C 226/2 Diario Oficial de la Unión Europea...
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS
de 2 de septiembre de 2004
por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar undesarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo
INTERREG III
(2004/C 226/02)
1. La Comisión de las Comunidades Europeas decidió el28 de abril de 2000 instaurar una iniciativa comuni-taria relativa a la cooperación transeuropea, en lo suce-sivo denominada «Interreg III», tal como se contemplaen el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1260/1999del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que seestablecen disposiciones generales sobre los FondosEstructurales (1), en lo sucesivo denominado «el Regla-mento general». El método de ejecución de las activi-dades de cooperación al amparo del capítulo interre-gional se fijó en la Comunicación de la Comisión a losEstados miembros de 7 de mayo de 2001: «Coopera-ción interregional» — Capítulo C de la iniciativa comu-nitaria Interreg (2001/C 141/02) (2) (en lo sucesivo, «laComunicación de la cooperación interregional»). Lasorientaciones fueron modificadas por la Comunicaciónde la Comisión de 23 de agosto de 2001 (3). Las orien-taciones consolidadas presentes reemplazan a las deci-didas el 28 de abril de 2000, modificadas por la Comu-nicación de 23 de agosto de 2001. El anexo A de lapresente Comunicación sustituye al anexo A de laComunicación de la cooperación interregional.
2. En el contexto de la iniciativa Interreg III se ofrecefinanciación comunitaria para las medidas y losámbitos que se ajusten a las orientaciones establecidasen la presente Comunicación y que estén incluidos enlos programas de iniciativas comunitarias presentadospor las autoridades designadas por los Estados miem-bros y aprobados por la Comisión.
I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
3. El objetivo general de las iniciativas Interreg ha sido, ysigue siendo, que las fronteras nacionales no sean unobstáculo para el desarrollo equilibrado y la integracióndel territorio europeo. El aislamiento de las zonas fron-terizas se explica por dos factores: por una parte, lapresencia de fronteras separa las comunidades fronte-rizas económica, social y culturalmente e impide unagestión coherente de los ecosistemas; por otra parte,las zonas fronterizas a menudo han sido relegadas a unsegundo plano por las políticas nacionales, lo queaumenta el carácter periférico de sus economías en el
territorio nacional. El mercado único y la unión econó-mica y monetaria (UEM) son catalizadores importantesa la hora de solucionar estos problemas, pero siguehabiendo mucho campo para reforzar la cooperaciónen beneficio mutuo de las regiones fronterizas en todala Comunidad. El desafío es todavía mayor si se consi-dera la ampliación de la Comunidad, ya que hanaumentado las fronteras interiores y las fronteras exte-riores van avanzando progresivamente hacia el este.
4. Durante el período de programación 1994-1999, Inte-rreg II dio continuidad a Interreg y REGEN del períodoanterior y amplió su alcance. Se ejecutó bajo tresrúbricas distintas: cooperación transfronteriza (2 600millones de euros), redes transnacionales de energía(550 millones de euros) y acción conjunta para hacerfrente a los problemas causados por las inundaciones yla sequía y para desarrollar una ordenación territorialpara grandes agrupaciones de zonas geográficas en laComunidad, Europa central y oriental y el Medite-rráneo (413 millones de euros). Además, la coopera-ción interregional a escala comunitaria para los grandesproyectos no relacionados con las infraestructuras(medidas blandas) y que afectan al desarrollo regionalha sido apoyada por formar parte integrante de lasmedidas innovadoras del Fondo Europeo de DesarrolloRegional (FEDER) con arreglo al artículo 10 del Regla-mento (CEE) no 4254/88, por el que se apruebandisposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no
2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desa-rrollo Regional (4) (200 millones de euros para elperíodo 1994-1999).
La financiación de Interreg se ha dedicado principal-mente al fomento de respuestas comunes al desarrollode las PYME, a la educación, la formación y los inter-cambios culturales, los problemas sanitarios en lasregiones fronterizas, la protección y mejora del medioambiente, la IDT, las redes energéticas, los transportesy las telecomunicaciones (que son las principales inter-venciones en las regiones del objetivo no 1), así como alos sistemas de gestión conjunta y los organismostransfronterizos y transnacionales.
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(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modifica-ción la constituye el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de23.9.2003, p. 33).
(2) DO C 141 de 15.5.2001, p. 2.(3) Comunicación de la Comisión por la que se modifican las orien-
taciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperacióntranseuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibradodel territorio europeo — Interreg III (2001/C 239/03) (DO C 239de 25.8.2001, p. 4). (4) DO L 374 de 31.12.1988, p. 15.
5. Esta experiencia demuestra que en muchos casos sehan dado pasos importantes en la programación trans-fonteriza y en la gestión conjuntas de los programas.No obstante, el tipo de cooperación sólida que seregistra, por ejemplo, en las «eurorregiones» siguesiendo más una excepción que la norma. Si bien unagran parte de la actividad de desarrollo se ha producidoen zonas fronterizas y sin duda ha reportado beneficiosa dichas zonas, en general ha resultado mucho másdifícil instaurar una auténtica actividad transfronterizaconjunta. En algunos casos se han generado efectosnegativos, como el desarrollo de proyectos paralelos acada lado de la frontera. En cualquier caso, ello haimpedido a las zonas fronterizas y a los Estados miem-bros cosechar todos los frutos de la cooperación.
Interreg II C permitió adquirir cierta experiencia decooperación entre las autoridades locales, regionales ynacionales en espacios transnacionales más amplios,con vistas a lograr un mayor grado de integración terri-torial en estas zonas. Pero el grado de cooperación fuevariable.
En lo que se refiere a las fronteras exteriores y lacooperación con terceros países, surgieron problemasadicionales debido, principalmente, a las deficiencias dela estructuras administrativas de estos países y a lasdificultades de coordinación entre los instrumentoscomunitarios de política exterior, tales como Phare,Tacis, Cards y MEDA, y los programas Interreg, ocasio-nadas por las diferencias de sus normas financieras yoperativas.
Por último, se ha desarrollado la cooperación interre-gional en relación con varios temas. El sistema definanciación en virtud del artículo 10 del Reglamento(CEE) no 4254/88 tenía, sin embargo, el inconvenientede centralizar la gestión de demasiados proyectos direc-tamente en la Comisión y de disociar estos esfuerzosde las actividades transfronterizas y transnacionalesrealizadas al amparo de Interreg.
6. En este contexto, el objetivo de la nueva fase de Inte-rreg es reforzar la cohesión económica y social de laComunidad fomentando la cooperación transfronteriza,transnacional e interregional y el desarrollo equilibradodel territorio comunitario. Por consiguiente, la actua-ción en relación con las fronteras y las zonas fronte-rizas entre los Estados miembros y entre la Comunidady terceros países se sitúa en el centro de esta iniciativa.Se presta especial atención a:
— las fronteras exteriores de la Comunidad, sobretodo teniendo en cuenta la ampliación,
— la cooperación relativa a las regiones ultraperifé-ricas de la Comunidad,
— la cooperación para continuar el proceso de estabi-lización y asociación en los Balcanes occidentales, y
— la cooperación relativa a las regiones insulares.
Partiendo de la experiencia adquirida a través de lasanteriores iniciativas Interreg, esta nueva fase de lainiciativa se concretará a través de tres capítulos:
a) el fomento del desarrollo regional integrado entrelas regiones fronterizas vecinas, incluidas las fron-teras exteriores (programas de vecindad) y determi-nadas fronteras marítimas (capítulo A); a este capí-tulo se dedica el grueso de los recursos financieros;
b) la contribución a la integración territorial armo-niosa de toda la Comunidad (capítulo B);
c) la mejora de las políticas y técnicas de desarrolloregional y cohesión mediante la cooperación trans-nacional e interregional (capítulo C); este capítuloes, con mucho, el de menor dotación económica.
Así pues, el reto principal para la nueva fase de Inte-rreg es seguir trabajando a partir de las experienciaspositivas de cooperación genuina adquiridas de losprogramas actuales e ir creando progresivamenteestructuras para este tipo de cooperación en toda laComunidad y también con los países vecinos.
7. Para alcanzar estos objetivos, el desarrollo de la coope-ración en el contexto de la iniciativa Interreg III seregirá por los principios siguientes:
— Estrategia y programa de desarrollo transfronterizos otransnacionales conjuntos
El desarrollo de una estrategia y un programaconjuntos que fijen prioridades comunes constituyeuna condición indispensable para la aceptación delas propuestas presentadas para ser objeto de finan-ciación comunitaria. Todas las medidas y opera-ciones deben basarse en esta programaciónconjunta para las regiones o territorios en cuestióny demostrar el valor que añaden.
Las operaciones seleccionadas para aplicar laprogramación también deben tener un carácterclaramente transfronterizo o transnacional. Ellosignifica que sólo son subvencionables en caso deselección conjunta y ejecución, bien en dos o másEstados miembros o terceros países, bien en unsolo Estado miembro, siempre que pueda demos-trarse que la operación tiene una repercusión consi-derable en otros Estados miembros o tercerospaíses.
La programación debe tener en cuenta las orien-taciones generales de los Fondos Estructurales y dela normativa y políticas comunitarias. Ello implicaque se concederá una prioridad especial a las opera-ciones que contribuyan a la creación de empleo,mejoren la competitividad de las zonas afectadas,formulen e introduzcan políticas de desarrollosostenible y fomenten la igualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres. Todas las operacionesdeben cumplir la normativa comunitaria en materiade competencia, en particular las normas sobreayudas estatales.
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— Cooperación y enfoque ascendente
Es necesario desarrollar una amplia cooperaciónque incluya no sólo a los socios «institucionales» delas autoridades nacionales, regionales y locales, sinotambién a los interlocutores económicos y socialesy a otras entidades competentes de importancia(organizaciones no gubernamentales, representantesdel mundo académico, etc.), tal como se indica enel artículo 8 del Reglamento general. La Comisiónconcede una especial importancia a que esta coope-ración se produzca desde el principio, desde la fasede elaboración de la estrategia común hasta laejecución de las operaciones. Tras una fase depublicidad transparente, las operaciones debencontar con el mayor grado de participación posiblede agentes públicos y privados.
— Complementariedad con los programas principales de losFondos Estructurales
La programación debe complementar las medidassubvencionadas al amparo de los objetivos no 1, no
2 y no 3 de los Fondos Estructurales, concretamenteen lo que respecta a la infraestructura, así como lasdemás iniciativas comunitarias. Asimismo, lasoperaciones deben entrar en el ámbito de aplica-ción de los Fondos Estructurales y cumplir losrequisitos de subvencionabilidad.
— Planteamiento más integrado de la ejecución de lasiniciativas comunitarias
De conformidad con el apartado 2 del artículo 3del Reglamento (CE) no 1783/1999 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999,relativo al Fondo Europeo de DesarrolloRegional (1), en lo sucesivo denominado «el Regla-mento del FEDER», el FEDER está autorizado aejecutar la iniciativa Interreg III mediante la finan-ciación de medidas de desarrollo rural subvenciona-bles en virtud del Fondo Europeo de Orientación yde Garantía Agrícola (FEOGA), medidas de desa-rrollo de recursos humanos subvencionables envirtud del Fondo Social Europeo (FSE) y medidas deajuste de las estructuras pesqueras subvencionablesen virtud del Instrumento Financiero de Orien-tación de la Pesca (IFOP). Esta oportunidad debeaprovecharse para mejorar la coordinación e inte-gración de las medidas y operaciones beneficiariasde la ayuda comunitaria.
