CALIFICACIÓN JUR.

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“DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2011” 1.- FECHA DE ELABORACIÓN: 15-03-2011 2.- DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE REVISIÓN Y DOCTRINA 3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO PENAL SUSTANTIVO 4.- TEMA: CALIFICACIÓN JURÍDICA 5.- MÁXIMA REALIZAR LA ADECUADA SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS ILÍCITOS EN EL DERECHO IMPLICA NARRAR CÓMO LA CONDUCTA ILÍCITA ASUMIDA POR EL IMPUTADO ENCUADRA EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ATRIBUIDO, MEDIANTE LA INDICACIÓN EXPRESA DE LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL DELITO, PERMITIENDO ELLO EL ADECUADO ENGRANAJE DE LA ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE EN LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO PENAL, RAZONAMIENTOS ÉSTOS AUSENTES EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN ANALIZADO. SUBSUMIR DE FORMA CLARA Y PRECISA EL HECHO EN EL DERECHO PERMITIRÁ UN CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA, PUDIENDO EL IMPUTADO OPONERSE A LAS CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS. EL PROCESO DE SUBSUNCIÓN ES A LOS ÚNICOS EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA COMO DELICTIVA, A FIN DE QUE SE REALICE CORRECTAMENTE LA IMPUTACIÓN Y OPERE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ENCAUSADO. 6.- CONTENIDO 6.1.- NÚMERO DE ESCRITO DRD-16-083-2011 6.2.- FECHA: 08-04-2011 6.3.- RESUMEN “… En otro orden de ideas, en relación al precepto jurídico aplicable , se observa que la representante del Ministerio Publico consideró que la conducta desplegada por el acusado, E J H H, encuadraba dentro del tipo penal de Robo Genérico, establecido en el artículo 455 del Código Penal y cuyo contenido transcribimos a continuación: ”Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado…”

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  • DOCTRINA DEL MINISTERIO PBLICO 2011

    1.- FECHA DE ELABORACIN: 15-03-2011

    2.- DEPENDENCIA: DIRECCIN DE REVISIN Y DOCTRINA

    3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO PENAL SUSTANTIVO

    4.- TEMA: CALIFICACIN JURDICA

    5.- MXIMA

    REALIZAR LA ADECUADA SUBSUNCIN DE LOS HECHOS ILCITOS EN EL DERECHO IMPLICA NARRAR CMO LA CONDUCTA ILCITA ASUMIDA POR EL IMPUTADO ENCUADRA EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ATRIBUIDO, MEDIANTE LA INDICACIN EXPRESA DE LAS CARACTERSTICAS PROPIAS DEL DELITO, PERMITIENDO ELLO EL ADECUADO ENGRANAJE DE LA ACCIN TPICA, ANTIJURDICA Y CULPABLE EN LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO PENAL, RAZONAMIENTOS STOS AUSENTES EN EL ESCRITO DE ACUSACIN ANALIZADO. SUBSUMIR DE FORMA CLARA Y PRECISA EL HECHO EN EL DERECHO PERMITIR UN CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA, PUDIENDO EL IMPUTADO OPONERSE A LAS CONSIDERACIONES FCTICAS Y JURDICAS. EL PROCESO DE SUBSUNCIN ES A LOS NICOS EFECTOS DE LA CALIFICACIN JURDICA DE LA CONDUCTA COMO DELICTIVA, A FIN DE QUE SE REALICE CORRECTAMENTE LA IMPUTACIN Y OPERE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ENCAUSADO.

    6.- CONTENIDO

    6.1.- NMERO DE ESCRITO DRD-16-083-2011 6.2.- FECHA: 08-04-2011

    6.3.- RESUMEN

    En otro orden de ideas, en relacin al precepto jurdico aplicable, se observa que la representante del Ministerio Publico consider que la conducta desplegada por el acusado, E J H H, encuadraba dentro del tipo penal de Robo Genrico, establecido en el artculo 455 del Cdigo Penal y cuyo contenido transcribimos a continuacin:

    Quien por medio de violencia o amenazas de graves daos inminentes contra personas o cosas, haya constreido al detentor o a otra persona presente en lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de ste, ser castigado

  • Sobre la pertinencia de la calificacin jurdica, conforme a los hechos descritos en el Captulo ll, referente a la relacin de los hechos imputados, se indica que la vctima, Y N R V, el da 3 de julio de 2010, cuando se encontraba caminando por el puente las Flores, en la parada de Boleta Norte, Municipio Sucre del estado Miranda, el imputado de autos E J H H, en compaa de otro sujeto, portando un bistur y bajo amenazas, la conmin a que le entregara su celular; hecho ste que es corroborado por la vctima en su declaracin de fecha 3 de julio de 2010: Yo me encontraba caminando por el puente Las Flores en la parada de Boleta, de repente dos sujetos con un bistur en la mano, me amenazan con cortarme la cara si no les entregaba mi celular como yo iba con mi hijo menor de cinco aos, para que no le fueran hacer dao les entregue el celular () unos funcionarios de la Polica de Sucre, quienes los persiguieron, hasta el mercadito de Petare donde lo detuvieron ().

