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Examen Especial a los Vehículos de la Presidencia de la República 2 CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial a los Vehículos de la Presidencia de la República, se realizó con cargo al Plan Anual de Control de 2008 de la Unidad de Auditoría Interna de la Presidencia de la República y en cumplimiento a la Orden de Trabajo 05-AI-PR-2008 de 11 de agosto de 2008. El Subcontralor General del Estado (E) con oficio 07074 DCAI 16 de abril de 2009, autorizó la modificación del alcance del examen especial contenido en la Orden de Trabajo 05-AIPR-2008 del 11 de agosto de 2008, por el siguiente examen especial a los vehículos de la Presidencia de la República, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, para el efecto el 17 de abril de 2009 se emitió la nueva Orden de Trabajo 003-AI-PR-2009. Objetivos del examen - Verificar lo adecuado del sistema de control interno, para el uso, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos propiedad de la Entidad. - Determinar la legalidad, veracidad y propiedad de las operaciones efectuadas para el uso, mantenimiento y reparación del parque automotor y su correcta aplicación contable. Alcance del examen El examen especial a los Vehículos de la Presidencia de la República se realizó por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, incluyó el análisis de las cuentas: 1410105 Vehículos, 1419905 Depreciación Acumulada de Vehículos 6350401 Seguros, 6340405 Gastos en Vehículos, 6340803 Combustibles y Lubricantes 6340813 Repuestos y Accesorios.

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Examen Especial a los Vehículos de la Presidencia de la República

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen El examen especial a los Vehículos de la Presidencia de la República, se realizó con

cargo al Plan Anual de Control de 2008 de la Unidad de Auditoría Interna de la

Presidencia de la República y en cumplimiento a la Orden de Trabajo 05-AI-PR-2008

de 11 de agosto de 2008. El Subcontralor General del Estado (E) con oficio 07074 DCAI

16 de abril de 2009, autorizó la modificación del alcance del examen especial contenido

en la Orden de Trabajo 05-AIPR-2008 del 11 de agosto de 2008, por el siguiente

examen especial a los vehículos de la Presidencia de la República, por el período

comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, para el efecto el

17 de abril de 2009 se emitió la nueva Orden de Trabajo 003-AI-PR-2009.

Objetivos del examen

- Verificar lo adecuado del sistema de control interno, para el uso, mantenimiento

preventivo y correctivo de los vehículos propiedad de la Entidad.

- Determinar la legalidad, veracidad y propiedad de las operaciones efectuadas

para el uso, mantenimiento y reparación del parque automotor y su correcta

aplicación contable.

Alcance del examen

El examen especial a los Vehículos de la Presidencia de la República se realizó por

el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2008,

incluyó el análisis de las cuentas:

1410105 Vehículos,

1419905 Depreciación Acumulada de Vehículos

6350401 Seguros,

6340405 Gastos en Vehículos,

6340803 Combustibles y Lubricantes

6340813 Repuestos y Accesorios.

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Base legal

Con Decreto Ejecutivo 1148, publicado en el Registro Oficial 251 de 14 de enero de

2004, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, a cargo de

un Secretario con rango de Ministro de Estado.

Con Decreto Ejecutivo 19, publicado en el Registro Oficial 12 de 31 de enero de

2007, en remplazo de la Secretaría General de la Presidencia de la República, se

creó la Administración General de la Presidencia de la República.

Con Decreto Ejecutivo 686, promulgado en el Registro Oficial 202 de 31 de octubre

de 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República y la

Administración General pasó a ser Subsecretaría General de la Presidencia de la

República.

La Presidencia de la República, se rige por las siguientes disposiciones legales:

- Constitución Política de la República del Ecuador.

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. - Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento. - Leyes, Reglamentos, Decretos, Normas y más disposiciones legales que

regulan las actividades del Sector Público.

Estructura orgánica

La Secretaría General de la Presidencia de la República se encuentra inmersa en un

proceso de reorganización y reestructuración interna con el propósito de brindar al

Primer Mandatario de la Nación asistencia administrativa en cumplimiento de sus

funciones y en la realización de sus actividades.

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 686 de 18 de octubre de 2007, señala que

dependerán de la Secretaría General de la Presidencia de la República, la

Subsecretaría General de la Presidencia de la República, la Residencia Presidencial,

el Museo Palacio de Carondelet, la Casa Militar y el Departamento de Auditoría

Interna.