— Coordinación eficaz entre Interreg III y los instrumentosde política exterior de la Comunidad, sobre todo teniendoen cuenta la ampliación
La aplicación de Interreg III debe garantizar lacoherencia y la sincronización con los demásinstrumentos financieros afectados. Las operacionesemprendidas en el interior de la Comunidad sonfinanciadas con cargo al FEDER, mientras que lasemprendidas en el exterior de la Comunidad sonfinanciadas por otros instrumentos financieros
comunitarios como Phare, ISPA, Tacis, MEDA,Cards, el FED o por otros programas comunitarioscon una vertiente de política exterior, segúnproceda.
La Comunicación de la Comisión de 1 de julio de2003 «Sentar las bases de un nuevo instrumento devecindad» (2) (en lo sucesivo denominada «la Comu-nicación de vecindad») se propone mejorar la coor-dinación entre Interreg III y los instrumentos comu-nitarios de política exterior mediante la introduc-ción de los programas de vecindad en el período2004-2006. Esta Comunicación da continuidad a laComunicación «Una Europa más amplia — Rela-ciones con los países vecinos: un nuevo marco paralas relaciones con nuestros vecinos del Este y delSur de Europa» (3).
8. Para instaurar una cooperación basada en estos princi-pios hacen falta unas estructuras verdaderamentecomunes para preparar los programas, hacer partícipesen ellos a las partes interesadas, seleccionar las opera-ciones, gestionarlo todo y coordinar y controlar la apli-cación de la programación y, en su caso, los meca-nismos conjuntos para la gestión de las medidas yoperaciones. En todo caso, Interreg III y el plantea-miento de los programas de vecindad darán lugar a unavance significativo con respecto a la situación impe-rante en el período de programación 1994-1999. Lossocios deben fijar detalladamente las condicionesexactas, las modalidades y los recursos previstos para lacreación y el funcionamiento de las estructuras cuyosgastos de funcionamiento se pretendan financiar concargo a los programas.
En este contexto, las autoridades competentes puedenestudiar la posibilidad de establecer agrupaciones euro-peas de interés económico (AEIE) (4).
II. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA(CAPÍTULO A)
9. Propósito: la cooperación transfronteriza entre autori-dades de países vecinos aspira a desarrollar centroseconómicos y sociales transfronterizos mediante estra-tegias conjuntas para un desarrollo territorial soste-nible.
10. Zonas subvencionables: a efectos de la cooperacióntransfronteriza, las zonas subvencionables comprenden:
— todas las zonas que se extienden a lo largo de lasfronteras terrestres interiores y exteriores de laComunidad, delimitadas al nivel administrativo IIIde la Nomenclatura de Unidades Territoriales Esta-dísticas (NUTS III) y recogidas en el anexo I,
— determinadas zonas marítimas delimitadas al niveladministrativo III de la Nomenclatura de UnidadesTerritoriales Estadísticas (NUTS III) y recogidas enel anexo I.
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(1) DO L 213 de 13.8.1999, p. 1.
(2) http://europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docoffic/official/communic/wider/wider_en.pdf.
(3) Comunicación de la Comisión COM(2003) 104, de 11 de marzo de2003.
(4) Comunicación de la Comisión 97/C 285/10: Participación de lasagrupaciones europeas de interés económico (AEIE) en licitacionespúblicas y en programas financiados con fondos públicos (DO C285 de 20.9.1997, p. 17).
En casos especiales podrá concederse financiación paramedidas desarrolladas en zonas NUTS III contiguas alas zonas del nivel NUTS III mencionadas arriba o enzonas rodeadas por tales zonas, a condición de que norepresenten más del 20 % del gasto total del programaen cuestión. Las zonas en las que se vaya a aplicar estaflexibilidad deberán indicarse en el programa de inicia-tiva comunitaria correspondiente.
11. Temas prioritarios: este capítulo se dedica particular-mente a los siguientes temas:
— el fomento del desarrollo urbano, rural y costero,
— el fomento de la iniciativa empresarial y el desa-rrollo de pequeñas empresas (incluidas las delsector turístico) e iniciativas de empleo locales,
— el fomento de la integración del mercado laboral yla inserción social,
— la puesta en común de los recursos humanos y lasinstalaciones de investigación, desarrollo tecnoló-gico, enseñanza, cultura, comunicaciones y sanita-rias a fin de aumentar la productividad y contribuira la creación de empleos estables,
— la incitación a la protección del medio ambiente(local, global), el incremento de la eficacia energé-tica y el fomento de las fuentes de energía renova-bles,
— la mejora de las redes y servicios de transporte(concretamente, medidas para implantar modos detransporte más respetuosos del medio ambiente),de información y de comunicación, así como de lossistemas hídricos y energéticos,
— el desarrollo de la cooperación jurídica y adminis-trativa para fomentar el desarrollo económico y lacohesión social,
— el incremento del potencial humano e institucionalpara que la cooperación transfronteriza fomente eldesarrollo económico y la cohesión social.
La relación no es exhaustiva. Los temas se describen enel anexo II a título orientativo. No obstante, losrecursos financieros deben concentrarse en un númerolimitado de temas y medidas. Concretamente, las inver-siones en infraestructuras deberían concentrarse,siempre que fuera posible, en zonas administrativaspor debajo del nivel NUTS III y lindantes directamentecon las fronteras. Sin embargo, tal como se indica en elpunto 10, cuando dentro de una región escasamentepoblada se observe un entorpecimiento del desarrollopor la falta de infraestructuras, tales infraestructuraspodrán tomarse en consideración en una zona que seextienda más allá del nivel NUTS III estrictamente defi-nido, en la medida en que el objetivo principal de esasinfraestructuras esté relacionado con el desarrollo delas zonas NUTS III indicadas en el anexo I.
III. COOPERACIÓN TRANSNACIONAL(CAPÍTULO B)
12. Objetivo: la cooperación transnacional entre las autori-dades nacionales, regionales y locales aspira a fomentarun mayor grado de integración territorial en lasgrandes agrupaciones de regiones europeas con vistas a
lograr un desarrollo sostenible, armonioso y equili-brado en la Comunidad y una mayor integración terri-torial con los países candidatos y otros países vecinos.
13. Zonas subvencionables: a efectos de la cooperacióntransnacional, las zonas subvencionables propuestasestán compuestas por las agrupaciones de regionesindicadas en el anexo III.
Estas agrupaciones se basan en las zonas ya contem-pladas en los programas Interreg II C y en las accionespiloto realizadas en virtud del artículo 10 relativas a laplanificación territorial, adaptadas para tener en cuentala experiencia adquirida hasta la fecha. Partiendo deesta premisa, los Estados miembros y las regionespodrán presentar a la Comisión sus solicitudes, debida-mente justificadas, de modificación de estas agrupa-ciones. Se prestará especial atención a las fronterasexteriores de la Comunidad, sobre todo teniendo encuenta la ampliación, a la cooperación relacionada conlas regiones ultraperiféricas de la Comunidad, alaumento de la cooperación entre las regiones delAdriático y entre las del Báltico meridional, y a lacooperación relativa a las regiones insulares. Por consi-guiente, las propuestas de modificación deberán tendera aumentar la cooperación entre las regiones adriáticasy las regiones balcánicas de la Comunidad con lasregiones balcánicas exteriores. Se prestará una atenciónespecífica a las cuatro regiones transnacionales queejecuten la dimensión de la vecindad.
14. Temas prioritarios: las propuestas de cooperacióntransnacional deben tomar como punto de partida laexperiencia de Interreg II C y tener en cuenta las priori-dades políticas de la Comunidad, tales como las redestranseuropeas, así como las recomendaciones de laPerspectiva Europea de Ordenación Territorial (PEOT).Al mismo tiempo, al ser limitados los recursos finan-cieros disponibles y vastos los territorios afectados, esimportante evitar la dispersión de esfuerzos y tratar deconcentrar los objetivos. Puede solicitarse ayuda para:
— elaborar estrategias operativas de desarrollo territo-rial a escala transnacional, lo que podrá incluir lacooperación entre ciudades y entre zonas urbanas yrurales, con vistas al fomento de un desarrollo poli-céntrico y sostenible,
— fomentar sistemas de transporte eficaces y sosteni-bles, así como un mejor acceso a la sociedad de lainformación,
— fomentar la conservación del medio ambiente y labuena gestión del patrimonio cultural y de losrecursos naturales, en particular los recursoshídricos,
— fomentar la integración entre las regiones marí-timas y las regiones insulares, estableciendo paracada caso una prioridad específica con la asigna-ción financiera oportuna. La promoción de la inte-gración entre regiones marítimas y regiones insu-lares puede comprender acciones de cooperaciónbilaterales,
— fomentar la cooperación integrada de las regionesultraperiféricas.
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Las medidas seleccionadas deben contribuir a un plan-teamiento territorial integrado que responda aproblemas y oportunidades comunes y genere benefi-cios reales a la zona transnacional. Se alentará particu-larmente la cooperación entre regiones insulares ymarítimas, así como la cooperación entre regiones condesventajas comunes como, por ejemplo, las zonasmontañosas. También deberán determinarse las áreasclave para la inversión en infraestructuras. Sólo setendrán en cuenta las infraestructuras con un impactotransnacional. Quedará excluida la construcción deautopistas y carreteras principales. Las operacionesseleccionadas también deben demostrar la obtenciónde resultados concretos, visibles e innovadores. En loscasos de problemas de gestión de los recursos hídricoscausados por inundaciones o sequía, se podrá emplearla financiación de Interreg III para inversiones eninfraestructuras.
15. En el caso de las regiones ultraperiféricas (departa-mentos franceses de ultramar, islas Canarias, Azores yMadeira), los programas de cooperación deberán:
— fomentar una mejor integración y cooperacióneconómica entre estas regiones, así como entre ellasy los demás Estados miembros, y
— mejorar los vínculos y la cooperación con losterceros países limítrofes (en el Caribe, AméricaLatina, el Océano Atlántico, África Noroccidental yel Océano Índico).
16. Los temas prioritarios enumerados en esta lista debe-rían constituir el grueso de las actuaciones cofinan-ciadas. En el anexo IV se describen con mayor detalle.
IV. COOPERACIÓN INTERREGIONAL(CAPÍTULO C)
17. Objetivo: la cooperación interregional aspira a mejorarla eficacia de las políticas e instrumentos de desarrolloregional y cohesión mediante la conexión en redes,particularmente para las regiones cuyo desarrollo seencuentra retrasado y aquéllas en vías de reconversión.
18. Zonas subvencionables: es subvencionable todo el terri-torio de la Comunidad.
19. Temas prioritarios: este capítulo abarca
— actividades de cooperación relacionadas con temasespecíficos definidos por la Comisión en la Comu-nicación de la cooperación interregional, incluida lainvestigación, el desarrollo tecnológico y las PYME;la sociedad de la información; el turismo, la culturay el empleo; la iniciativa empresarial y medioambiente, etc.
Deberá prestarse especial atención a que participen enlas diferentes redes las regiones insulares y ultraperifé-ricas, así como los países solicitantes. Se alentará lacooperación, incluso bilateral, entre regiones marí-timas.
V. PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBA-CIÓN DE LAS INTERVENCIONES
20. Basándose en las asignaciones financieras indicativaspor Estado miembro fijadas por la Comisión con espe-cificación de los márgenes de flexibilidad entre capí-tulos (véase el capítulo VIII), los Estados miembrosdesglosarán las financiaciones por capítulos, fronteras yregiones, según proceda. Al hacerlo, velarán por quehaya un equilibrio de financiación adecuado a amboslados de las fronteras, teniendo en cuenta los fondosdisponibles.
