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Reforma Tributaria 2019C$
Índice
Conceptos básicos
Reformas
Recomendaciones
I
II
III
I. CONCEPTOS BÁSICOS
¿Qué son los tributos?
1
Pagos que el Estado exige a sus ciudadanos mediante Ley, con el propósito de obtener recursos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
ImpuestosObligación que nace cuando el
contribuyente realiza ciertos actos
TasasPago por la prestación de un servicio público individualizado en el usuario
Contribución EspecialPago con destino especifico
Ejemplo: si compra una blusa se paga elImpuesto al Valor Agregado (IVA)
Ejemplo: el monto que se paga para el trámite dela licencia de conducir
Ejemplo: cotizaciones de Seguridad Social
TASAS
Nacionales Municipales
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Seguridad Social
Aporte 2%INATEC
IMPUESTOS
Nacionales ImportacionesMunicipales
Impuesto sobre la Renta (IR) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) Impuesto de Matrícula Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
Organización de los Tributos en Nicaragua
2
¿Para qué sirven los tributos?
3
Son el principal financiamiento que recibe el Estado para los servicios públicos. El 83%de los ingresos que recibe provienen de los tributos.
Educación Salud Infraestructura Servicios básicos
Principios Constitucionales de la Tributación
4 Base legal: Arts. 24, 27, 114 Y 160 Constitución Política
Legalidad: los tributos deben ser creados, modificados o derogados mediante ley Igualdad: la ley debe procurar implementar cargas tributarias iguales a los contribuyentes Generalidad: se deriva del principio de igualdad y determina que no se trata de que todos
deben pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales Capacidad contributiva: los contribuyentes deben de pagar impuestos conforme su
capacidad económica, aportando una cuota justa y adecuada a sus ingresos Tutela jurisdiccional: el Estado está en la obligación de resolver las controversias de los
contribuyentes con la Administración Tributaria No confiscación: los tributos no deben extraer una parte esencial de la propiedad
o renta del contribuyente
II. REFORMA TRIBUTARIA 2019
5
Reforma 2019
Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria
Ley de Concertación Tributaria
Ley No. 822, publicada en LaGaceta No. 241 del 17 dediciembre 2012
Última reforma: Ley No. 987,publicada en La Gaceta No. 41del 28 de febrero 2019
Decreto No. 1-2013, publicadoen La Gaceta No. 12 del 22 deenero 2013
Última reforma: Decreto No. 8-2019, publicado en La GacetaNo. 53 del 15 de marzo 2019
6
¿Qué afectó la reforma?
Rentas del Trabajo
Retenciones definitivas Dietas: 12.5% Indemnización adicional mayor de
C$500,000.00: 10% Trabajadores no residentes: 15%
Deducciones:Trabajadores: aportes a fondos de ahorros/pensiones
Aumentan las retenciones definitivas: Dietas: 25% (*) Indemnización adicional mayor de
C$500,000.00: 15% Trabajadores no residentes: 20%
Deducciones:Trabajadores: se elimina la deducción de aportes al fondo de ahorro/pensiones
(*) Excepto para concejales municipales, permanece en 12.5%
ANTES DE LA REFORMA REFORMA 2019
Base legal: Arts. 24 LCT; 8 bis, 15, 18 y 199 bis del Reglamento7
Impuesto sobre la Renta (IR)
8
Impuesto sobre la Renta (IR)¿Qué es Renta de Capital?
¿Qué es Ganancia de Capital?
Ingresos producto del aprovechamiento de un bien
Ejemplo: el alquiler de una finca
Ingresos generados por la transmisión de un bien
Ejemplo: la venta de una casa
Rentas de capital Ganancias de capital
Impuesto sobre la Renta (IR)Rentas y Ganancias de Capital (Integración)
Antes de la reforma, si las Rentas y Ganancias deCapital superaban el 40% de las Rentas de ActividadEconómica, se integraban en la declaración anual yse acreditaban las retenciones.
