Breves Alcances Para Determinar El Impuesto a La Renta de Primera Categoria

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5 2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011 INFORME Breves alcances para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría - Parte Final ......................... 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA Consideraciones sobre las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles ........................... 9 INFORMES SUNAT ¿Es posible tomar el crédito fiscal de un comprobante de pago emitido extemporáneamente?............................ 13 CONSULTORIO TRIBUTARIO • Principales aspectos de SUNAT - SOL ................................................................................................................ 15 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría Año 2011..... 17 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como Comprobantes de Pago ...................................................................................................................................... 19 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Implicancias tributarias de la distribución de dividendos .................................................................................... 22 • Entrega de bienes con fines promocionales ........................................................................................................ 24 SUMILLAS INFORMES SUNAT .............................................................................................................................. 26 INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................................................................. 27 Breves alcances para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría - Parte Final - CUESTIONES PREVIAS El artículo 22º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), define que para los efectos de este impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en cinco ca- tegorías, las que están claramente diferencia- das dependiendo del origen de éstas. Así, tra- tándose de las rentas de primera categoría, a las que la doctrina las califica simplemente como rentas de capital 1 , las mismas están representadas por aquellas provenientes de la cesión temporal de bienes de capital tan- gibles: muebles e inmuebles. Sin embargo, esta categoría también asume que existen rentas cuando los bienes antes señalados, se han cedido de manera gratuita o a precio no determinado. Bajo este contexto, en la primera parte de este informe consideramos oportuno e importante analizar cada una de los con- ceptos que incluyen las rentas de esta cate- goría, señalando las particularidades que se deben observar para la tributación de éstas. Para ello, partimos del análisis del primer supuesto de afectación: las rentas deriva- das del arrendamiento o subarrendamiento de predios, así como de sus accesorios. En ese sentido, siguiendo con el objetivo trazado, en esta parte final, desarrollaremos el Código Civil si lo ha hecho, por lo que podríamos utilizar estas definiciones a efectos de verificar estos bienes. En ese sentido, según los artículos 885º y 886º de dicho código se entienden por bienes muebles e inmuebles a: CLASIFICACIÓN DE BIENES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL INMUEBLES MUEBLES 1.- El suelo, el subsue- lo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manan- tiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, can- teras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Los diques y muelles. 5.- Las concesiones para explotar servi- cios públicos. 6.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 7.- Los derechos so- bre inmuebles inscri- bibles en el registro. 8.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (Artículo 885º del Có- digo Civil). 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales suscep- tibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construc- ción o procedentes de una demo- lición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de paten- tes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participacio- nes que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aun- que a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no com- prendidos en el artículo 885. (Artículo 886º del Código Civil). C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestría en Política y Administración Tributaria / Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. los supuestos restantes de afectación, los cuales están referidos a: • La locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles. Las mejoras introducidas por el arrendatario • La renta ficta de predios cedidos gratui- tamente. Demás está mencionar que al analizar cada supuesto, se presentarán variados casos prác- ticos, con el que pretendemos mostrar las particularidades de cada una de estas rentas. 11. LOCACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES Y OTROS INMUEBLES a) Renta gravada El inciso b) del artículo 23º de la LIR esta- blece que también se consideran rentas de primera categoría, aquella producidas por la Locación o Cesión Temporal de: Cosas muebles o inmuebles, distintos a los predios, así como, • Derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los pre- dios, con excepción de los derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. Para verificar qué bienes califican como muebles o inmuebles distintos a predios, debemos señalar en principio que la normatividad tributaria no ha definido qué se entiende por éstos. Sin embargo, 1 Debe considerarse que las rentas de segunda categoría también es- tán calificadas como rentas del capital.

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  • 52SECCIN TRIBUTARIA

    Informe Tributario

    SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011

    INFORME Breves alcances para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categora - Parte Final ......................... 5

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA Consideraciones sobre las ganancias de capital provenientes de la enajenacin de inmuebles ........................... 9

    INFORMES SUNAT Es posible tomar el crdito fiscal de un comprobante de pago emitido extemporneamente? ............................ 13

    CONSULTORIO TRIBUTARIO Principales aspectos de SUNAT - SOL ................................................................................................................ 15

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categora Ao 2011 ..... 17

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como Comprobantes de Pago ...................................................................................................................................... 19

    PRCTICA TRIBUTARIA Implicancias tributarias de la distribucin de dividendos .................................................................................... 22 Entrega de bienes con fines promocionales ........................................................................................................ 24

