de 2018 VISTO el expediente Nº 21.100-692.972/13correspondiente a la causa contravencional Nº 6.575, en la que resulta imputado el Sr. ARRUA GONZALEZ Gustavo R. yotro, y CONSIDERANDO: Que mediante el acta de fojas 2 y 3, labrada el 8 de enero de 2013, en la intersección de lascalles Elortondo y Chile de la localidad y partido de San Isidro, lugar en el cual se observó la existencia de una garita en lavía pública, en la que se constató la presencia del Sr. ARRUA GONZALEZ Gustavo R., Documento de NacionalidadParaguaya N° 2.488.446, domiciliado en la calle Ozanam entre Blandengue y Alighieri de la localidad y partido de Tigre,quien refirió desempeñarse como vigilador particular, realizando tareas de seguridad, protegiendo y custodiando los bienesdel lugar. La garita en cuestión es de fibra de vidrio de color beige y posee un medidor de luz número 439448 de laempresa Edenor S.A. El vigilador vestía uniforme con una leyenda en pectoral izquierdo que rezaba “+ SEGURIDADLAYERA” y gorra con la misma leyenda, utilizaba un equipo de comunicaciones marca Motorola modelo i290 N° de serie00082045378936. En dicha ocasión refirió que prestaba servicio para el Sr. LAYERA Luis, quien además le hubiere provistoel equipo de comunicaciones; Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de laSeguridad Privada, certificó que al momento de la inspección, tanto la garita, el equipo de comunicaciones como elciudadano, no se hallaban declarados ante el Organismo de Control; en cuanto al Sr. Layera, informa que surge comorepresentante legal de un cuerpo de serenos denominado COMISIÓN VECINAL DE SEGURIDAD ZONA NORTE, entrámite de habilitación; Que según informe de la empresa Edenor, da cuenta que el medidor n° 439448 se ubica unsuministro a nombre de FORO VECINAL SEGURIDAD ZONA NORTE; Que según se desprende de informe, surge que laCOMISIÓN VECINAL DE SEGURIDAD ZONA NORTE se encuentra dada de baja por caducidad de trámite y que elrepresentante legal de la misma sería el Sr. LAYERA Luis DNI N° 92.732.268; Que debidamente emplazados, el Sr.GONZALEZ Gustavo R. y el Sr. LAYERA Luis, no comparecieron a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Queel acta de inicio de estas actuaciones cuenta con el valor probatorio de los instrumentos públicos y, por lo tanto, hace plenafe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en elpresente, ha quedado debidamente acreditado que el Sr. GONZALEZ Gustavo R. y el Sr. LAYERA Luis, han desarrolladoun servicio de serenos particulares sin estar habilitados para ello por la Autoridad de Aplicación; Que en igual sentido seexpidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada ensu condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada,certificó que el haber mensual nominal que por todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de laProvincia de Buenos Aires, asciende a la suma de pesos veintiséis mil quinientos ochenta con cincuenta y siete centavos($26.580,57); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 11, 13 y 23 de laLey Nº 14.853, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIERE LA RESOLUCION Nº 122/16 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LAGESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVE ARTÍCULO 1°. Sancionar al Sr. ARRUA GONZALEZ Gustavo R.,Documento de Nacionalidad Paraguaya N° 2.488.446, con domicilio real en la calle Ozonan entre Blandengue y Alighieri dela localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos veintiséis mil quinientos ochenta concincuenta y siete centavos ($26.580,57), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal que por todo concepto percibeun Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberse acreditado en autos que hadesarrollado un servicio de serenos particulares, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 26 delDecreto Nº 4.069/91)ARTÍCULO 2°. Sancionar al Sr. LAYERA Luis DNI N° 92.732.268, con domicilio en la calle Bernardode Irigoyen N° 179 de la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos veintiséis milquinientos ochenta con cincuenta y siete centavos ($26.580,57), equivalente un (1) veces el haber mensual nominal quepor todo concepto percibe un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por haberseacreditado en autos que ha desarrollado un servicio de serenos particulares, sin estar habilitado para ello por la Autoridadde Aplicación (artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91).ARTÍCULO 3°. Disponer la clausura del servicio de serenos particularesconstatado adoptándose el procedimiento del caso (artículo 26 del Decreto Nº 4.069/91).ARTÍCULO 4º. Hacer saber a losimputados que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquicoen subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecidoen el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO 5º. El pago de la multa impuesta deberáhacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la CuentaCorriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirseel cobro de la misma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la DirecciónProvincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad una vezfirme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar. RESOLUCION N°135 Firmado Alberto Crespo. Director Provincial.Dirección Agencias Seguridad. Ministerio de Seguridad”. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS -Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales. Por intermedio de la presente notifico a Usted,en causa contravencional N° 6868 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-288.150/14, se instruye con intervenciónde la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de BuenosAires, quien resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada COM. PRIVADA S.R.L. Que se ha dictadoResolución Ministerial la cual reza textualmente: LA PLATA, 20 de Septiembre de 2018 VISTO el expediente Nº 21.100-288.150/18, correspondiente a la causa contravencional Nº 6.868, en la que resulta imputada la prestadora de servicios deseguridad privada COM PRIVADA S.R.L., y CONSIDERANDO: Que mediante el acta de fojas 2 y 3, labrada el 16 deseptiembre de 2014, en un objetivo denominado BARRIO PRIVADO FARM CLUB (HARAS ARGENTINO), sito en la Ruta192 Km. 2,5 de la localidad de Open Door, partido de Luján; se constató la presencia del Sr. GONZÁLEZ Diego Omar DNIN° 33.422.216, quien manifestó desempeñarse como vigilador de la prestadora de servicios de seguridad privada ACPSEGURIDAD S.A., en dicha ocasión se encontraba acompañado de los Sres. CANO Horacio Daniel DNI N° 34.936.466 yALONSO Alberto Gustavo DNI N° 24.568.957, ambos se encontraban realizando tareas de seguridad, protegiendo ycustodiando los bienes del lugar, función que desempeñaban vistiendo uniforme provisto por la prestadora. Que laprestadora de servicios de seguridad privada ACP SEGURIDAD S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 477de fecha 5 de marzo de 2010, con sede social autorizada en calle Morellos N° 627 P.B. de la localidad de Lomas delMirador, parido de La Matanza; el objetivo no está declarado para ACP SEGURIDAD S.A., pero si para la empresa COMPRIVADA S.R.L. desde el 22 de julio de 2010, sin haber registro de baja. Los vigiladores no se encuentran declarados. Entanto, la prestadora de servicios de seguridad privada COM PRIVADA S.R.L., se encuentra habilitada mediante ResoluciónNº 2495 de fecha 8 de agosto de 2003, con sede social autorizada en calle Rauch N° 1110 piso 5 departamento B de lalocalidad y partido de Morón; Que debidamente emplazada, la empresa COM PRIVADA S.R.L no compareció a ejercer suderecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por elartículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos,en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes opasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamenteacreditado que la empresa COM PRIVADA S.R.L, se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando unservicio de seguridad privada con personal no declarado ante el Organismo de Contralor; Que la Ley Nº 12.297 obliga a lasprestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y controlde los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos yrequisitos que hacen al personal, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 inc. d de la Ley Nº12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para laGestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial parala Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sancióncorrespondiente, en la suma de ciento seis mil trescientos cuarenta y cuatro con ochenta y un centavos ($ 106.344,81);Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y 23 de la Ley Nº 14.803,la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LARESOLUCIÓN Nº 122/16 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LASEGURIDAD PRIVADA RESUELVE ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada COMPRIVADA S.R.L., con sede social autorizada en calle Rauch N° 1110 piso 5 departamento B de la localidad y partido deMorón, provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de lafecha en que quede firme la presente y con multa de pesos un millón sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho condiez centavos ($1.063.448,10), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un serviciode seguridad privada, con personal que carecía de alta de vigilador (artículo 47 inc. d de la Ley Nº 12.297) ARTÍCULO 2º.Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos derevocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) díasrespectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente,mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajoapercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar,notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada y publicar en el Boletín Informativo delMinisterio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.RESOLUCIÓN N°389 Firmado Alberto Greco. Director Provincial. Dirección Agencias Seguridad. Ministerio de Seguridad”.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS - Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales. Por intermedio de la presente se lo entera ynotifica la resolución recaída en marco de la causa contravencional Nº 7254 Expediente Registro Institucional 21.100-388.905/16, que se instruye con intervención de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministeriode Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la cual reza textualmente: “Resolución - Número: RESOL-2018-224-GDEBA-DPGSPMSGP – LA PLATA, BUENOS AIRES – Lunes 21 de Mayo de 2018 – Referencia: CC 7254 – VISTO el expediente21.100-388.905/16, correspondiente a la causa contravencional Nº 7.254, en la que resulta imputada la firma DINEA S.R.L.,y - CONSIDERANDO: - Que mediante la Resolución Nº 402 de fecha 12 de diciembre de 2017, se sancionó a la firmaDINEA S.R.L., con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº

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12.297, por haberse acreditado en autos que: ”… ha prestado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires unservicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación en contravención a lo dispuesto enel artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297.”(sic); - Que la firma DINEA S.R.L. interpuso recurso de revocatoria conjerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 402, solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta; - Que en su aspectoformal el recurso ha sido articulado en tiempo oportuno y forma legal; - Que en su aspecto sustancial, el recurrentecuestiona el procedimiento policial, sin aportar mayores elementos que permitan cambiar el temperamento adoptado; - Quelos argumentos vertidos por el imputado deben desestimarse, no advirtiéndose en el acta de inspección, ni en las distintasetapas producidas en la presente causa contravencional, la ausencia de requisitos procedimentales prescriptos por lanormativa vigente, habiéndose respetado en todo momento las garantías del debido proceso y el derecho de defensa,encontrándose plenamente amparados los derechos que se alegan violentados por la recurrente, careciendo de sustento ladenuncia formulada; - Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la DirecciónProvincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; - Que consecuentemente la sanciónimpuesta resulta de la aplicación concreta y razonada de la normativa vigente y ajustada a derecho; - Que la presentemedida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y 23 de la Ley Nº 14.853, la Ley Nº 12.297y las propias del cargo; -Por ello, - EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES - QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº122/16 - EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA - DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA - GESTIÓN DE LA SEGURIDADPRIVADA – RESUELVE - ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma DINEA S.R.L., condomicilio real en la calle Hipólito Irigoyen N° 741 de localidad y partido de Morón de la Provincia de Buenos Aires, provinciade Buenos Aires, contra la Resolución Nº 402 dictada el 12 de diciembre de 2017 en el marco de la presente causa, la quese confirma en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden (artículo 60 punto19, inciso a), b) de la Ley N° 12.297 y del Decreto Nº 1.897/02 y artículos 89, 90 y concordantes del Decreto Ley Nº7.647/70). - ARTÍCULO 2º. Declarar improcedente el recurso jerárquico articulado en orden a lo normado en el artículo 97inciso b) del Decreto Ley Nº 7.647/70. - ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial parala Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. -Firmado Alberto GRECO. Director Provincial. Dirección Agencias Seguridad. Ministerio de Seguridad.” QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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LA MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORADirección Municipal de Cementerio POR 1 DÍA - Cita y emplaza por el término de 30 (trinta ) días a herederos de quien en vida fuera ALI SELVA, cuyos restosse encuentran inhumados en el Cementerio Municipal de Lomas de Zamora en el nicho de la Galería 4, Fila H4 Nº 216 atomar intervención sobre la solicitud de traslado al cementerio. Lomas de Zamora , 11 de Abril de 2019.Mieres R. Hugo, Director.

MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO POR 1 DÍA - La Municipalidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 16 N° 826 de lareferida ciudad, informa que ha procedido a aplicar una multa por omisión del pago de tributos municipales a loscontribuyentes que a continuación se detallan. En consecuencia se intima a los mismos a los fines que, en el plazo de diez(10) días, procedan a cancelar las deudas que mantienen con la comuna bajo apercibimiento de ejecutar las mismasmediante el procedimiento judicial de apremio. Cuenta Nº Contribuyente Identificación Importe

973800 Holzmann Omar Andrés; Camino María Circ.1-Sc. G–Mz. 64 C–Pc. 15 7245.90

724800 Finochietto Nestor Clemente; Finochietto deCapria Maria Olinda

Circ.1-Sc. E–Mz. 32 V–Pc. 1 44388.62

732900 Finochietto Daniel Ignacio Circ.1-Sc. E–Mz. 32 X–Pc. 18 28103.75

939200 Fernandez Julio Osmar; Ayop Sara Inés deFernández

Circ.1-Sc. G–Mz. 69 N–Pc. 22 27076.60

218000 Saldivia Sandra Amelia; Saldivia Ademar Circ.1-Sc. C–Mz. 2 D–Pc. 4 C 7194.69

612600 Hernandez Luis Alberto Circ.1-Sc. E–Mz. 20 P–Pc. 15 43512.97

368244 González María Belén Circ.1-Sc. D–Mz. 33 E–Pc. 21 8708.43

2162200 Bretschneider Noemí Ruth Circ.7- Pc. 574 4975.42

2162300 Bretschneider Noemí Ruth Circ.7- Pc. 575 19979.82

2162400 Bretschneider Noemí Ruth Circ.7- Pc. 576 20341.24

1401100 Acha Benes de Rivas María Asunción; VilaMoret Francisco Emilio

Circ.1-Sc. F–Mz. 1 –Pc. 11 23870.18

505000 Julian de los Santos Bernabé Circ.1-Sc. D–Mz. 56 A–Pc. 29 5732.76

733500 Giles Maria Soledad Circ.1-Sc. E–Mz. 32 X–Pc. 24 23118.09

493600 Gallegos Oscar; Rivarola Lila Romana Circ.1-Sc. D–Mz. 53 I–Pc. 5 17327.35

1314900 Freire Alfredo; Andris Abel Oliden Circ.1-Sc. F–Mz. 80–Pc. 14 7693.18

1322000 Auricchio Juan Luis Circ.1-Sc. F–Mz. 41 AZ–Pc. 20- 3249.49

1158000 Ferrando Juan Carlos Circ.1- Sc. G–Mz. 63 X–Pc. 5 5640.89

1305000 Rey Mnuel Circ.1- Sc. F-Mz 58 H-Pc.1 13284.93

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1318200 Guillen José Luis; Guillen María del Roció;Guillen Horacio Enrique; Fernando Aníbal

Circ.1-Sc. F–Mz. 41 AY–Pc. 7 7693.18

333600 Girardi Daniela Cecilia Circ.1-Sc. C–Mz. 29 B–Pc. 11 8879.01

34462568 Micieli Gisella 344625689 17226.77

455731 Ojeda Alberto Manuel Circ.1-Sc. D–Mz. 48 B–Pc. 11 9900.01

1420000 Vila Moret Francisco Emilio; Acha Benes deRivas María Asunción

Circ.1-Sc. F–Mz. 8–Pc. 19 7840.63

2041856 Schumacher Ana Elvira Circ.7- Sc. F– Ch.58– Fr. 2- Pc. 10 28409.62

2033382491 Staudt Geronimo Juan 20333824915 3204.68

37784860 Laco Gabriel 377848608 9540.01

37784807 Bustos Juan Carlos 377848071 9008.52

32700014 Azcune Javier Miguel 327000144 2185.93

14025872 Salerno Amado Camilo 140258725 1353.55

704100 Molina Antonio Salvador; Perez Manuel y Cia. 704100 27049.20

772700 González Elisa Circ.1- Sc. F– Mz.58 T– Pc. 6 15442.54

773800 Gonzalez Elisa Circ.1- Sc. F– Mz.58 T– Pc. 17 15442.54

213800 Sabaris Claudia Marcela Circ.1- Sc. C– Mz.2 B– Pc. 16 24471.83

35330754 Villagra Facundo 35-330754-1 1386.56

41204128 Cicare Alan 41-204128-3 7893.57

36908987 Benitez Gustavo 36-908987-0 8791.63

32645454 Toledo Walter 32-645454-0 6175.96

38602382 Nuñez Miguel 38-602382-4 6280.58

30021717 Rodriguez Raul 30-021717-6 897.30

18069873 Calcace Walter 18-069873-6 1518.52

492100 Lopez Elsa Martina Circ.1- Sc. D– Mz. 52 C– Pc. 25 11179.86

932000 Rivas Juan Agustín; Rivas José Andrés Circ.1- Sc. G– Mz.69 J– Pc. 21 22017.40

38783437 Barreto Victor Hugo 38-783437-0 34783.42

4827654 Samudio Barreto Hilario 48-27654-7 7308.00

35891370 Gelvez David Salvador 35-971370-9 6355.15

1104600 Gerez Miguel Angel Circ.1- Sc. C– Mz.14 B– Pc. 18 30498.27

737500 Finochietto Abel Santiago; Finochietto NoemíEster; Finochietto María Esther; FinochiettoMaría Ángeles; Finochietto Luciano Jorge;Finochietto Célica Susana

Circ.1- Sc. E– Mz.32 Z– Pc.1B 8700.50

294100 Bosco Hilda Susana; Sartini Roberto Raúl Circ.1- Sc. C–Mz.20 F–Pc.6 A 14027.81

1201700 Frontera Ricardo; Molina Antonio Salvador;Cesa Carlos Alberto; Villanueva Lionel Harold;Delli Quadri juan Ángel

Circ.1- Sc. F–Mz. 12–Pc. 8 25384.25

382000 Bontempo y Mariño María Laurentina;Bontempo y Mariño José Samuel

Circ.1- Sc. D–Mz. 35 C–Pc. 14 15920.32

587100663100

Scoccimarro Alberto IsmaelGonzalez Marcelo Javier; Gonzalez Ximena

Circ.1- Sc. E–Mz. 14 –Pc. 28Circ.1- Sc. E–Mz. 30 Z–Pc. 4

19728.776372.02

1314700 Civile Alicia Cristina; Nicolás de Civile ZulemaJacinta

Circ.1- Sc. F–Mz. 80 –Pc. 12 8901.53

1316300 Irigoyen Juan Jose; Spinosa Alberto Manuel;Sanchez Osvaldo Enrique; Martos Hugo Oscar

Circ.1- Sc. F–Mz. 90 –Pc. 12 8901.53

48501 Campos Jorge Alberto; Macencio Maria Teresa Circ.1- Sc. A–Mz. 31 –Pc. 5 A 7663.86

1314300 Schiavone Jose Herman Circ.1- Sc. F–Mz. 80 –Pc. 8 8901.53

874700 Ibarra Maria Ester; Cotis Leticia Lujan Circ.1- Sc. G–Mz. 59 BT–Pc. 11 9504.08

700200 Calvo Juan; Flores Segundo Circ.1- Sc. E–Mz. 37–Pc. 17 26197.31

618100 Barata Maria Alicia Circ.1- Sc. E–Mz. 27 –Pc. 6 21191.70

618000 Barata Maria Alicia Circ.1- Sc. E–Mz. 27 –Pc. 5 21191.70

536900 Campos Viviana Cristina Circ.1- Sc. D–Mz. 63 A –Pc. 2 14455.99

979700 Serio Sandra Mabel Circ.1- Sc. G–Mz. 64 G–Pc. 13 13120.41

1168103 Cataneo Analia Maria Lujan Circ.1- Sc. G–Mz. 63 N–Pc. 18 8588.35

920600 Cora Esteban Raul; Cora Pedro Circ.1- Sc. G–Mz. 69 E–Pc. 2 5142.14

311500 Laclau Roberto Oscar Circ.1- Sc. C–Mz. 26 A–Pc. 2 9321.86

323705 Giotti Jose Enrique; Larrubia Josefa Aurelia Circ.1- Sc. C–Mz. 28 A–Pc. 3 B- Subpc.2-

23640.59

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 89

Osvaldo M. Dinapoli, Intendente

CONSEJO DE LA MAGISTRATURANotificación POR 1 DÍA - Se publica la nómina de postulantes que rindieron la prueba de oposición y mantienen su calidad de tales en elconcurso de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial examen del día 4 de diciembre de 2018.Quienes hubieran rendido y no consten en el listado que se transcribe no han superado la evaluación y en consecuencia nomantienen su calidad de postulantes (art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. del 15/9/97 y del17/10/00. La notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de la presente publicación.Resolución 404/03 Artículo 1: Establecer que las notificaciones a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del Consejode la Magistratura -con la excepción que establece el artículo 2 de la presente- habrán de efectuarse mediante lapublicación, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la nómina de postulantes que mantienen lacondición de tales por haber superado la prueba de oposición en el concurso del que participan, señalándose que quieneshubieran rendido las pruebas de oposición del concurso de que se trate y no consten en la referida nómina no hansuperado la evaluación y en consecuencia no mantienen su calidad de postulantes. La notificación se tendrá por operada alos cinco días hábiles de cumplirse la publicación supra indicada.Postulantes para el concurso de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial examen del día 4 de diciembre 2018,que mantuvieron la calidad de tales (art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. 15-9-97 y 17-10-00): NROPOS APELLIDOS Y NOMBRES 008219 AMADO, JUAN PABLO 008111 CAMPOLONGO FILIPPI, NICOLAS ALEJANDRO 004803 CARRIZO MIRANDA, DUILIO OSCAR 008046 CATTANEO, MARIANO MARCELO 009355 CONSTENLA, JUAN FRANCISCO 008778 ENRIQUEZ, LEANDRO JULIO 009128 GARDIOL, VERONICA BEATRIZ 009198 GASPARINI, JUAN ANDRES 008601 IRISARRI, MARIANO RODRIGO 009342 LASKAC, VIRGINIA BELEN 009343 POSSE, MARIO ALBERTO 007111 TOMADIN, MARIA LAURA 007894 VIGNOLO, JAVIER EZEQUIEL Osvaldo F. Marcozzi, Secretario

MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA POR 3 DÍAS - Cita y emplaza a las personas pre seleccionados en los distintos complejos Habitacionales correspondienteal Plan Federal de Construcción de Viviendas, para que en el plazo de 15 días corridos desde la última publicación sepresenten en la Dirección General de Regularización Dominial, sito en la calle 25 de mayo N° 2725 a fin de tener entrevistacon personal del área.

APELLIDO NOMBRES DNI BARRIO

SERRANO ROBERTO JAVIER 18087404 CURVA BERRAYMUNDO

ROMANO DANTE ARIEL 26843810 VILLA ARIAS

MAIDANA HORACIO LUIS 17512534 MONTE CUDINE

RIOJA JUAN CARLOS 23559064 DON JOSE

ZALAZAR MARIA INES 27806293 CHACABUCO

ARAYA HECTOR OMAR 17544844 CENTRO

ORTIGOZA JUAN RAMON 20461545 CENTRO

BRITEZ MONICA PATRICIA 16708585 VILLA ARGENTINA

AZCONA PEDRO 32666354 CURVA DE CHAVEZ

ALTAMIRANO ALICIA ESTER 26695861 CHACO

PEPA SERGIO GERARDO 25277937 GRAL. SAN MARTIN

LEDESMA AMANDA ELIZABETH 23784640 ZEBALLOS

TAPARI ARIEL OMAR 24064578 GRAL. SAN MARTIN

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 90

PAREDES YESICA SOLEDAD 34857158 DON ORIONE

MEDINA ALICIA MABEL 18879356 VILLA AURORA

ARROYO ALAN JUAN RODRIGO 32758137 DON JOSE

SAAVEDRA VERONICA 26040138 SAN FRANCISCO

ACOSTA MARCELA NOEMI 26818552 GRAL. SAN MARTIN

GONZALEZ ROSA ISABEL 21806517 BERAZATEGUI

FRANCO NANCY ISABEL 30250859 PTE. SARMIENTO

SANABRIA LIDIA RAQUEL 20528137 GOB. MONTEVERDE

SOSA ROSANA VIDALVINA 28610234 PTE. SARMIENTO

JIMENEZ SERGIO DANIEL 18345383 RICARDO ROJAS

ACOSTA JORGE 16955293 EL ROCIO

GARCIA EDUARDO MARTIN 28052340 EL PARQUE

OVIEDO ELSA LUCIA MARGOT 16294217 ING. ALLAN

BONETTI RAMON OSVALDO 31233588 LA CAROLINA

FLORES MARIA CRISTINA 28277807 ZEBALLOS

CASTRO MARIELA SOLEDAD 25031473 AGUSTIN RAMIREZ

DEFAGOT CINTIA 31085011 SAN RUDECINDO

PANA CESAR ECTOR 24781553 EL PARQUE

FERREYRA LUCIA 29541881 EL PARQUE

MANDRACCHIA RUTH CELESTE 30977148 VILLA HUDSON

HERNANDEZ MARIA JOSEFA 27495737 SANTA ANA

ALMARAZ VIVIANA BEATRIZ 29896108 VILLA HUDSON

GIMENEZ ELISEO FELIX 31563516 EL PARQUE

DIAZ AZUCENA 21096591 VILLA AURORA

FERNANDEZ CLAUDIA MARIEL 34490206 SAN RUDECINDO

ROMERO MAXIMILIANO JOSE DAVID 28743992 3 DE MAYO

RUIZ DIAZ SUSANA 25961021 LIBERTAD

APELLIDO NOMBRES DNI BARRIO

TORRES ALEJANDRA CLAUDIA 22434897 SAN NICOLAS

ORELLANA ROSA ISABEL 12941222 SAN NICOLAS

NARDES MARISA ELIZABET 24846064 3 DE MAYO

GOMEZ NELIDA NANCY 17703823 KM 26.700

ROMERO NATALIA ANDREA 23784297 LA SIRENA

MEDINA MATIAS MIGUEL 27435548 LOMAS DE MONTEVERDE

MONZON CLAUDIA CRISTINA 21648538 LA CAROLINA

PISTAN DOMINGO MIGUEL 34685871 DON JOSE

ROCA AMELIA ESTHER 13094430 BOSQUES

ROLON JUSTINA 6553108 ROCARDO ROJAS

RAMIREZ ROSANA SOLEDAD 32041605 VILLA CLARA

FARIAS FRANCISCO ALEJANDRO 28490966 SAN RUDECINDO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 91

ECHEVARRIA MARIA DEL CARMEN 10998854 SAN RUDECINDO

LEDESMA PAMELA 37197772 PTE. PERON

PORTILLO GLADIS ELENA 17513208 BOSQUES

DIAZ ISAAC JOSE 4329381 LA ESMERALDA

LILLO LAURA CONSUELO 23660004 LOS PILARES

CARABAJAL JOSE EDIBERTO 16303482 CENTRO

CABAÑA PABLO DAVID 27239494 ZEBALLOS Noelia Piñeiro, Subsecretaria

abr. 16 v. abr. 22

MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA POR 3 DÍAS - Informa nomina de sobre bajas efectuadas de preseleccionados en los distintos Complejos Habitacionales alPlan Federal de Construcción de Viviendas.

APELLIDO NOMBRE DNI BARRIO

GOMEZ RAMONA EUCEBIA 11137162 EL MOLINO

BENITEZ EDGARDO HORACIO 26021378 VILLA VATTEONE

CENTURION MIRIAN LILIAN 23455675 SAN JUAN

BIGGI JULIAN NILDA 11128650 RICARDO ROJAS

RODRIGUEZ CLAUDIA PATRICIA 20639812 BOSQUES

TORRES FLORENCIA VICTORIA 34135692 GRAL. SAN MARTIN

UZEDA FEDERICO AGUSTIN HUMBERTO 27706041 SAN JORGE

CUESTA LORENA BETIANA 25732517 ALTAMIRA

DIAZ NESTOR ROLANDO 25289862 PICO DE ORO

FRANCO JUAN EDUARDO 25589214 GRAL. SAN MARTIN

PERRETT NANCY CLAUDIA 18401098 LA ESMERALDA

VALLEJOS FERNANDO SEBASTIAN 26819000 LA ROTONDA

REYNOSO DOMINGO RAMON 13959288 GRAL. SAN MARTIN

ALDERETES CECILIA VANESA 28833965 VILLA HUDSON

MARTINEZ HECTOR ALBERTO 24909880 SANTO TOMAS

ZARATE MARIA DEL CARMEN 28128192 VILLA MONICA

BENITEZ VERONICA GABRIELA 24001392 LOPEZ ROMERO

FIGUEREDO LEONOR 93437806 INFICO

PEREZ DANIELA ALEJANDRA 27806879 VILLA MONICA NUEVA

ALEGRE JESICA LORENA 28743220 VILLA VATTEONE

GARCIA JUAN DE ROSA 7509852 MONTEVERDE

VALLEJOS SANDRA BEATRIZ 20878278 LA ESMERALDA

DOMINGUEZ CESAR ERNESTO 25264085 LOS PILARES

SANTIAGO CINTHIA FABIANA 21842249 PRESIDENTE PERON

ALBORNOZ OSVALDO ARIEL 27314282 PARANA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 92

CAMACHO SUSANA BEATRIZ 18387439 ZEBALLOS

ESTRUCH LORENA 26505356 VILLA MONICA Noelia Piñeiro, Subsecretaria

abr. 16 v. abr. 22

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE SAN FERNANDO ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformacion del jurado correspondiente al llamado a concurso público yabierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de San Fernando.En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de Abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial de ConsejosEscolares y siendo las 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Público y Abiertode Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de San Fernando, segúnResolución Nº RESFC- 2019-1052-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia deBuenos Aires y Disposición N° DI-2019-3-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, quetramita en el expediente EX-2019-07848047-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el Director Provincial deConsejos Escolares, señor Marcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado aconcurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Fraticelli, Gustavo Alejandro. DNI 22.503.241.-2.- Fraticelli, Marcelo Adrián. DNI 22.503.240.-3.- Gallardo Cosimo, María Lorena. DNI 23.355.839.-4.- Gonzalez, Ceferina Paula Valeria. DNI 27.065.232.-5.- Martinez, Paola Alejandra. DNI 31.327.446.-6.- Stegmann Rosales, German Darío. DNI 34.372.357.-7.- Savoia, Ana María. DNI 21.783.888.-8.- Isbert Perlender, Lucila Florencia. DNI 24.030.358.-9.- Demarchi, Maria Claudia. DNI 25.140.176.-10.- Escuedero, Daniela Ester. DNI 26.598.809.-11.- Benedetti, Karina Solange. DNI 32.013.475.-12.- Etchegoyen, Noemí Cristina. DNI 17.506.695.- Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.-2.- Auditor General, Diego Montoya.-3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.-4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.-5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.-6.- Presidente del Consejo Escolar, Teresita Piaggi.-7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Cinthia Paredes.-8.- Veedor, Claudio Gigli.

abr. 16 v. abr. 24

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE PILAR ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformacion del jurado correspondiente al llamado a concurso público yabierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de Pilar.En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial de ConsejosEscolares y siendo las 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Público y Abiertode Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de Pilar, según Resolución NºRESFC-2019-1052- GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires yDisposición N° DI-2019-7-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, que tramita en elexpediente EX-2019-07847509-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el Director Provincial de ConsejosEscolares, señor Marcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado a concurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Lopez, Marcelo. DNI 21.988.276.-2.- Guida, María Florencia. DNI 25.124.489.-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 93

3.- Yacante, Sergio Ariel. DNI 28.568.198.-4.- Cueva, Cynthia Pamela. DNI 27.011.666.-5.- Moyano, Nélida Liliana. DNI 22.980.723.-6.- Espindola, Damián Oscar. DNI 31.886.128.-7.- Garbi, María Eugenia. DNI 34.922.997.-8.- Gimenez, Mirta Virginia. DNI 23.360.773.-9.- Canteli Jose, Alina Giovana. DNI 34.274.977.-10.- Ramirez, Alejandro Cesar. DNI 28.930.370.-11.- Cerezuela, Patricia Fabiana. DNI 17.200.819.-12.- Lopez Arias, Claudia Cinthia. DNI 23.192.196.-13.- Rodriguez, Yesica Emilce. DNI 33.920.645.-14.- Morales, Carlos Alberto. DNI 16.549.035.- Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: IF-2019-09343813-GDEBA-DPCEDGCYE 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.-2.- Auditor General, Diego Montoya.-3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.-4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.-5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.-6.- Presidente del Consejo Escolar, Donoso Coudau Pablo.-7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Martínez Carola Beatriz.-8.- Veedor, Claudio Gigli.

abr. 16 v. abr. 24

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE GENERAL PUEYRREDÓN ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformación del jurado correspondiente al llamado a concurso público yabierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de GeneralPueyrredón. En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial deConsejos Escolares y siendo las 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Públicoy Abierto de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de GeneralPueyrredón, según Resolución Nº RESFC-2019-1052-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Culturay Educación de laProvincia de Buenos Aires y Disposición N° DI-2019-4-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de ConsejosEscolares, que tramita en el expediente EX-2019-07847899-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el DirectorProvincial de Consejos Escolares, señor Marcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado aconcurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Bustos, Carlos Facundo. DNI 24.733.329.2.- Ramunno, Daniel Enrique. DNI 14.627.069.3.- Tusar, Marcos Gabriel. DNI 24.117.740.4.- Serres, Gonzalo Martin Miguel. DNI 21.760.116.5.- Paladino, Juan Martin. DNI 25.275.079.6.- Mogelos, Cecilia Patricia. DNI 22.002.710.7.- Chialva Julian. DNI 24.733.949. Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.2.- Auditor General, Diego Montoya.3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.6.- Presidente del Consejo Escolar, Sofía Badie.7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Cinthia Paredes.-IF-2019-09343758-GDEBA-DPCEDGCYE8.- Veedor, Claudio Gigli.

abr. 16 v. abr. 24

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE GENERAL ALVARADO ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformacion del jurado correspondiente al llamado a concurso público yabierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de General Alvarado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 94

En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de Abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial de ConsejosEscolares y siendo las 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Público y Abiertode Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolarde General Alvarado, segúnResolución Nº RESFC- 2019-1052-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Disposición N° DI-2019-5-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, quetramita en el expediente EX-2019-07847795-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el Director Provincial deConsejos Escolares, señor Marcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado aconcurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Rojas Cacosso, Facundo Andrés. DNI 34.218.129.-2.- Serres, Gonzalo Martin. DNI 21.760.116.-3.- Presa, Federico Emiliano. DNI 23.895.200.4.- Vitale García, Martin Omar. DNI 23.245.195.-5.- Palavecino, Mónica Raquel. DNI 17.459.838.- Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.-2.- Auditor General, Diego Montoya.-3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.-4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.-5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.-6.- Presidente del Consejo Escolar, Gabriel Biocca.-7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Martínez Carola Beatriz.-8.- Veedor, Claudio Gigli.

abr. 16 v. abr. 24

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE SAN ISIDRO ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformacion del jurado correspondiente al llamado a concurso público y abiertode oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de San Isidro. En la ciudad deLa Plata, a los 12 días del mes de Abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial de Consejos Escolares y siendolas 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Público y Abierto de Oposición yAntecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de San Isidro, según Resolución Nº RESFC-2019- 1052-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y DisposiciónN° DI-2019-2-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, que tramita en el expediente EX-2019-07848165-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el Director Provincial de Consejos Escolares, señorMarcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado aconcurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Fraticelli, Gustavo Alejandro. DNI 22.503.241.2.- Fraticelli, Marcelo Adrián. DNI 22.503.240.3.- Gallardo Cosimo, María Lorena. DNI 23.355.839.4.- Gonzalez, Ceferina Paula Valeria. DNI 27.065.232.5.- Guida, María Florencia. DNI 25.124.489.6.- Martinez, Paola Alejandra. DNI 31.327.446.7.- Ricci, Guillermo Javier. DNI 16.558.587.8.- Ramirez, Alejandro Cesar. DNI 28.930.370.9.- Caporiccio, Graciela Delia. DNI 14.407.642.10.- Cerezuela, Patricia Fabiana. DNI 17.200.819.11.- Demarchi, María Cristina. DNI 25.140.176.12.- Lopez Arias, Claudia Cinthia. DNI 23.192.196.13.- Benedetti, Karina Solange. DNI 32.013.475. Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.-IF-2019-09343865-GDEBA-DPCEDGCYE2.- Auditor General, Diego Montoya.3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.6.- Presidente del Consejo Escolar, Gustavo Orduna.7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Cinthia Paredes.8.- Veedor, Claudio Gigli.

abr. 16 v. abr. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 95

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE CARMEN DE PATAGONES ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformacion del jurado correspondiente al llamado a concurso público yabierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de Patagones.En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial de ConsejosEscolares y siendo las 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Público y Abiertode Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de Patagones, segúnResolución Nº RESFC-2019- 1052-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Disposición N° DI-2019-8-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, quetramita en el expediente EX-2019-07847437-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el Director Provincial deConsejos Escolares, señor Marcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado a concurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Granizo, Orlando Fabian. DNI 18.401.721.-2.- Schefer, Sofia Renee. DNI 33.796.613.-3.- Escribano, Nadia Macarena. DNI 32.142.190.- Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.-2.- Auditor General, Diego Montoya.-3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.-4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.-5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.-6.- Presidente del Consejo Escolar, Bykaluk Paulo.-7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Cinthia Paredes.-8.- Veedor, Claudio Gigli. Marcelo Di Mario, Director

abr. 16 v. abr. 24

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE SALLIQUELO ACTA POR 5 DÍAS - Acta de cierre inscripción y conformacion del jurado correspondiente al llamado a concurso público yabierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de Salliquelo.En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecinueve, en la Dirección Provincial de ConsejosEscolares y siendo las 17:00 horas se da por cerrada la inscripción de aspirantes al llamado a Concurso Público y Abiertode Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Consejo Escolar de Salliquelo, segúnResolución Nº RESFC-2019- 1052-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia deBuenos Aires y Disposición N° DI-2019-07252724-GDEBA-DPCEDGCYE de la Dirección Provincial de Consejos Escolares,que tramita en el expediente EX-2019-07847610-GDEBA-SDCADDGCYE encontrándose presentes el Director Provincialde Consejos Escolares, señor Marcelo Di Mario, DNI 21.671.836. Al mencionado llamado a concurso se han inscripto los aspirantes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Fernandes Da Fonseca, Melina Soledad. DNI 32.862.806.-2.- Labriola, Ivana Noelia. DNI 29.829.683.-3.- Soler, Romina Marianela. DNI 30.878.023.-4.- Escudero, Daniela Ester. DNI 26.598.809.- Conforman el Jurado que intervendrá en el procedimiento de selección de Secretario Técnico: 1.- Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario.-2.- Auditor General, Diego Montoya.-3.- Subsecretario Administrativo, Diego Taurizano.-4.- Director Provincial de Gestión de Recursos Humanos, Emilio Cassou.-5.- La Directora de Logística de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, Mariangeles de Zan.-6.- Presidente del Consejo Escolar, Silvia Verburg.-7.- Secretario Técnico en ejercicio del Cargo, Martinez Carola Beatriz.-8.- Veedor, Claudio Gigli.Marcelo Di Mario, Director Provincial.

abr. 16 v. abr. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 96

RESOLUCIÓN N° 790-IPLYCMJGM-19

LA PLATA, BUENOS AIRESViernes 12 de abril de 2019

POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº EX2019-06024419-GDEBA-IPLYCMJGM, mediante el cual se Reglamenta la LeyNº 15.079 que regula el desarrollo de juego bajo la modalidad on line y aprueba como Anexo II el Régimen General deConvocatoria para el otorgamiento de licencias de juego on line y; CONSIDERANDO:Que mediante el dictado de la Ley 15.079 Título VIII, se estableció la regulación de la actividad de juego on line, en susdistintas modalidades, medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el ámbito de la Provincia de BuenosAires con el fin de garantizar la protección del orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de losparticipantes en los juegos;Que mediante el Decreto Nº DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA, se aprobó como Anexo I la reglamentación del citadoCapítulo;Que en ese mismo acto se aprobó como Anexo II el Régimen General de Convocatoria para el otorgamiento de laslicencias de juego on line;Que mediante el artículo 3º del citado Decreto, fue creado el Registro de Aspirantes a Licenciatario, cuya organización eimplementación es función del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su carácter de Autoridad de Aplicación;Que de conformidad a lo previsto por artículo 152 del Anexo I, el procedimiento para el otorgamiento de las licencias debedesarrollarse de conformidad a los principios de Razonabilidad, Concurrencia, Publicidad, Igualdad, Libre Competencia,Economía y Transparencia;Que en virtud de lo expuesto por el artículo 3º del Anexo II, todo aquel interesado en participar de la Convocatoria deberáinscribirse previamente en el Registro de Aspirantes a Licenciatario, cuyas condiciones serán determinadas por el InstitutoProvincial de Lotería y Casinos;Qué resulta imprescindible fijar las pautas que conlleven a un criterio único para la inscripción de acuerdo a la normativavigente y permitan, asimismo, formar, registrar y mantener actualizada la información de los aspirantes;Que por el mismo motivo es pertinente establecer las causales de exclusión del Registro uniformando su procedimiento;Que de acuerdo a lo manifestado, deviene necesario organizar el Registro de Aspirantes a Licenciatario y determinar lascondiciones para su funcionamiento;Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 149° de la Ley N° 15.079, Artículo 3° delDecreto N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y Artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinosaprobada por el 2º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorios;Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOSRESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar las Condiciones para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a Licenciatario, que comoAnexo I (IF-2019-09344821-GDEBA-IPLYCMJGM) forma parte del presente.ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de Solicitud de Inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario que, con carácter dedeclaración jurada, deberá ser presentado por los postulantes y que como Anexo II (IF- 2019-09187161-GDEBA-DJLIPLYC) forma parte del presente.ARTÍCULO 3º. Establecer que el Registro de Aspirantes a Licenciatario, estará a cargo de la Dirección Provincial deJuegos y Explotación del Instituto, o área que en el futuro la reemplace.ARTÍCULO 4º. Determinar que a partir del día posterior a la publicación del presente Acto en el Boletín Oficial, quedaráabierta la inscripción al citado Registro.ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Matías Lanusse, Presidente.

