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Reforma Tributaria 2019 C$

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Reforma Tributaria 2019C$

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Índice

Conceptos básicos

Reformas

Recomendaciones

I

II

III

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I. CONCEPTOS BÁSICOS

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¿Qué son los tributos?

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Pagos que el Estado exige a sus ciudadanos mediante Ley, con el propósito de obtener recursos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

ImpuestosObligación que nace cuando el

contribuyente realiza ciertos actos

TasasPago por la prestación de un servicio público individualizado en el usuario

Contribución EspecialPago con destino especifico

Ejemplo: si compra una blusa se paga elImpuesto al Valor Agregado (IVA)

Ejemplo: el monto que se paga para el trámite dela licencia de conducir

Ejemplo: cotizaciones de Seguridad Social

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TASAS

Nacionales Municipales

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Seguridad Social

Aporte 2%INATEC

IMPUESTOS

Nacionales ImportacionesMunicipales

Impuesto sobre la Renta (IR) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) Impuesto de Matrícula Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

Organización de los Tributos en Nicaragua

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¿Para qué sirven los tributos?

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Son el principal financiamiento que recibe el Estado para los servicios públicos. El 83%de los ingresos que recibe provienen de los tributos.

Educación Salud Infraestructura Servicios básicos

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Principios Constitucionales de la Tributación

4 Base legal: Arts. 24, 27, 114 Y 160 Constitución Política

Legalidad: los tributos deben ser creados, modificados o derogados mediante ley Igualdad: la ley debe procurar implementar cargas tributarias iguales a los contribuyentes Generalidad: se deriva del principio de igualdad y determina que no se trata de que todos

deben pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales Capacidad contributiva: los contribuyentes deben de pagar impuestos conforme su

capacidad económica, aportando una cuota justa y adecuada a sus ingresos Tutela jurisdiccional: el Estado está en la obligación de resolver las controversias de los

contribuyentes con la Administración Tributaria No confiscación: los tributos no deben extraer una parte esencial de la propiedad

o renta del contribuyente

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II. REFORMA TRIBUTARIA 2019

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Reforma 2019

Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria

Ley de Concertación Tributaria

Ley No. 822, publicada en LaGaceta No. 241 del 17 dediciembre 2012

Última reforma: Ley No. 987,publicada en La Gaceta No. 41del 28 de febrero 2019

Decreto No. 1-2013, publicadoen La Gaceta No. 12 del 22 deenero 2013

Última reforma: Decreto No. 8-2019, publicado en La GacetaNo. 53 del 15 de marzo 2019

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¿Qué afectó la reforma?

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Rentas del Trabajo

Retenciones definitivas Dietas: 12.5% Indemnización adicional mayor de

C$500,000.00: 10% Trabajadores no residentes: 15%

Deducciones:Trabajadores: aportes a fondos de ahorros/pensiones

Aumentan las retenciones definitivas: Dietas: 25% (*) Indemnización adicional mayor de

C$500,000.00: 15% Trabajadores no residentes: 20%

Deducciones:Trabajadores: se elimina la deducción de aportes al fondo de ahorro/pensiones

(*) Excepto para concejales municipales, permanece en 12.5%

ANTES DE LA REFORMA REFORMA 2019

Base legal: Arts. 24 LCT; 8 bis, 15, 18 y 199 bis del Reglamento7

Impuesto sobre la Renta (IR)

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Impuesto sobre la Renta (IR)¿Qué es Renta de Capital?

¿Qué es Ganancia de Capital?

Ingresos producto del aprovechamiento de un bien

Ejemplo: el alquiler de una finca

Ingresos generados por la transmisión de un bien

Ejemplo: la venta de una casa

Rentas de capital Ganancias de capital

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Impuesto sobre la Renta (IR)Rentas y Ganancias de Capital (Integración)

Antes de la reforma, si las Rentas y Ganancias deCapital superaban el 40% de las Rentas de ActividadEconómica, se integraban en la declaración anual yse acreditaban las retenciones.