Ejemplo:
Rentas de Actividad
EconómicaC$100,000.00
Rentas y Ganancias de Capital
C$40,000.00
Se integraban y se declaraban sobre C$140,000.00
Con la reforma se elimina la integración,debiendo cada renta tributar por separado
Ejemplo:
Rentas de Actividad
EconómicaC$100,000.00
Rentas y Ganancias de Capital
C$40,000.00
La integración se mantiene solo para lasinstituciones financieras
Base legal: Arts. 34, 38 y 89 LCT; 67 del Reglamento9
Impuesto sobre la Renta (IR)Rentas de Capital (Retenciones definitivas)
ACTIVIDADESANTES DE REFORMA
(Tasa efectiva)CON REFORMA
(Tasa efectiva)Residente No Residente Residente No Residente
Inmobiliario (alquileres y similares) 7% 10.5% 12%Mobiliario (alquileres y similares)
5% 7.5% 10.5%Intereses, comisiones y descuentos por crédito, depósitos, instrumentos financieros y préstamosUtilidades o excedentes (dividendos)Operaciones en paraísos fiscales --- 17% --- 30%
1. En el cuadro se muestran las tasas efectivas, que resultan de aplicar la alícuota general a la base imponible determinada por la Ley.2. Los alquileres o actividades similares estarán afectas a rentas de capital cuando tales servicios no sean tales servicios no sea el giro económico
principal del arrendador, según el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.
Tasa general. Previo a de la reforma era 10% para residentes y 15% para no residentes (excepto paraísos fiscales). Con la reforma tributaria se estableció en 15% indistintamente.
Base legal: Arts. 80, 81 y 87 LCT; 61, 62, 66 del Reglamento10Se resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria
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Impuesto sobre la RentaGanancias de Capital (Retenciones definitivas por venta de bienes sujetos a inscripción)
ANTES DE REFORMA CON REFORMA BASE IMPONIBLETASA A CUENTA (*) TASA DEFINITIVA1% 1% US$ 0.01 a 50,000.002% 2% US$50,000.01 a 100,000.003% 3% US$100,000.01 a 200,000.004% 4% US$200,000.01 a 300,000.00
---5% US$300,000.01 a 400,000.006% US$400,000.01 a 500,000.007% US$500,000.01 a más
(*) Nota. Esta retención se aplicaba a cuenta, es decir, consistía en un anticipo o abono a la tasa general del 10%, excepto el 1% y 2% cuando el vendedor era persona natural sin actividad económica
Base legal: Arts. 87 y 92 LCT; 66 numeral 3 ReglamentoSe resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria
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Ganancias de Capital (Otras retenciones definitivas)
Base legal: Arts. 49, 80, 81, 87, 92 y 280 LCT; 66 ReglamentoSe resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria
Impuesto sobre la Renta (IR)
ACTIVIDADESANTES DE LA
REFORMA CON REFORMA
Residente No Residente Residente No residente
Venta de bienes
Inmobiliarios o mobiliarios (onerosos)
10%
1% al 7%Inmobiliarios o mobiliarios (gratuitos)Derechos intangibles 15%
Financiamiento otorgado por bancos internacionales en grado de inversión 10%Fondos de inversión (enajenación de activo y renta por certificados) 5% 7.5%Fideicomisos 5% 10% 15%Operaciones en paraísos fiscales --- 17% 30%
Impuesto sobre la Renta (IR)Rentas de Actividades Económicas
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (ONG)
No estarán exentos por actividades: ‘‘Remuneradas’’ distintas a sus fines Que impliquen competencia en el
mercado de bienes y servicios
COOPERATIVAS
Se aumentó el techo exento de C$40 millones a C$60 millones anuales
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Base legal: Arts. 32, 33 y 63 LCT; 25 y 26 Reglamento
Impuesto sobre la Renta (IR)Retenciones Definitivas en Rentas de Actividades Económicas
ACTIVIDADES ANTES DE REFORMA CON REFORMAResidente No Residente Residente No Residente
Servicios profesionales al Estado (persona natural) 10%15%
10%20%
—Otros tipos de actividades —Reaseguros 1.5% 1.5%Comunicaciones telefónicas y de internet internacionales