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ANEXO/S

ANEXO 94a9210dc350328d4d41fb830a6bf1747942bd5324c4e96540c695d4feeabfd5 Ver

ANEXO 77f2911b987d41bc6bc75ad51643eaa0c59754f8006a08816a15bbde878d1928 Ver

RESOLUCIÓN N° 791-IPLYCMJGM-19

LA PLATA, BUENOS AIRESViernes 12 de abril de 2019

POR 3 DÍAS - VISTO la Ley Nº 15.079, y el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA; CONSIDERANDO:Que mediante el Título VIII de la Ley citada, se reguló la actividad de juego on line, en sus distintas modalidades, medioselectrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, o los que en el futuro se desarrollen, en el ámbito de la Provincia deBuenos Aires;

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 97

Que en virtud de lo previsto en el Artículo 149 de dicha norma, este Instituto Provincial de Lotería y Casinos resulta ser laAutoridad de Aplicación de la misma;Que con motivo de ello, y dado que la referida Ley viene a contemplar una situación que sucede en la actualidad y queexcede la normativa vigente, es necesario establecer el Reglamento técnico de la modalidad de juego de apuestas on line;Que en el referido contexto, deviene imprescindible regular y/o adaptar los aspectos técnicos y administrativos que tiendanal correcto desarrollo de los juegos, uniformando criterios que brinden claridad suficiente a quienes pretendan participar decada Convocatoria que el Instituto realice y otorgue a los jugadores las garantías suficientes en pos de proteger sus derechos;Que asimismo, corresponde receptar las políticas de juego responsable que emanan de la normativa aquí en tratamiento, yque abordan el juego desde una política integral de responsabilidad social, contemplándolo como un fenómeno complejoque combina acciones preventivas dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como losposibles efectos de aquellas no adecuadas;Que a los fines de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en la Ley y su Decreto Reglamentario, se dispuso unrégimen de faltas y penalidades previéndose incluso causales de extinción de las licencias y la ejecución en su caso, de lagarantía exigida a los licenciatarios, quedando comprendidos en dicho régimen, las faltas que se cometiesen respecto delpresente acto;Que han tomado intervención de acuerdo a su competencia la Dirección de Sistemas, la Dirección Provincial de Juegosy Explotación, la Dirección Provincial de Hipódomos y Casinos y la Dirección Jurídico Legal;Que asimismo se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia yFiscalía de Estado, no teniendo observaciones que formular;Que corresponde al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo rubricar el presente acto administrativo;Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 149° de la Ley N° 15.079, Decreto N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y Artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el 2ºdel Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorios;Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOSRESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO ON LINE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, elque como Anexo I (IF-2019-09345168-GDEBA-IPLYCMJGM) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°. Aprobar el REGLAMENTO BASICO DE JUEGOS Y APUESTAS, el que como Anexo II (IF-2019-09345980GDEBA-IPLYCMJGM) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3°. Proceder a través de la Dirección de Comunicaciones Institucionales del Instituto a publicar el presente porel término de tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 5°. Registrar, dar al SINBA. Cumplido archivar. Matías Lanusse, Presidente.

abr. 16 v. abr. 22

ANEXO/S

ANEXO 8567e0894d94fa13c181e69b4872c34eeef70720a842977240d4a9902fec6cc0 Ver

ANEXO f265d1637c815dbc4fd9591a44c73021b4cb44ac426af88fa74e683a78b9aeb5 Ver

ColegiacionesCOLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOSDepartamento Judicial La PlataLEY 10.973 POR 1 DÍA - TERESITA VICTORIA BONNY domiciliado en la calle Pilar Nº 379, localidad de Lobos, partido de Lobos,solicita colegiación como Martillero y Corredores Públicos del Departamento Judicial La Plata, oposiciones dentro de los 15días hábiles en calle 47 nº 533 de la Plata. La Plata, 10 de abril de 2019. Guillermo E. Saucedo, Secretario General.

Transferencias

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 98

POR 5 DÍAS - La Matanza. LAS COSTURAS S.A. transfiere a Calzados Ferli S.A. el establecimiento de Fabricación decalzado de cuero sintético, sito en Talcahuano 646. Reclamos de ley en el mismo.

abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DÍAS - Escobar. GIROTTI CARLOS GUSTAVO CUIT: 20178294119, transfiere a Logicenter S.R.L. CUIT:33714546339, el fondo de comercio de Forrajeria Alimentos Envasados para animales, sito en San Martín 121, Escobar,reclamo de Ley en el mismo domicilio.

abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DÍAS - Belén de Escobar. Sr. BONIFACIO PABLO ALBERTO CUIT 23-21801277-9 Anuncia transferencia deFondo de Comercio a favor del Sr. Cattani Alejandro Agustín CUIT:20-18811281-2 , con domicilio legal en la calle Av SanMartín Nº 2002 de la ciudad de Belén de Escobar. Destinado al rubro: venta al por menor de carnes rojas, menudencias yChacinados frescos. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DÍAS - Escobar. ROLON CRISTIAN CUIT: 20255393368, transfiere a Ayelen Solange Gonzalez, CUIT27401424992 el fondo de comercio de gastronómico, Sito en Av. San Martín 251, Belén de Escobar, Reclamo de ley en elmismo domicilio.

abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DÍAS - Monte Grande. RAMÍREZ CARLOS JAVIER CUIT 20-34181989-0 vende y transfiere a Cristian Nahuel AleCUIT 20-36385382-0 el fondo de comercio de Panadería y Confitería sito en Boulevard Buenos Aires 909 Monte Grande,libre de pasivo y personal. Reclamos de ley en el mismo.

abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DÍAS - La Plata. El Sr. AZNAR LUIS OSCAR CUIT 20-08424487-3. Anuncia Transferencia Fondo de Comercio afavor de Aznar Fernando Luis, CUIT 20- 25224173-7 ambos con domicilio en calle 76 Nº 348 La Plata 1900 Pcia. Bs. As.Rubro: Vta. Frutas. Legumbres y Hortalizas sito en calle 43 nº 1205 La Plata, Pcia. Bs. As. Reclamos de Ley Dra. PereaDeulofeu Natalia CUIT 27261064710, calle 13 nº 857 1er piso Of. 11, La Plata, 1900 Pcia. Bs. As.

abr. 11 v. abr. 17

POR 5 DÍAS - Gral. San Martín. JOSÉ GENNARO, transfiere a Juan Gennaro (su hijo), el fondo de comercio de laPensión Familiar, por fallecimiento, sito en la calle Zárate N° 4908, Villa Ballester, Partido de Gral. San Martín. Reclamosde ley en el mismo.

abr. 11 v. abr. 17

POR 5 DÍAS - Avellaneda. LABORATORIOS KÖNIG S.A. comunica la transmisión a Binka S.A. de la HabilitaciónMunicipal otorgada por la Municipalidad de Avellaneda por expediente N° 4004-17752/1994 para el establecimientoindustrial sito en la calle Uruguay 552/56, Avellaneda, con el rubro de Depósito de Materias Primas y Productos Terminadosde Especialidades Veterinarias y Formulación y Fraccionamiento de Especialidades Veterinarias. Reclamos de ley mismodomicilio.

abr. 11 v. abr. 17

POR 5 DÍAS - Bahía Blanca. El señor PEDRO LUIS DIAZ, D.N.I.10.228.507, domiciliado en B. Bca, transfiere el legajo deTaxi nro.102, a Dario Oscar Lagonegro, D.N.I.23.574.316, domiciliado en B. Bca. Escribano Leandro Larribite, AdscriptoRegistro nº 14, domiciliado en Palau 79, p.6, de B.Bca.- Se cita y emplaza a todos los acreedores del titular del legajo a queformulen sus oposiciones y reclamen sus créditos en el domicilio del Escribano citado, en un plazo máximo de diez (10)días contados a partir de la última publicación.- B. Bca. 4 de abril de 2019. Landro Larribite, Notario.

abr. 11 v. abr. 17

POR 5 DÍAS - Morón. GA CASE S.A. transfiere a Celusur S.A. domicilio Av. Gral. J.M.de Rosas 658 - Góndola6216 Castelar -, B.A, reclamos de Ley en el mismo.

abr. 11 v. abr. 17

POR 5 DÍAS - Monte Grande. IGNACIO DAMIÁN CAFORA ECHAVARRÍA, DNI 30237935, domiciliado en Dorrego 345,8vo. Dpto. A, Monte Grande, transfiere Fondo de Comercio “Café Las Heras” (cafetería, venta de golosinas y cigarrillos,restaurante), sito en la calle Las Heras 598, Monte Grande, al señor Francisco Rodolfo Papania, DNI 32765560,domiciliado en la calle España 111, planta baja, Lomas de Zamora. Reclamos de Ley en el mismo.

abr. 11 v abr. 17

POR 5 DÍAS - San Martín. DAMIAN FIDALGO, DNI: 26.895.439; CUIT:20-26895439-3 con domicilio en Mármol 722; JoséL. Suárez, Pcia. Bs. As. transfiere a Diego Sebastian Sotil, DNI: 27.625.589, CUIT 20-27625589-4, con domicilio enSarmiento 5748 Villa Ballester pcia. Bs. As. el fondo de comercio del rubro Agencia de Loteria con domicilio en Mitre 3662,San Martín, Pcia. Bs.As. Reclamos de Ley en dicho domicilio. Dr. Sergio Eloy Caffesse, Abogado.

abr. 12 v. abr. 22

POR 5 DÍAS - Florencio Varela. Transferencia de Fondo de Comercio Aviso: que MARIANA LAURA D’AGOSTO condomicilio legal en Las Heras 1235 de la Localidad de Monte Grande Prov. de Buenos Aires con CUIT: 23-25583492-4,transfiere fondo de comercio a María Cristina Mañoso con domicilio legal en la calle Grigera 1259 Dpto. 2 de la localidad deBanfield Prov. de Buenos Airescon CUIT: 23-10257807-4, el negocio de venta al por menor de pan y productos de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 99

panadería, sito en la calle Tte. Gral. Perón 108 de la Localidad de Florencio Varela Prov. de Buenos Aires libre de todadeuda. Reclamo de Ley en el mismo domicilio del referido negocio dentro del término legal.

abr. 12 v. abr. 22

POR 5 DÍAS - En cumplimiento con lo establecido por el art. 2 de la Ley 11867, “La Razón Social DEVIA RAULHUMBERTO, CUIT: 20-16828654-7. Anuncia transferencia de fondo de comercio y/o titularidad de habilitación comercial,del rubro taller de chapa y pintura, sito en la calle Pizarro Nº 741, localidad de Pilar, a favor de la Razón Social FrancioniJose María, CUIT: 20-23023076-6, bajo el expediente de habilitación Nº 10390/08. Reclamo de ley en el mismoestablecimiento comercial dentro del término legal. Mariela L. Vazquez, Subdirectora.

abr. 12 v. abr. 22

POR 5 DÍA - Morón. FERRANTE EZEQUIEL EMILIO CUIT 20-38027537- 7 Vende el fondo de comercio cuya actividadventa al por menor de minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas, , sito en la calle Colón Nº 602 dela Localidad y Partido de Morón Pcia de Bs. As. al sr. José Jonatan Lugo CUIT 20331321322. Reclamos de ley en el mismodomicilio.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Moreno. Vendedor: ALDANA MANGIANTINI, con DNI. 25.056.216 y CUIL 27-25056216-6, con domicilio enla calle Urquiza 1769, Depto “C”, Villa Elisa, Código Postal 3265, Provincia de Entre Ríos, transfiere fondo de comercio delrubro Venta de artículos de limpieza Envasados, Expediente N° 4078-111105/M/11, Cuenta de Comercio 27-25056216-6,con domicilio enla calle Paso 755 – Local 2, Moreno, Código Postal 1744, Provincia de Buenos Aires. Comprador: InésRosa Paez, con DNI 27255918 y CUIL 27-27255918-5, con domicilio en la calle Luzuriaga 2276, Moreno, Código Postal1744, Provincia de Buenos Aires. Dra. Andrea Raquel Ferreyra, Abogada.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Castelar. CORIA ESPERANZA-con DNI n° 4.435.675 cede y transfiere comercio cuya actividad es almacénde productos envasados, fiambrería y perfumería, sito en la calle Miguel de Unamuno 3440 de la Localidad de Castelarpartido de Morón, Provincia de Buenos Aires a Alterini Diego Sebastián, DNI n° 23904785. Reclamos de ley en el mismodomicilio.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - G. Catan: YAO QIANG comunica: Transferencia habilitación municipal a Chen WeiWei autoservicio completoDomicilio Comercial Oposiciones Equiza 7231 G. Catan La Matanza Bs. As. Reclamos ley el mismo.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - V. Luzuriaga: LIQIN YAN comunica: Transferencia habilitación municipal a Li Yujian autoservicio completodomicilio comercial oposiciones Entre Ríos 59 V. Luzuriaga La Matanza Bs. As. Reclamos ley el mismo.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Escobar. JANCO ROSA DNI: 23.704.819, transferiré a Saira Flores Lazo DNI: 94.211.475, el fondo decomercio Restaurants, sito en Corrientes 2504 Escobar, reclamo de ley en el mismo domicilio.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Garín.SOSA ALAN ELIAS, CUIT: 20-38836751-3, transfiere a Farias Gladys Ofelia CUIT: 27-28059718-5, elfondo de comercio de kiosco, despensa, venta de panchos, sito en Coronel Pringles 2052, Garin, Reclamo de Ley en elmismo domicilio dentro del término legal.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS – Florencio Varela. GUSTAVO RAFAEL BELLO DNI 22.269.520, transfiere el fondo de comercio a LeandroAgustín Cardozo, DNI 33.655.839, sito en El Aljibe Nº 649 de Florencio Varela, rubro kiosco/almacén, libre de toda deuda.Reclamos de ley al domicilio citado.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Llavallol. YAN CHUNJIAN DNI N° 94.043.136.Vende y transfiere fondo de comercio autoservicio sustanciasalimenticias, art. de limpieza, perfumería y bazar. sito en Falucho N° 3035, R. Calzada. al sr. Guo Jianbin DNI. N°94.269.062, con domicilio Bahía Blanca N° 679 Llavallol. Libre de toda deuda y gravamen. Reclamos de ley en el mismo.Roque Felipe Stefanelli, Abogado.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Del Viso. En cumplimiento con lo establecido por el art. 2 de la ley 11867,"La razón social LIN FANG: 27-95201746-8, anuncia transferencia de fondo de comercio y/o titularidad de habitación comercial, del rubro venta al pormenor de productos alimenticios, carnes, verdulería, lácteos, art.de limpieza, bazar y bebidas con y sin alcohol, artículos delibrería y kiosco sito en la calle Maza Manuel Vicente 7868, localidad de Del Viso a favor de la razón social Lin Yunting,CUIT: 27-95902677-2, bajó el expediente de habitación N 10176/07 ALC 1/15 reclamo de ley en el mismo establecimientocomercial dentro del término legal.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - San Martín. ANDRIOLA ADRIANA ZULEMA (D.N.I.Nº13787012), transfiere a Colantonio Alejandro Eduardo(D.N.I. N° 39.268.212); un local sito en calle Matheu Nº 4212 de la localidad de San Martín, con la actividad de lavado y

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 100

limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel incluso la limpieza en seco etc.abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - San Martín. CAROLINA NOEMI HERRERA transfiere a Gonzalez Analia Verónica , la galletitería, minimercado de artículos de kiosco, mercería, librería, juguetería, etc. sito en (54) Mitre 3975, San Martín. Reclamos de ley enel mismo.

abr. 15 v. abr. 23

POR 5 DÍAS - Florencio Varela. AZAMA ALEJANDRO NORBERTO DNI 16.087.609 Transfiere a Arakaki Jorge, DNI11.035.937 el negocio de Venta al por menor de artículos de iluminación, sito en la calle Eva Perón Nº 6548 ciudad ypartido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Reclamo de ley en el mismo negocio.

abr.16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Gral. San Martín. GABRIELA ANDREA MÁRQUEZ DNI 23221417 domicilio legal en Chacabuco 2839 DonTorcuato, vende a Claudio Cristian Aponte DNI 29135329, domicilio legal en Córdoba 3096 San Andrés, Gral. San Martín,fondo de comercio del rubro gimnasio, sito en Malvinas Argentinas 3031 San Andrés, Gral. San Martín.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Ituzaingo. PESENTI RUBEN ANTONIO DNI 12.511.146, presidente de Sueños del Sur S.A. CUIT 30-70754851-4 transfiere a Pesenti Ruben Antonio DNI 12.511.146 un comercio habilitado con el rubro colchones ubicado enla calle Barcala 218 - Ituzaingo- Provincia de Buenos Aires. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Morón. NAVONE MARCELO FABIAN DNI 22.054.300 transfiere a Andres Carolina Bel´´en D.N.I.38.859.609 un comercio habilitado con el rubro maxikiosco ubicado en la calle José Bianco 1.999 - Haedo. Reclamos deley en el mismo domicilio.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - José C. Paz. Se avisa que el señor CHE YIN WEN, con DNI 93.036.974, con domicilio en la calle MarcosSastre N°4937 José C. Paz, anuncia la transferencia de fondo de comercio en el rubro sistema autoservicio cito en la calleAv. Sarmiento N° 5540, de José C. Paz, Buenos Aires. Al señor Li Ninggong con DNI 94.032.804, con domicilio en la calleAltube N° 7833 Jose C. Paz. Reclamo de la ley en Av. Sarmiento N° 5540 Jose C. Paz.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Gral. San Martín. CHRISTIAN ALBERTO FATO, DNI 31239269 transfiere a Giselle Marisol Araujo, DNI32403011 el fondo de comercio destinado a comidas al paso sito en la calle Artigas 5065 de Villa Ballester, Gral. SanMartín. Reclamos de ley en el mismo.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - José C. Paz. Transfiere fondo de comercio rubro Supermercado Canale la Sra. LIN MUXIAN DNI:94.028.000 a la Sra. Ke Yanyue DNI: 95.654.478 sito Muñoz 3983 José C. Paz.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Bella Vista. Transfiere fondo de comercio rubro cancha de Pádel la Sra. SANCHIKO ASAO DNI: 92.044.261al Sr. Lautaro Martin Adamo DNI: 40.378.531 calle Sourdeax 1460. Bella Vista.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Florencio Varela. CABRERA LADISLAO DNI 7.755.495 transfiere a Alcaraz Helman María Agueda, DNI92.309.950 el negocio de Venta al por menor de productos de almacén y dietética, sito en la calle 18B N°581 ciudad ypartido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Reclamo de ley en el mismo negocio.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Morón. La Sta. MARIANA M. GALATI DNI 39346323 comunica que transfiere el fondo de comercio del rubropescadería sito la calle 25 de Mayo N°1 esquina Sarmiento de la localidad de Morón, partido de Morón a la Sra. AndreaKarina Quercia DNI 21532135. Oposiciones a la ley al domicilio del comercio a transferir.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Moreno. LIN FEGMIN - DNI 94.553.743 – CUI T 23-94553743-4, Gorriti 1136, Francisco Alvarez – MorenoCP 1746, Pcia de Buenos Aires, Transfiere fondo de comercio del rubro despensa, carnicería, artículos de limpieza,verdulería con sistema de autoservicio, Expediente 83813 – C -2008, Cuenta de comercio Nro. 23-94553743-4, DomicilioGorriti 1136 – Localidad de Francisco Alvarez partido de Moreno CP 1746, Pcia de Buenos Aires, Comprador Wu Xukai,DNI 94.034.048, CUIT 20-94030048-8, Domicilio Intendente Manny 1223 del partido y localidad de Gral Rodriguez, CP1748 – Pcia de Buenos Aires.

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Ituzaingó. JONATHAN ARIEL ACERBO DNI 35068882 cede y transfiere el fondo de comercio cuyaactividad es venta de comida para llevar con delivery sin consumición, sito en la calle Domingo Olivera 1994/96 de lalocalidad y partido de Ituzaingó provincia de Buenos Aires a Lucas Leonel Carracedo, DNI 39321305. Reclamos de ley enel mismo domicilio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 101

abr. 16 v. abr. 24

POR 5 DÍAS - Ituzaingo. DAI YUJIN, DNI 93696883 transfiere/cede derechos de habilitación de Autoservicio-venta deproductos alimenticios y no alimenticios- en Almagro 1725-Monroe 2699, Ituzaingó, Bs.As. a Wang Guoai DNI 95799887.Reclamos de leyen domicilio comercial citado.

abr. 16 v. abr. 24

ConvocatoriasCLÍNICA PRIVADA MODELO DE MAGDALENA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de abril de 2019 a las 20hs, en primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las 21 hs, en la sede social de la calle Chacabuco Nº 548 paratratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos accionistas para firmar el acta;2) Consideración de la documentación del art. 234, inc. 1º, de la ley 19.550 y destino de los resultados, todo referido alejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2018;3) Retribución de los Directores y el Síndico. Sociedad no comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

abr. 10 v. abr. 16

UDEC S.A Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Señores Accionistas de la sociedad UDEC S.A conforme a lo establecido en el ART. 237de la L.G.S a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de abril en primera convocatoria a las 9:30 hs. y ensegunda convocatoria a las 10:30 hs. en el local de su sede social sito en calle 13 Nº 876 de la ciudad de La Plata, Prov. deBs. As., a considerar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1 - Consideración del Estado de Situación Patrimonial finalizado el 31-12-2018 correspondiente al ejercicio económico Nº27 con su documentación respaldatoria conforme a lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley General de Sociedades y laaprobación del Directorio y su correspondiente memoria.2 - Consideración de la propuesta de distribución de utilidades sugerida por el Directorio.3 - Aprobar la gestión de los Directores por sus funciones técnicas y administrativas y consideración del montoremunerativo para ser aprobado por la Asamblea, en concepto de sueldo y/o honorarios, según corresponda.4 - Designación de autoridades por haber finalizado su mandato conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo delestatuto social.5 - Designación de dos (2) accionistas para ratificar lo aprobado en la Asamblea.La sociedad no se encuentra comprendida en el Art. 299 L.G.S. Carlos Lino Hernández. Contador.

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COMPAÑIA FLUVIAL DEL SUD S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los accionistas de Compañía Fluvial Del Sud S.A., a Asamblea General Ordinaria deAccionistas, para el día 11 de mayo de 2019, a las 09:30 horas, en la sede social calle Horacio Cestino y Canal Oeste, S/N,Ensenada, Provincia de Buenos Aires, para tratar es siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea;2) Consideración de los instrumentos sociales correspondientes a lo dispuesto por el artículo 234, inc. 1ro. De la Ley deSociedades Comerciales y la gestión social con relación al ejercicio comercial cerrado el 31/12/2018;3) Remuneración al Directorio y consideración de los resultados;4) Designación del Directorio con mandato por un ejercicio comercial. Entidad no comprendida en el art. 299 de la Ley deSociedades Comerciales. El Directorio.

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5 DE SEPTIEMBRE S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 102

POR 5 DÍAS - Se Convoca a los Sres. Accionistas de 5 de Septiembre S.A a la Asamblea General Ordinaria a realizarse enPrimera convocatoria el día 30 de abril de 2019 a las 10:00 horas en la sede social de la calle 47 Nº 337 de la ciudad de LaPlata, Provincia de Buenos Aires, y en Segunda convocatoria a las 11:00 horas; según el artículo Décimo Tercero delEstatuto Social a fin de tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos accionistas presentes en la Asamblea para firmar el acta.2) Consideración de los Estados Contables correspondientes al Ejercicio Nº 20 finalizado el 31 de diciembre de 2018.3) Consideración de la Gestión del Directorio y determinación de la remuneración de los miembros del mismo.4) Destino de los resultados que arroja el Balance y distribución de los mismos.Se deja constancia que la Sociedad no sehaya incluída en el artículo 299 de la ley 19550. Firmado Ercole José Oscar. Presidente.

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MANTAR S.A.C.I.F.I.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍA - Cítase a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 30 de abril de 2019 alas 10 hs. en 1ª convocatoria y a las 11 hs. en 2ª convocatoria. Ambas convocatorias se celebrarán en el domicilio de laCalle 89 Nº 564, Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires para tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:Consideración de los documentos prescriptos por el Art. 234 Inc. 1 de la Ley 19.550, correspondientes al ejercicio Nº 50cerrado al 31 de Diciembre de 2018. Consideración de la Gestión del Directorio. Tratamiento de los Resultados yHonorariosal Directorio.Elección de dos accionistas para firmar el acta.Electo por acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de abril de 2018. Presidente: Manuel Fernández.

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BAIPRO INGENIERÍA Sociedad Anónima Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS – Convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 30/04/2019, a las 16:00 horas enprimera y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en la sede social de la Sociedad a fin de tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1- Designación de dos accionistas para firmar el acta.2- Consideración y aprobación de los Estados Contables, Notas y Anexos al 31/12/2018; Memoria, Resultado del ejercicioy destino del mismo.3- Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio financiero cerrado el 31/12/18, sus honorarios.4- Designación de los miembros del Directorio.5- Sociedad no comprendida en el Art. 299 de la Ley 19.550. Martín Aversano. DNI 29.776.178. Presidente.

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HOSPITAL ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS -El Directorio de "Hospital Español de Mar del Plata S.A." convoca a todos los accionistas a AsambleaGeneral Ordinaria a celebrarse en la sede social en Mar del Plata, calle San Luís 2566, el 10 de mayo de 2019, en laprimera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria una hora después para tratar:ORDEN DEL DÍA:1) Balance General, Estado de Resultados, Distribución de Ganancias y demás documentación detallada en el inc. 1º delart. 234 de la ley 19.550 correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2018.2) Nombramiento de nuevo directorio.3) Aprobación de la Gestión de los Directores.4) Elección de dos accionistas para que suscriban el acta. Los titulares de acciones nominativas deben cursarcomunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del término legal (art. 238 ley 19.550). AbrahamRabinovich. Presidente.

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ESTANCIAS BUSQUET S.A. Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS – Legajo: 54575 – Matrícula: 29653. Se convoca a los Señores Accionistas de Estancias Busquet S.A. aAsamblea General Extraordinaria a realizarse el día 15 de mayo del 2019, a las 19:00 horas, en la sede social sita enEstablecimiento La Nicolasa, Hale, Bolívar, Buenos Aires, para tratarse el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1) Designación de accionistas para firmar el acta de Asamblea.2) Consideración, evaluación y tratamiento, de la situación económica, financiera e impositiva de la sociedad provenientede la gestión del Directorio del Sr. Guillermo Miguel Busquet, como presidente. Fijación de próximas medidas para resolver

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 103

las falencias económicas, financieras e impositivas a los fines de estar conforme a las normativas vigentes.Nota 1: Se les recuerda a los Sres. Accionistas que en cumplimiento del Artículo 238 de la Ley 19.550, sólo podránconcurrir a la Asamblea los accionistas que cursen las comunicaciones de asistencia y depositen sus acciones, con nomenos de tres (3) días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea, para poder asistir a la misma. A dichos finesse recibirán las comunicaciones del depósito en la sede social sita en Establecimiento La Nicolasa, Hale, Bolívar, BuenosAires. Nota 2: Adicionalmente, se recuerda a los Sres. Accionistas que podrán hacerse representar en la Asamblea porpoder notarial o carta poder otorgada con la firma y, en su caso, personería del otorgante, certificadas por escribanopúblico, autoridad judicial o financiera. El Directorio. Santiago Hutter – Presidente.

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ASOCIACIÓN CIVIL HUDSON CHICO S.A. Asamblea OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convocase a los Accionistas de Asociación Civil Hudson Chico S.A., en primera convocatoria, para el día 11de mayo de 2019, a las 12 horas y en segunda convocatoria para el día 11 de mayo de 2019, a las 13 hs en la sede socialsita en la calle 163 Nº 6603, Ciudad de Hudson, Partido de Berazategui, Pcia. Bs. As. para tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1º) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de la Asamblea;2º) Consideración de los documentos del Art. 234 inc 1º de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizadoel 31 de diciembre de 2018;3º) Aprobación de la gestión del Directorio;4º) Remuneración de los Directores;5º) Consideración de la renuncia de los directores titulares y suplentes y6º) Elección de Directores por el término de dos ejercicios. Sociedad no incluida en el Art. 299 de la ley 19550. Hudson, 3de abril de 2019. Fdo. Diego Casalá. Contador

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ASOCIACIÓN CIVIL LAS CALETAS S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias se convoca a los Sres. accionistas, a laAsamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Club Las Caletas, Complejo Residencial Las Caletas, Nordelta,Tigre, Pcia. de Buenos Aires, el día 30 de abril de 2019, a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas ensegunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA1 - Designación de dos accionistas para firmar el acta correspondiente.2 - Consideración de la Memoria y Balance General correspondientes al ejercicio económico Nº 19 cerrado el 31/12/2018.3 - Aprobación de la gestión del Directorio.4 - Aprobación de la gestión de la Sindicatura.5 - Designación de tres miembros titulares y tres suplentes para integrar el Tribunal de Disciplina por vencimiento de susactuales mandatos. El DirectorioNota: Para poder participar de la Asamblea, de acuerdo con el art. 238 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, lostitulares de acciones escriturales deberán cursar comunicación fehaciente a la sociedad, con no menos de tres días hábilesde anticipación al de la fecha fijada para la Asamblea. La comunicación deberá efectuarse a la siguiente dirección: Av. Delos Fundadores 265, Localidad de Nordelta, Partido de Tigre, Pcia. de Bs. As., a fin de que se los inscriba en el Libro deAsistencia a Asambleas. Conforme al artículo 10º del Estatuto Social, los accionistas podrán hacerse representar para laAsamblea por terceras personas, según lo dispuesto en el art. 239 de la Ley 19550, siendo suficiente el otorgamiento delmandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Los asistentes deberánacreditar que no registran deudas pendientes con la Asociación. Copia de la Memoria y Balance General al 31/12/2018podrá ser retirada en la Administración a partir del 15 de abril en el horario de 9 a 13 y de 14.30 a 18 horas. Sociedad nocomprendida en el art. 299 LS.

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INSTITUTO MODELO RICARDO GUTIERREZ S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 6 de mayo de 2019,a las 18 horas en la sede social para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.2) Consideración de los documentos prescriptos por el Art. 234 de la ley 19550, correspondiente al ejercicio económicocerrado el 31 de diciembre de 2018.3) Distribución de utilidades por el ejercicio 2018.4) Elección de los miembros del Directorio para el próximo mandato.5) Retribución del Directorio.6) Aprobación de la gestión del Directorio.NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas los requerimientos del art. 238 de la ley 19550. Juan Pablo Novas, Apoderado.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 104

MAYLAR S.R.L. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 03/05/2019 en la sede social de 64 Nº 2889 1º Piso, alas 10 hs. en 1º convocatoria y a las 11 hs. en 2º convocatoria, para tratar el:ORDEN DEL DÍA:1) Motivos del llamado fuera de término.2) Consideración de la documentación del art. 234 inc. 1º Ley 19.550 del Ejercicio 2018.3) Retribución a la Gerencia.4) Destino de los Resultados no Asignados.

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GEO PAMPA S.A. Asamblea OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea Ordinaria para el 9/5/2019 a las 18 horas en Primera y a las 19 horas en SegundaConvocatoria (art. 18 Estatuto), en Brandsen 114 de Tres Arroyos para tratar:ORDEN DEL DÍA:1) Motivos por los que se celebra la Asamblea fuera del término legal.2) Consideración del Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados y la Memoria al 28/02/2018.3) Conformación y apropiación del Resultado.4) Determinación del número de integrantes del Directorio y su elección por tres ejercicios, si correspondiere.5) Firma del acta por los asistentes a la Asamblea. Sociedad no comprendida Art. 299 L. G. S. El Directorio. Adrián R.García, Presidente.

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EMPRESA CLOVIS ARGENTINA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Sres. Accionistas a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Empresa ClovisArgentina S.A. para el día 10 de mayo de 2019 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 10.30 horas en segundaconvocatoria, en la sede social de calle Av. 9 de Julio N° 260, de esta ciudad de Coronel Pringles para tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos accionistas para que junto con el Presidente suscriban el acta correspondiente a la asamblea;2) Consideración de la memoria, balance general y demás documentación prescripta por los artículos 63 a 66 y 234 de laLey de Sociedades Comerciales, correspondientes al Ejercicio Económico N° 11 finalizado el 31/12/2018;3) Consideración del resultado del ejercicio correspondientes al Ejercicio Finalizado el 31/12/2018,4) Consideración de la gestión de los miembros del directorio de acuerdo con el articulo 275 y aprobación de sus honorariosde acuerdo con lo prescripto por el art. 261 ambos de la Ley 19550, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2018.Se recuerda a los Sres. Accionistas que deberá cumplimentarse el Art. 238 de la Ley Nº 19.550 para asistir a la Asamblea.El Presidente.

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CERRILLOS GANADERA S.A. Asamblea OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Por reunión de directorio de fecha 8/4/19 se resuelve convocar Asamblea Ordinaria de accionistas, que secelebrará en la sede social calle 44 n° 5124 de la ciudad y partido de La Plata el día 6 de mayo de 2019 a las 18 hs. en 1ra.Convocatoria, para tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta;2°) Elección de autoridades. Puesta a consideración queda aprobada la convocatoria a asamblea. Soc. no comprendidaart. 299 LSC. Claudio Marcelo Mengani, Presidente. Dr. Sebastián Arrese Igor.

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CRIADERO KLEIN S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS – Amplíase el orden del día de la Asamblea General Ordinaria de Criadero Klein S.A., que se celebrará en Plá,Partido de Alberti, Provincia de Buenos Aires el día 4 de mayo de 2019 a las 11 horas. 6°: Revalúo - Ley 27.430 al

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 105

31/12/2017 como Saldo de Remediación dentro del Patrimonio Neto del incremento de los bienes revaluados. Elisabeth B.Schneider, Síndico Contadora Pública.

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MARTONEVA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Sres. Accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 10 de mayo de 2019,en Primera y Segunda Convocatoria, a las 9:00 hs. y a las 10:00 hs. respectivamente, en la sede social sita en AvenidaMosconi Nº 1315, Localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, para tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea;2) Consideración de los documentos del Artículo 234, inciso 1º Ley Nº 19.550, correspondientes al ejercicio económico Nº18 finalizado el 31 de diciembre de 2018;3) Consideración del Resultado del Ejercicio y destino del mismo. Remuneración al Directorio y eventual exceso sobre ellímite del Artículo 261 de la Ley Nº 19.550; y4) Consideración de la gestión de los miembros del Directorio;5) Fijación y elección de Directores Titulares y Suplentes por el término de tres ejercicios. Sociedad no comprendida en elArtículo 299 de la Ley Nº 19.550. Marcela Adriana Romano, Presidente.

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I.C.T. NET S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el 13 de Mayo de2019, en Primera Convocatoria a las 15 hs y a las 16 hs en Segunda Convocatoria en el domicilio social de Oliveira CésarNº 512, San Pedro, para tratar el siguiente:ORDEN DEL DIA:1) Designación de dos (2) accionistas para firmar el Acta de Asamblea.2) Consideración del desempeño de la accionista Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Pérez MillánLtda. como Directora y su representante, realizando actividad en competencia con la sociedad.3) En su caso consideración de su responsabilidad.4) Consideración de la documentación a que se refiere el art. 234º inciso 1) de la Ley de Sociedades Comerciales (T.O. ymodificatorias) correspondiente al ejercicio nº 16 iniciado el 01/01/2018 y finalizado el 31/12/2018.5) Elección de Directores Titulares y Suplentes por el término de dos (2) años por terminación de mandatos.6) Elección de un (1) Síndico Titular y un (1) Suplente por el término de dos (2) años por terminación de mandatos. 7)Remuneración del Directorio y la Sindicatura. Soc.no comp. en Art.299 LS. El Directorio.

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COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIA POR 1 DÍA - El Consejo Directivo Central del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad conlo establecido en los arts. 21 y concordantes de la Ley 8271 (texto y numeración según leyes 11.925 y 13.560) y 43 delDcto. 7628/75, ha resuelto convocar a los matriculados para la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el local sito encalle 7 nº 380 de la ciudad de La Plata, el día 24 de mayo de 2019 a las 10,00 horas, donde se tratará el siguiente:ORDEN DEL DIA:1º) Designación de tres (3) asambleístas para firmar el acta;2º) Tratamiento de Memoria y Ejercicio Económico Nº 44 iniciado el 1º de enero de 2018 y finalizado el 31 de Diciembre de2018. Estado de Situación Patrimonial; Estado de Recursos y Gastos, Evolución del Patrimonio Neto, Notas y Anexos alBalance General al 31 de Diciembre de 2018. Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Económico 2019.3º) Elección por cuatro (4) años, de a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, delConsejo Directivo del Colegio Provincial y b) cinco (5) Miembros Titulares y cinco (5) Miembros Suplentes para el Tribunalde Disciplina.

ANTONIO STRINGI E HIJOS S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 6 de mayo de 2019 a las 15hs en primera convocatoria y una hora después (16 hs) en segunda convocatoria en la calle Belgrano nº 123 piso 17departamento 1º de Ramos Mejía La Matanza Buenos Aires Aires bajo el siguienteORDEN DEL DÍA:1º Elección de dos accionistas para firmar el acta.2º Informe sobre las causas que dieron lugar al llamado fuera de término para la aprobación del Ejercicio Cerrado elpasado 31/12/18.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 106

3º Aprobación de la Memoria, Balance, Estados de Resultados y Anexos del Ejercicio cerrado el pasado 31/12/184º Aprobación de la Gestión del Directorio al cierre del ejercicio cerrado el 31/12/185º Aprobación de los Honorarios del Directorio correspondientes al ejercicio cerrado 31/12/186º Destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio cerrado el 31/12/18. Se hace saber que los accionistas deberánnotificar su asistencia con la anterioridad de ley, en la sede social y – en su caso - acreditar la representación que seinvoque. Se hace saber que la sociedad NO está comprendida dentro del art. 299 de la ley 19550. Firmo por autorizacióndel Directorio con 27/03/2019 Carlos Gonzáles La Riva DNI 16.050.038.

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ANTONIO STRINGI E HIJOS S.A Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convoca a los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 6 de mayo de 2019 a las16 hs en primera convocatoria y una hora después (17 hs) en segunda convocatoria en la calle Belgrano nº 123 piso 17departamento 1º de Ramos Mejía La Matanza Buenos Aires Aires bajo el siguienteORDEN DEL DÍA:1º Elección de dos accionistas para firmar el acta.2º Informe de presidencia sobre la situación patrimonial de la empresa.3º Autorización de venta de la propiedad inmueble ubicada en la calle San Martin nº 54 de la ciudad de Ramos Mejía,Provincia de Buenos Aires.4º Autorización al Sr. Antonio Stringi con DNI 12.086.171 a la suscripción de la escritura traslativa de dominio de lapropiedad de la Avda. San Martín nº 54 de la ciudad de Ramos Mejía provincia de Buenos Aires. Se hace saber que losaccionistas deberán notificar su asistencia con la anterioridad de ley, en la sede social y – en su caso - acreditar larepresentación que se invoque. Se hace saber que la sociedad NO está comprendida dentro del art. 299 de la ley19550.Firmo por autorización del Directorio con 27/03/2019 Carlos Gonzalez La Riva DNI 16.050.038.

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UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPÚBLICAARGENTINA Reunión ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 1 DÍA - UCAIRRA – Personería Gremial Nº 1604. Reunión extraordinaria del Congreso, movimientos de Secretarías(art. 73). Proclamación y Asunción de Autoridades (art 46 y 116 del Estatuto) Junta Ejecutiva Seccional Zona Sur. Lamisma se realizará el día 20 de Abril del 2019, en Calle Moreno Nº 804 de la Localidad de Monte Grande Provincia deBuenos Aires a las 15:00 hs invitamos a todos Nuestros trabajadores y afiliados. Luis Bellone, Secretario General.