Ejemplo:

Rentas de Actividad

EconómicaC$100,000.00

Rentas y Ganancias de Capital

C$40,000.00

Se integraban y se declaraban sobre C$140,000.00

Con la reforma se elimina la integración,debiendo cada renta tributar por separado

Ejemplo:

Rentas de Actividad

EconómicaC$100,000.00

Rentas y Ganancias de Capital

C$40,000.00

La integración se mantiene solo para lasinstituciones financieras

Base legal: Arts. 34, 38 y 89 LCT; 67 del Reglamento9

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Impuesto sobre la Renta (IR)Rentas de Capital (Retenciones definitivas)

ACTIVIDADESANTES DE REFORMA

(Tasa efectiva)CON REFORMA

(Tasa efectiva)Residente No Residente Residente No Residente

Inmobiliario (alquileres y similares) 7% 10.5% 12%Mobiliario (alquileres y similares)

5% 7.5% 10.5%Intereses, comisiones y descuentos por crédito, depósitos, instrumentos financieros y préstamosUtilidades o excedentes (dividendos)Operaciones en paraísos fiscales --- 17% --- 30%

1. En el cuadro se muestran las tasas efectivas, que resultan de aplicar la alícuota general a la base imponible determinada por la Ley.2. Los alquileres o actividades similares estarán afectas a rentas de capital cuando tales servicios no sean tales servicios no sea el giro económico

principal del arrendador, según el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.

Tasa general. Previo a de la reforma era 10% para residentes y 15% para no residentes (excepto paraísos fiscales). Con la reforma tributaria se estableció en 15% indistintamente.

Base legal: Arts. 80, 81 y 87 LCT; 61, 62, 66 del Reglamento10Se resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria

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Impuesto sobre la RentaGanancias de Capital (Retenciones definitivas por venta de bienes sujetos a inscripción)

ANTES DE REFORMA CON REFORMA BASE IMPONIBLETASA A CUENTA (*) TASA DEFINITIVA1% 1% US$ 0.01 a 50,000.002% 2% US$50,000.01 a 100,000.003% 3% US$100,000.01 a 200,000.004% 4% US$200,000.01 a 300,000.00

---5% US$300,000.01 a 400,000.006% US$400,000.01 a 500,000.007% US$500,000.01 a más

(*) Nota. Esta retención se aplicaba a cuenta, es decir, consistía en un anticipo o abono a la tasa general del 10%, excepto el 1% y 2% cuando el vendedor era persona natural sin actividad económica

Base legal: Arts. 87 y 92 LCT; 66 numeral 3 ReglamentoSe resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria

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Ganancias de Capital (Otras retenciones definitivas)

Base legal: Arts. 49, 80, 81, 87, 92 y 280 LCT; 66 ReglamentoSe resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria

Impuesto sobre la Renta (IR)

ACTIVIDADESANTES DE LA

REFORMA CON REFORMA

Residente No Residente Residente No residente

Venta de bienes

Inmobiliarios o mobiliarios (onerosos)

10%

1% al 7%Inmobiliarios o mobiliarios (gratuitos)Derechos intangibles 15%

Financiamiento otorgado por bancos internacionales en grado de inversión 10%Fondos de inversión (enajenación de activo y renta por certificados) 5% 7.5%Fideicomisos 5% 10% 15%Operaciones en paraísos fiscales --- 17% 30%

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Impuesto sobre la Renta (IR)Rentas de Actividades Económicas

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONG)

No estarán exentos por actividades: ‘‘Remuneradas’’ distintas a sus fines Que impliquen competencia en el

mercado de bienes y servicios

COOPERATIVAS

Se aumentó el techo exento de C$40 millones a C$60 millones anuales

13

Base legal: Arts. 32, 33 y 63 LCT; 25 y 26 Reglamento

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Impuesto sobre la Renta (IR)Retenciones Definitivas en Rentas de Actividades Económicas

ACTIVIDADES ANTES DE REFORMA CON REFORMAResidente No Residente Residente No Residente

Servicios profesionales al Estado (persona natural) 10%15%

10%20%

—Otros tipos de actividades —Reaseguros 1.5% 1.5%Comunicaciones telefónicas y de internet internacionales

— 3% — 3%Transporte marítimo y aéreo de carga y pasajeros, y terrestre internacional de pasajerosPrimas de seguro y fianzas

