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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 17 DE 22-I-2013 1/36 Cód. 2013-00930 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE ACUERDO de 15 de noviembre de 2012, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Orde- nación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial Parque Eólico El Cordel-Vidural, en Valdés, Navia y Villayón. Expte. CUOTA: 428/2010. De conformidad con los artículos 38, 90 y 98 y concordantes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Ejecutiva en sesión 15 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Parque Eólico El Cordel-Vidural, Aprobado inicialmente el 21 de mayo de 2012. El Parque Eólico de El Cordal Vidural se localiza a lo largo de la cuerda montañosa situada entre los Concejos de Villayón con Navia y con Valdés, prolongándose hacia el Este a través del concejo de Valdés, y hacia el Norte a través de Navia. El plan especial de parque eólico contempla la ubicación de: 20 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal, de 80 m de altura y un diámetro de 90 m. La potencia total instalada sería de 40 MW. Adecuación de caminos existentes y apertura de nuevos caminos. Plataformas de montaje y cimentaciones (45 X 45 m). Línea de comunicación, entre los aerogeneradores y el edificio de control, enlace media tensión, 30 kW, entre los aerogeneradores. La conexión subterránea atraviesa el PE de Panondres, a través de su vial interior, hasta la ST que comparten y se localiza en el PE de El Segredal. Por otro lado el ámbito llega hasta el ámbito del PE de Panondres, a través del cual continúa la línea soterrada hasta la ST localizada en el PE de El Segredal (BOPA 20/07/2011). De igual manera la Línea de evacuación se corresponden con los de este último parque. Tramitación. Decreto 43/2008 La regulación actual para el aprovechamiento eólico son las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica DSOT. Desde el punto de vista urbanístico, el art 21 del D 43/28, antes de la aprobación del Proyecto de Ejecución deberá ser aprobado un Plan Especial con arreglo a la Legislación Urbanística. Según el artículo 192 ROTU, los planes especiales contendrán las mismas determinaciones y con el mismo grado de detalle que los instrumentos de planeamiento que desarrollen, complementen, modifiquen, o, excepcionalmente, sustituyan, incluyendo las determinaciones previstas en el planeamiento territorial o urbanístico correspondiente y las adecuadas a su finalidad específica, así como la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los ins- trumentos de ordenación del territorio en su caso, y con la ordenación urbanística general. Además, en el artículo 193.1 TROTU se señala que las determinaciones de los planes se concretarán con el grado de precisión adecuado a sus fines. La ordenación urbanística del área y el régimen de usos propuesto para la misma se adapta a las DSOT. Según las Normas Urbanísticas del PE, todo el ámbito del Parque eólico pasa a considerarse SNU de Infraestructuras eólicas. Planeamientos Municipales Navia; Las normas subsidiarias municipales contemplan el Uso. Dicha regulación ha sido incorporada mediante una modificación puntual del planeamiento. Valdés; el uso de parques eólicos se encuentra regulado en el artículo 417-420 en el que se hacen consideraciones a las que deberán ajustarse los parques eólicos que se tramiten en el concejo. Así para el procedimiento de instalación del Parque se hace referencia al decreto 13/99. El terreno afectado por el parque eólico está calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal (P3) categoría inexistente en este PGO, por lo que se asimilará al Especial Protección genérico (P1) y el uso solicitado Incompatible (artículo 495). Por tanto se requiere la tramitación del presente plan especial

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Cód.

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de Fomento, ordenaCión del territorio y medio ambiente

ACuerdo de 15 de noviembre de 2012, adoptado por la Comisión ejecutiva de la Comisión de urbanismo y orde-nación del Territorio del Principado de Asturias (CuoTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan especial Parque eólico el Cordel-Vidural, en Valdés, Navia y Villayón. expte. CuoTA: 428/2010.

de conformidad con los artículos 38, 90 y 98 y concordantes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, aprobado por decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril y de su reglamento de desarrollo, aprobado por decreto 278/2007, de 4 de diciembre, la Comisión de Urbanismo y ordenación del territorio del Principado de asturias (CUota), en ejecutiva en sesión 15 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Parque Eólico El Cordel-Vidural, Aprobado inicialmente el 21 de mayo de 2012.

El Parque Eólico de El Cordal Vidural se localiza a lo largo de la cuerda montañosa situada entre los Concejos de Villayón con Navia y con Valdés, prolongándose hacia el Este a través del concejo de Valdés, y hacia el Norte a través de navia.

El plan especial de parque eólico contempla la ubicación de:

— 20 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal, de 80 m de altura y un diámetro de 90 m. La potencia total instalada sería de 40 mW.

— adecuación de caminos existentes y apertura de nuevos caminos.

— Plataformas de montaje y cimentaciones (45 X 45 m).

— Línea de comunicación, entre los aerogeneradores y el edificio de control, enlace media tensión, 30 kW, entre los aerogeneradores. La conexión subterránea atraviesa el PE de Panondres, a través de su vial interior, hasta la ST que comparten y se localiza en el PE de El Segredal.

Por otro lado el ámbito llega hasta el ámbito del PE de Panondres, a través del cual continúa la línea soterrada hasta la ST localizada en el PE de El Segredal (BOPA 20/07/2011). De igual manera la Línea de evacuación se corresponden con los de este último parque.

tramitación.

decreto 43/2008

la regulación actual para el aprovechamiento eólico son las directrices sectoriales de ordenación del territorio para el aprovechamiento de la energía eólica dsot.

Desde el punto de vista urbanístico, el art 21 del D 43/28, antes de la aprobación del Proyecto de Ejecución deberá ser aprobado un Plan especial con arreglo a la legislación Urbanística.

Según el artículo 192 ROTU, los planes especiales contendrán las mismas determinaciones y con el mismo grado de detalle que los instrumentos de planeamiento que desarrollen, complementen, modifiquen, o, excepcionalmente, sustituyan, incluyendo las determinaciones previstas en el planeamiento territorial o urbanístico correspondiente y las adecuadas a su finalidad específica, así como la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los ins-trumentos de ordenación del territorio en su caso, y con la ordenación urbanística general. Además, en el artículo 193.1 TROTU se señala que las determinaciones de los planes se concretarán con el grado de precisión adecuado a sus fines.

La ordenación urbanística del área y el régimen de usos propuesto para la misma se adapta a las DSOT. Según las Normas Urbanísticas del PE, todo el ámbito del Parque eólico pasa a considerarse SNU de Infraestructuras eólicas.

Planeamientos municipales

navia; las normas subsidiarias municipales contemplan el Uso. dicha regulación ha sido incorporada mediante una modificación puntual del planeamiento.

Valdés; el uso de parques eólicos se encuentra regulado en el artículo 417-420 en el que se hacen consideraciones a las que deberán ajustarse los parques eólicos que se tramiten en el concejo. Así para el procedimiento de instalación del Parque se hace referencia al decreto 13/99.