BOLSA DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convóquese a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el 14 de Mayo de 2019, a las 17hs, en su sede social, calle Corrientes 1723, de la ciudad de Mar del Plata, y en segunda convocatoria a las 18 hs, en elmismo lugar y día, para tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1.- Designación de dos accionistas para firmar el acta.2.- Consideración de la documentación indicada en artículo 234 punto primero de la Ley General de Sociedades,correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de Diciembre de 2018.3.- Consideración del resultado del ejercicio de acuerdo a normas legales y estatutarias.4.- Remuneración del Directorio y Sindicatura. 5.-Fijación del número de Directores y elección de Directores Titulares yDirectores Suplentes por dos ejercicios; y fijación del número de Síndicos Titulares y Suplentes, y elección de los mismospor un ejercicio. La sociedad no se encuentra comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la Ley General deSociedades. Mar del Plata, Abril de 2019. El Directorio.

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ASOCIACIÓN CIVIL GOLF CLUB NORDELTA S.A. Asamblea General Ordinaria y ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias se convoca a los Sres. accionistas, a la AsambleaGeneral Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo en el Club de tenis del Complejo Residencial Golf Club Nordelta,Nordelta, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, el día 7 de Mayo de 2019, a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:30horas en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA1 - Designación de dos accionistas para firmar el acta correspondiente.2 - Consideración de la Memoria y Balance General correspondientes al ejercicio económico Nº 15 cerrado el 31/12/2018.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 16 de abril de 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 107

3 - Aprobación de la gestión del Directorio.4 - Aprobación de la gestión de la Sindicatura.5 - Designación de tres miembros titulares y tres suplentes para integrar el Tribunal de Disciplina por vencimiento de losactuales mandatos.6 - Ratificación del Reglamento de Uso de canchas de fútbol aprobado por el Directorio.7 - Ratificación del Reglamento de Uso de canchas de tenis aprobado por el Directorio.8 - Ratificación del Reglamento de Uso de sala de musculación aprobado por el Directorio.9 - Ratificación del Reglamento de Uso del Club House aprobado por el Directorio.10 - Presentación y consideración de proyecto de seguridad interna. Su financiación.11 - Masterplan sector deportivo.12 - Potencial conflicto de intereses de Directores en representación acciones clase A. El DirectorioNota: Para poder participar de la Asamblea, de acuerdo con el art. 238 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, lostitulares de acciones escriturales deberán cursar comunicación fehaciente a la sociedad, con no menos de tres días hábilesde anticipación al de la fecha fijada para la Asamblea. La comunicación deberá efectuarse a la siguiente dirección: Av. Delos Fundadores 265, Localidad de Nordelta, Partido de Tigre, Pcia. de Bs. As., a fin de que se los inscriba en el Libro deAsistencia a Asambleas. Asimismo, conforme al artículo noveno del Estatuto Social, los accionistas solamente podránhacerse representar en las asambleas, mediante poder especial o general otorgado ante Escribano Público, que indiqueexpresamente la facultad de concurrir a asambleas de la Sociedad.Los asistentes deberán acreditar que no registrandeudas pendientes con la Asociación.Copia de la Memoria y Balance General al 31/12/2018 podrá ser retirada en laAdministración a partir del 20 de abril de 2019 en horario de 9:00 a 13:00 horas y 14.30 a 18 horas.Sociedad nocomprendida en el art. 299 L.S.

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ERNESTO MAYOL S.A. Asamblea OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - El Directorio de Ernesto Mayol S.A., en cumplimiento de los artículos 234 y 237 de la Ley 19.550, convoca aAsamblea Ordinaria de Accionistas para las 8 horas del 08 de mayo de 2.019, en la sede social sita en Ruta Provincial 16,kilómetro 51, Gobernador Udaondo, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, para que trate el siguienteORDEN DEL DIA:1) Designación de dos accionistas para que, junto con el Presidente, firmen el acta;2) Consideración del Balance General, Cuadro de Resultados, Memoria, y documentación Anexa, por el ejercicio anualfinalizado el 31 de diciembre de 2.018;3) Consideración de la gestión del Directorio,4) Distribución de resultados y asignación de honorarios al Directorio en los términos del último párrafo del artículo 261 dela Ley 19.550,5) Consideración de la reserva facultativa y 6) Designación de Directores por los términos estatutarios. Soc. nocomprendida.

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TECMEC S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Tecmec S.A.- Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 10 de mayo a las 19 horas, en 38 Nº408-LaPlata, para tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1º Designación de dos accionistas para firmar el acta de la Asamblea.2º Considerar la documentación exigida por el artº 234 de la Ley 19550 y la gestión de sus autoridades en el ejerciciocerrado el 31-12-2018.3º Disponer sobre las utilidades y honorarios del Directorio.4º Designación de Presidente y Director Suplente por finalización de mandato.5º Convalidar la remuneración del Presidente por tareas al margen de las propias. No comprendida en el Art. 299 de la Ley19550.

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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 1 DÍA - El Directorio de la "Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires", encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 a 11 y 13 del Decreto Ley 10086/83 y segundo del Reglamento Interno deesta Caja, convoca a los señores afiliados a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 24 de mayo de 2019, alas 9:00 horas, en el local sito en la calle 7 Nº 380 de la ciudad de La Plata, en la que se considerará el siguienteORDEN DEL DÍA:1º) Elección de tres (3) asambleístas para suscribir el acta.2º) Consideración del Informe de la Comisión Fiscalizadora, Memoria, Balance, Estados Contables y Cuadros Anexos.Constitución del Fondo de Reserva correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 dediciembre de 2018. Consideración de la Proyección plurianual de ingresos, egresos e inversiones y análisis comparativo

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respecto de la proyección inmediata anterior (artículos 9 y 53 del Decreto Ley 10086/83).3º) Elección por cuatro (4) años de: a) tres (3) Directores titulares y tres (3) suplentes; b) tres (3) miembros titulares y tres (3)suplentes de la Comisión Fiscalizadora (artículos 14 y 26 del Decreto Ley 10086).

SANATORIO ARGENTINO DEL PLATA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convocase a los accionistas del Sanatorio Argentino del Plata S.A., a Asamblea General Ordinaria para eldía 10 de mayo de 2019 a las 19 horas en primera convocatoria y a las 20 horas, en segunda convocatoria a celebrarse enel Salón Auditorio del Sanatorio Argentino del Plata., domicilio en la calle 56 Nº 874 Primer Piso, de la ciudad de La Plata,Provincia de Buenos Aires, a efectos de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA1. Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea.2. Motivo por el cual la Asamblea se realiza fuera de término.3. Consideración del Balance General, Estado de Situación Patrimonial, Cuadro de Resultados, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Memoria del Directorio e Informe del Consejo de Vigilancia correspondiente alEjercicio Económico Nº 19 cerrado el 30/11/2018.4. Tratamiento de la gestión de los Directores y Consejo de Vigilancia del período mencionado en el punto anterior,considerar su aprobación y su retribución, por las funciones técnico administrativas desempeñadas en el transcurso delejercicio económico mencionado, conforme lo establecido en el Art. 261 de la Ley General de Sociedades y susmodificaciones.NOTA: Se recuerda a los señores accionistas los requerimientos del Art. 238 de la Ley General de Sociedades. EstaSociedad no está comprendida en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades. El Directorio. Gualberto Scarpinelli –Presidente.

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SociedadesNUEVA DISTRIBUIDORA DE SAN NICOLAS S.A. POR 1 DÍA - Por Esc. Nº 43 Fº 118 de fecha 09/04/19 se const. Nueva Distribuidora de San Nicolas S.A. dom. BoulevardMorteo Nº 144 de San Nicolás de los Arroyos. Pcia. de Bs. As. Duracion: 100 años desde insc. Reg. Capital $ 100.000Socios: Chengcheng Chen chino. nac. El 10/10/95, DNI Ext. Nº 95.772.392 CUIT 20-95772392-7, comerciante solt. Hijo deWan Ming Chen y de Nen Xin Zheng; y Zenggin Shi china.nac.01/01/78 DNI Ext. Nº 94.021.219 CUIT/L 27-94021219-2comerciante, solt. Hija de Gon Gou Shi y de Shuan Jiao YAN,ambos dom.en Boulevard Alvarez 151; ambos de la ciudadde San Nicolás Pcia. de Bs. As. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros, lassiguientes actividades: A) Comercial: compra, comercialización, distribución, venta, consignación, venta por mandato yrepresentación de todos los elementos, objetos, bienes muebles e inmuebles, obra, construcciones, productos alimenticios,contenidos en el objeto social. B) Importación Y Exportación: Importación y exportación de toda clase de bienes noprohibidos por las normas legales en vigencia, de productos y mercaderías, sean esos bienes tradicionales o no; materiasprimas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, instalaciones, repuestos, tecnología, know-how,plantas llave en mano, desarrollos y o formulaciones. C) Comercialización de Productos Alimenticios: Compra, venta,fraccionamiento, consignación y distribución, importación y exportación de productos comestibles derivados de frutas,verduras, carnes, hortalizas y sus derivados, alimentos industrializados, envasados o a granel, por mayor y menor. A talesfines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que nosean prohibidos por las leyes o por este estatuto, inclusive las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del CódigoCivil y Comercial de la Nación. Presidente: Zengqin SHI Director Suplente: Chengchen Chen Org. de Admin. max. 5 y min 1directores titulares e igual nº de suplentes La representación social a cargo del Pte. o del Vicepte. en caso de vacancia,impedimento o ausencia. Dos o más Directores podrán tener la misma representación p/ casos determinados previaaprobación del Directorio o de la asamblea ordinaria de accionistas. Uso de la firma social: Pte. Directorio Duracion: 3ejercicios. Fiscalzac.: Socios Cierrre Ejerc. 31-12 de cada año Not. Milena Garcia Titular Reg. 2 San Nicolás.

CONSTRUCTORA PABLO ROMERO S.A. POR 1 DÍA - Comunica que por aprobación en Asamblea Extraordinaria Complementaria del 30/10/18 la firma cambió susede social, quedando Constituída la misma en la calle Hernandarias 9840 de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As.Pablo Estebán Romero, Presidente.

FADI XXII S.A. POR 1 DÍA - Por escritura Número 103, Folio 413, Registro 9 Almirante Brown, Notario Titular Ricardo Ezequiel Bruzone sehace saber la reforma de estatuto y ampliación del objeto social, es conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria defecha 19/02/2019. Ricardo Ezequiel Bruzone. Notario.

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FAPEL Sociedad de Responsabilidad Limitada POR 1 DÍA - Roberto Fabián Licheri, arg., nac. 16/11/1982, DNI: 29.758.437, CUIT N° 20-29758437-6, comerciante, soltero,domic. Aragon N° 5542, MdP y Carlos Martin Correa, arg., nac. 10/05/1975, DNI 24.251.800, CUIT Nº 20-24251800-5,comerciante, divorciado, domic. Carballo N° 427, MdP. Esc. Publica 04/04/2019. Fapel Sociedad de ResponsabilidadLimitada. Domic. Aragon N° 5542, MdP Gral. Pueyrredón, provincia de Bs. As. Objeto: Comerciales: mediante la venta,compra, permuta, representación, mandato, comisión, consignación, importación, exportación, fraccionamiento ydistribución de bebidas, comestibles, materias primas, productos elaborados, semielaborados y subproductos, golosinas,galletitas, golosinas, cigarrillos, artículos de librería, artículos de limpieza, útiles escolares, artículos de juguetería,perfumes, artículos para el fumador, artículos eléctricos, electrónicos, ópticos o mecánicos, así como maquinarias, rodadosy útiles. Provisión de servicios de comunicaciones directas o indirectas, cabinas telefónicas, Internet. Servicios de venta depasajes de ómnibus. Transporte de mercaderías, fletes de todo tipo de producto tanto en transportes de corta, media y largadistancia. A su vez podrá efectuar el fotocopiado y anillado de documentos. Duración: 99 años, Capital Social: $100.000.Adm. La adm. social será ejercida por el o los socios o un tercero designados a tal efectos, en caso de ser mas de uno enforma indistinta. Durarán en sus cargos todo el término de duración de la sociedad. Socio Gerente: Roberto Fabian Licheri.Órgano de fiscalización: Art. 55 Ley 19550 fiscalización de los socios no gerentes. Rep. Legal: Gerente. Cierre Ejercicio: 31de diciembre de cada año. Ignacio Pereda, Contador Público.

OCEAN BLUE STRATEGY Sociedad Anónima POR 1 DÍA - Fernando Gabriel Garcia Castellanos, arg., empresario, divorciado, nac. 12/06/1967, DNI 18.522.275, CUIT:20-18522275-7, domic. Saavedra N° 1376, MdP; Beatriz Alicia Castellanos, arg., comerciante, divorciada, nac. 10/03/1948,DNI 5.915.543, CUIT: 27-05915543-7, domic. Larrea N° 2755, MdP. Esc. Pública 08/04/2019. Ocean Blue StrategySociedad Anónima Domic. Larrea N° 2755, MdP Gral. Pueyrredón, provincia de Bs. As., Objeto: A) Inversora: Realizarinversiones sea por compra y/o adquisición por cualquier razón o título oneroso y/o gratuito, inclusive el ejercicio defideicomisos excepto los de tipo financiero y la realización de inversiones financieras, inmobiliarias y mobiliarias, siemprecon dinero propio. Quedan expresamente excluídas operaciones y negocios comprendidos en las leyes de entidadesfinancieras por cuya virtud se requiera concurso público. B) Mandataria: Ejercicio de representaciones, comisiones,mandatos, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, de capitales y empresas en general. C)Constructora: La construcción de obras civiles, hidráulicas, viales, navales, perforación de suelos y rocas para inyección,excavaciones de tierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración, trituración, lavado y transporte de los mismos.Así como la construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal. D) Inmobiliaria: Compra, venta,administración, locación, subdivisión, permuta y comercialización en general de inmuebles urbanos, rurales, loteos,pudiendo también someter inmuebles al régimen de propiedad horizontal, Ley 13.512. E) Culturales/Deportivos:Realización de eventos especiales con anuencia de público gratuita o al aire libre. F) Produccion: realización de todo tipode prestaciones de servicio para la realización de todo tipo de evento deportivo, musical, artístico o cultural. A través de sí opor contratación de terceros. G) Publicidad y Promociones: Producción de acciones y/o campañas de publicidad gráfica,mural, cinematográfica, televisada, y de cualquier otro tipo de publicidad y propaganda. H) Gastronómicas: la explotacióncomercial del rubro gastronómico. I) Servicios Náuticos: Prestación de servicios complementarios para el transporte fluvialde pasajeros y cargas: amarre y desamarre de embarcaciones, guardería náutica y amarra, bajada náutica, guarda delanchas deportivas y embarcaciones de cualquier tipo. Duración: 99 años, Capital Social $ 100.000. Adm. La administraciónde la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre unmínimo de uno y un máximo de cinco Directores Titulares e igual o menor número de suplentes. Durarán en sus cargos tresejercicios. Presidente: Fernando Gabriel Garcia Castellanos, Directora Suplente: Beatriz Alicia Castellanos. Órgano defiscalización: Art. 55 Ley 19550. Rep. Legal: Presidente. Cierre Ejercicio: 31 de mayo de cada año. Ignacio Pereda,Contador Público.

UNIVERSAL HEALTH S.R.L. POR 1 DÍA - Pedro Manuel Perez Lorenzo, arg., nac. 15/06/1988, DNI: 33.621.418, CUIT N° 20-33621418-2, psicologo,soltero, domic. Arenales 2255, 7º "A", MdP y Jorge Ignacio Lorenzo, arg., nac. 25/02/1991, DNI 35.569.929, CUIT Nº 20-35569929-4, medico, soltero, domic. Martinez Zuviria 1821, 1° “B”, MdP. Inst. Priv. 10/04/2019. Universal Health S.R.L.Domic. Arenales 2255, 7º "A", MdP Gral. Pueyrredón, provincia de Bs. As. Objeto: A) Servicios relacionados con la saludhumana, brindando cuidados de internación domiciliaria, ambulatoria, acompañantes terapéuticos y servicios de enfermeríaen general por profesionales con títulos habilitantes en la materia; B) Explotación de clínicas médicas en todas susespecialidades. Podrá asimismo realizar tareas de educación, docencia, asesoramiento, investigación y prevención. Laprestación de los servicios de medicina y atención a la salud deberá estar brindada por profesionales en la materia con surespectivo título habilitante. C) Importación y/o exportación de productos, subproductos, maquinarias, equipamiento,materiales descartables, materias primas, y derivados relacionados con el área de la salud, como así también todamaquinaria, instalaciones, equipos y anexos relacionados a dicho ámbito. Duración: 99 años, Capital Social: $100.000.Adm. La adm. social será ejercida por uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo deduración de la sociedad. Socio Gerente: Jorge Ignacio Lorenzo. Órgano de fiscalización: Art. 55 Ley 19550 fiscalización delos socios no gerentes. Rep. Legal: Gerente. Cierre Ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Ignacio Pereda, ContadorPúblico.

YOSHUA SERVICIOS INTEGRALES S.A. POR 1 DÍA - 1) Manuel Nazario Paz, argentino, 28/03/1958, DNI 12196249 CUIT 20-12196249-8, divorciado, comerciante,domicilio Roca Nº 1664, Piso 9, Departamento E, MdP, Part Gral. Pueyrredón, Bs. As., y Mauricio Hernán Romero,argentino, 02/12/1987, DNI 33.483.639, CUIT: 20-33483639-9, soltero, comerciante, domicilio Rivadavia Nº 511, ciudad de

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Sauce, Municipalidad de Sauce, Corrientes; 2) Por Instrumento de fecha 28/03/2019, que firmo y sello 30/03/2019; 3)Yoshua Servicios Integrales S.A. 4) Salta Nº 1664, Piso 9, Departamento E, Mdp., Part. Gral. Pueyrredón, Bs. As.; 5)A) Constructora: mediante la explotación de la industria de laconstrucción en todas sus formas y en especial: estudio,diseño, proyectos, dirección, ejecución, construcción, mantenimiento y representación de obras privadas o públicas, civiles,eléctricas, industriales, petroleras, mecánicas, navales de ingeniería y arquitectura en general, estructuras resistentes,instalaciones de calor, de combustibles, de energía eléctrica, sanitarias, de aire acondicionado. Construcción de viviendas:diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de espacios destinados al hábitat humano, construcción de edificios,casas, equipamientos de interior y exterior, fijo y móvil, arreglos en general, como fachadas, como equipamientos,empapelados, revestimientos, lustrado, pintura y todo tipo de trabajos y obras que contribuyan a la seguridady conservación en general. Construcciones industriales, montajes industriales, construcciones de muelles y escolleras, deestructuras estáticamente indeterminadas, obras subterráneas, viales hidráulicas industriales, arquitectónicos, sanitarias,marítimas, aeronavegación petroleras, canalizaciones, pavimentaciones, energéticas, puertos dragados, perforaciones,túneles, construcciones de hangares, silos depósitos, plantas procesadoras de productos alimenticios o no químicos,petrolíferos y sanitarios, elevadores de granos, sistemas purificadores de agua y líquidos cloacales, piletas denatacióntanques de almacenaje de fluidos o gases, sus máquinas y accesorios. Construcción de conductos y sistemas parael transporte de fluidos a distancias y su almacenaje o distribución urbana o rural, tales como gasoductos, acueductos,poliductos de alta, mediay baja presión. Construcciones de obra de infraestructuras para ciudades: para agua, riego,canalizaciones, desagües pluviales, energía eléctrica, señalización, alumbrado, gas, teléfono, ysistema de comunicacionestelefónicas, alámbricas o inalámbricas Corrección y depuración de agua para ciudades. Instalación decentralesgeneradoras de energía eléctrica, de tipo térmica, hidráulico, nuclear o eólica. Sistema de transmisión y transformación deenergía eléctrica, subestaciones de media, alta y baja tensión. Planta transmisora de radio y televisión. Sistemas de radioenlace y de alta frecuencia en general. Obras de saneamiento urbano y rural. Instalaciones de equipos eléctricos y susaccesorios. Construcción y equipamientos de predios, feriasy exhibidores. Construcción de balnearios y centros recreativosy/o turísticos, como así de los llamados tiempo compartidos bajo las normas nacionales e internacionales, que los mismosrequieren. B) Industrial y Comercial: fabricación, venta y comercialización de toda clase de productos metalúrgicos inclusotratamiento de superficie de los mismos. Diseño, fabricación, montaje, y mantenimiento de estructuras metálicas paraedificación, plantas industriales, infraestructura ferroviaria, plantas solares, calderia para recipientes de presión, torreseólicas, pasarelas metálicas, puentes de acero, y estructuras metálicas marinas destinadas a la acuicultura, proyecto yconstrucción de naves industriales modalidad llave en mano, fabricación, venta y comercialización de toda clase deproductos metalúrgicos, incluso tratamiento de superficie de los mismos, así como cuanto directa o indirectamente sedesarrolle con ello, actualmente la sociedad desarrolla y ejecuta proyectos de estructura metálica, calderia y puentes, laactividad actual de la empresa coincide con su objetivo social. Fabricación, fraccionamiento y compraventa de materialesde construcción. Compraventa, fabricación, renovación y reconstrucción de sistemas de ordenadores de cualquier tipo,mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos o computarizados, dispositivos industriales de control eléctrico.Comprar, vender, producir, fabricar, transportar y/o fraccionar todo tipo de productos, subproductos, máquinas para laindustria de la cerámica y la construcción, como así también de pinturas, papeles pintados, revestimientos, alfombras,vidrios, grabados y decorados, tabiquerías y elementos para cerramientos de aluminio maderas o vidrios, panelesacústicos, lana de vidrio, derivados y accesorios, mercaderías y artículos propios de sus actividades utilizando todo tipo demateria prima, materiales, o subproductos sea de origen animal, mineral o vegetal. Proyecto, construcción, y fabricación depredios feriales, estructuras, exhibidores y muebles modulares para montar, construcción, instalación, decoración yamueblamiento de exposiciones, ferias, oficinas, convenciones, espectáculos y afines. C) Inmobiliaria: mediante laadquisición, venta, permuta, explotación, urbanización, subdivisión y construcción de inmuebles urbanos y rurales,incluyendo los denaturaleza civil, industrial y los comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal, formación,instrumentación, escrituración división, división y administración de comercios de copropiedad, y todas las obras deingenierías, arquitectura, energéticas, de obras sanitarias o de cualquier naturaleza necesaria para su objeto inmobiliario.Adquisición de terrenos, a los efectos deconstruir en ellos casas o edificios y ventas de sus respectivas unidadesfuncionales y complementarias resultante, bajo el régimende la ley 13.512 de propiedad horizontal y decretos y leyesconexos, incluyendo fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo,explotaciones agrícolaso ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta ocomercialización de operacionesinmobiliarias de terceros. D) Importación y Exportación: mediante la importación y exportaciónde materias primas,maquinarias, automotores, repuestos, accesoriosy demás elementos necesarios para la elaboración de los productosyservicios q hacen al objeto social tanto en el Mercosur como en otras regiones. E) Financiera: mediante el otorgamientodepréstamos, con garantía, incluso real o sin ella, a corto o largo plazo, aportes de capitales a personas o sociedadesconstituidas o a constituirse, en el país o en el exterior, para financiaroperaciones realizadas o a realizarse, así como lacompraventa de acciones, debentures, y toda clase de valores mobiliarios o papeles de crédito, de cualquiera de lossistemas creados o a crearse; inversiones en bienes muebles, inmuebles, cuotas partes y derechos inclusive los depropiedad intelectual o industrial, por cuenta propia o de terceros. Exceptuándose las operaciones comprendida en la ley deentidades financieras o cualesquiera otras en las que se requieren el concurso del ahorro público. F) Mandatos y Servicios:Administración de todo tipo de propiedades urbanas y rurales, de consorcios de copropietarios, diligenciamiento de todaclase de certificados, el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de terceros, la tramitación en general de todaclase de documentación ante los organismos oficiales y privados. La aceptación, desempeño y otorgamiento derepresentaciones, comisiones, agencias y mandatos en general en el ámbito industrial ,comercial, económico y financiero,tanto en el país como en el extranjero. Despachante de aduana, operaciones de comercio exterior, asesoramiento integralsobre importación y exportación en todo lo relacionado con la compra-venta de bienes mercaderías, materias primas,maquinarias en general, administración de depósitos fiscales en zonas francas, ferias, exposiciones, estibajes y traslados yvigilancia, agentes marítimos, representación de líneas de navegación marítima, fluvial, aérea y terrestre, contratación defletes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres gestiones y tramitaciones ante organismos oficiales y privados ministerios,aduanas, bancos, puertos, embajadas. Ofrecer asistencia profesional en todo lo relacionado con el objeto del contrato. Lasactividades enumeradas en todos los incisos del presente artículo serán llevadas a cabo por profesionales con títulohabilitante cuando la normativa vigente así lo requiera. 6) 99 años; 7) Cien Mil Pesos ($ 100.000.-); 8) La Adm. Social seráejercida por un Directorio compuesto por un número de miembros fijado por la Asamblea, y tendrá una duración de tres

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ejercicios Presidente: Manuel Nazario Paz, Director Suplente: Mauricio Hernán Romero; 9) Representación Legal:Presidente; 10) Fiscalización los Accionistas conforme Art. 55 y 284 Ley 19.550; 11) 28/02. Gonzalo Gelado, ContadorPúblico.

QUETZAL QUIMICA S.R.L. POR 1 DÍA - Escritura nº 38: Cambio de Sede Social 12/2/2019. Acta de Reunion de Socios Nº 34, 21/11/2018. Se fijadomicilio social en calle Gral. Acha 3672 de la localidad y partido de Quilmes, Prov. Bs. As. Juan PabloHourquebie. Notario.

QUETZAL QUIMICA S.R.L. POR 1 DÍA - Escritura nº 39: Aumento de Capital Social 12/2/2019. Acta de Reunion de Socios Nº 33, 3/12/2018. El capitalsocial aumenta a $ 3.000.000. Juan Pablo Hourquebie. Notario.

POLLSURRY S.R.L. POR 1 DÍA - Por acta de reunión de socios número 2 de fecha 5/4/19 Luis Alberto Cervin, casado, nacido el 8/10/75,argentino, comerciante, domicilio Curupaytí 871, Merlo Prov. Bs. As, DNI 24.868.747, CUIT 23-24868747-9, renuncia alcargo de gerente, el cual venía ejerciendo hasta la fecha. La renuncia es aceptada por unanimidad y por unanimidad seresuelve designar gerente a Hugo Orlando Cervin, soltero, nacido el 2/12/1976, argentino, comerciante, domiclio Dumas580, Merlo, Prov. Bs. As., DNI 25.500.832, CUIT 20-25500832-4 quien aceptó el cargo. Gisela LongobuccoCerato. Abogada.

SUDWORK S.R.L. POR 1 DÍA - Instrumento: 2/5/18. Cesion de todas las cuotas de Martín Ezequiel Rosa a favor de María José Parodi,argentina, casada, comerciante, nacida el 5/9/74, DNI 24.151.456, Vicente Lopez 342, Tigre, Pcia. Bs. As.Autorizado.Gerson C. Gonsales. Abogado.

ESTABLECIMIENTO RANCHO B S.A.C.I.A. POR 1 DÍA - Designación de nuevo Directorio por A.G.O. del 25/01/ 2019 se aprueban por unanimidad: Presidente AmparoCantabella CUIT 27-93182591-2, Vicepresidente Sandra Capraro CUIT 27-16345636-8 y Director Suplente Pablo IgnacioCalderon Nessi CUIT 20-13211486-3. Todos constituyen domic especial en Alvear 1428, Martínez, Pcia. Bs. As. Duración 2 ejerc. Se aceptan los cargos en este acto. María Laura Sanchez. Contadora Pública.

FINE & PURE S.A. POR 1 DÍA - Por Acta de Asamblea General Ordinaria fecha 25/03/2019, se hace saber que el directorio se encuentraintegrado de la siguiente manera: Presidente: Claudio Dario Navarro, Director Titular: Francisco Quevedo, DirectorSuplente: Alan Claudio Navarro, Director Suplente: Lucas Gabriel Quevedo. Ricardo E. Bruzone. Notario.

CMTRANS SOLUCIONES LOGISTICAS S.R.L. POR 1 DÍA - 1) Christian Miguel Garcia Osardo, arg, comerciante, DNI 26.825.022, CUIT 20-26825022-1, nac. 15/8/78, 40años, casado, dom. Tulipaneros N° 2547, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires 2) Mariel Belen Perez Callero, arg,comerciante, DNI 31.014.079, CUIT 27-31014079-7, nac. 17/1/84, 35 años, casada, dom. Tulipaneros N° 2547, FranciscoÁlvarez, Moreno, Buenos Aires 4) CMTRANS Soluciones Logisticas S.R.L. 5) Instrumento privado 11/4/19, 6) Sede social:Tulipaneros N° 2547, Francisco Álvarez, Bs. As. 7) objeto: A) Transporte: el servicio de transporte, almacenaje y logísticaterrestre, lacustre fluvial y/o marítima, nacional e internacional de bienes y mercaderías en general; B) Comercial: lacompraventa, importación, exportación y distribución de automotores, motovehículos, máquinas viales y agrícolas, suspartes y componentes; C) Mandatos y Representaciones: realizar cualquier tipo de mandato, comisiones, representacionesy comisiones de acuerdo a la legislación vigente, pudiendo actuar como fiduciaria, fiduciante y/o fideicomisario. Para elcumplimiento de sus objetivos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones yejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 8) 99 años, 9) $16.000, 10) administración,representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socioso no, por tiempo indeterminado, 11) Gerente: Christian Miguel Garcia Osardo, 12) Cierre de ejercicio 31/12; 12)Fiscalización: por los socios no gerentes. Soledad Sanguinetti. Abogada.

COMPINCHES SERVICIOS COMERCIALES Sociedad Anónima POR 1 DÍA - Maria Cristina Pirillo, arg., comerciante, divorciada, nac. 21/07/1953, DNI 10.737.404, CUIT: 27-10737404-9,domic. 14 de Julio N° 405 Dpto. "8", MdP; Jose Emilio Botella, arg., comerciante, casado, nac. 14/03/1953, DNI 10.614.228,CUIT: 23-10614228-9, domic. Sagastizabal N° 4380 Dpto. "3", MdP; y Matias Botella, arg., comerciante, soltero, nac.10/06/1983, DNI 30.296.279, CUIT: 20-30296279-1, domic. Belgica N° 1850, MdP. Esc. Pública 08/04/2019. CompinchesServicios Comerciales Sociedad Anónima Domic. 14 de Julio N° 405 Dpto. "8", MdP Gral. Pueyrredón, provincia de Bs. As.,Objeto: A) Comerciales: mediante la venta, compra, permuta, representación, mandato, comisión, consignación,importación, exportación, fraccionamiento y distribución de bebidas, comestibles, materias primas, productos elaborados,semielaborados y subproductos. B) Gastronomicas: la explotación comercial del rubro gastronómico. C)

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Espectaculos/Eventos: La realización de eventos y/o espectáculos públicos, privados, campañas publicitarias, sociales,musicales, gastronómicos, culturales, recreativos, educativos, deportivos. D) Exportadora e Importadora: La importación yexportación de toda clase de bienes, mercaderías, y servicios relacionados con el objeto social. E) Transporte Terrestre deCarga y Logistica: Explotar todo lo concerniente al transporte terrestre de carga en todo el territorio nacional.Almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general. F) Constructora: Laconstrucción de obras civiles, hidráulicas, viales, navales, perforación de suelos y rocas para inyección, excavaciones detierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración, trituración, lavado y transporte de los mismos. Así como laconstrucción de edificios por el régimen de propiedad horizontal. G) Inmobiliaria: Compra, venta, administración, locación,subdivisión, permuta y comercialización en general de inmuebles urbanos, rurales, loteos, pudiendo también someterinmuebles al régimen de propiedad horizontal, Ley 13.512. H) Mandataria – Fiduciaria: Mediante el ejercicio derepresentaciones, agencias, comisiones, mandatos. Pudiendo actuar también cómo fiduciaria en toda clase de fideicomisos,excepto en los fideicomisos financieros. I) Financieras: La sociedad podrá realizar la financiación de las operacionessociales obrando como acreedor prendario en los términos del artículo 5 de la Ley 12.962 y realizar las operacionesnecesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizara lascomprendidas en la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de laintermediación en el ahorro público. Duración: 99 años, Capital Social $ 100.000. Adm. La administración de la sociedadestará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de unoy un máximo de cinco Directores Titulares e igual o menor número de suplentes. Durarán en sus cargos tres ejercicios.Presidente: Matias Botella, Director Suplente: Jose Emilio Botella. Órgano de fiscalización: Art. 55 Ley 19550. Rep. Legal:Presidente. Cierre Ejercicio: 30 de abril de cada año. Ignacio Pereda. Contador Público.

FABRICA DE CAÑOS RIO TALA S.A. POR 1 DÍA - Por Esc. Nº 43 Fº 118 de fecha 09/04/19 se const. Fabrica de Caños Rio Tala S.A. dom. Bartolome Mitre Nº562 de San Nicolás de los Arroyos. Pcia. de Bs. As. Duración: 100 años desde insc. Reg. Capital $ 100.000. Socios:Chengcheng Chen chino. nac. el 10/10/95, DNI Ext. Nº 95.772.392 CUIT. 20-95772392-7, comerciante solt. Hijo de WanMing Chen y de Nen Xin Zheng dom. Boulevard Alvarez 151; Yinjie Chen chino. nac. 16/02/99 DNI Ext. Nº 95.452.389CUIT/L 20-95452389-7 comerciante, solt. Hijo de Xiren Chen y de Zengqin Shi dom. Sarmiento 33; ambos de la ciudad deSan Nicolás Pcia. de Bs. As. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros, lassiguientes actividades: A) Constructora: construcción, remodelación y/o refacción de inmuebles urbanos y/o rurales,edificios y obras viales, sobre cualquier tipo de terreno, sea propio o no para uso de la sociedad o para su posterior venta oalquiler; así como la compra de los materiales necesarios para la construcción de las mismas. La dirección y proyecto deobras serán realizadas por profesionales con títulos habilitantes en sus respectivas materias y reglamentos. B) Inmobiliaria:Compra, venta, permuta, arrendamiento, alquiler y/o administración de bienes raíces. Realizar loteos o fraccionamiento deinmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, propiedad horizontal especial y derecho real de superficie. C)Financiera: mediante inversiones con aportes de capitales, compra, venta y permuta de títulos públicos, acciones y otrosvalores mobiliarios, nacionales y extranjeros. La sociedad podrá constituir derechos reales de todo tipo sobre bienesmuebles y/o inmuebles y garantizar con sus activos operaciones de cualquier naturaleza, sean propias o de terceros, enmoneda nacional o extranjera. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando comoacreedor prendario en los términos del artículo 5º de la Ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácterfinanciero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la Ley 21.526o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público. D)Inversiones: Realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios,o crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participación enempresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas,agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y en la compra, venta y negociación de títulos, acciones y todaclase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Seexcluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que serequiera el concurso público. E) Comercial: compra, comercialización, distribución, venta, consignación, venta por mandatoy representación de todos los elementos, objetos, bienes muebles e inmuebles, obra, construcciones, productosalimenticios, contenidos en el objeto social. F) Importación y Exportación: Importación y exportación de toda clase de bienesno prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos y mercaderías, sean esos bienes tradicionales o no;materias primas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, instalaciones, repuestos, tecnología,know-how, plantas llave en mano, desarrollos y o formulaciones. G) Plásticos: Industrialización, fabricación, elaboración,transformación, extrusión, laminación, inyección y transformación en sus distintas etapas de elaboración de materialessintéticos y plásticos; elaboración y fabricación de caños plásticos y materiales y partes para estos. La importación yexportación, compraventa, representación y consignación de materiales sintéticos, plásticos y materias primas para laindustria plástica, como también de productos elaborados y semielaborados que se relacionen con ella, su comercializacióndirecta o indirecta como agentes de firmas radicadas en el país o en el extranjero. A tales fines la sociedad tiene plenacapacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes opor este estatuto, inclusive las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.Presidente: Yinjie Chen Director Suplente: Chengchen Chen Org. de Admin. max. 5 y min 1 directores titulares e igual nº desuplentes La representación social a cargo del Pte. o del Vicepte. en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Dos omás Directores podrán tener la misma representación p/ casos determinados previa aprobación del Directorio o de laasamblea ordinaria de accionistas. Uso de la firma social: Pte. Directorio Duracion: 3 ejercicios. Fiscalzac.: Socios cierrreejerc. 31-12 de cada año Not. Milena Garcia Titular Reg. 2 San Nicolás.

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA SANKT GEORG S.A. POR 1 DÍA - Por Acta de Asamblea N°19 de fecha 12/02/2019 se designó nuevo Directorio: Como Presidente y Jefe deSeguridad al Sr. Jorge Gustavo Bano, DNI N° 21.378.529, domicilio Chubut 728, Bella Vista, San Miguel, Pcia. Bs. As.,

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como Director Titular al Sr. Eduardo Jorge Taborda, DNI N° 8.290.701, domicilio J. Grau 2841, Los Polvorines, MalvinasArgentinas, Pcia. Bs. As. y como Directora Suplente a la Sra. Laura Argañaras, DNI 6.179.170, domicilio Chubut 722, BellaVista, San Miguel, Pcia. Bs. As. quienes aceptaron los cargos. Ricardo Alberto Fernández - Abogado

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA SANKT GEORG S.A. POR 1 DÍA - Por Acta de Asamblea N°20 de fecha 28/03/2019 se trasladó la sede social a calle Moreno 1561, Bella Vista,Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Ricardo Alberto Fernández, Abogado.

EMPRENDIMIENTOS NAROA S.A. POR 1 DÍA - Escritura del 09/04/2019. Notario Hernan Gustavo Vattuone. 1- Domnanovich Leonardo Erico, argentino,casado,10/1/67, DNI 18268531, Licenciado en administración de empresas, domicilio María Luisa Anido 895, Lote 2127,Pilar, Partido de Pilar, Prov Bs As; y Domnanovich Sofia, argentina, soltera, 11/2/99, DNI 41723063, empresaria, domicilioMaría Luisa Anido 895, Lote 2127, Pilar, Partido de Pilar, Prov Bs As. 2- Emprendimientos Naroa S.A. domicilio DoctorGabriel Ardoino 364,Torre “A”, Piso 14º, Dpto. “E”, localidad Ramos Mejia y partidoLa Matanza, Prov Bs As 3-$100.000. 4-Presidente: Domnanovich Leonardo Erico. Director Suplente: Domnanovich Sofia. 5- La sociedad tiene por objeto realizarpor si, o por terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a) Lacompra, venta, comercialización, distribución, fabricación, exportación e importación de productos y artículos de la industriaquímica, textil, telas y todos sus derivados por mayor y menor. b) El ejercicio de comisiones, mandatos, cobranzas,representaciones y tramitaciones en general. c) Operaciones financieras, fideicomisos con exclusión de las comprendidasen la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso publico de capitales. A tal fin la sociedad tieneplena capacidad jurídica para adquirir derechosy contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no estén prohibidospor las leyes y el presente estatuto. 6- 31/03. 7- Duración Sociedad 99 años. Director titular y suplente 1/5. Mandato 3ejercicios. 8-Sin Fiscalización art 55.Representante legal Presidente. Julio Querzoli. C.P.

K2 MEDIA S.A.POR 1 DíA - 1) José Luís Cosio, 9/01/1972, DNI 22.427.293, CUIT 20-22427293-7, soltero, domiciliado en calle 85 Nº 376 yLeandro Raúl Torcianti, 7/10/1970, DNI 21.836.451, CUIT 23-21836451-9, divorciado, domiciliado en la calle 53 Nº 1446,ambos argentinos, empresarios y domiciliados en Necochea, Pdo. Necochea, Pcia. Bs. As. 2) Esc. Pub. 12 del 29/03/2019.3) K2 Media S.A. 4) Calle 61 Nº 2935, 2º piso, oficina “F” de Necochea, Pdo. de Necochea, Pcia. Bs. As. 5) Objeto social:Prestación y explotación de servicios de radiodifusión, de acuerdo con los términos y previsiones legales sobre la materia,como así también del pliego de condiciones para la obtención de licencias de servicios complementarios de radiodifusión ypliego de bases y condiciones para la presentación a concurso como empresa oferente de estaciones de radio y televisiónabierta. Actuara de acuerdo a lo prescripto por la Ley 26.522, su Reglamentación General Decreto 1225/2010 y susNormas Complementarias. 6) 99 años desde Insc. Reg. 7) $ 100.000 div. en 1.000 acciones ord. nom. no endos. de $100valor nom. c/u con derecho a un voto por acción. 8) Adm.: Dtorio. comp. por un min. de 1 y un máx. de 3 Dtores. Tit. y unmin. de 1 y un máx. de 3 Dtores. Sup. Fisc.: a cargo de los accionistas conforme art. 55 y 284 de la ley 19.550. Dtor. Tit.Pte: Leandro Raúl Torcianti; Dtor. Sup.: José Luís Cosio. Durac.: 3 ejerc. 9) Pte. Desig.: Leandro Raúl Torcianti. 10) 30/04c/año. Gr. Juan Chuburu Stanghetti.