    SUMILLAS INFORMES SUNAT .............................................................................................................................. 26

    INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................................................................. 27

    Breves alcances para determinar elImpuesto a la Renta de Primera Categora

    - Parte Final -

    CUESTIONES PREVIAS

    El artculo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), define que para los efectos de este impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en cinco ca-tegoras, las que estn claramente diferencia-das dependiendo del origen de stas. As, tra-tndose de las rentas de primera categora, a las que la doctrina las califica simplemente como rentas de capital1, las mismas estn representadas por aquellas provenientes de la cesin temporal de bienes de capital tan-gibles: muebles e inmuebles. Sin embargo, esta categora tambin asume que existen rentas cuando los bienes antes sealados, se han cedido de manera gratuita o a precio no determinado.

    Bajo este contexto, en la primera parte de este informe consideramos oportuno e importante analizar cada una de los con-ceptos que incluyen las rentas de esta cate-gora, sealando las particularidades que se deben observar para la tributacin de stas. Para ello, partimos del anlisis del primer supuesto de afectacin: las rentas deriva-das del arrendamiento o subarrendamiento de predios, as como de sus accesorios.

    En ese sentido, siguiendo con el objetivo trazado, en esta parte final, desarrollaremos

    el Cdigo Civil si lo ha hecho, por lo que podramos utilizar estas definiciones a efectos de verificar estos bienes. En ese sentido, segn los artculos 885 y 886 de dicho cdigo se entienden por bienes muebles e inmuebles a:

    CLASIFICACIN DE BIENES SEGN EL CDIGO CIVIL

    INMUEBLES MUEBLES1.- El suelo, el subsue-lo y el sobresuelo.2.- El mar, los lagos, los ros, los manan-tiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.3.- Las minas, can-teras y depsitos de hidrocarburos.4.- Los diques y muelles.5.- Las concesiones para explotar servi-cios pblicos.6.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.7.- Los derechos so-bre inmuebles inscri-bibles en el registro.8.- Los dems bienes a los que la ley les confiere tal calidad.(Artculo 885 del C-digo Civil).

    1.- Los vehculos terrestres de cualquier clase.2.- Las fuerzas naturales suscep-tibles de apropiacin.3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.4.- Los materiales de construc-cin o procedentes de una demo-licin si no estn unidos al suelo.5.- Los ttulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicin de crditos o de derechos personales.6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de paten-tes, nombres, marcas y otros similares.7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.8.- Las acciones o participacio-nes que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aun-que a stas pertenezcan bienes inmuebles.9.- Los dems bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.10.- Los dems bienes no com-prendidos en el artculo 885.(Artculo 886 del Cdigo Civil).

    C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestra en Poltica y Administracin Tributaria /Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    los supuestos restantes de afectacin, los cuales estn referidos a:

    La locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles.

    Las mejoras introducidas por el arrendatario La renta ficta de predios cedidos gratui-

    tamente.Dems est mencionar que al analizar cada supuesto, se presentarn variados casos prc-ticos, con el que pretendemos mostrar las particularidades de cada una de estas rentas.

    11. LOCACIN O CESIN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES Y OTROS INMUEBLES

    a) Renta gravada

    El inciso b) del artculo 23 de la LIR esta-blece que tambin se consideran rentas de primera categora, aquella producidas por la Locacin o Cesin Temporal de:

    Cosas muebles o inmuebles, distintos a los predios, as como,

    Derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los pre-dios, con excepcin de los derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

    Para verificar qu bienes califican como muebles o inmuebles distintos a predios, debemos sealar en principio que la normatividad tributaria no ha definido qu se entiende por stos. Sin embargo,

    1 Debe considerarse que las rentas de segunda categora tambin es-tn calificadas como rentas del capital.

  • ASESOR EMPRESARIAL6

    SECCIN TRIBUTARIA Cuando sea parte integrante de las

    entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la LIR4.

    Cuando la cesin se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional5.

    Cuando entre las partes intervinien-tes exista vinculacin de conformi-dad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta6, en cuyo caso se aplicarn las reglas establecidas para tal efecto.

