Capitulo VII. Medios de Prueba.confesion

21
1 CAPITULO VII LOS MEDIOS DE PRUEBA R. Montero

description

Medios de prueba Chile

Transcript of Capitulo VII. Medios de Prueba.confesion

  • CAPITULO VIILOS MEDIOS DE PRUEBA

    R. Montero

  • R. MonteroCONFESION

    Declaracin o reconocimiento, expreso o tcito, que hace una de las partes de un hecho susceptible de producir consecuencias jurdicas en su contraArts. 385 a 402 CPC, 1713 CC, 91, 93 d), g), h), 98, 135, 160, 179, 193 a 198, 220, 222, 225, 236, 237, 241, 275, 305, 326, 330, 338, 340 CPPConsiderada la prueba ms completa, suficiente para tener por acreditados los hechos reconocidos por las partes

    Caractersticas

    1. Prueba circunstancialSe produce durante el juicio (tambin antes de l para producir ttulo ejecutivo)2. Medio de prueba directoTribunal forma su conviccin a travs de la apreciacin directa del hecho3. UnilateralNo requiere aprobacin de la parte contraria4. ClasificacinJudicial y extrajudicial / Pura y simple, compleja, calificada5. Valor probatorioJudicial: Plena prueba (sobre hechos personales). No admite prueba contrario Plena Prueba (sobre hechos no personales) . Admite prueba contrarioExtrajudicialBase presuncin judicial, presuncin judicial o puede ser plena pruebaRequisitos

    a. Declaracin unilateral de voluntad de una de las partes del proceso (Capacidad)b. Debe recaer sobre hechos precisos y determinados, trascendentes para la resolucin del conflicto (objeto)c. El reconocimiento de los hechos debe perjudicar a la parte que formula la declaracind. El reconocimiento debe efectuarse con la intencin consciente y dirigida del confesante de reconocer un hecho que le perjudica (voluntad)

    "animus confitenti" Intencin consciente y dirigida del confesante de reconocer un determinado hecho que le perjudica y favorece al contendor.No toda declaracin de la parte es confesin si no concurre el factor intencional

  • R. Montero Declaracin unilateral de voluntad de una de las partes del procesoexenta de vicios: error, fuerza o dolo art.402 CPCa.1.- Debe emanar de una de las partes del proceso o de sus apoderadosSi una persona no es parte en un juicio, no puede obligrsele a prestar confesinLos terceros (indiferentes) declaran como testigos, no confiesan. Los terceros (interesados) pueden confesar (tercero coadyuvante, excluyente, o independiente)a.2 Debe ser prestada por una persona capazRG derecho civil

    No regulados normas especiales Incapaces o personas jurdicas: a travs de sus representantes Mandatario judicial: Requiere facultades especiales para absolver posiciones por la parte (Art 7 CPC). Puede prestar confesin por la parte (teniendo facultades) siempre que no se pida sobre hechos personales de aquella Puede confesar sobre hechos propios

    El confesante declara sobre hechosNo sobre el derecho. Carecera de valor sobre esta materia

    Clasificacin

    Caractersticas hechos objeto confesin: Controvertidos Desfavorables al confesante Verosmiles Lcitos Recaer sobre hechos precisos y determinados Importancia relativa al valor probatorioSobre hechos personales Sobre hechos no personalesNo sera procedente una confesin forzada relativa a todos los hechos afirmados por el actor en la demanda, por la generalidad e indeterminacin de stos sobre los cuales el confesante no estara en condiciones de aceptarlos o negarlos en forma explcita y absoluta.Tampoco procedera respecto de hechos eventuales o hipotticos. Ej. Procedencia eventual de intereses de acogerse la demanda

    Si tales hechos le benefician. No hay confesin. No puede el confesante crear su propia prueba. Adems de desfavorecer al confesante, deben favorecer a la contraria