LAS HERAS NÚMERO 2865 S.A. POR 1 DÍA - Esc 79 del 18/03/2019 dom.: Av.Colón 3130, Piso 4, Mar del Plata, Acc: Juan Pablo Reverter, arg.,17/05/1974,DNI 23.706.806, CUIT 20-23706806-9, dom Santiago del Estero 2763, Mar del Plata, cas. en 1eras nup. Con TamaraGutani, empre-sario; Eduardo Rubén Pascual Cevallo, arg., 07/03/1944, DNI 6.056.247, CUIT 20-06056247-5, domBernardo de Irigoyen 2445, 6º, Mar del Plata, Viudo de 1eras.nup. de Ana Ma. Lucía Ciminelli; ingeniero; Verónica LauraCevallo, arg, 29/01/1970, DNI 21.414.149, CUIT 27-21414149-9, dom. Alvarado 63, Piso 11, Mar del Plata; div. 1 eras. nup.con Alfonso Norberto Montes, psicóloga; Ditomax S.A.,CUIT 33-71113071-9, dom. Av. Colón 3130, Piso 4, Mar del Plata,repres. En este Acto por Maximiliano Gonzalez Kunz, arg., DNI 25.957.018. Obj: Adm. y constr. de inmuebles urbanos yrurales,fiduciaria de acuerdo al Cód. Civil y Com. De la Nación, en todotipo de Fideicomisos, esp. inmobiliarios, aceptarmandatos civiles y comerciales actuar como contratista, subcontratista,licitaciones o concursos de Entidades públicas oprivadas; Comercialización de inmuebles, adquisición, venta, permuta, adm. En gral de inmuebles incluso los comprendidosen el Rég. Prop. Horizontal; Constr. de viviendas y/o edificios obras civiles, industriales, públicas o privadas, elab. dehormigón y comercialización de materiales de construcción. Financiera mediante aportes de capitalpropio o invertircapitales,ejercer la compra de títulos u otros valores inmob., efectuar operaciones de comisiones de representación ymandatos. No se realizarán operac.comprendidas en la Ley N° 21.526. lndustriales: fabricación, comercialización,importación y exportación de elementos de carpintería de obra, de hierro, aluminio y trabajos de herrería, complementos devidrio, parquet, carpintería mecánica; Compraventa, fabricación, renovación y reconstrucción de todo tipo de muebles decocina, oficina, hogar, toda otra explotación con la industrialización de la madera, la carpintería mecánica y metálica.Dur:99 años.Cap.: $100.000 Adm.: Directorio e/ 1 y 5 Dir. Tit. e igual o menos Nº desup. Durac. 3 ejec. Uso firma y repr. Legal:Pte. o Vicepte., caso vacancia, imped. o ausencia. Pte: Juan Pablo Reverter. Dir. Supl.: Eduardo Rubén Pascual Cevallo.Fisc: s/Art. 55 Ley 19.550. Cierre de ej: 31 de diciembre de cada año. Juan Leonardo Pi de la Serra, Escribano.

DESARROLLOS BAL-BOC MAR DEL PLATA S.A. POR 1 DÍA –Escritura nº 118 del 29-03-19. Socios: Baldini, Pablo Daniel 29/07/1988, DNI: 33.912.797, CUIT: 20-33912797-3, domicilio: Roffo 144, Mar del Plata, Comerciante. Bocian, Federico, 07/04/1989, DNI: 34.473.348, CUIT: 20-34473348-2,domicilio: Alice 5627, Mar del Plata Ambos argentinos, solteros con domicilio legal en Misiones 2656 dº1, Mar del Plata.

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Duración: 99 años Objeto: realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientesactividades:a)Inmobiliarias:Podrá realizar toda clase de negocios inmobiliarios:-Compra, venta, arrendamiento yadministración de inmuebles urbanos y rurales, realización, promoción, y venta de loteos, urbanizaciones,fraccionamientos, y subdivisiones de inmuebles, incluso los comprendidos en el Título V, Capítulo 1 y siguientes, DerechoReal de Propiedad Horizontal; Título VI, Capítulo 1 y siguientes, Conjuntos Inmobiliarios y Tiempo Compartido y LibroCuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, y constitución sobre los mismos de todo tipo de derechos reales.-Constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos de administración y de desarrollos inmobiliarios para lo cual tendráplenas facultades para recibir los aportes realizados por el o los fiduciantes, ya sean bienes, derechos y los frutos yaccesorios que se devenguen en el fondo fiduciario. La sociedad administrará los fondos y el patrimonio fiduciario siguiendolas instrucciones de los fiduciantes.- Para el cumplimiento de sus objetivos en los fideicomisos que participe como fiduciariadeberá cumplir debidamente con sus obligaciones contractuales y hacer uso de las facultades que le otorguen losfiduciantes para administrar y en caso de proyectos inmobiliarios además desarrollar, llevar adelante, concretar, terminar yrealizar emprendimientos inmobiliarios y todos los actos necesarios a tales fines; asimismo podrá afectar sus propiedadespor sistemas de fideicomiso, actuando como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario. b) Constructora:Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general la construcción y compraventa detodo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas ode licitaciones para la construcción de viviendas y puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería oarquitectura, asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación debienes inmuebles propios o de terceras personas.- La sociedad no realizará actividades que por su índole estén reservadasa profesionales con título habilitante.c) Financieras:Por el aporte o inversión de capitales a particulares, empresas osociedades, constituidas o a constituirse - con las limitaciones del artículo 30 del Decreto Ley 19.550 - para negociosrealizados o a realizarse, constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales, compraventa de títulos,acciones u otros valores mobiliarios y/u otorgamiento de créditos en general, en forma de prenda o cualquier otra de laspermitidas por las leyes vigentes. La sociedad no podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de EntidadesFinancieras u otras por las que se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plenacapacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquél” Capital:100.000 (cien mil pesos)representado por cien acciones ordinarias nominativas no endosables de Mil Pesos ($1.000.) valor nominal cada una y conderecho a un voto por acción. Presidente:Pablo D. Baldini,Director Suplente:Federico Bocian. Cierre ejercicio: 30 deseptiembre. Domicilio fiscal: Misiones 2656 Dpto 1 de esta ciudad. H. Daniel Baldini, Cdor. autorizado.

DIRE Sociedad Anónima POR 1 DÍA - Por Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada el 4/4/2019 en sede social de Av Kelly N° 741 deBalcarce en forma unánime, se modificó el Artículo Tercero del estatuto social quedando: “Artículo Tercero: La sociedadtiene por objeto realizar por si o por terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades:a) Agropecuarias: explotación de establecimientos agropecuarios de propiedad de la sociedad o de terceros, cultivos depapas, cereales, oleaginosas, forrajeras y hortalizas; productos de granja, avícolas, forestales, frutícolas; cría, invernación ymestización de haciendas de todo tipo, cabaña de producción de animales de raza en sus diversos tipos, especies, y detambo; cría de animales para producción de pieles, prestación de servicios agrícolas, siembra y cosecha, fumigacionesterrestres y aéreas, limpieza y acondicionamiento de semillas, todo ello de acuerdo a las normas que rigen la materia. b)Comerciales: mediante la compra, venta, distribución, acopio, consignación, importación y exportación, representación,clasificación, acondicionamiento, embalaje, empaque y transporte de productos hortícolas, frutícolas, cereales yoleaginosas, avícolas, frutos del país; animales de todo tipo, carnes, pieles, subproductos de origen animal; despojos;maquinarias y herramientas, repuestos, mercaderías en general como alimentos, bebidas, vestimenta, bieneselectrodomésticos y suntuarios, muebles y utiles, autopartes, rodados, instalación de comercios minoristas y mayoristasvinculados a estos rubros; prestación de servicios de fletes; servicios de publicidad grafica, comerciar con entes estatales oprivados del país o del extranjero conforme a las leyes vigentes o a crearse. c) Industriales: mediante la fabricación demaquinarias, partes de las mismas, de repuestos para la fabricación propia y/o de terceros para la roturación de la tierra y/oclasificación, acondicionamiento, empaque, embalaje, elaboración, envasado y conservación de productos hortícolas,agrícolas, ganaderos y avícolas; construcción de edificaciones en radio urbano y rural, de acuerdo a las normas que rigenen la materia. d) Financieras: podrá realizar toda clase de actividades financieras, que siempre se realizarán con dineropropio, consistentes en aportar e invertir capitales en efectivo o en especie para negocios presentes o futuros a sociedadesanónimas creadas o a crearse, constitución de prendas, hipotecas y otros derechos reales, otorgamiento de créditos congarantía o sin ella. Están expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y decualquier otra que requiera el concurso del ahorro público. e) Mandataria: ejercer representaciones, mandatos, comisiones,consignaciones, gestiones de negocio, y administraciones de empresas y/o bienes en general; f) Inmobiliaria: compra,venta, permuta, leasing, administración, locación de bienes inmuebles urbanos o rurales, construcción de inmuebles de todotipo incluso los sometidos a régimen de ley de propiedad horizontal, realizada con personal propio en relación dedependencia y/o con terceras empresas contratadas al efecto. Para la prosecución del objeto social tiene plena capacidadjurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes y este estatuto autoricen.”; y 2) Se designó el siguienteDirectorio: Director Titular y Presidente del Directorio a Matías Iván Redondo, soltero, argentino, nacido el 29/10/1983, condomicilio en calle 26 n° 978 de Balcarce, Buenos Aires, empresario, DNI 30.533.241, CUIT 20-30533241-1, y DirectorSuplente y Vicepresidente del Directorio a Miguel Anibal Redondo, casado en nupcia 1 con María Sonia Atela, argentino,nacido el 08/03/1957, con domicilio en calle 26 n° 978 de Balcarce, Buenos Aires, empresario, DNI 12.709.565, CUIT 20-122709565-6.

EOLIANS CARS S.A. POR 1 DÍA - 1) Diego Alejandro Larluz, 26/05/81, DNI 28.878.800, Diag. Alberdi N° 2543, 5° piso dep A; Joel LeonardoTaranto, 15/01/84, DNI 30.682.104, Pringles 421; Axel Eneas Taranto, 15/04/86, DNI 32.104.801, Quintana 2255; todosargentinos, solteros, comerciante y de Mar del Plata; 2) 22/03/2019; 3) Eolians Cars S.A.; 4) Avenida Colón N° 3842 de Mar

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del Plata, Pdo. Gral. Pueyrredón, Pcia Bs. As.; 5) Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, arrendamiento, administración,todaclase de inmuebles; Explotación Comercial:explotación de comercios dedicados al ramo de hoteles, hospedajes,restaurantes, confiterías; Constructora: Desarrollo, construcción y venta de cualquier tipo de inmuebles. Venta de edificiospor el régimen de la propiedad horizontal; Industrial: Proyecto, construcción, diseño, ejecución y explotación de prediosferiales, estructuras; Explotación Agrícola Ganadera: Mediante la explotación agrícola ganadera y forestal; explotación deestablecimientos ganaderos; Comercial: Producción, compra, venta y comercialización al por mayor o menor de semillas,cereales; Importación y exportación de toda clase de bienes muebles; Financiera: Mediante préstamos, aportes y/oinversiones de capitales, no realizara las de la Ley 21526; 6) 7) $ 24.000.000; 8) Presidente Juan Franco Taranto; SuplenteMatías Ezequiel Materia; Vice Nicolás Esteban Materia; 1 a 5 titu. y sup. por 3 ej; Art. 55; 9) 10) 31/10; 11) Cr. RicardoChicatun. Ricardo e. Chicatun. Contador Público.

MONTE ULIA Sociedad de Responsabilidad Limitada POR 1 DÍA - (Rectificatorio). Apellido del Gerente Designado: Centeneo. Estado civil de socio Luis Manuel Castorina:Soltero. María Soledad Abadie, Abogado.

ARROYO DEL HUNCALITO S.A. POR 1 DÍA - (Modificatorio)”. Por A.E. del 7/3/19 se estableció la obligación de designar suplente y reformó artículo 9.Eduardo Abadie, Abogado.

BANDURRIA S.A.C.I.A. POR 1 DÍA - Por A.E. del 28/3/18 se decidió la escisión societaria reduciendo el capital de $ 84.000.000 a $ 19.956.467,90.Se aprobó balance especial de escisión al 31/12/17, se aumentó capital a $ 20.000.000 y reformó art. 4. Eduardo Abadie,Abogado.

PLAZIBAT AGRIDAR S.A. POR 1 DÍA - (Modificatorio). Por A.E. del 7/3/19 se estableció la obligación de designar suplente y reformó artículo 9.Eduardo Abadie, Abogado.

DON PLAZI S.A. POR 1 DÍA - (Modificatorio)”. Por A.E. del 7/3/19 se estableció la obligación de designar suplente y reformó artículo 9.Eduardo Abadie, Abogado.

CONSTRUCTORA PAL PAT S.A. POR 1 DÍA - Constitución, por Escritura Pública Nº 33 de fecha 21/03/2019, Notario Titular, Abel José Camiletti, Reg. Not.N° 5 del Pdo. de Carlos Casares: 1) a) Esteban Arribas, argentino, D.N.I. N° 29.808.096, nacido el 02/03/1983, CUIT 20-29808096-7, arquitecto, casado en primeras nupcias con Mercedes Andrea Fons Martin, domiciliado en calle Brandsen N°80; y b) Patricio Daniel Stadnik, argentino, D.N.I. N° 35.408.104, nacido el 16/01/1991, CUIT 20-35408104-1, IngenieroCivil, soltero, hijo de Daniel Ángel Stadnik y de Nancy Luján Bordoni, domiciliado en calle Brandsen N° 231, ambosdomicilios de la ciudad y partido de Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires 2) “Constructora Pal Pat S.A.”; 3) SedeSocial: Avenida Carlos Arroyo N° 355, esquina calle San Luis de Carlos Casares, Pcia. de Bs. As.; 4) Objeto: A)Constructora: Mediante la construcción, por cuenta propia o de terceros, ya sea en el país o en el exterior, de todo tipo deobras civiles, ejecución y dirección de proyectos propios o de terceros, subdivisiones, anexiones, loteos de inmuebles,refacciones e inclusive todas las operaciones comprendidas en las leyes o reglamentos sobre propiedad horizontal, siempreque tal actividad tenga relación directa con el objeto principal de la sociedad.- B) Inmobiliarias: Mediante la adquisición,venta, arrendamiento y/o administración de bienes raíces; construcción de inmuebles urbanos o rurales para su uso,explotación o venta; como así también para terceros y/o asociados a terceros.- C) Comerciales: Mediante la compra, venta,distribución, transporte, importación y exportación de todo tipo de materias primas, artículos de hormigón y mercaderíasrelacionadas con el rubro de la construcción; como así también, mediante la compra, venta y locación de bienes mueblesnecesarios para la explotación de la actividad societaria; C) Industriales: Mediante la fabricación de todo tipo de artículos yelementos relacionados con el rubro de la construcción, tales como: pisos, revestimientos, artículos de hormigón y demáselementos relacionados con el rubro; y D) Transporte: Mediante el transporte de todo tipo de materias primas, materialesy/o productos de la construcción.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos ycontratos que se vinculen directa o indirectamente con el objeto.- 5) 99 Años; 6) Capital: $ 100.000.-; 7) Presidente:Esteban Arribas; Director Suplente: Patricio Daniel Stadnik, cuyos datos personales fueron mencionados precedentemente.-La designación se efectúa por el término de tres ejercicios. 8) La representación social es a cargo del Presidente oVicepresidente en su caso; 9) Cierre del ejercicio: 28/02 de cada año; 10) La entidad no realizará actividades de la Ley21.526; 11) La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fijela Asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 9 con mandato por tres (3) ejercicios, siendo reelegibles; y 12)Fiscalización: Los accionistas. Abel J. Camiletti. Notaria.

CARRIER FAMILY S.A. POR 1 DÍA - 1) Andrea Cecilia Mansilla 17/2/78, DNI 26.384.694, 14nº 1331 25 de Mayo, docente; Cecilia Alicia López

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25/9/48, DNI 5.893.027, 35 nº 356 25 de Mayo, comerciante; ambas arg. y casadas 2) Esc. del 1/4/2019 3) Carrier FamilyS.A. 4) 35 nº 356 25 de Mayo 5)Comercial: cpravta. importac. exportarc. representac. distribuc. administrac. de vehículos,bicicletas, triciclos, cuatriciclos, art. de juguetería, librería, bazar, herram., máq. agrícolas, miel, hierros, bulonería, art.ferretería, explotac. de estac. de servicios, comestibles, bebidas, frutas, verduras, art. perfumería, limpieza Transporte: decarga, fletes, acarreos, hacienda, cpra.vta. arriendo automotores, chasis, carrocerías, Inmobiliarias: administrac. deinmuebles Fciera: inversiones, aportes de capital, préstamos, desc. de doc., prendas, warrants, no realizará las comp. en laLey Ent. Fcieras Agropecuarias: explotac. agrícola ganadera, frutícola, forestales, criadores, tambos semilleros Servicios:instalac. mecánicas, fumigac., estudio de suelos, térmicas, eléctricas, ingeniería, arquitectura, obras 6) 90 años 7) $600.0008) Pte. Andrea C. Mansilla Dir. Sup.: Cecilia A. López Sind.: se prescinde Dur. 3 ejerc. 9) Directorio 1 a 5 miembros Tit eigual o menor Nº Sup.10) Pte. o Vice 11) 31/1, rep. social: presid: Andrea C.Mansilla. María S. Bonanni. Escribana.

AUERLAN S.A. POR 1 DÍA - Por AGO y AGE y de Directorio de fecha 04/05/17 se reformó el art. 9no. del estatuto y se eligió el siguientedirectorio: “Administración y Representación. Articulo Noveno: “La Administración de la sociedad está a cargo de unDirectorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, conmandato por tres ejercicios.- La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por elmismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su designación.- En caso de un directorio plural,los directores, en su primera sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidenteen caso de ausencia o impedimento.- El Directorio, funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros yresuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del Directorio”.- Directorio: Pte. Miguel ClaudioSchnock (L.E. 8.310.121); Dir.Tit. Marcelo Augusto Galdeano (DNI 13.011.847) y Dir. Suplente el Sr. Andres RicardoSchnock (DNI 28.078.510), todos por el término de 3 ejercicios.- Todos los directores constituyeron domicilio especial en lacalle Saenz Peña 786 de la localidad y partido de Coronel Brandsen.- Ricardo Campodónico. Abogado.

TRIXEGA S.A. POR 1 DÍA –Se hace saber que por Acta de Asamblea del 19/03/2019 los socios de la firma “Trixega S.A.” Sr. PresidenteRubén Ariel Novarini y el Sr. Director Suplente Juan Manuel Novarini, en su sede social, por unanimidad, proponen reformarel estatuto social en cuanto al objeto social, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La Sociedadtendrá por objeto principal la actividad de Agencia de Cambio debidamente autorizada por el Banco Central de la RepúblicaArgentina. Para la prosecución de su objeto la sociedad podrá realizar: 1-Compra y venta de monedas y billetesextranjeros; 2-Compra, venta y canje de cheques de viajero; 3-Compra y venta de oro amonedado y en barras de buenaentrega y 4-Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.

VIEJO CAMINO S.A. POR 1 DÍA - 1) A.G.O 18/4/18 2) designa: Presidente: Hector Daniel Tronchin y Director Suplente: Gustavo GuillermoTronchin ambos con Domic. especial en sede social. Mario Cortes Stefani. Abogado.

NORTHWEST MEDICINE S.A. POR 1 DÍA - 1) Graciela Silvana Cutuli Ffanis, DNI 31.145.543, 04/02/85; Fernando Luis Fernandez, DNI 30.963.784,31/10/84, ambos Casados, Médicos, Argentinos, Ruta 28, KM 4.5, Golfer’s Country Club, Pilar, Pilar Pcia. de Bs. As; 2)19/2/19. 4) Pirobano 14, Piso 5, Departamento. B, Tigre, Pcia de Bs. As. 5) a) Organización, Administración, gerenciamientoy comercialización de centros de servicios de salud, en todas sus especialidades y en sus tres niveles prestacionales, deobras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas; directa o através de prestadores contratados. b) comercialización, importación y exportación de productos, materias primas,maquinarias y aparatos necesarios para desarrollar las actividades mencionadas anteriormente. Las actividades que así lorequieran estarán realizadas por profesionales con título habilitante, estando solo a cargo de la sociedad la organización ydirección administrativa de estas actividades. 6) 99 años. 7) $ 100.000. 8) 1 a 5 directores titulares por un plazo de 3ejercicios. 9) Presidente o vice en su caso. Presidente Fernando Luis Fernandez, Director suplente Graciela Silvana CutuliFfanis, ambos domicilio especial sede social. Fisc: Art. 55. 10) 31/12. Martín J. Lopez. Contador Público.

FABRIQUIMICA S.R.L. POR 1 DÍA - En cumplimiento de los artículos 77 y 10 de la Ley 19.550; Transformación: Por Acta de Reunión de Socios N°30 del 29/01/19 protocolizada por Escrit. Púb. Nº30 del 27/03/19, se resolvió aumentar el capital social a $ 400.000 yreformar el artículo 4°, Aprobar el Balance de Transformación cerrado al 30/12/18, Transformar la sociedad en S.A.U. yredactar el Estatuto así: Denominación: "Fabriquimica S.A.U. continuadora por transformación de Fabriquimica S.R.L.".Duración: 99 años, hasta el 30/09/2060. Objeto: operaciones comerciales, industriales y financieras, dentro del ramo deproductos químicos, incluyendo todas las etapas, desde la extracción, elaboración, importación, exportación,comercialización, financiación de producciones. Capital: $400.000. Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 7miembros titulares. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes. Plazo: 3 ejercicios. Fiscalización: 1Síndico Titular y 1 síndico Suplente. Plazo: 1 ejercicio. Presidente: Héctor Raúl Bonnor. Representación legal: Presidente yVicepresidente en forma indistinta. Síndico Titular: Agustín Lovazzano y Síndico Suplente: Rocío Guadalupe Dueñas. Se-de

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social: Calle 32 N° 3315, localidad y Partido de San Martín, Pcia. Bs As. María F. Muschitiello, Abogada.

GRUPO PROVEEDOR S.R.L. POR 1 DÍA - Por Acta de Reunión de Socios N° 3 del 12/11/18 protocolizada en Escritura Pública N° 22 del 15/03/19, seresolvió cambiar la jurisdicción a Pcia. Bs. As. y reformar el artículo primero así: 1°) Denominación: “Grupo ProveedorS.R.L.”. Se establece nueva sede social en Av. Pte. Perón 1907, Localidad y Partido de San Fernando, Pcia Bs. As. MaríaF. Muschitiello, abogada.

TRANSPORTE BISCIGLIA S.R.L. POR 1 DÍA - Por instrumento privado del 05/04/2019 Gustavo Damián Bisciglia y Leonardo Adrián Bisciglia cedieron todassus cuotas sociales a los socios Pedro Luis Bisciglia y Susana Irene Calloni. Guillermo Castro, Contador Público.

BERTONE HERMANOS SA. POR 1 DÍA - (Cambio de domicilio Social) Expte. Nº 02009-0002552-7: (2019) Se hace saber que por Expediente Nº02009-0002552-7:(2019) de fecha 25/03/2019, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 23/03/2019,mediante el cual se constituye nuevo domicilio social, quedando redactado el articulo del estatuto correspondiente de lasiguiente forma: “Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Buenos Aires Nº 1375, de la ciudad deFirmat, Provincia de Santa Fe. Colón, Buenos Aires, 10 de Abril de 2019.-

MERO-AR S.A. POR 1 DÍA - Por acta del 02/03/19 designa Presidente Mario Volevici, Vicepresidente Jorge Alex Safi Cheble, DirectorTitular Emiliano Manuel Volevici y Director Suplente Nora Graciela Alvarez, por vencimiento del mandato de MarioVolevici,Jorge Alex Safi Cheble, Emiliano Manuel Volevici y Nora Graciela Alvarez respectivamente. Los designados fijandomicilio especial en la sede social sita en Av. República 260, Localidad Ramos Mejía, Partido La Matanza, Pcia. Bs. As.Victor José Ortigoza. Contador Público Nacional

ESLEFER S.A. POR 1 DÍA - Instrumento Privado 30/6/2018, aumento de capital a la suma de $ 1.900.000 y reforma artículo cuartoadecuándolo al nuevo capital social; nuevo directorio por 3 ejercicios compuesto por el Presidente Sr. Miguel Ángel Calgaroy Director Suplente el Sr. Fernando Andrés Calgaro o Calgaro Vizcarra; nueva sede social en la calle 25 de mayo nº 1050de la Ciudad y Partido de Morón Provincia de Buenos Aires; Cesa el directorio electo 29/12/15. Presidente Miguel ÁngelCalgaro y Directora Suplente Adriana Elizabeth Vizcarra. Carlos González Riva, Abogado.

TRADICIÓN OLIVARES S.R.L. POR 1 DÍA - Inst. púb. 08/04/2019. Socios: Sandra Beatriz Chauque, 16/05/1963, D.N.I. 16.246.532, C.U.I.T 27-16246532-0, comerciante; Brian Agustin Herrero, 14/12/1995, D.N.I. 39.466.513 C.U.I.T. 20-39566513-5, estudiante. Ambos solteros,argentinos y domiciliados en Merlo 2.387, Castelar, Partido de Morón, Provincia Buenos Aires. Sede Social: Merlo 2.387,Castelar, Morón, Buenos Aires. Administración y Representación: Gerente, a cargo de Sandra Beatriz Chauque por el plazode duración de la sociedad; Fiscalización: Artículo 55 y 284 19550; Objeto: Compra, venta, fraccionamiento, consignación,importación, exportación y distribución de aceites comestibles, subproductos, y sus derivados, aceite de soja, girasol, maíz,oliva, uva y/o cualquier variedad comestible; Cierre del Ejercicio: 30/04 de cada año. Carlos Gonzalez La Riva, Abogado.

EMPCA S.A. POR 1 DÍA - Por A.G.O. Nº 23 (26/3/19) se resolvió: 1) Nuevo Directorio: Pte Carlos Mauricio Casale; y D. Sup. MaríaLorena Pérez, ambos por 3 años. 2) Cambio domicilio a Zenón Videla Dorna 1316 San Miguel de Monte, Monte, Bs. As.Esc. Bicain.

STAR INVESTMENTS LATAM S.R.L. POR 1 DÍA - (D.P.P.J. Legajo N° 190753) A los efectos del derecho de oposición de los acreedores sociales, se hace saberpor tresdías que, por reunión de socios del 11/09/2017 de Star Investments Latam S.R.L., con domicilio en El Salvador364,Benavídez, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de LaPlata en fecha 17 de febrero de 2012, Resolución N° 376, se aprobó el traslado de su domicilio y sede social desde laProvincia de Buenos Aires a las Islas Vírgenes Británicas. Oposiciones:podrán formularse en El Salvador 364, Benavídez,Partido deTigre, Pcia. de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 12:00 y de14:00 a 18:00 horas dentro de los quince díassiguientes a la última publicación. María Paula Castelli, autorizada por acta de reunión de socios del 11/09/2017.

RAOVET S.R.L. POR 1 DÍA – 1) Fernando Jorge Rao, casado, licenciado en telecomunicaciónes, nacido el 08/10/52, DNI 10.550.522;Fernando Jorge Rao (h), soltero, come-rciante, nacido el 29/03/77, DNI 25.895.617, domiciliados en Hernán Wineberg3340, Depto 4, localidad de La Lucila, Partido de Vicente López, Pcia Bs As; y Federico Rao, soltero, comerciante, nacido el

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08/09/86, DNI 32.552.599, Av. Maipú 1179, Piso 11, Depto. A, localidad y Partido de Vicente López, Pcia Bs As, todosargentinos. 2) Escritura Publica N° 187 del 01/04/19. 3) “Raovet Title \Upper S.R.L.”. 4) Sede social: Hernán Wineberg3340, Depto 4, localidad de La Lucila, Partido de Vicente López, Pcia. Bs As. 5) Objeto: Comercial: importación,exportación, representación, distribución y comercialización de productos e insumos para uso veterinario. Queda excluida ladispensación al público que la Ley Provincial N° 10.606 reserva para las farmacias. Todas las actividades que lo requieranserán ejercidas por profesionales con título habilitante. 6) 99 años. 7) Capital: $ 200.000. 8 y 9) A cargo de uno o másgerentes, en forma individual e indistinta, socios o no. Mandato: plazo social. Fiscalización: los socios no gerentes.Gerentes: Fernando Jorge Rao, Fernando Jorge Rao (h) y Federico Rao. 10) 31 de Diciembre de cada año. María F.Muschitiello, Abogada.

CONSTRUCTORA NDEREVALIY S.R.L. POR 1 DÍA - Instrumento Privado 11/3/19; Luis Alfredo Burgos, 4/5/92 DNI 39.554.247 y Lucas Santiago Burgos, 11/5/95,DNI 38.862.199; ambos argentinos, solteros, empresarios y domiciliados en Antequera 4507 González Catán La Matanza.Sede social Alegría 4551 González Catán La Matanza; $ 20.000; 30-6 c/año; 99 años; Fiscalización: Artículo 55 y 284 Ley19.5550; Administración: Gerencia, individual por todo el plazo de duración a cargo de Lucas Santiago Burgos; objetoconstrucción, reparación, remodelación de obras civiles; ingeniería, arquitectura, instalaciones eléctricas, servicios de agua,gas, telefónica y corralón de materiales. Carlos González La Riva, Abogado.

BIO AMBIENTAL S.R.L. POR 1 DÍA - Constitución: 1) Carlos Silvestre Illanes, argentino, comerciante, DNI 29.731.948, CUIL 20-29731948-6, de 36años de edad, nacido el 10 de marzo de 1983, casado, con domicilio en República del Salvador 2284; Gabriel OsvaldoVenturiero, argentino, empresario, DNI 17.231.125, CUIT 20-17231125-4, de 54 años de edad, nacido el 20 de abril de1964, casado, con domicilio en Dardo Rocha 438; Leonardo Carlos Torres, argentino, empresario, DNI 22.356.289, CUIT20-22356289-3, soltero, con domicilio en Manuela Maison n° 473. 2) Instrumento privado del 27/03/2019. 3) Bio AmbientalS.R.L. 4) Sede social en Hipólito Irigoyen n° 871, de la ciudad de General Rodríguez, Partido de General Rodríguez,Provincia de Buenos Aires. 5) Objeto social: i) Elaboración de estudios o proyectos relacionados con tratamiento deresiduos industriales; ii) La preparación y ejecución de actividades integradas de auditoría medioambiental; iii) El ejerciciode actividades gestión, tratamiento, transformación o eliminación de residuos, sean o no tóxicos o peligrosos; iv) Lacontratación de servicios públicos y privados de recogida, transporte, aprovechamiento y eliminación de residuos sólidosurbanos, industriales, agrícolas, ganaderos, forestales, minerales, así como otros residuos que por sus técnicas de gestiónson asimilables a los anteriores; v) El reciclaje y recuperación de los elementos comerciables contenidos en los residuosindicados; vi) El diseño, la investigación y desarrollo destinado al tratamiento de toda clase de residuos; vii) La compra,venta de marca o patentes y demás modalidades de la propiedad industrial e intelectual relacionadas con la gestión delmedio ambiente; viii) Limpieza y desinfección de edificios públicos o privados y vías públicas; ix) La importación yexportación de productos relacionados con las actividades que se relacionan con el objeto social de la sociedad; x) Serviciode destrucción de de productos de devolución, mercaderías vencidas, desprogramadas o fuera de los requerimientos depresentación, asegurando la protección de las distintas marcas e industrias; xi) Las actividades contempladas y regidas porla Ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires. 6) La duración es de 10 años; 7) El capital social es de $ 400.000 (pesoscuatrocientos mil); 8) Gerente: Gabriel Osvaldo Venturiero; 9) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre; 10) Fiscalización: artículo55, Ley 19550. Nicolás Ricciuto. Abogado.

MYM GROUP S.R.L. POR 1 DÍA - Ampliando Edicto publicado oportunamente se deja constacia que Rafael Alberto de Vera, DNI: 26.786.037 yAlejandro Mauricio Gonzalez, DNI: 26.632.630 Trabucco, Carlos. Abogado.

PRO-CURAR SALUD S.R.L. POR 1 DÍA - Se hace saber que por reunión de socios de fecha 17 de Septiembre de 2018, el Sr. Nicolás Martín Fiscarelli,DNI 31.073.814 comunicó su renuncia al cargo de Gerente, la cual fue aceptada. En el mismo acto, se designó en sureemplazo al Sr. Flavio Marcelo Sosa, DNI 25.307.444, quien se encontraba presente en ese acto y aceptó la designación.Se autoriza a realizar todos los trámites de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a los Dres. Javier J.Arrieguez y/o Nicolas M. Fiscarelli y/o Mario E. Quiroga. Abog. Nicolas M. Fiscarelli, T° LXIV F° 332 CALP.

MARCLOR S.A. POR 1 DÍA – Edicto complementario: Objeto: a) Transporte y Logistica: Adm. de flotas de transporte, prestaciones de serv.Conexos al transporte terrestre c/vehiculo propio o contratados. No comprende transporte publico de pasajeros. Administracion: Los directores depositan $ 10000 en gtia. de sus funciones. Nicolas Pirovani. Abogado

SUNNY WINES S.A. POR 1 DÍA - Complementario de edicto que comunica constitución del 21/02/2019. Accionistas: Cairo, Agustín, D.N.I.:34.682.098, profesión: músico y Ramos, Estefanía Bárbara, D.N.I.: 33.307.246, profesión: comerciante. Ignacio Cozzi, encarácter de autorizado, conforme escritura pública Nº 16, escribana Mariana Julian, Registro 68 de La Plata, Provincia deBuenos Aires. ignacio Cozzi. Contador Público.

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LOSTINBLOII S.R.L. POR 1 DÍA – Constitución: Rectificación de datos Socio Carellano Juan Carlos, nacionalidad argentino, nacido el 4 de Juliode 1943, quién acredita DNI 4.594.240, CUIT 20-04594240-7, es de estado civil divorciado de Marta Rosalía Zárate, segúnSentencia de Divorcio de fecha 12/03/1985, dictada por el Sr Juez de Primera Instancia del Departamento Judicial deCapital Federal, Doctor Julio Benedetti, de profesión comerciante, con domicilio en la Av. Nazca N°3235 Piso 2, Dpto. “A” –CABA. y Carellano Matías Martín, de nacionalidad argentino, nacido el 18 de Marzo de 1985, quien acredita DNI 31.533.278, CUIT 20-31533278-9, es de estado civil casado en primeras nupcias con Romina Jesica Moreno, DNI31.425.104, CUIT 27-31425104-6, de profesión abogado, con domicilio en Alvarez Condarco N°3067 Piso 3 Dpto. “C” –CABA. David A. Datti. Contador Público Nacional.

INGENIERIA Y SANEAMIENTO M Y M S.A. POR 1 DÍA - Por Acta de Directorio del 30/12/2017 presenta la renuncia Florencia Alejandra Alvarez a su cargo dePresidente, por AGO del 31/12/2017 se aprueba la renuncia y se designa por tres ejercicios Presidente: Gerardo AlbertoBargioni, CUIT 20-17221017-2, domiciliado en la calle3 N°1426 Piso 2 Dto. B de la ciudad de La Plata, Director titular:Germán Esteban Zaffaroni, CUIT 20-25514159-8, domiciliado en la calle 43 N°1217 La Plata, Director suplente AmaliaEmma Polerecki, CUIT 27-03720619-4, domiciliada en la calle 136 N°1734 La Plata. Mario Julian D´Atri, Contador Público.

C.A.S.S. (Compañía de Servicios y Sistemas de Informática) S.R.L. POR 1 DÍA - En reunión de socios del 3-4-2019, el socio fundador Ricardo Rubén Severiens, DNI 12.063.358, CUIT 23-12063358-9, dom. Las Heras 1798 y los cesionarios: Fabián Oscar Mestralet, nac., 22-6-1966, divor., de sus primerasnupcias con María Inés Szigety, según sentencia del 1-2- 2010, dictada en autos caratulados “Szigety, María Inés yMestralet, Fabián Oscar s/divorcio art. 215 C.C.” que tramito por autos ante el Juzgado de Familia nº 1 de Tandil, Depto.Judicial Tandil, secretaria a cargo Dra. Silvia Inés Monserrat, según oficio letra n° 230.493, protocolizada con el n° 13.571del libro Especial de Divorcios del año 2010, DNI 17.797.032, CUIT 20-17797032-9, dom., Catorce de Julio 431; WalterGustavo Alarcos, nac., 9-5-1966, cas., DNI 17.657.650, CUIT 20-17657650-3, dom., De Roxas 370 y Germán AlbertoSpiga, nac., 23-3-1980, cas., DNI 28.010.118, CUIT 20-28010118-5, dom., Lobería 820, todos argentinos, comerciantes yvecinos de la ciudad y partido de Tandil de la Pcia Bs As, RESUELVEN: a) cambiar su sede social a calle Chacabuco 801,Tandil, provincia de Bs As; b) aceptar la renuncia del gerente Mario Oscar Paolo García y c) designar como gerente alsocio Ricardo Rubén Severiens. Enrique R. Guzmán. Notario.

Sociedades Por AccionesSimplificadas

CS MILLENNIALS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 09/04/2019. 1.- Malena Solange Nofri, 25/09/1972, Divorciado/a, Argentina, Periodista, PadreSanchez N° 410, piso Rojas, Rojas, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 22.764.405, CUIL/CUIT/CDI N° 27227644058, MartinAngel Caso, 12/02/1970, Soltero/a, Argentina, periodista, Juan. G. Muñoz N° 621, Rojas, Rojas, Buenos Aires, Argentina,DNI N° 21.444.552, CUIL/CUIT/CDI N° 20214445523. 2.- “CS Millennials S.A.S.”. 3.- Padre Sanchez N° 410, Rojas, partidode Rojas, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017.5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administradortitular: Malena Solange Nofri con domicilio especial en Padre Sanchez N° 410, CPA 2705, Rojas, partido de Rojas, BuenosAires, Argentina. Administrador suplente: Martin Angel Caso, con domicilio especial en Padre Sanchez N° 410, CPA 2705,Rojas, partido de Rojas, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización.9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

TINY HOUSE ARGENTINA S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 29/03/2019. 1.- Néstor Adolfo Sucko, 23/02/1969, Casado/a, Argentina, servicios deasesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalizaciónen Sociedades Anónimas, Antofagasta N° 2232, piso Ituzaingó, Ituzaingó, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 20.339.378,CUIL/CUIT/CDI N° 20203393785, Adriana Inés Mascelloni, 05/06/1969, Casado/a, Argentina, servicios de consultores eninformática y suministros de programas de informática, Antofagasta N° 2232, piso Ituzaingó, Ituzaingó, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 20.691.457, CUIL/CUIT/CDI N° 27206914578, Victoria Mariquena Ines Sucko, 30/01/1994, Soltero/a,Argentina, servicios empresariales N.C.P., Antofagasta N° 2232, piso Ituzaingó, Ituzaingó, Buenos Aires, Argentina, DNI N°37.672.853, CUIL/CUIT/CDI N° 27376728531, Tamara Cinthya Giselle Sucko, 29/12/1989, Casado/a, Argentina, servicios

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de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/ofiscalización en Sociedades Anónimas, Almafuerte N° 1540, piso Lote 59 Moreno, Francisco Álvarez, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 35.034.335, CUIL/CUIT/CDI N° 27350343356. 2.- “Tiny House Argentina S.A.S.”. 3.- Abelardo Arias N°3396, Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de laDisposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/ny de un voto. 7.- Administrador titular: Nestor Adolfo Sucko con domicilio especial en Abelardo Arias N° 3396, CPA 1746,Francisco Alvarez, partido de Moreno, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Adriana Inés Mascelloni, condomicilio especial en Abelardo Arias N° 3396, CPA 1746, Francisco Álvarez, partido de Moreno, Buenos Aires, Argentina;todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

SBGFISH S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 15/02/2019. 1.- Sergio Alberto Salomón, 09/11/1971, Casado/a, Argentina, servicios combinadosde gestión administrativa de oficinas, Lamadrid N° 4544, piso General Pueyrredón, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina,DNI N° 22.506.002, CUIL/CUIT/CDI N° 23225060029, Alejandro Barassi, 01/01/1988, Casado/a, Argentina, trabajadorrelac. dependencia, Gral. Roca N° 1475, piso 4 General Pueyrredón, Mar Del Plata, Buenos Aires, Argentina, DNI N°33.480.538, CUIL/CUIT/CDI N° 20334805388, José Carlos Giuffre, 12/07/1978, Casado/a, Argentina, servicios deconsultores en equipo de informatica, Lisandro De La Torre esq Mitre N° 0, piso famailla Famaillá, Famaillá, Tucumán,Argentina, DNI N° 26.745.275, CUIL/CUIT/CDI N° 20267452750. 2.- “SBGfish S.A.S.”. 3.- Figueroa Alcorta N° 1244, Mardel Plata Sur, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de$1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Sergio Alberto Salomón con domicilio especial en Figueroa Alcorta N° 1244,CPA 7600, Mar Del Plata Sur, partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente:Alejandro Barassi, con domicilio especial en Figueroa Alcorta N° 1244, CPA 7600, Mar Del Plata Sur, partido de GeneralPueyrredón, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8. Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 dediciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

ALVAREZ BIANCO S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 19/03/2019. 1.- Fernando Daniel Bianco, 06/05/1969, Casado/a, Argentina, servicios de segurospatrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), Chaco N° 1901, General Pueyrredón, Mar DelPlata, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 20.867.428, CUIL/CUIT/CDI N° 20-20867428-6, Alfonso Gustavo Alvarez,19/01/1957, Soltero/a, Argentina, servicios de administración de consorcios de edificios, Primera Junta N° 1546, pisoGeneral Pueyrredón, Mar Del Plata, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 12.516.543, CUIL/CUIT/CDI N° 20-12516543-6. 2.-“Alvarez Bianco S.A.S.”. 3.- San Martin 2278 N° 2278,0, Mar Del Plata Norte, partido de General Pueyrredón, Provincia deBuenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: FernandoDaniel Bianco con domicilio especial en San Martin 2278 N° 2278, 0, CPA 7600, Mar Del Plata Norte, partido de GeneralPueyrredón, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Alfonso Gustavo Alvarez, con domicilio especial en SanMartin 2278 N° 2278, 0, CPA 7600, Mar Del Plata Norte, partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina; todospor plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.