Fondos de inversión 5% 15% 5% 5%Transacciones en Bolsa Agropecuaria hasta C$40 millones anuales

Arroz y leche cruda 1% 1%Bienes agrícolas primarios 1.5% 1.5%Demás bienes 2% 2%

Operaciones en paraísos fiscales — 17% - 30%

14 Base legal: Arts. 49, 53 y 280 LCT; 36, 38, 40 y 46 ReglamentoSe resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria

Nota. Las alícuotas de las retenciones a cuenta del IR establecidas en el art. 44 del Reglamento LCT no sufrieron cambios, por lo cualcontinúan vigentes

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Impuesto sobre la Renta (IR)Nuevas Regulaciones de Costos y Gastos

Intereses: demostrar en que se utilizará el préstamo

Gastos causados: registro como pasivo y al tercer año pasa aingreso

Definiciones de costos de ventas y prestación de servicios

Limitación a beneficios de trabajadores

Fundamentaciones de donaciones, pérdidas y descuentos

15 Base legal: Arts. 39 numeral 15 LCT; 29 Reglamento

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+ de C$160,000,000.00

+ de C$60,000,000.00

Menor a C$60,000,000.00

Demás Contribuyentes

Principales Contribuyentes

Grandes contribuyentes

Impuesto sobre la Renta (IR)Modificaciones al Pago Mínimo Definitivo

Excepto actividad pesquera en Costa

Caribe que aplicará el 2%

16Base legal: Arts. 61, 61bis LCT; 43, 48, 49 y 51 Reglamento

Renta bruta anual

3%

2%

1%

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Precios de TransferenciaNuevo Método para Importadores y Exportadores

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En las actividades de importación y exportación

(con partes relacionadas) de productos:

Agropecuarios

Mineros

Energéticos

Se utilizará como referencia de precio: cotización en Bolsa de

Valores internacional como parámetro del método del precio

comparable no controlado

Base legal: Art. 100 LCT

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)Bienes Exentos

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Libros y otros materiales educativos Medicinas y equipos médicos Determinados bienes agrícolas Ciertos productos de la canasta básica Animales vivos y algunos cortes de carne Gas butano hasta 25 libras Bienes inmuebles y muebles usados Petróleo y adquiridos por puertos libres Ventas en ferias agropecuarias y Mipyme Paneles solares Billetes y moneda de circulación nacional

Base legal: Arts. 127 LCT y 89 Reglamento

Arroz calidad 80/20 Aceite vegetal, soya y de palma Sal Azúcar de caña sulfitada Café molido menor o igual a 115gr Maíz y tortilla de maíz Frijol negro y rojo Tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma,

repollo, papas, bananos y plátano Huevo de gallina Pinol y pinolillo Pan simple y pan dulce artesanal Leche, queso Harina de maíz y trigo Carne de res, cerdo, pollo y sus despojos

Se resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria

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NOTA. Los productores de bienes de los sectores: agropecuario,agroindustria, Mipyme industrial y pesquera artesanal, tendrán queaplicar un procedimiento especial contemplado en el art. 274 LCTpara gestionar su exoneración en compra local o importación

Impuesto al Valor Agregado (IVA)Bienes Gravados

Bebidas no alcohólicas con leche Ciertos productos de la canasta

básica y sus materias primas Insecticidas, fertilizantes, semillas y

otros relacionados a sanidad animal Maquinaria y equipos agropecuarios Melaza y alimento para ganado, aves

y acuicultura

19 Base legal: Arts. 127 LCT y 89 Reglamento

Carne de res: filete, lomo, costillas,lengua y otros cortes

Carne de cerdo: filete, lomo, chuleta,costilla y tocino

Carne de pollo: filetes, pechuga con osin alas

Bebidas aromatizadas o con frutas ocacao natural

Bebidas naturales Bienes de producción nacional:- Papel higiénico- Jabón de lavar y detergente- Pasta y cepillo dental, desodorante

y toallas sanitarias- Escoba- Cerillos o fósforos

Se resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)Otros cambios en las exenciones

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Los sujetos exentos del IVA no gozarán de este beneficio cuando realicen actividades “remuneradas” que impliquen competencia en el mercado

