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Estimado señor:
Como aspirante a formar parte del cuerpo de profesorado interino de
enseñanza secundaria en la comunidad autónoma de Andalucía, tras haber
aprobado las oposiciones de junio de 2010, reguladas por la Orden de 25 de marzo
de 2010,
EXPONGO:
1.Que dicha Orden de convocatoria pertenece al anterior decreto, que regula la
ordenación en bolsa del profesorado interino y aspirante según el sistema
transitorio, que ha sido derogado por el actual decreto 302/2010, de 1 de junio.
2.Que dicho Decreto, el 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función
pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los
puestos de trabajo docentes, regula el ordenamiento de la bolsa de sustituciones y
la permanencia del personal interino en la misma.
3. Que este Decreto generará un importante problema en este personal ya que ,a
partir del curso escolar 2010-2011, los interinos estarán ordenados en la bolsa
según criterios diferentes, dependiendo de si el inicio de su relación laboral con esta
Administración se produjo antes o después del 30 de junio de 2010, lo cual
contradice el principio constitucional de igualdad.
4. Asimismo, con este Decreto, se incumplen los siguientes principios:
- se crean dos bolsas, con criterios de acceso distintos e injustos, uno respecto del
otro, lo cual va contra el principio de igualdad.
- que pueden expulsar de la bolsa a personas que hayan trabajado y que, por
tanto, ya han adquirido experiencia y están demostrando o desarrollando su
capacidad para el puesto que desempeñan, lo cual va en contra del principio de
capacidad, y en contra mismo del concepto de funcionario público.
- que la formación realizada para el baremo de méritos no sirve para nada, pues
caduca en dos años, lo cual va en contra del principio de mérito.
5. Los tres principios mencionados, son los que aparecen al inicio de la mencionada
Orden de convocatoria de oposiciones, que a su vez se basa en una ley (Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que asimismo remite a la
Constitución, por lo cual, entiendo que este Decreto es inconstitucional.
6. Que existen precedentes judiciales al respecto, concretamente de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su
Sentencia número 1.246 de 2006. En ella se resuelve el recurso presentado en
relación a una ordenación similar de las bolsas de sustituciones en Ceuta. La
resolución contenida en la misma obligó a modificar el sistema de “doble bolsa”.
7. Que esta medida repercutirá negativamente en el funcionamiento del actual
sistema de enseñanza, al desmotivar a un personal docente interino en una
situación más que precaria, creando en el mismo una constante incertidumbre, al
tener que enfrentarse a cada nuevo proceso selectivo en una considerable situación
de desigualdad, y gestando una bolsa de sustituciones tan itinerante, que impedirá
que el profesorado incluido en ella pueda conseguir una experiencia laboral más o
menos continua que poner en práctica, día a día ,en los centros educativos.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Como aspirante al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, interesada en la
resolución de la problemática suscitada con objeto de la aprobación por parte de la
Junta de Andalucía del Decreto 302/2010 de 1 de junio:
1.Que los aspirantes que hemos aprobado las oposiciones reguladas por la Orden
de 25 de marzo de 2010, así como los futuros aspirantes que se presenten a
próximos sistemas de selección,tengamos los mismos derechos que los interinos
que hayan entrado en bolsa antes del 30 de junio de 2010, puesto que, entiendo,
que una fecha no puede ser, en absoluto, un criterio que mida la capacidad o
mérito de los opositores.
2.Que la ordenación en bolsa de interinos, aspirantes y futuros aspirantes siga un
criterio único, justo e igualitario.
3.Que los aspirantes y futuros aspirantes que tengan tiempo de servicio no puedan
ser expulsados de la bolsa siguiendo un criterio injusto, puesto que la experiencia
debe ser tenida en cuenta también en cuenta como formación permanente, sin que
esto suponga, en absoluto, un detrimento en los derechos adquiridos por los
interinos que hayan accedido a la bolsa antes del 30 de junio de 2010.
4. Sea tenida en cuenta esta petición, en la que se respete y se tenga en cuenta
indiscutiblemente la igualdad para todos en la ordenación de la bolsa, esperando
que de ella se hagan eco las instituciones y organismos competentes en la materia,
así como recibir en su caso comunicación sobre las posibles soluciones que a este
problema puedan darse.
Esperando su pronta respuesta, ante la gravedad de la situación, le saluda
atentamente
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