    La norma precisa que se presumir que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en con-trario a cargo del cedente de los bienes. En caso que el contribuyente acredite que la cesin se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calcular en forma propor-cional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 4

    BIEN MUEBLE ALQUILADO A PPNN

    El Sr. Orlando Lpez ha arrendado una ca-mioneta de su propiedad al Sr. Jaime Zela-da, por un monto mensual de S/. 1,000. Sobre el particular nos piden que determi-nemos la Renta Bruta del ejercicio, la ren-ta neta as como el Impuesto a la Renta a regularizar, considerando que el perodo de arrendamiento fue de Julio 2011 a Di-ciembre del 2011. Considerar que ambas son personas naturales que no realizan ac-tividad empresarial.

    SOLUCIN:

    Como se ha mencionado en el desarrollo del presente Informe, entre las rentas de Primera Categora sealadas por el artculo 23 de la LIR, se encuentran las producidas por la lo-cacin o cesin temporal de cosas muebles.

    De acuerdo a ello, el arrendamiento de la camioneta que nos refiere el Sr. Zelada constituir una renta gravable de primera categora, debindose determinar la Renta Bruta por el perodo en que fue arrenda-da. Sin embargo, debe tenerse presente que a diferencia de los predios, tratndose del arrendamiento de muebles efectuado

    a personas naturales sin negocio, no existe una renta presunta o renta ficta. De ser as, tendramos la siguiente Renta Bruta:

    Valor del arrendamiento S/. 1,000

    Perodo de arrendamiento Julio/Diciembre 2011

    Renta Bruta Anual (S/. 1,000 x 6)

    S/. 6,000

    Obtenida la Renta Bruta del ejercicio, de-terminamos el Impuesto a la Renta del ejercicio, de acuerdo al siguiente procedi-miento: Renta Neta Renta Bruta = S/. 6,000 (-) 20% Renta Bruta = S/. 1,200 Renta Neta = S/. 4,800

    Impuesto a la Renta Renta Neta = S/. 4,800 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 300

    Regularizacin IR 2011 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 300 (-) P/A/C realizados 2011 = (S/. 300) Pago de regularizacin = S/. 00

    Cabe mencionar que en este caso los pagos a cuenta realizados por cada mes del ejer-cicio 2011 se determinaron de la siguiente forma:

    De manera general

    P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORA

    DETALLE IMPORTE

    Arrendamiento mensual (Renta Bruta) S/. 1,000

    (-) Deduccin (20% Renta Bruta) (S/. 200)

    Renta Neta S/. 800

    P/A/C mensual (6.25% Renta Neta) S/. 50

    P/A/C por el Ejercicio 2010 (S/. 50 * 6) S/. 300

    De manera abreviada

    P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORA

    DETALLE IMPORTE

    Arrendamiento mensual (Renta Bruta) S/. 1,000

    P/A/C (5% Renta Bruta) S/. 50

    P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 50 * 6) S/. 300

    CASO N 5

    BIEN MUEBLE ALQUILADO A PPJJ

    El Sr. Juan Vega ha arrendado una camio-neta de su propiedad a la empresa LOS CHOFERES S.A.C., por un monto men-sual de S/. 2,000. Sobre el particular nos piden que determinemos la Renta Bruta del ejercicio, considerando que el perodo de arrendamiento fue de Julio 2011 a Diciem-bre del 2011 y que el valor de adquisicin fue de S/. 40,000.

    SOLUCIN:

    El arrendamiento de la camioneta que el Sr. Vega efecta a la empresa LOS CHOFE-RES S.A.C. tambin constituir una renta

    2 Cabe mencionar que tratndose de bienes muebles, slo debe consi-derarse aquellos bienes que se depreciaran en caso de estar en los activos de un sujeto generador de rentas de tercera categora.

    3 Se entender por valor de adquisicin de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisicin o cos-to de produccin o construccin o al valor de ingreso al patrimonio del cedente, segn lo dispuesto en los artculos 20 y 21 de la Ley y en el artculo 11. El valor tomado en base al costo de adquisicin, costo de produccin o construccin o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deber actualizarse de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

    De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisi-cin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, deber actua-lizarse de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de la cesin, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

    4 De acuerdo al ltimo prrafo del artculo 14 de la LIR en el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condicin por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artculo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas sern atribuidas a las personas naturales o jurdicas que las integran o que sean parte contratante.

    5 Forman parte del Sector Pblico Nacional: a) El Gobierno Central.b) Los Gobiernos Regionales.c) Los Gobiernos Locales.d) Las Instituciones Pblicas sectorialmente agrupadas o no.e) Las Sociedades de Beneficencia Pblica.f) Los Organismos Descentralizados Autnomos.