21. Las propuestas serán preparadas por comités transfron-terizos o transnacionales conjuntos o por otros orga-nismos constituidos por las autoridades regionales olocales y nacionales pertinentes y, cuando proceda, porlos socios no gubernamentales pertinentes.
Las propuestas podrán presentarse para cada capítulopor separado. No obstante, si los socios lo consideraranconveniente, los programas podrán abarcar los trescapítulos A, B y C, aunque especificando las priori-dades, medidas y estructuras conjuntas para cada capí-tulo.
22. Los programas relativos a la cooperación transfronte-riza (capítulo A) se elaborarán con arreglo a los princi-pios, las prioridades y los procedimientos indicados enlos puntos 6 a 11 anteriores; esta tarea incumbirá a lasautoridades regionales o locales de las zonas subvencio-nables, en cooperación con las autoridades nacionales,dependiendo de la estructura institucional de cadaEstado miembro.
En general, cada programa abarcará una frontera ycontará con subprogramas para cada región transfron-teriza, cuando proceda. En casos debidamente justifi-cados (por ejemplo, fronteras muy largas, puntos enlos que converjan varias fronteras, existencia de estruc-turas de cooperación bien desarrolladas), se elaboraráun programa para una región transfronteriza quepodrá incluir una o varias fronteras.
23. Los programas de cooperación transnacional (capítuloB) se elaborarán siguiendo los principios, las priori-dades y los procedimientos descritos en los puntos 6,7, 8 y 12 a 16; esta tarea incumbirá a las autoridadesnacionales (u otras autoridades designadas por losEstados miembros) en estrecha cooperación con lasautoridades regionales o locales de la zona geográficaen que esté prevista la cooperación transnacional.Habida cuenta de la experiencia adquirida y a peticiónde las autoridades responsables, las entidades y gruposde trabajo existentes en virtud de Interreg II C partici-parán en los trabajos preparatorios.
Se ha elaborado un único programa para cada zona decooperación según la definición del punto 13.
24. Las condiciones referentes a la ejecución de losprogramas del capítulo C se establecen en la Comuni-cación de la cooperación interregional.
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25. El contenido de los programas será similar al de losdocumentos únicos de programación descritos en elapartado 3 del artículo 19 del Reglamento general,adaptado a las necesidades y circunstancias particularesde la cooperación transfronteriza, transnacional e inte-rregional, y comprenderá:
— una evaluación previa con arreglo al apartado 2 delartículo 41 del Reglamento general, en la que seanalicen, en particular, los puntos fuertes y las defi-ciencias de la zona en materia de cooperación, asícomo el impacto esperado, que incluirá también elimpacto sobre el medio ambiente (local, global) y,en su caso, sobre la igualdad de oportunidadesentre hombres y mujeres y las mejoras en lasestructuras de cooperación,
— una descripción del proceso de programaciónconjunta (por ejemplo, comité mixto de programa-ción) que incluya los mecanismos previstos paraconsultar a los socios,
— una declaración acerca de la estrategia y de las prio-ridades conjuntas para el desarrollo de la zonageográfica contemplada en el programa, con undesglose por subprogramas cuando proceda, conindicación de las prioridades, los objetivos especí-ficos, cuantificados cuando se presten para ello, yuna indicación del modo en el que esta estrategia yestas prioridades tienen en cuenta las orientacionesindicativas mencionadas en el apartado 3 delartículo 10 del Reglamento general,
— una descripción somera, en su caso por subpro-gramas para el capítulo A, de las medidas previstaspara aplicar las prioridades, junto con la informa-ción que permita comprobar el cumplimiento delas normas sobre ayudas estatales en virtud delartículo 87 del Tratado; la naturaleza de lasmedidas necesarias para preparar, controlar yevaluar el programa,
— un plan de financiación indicativo que, de confor-midad con los artículos 28 y 29 del Reglamentogeneral, especifique para cada prioridad y cada añola asignación financiera prevista para la contribu-ción del FEDER y Phare, Tacis, MEDA, Cards, elFondo de Cohesión, ISPA o el BEI, según proceda,así como el importe total de la financiación subven-cionable pública o equivalente y una estimación dela financiación privada relacionada con estas contri-buciones; la contribución total de la ayuda finan-ciera de FEDER prevista para cada año que serácompatible con la perspectiva financiera pertinente,
— las disposiciones adoptadas para la ejecución delprograma, a saber:
— la designación, por parte de las autoridadescompetentes que participan en el programa, delas estructuras comunes para la cooperaciónestablecidas en razón de acuerdos específicosque tengan en cuenta la legislación nacional,con las funciones siguientes:
— una autoridad de gestión en la acepción dela letra n) del artículo 9 y del artículo 34 delReglamento general,
— una autoridad pagadora en la acepción de laletra o) del artículo 9 y del artículo 32 delReglamento general, a nivel de programa y,en caso necesario, autoridades pagadorassubsidiarias,
— una secretaría técnica común para la gestiónoperativa del programa, en particular paralas tareas previstas en el punto 30, sinperjuicio de la responsabilidad global queincumbe a la autoridad de gestión conformeal artículo 34 del Reglamento general.
Estas tres funciones (autoridad de gestión,autoridad pagadora y secretaría técnicacomún) podrán ejercerlas estas entidadespor separado o conjuntamente, teniendo encuenta las características específicas de laejecución del programa Interreg III,
— un comité de seguimiento encargado de latotalidad del programa de conformidad conel artículo 35 del Reglamento general (véaseel punto 28) y un comité director (o,cuando proceda, una serie de ellos) (véase elpunto 29),
— una descripción de las disposiciones adoptadas paragestionar el programa, incluidas las relativas a unafase de publicidad transparente que permita elmayor grado posible de participación por parte delos agentes públicos y privados, y los mecanismospara organizar convocatorias de propuestas y efec-tuar la selección conjunta de las operaciones; unadescripción de la función del comité director (véaseel punto 29), y de las distintas responsabilidades enlo relativo a la gestión y al control financieros, deconformidad con los artículos 38 y 39 del Regla-mento general. Comprenderá, cuando proceda, elrecurso a una subvención global, según lo previstoen el punto 26,
— una descripción de los sistemas previstos para elseguimiento y la evaluación comunes, incluido elpapel del comité de seguimiento (véase el punto28). De conformidad con el apartado 1 del artículo36 del Reglamento general, las autoridades compe-tentes tendrán en cuenta la metodología paradefinir los indicadores de seguimiento empleadosen la recopilación de los datos de seguimiento ypara la preparación de las evaluaciones,
— la definición de un sistema de gestión financieraque permita transferencias del FEDER (y preferible-mente también de los respectivos regímenes nacio-nales de cofinanciación) a una cuenta única paracada programa y el abono rápido y transparente deesta financiación a sus beneficiarios finales. A estosefectos, los regímenes comunes podrán establecerla firma de un acuerdo entre las diferentes autori-dades de los países participantes en el programa,así como la obligación de los diversos socios, anivel de proyecto, de firmar también un acuerdosobre sus responsabilidades financieras y jurídicasmutuas,
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— una descripción de las disposiciones y de los proce-dimientos específicos previstos para supervisar elprograma, indicando las diferentes responsabili-dades en materia de gestión y control financieros,de conformidad con los artículos 38 y 39 delReglamento general,
— información sobre los recursos necesarios parapreparar, seguir y evaluar la ayuda.
26. Los programas elaborados de este modo serán presen-tados a la Comisión por las autoridades designadas enlos Estados miembros interesados y de común acuerdocon dichos Estados miembros.
Una vez que la Comisión haya aprobado cadaprograma, concederá una contribución única proce-dente del FEDER, sin desglose financiero por Estadomiembro. La Comisión también podrá conceder unasubvención global a la totalidad o a una parte delprograma de acuerdo con los Estados miembros intere-sados.
27. Cada programa contará con un complemento delprograma según se define en la letra m) del artículo 9y se describe en el apartado 3 del artículo 18 del Regla-mento general.
Dicho complemento del programa se enviará a laComisión, a más tardar, tres meses después de la deci-sión de la Comisión sobre la aprobación del programa.El complemento del programa se preparará siguiendolos mismos mecanismos de cooperación y asociaciónque los que rigen el programa.
VI. SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓNDE LAS INTERVENCIONES
28. El seguimiento del programa incumbirá al comité deseguimiento del programa, de conformidad con elartículo 35 del Reglamento general. Las principalestareas del comité, que deberá reunirse como mínimouna vez al año, consisten en:
— confirmar o aprobar el complemento del programa,
— de conformidad con el artículo 15 del Reglamentogeneral, fijar los criterios aplicables en la selecciónde las operaciones, a fin de determinar el caráctertransfronterizo o transnacional o el interés de lasmismas,
— efectuar las enmiendas posteriores al programa o alcomplemento del programa,
— seguir y evaluar el programa en su conjunto yaprobar los pliegos de condiciones de las convoca-torias de propuestas.
El comité de seguimiento contará con representantesde las autoridades regionales y locales y de las autori-dades nacionales si éstas así lo desean. Es convenientela participación de los interlocutores económicos ysociales y de las organizaciones no gubernamentales, la
cual se desarrollará según lo dispuesto en el artículo 8del Reglamento general. La Comisión y, en su caso, elBanco Europeo de Inversiones (BEI) participarán en lostrabajos del comité de seguimiento con carácter consul-tivo.
29. La selección conjunta de las operaciones y el segui-miento coordinado de su ejecución incumbirán, segúnnecesidad, a uno o varios comités directores para lasoperaciones organizadas en cada subprograma. Elcomité director se constituirá siguiendo los mismosprincipios de cooperación y asociación que el comitéde seguimiento. La Comisión podrá participar comoobservador.
Opcionalmente, las obligaciones del comité directorpodrán ser asumidas por el comité de seguimientocuando éste asuma las competencias del comitédirector.
30. En la ejecución de sus tareas, la autoridad de gestiónestará asistida por la secretaría técnica común cuandono asuma ella misma las funciones de secretaría.
Además de sus responsabilidades en virtud del artículo34 del Reglamento general, la autoridad de gestión(véase el punto 25) tendrá la responsabilidad de orga-nizar la preparación de las decisiones que vayan aadoptar los comités de seguimiento y director. Enparticular, aceptará, estudiará y hará una valoraciónpreliminar de las operaciones objeto de una propuestade financiación, o coordinará estas tareas. Tambiéncoordinará el trabajo de las autoridades u organismosdesignados en función de lo que requiera la aplicaciónde los diferentes subprogramas y medidas.
31. La contribución del FEDER se abonará en una solacuenta bancaria a nombre de la autoridad pagadora ode la autoridad de gestión (cuando ésta sea también laautoridad pagadora). En cumplimiento de las decisionessobre la selección de proyectos adoptadas por el comitédirector (o el comité de supervisión cuando éste desem-peñe las funciones de comité director), esta participa-ción del FEDER será entonces abonada, de conformidadcon el párrafo último del apartado 1 del artículo 32 delReglamento general, por la autoridad pagadora a losbeneficiarios finales o, cuando proceda, a las autori-dades u organismos designados para aplicar los dife-rentes subprogramas y medidas. En este caso, dichasautoridades efectuarán a su vez los pagos a los benefi-ciarios finales. En el caso de operaciones que impliquena socios de distintos Estados miembros, el beneficiariofinal será el socio responsable de la operación encar-gado de la gestión financiera y coordinación de losdiversos socios de tal operación. Este socio encargadoasumirá la responsabilidad financiera y jurídica ante laautoridad de gestión. El socio encargado establecerácon estos socios, en su caso en forma de acuerdo, elreparto de las responsabilidades respectivas.