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Con Acuerdo 187-A, publicado en el Registro Oficial 205 de 6 de noviembre de 2007, se

delegó funciones al Subsecretario General de la Presidencia de la República, entre otras:

administrar el parque automotor de la Presidencia de la República, otorgar órdenes de

movilización, autorizar la adquisición de partes, piezas lubricantes, reparaciones y

otorgamiento de cupos de combustible.

Objetivos de la entidad

- Establecer mecanismos de coordinación en procura de lograr una efectiva

gestión presidencial, en beneficio de la colectividad.

- Alcanzar y mantener un nivel de gestión funcional y operativa, que sea eficiente

y oportuna, para soportar la gestión de la Presidencia de la República.

Monto de recursos examinados

Al 31 de diciembre de 2008, el monto de recursos analizados fue de 9 775 796,64USD,

que corresponde a: Mantenimiento preventivo y correctivo y abastecimiento de

combustible y lubricantes y pólizas de seguros del parque automotor de la

Presidencia de la República, según la siguiente relación.

AÑOS

CUENTAS CONTABLES

SUMAN USD Vehículos Seguros Gasto

Vehículos Combustible y

Lubricantes Repuestos y Accesorios

2005 992 207,07 436 385,12 48 838,41 251 815,03 102 354,50 1 831600,13

2006 1 061 679,03 413 033,29 58 137,02 223 351,57 118 350,94 1 874 551,85

2007 1 398 776,13 501 823,39 79 093,34 244 117,66 154 169,97 2 377 980,49

2008 1 708 555,99 778 993,37 115 802,56 839 019,77 249 292,48 3 691 664,17

SUMAN USD 5 161 218,22 2 130 235,17 301 871,33 1 558 304,03 624 167,89 9 775 796,64

Servidores relacionados Consta en Anexo 1.

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CAPITULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

La Unidad de Auditoría Interna de la Presidencia de la República, realizó al examen

especial al proceso de matriculación del parque automotor de la Presidencia de la

República, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de octubre de

2007.

El informe de examen especial no se tramitó, en razón de no desprenderse hechos

relevantes ni responsabilidades; sin embargo, con memorando AIPR-M-08-9-13 de 25 de

enero de 2008 se remitió al Director de Coordinación de Auditorías Internas los

resultados del análisis. Adicionalmente, con memorando AIPR-M-08-10 de 16 de enero

de 2008, se puso en conocimiento del Subsecretario General de la Institución, las

recomendaciones para su inmediata aplicación; determinándose su cumplimiento.

Conformación, administración y control del parque automotor de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República, para el cumplimiento de las actividades administrativas

al 31 de diciembre de 2008, dispuso de un parque automotor de 175 unidades

conformado por: 137 vehículos operables que representa el 78 por ciento; 33 no

operables equivalente al 19 por ciento, de los cuales 23 se encontraron en talleres

mecánicos particulares y 10 están considerados para remate; 4 entregados en

comodato, que corresponde al 2 por ciento y 1 vehículo siniestrado que representa el 1

por ciento, según la siguiente relación:

DETALLE CÓDIGO OPERABLES NO OPERABLES ENTREGADOS

EN COMODATO

SINIESTRADOS TOTAL MECÁNICAS REMATE

Vehículos Adquiridos por la Presidencia de la República

A 47 1 4 0 1 53

Vehículos recibidos en donación y/o entrega gratuita

B 15 1 5 1 0 23

Vehículos recibidos en comodatos de otras Entidades Públicas

C 51 2 0 0 0 53

Vehículos recibidos de la CAE VA 4 17 0 1 0 21

Motos recibidas en donaciones y/o entregas gratuitas

MB 5 0 1 2 0 8

Motos recibidas en comodato de otras Entidades Publicas

MC 15 2 0 0 0 17

TOTAL 137 23 10 4 1 175

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Vehículos operables

Los automotores operables

Presidencia de la República,

Vehículos en mecánicas

De la verificación física realizada

encontraron en los talleres mecánicos que prestan servicios a la Presidencia de la

República, se determinó que

correctivo; 4 en estado de deterioro

3319%

Grupo de Seguridad Presidencial

Unidad de Gestión de Seguridad Interna

11

Oficina de Enlace y Coordinación Policial

Unidades Operables asignada

Examen Especial a los Vehículos de la Presidencia de la República

6

operables fueron asignados a las diferentes dependencias de la

esidencia de la República, como se evidencia en el siguiente gráfico

Vehículos en mecánicas particulares

a realizada el 15 de octubre de 2008, a los vehículos

en los talleres mecánicos que prestan servicios a la Presidencia de la

República, se determinó que: 4 estuvieron para mantenimiento preventivo;

en estado de deterioro, conforme se demuestra a continuación:

13778%

42%

11%

Vehículos Operables

Vehículos No operables

Vehículos En comodato

Vehículos Sinistrados

Despacho Presidencial y Asesores

22

Ministerios

Secretarias 7

Unidades Administrativas

8

Oficina de Coordinacion Guayaquil

Casa Militar5

Grupo de Escolta Presidencial

17

Grupo de Seguridad Presidencial

16

Unidad de Gestión de Seguridad Interna

Oficina de Enlace y Coordinación Policial

17

Jefatura de Transportes,

16

Unidades Operables asignadas a Dependencias de la Presidencia de la República

Examen Especial a los Vehículos de la Presidencia de la República

dependencias de la

siguiente gráfico:

los vehículos que se

en los talleres mecánicos que prestan servicios a la Presidencia de la

estuvieron para mantenimiento preventivo; 15

se demuestra a continuación:

Vehículos Operables

Vehículos No operables

Vehículos En comodato

Vehículos Sinistrados

Ministerios 4

Subsecretarias8

Oficina de Coordinacion Guayaquil

6

ública (137)

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N. CÓDIGO MECÁNICAS OBSERVACIÓN

1 70-A TALLERES AUTESA Mantenimiento correctivo, cambio de varias partes y piezas del vehículo para repotenciación y protección de los componentes mecánicos (Blindaje).

2 51-B

TECNISERVICIOS

Mantenimiento correctivo, daños en el motor.

3 44-MC Mantenimiento correctivo, reparación de chasis, según certificación del taller mecánico señaló que los repuestos no se consiguen debido al modelo de la motocicleta.

4 88-C TALLERES GINO MUÑOZ Mantenimiento correctivo, problemas de motor, el mecánico indica que no hay repuestos.

5 92-C

TALLERES ÑACATO

Mantenimiento correctivo, reparación de la caja de cambios.

6 18-VA Mantenimiento correctivo, falta O/T, informe técnico, acta entrega recepción entre el conductor y el representante de la mecánica.

7 26-VA Mantenimiento correctivo, reparación motor, caja de cambios, costo alto; falta O/T, informe técnico, acta de entrega recepción entre el conductor y el representante de la mecánica.

8 36-VA Mantenimiento correctivo, falta O/T, informe técnico, acta de entrega recepción entre el conductor y el representante de la mecánica.

9 37-VA Mantenimiento correctivo, reparación caja de cambio, falta informe técnico, acta de entrega recepción entre el representante de la mecánica y el conductor.

10 39-VA Mantenimiento correctivo, fue trasladado desde Guayaquil para su reparación, se desconoce la fecha de ingreso a la mecánica y diagnóstico del automotor.

11 07-VA MECANICA AUTOPITZ

Mantenimiento preventivo.

12 32-VA Mantenimiento correctivo, reparación motor; falta informe técnico y acta de entrega recepción entre el conductor y el representante de la mecánica.

13 38-VA MECANICA CASABACA Mantenimiento preventivo, chequeo computarizado.

14 01-VA PARQUEADERO CEDEGE Estado de deterioro.

15 05-VA MECANICA 4F Mantenimiento correctivo, calentamiento de la caja automática, se encuentra desarmado.

16 17-VA TALLERES ALVAREZ BARBA

Mantenimiento correctivo, se encuentra en la mecánica desde el 16 de junio de 2006 para su reparación; falta O/T, informe técnico y acta entrega recepción entre el conductor y representante de la mecánica.

17 19-VA LOS VERGELES

Estado de deterioro.

18 41-VA Estado de deterioro.

19 34-VA PARQUEADERO EDIF.EL COMERCIO

Estado de deterioro.

20 40-MC MEMO MOTOS Mantenimiento correctivo, desarmada para reparación, según certificación de 21-09-2009.

21 21-VA

MECANICA AUTOSTOP

Mantenimiento correctivo, reparación motor, caja de cambios y embrague, la Jefatura de Transportes indicó que el costo de la reparación supera al costo del vehículo.

22 22-VA Mantenimiento preventivo.

23 20-VA Mantenimiento preventivo.