  • R. MonteroADMISIBILIDAD DE LA CONFESION COMO MEDIO DE PRUEBA

    RGarts.1713 CC y 385 CPCProcedencia general confesinInadmisibilidad: La falta de instrumento pblico no puede suplirse por otra prueba (incluida la confesin) en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad.(Art.1701 CC)No puede probarse una causal de divorcio perpetuo o de nulidad de matrimonio, a travs de la confesin. Esto implicara admitir el divorcio o la nulidad de matrimonio por mutuo consentimiento. En juicios de separacin de bienes por mal estado de los negocios del marido, la confesin de ste no hace prueba (Art.157 C.C) No se admite el testimonio de la madre que en el juicio sobre legitimidad del hijo declare haberlo concebido en adulterio.(Art.188-3 C.C) La declaracin de uno de los cnyuges que afirme ser suya o debrsele una cosa perteneciente a la sociedad conyugal, ni la confesin del otro, ni ambas juntas, se estimarn suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.(Art.1739 -2 C.C) En la prelacin de crdito la confesin del marido, padre o madre de familia, o del tutor o curador fallidos, no har prueba por s sola contra los acreedores.(Art.2485 C.C) La confesin extrajudicial verbal slo se debe considerarse en los casos en que es admisible la prueba de testigos(Art 398-1 CPC) En materia penal, no se podr condenar a una persona con el slo mrito de su propia declaracin. (art 340 final CPP)1.- Todo legado debe constar en un acto testamentario y siendo este ltimo siempre solemne, es manifiesto que la confesin del albacea no puede servir para dar por establecida la existencia de aquella asignacin, toda vez que la ley niega eficacia legal a la confesin para acreditar actos solemnes (Casacin, 08/09/37 R. t 35. sec 1, p.6)2.- Es admisible la confesin judicial sobre entrega de dinero aunque su valor exceda el lmite legal que determina la inadmisibilidad de la testifical. (Casacin 31/08/55. R., t 52, sec. 1, p.278)3.- La confesin de parte en los juicios sobre nulidad de matrimonio no produce plena fe en contra del litigante que la presta, en cuanto con ella trata de acreditarse un hecho fundamental de la accin. Es una excepcin al art. 1713 del Cdigo Civil (Casacin 11/12/50. R., t 47, sec. 2, p.546)4.- En el recurso de casacin en el fondo y en los incidentes a que su tramitacin da lugar, no procede la absolucin de posiciones (Casacin 11/11/03. R., t 1, sec. 1, p.105)

  • R. MonteroClasificaciones

    Segn ante quin se preste

    Segn su forma

    Segn como se presenta

    Segn su formaSegn los hechos sobre los cuales recae

    Segn su contenido

    Segn su divisibilidad

    Segn sus efectos o Valor probatorio

    Confesin judicial Confesin extrajudicialEs la que se presta ante el tribunal de la causa (o ante el tribunal exhortado)Aquella prestada en un juicio diverso o fuera de un proceso Espontnea ProvocadaAquella que se produce sin requerimiento de parteAquella que se produce a iniciativa de una de las partes a travs i) del procedimiento de absolucin de posiciones, o ii) del tribunal, como medida para mejor resolver

    Expresa Se presenta en trminos categricos y explcitos Tcita o Ficta Opera cuando concurren los supuestos legales en el procedimiento de la absolucin de posiciones

    Verbal EscritaPura y simpleComplejaCalificadaDivisibleIndivisibleConfesin Eficaz Aquella que produce efectos probatoriosConfesin Ineficaz Aquella que no produce efectos probatorios. Sobre hechos personales Sobre hechos no personales

  • R. MonteroCONFESION EXTRAJUDICIAL

    Aquella prestada en un juicio diverso o fuera de un procesoEjs: Confesin prestada ante tribunal incompetente VerbalSe acredita medianteTestigos (de odas) EscritaSe acredita mediante Prueba instrumentalEs siempre expresa. No procede forma tcita1.- La confesin prestada en otro juicio puede ser tenida como una prueba completa del hecho reconocido, que aparece que fue prestada con pleno conocimiento y deliberacin, si no se comprueba la alegacin de haberse prestado por error (C. Talca, 24/03/15 G. 1915, 1 sem. N 146, p 337)2.- La confesin de una parte en juicio de no haber pagado el precio de una compraventa, prevalece sobre lo declarado en escritura pblica por la misma parte en orden al pago de ese precio. (C. Valparaso 23/05/06 G. 1906 1 sem. N 222, p 361)3.- La confesin extrajudicial no puede ser, precisamente por us naturaleza, de carcter formalista, ya que est en general desprovista lgicamente de las solemnidaes legales Casacin, 10/09/51. R., T 48, sec 1. Pag 4624.- No infringe el art. 1713 del Cdigo Civil la sentencia que acepta como prueba en juicio civil la confesin prestada por el demandado en un juicio criminal seguido entre las mismas partes y sobre anloga materia, de acuerdo con el art. 398 del Cdigo de P. Civil Casacin, 03/01/06. R., T 3, sec 1. Pag 2305.- La expresin confesin prestada en un juicio diverso empleada en el art. 398 del Cdigo de P. Civil, no tiene un significado restringido sino amplio y comprensivo de cualquier declaracin que preste la parte en otro litigio y que pueda importar para ella el reconocimiento de un hecho relacionado con el juicio. Debe tratarse de una manifestacin consciente del confesante ante la parte que la invoca o ante el juez incompetente, de haber ejecutado o no un hecho de inters para el fallo del pleito, al que trae su testimonio para el fin previsto en el art. 398 mencionado Casacin,10/09/51. R., T 48, sec 1. Pag 4626.- habiendo varios demandados, la confesin de uno de ellos, prestada en un juicio diverso entre las mismas partes, es confesin, slo para l y declaracin para los otros demandados 18/07/39. R., T 37, sec 1. Pag 137