— 3% — 3%Transporte marítimo y aéreo de carga y pasajeros, y terrestre internacional de pasajerosPrimas de seguro y fianzas
Fondos de inversión 5% 15% 5% 5%Transacciones en Bolsa Agropecuaria hasta C$40 millones anuales
Arroz y leche cruda 1% 1%Bienes agrícolas primarios 1.5% 1.5%Demás bienes 2% 2%
Operaciones en paraísos fiscales — 17% - 30%
14 Base legal: Arts. 49, 53 y 280 LCT; 36, 38, 40 y 46 ReglamentoSe resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria
Nota. Las alícuotas de las retenciones a cuenta del IR establecidas en el art. 44 del Reglamento LCT no sufrieron cambios, por lo cualcontinúan vigentes
Impuesto sobre la Renta (IR)Nuevas Regulaciones de Costos y Gastos
Intereses: demostrar en que se utilizará el préstamo
Gastos causados: registro como pasivo y al tercer año pasa aingreso
Definiciones de costos de ventas y prestación de servicios
Limitación a beneficios de trabajadores
Fundamentaciones de donaciones, pérdidas y descuentos
15 Base legal: Arts. 39 numeral 15 LCT; 29 Reglamento
+ de C$160,000,000.00
+ de C$60,000,000.00
Menor a C$60,000,000.00
Demás Contribuyentes
Principales Contribuyentes
Grandes contribuyentes
Impuesto sobre la Renta (IR)Modificaciones al Pago Mínimo Definitivo
Excepto actividad pesquera en Costa
Caribe que aplicará el 2%
16Base legal: Arts. 61, 61bis LCT; 43, 48, 49 y 51 Reglamento
Renta bruta anual
3%
2%
1%
Precios de TransferenciaNuevo Método para Importadores y Exportadores
17
En las actividades de importación y exportación
(con partes relacionadas) de productos:
Agropecuarios
Mineros
Energéticos
Se utilizará como referencia de precio: cotización en Bolsa de
Valores internacional como parámetro del método del precio
comparable no controlado
Base legal: Art. 100 LCT
Impuesto al Valor Agregado (IVA)Bienes Exentos
18
Libros y otros materiales educativos Medicinas y equipos médicos Determinados bienes agrícolas Ciertos productos de la canasta básica Animales vivos y algunos cortes de carne Gas butano hasta 25 libras Bienes inmuebles y muebles usados Petróleo y adquiridos por puertos libres Ventas en ferias agropecuarias y Mipyme Paneles solares Billetes y moneda de circulación nacional
Base legal: Arts. 127 LCT y 89 Reglamento
Arroz calidad 80/20 Aceite vegetal, soya y de palma Sal Azúcar de caña sulfitada Café molido menor o igual a 115gr Maíz y tortilla de maíz Frijol negro y rojo Tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma,
repollo, papas, bananos y plátano Huevo de gallina Pinol y pinolillo Pan simple y pan dulce artesanal Leche, queso Harina de maíz y trigo Carne de res, cerdo, pollo y sus despojos
Se resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria
NOTA. Los productores de bienes de los sectores: agropecuario,agroindustria, Mipyme industrial y pesquera artesanal, tendrán queaplicar un procedimiento especial contemplado en el art. 274 LCTpara gestionar su exoneración en compra local o importación
Impuesto al Valor Agregado (IVA)Bienes Gravados
Bebidas no alcohólicas con leche Ciertos productos de la canasta
básica y sus materias primas Insecticidas, fertilizantes, semillas y
otros relacionados a sanidad animal Maquinaria y equipos agropecuarios Melaza y alimento para ganado, aves
y acuicultura
19 Base legal: Arts. 127 LCT y 89 Reglamento
Carne de res: filete, lomo, costillas,lengua y otros cortes
Carne de cerdo: filete, lomo, chuleta,costilla y tocino
Carne de pollo: filetes, pechuga con osin alas
Bebidas aromatizadas o con frutas ocacao natural
Bebidas naturales Bienes de producción nacional:- Papel higiénico- Jabón de lavar y detergente- Pasta y cepillo dental, desodorante
y toallas sanitarias- Escoba- Cerillos o fósforos
Se resalta en rojo los cambios de la reforma tributaria
Impuesto al Valor Agregado (IVA)Otros cambios en las exenciones
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Los sujetos exentos del IVA no gozarán de este beneficio cuando realicen actividades “remuneradas” que impliquen competencia en el mercado
Se eliminó exención de los servicios agropecuarios
(trillado, beneficiado, molienda, secado, limpieza, almacenamiento,
entre otros)
Base legal: Arts. 112 y 136 numeral 15 LCT; 76 y 95 Reglamento
Impuestos Específicos
Base legal: Arts. 151, 167, 171, 173, 176, 187 al 198, 233 y 240 LCT; 100, 106, 118, 121, 130, 131, 133, 138, 143, 144, 151, 153 y 156 Reglamento
Creación de impuesto de C$50 por cada litro de alcohol en bebidas alcohólicas
Grava sacarosa con 2%Cambia base imponible
Grava nuevos productos derivados del tabaco
Fabricante o productor deberánrecaudar este tributo (por
excepción el distribuidor mayorista)
Mesas de juego pagarán de US$450 a US$500; y
US$40 por cada máquina
Aumenta valores de timbres, papel sellado y de protocolo,
y crea sello electrónico
21
1 3
2 4
5
ISC IECC IECT ITF CASINO
22
Obligación Declaración PagoRetenciones del IR (a cuenta y definitivas) 5to día calendario del mes siguientePago Mínimo Definitivo 5to día
calendario 15 días calendario del mes siguienteAnticipo del IR
Impuesto al Valor Agregado (IVA) 5to día calendario
Grandes Contribuyentes: previo a la liquidaciónmensual, pagarán anticipo de IVA a más tardar el 5todía calendario siguiente de cada quincena. Pago delmes: 5to día calendario del mes siguientesPrincipales contribuyentes: 5to día calendario del mes siguienteResto de los contribuyentes: 15 días calendario del mes siguiente
Impuesto sobre la Renta Anual A más tardar el último día calendario del 2do mes siguiente al cierredel período fiscal
Base legal: Arts. 180 LCT; 43 IV, 47, 69, 97; 98 Reglamento
Plazos para Declarar y Pagar
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Exoneración a productores
MHCP/DGA/Sectores determinan lista de bienes exonerados
Estar debidamente inscrito ante la
autoridad competente
Solicitar aval al ministerio respectivo
para exonerar compras locales e importaciones MHCP aprueba
exoneración
Base legal: Arts. 274 LCT; 180 bis Reglamento
1 2
Procedimiento para Mipyme industrial y pesquera artesanal, sector agropecuario y agroindustria
3
24
Exoneraciones (leyes especiales)
Mecanismo SujetosCertificado de Crédito Tributario
Beneficiados mediante leyes especialesdel artículo 287 LCT
Reembolso
Contemplados en la Constitución Política
Tratados y Convenios internacionales Convención de Viena
El contribuyente debe solicitar la
exoneración
Ante la DGA/MHCP/Otra institución, según
corresponda
Base legal: Arts. 287 y 288 LCT; 188, 189 y 195 Reglamento
III. RECOMENDACIONES
25 Base legal: Arts. 93 al 100 del Código Tributario
Recurso de Revisión Resolución45 días
Ha lugar
No ha lugar
SAP
ReparoRecurso de Reposición Resolución
8 díasante funcionario que dictó la resolución 30 días
10 díasante Director
General de Ingresos
No ha lugar
SAP
Ha lugar
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Pruebas10 días
Pruebas10 días
¿Qué hacer si la DGI no reconoce mis derechos? (Parte I)
¿Qué hacer si la DGI no reconoce mis derechos? (Parte II)
26
Importante. 1) El contribuyente debe de solicitar la suspensión del acto de conformidad con el Art. 95 del Código Tributario2) Si no se emite resolución en el plazo establecido, en la 1ra y 2 da instancia aplica en silencio administrativo positivo a favor del
contribuyente si la DGI no resuelve dentro del plazo para emitir resolución
Base legal: Arts. 93 al 100 del Código Tributario
Recurso de ApelaciónTribunal Aduanero y
Tributario Administrativo (TATA)
Resolución
Ha lugar
No ha lugar
SAP
10 díasDirector DGI remite 90 días
Agota vía administrativa
Recurso de Amparo(CSJ)
30 días
15 díasante Director DGI
15 díasPruebas
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