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32. Serán aplicables a los programas la parte III del Regla-mento general (Participación y gestión financiera de losFondos) y las disposiciones sobre seguimiento, evalua-ción y control financiero, con excepción del artículo44. De conformidad con el apartado 4 del artículo 21del Reglamento general, los programas pueden revi-sarse por iniciativa de los Estados miembros o de laComisión, de común acuerdo con los Estados miem-bros afectados, tras la evaluación intermedia mencio-nada en el artículo 42 de dicho Reglamento.
33. [suprimido]
VII. COORDINACIÓN ENTRE FEDER, PHARE,TACIS, MEDA, CARDS, FED, SAPARD E ISPA
34. A efectos de la aplicación del párrafo primero del apar-tado 2 del artículo 20 del Reglamento general, la coor-dinación entre la ayuda del FEDER y los demás instru-mentos participantes en la financiación de la iniciativaInterreg III se refiere a la subvencionabilidad geográfica,la programación plurianual, la subvencionabilidad delas operaciones y los mecanismos de aplicación, segui-miento, evaluación y control.
En lo que se refiere a los programas de cooperacióndescritos en el presente apartado, la mejora significativade las estructuras comunes respecto de la situación delanterior período de programación, mencionada en elpunto 8, continuará realizándose conforme avance lacoordinación entre el FEDER y los demás instrumentosfinancieros.
La Comisión se compromete a presentar al comitéconsultivo mencionado en la letra d) del apartado 3 delartículo 48 del Reglamento general un informe anualsobre los progresos registrados en la coordinaciónentre el FEDER y los demás instrumentos financieros.
34 bis. En la Comunicación de vecindad, la Comisión intro-dujo el enfoque basado en los programas de vecindadpara el período 2004-2006. Los programas devecindad apoyarán la cooperación transfronteriza ytransnacional a lo largo de la frontera exterior de laUnión con países que no son candidatos y se basaránen los programas y estructuras de Interreg ya existenteso previstos. La puesta en marcha de programas devecindad permitirá aplicar nuevos sistemas conjuntospara elaborar los proyectos, presentarlos y seleccio-narlos, aumentando así el nivel de implicación yautoría de los beneficiarios de la parte exterior de lafrontera. El 23 de octubre de 2003 la Comisiónpresentó la Nota orientativa (1) relativa a la preparaciónde programas de vecindad, en la cual se describen lospasos necesarios para crear un programa de vecindad yse asesora sobre cómo modificar los documentos, lasestructuras y los métodos de trabajo existentes.
Cooperación transfronteriza (capítulo A)
35. A efectos de la cooperación transfronteriza en las fron-teras exteriores de la Comunidad, las zonas fronterizasde los países limítrofes se incluirán en las propuestas
de programas presentadas a la Comisión por las autori-dades designadas en los Estados miembros, de acuerdocon los países vecinos de que se trate. La definición deestas zonas debe guardar coherencia con los criteriosadoptados para Interreg III. Por lo que se refiere a unazona NUTS III enumerada en el anexo I que participaen varios programas de cooperación transfronterizaque implican a países beneficiarios de la cooperacióntransfronteriza de Phare, o la participación de zonasNUTS III comprendidas en el segundo guión del punto10 en tales programas, los detalles de esta participaciónse acordarán entre la Comisión y las autoridades desig-nadas por los Estados miembros, de acuerdo con lospaíses limítrofes afectados.
36. El programa de Interreg III para la cooperación trans-fronteriza (capítulo A), tal y como se define en lospuntos 21, 22, 25 y 26, será el documento conjuntode programación transfronteriza contemplado en elartículo 7 del Reglamento (CE) no 2760/98 de la Comi-sión, de 18 de diciembre de 1998, relativo a la ejecu-ción de un programa de cooperación transfronteriza enel marco del programa Phare (2), en lo sucesivo deno-minado «Reglamento de cooperación transfronteriza dePhare». En caso de financiación a cargo del FEDER, laComisión adoptará su decisión sobre la participacióndel Fondo en el momento de aprobar el programa. Lascontribuciones del programa de cooperación transfron-teriza de Phare, Tacis, MEDA, Cards, Sapard o ISPAdeberán ajustarse a los principios y normas de esosinstrumentos, y los importes previstos en el plan definanciación tendrán carácter indicativo. Se prestaráatención al mantenimiento de un equilibrio adecuadode la financiación a ambos lados de las fronteras deque se trate, teniendo en cuenta la financiación dispo-nible, las diferencias de nivel de desarrollo económicoy las capacidades de absorción.
37. En el caso de ISPA, de conformidad con el párrafosegundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento(CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de1999, por el que se crea un instrumento de políticaestructural de preadhesión (3), podrán autorizarseexcepciones a la exigencia de un tamaño mínimo (5millones de euros) impuesta en principio para lasmedidas subvencionadas por este instrumento, excep-ciones que estarán en función de las condiciones parti-culares decididas por la Comisión a partir de las reco-mendaciones específicas del comité de seguimiento.
38. El comité de seguimiento, el(los) comité(s) director(es),la secretaría técnica común y, cuando proceda, la auto-ridad de gestión (véase el punto 25) se constituiránincluyendo a representantes de los terceros países parti-cipantes en el programa.
Cuando no sea posible contar con una autoridad degestión conjunta, los representantes de los tercerospaíses participarán en las actividades de la autoridad degestión dentro de los límites de sus respectivas compe-tencias.
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(1) http://europa.eu.int/comm/regional_policy/interreg3/doc/pdf/neigh-bour_guidance.pdf.
(2) DO L 345 de 19.12.1998, p. 49; Reglamento cuya última modifica-ción la constituye el Reglamento (CE) no 1822/2003 de la Comisión(DO L 267 de 17.10.2003, p. 9).
(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.
39. En el caso de los programas financiados por el FEDERy del programa de cooperación transfronteriza dePhare, el comité de seguimiento del programa descritoen el punto 28 y el comité mixto de cooperacióncontemplado en el artículo 7 del Reglamento de coope-ración transfronteriza de Phare formarán un sólocomité, en lo sucesivo denominado «comité de segui-miento de la cooperación transfronteriza Interreg/Phare».
El comité de seguimiento de la cooperación transfron-teriza Interreg/Phare decidirá las normas de procedi-miento interno teniendo en cuenta los sistemas institu-cionales, jurídicos y financieros de los países afectados.Dichas normas incluirán, cuando proceda, pormenoressobre la aplicación del punto 28 y del artículo 7 delReglamento de cooperación transfronteriza de Phare.
El comité de seguimiento de la cooperación transfron-teriza Interreg/Phare incluirá a representantes de lasautoridades competentes de los Estados miembros yterceros países implicados, así como de la Comisión y,cuando proceda, del BEI. El(los) representante(s) de laComisión y, en su caso, del BEI participarán concarácter consultivo en los trabajos del comité de segui-miento de la cooperación transfronteriza Interreg/Phareen lo que respecta a las operaciones cofinanciadas porel FEDER. Incumbe a este comité confirmar el comple-mento del programa conforme al artículo 15 del Regla-mento general o aprobar las enmiendas a éste.
40. Las operaciones y los proyectos serán seleccionados enfunción de su subvencionabilidad en Interreg III porel(los) comité(s) director(es) o por el comité de segui-miento de la cooperación transfronteriza Interreg/Pharecuando éste desempeñe las funciones de comitédirector (véase el punto 29).
41. La aprobación de las operaciones o proyectos quevayan a ser financiados por el programa se efectuarásiguiendo las normas específicas del FEDER y de cual-quier otro instrumento financiero que aporte su contri-bución al programa.
42. La aprobación de los proyectos que vayan a ser finan-ciados por el programa de cooperación transfronterizade Phare seguirá el procedimiento fijado en el apartado3 del artículo 7 y en el artículo 8 del Reglamento decooperación transfronteriza de Phare.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 dedicho Reglamento, habrá disposiciones especiales paraun porcentaje limitado de programas con pequeñosproyectos en los que participen agentes locales. Lospequeños proyectos que no excedan de 50 000 euros(en lo que respecta a la contribución comunitaria) quevayan a ser financiados por el programa de coopera-ción transfronteriza de Phare serán aprobados por elcomité mixto de cooperación o por un comité directorespecífico responsable de dichos pequeños proyectos.
Los regímenes de subvenciones en el ámbito de lacohesión económica y social pueden financiarproyectos con un coste comprendido entre los 50 000y los 2 millones de euros (en lo que respecta a lacontribución comunitaria). Los proyectos individuales
que se acojan a dichos regímenes se seleccionarán através de una convocatoria de propuestas y serán apro-bados por el comité mixto de cooperación.
Para los proyectos que no estén comprendidos en regí-menes de subvenciones, sólo se permitirán excepcionesal tamaño mínimo obligatorio de los proyectos (2millones de euros) valorándolos caso por caso ycuando se den circunstancias de una auténtica coopera-ción transfronteriza que responda a las prioridadesdefinidas en los documentos de programación trans-fronterizos conjuntos. El comité de seguimiento de lacooperación transfronteriza Interreg/Phare (véase elpunto 39) hará recomendaciones específicas conrespecto a las excepciones al tamaño mínimo de losproyectos con vistas a aplicar los procedimientos indi-cados en el párrafo primero de este punto. A partir dela valoración caso por caso, en las zonas fronterizasque cumplan las condiciones establecidas en el artículo12 del Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de laayuda a los países candidatos en el marco de la estra-tegia de preadhesión (1), referente a la coordinación delos instrumentos de preadhesión, el control a priorique debe realizar la Comisión puede ser sustituido porel «sistema ampliado de ejecución descentralizada», conun control a posteriori.
Cooperación transnacional (capítulo B)
43. Sobre la base de las propuestas de programa presen-tadas a la Comisión por las autoridades designadas enlos Estados miembros de común acuerdo con losterceros países de que se trate, dichos países podránparticipar en la cooperación transnacional según sedefine en el capítulo III de las presentes orientaciones.
Los proyectos en países beneficiarios de apoyo a travésde Phare vinculados con la cooperación transnacionalen el marco de Interreg III podrán subvencionarse concargo a los programas nacionales de Phare.
En el caso de una financiación con cargo al FEDER, laComisión decidirá la participación del Fondo en elmomento de aprobar cada programa. En el caso dePhare, Tacis, MEDA, Cards, del FED, Sapard e ISPA, laaprobación de los proyectos que vayan a financiarestos programas seguirá los procedimientos fijados ensus respectivos reglamentos y normas de funciona-miento, incluidos, en su caso, los procedimientos esta-blecidos en la Comunicación de vecindad.
Cuando proceda, el punto 37 podrá aplicarse tambiéna la cooperación transnacional.
44. La Comisión velará por que los puntos 38 a 42 se apli-quen a la cooperación transnacional.
Cooperación interregional (capítulo C)
45. En la Comunicación de la cooperación interregional setrata el tema de la coordinación entre el FEDER y losinstrumentos financieros exteriores en lo que respectaal capítulo C.
46. [suprimido]
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(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.
VIII. FINANCIACIÓN
47. La iniciativa comunitaria Interreg III será financiadaconjuntamente por los Estados miembros y la Comu-nidad.
48. De conformidad con el apartado 2 del artículo 20 delReglamento general, la contribución total del FEDERen Interreg III durante el período 2000-2006 quedafijada en 4 875 millones de euros, a precios de 1999.De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 delReglamento general, hasta el año 2003 se aplicó a lacontribución del FEDER una indexación del 2 % anualy luego se decidió a precios de 2003 para los años2004 a 2006. Asimismo, la Comisión ha determinadoahora el tipo de indexación aplicable al período 2004 a2006. Sin perjuicio de las excepciones previstas en laletra a) del apartado 3 del artículo 29 de dicho Regla-mento, la contribución del FEDER podrá suponer hastaun máximo del 75 % del coste total en las regiones delobjetivo no 1 y hasta el 50 % en las demás regiones.
De conformidad con las conclusiones de las negocia-ciones de adhesión, la contribución total del FEDER alos nuevos Estados miembros a través de Interreg IIIdurante el período 2004-2006 queda fijada en 425millones de euros, a precios de 1999.
La Comisión adoptará las asignaciones financieras indi-cativas correspondientes a cada Estado miembro. Aldesglosar ese importe, los Estados miembros deberánvelar por que al menos un 50 % (proporción indica-tiva) de su asignación total para Interreg III se dediquea la cooperación transfronteriza del capítulo A. LaComisión y los Estados miembros también velarán porque todas las fronteras reciban un trato equitativo. Almenos un 14 % de la asignación indicativa para cadaEstado miembro se dedicará al capítulo B y un 6 % alcapítulo C.
49. Para los terceros países pertinentes que participen enInterreg III, la cooperación recibirá la ayuda delprograma de cooperación transfronteriza de Phare, asícomo de los programas nacionales de ISPA, Sapard yPhare, según proceda. En lo que respecta a Tacis,MEDA, Cards y el FED, de conformidad con las normasde funcionamiento existentes y, en su caso, de confor-midad con la Comunicación de vecindad, las asigna-ciones para actividades coordinadas se determinan convistas a ampliar al máximo la cooperación transfronte-riza y transnacional a lo largo de las fronteras exte-riores de la Comunidad.
También es posible que se disponga de préstamos delBEI.
50. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 delReglamento del FEDER, el FEDER financiará para la
ejecución de la iniciativa Interreg III las medidas dedesarrollo rural subvencionables al amparo del FEOGA,las de desarrollo de los recursos humanos subvenciona-bles al amparo del FSE y las de adaptación de lasestructuras pesqueras subvencionables al amparo delIFOP.
51. Las iniciativas comunitarias podrán facilitar asistenciatécnica para la elaboración, financiación y ejecución delos programas en virtud del artículo 20 del Reglamentogeneral.
52. Dentro de los programas cabe prever medidas de asis-tencia técnica específica, en particular para la creacióny puesta a punto de estructuras comunes. A esterespecto, de conformidad con el artículo 29 del Regla-mento general, serán de aplicación los porcentajes decofinanciación normales cuando la asistencia seproporcione a petición de un Estado miembro.
Excepcionalmente, si tal asistencia técnica se realizapor iniciativa de la Comisión porque beneficiaría a másde un Estado miembro, podría contar con una financia-ción de hasta el 100 %.
53. Para fomentar los intercambios de experiencias ybuenas prácticas, especialmente mediante la creaciónde redes en relación con la experiencia adquirida en loscapítulos A, B y C de Interreg III, podrá utilizarse unmáximo de 47 millones de euros.
Serán de aplicación los porcentajes de cofinanciaciónnormales cuando estas medidas sean solicitadas por losEstados miembros.
No obstante, si las medidas se realizan por iniciativa dela Comisión, podrán contar con una financiación dehasta el 100 %.
La Comisión ha aprobado el programa del apoyo Inte-ract para la cooperación transfronteriza, transnacionale interregional. Las tareas del programa Interactincluyen:
— la coordinación y los intercambios de experienciasy buenas prácticas adquiridas a nivel comunitario através de Interreg III,
— la asistencia técnica y el fomento de la creación yconsolidación de estructuras comunes de progra-mación, seguimiento y gestión,
— la coordinación de la cooperación interregional; larecopilación de información sobre los proyectosaprobados (con el fin de evitar la doble financiaciónde proyectos y fomentar las sinergias) y su ejecu-ción,
— publicaciones, bases de datos y sitios Internet.
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54. La financiación al 100 % que se realice por iniciativade la Comisión y que entre en la definición de los dostipos de asistencia técnica descritos en los puntos 52(segundo párrafo) y 53 (tercer párrafo) no podrásuponer más del 2 % de la participación total delFEDER indicada en el punto 48.
IX. CORRESPONDENCIA
55. La Comisión invita a los Estados miembros y a lasautoridades regionales designadas, en su caso de
acuerdo con los terceros países afectados, a presentarpropuestas detalladas de programas de iniciativa comu-nitaria al amparo de la iniciativa Interreg III.
56. Toda la correspondencia en relación con la presenteComunicación deberá dirigirse a:
Dirección General de Política RegionalComisión de las Comunidades EuropeasB-1049 Bruselas.
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ANEXO I
CAPÍTULO A: ZONAS SUBVENCIONABLES
BELGIË/ BELGIQUE
Antwerpen (Arr)
Arlon
Ath
Bastogne
Brugge
Dinant
Eeklo
Gent (Arr)
Ieper
Kortrijk
Liège (Arr)
Maaseik
Mons
Mouscron
Neufchâteau
Philippeville
Sint-Niklaas
Thuin
Tongeren
Tournai
Turnhout
Verviers
Veurne
Virton
ČESKÁ REPUBLIKA
Jihočeský
Plzeňsky
Karlovarský
Ústecký
Liberecký
Královehradecký
Pardubický
Vysočina
Jihomoravský
Olomoucký
Zlínský
Moravskoslezský
DANMARK
Bornholms Amtskommune
Frederiksborg Amtskommune
Fyns Amtskommune
København og FrederiksbergKommuner
Københavns Amtskommune
Roskilde Amtskommune
Sønderjyllands Amtskommune
Størstrøms Amtskommune
BR DEUTSCHLAND
Aachen, Kreisfreie Stadt
Aachen, Landkreis
Altötting
Annaberg
Aue-Schwarzenberg
Aurich
Bad Tölz-Wolfratshausen
Baden-Baden, Stadtkreis
Barnim
Bautzen
Berchtesgadener Land
Bitburg-Prüm
Bodenseekreis
Borken
Breisgau-Hochschwarzwald
Cham
Cottbus, Kreisfreie Stadt
Daun
Düren
Emden, Kreisfreie Stadt
Emmendingen
Emsland
Euskirchen
Flensburg, Kreisfreie Stadt
Frankfurt (Oder), Kreisfreie Stadt
Freiberg
Freiburg im Breisgau, Stadtkreis
Freyung-Grafenau
Garmisch-Partenkirchen
Germersheim
Görlitz, Kreisfreie Stadt
Grafschaft Bentheim
Greifswald, Kreisfreie Stadt
Heinsberg
Hof, Kreisfreie Stadt
Hof, Landkreis
Karlsruhe, Landkreis
Karlsruhe, Stadtkreis
Kaufbeuren, Kreisfreie Stadt
Kempten (Allgäu), Kreisfreie Stadt
Kiel, Kreisfreie Stadt
Kleve
Konstanz
Landau in der Pfalz
Leer
Lindau-Bodensee
Löbau-Zittau
Lörrach
Lübeck, Kreisfreie Stadt
Märkisch-Oderland
Merzig-Wadern
Miesbach
Mittlerer Erzgebirgskreis
Mönchengladbach, Kreisfreie Stadt
Neustadt an der Waldnaab
Niederschlesischer Oberlausitzkreis
Nordfriesland
Oberallgäu
Oder-Spree
Ortenaukreis
Ostallgäu
Ostholstein
Ostvorpommern
Passau, Kreisfreie Stadt
Passau, Landkreis
Pirmasens, Kreisfreie Stadt
Plauen, Kreisfreie Stadt
Plön
Rastatt
Regen
Rendsburg-Eckernförde
Rosenheim, Kreisfreie Stadt
Rosenheim, Landkreis
Rottal-Inn
Saarbrücken, Stadtverband
Saarlouis
Saar-Pfalz-Kreis
Sächsische Schweiz
Schleswig-Flensburg
Schwandorf
Schwarzwald-Baar-Kreis
Spree-Neiße
Steinfurt
Südliche Weinstraße
Südwestpfalz
Tirschenreuth
Traunstein
Trier, Kreisfreie Stadt
Trier-Saarburg
Uckermark
Ücker-Randow
Viersen
Vogtlandkreis
Waldshut
Weiden in der Opf, Kreisfreie Stadt
Weißeritzkreis
Wesel
Wunsiedel im Fichtelgebirge
Zweibrücken, Kreisfreie Stadt
10.9.2004 C 226/13Diario Oficial de la Unión EuropeaES
ELLAS
Achaia
Aitoloakarnania
Chania
Chios
Dodekanisos
Drama
Evros
Florina
Ioannina
Irakleio
Kastoria
Kavala
Kefallinia
Kerkyra
Kilkis
Lasithi
Lefkada
Lesvos
Pella
Preveza
Rethymni
Rodopi
Samos
Serres
Thesprotia
Thessaloniki
Xanthi
Zakinthos
ESPAÑA
Badajoz
Cáceres
Cádiz
Ceuta
Girona
Guipúzcoa
Huelva
Huesca
Lleida
Málaga
Melilla
Navarra
Ourense
Pontevedra
Salamanca
Zamora
EESTI
Kirde-Eesti
Kesk-Eesti
Lääne-Eesti
Lõuna-Eesti
Põhja-Eesti
FRANCE
AinAisneAlpes-de-Haute-ProvenceAlpes-MaritimesArdennesAriègeBas-RhinCorse du SudDoubsHaut-RhinHaute CorseHaute-GaronneHaute-PyrénéesHaute-SavoieHautes-AlpesJuraMeurthe-et-MoselleMeuseMoselleNordPas-de-CalaisPyrénées-AtlantiquesPyrénées-OrientalesSavoieSeine MaritimeSommeTerritoire de Belfort
MAGYARORSZAG
Bács-KiskunBékésBaranyaBudapestBorsod-Abaúj-Zemplén CsongrádGyőr-Moson-SopronHajdú-BiharHevesKomárom-EsztergomPestNógrádSomogySzabolcs-Szatmár-BeregVasZala
IRELAND
BorderDublinMid-EastSouth-East
ITALIA
AgrigentoAnconaAscoli PicenoBariBelluno
BiellaBolzano-BozenBrindisiCampobassoCaltanisettaChietComoCuneoFerraraFoggiaForli - CesenaGoriziaImperiaLecceLeccoLivornoMacerataNovaraPesaro e UrbinoPescaraRavennaRagusaRiminiRovigoSassariSiracusaSondrioTeramoTorinoTriesteTrapaniUdineValle d'AostaVareseVeneziaVerbano-Cusio-OssolaVercelli
LUXEMBOURG (G.D.)
Luxembourg (Grand-Duché)
LATVIJA
KurzemeLatgaleRīgaVidzemeZemgale
LIETUVA
AlytausKlaipédosMarijampolėsPanevéžioŠiauliųTauragésTelšiųUtenosVilniaus
10.9.2004C 226/14 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
KYPROS
Kypros
MALTA
MaltaGozo - Comino
NEDERLAND
AchterhoekArnhem-NijmegenDelfzijl en omgevingMidden-LimburgMidden-Noord-BrabantNoord-LimburgNoord-OverijsselOost-GroningenOverig GroningenOverig ZeelandTwenteWest-Noord-BrabantZeeuwsch-VlaanderenZuid-LimburgZuidoost-DrentheZuidoost-Noord-Brabant
ÖSTERREICH
AußerfernBludenz-Bregenzer WaldInnsbruckInnviertelKlagenfurt-VillachMittelburgenlandMühlviertelNordburgenlandOberkärntenOststeiermarkOsttirolPinzgau-PongauRheintal-BodenseegebietSalzburg und UmgebungSüdburgenlandTiroler OberlandTiroler UnterlandUnterkärntenWaldviertelWeinviertelWest- und SüdsteiermarkWien (cooperación con la Repú-blica Checa, Eslovaquia y Hungría)
Wiener Umland/Nordteil (coopera-ción con la República Checa yEslovaquia)Wiener Umland/Südteil (coopera-ción con Eslovaquia y Hungría)
POLSKA
Jeleniogórsko-wałbrzyskiBialskopodlaskiChełmsko-zamojski GorzowskiZielonogórskiNowosądeckiOstrolecko-siedleckiOpolskiKrośnieńsko-przemyskiBiałostocko-suwalskiŁomżyńskiGdańskiGdańsk-Gdynia-SopotBielsko-bialskiRybnicko – JastrzębskiElbląskiOlsztyńskiEłckiSzczeciński
PORTUGAL
Alentejo CentralAlgarveAlto AlentejoAlto Tras-Os-MontesBaixo AlentejoBeira Interior NorteBeira Interior SudCavadoDouroMinho-Lima
SLOVENIJA
PomurskaPodravskaKoroškaSavinjskaSpodnjeposavskaGorenjskaNotranjsko-Kraška GoriškaObalno - kraškaJugovzhodna SlovenijaOsrednjeslovenska
SLOVENSKÁ
Bratislavský krajTrnavský krajTrenčanský krajNitrianský krajŽilinský krajBanskobystrický krajPrešovský krajKošický kraj
SUOMI/FINLAND
ÅlandEtelä-KarjalaEtelä-SavoItä-UusimaaKainuuKeski-PohjanmaaKymenlaaksoLappiPohjanmaaPohjois-KarjalaPohjois-PohjanmaaUusimaaVarsinais-Suomi
SVERIGE
Dalarnas LänJämtlands LänNorrbottens LänSkåne LänStockholms LänVärmlands LänVästerbottens LänVästra Götalands Län
UNITED KINGDOM
Brighton & HoveConwy & Denbighshire(solamente la parte subvencionableal amparo de Interreg II A)East of Northern IrelandEast Sussex CCGibraltarGwyneddIsle of AngleseyKent CCMedway TownsNorth of Northern IrelandSouth West WalesWest and South of NorthernIreland
10.9.2004 C 226/15Diario Oficial de la Unión EuropeaES
ANEXO II
CAPÍTULO A:
LISTA INDICATIVA DE TEMAS PRIORITARIOS Y MEDIDAS SUBVENCIONABLES
Tal como dispone el Reglamento general, todas las operaciones que cuentan con una financiación parcial del FEDERdeben ajustarse al ámbito de aplicación de los Fondos Estructurales y a las normas de subvencionabilidad. Tambiéndeben ser compatibles con las demás políticas y normativas comunitarias, inclusive las normas de competencia.
1. Fomento del desarrollo urbano, rural y costero
Análisis de la zona transfronteriza.
Preparación de orientaciones y planificación conjunta para la gestión de la zona, incluyendo las zonas transfronterizascomo una unidad geográfica integrada (está comprendida la prevención de catástrofes naturales y tecnológicas).
Promoción de los marcos multisectoriales para la utilización del suelo.
Planificación y protección de las zonas transfronterizas, en particular los parajes de importancia comunitaria, como laszonas protegidas en el marco de Natura 2000.
— Desarrollo urbano
Preparación de orientaciones comunes para la planificación y gestión de las zonas situadas entre aglomeraciones urbanascercanas a las fronteras, con especial atención a los principios y directrices del «Marco de actuación para el desarrollourbano sostenible en la Unión Europea» [COM(98) 605 final].
Cooperación entre las zonas urbanas y rurales para fomentar el desarrollo sostenible.
Renovación y desarrollo del casco antiguo de las ciudades mediante una estrategia conjunta de carácter transfronterizo(exceptuando la vivienda).
Planificación de zonas industriales transfronterizas.
— Desarrollo rural
Planificación transfronteriza de las tierras agrícolas y otras mejoras transfronterizas de las estructuras agrarias.
Diversificación de las actividades para incrementar las oportunidades de nuevos empleos o generar ingresos adicionalespara la población rural.
Desarrollo rural transfronterizo, principalmente mediante la comercialización y promoción de productos de calidad, elfomento de las actividades turísticas y artesanales, la mejora de las condiciones de vida, la renovación y desarrollo de lospueblos y la conservación del patrimonio rural, desarrollo y mantenimiento de determinadas zonas transfronterizasprotegidas.
Mejora, desarrollo sostenible y conservación de los recursos forestales transfronterizos y extensión de las superficiesarboladas, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del Reglamento del FEOGA sobre desarrollo rural (incluida laprevención de catástrofes naturales en zonas montañosas).
— Desarrollo costero
Preparación de orientaciones comunes para la planificación y gestión de las zonas costeras.
Protección del medio ambiente costero mediante la prevención, el control y la restauración de las zonas medioambiental-mente degradadas, la retirada de residuos y la creación o el uso conjunto de los recursos y las infraestructuras (incluidoel tratamiento de las aguas residuales).
Protección de la calidad de los recursos hídricos terrestres y marítimos de las zonas costeras.
2. Desarrollo del espíritu empresarial y de la pequeña y mediana empresa (PYME), del turismo y de iniciativaslocales de desarrollo y empleo
— Espíritu empresarial y PYME
Desarrollo de redes transfronterizas de relaciones económicas entre PYME para la creación o expansión de organiza-ciones de desarrollo comercial, profesional o transfronterizo con el fin de mejorar la cooperación, la información y latransferencia de capacidades de gestión, tecnología y estudios, y la investigación de mercado.
Apoyo y estímulo al desarrollo de las PYME mediante ayudas a la inversión.
10.9.2004C 226/16 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Mejora del acceso transfronterizo a los servicios de financiación, de crédito y de empresa.
Desarrollo de los instrumentos financieros transfronterizos apropiados.
Los gastos de funcionamiento de estas organizaciones sólo podrán obtener una financiación parcial y decreciente duranteuna fase de puesta en marcha no superior a tres años.
— Turismo
Desarrollo de un turismo de calidad compatible con el medio ambiente (incluido el turismo rural) mediante proyectos deinversión, diseño e introducción de nuevos productos turísticos (turismo cultural y ecológico) que den lugar a la creaciónde empleos sostenibles.
Medidas promocionales, estudios de mercado y creación de sistemas de reserva compartidos.
— Iniciativas locales de desarrollo y empleo
Creación de redes de servicios de proximidad o de servicios de otro tipo en el contexto de las iniciativas locales de desa-rrollo y empleo (1).
3. Integración en el mercado laboral y fomento de la integración social
Creación o desarrollo de un mercado laboral integrado a ambos lados de la frontera de acuerdo con las misiones del FSE(artículo 1 del Reglamento del FSE), teniendo debidamente presente la obligación de fomentar la igualdad de oportuni-dades entre hombres y mujeres y de hacer partícipes a los interlocutores sociales.
En las zonas en las que exista una cooperación transfronteriza en el contexto de la red EURES, se prestará especial aten-ción a la ejecución de operaciones que supongan un complemento o apoyo a esta cooperación y contribuyan a mejorarel funcionamiento del mercado laboral transfronterizo. Estas operaciones se definirán de común acuerdo con los partici-pantes locales en EURES.
Fomento de la cooperación en materia de formación profesional, reconocimiento mutuo de titulaciones y sistemas detransferencia de derechos de pensión.
Desarrollo de pactos territoriales para el empleo transfronterizos.
Integración social transfronteriza.
4. Cooperación en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico, la educación, la cultura, las comu-nicaciones, la sanidad y la protección civil
Fomento de la cooperación entre centros de investigación, tecnología y desarrollo, en los ámbitos de la enseñanza(educación primaria, secundaria y universitaria y formación profesional), la cultura (incluidos los medios de comunica-ción y los deportes), las comunicaciones, la sanidad y la protección civil mediante la creación o la utilización conjuntasde recursos, instituciones e instalaciones para fomentar el empleo y mejorar la competitividad en las zonas transfronte-rizas.
Mejora del acceso de la población local a las oportunidades transfronterizas en estos campos.
Inversiones en educación y sanidad con una dimensión local y de creación de empleo.
Los acontecimientos culturales (exposiciones, festivales) sólo son subvencionables si generan cooperación y empleo decarácter duraderos. Así pues, por norma general, no podrán financiarse acontecimientos aislados. Los acontecimientosde tipo periódico sólo podrán subvencionarse en la fase inicial de puesta en marcha. Los aspectos subvencionados seránorganizativos más que artísticos (producción, compra de obras, pago de los honorarios de los artistas).
Los proyectos que ya son objeto de cofinanciación mediante otros instrumentos financieros comunitarios en estosámbitos como, por ejemplo, los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico, Cultura 2000, MEDIA II,Sócrates, Leonardo da Vinci, Tempus, etc., no pueden optar a financiación en el contexto de esta iniciativa.
5. Protección del medio ambiente, eficacia energética y fuentes de energía renovables
Protección del medio ambiente mediante la prevención (incluidas las catástrofes naturales y tecnológicas) y seguimiento,rehabilitación de entornos degradados, uso racional de la energía, reciclado y eliminación de residuos y creación o utili-zación común de recursos e infraestructuras (incluido el tratamiento de aguas residuales).
Gestión energética eficaz, fuentes de energía alternativas y renovables.
Gestión de los parajes naturales que se extienden a ambos lados de una frontera, en particular los de interés comunitario,con vistas al sector turístico.
10.9.2004 C 226/17Diario Oficial de la Unión EuropeaES
(1) Una estrategia europea de estímulo a las iniciativas locales de desarrollo y de empleo, Comunicación COM(95) 273 de la Comisión(DO C 265 de 12.10.1995).
6. Infraestructuras básicas de importancia transfronteriza
— Mejora del transporte
Supresión de obstáculos al transporte público, particularmente entre localidades cercanas a las fronteras.
Fomento de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, sobre todo los modos de transporte alternativos(en bicicleta, a pie) con sus respectivas infraestructuras.
Eliminación de puntos de estrangulamiento (también en el mar).
Conexiones con las redes transeuropeas; la realización propiamente dicha de estas redes sólo será subvencionable encasos debidamente justificados, y sólo en las fronteras exteriores.
— Mejora de otras infraestructuras
Desarrollo y mejora de infraestructuras transfronterizas.
Suministro de instalaciones transfronterizas de telecomunicaciones y de redes de distribución de agua y energía.
Mejora de las redes y los servicios de información y comunicación.
Quedan excluidos los gastos de funcionamiento de las actuaciones descritas en el punto 6.
7. Cooperación jurídica y administrativa
Trabajos preparatorios (estudios y proyectos piloto) para reducir los problemas planteados por los obstáculos quesubsisten en el mercado único en el contexto del «Plan de acción para el mercado único» (por ejemplo, protección de losderechos de los consumidores, servicios financieros, contratación pública, ayudas regionales) o por la existencia de dife-rencias en los sistemas jurídicos (por ejemplo, seguridad social, fiscalidad) y administrativos (por ejemplo, tráficos, inmi-gración y asilo, protección civil, creación de zonas industriales transfronterizas).
Mejora de la seguridad en las fronteras exteriores mediante la formación común del personal implicado y mejora de lossistemas de información mutua.
Los proyectos que ya son objeto de cofinanciación mediante otros instrumentos financieros comunitarios en estosámbitos, como, por ejemplo, Falcone, Grotius, Odysseus, Oisin, STOP, la Acción Robert Schuman y el Plan de acción delConsejo adoptado el 3 de diciembre de 1998 no pueden optar a financiación en el contexto de esta iniciativa.
Quedan excluidos los gastos administrativos corrientes de las administraciones públicas participantes.
8. Cooperación entre ciudadanos e instituciones
Mayor comunicación y cooperación entre los ciudadanos, las organizaciones privadas o sin ánimo de lucro y las admi-nistraciones e instituciones para desarrollar las relaciones y la base institucional subyacente a la integración transfronte-riza en las zonas limítrofes, e introducción de formación lingüística general y específica pertinente para estos fines conel fin de fomentar el empleo.
Creación de fondos con recursos limitados (línea de crédito para microproyectos) destinados a la realización de proyectosa pequeña escala para fomentar la integración transfronteriza de las personas (tipo «persona a persona»), cuya gestión seencomendará directamente a las iniciativas de cooperación transfronteriza (por ejemplo, las eurorregiones).
Los acontecimientos aislados no serán subvencionables con cargo a estos Fondos a menos que formen parte de unaestrategia conjunta para el desarrollo o la mejora de la integración transfronteriza.
8 bis. Temas prioritarios del programa de vecindad
La promoción del desarrollo económico y social sostenible en las zonas fronterizas.
La contribución a los esfuerzos conjuntos para hacer frente a desafíos comunes en los ámbitos del medio ambiente, lasalud pública, la prevención del crimen organizado y la lucha contra el mismo.
La garantía de unas fronteras eficaces y seguras.
La promoción de actuaciones locales «de persona a persona».
10.9.2004C 226/18 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
9. Asistencia técnica
Estudios y apoyo técnico para la elaboración de estrategias transfronterizas.
Apoyo técnico para establecer cooperaciones transfronterizas mediante la creación o el desarrollo de estructurascomunes para la ejecución del programa de cooperación transfronteriza.
La aportación del FEDER a la asistencia técnica puede llegar hasta el 100 % y se reducirá en función de la asistencia yaprestada en el contexto de Interreg I y II.
10.9.2004 C 226/19Diario Oficial de la Unión EuropeaES
ANEXO III
CAPÍTULO B: ZONAS SUBVENCIONABLES
Programa Estados miembros Zonas subvencionables (no necesariamente todas las zonas NUTS II)
MEDITERRÁNEO OCCI-DENTAL
Italia Piemonte, Lombardia, Liguria, Toscana, Umbria, Lazio,Campania, Sardegna, Basilicata, Calabria, Sicilia, Valle d'Aosta,Emilia-Romagna
España Andalucía, Murcia, C. Valenciana, Cataluña, Baleares, Aragón,Ceuta, Melilla
Francia Languedoc-Roussillon, PACA, Rhône-Alpes, Corse
Portugal Algarve, Alentejo
Reino Unido Gibraltar
Malta Totalidad del país
Grecia Totalidad del país
ESPACIO ALPINO Austria Totalidad del país
Alemania Oberbayern y Schwaben (en Baviera), Tübingen y Freiburg imBreisgau (en Baden-Wurtemberg)
Francia Rhône-Alpes, PACA, Franche-Comté, Alsace
Eslovenia Totalidad del país
Italia Lombardia, Friuli-Venezia Giulia, Veneto, Trentino-Alto Adige,Valle d'Aosta, Piemonte, Liguria
ESPACIO ATLÁNTICO Irlanda Totalidad del país
Reino Unido Cumbria, Lancashire, Greater Manchester, Cheshire, Mersey-side, Worcestershire and Warwickshire, Avon, Gloucestershireand Wiltshire, Dorset and Somerset, Cornwall and Devon, Staf-fordshire, Herefordshire, Shropshire, West Midlands, Clwyd,Dyfed, Gwynedd and Powys, Gwent, Mid-Glamorgan, SouthGlamorgan and West Glamorgan, Northern Ireland, Highlandsand Islands, South West Scotland
Francia Aquitaine, Poitou-Charentes, Pays-de-la Loire, Bretagne, Basse-Normandie, Haute Normandie, Limousin, Centre, Midi-Pyré-nées
España Galicia, Asturias, Cádiz, Canarias, Cantabria, Navarra, PaísVasco, Sevilla, La Rioja, Castilla-Léon, Huelva
Portugal Totalidad del país
EUROPA SUROCCIDENTAL Portugal Totalidad del país
España Totalidad del país
Francia Midi-Pyrénées, Limousin, Auvergne, Aquitaine, Languedoc-Roussillon, Poitou-Charentes
Reino Unido Gibraltar
10.9.2004C 226/20 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Programa Estados miembros Zonas subvencionables (no necesariamente todas las zonas NUTS II)
EUROPA NOROCCIDENTAL Francia Nord-Pas de Calais, Picardie, Haute-Normandie, Île de France,Basse-Normandie, Centre, Champagne-Ardennes, Lorraine,Bourgogne, Alsace, Franche-Comté, Bretagne, Pays de la Loire
Bélgica Totalidad del país
Países Bajos Overijssel, Gelderland, Flevoland, Utrecht, Noord-Holland,Zuid-Holland, Zeeland, Noord-Brabant, Limburg
Luxemburgo Totalidad del país
Alemania Nordrhein-Westfalen, Hessen, Rheinland-Pfalz, Saarland,Baden-Wurtemberg, Schwaben, Unter- Mittel- y Oberfranken(en Baviera)
Reino Unido Totalidad del país
Irlanda Totalidad del país
ZONA DEL MAR DEL NORTE Reino Unido North-Eastern Scotland, Eastern Scotland, Highlands & Islands(excepto Comhairle Nan Eilan and Lochaber, Skye & Lochalshy Argyll), Tees Valley & Durham, Northumberland and Tyne &Wear, Humberside, North Yorkshire, South Yorkshire, WestYorkshire, Derbyshire & Nottinghamshire, Lincolnshire, Leices-tershire, Rutland & Northamptonshire, East Anglia, Essex
Países Bajos Friesland, Groningen, Drenthe, Overijssel, Flevoland, Noord-Holland, Zuid-Holland, Zeeland
Bélgica Antwerpen, Oost-Vlaanderen, West-Vlaanderen
Alemania Niedersachsen, Schleswig-Holstein, Hamburg, Bremen
Dinamarca Totalidad del país
Suecia Västra Götalands, Hallands, Värmlands, Kronobergs län, Skånelän
ZONA DEL MAR BÁLTICO Dinamarca Totalidad del país
Suecia Totalidad del país
Letonia Totalidad del país
Lituania Totalidad del país
Estonia Totalidad del país
Finlandia Totalidad del país
Polonia Totalidad del país
Alemania Schleswig-Holstein, Mecklenburg-Vorpommern, Berlin, Bran-denburg, Bremen, Hamburg, Regierungsbezirk Lüneburg (enNiedersachsen)
10.9.2004 C 226/21Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Programa Estados miembros Zonas subvencionables (no necesariamente todas las zonas NUTS II)
CADSES (CENTRO, DANUBIO,ADRIÁTICO Y SUDESTE)
Austria Totalidad del país
Alemania Baden-Württemberg, Bayern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, Berlin,Brandenburg, Thüringen, Mecklenburg-Vorpommern
Italia Puglia, Molise, Abruzzo, Marche, Friuli-Venezia Giulia, Veneto,Emilia-Romagna, Lombardia, Trentino-Alto Adige, Umbria
República Checa Totalidad del país
Hungría Totalidad del país
Polonia Totalidad del país
Eslovaquia Totalidad del país
Eslovenia Totalidad del país
Grecia Totalidad del país
PERIFERIA SEPTENTRIONAL Finlandia Todas las regiones del objetivo n° 1 y zonas adyacentes enPohjois-Pohjanmaa, Keski-Suomi y Keski-Pohjanmaa
Suecia Todas las regiones del objetivo n° 1, zonas costeras adyacentesy Gävleborgs län
Reino Unido Scotland, haciendo especial hincapié en Highlands and Islands
ARCHIMED Grecia Totalidad del país
Italia Sicilia, Calabria, Basilicata, Puglia, Campania
Chipre Totalidad del país
Malta Totalidad del país
CARIBE Francia Guyane, Guadeloupe, Martinique
ZONA DE AZORES, MADEIRAY CANARIAS
Portugal Açores, Madeira
España Canarias
ZONA DEL OCÉANO ÍNDICO Francia Réunion
10.9.2004C 226/22 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
ANEXO IV
CAPÍTULO B: EJES PRIORITARIOS Y MEDIDAS
Tal y como se indica en el Reglamento general, todas las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales debenser compatibles con las demás políticas y normativas comunitarias y con las normas de competencia.
En el contexto del fomento de un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible, las medidas de este capítulo deberáncontribuir a la integración económica y social y al desarrollo de los ámbitos de cooperación de que se trate.
1. Estrategias de ordenación territorial, incluida la cooperación entre ciudades y entre zonas rurales y urbanascon el fin de fomentar un desarrollo policéntrico y sostenible
— Elaboración de perspectivas de ordenación territorial para el territorio transnacional.
— Evaluación del impacto territorial de las políticas y los proyectos que afectan al territorio transnacional.
— Desarrollo de la cooperación entre las zonas metropolitanas y las «ciudades portal» con el fin de crear zonas másamplias de integración económica global, especialmente en la periferia de la Comunidad.
— Desarrollo de alianzas estratégicas y creación de redes de ciudades de tamaño pequeño y mediano, incluidasmedidas para consolidar el papel de las ciudades de menor tamaño en el desarrollo de las regiones rurales.
— Cooperación en temas de investigación y desarrollo y acceso a la innovación, especialmente en lo que respecta alas redes de ciudades.
— Concienciación sobre las perspectivas territoriales a largo plazo y fomento de la creación de redes de institucionesde planificación e investigación para desarrollar la observación y supervisión comunes.
2. Desarrollo de sistemas de transporte eficientes y sostenibles y mejora del acceso a la sociedad de la informa-ción
— Mejora del acceso a las redes y centros de transporte nacional y transnacional, especialmente mediante enlacescon las redes secundarias; queda excluida la construcción de autopistas y carreteras principales.
— Fomento de la intermodalidad y la transición hacia modos de transporte más compatibles con el medio ambiente,en particular el transporte marítimo, el transporte por vías navegables de interior y el transporte ferroviario, asícomo hacia modos de transporte no motorizado.
— Impulso del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para desarrollar la conexión en redes ylas agrupaciones virtuales, especialmente para apoyar las estrategias empresariales y de comercialización conjuntasy para facilitar el acceso de las PYME a la innovación, sobre todo en el ámbito tecnológico.
— Impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar los servicios públicos, incluidala transferencia de conocimientos técnicos específicos y tecnologías entre las administraciones locales y el desa-rrollo de aplicaciones de interés público (educación y formación, asistencia sanitaria, etc.).
— Desarrollo de aplicaciones y servicios telemáticos basados en las posibilidades que ofrece la sociedad de la infor-mación de superar las distancias y fomentar el acceso al conocimiento y a la innovación, sobre todo en sectorescomo el comercio electrónico, la formación, la investigación y el teletrabajo.
3. Promoción del medio ambiente y de la buena gestión del patrimonio cultural y de los recursos naturales,concretamente de los recursos hídricos
— Contribución al crecimiento de una red ecológica europea (Natura 2000) con objeto de unir enclaves protegidosde importancia regional, nacional, transnacional y comunitaria.
— Rehabilitación creativa de los paisajes culturales degradados por la actividad humana, incluidas las zonas amena-zadas de abandono agrícola o degradadas por éste, dentro de un contexto de estrategias integradas de ordenaciónterritorial.
— Promoción innovadora de la riqueza natural y cultural de las regiones rurales como potencial para el desarrollode un turismo sostenible, sobre todo en las zonas escasamente pobladas.
— Fomento de la cooperación para la protección y el desarrollo creativo del patrimonio cultural.
— Elaboración y ejecución de estrategias y acciones conjuntas para la gestión de riesgo en las zonas propensas acatástrofes naturales.
— Elaboración y ejecución de estrategias y acciones integradas para la prevención de inundaciones en las cuencashidrográficas transnacionales.
10.9.2004 C 226/23Diario Oficial de la Unión EuropeaES
— Elaboración y ejecución de estrategias y acciones integradas relativas al territorio de la cooperación transnacionalpara la prevención de sequías.
— Gestión concertada de las aguas litorales.
— Promoción de las energías renovables.
4. Prioridades específicas
— Fomento de la cooperación integrada entre las regiones marítimas e insulares. La cooperación puede incluirmedidas bilaterales.
— Fomento de la cooperación integrada entre las regiones ultraperiféricas.
— Temas prioritarios del programa de vecindad:
— el fomento de un desarrollo económico y social sostenible en las zonas fronterizas,
— la contribución al trabajo conjunto para abordar desafíos comunes en ámbitos tales como el medio ambiente,la salud pública, la prevención de la delincuencia organizada y la lucha contra ésta,
— la garantía de fronteras eficaces y seguras,
— la promoción de actividades locales del tipo «de persona a persona».
5. Asistencia técnica
Apoyo técnico para proyectos de cooperación transnacional mediante la creación o el desarrollo de estructurascomunes para la ejecución del programa de cooperación transnacional.
DECLARACIONES GENERALES
de conformidad con lo establecido en la Comunicación de 28 de abril de 2000 (incluidas aquí para completar eldocumento)
Declaración de la Comisión relativa a las regiones italianas y de terceros países ribereñas del Adriático
Cuando se den las condiciones políticas para alentar la cooperación entre las regiones italianas y de terceros países ribe-reñas del Adriático en el marco de Interreg III, la Comisión examinará los métodos más apropiados para fomentar estacooperación con los demás instrumentos de cooperación.
Declaración de la Comisión relativa al compromiso particular adoptado por el Consejo Europeo de Berlín
La Comisión confirma que en el marco de Interreg III se respetarán todos los compromisos particulares adoptados por elConsejo Europeo de Berlín en relación con las iniciativas comunitarias en favor de Austria y los Países Bajos.
Declaración de la Comisión relativa a la cooperación entre Interreg III y los Balcanes
Cuando se den las condiciones políticas para alentar la cooperación en el marco de Interreg III entre los Estados miem-bros más afectados, en particular Austria, Grecia e Italia y los países balcánicos, la Comisión examinará los métodos másapropiados para fomentar esta cooperación con los demás instrumentos de cooperación.
DECLARACIONES RELATIVAS AL CAPÍTULO A
Declaración de la Comisión relativa a Belfast
La Comisión se congratula de los resultados positivos obtenidos en el contexto del programa especial en favor de la pazy reconciliación en Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda y en el contexto del programa Interreg II, capí-tulo A, relativo a Irlanda del Norte e Irlanda.
La Comisión considera que, para poder consolidar y ampliar el éxito de estos dos programas en el futuro, durante elperíodo 2000-2006 también Belfast (Outer Belfast y Belfast a nivel NUTS III) debería participar en el nuevo programaInterreg III, capítulo A, en aplicación de la norma de flexibilidad del 20 % para las zonas contiguas, según lo descrito enel punto 10 de las orientaciones de Interreg III.
10.9.2004C 226/24 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Declaración de la Comisión relativa a la aplicación del capítulo A de Interreg III a Bélgica
Con el fin de garantizar un uso fructífero de los programas transfronterizos con los Países Bajos, Alemania, Luxemburgoy Francia, la Comisión considera que los distritos de Hasselt, Huy, Waremme y Marche-en-Famenne deberían participar,prioritariamente, en el nuevo programa Interreg III, capítulo A, durante el período 2000-2006 en aplicación de la normade flexibilidad del 20 % para las zonas contiguas, según lo descrito en el punto 10 de las orientaciones de Interreg III,teniendo en cuenta, en particular, la coherencia necesaria entre los proyectos presentados en los programas de que setrate.
DECLARACIONES RELATIVAS AL CAPÍTULO B
Declaración de la Comisión sobre la cooperación en la zona del Mar de Barents
En el contexto del futuro programa de cooperación transnacional Interreg III, capítulo B, para la zona del Mar Báltico, laComisión toma nota particular de la petición formulada por Suecia y Finlandia de poder desarrollar un eje prioritariopara fomentar la cooperación de estos dos Estados miembros con sus países vecinos (Noruega y Rusia) en la zona delMar de Barents.
Declaración de la Comisión sobre la cooperación en el Báltico meridional
La Comisión considera que el proyecto de cooperación Swebaltcop, subvencionado actualmente en virtud del artículo10, debería continuar en el contexto de la nueva iniciativa Interreg III. Dada la naturaleza de esta cooperación, las activi-dades futuras deberían organizarse en el contexto del programa relativo al Mar Báltico en el capítulo B. En caso de difi-cultades en la coordinación entre Interreg III y el programa de cooperación transfronteriza de Phare, la Comisión estádispuesta a examinar otras posibilidades para alentar esta cooperación.
DECLARACIONES RELATIVAS AL APARTADO VII
Declaración del la Comisión sobre la aplicación del apartado VII
Los plazos de liberación de oficio de los compromisos previstos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 31 delReglamento General podrían extenderse, previo examen caso por caso, para tener en cuenta los plazos requeridos porlos procedimientos de decisión de los instrumentos financieros externos.
Declaración de la Comisión sobre Interreg III y Tacis
Consciente de la importancia de la dimensión septentrional y de las actuales dificultades para tenerla en cuenta en lacooperación entre la iniciativa comunitaria Interreg III y el instrumento Tacis, la Comisión declara su disposición a perse-guir una coordinación efectiva y una coherencia entre los programas de la iniciativa Interreg III y la asistencia de Tacis,entre otras cosas mediante orientaciones prácticas, con el fin de mejorar las condiciones necesarias para esta coopera-ción, sin perjuicio de las condiciones políticas que pudieran vincularse a la aplicación de Tacis.
Declaración de la Comisión sobre Interreg III y MEDA
Consciente de la importancia de la dimensión mediterránea y de las actuales dificultades para tenerla en cuenta en lacooperación entre la iniciativa comunitaria Interreg III y el instrumento MEDA, la Comisión declara su disposición aperseguir una coordinación efectiva y una coherencia entre los programas de la iniciativa Interreg III y la asistencia deMEDA, entre otras cosas mediante orientaciones prácticas, con el fin de mejorar las condiciones necesarias para estacooperación.
Declaración de la Comisión sobre el Observatorio en red de la ordenación territorial europea
Si los quince Estados miembros están dispuestos a presentar conjuntamente una propuesta para la creación de una redde cooperación entre los institutos de ordenación territorial dedicada a la observación y al análisis de las tendenciasregistradas en Europa en materia de ordenación territorial, con el correspondiente mecanismo financiero, la Comisiónestá dispuesta, por su parte, a cofinanciar esta cooperación con cargo a la partida presupuestaria para redes prevista enel punto 53 de las orientaciones de la iniciativa Interreg III.
10.9.2004 C 226/25Diario Oficial de la Unión EuropeaES
EL PRESENTE ANEXO REEMPLAZA EL ANEXO A DE LA COMUNICACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTER-REGIONAL
ANEXO A
ZONAS DE PROGRAMACIÓN
Programa Estados miembros Zonas subvencionables
ZONA MERIDIONAL Italia Piemonte, Lombardia, Liguria, Toscana, Umbria, Lazio,Campania, Sardegna, Basilicata, Calabria, Sicilia, Valle d'Aosta
Grecia Dytiki Ellada, Peloponnisos, Voreio Aigaio, Notio Aigaio, Kriti,Ionia Nisia, Sterea Ellada, Attiki
Portugal Totalidad del país
España Totalidad del país
Francia Midi-Pyrénées, Limousin, Auvergne, Aquitaine, Languedoc-Roussillon, Poitou-Charentes, PACA, Rhône-Alpes, Corse,Guyane, Guadeloupe, Martinique, Réunion
Reino Unido Gibraltar
Chipre Totalidad del país
Malta Totalidad del país
ZONA OCCIDENTAL Francia Nord-Pas de Calais, Picardie, Haute-Normandie, Île de France,Basse-Normandie, Centre, Champagne-Ardennes, Lorraine,Bourgogne, Alsace, Franche-Comté, Bretagne, Pays de la Loire
Bélgica Totalidad del país
Países Bajos Totalidad del país
Luxemburgo Totalidad del país
Alemania Nordrhein-Westfalen, Hessen, Rheinland-Pfalz, Saarland,Baden-Württemberg
Reino Unido Totalidad del país (excepto Gibraltar)
Irlanda Totalidad del país
ZONA SEPTENTRIONAL Dinamarca Totalidad del país
Alemania Niedersachsen, Schleswig-Holstein, Hamburg, Bremen, Meck-lenburg-Vorpommern
Suecia Totalidad del país
Finlandia Totalidad del país
Estonia Totalidad del país
Letonia Totalidad del país
Lituania Totalidad del país
Polonia Zachodniopomorskie, Pomorskie, Warminsko-Mazurskie,Podlaskie, Kujawo-Pomorskie
10.9.2004C 226/26 Diario Oficial de la Unión EuropeaES
Programa Estados miembros Zonas subvencionables
ZONA ORIENTAL Austria Totalidad del país
Alemania Bayern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, Berlin, Brandenburg,Thüringen
Italia Friuli-Venezia Giulia, Veneto, Trentino-Alto Adige, Emilia-Romagna, Puglia, Molise, Abruzzo, Marche
Grecia Anatoliki Maekdonia, Thraki, Kentriki Makedonia, DytikiMakedonia, Thessalia, Ipeiros
República Checa Totalidad del país
Hungría Totalidad del país
Eslovaquia Totalidad del país
Eslovenia Totalidad del país
Polonia Dolnośląskie, Lubelskie, Lubuskie, Lodzkie, Małopolskie, Mazo-wieckie, Opolskie, Podkarpackie, Slaskie, Świętokrzyskie, Wiel-kopolskie
10.9.2004 C 226/27Diario Oficial de la Unión EuropeaES