PLAYA MANSA S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 26/03/2019. 1.- Marcelo Luis Del Hoyo, 07/10/1960, Divorciado/a, Argentina, serviciospersonales N.C.P., Brasil N° 177, piso 00 00 Tandil, Tandil, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 14.067.573, CUIL/CUIT/CDI N°20-14067573-4, Cristian Hoyo, 04/08/1986, Soltero/a, Argentina, servicios de hospedaje temporal N.C.P., Francia N° 1287,piso 0 Junín, Junín, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 32.209.660, CUIL/CUIT/CDI N° 20-32209660-8. 2.- “Playa MansaS.A.S.”. 3.- Paraje Arenas Verdes N° 0,0, Loberia, partido de Loberia, Provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto elprevisto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por accionesnominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Marcelo Luis Del Hoyo con domicilio especialen Paraje Arenas Verdes N° 0, 0, CPA 7635, Loberia, partido de Loberia, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente:Cristian Hoyo, con domicilio especial en Paraje Arenas Verdes N° 0, 0, CPA 7635, Loberia, partido de Loberia, BuenosAires,Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de octubre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.

ROOT SOLUCIONES AGROPECUARIAS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 28/03/2019. 1.- Micaela Soledad Giani, 08/03/1985, Soltero/a, Argentina,Ingeniera Agrónoma,Buenos Aires N° 552, piso Bº Don Antonio Ramallo, Villa Ramallo, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 31.113.115,CUIL/CUIT/CDI N° 27-31113115-5, Tatiana Berdini, 14/01/1989, Soltero/a, Argentina, Comercial, Cuartel 4 N° 0, pisoRamallo, Villa Ramallo, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 33.851.887, CUIL/CUIT/CDI N°27-33851887-6. 2.- “Root

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SECCIÓN OFICIAL > página 121

Soluciones Agropecuarias S.A.S.”. 3.- Buenos Aires N° 552, Villa Ramallo, partido de Ramallo, provincia de Buenos Aires.4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representadopor acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Micaela Soledad Giani condomicilio especial en Buenos Aires N° 552, CPA 2914, Villa Ramallo, partido de Ramallo, Buenos Aires, Argentina.Administrador suplente: Tatiana Berdini, con domicilio especial en Buenos Aires N° 552, CPA 2914, Villa Ramallo, partidode Ramallo, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 30 dejunio de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.

REPARACIONES TRES ALGARROBOS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 01/03/2019. 1.- Rosa Cabrera, 10/11/1964, Soltero/a, Argentina, servicios de asesoramiento,dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedadesanónimas, Somellera N° 0, piso Alem Mz 28 c 492 Moreno, Cuartel V, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 16.232.682,CUIL/CUIT/CDI N° 27162326827. 2.- “Reparaciones Tres Algarrobos S.A.S.”. 3.- Somellera Barrio Alem C 492 Mzna 28 N°492, Moreno, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de unvoto. 7.- Administrador titular: Rosa Cabrera con domicilio especial en Somellera Barrio Alem C 492 Mzna 28 N° 492, CPA1744, Moreno, partido de Moreno, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Javier Orlando Samuel Serfaty, condomicilio especial en Somellera Barrio Alem C 492 Mzna 28 N° 492, CPA 1744, Moreno, partido de Moreno, Buenos Aires,Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

INMABEN S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 29/03/2019. 1.- Martin Miguel Mila, 25/09/1983, Soltero/a, Argentina, comerciante, Almafuerte N°4122, piso General Pueyrredón, Mar Del Plata, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 30.506.211, CUIL/CUIT/CDI N°20305062112. 2.-“Inmaben S.A.S.”. 3.- Argel N° 2534, Pinamar, partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires. 4.- Tienepor objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado poracciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Martin Miguel Mila con domicilioespecial en Argel N° 2534, CPA 7167, Pinamar, partido de Pinamar, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente:Mariana Florencia Mila, con domicilio especial en Argel N° 2534, CPA 7167, Pinamar, partido de Pinamar, Buenos Aires,Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

MANTEMIX S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 27/03/2019. 1.- Adrián José Sleiman, 04/03/1978, Soltero/a, Argentina, servicios personalesN.C.P., Carlos Pellegrini N° 3455, piso Tres De Febrero, Ciudadela, Buenos_aires, Argentina, DNI N° 26.539.607,CUIL/CUIT/CDI N°20265396071. 2.- “Mantemix S.A.S.”. 3.- Carlos Pellegrini N° 3455, Ciudadela, partido de Tres DeFebrero, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017.5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administradortitular: Adrián José Sleiman con domicilio especial en Carlos Pellegrini N° 3455, CPA 1702, Ciudadela, partido de Tres DeFebrero, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Vanesa Soledad Villalba, con domicilio especial en CarlosPellegrini N° 3455, CPA 1702, Ciudadela, partido de Tres De Febrero, Buenos Aires, Argentina; todos por plazoindeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

ODONTOLOGÍA ROBLES S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 12/03/2019. 1.- Nicolas Emiliano Quinta Rodriguez, 02/01/1978, Soltero/a, Argentina, serviciosodontológicos, Bernardo Ader N° 3888, piso Vicente López, Carapachay, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 26.282.727,CUIL/CUIT/CDI N° 20262827276, Matias Antonio Zucca, 28/08/1974, Soltero/a, Argentina, servicios odontológicos, Ruta 25y Caamaño N° 5500, piso L 87 B° Sta. Guadalupe Villa Rosa Pilar, Villa Rosa, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 24.159.220,CUIL/CUIT/CDI N°20241592201. 2.- “Odontología Robles S.A.S.”. 3.- Güemes (Edificio Bureau Sur) N° 80, 3-386, Pilar,partido de Pilar, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N°131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.-Administrador titular: Matias Antonio Zucca con domicilio especial en Güemes (Edificio Bureau Sur) N° 80, 3-386, CPA1629, Pilar, partido de Pilar, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Nicolas Emiliano Quinta Rodriguez, condomicilio especial en Güemes (Edificio Bureau Sur) N° 80, 3-386, CPA 1629, Pilar, partido de Pilar, Buenos Aires,Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

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SECCIÓN OFICIAL > página 122

LA CHACRA TRES ARROYOS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 01/04/2019. 1.- Roberto Gustavo Madurga, 02/01/1965, Divorciado/a, Argentina, Venta al pormayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza,Mosconi N° 620, piso Tres Arroyos, Tres Arroyos, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 17.173.433, CUIL/CUIT/CDI N°23171734339. 2.- “La Chacra Tres Arroyos S.A.S.”. 3.- Av. Gral. Mosconi N° 620, Tres Arroyos, partido de Tres Arroyos,provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular:Roberto Gustavo Madurga con domicilio especial en Av. Gral. Mosconi N° 620, CPA 7500, Tres Arroyos, partido de TresArroyos, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Florencia Rodriguez, con domicilio especial en Av. Gral. MosconiN° 620, CPA 7500, Tres Arroyos, partido de Tres Arroyos, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.-Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

DISTRIBUIDOR TIMOTE S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 01/03/2019. 1.- Rosa Cabrera, 10/11/1964, Soltero/a, Argentina, servicios de asesoramiento,dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedadesanónimas, Somellera N° 0, piso alem mz 28 c 492 Moreno, Cuartel V, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 16.232.682,CUIL/CUIT/CDI N° 27162326827. 2.- “Distribuidor Timote S.A.S.”. 3.- Somellera Barrio Alem Casa 492 Mzna 28 N° 0,Moreno, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de unvoto. 7.- Administrador titular: Rosa Cabrera con domicilio especial en Somellera Barrio Alem Casa 492 Mzna 28 N° 0, CPA1744, Moreno, partido de Moreno, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Javier Orlando Samuel Serfaty, condomicilio especial en Somellera Barrio Alem Casa 492 Mzna 28 N° 0, CPA 1744, Moreno, partido de Moreno, Buenos Aires,Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

TISSOVIA S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 09/03/2019. 1.- Mauro Gastón Matallan, 16/02/1976, Soltero/a, Argentina, servicios personalesN.C.P., Los Eucaliptos N° 282, piso Ruta 33 KM 8.5 (Bosque Alto) Bahía Blanca, Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina,DNI N° 24.889.314, CUIL/CUIT/CDI N° 20248893142, Mariana Verónica Bognanni, 14/09/1974, Soltero/a, Argentina, ventaal por menor de bijouterie y fantasía, Los Eucaliptos N° 282, piso Ruta 33 KM 8.5 (Bosque Alto) Bahía Blanca, BahíaBlanca, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 24.136.169, CUIL/CUIT/CDI N° 27241361697. 2.- “Tissovia S.A.S.”. 3.- Belgran N°96, Bahia Blanca, partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de laDisposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/ny de un voto. 7.- Administrador titular: Mauro Gabriel Rivero con domicilio especial en Belgran N° 96, CPA 8000, BahíaBlanca, partido de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Mauro Gaston Matallan, con domicilioespecial en Belgran N° 96, CPA 8000, Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina; todos por plazoindeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

GERBASTIAN S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 11/03/2019. 1.- German Basso, 17/01/1989, Soltero/a, Argentina, venta al por menor deproductos de almacén y dietética, Av. España N° 1342, piso Luján Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N°34.153.203, CUIL/CUIT/CDI N° 20341532036, Sebastian Alejandro Haucke, 24/11/1989, Soltero/a, Argentina, venta al pormenor de bebidas en comercios especializados, Ruta 7 KM 85.900 N° 0, piso Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N°34.987.885, CUIL/CUIT/CDI N° 20349878853. 2.-“Gerbastian S.A.S.”. 3.- Bartolome Mitre N° 753, - , Luján, partido deLuján, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.-99 años. 6.- $ 50000 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administradortitular: German Basso con domicilio especial en Bartolome Mitre N° 753, - , CPA 6700, Lujan, partido de Lujan, BuenosAires, Argentina. Administrador suplente: Sebastian Alejandro Haucke, con domicilio especial en Bartolome Mitre N° 753, - ,CPA 6700, Luján, partido de Luján, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano defiscalización. 9.- 30 de junio de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

RIDÚ GESTIÓN Y SISTEMAS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 19/03/2019. 1.- Juan Manuel Ibarguren, 01/11/1985, Casado/a, Argentina, empresario, De LosTitanes N° 1262, piso Pinamar, Pinamar, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 31.937.563, CUIL/CUIT/CDI N°20319375636, Jonathan Marcelo Perrotta Cacetti, 16/10/1985, Soltero/a, Argentina, empresario, Cul De Sac Del Juncal N°1151, piso Pinamar, Pinamar, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 31.873.148, CUIL/CUIT/CDI N° 23318731489, FranciscoOrlando, 07/08/1989, Soltero/a, Argentina, empresario, Cipreses N° 931, piso Pinamar, Pinamar, Buenos Aires, Argentina,DNI N° 34.585.125, CUIL/CUIT/CDI N° 23345851259, Federico Jesus Martin Alonso, 02/11/1985, Soltero/a, Argentina,

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SECCIÓN OFICIAL > página 123

empresario, Juncal N° 848, piso Pinamar, Pinamar, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 31.745.761, CUIL/CUIT/CDI N°20317457619, Federico Panzieri, 23/10/1985, Soltero/a, Argentina, empresario, Alamos N° 1242, piso Pinamar, Pinamar,Buenos Aires, Argentina, DNI N° 32.471.991, CUIL/CUIT/CDI N° 20324719912. 2.- “Ridú Gestión y Sistemas S.A.S.”. 3.-Del Tuyú N° 1044, 15, Pinamar, partido de Pinamar, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosablesde $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Jonathan Marcelo Perrotta Cacetti con domicilio especial en Del Tuyú N°1044, 15, CPA 7167, Pinamar, partido de Pinamar, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Juan ManuelIbarguren, con domicilio especial en Del Tuyú N° 1044, 15, CPA 7167, Pinamar, partido de Pinamar, Buenos Aires,Argentina Francisco Orlando, con domicilio especial en Del Tuyú N° 1044, 15, CPA 7167, Pinamar, partido de Pinamar,Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre decada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.

PERSPECTIVAINGENIERÍA S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 19/03/2019. 1.- Carlos Ariel Dobal, 23/10/1980, Soltero/a, Argentina, Ingeniero Industrial,Leandro N. Alem N° 2008, piso Moreno, Moreno, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 28.279.973 , CUIL/CUIT/CDI N°20282799732, . 2.“PerspectivaIngeniería SAS”. 3.- Claudio María Joly N° 2583, , Moreno, partido de Moreno, Provincia deBuenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Carlos ArielDobal con domicilio especial en Claudio María Joly N° 2583, CPA 1744, Moreno, partido de Moreno, Buenos Aires,Argentina. Administrador suplente: María Laura Cerda, con domicilio especial en Claudio María Joly N° 2583, CPA 1744,Moreno, partido de Moreno, Buenos Aires, Argentina ; todos por plazo indeterminado. 8.Prescinde del órgano defiscalización . 9.- 31 de Diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia

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SECCIÓN OFICIAL > página 124

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ANEXO I

REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO ON LINE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ÍNDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Objeto

1.2 Definiciones

1.2.1 Sistema técnico de juego

1.2.2 Unidad Central de Juegos

1.2.3 Plataforma de juego

1.2.4 Bases de datos de juego. 1.2.5 Pasarela de pagos.

1.2.6 Software de Juego.

1.2.7 Generador de números aleatorios.

1.2.8 Sistema de Reportes y Control

1.2.9 Réplica de la Base de Datos (RBD)

1.2.10 Registro de usuario

1.2.11 Cuenta de juego

2. REGISTRO DE USUARIO, CUENTA DE JUEGO Y MEDIOS DE PAGO

2.1 Registro de usuario

2.1.1 Proceso

2.1.2 Verificación

2.1.3 Identificación

2.1.4 Acceso a juego

2.1.5 Acceso del operador a bases de datos con información de los participantes.

2.1.6 Responsabilidad

2.1.7 Información del participante

2.1.8 Activación del registro de usuario y limitación en la participación

2.1.9 Registro y resguardo de información

2.1.10 Verificaciones posteriores al registro

2.1.11 Suspensión y cancelación de registro de usuario

2.2 Cuenta de juego

2.2.1 Identificación para el acceso

2

2.2.2 Suspensión por inactividad

2.2.3 Suspensión cautelar de la cuenta de juego.

2.2.4 Cierre de cuenta de juego.

2.2.5 Registro de la suspensión/cierre de la cuenta de juego.

2.2.6 Funcionalidad de la cuenta de juego.

2.2.7 Autenticación del usuario y política de contraseñas

2.2.8 Registro de acceso

2.2.9 Información al participante sobre su última conexión.

2.2.10 Opciones para el usuario

2.2.11 Saldo del usuario

2.2.12 Prohibición de transferencias entre participantes.

2.2.13 Procedimiento de control de los depósitos de los participantes.

2.2.14 Límites de depósito y tiempo de juego.

2.2.15 Saldo acreedor.

2.3 Medios de pago

2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro.

2.3.2 Transferencia de fondos.

2.3.3 Procedimiento de control de las operaciones de pago y cobro.

2.4 Protección de datos personales

2.4.1 Protección de datos

2.4.2 Política de privacidad

3. JUEGO

3.1 Reglamentación básica del juego

3.2 Redirección dominio

3.3 Porcentaje de retorno al participante

3.4 Tablas de premios

3.5 Generador de números aleatorios (GNA)

3.5.1 Funcionamiento del GNA.

3.5.2 Métodos de escalado.

3.5.3 GNA hardware.

3.5.4 Fallos en el GNA.

3.5.5 Resemillado del GNA.

3.6 Lógica del juego

3.6.1 Lógica independiente de la terminal de usuario.

3.6.2 Aplicación del GNA en los juegos.

3

3.6.3 Controles de la lógica del juego.

3.7 Terminales de usuario y terminales físicas de carácter accesorio.

3.7.1 Identificación de terminales.

3.7.2 Funcionalidad de la terminal.

3.7.3 Terminales de usuario.

3.7.3.1Instalación de componentes en la terminal de usuario.

3.7.3.2Desventaja por la calidad de la conexión.

3.7.3.3Información sobre la calidad de la conexión.

3.7.3.4Funcionalidad reducida para ciertas terminales de usuario.

3.7.3.5Recursos mínimos de la terminal.

3.8 Sesión de usuario.

3.8.1 Desconexión por inactividad.

3.8.2 Registro de las sesiones de usuario.

3.9 Interfaz gráfica

3.9.1 Datos del juego

3.9.2 Datos del participante.

3.9.3 Premios.

3.9.4 Juegos de cartas.

3.9.5 Simulación de elementos de la vida real.

3.9.6 Interfaz gráfica de terceros.

3.10 Juegos

3.10.1 Integración con proveedores y en redes de juego con otros operadores.

3.10.2 Deshabilitación de un juego o de una sesión de usuario.

3.10.3 Juego incompleto.

3.10.4 Juego automático.

3.10.5 Repetición de la jugada.

3.10.6 Jugadores virtuales.

3.10.7 Juego «en vivo».

3.10.8 Pozos, pozos progresivos, y premios adicionales.

3.10.9 Juegos a través de canales de comunicación «en diferido».

4. SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

4.1 Requisitos de Seguridad

4.2 Componentes Críticos

4.3 Gestión de la seguridad del sistema técnico de juego

4.4 Gestión de riesgos

4

4.5 Políticas de Seguridad

4.6 Organización de la seguridad de la información

4.7 Seguridad en la comunicación con los participantes

4.8 Seguridad de recursos humanos y terceros

4.9 Seguridad física y medioambiental

4.10 Gestión de comunicaciones y operaciones

4.11 Control de acceso

4.12 Compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas

4.13 Gestión de incidentes de seguridad

4.14 Gestión de la disponibilidad del servicio

4.15 Plan de prevención de pérdida de información

4.16 Gestión de la continuidad de negocio

4.17 Test de penetración y análisis de vulnerabilidades

5. SISTEMA DE REPORTES Y CONTROL

5.1 Sistema de Reportes y Control

5.1.1 Descripción.

5.1.2 Acceso del IPLYC a la información

5.1.3 Disponibilidad del Sistema de Reportes y Control

5.1.4 Ubicación de la Réplica de Base de Datos

5.1.5 Canal de Comunicación de la RBD

5.1.6 Conservación, respaldo y recuperación de la Información de la RBD

5.2 Inspección presencial y Remota

6. JUEGO RESPONSABLE

6.1 Prevención del juego compulsivo y autoexclusión

6.2 Prevención del fraude y del blanqueo de capitales

6.3 Reclamos de los participantes

7. CERTIFICACION

7.1 Condiciones generales

7.2 Entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego

7.3 Elementos factibles de homologación

7.4 Plazos y procedimiento de validación y certificación

8. GESTION DE CAMBIOS

8.1 Gestión de cambios en el sistema técnico de juego

8.2 Cambio por emergencia extraordinaria

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8.3 Informe trimestral de cambios

8.4 Criterios para la valoración de gestión de cambios sustanciales y no sustanciales

ANEXO I: REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO ON LINE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Documento que desarrolla las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en la Provincia de Buenos Aires y sus mecanismos de control.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Objeto

La presente tiene por objeto el desarrollo de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados en la Provincia de Buenos Aires, de regulación del juego y los mecanismos de control de los mismos.

La infraestructura técnica de los operadores garantizará la supervisión por parte del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (en adelante, IPLYC) de las operaciones de juego realizadas, la obtención de los registros generados durante su desarrollo y la generación y puesta a disposición de cualquier otra información que sea considerada relevante.

A estos efectos se establecen las especificaciones para el almacenamiento de los registros de operaciones de juego y su trazabilidad, en el formato y de conformidad con el procedimiento establecido por el IPLYC. Asimismo, se detallan los requerimientos de seguridad de los sistemas de información utilizados para el juego, tanto física como lógica, así como los de organización y gestión de los mismos.

1.2 Definiciones

A los efectos de esta reglamentación, los términos técnicos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente apartado.

1.2.1 Sistema técnico de juego Se entiende por sistema técnico de juego el conjunto de equipos, sistemas, terminales, instrumentos y material software empleado por el operador para la organización y desarrollo de la actividad de juego. El sistema técnico de juego soporta todas las operaciones necesarias para la organización y desarrollo de la actividad de juego, así como la detección y el registro de las transacciones correspondientes entre los jugadores y el operador.

Los elementos básicos del sistema técnico de juego son la Unidad central de juegos y el Sistema de Reportes y Control.

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1.2.2 Unidad Central de Juegos Se entiende por Unidad Central de Juegos el conjunto de elementos técnicos necesarios para procesar y gestionar las operaciones realizadas por los participantes en los juegos.

Forman parte de la Unidad Central de Juegos, la plataforma de juegos y el software de los juegos.

1.2.3 Plataforma de juego Se entiende por plataforma de juego la infraestructura de software y hardware que constituye la interfaz principal entre el participante y el operador de juego.

La plataforma de juego ofrece al jugador las herramientas necesarias para abrir o cerrar su cuenta de juego, grabar, editar la información de su perfil, depositar o retirar fondos de su cuenta de juego o visualizar el detalle o un resumen de los movimientos de su cuenta.

La plataforma de juego incluye cualquier elemento técnico que muestre información relevante al participante sobre los juegos ofrecidos por el operador, así como cualquier software cliente que el participante tenga que descargarse e instalar en su equipo para poder interactuar con la plataforma.

La plataforma de juego permite al operador gestionar el registro de usuario y la cuenta de juego de los participantes, así como las transacciones financieras de juego, informar sobre los resultados de los juegos, habilitar o deshabilitar los registros y las cuentas y establecer todos los parámetros configurables.

Forman parte de la plataforma de juegos las bases de datos de juego y la pasarela de pagos.

1.2.4 Bases de datos de juego. Se entiende por bases de datos de juego el conjunto de almacenes lógicos en los que se registran y conservan los datos de carácter personal de los participantes en los juegos, los relativos a la totalidad de las transacciones realizadas por éstos y la información relativa a resultados de eventos o acontecimientos deportivos, coeficientes y demás datos relevantes a los efectos del desarrollo y gestión de actividades de juego.

1.2.5 Pasarela de pagos. Se entiende por pasarela de pagos al conjunto de sistemas e instrumentos técnicos que permiten realizar las transacciones económicas entre el participante y el operador de juego y que contiene la lógica necesaria para transferir fondos desde el medio de pago empleado por el participante al operador y desde éste al participante.

1.2.6 Software de Juego. El software de juego consiste o está formado por los módulos que permiten gestionar cada uno de los juegos, autorizar e implementar las reglas de cada uno de ellos y a los que se accede desde la plataforma de juego.

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1.2.7 Generador de números aleatorios. El generador de números aleatorios es el componente software o hardware que, mediante procedimientos que garantizan su aleatoriedad, genera los resultados numéricos que son empleados por el operador para determinar el resultado de determinados juegos.

1.2.8 Sistema de Reportes y Control Es el sistema de seguimiento, vigilancia y control mediante reportes y/o consultas a una réplica de la base de datos, del operador con los datos del sistema de juegos de producción.

El Sistema de Reportes y Control está compuesto por la Réplica de la Base de Datos (RBD).

1.2.9 Réplica de la Base de Datos (RBD) La base de datos de réplica es la que contiene los datos de monitorización y control replicados desde la base de datos de producción del operador y a la que en todo momento puede acceder el IPLYC.

1.2.10 Registro de usuario Se entiende por registro de usuario al proceso de registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante y los que posibilitan la realización de transacciones económicas entre éste y el operador de juego.

1.2.11 Cuenta de juego Se entiende por cuenta de juego a la cuenta abierta por el participante, de forma vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de los premios obtenidos por la participación.

2. REGISTRO DE USUARIO, CUENTA DE JUEGO Y MEDIOS DE PAGO

2.1 Registro de usuario Un participante debe registrarse para poder participar en el juego. La unificación de los registros de usuario de los operadores conformará el registro de jugadores.

2.1.1 Proceso El registro de usuario queda comprendido tanto por la etapa de verificación de los datos aportados por el participante, así como por la etapa de identificación del mismo.

2.1.2 Verificación El registro de usuario debe verificar los datos del participante garantizando que no se encuentra incluido como persona inhabilitada para jugar. Una persona está inhabilitada para jugar cuando se encuentre comprendida en las prohibiciones subjetivas del Art. 150º de la Ley Nº 15.079.

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Asimismo, la verificación del usuario implicará dar cumplimiento al Art. 161º del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 15.079, referido a los Participantes – Jugadores.

2.1.3 Identificación El operador deberá garantizar la identidad del participante utilizando uno de los procedimientos que a continuación se detallan:

● Cuando el medio de pago a utilizar por el participante pueda suministrar la información necesaria para garantizar la identidad de la persona, quedará identificada de forma automática.

● Cuando el medio de pago a utilizar por el participante no permita identificar a la persona, deberán utilizarse otros métodos manuales de identificación, que deberán ser aprobados por el IPLYC.

El operador deberá contar con un servicio de identificación de los datos de los participantes suficiente para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.

2.1.4 Acceso a juego Un participante podrá comenzar a jugar en la plataforma una vez superado con éxito el proceso completo de registro de usuario.

2.1.5 Acceso del operador a bases de datos con información de los participantes. El IPLYC establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para el acceso a la información necesaria a los fines de realizar el registro del usuario.

Asimismo, el IPLYC proporcionará a los operadores de un servicio online de consulta del Registro de autoexclusión de la Provincia de Buenos Aires, así como de los Planes sociales que corresponda.

2.1.6 Responsabilidad El operador es responsable del proceso de registro de usuario, así como de la verificación de la veracidad de los datos de los participantes almacenados en sus bases de datos.

2.1.7 Información del participante El registro de usuario recogerá los datos definidos en el Art.162º de la Ley Nº 15.079 así como los que se definen a continuación y a futuro determine el IPLYC:

● Nombre y apellido ● Tipo y Número de Documento ● Dirección donde se domicilia ● CUIL/CUIT

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● Fecha Nacimiento ● Sexo ● Dirección de correo electrónico ● Teléfono (Opcional)

Asimismo, deberá recoger aquellos otros datos que permitan la realización de las transacciones económicas y las que el operador de juego considere necesarias para llevar a cabo la actividad.

2.1.8 Activación del registro de usuario y limitación en la participación El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación, establecidos en la Ley Nº 15.079 y normativas complementarias.

2.1.9 Registro y resguardo de información Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación e identificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Asimismo, deberán dejar constancia de la fecha, hora y minuto de estas transacciones.

Esta información se resguardará junto a los datos correspondientes al registro de usuario por un plazo no menor a 5 (cinco) años luego del cierre de la cuenta de usuario.

2.1.10 Verificaciones posteriores al registro El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que un mismo participante no dispone de varias cuentas de usuario en su plataforma.

El operador es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en sus registros de usuario, en los términos establecidos por la presente.

Revisión periódica de los registros de usuario: El operador establecerá un procedimiento técnico, que permita la revisión periódica de los registros de usuario en los términos establecidos en la presente.

La periodicidad de dicho contraste deberá no ser menor de 2 veces mensuales y para la verificación de autoexclusión tanto temporal como definitiva este contraste deberá realizarse en cada inicio de sesión.

2.1.11 Suspensión y cancelación de registro de usuario En caso de que un registro de usuario ya no sea válido, se deberá suspender la cuenta.

El operador conservará los datos de los registros de usuario cancelados. En el registro se detallará el momento de cancelación y el motivo.

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2.2 Cuenta de juego

2.2.1 Identificación para el acceso Una vez que se haya completado el proceso de registro se asignará al participante un identificador único de usuario. Los accesos al registro de usuario y a la cuenta de juego deben estar reservados en exclusiva al participante titular del registro.

2.2.2 Suspensión por inactividad El operador deberá suspender la cuenta de juego de un participante cuando el tiempo de inactividad supere los 12 (doce) meses.

2.2.3 Suspensión cautelar de la cuenta de juego. El operador podrá, previa notificación al IPLYC, suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su cuenta de juego por terceros, hasta que se demuestren los hechos.

2.2.4 Cierre de cuenta de juego. Una vez cumplidos los 12 (doce) meses de suspendida la cuenta, se procederá al cierre de la misma. Asimismo, el IPLYC podrá solicitar el cierre de cuentas de juego con anterioridad a dicho plazo. Si hubiere saldo en la cuenta será remitido al IPLYC a fin de que se destine al cumplimiento de los fines de dicho Organismo. Cuando una cuenta de juego fuese cerrada, el participante deberá volver a registrarse para volver a ingresar a la plataforma.

2.2.5 Registro de la suspensión/cierre de la cuenta de juego. El operador mantendrá un registro de estos usuarios. El registro incluirá la fecha y el motivo del mismo.

2.2.6 Funcionalidad de la cuenta de juego. Cuando el operador gestione fondos depositados por los participantes deberá utilizar una cuenta de juego para mantener el registro contable de las operaciones.

Cada registro de usuario tendrá vinculada una única cuenta de juego. En la cuenta de juego se reflejarán todas las transacciones que supongan una alteración del saldo del participante, tales como los depósitos realizados por el participante, los cargos por el importe de la participación en los juegos, los abonos por los bonos ofrecidos por el operador y los premios obtenidos por el participante.

La cuenta de juego estará denominada en moneda de curso legal argentina. En caso de ser necesario, y para la obligatoriedad en el correcto desarrollo de algún juego en particular, el operador deberá informar al IPLYC, que mecanismos de conversión de moneda utilizará, para obtener la autorización correspondiente.

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Las correcciones, anulaciones o ajustes se reflejarán en apuntes independientes, sin que, en ningún caso, se pueda borrar la transacción original corregida, anulada o ajustada.

Deberán registrarse las apuestas que una vez formalizadas hayan sido anuladas por parte del operador, indicándose de forma clara el motivo de su anulación.

Los apuntes contables en la cuenta de juego permitirán conocer de forma clara la naturaleza de la transacción y el momento en que se realiza.

2.2.7 Autenticación del usuario y política de contraseñas El acceso al registro de usuario deberá contar con mecanismos de seguridad para autenticar al usuario en la plataforma.

La autenticación del usuario podrá realizarse mediante la utilización de contraseñas. La política de contraseñas deberá contemplar, los siguientes requisitos mínimos:

• Deberá establecerse, por defecto o por el participante, una contraseña inicial de usuario.

• Durante el proceso de definición de la contraseña de usuario, el participante deberá ser informado sobre buenas prácticas en la elección de contraseñas seguras.

• La longitud mínima de la contraseña será de ocho caracteres o dígitos, e incluirá elementos de tres de los siguientes grupos: números, letras minúsculas, letras mayúsculas y otros símbolos.

• La contraseña no podrá contener ninguno de los siguientes datos: el nombre de usuario, el seudónimo, el nombre o apellidos o la fecha de nacimiento del participante.

• Deberá ofrecerse al usuario un recordatorio de cambio de contraseña con una frecuencia mínima anual, aunque no es obligatorio que el usuario realice el cambio.

• El mecanismo de identificación mediante usuario y contraseña deberá bloquearse si se producen en un mismo día más de cinco intentos de acceso erróneos. El operador podrá establecer un límite inferior a este requisito.

El sistema del operador estará diseñado para requerir la autenticación del participante ante cada inicio de sesión de usuario, y en el caso de uso de contraseñas, la introducción de la contraseña. El sistema no utilizará cookies u otros mecanismos para evitar la autenticación del usuario o la introducción de la contraseña.

El operador podrá proporcionar otros métodos de autenticación del usuario siempre que ofrezcan un nivel de seguridad mayor que el de la contraseña.

El sistema conservará registro de todos los intentos de acceso, ya sean con o sin éxito, para su posterior auditoría.

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El operador dispondrá de un procedimiento documentado de seguridad de acceso del usuario en el que se describirá:

• El modo en que se protege el registro de usuario de accesos no autorizados.

• La existencia o no de un medio indirecto, o asistido por personal del operador, de acceder al registro de usuario, previa superación de preguntas antes de conceder el acceso o renovarlo.

• El tratamiento de identificadores de usuario o contraseñas perdidos.

• El operador dispondrá de un procedimiento para detectar las cuentas inactivas durante un tiempo razonablemente prolongado y requerirá un nivel de autenticación superior al normal o verificaciones adicionales a través del servicio de atención al cliente, antes de permitir reanudar la actividad de juego, especialmente las extracciones de fondos. El umbral de tiempo de inactividad para solicitar un nivel de autenticación o verificación adicional definido por el operador no podrá ser superior a seis (seis) meses.

• Asimismo, el operador dispondrá de un procedimiento para detectar dentro de lo razonable accesos no autorizados a la cuenta de los participantes, intentos de suplantación de identidad o acceso a sus datos personales.

• Adicionalmente, el operador dispondrá de un procedimiento para detectar cambios bruscos en el comportamiento de un participante, y en particular del importe de los depósitos o extracciones, e iniciará alguna acción para prevenir que la cuenta de juego pueda estar siendo accedida por un tercero.

2.2.8 Registro de acceso Cuando un usuario inicie o cierre sesión se deberá mantener información del evento. Del mismo se debe resguardar:

● Cuenta de juego ● Fecha y hora (inicio/cierre) ● IP ● Dispositivo cliente ● Localización de la terminal de usuario

2.2.9 Información al participante sobre su última conexión. Una vez autenticado el usuario, el sistema le mostrará la fecha y hora de su último acceso.

2.2.10 Opciones para el usuario Historial: El participante dispondrá en tiempo real del saldo de la cuenta de juego y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos 30 (treinta) días.

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El participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el saldo inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las extracciones realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los juegos, la suma de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los premios obtenidos, y el saldo final.

El sistema estará diseñado para poder emitir en tiempo real y previa solicitud del participante un documento que incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del participante. El operador dispondrá de un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el operador en el momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de atención a los usuarios del operador. Ante esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de 10 (diez) días.

Configuración de la sesión: El usuario podrá configurar límites de tiempo de sesión y crédito para jugar de acuerdo al apartado 6 1) del presente Anexo. Está configuración deberá diferenciarse tanto para avisos, así como cierre de sesión automático. Las modificaciones a dichos límites deberán resguardarse junto al registro de usuario.

En caso de alcanzar el límite de tiempo o de crédito estando en proceso de un juego no finalizado, el usuario podrá optar por continuar el mismo o retirarse, pero no deberá poder iniciar otro proceso de juego.

El IPLYC podrá solicitar establecer límites máximos según lo requiera.

Ofertas promocionales: Si las condiciones de las ofertas promocionales establecieran una cantidad a acumular, por ejemplo, de puntos, el participante deberá poder consultar los puntos que ha acumulado o los que le restan para cumplir las condiciones.

2.2.11 Saldo del usuario Unidades de la cuenta de juego: la unidad monetaria de la cuenta de juego es la moneda de curso legal argentina.

El operador puede emplear otras unidades como puntos de bonificación («bonus») u otros. La plataforma registrará el saldo y los movimientos expresados en cada una de las unidades. Asimismo, el operador deberá informar al IPLYC, el mecanismo de conversión de moneda autorizado.

2.2.12 Prohibición de transferencias entre participantes. El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios que impidan las transferencias entre cuentas de juego asociadas a diferentes registros de usuario.

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2.2.13 Procedimiento de control de los depósitos de los participantes. Las obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes deben cumplimentar con la existencia de un procedimiento que permita garantizar su correcto funcionamiento.

2.2.14 Límites de depósito y tiempo de juego. El operador mantendrá un registro con las modificaciones en los límites de depósito y tiempo de juego detallada por registro de usuario. El registro incluirá la fecha y el motivo de la modificación. Deberá quedar registrado si la modificación fue solicitada por el jugador o establecida por el operador.

2.2.15 Saldo acreedor. Sin perjuicio de otras limitaciones a la participación, si no existe suficiente saldo disponible en la cuenta de juego en el momento en que el jugador desee realizar una participación en el juego o una apuesta, la participación en el juego deberá ser rechazada.

En consecuencia, ninguna cuenta de juego puede presentar saldo acreedor como consecuencia de haberse permitido la participación en el juego sin existir saldo suficiente.

2.3 Medios de pago

2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro. El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación.

2.3.2 Transferencia de fondos. El operador establecerá un procedimiento para ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de 48 horas. Este procedimiento deberá prever que en caso excepcional de no cumplirse el plazo referido deberá ser previamente notificado al IPLYC.

2.3.3 Procedimiento de control de las operaciones de pago y cobro. El operador implantará un procedimiento de contraste de las operaciones de pago y cobro respecto a los apuntes en la cuenta de juego o en el software de juego, que incluirá:

• La cuenta de juego asociada a registro de usuario en estado diferente a activo no realizan movimientos indebidos.

• La verificación de que los importes de depósitos y extracciones se corresponden con los importes de operaciones realizadas a través de los medios de pago.

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• La verificación de que no existen depósitos realizados por los participantes por encima de los límites de depósito que tuviera fijados cada uno de ellos.

• La verificación de que las extracciones se ordenan en un plazo máximo de 48 horas, a excepción de las causas previstas excepcionalmente y que hubieran sido previamente notificadas al IPLYC.

El procedimiento se ejecutará con periodicidad mínima mensual.

2.4 Protección de datos personales

2.4.1 Protección de datos Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Nº 25.326.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

2.4.2 Política de privacidad El operador publicará en la plataforma de juego su política de privacidad.

Para completar el proceso de registro de usuario, el participante deberá dar su consentimiento a la política del operador. La plataforma registrará la aceptación del participante y el contenido de la política de privacidad o un enlace al texto de la misma, cuyo contenido deberá ser autorizado por el IPLYC.

Cualquier modificación posterior de la política de privacidad requerirá su comunicación al usuario y su aceptación.

El operador dispondrá de un plan técnico y operativo para asegurar la privacidad de los datos de los usuarios.

3. JUEGO

3.1 Reglamentación básica del juego El operador ofrecerá juegos y modalidades de conformidad con el Art. 147º del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 15.079 y la Regulación Básica de Juegos y Apuestas establecida por el IPLYC.

Los operadores deberán implantar en su sistema de juego los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación básica de los juegos y, en particular, los que se detallan a continuación:

• Reglas particulares del juego.

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• Reclamos de los participantes.

• Obligaciones de información a los participantes.

• Promoción de los juegos.