Se eliminó exención de los servicios agropecuarios

(trillado, beneficiado, molienda, secado, limpieza, almacenamiento,

entre otros)

Base legal: Arts. 112 y 136 numeral 15 LCT; 76 y 95 Reglamento

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Impuestos Específicos

Base legal: Arts. 151, 167, 171, 173, 176, 187 al 198, 233 y 240 LCT; 100, 106, 118, 121, 130, 131, 133, 138, 143, 144, 151, 153 y 156 Reglamento

Creación de impuesto de C$50 por cada litro de alcohol en bebidas alcohólicas

Grava sacarosa con 2%Cambia base imponible

Grava nuevos productos derivados del tabaco

Fabricante o productor deberánrecaudar este tributo (por

excepción el distribuidor mayorista)

Mesas de juego pagarán de US$450 a US$500; y

US$40 por cada máquina

Aumenta valores de timbres, papel sellado y de protocolo,

y crea sello electrónico

21

1 3

2 4

5

ISC IECC IECT ITF CASINO

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Obligación Declaración PagoRetenciones del IR (a cuenta y definitivas) 5to día calendario del mes siguientePago Mínimo Definitivo 5to día

calendario 15 días calendario del mes siguienteAnticipo del IR

Impuesto al Valor Agregado (IVA) 5to día calendario

Grandes Contribuyentes: previo a la liquidaciónmensual, pagarán anticipo de IVA a más tardar el 5todía calendario siguiente de cada quincena. Pago delmes: 5to día calendario del mes siguientesPrincipales contribuyentes: 5to día calendario del mes siguienteResto de los contribuyentes: 15 días calendario del mes siguiente

Impuesto sobre la Renta Anual A más tardar el último día calendario del 2do mes siguiente al cierredel período fiscal

Base legal: Arts. 180 LCT; 43 IV, 47, 69, 97; 98 Reglamento

Plazos para Declarar y Pagar

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Exoneración a productores

MHCP/DGA/Sectores determinan lista de bienes exonerados

Estar debidamente inscrito ante la

autoridad competente

Solicitar aval al ministerio respectivo

para exonerar compras locales e importaciones MHCP aprueba

exoneración

Base legal: Arts. 274 LCT; 180 bis Reglamento

1 2

Procedimiento para Mipyme industrial y pesquera artesanal, sector agropecuario y agroindustria

3

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Exoneraciones (leyes especiales)

Mecanismo SujetosCertificado de Crédito Tributario

Beneficiados mediante leyes especialesdel artículo 287 LCT

Reembolso

Contemplados en la Constitución Política

Tratados y Convenios internacionales Convención de Viena

El contribuyente debe solicitar la

exoneración

Ante la DGA/MHCP/Otra institución, según

corresponda

Base legal: Arts. 287 y 288 LCT; 188, 189 y 195 Reglamento

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III. RECOMENDACIONES

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25 Base legal: Arts. 93 al 100 del Código Tributario

Recurso de Revisión Resolución45 días

Ha lugar

No ha lugar

SAP

ReparoRecurso de Reposición Resolución

8 díasante funcionario que dictó la resolución 30 días

10 díasante Director

General de Ingresos

No ha lugar

SAP

Ha lugar

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Pruebas10 días

Pruebas10 días

¿Qué hacer si la DGI no reconoce mis derechos? (Parte I)

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¿Qué hacer si la DGI no reconoce mis derechos? (Parte II)

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Importante. 1) El contribuyente debe de solicitar la suspensión del acto de conformidad con el Art. 95 del Código Tributario2) Si no se emite resolución en el plazo establecido, en la 1ra y 2 da instancia aplica en silencio administrativo positivo a favor del

contribuyente si la DGI no resuelve dentro del plazo para emitir resolución

Base legal: Arts. 93 al 100 del Código Tributario

Recurso de ApelaciónTribunal Aduanero y

Tributario Administrativo (TATA)

Resolución

Ha lugar

No ha lugar

SAP

10 díasDirector DGI remite 90 días

Agota vía administrativa

Recurso de Amparo(CSJ)

30 días

15 díasante Director DGI

15 díasPruebas

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