    6 Debe recordarse que el artculo 24 del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta prescribe los supuestos en los cuales dos o ms partes son vinculadas.

    Como se observa de lo anterior, la lo-cacin o cesin temporal de alguno de los bienes antes sealados, as como de los derechos sobre stos, generar una renta de primera categora.

    b) Renta Presunta

    Al igual que el supuesto anterior, la cesin temporal de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, tambin est sujeta a una renta presunta, pero en este caso ni-camente cuando dicha cesin se efecte a favor de sujetos que generan rentas em-presariales (rentas de tercera categora).

    En efecto, de acuerdo al segundo prra-fo del inciso b) del artculo 23 de la LIR se ha sealado que se presume sin ad-mitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amorti-zacin admite la Ley del Impuesto a la Renta2, efectuada por personas natura-les a ttulo gratuito, a precio no deter-minado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera cate-gora o a sociedades irregulares, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes3.

    CESIN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DISTINTOS DE PREDIOS

    A personas que no generan rentas de tercera categora

    No Renta Presunta

    Renta Presunta (8%)

    A personas que generan rentas de tercera categora

    Es importante precisar que en caso de no contar con documento probatorio que acredite el valor de adquisicin, produc-cin, construccin o de ingreso al patri-monio de los referidos bienes, se tomar como referencia el valor de mercado.

    Debe tenerse en cuenta que esta pre-suncin no operar para el cedente en los siguientes casos:

  • SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011 7

    SECCIN TRIBUTARIAgravable bajo las reglas de la primera cate-gora, debindose determinar la Renta Bruta por el perodo en que fue arrendada. Sin embargo, debe tenerse presente que a di-ferencia de los casos anteriores, tratndose del arrendamiento de muebles efectuado a personas que desarrollan actividad empre-sarial, la Renta Bruta no puede ser menor al 8% del valor de adquisicin del bien. En ese sentido, tendramos lo siguiente:

    Renta Real Anual Valor del arrendamiento : S/. 2,000 Perodo de arrendamiento : Julio Diciembre

    2011 Renta Bruta (S/. 2,000 x 6) : S/. 12,000 Renta Presunta Anual Valor de Adquisicin : S/. 40,000 Renta Presunta : S/. 1,600 (8% V. Adquisicin x 6 meses)7

    Renta Bruta Anual La Mayor: Renta : S/. 12,000 Real Anual

    Obtenida la Renta Bruta del ejercicio, de-terminamos el Impuesto a la Renta del ejercicio de acuerdo al siguiente procedi-miento:

    Renta Neta Renta Bruta = S/. 12,000 (-) 20% Renta Bruta = S/. 2,400 Renta Neta = S/. 9,600

    Impuesto a la Renta Renta Neta = S/. 9,600 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 600

    Regularizacin IR 2011 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 600 (-) P/a/c realizados 2011 = (S/. 600) Pago de regularizacin = S/. 00

    Es importante considerar que en este caso, los pagos a cuenta realizados por el Ejercicio 2011 se determinaron de la siguiente forma:

    De manera general

    P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORA

    DETALLE IMPORTE

    Arrendamiento mensual (Renta Bruta) S/. 2,000

    (-) Deduccin (20% Renta Bruta) (S/. 400)

    Renta Neta S/. 1,600

    P/A/C mensual (6.25% Renta Neta) S/. 100

    P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 100 * 6) S/. 600

    De manera abreviada

    P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORA

    DETALLE IMPORTE

    P/A/C mensual (6.25% Renta Neta) S/. 100

    P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 100 * 6) S/. 600

    Renta Neta S/. 1,600

    12. MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL BIEN ARRENDADO

    a) Renta Gravada

    Cabanellas8 define a las Mejoras como todo gasto til o reproductivo hecho en propiedad ajena por quien la posee con algn ttulo. Abstrayendo esta defini-cin al tema que nos ocupa, podramos afirmar que podra entenderse que la Mejora es una inversin que el arrenda-tario realiza en un bien arrendado, con asentimiento del arrendador.

    En ese sentido, tratndose de contratos de arrendamiento, es comn que los arrendatarios efecten determinados desembolsos a efecto de acondicionar los locales a sus requerimientos. De ser as, queda claro que estos desembolsos no son simples gastos, sino que consti-tuyen verdaderas inversiones (mejoras), pues con ellas, estos sujetos esperan te-ner una mayor rentabilidad.

