Caducidad de La Instancia
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8/17/2019 Caducidad de La Instancia
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEGISPANLEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(FACULTA A LOS DIRECTORES NACIONALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE:RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD Y COMPETENCIA PARA DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN EN SUS DIRECCIONES O EN SUSRESPECTIVOS DEPARTAMENTOS.)
Númer o:
Año:
Ti po de Nor ma:
Re f e r e nc i a :
RESOLUCION
364
2001
Ti t ul o :
Di c t a da p or : AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
Fecha( dd- mm- aaaa) : 13-11-2001
Gac et a Of i c i al : 24442 Publ i c ada e l : 30-11-2001
DER. ADMINISTRATIVO
Procedimiento administrativo, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
Rol l o : Pos i c i ón: 302 1409
Pági nas: 2 Tamaño en Mb: 0.104
Rama del Der echo:
Pa l a br a s Cl a ves :
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8/17/2019 Caducidad de La Instancia
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N” 24,442
~Gaceta Oficial, viernes 30 de noviembre de 2001
13
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTES
RESOLUCION AG-0364-61
(De 13 de noviembre de 2001)
Ele suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del
Ambiente, actuando, en uso de sus facultades legales y,
:.
CONSIDERANDO
,, Que como autoridad, rectora en materls. de. Recursos Naturales y del
ambiente, loa, ANAM surte un nti.Tero ,plural de procesos
admiriistrativos, muchos de los cuales se inician a solicitud o petición
‘departe. _
Que un número importante de estos procesos inician a, petición de
parte; no ,obstante, los peticionarios o solicitantes no realizan
~opo xiamente las gestiones procesales que le corresponden para
impulsar el desarrollo del proceso.
Que Ta ausencia de gestión procesal oportuna ppr parte de los
peticionarios, hace de los procesos administrativos un trámite
notòriatnente paralizados.
Que la Ley 41 de 1998, General de tibiente de la República de
Panamá, ‘sus leyes complementarias y reglamentaciones no
contemplan proceso alguno para declarar la caducidad de~la instancia.
-
Que el Articulo 37 dè la Ley 38 de 2000, establece que “esta Ley-he
aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier
dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada
o local, ~ir¥do las empresas estatales, s vo que exista unti’
norma o ley especial que regule w,t?~prqcedimiento para casos o
materias especifcas.’ En e?te último, supuesto, si tales leyes especiales
contienen lagunas sobre’ aspectos básicos o tramites importantes
contempladas en la preqente Ley, tales vacíos deberrin superarse
medianie la aplicación de las normas de esta Ley”.
.Que el Artículo 45 de la precitada Ley, señala que el peticionario
“tiene la, obligación de realizar oportunamente las gestiones
procesales que ti él correspondan seggn la Ley, para impulsar el
desarrollo del proceso. Cuando un proceso, se paralice por uri
térltiino de tres meses o más debido al incumplimiento del
peticionario, se producirá la caducidad de la instancia y el proceso
no podrá ser reabierto dentro del año siguiente a la fecha en que se
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Gaceta Oficial, viernes 30 de noviembre de 2001
N” 24,442
ejecutorie la resolución que ‘así la declara. La caducidad de la
instancia pod@ ser declarada de ,ofìcio por el despack respectivo, o
a solicitud de parte interesada ‘y.
-_
Que seg& el ArtículU 161 de la precitada Ley establece ‘que:
“Paralizado un proceso poro causa imputable al administrado, la
Administración le advertirá inmediatamente que, transcurridos tres
meses, se producirá su caducidad, con archivo de las actutitiiones”.
Que el nukneral 7 del Artículo 11~de la Ley 41 de i998:,‘&tablece~que
el Administr,ador General de’ la Autoridad Nacional del Ambiente
podrá delegar funcio~nes.
RESUELVE:
PRIMERO: ‘DELEGUESE a los Director& Nacionales DDE a
Autoridad Nacional del 1Ambiente: responsabilidad, autoridad y
competencia para declarar la caducidad de la instancia en las
sollicitudes que se presenten cn sus direcciones o en los
Departamentos que las integran.
SEGUNDO: DELEGUESE en los Administradores, Regionales de la
,Autoridad Nacional del, Ambiente: responsabilidad, autoridad y
xompetencia para declarar la caducidad de lay instancia en las
solicitudes que se presenten ante las Administraciones Regionales de
su jurisdicción o en las, dependencias que la integran.
TERCERO: Esta Resolución regirá partir de su promulgación.
Fundamento de Derecho: Ley 41 de 1998, Ley 38 de 2000.
Dado en. Panamá a los trece
(
noviembre
de dck miel uno (2001).
PUBLIQUESEY CUMPLASE
13 ) días del mes de
ING. RICARDO R. ANGUIZOLA M.
‘Administridor General