Carta

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Estimado señor: Como aspirante a formar parte del cuerpo de profesorado interino de enseñanza secundaria en la comunidad autónoma de Andalucía, tras haber aprobado las oposiciones de junio de 2010, reguladas por la Orden de 25 de marzo de 2010, EXPONGO: 1.Que dicha Orden de convocatoria pertenece al anterior decreto, que regula la ordenación en bolsa del profesorado interino y aspirante según el sistema transitorio, que ha sido derogado por el actual decreto 302/2010, de 1 de junio. 2.Que dicho Decreto, el 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula el ordenamiento de la bolsa de sustituciones y la permanencia del personal interino en la misma. 3. Que este Decreto generará un importante problema en este personal ya que ,a partir del curso escolar 2010-2011, los interinos estarán ordenados en la bolsa según criterios diferentes, dependiendo de si el inicio de su relación laboral con esta Administración se produjo antes o después del 30 de junio de 2010, lo cual contradice el principio constitucional de igualdad. 4. Asimismo, con este Decreto, se incumplen los siguientes principios: - se crean dos bolsas, con criterios de acceso distintos e injustos, uno respecto del otro, lo cual va contra el principio de igualdad. - que pueden expulsar de la bolsa a personas que hayan trabajado y que, por tanto, ya han adquirido experiencia y están demostrando o desarrollando su capacidad para el puesto que desempeñan, lo cual va en contra del principio de capacidad, y en contra mismo del concepto de funcionario público. - que la formación realizada para el baremo de méritos no sirve para nada, pues caduca en dos años, lo cual va en contra del principio de mérito. 5. Los tres principios mencionados, son los que aparecen al inicio de la mencionada Orden de convocatoria de oposiciones, que a su vez se basa en una ley (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que asimismo remite a la Constitución, por lo cual, entiendo que este Decreto es inconstitucional. 6. Que existen precedentes judiciales al respecto, concretamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Sentencia número 1.246 de 2006. En ella se resuelve el recurso presentado en relación a una ordenación similar de las bolsas de sustituciones en Ceuta. La

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Estimado señor:

Como aspirante a formar parte del cuerpo de profesorado interino de

enseñanza secundaria en la comunidad autónoma de Andalucía, tras haber

aprobado las oposiciones de junio de 2010, reguladas por la Orden de 25 de marzo

de 2010,

EXPONGO:

1.Que dicha Orden de convocatoria pertenece al anterior decreto, que regula la

ordenación en bolsa del profesorado interino y aspirante según el sistema

transitorio, que ha sido derogado por el actual decreto 302/2010, de 1 de junio.

2.Que dicho Decreto, el 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función

pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los

puestos de trabajo docentes, regula el ordenamiento de la bolsa de sustituciones y

la permanencia del personal interino en la misma.

3. Que este Decreto generará un importante problema en este personal ya que ,a

partir del curso escolar 2010-2011, los interinos estarán ordenados en la bolsa

según criterios diferentes, dependiendo de si el inicio de su relación laboral con esta

Administración se produjo antes o después del 30 de junio de 2010, lo cual

contradice el principio constitucional de igualdad.

4. Asimismo, con este Decreto, se incumplen los siguientes principios:

- se crean dos bolsas, con criterios de acceso distintos e injustos, uno respecto del

otro, lo cual va contra el principio de igualdad.

- que pueden expulsar de la bolsa a personas que hayan trabajado y que, por

tanto, ya han adquirido experiencia y están demostrando o desarrollando su

capacidad para el puesto que desempeñan, lo cual va en contra del principio de

capacidad, y en contra mismo del concepto de funcionario público.

- que la formación realizada para el baremo de méritos no sirve para nada, pues

caduca en dos años, lo cual va en contra del principio de mérito.

5. Los tres principios mencionados, son los que aparecen al inicio de la mencionada

Orden de convocatoria de oposiciones, que a su vez se basa en una ley (Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que asimismo remite a la

Constitución, por lo cual, entiendo que este Decreto es inconstitucional.

6. Que existen precedentes judiciales al respecto, concretamente de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su

Sentencia número 1.246 de 2006. En ella se resuelve el recurso presentado en

relación a una ordenación similar de las bolsas de sustituciones en Ceuta. La

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resolución contenida en la misma obligó a modificar el sistema de “doble bolsa”.

7. Que esta medida repercutirá negativamente en el funcionamiento del actual

sistema de enseñanza, al desmotivar a un personal docente interino en una

situación más que precaria, creando en el mismo una constante incertidumbre, al

tener que enfrentarse a cada nuevo proceso selectivo en una considerable situación

de desigualdad, y gestando una bolsa de sustituciones tan itinerante, que impedirá

que el profesorado incluido en ella pueda conseguir una experiencia laboral más o

menos continua que poner en práctica, día a día ,en los centros educativos.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Como aspirante al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, interesada en la

resolución de la problemática suscitada con objeto de la aprobación por parte de la

Junta de Andalucía del Decreto 302/2010 de 1 de junio:

1.Que los aspirantes que hemos aprobado las oposiciones reguladas por la Orden

de 25 de marzo de 2010, así como los futuros aspirantes que se presenten a

próximos sistemas de selección,tengamos los mismos derechos que los interinos

que hayan entrado en bolsa antes del 30 de junio de 2010, puesto que, entiendo,

que una fecha no puede ser, en absoluto, un criterio que mida la capacidad o

mérito de los opositores.

2.Que la ordenación en bolsa de interinos, aspirantes y futuros aspirantes siga un

criterio único, justo e igualitario.

3.Que los aspirantes y futuros aspirantes que tengan tiempo de servicio no puedan

ser expulsados de la bolsa siguiendo un criterio injusto, puesto que la experiencia

debe ser tenida en cuenta también en cuenta como formación permanente, sin que

esto suponga, en absoluto, un detrimento en los derechos adquiridos por los

interinos que hayan accedido a la bolsa antes del 30 de junio de 2010.

4. Sea tenida en cuenta esta petición, en la que se respete y se tenga en cuenta

indiscutiblemente la igualdad para todos en la ordenación de la bolsa, esperando

que de ella se hagan eco las instituciones y organismos competentes en la materia,

así como recibir en su caso comunicación sobre las posibles soluciones que a este

problema puedan darse.

Esperando su pronta respuesta, ante la gravedad de la situación, le saluda

atentamente

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