  • R. MonteroCONFESION JUDICIALEs la que se presta ante el tribunal de la causa (o ante el tribunal exhortado)(si se presta ante otro tribunal: Confesin extrajudicial)

    A su vez se clasifica

    Confesin judicial provocada Absolucin posiciones

    Iniciativa

    Como medida prejudicial

    Art. 284 CPC Medida prejudicial probatoria de confesinFundamento Motivos fundados que permita temer la ausencia en breve tiempo del pas de la futura contraparteTitularTanto futuro demandante, como futuro demandadoEfectos incomparecenciaSe le tiene por confeso durante el juicio

    Art. 284 Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del pas, podr exigrsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que, sin ulterior recurso, sealar da y hora para la prctica de la diligencia.Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta das subsiguientes al de la notificacin sin absolver las posiciones, o sin dejar apoderado con autorizacin e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dar por confesa en el curso de ste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido lo orden del tribunal.Espontnea

    ProvocadaSe produce en cualquier escrito o actuacin de una parte por la que reconoce hechos que la perjudican y favorecen a su contraria aquella que se puede generar mediante el mecanismo de la absolucin de posiciones, contemplado en los arts.385 a 397 del CPCDe parte

    Del tribunalMedida para mejor resolver Art 159 N 2Antes del juicios: Como medida prejudicialDurante el juicioAbsolucin posiciones Art 385 CPC

  • R. MonteroLa confesin provocada en el curso del proceso Art. 385 CPC Absolucin posiciones

    Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante est obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artculo 159.Esta diligencia se podr solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del trmino probatorio en primera instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda. Este derecho slo lo podrn ejercer las partes hasta por dos veces en primera instancia y una vez en segunda; pero, si se alegan hechos nuevos durante el juicio, podr exigirse una vez ms.

    Titular:Contraparte / tribunal (como medida para mejor resolver)Oportunidad: Cualquier estado juicio

    Como medida para mejor resolver. (Art. 159.)

    Los tribunales, slo dentro del plazo para dictar sentencia, podrn dictar de oficio medidas para mejor resolver. Las que se dicten fuera de este plazo se tendrn por no decretadas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artculo 431, podrn dictar alguna o algunas de las siguientes medidas: 2a. La confesin judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestin y que no resulten probados; Titular: TribunalOportunidad:Slo dentro del plazo para dictar sentencia (60 das despus de citacin or sentencia)Requisitosa. Que la confesin judicial recaiga sobre hechos que el tribunal considere de influencia en la cuestinb. Que los hechos mencionados no se encuentren probados en el proceso

    En 1 instancia: contestada la dda, hasta el vencimiento del termino probatorio Nmero de ocasiones: hasta 2 veces. Si se alegan hechos nuevos: 1 vez ms En 2 instancia: en cualquier estado hasta antes de la vista de la causa Nmero de ocasiones: 1 vez. Si se alegan hechos nuevos: 1 vez ms

  • R. MonteroQuien puede requerir y prestar absolucin de posiciones

    Titular: todo litigante est obligado a absolver posiciones cuando lo exija su contendor. (Art 385)Demandante, demandado, terceros independientes, coadyuvantes o excluyentes

    Sujeto absolucin:

    Tribunal ante el cual se rinde la absolucin de posiciones

    art.397-2 distingue segn donde se encuentre el absolvente:

    a. Se encuentra en el lugar del juicioAnte el tribunal de la causab.-Reside fuera del territorio jurisdiccional del tribunal Ante el tribunal de su residencia (exhorto). Art 388-2 CPCc. Reside fuera del territorio de la RepblicaAnte el respectivo agente diplomtico o consular chilenoArt.89 del Reglamento Consular