    Del contenido de los recaudos sealados se evidencia que efectivamente el acusado E J H H, en compaa de otro sujeto, al momento de cometer el hecho punible, amenaz con cortarle la cara a la vctima con un arma impropia (bistur).

    Ahora bien, en el artculo 458 del Cdigo Penal se seala lo siguiente:

    Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegtimamente uniformadas ().(Subrayado nuestro).

    Como podemos observar en la normativa sealada, existen una serie de circunstancias agravantes alternativas, cuya verificacin trae como consecuencia un cambio en la calificacin jurdica. En la primera de ellas, debe entenderse por arma cualquier objeto destinado al ataque o defensa de las personas y que aunque sea fabricado con otro fin, resulte idneo para matar o lesionar. En cuanto a la segunda, basta con que el robo sea cometido por dos personas, de las cuales al menos una se encuentre manifiestamente armada para que se configure el robo agravado1.

    En el caso in comento se pueden verificar estas dos circunstancias, tanto en los hechos narrados por la representacin fiscal, como en la declaracin de la vctima, pues el acusado portaba un bistur (que si bien no es propiamente un arma, utilizada con ese fin podra lesionar o incluso matar2) y adems estaba acompaado de otro sujeto. Por lo tanto, si se adminicula esto con lo establecido en el artculo 458, debe necesariamente concluirse que la representante del Ministerio Pblico debi acusar al ciudadano E. J. H. H. por la comisin del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Cdigo Penal y no por el delito de Robo Genrico, como en efecto lo hizo

    1GRISANTI Aveledo, Hernando y GRISANTI Franceschi, Andrs (2006). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas: Vadell Hermanos. pp. 278 y 279. 2La Doctrina Institucional en Informe Anual del ao 1992, Oficio N DRP, de fecha 29/06/92 ha afirmado en caso anlogo de robo cometido amenazando a la vctima con una hojilla: () que a pesar de ser un arma impropia, produjo sin embargo el mismo efecto intimidatorio que podra derivarse de un arma verdadera o propia () no distingue el Legislador si el arma utilizada para cometer el hecho es un arma impropia o propia, sino que tan slo exige que el instrumento sea capaz de ejercer eficacia intimidatoria sobre el sujeto pasivo. Es decir, que para que se configure esta agravante, debe existir un nexo entre el uso del arma, como medio intimidante y el apoderamiento como finalidad perseguida en la ejecucin de la accin.

  • En cuanto a la calificacin jurdica dada a los hechos, tenemos que la expresin de los preceptos jurdicos aplicables ha sido prevista en el numeral 4 del artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal como un requisito de la acusacin. En lo tocante a este punto, ha sido criterio defendido por el Ministerio Pblico que:

    En lo relativo al numeral 4 del artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, referido a la expresin de los preceptos jurdicos aplicables, es necesaria una correcta adecuacin de los hechos con la norma jurdica aplicable al hecho ilcito que se imputa, toda vez que ello permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud de enjuiciamiento de una persona. En suma, en este captulo se debe realizar un anlisis de las normas cuya aplicacin se solicita y su relacin de correspondencia con lo acontecido, conforme a los elementos de conviccin obtenidos, explicando las razones o motivos por los cuales la conducta ilcita ya explanada se subsume en el tipo penal que se seala, con indicacin de ser el caso, de las circunstancias agravantes, atenuantes, concurso de delitos o cualquier otra que fuere procedente...3.

    Con respecto a la calificacin jurdica aplicable en el presente caso, se advierte una ausencia total de motivacin, al no realizar la representante del Ministerio Pblico una apropiada adecuacin de los hechos en el Derecho, limitndose a sealar lo siguiente: ...que la conducta desplegada por el ciudadano M A B M, plenamente identificado, se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 458 del Cdigo Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artculo 277 ejusdem, y en cuanto al ciudadano A J A, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 458 del texto adjetivo penal.

    En el presente caso, se prescindi del anlisis y subsuncin de la norma citada para su aplicacin conforme los hechos acontecidos, en razn de los elementos de conviccin obtenidos, omitiendo as explicar las razones o motivos por los cuales la conducta punible de los aqu imputados se adecu a los tipos penales antes sealados.

    Realizar la adecuada subsuncin de los hechos ilcitos en el Derecho implica narrar cmo la conducta ilcita asumida por el imputado encuadra en cada uno de los elementos del tipo penal atribuido, mediante la indicacin expresa de las caractersticas propias del delito, permitiendo ello el adecuado engranaje de la accin tpica, antijurdica y culpable en los elementos descriptivos del tipo penal, razonamientos stos ausentes en el escrito de acusacin analizado.

    Al respecto, la Doctrina Institucional ha sealado:4

    (...) Cuando el fiscal del Ministerio Pblico indica los preceptos jurdicos aplicables, resulta necesario que ponga de manifiesto en su escrito la estrecha relacin existente entre el hecho imputado y la norma que se pretende aplicar en el caso en concreto (...)