• Canales y medios de participación.

• Objetivo del juego.

• Participación en el juego y límites a la participación.

• Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios.

• Formalización de apuestas o jugadas y supuestos de anulación y aplazamiento.

• Pago de premios.

El operador implantará un procedimiento, que ejecutará con periodicidad mínima mensual, mediante el que verificará que su oferta de juego se adecua con la normativa vigente, que las modalidades y variantes dentro de cada tipo de juego son conformes a la normativa vigente en cada momento, así como que se utilizan las versiones de software homologadas.

El operador conservará un registro de los juegos activos en cada momento, en el que se indicará el juego, la modalidad o variante, en su caso, el nombre comercial y la versión homologada.

3.2 Redirección dominio

El operador establecerá procedimientos y mecanismos para garantizar que todas las conexiones realizadas por usuarios registrados en la plataforma, hacia un dominio que sea propiedad o esté controlado por el operador de juego, su matriz o sus filiales se dirijan a un sitio web con nombre de dominio bajo la zona especial que designe el IPLYC.

Para ello, el operador deberá implantar medidas que le permitan, en la medida de lo posible, detectar y evitar conexiones a través de tecnologías de red cuyo fin sea ocultar la dirección IP del jugador.

El operador deberá disponer de un procedimiento que permita contrastar la geolocalización de la IP del jugador, con su país de residencia y, en su caso, los medios de pago utilizados, con el fin de detectar posibles fraudes por parte del jugador.

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3.3 Porcentaje de retorno al participante

El operador determinará para cada juego, modalidad o variante, el valor o rango de valores esperados para el porcentaje de retorno, respetando los valores de la normativa vigente.

El operador implantará un procedimiento que permita garantizar el correcto funcionamiento del retorno esperado al participante, mediante el que se verifique con periodicidad mínima mensual que el porcentaje de retorno al participante obtenido en cada uno de los juegos, modalidades o variantes, se corresponde con el valor o rangos esperados.

En los casos en que detecten desviaciones significativas, el operador deberá desactivar los juegos afectados, modalidades o variantes, hasta que determine y subsane la incidencia. De confirmarse la existencia de un funcionamiento anormal, el operador notificará al IPLYC, indicando la causa, el periodo temporal, los jugadores e importes afectados, así como las medidas adoptadas.

En aquellos juegos donde el porcentaje de retorno pueda depender de parámetros configurables en el sistema técnico, como por ejemplo las tablas de premios, el operador conservará registro de cualquier cambio en dichos parámetros.

3.4 Tablas de premios

Las tablas de premios, en aquellos juegos en que existan, serán públicas y accesibles para los participantes e incluirán todas las combinaciones ganadoras posibles y una descripción del premio correspondiente a cada combinación.

La información del programa de premios deberá indicar claramente si los premios están cuantificados en unidades de cuenta, unidad monetaria o en alguna otra unidad establecida.

La información del programa de premios reflejará cualquier cambio en el valor del premio que pueda producirse en el transcurso del juego. A estos efectos, será suficiente que el operador disponga y muestre un recuadro en un lugar destacado en la interfaz gráfica del juego en el que aparezcan los referidos cambios en el valor de los premios.

Cuando existan pozos o multiplicadores de los premios que se muestren en las pantallas, deberá quedar especificado si el pozo o el multiplicador afecta al programa de premios o no.

El operador conservará registro de las tablas de premios de cada juego, de manera que estos cambios podrán ser auditados.

Las tablas de premios no podrán ser cambiadas durante el juego, excepto en aquellos casos en que este hecho esté previsto en las reglas particulares y el participante sea adecuadamente informado.

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3.5 Generador de números aleatorios (GNA)

3.5.1 Funcionamiento del GNA. El generador de números aleatorios deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

• Los datos aleatorios generados deben ser estadísticamente independientes.

• Los datos aleatorios deben estar uniformemente distribuidos dentro del rango establecido.

• Los datos aleatorios deben permanecer dentro del rango establecido.

• Los datos aleatorios generados deben ser impredecibles (su predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla).

• Las series de datos generados no deben ser reproducibles.

• Instancias diferentes de un GNA no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de unos permitieran predecir los de otro.

• Las técnicas de semillado/resemillado no deben permitir la realización de predicciones sobre los resultados.

• Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio.

El sistema técnico puede compartir un GNA o una instancia del mismo para uno o varios juegos si esto no afecta al comportamiento aleatorio del sistema.

3.5.2 Métodos de escalado. Los métodos de escalado deben cumplir los requerimientos exigidos a los GNAs.

Los métodos de escalado deben ser lineales y no deben introducir ningún sesgo, patrón o predictibilidad y deben poder someterse a pruebas estadísticas reconocidas.

3.5.3 GNA hardware. En el caso de utilizarse un GNA hardware deberá cumplir los mismos requisitos, adaptados a las características técnicas del hardware y, de existir, acreditar que el personal que lo opera no puede influir en los resultados. En los supuestos de utilización de un GNA hardware operado por personal, el operador deberá disponer de un procedimiento para minimizar los hipotéticos riesgos que pudieran llegar a afectar a la generación de resultados.

3.5.4 Fallos en el GNA. El operador deberá implementar un sistema de monitorización del GNA que le permita detectar sus fallos, así como los mecanismos que deshabiliten el juego cuando se produzca un fallo en el GNA.

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3.5.5 Resemillado del GNA. El operador deberá disponer de un procedimiento de resemillado del GNA.

3.6 Lógica del juego

3.6.1 Lógica independiente de la terminal de usuario. Todas las funciones y la lógica que resulten críticas para la implementación de las reglas del juego y la determinación del resultado deben ser generadas por la unidad central de juegos, de manera independiente a la terminal de usuario.

3.6.2 Aplicación del GNA en los juegos. El rango de valores del GNA debe ser preciso y no distorsionar el porcentaje de retorno al participante.

El método de traslación de los símbolos o resultados del juego no debe estar sometido a la influencia o controlado por otro factor que no sean los valores numéricos derivados del GNA.

Los eventos de azar deben estar regidos exclusivamente por el generador de números aleatorios y no debe existir ninguna correlación entre unas jugadas y otras. El juego no debe descartar ningún evento de azar, excepto en aquellos casos en que esa circunstancia esté contemplada en las reglas del juego.

El juego no debe manipular los eventos de azar, ni manual, ni automáticamente, ni para mantener un porcentaje de retorno mínimo al participante.

Cuando las reglas del juego requieran que se sortee una secuencia de eventos de azar (por ejemplo, las cartas de un mazo), los eventos de azar no serán resecuenciados durante el transcurso del juego, excepto en aquellos casos en que esta circunstancia esté contemplada en las reglas del juego.

3.6.3 Controles de la lógica del juego. El juego debe estar diseñado de manera de minimizar el riesgo de manipulación. Se adoptarán las medidas técnicas, organizativas y procedimentales que impidan comportamientos que supongan desviaciones de las reglas del juego.

El operador dispondrá de un procedimiento documentado que describa las medidas que aplica en su sistema para garantizar que:

• El juego se desarrolla de acuerdo con las reglas del juego.

• Los datos de juego se graban en el sistema.

• Los resguardos o documentos identificativos de una apuesta o participación se protegen frente a su posible manipulación.

• El sistema controla el tiempo de comercialización de apuestas o la participación. El momento en que se cierre la comercialización debe ser aquel que esté establecido en

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las normas que regulan el juego y en todo caso será anterior al final del evento que desencadena el resultado del juego.

• El sistema controla el fondo de premios constituido.

• El procedimiento de determinación de ganadores funciona correctamente, y no permite introducir ganadores que no cumplan las condiciones para ser premiados o dar por no ganadores a aquellos que sí las cumplen.

• El sistema concederá los premios a los participantes que figuren en la lista de ganadores de forma efectiva.

• Todos los tipos de transacciones que puedan ser creadas durante la operación del juego, incluyendo las dedicadas a la gestión de excepciones, cambios de parámetros del sistema, anulaciones, acciones en modo manual, deberán registrarse en el sistema, junto con la correspondiente pista de auditoría.

Cualquier modificación, alteración o borrado de los datos debe dejar traza de auditoría, especialmente cuando exista intervención manual.

3.7 Terminales de usuario y terminales físicas de carácter accesorio.

Se consideran terminales al conjunto de elementos software y hardware que interactúan directamente con el participante.

Son terminales de usuario aquellos dispositivos finales que son proporcionados por el participante y que pueden ser elementos hardware, como la computadora personal, el teléfono móvil o smartphone, o elementos software como el sistema operativo o el navegador web.

Son terminales físicas de carácter accesorio las terminales no proporcionadas por el participante y destinadas a la interacción directa con éste. Se incluyen tanto las terminales para el autoservicio del participante, como las terminales destinadas a ser atendidos por personal del operador u otros, así como las soluciones mixtas. Estas terminales físicas sólo podrán operar con autorización previa del IPLYC.

3.7.1 Identificación de terminales. La plataforma deberá ser capaz de identificar los diferentes tipos y versiones de terminales, y se conservará registro de los mismos. Salvo razones técnicas debidamente justificadas, la plataforma deberá registrar si el participante está utilizando una solución específica proporcionada para dispositivos móviles.

3.7.2 Funcionalidad de la terminal. La terminal únicamente se encargará de la interacción con el participante y la presentación.

La lógica del juego o cualquier elemento de aleatoriedad deben ser realizados por la unidad central de juego de forma independiente a la terminal.

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Las operaciones que realice la terminal deben tener una confirmación síncrona de la unidad central de juegos para tener la consideración de formalizadas y para extender resguardos acreditativos de apuestas o depósitos realizados.

Todas las transacciones realizadas a través de la terminal serán registradas en la unidad central de juegos y asociadas a una persona que se deberá haber autenticado previamente. Los registros permitirán identificar las transacciones realizadas desde cada terminal.

3.7.3 Terminales de usuario. A continuación, se establecen los requisitos técnicos de aplicación a las terminales de usuario.

3.7.3.1 Instalación de componentes en la terminal de usuario. Si el uso del sistema de juego exige la instalación de cualquier componente en el equipo del participante, se deberá requerir el consentimiento expreso del participante previo a la instalación.

3.7.3.2 Desventaja por la calidad de la conexión. El operador está obligado a introducir en sus sistemas técnicos todos los medios posibles para tratar de reducir el riesgo de que ciertos clientes estén en desventaja frente a otros por factores técnicos que pueden afectar a la velocidad de la conexión.

El participante debe ser informado en aquellos casos en que el tiempo de respuesta pueda tener un impacto significativo sobre la probabilidad de ganar.

3.7.3.3 Información sobre la calidad de la conexión. El sistema informará al participante acerca de la no disponibilidad de comunicación con el sistema de juego tan pronto como lo detecte.

El software de juego no debe verse afectado por el mal funcionamiento de los dispositivos de los participantes finales, a excepción de la puesta en funcionamiento de los procedimientos previstos para finalizar las partidas o juegos incompletos.

3.7.3.4 Funcionalidad reducida para ciertas terminales de usuario. Las terminales de usuario que disponen de una interfaz gráfica más reducida que otros, (como por ejemplo los dispositivos móviles frente a las computadoras personales) podrán ofrecer algunos contenidos que no puedan visualizarse completamente como en las otras terminales. La plataforma podrá ofrecer, por razones estrictamente técnicas derivadas de las características de la terminal, distinta funcionalidad en los diferentes tipos de terminales.

El participante debe ser informado de las limitaciones de información o funcionalidad de la terminal y aplicación cliente que está utilizando, y aceptarlo de modo expreso.

El operador mitigará los riesgos derivados de la falta de información o de funcionalidad en una determinada terminal ofreciendo la misma información por otros medios.

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Salvo impedimentos técnicos debidamente justificados, toda la información que aparezca en la interfaz debe aparecer también en la de una terminal. Cuando no sea posible incluir todas las informaciones o enlaces en la interfaz del juego, se ofrecerán desde un enlace, desde un menú o desde otra aplicación de la misma terminal.

3.7.3.5 Recursos mínimos de la terminal. La plataforma no procesará los juegos de la terminal si no dispone de todos los recursos mínimos para permitir jugar sin problemas técnicos y sin desventajas.

3.8 Sesión de usuario.

Se denomina sesión de usuario al período de tiempo que un usuario permanece conectado al sitio web del operador, y que comprende desde la autenticación válida del usuario en el sistema hasta la desconexión del mismo.

3.8.1 Desconexión por inactividad. El tiempo de desconexión por inactividad del usuario será como máximo de veinte minutos; transcurrido este tiempo, la plataforma debe desconectar al usuario.

Cuando el operador realice comunicaciones de carácter básicamente unidireccional donde el comportamiento esperado del usuario sea pasivo, como por ejemplo en la retransmisión de un evento deportivo en directo, podrá entenderse que el usuario sigue activo, aunque no realice ninguna acción.

Si técnicamente es posible, se informará al participante que la sesión está por concluir o se dará por terminada.

3.8.2 Registro de las sesiones de usuario. La plataforma conservará registro de las sesiones de usuario, con detalle de los tiempos de inicio y fin de sesión de usuario, del mecanismo de autenticación utilizado por el usuario, y la causa de desconexión o inactividad.

En el caso de que la terminal pertenezca al usuario, la plataforma permitirá identificar, si técnicamente es posible, el tipo de dispositivo (PC, smartphone u otros), la aplicación/versión utilizada (navegador o aplicación concreta), y en su caso la dirección IP.

En el caso de que la terminal pertenezca a un operador, permitirá identificar el tipo y versión de la terminal, así como, si técnicamente es posible, la terminal concreta.

3.9 Interfaz gráfica

3.9.1 Datos del juego El nombre del juego que el participante está jugando debe ser claramente visible en todas las pantallas asociadas.

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Las instrucciones del juego deben ser fácilmente accesibles. La interfaz gráfica debe incluir toda la información necesaria para el desarrollo del juego. La función de todos los botones de acción representados en la pantalla debe ser clara.

El resultado de cada jugada deberá mostrarse, si técnicamente es posible, de forma instantánea al participante y mantenerse durante un lapso de tiempo razonable.

3.9.2 Datos del participante. La pantalla debe mostrar el saldo actual del participante en moneda de curso legal argentina y las apuestas realizadas, unitarias y totales.

3.9.3 Premios. La interfaz deberá indicar claramente si los premios se muestran en moneda de curso legal argentina o en créditos. No deberán alternarse diferentes representaciones que puedan confundir al participante.

Si se ofrecen premios aleatorios asociados a una jugada o apuesta, el participante debe conocer el importe máximo que puede obtener a partir de la apuesta o jugada que va a realizar.

El participante debe ser informado cuando el importe del premio aleatorio se determine en función del importe de la jugada o apuesta. Cuando el texto o los elementos gráficos anuncien un premio máximo, este premio debe poder ser conseguido mediante un único juego.

3.9.4 Juegos de cartas. Los juegos de cartas deben cumplir que:

• Las caras de las cartas deben mostrar claramente el valor de las mismas.

• Las caras de las cartas deben mostrar claramente el palo/color de las mismas.

• Los jokers o comodines deben distinguirse del resto de cartas.

• La utilización de más de una baraja en el juego debe mostrarse claramente.

• Si las cartas son barajadas durante el juego, debe informarse claramente sobre la frecuencia con que se realiza y mostrarse el momento en que se realiza.

3.9.5 Simulación de elementos de la vida real. Los juegos que simulan elementos de la vida real (ruletas, máquinas tragamonedas u otros), deben comportarse de la forma más parecida posible al comportamiento de dichos elementos físicos. La probabilidad de que ocurra algún acontecimiento en la simulación que afecte el resultado del juego debe ser equivalente a la del dispositivo físico en la vida real.

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3.9.6 Interfaz gráfica de terceros. Se considerará que una interfaz gráfica es de terceros cuando el operador no la ofrezca como parte de su plataforma o cuando el operador incluya un enlace a su descarga y junto al enlace esté claramente especificado que el operador no es responsable del mismo.

El operador deberá informar a los participantes que decidan utilizar una interfaz de usuario de terceros en relación con que la funcionalidad y la información que reciban pueden no ser completas.

3.10 Juegos

3.10.1 Integración con proveedores y en redes de juego con otros operadores. El operador será responsable de las operaciones de juego realizadas a través de terceros o proveedores. Los sistemas técnicos de terceros o proveedores se considerarán a estos efectos parte del sistema técnico del operador y deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa vigente.

El operador deberá garantizar que cualquier integración con los sistemas de otro operador se realiza de tal forma que cumpla las especificaciones establecidas en esta reglamentación.

3.10.2 Deshabilitación de un juego o de una sesión de usuario. La plataforma debe permitir que, en circunstancias excepcionales, sea posible inhabilitar un juego completo, o sesiones de usuarios concretas, dejando registro de las actuaciones y el motivo que las originó para una posterior revisión.

3.10.3 Juego incompleto. Un juego incompleto es aquel cuyo resultado todavía no se ha producido o, si se ha producido, el participante no ha podido ser informado de este hecho.

Ante un juego incompleto, las reglas particulares del juego determinarán la actuación de la plataforma, que podrá esperar al participante, anular el juego o seguir en el mismo hasta que sea completado.

• Si el juego incompleto se debe a una pérdida de conexión de la terminal del usuario, la plataforma mostrará el juego incompleto cuando el participante vuelva a conectarse.

• El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de gestión de las incidencias de indisponibilidad de uno, varios o todos los componentes, que incluya las medidas técnicas asociadas. Los componentes deben realizar un autodiagnóstico, un chequeo de los archivos críticos y un chequeo de las comunicaciones entre los distintos componentes.

• Tras la recuperación, el sistema técnico de juego debe proceder a tratar los juegos en curso afectados por la interrupción.

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El sistema técnico guardará registro de las interrupciones de servicio, con su inicio, duración, y servicios afectados para posterior revisión.

3.10.4 Juego automático. Si el sistema ofrece consejos sobre estrategia de juego o funcionalidades de juego automático, tales recomendaciones o funcionalidades deben ser veraces y asegurar que se alcance el porcentaje de retorno obligatorio.

Se garantizará que el participante mantiene el control del juego cuando se proporciona la funcionalidad de juego automático. El participante podrá controlar el importe máximo del juego automático o de la apuesta máxima y el número de apuestas automáticas. El participante podrá desactivar en cualquier momento la funcionalidad de juego automático.

Cuando se use la funcionalidad de juego automático, las informaciones mostradas en pantalla (duración, elementos gráficos u otras) serán las mismas y presentarán las mismas características que cuando el juego no es automático. La interfaz mostrará adicionalmente el número de jugadas automáticas transcurridas o restantes.

La funcionalidad de reproducción automática no podrá poner en desventaja a un participante, y ni la secuencia de las partidas automáticas, ni cualquier estrategia que sea aconsejada al participante deberá resultar engañosa.

En el caso de los juegos en que intervenga simultáneamente más de un participante, todos los participantes deben ser informados y aceptar un participante que ha establecido la funcionalidad de juego automático.

3.10.5 Repetición de la jugada. La plataforma debe proporcionar al participante la opción de repetición de la jugada, mostrándolo como una reconstrucción gráfica o una descripción inteligible que deberá reproducir todos los lances del juego que puedan tener repercusión sobre su desarrollo. La opción de repetición deberá suministrar toda la información necesaria para reconstruir las últimas diez partidas de la sesión de usuario en curso.

3.10.6 Jugadores virtuales.

3.10.6.1 Jugadores virtuales proporcionados por el operador. El operador puede utilizar inteligencia artificial mediante jugadores virtuales, también denominados robots, si así lo permitiera expresamente la regulación del juego correspondiente.

En el caso de los juegos en que intervenga simultáneamente más de un participante, todos los participantes deben ser informados y aceptar la presencia de un jugador virtual.

Los jugadores virtuales o automáticos deberán estar identificados claramente en la interfaz.

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El jugador virtual no debe tener ninguna ventaja técnica sobre los participantes, y no tendrá acceso a información que no esté al alcance de éstos.

3.10.6.2 Jugadores virtuales utilizados por participantes. El operador puede facilitar a los participantes inteligencia artificial mediante la utilización de jugadores virtuales o robots, si así lo permite la regulación del juego correspondiente.

El operador informará sobre si permite o no el uso de jugadores virtuales o robots por parte de los participantes. En los supuestos en los que los permita e intervengan simultáneamente más de un participante, el operador debe asegurarse de que el resto de participantes conozcan quién es un jugador virtual o robot. En los casos en los que no los permita e intervengan simultáneamente más de un participante, deberá tratar de evitar que los participantes hagan uso de jugadores virtuales y tan pronto detecte su uso deberá comunicar esta circunstancia a los participantes. Los participantes deberán disponer de un mecanismo para denunciar la existencia de un posible jugador virtual.

El operador dispondrá de procedimientos para detectar si un participante está utilizando técnicas de inteligencia artificial.

3.10.6.3 Juegos metamórficos. Los juegos metamórficos o de evolución, deben:

• Informar de las reglas aplicables en cada momento o fase de juego.

• Mostrar al participante la suficiente información para indicar la cercanía de la siguiente metamorfosis. Por ejemplo, si el participante va recogiendo elementos, la interfaz debe mostrar el número de elementos que el participante ha recogido, los que son necesarios para la metamorfosis o los que le faltan para conseguirlo.

• La probabilidad de una metamorfosis no debe ser variada en función de los premios obtenidos por el participante en previas partidas. Cualquier excepción debe ser previamente autorizada por el IPLYC.

• Las informaciones y el juego no deben ser engañosos o ambiguos.

3.10.6.4 Participante en estado «ausente». Durante un juego en que intervenga simultáneamente más de un participante, la plataforma debe permitir al usuario establecer un estado de «ausente» o «pausa» que puede ser utilizado si el participante necesita dejar de jugar durante un periodo breve que nunca será superior a veinte minutos. En estado «ausente» el participante no realiza nuevas jugadas. Si realizara alguna jugada su estado dejar de ser «ausente» automáticamente. Si las acciones no afectan al juego (p. ej., consulta de la ayuda) se mantendrá el estado de «ausente».

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3.10.6.5 Juegos multiparticipante con anfitrión. En los juegos donde un participante es el anfitrión, éste podrá decidir si acepta a cualquier participante o si sólo lo acepta a través de una invitación. El anfitrión no podrá excluir participantes de la mesa una vez han sido previamente aceptados a la misma.

3.10.7 Juego «en vivo». A estos efectos se denominan «en vivo» a aquellos juegos que utilizan un croupier real o una mesa de juego real como dispositivo de juego, cuando dicho juego se integra con un sistema de retransmisión y de apuestas online.

Los participantes podrán visualizar una retransmisión online que permita seguir el juego y conocer el resultado.

Deberán existir procedimientos de actuación para la resolución de las incidencias que puedan suceder durante las operaciones de juego en vivo.

Los dispositivos automáticos de reconocimiento y registro utilizados deben estar equipados con una modalidad de funcionamiento manual que permita la corrección de un resultado erróneo. El participante debe ser informado de que la modalidad manual se encuentra activa. Cada vez que se active la modalidad de funcionamiento manual se debe dejar la traza que permita su posterior revisión.

Deberán existir procedimientos para tratar interrupciones en el juego provocadas por la discontinuidad en el flujo de datos, video y voz.

3.10.8 Pozos, pozos progresivos, y premios adicionales. Siempre que la reglamentación básica de los juegos correspondientes lo permita, el operador podrá crear pozos, pozos acumulados, pozos progresivos o premios adicionales.

La plataforma informará al participante de forma clara cuando esté aportando fondos a pozos y la manera en que un participante puede optar a los mismos. Todos los participantes que contribuyen al pozo deben poder optar a ganarlo a lo largo del desarrollo del juego. La descripción de las condiciones del pozo y los requisitos para ganarlo deben ser comunicados al participante.

Las condiciones del pozo deben contemplar cualquier conclusión o interrupción, prevista o imprevista, del juego, así como interrupciones técnicas del sistema.

El sistema del operador llevará una contabilidad asociada a la gestión de los pozos que permita el control de los mismos, identificando como mínimo:

– La creación de cada pozo.

– Los periodos de tiempo en que ha estado activo cada pozo.

– Las características configurables del pozo activas en cada momento.

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– Los juegos o máquinas que participan o contribuyen al pozo en cada momento.

– El saldo del pozo en todo momento, diferenciando la contribución al mismo de cada tipo de juego o máquina.

– Los premios concedidos en base al pozo, con detalle del ganador, importe y momento en que se produjo.

– El registro de las acciones manuales que afecten al saldo del pozo.

– Las operaciones de transferencia o redirección a otro pozo.

– El cierre de un pozo o el momento en que se produzca su baja.

El operador deberá disponer de un procedimiento que permita el control de los pozos, garantizando que el pozo se crea, gestiona, y concede de manera acorde con las reglas del juego.

En particular, con periodicidad mínima mensual, el operador deberá comprobar:

• El correcto funcionamiento y los saldos y movimientos de los pozos.

• Que una vez constituido y abierto el pozo, las condiciones no cambian hasta que éste haya sido ganado por uno o varios participantes y su importe hecho efectivo.

• Que el procedimiento de determinación de ganadores funciona correctamente. El procedimiento no debe permitir introducir ganadores que no cumplan las condiciones para ser premiados, ni tampoco no dar por ganadores a aquellos que sí las cumplan.

• Que el sistema concede los premios a los participantes que figuran en la lista de ganadores.

• Si existen, se prestará especial atención a los sistemas de redirección del pozo en los que parte del pozo acumulado es redirigido a otro fondo, donde puede ser ganado posteriormente. El sistema de redirección del pozo no puede utilizarse con la finalidad de posponer la concesión de un premio indefinidamente.

La inoperatividad del pozo deberá ser comunicada a los participantes mediante la visualización en su terminal de mensajes como «pozo cerrado» o similares. No será posible ganar un pozo acumulado que se encuentre previamente cerrado.

3.10.9 Juegos a través de canales de comunicación «en diferido». A estos efectos se tendrán la consideración de juegos «en diferido» aquellos juegos cuya aleatoriedad o alguno de los elementos para llegar al resultado se hayan obtenido con anterioridad al inicio de la interacción de los participantes con el juego durante la partida.

El operador adoptará las medidas técnicas, de seguridad y organizativas necesarias para evitar que ni el propio operador, su personal, u otros participantes puedan obtener ventajas derivadas del conocimiento previo, incluso parcial, de los elementos que pueden determinar el resultado.

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4. SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

4.1 Requisitos de Seguridad

Los requisitos de seguridad del sistema técnico de juego que a continuación se establecen tienen como objetivo proteger la información de los usuarios y sus cuentas de juego asociadas, así como también garantizar que el juego se desarrolla de manera correcta.

El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de todo el Sistema Técnico de Juego, de forma que se asegure la integridad y disponibilidad del juego y de la información generada y gestionada producto de la operación.

Para ello, debe tener implementado un sistema de gestión de la seguridad que utilice como guía los estándares ISO/IEC 27002:2013, 27001:2013 y 27005:2011, GLI 27 y contemple las políticas, procesos, procedimientos y controles que protejan los elementos críticos referidos en los siguientes ítems y se enfoquen hacia los siguientes aspectos de la operación del sistema técnico de juego:

● Garantizar la integridad, confidencialidad y privacidad de los datos e información transmitidos entre los dispositivos de conexión remota y el Sistema Técnico de Juego que son transportados dentro de la red pública de Internet y entre los distintos componentes del sistema en la red privada del operador.

● Garantizar la integridad, confidencialidad y privacidad de los datos e información procesada y almacenada en el Sistema Técnico de Juego.

● Conservar en las bases de datos en línea o sus respaldos históricos la información de los eventos de control, de resultados y de apuestas generados en el Sistema Técnico de Juego durante la vigencia del contrato de concesión.

● Gestionar los riesgos operacionales y tecnológicos del Sistema Técnico de Juego derivados de las posibles amenazas y vulnerabilidades sobre cada uno de los componentes del sistema.

● Otros que el operador considere necesarios para garantizar el adecuado desarrollo del juego y su operación.

Si el operador cuenta con certificaciones de sistemas de gestión de seguridad en uno de los estándares guía para los procesos y sistemas que soportan la operación del Sistema Técnico de Juego, podrán validarse con el ente certificador para efectos de dar por cumplido lo requerido en el presente apartado.

4.2 Componentes Críticos

Los componentes críticos son los elementos cuya seguridad debe ser gestionada ya que su impacto en el desarrollo del juego es importante.

Son elementos críticos:

● La cuenta de usuario, la cuenta de juego y el procesamiento de los medios de pago: los componentes del Sistema Técnico de Juego que almacenan,

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manipulan o transmiten información sensible de los jugadores como datos personales, de autenticación, o económicos y los que almacenan el estado puntual de los juegos, apuestas y su resultado.

● En el generador de números aleatorios: los componentes del Sistema Técnico de Juego que transmiten o procesan números aleatorios que serán objeto del resultado de los juegos y la integración de los resultados del GNA en la lógica del juego.

● Las conexiones con IPLYC y las redes de comunicación que transmiten información sensible de los jugadores.

● El Sistema de Reportes y Control: Réplica de la base de datos (RBD) ● Los puntos de acceso y las comunicaciones desde y hacia los componentes

críticos anteriores.

4.3 Gestión de la seguridad del sistema técnico de juego

El operador deberá implementar un sistema de gestión de la seguridad, que protegerá especialmente los componentes críticos referidos en el número anterior.

Los procedimientos de seguridad deberán estar dirigidos a implementar medidas concretas de seguridad, partiendo de una evaluación de los riesgos. El operador deberá planificar las revisiones periódicas y realizar las revisiones derivadas de los cambios significativos.

4.4 Gestión de riesgos

La gestión de riesgos deberá utilizar el estándar guía ISO/IEC 27005:2011 para implementar los procesos que permitan realizar el evaluación, análisis, tratamiento y aceptación de los riesgos a los que está sometido el Sistema Técnico de Juego. El operador deberá mantener los registros y evidencias que permitan evidenciar el cumplimiento de la adecuada gestión de riesgos en los procesos de auditoría que se realicen.

4.5 Políticas de Seguridad

Los operadores deberán contar con procedimientos de seguridad que serán comunicados a la totalidad de sus empleados y, en su caso, a las entidades colaboradoras externas.

4.6 Organización de la seguridad de la información

Los operadores deberán establecer un marco de gestión para la seguridad de la información indicando las funciones y responsabilidades de su personal.

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4.7 Seguridad en la comunicación con los participantes

Deben adoptarse mecanismos de autenticación que permitan al sistema de juego identificar al participante, y que, a su vez, permitan al participante identificar al sistema de juego.

El operador deberá establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la confidencialidad de las comunicaciones de los participantes con sus sistemas técnicos de juego y, en particular, con la unidad central de juegos y su réplica. Las comunicaciones serán cifradas en los casos de transmisión de datos personales (registro de usuario) o económicos (cuenta de juego).

En relación con las comunicaciones, el operador adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar la integridad y el no repudio en los casos de transmisión de datos personales o económicos, y en las transacciones de participación en el juego.

4.8 Seguridad de recursos humanos y terceros

El plan de seguridad del personal del Operador incluirá acciones formativas, y será considerado en la gestión de la contratación del personal, prestando especial atención a los permisos de acceso a la información y a los elementos críticos.

Cuando el Operador necesite de los servicios de proveedores que requieran acceso, procesamiento, comunicación o tratamiento de la información, o bien el acceso a instalaciones, productos o servicios relacionados con el juego, éstos terceros deberán cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad exigibles al resto de usuarios técnicos.

4.9 Seguridad física y medioambiental

Los planes de seguridad de los Operadores deberán incluir, en relación con la seguridad física de los elementos del Sistema Técnico de Juego y de su réplica, lo siguiente:

● Seguridad perimetral para las áreas que contienen elementos críticos e información sensible: tarjetas de acceso, etc.

● Control de acceso físico a las instalaciones en las cuales se encuentren los equipos, tanto para usuarios técnicos como para personal externo, que incluya elementos físicos, procedimientos de autorización, registros de acceso y servicios de vigilancia.

● Protección de los equipos críticos frente a riesgos ambientales: agua, fuego, etc.

● Protección de los equipos críticos frente a cortes del suministro eléctrico y otras interrupciones causadas por fallos en instalaciones de soporte. El cableado de suministro eléctrico debe estar protegido.

● Control de acceso al cableado de comunicaciones si transporta información crítica sin cifrar.

● Mantenimiento de las instalaciones y equipos.

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● Dispositivos que contienen información deben ser borrados de manera segura o destruidos antes de ser reutilizados o retirados.

● Equipos que contienen información no pueden ser trasladados fuera de las instalaciones seguras sin la correspondiente autorización.

4.10 Gestión de comunicaciones y operaciones

Se debe garantizar la segura y correcta operación del sistema técnico de juego, así como las comunicaciones:

• Los componentes críticos deberán ser monitoreados para evitar que puedan utilizarse versiones diferentes de la homologada.

● Las comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego garantizarán la integridad y la confidencialidad.

● Las tareas se segregarán entre las diferentes áreas de responsabilidad, para minimizar la posibilidad de acceso no autorizado y potenciales daños.

● Se separarán las tareas de desarrollo, pruebas y producción. ● Los servicios proporcionados por terceras partes deben incluir controles y

métricas de seguridad en los contratos, y deben ser periódicamente auditados y monitorizados.

● Se adoptarán medidas de protección contra código malicioso. ● Deben hacerse regularmente copias de seguridad con la frecuencia adecuada

y conservarse custodiadas según quede recogido en el plan de copias de seguridad.

● Se adoptarán medidas de seguridad en la red de comunicaciones. ● Se adoptarán medidas de seguridad en la manipulación de soportes portátiles,

así como de borrado seguro o de destrucción de los mismos, que se plasmarán en un procedimiento documentado.

● Los relojes de todos los componentes, especialmente los críticos, deberán estar sincronizados con una fuente de tiempo fiable. La fuente de tiempo fiable puede no ser la misma para cada componente. El operador establecerá medidas y controles para evitar la manipulación de las marcas de tiempo o su alteración posterior, especialmente en los registros de auditoría.

● Deberán generarse y guardarse registro de auditoría de actividades de todos los usuarios, excepciones y eventos de seguridad de la información durante un periodo mínimo de dos años.

● Los registros de auditoría estarán protegidos frente a la alteración y el acceso indebido.

● Las actividades del administrador del sistema y del operador del Sistema deberán quedar registradas.

● Se realizará un análisis periódico de los registros de auditoría. Se tomarán acciones en función de las incidencias detectadas.

4.11Control de acceso

Los accesos del personal del Operador y otros usuarios técnicos deben cumplir los siguientes requisitos:

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• Debe existir una política de acceso a información documentada, que será revisada periódicamente por el IPLYC

• Se debe asegurar el acceso autorizado e impedir el no autorizado mediante controles en el alta de usuarios, gestión de privilegios de acceso, revisión periódica de los privilegios de acceso y política de gestión de las contraseñas.

• Los usuarios deben seguir buenas prácticas en el uso de contraseñas y proteger adecuadamente la documentación y soportes en su puesto de trabajo.

• Los usuarios únicamente tendrán acceso a los servicios que han sido autorizados a usar.

• No existirán usuarios genéricos y todos los usuarios accederán con su usuario propio único.

• El sistema debe autenticar todos los accesos, ya sea personal propio, de mantenimiento u otros, ya sea de otros sistemas y componentes (por ejemplo la pasarela de pagos). También debe ser autenticado el personal del IPLYC u otro personal que actúe en su nombre.

• Las redes se segregarán en función del área y responsabilidad de la tarea o función.

• El acceso a los sistemas operativos requerirá un mecanismo de autenticación seguro.

• Se restringirá y se controlará el uso de programas que permitan evitar los controles de acceso y de seguridad.

• Las sesiones de usuario tendrán un tiempo máximo de duración de la conexión y un tiempo de desconexión por inactividad.

• El personal de soporte informático tendrá restringido el acceso a los datos reales de las aplicaciones. Los datos reales sensibles estarán ubicados en entornos aislados.

• Se gestionarán los riesgos asociados a dispositivos móviles. • Si existe el teletrabajo, se comprobará que el riesgo asociado está gestionado

en el marco del plan de seguridad.

4.12Compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas

Se deberá analizar el impacto en la seguridad en la toma de decisiones de compra, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

4.13Gestión de incidentes de seguridad

El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de gestión de incidentes de seguridad.

Todos los incidentes de seguridad deberán ser registrados y se documentarán de forma clara y concisa los hechos, los impactos y las medidas adoptadas.

4.14 Gestión de la disponibilidad del servicio

El Operador deberá disponer de un plan de gestión de la disponibilidad del servicio. El Operador deberá considerar dentro del plan cada uno de los siguientes servicios:

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• Registro del jugador, cuentas de juego, incluyendo la posibilidad de realizar depósitos y retirar fondos.

• Servicios de juego. o El plan indicará el tiempo máximo de indisponibilidad acumulada

mensual, así como el tiempo máximo de recuperación para cada servicio.

o El Operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas necesarias para cumplir los objetivos fijados en su plan de gestión de la disponibilidad.

4.15 Plan de prevención de pérdida de información

El operador debe disponer de un plan que garantice que no se pierdan datos o transacciones que afecten o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes o al interés público e indique el riesgo asumido por el operador.

El operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas necesarias para cumplir los objetivos fijados en su plan, estableciéndose los siguientes mínimos:

• Se conservarán copias de la información en un lugar alejado convenientemente de los datos que pretende salvaguardar.

• La copia de la información se protegerá de accesos no autorizados mediante medidas de seguridad equivalentes a las de la información a salvaguardar.

El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de actuación en caso de pérdida de información que incluirá los mecanismos para atender las reclamaciones de usuarios, la continuación de los juegos o apuestas interrumpidas, y cualesquiera otras situaciones que pudieran derivarse.

En caso de producirse una pérdida de datos, el operador deberá informar al IPLYC, con carácter inmediato, indicando las acciones tomadas y una estimación de la repercusión de la pérdida.

4.16Gestión de la continuidad de negocio

El operador debe disponer de un plan de continuidad de negocio para el mantenimiento de la operativa de juego ante desastres, que incluya las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y de una réplica de la unidad central de juegos que permita el normal desarrollo de la actividad.

El plan de continuidad de negocio determinará uno o varios escenarios de recuperación indicando para cada uno de ellos los servicios recuperados y el tiempo máximo en el que estarían operativos. El operador deberá considerar dentro del plan los siguientes escenarios:

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• Acceso de los participantes a sus registros de usuario y cuentas de juego, con posibilidad de consultar el saldo y los movimientos de sus cuentas de juego asociadas. El tiempo máximo para prestar de nuevo estos servicios será de una semana.

• Posibilidad de los participantes de retirar sus fondos. El tiempo máximo para prestar de nuevo estos servicios será de una semana.

• Continuación de los juegos incompletos o las apuestas pendientes, y pago de los premios válidamente conseguidos. El tiempo máximo para prestar de nuevo estos servicios será de 30 (treinta) días.

• Restablecimiento completo de todos los servicios. • El operador adaptará su infraestructura y procesos, e implantará las medidas

necesarias, para hacer realizables los objetivos fijados en su plan de continuidad de negocio.

• En caso de desastre, el operador deberá informar al IPLYC con carácter inmediato, realizando una estimación del impacto y del tiempo estimado de recuperación.

4.17Test de penetración y análisis de vulnerabilidades

El ente Certificador debe realizar pruebas de técnicas de seguridad para garantizar que no existen vulnerabilidades que pongan en riesgo la seguridad y operación del Sistema Técnico de Juego. Estas pruebas llamadas de penetración, deben tener un método de evaluación de la seguridad mediante la simulación de un ataque realizado por un tercero y el análisis de vulnerabilidades consistirá en la identificación y cuantificación pasiva de los riesgos potenciales del sistema que incluyen:

Test Interno: ataque en la red interna del operador, ejemplo:

• Auditoria de red • Auditoria de accesos a servidores.

Test Externo: ataque desde internet, ejemplo:

• Vulnerabilidades de tipo 'cross-site scripting'; • Vulnerabilidades de tipo 'spoofing'; • Vulnerabilidades de tipo inyección de SQL; • Vulnerabilidades de tipo inyección de código; • Vulnerabilidades derivadas de la validación de entrada / salida; • Vulnerabilidades derivadas del análisis de tiempos; • Vulnerabilidades de sincronización; • Vulnerabilidades de tipo desbordamiento de memoria • Vulnerabilidades basadas en secuestro de sesiones; • Vulnerabilidades en los equipos de la red local; • Vulnerabilidades basadas en 'sniffing' de la red; • Vulnerabilidades basadas en escaladas de privilegio • Vulnerabilidades en la gestión de contraseñas. • Inyección de código;

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• Autentificación incompleta y gestión de sesiones • Denegación de servicio (DoS o DDoS) • Otras vulnerabilidades que surjan luego de la aprobación del reglamento y se

consideren relevantes para proteger la seguridad y operación de los juegos.