Los vehículos signados con los códigos 17-VA, 18-VA, 26-VA y 36-VA, que se

encuentran en los talleres mecánicos Ñacato y Álvarez Barba, carecen de órdenes

de trabajo e informes que evidencien la fecha de ingreso y el diagnóstico del

vehículo; al respecto los propietarios de los talleres mecánicos manifestaron que, los

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automotores no han sido reparados debido a que los repuestos tienen costos

significativos, no están disponibles en el mercado, debido a que la mayoría

corresponden a modelos 1991, 1995 y 1996.

Se inobservó las Normas de Control Interno 210-04 Documentación de respaldo y su

archivo, que señala: “… todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente…”; y,

250-07 Control de vehículos oficiales, que señala: “… su cuidado y conservación será una preocupación constante de la administración siendo necesario que se establezcan los controles que garanticen el buen uso de tales unidades”.

Punto de vista del Jefe de Transportes

Posterior a la lectura del borrador del informe, con comunicación de 7 de septiembre

de 2009, el Jefe de Transportes en funciones señaló: “…los automotores que se encuentran en los talleres que no disponen de Órdenes de Trabajo ya no van a ser reparados debido a que varios de ellos han sido considerados para remate, devolución a la CAE y a las entidades que han facilitado en comodato, por falta de parqueaderos hemos sido obligados a dejar en los diferentes talleres;…”

Criterio de auditoria

Lo señalado en el punto de vista del Jefe de Transportes, corrobora el comentario de

auditoría.

Vehículo entregado en comodato

La Presidencia de la República entregó en comodato el 29 de enero de 1997, el

vehículo signado con el código 33-B, marca FORD BRONCO, motor

1FMEU15N8JLA89686, año 1988, color azul, placa PEL-642 al Municipio del Cañar;

por el lapso de tres años, cuyo vencimiento fue el 28 de enero de 2000.

La cláusula tercera del convenio de comodato señala:

“El comodatario declara recibir el mencionado vehículo en perfectas condiciones, obligándose a su devolución al momento de la terminación de este contrato, en el mismo estado en que lo recibe.”

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De la revisión a los documentos que se mantienen en los archivos de la Jefatura de

Transportes, se determinó que el vehículo en referencia se accidentó el 7 de octubre

de 1998; particular que se informó a la Presidencia de la República, con oficio 0176-

CMC de 19 de febrero de 1999.

El Asesor de la Presidencia de la República en conocimiento de éste hecho, con

oficio 99-1067-AJ-T.618 de 4 de marzo de 1999, se dirigió al Alcalde del Cañar, en

los siguientes términos: “En lo que se refiere a la Presidencia de la República, y por ser el vehículo de su propiedad, ésta vigilará que se cumpla con lo determinado en el contrato de comodato suscrito con la Municipalidad de Cañar, y en especial con lo que estipula la cláusula cuarta que establece las obligaciones que tiene el comodatario, el mismo que será responsable por la conservación del bien entregado, hasta por culpa levísima, conforme lo establece el art. 2108 del Código Civil.”

Disposición legal que fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento 104 de 20

de noviembre de 1970; de acuerdo a la nueva codificación del Código Civil se

relaciona al artículo 2081 en vigencia desde el 24 de junio de 2005.

De la inspección realizada por el Jefe de Transportes al vehículo 33-B, que

permanece en la mecánica que prestó servicios de mantenimiento al parque

automotor de la Municipalidad de Cañar, con memorandos 01288-JTPR-2005 y

JTPR-M-06-1014 de 28 de noviembre de 2005 y 13 de noviembre de 2006, informó

al Director Administrativo y Financiero (e) de la Presidencia de la República, que este

automotor no presentó daños extremos y recomendó se realice las acciones legales

necesarias, tendientes a recuperar el vehículo en comodato.

El Alcalde del Municipio del Cañar con oficio 00586-CMC de 1 de diciembre de 2006,

se dirigió al señor Presidente de la República y solicitó se le conceda en donación el

vehículo, sin que se obtenga respuesta a este pedido.

El Jefe de Transportes en una nueva inspección realizada al vehículo en referencia,

informó al Director Administrativo con memorando JTPR-M-07-11 de 5 de enero de

2007, lo siguiente: “…debido al año de fabricación, las condiciones mecánicas del vehículo, el costo de mantenimiento elevado, sic no es conveniente para los intereses de la Institución, por lo que se recomienda analizar la petición realizada por la Alcaldía del Cañar para su donación.”