    Subsumir de forma clara y precisa el hecho en el Derecho permitir un correcto ejercicio del derecho a la defensa, pudiendo el imputado oponerse a las consideraciones fcticas y jurdicas. El proceso de subsuncin es a los nicos efectos de la calificacin jurdica de la conducta como 3Circular N DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-3-2001-004 del Ministerio Pblico, de fecha 28 de noviembre de 2002. 4Oficio N DRD-16-88-2005, de fecha 4-3-2005, en Informe Anual del Fiscal General de la Repblica, ao 2005, pg. 11. En igual sentido, puede consultarse oficio N DRD-25-27-013-2004, de fecha 16-1-2004, publicado en el Informe Anual del Fiscal General de la Repblica, ao 2004, pgina 16.

  • delictiva, a fin de que se realice correctamente la imputacin y opere el derecho a la defensa del encausado. La necesaria actividad procesal referida a precisar los hechos, no consiste meramente en sealar los acontecimientos que informan el supuesto fctico atribuido al imputado, sino en subsumir los mismos al supuesto de derecho que configura el tipo de delito que se le imputa.

    En vista de lo antes expuesto, podemos afirmar que si bien es cierto que los elementos de conviccin existentes en autos dan cuenta de la comisin de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilcito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artculos 458 y 277 del Cdigo Penal, respectivamente, la representacin fiscal, en la acusacin en cuestin, omiti dar cumplimiento a lo preceptuado en el artculo 326 numeral 4 del Cdigo Orgnico Procesal Penal5.

    En este mismo sentido, la representacin fiscal omiti precisar la causa que agrav el delito. El artculo 458 menciona diversos supuestos de hecho que convierten un robo genrico en un tipo penal agravado. Es imperativo mencionar cul de estos supuestos en especfico agrava el robo en el caso concreto (el ataque a la libertad individual), pues luego de ello, el Fiscal del Ministerio Pblico tendr que subsumir esos hechos en la norma jurdica. Dicha omisin, como ya se explic ampliamente, determina la inmotivacin del acto conclusivo y violenta el derecho a la defensa del imputado.

    Finalmente en cuanto a la calificacin jurdica, debemos resaltar que de los hechos explanados en la Acusacin remitida a este Despacho, se puede colegir que el Robo Agravado no fue consumado, pues no se logr el apoderamiento de la cosa mueble ajena (entendiendo por apoderamiento la posibilidad del sujeto activo de disponer del bien robado).6

    En el camino al crimen (ter Criminis) existe la posibilidad de que el hecho no se realice en su totalidad, sin embargo, ello no es impedimento para que bajo ciertas figuras creadas por el Derecho Penal sustantivo y bajo ciertos supuestos, sea penada dicha conducta. Nos referimos a la tentativa del delito y al delito frustrado. Se dice que existe tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, alguien comienza su ejecucin por medios apropiados, pero no realiza todo lo necesario para su consumacin por causas independientes de su voluntad. En el caso del segundo, el Cdigo Penal, en su artculo 80, expresa que hay frustracin como forma inacabada del delito, cuando el sujeto activo del delito ha realizado todo lo necesario para consumar el delito, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad.

    En el caso in comento, conforme al contenido del escrito de acusacin, observamos como, en criterio de este Despacho, el primer aparte del artculo 80 ejusdem se adecua totalmente a la actuacin de los sujetos imputados, pues stos comenzaron la ejecucin del delito a travs de los medios adecuados (se subieron al auto de la vctima, la apuntaron con un arma y le comunicaron sus intenciones delictivas); sin embargo, por causas independientes de su voluntad (que la vctima

    5...La acusacin deber contener: (...) 4. La expresin de los preceptos jurdicos aplicables;... 6 Segn la teora de la disponibilidad fctica del objeto habr tentativa () en el robo propio, desde que el autor comienza a usar la violencia contra las personas o cosas, destinada a apoderarse del bien ajeno. Por su parte, en ambos delitos habr frustracin, desde el momento en que el agente desapodera a la vctima y le quita a sta el poder de hecho que tena sobre la cosa, obteniendo slo un apoderamiento material sin disponibilidad, al ser sorprendido in fraganti o seguido de persecucin ininterrumpida (cuasi flagrancia); y consumacin, cuando tenga aunque sea por breves instantes la disponibilidad de hecho sobre la res furtiva. En pocas palabras habr consumacin cuando el agente adquiera ese poder de disposicin material sobre la cosa, y esta posibilidad no se materializa mientras ella pueda ser interrumpida. (SAIN Silveira, Jos Tadeo. El iter criminis de los delitos de hurto y robo en la legislacin penal venezolana. Disponible en: http://www.bibliotecapenal.com/jose%20tadeo%20iter%20criminis%20en%20delitos%20de%20hurto%20y%20robo.htm. Consulta: 28/03/11)

  • lograra detenerse en frente del Comando de la Guardia Nacional para salir del vehculo) no realizaron todo lo necesario (por lo que tampoco puede considerarse como frustracin), y por tanto, no pudo perfeccionarse el delito.

    De este modo, debi la representacin fiscal aludir a dicha disposicin, ya que la consecuencia directa de su omisin deriva en la diferencia de la mitad o hasta las dos terceras partes de la pena que debe disminuirse en el caso de los delitos cometidos en grado de tentativa.