Caracteristicas Legales Zee Mexico-2

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CARACTERISTICAS LEGALES DEL TERRITORIO MEXICANO

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ESPECIFICACIONES DE LA ZONA ECONOMICA EXCLISIVA

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CARACTERISTICAS LEGALES

DEL TERRITORIO MEXICANO

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Introducción LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) de

México, al igual que en otros países, se extiende 200 millas náuticas (370.4 km) hacia el océano, a partir de la línea de costa, que define el nivel medio del mar de la zona litoral.

Cuando esa extensión se traslapa con la de otros países, la delimitación de las respectivas zonas se hace de común acuerdo entre los afectados.

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Así, México cuenta con 2 946 825 km² de superficie marina, en la que ejerce libre soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos vivos y no vivos de los fondos marinos, incluidos los del subsuelo y del agua suprayacente.

También se reserva el derecho exclusivo y de jurisdicción para utilizar islas arrecífales, establecer estructuras artificiales (plataformas petroleras) e implementar el desarrollo de actividades científicas, además de preservar el medio marino y eliminar los agentes contaminantes de esta zona.

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Debido a la importancia de los recursos naturales del océano, la Organización de las Naciones Unidas, en la Tercera Conferencia sobre la Ley del Mar del 7 octubre de 1982, suscribió un documento compuesto por 320 artículos y nueve anexos, con el fin de reglamentar equitativamente un orden económico internacional que beneficie tanto a los países en vías de desarrollo como a los económicamente desarrollados, adyacentes o no al mar.

Esta iniciativa se hizo con el fin de asegurar que los recursos naturales marinos sean aprovechados como patrimonio de la humanidad y no sólo por los países que cuentan con una alta tecnología, y con recursos para explotarlos de acuerdo con sus intereses particulares.

Esta explotación habrá de incluir todos los recursos vivos y no vivos, tanto los contenidos en el tirante de agua, como los del lecho oceánico y del subsuelo marino.

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La Ley del Mar contiene una serie de reglas que contemplan un conjunto de ordenamientos tales como navegación en aguas territoriales e internacionales, límites jurisdiccionales del mar, conservación y manejo de los recursos vivos, control y manejo de las islas, protección y preservación del ambiente marino, investigación científica, disputas territoriales, explotación de los recursos minerales en aguas internacionales, así como sobre la soberanía que ejerce un país en su ZEE.

Con base en estas reglas jurídicas internacionales, México tiene la posibilidad de explorar, inventariar y explotar en forma racional los recursos vivos y no vivos del mar, a lo largo y ancho de una franja litoral de más de 10 000 km de extensión y 500 000 km² de superficie en la plataforma continental, lo que representa un poco más de 20% de su ZEE, área de potencial económico que se extiende de la línea de costa hasta la profundidad de 200 metros.

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Zona económica exclusiva es el nombre que se le da al área de mar en el que un Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos según la Convención del Mar.

Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel.

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Régimen jurídico El Estado tiene una soberanía funcional sobre la zona

económica exclusiva ya que no posee plena soberanía como en su territorio o en su mar territorial sino un derecho de jurisdicción referido a determinadas funciones, pero con derecho exclusivo de dictar reglas a aplicarse en la zona.

El Estado ribereño tiene en la zona derechos de soberanía: para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (art. 56 de la Convención del Mar).

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Régimen de los recursos vivos El Estado ribereño determinará la captura

permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.

Teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos

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Derechos del Estado ribereño

El Estado ribereño tiene derecho, con arreglo a las disposiciones de la Convención a:

1. El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

2. La investigación científica marina; 3. La protección y preservación del medio

marino.

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Derechos de terceros Estados

Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:

1. La libertad de navegación; 2. La libertad de sobrevuelo; 3. La libertad de tender cables y tuberías

submarinos; 4. La libertad de construir islas artificiales y

otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.

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GLOSARIO

aluvial. Sedimento compuesto por peñascos, gravas, arenas, limos y arcillas, depositado en la boca de los cañones intermontanos durante las grandes avenidas fluviales.

ángulo azimutal. Ángulo de incidencia entre el borde continental y la placa oceánica

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arco insular. Sistema montañoso elongado formado por volcanes desarrollados en aguas oceánicas.

arco magmático. Sistema montañoso elongado, formado por volcanes y rocas volcánicas alineadas.

bloque. Porción de la corteza terrestre estable o móvil, delimitada por fallas estructurales.

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cuenca. Depresión en la superficie terrestre de forma y origen diversos (v. g., cuenca marginal, depresión en el borde continental).

estratigrafía. Área de la geología que trata de la formación, composición, secuencias y correlación. de las rocas de la corteza terrestre.

falla. Rasgo estructural manifestado por una fractura en un bloque, a lo largo de la cual se han desplazado los lados.

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TAREA:

INVESTIGAR Y ANOTAR EN TU CUADERNO, LOS SIGUIENTES TERMINOS: ¿Qué es el Espacio Aéreo? ¿Qué es el espacio Insular? Dentro de las operaciones en el espacio

aéreo Mexicano, ¿Qué es el MRVSM?