    Bajo ese contexto, es preciso indicar que este tipo de inversiones (mejoras intro-ducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obliga-do a reembolsar, tambin califican como rentas de primera categora.

    b) Momento para el reconocimiento de la Renta

    Las mejoras a que hacemos referencia en este punto, se computarn como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor de mercado, a la fecha de devolucin.

    CASO N 6

    PREDIO DEVUELTO CON MEJORAS

    El Sr. Humberto Salas es propietario de un inmueble ubicado en Av. 1 de Junio N 189 Jess Mara, el cual desde el mes de Mayo del 2007 ha sido arrendado a la empresa ATLANTIC S.A.C. por un monto mensual de S/. 6,600. Sobre el particular, nos comen-tan que en Julio del 2009 la citada empresa ha efectuado mejoras en el bien arrendado por un valor de S/. 10,000, los cuales no sern reembolsados por el propietario del predio. En ese sentido, nos piden que de-terminemos la Renta Bruta de Primera Ca-tegora, la Renta Neta as como el Impuesto a Pagar que le corresponde al Sr. Salas por el ejercicio 2011, considerando que el valor del autoavalo del predio es S/. 600,000 y que el bien es devuelto el 31.05.2011.

    SOLUCIN:

    El inciso c) del artculo 23 de la Ley del Im-puesto a la Renta, establece que adems de

    los importes por arrendamientos, tambin son Rentas de Primera Categora, el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obli-gado a reembolsar.

    En relacin a este supuesto, es importante mencionar que la oportunidad para que la renta se compute como gravable para el propietario, ocurrir en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste, al valor de mercado, a la fe-cha de devolucin.

    En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, para efectos de calcular la Renta Bruta de este inmueble por el ejercicio 2011, habra que considerar tanto aquella renta que se genere por el arrendamiento como aquella que se obtenga por las mejoras efectuadas al inmueble, por lo que deberamos seguir el siguiente procedimiento:

    Renta por Arrendamiento

    Renta Real Anual S/. 6,600 x 5 meses = S/. 33,000 Renta Ficta Anual S/. 600,000 x 6% / 12 * 5= S/. 15,000 Renta Bruta Anual por Arrendamiento La Mayor: Renta Real Anual = S/. 33,000

    Renta por mejoras

    Fecha de devolucin : 31.05.2011 del bien Valor de las mejoras9 : S/. 10,000 Renta imputada : S/. 10,000

    Total Renta Bruta

    Renta Bruta Anual : S/. 33,000 por Arrendamiento

    Renta imputada : S/. 10,000 por mejoras

    Total Renta Bruta : S/. 43,000 Anual

    De ser as, el clculo del Impuesto a la Ren-ta sera de acuerdo a lo siguiente:

    Renta Neta Renta Bruta = S/. 43,000 (-) 20% Renta Bruta = S/. 8,600 Renta Neta = S/. 34,400

    Impuesto a la Renta Renta Neta = S/. 34,400 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 2,150

    Regularizacin IR 2011 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 2,150 (-) P/a/c realizados 2011 = (S/ . 1,650) Pago de regularizacin = S/. 500

    Cabe mencionar que en este caso los pagos a cuenta realizados por el Ejercicio 2011 se determinaron de la siguiente forma:

    8 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: Diccionario Jurdico Elemental, Editorial Heliasta, Edicin 2002

    7 Para efectos prcticos no estamos considerando la actualizacin del Valor de Adquisicin con los NDICES DE PRECIOS AL POR MAYOR.

    9 Se asume que este monto representa el valor de las mejoras para efectos del pago de los tributos municipales.

  • ASESOR EMPRESARIAL8

    SECCIN TRIBUTARIA

    De manera general

    P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORA

    DETALLE IMPORTE

    Arrendamiento mensual (Renta Bruta) S/. 6,600

    (-) Deduccin (20% Renta Bruta) (S/. 1,320)

    Renta Neta S/. 5,280

    P/A/C mensual (6.25% Renta Neta) S/. 330

    P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 330 * 12) S/. 1,650

    De manera abreviada

    P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORA

    DETALLE IMPORTE

    Arrendamiento mensual (Renta Bruta) S/. 6,600

    P/A/C (5% Renta Bruta) S/. 330

    P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 40 * 12) S/. 1,650

    13. RENTA FICTA DE PREDIOSa) Renta Gravada Adems de las rentas de primera cate-

    gora antes sealadas, debemos men-cionar que tambin se consideran rentas de esta categora, las producidas por la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuita-mente o a precio no determinado.

    Para estos efectos, y salvo prueba en contrario, se entender que existe ce-sin gratuita o a precio no determinado de predios, cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza algunos de los atributos que confiere la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento.

    Cabe indicar que en estos casos la cesin indicada se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la pro-banza de que la misma se ha realizado de manera parcial., en cuyo caso la renta fic-ta se determinar en forma proporcional a la parte cedida. Dicha proporcin ser expresada con cuatro (4) decimales.

    IMPORTANTE En el caso de predios respecto de los

    cuales exista copropiedad, no ser de aplicacin la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atribu-tos que confiere la titularidad del bien.

    b) Importe de la Renta Ficta

    En relacin al monto de la renta ficta, cabe precisar que el segundo prrafo del inciso d) del artculo 23 de la LIR sea-la que sta ser equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio decla-rado en el autoavalo correspondiente al Impuesto Predial.

    c) Presuncin del perodo de ocupacin

    Se presume que los predios han esta-do ocupados durante todo el ejercicio gravable salvo demostracin en contra-rio a cargo del locador (propietario del predio). En todo caso, cuando la cesin

    gratuita de predios o a precio no deter-minado se realice por un plazo menor al ejercicio gravable, se calcular la renta ficta, en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio.

    Para estos efectos, la acreditacin de la desocupacin de los predios se deber efectuar con la disminucin en el consu-mo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio proba-torio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

    CASO N 7

    PREDIO CEDIDO GRATUITAMENTE A EMPRESA

    El Sr. Walter Pineda es propietario de un in-mueble ubicado en Av. 2 de Mayo N 512 Callao, el cual sido ha sido cedido gratuita-mente a la empresa INVERSIONES 2000 S.R.L. por todo el ejercicio 2011. Sobre el particular nos piden que determinemos la Renta Bruta del ejercicio, la Renta Neta as como el Impuesto a la Renta a Pagar, con-siderando que el autoavalo del predio es de S/. 260,000.SOLUCIN:El inciso d) del artculo 23 de la LIR seala que tambin constituye Renta de Primera Categora, la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado, sealndose que en ese caso, la renta es equivalente al 6% del valor del predio de-clarado en el autoavalo correspondiente al Impuesto Predial.

    En ese sentido, tratndose del inmueble ubicado en Av. 2 de Mayo N 512 Callao cedido de manera gratuita a la empresa INVERSIONES 2000 S.R.L., la determi-nacin de la Renta Bruta del ejercicio ser de acuerdo a lo siguiente:

    Renta Real Anual No aplicable : S/. 00

    Renta Presunta Anual Valor del predio : S/. 260,000 Renta Ficta : S/. 15,600 (S/. 260,000 * 6%)

    Renta Bruta Anual Renta Presunta : S/. 15,600

    Obtenida la Renta Bruta del ejercicio, de-terminamos el Impuesto a la Renta del ejercicio, de acuerdo al siguiente procedi-miento:

    Renta Neta Renta Bruta = S/. 15,600 (-) 20% Renta Bruta = S/. 3,120 Renta Neta = S/. 12,480

    Impuesto a la Renta Renta Neta = S/. 12,480 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 780

    Regularizacin IR 2011 IR 2011 (6.25% RN) = S/. 780 (-) P/a/c realizados 2011 = (S/. 00) Pago de regularizacin = S/. 780

    Cabe recordar que en este caso, no habra p/a/c realizados durante el 2011, pues no se ha obtenido ingreso por arrendamiento alguno.

    Arrendamiento, subarrenda-miento de predios, incluido

    accesorios

    En caso de arrendamiento de predios amoblados o no

    Presuncin

    La renta no puede ser menor al 6% del valor del predio

    declarado en el autoavalo.

    Locacin o cesin temporal de cosas muebles y otros

    inmuebles

    Cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de pre-dios, a sujetos que generan

    rentas de 3 categora

    Presuncin

    Renta bruta no menor al 8% del valor del predio del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos

    bienes.

    Renta ficta de predios

    Predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios

    gratuitamente o a precio no determinado

    Renta ficta

    La renta no puede ser menor al 6% del valor del predio

    declarado en el autoevalo.

    SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DETERMINAN RENTAS PRESUNTAS Y RENTAS FICTAS DE PRIMERA CATEGORA