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El Jefe de Transportes con oficio TPR-08-77 de 12 de junio de 2008, solicitó al

Alcalde del Cañar disponer se efectúe los trámites pertinentes, a fin de legalizar la

tenencia del vehículo 33-B.

Evidenciándose que hasta el 26 de agosto de 2009, fecha de comunicación de

resultados, no se ha definido la situación tendiente a lograr la recuperación o

legalización de la tenencia del automotor.

Acciones tomadas por la entidad Con posterioridad a la comunicación de resultados el Jefe de Transportes, el 7 de

septiembre de 2009, remitió el oficio 275-CMC de 3 de septiembre de 2008, enviado

por el Alcalde del Cañar al Secretario General de la Presidencia de la República, en

el que insiste la donación del automotor en referencia. Asunto que está en

conocimiento de la actual Secretaria General de la Presidencia de la República,

quien ha dispuesto al Jefe de Transportes presente un informe, a fin de proceder de

conformidad a las disposiciones legales que correspondan.

Vehículo Siniestrado

La Presidencia de la República, contrató con Alianza Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. la póliza 08D-0055705, que cubriría la totalidad de las pérdidas o

gastos que se produjeren sobre los vehículos propios, arrendados y bajo la

responsabilidad de la Entidad; su vigencia fue del 2 de noviembre de 2007 al 2 de

noviembre de 2009.

La póliza cubre el siniestro del vehículo Jeep Chevrolet Rodeo, color verde, año

2001, placa de identificación policial PEN-144, motor 6VD1946964, chasis

8LDUCS25G10639, asegurado en 16 000,00USD.

El numeral 4. Deducibles de las Especificaciones Técnicas de la póliza, señala que

por las Pérdidas totales el deducible es el 10% del valor asegurado. En el parte

policial emitido por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se

señala que fue un accidente de tránsito, determinándose que no fue imputable al

conductor.

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El Jefe de Transportes con memorando JTPR-M-08-175 de 19 de febrero de 2008,

comunicó al Secretario General de la Presidencia de la República, que éste

automotor tuvo un accidente de tránsito el 17 de febrero de 2008. Mediante nota

inserta en éste documento la Subsecretaria General de la Presidencia de la

República (e) dispuso al servidor Responsable de Seguros “… proceder conforme a

disposición legal ”; quien con oficio SEG-O-08-29 de 20 de febrero de 2008, comunicó

a la Ejecutiva de Cuenta (Bróker) de la Agencia Asesora Productora en Seguros-

CIASEG y adjuntó: Aviso del siniestro y partes policiales de la Dirección de Tránsito

y Transporte Terrestre e informativo elevado al Comandante de la Unidad de

Vigilancia Norte.

Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. mediante correo electrónico, el 30

de septiembre de 2008, solicitó al servidor Responsable de Seguros copias de la

matrícula del vehículo, licencia del conductor y confirmación del reclamo por parte de

terceros. En el citado documento consta lo siguiente: “NOTA: Todos estos documentos fueron solicitados por la señorita Katty Vallejo desde la fecha de ocurrencia del siniestro, haciendo el último recordatorio el pasado 10 de abril de 2008”.

Pedido que fue atendido con oficio SEG-O-08-256 de 16 de octubre de 2008;

evidenciándose en éste trámite un retraso de ocho meses computados desde la

fecha de notificación del siniestro 2008-02-20, hasta el envío de los documentos

solicitados por la Aseguradora.

Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., con oficio 530-734-2008 de 15

de diciembre de 2008, solicitó el envío de documentación complementaria en los

siguientes términos: “…con el propósito de continuar con el trámite del reclamo, el cual será tramitado en base al valor comercial de USD 16.000,00, solicitamos hacernos llegar los siguientes documentos:

- Matrícula original del vehículo por el año 2008 a nombre del Banco Nacional de Fomento,

- Copia del nombramiento, de la cédula y papeleta de votación del representante legal, - Acta mediante la cual el Banco de Fomento da de baja el vehículo. - Certificado de no gravamen emitido por la Policía Nacional, - Certificado de no gravamen emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito, - Certificado de la Policía Nacional por el pago de multas, - Histórico de dominio del vehículo emitido por la Policía Nacional, - Acta de Cesión de derechos a favor de Alianza Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. - Original y copias de las llaves del vehículo, mascarilla del radio, gata, herramientas y

llanta de emergencia”.

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Los documentos solicitados por la Compañía Aseguradora fueron entregados el 15

de julio de 2009, según consta su recepción en el memorando JTPR-M-09-754,

suscrito por el Coordinador de Transportes.