El terreno afectado por el parque eólico está calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal (P3) categoría inexistente en este PGO, por lo que se asimilará al Especial Protección genérico (P1) y el uso solicitado Incompatible (artículo 495). Por tanto se requiere la tramitación del presente plan especial

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Villayón; el uso de parques eólicos se encuentra regulado en el artículo 3.69 en el que se declara como uso Incompa-tible, con las condiciones establecidas en el D 42/2008 (Acuerdo de aprobación definitiva de la CUOTA del PGO municipal introduce la modificación de este artículo).

El ámbito ocupa terrenos calificados como SNU de Especial Protección –EP-. El Uso de Parque Eólico se describe como un Uso Autorizable (art. 6.4).

la documentación presentada es adecuada al cometido del Plan especial, en aplicación del artículo 21 del decreto 43/2008, de la normativa urbanística municipal de los dos municipios afectados y de las dsot, en cuanto a la categori-zación del suelo resultante y el régimen de usos a aplicar en el mismo.

Se incorporan las prescripciones señaladas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del documento.

Segundo.—Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Valdés, Navia, Villayón y a los alegantes.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justi-cia de asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de asturias.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta reso-lución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que derogue este acuerdo, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-admi-nistrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-dicción Contencioso-administrativa.

en oviedo, a 23 de noviembre de 2012.—el secretario de la CUota.—Cód. 2013-00930.

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NORMATIVA

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2. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES Y

URBANOS EXISTENTES EN EL AMBITO DEL PLAN.

CAPITULO I. – CONDICIONES GENERALES DEL PLAN PARA LA

IMPLANTACIÓN DEL PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL (PE -34).

SECCIÓN I.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES.

Artículo 1.- Objeto del Plan Especial.

1. El objeto del presente Plan Especial es la regulación urbanística de la implantación

de las instalaciones necesarias para la obtención de energía mediante la acción del

viento, en el área del Parque Eólico El Cordel y Vidural, ubicado en la cuerda

montañosa situada al Sur de la localidad de Vidural, situada en los concejos de

Navia, Valdés y Villayón.

2. Con el objeto de obtener una mayor eficiencia ecológica en la producción de

energía, se considerará posible el aumento de la potencia instalada siempre que no

se aumente el número de aerogeneradores a implantar, y sus dimensiones u otras

implicaciones ambientales sean aceptadas o condicionadas por el órgano ambiental

competente.

Artículo 2.- Condiciones generales para la implantación del Parque Eólico.

1. La instalación del “Parque Eólico El Cordel y Vidural” sólo será posible en los

términos establecidos por las presentes normas, así como en los establecidos por la

Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Medio Ambiente de

Asturias y por los condicionantes establecidos por la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias en los Departamentos involucrados de modo sectorial en la

aprobación de estas instalaciones.

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2. Las condiciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental y en el presente

Plan Especial serán de obligado cumplimiento por el promotor, el cual podrá

solicitar ante el órgano competente la revisión de las medidas señaladas con objeto

de modificarlas o cambiarlas en aquellos supuestos en los que presenten

dificultades para su implantación o impliquen modificación sustancial en a

eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique

las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción

de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano

competente, para que tome las medidas oportunas y lo comunique al promotor.

3. La Administración Autonómica, a iniciativa propia o a propuesta de parte del

promotor, podrá dictar condiciones adicionales a la Declaración de Impacto

Ambiental y al presente Plan Especial en función tanto de los resultados del

seguimiento de los trabajos de ejecución del parque, como de los que aconteciera

durante su explotación, ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no

contemplado en el momento de su aprobación.

4. Si una vez emitida la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) o

aprobado el Plan Especial Urbanístico, que aquí reúne, igualmente, la

configuración de Plan Territorial Especial, se manifestase algún otro impacto

severo o crítico sobre el medio ambiente o sobre el territorio o la población, el

órgano competente podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar

cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras

precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

5. Este plan tendrá en cuenta en lo que afecte a la cuestión urbanística objeto del

presente documento las siguientes determinaciones:

Resolución de 7 de Noviembre de 2003 de la entonces Consejería de Medio

Ambiente, (hoy de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e

Infraestructuras), por la que se formula DIA.

Resolución de 8 de Marzo de 2004 de la Consejería de Industria y Empleo,

por la que se autoriza el Parque eólico, se declara la instalación acogida al

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Régimen Especial y se realiza inscripción previa en el Registro de

Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

6. El presente Plan Especial no exime al promotor de solicitar todos los permisos

necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad, y está

obligada a cumplir las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación a

este tipo de actividades.

7. Con carácter subsidiario, y en lo que no contradiga las especificaciones establecidas

en el presente Plan Especial o en la DIA, serán de aplicación las disposiciones

establecidas en la normativa urbanística en vigor en los concejos de Navia, Valdés

y Villayón.

8. El reconocimiento de la utilidad pública de la instalación se regula por el artículo

33 del Decreto 43/2008. Ello conlleva los efectos reseñados en el artículo 33 del

Decreto referencia, incluidos los expropietarios, si fuese necesario.

Artículo 3.- Ámbito del Plan Especial

1. Se considera ámbito del Plan Especial todos los terrenos situados en la sierras

situada al Sur de la localidad de Vidural, y las zonas de influencia que así aparecen

cartografiadas en los planos de ordenación que se adjuntan al presente documento

normativo, todos ellos calificados en la Norma Urbanística en vigor como Suelo No

Urbanizable de Infraestructuras Eólicas (SNUIE).

2. En este ámbito, el uso del parque eólico habría pasado a considerarse, en virtud de

las variaciones de los planeamientos de Navia, Valdés y Villayón, establecidas por

el presente planeamiento en su naturaleza de Plan Territorial Especial, como

resultado de lo preceptuado en el artículo 77 del ROTU y sujeto, también, a la

redacción del presente Plan Especial para su consideración como uso autorizable.

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Artículo 4.- Definición de Parque Eólico.

Se denomina Parque Eólico al conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía

eléctrica mediante el viento, constituidos por un aerogenerador o una agrupación de estos.

En su carácter de Parque Eólico Convencional se configura como una instalación de

producción industrial de energía eléctrica a partir del viento, cuyo objetivo sea el vertido a

la red general de distribución.

Artículo 5.- Definición de Aerogenerador.

Se entiende por aerogenerador a una máquina de rotación movida por la energía cinética

del viento al actuar sobre un rotor previsto, generalmente, de tres palas de diseño

aerodinámico.

Artículo 6.- Director ambiental.

1. El promotor designará una persona específica como responsable ambiental de la

obra, denominado Director Ambiental, con funciones de interlocutor ante el Órgano

ambiental competente del Principado de Asturias. Este nombramiento se ha de

comunicar al órgano ambiental, el cual, a su vez, podrá nombrar un interlocutor

ambiental para velar por su cumplimiento.

2. El Director Ambiental tendrá a su cargo la responsabilidad de hacer cumplir los

términos en que se aprueba el Parque Eólico antes las autoridades competentes, y

en particular las especificaciones contenidas en la DIA y el presente Plan Especial.

3. El Director Ambiental deberá realizar una descripción precisa de las medidas

protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la

conservación, entendida éste como las medidas necesarias para mantener o

restablecer los hábitats naturales.