Los resultados de las pruebas y de los análisis deberán conservarse junto con las medidas correctivas aplicadas o planeadas durante la vigencia de la Concesión, para su posterior revisión o inspección dentro del proceso de auditoría.

En caso de que el resultado del análisis detecte algún fallo de seguridad muy grave, que pudiera poner en riesgo la identidad o situación patrimonial de los jugadores o permitir su suplantación, el ente certificador no emitirá la certificación correspondiente hasta tanto no se subsanen o corrijan las vulnerabilidades por parte del operador y se verifique su cumplimiento.

5. SISTEMA DE REPORTES Y CONTROL

5.1 Sistema de Reportes y Control

5.1.1 Descripción.

El IPLYC realizará el seguimiento, vigilancia y control mediante reportes suministrados por el operador y/o consultas a una réplica de la base de datos del operador, en adelante RBD, con los datos del sistema de juegos de producción. Los reportes deberán ser generados en formato PDF y en alguno de los siguientes tipos estándares que permitan su fácil utilización csv, json, xml, etc. El contenido de los mismos deberá proveer la siguiente información:

● Datos registrados de los participantes y sus cuentas de juego, saldo inicial, depósitos, extracciones, dinero apostado por juego, pago o abono de premios obtenido por juego, bonos convertidos en créditos, saldo final.

● Datos contables de juego, entre los que se incluyen, como mínimo, por cada juego las participaciones o jugadas confirmadas, las jugadas anuladas o canceladas por el operador, las jugadas denegadas, dinero apostado por los participantes y las operaciones de pago o abono por premios realizadas por el operador.

● Transacciones sobre eventos de juego, entre las que se incluyen por torneo, partida o sesión, las jugadas realizadas, las jugadas anuladas y los premios obtenidos.

● Transacciones sobre los registros del participante y de juego, entre las que se incluyen, como mínimo, el registro y la apertura de cuenta, los datos aportados por los participantes, el resultado de la verificación de datos e identificación, la aceptación de los términos y condiciones, la modificación de los parámetros de

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las cuentas, las transacciones económicas de la cuenta de juego y el cierre de cuentas.

● Información contable, sobre dinero apostado y jugado de los participantes y pago de premios

● Información sobre comportamiento de juego compulsivo y limitación de acceso configurada por el participante.

● Reclamos de los participantes.

La RBD deberá contener información completa sobre los ítems anteriores y en particular sobre: el proceso de registro de usuarios, datos del participante, datos de la cuenta de juego, opciones de limitación de acceso, transacciones económicas del participante, información sobre juegos y eventos relacionados, resultados, premios, bonos, reclamos así como cualquier otra información pertinente. Asimismo, deberá proveerse información sobre los juegos disponibles y versiones habilitadas. No obstante, no deberá replicarse el desarrollo de cada jugada o partida.

El operador deberá proveer el esquema de la base de datos, como así también ejemplos de consultas para ejecutar sobre la misma.

El IPLYC podrá requerir en cualquier momento durante la vigencia de la concesión, otro dato de forma general o individual en un procedimiento de control. El IPLYC podrá modificar el alcance de los datos que deban ser registrados, el período de actualización de los mismos, y los requerimientos técnicos de disponibilidad y acceso.

5.1.2 Acceso del IPLYC a la información El operador garantizará el acceso a la información a personal autorizado por el IPLYC. Este acceso deberá utilizar protocolos seguros de comunicación, así como implementar todos los mecanismos posibles para asegurar el acceso.

5.1.3 Disponibilidad del Sistema de Reportes y Control Durante la operación del juego, la RBD no puede presentar eventos de indisponibilidad por un periodo de tiempo que supere veinticuatro (24) horas seguidas, tiempo dentro del cual debe realizar todas las acciones para restablecer el servicio. 5.1.4 Ubicación de la Réplica de Base de Datos El o los servidores de réplica de la base de datos de producción deberán estar alojados dentro del datacenter del IPLYC. El IPLYC se reserva el derecho de auditar el mismo previa notificación de 24 horas al operador.

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5.1.5 Canal de Comunicación de la RBD El operador deberá disponer de una canal de comunicación con la capacidad necesaria para que desde el sistema del operador se repliquen las BBDD entre este y la RBD ubicada en el IPLYC. Este canal de comunicación deberá utilizar protocolos seguros de comunicación, así como implementar todos los mecanismos posibles para asegurar el acceso. 5.1.6 Conservación, respaldo y recuperación de la Información de la RBD La RBD y los registros del operador deberán conservarse durante la vigencia de la concesión y diez (10) años posteriores al cese de la misma, debiéndose establecer los sistemas de protección y respaldo que aseguren su integridad y seguridad durante ese plazo. El operador deberá asegurar el respaldo (backup) de la totalidad de los datos de la RBD de datos dentro de un DRP (Disaster Recovery Plan). La política de respaldo y recuperación de la RBD debe estar alineada con la política general de backup del Sistema Técnico de Juego y su plan de continuidad; así como debidamente documentada en sus procesos y responsables. Periódicamente, con frecuencia anual, el operador debe ejecutar un conjunto de pruebas de simulación de desastre y recuperación para verificar el correcto desempeño del sistema de recuperación. Los resultados de estas pruebas deben documentarse y conservarse.

5.2 Inspección presencial y Remota

El IPLYC deberá tener la posibilidad de monitorear y supervisar cualquiera de los elementos de las plataformas técnicas de juego de los operadores.

Para ello, el operador deberá articular los mecanismos necesarios de comunicación segura a sus sistemas técnicos, así como permitir y facilitar en todo momento el acceso a los mismos por parte del IPLYC, independientemente de su ubicación.

IPLYC comunicará al operador su intención de realizar una conexión al sistema técnico de juego proporcionando una descripción de las funcionalidades a las que se pretende acceder y el tiempo y duración previstos para el acceso.

El operador proporcionará al IPLYC los medios para realizar un acceso seguro al sistema. El personal designado por el operador colaborará con el IPLYC para el adecuado acceso y consulta de otros sistemas y aplicaciones. El IPLYC podrá realizar grabaciones de la sesión de usuario y cuantas constataciones de hecho sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Si no se requiere lo contrario, deberá entenderse que el acceso proporcionado al IPLYC es de sólo lectura y que cuenta con el nivel de autorización para acceder a todos los sistemas y aplicaciones del sistema técnico de juego sin ningún filtro en los datos a que puede acceder.

Finalizado el acceso el operador deberá cerrar el acceso seguro.

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6. JUEGO RESPONSABLE

6.1 Prevención del juego compulsivo y autoexclusión

El operador deberá contar con medidas de prevención y detección de juego compulsivo. Dichas medidas deberán contemplar: a) un mecanismo por el cual cada participante pueda -tanto al momento de la registración como al inicio de cada sesión-, configurar su acceso a la plataforma de juego, estableciendo límites temporales o bandas horarias en las cuales el acceso le sea denegado, como también establecer topes o límites de depósitos -por sesión/día/mes-, los cuales deberán ser aplicados de manera inmediata por el operador, b) la emisión de alertas -visuales y sonoras- informando al usuario que ha iniciado sesión hace más de tres (3) horas, repitiendo la misma por cada nueva hora cumplida, y una notificación al final de cada sesión informando: el tiempo transcurrido de juego desde el inicio de la sesión, los tipos de juegos realizados, el estado actual de su cuenta, el monto apostado y los premios obtenidos, y c) la difusión permanente, en lugar visible, de una leyenda advirtiendo sobre los riesgos del juego, en los términos del Art. 10º de la Ley Nº 15.131, y de las vías de ayuda de dispuestas por la Provincia, incluyendo el trámite de autoexclusión.

El operador proveerá de un acceso directo y permanente, visible desde cualquier sección de la plataforma, para la solicitud de autoexclusión. Una vez solicitada la autoexclusión, el operador deberá bloquear el acceso a la persona autoexcluida de forma inmediata, por el período establecido en el Art. 8º de la Ley N º 15.131.

Asimismo, el operador deberá prever mecanismos de detección de conductas que denoten la presencia de juego patológico o compulsivo, mediante el establecimiento y seguimiento de indicadores (como por ejemplo, frecuencia de juego, montos apostados, incremento/eliminación de topes) que generen alertas. Deberá conservar y poner a disposición del IPLYC toda la información relativa a la detección de dichas conductas, incluyendo reportes históricos de la trayectoria de dichos participantes.

El IPLYC establecerá las acciones, mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación de los requerimientos establecidos.

6.2 Prevención del fraude y del blanqueo de capitales

El operador dispondrá de procedimientos para la detección de fraude y el blanqueo de capitales. Los procedimientos incluirán la pronta notificación de las acciones sospechosas a los organismos públicos competentes para su investigación, conforme el Art. 154º de la Ley Nº 15.079.

En los juegos de apuestas en directo, el operador dispondrá de medidas para mitigar el riesgo de que algunos jugadores pudieran obtener ventajas sobre otros al apostar con información sobre un resultado cierto o tras un suceso que pueda alterar de manera fundamental las probabilidades de la apuesta.

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6.3 Reclamos de los participantes El operador deberá poner a disposición de los participantes, y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador, un sistema de atención y resolución de reclamos, quejas y sugerencias.

Dicho sistema deberá contar con un acceso electrónico a través del sitio web y/o sesión de juego, el cual deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados, debiendo el operador dejar constancia de los datos del reclamante, de la fecha y hora de recepción de los reclamos presentados, como así también guardar registro de los movimientos y juegos donde se hubiera producido el incidente.

El operador deberá proveer al usuario información de manera cierta, clara y detallada acerca de dicho sistema de atención, el que deberá contener: dirección postal y electrónica alternativas a las que puedan dirigirse los reclamos y, en su caso, modelos normalizados; plazos para la presentación y plazos del operador de comunicación de la decisión/resolución.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y en castellano.

Plazos de los reclamos:

1. Presentación: el operador no podrá establecer un plazo límite para la presentación de los reclamos inferior a 30 (treinta) días, contados desde el momento que se produjera el hecho objeto del reclamo.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamo y el plazo en que se le informará la decisión tomada al respecto.

2. Resolución: El operador resolverá el reclamo y lo comunicará al reclamante en un plazo no superior a un 30 (treinta) días, contados desde la fecha en la que el reclamo hubiera sido recibido.

Resuelto el reclamo por el operador o, en su caso, transcurridos 30 (treinta) días desde la presentación del reclamo sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá reclamar ante el IPLYC.

El operador deberá cumplir en enviar un reporte semanal al IPLYC detallando los reclamos recibidos y el estado de resolución al momento del envío.

El IPLYC se reserva el derecho de solicitar ampliar la información yo establecer nuevos mecanismos de comunicación.

7. CERTIFICACION

7.1 Condiciones generales

El operador deberá presentar ante el IPLYC la certificación del cumplimiento del conjunto de requerimientos impuestos en la presente.

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La homologación de los sistemas técnicos de juego y el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 155º de la Ley Nº 15.079, de regulación del juego, y normativa complementaria.

7.2 Entidades designadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego

El informe de certificación de los sistemas técnicos de juego deberá ser realizado por las entidades autorizadas a estos efectos por el IPLYC, en base a las condiciones establecidas en la Resolución N° RESOL-2019-220-GDEBA-IPLYCMJGM, que rige el Registro de Laboratorios Certificadores de la Provincia de Buenos Aires.

El IPLYC publicará en su página web las entidades autorizadas para emitir el informe de certificación de los sistemas técnicos de juego.

7.3 Elementos factibles de homologación

La certificación debe abarcar los elementos y servicios del sistema técnico que puedan condicionar el desarrollo del juego, el acceso de los participantes y/o el sistema de reportes y control.

Son elementos factibles de homologación, según corresponda, los siguientes:

- El registro de usuario y la comprobación de las prohibiciones subjetivas.

- La integración con servicios de verificación de la identidad.

- La cuenta de juego y la gestión de los fondos de los participantes.

- La integración de la plataforma de juego con la pasarela de pagos.

- El software de juego y el generador de números aleatorios.

- La integración de la plataforma de juego con el software de juego.

- La integración con servicios de información sobre eventos, probabilidades, riesgos, precios o resultados de los mismos.

- Las aplicaciones de back-office que puedan alterar la configuración, el desarrollo y el resultado de los juegos. Por ejemplo, la aplicación de back-office que permita rectificar el ganador de una apuesta.

- El registro y la trazabilidad de los datos.

- El Sistema de Reportes y Control: Réplica de la base de datos (RBD). - La interfaz de usuario:

o Páginas web, scripts, objetos flash, etc.

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o Las aplicaciones descargables o las apps para terminales móviles.

- Las terminales físicas de carácter accesorio.

- Los elementos de juego físicos utilizados en el juego, como por ejemplo las mesas de ruleta para la versión «en vivo».

- cualquier otro elemento que pueda condicionar el desarrollo del juego, el acceso de los participantes y/o el sistema de reportes y control.

En tanto, no requieren homologación:

- La terminal de usuario personal del participante.

- Las redes públicas de telecomunicaciones.

- Los proveedores de medios de pago, las redes de medios de pago o las pasarelas de pago.

- Los proveedores de servicios de verificación de la identidad.

- Los proveedores de servicios de información sobre eventos, probabilidades, riesgos, precios o resultados de los mismos.

- Los sistemas de información del operador que no puedan alterar la configuración, el resultado o el desarrollo de los juegos, o participen en el registro y la trazabilidad de los datos. Por ejemplo:

• Las aplicaciones de back-office que únicamente consulten datos. • El sistema de contabilidad general del operador, • El datawarehouse del operador, si no forma parte del registro y trazabilidad

del juego.

- El «call center» cuando no se utilice para realizar juego, sino para dar soporte a consultas, quejas y reclamaciones.

7.4 Plazos y procedimiento de validación y certificación

a) El operador deberá presentar el proyecto técnico al IPLYC al momento de la presentación de su propuesta en la convocatoria. En este se detallan los aspectos fundamentales del sistema técnico para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la unidad central de juegos y del sistema de reportes y control.

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b) Asimismo, el operador deberá acompañar el proyecto técnico del Informe preliminar de certificación al momento de la presentación de su propuesta en la convocatoria. El informe preliminar deberá ser emitido por un laboratorio reconocido que certifica en base al proyecto técnico presentado que éste incluye los requisitos exigidos respecto del software, elementos de seguridad, conexiones necesarias, así como cualquier otro estándar técnico vigente para la obtención de una licencia de Juego On line en la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las obligaciones de la Ley N° 15.079 “Regulación del Juego on line” y sus normativas complementarias.

c) El operador deberá desarrollar el proyecto técnico que fuera acompañado del informe preliminar de certificación oportunamente remitidos. Sin perjuicio de ello podrá ampliar el proyecto a partir de requerimientos realizados por el IPYC. El IPLYC podrá requerir al interesado cuanta información resulte necesaria acerca del proyecto técnico.

d) El operador deberá presentar el informe definitivo de certificación emitido por un laboratorio acreditado de acuerdo al apartado 7.2 del presente Anexo, en un plazo de 90 (noventa) días, contado desde que le hubiera sido notificada la resolución de otorgamiento de la licencia.

Los informes de certificación deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes y tendrán como mínimo el contenido siguiente:

• En relación con la plataforma de juego, se incluirá una descripción funcional detallada de procesos soportados por la plataforma, entre otros, el registro de usuario, datos de las sesiones, cuenta de juego, información al participante de las jugadas, sistemas de cobro y pago, mecanismos de limitación a la participación, así como cualquier otro que implemente el sistema. El informe evaluará asimismo el comportamiento de la plataforma ante caídas del sistema, procedimientos de recuperación, gestión de sesiones, medidas contra el fraude y el blanqueo de capitales, medidas de juego responsable y obligaciones de información a los participantes.

• Para cada juego, el informe certificará la adecuación de las normas implementadas por el software con las establecidas por la reglamentación básica del juego, incluyendo, en su caso, todas las opciones posibles, política de bonos, detalle de los premios y de las probabilidades del juego, así como el porcentaje de retorno al jugador.

• En relación con el generador de números aleatorios, el informe indicará el nivel de calidad intrínseca del generador, tras superar cuantas pruebas estadísticas sean necesarias para demostrar que los datos generados son de carácter aleatorio, imprevisibles, no reproducibles, y que los métodos de escalamiento y translación son lineales e independientes de cualquier otro factor que no sea el propio generador.

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• En relación con el sistema de reportes y control, el informe incluirá una descripción funcional detallada de los procesos implementados y el registro de la réplica de la base de datos de las operaciones de juego, en relación a los requisitos establecidos en el apartado 5 del presente Anexo I.

Los informes definitivos de certificación irán acompañados de una copia de los archivos críticos del software objeto de homologación firmada digitalmente por las entidades designadas al efecto, que será empleada para comprobar la integridad del software en los procedimientos de auditoria de los sistemas técnicos de juego.

Los informes de certificación incluirán un detalle de la relación de los componentes, software o hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los componentes y niveles de revisión. A estos efectos, se consideran como críticos los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro de usuario y la cuenta de juego, el sistema de reportes y control, las conexiones con el IPLYC, y el procesamiento de pagos.

El IPLYC podrá calificar como críticos componentes del sistema técnico de juego del operador que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés público.

Deberá contemplase como contenido mínimo del informe de certificación, la siguiente información:

• El informe incluirá en todas sus páginas, excluido el anexo, un código único de informe y en su caso versión del mismo, la fecha de emisión, la razón social de la entidad designada, el número de página y número de páginas totales.

• Apartado 1. Datos generales:

El título o encabezado incluirá el texto «Informe preliminar/definitivo de certificación». Datos identificativos del informe de certificación, incluyendo un código único de informe. Datos identificativos del operador o del proveedor cuyo proyecto técnico se certifica. Datos identificativos del software y versión utilizados, así como el fabricante. Datos identificativos de la entidad designada para la certificación. Datos identificativos del tipo de certificación: Funcionalidad, seguridad o funcionalidad y seguridad. Datos identificativos y firma del responsable por parte de la entidad designada para la certificación. Fechas de emisión del informe.

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• Apartado 2. Valoración y conclusiones: Se emitirá una valoración global «conforme» o «no conforme» indicando claramente si se refiere a la funcionalidad, la seguridad, o ambas.

• Observaciones de la entidad designada. • Anexo 1. Documento evaluado e información de respaldo.

8. GESTION DE CAMBIOS

8.1 Gestión de cambios en el sistema técnico de juego

El operador debe disponer de un proceso formal de aprobación interna de todos los cambios, que abarca desde la petición de cambio hasta su aprobación por los responsables correspondientes. Las obligaciones de cumplimiento en materia de gestión de cambios forman parte de este proceso formal.

El objetivo del siguiente diagrama es resumir de una forma gráfica aquellas fases del procedimiento de gestión de cambio, en el que deben considerarse las obligaciones establecidas por el IPLYC.

Diagrama de gestión de cambio:

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Analisis de Cambio

Es Sustancial?

Ejecutar Cambio

NO

Certificacion de Cambio Sustancial

Solicitar Autorización al IPLYC

Evaluación de Certificación

Resolución Favorable

NO

Ejecutar Cambio

SI

Documentar Cambio en Informe Trimestral

Enviar Informe cada 3 meses

Es una emergencia extraordinaria?

SI

NO

Comunicar Cambio al IPLYC

SI

Ejecutar Cambio

Certificacion de Cambio Sustancial

Solicitar Autorización al IPLYC

Evaluación de Certificación

Análisis del cambio

En la fase de análisis el operador ha de evaluar si el cambio es de carácter “sustancial” o no, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el punto 8.4 del presente documento. Sin perjuicio de ello, la evaluación de si un cambio es “sustancial” es responsabilidad del operador, que es quien mayor conocimiento posee sobre su propio sistema.

Realizada esta evaluación pueden darse dos casos:

a) En caso de que bajo el criterio del operador y de manera justificada se concluya que el cambio no es sustancial, el operador puede proceder a realizar el

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cambio, sin que sea necesario realizar ninguna comunicación al IPLYC ni someter el cambio a su autorización previa.

b) En caso de que bajo el criterio del operador y de manera justificada se concluya que el cambio es sustancial, el operador deberá certificar el cambio.

En todo caso, las peticiones de cambio y las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posterior auditoría. Si el IPLYC estimara sustancial alguno de los cambios realizados previamente en componentes críticos, requerirá al operador para que proceda a la certificación de los cambios, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la retirada del cambio hasta que obtenga la certificación pertinente.

Certificación de los cambios sustanciales

La puesta en producción de un cambio sustancial exige la certificación previa del sistema objeto del cambio.

Solicitar autorización al IPLYC

La solicitud de autorización de cambio sustancial se realizará a través los canales formales de comunicación con el IPLYC.

Evaluar certificación

El IPLYC evaluará la solicitud e informará la resolución de la misma.

Ejecutar cambio sustancial

El operador no debe poner en producción el cambio sustancial hasta obtener la autorización del IPLYC expresa.

Ejecutar cambio no sustancial

En caso de que, tras la evaluación del cambio por parte del operador, se determine que el cambio es no sustancial, se puede ejecutar el cambio, sin necesidad de comunicación al IPLYC.

Deberán conservarse copias de los binarios de los elementos software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. Estas copias podrán ser objeto de posteriores auditorías.

Documentar cambio en el informe trimestral

Cualquier cambio que se ejecute sobre un elemento crítico deberá quedar documentado en un informe que se enviará trimestralmente al IPLYC. La información relativa a la elaboración y envío del informe trimestral de cambios se detalla en el apartado 8.3 de la presente.

Envío del informe trimestral

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El envío del informe trimestral se realizará a través de los canales de comunicación formales dispuestos por el IPLYC. A tal efecto, en el apartado 8.3 de la presente, se explica toda la información relativa al envío del informe trimestral de cambios.

8.2 Cambio por emergencia extraordinaria Comunicar cambio al IPLYC

Las comunicaciones de cambio por emergencia extraordinaria se realizarán a través los canales de comunicación formales dispuestos por el IPLYC.

La comunicación deberá realizarse con anterioridad al cambio o en las siguientes 24 horas a su realización.

Certificación del cambio sustancial

El operador dispone de un 30 (treinta) días para presentar la documentación de certificación de los cambios desde la comunicación, o en su defecto desde que se realizó la primera de las acciones correctivas de emergencia. Se deberá presentar un informe que acredite las circunstancias excepcionales y el riesgo para la seguridad del sistema técnico de juego.

8.3 Informe trimestral de cambios

Cualquier cambio que se ejecute sobre un elemento crítico deberá quedar documentado en un informe que se enviará trimestralmente al IPLYC.

El informe trimestral consiste en la relación de los cambios realizados sobre componentes críticos. Para cada cambio se deberá incluir:

- Un identificador del cambio, la fecha de ejecución.

- Una descripción conceptual y cualitativa del cambio. Deberá explicar el motivo del cambio, los componentes críticos sobre los que tiene impacto y el fin que se persigue con su implementación.

- Calificación motivada del cambio como sustancial o no sustancial.

- No debe incluir binarios y no se requiere incluir huella o hash de las versiones desplegadas.

- Se podrán abstraer o agrupar aquellos cambios que respondan a la misma naturaleza o que se rijan por el mismo motivo.

Se podrá elaborar un único informe por operador o varios. En este último caso se describirán los criterios de la división.

Un ejemplo de formato de informe podría ser el siguiente:

ÍNDICE DEL INFORME

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1. Cambios sustanciales realizados por emergencia extraordinaria. 2. Cambios sustanciales realizados con autorización previa del IPLYC. 3. Cambios no sustanciales en los que el criterio del operador se desvía del

criterio del IPLYC para la calificación del cambio como no sustancial (de acuerdo con del apartado 8.4 del presente Anexo).

4. Cambios no sustanciales en los que el criterio del operador coincide con el criterio del IPLYC para la calificación del cambio como no sustancial (de acuerdo con el apartado 8.4 del presente Anexo).

Para cada uno de los apartados indicados anteriormente, indicar:

Identificador del Cambio

Fecha de Ejecución Descripción Conceptual(1)

Justificación para cambios no sustanciales(2)

(1) En los casos en los que se produzca un cambio de versión del software de uno de los elementos críticos, indicar el identificador de la versión a la que se migra, en la descripción conceptual.

(2) La justificación es especialmente necesaria en aquellos casos en los que el criterio del operador se desvíe de los criterios generales del IPLYC del apartado 8.4 del presente Anexo.

El envío del informe trimestral se realiza a través los canales de comunicación formales dispuestos por el IPLYC.

8.4 Criterios para la valoración de gestión de cambios sustanciales y no sustanciales

Dado que la decisión sobre el carácter sustancial de un cambio requiere un exhaustivo conocimiento del sistema y un previo análisis de riesgos, la respuesta del IPLYC podrá consistir en directrices y recomendaciones generales de carácter conceptual, que ayuden al operador a tomar la decisión final. El operador deberá proporcionar suficiente información en la consulta para permitir valorar el alcance de los cambios sobre cada componente crítico.

La calificación de un cambio como “sustancial” debe partir de un criterio de proporcionalidad entre la evaluación de los riesgos asociados al cambio, la necesaria flexibilidad de un mercado en constante evolución y el coste que cada proceso de certificación representa. También ha de valorarse que también existen riesgos asociados a no realizar un cambio.

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Los riesgos regulatorios deben ser evaluados tomando como referencia los objetivos de la Ley Nº 15.079, de regulación de juego, valorando entre otros:

- el impacto sobre el control de las prohibiciones subjetivas

- el juego responsable

- la compatibilidad de la oferta de juego con los juegos regulados

- el juego justo y su correcto funcionamiento

- la autenticidad y el cómputo correcto de las apuestas

- la trazabilidad de las operaciones realizadas

- la monitorización por el IPLYC a través del Sistema de Reportes y Control

- la seguridad de los juegos y especialmente en el acceso del participante

- la recuperación de datos ante cualquier incidencia

Los sistemas técnicos de juego revisten una gran complejidad. Las dependencias entre los elementos hardware, software y de red que constituyen la unidad central de juegos y el acoplamiento que puede existir entre sus diferentes componentes software complican la definición de cambio sustancial sobre los elementos clasificados como críticos. Esto hace muy difícil enumerar todos los tipos de cambio que pueden presentarse y valorar el impacto y alcance de los mismos en cada sistema técnico concreto.

Por todo ello la primera valoración respecto a si un cambio debe ser calificado como “sustancial” corresponde al propio operador que es el principal conocedor de su sistema técnico.

Es importante tener en cuenta que la complejidad técnica de un cambio no está directamente relacionada con el riesgo asociado al cambio desde el punto de vista de cumplimiento normativo. Por ejemplo, un cambio en los parámetros de los juegos no será considerado un cambio sustancial pero su puesta en producción podría suponer un incumplimiento de los requisitos y limitaciones de los juegos; un cambio en la interfaz gráfica normalmente no será considerado un cambio sustancial pero su puesta en producción podría suponer un incumplimiento de las obligaciones de información al jugador.

Aunque la decisión en la valoración de si un cambio es sustancial o no es del operador, el IPLYC vela por que todos los operadores sigan criterios de valoración similares que atiendan a los objetivos de la normativa y que sean proporcionados. En este contexto, a continuación, se desarrolla el criterio del IPLYC en la calificación de un cambio como “sustancial” en determinados supuestos, sin perjuicio de que justificadamente el criterio del operador pueda desviarse de esta recomendación, en cuyo caso se deberá informar de forma motivada en el informe trimestral de cambios.

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El criterio del IPLYC se va actualizando conforme se van planteando situaciones o ejemplos de interés para varios operadores y para adaptarse a la rápida evolución tecnológica del sector. Se han identificado los principales riesgos en la incorporación de nuevos juegos en tres áreas: la integración entre los diferentes componentes software, el correcto funcionamiento de la sesión destinada al juego de máquinas de azar y el correcto funcionamiento de los juegos. En este escenario es posible definir en qué casos la incorporación de un nuevo juego o de una nueva tecnología de acceso constituye un cambio sustancial y por tanto debe ser previamente homologado. Con ello se reducen de forma significativa las cargas para los operadores y para el IPLYC y se agiliza la puesta en producción de nuevos juegos y de nuevas tecnologías de acceso, dando respuesta a una demanda del sector sin reducción de las garantías seguridad de la homologación.

En el marco de gestión de cambios en los supuestos de incorporación de nuevos juegos o nuevas tecnologías de acceso es el siguiente:

- Será necesario certificar la integración de cada operador B2C con las diferentes plataformas de cada uno de sus proveedores (móvil, PC, etc.). La certificación específica de cada uno de los juegos y de cada una de las tecnologías de acceso disponibles podrá ser realizará tanto por operador como por el proveedor.

- Desde un punto de vista operativo, los operadores B2C que deseen incorporar nuevos juegos a su oferta de juego no necesitan solicitar ante el IPLYC cambio sustancial si ha homologado previamente los juegos, siempre que la integración del operador B2C con el proveedor ya está homologada.

Los supuestos de cambio analizados se clasifican en los siguientes grupos:

- Cambios sustanciales de seguridad

- Cambios sustanciales relativos al registro de usuario

- Cambios sustanciales relativos a la cuenta de juego

- Cambios sustanciales relativos al software de juego

- Cambios que podrían NO ser sustanciales

Cambios sustanciales de seguridad

1. Es cambio sustancial la incorporación de un nuevo CPD o su traslado a una ubicación diferente a los ya existentes.

2. Es cambio sustancial la modificación del esquema de autenticación de los participantes en el sistema técnico de juego o la implementación de un nuevo método de autenticación en la comunicación con los participantes.

Cambios sustanciales relativos al registro de usuario

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3. Es sustancial el cambio en los procedimientos de verificación de identidad de los usuarios, del tratamiento de las respuestas, de la lógica de comprobaciones o de la activación de usuarios.

Ejemplos:

• Cambios en las consultas al Registro de Autoexclusión • Cambios en las consultas al Servicio Web de Verificación de Jugadores.

Cambios sustanciales relativos a la cuenta de juego

4. Cambios en el modo de integración con los proveedores de juego.

5. Cambio íntegro de la pasarela de pagos.

Cambios sustanciales relativos al software de juego

6. Un cambio mayor de la versión del software de juego previamente homologado.

7. La incorporación de un nuevo proveedor de software de juego.

8. Cambio en el modelo de integración del operador con el proveedor de software de juego. En caso de que existan varios tipos de integración, deberán certificarse todas ellas. Por ejemplo, si existe una integración con la plataforma para PC y otra integración con la plataforma para móvil, será necesario certificar la correcta integración del operador con su proveedor para todos los supuestos.

9. La incorporación de un nuevo juego en los siguientes casos:

- Si se trata de un desarrollo propio. - Si el juego es proporcionado por un proveedor que carece de

licencia. - Si el juego es proporcionado por un proveedor con licencia, pero

dicho juego no ha sido homologado previamente por el proveedor.

10. Cambio en juegos o variantes de juegos homologados, cuando supongan el despliegue de nuevos componentes software críticos para el correcto desarrollo del juego. No será necesario certificar variantes de juego cuando los cambios se limiten a la parametrización del cambio ya certificado.

11. La puesta en producción de nuevas tecnologías de acceso a juegos.

12. En el caso de las apuestas deportivas, la inclusión de apuestas en directo.

13. Cambios que modifiquen la generación de los números aleatorios y el tratamiento de esta información.

Cambios que podrían NO ser sustanciales

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Cambios relativos a la funcionalidad que podrían no ser sustanciales:

14. Sistemas de propósito general que ya han sido homologados previamente, o cambios sobre los mismos que no supongan una alteración de la lógica de componentes críticos:

- Software de propósito general: sistemas operativos, librerías de desarrollo, base de datos, servidor web, servidor de aplicaciones, etc.

- Elementos de red o de cableado. - Equipos hardware.

15. Cambios realizados sobre el software del componente crítico:

- Mantenimiento correctivo, corrección de errores o bugs. - Cambios que afecten únicamente al rendimiento. - Cambios que implementen políticas promocionales o de fidelización,

siempre que no supongan grandes cambios en la cuenta de juego y que garanticen la trazabilidad de las operaciones.

16. Cambios en las fuentes de información documentales utilizadas para la acreditación de la veracidad de los datos asociados al registro de usuario.

17. Inclusión de nuevos medios de pago sobre la pasarela de pagos previamente homologada.

18. Cambios en la interfaz web.

19. Para un operador B2C no se considera sustancial la inclusión de nuevos juegos siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

- Los juegos están previamente homologados por un proveedor que es titular de una licencia de juego.

- La integración del operador con el proveedor de juego ya ha sido homologada previamente.

20. La parametrización de juegos previamente homologados siempre que no suponga el despliegue de nuevos componentes software críticos para el funcionamiento del juego.

Cambios relativos a la seguridad que podrían no ser sustanciales:

La seguridad debe ser entendida como un proceso iterativo e incremental. La incorporación de nuevos elementos o cambios sobre el sistema técnico de juego deben llevarse a cabo en el marco de la gestión de la seguridad de la información del operador, pero no necesariamente será objeto de una nueva certificación.

54

21. Los cambios en políticas, procesos, procedimientos o medidas técnicas u organizativas, siempre que no supongan un menoscabo o una pérdida de garantías sobre las previamente homologadas.

22. La seguridad relativa a nuevas tecnologías o aplicaciones de acceso del participante (por ejemplo, aplicaciones para smartphones) deberá someterse a los controles definidos por el operador y serán objeto de las “pruebas de penetración y análisis de vulnerabilidades” establecidos en la normativa. La correcta gestión de la seguridad deberá acreditarse a través de los informes de auditoría bianuales.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: Anexo I - Reglamento Tecnico

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Anexo

Número:

Referencia: Anexo I - Condiciones para el funcionamiento del Registro Aspirantes a Licenciatario

ANEXO I

CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A LICENCIATARIO

ARTICULO 1º. Por el presente se determinan las condiciones para el funcionamiento del Registro deAspirantes a Licenciatario, en el que deberán inscribirse previamente quienes pretendan participar de laConvocatoria para el otorgamiento de las licencias previstas en el Título VIII de la Ley N° 15.079,reglamentada por Decreto N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA.

ARTICULO 2º. La inscripción deberá ser peticionada por el postulante, ante la Dirección Jurídico Legaldel Instituto, debiendo acompañar la documentación requerida en este Anexo I y la Solicitud de Inscripción–conforme Anexo II -, suscripta por el postulante, representante o apoderado, con firma certificada porEscribano Público o autoridad judicial.

En caso de tratarse de Personas Jurídicas que se presenten bajo la modalidad de Unión Transitoria deEmpresas o que asuman el compromiso de constituirse como tal, la Solicitud de Inscripción deberá sersuscripta por el representante legal o apoderado correspondiente a cada una de las Personas Jurídicas que laintegran.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar aquella Solicitud que no se ajuste a los requerimientosestablecidos en el presente Anexo.

ARTICULO 3º. Pueden peticionar su inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario:

a. Las personas humanas mayores de dieciocho (18) años, que cuenten con una experiencia demostrablemínima de dos (2) años en el desarrollo de actividades de juego, sea a través de la administración y/o

gerenciamiento y/o explotación del juego bajo la modalidad on line; Salas de juegos de mesa, Bingo,Casinos y de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y afines, y/o automatización, captación yprocesamiento de datos mediante terminales de apuestas en línea y/o fuera de línea, fabricación determinales de juegos, plataformas de juegos y sus accesorios. Asimismo, con relación a los rubroscitados precedentemente, deberá contar con ingresos totales demostrables superiores a Pesoscincuenta millones ($50.000) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 yel 31 de diciembre del mismo año, pudiendo excepcionalmente el Instituto Provincial de Lotería yCasinos admitir la presentación del año anterior al citado.

b. Las personas jurídicas, entidades públicas o privadas nacionales que se encuentren debidamenteconstituidas y cuenten con una experiencia demostrable mínima de dos (2) años en el desarrollo deactividades de juego, sea a través de la administración y/o gerenciamiento y/o explotación del juegobajo la modalidad on line; Salas de juegos de mesa, Bingo, Casinos y de Máquinas Electrónicas deJuegos de Azar y afines, y/o verse sobre automatización, captación y procesamiento de datosmediante terminales de apuestas en línea y/o fuera de línea, fabricación de terminales de juegos,plataformas de juegos y sus accesorios, y cuyo objeto social refiera a tal actividad. Asimismo, conrelación a los rubros citados precedentemente, deberá contar con ingresos por ventas totalesdemostrables superiores a Pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000) correspondientes alperiodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, pudiendoexcepcionalmente el Instituto Provincial de Lotería y Casinos admitir la presentación del año anterioral citado.

En caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas integrada por Personas Jurídicas nacionales, elmonto de ingresos por ventas totales exigido precedentemente, deberá ser superado por al menos una de lasque la integran.

c) Las personas jurídicas, entidades públicas o privadas extranjeras que encontrándose debidamenteconstituidas, operen como mínimo una (1) licencia de juego on line y cuenten con una experienciademostrable mínima de dos (2) años, en el desarrollo de actividades de juego, sea a través de laadministración y/o gerenciamiento y/o explotación del juego bajo la modalidad on line; Salas de juegosde mesa, Bingo, Casinos y de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y afines, y/o verse sobreautomatización, captación y procesamiento de datos mediante terminales de apuestas en línea y/o fuerade línea, fabricación de terminales de juegos, plataformas de juegos y sus accesorios, y que hayanadoptado la forma societaria prevista en el Artículo 151° de la Ley N° 15.079, o bien hayan asumido elcompromiso de constituirse como tal, y cuyo objeto social refiera a tal actividad. Asimismo, cada unade las Personas Jurídicas extranjeras que integren la Unión Transitoria de Empresas, deberá contar conun patrimonio neto demostrable de Dólares Estadounidenses Cien millones (u$s 100.000.000) al 31 dediciembre de 2018, pudiendo excepcionalmente el Instituto Provincial de Lotería y Casinos admitir lapresentación del año anterior al citado. La licencia exigida podrá pertenecer al postulante o al GrupoEmpresario que integra, en caso de corresponder.

En caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas integrada por una o más Personas Jurídicasnacionales y una o más Personas Jurídicas extranjeras, el ingreso total y patrimonio neto exigidoprecedentemente, se deberá acreditar de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) del presenteArtículo respectivamente.

ARTICULO 4º. Todo aquel interesado en inscribirse deberá acompañar conjuntamente con la Solicitud deinscripción, la siguiente documentación:

a. Copia certificada de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En caso de tratarse de PersonasJurídicas, deberán acompañar copia certificada del Documento Nacional de Identidad o Pasaportecorrespondiente a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Si actuare a travésde representante o apoderado, en cualquiera de los dos supuestos deberá acompañarse el DocumentoNacional de Identidad o Pasaporte de aquel.

b. Copia certificada del Contrato o Estatuto Societario debidamente inscripto. En caso de tratarse de

Personas Jurídicas que se presenten bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas dichaexigencia deberá ser cumplida por cada una de las Sociedades que la integran.

c. Copia certificada del Contrato de Unión Transitoria de Empresas. En caso de no hallarse debidamenteconstituidas al momento de peticionar la Inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario, deberáasumir el compromiso de constitución como tal, en la Solicitud de Inscripción que como Anexo IIforma parte de la presente.

d. Diagrama o esquema que detalle en forma clara y precisa la estructura societaria actual delpostulante. En caso de tratarse de Personas Jurídicas que se presenten bajo la modalidad de UniónTransitoria de Empresas, dicha exigencia deberá ser cumplida por cada una de las Sociedad que laintegran.

e. Nómina de los integrantes de los Órganos de administración y fiscalización, cuyo mandato seencuentre vigente adjuntándose las actas de designación pertinentes.

f. Si el postulante actuara a través de representante o apoderado deberá acompañar copia certificada delpoder otorgado a tal efecto, con la facultad explicita de asumir las obligaciones emergentes delRegistro.

g. Certificado de Antecedentes Penales vigente expedido por la Dirección Nacional del RegistroNacional de Reincidencias y Estadística Criminal y el correspondiente al país del domicilio real osocial del postulante, en caso de domiciliarse en el exterior.

h. Certificado de Libre Deuda vigente expedido por Registro de Deudores Alimentarios Moroso,Ministerio de Justicia Ley Nº 13.074 y Decreto N° 340/04, del postulante, incluidas las PersonasJurídicas Extranjeras.

i. Declaración Jurada de no integrar órganos de administración y de fiscalización que integren otropostulante. En caso de tratarse de Personas Jurídicas, la misma deberá ser presentada por quienesintegran aquellos órganos.

j. Informe de Juicios Universales expedido por el Registro de Juicios Universales de la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el expedido por el Poder Judicial de la Nación, y sucorrespondiente al país del domicilio real o social del postulante.

k. Documento que acredite el patrimonio neto mínimo exigido en el Artículo 3°, debidamentecertificado por profesional competente en la materia.

En caso de tratarse de Personas Jurídicas, que hayan asumido el compromiso de constitución de UniónTransitoria de Empresas, deberán de igual forma presentar la totalidad de la documentación exigida lasPersonas Jurídicas que la integran y sus miembros, según el caso.

ARTICULO 5°: La documentación referida en el Artículo 4°, deberá ser presentada en original o copia, enformato físico y digital, certificado por Escribano Público. Si el Escribano fuera de extraña jurisdicción,deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

La documentación expedida en el extranjero, deberá ser autenticada en legal forma en el país de origen, conla apostilla correspondiente – en el caso de países firmantes de la Convención suprimiendo la exigencia delegalización de los documentos públicos extranjeros adoptada por la Conferencia de la Haya de DerechoInternacional Privado – o mediante legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La documentación expedida en idioma extranjero, deberá ser traducida al idioma nacional por traductorpúblico matriculado debidamente legalizada.

ARTICULO 6º. El domicilio constituido y el correo electrónico declarado por el postulante en la Solicitudde Inscripción, será válido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Institutoefectúe, hasta tanto se informe su modificación. Dicha circunstancia, queda bajo exclusiva responsabilidaddel aspirante, quien deberá informarlo de manera fehaciente a la Dirección Provincial de Juegos yExplotación del Instituto.

ARTICULO 7º. El Registro de Aspirantes a Licenciatario es de carácter público. Sin perjuicio de ello,toda aquella información y datos aportados por los postulantes, será tratada como confidencial.

ARTICULO 8º. Recibida la Solicitud de Inscripción del postulante, la Dirección Jurídico Legal analizaráel cumplimiento de los extremos exigidos y lo elevará a la Dirección Provincial de Juegos y Explotacióndel Instituto, para la rúbrica del acto administrativo que lo declare inscripto al mismo y su notificación.

En el supuesto de que la Solicitud y/o la documentación aportada sea incompleta, la Dirección JurídicoLegal notificará al postulante para que dentro del plazo que determine la Dirección Provincial de Juegos yExplotación del Instituto, la complete o incorpore.

Vencido el plazo otorgado, y no habiéndose cumplido con el requerimiento efectuado, la DirecciónProvincial de Juegos y Explotación del Instituto, procederá a su archivo sin inscribir al postulante.

La Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto no podrá inscribir a un postulante que ya sehalle inscripto como Aspirante, sea por haber obtenido dicha condición individualmente o como integrantede otra Persona Jurídica.

ARTICULO 9º. Sera causal de exclusión al Registro de Aspirantes a Licenciatario:

a. La sobreviniencia de alguna de las circunstancias contempladas en el Artículo 151° de la Ley N°15.079.

b. La falsedad de los datos aportados por el postulante con motivo de su inscripción.c. La revocación de la licencia habilitante.d. La inhabilitación para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad on line en la Provincia

de Buenos Aires.

Sin perjuicio de las causales establecidas precedentemente, la Dirección Provincial de Juegos y Explotacióndel Instituto podrá establecer otras causales que considere según el caso.

ARTICULO 10º. Producida y/o acaecida alguna de las causales de exclusión prevista en el Artículo 9°, esobligación del Aspirante comunicar tal circunstancia, a los fines que la Dirección Provincial de Juegos yExplotación del Instituto proceda a darle curso a la misma y a notificar al excluido. De igual modo seprocederá, si el Instituto toma conocimiento de la misma de oficio.

ARTICULO 11º. Una vez inscripto al Registro, el Aspirante conserva su inscripción en forma permanente,siempre que no existiesen causales de exclusión con posterioridad a la misma.

Es obligación de los inscriptos mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar a laDirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto, cualquier alteración y/o modificación de lamisma, ello sin perjuicio de los requerimientos que pueda efectuar dicha Dirección a tal fin.

ARTICULO 12º. La inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario, genera el derecho a serdebidamente notificado al domicilio constituido por el Aspirante de cada llamado a Convocatoria que elInstituto realice, no otorgando derecho a participar del llamado a Convocatoria que se trate, para lo cual sedeberá cumplir con los recaudos que determine el Instituto Provincial de Loteria y Casinos.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón

Informe

Número:

Referencia: ANEXO II EX-2018-29605523-GDEBA-DGTYAMJGM

ANEXO II

Formalización de Denuncia de Siniestro. Procedimiento.

1-El agente que sufra un accidente de trabajo in itinere, en los términos de la Ley N° 24.557, su jefeinmediato o quien tome conocimiento del mismo, deberá comunicarse telefónicamente al número 0800-333-1333 de Coordinación de Emergencias Médicas (CEM), de acceso gratuito, que se encuentra al dorso de lacredencial que acredita la cobertura, para informar dónde y cómo ocurrió, así como también el tipo delesión sufrida y solicitar asistencia.

Si el agente sufriere un accidente de trabajo o enfermedad profesional en los términos de la Ley N° 24.557,deberá el jefe inmediato o quien tome conocimiento de la contingencia, comunicarse telefónicamente alCEM, para informar dónde, cuándo y cómo ocurrió, así como también el tipo de lesión sufrida oenfermedad padecida y solicitar asistencia.

Del mismo modo, los agentes de la administración están obligados a comunicar al Organismo Sectorial dePersonal, o quien haga a sus veces, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o accidentes initinere que sufran (artículo 31 apartado 3 inciso e) de la Ley N°24.557).

2-Provincia ART S.A recibirá las denuncias a través del 0800-333-1333, le asignará un número que le seráinformado al denunciante y derivará al agente al prestador de atención médica más adecuado para lapatología a tratar.

El derecho a las prestaciones comienza a partir de la realización de la denuncia (artículo 43 de Ley deRiesgos del Trabajo Nº 24.557). El trabajador accidentado recibirá inmediatamente las prestaciones enespecie por el prestador médico asignado.

3-El Organismo Sectorial de Personal o el que haga sus veces, deberá completar la denuncia del accidente oenfermedad del agente, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) hs. de haber tomado conocimiento de lacontingencia (artículos 31 apartado 2° inciso c ) de la Ley N° 24.557 y Anexo I de la Resolución SRT N°1.604/07).

A tal efecto deberá ingresar en el portal www.rrhh.gba.gov.ar, y presionar el link que redirecciona a lapágina web de Provincia ART. S.A. www.provinciart.com.ar, a fin de completar la denuncia. Deberáingresar con usuario y contraseña asignado por la Subsecretaría de Capital Humano.

4-Notificada a Provincia ART S.A., del accidente de trabajo o la enfermedad profesional por medio delagente o de un tercero, habilitará en su página web, el formulario de denuncia a los efectos decumplimentar la información complementaria, por parte del Organismo empleador y notificará por e-mailal mismo la registración del accidente de trabajo.

Asimismo, Provincia ART S.A. comunicará diariamente las novedades a SIAPE a efectos de publicarla enese sistema, de modo tal que los Organismos Sectoriales de Personal, y quienes tengan usuario del módulohabilitado a tales efectos, tomen conocimiento.

5-El Organismo Sectorial de Personal tendrá un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de lanovedad de la denuncia para expedirse validando o no la misma.

Completar la denuncia implica su aceptación.

Para rechazar la denuncia deberá remitirse mail a la casilla [email protected], evitandocompletar el formulario de denuncia. El rechazo debe encontrarse fundamentando explicitando causa omotivo del mismo y número de siniestro.

6-En caso de accidente in itinere donde hubiere terceros implicados, el Organismo empleador deberárequerir la denuncia policial efectuada en la comisaría con jurisdicción en el lugar del hecho o exposicióncivil con identificación de los terceros participantes. La misma será oportunamente requerida por laAutoridad de Aplicación.

7-Provincia ART S.A. deberá pronunciarse expresamente en un plazo de diez (10) días de realizada ladenuncia, aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al agente y alOrganismo empleador.

El silencio de Provincia ART S.A. se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10)días de recibida la denuncia.

Este plazo podrá prorrogarse por diez (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten elconocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórrogadel plazo al agente y al Organismo empleador (conforme art.6º del Decreto PEN Nº 717/96).

8-Las prestaciones en especie deberán otorgarse al trabajador mientras la pretensión no resulte rechazadapor Provincia ART S.A. Brindar las prestaciones durante ese plazo no implica aceptación (Decreto N°717/96 artículo 6º).

9-Si la denuncia de la contingencia fuere rechazada, podrá el agente, sus derechohabientes, o su apoderado,presentar los trámites ante la Comisión Médica Jurisdiccional, personalmente por la Mesa de Entradas o através de correo postal, presentando la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional y elrechazo fundado de la contingencia por parte de Provincia ART S.A.

10-Aceptada la pretensión, Provincia ART S.A. continuará brindando la prestación médica correspondienteal agente y reflejará la novedad de activo en el sistema SIAPE.

11-La Administradora del Autoseguro deberá notificar por medio fehaciente al agente y al Organismoempleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T) del agente, la novedadquedará reflejada en el intercambio diario –SIAPE-.

Asimismo, Provincia ART S.A. deberá informar al Organismo Empleador todo incumplimiento en eltratamiento o inasistencias a las audiencias programadas, por parte del agente.

12- En caso de altas con secuelas incapacitantes, Provincia ART S.A. deberá solicitar la intervención de laComisión Médica Jurisdiccional competente a partir de los diez (10) días y hasta los veinte (20) díascontados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

Solicitará turno para la realización de la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT en los siguientes casos:

-Tratamiento médico por Incapacidad Laboral Temporaria que supere los dos (2) años.

-Evaluación de Incapacidad Laboral Permanente (parcial o total).

-Fallecimiento del agente.

13-Si pasados los veinte (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad LaboralTemporaria (I.L.T.), Provincia ART S.A. no hubiere iniciado el trámite de determinación de incapacidad yexistieran indicios de la misma, el agente podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de laincapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o através del correo postal. El Organismo empleador podrá impulsar el procedimiento instando el mismo através de Provincia ART S.A. dentro de los plazos previstos.

14-Previo a la solicitud de intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, deberá un facultativo delOrganismo empleador contactarse al portal de Provincia ART S.A., toda vez que tenga usuario y contraseñaasignado, a fin de estudiar los antecedentes médicos, evaluar la posible incapacidad del damnificado ybrindar instrucciones para la asistencia a la primera audiencia.

15-En el momento en que Provincia ART.S.A solicite turno a la SRT, ésta última requerirá informaciónrelativa a la masa salarial del agente.

El Organismo empleador deberá cargar la masa salarial del agente al sistema SIAPE para remitir la misma ala SRT.

Ante la falta de información de la SRT de la masa salarial del agente, considerando los salarios declaradospor el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), la fecha de nacimiento del trabajador,la fecha de la primera manifestación invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreastécnicas de la SRT calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la Leyde Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus complementarias.

16-Primer Audiencia.

El procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales se regirá por lo normado en la ResoluciónSRT Nº 298/17.

Recibida la solicitud de intervención, la Comisión Médica Jurisdiccional convocará a las partes a unaaudiencia para el examen médico.

La Comisión Médica Jurisdiccional establecerá el carácter profesional de su enfermedad o laboral delaccidente, y determinará su incapacidad.

Deberán concurrir obligatoriamente a la audiencia, el agente afectado o sus derechohabientes con patrocinioletrado obligatorio, un representante del empleador autoasegurado y los funcionarios responsables de laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo.

Producido el dictamen de la Comisión Médica se notificará a las partes y al Organismo empleador.

17- Dentro de los tres (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podráninterponer por escrito en sede de la Comisión Médica, recurso de aclaratoria o revocación (artículo 14 de laResolución SRT Nº 298/17).

18-Liquidación de la prestación dineraria.

Una vez que Provincia ART S.A. notifica el porcentaje de incapacidad, el mismo queda reflejado en elsistema SIAPE y la aplicación calcula automáticamente la indemnización correspondiente. Dichainformación será recibida por Provincia ART S.A. mediante un mail automático a través de aquellaaplicación y será presentada en la audiencia de homologación.

19-Expediente de pago de prestaciones dinerarias.

Desde el momento en que la Administración cuente con el monto de la liquidación practicada en SIAPE en“estado liquidado”, el Organismo empleador deberá iniciar el trámite de pago de la correspondienteprestación dineraria. Corresponderá darle a éste el carácter de Muy Urgente, atento a que, desde notificadala novedad en SIAPE de la fecha del acto de homologación, la Dirección General de Administración delOrganismo empleador deberá poner a disposición del damnificado el importe de la indemnización en su

cuenta a sueldo en el plazo de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del AnexoI de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, vencido el cual devengará intereses ypodrá exponer al Organismo a la eventual aplicación de sanciones .

A los efectos de proceder a la caratulación por GDEBA de los expedientes de pago de prestacionesdinerarias, se utilizará la trata “FIN 0147. LIQUIDACION DE PRESTACIONES DINERARIASREGIMEN DE AUTOSEGURO”.

Una vez realizado el pago deberá cargarse la novedad en el sistema SIAPE.

20-Segunda Audiencia.

Resueltas las peticiones planteadas o vencido el plazo para articularlas, se citará a las partes a unaAudiencia de Acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, indicándose la fecha y hora decelebración, con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha fijada para la audiencia, conforme lonormado por la Resolución SRT Nº 298/17.

El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica informará a las partes la liquidacióncorrespondiente al grado de incapacidad determinado en la audiencia médica y a los derechohabientes delagente fallecido el monto de la prestación correspondiente. Le explicará los alcances y efectos de laconformidad o disconformidad respecto del acuerdo y, en su caso, el ejercicio de la opción prevista en elartículo 4° de la Ley N° 26.773.En la audiencia será obligatoria la presencia del damnificado o sus derechohabientes, según corresponda,sus asesores letrados y del empleador autoasegurado, conforme el art. 12 de la Resolución N° 298/17.

21-Acuerdo.Si las partes prestaran su conformidad con lo actuado, se remitirán las actuaciones al titular del Servicio deHomologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, para que dentro de los cinco (5) días emita elcorrespondiente acto de homologación, dejando expresa constancia del porcentaje de incapacidaddeterminado en el dictamen médico.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con loprevisto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LeyNº 27.348) y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T. enfunción de lo dispuesto por el art.13 de la Resolución SRT Nº298/17.

22-Discrepancias en el monto de la indemnización. Ausencia de Liquidación.

Si existieran discrepancias entre la liquidación practicada por la SRT y la remitida por los Organismos aProvincia ART S.A, y la diferencia fuere igual o inferior al dos por ciento (2%), se tomará en cuenta lapracticada por la SRT.

Si la diferencia superase el dos por ciento (2%) del monto, PROVINCIA ART, en su carácter derepresentante del empleador autoasegurado, solicitará se reprograme la audiencia, a los efectos de que elOrganismo ratifique o rectifique la liquidación practicada por la SRT. De no acordar, el servicio deHomologación de la SRT dictará el acto administrativo correspondiente.

Si el organismo no hubiera remitido la liquidación oportunamente, se tomará como válida la practicada porla SRT.

23-Recursos.

Si en oportunidad de la audiencia de homologación, alguna de las partes manifestase su disconformidadcon el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico, o sobre el monto indemnizatorio, elagente o derechohabiente deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Resolución SRTN° 298/2017.

De no mediar presentación de recurso por parte del agente, y el mismo tuviera voluntad de manifestar suconformidad con el monto de la prestación liquidada, deberá notificar dicha circunstancia al Organismoempleador.

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ANEXO ÚNICO

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Valores actualizados según artículo 283 bis (texto ley N° 10.766) vigentes a partir del 1° de Mayo de 2019

EN PESOS ($)

DETALLE Artic. 133 Obras Públicas

Artic. 138 Obras por Administración

Art. 145 Partidas para Obras

Públicas

Artic. 151 Adquisiciones y Contrataciones

Artic. 152 Licitación Pública sin

proponente

Artic. 159 Venta de Bienes

Artic. 191 Pago con cheques

Artic. 223 Exención Prestación Finanzas

1) MODALIDADES

a) En forma directa Hasta 868.264 173.641 86.822

b) Concurso de Precios Más de 173.641 86.822 Hasta 868.264 434.132

c) Licitación Privada Más de 868.264 868.264 434.132 Hasta 2.604.778 2.604.778 1.302.389

d)Licitación Pública Más de 2.604.778 2.604.778

2) OTROS IMPORTES COMPUTABLES 434.132 4.340.408 2.604.778 79 8.682

Índice de Precios Mayoristas - Nivel General Febrero 2019 = 2684,97

ACTUALIZACION

= ----------------------- ----------------------------- ----------------------------------------------- = 1,260

Índice de Precios Mayoristas - Nivel General Agosto 2018 = 2130,51

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: EX-2019-06829450-GDEBA-DTAMGGP Montos Actualizados . Ley Orgánica de lasMunicipalidade

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ANEXO I

Acreditación de la condición de Agente Autoasegurado

1-Las áreas de personal de cada Organismo incluido en el

autoseguro, en los alcances señalados en el artículo 1° del Decreto N° 923/14,

y que hayan formulado el correspondiente trámite de incorporación a la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo, deberán entregar a los agentes que

revisten en ellos, credenciales que acrediten su cobertura.

Dicha credencial podrá ser descargada del portal rrhh.gba.gob.ar que

integra y complementa el Sistema Provincial de Administración del Personal

(SIAPE).

2-Los agentes de la Administración Pública Provincial, podrán

asimismo obtener el instrumento que acredite la cobertura bajo la forma de

credencial, ingresando y descargando la misma por el portal rrhh.gba.gob.ar

del sistema SIAPE y desplegar el link Autoseguro/Credencial.

El agente deberá llevarla consigo durante el desempeño de sus

labores y en el traslado desde y hasta su lugar de trabajo.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S.

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: EX-2018-29605523-GDEBA-DGTYAMJGM

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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón

Informe

Número:

Referencia: ANEXO III EX-2018-29605523-GDEBA-DGTYAMJGM

ANEXO III

Incapacidad Laboral Temporaria

1-Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador, comoconsecuencia de un accidente de trabajo -por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre eldomicilio del trabajador y el lugar de trabajo-, o enfermedad profesional, le impida temporariamente larealización de sus tareas habituales.

Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando eltrabajador recibe el alta médica, o se le declara una incapacidad laboral permanente (ILP), transcurren dosaños desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

2-Las prestaciones dinerarias de pago mensual, en concepto de ILT, se calcularán y liquidarán conforme loprevisto en el artículo 13 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

La Dirección General de Administración del Organismo empleador, responsable del pago de la prestacióndineraria, retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes, abonará asimismo, lasasignaciones familiares.

La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo AnualComplementario.

Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

Para aquellos casos en que el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según elpromedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

3-El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

4-Durante el período de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o enenfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador.

5-Superado el período de ILT el área liquidaciones de haberes o la que haga sus veces deducirá del salarioa liquidar del agente la parte proporcional del sueldo anual complementario integrada en la ILT.

ANEXO II

REGLAMENTO BÁSICO DE JUEGOS Y APUESTAS

ÍNDICE:

1. Objeto y ámbito de aplicación

2. Definiciones Generales:

2.1. Apuesta

2.2. Unidad Mínima de Apuesta

2.3. Sesión de juego o partida

2.4. Mano o jugada

2.5. Banca 2.6. Evento hípico

2.7. Apuesta sobre eventos reales:

• Evento deportivo

• Evento no deportivo

2.8. Baraja francesa

3. Reglas particulares de los juegos

4. Variantes de juegos 4.1. Variante del juego «en vivo»

5. Formalización y validación de apuestas

6. Límites de la Participación

7. Participación en el Juego

8. Anulación de Eventos

9. Bonos o créditos que pueden ser otorgados por los operadores

10. Premios

11. Pago de los premios 12. Reglamentos Básicos

12.1. Juegos

12.2. Apuestas Hípicas

12.3. Apuestas sobre Eventos Deportivos

12.4. Apuestas sobre Eventos No Deportivos

1. Objeto y ámbito de aplicación

Las pautas contenidas en el presente Anexo refieren a las Reglas Básicas para el desarrollo de Juegos y Apuestas bajo la modalidad online comprendidos en el Articulo N° 147 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley 15.079 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aries, quedando sujetas a las mismas los operadores que obtengan licencia para el desarrollo de la actividad.

No obstante ello, las reglas específicas de cada juego comprendido en la presente modalidad, serán aquellas que hubiere establecido la Organización, Asociación o Entidad que agrupe los distintos juegos desarrollados, debiendo los operadores sujetarse a las mismas, en su caso.

Sin perjuicio de las pautas contenidas en el presente y las que hubieran establecido las distintas organizaciones, los operadores deberán establecer las reglas particulares que en cada tipo de apuesta regirán el desarrollo del juego.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante IPLYC) autorizará la incorporación de cada juego, sus variantes y sus reglas particulares pudiendo requerir información adicional sobre los mismos.

2. Definiciones Generales:

Los términos empleados en el presente, tendrán el sentido que a continuación se indica:

2.1. Apuesta: es aquella actividad de juego, cualquiera sea la modalidad, en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación específica de la modalidad de apuesta.

La Apuesta se clasifica según su contenido en:

• Simple: Aquella que recae sobre un único resultado de un evento.

• Combinada: Aquella que recae sobre los resultados de dos o más eventos.

• Múltiple: Aquella que recae sobre dos o más resultados de un mismo evento.

La Apuestas se clasifica según su organización y distribución de las sumas apostadas en:

• Mutua: aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

• De contrapartida: aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.

• Cruzada o de intercambio: aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros,

detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.

2.2. Unidad Mínima de Apuesta: Es la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta y deberá expresarse en la moneda de curso legal Argentina.

2.3. Sesión de juego o partida: Dinámica de juego que se inicia con la conexión del participante para jugar, y concluye cuando el usuario abandona la aplicación de juego.

• Sesión de juego incompleta. Se entiende por sesión de juego incompleta a la partida que, una vez iniciada, ha sido interrumpida antes de llegar a su final programado. Las partidas incompletas pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares del juego.

• Sesión de juego anulada. Se entiende por sesión de juego anulada a la partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego.

• Sesión de juego aplazada. Se entiende por sesión de juego aplazada a aquella partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. La partida aplazada, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados de la partida.

2.4. Mano o jugada: Es el evento del juego que se inicia con la realización de las apuestas de los participantes y cuyo conjunto de rondas compone una partida.

2.5. Banca: Posición que ocupa en el juego el participante que juega la mano de la banca y que, por tanto, ganará o perderá el importe de las apuestas realizadas por los restantes jugadores.

2.6. Evento hípico: Se entiende por evento hípico la carrera o conjunto de carreras, previamente determinadas por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes.

2.7. Apuesta sobre eventos reales: Pronóstico sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hecho o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador de juego, pudiendo ser:

• Evento deportivo: Se entiende por evento deportivo al acontecimiento deportivo, que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes.

• Evento no deportivo: Se entiende por evento no deportivo al evento o competencia que no sea de carácter político, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que

presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes.

2.8. Baraja francesa: Se entiende por baraja francesa aquella baraja de naipes en la que las cartas se encuentran distribuidas equitativamente en cuatro grupos o palos de trece cartas cada uno y que aparecen identificados respectivamente por iconos diferenciados entre sí. Los grupos o palos de la baraja francesa son los de corazones y diamantes, ambos en color rojo, y los de tréboles y picas, ambos en color negro.

También se admitirá que cada uno de los cuatro palos sea de un color diferente.

3. Reglas particulares de los juegos

El desarrollo de los juegos requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión del IPLYC.

En las mismas se establecerán las reglas de cada juego, desarrollado por el operador, el coeficiente que corresponda para el cálculo de las ganancias del participante y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

Las reglas particulares de cada juego deberán ser publicadas por los operadores en sus respectivos sitios web, debiendo encontrarse accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita, en idioma castellano, y evitándose que las similitudes con cualesquiera otras apuestas o juegos induzcan a la confusión de los participantes.

El operador notificará al IPLYC la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.

4. Variantes de juegos

Las variantes de juegos deberán cumplir los mismos requerimientos que los juegos del que se originan y contar con autorización previa del IPLYC para su desarrollo.

4.1. Variante del juego «en vivo»:

Variante del juego que utiliza un croupier real o una mesa de juego real como dispositivo de juego en el que los participantes efectuarán sus apuestas por medios electrónicos,

El resultado de las mismas estará determinado por estos dispositivos reales.

4.1.1. Desarrollo

Los operadores del juego podrán incluir, en sus reglas particulares, la previsión de mesas de juego, en las que el juego se practique en la variante «en vivo». La implementación efectiva de esta variante de juego requerirá la previa solicitud al IPLYC, en la que deberá constar la identificación de la ubicación física en que se desarrollen las partidas de «en vivo» y cumplir con los requerimientos establecidos en el inciso 3.10.7 del Anexo I que integra la presente resolución. Sólo podrán realizarse partidas de juego «en vivo» en aquellas ubicaciones físicas del territorio de la Provincia de Buenos Aires donde el IPLYC haya autorizado el juego.

5. Formalización y validación de apuestas:

La formalización y validación de apuestas se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego y autorizados por el IPLYC.

La unidad mínima de apuesta se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta, y deberá expresarse en la moneda de curso legal Argentina.

6. Límites de la Participación:

El IPLYC podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación de cada juego, así como también mecanismos que permitan fijar un tope máximo a la cantidad de crédito ingresado en la sesión.

7. Participación en el Juego:

La participación en cada juego se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego.

8. Anulación de Eventos:

Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de interrupción, anulación o aplazamiento de las sesiones o partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho al cobro de los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una mano, el operador deberá garantizar que la mano se completa de acuerdo con las reglas del juego y con las reglas particulares del operador, y que le será abonado el importe del premio obtenido al participante o participantes que lo hayan ganado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión o mano del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

9. Bonos o créditos que pueden ser otorgados por los operadores:

Corresponde al operador la publicación en sus canales interactivos de los términos que regulen las condiciones bajo las cuales se ofrecen y otorgan los bonos y/o créditos a los jugadores, no pudiendo exceder los mismos los límites establecidos por el IPLYC y siempre que no alteren la dinámica de los juegos ni induzcan a los participantes a confusión respecto de la naturaleza del juego.

Corresponde asimismo al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y periodos de vigencia de los bonos o créditos, así como los términos de los mismos.

10. Premios:

Los premios de las apuestas se determinan por el resultado de los eventos establecidos en el programa de apuestas.

Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formulado las apuestas que, de conformidad con el resultado del evento o eventos establecidos en el programa y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas.

11. Pago de los premios:

El pago de los premios se efectuará de conformidad a lo establecido por la Ley 15.079, su Decreto Reglamentario, el Reglamento de juego de la modalidad on line, Anexo I, el presente Anexo II y las reglas particulares establecidas por los operadores.

El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego y procederá al pago de los mismos a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá costo u obligación adicional para el participante premiado.

El IPLYC establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público comprometido.

12. Reglamentos Básicos

12.1. Juegos:

De acuerdo al Artículo N° 147 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley 15.079, se encuentran comprendidos dentro de la modalidad online los juegos que a continuación se expresan y los que se incorporen en el futuro, sea por su creación o modificación de las variantes existentes:

• Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar. • Juegos de Casino: Punto y Banca, Black Jack, Ruleta Americana, Ruleta

Francesa, Craps, Póker, Baccarat, entre otros. • Loterías, siempre que se trate de la captación de apuestas sobre juegos

físicos, incluyéndose los juegos bancados, poceados y mixtos. • Apuestas sobre juegos virtuales, con exclusión de los juegos de lotería.

12.2. Apuestas Hípicas:

12.2.1. Definición

Se entiende por apuesta hípica el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales carreras y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador. En ningún caso podrán ser objeto de estas apuestas eventos en los que participen otros animales distintos a los caballos.

Se entiende por evento hípico la carrera o conjunto de carreras, previamente determinadas por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a

personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de las apuestas y a los participantes.

12.2.2. Variantes de Apuestas

a) La apuesta hípica mutua. Es la apuesta hípica en la que el participante apuesta sobre un único acontecimiento hípico.

b) La apuesta hípica combinada. Son las apuestas hípicas que se realizan sobre dos o más acontecimientos hípicos que se disputan dentro del programa.

12.2.3. Modalidades de Apuestas

Son todas aquellas formas de apostar que se establecen en el Reglamento General de Apuestas Hípicas. 12.2.4. Coeficiente de apuesta

Es la cifra que determina la cuantía que corresponde pagar a una apuesta ganadora al ser multiplicada por la cantidad apostada. Si no se establece lo contrario, en el coeficiente estará incluido el importe correspondiente a la devolución de importe inicialmente aportado por el apostante que ha conseguido premio.

Cada operador de apuestas hípicas fijará los coeficientes asociados a las apuestas que comercializa, en función de su iniciativa y de el volumen de apuestas recibido en cada carrera en relación a la apuesta consignada a cada caballo.. Estos coeficientes podrán variar a lo largo del plazo de realización de las apuestas. El apostador si acierta, nunca puede percibir una suma inferior a la que jugó.

. Objetivo de las apuestas hípicas

El objetivo de la apuesta hípica consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.

12.2.5. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios

a) El IPLYC aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. Asimismo, y al respecto de cada evento hípico, el IPLYC aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad hípica que podrán ser objeto de apuesta.

b) Tanto el catálogo de competiciones y eventos hípicos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por el IPLYC de oficio o por solicitud motivada de los operadores.

c) Finalizado el evento o eventos hípicos objeto de las apuestas, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares de las apuestas, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas.

d) En los eventos hípicos de carácter oficial, se considerará como resultado válido el determinado por la entidad organizadora.

e) Conocido el resultado del evento o eventos objeto de las apuestas, el operador procederá a la asignación de los premios a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los eventos, hubieran sido premiados.

f) Los resultados de los eventos serán publicados por el operador en su sitio web dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del evento. Los resultados publicados resultarán accesibles desde la fecha de su publicación hasta el último día natural, que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamo.

g) El IPLYC establecerá los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los eventos hípicos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.

12.3. Apuestas sobre Eventos Deportivos:

12.3.1. Definición

Es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador de juego.

El evento deportivo es el acontecimiento deportivo, previamente determinado por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de las apuestas y a los participantes.

12.3.2. Variantes de apuestas

a) Apuesta deportiva de contrapartida. Es la apuesta deportiva en la que el participante apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta, y siendo el premio el resultante de multiplicar el importe de la participación por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.

b) Apuesta deportiva mutua. Se entiende por apuesta deportiva mutua aquella apuesta deportiva en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas, previamente establecido en las reglas básicas del juego, se distribuye entre aquellos participantes que, de conformidad con el programa de premios, hubieran acertado el resultado del evento deportivo o el hecho o circunstancia del evento sobre el que recaen las apuestas.

12.3.3. Modalidades de Apuestas

a) Simple. Es aquel pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único evento deportivo.

b) Múltiple. Se entiende por apuesta deportiva múltiple, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un acontecimiento deportivo.

c) Combinada. Se entiende por apuesta deportiva combinada, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más acontecimientos deportivos.

12.3.4. Apuesta Convencional y En Directo

a) Convencional. Es aquella clase de apuesta cuyo plazo para ser realizada deberá estar cerrado con anterioridad a que el evento deportivo se inicie. En el caso de apuestas múltiples o combinadas, el plazo de realización deberá estar cerrado con anterioridad a que se celebre el primer evento por orden cronológico de los contenidos en la apuesta.

b) En directo. Es aquella clase de apuesta que se realiza durante el tiempo de celebración del evento deportivo sobre el que se basa, bien durante su totalidad o bien durante la parte del mismo que establezca el operador en su programa de apuestas.

12.3.5. Objetivo de las Apuestas Deportivas

El objetivo de la apuesta deportiva consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.

12.3.6. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios

a) Las apuestas deportivas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego, en los actos administrativos que en desarrollo de la misma dicte el IPLYC, y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.

b) El IPLYC aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. Asimismo, y al respecto de cada deporte, competición o evento deportivo, el IPLYC aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad deportiva que podrán ser objeto de apuesta. Tanto el catálogo de deportes, competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por el IPLYC de oficio o por solicitud motivada de los operadores.

c) El operador de apuestas deportivas es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que podrán realizar las apuestas.

d) Los premios de las apuestas deportivas se determinan por el resultado de los eventos deportivos establecidos en el programa de apuestas. Se entenderá que una apuesta deportiva ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego y del catálogo de premios contenido en el mismo.

e) Finalizado el evento o eventos deportivos establecidos en el programa, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas. En los eventos deportivos de carácter oficial, se considerará como resultado válido el determinado por el juez o árbitro al término del evento.

f) Conocido el resultado del evento o eventos establecidos en el programa, el operador procederá a la asignación de los premios, en las distintas categorías establecidas en las reglas particulares del juego, a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los eventos, hubieran sido premiados en cada categoría.

g) Los resultados de los eventos programados, así como, en su caso, la asignación de los premios por categorías, serán publicados en listas por el operador en su sitio web en las veinticuatro horas siguientes al cierre del programa de apuestas correspondiente. Las listas resultarán accesibles desde la fecha de su publicación hasta el último día natural, que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamo.

h) El IPLYC establecerá los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los eventos deportivos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.

12.4. Apuestas sobre Eventos No Deportivos:

12.4.1. Definición

Se entiende por Apuesta sobre Eventos No Deportivos el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos reales distintos de las apuestas deportivas e hípicas incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego.

En ningún caso podrán ser objeto de estas apuestas eventos de carácter político.

12.4.2. Objetivo de las Apuestas sobre Eventos No Deportivos

El objetivo de la apuesta sobre Evento No Deportivo consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos reales no deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.

12.4.3. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios

a) Las apuestas sobre Eventos No Deportivos se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego, en los actos administrativos que en desarrollo de la misma dicte el IPLYC, y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador. El IPLYC aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus

programas de apuestas. Asimismo, y al respecto de cada competición o evento no deportivo, el IPLYC aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad no deportiva que podrán ser objeto de apuesta. Tanto el catálogo de competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por el IPLYC de oficio o por solicitud motivada de los operadores.

b) El operador de apuestas sobre Eventos No Deportivos es el responsable de establecer el programa de eventos reales no deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que podrán realizar las apuestas.

c) Los premios de las apuestas sobre Eventos No Deportivos se determinan por el resultado de los eventos establecidos en el programa de apuestas. Se entenderá que una apuesta sobre Eventos No Deportivo ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego y del catálogo de premios contenido en el mismo.

d) Finalizado el evento o eventos establecidos en el programa, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas. En los eventos de carácter oficial, se considerará como resultado válido el determinado por el juez o árbitro al término del evento.

e) Conocido el resultado del evento o eventos establecidos en el programa, el operador procederá a la asignación de los premios, en las distintas categorías establecidas en las reglas particulares del juego, a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los eventos, hubieran sido premiados en cada categoría.

f) Los resultados de los eventos programados, así como, en su caso, la asignación de los premios por categorías, serán publicados en listas por el operador en su sitio web en las veinticuatro horas siguientes al cierre del programa de apuestas correspondiente. Las listas resultarán accesibles desde la fecha de su publicación hasta el último día natural, que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamo.

g) El IPLYC establecerá los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los eventos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: Anexo II - Reglamento de juegos y apuestas

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COMPLETAR TODOS LOS CAMPOS. LOS DATOS CONSIGNADOS TIENE EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

DOMICILIO REAL: CP:

El postulante declara:

________________ ________________ ________________FIRMA POSTULANTE ACLARACIÓN CARÁCTER INTERVINIENTE

Que manifiesta conformidad a las Condiciones determinadas para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a licenciatario.

LUGAR: FECHA:

El/Los suscripto/s declara/mos bajo declaración jurada que la información suministrada en el presente formulario, es veraz, completa y exacta. De comprobarse la falsedad de la misma, el Instituto Provincial de Loteria y Casinos podrá rechazar la presente postulación o actuar de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 9° inciso b). Asimismo, asumo la obligación de mantener actualizada la información aportada y de comunicar a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto cualquier alteración y/o modificación que se produjere en la misma, de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 11°.

Que asume el compromiso de notificar al Instituto Provincial de Loteria y Casinos si incurre en alguna/s causal de exclusión del Registro de Aspirantes a Licenciatario, de conformidad al Anexo I Artículo 9°.

Que no se halla comprendido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 151° de la Ley 15.079 para ser licenciatario.

SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE ASPIRANTES A LICENCIATARIO

LUGAR DE NACIMIENTO: TIPO DE ACTIVIDAD:

TELEFONO:

DATOS DEL POSTULANTENOMBRE Y APELLIDO COMPLETO:

LEY N° 15.079 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA

DNI/PASAPORTE:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA PCIA. BS. AS.: Sera valido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I Art. 6°)

CORREO ELECTRONICO: Sera valido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I 6°)

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: Anexo II - Solicitud de Inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.

COMPLETAR TODOS LOS CAMPOS. LOS DATOS CONSIGNADOS TIENE EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

DOMICILIO SOCIAL: CP:

El postulante declara:

________________ ________________ ________________FIRMA POSTULANTE ACLARACIÓN CARÁCTER INTERVINIENTE

El/Los suscripto/s declara/mos bajo declaración jurada que la información suministrada en el presente formulario, es veraz, completa y exacta. De comprobarse la falsedad de la misma, el Instituto Provincial de Loteria y Casinos podrá rechazar la presente postulación o actuar de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 9° inciso b). Asimismo, asumo la obligación de mantener actualizada la información aportada y de comunicar a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto cualquier alteración y/o modificación que se produjere en la misma, de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 11°.

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA PCIA. BS. AS.: Sera valido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I Art. 6°)

CORREO ELECTRONICO: Sera valido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I 6°)

TELEFONO:

CUIT:

FECHA DE CONSTITUCIÓN: TIPO SOCIETARIO:

LUGAR DE CONSTITUCIÓN: OBJETO SOCIAL:

RAZON SOCIAL/DENOMINACIÓN ACTUAL:

Que no se halla comprendido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 151° de la Ley 15.079 para ser licenciatario.

Que asume el compromiso de notificar al Instituto Provincial de Loteria y Casinos si incurre en alguna/s causal de exclusión del Registro de Aspirantes a Licenciatario, de conformidad al Anexo I Artículo 9°.

En caso de tratarse de Persona Jurídica Extranjera, operar una (1) licencia o más de juego on line.

Que manifiesta conformidad a las Condiciones determinadas para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a licenciatario.

SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE ASPIRANTES A LICENCIATARIOLEY N° 15.079 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA

DATOS DEL POSTULANTELUGAR: FECHA:

COMPLETAR TODOS LOS CAMPOS. LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

DOMICILIO SOCIAL: CP:

El postulante declara:

________________ ________________ ________________FIRMA POSTULANTE (**) ACLARACIÓN CARÁCTER INTERVINIENTE

________________ ________________ ________________FIRMA POSTULANTE (**) ACLARACIÓN CARÁCTER INTERVINIENTE

TELEFONO:

Que no se halla comprendido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 151° de la Ley 15.079 para ser licenciatario.

CORREO ELECTRONICO: Será válido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I 6°)

SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE ASPIRANTES A LICENCIATARIOLEY N° 15.079 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA

LUGAR: FECHA:DATOS DEL POSTULANTE (*)

CUIT:RAZON SOCIAL/DENOMINACIÓN ACTUAL:

FECHA DE CONSTITUCIÓN: TIPO SOCIETARIO:

LUGAR DE CONSTITUCIÓN: OBJETO SOCIAL:

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA PCIA. BS. AS.: Será válido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I Art. 6°)

(**) FIRMA DEL POSTULANTE: Debe ser suscripto por todas las Personas Jurídicas que componen la Unión Transitoria de Empresas o sus representantes legales/apoderados.

Que asume el compromiso de constituirse bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas, de conformidad al Artículo 151° de la Ley N° 15.079.

Que asume el compromiso de notificar al Instituto Provincial de Loteria y Casinos si incurre en alguna/s causal de exclusión del Registro de Aspirantes a Licenciatario, de conformidad al Anexo I Artículo 9°. Que manifiesta conformidad a las Condiciones determinadas para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a licenciatario.

El/Los suscripto/s declara/mos bajo declaración jurada que la información suministrada en el presente formulario, es veraz, completa y exacta. De comprobarse la falsedad de la misma, el Instituto Provincial de Loteria y Casinos podrá rechazar la presente postulación o actuar de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 9° inciso b). Asimismo, asumo la obligación de mantener actualizada la información aportada y de comunicar a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto cualquier alteración y/o modificación que se produjere en la misma, de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 11°.

En caso de tratarse de Persona Jurídica Extranjera, operar una (1) licencia o más de juego on line.

(*) DATOS DEL POSTULANTE: Deben ser aportados por todas las Personas Jurídicas que componen la Unión Transitoria de Empresas.