Lo expuesto en párrafos precedentes ocasionó que, hasta la fecha de comunicación

de resultados del examen (2009-08-26), no se haya recuperado el valor por la

indemnización del vehículo siniestrado.

El servidor Responsable de Seguros de la Presidencia de la República, inobservó la

Norma de Control Interno 110-08 Actitud hacia el control interno, que señala: “…Cada uno de los servidores proporcionará con su actitud la incorporación de todos los elementos de control interno dentro de las operaciones a su cargo”.

Acciones tomadas por la entidad Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en las Especificaciones Técnicas

para la Contratación de la Póliza de Seguro de Vehículos, en el numeral 4.

Deducibles, establece: “Se considerará pérdida total, cuando los daños que se produzcan al vehículo superen el 75% del valor asegurado.- Los valores declarados de bienes físicos son a reposición o reemplazo. Alianza C. de Seguros y Reaseguros S.A. acepta este criterio y renuncia a la aplicación de coaseguros/ infraseguro/ regla proporcional”.

En respuesta al oficio DF-O-10-71 de 31 de marzo de 2010 suscrito por el servidor

Responsable de Seguros, la Compañía Aseguradora con oficio 200-0076-2010 de 6

de abril de 2010, señaló reconocer la pérdida total y cumplir lo establecido en las

condiciones generales de la póliza relativas a: en caso de siniestro la indemnización

puede realizarse en dinero o en especie; por lo que la entidad deberá especificar en

forma libre y voluntaria el vehículo a adquirir en reposición.

El Subsecretario General de la Presidencia de la República con memorando SGPR-

M-10-275 de 17 de junio de 2010, entre otros puntos señaló: la Compañía

Aseguradora se encuentra procesando documentadamente el trámite para

posteriormente ceder los derechos a favor de la Entidad como indemnización.

Adjuntó la Resolución 2009-59 de 16 de junio de 2010, suscrita por la Secretaria

General de la Presidencia de la República, en los siguientes términos:

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Considerando: “Que, mediante Memorando N° JTPR-M-10-561, el Jefe de Transportes de la Presidencia de la República, presenta un informe en el cual manifiesta que por efectos de los siniestros presentados… no considera conveniente a los intereses institucionales recibir vehículos de similares características y por lo tanto sugiere que se analice la posibilidad de que la indemnización se realice por medio de la entrega de un vehículo que cumpla con las características requeridas por el Grupo Escolta Presidencial para el transporte de personal Militar que se encuentra asignado a la seguridad…” “Que, en vista de que la póliza 08-55707, contempla la opción de que la indemnización por siniestros se reciba en especie y teniendo en cuenta de que la Institución presenta la necesidad de transportar al personal militar que custodia los domicilios de las principales autoridades…”

Resuelve:

“Artículo 1.-Disponer que las indemnizaciones que corresponden a los siniestros de vehículos amparados bajo la póliza 08-55707 y que se encuentran pendientes de recepción, se realicen en especie, por medio de la entrega de un vehículo que sea destinado para cubrir el requerimiento del…personal que se encuentra asignado a la seguridad del señor Presidente de la República y del Señor Vicepresidente de la República.” “Artículo 2.-Encargar a la Jefatura de Transportes de la Presidencia de la República y al Responsable de Seguros de la Institución, la realización de todas las acciones necesarias, para el perfeccionamiento y la recepción de la indemnización que corresponde a los siniestros por parte de la compañía aseguradora.

Vehículos segregados para remate

El Jefe de Transportes con memorando JTPR-M-08-1397 de 3 de octubre de 2008,

solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República, autorización para

proceder con el trámite administrativo de remate de diez vehículos de propiedad de la

entidad, que se encontraron en estado no operable, según la siguiente relación:

N. CODIGO TIPO MARCA MODELO AÑO COLOR PLACA MOTOR

1 13-A JEEP CHEVROLET VITARA 3P 1991 AZUL GXF-269 G16A189321

2 16-A JEEP CHEVROLET VITARA STD 1991 PLOMO PEJ-518 G16A191047

3 25-A JEEP CHEVROLET VITARA CON OPCION 1993 NEGRO PEL-187 G16B525624

4 33-A JEEP CHEVROLET TROOPER 1989 AZUL PEJ-160 662267

5 11-B JEEP NISSAN PATHFIDER 1989 VINO PEL-618 VG30197594W

6 20-B JEEP NISSAN PATHFIDER 1992 PLOMO (GRIS) PEL-640 JN8HD17S9PW122792

7 21-B AUTOMOVIL HONDA ACURA LEGEND 1992 AZUL PEL-631 JH4KA7662NC019762

8 27-B CAMIONETA CHEVROLET SILVERADO 1990 PLOMO PEL-641 1GCDC14H4LZ179190

9 46-B AUTOMOVIL TOYOTA LEXUS 1992 BLANCO PEM-052 GT8U730C2N0020145

10 57-MB MOTO VESPA ______ 1990 AZUL P-16847 334444

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Examen Especial a los Vehículos de la Presidencia de la República