    Ante quien se presta la absolucinAnte el Tribunal (juez)Puede delegar en el secretario u otro ministro de feParte puede solicitar que tome la declaracin el tribunal, quien debe as procederSi el tribunal no comete al secretario o a otro ministro de fe la diligencia, mandar citar para da y hora determinados al litigante que ha de prestar la declaracin.Siempre que alguna de las partes lo pida, debe el tribunal recibir por s mismo la declaracin del litigante. Demandante, demandado, terceros independientes, coadyuvantes o excluyentes Forma absolucin: Personalmente Personas jurdicas e incapaces a travs de sus representantes legales Mandatarios judiciales Requieren facultades especiales para absolver posiciones (Art 7-2 CPC Mandatarios judiciales: Pueden ser citados a absolver posiciones acerca de hechos personales de l mismo en el juicio (396)

  • R. MonteroProcedimiento de absolver posiciones

    SolicitudEn el escrito, la parte solicita al tribunal :

    Sobre de posiciones (pliego de posiciones)

    El absolvente debe declarar respondiendo las preguntas (posiciones) que le formula por escrito la peticionaria de la diligenciaTales posiciones deben contenerse en el Sobre de posiciones que, firmado por la peticionaria, debe acompaar conjuntamente con la solicitud. El sobre con la posiciones se mantiene en reserva en Secretara del Trib. hasta el da y hora de la audiencia (387)

    Las preguntas (posiciones) pueden ser redactadas de 2 formas: (386)AsertivasDiga cmo es efectivo que el da 05 de julio de 2006 estuvo en el centro de Santiago?InterrogativasDiga donde estuvo el da 05 de julio de 2006?En el interrogatorio pueden incluirse preguntas asertivas e interrogativas y tambin respecto de un mismo hecho formular una pregunta asertiva e interrogativa. P.Ej. Diga como es efectivo que el 05 de julio de 2006 estuvo en el centro de Santiago. En el evento que lo negare, diga el absolvente en que lugar se encontraba ese da.

    Importancia: Consecuencias de la respuesta evasiva o bajo el apercibimiento en caso de inconcurrencia en 2 citacin Obs: La concurrencia y absolucin debe prestarse personalmente por el obligado. Sin embargo, si no se pide que dicha absolucin sea prestada en forma personal podra el mandatario absolver por aquel (siempre que tenga facultades (recomendacin: pedir absolucin personal en persona) La peticionaria puede solicitar que el tribunal (juez) reciba la declaracin (Art.388-2). Caso contrario tribunal puede encomendar al secretario u otro ministro

    SolicitudSobre posicionesResolucinAudienciaNotificacinQue la parte contraria concurra a absolver posiciones

  • R. MonteroResolucinCita al absolvente a una audiencia en da y hora determinado

    NotificacinA quien

    Personas exentas de asistir a la audienciaArt 389 CPC

    Actitudes del absolvente citadoComo se pide, se fija al efecto la audiencia del quinto da posterior a la notificacin, a las 10:00 horasAl mandatario judicial del absolvente (independientemente que tenga o no facultades) (397)Por cedulaAbsolvente citado comparece y absuelve las posiciones, respondiendo las preguntas

    Audiencia

    Ministro de fe que autoriza la diligenciaReceptor (art.390 COT)

    Personas que pueden asistir a la audiencia (Adems del ministro de fe)

    El absolvente El procurador y abogado del absolvente (jurisp. minoritaria en contrario) La parte que solicit la diligencia, y su procurador y abogado (Art.392 CPC) Tribunal debe trasladarse a su casa a fin de tomarles declaracin. Trbunal colegiado: uno de sus miembros Si reside fuera territorio tribunal Exhorto Tribunal puede encomendar diligencia al secretario, salvo que parte solicite que diligencia la realice ante el tribunal1. Comparecer y absolver las posiciones, respondiendo las preguntas2. Comparecer y negarse a declarar; o bien dar respuestas evasivas3. No comparecer a la audiencia

  • R. MonteroJuramento (Art.390)Antes de ser interrogado el absolvente, debe prestar juramento de decir verdad bajo la misma forma establecida para los testigos

    Apertura sobre posiciones Prestado juramento, se procede a abrir el sobre en el que se contienen las posiciones

    Declaracin (art 391)

    El absolvente debe responder las preguntas en trminos claros y precisos. Las preguntas deben ser claras y precisas (Art 386)Cuestiones relativas a la claridad o procedencia preguntasIncidentes resolucin inmediataConfesante sordo o sordomudo, puede escribir su confesin delante del tribunal o ministro de fe Si se trata de hechos personales, absolvente deber afirmarlos o negarlos. Podr, sin embargo, el tribunal admitir la excusa de olvido de los hechos, en casos calificados, cuando ella se funde en circunstancias verosmiles y notoriamente aceptables. (391-2)El absolvente puede solicitar un plazo razonable para consultar sus documentos antes de responder. El tribunal puede dar dicho plazo, siempre que haya fundamento plausible y lo estime indispensable o consienta en ello la parte contraria. Esta resolucin es inapelable.(art 394 inc. final)El solicitante de la absolucin de posiciones puede: Presenciar las declaraciones del absolvente hacer al tribunal las observaciones que estime conducente para aclarar, explicar o ampliar las preguntas que han de dirigrselePuede pedir que aclare, explique o ample sus respuestas Prestada la declaracin y antes de terminar la diligencia, pedir que se repita si hay en las respuestas dadas algn punto obscuro o dudoso que aclarar.(Art.392)

    Acta (395) Se aplican normas de las declaraciones de testigos

  • R. Montero3. El absolvente citado no comparecer a la audiencia

    No compareciendo el absolventeSe le efecta un segundo llamado

    Si el litigante citado ante el tribunal para prestar declaracin no comparece, se le volver a citar bajo los apercibimientos que expresan los artculos siguientes.

    El peticionario deber solicitar sea citado en segunda audiencia, bajo el apercibimiento dispuesto en el artculo 394 del CPC

    Resolucin: Tribunal decreta llamado a segunda citacinNotificacin: Por cdula (apoderado)

    Actitudes citado en 2 audiencia

    Comparecer y declararSe aplican reglas sealadas Comparecer, negndose a responder o da respuestas evasivas No comparecer2. El absolvente citado no comparece a la 2 audiencia El absolvente citado comparece a la audiencia (1 o 2), pero se niega a responder o da respuestas evasivas

    Art. 394 Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dar por confeso, a peticin de parte, en todos aquellos hechos que estn categricamente afirmados en el escrito en que se pidi la declaracin.Si no estn categricamente afirmados los hechos, podrn los tribunales imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, o arrestos hasta por treinta das sin perjuicio de exigirle la declaracin. Si la otra parte lo solicita, podr tambin suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesin se preste.CONFESIN TCITA

  • R. MonteroConfesin tcita

    Es aquella que se producir en el proceso civil, en virtud de una resolucin del tribunal, respecto de las preguntas formuladas en forma asertiva, cuando el absolvente se niegue a prestar declaracin, de respuestas evasivas, o no comparezca a la segunda citacin a absolver posiciones efectuada bajo el apercibimiento legal.

    Procedencia:

    Requisitos:

    Efectos:Se tiene a la parte por confesa respecto de las preguntas asertivas contenidas en el pliego

    Respecto preguntas interrogativas, no opera confesin tcita (no contienen afirmacin de ningn tipo)

    Si da respuestas evasivas a preguntas interrogativas o se niega responder: Puede aplicrsele multa a 1 S vitalArrestos hasta por 30 dasPodr suspenderse la dictacin sentencia, a solicitud de parte

    En materia penal, no procede la confesin ficta Cuando el absolvente citado, en cualquiera audiencias (1 o 2) se niega a responder Cuando el absolvente citado, en cualquiera audiencias (1 o 2) da respuestas evasivas Cuando el absolvente citado no concurre a la 2 audiencia, habiendo sido citado bajo el apercibimiento del art 394 Parte contraria debe solicitar al tribunal que tenga por confeso al absolvente (no procede de oficio) Tribunal debe dictar una resolucin teniendo por confeso al absolvente

  • R. MonteroVALOR PROBATORIO

    Confesin Extrajudicial (Art. 398)1.- Verbal (admisible en casos en que proceda testigos) base de una presuncin judicial2.- Escritavalor de la prueba instrumental3.- Prestada en presencia de la parte que la invoca.presuncin grave 4.- Ante juez incompetente, pero que ejerza jurisdiccinpresuncin grave 5.- Prestada en un juicio diversopresuncin grave 6.- Prestada en juicio diverso, entre las mismas partes podr drsele el mrito de prueba completa, habiendo motivos poderosos para estimarlo as.(Art.398 inc.2).Confesin Judicial (art 399 y 400)1.- Sobre hechos no personalesplena prueba (399 CPC) Admite prueba en contrario(No aplica art.402-1 CPC)2.-. Confesin judicial acerca de hechos personalesplena pruebaNo admite prueba en contrario (402)"la confesin que alguno hiciere en juicio por s, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producir plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artculo 1701, inciso 1 y los dems que las leyes excepten. (1713 CC)No se recibir prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los litigantes en el juicio (Art 402-1 CPC) Jurisp:

    Judicial

    Extrajudicial

    Verbal Escrita En presencia parte que la invoca Ante juez incompetente En un juicio diverso En un juicio diverso, entre las mismas partes

    Sobre hechos personales Sobre hechos no personalespuede constituir plena prueba cuando a juicio tribunal tenga caracteres de gravedad y precisin (Art.426-2)

    No admite prueba en contrario, conforme 1713 CC Puede ser contradicha por otra plena prueba, en cuyo caso corresponde aplicar art. 428 CPC

  • R. MonteroREVOCABILIDAD DE LA CONFESIONLa confesin judicial una vez prestada en juicio es irrevocable. El confesante no puede retractarse de ella o dejarla sin efecto RG

    Excepcin: Art 402-2 Podr, sin embargo, admitirse prueba en este caso y an abrirse un trmino especial para ella, si el tribunal lo estima necesario y ha expirado el probatorio de la causa, cuando el confesante alegue, para revocar su confesin, que ha padecido error de hecho y ofrezca justificar esta circunstancia.Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicar tambin al caso en que los hechos confesados no sean personales del confesante.

    Por lo tanto puede revocarse la confesin, slo excepcionalmente: Si el confesante alega haber padecido de un error de hecho yOfrece probar esa circunstanciaDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION

    Art 401 CPC "en general, el mrito de la confesin no puede dividirse en perjuicio del confesante RG Indivisibilidad confesin

    El beneficiado por la confesin no puede, por RG, aceptar slo aquello que le beneficia, y rechazar aquello que le puede perjudicar, de la misma confesin.Ej. Pedro confiesa haber recibido 100 de Juan, pero en pago de una deuda, y no en mutuo. Juan no puede solo beneficiarse del reconocimiento, sin considerar la supuesta acreencia que Pedro invoca

    Para efectos de estudiar la divisibilidad de la confesin, sta se clasifica enConfesin pura y simpleConfesin calificadaConfesin complejaLa confesin debe aceptarse ntegramente, sin que la parte contraria pueda admitir una parte de ella y rechazar en su perjuicio otra parte, salvo las excepciones que autoriza la leyequidad y buena fede primer grado (o inconexa)de segundo grado (o conexa)

  • R. MonteroConfesin pura y simple

    Ej.: Diga como es efectivo que recibi de Juan la suma de $ 100.000 a ttulo de mutuo. Absolvente: Si, es efectivo

    Confesin calificada

    Ej. Diga como es efectivo que recibi de Juan la suma de $ 100.000 a ttulo de mutuo. Absolvente: Si, es efectivo que recib la suma de $100.000.- pero a ttulo de donacin

    Se reconoce el hecho, pero se le otorgar distinta calificacin jurdica ("calificada) (el hecho es el mismo)

    Confesin compleja

    Ej. Diga como es efectivo que recibi de Juan la suma de $ 100.000 a ttulo de mutuo. Absolvente: Si, es efectivo que recib la suma de $100.000.- pero esa suma se compens con una obligacin que Juan tena conmigoAqu no existe relacin entre el hecho confesado y el nuevo agregado (existencia de otra obligacin)

    Consiste en el reconocimiento del hecho, tal como ha sido alegado por la parte contraria, sin modificaciones, limitaciones, restricciones ni agregadosSiempre tiene el carcter de indivisibleEs aquella en que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega ciertas circunstancias o modalidades que alteran su esencia o naturaleza jurdica, con lo que la transforma en un hecho diverso, desde el p de v legalSiempre tiene el carcter de indivisibleEs aquella en que el confesante reconoce el hecho material, pero le agrega otro u otros hechos ligados o desligados del primero, que destruyen en todo o parte las consecuencias jurdicas del hecho primitivo confesadoArt 401 CPC: En general el mrito de la confesin no puede dividirse en perjuicio del confesante.Podr, sin embargo, dividirse:1 Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre s; y2 Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre s o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algn medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, segn el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.Compensacin constituye hecho nuevo

  • R. MonteroLa confesin compleja de 1 o inconexa

    Aquella en la que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega otro u otros hechos desligados e independientes del primero destinados a destruir o modificar sus efectos (Ej la compensacin invocada por el absolvente)La segunda obligacin puede nacer y subsistir independientemente (desligada) de la primera confesada

