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CAPITULO 5 CAPITULO 5 EL PATRIMONIO EL PATRIMONIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Instituciones del Derecho Privado I Prof. Verónica Glibota Landriel

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CAPITULO 5CAPITULO 5EL PATRIMONIOEL PATRIMONIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTEFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASInstituciones del Derecho Privado I Prof. Verónica Glibota Landriel

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Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil). Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil).

Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.

Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.

El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres. El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.

Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.

El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores. El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores.

Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones. Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.

Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Función. Efectos.Función. Efectos.

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LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENESArtículo 2311.Artículo 2311.

““Se llaman Se llaman cosascosas en este Código, los objetos en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las materiales susceptibles de tener un valor. Las

disposiciones referentes a las cosas son aplicables a disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de

apropiaciónapropiación”. ”.

Artículo 2312.Artículo 2312. ““Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman igualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El conjunto . El conjunto

de los bienes de una persona constituye su de los bienes de una persona constituye su patrimonio”. patrimonio”.

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Bienes en sentido amplio:

objetos inmateriales + objetos materiales

(derechos) (cosas)

=

Patrimonio

Bienes en sentido estricto:

Objetos inmateriales susceptibles de valoración económica

=

derechos patrimoniales

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CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS

Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas:

muebles inmueblesmuebles inmuebles fungibles no fungiblesfungibles no fungibles consumibles no consumiblesconsumibles no consumibles divisibles indivisiblesdivisibles indivisibles principales accesoriasprincipales accesorias en el comercio fuera del comercioen el comercio fuera del comercio

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Artículo 2313.Artículo 2313.

“ “Las cosas son muebles e inmuebles por su Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo”. carácter representativo”.

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Cosas mueblesCosas muebles Artículo 2318.Artículo 2318.

““Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”. accesorias a los inmuebles”.

Artículo 2319.Artículo 2319. ““Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del

suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos privados de donde constare la adquisición de derechos personales”. personales”.

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Cosas inmueblesCosas inmuebles

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Inmuebles: clases.Inmuebles: clases.Artículo 2314.Artículo 2314.

«Son inmuebles «Son inmuebles por su naturaleza por su naturaleza las cosas que se las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie

y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo

sin el hecho del hombre».sin el hecho del hombre».

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Artículo 2315.Artículo 2315.«Son inmuebles «Son inmuebles por accesión por accesión las cosas muebles las cosas muebles

que se encuentran realmente inmovilizadas por su que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión

tenga el carácter de perpetuidad»tenga el carácter de perpetuidad»

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Artículo 2316.Artículo 2316.

«Son también inmuebles las cosas muebles «Son también inmuebles las cosas muebles puestas intencionalmente como accesorias puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, de un inmueble, por el propietario de éste,

sin estarlo físicamente».sin estarlo físicamente».

Inmuebles por destinoInmuebles por destino

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Artículo 2317.Artículo 2317.

«Son inmuebles «Son inmuebles por su carácter representativo por su carácter representativo los los instrumentos públicos de donde constare la instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes adquisición de derechos reales sobre bienes

inmuebles, con exclusión de los derechos reales inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis».de hipoteca y anticresis».

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Cosas fungiblesCosas fungibles

Artículo 2324.Artículo 2324.

«Son cosas fungibles aquellas en que todo «Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de individuo de la especie equivale a otro individuo de

la misma especie, y que pueden sustituirse las la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual unas por las otras de la misma calidad y en igual

cantidad».cantidad».

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Cosas consumiblesCosas consumiblesArtículo 2325Artículo 2325..

«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina «Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el cosas no consumibles las que no dejan de existir por el

primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún de consumirse o de deteriorarse después de algún

tiempo». tiempo».

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Cosas divisibles Cosas divisibles Artículo 2326.Artículo 2326.

«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en destruidas enteramente pueden ser divididas en

porciones reales, cada una de las cuales forma un porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes

como a la cosa misma. No podrán dividirse las como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la

superficie mínima de la unidad económica». superficie mínima de la unidad económica».

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Cosas principales y accesoriasCosas principales y accesorias

Artículo 2327.Artículo 2327.

«Son cosas principales las que puedan existir para «Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por sí mismas». sí mismas y por sí mismas».

Artículo 2328.Artículo 2328.

«Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y «Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la naturaleza son determinadas por otra cosa, de la

cual dependen, o a la cual están adheridas».cual dependen, o a la cual están adheridas». Ej.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas de Ej.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas de

dinero, salarios como accesorios del trabajo, el lienzo de una dinero, salarios como accesorios del trabajo, el lienzo de una pintura, etc.pintura, etc.

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Cosas que están en el comercioCosas que están en el comercio

Artículo 2336.Artículo 2336.

«Están en el comercio todas las cosas cuya «Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o enajenación no fuere expresamente prohibida o

dependiente de una autorización pública».dependiente de una autorización pública».

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Cosas que están fuera del comercioCosas que están fuera del comercioArtículo 2337.Artículo 2337.

«Las cosas están fuera del comercio, o por su «Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosas cuya venta Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2 - o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto

este Código permita tales prohibiciones». este Código permita tales prohibiciones».

Artículo 2338.Artículo 2338.

«Son relativamente inenajenables las que necesiten una «Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenación». autorización previa para su enajenación».

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Cosas y servicios en la ley 24.240Cosas y servicios en la ley 24.240El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir «consumidor», establece al mismo tiempo, el «consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las relaciones de las relaciones de consumo, al prescribir: de consumo, al prescribir:

«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza utiliza bienes o serviciosbienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza adquiere o utiliza bienes o serviciosbienes o servicios como destinatario final, en como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo».manera está expuesto a una relación de consumo».

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De allí que:De allí que:

Relación de Relación de consumoconsumo

ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor

objetoobjeto

BienesBienes ServiciosServiciosmuebles muebles

ee inmueblesinmuebles

derechosderechos

públicospúblicos

privadosprivados

Productos Productos elaboradoselaborados

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Disposiciones comunesDisposiciones comunes

ARTICULO 4º.ARTICULO 4º.

««Información. Información. El proveedor está obligado a suministrar al El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los las características esenciales de los bienes y servicios bienes y servicios que provee, y que provee, y

las condiciones de su comercialización. La información debe ser las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad

necesaria que permita su comprensión».necesaria que permita su comprensión».

ARTICULO 5º.ARTICULO 5º.

«Protección al Consumidor. Las «Protección al Consumidor. Las cosas y servicios cosas y servicios deben ser deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en

condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o alguno para la salud o integridad física de los consumidores o

usuarios».usuarios».

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ARTICULO 6º.ARTICULO 6º.

««Cosas y Servicios RiesgososCosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos . Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los

consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe

entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo

los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción».contenido de la traducción».

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Servicios excluidos Servicios excluidos

Artículo 2º, segundo párrafo: Artículo 2º, segundo párrafo:

««No están comprendidos en esta ley No están comprendidos en esta ley los los servicios de servicios de profesionales liberalesprofesionales liberales que requieran para su ejercicio título que requieran para su ejercicio título

universitario y matrícula otorgada por colegios universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad profesionales reconocidos oficialmente o autoridad

facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas

por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que de esta ley informará al denunciante sobre el ente que

controle la respectiva matrícula a los efectos de su controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación».tramitación».

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Producto elaboradoProducto elaborado

El art. 40 al referir a la responsabilidad de los El art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores habla de los daños derivados del vicio o proveedores habla de los daños derivados del vicio o

riesgo de la riesgo de la cosacosa o o prestación del servicioprestación del servicio. La doctrina, . La doctrina, en cambio, considera que resulta más acertado en cambio, considera que resulta más acertado

referirse a referirse a «producto elaborado»«producto elaborado» en vez de «cosa». en vez de «cosa».

«Se considera producto a toda cosa natural o «Se considera producto a toda cosa natural o industrial destinada a la comercialización y en cuyo industrial destinada a la comercialización y en cuyo proceso de creación, desarrollo, transformación o proceso de creación, desarrollo, transformación o

preparación para consumo ha intervenido la actividad preparación para consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf. FARINA, humana» (Conf. FARINA, Normas de Protección y Normas de Protección y

Defensa de los ConsumidoresDefensa de los Consumidores. Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).

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Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes

ARTICULO 9º.ARTICULO 9º.

«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. «Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a Cuando se ofrezcan en forma pública a

consumidores potenciales indeterminados consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria».las circunstancia en forma precisa y notoria».

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Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles

ARTICULO 11.ARTICULO 11.

«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no «Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código

Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo

entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la

entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el

transporte será realizado por el responsable de la garantía, y transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro

que deba realizarse para la ejecución del mismo».que deba realizarse para la ejecución del mismo».

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Prestación de serviciosPrestación de servicios

Principio generalPrincipio generalARTICULO 19. ARTICULO 19.

«Modalidades de «Modalidades de Prestación de ServiciosPrestación de Servicios. . Quienes presten servicios de cualquier Quienes presten servicios de cualquier

naturaleza están obligados a respetar los naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a reservas y demás circunstancias conforme a

las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».convenidos».

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Patrimonio: concepto legal Patrimonio: concepto legal

Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota

Borda Borda

Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil:

«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e «Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto

de los bienes de una persona constituye su de los bienes de una persona constituye su patrimonio». patrimonio».

Sostienen que quedan incluidas las deudas

Considera estrictamente el texto legal

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Concepto económicoConcepto económico

ActivosActivos + + pasivospasivos = = PatrimonioPatrimonio

Comprende los créditos y las deudasComprende los créditos y las deudas

del sujetodel sujeto

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Concepciones acerca del patrimonioConcepciones acerca del patrimonio

ClásicaClásica ModernaModerna

El patrimonio es necesario, El patrimonio es necesario, toda persona tiene uno, toda persona tiene uno, aunque no tenga bienes aunque no tenga bienes (universalidad jurídica);(universalidad jurídica);

Nadie puede tener más de Nadie puede tener más de un patrimonio;un patrimonio;

Es siempre idéntico a sí Es siempre idéntico a sí mismo, mismo, independientemente de los independientemente de los bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;

Es inalienable.Es inalienable.

Es una universalidad de Es una universalidad de hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;

Pueden existir patrimonios Pueden existir patrimonios especiales;especiales;

El patrimonio depende de los El patrimonio depende de los bienes que lo componen;bienes que lo componen;

Es enajenable.Es enajenable.

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Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales

Derechos realesDerechos reales Derechos personalesDerechos personales Derechos intelectualesDerechos intelectuales

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Patrimonio como garantía de los Patrimonio como garantía de los acreedoresacreedores

Ejecuciones Ejecuciones

IndividualesIndividuales

Ejecuciones Ejecuciones

Colectivas Colectivas Concursos y Concursos y

QuiebrasQuiebras

Clases de acreedoresClases de acreedores

Código Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 de Código Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (complementaria del Concursos y Quiebras (complementaria del

Código de Comercio)Código de Comercio)

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Acreedores Acreedores privilegiadosprivilegiados

Acreedores Acreedores comunes o comunes o

quirografariosquirografarios

Son los que tienen un Son los que tienen un derecho dado por la derecho dado por la ley para ser pagados ley para ser pagados

con preferencia a con preferencia a otros (Art. 3875 C. otros (Art. 3875 C.

Civ.)Civ.)

Acreedores con Acreedores con derechos reales derechos reales

de garantía de garantía

Su preferencia nace Su preferencia nace de la garantía de la garantía

voluntariamente voluntariamente constituida entre las constituida entre las partes, y reconocida partes, y reconocida

por ley.por ley.

No tienen privilegio. No tienen privilegio. Cobran a Cobran a prorrataprorrata, ,

una vez satisfechos una vez satisfechos los anteriores. los anteriores.

Privilegios generalesPrivilegios generales

Privilegios especialesPrivilegios especiales

Otorgan preferencia al Otorgan preferencia al cobro sobre el cobro sobre el

producido del bien producido del bien gravado con prenda, gravado con prenda, hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.

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Privilegios: razones de su existencia y Privilegios: razones de su existencia y caracterescaracteres

Vinculadas al interés general Privilegios a Vinculadas al interés general Privilegios a favor del Fisco favor del Fisco

Para la tutela de personas que no pueden Para la tutela de personas que no pueden reclamar garantías de pago Salarios, gastos reclamar garantías de pago Salarios, gastos de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.

Por facilitar a los acreedores la percepción de sus Por facilitar a los acreedores la percepción de sus créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia.

Razones Razones

Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y 3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)

Accesorios al crédito al que se le reconoce la Accesorios al crédito al que se le reconoce la preferenciapreferencia

IndivisiblesIndivisibles

De interpretación estricta (aseguran el capital De interpretación estricta (aseguran el capital debido y no los intereses, salvo disposición debido y no los intereses, salvo disposición legal expresa).legal expresa).

CaracteresCaracteres

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Privilegios generalesPrivilegios generales

sobre la generalidad de bienes muebles e sobre la generalidad de bienes muebles e

inmuebles.inmuebles. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.

Civ.). Civ.).

sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles. Ej.: gastos funerarios, gastos de última Ej.: gastos funerarios, gastos de última enfermedad durante seis meses; salarios de enfermedad durante seis meses; salarios de dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al deudor y su familia durante los últimos seis meses (art. deudor y su familia durante los últimos seis meses (art. 3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)

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Privilegios especialesPrivilegios especiales

Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles.

Alquileres adeudados sobre los muebles de la casa Alquileres adeudados sobre los muebles de la casa habitación o los que sirven para la explotación de la habitación o los que sirven para la explotación de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); hacienda (art. 3883 C. Civ.);

Lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a Lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); (art. 3886 C. Civ.);

El transportista sobre las cosas transportadas por las El transportista sobre las cosas transportadas por las deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.);

Deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el Deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.);producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.);

El acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 El acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); C. Civ.);

El vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el El vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.

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Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles. Ej.: Ej.: El que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble El que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble

sobre el precio del mismo, siempre que conste en la sobre el precio del mismo, siempre que conste en la escritura de adquisición que se ha pagado el bien con escritura de adquisición que se ha pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); dinero prestado (art. 3927 C. Civ.);

Los arquitectos, empresarios, albañiles por las sumas Los arquitectos, empresarios, albañiles por las sumas debidas por construcción, mejora u obras, sobre el debidas por construcción, mejora u obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.);

Los que han suministrado materiales para la Los que han suministrado materiales para la construcción o reparación sobre el valor de la obra (art. construcción o reparación sobre el valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre El 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre El valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.

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Medio de hacer efectiva la garantíaMedio de hacer efectiva la garantíaMedidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias

Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias

Medidas reparadorasMedidas reparadoras

EmbargoEmbargo

Inhibición general de bienesInhibición general de bienes

Anotación de litisAnotación de litis

Prohibición de innovarProhibición de innovar

Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales

Acción revocatoriaAcción revocatoria

Acción subrogatoria Acción subrogatoria

Acción de simulación Acción de simulación

Vías de Ejecución Vías de Ejecución IndividualIndividual

ColectivaColectiva

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Limitaciones: Limitaciones: bienes inembargablesbienes inembargables

Principio general Principio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes

Excepción Excepción Bienes inembargablesBienes inembargables

Créditos por alimentosCréditos por alimentos El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensableEl lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable Los instrumentos necesarios para su profesiónLos instrumentos necesarios para su profesión Los sueldos y salarios (hasta el 20%)Los sueldos y salarios (hasta el 20%) Las jubilaciones y pensionesLas jubilaciones y pensiones Las indemnizaciones por despidoLas indemnizaciones por despido Las indemnizaciones por accidentesLas indemnizaciones por accidentes El bien de familiaEl bien de familia

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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener el aparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener el embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en ese punto.insuficiente sus dichos en ese punto.

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de Junio Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Resulta inembargable Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe características el mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. mesa y un mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.

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Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nº Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales. Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. De ésta manera, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "su el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).

Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela (Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela Elba Otero – OrdinarioElba Otero – Ordinario. BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes . BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para el COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo. desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo.

Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de PesosMercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos BIENES MUEBLES BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo.

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Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades c/Asoc. Consejo Administrativoc/Asoc. Consejo AdministrativoOrtodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas expuesta, la En el orden de ideas expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos características esenciales: "inembargable" debe reunir dos características esenciales: ser de uso ser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuarioindispensable y no tener carácter meramente suntuario. Se ha dicho, . Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena el Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la práctica del culto. la práctica del culto.

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Bien de familiaBien de familia

El Bien de Familia es un régimen jurídico El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a 50 de la Ley regulado en los arts. 34 a 50 de la Ley

14.394, que tiene por finalidad inmediata 14.394, que tiene por finalidad inmediata proteger patrimonialmente al núcleo proteger patrimonialmente al núcleo familiar, pues impide que el inmueble familiar, pues impide que el inmueble

afectado sea ejecutado por deudas cuya afectado sea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior causa obligacional sea de fecha posterior

a su inscripción.a su inscripción.

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Bien de familiaBien de familiaLey 14.394Ley 14.394

InmuebleInmueble

Registro de la Registro de la Propiedad InmueblePropiedad Inmueble

(afectación)(afectación)

Urbano o ruralUrbano o rural

Vivienda o explotación Vivienda o explotación por cuenta propiapor cuenta propia

Debe ser de propiedad del constituyenteDebe ser de propiedad del constituyente

Sólo puede constituirse un bien de Sólo puede constituirse un bien de familia (en caso de tener más de una familia (en caso de tener más de una propiedad)propiedad)

El propietario o su familia estarán El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas transitoriamente y por causas debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. 41 (Art.. 41))

La constitución La constitución del "bien de del "bien de

familia" produce familia" produce efecto a partir de efecto a partir de su inscripción en su inscripción en el Registro de la el Registro de la

Propiedad Propiedad Inmueble Inmueble

correspondiente correspondiente (art. 35(art. 35))

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Efectos de la constitución del bien de Efectos de la constitución del bien de familiafamilia

El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" no será no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripciónsu inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra. quiebra.

Es importante tener en cuenta que Es importante tener en cuenta que tal beneficio no es tal beneficio no es oponibleoponible en caso de: en caso de:

1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes de incumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, impuestos o tasas que graven directamente el inmueble,

2)2) gravámenes constituidos en razones de causa grave o gravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia, manifiesta utilidad para la familia,

3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ). (conforme art. 38, ley 14.394 ).

La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: a)a) las deudas por expensaslas deudas por expensasb)b) las deudas por alimentos. las deudas por alimentos.