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El Secretario General de la Presidencia de la República, en nota inserta en el

memorando antes citado, dispuso al Jefe de Transportes de la Presidencia de la

República, proseguir con el trámite respectivo.

El Jefe de Transportes con memorandos JTPR-M-08-1631 y 1837 de 19 de

noviembre y 22 de diciembre de 2008, respectivamente, solicitó al Subsecretario

General de la Presidencia de la República, autorice el trámite para el avalúo de los

vehículos segregados para remate; evidenciándose que este procedimiento se llevó

a cabo el 21 de abril de 2009, con la participación de peritos de la Policía Nacional

del Ecuador, cuyo informe fue remitido a la Secretaria General de la Presidencia de

la República con oficio 2009-0508-SIAT de 23 de abril de 2009.

Los cambios continuos de las autoridades durante el período examinado, así como la

inoportuna gestión por parte del Jefe de Transportes, ha impedido se concrete el

proceso de remate de estos automotores, con el consecuente desperdicio de

recursos que implica su administración y custodia, inobservando lo dispuesto en el

artículo 14 del Reglamento sustitutivo para el manejo y administración de bienes del

sector público, promulgado en el Registro Oficial 378 de 17 de octubre de 2006,

referente: “… que los bienes inservibles u obsoletos o se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de venta, se los rematará previa resolución de la más alta autoridad de la institución y su delegado”.

Así como, la Norma de Control Interno 250-07 Control de vehículos oficiales, que

señala: “… Su cuidado y conservación será una preocupación constante de la administración…”.

Conclusiones

- La obsolescencia de los vehículos, significativos costos que implicaba su

mantenimiento correctivo; así como, insuficiente espacio físico en la institución

ha ocasionado que, seis automotores permanezcan en talleres mecánicos por

un tiempo considerable.

- Inoportuna gestión por parte del Jefe de Transportes ha ocasionado que el

vehículo 33-B entregado en comodato a la Alcaldía del Cañar el 29 de enero de

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1997, cuya devolución debió realizarse el 28 de enero de 2000; sin embargo del

tiempo transcurrido, no se haya logrado su recuperación o legalización de la

tenencia de este automotor.

- Inoportuna gestión de los servidores: Responsable de Seguros y Jefe de

Transportes de la Presidencia de la República, ha ocasionado que Alianza

Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. sin embargo del tiempo transcurrido

15 meses, no haya cubierto la indemnización del vehículo siniestrado.

- El proceso de remate de los automotores no se ha concluido, debido en parte a

los continuos cambios de autoridades durante el período examinado y a la

inoportuna gestión del Jefe de Transportes en funciones, lo que ha impedido

concluir éste trámite, con el consecuente desperdicio de recursos que implica su

administración y custodia.

Recomendaciones A la Secretaria General: 1. Dispondrá al Subsecretario General, analice el informe emitido por el Jefe de

Transportes; así como la petición de donación del automotor 33-B, realizada

por el Alcalde del Municipio del Cañar, criterio que servirá de base para definir

la tenencia de este vehículo, precautelando los intereses de la entidad.

Al Subsecretario General: 2. Solicitará a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la

resolución para proceder al remate, baja o donación de los automotores que

constan en el Informe de Evaluación Técnica y avalúo de los vehículos

considerados para el remate y continuar con este proceso.

3. Dispondrá al servidor Responsable de Seguros, continúe los trámites ante

Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros, tendientes a finiquitar la

indemnización del vehículo siniestrado.

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Al Jefe de Transportes: 4. Realice una inspección a los vehículos que permanecen en los talleres

mecánicos que prestan el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de

los automotores de la Presidencia de la República, verificando su estado de

conservación, obsolescencia o falta de repuestos. Del resultado de esta

gestión, presentará un informe que sustentaría la adopción de las acciones

correctivas.