    Art. 401 "podr sin embargo, dividirse:1 Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre s

    En este caso la confesin puede dividirse, sin necesidad de prueba alguna. La carga de la prueba para probar el hecho desligado agregado en el confesante, recae en ste (la segunda obligacin, que gener la compensacin, en el ejemplo)

    La confesin compleja de 2 o conexa

    Aquella en la que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega otro u otros hechos ligados o dependientes del primero destinados a destruir o modificar sus efectosEj:Diga como es efectivo que recibi de Juan la suma de $ 100.000 a ttulo de mutuoAbsolvente. Si, es efectivo, pero nada debo por haber pagado esa sumaAqu tambin existe reconocimiento de 2 hechos, pero ambos estn relacionados (la obligacin y el pago) La confesin podr, sin embargo, dividirse:2 Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre s o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algn medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, segn el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.

    Los hechos son conexos (o ligados) y por ende la confesin indivisible. Para que puede dividirse la confesin deber probarse la falsedad de los hechos ligados que se hubieren agregado por el confesante RG, confesin compleja de 2 es indivisible, a menos de que se rinda prueba sobre la falsedad del hecho agregado. La carga de la prueba para probar la falsedad del hecho ligado agregado por el confesante, recae no en ste, sino que en quien desea valerse de la confesin Tiene el carcter de divisibleRG indivisible

  • R. MonteroConfesin indivisible Aquella en la cual no pueden separarse los hechos confesados, debiendo considerarse ntegramente tanto en lo que favorece como perjudica al confesante

    Confesin pura y simple Confesin calificadaConfesin compleja de 2, por RG

    La confesin divisible Aquella en la que se contienen diversos hechos, pudiendo considerarse los que perjudican al confesante, desechndose aquellos que le favorecen

    Confesin compleja de 1Confesin compleja de 2, cuando aquel que quiera valerse de la confesin pruebe la falsedad del hecho ligado agregado por el confesante

  • R. Montero1.- La confesin se da entre las partes contrapuestas, a travs de la declaracin o reconocimiento de u hecho relativo al pleito, que hace uno de los litigantes contra si mismo, y a favor, en consecuencia de su adversario (C. Temuco, 04/06/82 R. t 79. sec 2, p.46)2.- El absolvente no puede ser obligado a confesar sobre hechos de la parte contraria, como tampoco acerca de la existencia o inexistencia de una clausula en un contrato acompaado a los autos, hecho que slo cabe al juez verificar y que no es personal del confesante. (C. Concepcin 31/07/59. R., t 56, sec. 1, p.55)3.- El marido, para vender voluntariamente un bien raz de la sociedad conyugal, necesita la autorizacin, consentimiento o voluntad de la mujer, la que debe otorgarla por escritura pblica y no en otra forma, siendo esta escritura pblica solemnidad del acto, y no puede ser suplida por otra prueba, ni an por la confesin. Corte de Apelaciones de Santiago. 17. 10. 1961. Revista de Derecho y Jurisprudencia T. 59. Sec. 1. Pg. 724.- La confesin prestada en juicio est sujeta a diversas clasificaciones, entre las cuales figuran la confesin voluntaria y la provocada, correspondiendo la primera a la que se presta voluntariamente por las partes en alguna de las actuaciones del juicio, sin necesidad de que sean requeridas para ello por medio del procedimiento de absolucin de posiciones. Corte Suprema 3. 11. 1941. Revista de Derecho y Jurisprudencia T. 39. Sec. 1 Pg. 3235.- Las declaraciones contenidas en una presentacin hecha en el proceso, si bien carece de la calidad de una contestacin de la demanda, debe necesariamente tenerse como una confesin de carcter espontneo, entendindose por tal aquellas que realizan las partes en sus escritos durante el juicio sobre hechos que producen efectos jurdicos contrarios a sus pretensiones, produciendo plena prueba al respecto, mxime si son concordantes con otros medios probatorios (C. Suprema. 17/08/94. R., t 91, sec. 3, p.112)6.- La confesin se da entre las partes contrapuestas, a travs de la declaracin o el reconocimiento de la verdad d eun hecho relativo al pleito, que hace uno de los litigantes contra si mismo, y a favor, en consecuencia, de su adversario. El ejecutante y el ejecutado son codemandados en la tercera de posesin y su contendor comn es el incidentista, de manera que mal podra generar prueba confesional lo declarado por uno de los codemandados por iniciativa del otro (C. Temuco. 04/06/82. R., t 79, sec. 2, p.46)7.- El retiro del absolvente de la sala de audiencia, despus de haber sido juramentado y abierto el pliego de posiciones, constituye una negativa a responder las preguntas del pliego, por lo que es procedente aplicar la sancin del artculo 394 del Cdigo de P. Civil (C Suprema. Queja 11/01/77. Fallos del mes N 218. pag 3378.-Para que un litigante incurra en el apercibimiento de darle por absueltas las posiciones en su rebelda, es menester que sea citado por segunda vez a absolverlas y con la prevencin expresa de que su rebelda ser sancionada con el aludido apercibimiento. Este requisito es igualmente necesario en el caso de requerirse a un procurador para que haga comparecer a su mandante a prestar declaracin (C. Talca. 05/01/14. G. 1914, 1 sem. N 87, p.185)9.-Aunque el litigante tenga constituido procurador con facultad para absolver posiciones , la contraparte puede exigir que comparezca el mandante con ese objeto (C. Suprema 08/05/37. G. 1937, 1 sem. N 28, p.146Fuente: Repertorio de Legislacin y Jurisprudencia chilenas. Cdigo de Procedimiento Civil. Tomo II La prueba ante la jurisprudencia

  • R. Montero1.- La indivisibilidad significa que slo puede invocarse la declaracin del contendor en su totalidad, es decir, que el que exige la confesin no puede tomar de ella lo que le favorece y repudiar lo que le perjudica (C. Suprema, 11/01/40 R. t 38. sec 1, p.6)2.-Si el demandado confiesa que retir la mercadera de la bodega del demandante, pero agrega que lo hizo porque era de su propiedad, la confesin no puede dividirse (C. Talca, 27/03/22 G 1922, 1 sem N 68, p 656)3.- La confesin prestada en una diligencia de reconocimiento de deuda es indivisible, si el confesante dice reconocer una deuda menor que la que se le cobra. (C. Valparaso, 21/10/11 G 1911, 2 sem N 1.055, p 558)4.- Si el confesante reconoce la deuda, pero agrega que se comprometi a pagarla en mensualidades, no puede dividirse la confesin en su perjuicio y hacer exigible el total de la deuda (C. Concepcin, 12/08/15 G 1915, 2 sem N 471, 1228)5.- Importa una confesin calificada, puesto que se extiende a hechos ligados entre si o que se modifican los unos a los otros, la que presta quien absolviendo posiciones reconoce como suya la firma del documento que se le exhibe, pero dice que, cuando lo firm, estaba en blanco.Tal confesin no puede ser dividida en perjuicio del confesante y lo nico que puede aceptarse como probado con su mrito es que aquel firm en blanco el documento, que no contena las condiciones del negocio, actualmente manuscritas en l, por no haber probado el actor la falsedad de esta ltima circunstancia (C. Suprema, 07/06/54 R. t 51. sec 1, p.310)6.- La confesin en que se reconoce que la obligacin ha existido, pero se agrega que se ha pagado, no puede dividirse en perjuicio del confesante, si la otra parte no justifica la falsedad del pago (C. Santiago, 19/11/12 R. t 9. sec 2, p.86)7.-Si el demandado confiesa que tiene en su poder los animales que reclama el demandante y que los adquiri por compra, tal confesin es divisible por tratarse de hechos desligados entre si , y por lo tanto corresponde al demandado acreditar la compra que invoca (C. Concepcin, 10/08/32 G 1932, 2 sem N 117, 458)8.-La confesin en que el absolvente reconoce que le deba cierta suma a otra persona, agregando que actualmente le debe otra inferior por haberle hecho abonos, comprende dos hechos que se modifican entre si y no pueden dividirse en perjuicio del confesante, sin que el contendor pruebe la falsedad de las circunstancias que, segn el absolvente, modifican o alteran el hecho confesado (C. Valdivia, 07/07/34 R. t 31. sec 2, p.78)9.- Para que pueda dividirse la confesin en que el absolvente reconoce haber recibido comisin para vender ciertos animales, pero la califica diciendo que pag el valor de las ventas en la forma que indica, es necesario que el interesado compruebe la falsedad de lo ltimo, dado que el hecho confesado est ligado con los hechos materia de la calificacin (C. Temuco, 28/11/34 R. t 33. sec 1, p.378)Fuente: Repertorio de Legislacin y Jurisprudencia chilenas. Cdigo de Procedimiento Civil. Tomo II La prueba ante la jurisprudenciaDivisibilidad/Indivisibilidad