CARABINEROS DE CHILE ~ABINETE GENERAL DIRECTOR · SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA. ... en uso de las...

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r:> nu u '~.A"~~ ~~ ~~~~~- DIRECCIÓN GENERAL GABINETE GENERAL DIRECTOR COMPLEMENTA Y MODIFICA EN LO QUE CORRESPONDA, ORDEN GENERAL DIGCAR N° 1.620, DE 31 DE ENERO DE 2005, QUE APRUEBA MANUALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA. ORDEN GENERAL /. 6 q:5 I SANTIAGO, 15 HAya2006 V 15 T O: ../ a) Que, el artículo 3°, inciso final, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, entrega a la Institución, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. b) Que, el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, contiene las normas que regulan el funcionamiento de los vigilantes privados; mientras que el Decreto Supremo N° 1.773, del 10.10.1994 del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento del referido Decreto ley N° 3.607; Y Ja demás normativa vigente sobre la materia, especialmente el Decreto Supremo N° 93, de 06.09.1985, del Ministerio de Defensa, que reglamenta las actividades de las empresas que ofrecen serviciosen materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, como también las labores de nocheros, porteros, rondines y guardias de seguridad. . c) Que, en virtud de la misión encomendada por la ley y las facultades contenidas en la normativa citada, en uso de las atribuciones del General Director, se dictó la Orden General Digcar N° 1.620, de 31.01.2005, que aprobó los Manuales de Organización, Funcionamiento y Capacitación del Sistema de Seguridad Privada, derogando los que regían anteriormente. d) Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente, específicamente, lo señalado en el artículo 22°, inciso segundo y final, del Decreto Supremo N° 1.773, de 10.10.1994, del Ministerio del Interior, dichos Manuales fueron aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de Oficio N° 733, de 24.05.2005, iniciando su aplicación a contar del 01.01.2006. e) Que, de conformidad con lo informado por la Subdirección General de Carabineros, mediante Oficio @ N° 108, de 05.04.2006, se detectaron dificultades en la aplicación de los nuevos Manuales del Sistema de Seguridad Privada, que han afectado el normal desarrollo de la actividad de los operadores y usuarios, lo que podría derivar en la imposibilidad de adaptarse a las nuevas exigencias, provocando el surgimiento de Guardias de Seguridad no capacitados y el aumento de irregularidades en la actividad.

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DIRECCIÓN GENERALGABINETE GENERAL DIRECTOR

COMPLEMENTA Y MODIFICA EN LO QUECORRESPONDA, ORDEN GENERALDIGCAR N° 1.620, DE 31 DE ENERO DE2005, QUE APRUEBA MANUALES DELSISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA.

ORDEN GENERAL N° /. 6 q:5 I

SANTIAGO, 15 HAya2006

V 15 T O:

../

a) Que, el artículo 3°, inciso final, de la LeyN° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, entrega a la Institución,la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilanciaprivada.

b) Que, el Decreto Ley N° 3.607, de 1981,contiene las normas que regulan el funcionamiento de los vigilantes privados;mientras que el Decreto Supremo N° 1.773, del 10.10.1994 del Ministeriodel Interior,aprueba el reglamento del referido Decreto ley N° 3.607; Y Ja demás normativavigente sobre la materia, especialmente el Decreto Supremo N° 93, de 06.09.1985,del Ministerio de Defensa, que reglamenta las actividades de las empresas queofrecenserviciosen materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantesprivados, como también las labores de nocheros, porteros, rondines y guardias deseguridad.