Vehículos al servicio de la entidad no cumplieron con el requisito de matriculación

De la revisión a los documentos relacionados con el proceso de matriculación de los

vehículos de la Presidencia de la República para el 2008, se determinó que 18

automotores que se encuentran operables no cumplieron con este requisito, como se

evidencia en el siguiente cuadro:

CODIGO Observaciones Número Vehículos

Propiedad de la entidad

14-A En trámite de legalización debido a que el motor y chasis no coinciden con la impronta 1

27-A, 28-A, 29-A, 51-A,

Los vehículos 27-A,28-A,29-A, fueron matriculados hasta el 2007 y el 51-A consta hasta el 2006, posterior a esta fecha no existen documentos. 4

48-B En trámite de legalización por cuanto fue adjudicado gratuitamente por la CAE el 23-11-2007 1

34-A y 64-A Ausencia de documentos de origen como: factura comercial o documento de importación, que respalden su legal procedencia. 2

70-A En proceso de blindaje, razón por la que no pasó la revisión de la CORPAIRE. 1

Comodato 5-C,43-C y

47-C Faltó la entrega de documentos por parte del Ministerio de Obras Públicas. 3

7-C,14-C y 62-C Falta ingreso de datos en la Jefatura de Tránsito 3

17-C,88-C Para devolución al INDA y Ministerio de Energía y Minas 2

81-C Faltó contrato de comodato, requisito previo para el trámite de matriculación 1

Total 18

La falta de documentación como: factura comercial o documento de importación,

matrículas de años anteriores, contrato de comodato, entre otros, no proporcionados

por las entidades que en su momento tuvieron a cargo la custodia y mantenimiento

de los automotores, así como la inoportunidad en los trámites por parte del Jefe de

Transportes para obtener la información necesaria para la matriculación ocasionó

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que, varios vehículos circulen sin cumplir con el requisito exigido por el Consejo

Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Lo comentado se evidencia en los memorandos JTPR-M-07-00947, 01254, 08-449 de 25

de septiembre, 11 de diciembre de 2007 y 1 de abril de 2008; oficios JTPR-O-07-00115,

00119, 00127, JTPR-M-07-01153, 01201, JTPR-O-07- 00147, 00118 de 17,18 de

octubre, 1, 21, 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2007, respectivamente, remitidos

por el Jefe de Transportes, lo que demuestra la falta de continuidad, a partir de enero

de 2008, tendiente a recabar los documentos para la matriculación.

Con memorando 41-AIPR-2009 de 19 de marzo de 2009, se solicitó el detalle de

vehículos no matriculados y las causas para no cumplir con este requisito. El Jefe de

Transportes, con memorando JTPR-M-09-301 de 26 de marzo de 2009, entre otros

puntos, señaló que, los vehículos no se matricularon por la falta de documentación

que sustente la propiedad o comodato de los automotores.

Se ha inobservado el numeral 2 del artículo 100 del Reglamento General para la

aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que determina los

documentos que presentarán para la matriculación de los vehículos de estado o de

instituciones públicas en general:

a) Nuevos:

- Factura o Nota de Venta de la casa comercial;

- Original del Documento de Aduana vigente;

- Certificado de producción vigente en caso de fabricación nacional; revisado

vehicular; y,

- Oficio de la Institución a la que pertenezcan los vehículos, solicitando la

matrícula.

b) Matriculados en años anteriores:

- Matrícula anterior;

- Revisado vehicular;

- Oficio de la Institución a que pertenezcan los vehículos, con sus

características, solicitando matrícula.

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Así como, las Normas de Control Interno 110-08 Actitud hacia el control interno y

110-10 Control interno concurrente, relativas a que cada unos de los servidores

propiciará con su actitud la incorporación de los elementos de control interno; y, la

ejecución eficiente de las funciones encomendadas, respectivamente.

Conclusión

La falta de documentación que sustente la propiedad o comodato de los automotores

proporcionados por las entidades públicas, que en su momento tuvieron a cargo la

custodia y mantenimiento, así como la inoportunidad en los trámites por parte del

Jefe de Transportes para obtener la información necesaria para la matriculación

ocasionó que, varios vehículos circulen sin cumplir con este requisito.

Recomendaciones Al Subsecretario General

5. Dispondrá al Jefe de Transportes, obtenga los documentos habilitantes de los

vehículos no matriculados, a fin de que se cumpla con este requisito

obligatorio por parte de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial.

Ing. Alberto Guerra Román DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA