Caducidad de La Instancia

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  • 8/17/2019 Caducidad de La Instancia

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     ASAMBLEA LEGISLATIVA 

    REPÚBLICA DE PANAMÁ

    LEGISPANLEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 

    (FACULTA A LOS DIRECTORES NACIONALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE:RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD Y COMPETENCIA PARA DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN EN SUS DIRECCIONES O EN SUSRESPECTIVOS DEPARTAMENTOS.)

    Númer o: 

    Año: 

    Ti po de Nor ma: 

    Re f e r e nc i a :  

    RESOLUCION

    364

    2001

    Ti t ul o :  

    Di c t a da p or :   AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

    Fecha( dd- mm- aaaa) : 13-11-2001

    Gac et a Of i c i al :  24442 Publ i c ada e l :  30-11-2001

    DER. ADMINISTRATIVO

    Procedimiento administrativo, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)

    Rol l o : Pos i c i ón:  302 1409

    Pági nas: 2  Tamaño en Mb: 0.104

    Rama del Der echo: 

    Pa l a br a s Cl a ves :  

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    N” 24,442

    ~Gaceta Oficial, viernes 30 de noviembre de 2001

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    AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTES

    RESOLUCION AG-0364-61

    (De 13 de noviembre de 2001)

    Ele suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del

    Ambiente, actuando, en uso de sus facultades legales y,

    :.

    CONSIDERANDO

    ,, Que como autoridad, rectora en materls. de. Recursos Naturales y del

    ambiente, loa, ANAM surte un nti.Tero ,plural de procesos

    admiriistrativos, muchos de los cuales se inician a solicitud o petición

    ‘departe. _

    Que un número importante de estos procesos inician a, petición de

    parte; no ,obstante, los peticionarios o solicitantes no realizan

    ~opo xiamente las gestiones procesales que le corresponden para

    impulsar el desarrollo del proceso.

    Que Ta ausencia de gestión procesal oportuna ppr parte de los

    peticionarios, hace de los procesos administrativos un trámite

    notòriatnente paralizados.

    Que la Ley 41 de 1998, General de tibiente de la República de

    Panamá, ‘sus leyes complementarias y reglamentaciones no

    contemplan proceso alguno para declarar la caducidad de~la instancia.

    -

    Que el Articulo 37 dè la Ley 38 de 2000, establece que “esta Ley-he

    aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier

    dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada

    o local, ~ir&yendo las empresas estatales, s vo que exista unti’

    norma o ley especial que regule w,t?~prqcedimiento para casos o

    materias especifcas.’ En e?te último, supuesto, si tales leyes especiales

    contienen lagunas sobre’ aspectos básicos o tramites importantes

    contempladas en la preqente Ley, tales vacíos deberrin superarse

    medianie la aplicación de las normas de esta Ley”.

    .Que el Artículo 45 de la precitada Ley, señala que el peticionario

    “tiene la, obligación de realizar oportunamente las gestiones

    procesales que ti él correspondan seggn la Ley, para impulsar el

    desarrollo del proceso. Cuando un proceso, se paralice por uri

    térltiino de tres meses o más debido al incumplimiento del

    peticionario, se producirá la caducidad de la instancia y el proceso

    no podrá ser reabierto dentro del año siguiente a la fecha en que se

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    Gaceta Oficial, viernes 30 de noviembre de 2001

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    ejecutorie la resolución que ‘así la declara. La caducidad de la

    instancia pod@ ser declarada de ,ofìcio por el despack respectivo, o

    a solicitud de parte interesada ‘y.

    -_

    Que seg& el ArtículU 161 de la precitada Ley establece ‘que:

    “Paralizado un proceso poro causa imputable al administrado, la

    Administración le advertirá inmediatamente que, transcurridos tres

    meses, se producirá su caducidad, con archivo de las actutitiiones”.

    Que el nukneral 7 del Artículo 11~de la Ley 41 de i998:,‘&tablece~que

    el Administr,ador General de’ la Autoridad Nacional del Ambiente

    podrá delegar funcio~nes.

    RESUELVE:

    PRIMERO: ‘DELEGUESE a los Director& Nacionales DDE a

    Autoridad Nacional del 1Ambiente: responsabilidad, autoridad y

    competencia para declarar la caducidad de la instancia en las

    sollicitudes que se presenten cn sus direcciones o en los

    Departamentos que las integran.

    SEGUNDO: DELEGUESE en los Administradores, Regionales de la

    ,Autoridad Nacional del, Ambiente: responsabilidad, autoridad y

    xompetencia para declarar la caducidad de lay instancia en las

    solicitudes que se presenten ante las Administraciones Regionales de

    su jurisdicción o en las, dependencias que la integran.

    TERCERO: Esta Resolución regirá partir de su promulgación.

    Fundamento de Derecho: Ley 41 de 1998, Ley 38 de 2000.

    Dado en. Panamá a los trece

    (

    noviembre

    de dck miel uno (2001).

    PUBLIQUESEY CUMPLASE

    13 ) días del mes de

    ING. RICARDO R. ANGUIZOLA M.

    ‘Administridor General