. c) Que, en virtud de la misión encomendadapor la ley y las facultades contenidas en la normativa citada, en uso de lasatribuciones del General Director, se dictó la Orden General Digcar N° 1.620, de31.01.2005, que aprobó los Manuales de Organización, Funcionamiento yCapacitación del Sistema de Seguridad Privada, derogando los que regíananteriormente.

d) Que, en cumplimiento de lo dispuestopor la legislación vigente, específicamente, lo señalado en el artículo 22°, incisosegundo y final, del Decreto Supremo N° 1.773, de 10.10.1994, del Ministerio delInterior, dichos Manuales fueron aprobados por el Ministeriode Defensa Nacional, através de Oficio N° 733, de 24.05.2005, iniciando su aplicación a contar del01.01.2006.

e) Que, de conformidad con lo informadopor la Subdirección General de Carabineros, mediante Oficio @ N° 108, de05.04.2006, se detectaron dificultades en la aplicación de los nuevos Manuales delSistema de Seguridad Privada, que han afectado el normal desarrollo de la actividadde los operadores y usuarios, lo que podría derivar en la imposibilidad de adaptarsea las nuevas exigencias, provocando el surgimiento de Guardias de Seguridad nocapacitados y el aumento de irregularidades en la actividad.

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CARABINEROS DE CHILEDIRECCIÓN GENERAL

GABINETE GENERAL DIRECTOR

f) Que, pese a las dificultades observadas,la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público, estima que los Manuales enactual vigencia resultan idóneos para la profesionalización, actualización yuniformidad del Sistema de Seguridad y Vigilancia Privada, de manera que, estimaque los contratiempos ,observados en su aplicación deberán resolverse a futuro,cuando se produzca la necesaria adaptación de los actores involucrados.

g) Que, sin embargo, resulta conveniente aléxito de la nueva regulacÍ,0nproceder a la operacionalización técnica de los tantasveces mencionados Manuales, a fin de otorgar a los operadores y usuarios, lasasesorías, orientaciones y pautas que permitan asegurar su adecuado cumplimiento.

h) Visto además, las facultades conferidasal General Director de Carabineros, el artículo 51 y 52 letras h) y p) de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y artículo 19° delReglamento de Documentación, N° 22, de Carabineros de Chile,

' /SE o R D E N A:

1.- COMPLEMENTASE la Orden General

Digcar N° 1.620, de 31.01.2005, en el sentido que se faculta a la Subdirección deSeguridad Privada de Carabineros, para flexibilizar la aplicación de las normascontenidas en los Manuales de Organización del Sistema de Seguridad y VigilanciaPrivada, de Capacitación y Perfeccionamiento para Vigilantes P.rivados y Guardiasde Seguridad y de Funcionamiento del Sistema de Seguridad y Vigilancia Privada,otorgándose plazo para proceder a la operacionalización técnica del nuevo sistema,hasta el 31.12.2006, fecha luego de la cual deberá procederse a la aplicación yfiscalización íntegra de los manuales anteriormente citados.

2.- DISPONESE que durante el período detransición autorizado, se deberán implementar las medidas pertinentes para facilitarel conocimiento, la aplicación y adaptación de los componentes del sistema y de lasAutoridades Fiscalizadoras, a la nueva normativa.

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3.- ORDENASE que la Subdirección deSeguridad Privada proceda a desarrollar la planificación de la misión que se leentrega, implementando las medidas pertinentes que permitan la íntegra aplicaciónde los nuevos manuales dentro del plazo dispuesto en el presente instrumento,estableciendo la evaluación periódica del proceso que se inicia.

4.- CORRESPONDERA a la DirecciónNacional de Seguridad y Orden Público, la supervisión de la misión encomendada ala Subdirección de Seguridad Privada de su dependencia, manteniendo informada aesta Dirección General, en forma bimensual, de la planificación que se establezca,su cumplimiento y evaluación de su desarrollo.

CARABINEROS DE CHILEDIRECCIÓN GENERAL

~ABINETE GENERAL DIRECTOR

5.- REMITASE la presente Orden General ydemás antecedentes comprensivos de la materia, a la Subsecretaría deCarabineros, a fin de proceder a la autorización correspondiente del Ministerio deDefensa Nacional, de acuerdo a sus atribuciones legales.

PUBLlQUESE la presente Orden Generalen el Boletín Oficial de Carabineros.