4. Así mismo, el Director Ambiental será el responsable de la dirección del Plan de

Restauración.

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SECCIÓN II.- CONDICIONES GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN.

Artículo 7.- Actuaciones previas.

1. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico exhaustivo de los

terrenos a afectar tanto por las excavaciones como por la construcción de viales y

maquinaria y teniendo en cuenta que la superficie afectada por las obras se debe

reducir al mínimo posible. En él se delimitarán las zonas exactas de afección

establecidas en el presente Plan Especial, que deberán ser balizadas en el replanteo

para su comprobación por el órgano ambiental y se prohibirá la invasión de

terrenos fuera de los señalados.

2. Cada aerogenerador estará reflejado en el proyecto, de modo que se proporcionen

las coordenadas de su eje.

3. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de

trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de los equipos y

maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o

para la gestión de la obra.

Artículo 8.- Replanteo.

1. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará:

a. La cartografía a escala 1:5.000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde

aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter

permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras

a aplicar en cada caso.

b. Certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria

que se empleará durante las obras, etc.

c. Fecha prevista para el comienzo de las obras.

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2. El inicio de los obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de la

Consejería de Medio Ambiente, basada en algún incumplimiento grave de los

términos de la DIA, que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.

3. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos días laborables de antelación, se

facilitará también al órgano ambiental un calendario en el que figurarán todas las

obras y actividades a realizar. Se hará mención especial a las actuaciones más

agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y

compensatorias, de carácter ambiental, que deberán aplicarse para la ejecución y

remate de la obra. Este calendario servirá de guía para el seguimiento y

coordinación del programa de vigilancia a partir del inicio de la obra.

Artículo 9.- Accesos, viales y otros movimientos de tierra.

1. Los accesos al Parque Eólico utilizarán en lo posible viales y cortafuegos

preexistentes, pudiendo acondicionarse para que sus características permitan

soportar los tráficos que requieran la construcción y el mantenimiento del parque

eólico. Se adecuará así a lo preceptuado en la directriz 18 de las Directrices Eólicas.

2. Como primera actuación de construcción del Parque Eólico se procederá a

delimitar y construir el camino de acceso y los aerogeneradores de forma que este

trazado sirva de vía única en los movimientos de personal y maquinaria a lo largo

del parque eólico, impidiéndose la circulación por el resto del área.

3. Se tratará de minimizar los movimientos de tierras y especialmente la realización

de desmontes y terraplenados, para lo que se debe evitar la apertura de nuevos

viales por las laderas. En caso necesario, se instalarán mallas para evitar

corrimientos.

4. Los viales serán de zahorras provenientes de las excavaciones y de movimientos de

tierra de la propia obra prioritariamente. Se evitará el asfalto y el hormigón, tanto

en muros (escolleras, como en la capa de rodadura). Si este último caso fuera

preciso, irán cubiertos con capa de zahorra.

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5. La coloración de los materiales de las pistas y otras infraestructuras, escolleras, etc.,

deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.

6. En los accesos de uso exclusivo al parque eólico se deberá disponer de sistemas

disuasorios de paso con señalización homologada que indique la prohibición de

acceso para vehículos a motor no autorizados.

7. Los materiales procedentes del movimiento de tierras y de la excavación de las

base de los aerogeneradores se reducirá al mínimo y deberán reutilizarse para el

afirmado de viales, rellenos, terraplenes, parque de maquinaria, restauraciones, etc.

Los sobrantes generados en la construcción del parque eólico que no hayan podido

ser reutilizados deberán ser transportados a un vertedero controlado de inertes cuya

localización será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, con autorización

expresa y condicionada del órgano ambiental. No podrá, en ningún caso,

extenderse, terraplenarse o verterse sobrantes de la excavación en lugares no

afectados por la obra.

8. La planificación de cunetas de viales y accesos, así como de drenajes en general, y

de zanjas en particular, se realizará de forma que durante la fase de obra civil, tanto

en diseño como en ejecución, se eliminen todos aquellos obstáculos que pudieran

impedir el libre flujo de las aguas, evitando la concentración de escorrentías y

especialmente de su desagüe, o la formación de charcas u otras de acúmulos que

dificulten la circulación del agua. En consecuencia, la red de drenaje deberá

diseñarse con la capacidad suficiente como para evacuar todo el agua de escorrentía

procedente del Parque Eólico, y con la intención de reducir el volumen de agua

evacuable diversificando su red y minorando su velocidad de salida.

9. La red de drenaje deberá tener la capacidad suficiente como para evacuar el agua de

escorrentía procedente del parque eólico, y las tuberías y obras de fábrica se

limitarán lo más posible, previendo para las zonas de elevada pendiente la apertura

de cunetas provistas de tuberías drenantes, y diversificando y adecuando los

desagües para reducir el volumen de agua evacuable y su velocidad de salida, a fin

de evitar el efecto erosivo.

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10. Se determina el seguimiento de las remociones de tierra relacionadas con la

apertura de nuevos viales o ampliación del los existentes, excavación de zanjas de

cableado, construcción de las bases de los aerogeneradores o instalación de la

plataforma para las grúas de montaje, y en general todas aquellas labores que

impliquen operaciones de desmonte y decapado superficial.

Artículo 10.- Zanjas de conducción de la energía producida.

1. Las zanjas serán necesarias para albergar las conducciones eléctricas subterráneas

de interconexión entre aerogeneradores y con la subestación y tendrán unas

dimensiones variables en función del número de circuitos que alojen.

2. El fondo de la fosa se cubrirá con 25 cm de arena de río lavada, inerte y seca sobre

la que se ubicarán los conductores cubiertos de dicha arena. Sobre éstos se

colocarán piezas cerámicas o de hormigón que permitan detectar la existencia de

las mismas en caso de obras posteriores. Sobre esta base se apisonará una capa de

tierra de 20 cm. La zanja se terminará con tierra procedente de la propia

excavación, convenientemente apisonada.

3. Se instalarán regularmente arquetas de hormigón que permitan la supervisión e

interconexión de los circuitos previniendo la mayor comodidad en los trabajos de

mantenimiento y de posibles eventualidades.

4. Las zanjas para la conducción eléctrica conectarán los aerogeneradores entre sí.

Para la conexión de los aerogeneradores, las zanjas describirán el menor recorrido

posible entre las máquinas y por lo tanto no irán siempre, necesariamente, bajo los

caminos de conexión entre las torres.

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Artículo 11.- Subestación de control y protección.

1. La subestación que recogerá la energía producida será compartida con los parques

eólicos de Panondres y El Segredal, y se encuentra recogida dentro del Plan

Especial del Parque Eólico Panondres. Se adaptará a lo preceptuado en la directriz

20 de las Directrices Eólicas.

2. La instalación deberá disponer de fosa séptica.

Artículo 12.- Aerogeneradores.

1. Los aerogeneradores proyectados serán tipo tripala con torre troncocónica. Su

número máximo será de 15. Tanto el modelo como la potencia unitaria podrán ser

diferentes si los avances tecnológicos lo hacen viable durante el desarrollo del Plan

Especial.

2. Se trata de un aerogenerador de velocidad variable y cambio de paso independiente

a cada uno de los paneles. Ha sido diseñado siguiendo las especificaciones de la

Clase I-II de la Norma IEC-1400, aparatos para emplazamientos con una velocidad

de enfoque extrema con una frecuencia de repetición de 5 años de 56 m/s dispone

de una configuración mecánica especial que presenta importantes variaciones. La

configuración se basa en soportar el rotor directamente por medio del chasis,

separando las tareas de soporte del mismo de las de transmisión de par. Responde,

por tanto, a las características señaladas en la directriz 17 de las Directrices Eólicas.

3. Los colores de los aerogeneradores serán grises, en gamas mate o colores

semejantes y compatibles. Carecerán de iluminación permanente, salvo que las

condiciones señaladas por la Dirección General de Aviación Civil así lo indiquen,

pudiendo disponer de iluminación de emergencia.

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4. Previamente a la instalación de cualquier aerogenerador el promotor solicitará, si

así se determina, autorización a la Dirección General de Aviación Civil (Servicio

de Servidumbres Aeronáuticas), remitida a través de los Ayuntamientos de Navia,

Valdés y Villayón, vía Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma

(Decreto 584/192, de 24 de febrero de Servidumbre Aeronáuticas), al objeto de

cumplir las condiciones de señalización y balizamiento de advertencia a las

aeronaves (Cap. 6 del Anexo 14 de la OACI sobre aeropuertos).

5. Cualquier modificación que deba realizarse, tanto respecto a la ubicación de los

aerogeneradores como de la modificación de sus características, deberá ser

comunicado al órgano ambiental, el cual informará al respecto, pudiendo llegar al

caso de exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 13.- Transporte de energía y comunicación.

1. La eléctrica producida a 30 kV en las alineaciones y comunicación (tendido de alta,

media y baja tensión, tendido telefónico, etc.) se realizan de modo subterráneo.

Para este fin es preciso abrir una zanja de 1,20 m de profundidad variable si se

producen circunstancias, en las que se ubicarán tanto las líneas de media tensión

como la canalización de control. Para la elección del trazado de dicha zanja se ha

determinado el recorrido que se entienda más corto entre las bases. Dichas zanjas

tendrán una longitud de 16.341 m salvo precisiones de diseño y trazado.

2. Si se pretendiera realizar un tendido aéreo de evacuación de la energía eléctrica, su

trazado deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 14.- Otras infraestructuras.

1. Quedan prohibidas otras infraestructuras que no estén descritas en el proyecto,

incluidas plantas de transformado y carácter de transformación activados o

asociados a los aerogeneradores, así como cualquier otro de carácter permanente,

que no respondan al desarrollo característico del proyecto.

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2. Podrán, no obstante, autorizarse su instalación provisional tendente en general a

obtener mediciones o datos e interés para el propio Parque Eólico acogiéndose a las

prescripciones del artículo 106 del D.L. 1/2004, de 22 de abril, si bien habrán de ser

objeto de autorización por la CUOTA, previo informe de Medio Ambiente.

SECCIÓN III.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

SUBSECCIÓN III. A) Protección de sistemas ambientales y otras circunstancias.

Artículo 15.- Condiciones generales.

1. El Proyecto constructivo deberá contemplar todas las medidas preventivas,

correctoras y compensatorias de la DIA. Asimismo incluirá un plan de restauración

y un proyecto de desmantelamiento de las instalaciones, una vez finalice su vida

útil, que deberán ser informados favorablemente por este órgano ambiental, previo

a la aprobación del proyecto constructivo por el órgano sustantivo.

Artículo 16.- Protección del sistema hidrogeológico.

1. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológica de la zona de actuación.

Deberán señalarse expresamente en el proyecto aquellas zonas donde, zanjas,

pistas, aerogeneradores o plataformas de montaje, puedan afectar a la red

hidrológica, y las medidas concretas a adoptar en cada caso para subsanar esta

posible afección.

2. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25 m a las zonas húmedas o

encharcables. Si técnicamente no fuera posible respetar esta distancia, la empresa

propondrá las soluciones alternativas, que en ningún caso afectarían de forma

directa a esos entornos.

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3. En el caso de que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo de

algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el promotor será el responsable de la

reparación y restitución del mismo.

4. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obra civil, se tendrá en cuenta la

obligatoriedad de eliminar todos aquellos obstáculos que pudieran impedir el libre

flujo de las aguas. En consecuencia, la red de drenaje deberá diseñarse con la

capacidad suficiente como para evacuar toda el agua de escorrentía procedente del

Plan Especial.

5. Las tuberías y obras de fábrica se limitarán lo más posible, previendo para las zonas

de elevada pendiente, la apertura de cunetas provistas de tuberías drenantes, a fin

de atenuar el efecto erosivo.

6. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de

trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de equipos y

maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o

para la gestión de la obra.

7. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamiento serán desmontados y el

terreno restaurado, puesto que con el parque en funcionamiento, las labores de

mantenimiento de equipos y maquinaria móvil, que no se ejecuten in situ, y

necesiten labor de taller, se realizarán fuera de la zona del parque, e instalaciones

adecuadas a tal fin.

8. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que

pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento

de la maquinaria de explosión, serán recogidos y enviados a centros de tratamiento

autorizados. Para ello, las tareas de limpieza, reportaje y cambios de aceite, se

realizarán sobre superficies impermeabilizadas, de forma que se facilite su posterior

tratamiento en obra, o por gestor autorizado, según proceda.

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9. No se permite la instalación en planta de elaboración de hormigón en la propia

obra, deberá adquirirse en plan ya legalmente establecida y en funcionamiento.

10. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en la propia planta de

hormigones. Las canaletas de las cubas de hormigón podrán limpiarse en la zona

habilitada para ello dentro del parque de maquinaria.

11. Durante la obra, las aguas residuales deberán recogerse en un tanque estanco de

capacidad suficiente, debiendo retirarse periódicamente y verterse a un sistema

general de saneamiento previa autorización por el órgano competente. Las

instalaciones de la futura subestación dispondrá de fosa séptica.

Artículo 17.- Protección del suelo.

1. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico detallado de los

terrenos a afectar, tanto por las excavaciones como por la construcción de viales y

el emplazamiento de las máquinas. Se aprovecharán los caminos y cortafuegos

preexistentes para ser utilizados como viales y se tendrá en cuenta que la superficie

afectada por las obras se debe reducir al mínimo. Incluirá una delimitación precisa

de las zonas de afección (incluidas las posibles zonas para habilitación de

vertederos de material sobrante), que en la fase de replanteo deberán ser balizadas,

para su comprobación por el órgano ambiental, prohibiéndose la invasión de

terrenos fuera de los señalados.

2. Cada aerogenerador estará reflejado en proyecto de modo que se proporcionen las

coordenadas exactas de su eje.

3. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados, deberá ser acumulada en

caballones de una altura no superior a 1,50 m, en un lugar próximo libre de

afección de la propia obra. Sobre ellos, se sembrará una mezcla de semillas de

especies propias del entorno, en dosis de 60 Kg/Ha, para que no pierdan la eficacia

biológica.

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4. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de

comunicación publicas, se habilitara un sistema de humectación y limpieza de las

ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales

de obra a estas vías.

5. Los estériles procedentes del movimiento de tierras y excavaciones, serán

reutilizados en la propia obra para rellenos, terraplenes, etc. Y en las medidas

correctoras que los precisen. En caso necesario, se instalarán mallas para evitar

corrimientos.

6. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso,

deberán ser retirados a vertedero controlado, cuya localización será comunicada a

la Consejería de Medio Ambiente. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo

de residuo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyen aquí

las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje, que deberán ser

convenientemente restauradas.

7. La pendiente de las pistas de uso permanente no deberá superar valores medios del

9 %, y en ningún caso superar el 14 %, indicando las medidas contra la erosión que

se proponen en aquellos tramos en los que sea preciso superar la pendiente del 9 %.

En el caso de ser necesario superar estas pendientes, se hará de firma justificada,

siempre con el consentimiento de los organismos afectados y tomando las medidas

oportunas para ello.

8. El emplazamiento de los aerogeneradores se sujetará a los condicionados de la

Dirección General de Cultura. La explanación necesaria para la ubicación y

montaje de todos ellos no modificará las características orográficas y

geomorfológicas del terreno. En todos los casos deberán aprovecharse los caminos

y cortafuegos existentes como área para viales y sus proximidades como posible

ubicación de los aerogeneradores, de modo que se reduzca al mínimo la tala de los

árboles. En el proyecto constructivo deberán contemplarse las modificaciones de

emplazamiento y supresiones, en su caso, que sean precisas para cumplir este

condicionado.

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Artículo 18.- Afecciones a la atmósfera.

1. Durante el montaje, en caso de periodos de falta de lluvias que conllevan una

desecación del terreno, se procederá a la aplicación de riego suficiente para evitar la

emisión de polvo la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la

circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.

2. Será obligación inexcusable que, en periodos de sequía, se hallen disponibles a pie

de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego, antes de que

comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.

3. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán las precauciones necesarias

para evitar la proyección al aire de materiales a consecuencia de la deflagración, así

como para minimizar los efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones.

En cualquier caso, la utilización de explosivos deberá realizarse con los permisos

correspondientes del órgano competente en la materia.

4. Deberán efectuarse mediciones de los niveles sonoros en los puntos más

desfavorables. Se llevarán a efecto con carácter previo al inicio de las obras y en

fase de explotación, con el fin de comprobar que dichos niveles sonoros se

mantienen dentro de los márgenes permitidos.

5. En la fase de construcción, los valores normales durante el día, salvo en

operaciones muy especiales de corta duración, deberán ser inferiores a 65 dB(A),

medidos a 250 m fuera del perímetro y a sotavento. En la noche, salvo situaciones

de emergencia, no habrá actividades que sean susceptibles de incrementar el nivel

sonoro por encima de los 45 dB (A) a esa misma distancia

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Artículo 19.- Protección de la flora y la fauna.

1. La instalación y funcionamiento del parque no podrá tener efectos críticos sobre las

poblaciones de quirópteros catalogados. Antes de la aprobación del proyecto

constructivo del parque deberá realizarse un estudio sobre quirópteros en la época

en que están activos (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido a la

Consejería de Medio Ambiente, que en su caso prescribirá las medidas correctoras

oportunas.

2. Durante el periodo de construcción, y en la fase de explotación del parque eólico, el

promotor deberá realizar un seguimiento de las especies silvestres que transiten por

su área de influencia, o en el entorno de las instalaciones eléctricas de evacuación,

con especial atención a especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas

con presencia en la zona. Estos datos serán objeto de análisis estadístico por

técnicos especialistas en la materia, de modo que permitan aplicar estrategias de

conservación y protección adecuadas.

3. La actividad constructiva se desarrollará de modo que no merme la capacidad

reproductiva de las especies cinegéticas, debiendo cumplir las condiciones que en

el momento de inicio de las obras establezca el órgano competente en materia de

caza (actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural).

4. Se reducirá la zona de matorral a aquellas áreas que representen un obstáculo a la

correcta explotación del parque. El producto resultante de estas operaciones será

recogido y retirado del terreno.

5. Las medidas oportunas para corregir los posibles impactos que se produzcan sobre

la fauna como consecuencia del funcionamiento de uno o varios aerogeneradores

concretos, y que el promotor deberá tomar en consideración una vez demostrada la

relación causa-efecto, pueden contemplar la imposición, motivada desde esta

Consejería, de un cambio de posicionamiento o anulación de algún aerogenerador,

acompañado de las correspondientes medidas para la restauración de la zona

afectada.

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Artículo 20.- Afecciones a bienes culturales y arqueológicos.

1. El informe arqueológico realizado no recoge ningún elemento susceptible de ser

afectado por las instalaciones del parque eólico.

2. Se presentará en el momento que proceda el correspondiente proyecto de

seguimiento arqueológico y cultural de la obra, que incluirá la puesta en valor de

estos elementos etnográficos.

3. Se aplicarán las prescripciones contenidas en el estudio etnográfico.

4. Toda modificación sobre el documento presentado habrá de ser remitida a la

Consejería de Medio Ambiente para su informe. El replanteo de cimentación, línea

de evaluación y viales sería cumplimentado sobre el terreno por el técnico de la

Consejería de Cultura.

Artículo 21.- Afecciones al paisaje.

1. El impacto paisajístico es el aspecto más negativo que presenta un parque eólico, al

suponer una ruptura brusca de la continuidad del paisaje por su presencia vertical y

alineamiento. Para minimizarlo, todas las líneas eléctricas, de telemando,

telefónicas, etc., previstas en el interior del parque, estarán siempre soterradas.

2. Se evitará el hormigón, tanto en muros (escolleras), como en capa de rodadura. Si

en este ultimo caso fuera preciso, iría cubierta con capa de zahorra. La coloración

de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.

3. Con objeto de minimizar la afección paisajística de la subestación deberá

contemplarse la reducción al mínimo técnicamente posible de sus dimensiones,

procediendo para ello al encapsulado de las instalaciones de 30 a 132 kV, y su

emplazamiento en el interior del edificio. Este se destinará exclusivamente al

propio uso de subestación, centro de control del parque, y servicios auxiliares que

le sean propios, y deberá adaptarse a la tipología de la zona recogida en la

normativa urbanística municipal.

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4. Los aerogeneradores se pintarán de color neutro, dentro de la gama comprendida

entre el blanco y el gris. En su entorno deberá evitarse la utilización de alumbrado.

No obstante, la afección paisajística se subordinara, en ambos aspectos, a lo que se

establezca en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres

aeronáuticas.

SUBSECCIÓN III. B) Recuperación ambiental y prevención.

Artículo 22.- Recuperación ambiental.

1. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada en servicio del parque, se

procederá a la recuperación medioambiental del terreno, eliminando el parque de

maquinaria y elementos asociados.

2. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración

del terreno, reduciendo la anchura de los viales de forma selectiva en función de su

uso, hasta un tamaño mínimo que permita en cada caso las labores de

mantenimiento. Se eliminarán las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento

de vehículos durante las obras.

3. Asimismo, se eliminarán viales no precisos en la fase de explotación, si se hubieran

construido, y se revegetará el entorno de cada aerogenerador, dejando el vial

mínimo de acceso.

4. Sobre las cunetas, plataformas explanadas alrededor de los aerogeneradores, en los

bordes de los viales a reducir, y en general en todas las superficies a recuperar, se

extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 10-15 cm de espesor, procedente

de la acumulada en caballones, o del exterior del parque si fuera preciso, en todo

caso de lugares debidamente autorizados.

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5. Para los taludes de desmonte, en lo que no fuera posible el aporte de tierra vegetal

por razón de su pendiente, se habilitarán aquellos sistemas existentes en el mercado

que permitan el arraigo de especies vegetales.

6. En ningún caso se realizarán extracciones del suelo en el entorno para las labores

de restauración. Posteriormente se sembrará y revegetará con especies propias de la

zona de actuación, en densidades y espacios a definir en el Plan de Restauración. Se

contemplará dentro de las unidades de plantación y siembra, la partida

correspondiente a unidades orgánicas e inorgánicas.

Artículo 23.- Prevención de incendios.

1. El contratista de la obra designará un responsable en obra con cometidos

específicos en el mantenimiento de la seguridad y vigilancia frente a incendios, que

adoptará los procedimientos de actuación necesarios para que se reduzcan los

riesgos de incendio en aquellas labores susceptibles de generarlos, adoptando las

medidas de seguridad al efecto en trabajos de riesgo.

2. Este responsable deberá disponer durante las obras, de equipos materiales básicos

de extinción de incendios, y la posibilidad de contacto inmediato con los servicios

de extinción de incendios del Principado de Asturias.

3. Queda expresamente prohibido la realización de fuegos en todo el ámbito del

parque eólico.

4. Los materiales combustibles procedentes de desbroces no deberán ser acumulados

sobre el terreno, sino trasladados a vertedero autorizado.

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Artículo 24.- Prevención de desprendimiento y afecciones a la atmósfera.

1. Las vibraciones causadas por detonaciones o como consecuencia de las distintas

actuaciones relacionadas con la fase de construcción-instalación deberán ser

evitadas y, en todo caso, deberán prever su incidencia sobre posibles

desprendimientos de materiales sobre vías de comunicación, núcleos habitados,

zonas de drenaje o cauces fluviales.

2. En toda circunstancia se pondrán los medios adecuados que eviten el arrastre, el

desprendimiento y la caída por gravedad, de materiales procedentes de los

movimientos de tierra o de las excavaciones.

3. En caso necesario, se utilizarán mallas para evitar corrimientos.

4. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra acceden a las vías de

comunicación públicas se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las

ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales

de obra a estas vías.

5. Durante el montaje se tomarán medidas tendentes a evitar la emisión de polvo a la

atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos

por los viales de servicio de la obra. Para ello se procederá a la aplicación de riego

suficiente, disminuyendo así la liberación de partículas en suspensión a la

atmósfera. Será aplicación inexcusable que en los periodos de sequía estén

disponibles a pie de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego

antes de que comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.

Artículo 25.- Prevención frente a otras contaminaciones específicas.

1. Antes del inicio de las obras el promotor deberá aportar certificación de servicio

autorizado de la correcta puesta a puntos de todos los motores de camiones y

maquinaria de obra.

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2. No se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del

parque eólico, quedando los tratamientos de la flora restringidos a actuaciones

mecánicas.

SUBSECCION III. C) Restauración Ambiental.

Artículo 26.- Plan de Restauración.

l. Se realizará un Plan de Restauración, de acuerdo con lo recogido en apartado 2.d)

del artículo 14 del Decreto 43/2008, el cual, una vez definidos y ubicados

definitivamente los distintos elementos del parque, concretará las medidas

preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en esta declaración y sus

anexos, a contemplar en la fase de ejecución y después de la puesta en servicio del

parque, si fuera necesario. Igualmente son de referencia las Directrices Eólicas.

2. Este Plan incluirá:

La cuantificación de las afecciones susceptibles de ser previstas (basadas en

los planos de obra definitivos), la descripción de las operaciones para la

restauración topográfica y vegetal, y el presupuesto (presupuesto general,

precios unitarios y precios descompuestos), de las distintas unidades de obra

en materia de restauración ambiental. Asimismo, incluirá las prescripciones

técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra para reducir el

riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje:

ruidos, polvo, tráfico, y otros.

Planimetría a escala 1/5.000 a mayor, recogiendo los elementos a construir,

y la representación de las medidas correctoras susceptibles de

representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.

Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde se emplazarán los

distintos elementos susceptibles de generar impacto, a efecto de un futuro

seguimiento de la obra y de las labores de restauración. En el se incluirán

fotografías aéreas del perímetro del parque.

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Propuesta de programa de mediciones de ruido durante la fase operativa del

parque, a incluir en el plan de seguimiento, en varios puntos significativos,

entre los que figurarán los núcleos más próximos y significativos.

Como anexo número 1, se incluirá el programa de vigilancia, con las

propuestas del promotor para adaptar a las características de este parque

eólico y su entorno, De acuerdo con lo recogido en el artículo 19 de

Decreto 43/2008.

Como anexo numero 2, se incluirá el plan de desmantelamiento que

contemple:

I. Descripción de las operaciones a desarrollar cuando se proceda al

desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad.

II. Restauración final para recuperar el medio, de modo que quede lo mas

semejante posible al estado de la fase preoperacional.

III. Retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los residuos

tóxicos y todo material no recuperable.

IV. Presupuesto detallado de todo el proceso, a fin de .fijar la fianza

prevista en el articulo 20 del Decreto 43/2008, que avale el

desmantelamiento.

3. Recibido del Órgano sustantivo el Plan de Restauración, se emitirá por parte del

órgano ambiental en el plazo de un mes, el informe vinculante al que se refiere el

apartado 1. la resolución que apruebe el proyecto de ejecución deberá incorporar,

en su caso, los condicionados que se estime necesario imponer al Plan de

Restauración, en el citado informe, En el cómputo del plazo, no se incluirán los

periodos consumidos en consultas y retrasos imputables al promotor.

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SUBSECCION III. D) Vigilancia y seguimiento ambiental.

Artículo 27.- Programa de vigilancia ambiental.

1. Como parte integrante del Plan de Restauración, se desarrollará un programa de

vigilancia ambiental, con el fin de garantizar su cumplimiento y de observar la

evolución de las variables ambientales en el perímetro del parque y en su entorno.

Asimismo, se posibilitará la detección de impactos no previstos y la eventualidad de

constatar la necesidad de modificar suprimir o añadir alguna medida correctora,

respecto a las contenidas en esta D.I.A. Este programa se pondrá en marcha cuando

el promotor indique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdo con lo

previsto en los artículos 19 y 26 del Decreto 43/2008.

2. Deberá darse traslado al interesado y al órgano sustantivo, de los informes

ordinarios consecuencia de las inspecciones ya previstas en el Decreto, en las cuales

deberá estar presente, por parte del promotor, al menos el Director Ambiental.

3. Deberá darse traslado de los informes complementarios a los mismos interesados,

cuando a consecuencia de visita a la obra, se detecten hechos o circunstancias

relevantes que deban quedar recogidos en el expediente, así como de las nuevas

medidas correctoras o modificaciones que sea necesario introducir a las medidas

indicadas en este D.I.A. y sus anexos.

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Artículo 28.- Seguimiento durante la construcción.

1. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informe del Director Ambiental sobre

la evolución de la obra respecto a las previsiones del proyecto, y de su plan de

restauración e incidencias ambientales relevantes, así como un calendario real de la

evolución prevista para la obra en el mes siguiente, con indicación de las

actividades programadas, señalando aquellas que sean criticas, y las medidas

correctoras a tomar.

2. Cada trimestre se informará sobre la evolución de las obras en ese periodo, con

indicación de las incidencias, desviaciones respecto a previsiones y causas. Se

acompañará material fotográfico y cartografía 1:5000 donde se recogerá el trabajo

realizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos que conforman la obra.

Artículo 29.- Finalización de la obra.

1. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la obra, contemplados

en el plan de restauración se presentará una memoria en la cual figure al menos:

a. Cartografía a escala 1:5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los

elementos construidos y las zonas donde se aplicaron las medidas

protectoras, correctoras y compensatorias.

b. Reportaje fotográfico de las zonas en las cuales quedaron implantados los

diversos elementos.

c. Certificación del Director Ambiental de la obra acreditando la calidad de los

elementos, y de los materiales empleados para las operaciones de corrección

y protección ambiental, y que se han seguido las instrucciones y

recomendaciones incluidas o derivadas de las presente declaración de

impacto ambiental.

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d. Informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme a lo recogido

en el apartado relativo a "afecciones a bienes culturales y arqueológicos",

que será comunicado a la Consejería de Educación y Cultura para que emita

juicio sobre la adecuación de las obras, y el cumplimiento de los

condicionados para la protección de los valores del patrimonio histórico-

artístico.

e. Definición de imprevistos y contingencias acaecidos durante la realización

de las obras.

2. En el informe de inspección correspondiente a esta fase, o en anteriores, podrá

posponerse de forma motivada al órgano sustantivo, que la devolución de la fianza,

calculada según lo establecido en el articulo 19 y 20 del Decreto 43/2008, una vez

reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de

desmantelamiento, no sea total.

3. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por el importe del saldo resultante,

sino por un porcentaje del mismo, con el fin de disponer de un aval que respalde

los resultados del Plan de Restauración.

Artículo 30.- Plan de Seguimiento.

1. La fecha del acta de puesta en marcha se considerará como fecha de inicio, a

efectos del Plan de Seguimiento que ha de ejecutar el promotor, y cuyo contenido

básicamente se ceñirá a lo señalado en el artículo 26 del Decreto 43/2008 ya citado,

con la exclusión de lo indicado para los emplazamientos en la franja costera.

2. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presentará un informe que contenga

al menos:

a. Reportaje fotográfico de los avances del proceso de regeneración de la

cubierta vegetal o de los distintos aspectos paisajísticos.

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b. Cronograma de los procesos de mantenimiento del Plan Especial, que

permitan conocer las posibles afecciones al medio durante la fase de

explotación del mismo.

c. El resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros

productos procedentes de los aerogeneradores.

d. Si se produce algún cambio en los tipos de los aceites, lubricantes, etc. A

utilizar, o cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental.

e. Resultados del programa de mediciones de ruidos que, excepcionalmente,

durante el primer semestre se presentarán mensualmente. El Último informe

semestral incluirá un reportaje fotográfico aéreo del perímetro del Plan

Especial para evaluar la eficacia de las labores de restauración.

3. En consonancia con el contenido de las cláusulas anteriores, la empresa promotora

realizará, dentro de su Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental, un estudio

sobre la incidencia de las instalaciones del parque sobre la fauna, y de manera

específica se atenderá a afecciones sobre las aves, las especies cinegéticas, los

quirópteros y anfibios. El contenido y metodología del estudio serán sometidos a

informe del órgano ambiental, al cual se remitirán avances semestrales de dicho

estudio acompañando a la documentación señalada en el apartado anterior.

4. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarse con anterioridad sobre

algún aspecto concreto, transcurridos los dos años, se emitirá por parte de esta

Consejería, un informe relativo a los resultados del seguimiento, referido tanto a los

obtenidos con la labores de restauración de las zonas alteradas, como a los posibles

incidencias sobre las especies mencionadas en el anterior punto.

5. Recibidas las alegaciones u observaciones del promotor, puede determinarse por

esta Consejería:

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a. La finalización del seguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de la

fianza aun retenida, o su aplicación si estuviera justificada, en labores de

restauración no realizadas por el promotor.

b. La prórroga del mismo, a los solos efectos de un seguimiento de aspectos

faunísticos y concretos, señalando duración y características del mismo.

c. La imposición, si fuera necesario, de medidas preventivas correctoras y

compensatorias que procedieran, destinadas a anular o minimizar impactos

negativos.

Artículo 31.- Condicionado adicional.

1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de ejecución,

respecto a la potencia unitaria de cada aerogenerador al objeto de obtener una

mayor eficiencia ecológica en la producción de energía del parque, deberá ser

comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una

nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de esa

modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificaran.

2. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas

correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten

dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la

eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique

las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción

de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano

ambiental. Si estas propuestas implicarían una modificación sustancial de las

afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por

esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de

evaluación de impacto ambiental.

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3. La Consejería de Medio Ambiente, a iniciativa propia o a propuesta del órgano

sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente D.I.A. en función

tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución del parque,

como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de

cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

4. Si después de emitida la declaración medioambiental, se manifiesta algún tipo de

impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano competente al efecto

podría suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas

de dicho impacto y se definan las medidas correctoras propias para corregirlo o

minimizar sus efectos.

5. La resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de Marzo de 2003, no

prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que

fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya

obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten

con posterioridad con relación a este tipo de actividades.

6. Los viales de uso exclusivo para el parque, deberán estar provistos en su inicio con

sistemas disuasorios de paso y señalización vial homologada, para limitar su uso a

los vehículos de servicio en el mismo.

SUBSECCION III. E) Desmantelamiento del Parque Eólico.

Artículo 32.- Desmantelamiento del Parque Eólico.

Finalizada la fase de explotación del Parque Eólico, se procederá al desmantelamiento y

retirada de los aerogeneradores, de los transformadores eléctricos y de cualquier tipo de

sustancia o aparato susceptible de provocar contaminación por derrame de su contenido,

siendo transportados todos estos elementos a un centro autorizado para su tratamiento así

como controlado el reciclado de materiales, o eliminados los materiales en vertedero

controlado y legalizado.

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Artículo 33.- Plan de Desmantelamiento.

El proceso de desmantelamiento deberá efectuarse siguiendo un Plan de Desmantelamiento

que deberá añadirse como anexo al Plan de restauración, y que deberá concretar, al menos,

los siguientes contenidos:

a. Descripción de las operaciones a llevar a efecto cuando se proceda al

desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad.

b. Medidas de restauración final para recuperar el medio, de modo que quede

lo mas semejante posible al estado de la fase preoperacional.

c. Proceso de retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los

residuos tóxicos y todo material no reciclable.

d. Presupuesto detallado de todo el proceso, al objeto de que se determine la

fianza prevista en el artículo 20 del Decreto 43/2008 para avalar el

desmantelamiento.

Artículo 34.- Abandono del Parque Eólico.

1. En los seis meses previos a la finalización de la actividad del parque, se remitirá un

informe al órgano ambiental, a través de la D.G. de Minería, Industria y Energía,

que será aprobado, si procede, con las observaciones oportunas. Deberá contener

las acciones previstas por el promotor para cumplir todos los aspectos relativos a la

restauración final, contemplados en el Plan de Restauración.

2. En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento, y por el

mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una

descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia

ambiental, especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos, así

como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y

cualquier incidencia que se considere relevante.

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3. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fianza será preceptiva la

aceptación de este informe, sin ninguna reserva, por parte del órgano ambiental.

CAPITULO II.- ORDENACION DEL AMBITO DEL PLAN ESPECIAL.

ZONIFICACIÓN DEL AMBITO DEL PARQUE EOLICO CAPIECHAMARTIN Y

SU ZONA DE AFECCION.

SECCION I.- SUELO NO URBANIZABLE DE INFRAESTRUCTURAS EOLICAS.

(SNUIE)

Artículo 35.- Concepto y Definición.

1. Se trata de la zona así cartografiada en los planos de ordenación y que será balizada

"in situ" para su reconocimiento con carácter previo al inicio de las obras, en la que

se dispondrán las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento de los

vientos y su transformación en energía eólica, así como la infraestructura de

accesos y viaria vinculada al Parque Eólico.

2. La zona de infraestructuras eólicas comprenderá los siguientes ámbitos:

a. Los viales de acceso y servidumbre del Parque Eólico.

b. Los aerogeneradores.

c. Las canalizaciones para las conexiones de los aerogeneradores y de

evacuación de la energía.

d. El parque de operaciones auxiliares.

e. La Subestación eléctrica de control, protección y transformación.

f. La línea de evacuación eléctrica aérea. (Objeto de otro Plan)

g. Zona de apartaderos.

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Artículo 36.- Régimen particular de usos.

1. En esta zona será posible el uso de Industria de Aprovechamiento Eólico: Parque

Eólico, así como todas las infraestructuras a ella asociadas, con las condiciones y

requisitos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental y en el presente

Plan Especial..

2. Se permite el mantenimiento y la apertura de nuevos viales con las condiciones

señaladas en el artículo 9 de la presente Normativa y con los condicionantes

indicados en la Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 37.- Señalización.

1. La señalización, que será la mínima indispensable y respetará en todo caso el medio

natural por donde transcurre el vial de transito, respondiendo a los criterios de

discreción, eficacia y limpieza.

2. La señalización se limitará a la señalización horizontal en forma de los clásicos

"hitos", jalones y 10 flechas en las rocas, o excepcionalmente 90 cm. Por encima

del nivel del suelo.

3. Los paneles informativos soportaran placas informativas rectangulares con

información específica de las características técnicas del Parque Eólico, de las

poblaciones más cercanas y de las características geográficas más destacables. Se

efectuará en los términos y previsiones de colocación que figuran en el Estudio de

Impacto Ambiental.

4. El acceso, así como los viales de servidumbre y, en general todo el Parque Eólico,

carecerá de sistemas de iluminación permanente, a excepción del entorno inmediato

de la subestación de transformación eléctrica. No obstante, estos aspectos se

subordinarán a lo que establezca el Decreto 584/72, de 24 de Febrero, sobre

servidumbres aeronáuticas. Si se requiriese algún tipo de iluminación, esta será de

color rojo.

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SECCION II.- ZONA DE DEFENSA DE INFRAESTRUCTURAS EOLICAS

(ZDIE).

Artículo 38.- Concepto.

1. Se considera dentro del ámbito, el espacio tratado y mantenido específicamente al

objeto de defender las infraestructuras eólicas contra la propagación de incendios u

otras eventualidades (temporales de viento y lluvia, asentamientos, etc.). Se trata,

igualmente, de una subvariedad del Suelo No Urbanizable de Infraestructura Eólica

(SNUIE).

2. Esta zona tendrá una longitud de 25 metros a cada lado de la línea que une los

aerogeneradores, y de 20 m. alrededor de la subestación eléctrica..

3. Esta zona será tratada y mantenida por el promotor del Parque Eólico.

Artículo 39.- Régimen particular de usos.

Su régimen particular de usos será el de Suelo No Urbanizable, en la categoría que le

corresponde según la normativa en vigor (Planeamiento Municipal de Navia, Valdés y

Villayón), según formativa introducida por el presente documento de determinación del

área como Suelo No Urbanizable de Infraestructuras Eólicas (SNUIE) tal como figuran

recogidos en el apartado urbanístico y territorial del presente documento, en su naturaleza

del Plan Territorial Especial. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en las

directrices 28 a 38 de las Directrices Eólicas.

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SECCION III.- ZONA DE INCIDENCIA DE INFRAESTRUCTURAS EOLICAS.

Artículo 40.- Concepto y usos.

Esta determinación abarca aquellas actuaciones de toda índole particularizadas y

autorizadas en el Proyecto de Parque Eólico, Declaración y Evaluación de Impacto

Ambiental y donde consten informes sectoriales favorables en los que sean posibles la

ubicación de los usos previstos y en las condiciones del presente plan especial, según los

documentos antes citados.

Serían de especial referencia las zonas de protección y recuperación del patrimonio

histórico y cultural (ZPro) de reforestación ambiental (ZRef) y las zonas de afecciones de

impactos en los núcleos rurales (ZAIN) que en su caso pudieran existir.

1. Las zonas de reforestación serán aquellas en las que la implantación del Parque

requiera la recuperación de especies y terrenos de bosque afectado. En ese caso se

recuperará con especies autóctonas estrictamente aprovechando la situación para la

sustitución de ejemplares no autóctonos (no renovación).

2. Las zonas de Protección al Patrimonio (ZPro) establecían ámbitos de protección

perimetral de 25 y 70 m. (total y parcial respectivamente) en los casos en que exista

una distancia a cualquier aerogenerador menor de 250 metros.

3. Terrenos de afección de impactos en los núcleos rurales (ZAIN), en aquellos casos

en los que existan núcleos rurales o agrupaciones típicas de la zona a menos de 100

metros de la aureola de delimitación, núcleo parque eólico, serán de aplicación las

determinaciones específicas de control de impacto ambiental que se detallan en el

Plan Especial y en el Proyecto del Parque Eólico de El Cordel y Vidural.