Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8...

33
Suprema Corte de Justíca de la Nacón Casa de la Cultura Jurídica León Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: nombre de puño y letra y firmas del representante legal del prestador de servicio, considerado legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41- 2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de treinta y tres hojas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado relacionado con el contrato 4519001777, relativo al mantenimiento a transformador, sistema de detección de humo, mantenimiento eléctrico e hidrosanitario, por el periodo del año de 2019 para la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lic. Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato.

Transcript of Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8...

Page 1: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

Suprema Corte de Justíca de la Nacón

Casa de la Cultura Jurídica León

Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: nombre de puño y letra y firmas del

representante legal del prestador de servicio, considerado legalmente como confidenciales y

que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días

7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-

2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta

de treinta y tres hojas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado

relacionado con el contrato 4519001777, relativo al mantenimiento a transformador,

sistema de detección de humo, mantenimiento eléctrico e hidrosanitario, por el periodo

del año de 2019 para la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato, adscrita a la

Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Lic. ~=-\artínez Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato.

Page 2: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

;o C:•

~ ¡:¡·

"'

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGAGION CUAUH'TFMOC 06060 D F R F C SCJ-95020 '-<5PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No ;¡a , 5' PISO COL CENTRO C P 06000, MEXICO D F TELS 41131100 Ext 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 GOL. JUAN ESCUTIA. G P 09100, MEXICO. D.F. TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONllA CENTRO, SILAO GUANAJUATO. 36127 14771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO ! OBSERVACIONES -11110/2019 "VER NOTA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México. 06065. MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

10 1.000 UP MANTO. TRANSF .DETEC.HUMO. INST.ELECT. LEÓN 366,117.84 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TRANSFORMADOR. DETECTOR DE HUMO. INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN LEÓN, GUANAJU'ATO.

DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

DETECCIÓN DE HUMO.

DH.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A TABLERO DE CONTROL INTELIGENTE PARA DETECCION Y CON.TROL DE INCENDIO. MARCA: NOTIFJER DE HONEYWELL. MODELO NFW-50 FIREWAR[)EN-50. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL TABLERO, MEDICIÓN DE VOL TAJES VERIFICANDO QUE SEA EL APROPIADO PARA LA CENTRAL.CONDUCTIBILIDAD DE l!..INEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS. CAMBIO DE DOS BATERÍAS DE PLOMO-ÁCIDO DE 7 A 8 AMPERES-HORA, 12 VOLTS, DE LA MARCA STEREN, ADEMÁS PROTECCIÓN DE Áf3EAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA OUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DANO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERA SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISJON HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESIJI!.. TA DOS, ASI COMO MANO DE OBRA. MA TER JALES HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.0 .C.T. (PZA 2.00.)

OH 02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASi COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A DETECTOR DE HUMO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

366,117.84

CONTINUA

Página 1 de 16

Page 3: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 15,000 UDIS)

DEClARACIONES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los electos de este inatrumenlo mani~esta que: 11 Es el rnax1mo organo depositario del Poder Jud1c1ai de la FedP.rac~m. eo términos de 10 dispuesta en k>s articulas 94 de la Const1tucKm Polltica de los E-slados Un.cjos Mexicanos Y 1<;¡. fra.t.oon i de la Ley Orglmica del Poder Judicial de la ~ ederacoón. . . 1.2 La presente contratación fue autorizada por r.I (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldica. mediante "Adjudicación Directa·• (hasta 25.000 UDIS), de conform1d~c1 con lo prev1slo en el articulo 4.2. parrafo quinlo. del Acuerdo General de Admimstrac1ón VVi!008, del ve1ntic1nco de septiembre de dos mil oct\o, del Comité de Gobierno y l\dn11nistrac10n de la Suprema Cor1e de Jusl1c1a de lil Nacmn por el que se regulan los procedimientos para la adqu1sic1ón. adm1rnstrac1ón y desincorporac1ón de bienes y la contra!ac1ón de ooras. usos y serv1c1os requendos por este Tnbunal 1.3 El Oireclor de la Casa de la Cullura Jundoca, está facullado para suscribir el presento 111s1rumento. de contonnodad con lo d<Spuesto en el articulo tO. pá<rafo segundo, del AC\!erdo General de Admm1s!rac16n Vl/2008, del ve1ntic1nco de septiembre de dos mtl ocho, del Comrté de Gobierno y Adm1n1slracoón de la Suprema Corte de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adquisición. administraci6n y desincoflloracoón de bienes y la conlralación de obras, usos y serv1c1os requendos por este Tnbunal, y en apego al pronunc1amien!o emitido por la S11t>d1recc1ón General de lo Consultivo de la Socretaría Jurídica de la Presidencia, medianle oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato se~ala como su dom1c1llo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez numero 2 coloma Cenlro, Alcaldia Cuautitémoc. Código pos1a1 06060. Ciudad de México 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de au representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con pa<sona! con la suficienle experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal rm 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en tos articules 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Adn1in1stración Vl/2006 del Comité de Gob•erno y Administración do la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para !a adqu1sic1ón. ad1111111strac16n y desincorporac1ón de bienes y la con1ratación de obras. usos y servic10s requendos por esle Alto Tnbunal 11.3 Para todo !o relacionado con el presente contrato, sen ala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" H.4 "El Preslador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la mscnpción vigente en el Registro Publico correspondiente. llt. La "Suprema Cene" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen muluamente la personalidad ¡uridoca con la que compa1ecen a la celebración del presente tnslrumenlo y manrí1estan que ladas ras comun1cac1ones que se realicen entre ellas se dmgiran a los domicilios indicados en los anteced!rntes t 4 y 11 3 de este mstrumento 111.2 El acuerdo de volunlades plasmado en este mstrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Conslilucoón Polit1ca de las estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo General de Adm1n•slrac1ón Vll2008 del ve1ntic1nco d~ septiembre de dos mol ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Jusllcia de la Nar.1011 y en lo 110 previsto en ósle por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles. la ley Orglm1ca del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal de Presupueslo y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de Responsab1hdades Adm1nostra11vas ae los Servidores PiJbhcos y la ley Federal del Procedimiento Adm1111straovo. al tenor de tas sigu•en1es

ClÁUSULAS

Prtmera Condiciones generales. ~e¡ Presiadm de Servicios~ se compromete a proporcionar el servicio descnlo en la caratula oel presenle mstrumento y a raspe.t;u en lodo momento el prPc•O Plato y cond1c1ones de pago senalados en la refenda caratula. durante y hasta el cumphrnoento !atal del ob¡eto de este acuerdo de volunlades. El pago se~alado en la presenle clausula. cubre el total del serviciO contratado. por lo cual la ·suprema Cone· no loene obhgac1on de cubm nongun impone adicional Segunde. Pena conv&ncional. En caso de mcumplimoenlo de las obl1gac1ones pactadas en el contralo y sus anexos, la "Suprema Cone·• podra aplicar al ·El Pres1aoor de Servicias· una pena convenc1ona1 det 10% que se a¡ustará proporcionaln1ente al porcen!a¡e oncumplioo En caso de incumphmienlo en el plazo de ejecución pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que rcsulle de aplicar el tO al millar por dia natural de re!faso a la cantidad que imponen las act!Vldades pendientes de e¡ecutar 01cna sanción no poará exceder 10% del monto total contrataao Las P"nas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cuorn oor la "Suprema Cone· al ·E1 Prestador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar loa pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestaclor de Servicios" dcbera presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la ·suprema Cone" segun consta en la cédula de 1dentrticac.ón fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Conlribuyontes SCJ9502046P5 indicando el dom1c1ho señalado en la declaracoon 14 de esle instrumento y demás requosolos fiscales a que naya lugar Ademas deberá presentar copla del onslrumento conlractual correspond1en1e y la documentación que acredite que el servicio fue e¡eculado a enlera satisfacción de la ·suprema Corte" Cuana. Plazo cle entrega de facturas "El Prestador de Serv1c1os'· deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato en un plazo no mayor a ocno días hab1les (acompa~ada de la documcnlación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte•, para su poslenor pago, mediante 1ranslerenc1a eieclrOnica Quinta. Retencióo de pagos. En el supuesto de que "Et Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podrá rclener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Serv1c1os· hasta por el impone correspondiente al tncumphm1ento Sexta. Pagos en exceao "El Pres1ac1or de Servie10s" debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conbrma a la tasa prevista en la ley de Ingresos ile la Federacoon, para !os casos de prorroga para el pago de créditos fiscales del e¡ercicio correspondiente a la fecha de pago los cargos se calcularán sobre las cantidacles pagaclas en exceso. en cada caso. y se computaran por días naturales. desde la fecna del pago al 'El prestaoor de Serv1cios". hasta la lecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1sposic1ón de "La Suprema Corte" Séptima. Modificaciones de este instrumento. l.as cond1c10nes pactadas en el presente instrumento podrán ser objelo oe niodñicacoón en términos de lo previsto en los artículos 13. fracción xlx. 143 fracciones 1 y 16 t del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Preslador de Servicios-, como empreS<mo y patrón del person~I que ocupe para la prestación del serv1c10 matena de este contralo. sera el un1co responsaole ce las 0011gac1ones derivadas de 1as dispos1c10nes laborales y demás Ol'denamientos en ma1ena de tracajo y segundad social, por kl que respondera de todas las reclamac!Ones que sus lrabajadores presenten en su contra o do la· Suprema Corte~, en relación el servicio molivo de este contralo La "Supnirna Corte" estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus lrabajadores al IMSS. asl como los comprobanles de pago de las cuolas al SAR, INFONllVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba1aoores de "El Prestador de Serv1cws·. e¡eculen o pretendan e¡ecutar algt1na reclamación en contra de la "Suprema Corte·. ·E1 r>reslador de Serv1c1os· deberá reembolsar la lolal1dad de los gastos que erogue la "Suprema Corte", por concepto de 1raslado. viálocos. Mspedaje. lransportación, alimentos y demás inherontes. con el 1111 de acre•l•lar an!e la autondad compelente que no e .. s1e relación laboral alguna con los mismos y deshndar a la -suprema Corte" de cualquier hpo de responsab1l1dad en ese sentido 1 as p"'1es acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrj ser deducido por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de !as acciones legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontratac1ón. Se entiende por subconlratac1on el acto mediante el cual El Prestador de Servic10s encom1eoda a otea persona fisoca o moral la realización parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando "El Prastador de Serv1c1os· pretenda subcontratar. deberá comunicarto p1ev1amente y por escnto a la Suprema Corte", la que tamo1en por escnto resolvera s1 acepta o rechaza la subconlratación En ningún caso se aceplará la subcon!ratación total o parcial del serv1c•o Décima. Conlldenclalldad. La documentación que se proporcione a ·•[1 Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de la "Suprema Corte". poi lo quo 'El Prestador de Servicios" por so o a través de sus lrabajadores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dalo obteniao del servicio prostado a la pnmera

Décima Primera. Re.sdalón. Queda e:itpresamente convenido que ~1a Suprema Cone· podrá dar por rescindida et presente con,rato sin necestdad ae que medie declaración JUd¡C1al. en caso de que 'El p,e,1aaor de Servtc1as· de1e de cumplir cualquiera de las obl1gac1ones que asume en este contralo por causas que le sean imputables, o bien, en caso de se1 ob1e10 de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión. la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respeclivas a "El Prestador de Servicios· en su donuc1ho señalado en la declaración 11 3 de este mstrumenlo. con qU1en en el acto se encuentre otorgándole un plazo de quon~ dias habites para q•Je ma111f1este lo que a su derecho convenga, anexe los aocumenros que estime convernentes y aporte en su caso. las prue~as que estime pertinenles Vencido ese plazo el órgano compe1ente de la ·suprema Cone" delermonara sobre la procedencia de la resc1s1ón, lo que se comunicara a "El Pres!ador de SeMcias·· en su domicilio señalado en la declaración 113 de onslrumenlo Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos pe"onales. Las partes es!an de acuerdo en que el presenle instrumenlo constituye mfonnacoón puchca en 1érm1nos de lo dispuesto en los ar1iculos 1, 70. 113 y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. por 10 que los got>emados podrán reahzar su consulla De conformodad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Put>hca Gubernamental y Protección de Dalos Personales de la Suprema Corte de Jushcia de la Nación. del nueve de 1uho de dos md ocho, relahvo a los organos y proced1m1enlos para tu1etar en el ámbilo de este Tnbunal ios óerec/1os de acceso a la 1nrorrnac10<'. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 5' Constolucional. ·Et Prestador de Serv1c10s· se abl19a a guardar secreto y a no diwlgar poi mngún modio, aun electrOn1co. ni por conferencias yto informes los datos personales a que tenga acceso con mollvo do la documentación Que maneje o conozca al desarrollar las activ1dadtis objeto del presente con!rato En caso de 111cumplim1en10 la "Suprema Corte' pod(á exigir el pago corTespondoente al 10% áel monto total de esle instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controverslas. Para electo de la interpretac1on y cumpl1m1enlo de lo esbputado en esle instrumento 'El Prestado' de Servicios· se somete expresamente a las dec1s1ones del T nbunal Pleno de la "Suprema Carie· renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c1ho 1enga o llegare a tener. de conformidad con lo 1nd1cado en el anir.ulo 11. tracción Xx de la lo.y Orgá11\ca del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualqwer otro fuero que en <azón dt? su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a lener

las partes acuerdan que cualquier nolñicaci6n que tengan que realqarse de una parte a otra. se realizara por escnto en el domic1110 que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esle mstrumenro

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalización

Page 4: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

;ó'

~ g

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSEMARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060 D F R F C SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO COl CENTRO, C P 06000. MEXICO O F TELS ·11131100 fat 5305 5722. 53~1. 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO. SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416. 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO ¡OBSERVACIONES 11/10/2019 'VER NOTA R F C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX. DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descripcion .. - P Unitario

FOTOELECTRICO, MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NP-100 DIRECCIONADO CON BASE MODELO B710LP, CON LE-O'S INDICADORES VERDE-ROJO. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DE SERA SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERA RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P U.O.C.T. (PZA 10.00).

DH,03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A ESTACIÓN MANUAL DE DOBLE ACCIÓN, DISPARO Y ABORTO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NBG-12LX CON TAPA TRANSPARENTE MODELO SB-10. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARtO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA. DEBERA SER REPARAIDO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE l..A NIACIÓN Y ESTE SERA RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESUL TADOSAS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.0 C. T. (PZA 4 00)

DH.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO DE ALERTA AUDIOVISUAL (SIRENA CON ESTROBO} MARCA SYSTEM SENSOR. MODELO P2RSP. CON CAJA PARA MONTAJE HORN SliROBO MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL. MODELC BBS-2. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL IDEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEl CllRCUITO. FUENTE CARGADOR DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 2 de 16

Page 5: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Cone de Juaticla de la Nacion, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conduelo de su representante par• los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el mimmo óryano deposnano del Podar Jud1c1a1 de la Federación. en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Conslituc1ón Polit1ca de los Eslados Unidos Mexicanos y 1". fracción 1 ú" la ley Orgilnica del Poder Jud1c1al de la F ederac1ón 1.2 La presente contratacoón tue aulonzada pcr el (lal Titular de la Casa de la Cultura Jund1ca. mediante "Ad¡ud1cac1ón Directa· 1r1asta 25.000 UOIS). de conformidad con lo prev•slo en el Miculo 42. parrafo qu11110 del Acuerdo General de Admm1s1rac1on Vl/2008, del ,em11cinco ele septiembre de dos mil ocho. del Comrté de Goboemo y Adm1n1strac.On de la Suprema Corte de Just1c1a ~e la Nac1on por el que se regulan los procedimientos para 1a adquisición, admin1slrac1on y desincorporac1ón de bienes y la conrra1ac1ón de obras, usos y serv1c1os requendos por este Tnbunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jufldlca, está facultado para suscribir ol presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. parrafo segundo. del Acuerdo General de Admims!racion Vll200B. def 11eint1cinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administrac16n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1en1os para la adqu1s1c1on. adm1n1strac1on y desincorporacion de bienes y la contra1ac1ón de obras. usos y servicios requendos por este Tnbunaf, y en apego al pronunciamiento em111do por la Subdirección General de lo Consullivo de la Secretaria Jurodica de la Pres1denc1a. mediante ohc10 SJP.<043912016 de fecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato se~ala como su dom1c11io el ubicado en la Calle de José Maria Pino Sua<ez numero 2. colonia Cenrro. Alcaldia Cuauhtémoc, código postal 06060 C 1udad de México 11. "El Pre•tador de Servicios" por conducto de su repre~entante legal manifiesta bajo proteo ta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con ta suficiente experiencia y calificac1ón para preslar el servicio requerido por la Suprema Corti!, asi como con los elementos lécmcos y capacidad económica necesana para tal rm 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los aniculos 48 y 58 fracción XVI del Acuerdo General ele Admm1strac1on Vl12006 del Com11e de Gobierno y Adm1ms1raci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación po< el que se regulan los proced1mien1os para la adqu1s1c1ón. adm1nistrac1on y deS1ncorpora<016n de bienes y la contrarac1ón de obras. usos y serv1c1os requeroaos por este l\lto r nbunal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su dom1c1110 el ubicado en la caratula del presente instrumento, en el apartado denominado "Pro,eetloi' 11.4 "El Prestador de Servicios· mamfiesta que se encuentra debidamente constiluido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Publico correspond1enle. 111. La "Suprema Corte" y "ET Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen muluamente la personalidad ¡un<11ca con ta que comparecen a la celebración del presente 1nslrumento y man~1eslan que !odas las comurncac1ones que se realicen entre ellas se d1ngirán a los dom1c1lios ind1CJ1dos en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111.2 Er acuerdo de ,oluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por 10 d•spuesto en fa Const11uci6n Politica ae los l's1~dos Uni.,os Mexicanos, en el Acuerdo Genoral de Adm1n1strac1ón Vl/2008. del ve1nhc1nco de septiembre de dos mil ocno. del Comité de Gob1emo y Admm1strac1ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y en la no prev1sl<l en esle por el CO<l1go C1v11 Federal 01 Codigo Federal de Proced1m1enlos Civiles. 1~ ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federac161>, ley Federal de Presupueslo y Responsabilidad Hacenda11a. Ley Federal de Responsab111<1ades Admirnstranvas de los Serwlores Publicos y la Ley federal del Proced1m1enlo Administrativo, al tanor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "Et Prestador de Serv1c1os· se compromele a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio plazo y cond1c1ones de pago señalados en ta refenda carátula. duran1c y hasta el cumpl1m1ento lotal del objeto de este acuerdo de volun1ades El pago sel\alado en la presente clausula, cubre el total ae! servicio contratado. por lo cual la "Suprema Corte" no 1io11e obligación de cubrir ningun importe ad1eional Segunda. Pena convencional, En caso de incumplimiento de las obhgac1ones pactadas en el contralo y sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar al ''El Prestador de Servicios· "ºª pena convenc1ona1 del 10% que se a¡ustara proporcionalmente al porcenta¡e incumplido En caso de 1ncumphmiemo en el plaio de erecuc1on pac1ado, se aplicara una pena con~enc1onal equivalente al monto que resulte de apliear el 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad que ,mporten las act1111dades pendientes de ejecut3r Dicha sanc1nn no podra exceder 10% del monto IOtal contratado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendmnle de cubr,r por I• "Suprema Corte" al "Et Prestador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Serv1c1os" deberá presenlar el comprobante fiscal d1g1ta1 por lntemet (CFDll a nombre de la ·suprema ConP." según consta en la cédula de ident~icación fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienaa y Crédito Publico con el Registro F oderal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el dom1c1\10 senalado en la declaración 14 de este instrumento y dernas requ1s1tos fiscales a que haya lugar Además debera presentar copia del inslrumento contractual correspondiente y la <1ocumentac1on que acred11e que el servicio tue e¡ocutado a entora sal1sfacc16n de la ·suprema Corte" Cuarta. Plazo de entreg~ de facturas E:I Prestador de Serv1c1os· oet>era ~ntregar sus facluras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a OClio chas hábiles 1acompanada de la documen1ac1ón que acred1le que el servicio tve ejecutado a entera sat1sfacc16n ele la ·suprema Corte·, para su poslenor pago mediante transferencia electrónica Quinta. Retencion ele pagos. En el supueslo de que "El Proslador de Serv1c1os" incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumenln la "Suprema Corte" podra retener los pagos que lenga pendientes de cuDnr a "El Prestador oe Servicios·· hasta por el irnporte correspondiente al 1nwmplim1ento Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Se!'iic10s· debera reintegrar las canl!dJdes pagadas en exceso mas los 101ereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Feoerac1ón, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejerc1c10 correspondienle a la fecha de pago Los cargos se calcularan sobre las cant1aades pagadas en exceso. en cada caso. y se computaran por d1as naturales. desde la techa del pago al "El prestador de Servic.os·. hasta la fecha en que se ponga efectNamente las cantidades a d1spos1c.ón de "la Suprema Corte· Séplim•. MOdífitaciones de este Instrumento. Las COndlCIOnes pactadas en el presenle 1nslrumento podr.in ser ob¡elo de mod~1cación en !erm1nos de !o pre111sto en los articulas 13 fracción XIX 143 fraccKJ11es 1 y 16t del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. lne•istencla de relación laboral. "El Prestador de Servicios·. como empresario y palrón del personal que ocupe para fa prestación del servicio materia de este contrato, será el unico responsable de tas obligaciones denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en matena de traba10 y segundad social, por to que responder~ de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Con.e~. en re~ac1ón el serv1c10 mo1ivo <Je esle contra1o La ·suprema Corte" eslara facullada para requerir a "El Prestador de Servicios· los comprobantes de afiliación de sus lraba¡adores al IMSS. asi como los comprooantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS [n caso de que alguno o algunos de los lraba¡adores de "El Prestador de Servsc1os·. e¡ecuten o pretendan e¡ecutar alguna rcc1amac1ón en contra de la ·suprema Corte·. "El Prestador de Ser111c1os · deberá reen1bolsar la totalidad de !Os gastos Que erogue la ·suprema Corte", por concepto de traslado. viaticas. hospeda¡e. transportación. alimentos y demás inherentes. con el fm de acreditar anee la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslln<lar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese senl1do Las par1es acuPrdan que el importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·suprema Corte de las facturas que se encuentren pendienres de pago 1ndepend1entemontc de las accicnes legales que se pud+eran eJercer Novena. Subcontratacion. Se entiende por suDcon1ra1ación, el acto mediante el cual El Prestador de Serv1e1os encomienda a otra persona r1s1ca o moral la reallzac1on parcial del ob¡eto del serv1c10 Cuando 'é:I Prestador de Servicios· pretenda suocontratar deber a comunicatio previamente y por escoto a ·1a Suprema Corte· la que también por esenio resolvera si acepta o rechaza la subcontratacmn ln nmgun caso se aceptara la subcontratac1ón lolal o parcial del servicio Décima. Conndenclalidad. l.a documenlac1ón que se proporcione a "El Preslador de Servicios· con mo11vo de la celebración de este contrato. es propiedad de la "Suprema Cone", por lo que 'El Prestador de Servicios", por sí o a través da sus traba¡adores, se compromete a no divulgar a lravés de cualquier medio de comun1cac1ón , cualquier resunado o <Jato obtenido del servicio prestado a la pnmera O~c~ma Primera. Rescisión. Queda expresamen~e convenido que ~¡a Suprema Corte~ podra dar por rescrna1do et presente contrato sin necesidad de que medie declatac10n ¡urt1c1al. en caso dP. que · F.I Pres1a<1or de Servicios· dc¡e óe cumplir Clialqu1era de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o hquidac16n. Antes de declarar la resc1s1on, la "St1prerna Corte· notificará por escnto las causas respech11as a ··El Prestatlor de Servicios· en su domicilio senalado en la cteclarac1ón 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre, olorgandole un plazo de quince dias hábiles para Que man~1este lo que a su derect>o convenga. anexe los dcicun1entos que estime convenientes y apone, en su caso, las prueoas que estime pertinentes Vencido ese plazo el organo competente de la "Suprema Cor1e" determinara sobre la proce<lencia de la rescisión lo que se comunicará a "El Prestador de Serv1e10s' en su dom1c1l10 se~alado en la dec1ar<1c1ón 11 3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la proteccion de datos personales. Las partes están de acuerno en que el presente instí\lmento cons111uye información publica en 1ern1111os de lo dispuesto en los articulas 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. por lo que los gObernados podrán realizar su consulta Ue conformidad con lo establecido en el aniculo 71 <!el Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnforrnac1ón Pública Guoernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de .la Nacion, del nue11e de JUiio de dos mil ocho, relahvo a los 6tganos y pmced1m1entos para tutelar en el ambrto de este Tnbunal los derechos de acceso a la mformac16n, a la pn11ac1dad y a Ja pro1ecc1ón de datos personales garantizados en el articulo e• Conslitucmnal "El Preslador de Servicios' se oo!iga a gu~rdar secreto y a no divulgar poi ningún medio. aun eleclromco. n1 por conferencias ylo informes los datos personales a que tenga acce.o con motivo de la docurnen\ación que mane¡e o conozca al desarrollar las actividades ob¡eto del presente contrato fn case de 111cumpl1mien10 la ·suprema Cone· podra exigir el pago correspond1enle al 10% del monlo total de este 1ns1rumen10. por concepto de pena convencional. Oéc.1ma Tercera. Resolución ele contro11eralas. Para efecto de la interpretación y cumpfim1en10 de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de Servicios· se sametE' expresamente a las tJec1s1ones del Tribunal Pleno de la "Suprern~ Corte" renunc1ando a cualquier fuero que en raión de su dom1ciho tenga o llegare a tener. de confomudad con lo 1nd1cado en el aniculo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación renunciando en rorma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, lengan o llegaren a te~er

Las partes acuerdan que cualquier nolíficac1ón que tengan que realizarse de una parte a otra. se reali1ara por escnto en el dom1c1lio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTR

~~~~~~~F~e-c~had-e-fo_r_m_a_l~iz_a_c~io~n~~~~~~~--.

Page 6: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MAf~IA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELECACION CUr\UHTEMOC, 06060, D F R F C SCJ·950204-{)P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 3S 6º PISO COl CENTRO C.P 06000, MEXICO D f l ElS 41 t31 100 Ex1 5305 5722. 5321 572t y 5304 Fl\X 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACID ZARAGOZA No 1340 COL, JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. SA DE CV I CALLE POETAS 53. COLONIA CENTRO. SILAO GUANAJUATO. 36127 14771934416, 47719344161

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11110/2019 *VER NOTA R.F.C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS; AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS. YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA . DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA. MATERIALES, HERRAMIENTA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA su CORRECTA EJECUCION. P.U o.e T. (PZA 6.00).

DH.05 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO CONTROL PARA SIRENA ESTROBO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL. MODELO FCM-1 . CON CAJA PARA MONTAJE. MARCA NOTIFIER DE HONEVWELL. MODELO SMB500. INCLUYE: . LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO. MEDICION DE VOL TAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE. LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERA SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DI OBRA. MATERIALES. HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C,T. (PZA 4 00),

DH.06 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASi COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE, A DETECTOR DE HUMO AUTONOMO YIO INDEPENDIENTE INCLUYE LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES, DOS CAMBIOS DE LA BATERIA ALCALINA TIPO AA (DOBLE AA), (DETECTORTES AUTONOMOS 36 PIEZAS Y 72 BATERIAS EN TOTAL, PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CON T INU A

Pagina 3 de 16

Page 7: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UOIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante par• los efectos de este instrumento manifiuta que: 1.1 Es el máximo órgano depos11ario del Poder Ju<1ic1al de la ~ L'<1eración, en lénnlnos de lo dispueslo en los artículos 94 de la Cons11!uc1ón Pollhr.a de !os Eslados Unidos Mexicanos Y 1', fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federac16n 1.2 La presenie contratacl'.>n fu<! au1onzada por el Oa) Titular do ta Casa de la Cul1ura Ji.md1ca, mediante WAdJud1cac1on D1rec1a· <hasta 25.00'J UDIS). de conforrndad con iO p1ev1sto en e:i anicuto 42 pilnaro quinto. rtel Acuerdo Genoral de Admonislrac1ón Vl/2008, del veinticinco de sepl1embre de dos mil ocho, del Com1lé de Gobierno y Adm1n1s!rae>ón de ta Suprema Corte de Jushc1a de la Nac1on por el que se regulan los proccd1m1entos para la adqu1s1c1ón. adm1111srracion y desincorp0racion de bienes y la contra1ac1ón de obras. usos y serv1c1os requeridos por esle Tnbunal 1.3 El Oiiecror de la Casa de la Cullura Jund1ca, esla facullado para suscnbor el presenle instrumenlo. de conformidad con lo C11spues10 en el articulo 10, pilrrato segundo del Acuerdo Gr.nera1 de Adm1rnstrac1ón Vl/2008, del ve1nllcinco de septiem~re de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1en1os para la adquis1c10n, administración y desincorporac1on de bienes y ra contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tnbunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de \O Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia. mediante oficio SJPI0439/20t6 de fecha t5 de abril de 2016 1.4 Para lodo lo relacionado con el presenre conlralo señala como su dom1c1ho el ubicado en la Calle de Jase Maria Pino Suarez número 2. colonia Centro A!cald1a Cuauhlémoc. codigo postal 06060 Ciudad de Móx1co 11. "El Prestador de Seivicios" por conducto de 1u representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con ta sufoc.,nte expeoenc1a y ca11r1cactón para preslar el servicio requerido por I~ Suprema Cone, asl como con los elemenlos técnicos y capacidad económica necesana para tal fin lt.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo Genernl de Administración Vl/2008 del Comiló de Gobierno y Admmistraclón de la Suprema Gane de Jus11c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1c10n. admin1strac100 y desincorpoiac1nn de bienes y la conrratac1ón de obras. usos y servicios requendos por este Allo Tnbunal 11.3 Para todo 10 relacionado con el presente conlralo, señala como su dom1c1ho el ub1caóo en la caratula del presenle instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente cons111u1do conforme a las leyes Me~icanas y con la inscnpc16n vigcnln en el Registro Publico corrospond1ente 111. La "Suprema Corte" y "El Prestador de Seivlclos" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juria1ca con la que comparecen a la celebrac16n del presenle inslrumento y maM1estan que todas las comunicaciones que se realicen enlre ellas se d1ng•ran a los domicilios indtcados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de este instrumento 111.2 El acuerdu de voluntades plasmado en este •nslrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Const1luc1on Politica de los Eslados Unidos Mexicanos e~ el Acuerdo General <le Admu11s1rac1ón Vl/2008, del veinlicinco de sep11embre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1slracion de la Suprema Cone de Justicia de la Nacion y on lo no prev1slo en este por el Código Civil Federal el Código Federal de Proced1m1entos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ley Federal ae Presupuesto y Responsab<haad Hacendaria, Ley Federal de Responsab1lidaóes Adminislrallvas de los Servidoras Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1stratlvo, al tenor de las siguientes·

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales, "El Prestador de Seivic1os· se compromete a prop0<t10nar el servicio descriro en la carátula del presente 1ns1rumen10 y a respela< en todo mom<>nlo el precio plazo y condiciones de pago señalados en la refenda carátula, duranle y has la el cumplimiento tolal del ob¡elo de este acuerdo de voluntades [I pago senalado en la presente cláusula. cubre el lotal del servicio conlratado, por lo cual le ·suprema Corte" no 11cne obligac1on de cubm n•ngun unporte adicional Segunda. Pena convencional. Fn caso de incumplimiento de tas obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la ··suprema Corte" podrá aplicar al TI Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se a1ustar3 proporciona1mente al porcentaje mcumphdo En caso de incumplimiento en el plazo de e¡ecución pactaoo se aplicara una pena convencional equivalen1e al <nonio que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de rerraso a la canhd"d qu~ importen las act1v1dades pendientes de e1ecutar Dicha sanción no podrá excMer 10% del mol'\!o toral contraJado t.as penas cunvenc1onales podran descontarse del monlo pend1enle de cutlnr por la ·Suprema Corte" al "El Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales .. El Preslador de Serv1c1as· debera presentar el comprobante flscal d1gilal por Interne! (CFDIJ a nombre ae la Supiema Corte" segun cons1a en la ceduta de identificación fiscal, expedida por la Sccrcraria de Hacienda y C<edito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el

dom1c1l10 senalado en la declarac;ón 1.4 de este instrumento y demás requisitos ijscales a que haya lugar Además doberá presentar copia del instrumenro contractual correspondiente y la documentac1on que acredite que el serv1cJO fue e¡eculado a entera sa11sracc1on de la .. Suprema Corte~ Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador Qe Se1Vic1os· aebera enlregar sus facluras al Adm1nistraaor óel Contialo, en un plazo no mayor a ocho dias hiib1les (acompa~ad~ de la documentación que acredite que el seMc10 fue e¡ecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte·. para su postcnor pago, mecliante transferencta electromca Quinta. Retención da pagos. En el supueslo de que "El Proslador de Servicios .. incumpla cualquiera de las obligaciones descolas en el presente instrumento la · suprema Corte" podra retener los pagos que lenga pend•enles de cubrir a "El Prestador de Servicios· hasla por el Importe correspondiente al incurnplimiento Seda. Pagos en exceso. ·E1 Prestador de Serv1c1os· debera reintegrar las canh<lades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a fa la'a prev1sra en la Ley de Ingresos de la Federación. pare los casos de prorroga para el pago de e<éd1los fiscales del c¡crcoao correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularán sobre las canl1dades pagadas en exceso, en cada caso y se computaren por días naturales, desde fa techa del pago al ·e1 prestador de Servicios", hasta la fecha en que se pong3 cfectivamenlc las cantidades a disposición de "La Suprema Cone · Sllptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condoe1oncs pactadas en el presenre 1nslrnmento podriln ser ob¡eto de modd1cac1ón en 1érm1nos de lo prcv1s10 en los a111culos 13 fracc1on XIX. 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. Inexistencia de relación laboral. "El P(estador de Serv1c1os". como empresano y patrón del personal que ocupe para la pres1ac1ón del servicio matena de este contrato, será el un1co responsable de las obligaciones derivadas de !as disposiciones laborales y dP.mtl• Ofdenam1entos en malena de trabajo y segundad social, por lo que respondera de todas las reclamaciones que sus lraba¡adores presenten en su conlra o de la ·suprema Corte", en relac.On el serv1c10 mol,.o de esle contrato La "Suprema Corte" estara facullada para requerir a "El Preslador de Servicios· los comprot>anles de afiliación de sus traba¡adores al IMSS. asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SA~ INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los 1raoa¡adores de "El Prestador de ScíVlc1os·, e¡ecuten o prelendan e1ecutar alguna rec1amacsOn en conlra ae ta· Suprema Corte". ·r::r Presrador de Scrv1c1os debera reemOolsar la tota~~dad de los gasros que erogue la MSuprema Corte~ . por concepto de traslado, v1ál1cos, hospedaje, lransportac1Dn, alimentos y demils inherentes. con el fm c:i~ acrech1ar ante la au!ondad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese senlido 1 as partes acuer!lan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de !as facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de ias accK>nes legates que se pudieran eiercer Novena. Subconlratación. Se enliende por sut>conlralación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fis1ca o moral la reahzac1on parcial del ob¡elo del serv1c.o Cuando "El f'rcsla<lor de Servicios" pre1enda sut>contratar, deberá comunicarlo previamente y por oscnto a "13 Suprema Corte". la que también por escrito resolvera s1 acepta o rncha1a la subconlratac1ón En ningún caso se aceptara la subcontratacion total o parcial del servicio Décima. Confidencialidad. La clucumenlación que se proporcione a "€1 Preslador de SeíVlc1os· con motivo de la celebrac16n de esle contralo, es prop1e<lad de la ·suprema enrie·. por 10 que "El Prestador de Servicios·, por si o a traves de sus traba¡adores, se comprome(e a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquierresullado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera ~écima Primer-a. ResclstOn. Oue<:Ja expresamente converndo que ~1a Suprema Corte'" podr3 dar por resc1nd.1do el presente contrato sin necesidad de que med~e deciarac~ón JUd1c.1al en caso de que El Preslador de Servicios' de¡e de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean 1mpulables, o bien, en caso de ser ob1elo de embargo. nuelga estallada

concurso mere.anti! o liqu1dac1ón Antes de declarar la rescisión. la "Suprema Corle" not~icará por esenio las causas respedivas a "El Prestado< de Servicios" en su domicilia soi1alado en la declaración 11 3 de este instrumento con quien en el acto se encuentre, olorgandole un plaw de qumce dias hab1les para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documenlos que estime convemenies y aporte, en su ~aso las pruebas que estime pertmcnres. Vencido ese plazo el 01gano competenle de la ·suprema Corie· de1erm1nara sobre la procedencia de la rescisión lo que se comunicara a "El Pres1acior de Servicios' en su domicilio sel\alado en la aec1arac16n 11 3 <le instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes eslán de acuerdo en que el presenlc 1nslt\Jmenro coMtiluye información publica en terminos de lo d1spueslo en los art1culos t. 70, 113 y t \ 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a ta tnformac1on Pubhca. por 10 que los gobernados podran rea111ar su consulta De confonnidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la lnformac10n Pública Gubernamental y Protección de Datos Personalos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relalivo a los órganos y procedim•entos para lutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de accPso a la información, a la p~vacodaa Y a la protecc16n de datos personales garantizados en el articulo 6• Conslituc1onal, "El Prestador do Serv1c1os· se obhga a guardar secreto y a no divu:gar por nmgun medio aun e1cc1ron1co no por conferencias yro onfoimes los dalos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación QuP mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1dades ob1cto del presente contraro [n caso de •ncumphm1ento la ·suprema Corte• podra exigir el pago conespond1en1e al 10% del monto tolal de esto 1ns11umenlo. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controver$las. Para efecto de la mle'l)re1ac1on y cumplim1enlo ae lo estipulado en este 1nslrumcnto. ·E1 P<cslador de Seiv1c1os · se somele .. xpresarnenre a las dec1s1ones del. 1nbunal Pleno d~ la ·suprema Corie' renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c1ho tenga o lleg~re a tener. de conformidad con 10 •ndicado en"' an1culo 11, tracción xx de 1" Ley Orgilnica del f>oder Jud1c1al de la ~ eaeración renunciando en forma expresa a cualquier olro fuero que en razón do su aomicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier nohf1cac16n que tengan que realizarse da una parte a aira, se realizara por escoto en el óom1cilio que ha señalado en las declaraoones 1.-' y tl.4 de csle instrumento

Fecha de formallz;aclón

C2 /20 tJ

Page 8: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNI JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F R.F C SCJ·9~.(lP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6' PISO COL CENTRO. C P 06000, MEXICO O F TELS 41131100 El(! 5305, 5722, 5321 57?1y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAll IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JU/IN ESCUTIA, C P 0\1100, MEXICD, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SA DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 'VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 OÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. Ciudad de México. 06065, MX. DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion · P.Unitario

CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA Sl,JPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES. HERRAMIENTA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O,C.T. (PZA 36.00).

NOTA: ESTE CATÁLOGO ESTARÁ COMPLEMENTADO CON LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y NOTAS GENERALES ANEXAS.

TRANSFORMADOR

TF 01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TRANSFORMADOR TIPO PEDESTAL DE 150 KVA SUMERGIDO EN ACEITE; INCLUYE: MANTENIMIENTO A INTERRUPTOR PRINCIPAL, LIBRANZA, PRUEBAS Y MEDICION!=S ELECTRICAS, REVISIÓN, VERIFICACION. REGISTRO Y LIMPIEZA, ADEMAS MANO DE OBRA, HERRAMIENTA. MATERIAL, EQUIPO Y TODO LO NECESARl,O PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. PU.O C.T (PZA 1.00)

INSTALACIÓN HIDRÁULICA Y SANITARIA.

IHS 001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN WC . CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y REGISTROS, !LIMPIEZA. CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, COMO ES LA MANGUERA COFLEX, LA LLAVE ANGULAR , ACCESORIOS DEL TANQUE BAJO , EMPAQUES, Y SEILLO DEL W .C (JUNTA PROELJ, AJUSTE DE PIJAS DE SUJECIÓN INCLUYE ADEMÁS . PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA . DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE ILA N'ACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASÍ MISMO LOS

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Págma 4 de 16

Page 9: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRA TO SIMPLIFICADO OE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UOIS)

DECLARACIONES

1 La Suprema Corte de Justicia de la Noción, en lo sucesi~o "la Suprema Cor19" por conducto de su repreHntante para los. efectos de este inatrumento manifiesta que: 0

_

1.1 l:s el mdx1mo organo de~sdario cel Poder Jud1c1a1 de ta Federac•on. en lerrmnos de lo dispuesto en los ert•cuK>s 94 de la Conshtuc16n Pohltca de los Estados Unidos Mexicanos Y 1 fraccion l. de

la Loy Organica del Poder Judicial de la Federacoon 1.2 La presente contratación fue autorozada por el (!al Tttular de la Casa de la Cultura Juridoca, mediante "AdJudocac1ón Dorecta" (hasta 25,000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el articulo 4.2. párrafo quonto, del Acuerdo General de Adn11rnstración Vl/2008, del veinticinco <Je septiembre de dos mol ocho. del Comité de Gobierno y Adminislracoón de.la Suprema Corta de Jushcia de la Nac1on por el que se regulan los procedomoentos para la adqu1s1c1ón, adm1n1<1rac1ón y desrncorporación de bienes y la contratación de ot>ias. usos y serv1c10s requerod~s por este Tnbunal 1,3 El Direc10r de la Casa de la Cultura Jundoca. esta facu"ado para suscnbir el presente instrumento, de conform1daa con lo dispuesto en el articulo 10. parrafo segundo. del Acuerdo Gener¡¡I de Adminis1rac1ón Vl/2008. del vesnticinco de septiembre de dos mol ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedin>1entos para la adqu1s1c1ón, adm1nrstrac1ón y desincoflX)ración de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. y en apego al pronunoam1enlo emitido por la SubdLreccoon General de to ConsuUNo de la Secretaria Jurtd1ca de la Pres1dencsa. mediante oficio SJf'/0439/2016 de fecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contralo señala como su domicilio e! ubicado en la Calle de Jase Maria Pino Suarei numero 2, colonia Centro. Alcaldia Cuauhtemoc, cod1go postal 06060 C 1udad de México. 11. "El Pre9tador de Sarvício9" por conducto de su repreeentante legal manifiesta b&jo proteal!I de decir verdad que: . 11.1 Cuenta con personal con la suficienle expenenc1a y cahf1cac1ón para pres!ar el servicio requendo por la Suprema Corte, así como con los elementos tecnicos y capacidad econom•ca necesana para tal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los ar1icu!os 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Adm1n1stración Vl/2008 del Comité de Gobiomo y Adminrstración de la Suprema Corte de Jushc1a de Ja Nación por e! que se regulan los procedimienlos para ta adqu1sic1ón. administración y des1ncorp0rac1on de bienes y !a contratación de obras, usos y servicios requendos por este Allo Tnlluna! 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente const11u1do conlorme a las Leves Mexicanas y con la 1nscnpción vigente en el Registro Publico correspondiente 111. L• "Suprema Corte" y "El Pres\ador de Servicio'" declaran que: ltl.1 Reconocen muluamente la personalidad ¡uridoca con la que comparecen a la celebracion del presen!e instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigorán a los domicihos indicados en los antecedenles 1.4 y 11.3 de este onstrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Conshtucion Polihca de los Eslados Unidos Mexicanos en el Acuerdo General de Adm1rnstrac1án Vl/2008 del veinlic1nco de septiembre de dos mil ocllo, del Comité de Gobierno y Admonislración <Je !a Suprema Cone de Justicia de la Nacoon y en to no prr.v1sto en este po< el Código C1111I Federal et COdogo Federal ae Proced1m1entos Civiles. !a Ley Orgamca del Poder Jud1c1al de la Federación. ley Federal de Presupuesto y Rcsponsabohdad Hac1>ndaria. Ley Federal de Responsab1tidades Administrativas de los Servidores Publicos y la ley Federal del Proced1m1en10 Adm1noslrat1vo al tenor de las sogu1entes

CLAUSULAS

Primera. condlcionee generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plato y condiciones de pago señalados en la refenda caratula, durante y hasta el cumphmoento total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades el pago señalado en la presente clausula. cubre el total del servicio contratado. por lo cual la "Suprema Cone· no tiene obligac1on de cubnr ningun importe adicional Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contralo y su~ anexos, la "Suprema Corte" podnl aplicar al "El Prestador de Servocios· una pena convencional del 10% que se a1ustará proporcsonalmente al pon:;enta¡e oncumplidc En caso de incumplimsento en el plazo de e¡ecuc1ón pactado. se aplicara una pena convencional equ..,alenle a1 monto que resulte de aphcar el 10 al millar por dia naturat de <elraso a 13 canhdM que importen las actividades pendientes de e1ecutar. Dicha sanción no podrá excoder 10% del monto total contratado Las penas convencionales podran descontarse del monto pendoenle de cutmr por la ·suprema Corte" al "El Prestador de Servicios" Tercera. Requisitoi para realiur lot pagos respectivos. Para efectos fssca!es "El Prestador de Servoc1os· debera presentar el comprobante fiscal digital por Internet 1CFOll a nombre de la ·Suprema Corte" según consta en la cédula de ldent1ftcacion fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Credrto Publico c.on el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el domscolia se/lalado en la declaración 1 4 de este instrumento y demás ~uisitos fiscales a que haya lugar Ademas deberá presentar copia del rnstrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el serv1c10 fue e1eculada a entera satisfacción de la "Suprema Corte· Cuarta. Plaio de entr99a de factura& "(I Prestador de Servicios· debera entregar sus la<:turas al Adrn1nostraaor del Contrato en un plazo no mayor a ocno dias hébiles (acompa~ada de la documen1ac1on que acre<lrte que el serv1c10 fue eiecutado a entera satrsfaccoon de la ·suprema Corte". para su posteno1 pago, medoante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios" incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendsentes de cubrir a 'El Prestador de Serv1c1os· nasta por el importe corrnspondoente al 1ncumplrm1ento. Sexta. Pagoa en uceso. "El Prestador de ServlCios" deberá reontegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prev'5ta on la Ley de Ingresos de la rederactón, para las casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del e¡ercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sohrc lus cantidades pagadas en exceso, en cada caso. y se computaran por dias naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la facha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "la Suprema Corte" Séptima. Moditkac1ones de este instrumento. Las condiciones pacladas en el presente instrumento po<trán ser ob¡eto de modificación en términos oe lo previsto en los ar1iculos 13, fracc1nn XIX t 43 lraccoones 1 y 181 del refersdo Acuerdo General Vt/2008 Oc\ava. lnexiatencia de relación laboral. "El Preslador de Servicios·, como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio matena de este contrato, sera el unoco responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demas ordcnamienlos en matena de lraba10 y s"gundad social por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus 1ratia¡adores presenten en su contra o de la ·suprema Corte" en relacron el servicio mol1vo de este contrato Ld ·suprema Cone· estará facultada para requerir a "El Prestador de Servscios· los comprobantes de afihac1on do sus traba¡adores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS f-n caso de que alguno o algunos de los traba¡aóores de 'El Prestador de Servicios". e1ecuten o pretendan efeCutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte' "FI Preslador oe Serv1c1os' Uebera !"€embolsar la to1ahdao de los gastos que erogue la ·suprema Corle" por conceplo de traslado v1at1cos. nospeda)e. transport.ac1ón ahrnenios y demas innerentes con el fin de acreo1tar anta ~a autondad competente que no existe relac1on laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tspo de responsabilidad en ese sentido 1 as partes acuerdan que el 1mpa"e de los retendos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·suprema Co"e· de 1;is facturas que se encuentren pendientes de pago. rnclepend1en1emenle de !as acciones legales que se pudieran e1ert:er Novena. Subcontrat1c1ón. Se entiende por subcontratacoon. el acto mediante et cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fis1ca o moral la realización parco~I del otJ¡eto del srrv1c10 Cuando "El Preslador de Servicios· prelenda subcontratar, debera comunicarlo previamente y por escnto a "la Suprema Corte", la que también por esr.nto rcsalvcra si acepta o rechaza la subconlrataclcin En nrngun caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicia Décima. Confidencialidad. la documentación que se proporcione a "El Prestador dP. Servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Cono· , por lo que "El P•<:stador de Servicios·. por si o a través de sus trabajadores se compromete a no dsvulgar a través de cualquoor medio de comunicac1on, cualquier resullado o dato obtenido del servicio preslado a la pnrncra Décoma Primera. Rescisión. Queda expresamente convenrdo que 'la Suprema Co11e· podrá dar por rescmd1do el presellle contrato sin necesidad de que medie declarar1on 1ud1c1al en caso de que U Prestador de Serv1c10s· de1e óe cumplir cualquiera de 1as 0~1gac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables , o bien er. caso de ser ob¡clo de embargo. huelga estahuda

r.oncurso mercan111 o hqu1ctac1on Antes de declarar la rescss10n la "Suprema Corte" not~icar~ por escnto las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio señalaclo en la declaración 11 J de este 11\slrumento. con qu1nn en el acto se encuentre. otorgándole un plalO de quince dias habiles para que mann.este lo que a su derecho conveng~. anexe los oocumentos que eshme convenientes y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de ta ·suprema Corte' determmara sobre la procedencia de la resc1s1ón, lo que se comunicara a ·F1 Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.J de 1nstrumcnlo Décima Segunda. Del fomento a fa transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente illstrumento constituye inforn1ac1ón publica en term1nos de IO dispuesto en tos af11culos t. 70, 1 t 3 y t t 6 de la Ley General de Transparencoa y Acceso a la lnformacoón Publica por lo que los gobernados podran realizar su consulta De conformidad con IO estal>lecldo en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a ta lnformacoon f'ública Gubernanielllal y Protección de Dalos Perscnatos de la Suprema Corte de Jushcia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ochO, relativo a los órganos y procedimoentos para tulel;ir en el ambsto de este Tnbunat las derechos de acceso a la onformac1on a la privacidad y a la pro1ección de datos personales garantiZados en el articulo 5' Constítuc1onal. "El Prestador de Servicios· se obhga a guardar secreto y a no divulgar por 111n9un medio aun P.lectrónico ni por conferel\c1as y/o onformes los datos personales a que tenga acceso con mobvo de la documentación que mane1e o conozca al desarrollar las aclovidades ob¡elo del presente contrato. En caso de 1ncumplim1ento la "Suprema Corte" podra exigir el pago correspond1onte al 10% del monto lotal do esle onstrumenlo, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la onterpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, ' El Prestador de Servicios" se sor11ele expresamente a las dec1soonos del Tnbunal Pleno de la ·suprema Corte" renuncrando a cualquier fuero que en razón de su domic1110 tenaa o llegare a tener. de conformidad con 10 indicado en et ar11culo 11, fracc•on XX dP ta Ley Organ1ca del Poder Jud1c1al de la Federación renunciando en forma e•presa a cualquier otro fuero que en razón de su dom1crlro o vecindao tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier nohficac1on que tengan que realizarse de una parte a otra. se realszara por escrito en el dom1c1ho que ha señalado en las declaraciones 1.4 y fl.4 de este mstrum€nto

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Focha de formallzaclón

Page 10: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

.XJ

Q-ñ ,,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CEN!RO DELEGACION CUAUMTEMOC, 06060. D F R F C SCJ.950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO. O F TELS 41131100 Ex1 5305. 5722, 5321 , 5721y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100. MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416. 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R F.C . DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suarez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México. 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitarío

MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO IDE SEGURIDAD, HERRAMIENTA. LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES DENTRO Y FUERA DEL EDIFICIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.0 .C.T. (PZA 10.00}.

IHS.002 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN LAVABO CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y REGISTROS, LIMPIEZA DE APARENTES DE CROMO CON PAÑO HUME DO Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CASO, ALGÜN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISIÓN. CAMBIO DE REFACCIÓNES MENORES COMO ES LA MANGUERA COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOL, ACCESORIOS DEL LAVABO, ASÍ COMO CAMBIO DE EMPAQUES, Y AJUSTE DE TORNILLERIA. INCLUYEN ADEMÁS: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS. YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESUIL liADOS, ASÍ MISMO TODOS LOS MATERIALES. MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES. INTERIORES Y EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U 0 .C.T. (PZA 10.00).

IHS.003 DESASOLVE DE BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES DE DIFERENTES MEDIDAS Y FORMAS. MEDIANTE PROCESOS ELECliROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER. INCLUYE PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS CON PLÁSTl'CO Y C_ARTÓN CORRUGADO DE AL TA DENSIDAD. YA QUE. DE LO CONTRARIO CUALQUIER DANO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERA SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASi TAMBIÉN MATERIALES, MANC

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR fSTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Pagina 5 de 16

Page 11: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de •u representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano deposijario del Poder Jud1c1at de la Federacion. en tem11nos dr lo dispuesto en los articulas 94 de la Conshtuc1ón Polilica do los Estados Un•dos Mexicanos Y 1' •racc1on 1 de la Ley Orgamca del Poder Judicial de la F ederac!<'.>n 1.2 La presente contrntacion fue autonzada por el {la) litular de la CMa de la Cultura Jurídica. mediante 'i\d¡ud1eac10n Direct~· {h;ista 25.000 UDIS). do conformidad con lo provisto en el articulo 42 parrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gob1erno y Administración de la Suprema Corto de Justicia de la Nación por el que se re9ulan los procedimientos para la adquisición. admmislración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tnbunal 1.3 ll O.rector de la Casa de la Cultura Jund1ca. esta tacu1!ado para suscnbir el prP.sen!e instn;mento. de contorm1dad con lo d1spueslo en el articulo 10, parrafo segundo, del Acuerdo General ele Adrrnn1s1rac1ón Vl12008. del veonl1C1nco ele sepliembre de dos mol ocho del Comite de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos Pª'" la adquis1c1ón. adm1ms1Jac16n y des1ncorporaclán de bienes y la contratación de obras, usos y servocKJs requerlclos por este Tnbunal y en apego al prommciamienlo emitido por la Subdorección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia. mediante or.c10 SJP/043912016 de fecha t5 de abril de 2016 u Para todo lo retacionaclo con el presente contrato señala como su dom1c1ho el ub1cac10 en la Calle de Jos6 Maroa Pmo Suare1 numero 2 colonia Centro. A1Cald1a Cuauhtemoc, cMogo postal 06050 Ciudad de México 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el serv1c10 requerido por ta Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesari~ para tal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 46 y 58, tracción XVI del Acuerdo General de Adm1n1strac1ón Vl/2008 del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1sic1ón. ad1n1nistrac1ón y des1ncorporac1ón de bienes y la contratación do obras usos y setv1cios requeridos por este Alto Tnbunat 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domocolio el ubicado en la caratula del presente 1nstrumeri:o. en el apartado denominado ·proveedor 11.4 ·El Prestador de Servicios' manrt1esta que se encuentra deblclamente conshtuido confo<me a las Leyes Mexicanas y con la 1nsr.npc1ón v1genle en el Registro Público corresponó1ente 111. La "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personahdad 111ridica con la que comparecen a la celebración del presente inslrumento y manrtiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se d1ng1rán a los dom1citios indicados en los antecedenles 14 y 11 3 de este ins1rumento 111.2 1:1 acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conrrnctual se nge por lo dispuesto en la Constitución Polilica de los Estados Unidos MexicaMs. en el Acuerdo General de Adm1rnstracion Vl/2008, del veinticinco do septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1stración de la Suprema Corle de Jus11c1a de la Nac10n y en lo no previsto en éste por el COd1go Civil federal . el Cooigo Federal de Procedimientos C1v1les, la Ley Organ1ca del Pode< Jud1cra1 de la Federac1on ley Federal de P<esupueslo y Responsabilidad Hacendana. Ley Federal de Responsabilidades /\dm1n1strativas de 1os Servidores Pubhcos y la ley Feoeral del Proced1m1ento Aclmin1s1rnt1vo al tenor de las s1gu1enles

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Se"'1c1os· se compromete a proporcionar et servicio descrito en la caratula del presente instrum~nto y a respetar en todo momenlo el precio plazo y condiciones de pago se~alados en la retenda carátula, duranle y hasta et cumplimiento total del ob¡eto de este acue1do de voluntades l"I pago señalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corto" no tiene obligac1on de cubrir mngún impone ad1cinrial. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactaclas en el contrato v sus anexos. la ·suprema Cone" podrá aphcar al "El Prestador de Servicios· una pena convencional del 10% que se a¡usrara proporcionalmente al porcenta¡e oncumphdo En caso de incumplimiento en el plazo de e¡ecuc1ón pactado. se aplicara una pena convencional equ1valenle al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de retraso a la cantodi!d que importen las acliv1dades pendientes de ejecutar Dicha sanción no podra exceder 10% del monto total contratado. Las penas corwencionates podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la ·suprema Corte" al 'Et Prl!stador de Servicias· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales "El Prestador de Servicios· debera presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFOI) a nombre de la "Suprema Corte' SegLm consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crc0110 Público con et Regislro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1ndocando el dom1c1l10 señalado en la declarac1on 1.4 de esle instrumento y ciernas requis~os fiscales a que haya lugar Ademas deberá presentar copia del instrumento contractual correspondiente y la documentac10n Que acr~dite que el servicio rue ejecutado a entora satisfacción de la ·suprema Corte" Coarta. Plazo de entrej¡a de facturas "E.t Prestador oe Seí\11c1os· dellera entregar sus racturas al Mm1nistrador del Contra10. en un plazo ro mayor a ocho d1as hab1les 1acompanada de la documentac.on que ac.rechte que el seíY1c10 fue ejec\ltado a entera sat1sfacoón de la -suprema Corte~ para su postenor pago med1arite 1ransferenc1<l electror,1ca Quinta. RetenciOo de p•gos. En el supuesto de que "Et Prestador de Servrc1os· incumpla cualquiera de las obligaciones deswtas en el presente instrumento la ·suprema Corte· podra retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a 'El Prestador de Servicios" hasla por el importe correspondiente al mcumplimienlo Se•ta. Pagos en e.ceso. -El Prestaoor de Servicios debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas tos intereses que correspondan conlorma a la lasa prev1s1a en la ley <le Ingresos de ta ferlerac1ón, para los casos de prórroga para et pago de créditos fiscales del e¡ercicio correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularan sobre las canlidades pagadas en exceso. en cau~ caso. y se computaran por dias naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1sposic1ó11 de ·t a Suprerna Curt<i" Sép!ima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente inslrumento podrán ser ob¡e!o de modifocación en términos de lo previsto en los art1culos l 3, fracción XIX. 143 fracc10nes 1 y t61 del referido Acuerdo G1rnc1aJVl12008 Octava. lne•istencia oe relación laboral. ·E1 Prestador de Servicios· como empresano y pairan del personal que ocupe para la prestación del servicio rnalena de este contrato. sera el unoco (esponsable de las obligaciones denvadas óe tas dispos1c1ones laborales y domas ordenamientos en matena de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus traba1adores presenten en su conlra o de la ·suprema Corte", en relación el seJVicw mohvo de este contralo 1 a "Suprema Corte" es1ara facultada para requerir a "El Prestador de Serv>eios· los comprobantes de afillacoon de sus Lraba1ad0res al tMSS. asi como tos comprobantes de pago dP las cuotas al SAR. IN~ONAV!T e IMSS E.n caso de que alguno o algunos de los trabajadores de •Et Prestador ele Servicios", e¡ccuten o pretendan ojecutar alguna reclamación P.n contra ele la "Suprema Cortr.", "El Prestador de Servicios" dcbe1á reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Corte" por concepto de traslado, v1at1cos, hospeda¡e, transporlacion. alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoridad competellte q~e no ex1sre relac1on laboral alguna con los mismos y deshndar a la 'Suprema Corte ' de cualquier tipo de responsab1l1dad en ese sentido 1 as partes acuerdan que et importe de 105 retendos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por ta ·suprema Coree· de las facturas que se encuentren pendientes de pago !Oónpend'l<:rn1emcnle de las accK>nes legales que se pudieran e1ercer Novena. Subcontratac1ón. Se entiende por subcontratactón. et acto mediante el cual n Prestador de SeN1c1os enconuenda a 01ra persona física o moral ta rcalLzac1on paresa ; del ob¡eto i::e1 '>erv1c10 Cuando Et Prestado1 <!e Serv1cms pretenda subcontratar. debera comun1carto previamente y por esenio a ·1a Suprema Cone·. la que también por esenio resolvcra s1 acepta o rechaza la subcon1ratac1on En ningun caso se aceptara la subcontratac1on lotal o parcial del scrv1c10. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de esle conlrato. es propieóad de la ·suprema Corte", por lu que "El Prestador de Servicios", por si o a traves de sus trabajadores. se compromele a no do.ulqar a lraves de cualqu~r medio de comunocac1ón cualquier rcsultado o dato obtenido del sc'rv<cio prestado a la pnmera Décima Primera. Rescisión. Queda e•pre$amente convenido que ·1a Suprema Cone podra dar por rescmdtdo el presente contrato sin necesidad de que medie declarac10n ¡od1c1al. en caso de que "FI Prestador de Servic10s· deje de cumplir cualquiera de las obli~acrones que asume en este contrato por causas que le sean rmpulables obten. en caso de ser ob¡eto d<~ embargo, nuelga estallada concurso mercantil o hquiC1ac1ón Antes de declarar la resc1smn. la ~suprema CorteM natifo:.ara por escnro las causas respeclrvas a MEI Prestador de Serv1c1os"" en su dom1ciho señalado en la declaración 11 3 ele este mst.rumento con quien en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de quince dias habites para que rnanlf1este lo que a su derecho convenga anexe los documentos que eslune convenientes y aporte, en su caso. las pruebas que estime pel11nentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corle" doterminará sobre la procedencia de la resc1s1ón, lo que se comunicará a "El Presta<!or de Sorv1c1os· en su dom1cil10 señalado en la declaración 11.3 de !nstrurnento Décima Segunda. Del !omento a la transparencia y de la protección de datoa pe111onales. Las panes estan de acuerdo en que el presente instrumento constituye 1nforniac1on publica en term1nos d~ lo d ispuesto en las Miculas 1, 70, t t3 y 1 tG do la Ley General do Transparencia y Acceso a la 1n!orrnac1ón Polll1ca. por lo <1uo los gobernados podran realozar su consulta De conformidad con to establecido en el articulo 71 del Acue<do General de la Com1s1ón de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubern<lmcntal y Protecc1on de Datos Personales de Ja Suprema Cone de Justocia de la Nación, del nueve de JUiio de dos m11 ocho. relativo a los órganos y proced1rn1entos para tutelaron et amb1lo de este Tnbunal los derechas de acceso a la info<mac1ón a ta pnvac1dad Y a 'ª prorecciOn de datos pQrsonales g arantizados en el an1culo 6° Constitucional. El Prestador de Serv1cKJs · se obliga a guarda< s~creto y a no d1vu1gar por ningún modio. aun electrornco, 111 por conferencias y/o informes tos datos personales a que tenga acceso con mohvo de la documentac1on que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1dades ob1eto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Cone" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monlo total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de Servicios• se somete expresamente! a las dec1S1anes óel Tribunal Pleno de la "Suprema Corte· renunciando a cualquier fuero qoe en razón de su dom1ctl10 tenga o llegare a tener. de conformidad con to indicado en el articulo 11, 1racc1011 XX, de la Ley Organ1ca <Jet Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razon de su dom1c1ho o vecindad, lcngan o !legaren a tene1

1 as partes acuerdan (lue cualquier nolificac1ón que tengan que realizarse de una parte a otra. se reahzara por escrito en el domic1!10 que ha seflalado en 1as declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formallzaclón

Page 12: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DEL EGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F R F C SCJ-950204.0PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA E'ÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 e· PISO COL CENTRO C P 06000. MEJ\JCO O F TELS 41131100 Exl 5305. 5722. 5321 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR. ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A DE C.V. I CALLE POETAS 53. COLONIA CENTRO. SILAO GUANAJUATO. 3612714771934416. 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 "VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descrípcíon P.Unitarío

DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.0 C T (7 COLADERAS HELVEX "INCLUYE DOS EN CANAL RECUPERADOR DE ARCHIVO", 4 DE REJILLA SENCILLA, UNA DE REJILLA DOBLE. 10 BAJADAS DE AGUA TECHO DEL PASILLO DE ENTRADA. TECHO DE CUARTO DE TABLEROS Y CASETA) (PZA 22.00).

IHS.004 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN MINGITORIO ECOLOGICO MARCA MAKECH MODELO CM3002 CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA DE TUBERÍA APARENTE DE CROMO CON PAÑO HÚMEDO Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CASO, ALGÚN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISIÓN, REPARACIÓN Y/O CAMBIO DE EMPAQUES Y AJUSTE DE TORNILLERiA. INCLUYE: CAMBIO DE REPUESTO DE DIAFRAGMA (CADA SEIS MESES, PARA ANTES DEL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO). PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS. YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS. ASI TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U o.e T. (PZA 4.00)

IHS.005 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UNA TARJA DE ACERO INOXIDABLE. CONSISTENTE EN REVISIÓN, LIMPIEZA CON PAÑO HÚMEDO Y ALGÚN SOLVENTE DE SER NECESARIO, CAMBIO DE REFACCIONES MENORES. TALES COMO MANGUERAS COFLEX, LLAVES ANGULARES. CESP9L. ASÍ COMO CAMB,10 DE EMPAQUES, Y AJUSTE DE TORNILLERIA. SE DEBERA DE INCLUIR ADEMAS. PROTECCION DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 6 de 16

Page 13: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 15,000 UDIS)

DECLARACIONES

L;o Suprema Corle de Justicia de la Nación. en 10 sucesivo "la Suprema Cof1e" por conducto de su representante para los efectos de este 1natrumento manifiesta que: 1.1 Es el maximo órgano deposttano del Pooe< Jud1c1al de !a FcderaclOn. en terminos de lo dispuesto en los ar11culos 94 de la Const1tuc1on Politica ele los fslados Unidos Mexicanos Y 1•. fraicclOn l. de

la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federacion. . 1 2 la presente contratación fue autorizada por el {la) Titular de la Casa de la r.unura Juridica, mediante "Ad¡ud1caci6n Directa' lh3st~ 25.000 UO\S), do conformidad con 10 provisto on el 011iculo 42 , pa<rafo quinto, del Acuerdo General de Adm1n1strac1ón Vl/2008. del ve1ntic1nco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gob1emo y Adm1n1strac1on de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion po1 e' que se regulan ios procedimtentos pr:tra la adquisictón, administración y desincorporac~ón de bienes y la contratación de obras, usos y serv1c~os requendos por este Tnbunal 1.3 fl f)ireclo< de li:t r;.ií:l~d t.Je la Cullura Junl11ca. esta tRcullado para suscnbir el presenle 1nstrumenlo. de conformidad con Jo dispuesto en e~ aniculo 10. párrafo Segundo. de~ Acuerdo Genernl de Adm;n1strac16n V1!2006. ~et vein\icinco de sepliembre de dos md ocho. del Comité de Gobierno y Admin1strac16n de la Suprema Corte de Justicia de la N~ción por el que se regulan los procectim1cfllos para 'ª a~qu1s1coón. adm1mslrac1ón y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requendos por este Tnbunal. y en apego al pronunc1am1ento emdido por la Subd1recc1on General de 10 Consulhvc de ta Secretaria Jundica de la P<esidenc1a. medianle oficio SJPI043912016 de fecha 15 de abnt de 20!6 1.4 Para !odo 10 relacionado con el presente conlrato seflata como su dom1c1ho et ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez numero 2. colonia Centro, Alca!dia Cuauhtemoc. código postal 06060 Ciudad de México 11. "El Prestador de Servi1;ioa" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 cuenta con personal con la sufic1enle experiencia y c alificación para prestar el servicio requendo por la Suprema Corte. asl como con los elementos técnicos y capacidad economica necesaria para 1a1 fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 4B y 5B. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/200B del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adm1nistrac1ón y desmcarporac1ón de b•enes y la contratación de obras. usos y servic10s requendos por este Alto Tnbunal 11.J Para todo lo relacionado con el presenlc contrato, señala como su dom1cillo el ubicado en la caratula del presente mslrumento. en el apartado denommado "Proveedo( 11.4 ··El Preslador de Servicios" manir.esta que se encuentra debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas y con la inscnpc1ón vigente en 01 Rogistro Público correspondiente 111. La "Suprema Corle" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen muluamente la personat1d3d ¡urid1ca con la que comparecen a la celeorac16n del presente instrumento y man~1estan que todas las comunicaciones que se realicen enlre ellas se dmgiran a los dom1c1t1os indicados en los antecedentes 1.4 y U.3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesta en la Constitución Política de los fslados Unidos Me•1canos, en el Acuerda General de Adminislrac1on Vl/2008, del vernt1c1nco de septiembre de dos mil oct>o del Comité de Golllemo y Admm1stración de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código C1v1I Federal el Cod1go Federal de Praced1mienlos Crviles la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 1 ec1erac1on. Ley Federal de Pre•upuesto y Responsabilidad Hacenclana, Ley •ederal de Responsabilidades l'\óm1mstrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Proced1m1en10 Adm1nislralNo. al tenor de las S1gU1entes

CLAUSULAS

Primera. Condiciono genera!ea. "E! Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descnlo en la caratula del presenle instrumento y a respetar en todo momenlo el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida caratula, duran le y hasta el cumplim•ento total del objeto de este acuerdo de voluntades FI pago señalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado. por lo cual la ··suprema Corto" no !lene obligac1on de cubrir ningún impone adicional Segunda. Pena convencional. En caso de mcumpltmienlo ae las obhgaciones pactadas en el contrato y sus anexos la 'Suprema Cone" podr~ aplicar al "El Prestado< de Servicios" una pena convencional del t 0% que se a¡uslará proporcionalmente al porcenta.re 1ncumptioo En caso de incumphm1ento en er plazo de e¡ecución pactado. se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por d1a natural de re!raso a la cantidad qur importen las actividades pendientes de ejecular. Dicha sanción no podra exceder t 0% del monto lolal contralado Las penas conv~nc1onales podrán <1esconlarse del monto pendiente de cubnr por la ··suprema Corte· al "El Prestador oe Servicios' lerc ttra. Requisitos para realizar lo$ pagos respectivos. Para efectos liscales "El Prestador de Servicios·· deberá presentar el comprobante fiscal digital por ln1eme1 (CFOI) a nombre de la ··suprema Col1e" según consta en la cédula de identif1cac16n fiscal, expedida por la Secretada de Hacienda y Créaito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 mdicando el rlom1citio señalado en la declaración 1.4 dP este inslrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Además debera presentar copia del inslrumenlo contractual correspondiente y la documentaoón que acredite que el seni1c10 tue ejecutado a entera sa1isfacc1on de la ·suprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturiH "El Prestador de Serv1c1os· debera entregar sus facturas al A<lm1n1strador del Conlrato en un plazo no mayor a ocho dias hab1les 4acompañada de la doc.umentac~on que acredne que el serv1c.10 rue ejecutado a entera sa1isfacción de la '"Suprema Cone· para su postenor pago. mcd&ante •ransferenc:~a eleclrómca. Quinta. Retención de pagos . En el supuesto de que · Ei Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obhgac1ones descnlas en el presento instrumento la · s uprema Corte" poara retener los pagos que tenga pendienles de cubrir a ·Ej Prestador de Serv,c1os" hasta por el impor1e correspondiente al mcumphrn1ento Sexu. Pagos en e•c&So. "El Prestador de Servicios" debera romtegrar las cantidades pagadas eo exceso más los in!ereses que correspondan conforma a la tasa prevista on la Ley de Ingresos de la Federac16n, para los casos de prorroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondienle a la lec~a de pago Los car¡¡os se calcularán sobro las cantidades pagadas ell exceso en cada caso, y se computaran por dias nalurales, dosde la fecha del pago Al "El pres!ador de Sorvicios". hasta la techa en que se ponga efec!ivamente las cantidades a disposición <1e "I a Suprema Co11<J Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente ins!rumenlo podran ser objeto de mod~1cación en términos de lo previsto en !os articulas l J. lracción ..<IX. 14'.) fracclOnes 1 y t 61 del refenda Acuerdo General Vl/100B Octava. Inexistencia Ge relación laboral. "él Prestador de Scrv1c1os". como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio matena de este contrato. sera el único responsable de las obligaciones denvadas de las d1sposic1ones laborales y ciernas ordonam1enlos en materia de 1raba10 y segundad social. por lo que res pondera de todas las reclamaciones que sus !rr:tbajadores presenten en su conlra o de la ··suprema Corte". en re lación e l servicio mnttvo de este contrato La ·•suprema Corte" cslara !acul!ada para requenr a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliac ión de sus traba1adores al IMSS. asi como los comprobanles de pago de las cuotas al SAH, INí-ONAVIT e IMSS En caso de que alguno " algunos de los traba¡adores de "El Prestador de Servicios", e¡eculen o pretendan e¡ecutar alguna reclamación en contra de la ··suprema Corte", "El Prestador de Servicios" deberá reembolsar la tolalidad de los gastos que erogue !a "Suprema Corte", par conceplo de lraslado, v iallcos. hospeda1e. lrans1>ortación. alimentos y demás 1nt>erentes. con el fin de acredilar ante la aulondad competente que no e•isle relac10n laboral atguna con los mismos y deslindar~ la "Suprema C0<1e" ele cualquier 11po dr responsab1ildaó en ese senMo las partes acuerdan que el impone de ki~ ,efendos. gastos que se llegaran a ocasionar podr.i ser deduc~do por la ·suprema Cone· de las 1ac1urr11s Que se encuenlren pendientes de pago. 1ndepend1enlemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataci6n. Se en11ende por subcontratación, el acto medianle el cual H Prestador de Serv1c1os encomienda a oua persooa. lis1ca o mol'al la realización paro~I del ob1eto del serv1c10 Cuando "El Prestador de Servicios" pretend4l subcontratar. deberá comunlcarto previamente y por escn1o a ~1a Suprema Cone~ la que también por escrito resoll/era s1 acepta o rechaza la suocontratacion En ningun caso se aceptara la subcon!ralación total o parcial del seni1cio Décima. Confidencialidad. La documen!ac16n que se proporcione a "El Preslador de Servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Cone", por lo que "El Prestador de Servic ios". por si o a través de sus lrabajadores. se compromete a no divulgar a travás de cualquier medio de comunicación , cualquier resullado o dato obtenido del servicio prestado~ la pnmera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podra dar por rescindido el presente contrato sm oeces!dad de qui' medie deciarac1an 1ud1cial en caso de que "El Preslador de Servic10s- deje de cumplir cualquiera de las obh9ac1ones que asume en este con!rato por causas que le sean imputables o b1en en caso de ser Objeto de embargo huelga estallada concurso mercantil o llq<.11dación Antes de declarar la rescisión. la ·s uprema Corte" notdicara por P.Scnlo las causas respectivas a ·El Preslador de Serv1c1os" en su domte1ho señalado en la declaración 11 3 cte este instrumento con quien en e l acto se encuenlre. otorg~ndole un pia?.o de quince d1as ~abiles para que mandieste !o que a su derecho convenga anoxe los documentos que es1ime con"en1entes y apone. en su caso. las pruellas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinara sobre la proc()denc1a de la resc1s1on, lo que se comunicara a "t i Prestador de Servicios" en su domicilio se~alado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a ta transparencia y de la protección de dato$ pe.-.onaln. Las panes estén de acuerdo e n que el presente instrumcnlo constiluye información publica en términos de IO 0·1spuesto en los articules t 70. 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la tnformac161i Pública por lo qu<> tos gobernados podran realizar su consulta De co~for.mdad coo o es1ablec1do en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la lnformac•un Pllbl1ca Gubernamental y Prolecc1ón de Dalos Pe,,;onales de 1a Suprema Co11e de JuSllC•a de la Nación. del nueve de iutio de dos mil ocho, relahvo a los órganos y procedinuentos para lutelar en el ambito de este Tnbunal los derechos d<' acceso a la informac1on. a la privacidad Y a la protección de da tos personales garantizados en el articulo 6' Constítuc1ona1 "El Preslador de Servicios se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio. aun clcctrornco, ní por conferencias y/o mformes k>s datos personales a que tenga acceso con mouvo de la <.Jocumen1ac1on que manc1e o conozca al desarroliar las achv1dadcs obieto del presente contrato En caso de 1ncumpt1m1ento la ·s uprema Cone· podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de esle instrumenta. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolucióo de controversias , Para efecto de la interpretación y cumplimiento óe lo ostipulado en csle instrumento, "El Preslador de Servicios" se som<i!e expresamenl~ a las dP.C1s1ones clel Tribunal Pleno de la "Suprema Corte•· renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio lenga o llegare a 1ener oe conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. <1': la Ley Organica del Poder Jud1c1at de la ~ederación renunciando en rorma e•presa a cualqU1er otro fuero quo en razón de su dorn1c1llo o vecindad 1engan o llegaren a 1ene1

Las partes acuerdan que cualqU1er nolrficac1ón que tengan que rea ttZarse de una parte a otra se realizara por escnto en e! dom1c1ho que ha se~alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esle instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "El PRESTADOR DE SERVICIOS"

Page 14: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

"' ~ ¡;· ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .IOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' s· PISO. COL CENTRO C P 00000 ME.XICO, O F TELS 41131100 Ext 5305 5722, 5321 , 572 1 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO lARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUT!A. C P 09100 MEXICO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcíon P.Unitano

ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERA SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASi TAMBIÉN TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARJI SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.0 C.T. (PZA 2.00).

IHS.006 DESASOLVE DE CAPTURADORES DE AGUAS PLUVIALES TIPO REJILLA DE VARIADAS MEDIDAS 3.48 X 0.16 MTS, 4.30 X 0.09 MTS, 7.12 X O 20 MTS, 3.22 X 0.28 MTS. 1.18 X 0.20 MTS DE PLANTA BAJA Y DE 16.20 MTS LINEALES EN TECHO DE ARCHIVO. MEDIANTE PROCESOS MANUALES ELECTROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER, LIMPIEZA DE COLADERAS Y PINTURA DE ESMALTE AL COLOR DE CADA UNA (NEGRO O PLATA SEGUN EL CASO) ASI COMO ACABADO, LIMPIEZA. ANDAMIAJE Y REPARACION DE TUBERIAS EN CASO DE SER NECESARIO, INCLUIR ADEMÁS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALE DAÑOS, Y A QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS. ASi TAMBIEN TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO Y HERRAMIENTA. LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.PU O C.T. (METROS LINEALES 35 5)

INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

IE 001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TABLEROS (8) E INTERRUPTORES

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 7 de 16

Page 15: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

1 La Suprema Cone de Justicia de 11 N1c1ón, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su nipresentante para los electos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el maximo il<gano deposrtario del Poder Jud1c1al de la Federacoon, en lerminos de lo dispuesto en los ar11culos 94 de la Cons1!1uc1on Pohtica de los Estados Unidos Mexicanos Y 1º tracc!On 1 de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federac1on . 1.2 La presente contratación rue autorizada por al (la) Titular de 1a Casa de la Cullura Jurid1ca. med1anlc "Adjudicación Directa" {hasta 25,000 UDIS1. de conformidad con lo prcvislo en el articulo 4_2. párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ochO. del Comité de Gob1emo y Admin1slrac1ón de la Suprema Corto de Juslic1a de la Nac1on por el que se regulan los procedimientos pard la aaquisicion. adm1n1strac1ón y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serv1C10S requeridos por este 1 nbunal 1.3 Et Director de la Casa de la Cultura Jundica. está facultado para suscnblr el presente 1nstnimento, de conform1dall con lo dispuesto en el an1culo 1 O, párrafo segundo. del Acuerdo General de Adm1nistrac10n Vl/2008. del veinticinco lle septiembre de dos mil ocho, del Com1ié de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedinucnlos para 1a adquis1c1ón, adm1ms1ración y desuicorporacoon de bienes y la contrataci6n de Obras. usos y serv1c10s requeridos por este T nbunal, y en apego al pronunc1am1enlo emitido por la SubdiíeCCIOn Gcnoral de lo Consutt"'o de la Secretarla Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de aoril de 2016 1.4 Para todo lo relaclonado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suare7 número 2, colonia Centro, Alcald1a Cuauhlémoc, cóllrgo postal 06060, C 1ud ad de México 11. "El Prestador de Servicio&" por conducto de su repr&Sentante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suliciente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, as1 como con los elementos técnicos y capacidad económ1ca necesaria para !al fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en tos anlculos 48 y 58. fracc1on XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación per el que se regulan los procecftmientos para la adqu1s1ción. "dn11nistrac1ón y desincorporaC1ón de bienes y la contrataCJón de Obras. usos y servic10s rcquendos por eslr, Ano lnounal 11.3 Para todo kJ relacionado con el presente contrato, set\ala como s'J domictlio el ubicado en la carátula del presente 1nstrumerno. en el apartado denommado -Proveedor· 11.4 -El Prestador de. Servidos"' manifiesta que se encuentra debidamente conshtutcto conforme a las Leyes Mexicanas y con la 1nscnpcióo v1genle en el Rug1stro Púbhco corre!-.pondienle 111. L• "Suprema Col'1e" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con ta que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comun1cac1ones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domic1hos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de 11oluntades plasmado en este instrumento contraclual se rige por lo dispuesto en la Conslltuc1on Pol1tica de los tstaaos Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administrac10n Vi/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gob1emo y Adm1111slración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en to no prcw1sto en este por el Código Crvil Federal, el Cod1go Federal de Procedimientos C1111les. la Ley Orgánica del Poder Judidal de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsao1hdad Hacondana. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbhcos y la Ley Federal del Proced1mienlo Admimstrat1vo, al tenor de las siguientes·

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Preslador de Serv1c1os" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presenle instrumento y a respetar en todo momento el precio plazo y condiciones de pago seMladOs en la referida carátula, durante y hasta el cumphm1e1110 1otal del oo¡eto de este acuerdo de volunlades FI pago señalado en la presen1e cláusula, cuDrc el tolal del servicio conlratado por lo cual la ·suprema Corte· no tiene otrhgación de cubrir ningún importe ad1c10nal Segunda . Pena convencional. Ea caso de 1ncuniplimicnla de las obhgacoones pactadas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte· podrá aplicar al "El Prestador de Servicios· una pena convencional del 10•¡1, que se a¡ostará proporc1ona1mente al porcentale incumplido En caso de incumplimiento en el plazo ae e¡ecucion pactado, se aphcara una pena convencional equivalente a1 monio que resulte de dphcar el to al millar por d1a natural de retraso a la canlidad que unporten las act1v1dades pendientes de e¡ecutar Dicha sanc1on no podra exceder 10% acl monlo total contratado Las penas corwenc1onales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la "Suprema Corte· al "El Preslador de SeMcios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respecli11os. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios' deberá presenlar el comprobante fiscal d1gílal por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Cone· segun consta en la cédula de Identificación fiscal. expedida por ta Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1ciho sei\aladO en la declaración 1 4 de este instnimento y demas requisitos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copla del instnimento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue e¡eeutado a entera sa11sracción de la ·suprema Corte" Cuana. Plazo de entrega de lacturH •EJ Prestad<>r de Servicios" debera entregar sus facturas al Al1ministrador del Contrato en un plazo no mayor a ocho dias hab1les (acompañada de la documentacmn que acredite que el servrcio fue e,ecut.ado a entera satisfacción de la .. Suprema Corte . para su pos tenor pago. mediante transferencia electfomca Quinta. Retención de pagos En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de •~s obhgac10nes descotas en el presente inslrurnento la ·suprema Corte· podra retener los pagos que tenga pendientes de cubnr a "El Prestador de Servic10s· hasta por el impone correspondiente al iflcumphmicnto. Su ta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicoos· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los 1nlereses que correspondan conforma a •a tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación. para los casos de prórroga para el pago de cróditos fiscales del ejercicio corraspond1enle a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso. y se computaran por días naturales, desde la lecha del pago al "El prestador de Servicios". hasta la fecha en que se ponga efeclivamente las canlidadcs a disposición de ·1.a Suprema Cone• Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pacladas en el presenle 1nslrumenro podrán ser ob¡eto de modrficac1ón en términos de lo previsto en los an1culos 13, fracción XIX 14 3 fracciones 1 y 161 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. lne.istencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1c1os·, como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestaco6n del serv1c10 matena de este contrato. será el único rcsponsatrle de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en materia de lraba¡o y segundad social, por lo que responderá de todas tas reclamaciones que sus lrabajadorns presenten en su contra o de la · suprema Corte·, en relación el serv1c10 motivo de este contralo La ·suprema Corte· estará facullada para requerir a "El Prestador de Servicios· los comprobantes de afll1ación de sus traba¡adores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INPONAVIT e IMSS l?n caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios·. e1eculen c pretendan ~1ccutar alguna reclamación en contra de la ··suprema Corte·. "El Preslador de Servicios" dt!t>era reembolsar la tolaliClad de los gaslos que erogue la "Suprema Corte·. por conceplo de traslado. viáticos. hospeda¡e. transportación alimentos y demas inherentes, con el Ion de acreditar ante la autoridad competente que no exis1e relación labOral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Conc· de cualquier tipo de responsabtlidad en ese senlKlo Las panes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser <k>d11c1do por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pend1en1es de pago ondcpend1entemcnte de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratac1ón, el acto mediante el cual fl Preslador de Servicios encomienda a otra persona fis1ca o moral la reahz.ac1on parcial oel oo¡eto del serv1c10 G11Ando ' El Prestador de Servicios" pretenda subcontratar. deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte", la que tamb1en por esenio resolvera s1 acepta o rechaza la subconlrntac16n. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporc10ne a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celetrrac1ón de este contrato, es propiedad de la ·suprema Corte' por lo que "El Prestador de Serv1c1os . por si o a través ele sus trabajadores, se compromete a no d111ulgar a través de cualquier nicdio de comun1cac16n, cualquier resultado o dalo obtenido del serv1c10 prestado a la pnmera Décima Primera. ResclsiOn. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración ¡ud1c1a1, en caso de que · rt Prestador de Servic10s" deje de cumplir cualquiera lle las obh9aclones que asume en este contra10 po< causas que le sean 1mpulables. o bien, en caso de ser ob¡eto de ernoargo, huelga estallada, <:oncurso mercantil o hqutdac1ón Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificara por escrito las causas respectivas a "Et Prestador de Servicios" en su dom1ciho sei'lalaClo en la declaración 11 3 de oste instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorg.énrtole lJn pl.rtzo de quince dias hábiles para que manííieste to que a su derecho convenga, anexe los documen1os que estime corwernentes y apor1e en su caso las prueoas que eshme pel1Jnenles Vencido ese plazo el órgano competente de la ' Suprema Cone· determinara sabre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicRrá a El Prestador de Servicios· en su dom1c1llo sei'lalado en la declaración 11.3 de inslnimento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protecciOn de datos personalH. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento constituye inforn1ac1on publica en térnlltlos de lo dispuesto en los articulas 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pübl1ca, por lo que los gobemados podrán rea11zar su consulta De conformidad con 10 establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamen1a1 y Prolección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justrcoa de la Nación. del nueve de jul!O do dos mil ocho. relall\lo a los órganos y proced1m1entos para tulelar en el ámbito de csle Tnbunal los derechOs de acceso a la información, a la pnyacidad Y a la protección de datos personales garantizados en et aniculo 5• Gonstituc10nal, "El Preslador de Serv1c1os· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio. aun clcclron1co, ni por conferencias yfo lnlormes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actMdades ob¡eto del presente <.onlrato En caso de incumplimiento la ' Suprema Corte· podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto lolal de este inslrumento, por conceplo de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para erecto de la interpretación y cumplimiento de lo eslipulado en este instrumenlo, "El Prestador de Servicios· se somete expresamenle a IRs d~c1slones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c1ho lenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Organ1ca del Poder Jud1c1al de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razon de su aemic.110 0 vecindad. tengan o llegaren a tene1

Las partes acuerdan que cua!quter not1f1caci6n que lengan que rea1i1arse de una parte a otra. se realizara por escrito en el domicrho que ha se¡'¡alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de l ormallzaci6n

2/

Page 16: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

"' e: ~ ñ "

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COI. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060 D F R F.C. SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEM BRE No 38 s• PISO COL CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS 41131100 E.xt 5305. 5722, 5321, 5721y5304 FAX· • 1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100 ME.XICO O F TEL S 5701 20'.l6 y 5753 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. /CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUA TO, 36127 / 4771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 ·vER NOTA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México. 06065, MX. DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descrípcion P.Unitarío

ELECTRICOS (2) TANTO GENERALES ~OMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: LIMPIEZA CON DIELECTRICO. REVISION, AJUSTES DE CONEXIONES DE FUSIBLES Y PASTILLAS TERMO MAGNÉTICAS. APRIETE DE TORNILLERIA, ORDENAMIENTO DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, ASI MISMO EL CAMBIO DE FUSIBLES Y PASTILLAS, EN MAL ESTADO. LIMPIEZA DE CHASIS. MATERIAL, HERRAMIENTA, MANO DE OBRA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T. (TABLEROS UBICADOS EN: SITE, CASETA DE VIGILANCIA. SÓTANO, CUARTO DE ASEO. CUARTO AL FONDO DEL JARDÍN, SALÓN DE USOS MUL TIPLES. BIBLIOTECA Y PASILLO DETRAS DE AUDITORIO. INTERRUPTORES. SALON DE USOS MÚLTIPLES Y BIBLIOTECA) (PIEZA 10.00).

IE.002 PRUEBAS DE VOL TAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES. VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE ELLOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (CTO 126.00).

IE.003 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARA# YDLED-369/15W/30/B, MARCA TECNOLITE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN. MANO DE OBRAÓ MATERIAL. HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. PU O C.T. (PIEZA 57.00).

IE.004 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, DE LAMPARA# YDLED-369115W/30/B, MARCA TECNOLITE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.0 C. T (UBICADOS EN: COCHERA 11 , ENTRADA 6, PASILLOS

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 8 de 16

Page 17: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "fa SuprQma Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: l. t fs el má~imo órgano deposrtario del Poder Jud1c1a1 de la Fcderac10n. en térrnmos de lo dispuesto en los art1culos 94 de la Constitución Polihca de los Estados Unidos Mexicanos y 1º. fracc1on 1 de la Ley Orgamca del Poder Jud1c1al de la Federación 1.2 La presente contratación fue aulor\1ada por el (la) Titular de la Caoa de la Cultura Jurídica. mediante "Adjudicación O.recia" (hasla 25,000 UDIS), do conformidad con lo previsto en el articulo 42. parrafo quinto. del Acuerdo General de Adn11nistración Vl/2008. del ve1nt1cinco de septiembre de dos mil oc110, rtel Comité de Gobierno y Admimstración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan IO• procedimienlos para ta adquisición. adm1n1strac1on y desinCOf)>oración de bienes y la contratación de obras. usos y serv1c<05 requeridos por este lnbunal 1.3 El Director <le la Casa de la Cultura Jurid1ca. está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. parrafo segundo. del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del vemlic1nco de sepliembre <le dos mil ocho. del Com1lé de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Cone de Justicia <le la Nación por el que se mqulan los procedun1entos para ia adqu1sic~ón. adm1nistrac16n y Oes1ncorporacaón de bienes y la conlra1ac1ón de ohras usos y seN1c~os requendos por csle Tnbunal, y en apego al pronunciamiento e1n1t1do pm ¡a S:.JbdtrACC•On General de IO Consultovo de la Secretaria Juridtea <le la Pres1<1enc1a. mediante of1C10 SJPl()439120 t 6 de fecha t 5 de abnl <le 201 ó 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicll10 el ubicado en la Calle de Jose Mana Pino Suare1 núm<lro 2. colonia Centro. Alcaldia Cuauhlérnoc. cod1go paslal 06060 C1uda<I de México 11. "El Prestador do Servicios" por conducto do su repre1•mtante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con pe<sonal con la suftc1ente expenencia y calll1cac1ón para prestar el servicio requefldo por la Suprema Corte. así como con los elementos tecnicos Y capacidad econom1ca necesaria

para tal fin. . . . . 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 48 y 58. fracciOn XVI del Acuerdo General do Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Corto de Justicia de la Nación por el que se ""JUlan los p<ocedimientos para la a<1qu1s1c1ón a<1n11n1strac1ón y <1es1ncorporac1ón de bienes y la contratación <le ollrns usos y servic"'s requeridos por este Alto 1 nbunal 11.3 Para lodo 10 relac1ona<10 con el presenle conlralo. ser\ala como su domie11io el ubicado en la carátula del presente .nstrurnento, en el apañado denominado "Proveedor' 11.4 El Presta<lor d~ Servicios· maniftesla QUe se oncuentra debK!amenle const1lu1do conforme a tas leyes Mexicanas y con la 1nscnpc1ón 111gente en el Reg1slro Publico correspondiente 111. La "Suprema Cona" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen rnutuamente la personal!<lad jurídica con la que comparecen a la celetirac1ón del presenle 1nstrurnento y maMiestan que todas 1as comunicaciones que se realicen entre ellas se di11g1r;'ln a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y l!.3 de esle instrumento 111.2 El acuerdo de volunla<les plasmado en este instrumento contractual oe nge por lo dispuesto en la Conshluc1ón Polit1ca de los Estados Unidos Mexic"nos. en el Acuerdo General de Adm1nisltac1ón Vl/2008, del veinticinco de septiembre <le <los mir octio. del Com1te <!A Gobremo y Adm1mstracoón de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Feder al. el Código Federal de Procedimientos C1vrlcs. la Ley Orgánica del Po<ler Judicial de la Federación. ley Federal de Presupuesto y Responsab111c!ad Hacendana. Ley Federar de Responsabilidades Admm1strahvas de 1os Servidores Publicos y la Ley Federal del Pmce<11m1ento Adm1rnslrativo, al tenor de las s1gwenles

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales. 'El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio <lescnto ef1 la caralula <lel presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plalO y cond1c1ones de pa~o se~a!ados en la refenda caratula, durante y has la el cumpl1m1enlo lota! del otiieto de este acuerdo de vohintades El pago señalado en la presenle cláusula, cubre el total del servicio contrata<lo. por lo cu31 la "Suprema Cone· no tiene obligac1on de cubrir ningún importe adicional S&gunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento ele las obligaciones pacladas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte" podra aplicar al "El Prestador de Serv1c1os" una pena convencional del 10'% que se aJuSlará proporcionalmente al porcenta1e 1ncumphdo Fn caso de mcump1Jm1ento en et plazo de o}eCuc16n pactado se ap1tcara una pena convenc1ona1 equrvalente al monto que resut1e de aplicar el 10 al m1Ua1 por dia nattJral de retraso a ta cantidad que ""porten las actividades pendientes <le eiecular Dicha sanc1on no podra exceder 10% del monto total contra!Bdo. Las penas convencionales podrán Clesconlarse del monto pendiente de cuorn por la "Suprema Corte" al -~1 Prestador de Sef\11c1os". Tercera. ~equísitot para reatlzar lo.s p~gos respectivo&. Para efectos fiscales "El Preslador de Servtcios· Clebera presentar el comprobante fiscal d1g1tal por Internet (CFOJ¡ a nombre de la ·Suprema Corte· segun consla en la céaula ae ident~icac1on fiscal, ~xpe<!ida por la Secretaría ae Hac1enaa y Cred1to Pubhco con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1ndican<10 el dom1ct110 senalado en la aeclaracíón 1 4 de esle instrumenlo y demás requisitos fiscales a que haya lugar A<lemás detwra presentar copia Clel instrumento contraclual correspondienle y la documentación que acredite que el servicio fue ejuCutado a enlera sahsfacc1ón de la ·suprema Corte". Cuarta. Pino de entrtga de facturas ·E1 Prestador de Serw1c1os· aebe<á entregar sus facturas al Administrador del Contrato. en un p!azo no mayor a ocno días hab1les (acompañada de la C10 ... umentaic1ón que acred11e que el serv1c10 rue c1ecutado a entera sa11sfacc1ón del.a ~suprema Cone·, para su pos1enor pago rnedrante lfansterenc1a eleclfomca Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios" incumpla cualquiera de las obltgac1ones aescntas en el presente instrumento la 'Suprema Corte· podrá retener los pagos que langa pendientes de cubrir a "El Presta<lor ele Servicios· hasta por el importe correspon<1ienle al 1ncumplim1ento. Se•t.a. P•gos en ••ceso. "Et Presta<lor de Servicios" <leberá reintegiar las canlldades pagadas en exceso nias los 1nte,-,,ses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la federación, para los casos de prórroga para ol pago de créditos fiscales del eiercic10 correspon<lienle a la lecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantida<les pagaaas en exceso. en cada c~so. y se computaran por días naturales, desde la lecha del pago al "El presta<lor de Se<Vlcios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a Cl1sposiciOn de "La Sup1ema Cone· Séptima. Modificaciones de este instrumento. las condiciones pactadas en el presente 1ns1rumenlo poctran ser ObJeto de modlf1cac:1on en 1érm1nos de lo preV1slo en las art1culos 13 fracción XIX 143 fraccoones 1y161 del refen<lo AC1Jerdo General Vl/200B. Octava. Inexistencia d~ relación laboral. "El Prestador de ServtclOs", como empresario y palron del personal que ocupe para la prestac10n del serv1c10 malena de este contrato. será el unico responsable ae las obllgac1ones denva<1as de las <l1sposic1ones laborales y <lemas ordenamienlos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que respon<lerá de ladas las reclamact0nes que sus traba1a<1ores presenlen en su contra o de la "Suprema Corte·. en relación et serv1c10 mo11vo <le esle contrato la "Suprema Cone· estara facutta<la para requerir a "El Prestador de Servicios· los comprobanles de afihact0n <le sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobanles ele pago ele las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS f.n caso de que alguno o algunos ae los lrabajadores <le "El Preslador de Serv1c1os", e¡ecuten o preten<!an e1ecutar alguna reclamación en conlra de la "Suprema Corte", "El Preslador de Serv.c1os" debera reembolsar la tolaliaad <le los gastos que erogue ta ·suprema Cone·. por concepto de traslado, v1állcos. hospedaje. transportación, alimentos y demas inherentes con el fin de acreditar anlc ta autondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y aes lindar a la ·suprema Corte· de cualquier tipo de responsabili<la<l en ese sen11<10 .. 1 as panes acuerdan que el importe de los refen<1os gastos que se llegaran a ocasionar podra ser uoduc1<10 por la ·suprema Corte· de las facturas que se encuenlren pen<lientes de pago ~ncff'pendiememenle de las accones lc?gales que se pudieran e1ercer Novena. Subcontratactón. Se en~enoe por subcon1ratac1on, el acto mea1ante el cual El Presta<lor <le Servicios encomienda a arra persona. fisica o moral la reali?ación parcial <!el ob¡eto del serv1c10 Cuando "El Prestaa°' <le Serv1c1os' pre1enda subcontra!ar, debera comurncarlo previamente y por esenio a ·1a Suprema Corte". la que también por escrito resolvera s1 acepta o recnaza la suocontralación En nlngun caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Preslaaor ele Servicios" con motivo de la celebrac10n de esle contrato. es prop1e<lad de la "Suprema Cone· . por lo que 'El f'rcsta<lor de Serv1c1os". por si o a través de sus trabajadores se compromete a no divulgar a través <le cualquier medio de comunicación. cualquier resullado o dato oblenido del seMcio prestado a la pnmera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convemdo que ·1a Suprema Corte" podrá dar por resc1nd1do el presenle con11ato sin neces1da<I de que medie declarac1on 1ud1c1al. en caso et~ que 'fl Pres1ador !le Servicios· deie <le cumplor cualquiera <le las ob1tgac1ones que asume en este contrato por causas cue 1e sean imputables . o bien en caso ele ser ob¡eto <le embargo nue!ga estaila<la cClncurso mercantl! o hqu1dac16n Antes <le Cleclarar la rescisión. la "Suprema Corto" not~icara por esenio las causas respectivas a "El Preslador do Servicios" en su <lornici!io señalado en la declaración 11 J de este ins1rumenro. c.on quien en el acto se i:ncue11~re. otorgéndole un plazo de qurnc(} dias. háb1fes para que manifiesto lo que a su derecho convt"'nQa. anexe los documcn1os que estime convemtmtes y apo11e. en su caso. las pruebas que es11me pertinentes. Venc.1Clo ese plazo et óf'gano competenle de la 'Suprema Corte' determinará sobre la proced.,nc1a de la reoc1s1ón, lo que se comumcar:i a ·F1 Presta<lor de Servicios" en su dam1c1ho se~alado en la declaración 11.3 de mstrumento Décima Segunda. Dol fomento a la tran1parencía y de ta protección de <latos per11onales. Las partes eslan de ac11en:lo en que el presenle 111strumento constituye inform<1cion pública en términos de lo dispuesto en IOS articulas 1. 70 1 t3 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformac"'n Pubhca por lo que los gobernados podran realizar su consulla üe confonn1dad con 10 establecido en el art1C1JIO 7t del Acuetdo General de la Corn1s10n de Transparencia Acceso a la lnformac10n Publtca Gubernamental y Pro1ecc1on de Datos Personales de la Suprema Corte de Juslic1a <le la Nación. <!el nueve de ¡ulio de dos mil ocho. relativo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el amb1lo de este Tnbunal los derechos <le acceso a la 1ntormac1on a '" pnvacidad y a la protecoón de datos personales garantizados en el articulo 6º Constilucionar. "El Prestador ele Servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio aun elec1ronico. n1 por conferencias yto informes los <lalos personales a Que tenga acceso con mol1vo de la documentación que mane¡e o conozca al aesarro!lar las acllvidades ob¡eto del presente contrato En caso <le 1ncumpl1m1ento la 'Suprema Cone" podra exigir el pago correspond1tnte al 10% det monto lo!al de este instrumento, por concepto de pona convenc10nal. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efeclo de la interpretación y cumplimíonto de lo eslipul'1do en este lnst1umenlo. "El Prestador de Servicios· se somote expresamenlc a las dec1s1ones del Tnbunal Pleno de la ·suµmma Corte'" renunciando a cualquier fuero que en razon de su dom1c1ho tenga o llegare a lener, <le conrorrmda<l con lo 1n<1icado en el articulo 11. fracr.1nn XX, de la ley Orgarnca <)el Poder Jud1c1al ae la FecteracoOn renunciando en fonna expresa a cualquier olro tuero que en razón de su domte1l10 o vec1nda<I tengan o llegaren a tener

Las partes acuer<lan que cualquier nouficac10n que tengan que realizarse de una parte a otra. se reahzará por escrito en el domiciho que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICAOO POR "EL PRESTAOOR DE SERVICIOS"

Page 18: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

,, e q ñ ~

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGAl.ION CUAUHTEMOC. ooor,,o o F R F C SCJ-'6020'--6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6º PISO COL CENTRO, c p 06000 ME.XICO o r TELS 41131100Exl 5305. 5722, S~i 5721 y S304 FAX 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO. O.F TELS 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE CV I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 / 4771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 "VER NOTA R F C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México. 06065, MX. DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion .. P Unitario

18(PIEZA 35.00)

IE.005 PRUEBAS DE VOL TAJE LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, GABINETE Y LUMINARIO ARBOTANTE DE SOBREPONER EN MURO VAPOR DE SODIO DE 70 WATIS MARCA CONSTRULITA CON BALASTRO INDUCTIVO INTEGRADO 220V PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE· REVISIÓN, FIJACIÓN, BASES. LAMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETES EN MAL ESTADO. MANO DE OBRA. MATERIAL. HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P U.O.C.T (UBICADOS EN EXTERIOR: LIBRERÍA, COSTADO DERECHO CCJ, EXTERIOR DE SÓTANO Y JARDiN) (PIEZA 8.00).

IE.006 PRUEBAS DE VOL TAJE. LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FOCO LEO A19D-LED/001/30 TITANIUM 1 PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS, INCLUYE REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN PU.O C.T, (UBIC,ADOS EN: BAÑOS DE DIRECCIÓN Y DISCAPACITADOS. ARMARIO DE ASEO, Y JARDIN). (PIEZA 5.00)

IE.007 PRUEBAS DE VOLTAJE. LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FOCO LEO PAR 20 DE 3WA ns MARCA TECNOLITE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FU NCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES. LAMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETES EN MAL ESTADO. MANO DE OBRA. MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. pu _o.e T (UBICADOS EN JARDiN. DE RECEPCIÓN, COSTADO DERECHO, VESTIBULO Y EXTERIOR DEL ARCHIVO). (PIEZA 19.00)

IE.009 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARAS TIPO SPOT LEO MODELO HLED -920 COLOR NEGRO, MARCA TECNOLITE DE 1 WATI

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página9de 16

Page 19: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA OE LA CULTURA JURIOICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

1. La Suprema Corte de Justicia de fa Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de tu representante para los erectos de ea te instrumento manifiesta qua: .. 1.1 Es el máximo órgano depos1tano del Poder Judicial de la Federación, en lérminos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Conslitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1', rracc1on 1, de la Ley OrQi!noca del Poder Judicial de la Federac.On. . . 1.2 La pr~senle conlralación fue aulorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica, med1an1e ·Ad¡udcacíón Directa· ¡hasta 25.000 UDIS>. de contorm1dad con lo previsto en el articulo 4.2. parrafo quonlo, del Acuerdo General de Adm1nostrac1ón Vl/2008. del ve1nl1clnco de sepl1embre de dos mil oc~o del Comilé de Gobierno y Admimslración de la Suprema Corie de Jusl1c1a de la Nac1on por el que se regulan los procedimienlos para la adquisición. administración y desincorporacíón de bienes y la contratación de obras. uso$ y servicios requendos por esle Tnbunal 1.3 El 01rec1or de la Casa de fa Cullura Jund1ca. esla facullado para suscnbo< el presente inslrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo. del Acuerdo General de Adm1n1s1racJOn VU200B. del ..e1nt1c1nco de sephembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1nistracoon de la Suprema Corte de Juslcia ae la Nación por el que se regulan los proced1mien1os para la adquisición. administractón y aesincorporacoón de bienes y la contra1ación de obras, usos y servicios requendos por este Tnbunal y en apego al pronunciam1en10 emitido por la Subdirección General de to Consultivo de la Secretarla Juridica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo fo relacionado con el pres4'nte contrato se~ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suarez número 2, colonia Centro. Alcaldla Cuauhtémoc. código postal 06060, Ciudacl de México 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de au repre9entante legal manilieata bajo protesta de decir verdad que: ft. 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y cahf1cación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte. así como con los elementos técnicos Y capacidad económica necesana para lal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2000 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, aclm1nislración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y se<V1e1os requeridos por este Afio Tnbunal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contralo, señala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente instrumenlo. en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamenle constituido confonne a las Leyes Mexicanas y con la inscripción v1genle en el Registro Público correspondiente 111. La "Suprema Corte" y "El Preatador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personail dad ¡uridica con la que comparecen a la celebración del presen1e onslrumento y manifiestan que ladas las comunicaciones que se rea he en entre ellas se d1ng11án a los dom1c1hos 1nd1cados en los antecedentes 1 4 y 11 3 de esle 1nstrumi:.nto. 111.2 El acuerdo de volunlades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Conslt1uc1ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Administración Vll2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juslic1a de la N~ción y en \O no previsto en éste por el Codigo Cr.111 Federal, el Código Federal de Procédimienlos Civiles, la Ley Organlca del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupues!o y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Adminlslrat1vas de los Servidores Públicos y la ley Federal del Procedirnlenlo Adminislrativo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primara. Condiciones generales. ·E1 Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presente inslrurnenlo y a respetar en todo momento el ptecio, plazo y cond1oones de pago se~alados en la refenda caratula. durante y hasta el cumpl1m1enlo total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago scnalado en la presenle clausula. cubre el lota! del serviclO contratado. por lo cual la ·suprema Corte• no tiene obligación de cubor ningún importe adicional Segunde. Pena convencional. En caso de mcumplimiento de las obhgacoones pacladas en el conll'aro y sus anexos. ta ·suprema Corte" podra apl!car al 'El Prestador de SeMcios' una pena convencional del 10% que se a¡ustara proporcionalmente al porcenta¡e 1ncumphdo En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalenle al monlo que resulte de aplicar el 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad quo 1mporien las actividades pendientes de e¡ecutar Dicha sanción no podré exceder 10% del monto tolal contralado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendienle de cubrir por la ·suprema Corte• al ·El Prestador de Servicios" Ten:ere. Requisitos para reallur loa pagoa respecUvoa. Para efectos fiscales "El Prestaaor de Servicios· debera presentar el comprobante fiscal digital por !n1emer (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte" seQim consla en la cédula de ldentWicación fiscal, expedida por fa Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJQ502046P5 indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de esle instrumenlo y demás requisitos fiscales a que haya lugar Además debera presentar copia del Instrumento contraclual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte··. Cuarta. Plazo de entrega de l1cturu "El Prestador de Servicios" debera enlregar sus facluras al Administrador del Contrato. en un plazo no mayor a ocM días habites (acampanada de líl documentación que acredite que el seMcio fue e¡eeutado a entera sahsfacc1ón de la • Suprerna Corte". para su postenor pago. mediante lransferenoa electninica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Ser.11ctos" incumpla cualquiera de las obligaciones descntas en el presenle 1ns1rumento la "Suprema Corte" podra retener los pagos que tenga pend1enles de cubor a "El Prestador de Servicios· hasta por el importe correspondiente al incumplimiento Sexta. P1goa en e•cHo. 'El Prestador de Servicios' debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que correspondan conforma a la tasa prevo;la en la Ley de Ingresos de la Federaclon. para los casos ae prórroga para el pago ae créditos fiscales del e1ercic.o correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcular3n sobre las canhdades pagadas en exceso. en cada caso. y se computaran por dias naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de SeMcios·. nasta la fecha en que se ponga efecl1vamente las cantidades a d1sposoc1ón de "La Suprema Corte" Séptima. Modificaciones de esta Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podran ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulas 13. fracción XIX. 143 rracckines 1y16t del referido Acuerdo General V112008. Octava. lnexl•tencla de rel•cl6n laboral. "El Presrador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio malería de este contralo. será el único responsa!Jle de las obligaciones denvadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en matena de trabajo y segundad social, por lo que responder;! de todas las reclamaciones que sus traba¡adores presenlen en su contra o de la · suprema Corte" en relación el servicio motivo de este conlrato La "Suprema Corte" eslara facultada para requerir a "El Prestador de SeMc1os· 1os comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuoias al SAR, INFONllVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de "El Prestador de Servicios·. ejecuten o pretendan e1ecutar alQuna reclamación en contra de la ·suprema Corte" "El Prestador de Servic>os· debera reembotsar la tolalidad de IOs gas1os que erogue la ·suprema Corte·. por concepto de traslado. viatocos hospedaje. transportacoon alimentos y demas inherentes. con el fin de acrea11ar ante la autoridad competente que no existe relac10n laboral alguna con tos mismos y deslindar a la "Suprema Carie· de cualquier ripo de responsab1!1dad en ese sentido Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuenlren pendientes de pago. 1ndepend1entemenle de las acciones legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontnitación. Se entiende por subcontratación, el acto mediante et cual El Prestador de SeMcios encomienda a otra persona. fiSlca o moral la realización parcial del ob¡elo del servoc10 Cuando "El Preslador de Servocios" pretenda subcontratar, deberá comumcartt> prev1arnenle y por esenio a ·1a Suprema Corte". la que también por esenio resolverá si acepla o rechaza la subcontralación. En ningún caso se aceptara la subcontrataclón total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. la documentación que se proporciona a "El Prestador de Servicios" con molivo de la cetebración de este contrato. es propiedad de la "Suprema Corte", por lo que "El Prestador de Servicios". por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dalo obtenido del servicio prestado a la primera Oécim• Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Cone· podra dar por rescindido el presente contrato son necesidad de que medie declarat1ón ¡ud1c1al, en caso de que "El Prestador de SeMcios" de¡e de cumplir cualquiera de las abl1gac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser ob¡eto de embargo huelga estallada, concurso mercanlll o liqu1dac1ón. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte· notificara por esenio las causas respectivas a "El Prestador de Servicios" en su domicilio se~alado en la declaración 11.3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre, olorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que eshme convenientes y aporte, en su caso. las pruebas que estime pertínenles Vencido ese pla20 el órgano competente de la ·suprema Carie· determinara sobre la procedencia de la rese1sión. lo que se comunicara a ·E1 Prestador de Servocoos· en su domicilio señalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la tranaparencla y de la protección de datos peraonate9. Las partes estén de acuerdo en que el presente inslrumento consl1tuye información pública en términos de lo dispuesto en los articulas 1, 70. 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Dalos Personales de la Suprema Corte de Justocia de la Nación, del nueve de JUiio de dos mil ocho. relat;,.o a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el amb~o de esle Tribunal los derechos de acceso a la información a la pnvac1dad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo e· Cons1ituc1onal, "El Prestador de Serv1c1os· se obhQa a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio. aun eleclrónoco. ni por conferencias ylo informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las actividades objelo del presente contrato En caso de incumphmienlo la ·suprema Corte• podrá exigir el pago correspondíenle al 10% del monlo lotal de este instrumenlo. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Ruoluci6n de controveraias . Para efeelo de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este 1nstrumen10. "El Prestador de Servicios· se somete e.ICJlresamenle a las decisiones del Tribunal Pleno de ta "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domoc1ho tenga o llegare a lener. de conlonn!dad con lo ondeado en el ar11culo 11 fracc1on XX de la Ley Organíca del Poder Jud1c1a1 de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su dom1ciho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier not1ficac1ón que tengan Que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrrto en el domicilio que ha se~alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esie instrumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTAOOR DE SERVICIOS"

Page 20: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE IJE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ NO 2 COL CENTRO OELEGACION CUALJHTEMOC, 06000 D F R F C SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 11! DE SEPTIEMORE No 38 6" PISO COL CENTRO, c p 06000, MEXICO, o r TELS 41131100 fat 5305, 5722. 532i 572· y 5304 F.O.X 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR· ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S A DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO. 3612714771934416. 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 ·vER NOTA R F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. Ciudad de México, 06065, MX. DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

PARA PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE; REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL. HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN (UBICADOS EN ESTACIONAMIENTO EXTERIOR) (PIEZA 5.00).

IE.010 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE T8CT-LED120/002/40 LITHIUM VI INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: ÁREA DE JUBILADOS, BAÑO DE SÓTANO, EXTERIOR DEL SÓTANO, PASILLO TRASERO DE AUDITORIO, Y RECEPCIÓN). (PZA 106.00).

IE.011 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE PANEL LED MARCA TECNOLITE MODELO PAN-LED/40/65/SDOMUS 1 INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: AUDITORIO 20, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES 15, EVENTOS 5. Y USUARIOS DE BIBLIOTECA 14) (GTE 54.00)

IE.012 PRUEBAS DE VOL TAJE. LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE MODELO T8T-LED240/36/40 LITHIUM VIII INCLUYE. MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: ARCHIVO). (PZA 34 00).

IE.013 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES. BASES. ACRiLICOS, GABINETES Y LUMINARIO FLUORESCENTE MARCA PHILLPS DE 1X1 7 WATTS PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE: .REVISlqN. FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACION, ACRILICOS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. PU O C.T. UBICADOS 3 EN CADA ÁREA: SÓTANO, ESCALERA. Y LIBRERIA

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

El\j SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CO NTINUA

Página 10 de 16

Page 21: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

1. La Suprema Cone <le Jushcía de la Nación, en lo suceaivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máttrno organa depositario del Poder Judicial de la f. e<Jerac.on en térrnir.os de lo dispuesto en IOs areicuios 94 de la Consr11uc~on Polthca de los Estados Unw:ios t.Aex1canos Y 1 :i fracct0n 1 de la 1 ey Orgfm1ca del Poder Jud1c1al de ra Federac1on . . . 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la¡ Titular de la Casa de la Cultura Jurídica. mediante "Ad1ud1cación Directa· (hasta 25.000 UOISJ. de r.onform1dad con lo previsto en el art iculo 42. p~<rafo quinto. der Acuerdo General de Adminrslrac10n Vl/2008, del veml1cinco de sepliembre de dos mil ocho del Comité de Gnb,emo y Admirnslrac1<'ln de la Suprema Corte de Jusllc•a de la Nar.ion por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. adm1n1strac1ón y desinwrporac1ón de bienes y ra contratación de obras. usos y servicios requendos por este Tribunal 1.3 El Director de la Gasa de ra Cultura Jund1ca. está facultado para suscribir el presenle instrumento, de conformidad con lo d1spuesro en el articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/200B. de! veinticinco de sepltembre de dos mil ocho. del Com~é de Gobierno v Adm1nistraci0n de la Suprema Corte de Juslicia dP la Nación por el que se regulan los procedimientos para la ac1qu~1Ctón admin1strac1on y <Jesmcorporac16n de btenes y Ja con1ralac10n de obras. usos y servicios. requenoos por este Tnb\Jna1 y en apego al pronunc~am1en10 em1oao oor la Soba1rección General de ro Consuluvo de la Secretaria Jundtea de la Presidencia. mediante oficio SJP.0439/2016 de tecna 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo ro relacionado con el presente contrato señala como su dom1ciho el ubicado en la Calle de José Mana Pino Su:'lre7 numero 2. colonia Centro, Atcaldia Cuauhtérnoc código poslal Ob060 Ciudad de Mé<ico. 11 "E1 Prestador de Servicios" por conducto d& su representante legal manifiesta bajo protull de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expenencia y calificación para preslar el ser.11cio requerido por !a Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos e~ tos al1iculos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Adm1n1stración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración d~ la Suprema Cortr. de Jus11c1a de ra Nación por el que se regulan los procedimientos pa<a ta adqu1s1c1on adm1nislrac1on y desoncorporac1on <Je bienes y la contratación <Je obras. usos y ser.1oc1os requendos por es!e Alto Tnbunal u .3 Para todo fo relacmnado con el presen1e contrato. señala como su domicdio el ubicado en la caratula del presente mstrumen1o en el apartado denommado ~Proveedor~ 11.4 "fl Prestador de SeNrcios" manifiesta que se encuentra debidamente conshtu1do conronme a las Leyes Me .. canas y con la 1nscnpc1ón w;¡ente en el Registro Pubhr.o corre<pond1ente 111. La "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: IU.1 Reconocen mutuamente la personalidad }Urid1ca con la que comparecen a ja celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entro ellas se dirig1ran a los domicilios indicados en los antecedentes 1 4 y 11.3 de esle instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en es le mstrumenlo contractual se roge por lo dispuesto en la Constttucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo G~noral de AdmirnstraciOn Vl/2008 del veinttc1nco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adm1rnstracióo de ra Suprema Corte de Justicia de la Nacion y en lo no previsto en este por el Croótgo C1v 11 Federar el Código Federal de Procedimientos C1v1les, ta Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federación. Ley Federar de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de Responsabiltdades Adrn•nistrat1vas de 1os Servtdores Publicas v ra Ley Federal del Proco<11m1ento Admm1s1ra11vo ar tenor de las s1gu1entP.s

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el ser.11cio descrito en la caratula de! presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio. pla?O y condic•ones de pago señalados en la refenda caralula. duranle y basta el cumpl1m1enlo lota! del ob1eto de este acuerdo de voluntades El pago se~alado en la presente cláusula. cubre el total del ser.11cio cnntratado. por lo cual la ·suprema Corte" no f1ene obligac10n de cubnr ningun importe '1d1cional Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte" podr~ aplicar ar "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10"<> que se a)Uslará proporcionalmente ar porcenta¡e incumplido C.n caso de 1ncumpi.m,ento en er plazo de e¡ecución pactado. se aplicará una pena convencional equ1vaten1e al monlo que resulle de aphcar el 10 al millar por dia narural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecular Dicha sanc1on no podra exceóer 10% del monto total contratado tas penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubnr por la 'Suprema Corte"' al "El Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar loa pagos r&1pectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Ser.11c1os· deberá presentar el comprobante fiscal d1grtal por Internet (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte" segun consla en la ccdula de 1aen111icación frscal. c~pedida por la Secre1aria de Hacienda y Crédtlo PuDhco con el Registro Federal de Conlnbuyentes SCJ9502045P5 indicando e! 1101nic1ho señalado en ra declaración 1 4 de este instr\lmento y demas requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del instrumento wnlractual correspondiente y la documentación que acredite que el ser.1lc10 fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte" Cuarta. Plazo de entrega de faeturu ·E1 Prestador de Servicios· deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato en un p!aio no mayor a ocho d1as Mb1les (acompañada <le la ovcumentac1ón que acredite que el ser'\/1c10 fue ejecutado a entera satisfacción de ra ·suprema Corte·. para su pos tenor pago, mediante transferencia electronica. Quinta. Retención de pagos. En el supueslo de que "El Prestador de Serv1c1os· incumpla cualquiera de las obl1gac1ones descntas en el presente onstrun1ento la ·suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Ser.icios· hasta por el importe correspondiente ar 1ncumpl1m1ento. Sexta. Pagos en e•ceso. ·E1 Prestador de Serv1c.os· deoe~ n>integrar las canli<lades pagadas en exceso mas ros intereses que correspondan con1orma a ta tasa prevista en la Ley de Ingresos de 1a Federación. para los casos de prórroga para el pago de créditos Oseares del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobrn las cantidades pagadas en exceso, en cada caso. y se compularan por días naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de Scivicios". hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidados a disposición de "la Suprema Corte" Séptima. Modificaciones ele este instrumento. Las cendicoones pactadas en el presente instrumento podran ser ob1eto de mod1ficac10n en térm1nas do lo previsto en los articulas !J fracción XIX. 14:; fracclOnes r y 161 <lel referido Acuerdo General VllZ008. Octava. Inexistencia el• relación laboral. "El Prestador de Ser.11c1os·. como empresano y palrón del personal que ocupe para la preslación del serv1c10 materia de este contrato. será el unoco rosponsable de las obligaciones deri'iadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en matena de traba¡o y segundad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus lfabaJadores presenten en su contra o de ta ·suprema Corte·. en relac1on el servicio motivo de este contrato La 'Suprema Corte" estara facultada para requenr a "El Prestador de Servlc1os" los comprobantes de afi!1ac1ón de sus 1rabajadores al IMSS. aSt como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, IN~ONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de "El Prestador de Servicios", ejL>Cuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ··suprema Corte". ' El Prestador de Serv1c1os" debera reembolsar la lotahdad de los gastos que erogue la ·suprema Corte·. por concep10 de trasla<Jo. v1aticos. hospeda¡e. transportación. alimentos y demas ,ntierenles con er t1n de acreditar aole la autondad competenle Que no existe relación laboral alguna con los 1msmos y deslindar a ra ·suprema Carie- de cualquier !ipo de responsabilidad en ese sentrdo Las partes acuerdan que el importe de los rofendos gastos que se llegaran a oc;is1nnar podrá ser Oeducido por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago mdepend1entemenle óe las acciones legales que se pudieran c1erccr Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratación. el acto me<Jiante er cual El Prestador de Servic,os encomienda a otra persona, fisica o mor>1l la realizac1óo parcial del objeto del serv.c10 Cuando ·El Prestador de Servicios· pretenda sut>contratar. debera comunicarlo previamente y por esenio a "la Suprema Co<te", la que también por escrito resolvera S• acepta o rechaia ra suDcontratacoón. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentacion que se proporcione a ºEl Prestador de Servicios- con mollvo de la celebración de este contrato. es propiedad de la ·suprema Col1e" por !o que "El Preslador de Serv1c1os". por s i o a traves de sus lrabajadores se compromete a no divulgar a través de cualquier mPd10 de comunicac1on, cualquier resullado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera. Décima Primera. Resciai6n. Queda expresameme convemdo que ··1a Suprema Corte" podrá dar por resc1nd1do el presente conlrato sin necesidad de que medie declaración jud1c1al. en caso de que TI Prestador de Serv1ct0s de¡e de cumpllf cualqwera de las obligac1oncs que asume en este con1rato por causas que re sean imputables. o bien en caso de ser objeto de embargo huelga estallada concurso rnercanlil o hqur.lación Antes de declarar la rescisión, la ·'Suprema Corte· notificara por escnto las causas fespectovas a "El Prestador de Servicios·· en su dom1c1lio senalado en la decla<ac1ón 11.3 de esle 1nstr\lmento, con quien en el aclo se encuentre, otorgándote un pla10 de quince días hab1les para que manifieste ro que a su dorecho convenga, anexe los documenlos que estime convenientes y aporte. en su caso las pruebas que est•me pertinentes. Venci<lo ese plazo el organo competente de la ·suprema Corte" 11e1erm1nará sobre la procedencia de la rescisión 10 que se comunocara a· El Prestador de Servicios• en su dom1ctl•o senalado en la declaración 11.3 de 1nstnumcnlo Décima Segunda. Del fomento• la transparencia y <le la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que er presente inslnumento constituye 1nformae<on publica en térrninos de lo dispuesto en los artículos t, 70. 113 y 116 de la Ley Gene<al de Transparencia y Acceso a la lnfonmación Publica. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta íJe confomüdaó con lo estab1ec1do en ef artictJlo 71 del Acuerdo General de la Comtston de Transparencia Acceso a la lnforrnac1on PUbtica Gubernamental y Protsa1on de Oalos Personales de la Suprema Corte ae Jushcoa de la Nación. del nueve de ¡ulio de <los mil ocho, relati\lo a ros órganos y proced1m1entos para tutelar en el ambito de esle Tritmnar los derechos de ~cceso a la 1nformac1on. a la privacidad Y a la p<otecc1on de dalos personales garanllZados en el articulo 6' Conslltucional, "El Pres1aoor de Ser.11c.os· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med<0, aun crec1ron1co ni por conferencias y10 informes los datos personales a que tenga acceso con mohvo de la documentación que manAje o conozca al desarrollar las actMdades Objeto del presente cuntrato En caso de mcumpl•m1ento la ·suprema Cone· podrá exigir el pago cortespondrente al 10% del monto lotal de este instnumenlo. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Re9olucl6n de controversia&. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrun1enlo, "'El Preslador de Servicios" se sanlele expresamente a las dec1s1ones del Tn~unal Pleno de la "Suprema Corte'" renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c1l10 tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Organica del Poder Judiaal de la F eaeración renunciando en forma expresa a cualquier atrn fuero q11c en razón de su dom.cilio o vecindad 1engan o llcgaft!n a !enei

Las partes acuerdan que cualquier no!lf1cac1ón que tengan que realizarse de una parte a otra. se reali7ar:'l por escrito en el domic1ho que ha senala<Jo en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esle 1nstrumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO POR "El PRESl AOOR DE SERVICIOS"

Page 22: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F R F C SCJ-950204'6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO, COL CENTRO, C P 06000. MEXICO O F TELS . 41131100 Ext 5305. 5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. lGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100 MEXICO O F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. SA DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 / 4771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 'VER NOTA R F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

(GTE 9.00).

IE.014 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRÍLICOS, GABINETES DE LUMINARIO DE EMERGENCIA FLUORESCENTE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN, ACRÍLICOS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P U.O.C.T. (GTE 27.00).

IE.015 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR SENCILLO. INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO. LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (PIEZA 33.00).

IE.016 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR DOBLE, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA. MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (PIEZA 16.00).

IE.017 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR DE ESCALERA, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C T. (UBICADOS EN: ESCALERA Y PASILLO DE SALA DE CAPACITACIÓN A DIRECCIÓN, ACERVO). (PIEZ 5.00).

IE 019 REVISIÓN, AJUSTE. DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CO NTINUA

Página 11 de 16

Page 23: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN OE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIOICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. L• Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para 101 electos de este Instrumento manrnesta que: 1.1 Es el rnllx1mo óryano depositario del Poder Judicial de la F ederacion. en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Pol1tica de los Eslados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1 de la Ley Organ1ca del Poder Judicial de la Federac1on. 1.2 1 a pl(!sente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de I" Cullura Juridlca, mediante ··Adjud1cac1on 01rec1a· (hasta 25,000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el articulo 42. parr•lo qu1n10. de! Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nl1c1nco de septiembre ele Clos rn1I ocho del Comné de Gobierno y Adm1n1stración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el quo so regulan los procedim1enlos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contrn1ac1ón de obras, usos y servicios requendos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa ele la Cultura Jurid1ca, está facultado para suscnbir el presente instrumento. de conlorm1dad con lo dispuesto en el articulo 1 O parrafo segundo, del Acuerdo General de Adm1mstrac1on Vl/2008. del ve.nliconco de sep:iembre de dos mol ocho. del Comrté de Gobierno y AdmlíllSlración ae la Suprema Cone de Juslicta de la Nac10n por el que se regulan los proced1mien1os para ta adqu1s1ción. adm1mstradón y desmcmporación de bienes y la conlratac1on de obras. usos y servicios requendos por este Tnbunal y en apego al pronun.ciamumlf' em1hdo por la Subdirecc1on General de lo Consulhvo de la Secrelaria Ju<1d1ca de la Pres1denc1a. mec!lanle oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo 10 relacionado con el presente conlrato señala como su dom1c1l10 el ubicado en la Calle ele José Maria Pino Suarez númc10 2 colonia Centro, Alcald1a Cuauhtéonoc. codigo posta! 06060 Ciudad ele México 11. "Et Preetedor de Servicios" por conducto de au representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la suficionte expenencia y calificación para preslar el servicio req1mndo por la Suprema Corte, asi como con los elementos lecnicos y capacidad económica necesana para lal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58. lracc16n XVI del Acuerdo General de Adm1n1slración Vl/2008 del Comité ele Gobierno y Adm1ms1rac1on de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1c1ón. administración y desmcorporac16n de bienes y la conlralac1ón de obras usos y sel\/ic1os requendos por esle Alto Tnbunal ll.J Para lodo lo relacionado con el presente conlralo. señala como su dom1c11<0 el ubicado en la carálula del presenle onstrumenlo, en el apartado denominado "Proveedor· 11.4 -~1 Presladorde Sel\/!c1os· maniliesla que se encuentra deb1damen1e consliluido conforme a las leyes Mexicanas y con la 1nscnpc1ón vigente en el Registro Publico correspondiente 111. La "Suprema Corte" y "Et Prestador de Servicios" declaran que: lfl. 1 Reconocen mutuamenle la personalidad 1urid1ca con la que comparecen a la celebración del presenle onslrumento y man~1estan que todas las comurncaetones que se realicen entre ellas se dinglfan a los domicilios indicados en los anlecedentes 1.4 y 11 3 de este 1ns1n.1men10 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en osie instrumento co11trac1ual se rige por IO dispues10 en la Const1tuc1ón Poli11ca de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Adm1ms1rac1ón Vl/2008, del veinticinco de sephernbre de dos mil ocho, del Com1tl! de Gobierno y Adm1rnstrac1ón de la Suprema Cone de Justicia do la Nación y en lo no previsto en ésle por et Código C1v1I Federal, el Código Federal de Proced1mienlos Civiles, la Ley Organica dol Poder Judicial de la Federación, ley Federal de Presupueslo y R!lsponsabilidad Hacendaría, ley Federal de Responsilb1haades Aaministrallvas oe los Servidores Públicos y la Ley Federal dol Procedimiento Adm1n1stralivo. al tenor de las sigu1en1es.

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Set'.lic1os· se compromete a proporcionar el serv1cKJ descn10 en la carátula ael presente instrumento y a respelar en lodo momenlo el precio plazo y cond1c1ones de pago señalados en la relenda caratula, óuranle y hasta el cumphm1ento total del obioto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presenle clausula. cubre el total del seMcio contratado. por lo cual la "Suprema Corte· no liene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena con\lencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contralo y sus anexos. la "Suprema Cone' podrá aphcar al ·E1 Prestador de Sefl/1Cios· una pena con11encK)nal ael 10% que se ajustara pcoporcKJnalmente al porcenta,e incumphóo En caso de 1ncumpltm1en10 en el plazo <le e¡ocuc1ón pactado. se aplicara una pena convencional equ1vateme al monlo que resulle ae aplicar el 1 o al millar por dia nalural de retraso a la canttdad que 1mporte11 las act1vidados pend1enles de e1ecular Dicha sanción no podra exceaer 10% del monlo total conlralaao Las penas convenc1011ales podrán descontarse del monto pene11enle de cubrir por !a ·Suprema Corte• al "El Prestador de SeMc1os· Tercera. Requisitos para realizar los pago• respectivos. Para eteclos fiscales "El Prestador de Sefllicios" deberá presentar el comprobante fiscal digilal por lnlernet (CFDI) a nombre de la ·Suprema Cone" segun consla en la cedula e10 1dent~icaciOn l1sca1. expedida por !a Secrelaria de Hacienda y Crédilo Público con el r<agistro Federal de Contribuyen1es SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Ademas deberá presentar copia del instrumenlo conlractual corresp011dienle y la documen1ac10n que acredite que el sefl/lc10 lue ejecutado a entera salisfacc1on de la "Suprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de facturas TI Prestador de Servicios· debera en1regar sus facturas al Aamimsttador del Conlrdlo. en un plazo no mayor a ochO d1as Mb1fes (acompanada de la documontac1on que acre<Jite que el serv1cro fue e1ec.utado a entera salisfacc1ón de la VSuprema Corte- para su pos,enor pago. mel11anlf'! transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supueslo <le que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera ae las obligaciones descnt;is en el presente instrumento la ·suprema Cone·· podrá re1ener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ··E1 Prestador de Serv1c1os·· hasta por el importe correspondienle ni íncumpltmiento Sexta. Pagoa en exceso. "El Prestador de Servicios" debera reintegrar las canlldades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la lasa prn111sta en la Ley ae Ingresos de ta Feaerac16n, para los casos de p<ó1Toga para e$ pago de créditos "scales <lel eJerc1cm correspornliente a la fecha de pago Los cargos se calcularan sobre las can•idades p~gadas en exceso, en cada caso. y se compu!aran por d1as naturales. aesde ta fecha del pago al "El prestador de Sel\/ic1os·. hasta la lecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1sposoc1ón de "La Suprema Corte· Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas l'n el presente inslrumento podrán ser ob,elo de mod~1cac10n en term•nos de lo previsto en los anicuios 1J lracc1on X\X. 143 lracclOnes 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. Inexistencia de relación laboral. "Eol Prestador de Servicios·, como empresalio y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato. sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones lahora!es y domás ordenamientos en inaleria de lrahajo y seguridad social, por lo que res pondera de todas las rectamaclones que sus lraba¡adores presenten en su conlra o de la "Suprema Corte'·, en relación el serv1c10 motivo de este contrato La ·suprema Corte• eslar.\ facultada para requArir a "El Prestaaor de Servicios· los comprobantes de afit1ac1ón de sus lraba¡adores al IMSS. asi como !os comprobanles de pago de Jas cuotas al SAR, INíONAVI re IMSS fn caso d~ que alguno o algunos de los lraba¡adores de ·E1 Prestador de Se(\/1c1os·. ejecuten o pretendan e¡ecutar alguna reclamac1on en conlra de la ·suprema Cone· El Preslador de Ser11ic1os· debera reembolsar la tolalodad de los gaslos que erogue la "Suprema Cone·. por concepto ae traslado, v1al1cos. hospeda,.,_ 1ransportac16n allmenlos y demas inherentos. con el fi11 de acreditar anle la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y aeslmdar a la ·suprema Cone· de cualquier 11po de responsab1li<1ad en ese sentido Las partes acuerdan que el unporte de los reforidos gastos que se llegaran a ocasionar podré ser deducido por la ·suprema Corte· de las lacluras que se encuenlren penelientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran e1ercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subconlratación. ol acto mediante el cual El Prestador de Sefll1C1os 1mcormenda a olra persona. fisica o moral la reahzaciOn parcial del objeto del ser111c10 Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subconlratar. deberá comunicarlo previamente y por esenio a ·1a Suprema Corte·, la que también por escrito resolveré si acepta o rechaza la subconlra1ac10n En mngu1\ caso se aceptara la subcontratac10n total o parcial dol servicio. Décima. Confidencialit'lad. la <1ocumPntac1ón c¡ue se propor<:rone a 'El Prestador de Sefl/1c1os· con molivo de la celebración de esto contrato es propiedad de la ·suprema Cone·. por !o quo "El Prestador de Servicios·, por s1 o a lravés do sus lrabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comurncac1ón, cualquier resullado o dalo oblen1do del servicio prestado a la pnn1era Décima Primera. Rescisión. Queda exprnsamenle convenido que ··1a Suprema Corte" podra dar por rescindido ol presente conlralo sm necesidad de que medie declaración ¡udic1al, en caso de que FI Preslador de ServictOs" de¡e de cumplir cualquiera de las ot>hgac1ones que asume en este conlrato por causas que le sean 1mpulables. o bien. en caso de ser ob¡elo de embargo. huelga estallada

concurso mercantil o hqrndac,ón Antes de declarar la resc1s1on. la ·suprema Corte" nour1cara por escnto la~ causas respeclivas a ·fo1 PrestaC)or ele Se(\/icios" en su dom<e1ho señalado en la dec1arac1on 11 3 de este 1nstrumen10 con quien en el aclo se encuentre. otorganclole un plazo de quince dias hilbiles para que manóieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que estime conven1enles y apone en su caso las pruobas que eslime pen1nentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema COt1e" de!erminar~ sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara a ··E1 Preslador de Ser,..tcms" en su domicilio ser.a1ado en la declaración 11.3 do instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protecclOn de datos penionales. las partes están de acuerdo en que el presente instrumen10 constiluye mformacion pública en términos de lo d1spues10 en los articulas 1. 70, 113y116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormac1ón Publica. por lo que los gobernados podrán realizar su consv11a De conformidad con lo es1ablec1do en el articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1ón de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Pmtecc1ón de Datos Personales de la Suprema Cone de Jus11cia ae la Nac10n. del nueve de julio de dos m11 ocho, relalivo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el amb1to de esle Tnbunal los derechos de acceso a la mformac1on a la privacidad y a la protección de dalos personales garanl1zados en el articulo 6º Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a g~ardar secreto y a no divulgar por nmgun medio. aun eleclrón1co. ni por conferencias y/O informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡c o conozca al desarrollar las actividades ob1eto del presenle conlralo. ~n caso ae incumplimiento la "Suprema Corte" podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto lolal de este instrumento. por conceplo de pena convencional. Décima Tercera. Resotución de controversias. Para efecto de la onlerprelac1ón y cumplimiento de lo estipulado en esle instrumento. "El Prestador de Serv1c1os· se somele expresamenle a las dec1s1011es del Tribunal Pleno de la ·Suprenia Corte" renunciando a cuatquier fuero que en razón de su dom1c11to lenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado ~n el ar11cula 11, lracc1on XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma eKpresa a cualquier otro fuero que en razón de su dornic!l10 o vecindad. lengan o llegaren a lcnN

las partes acuerdan qoe cualquier no!tlicac1on que tengan que realizarse de una pane a olra. se reahzaril por escrito en el domic1lio que ha se~atado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este 1ns1rumen10

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalización

Page 24: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

;;o e:

"' :l. n

"'

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No_ '2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC_ 06060, D F R F C SCJ-950204.SPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 1() DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO COL CENTRO, C P. 06000 MEXICO D F TELS 41131100 Ext 5305, 5722. 5321, 5721 y5304 FAX ~ 1 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100. MEXICO. D F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SA DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 14771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, OF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion - · P_Unitario

LIMPIEZA DE CONTACTO REGULADO MONOFÁSICO DUPLEX POLARIZADO COLOR NA RANJA; INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) CAMBIO DE UNIDAD. TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, PU O C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (PIEZA 28.00).

IE.020 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASE. GABINETE, ACRILICO Y LUMINARIO DE ARBOTANTE UBICADO EN EL JARDÍN. PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRO EN SU CASO, BASE, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE Ó ACRILICO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. SE INCLUYE EN ESTE CONCEPTO LA PINTURA DE ARBOTANTE CON TRABAJO DE LIMPIEZA CON THINNER, REMOCIÓN DE OXIDOS Y DOS MANOS DE PINTURA COMEX-100 MATE AL COLOR DEL ARBOTANTE. (PIEZA 1.00).

IE.021 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE MODELO T8T-LED240/36/40 LITHIUM VIII PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE MANO DE OBRAO MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO Lq NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. P.U.O.C T. (UBICADO EN RECEPCION). (PZA 2.00).

IE.022 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE T8CT-LED120/002/40 LITHIUM VI, INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL. HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P U O.C.T. (UBICADO EN RECEPCIÓN). (PZA 8.00).

IE.023 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASE. GABINETES Y LUMINARIOS DICROICOS DIRIGIBLES (3 LUMINARIOS CON FOCO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS V CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 12 de 16

Page 25: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Ju9ticla de ta Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conduc!o de su represl!ntan!e para los efectos de <>ste instrumento manlfiHta que: 1.1 Es el maxomo órgano deposilano del Poder Judicial de la Federación, en lérminos de lo d1spueslo en los ar11cu1os 9'* de la Consliluc16n Politica de tos Estados Unidos Mexicanos y t" fracc1on 1, de la Ley Org~mca del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La pre$enle contratación tue •ulorilada por el (la) Titular de la Casa de la Cullura Juridica. med1anle •Adjud1cac1ón fJirecl<t' {hast<t 25.000 UfJIS), de conformidad con lo previsto"" el art1c1Jlo 42. párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinllc1nco de septiembre de dos mil ocno. del Comité de Gobierno y Adm1mslración de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación por e1 que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1c1ón. adm1n1s1rac1on y desincorporac1ón de bienes y la con\ratac1on de obras. usos y serv1C10s requeridos por este Tribunal 1.3 El Director de la Casa de la Cullura Jund1ca. esta facultado para suscribrr el presente instrumento. de conformidad con lo dispueslo en el articulo 10. párrafo segundo. del Acuerdo General de Adm1n1Slrac1on Vl1200S. del vemlicinco de sephemt>re de dos m11 ocno. del Comdé de Gobierno y Admimslración de la Suprema Corte de JuSlicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adQu1s1ción adm1n~slraoón y dcsmcorporación de b>enes y ta contratación de obras. usos y servicios requendos por esle TnbunaJ, y en apego al pronunc~am1enlo emthdo por la Subd1recc16n General de lo Consultivo de la Scc<e!aria Juridica de la Pres1denc1a, mediante oficio SJPI0439120t6 de techa 15 de abnl de 2016 1.4 Pa<a lodo lo relacionado con el presente conlrato se~ala como su dom1crho el ubicado en la Calle de José Marra Pino Suárez número 2 colonia Centro. Alcald1a Cuauhtémoc. código postal 06060. Ciudad de México 11. "El Prestador de Seivícios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cll1•nla con personal con la suficiente experiencia y calificación para pros1ar el servicio requerido por la Suprema Corte. asi como con los elementos lécnicos y capacidad económica necesaria para tal fin 11.2 No se encuentra en los supucslos previstos en los aniculos 48 y 58 fracción X.VI del Acuerdo General de Adm1rns1ración Vl/2008 del ComM de Gobierno y Ac1m1mstr~c16n de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el Q1Je se regulan los proced1moen1os para la adqu1s1c1on administracion y des1ncorporac1on de bienes y la contratación de obras. usos y servc1os requendOs por este Alto Tnbunal U.3 Para iodo lo re~acionado con el presente contrato. señala como su dom1c1ho et ubicado en la. caratula del presente 1nstn.imen10 en el apanado dencminado ~Proveedor 11.4 ·F1 Prestador de Servicios· man1í1esta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la 1nscnpc1on vigente en el Reg1slro Publico correspondiente 111. La "Suprema Corte" y "El P<119tador de Seivicios" declaran qu~: 111.1 Reconocon mutuamente la porsonalidad JUfld1ca con la que compareceo a la celebración del presente instrumento y manifiestan que lodas las comunicac:1011cs que se realicen enlre ellas se d1ng1<an a los domicilios 1nd1cados on los an!ecedenles 1 4 y 11.3 de este instrumento 111.2 Et acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contrac1ual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polihca de los E'stados Vn1dos Mexicanos. en el Acuerdo General de Aóm1nis1rac1ón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Admmislración de la Suprema Co'1e de Justicia de la Nación y en lo no previsto en esle por el Código C1v1l Federal. el Código Federal de Procedimientos Civiles. ta Ley Organica del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal do Presupuesto y Responsabilidad Hacendana LPy Federal de Responsab1l1dades Admm1stra11vas de !os Servidores Públicos y la Ley Federal del Proced1m1ento Adm1n1strat1vo, al tonor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ··f 1 Preslador de Serv1c1os" se compromele a proporcionar et seí\lic10 desonlo en la caratula del presenle 1nslrumento y a respelar P.n lodo momenlo el precio plazo y cond1c1nnes de pago señalados en la referida carátula, durante y nasta el cumplimiento total del ob1elo de este acuerdo de voluntades. El pago se~alado en la presente c!llusula. cubre el total del servicio contratado. por lo C\Jal la "Supfema Corte" no tiene obhgaclon de cubnr mngún importe adic10nal Segunda. Pena convendonal. En caso de 1ncumplrmiento de las obltgac1ones pactadas en el contrato y sus ane~os ta 'Suprema Cor1e" podra aplicar al "El Prestador de Servicios· una pena corwenc1onal del 10% que se a1ustara proporcionalmente al poll:enla¡e 1nc"mplido En caso de incumplimiento en e~ plalo de e¡ecuctón pactado. se aplicara una pena convencional equNalente al mon•o que resulte de aphcar el 10 at millar por 0 1a natura' de re1raso a ta cantidad que imponen las acllvidades pend1en,es d~ eiecutar Dicha sancion no podrá exceder t0% del monto ,Olal conlralado Las penas convencionales podran descontarse del :nonio pcnd1en1e de cubrir por 13 ··suprema Corte" al "El Prestador de Setv1cios" Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal d1gilal por lnlernel (CFDI) a nombre de la ··suprema Co11e· según consta en la cédula de identificación fiscal. expedida por la Secretaría de Hacienda y CrP.dllo Público con el Registro federal ae Contribuy<!ntes SCJ9502046P5 indicando el domicilio senalado en la dcclaraci611 1 4 de este instrumento y damás roqu1s11os ftscales a que naya lugar Además debcra presentar copia del instrumento contraclual correspondiente y la documentación que acredite Que el servicio fue e1ecutado a entera saUsfacc1ón de la ·suprema Cor1e" Cuana. Plazo de entrega de facturn "El Preslador de Serv1c1os' debera entregar sus facluras al Adm1n1strador del Contrato. en un ptazo no mayor a ocho d1as hab!!es (acompañada de la docL1mt'nlac1ón que acredrte que el serv1c10 fue ejecutado a entera sa11stacc1on de la Suprema Corte· para su postenor pago, mediante transferencia electrónica Quinta Retención de pagos. En el supueslo de que "El Prestadoi de Sefll1c,os" incumpla cualqwera de las obl1gac1ones descntas en el presente instrumento la ·suprema Corte" podra relener los pagos que tenga pendientes de cubn< a "El Prestador de Serv1c1os· hasta por el importe conespond1ente al 1ncump!:m1en10 Sexta. Pagos en e~ceso. ·1:1 Prestador de Servicios· debera reintegrar las oant1dades pagadas en exceso más los mlereses que correspondan conforma a la tasa prcv1sla en la Ley de Ingresos de la Federación. para los casos de prórroga para el pago de cred1los fiscales del e¡erc1c10 correspond1cnle a la fecha de pago Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso. en cada caso. y se compularan por dias naturales. desde la fecha del pago al 'El preslador de Serv1c1os' . hasta la fecha en que se ponga efect"amente las canbdades a d1spos1c1on de "La Suprema r~orte Séptima. Modificaciones de ea!e instrumento. Las condiciones pactadas en el presente 1nslrumenlo podrán ser oll¡elo de modmcac1on on termmos de lo provislo en los aniculos 13. fracción XIX. 143 fracr.iones 1y151 del refendo Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia do rQlaclón laboral. 'El Prestaaor de Servicios·. como empresario y palrOn del personal que oc:upe para la prestación del servicio matena de este contrato, será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y domás ordenamientos en matena de trabajO y segundad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus 1rabajadores presenten en su conlra o de la "Suprema Corte", en relación el sarv1cio motivo ele este conlrato l.a "Suprema Co11e· estara facullada para requenr a "El Prestador de Serv1c1os" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de paga de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de "El PrestadOr de Seí\11cios·, ejecuten o prclendan ejecutar alguna reclamación en contra de ta "Suprema Con~ "El Pres1aclor de Serv1c1os" deberá reembolsa• la totalidad de IOs gaslos que erogue la ·suprema Cone·, por concepto de traslado v1á11cos. nospedaJe. 1ransportac1on alimentos y demás 1nnerentes con el fin de acreditar an1e la autonaad competente que no existe relación laboral alguna con 1os mismos y deslindar a la ·suprema CO<te" de cualquier tipo de responsabrlldad en ese sentido las panes <icuerdan que el •mp0r1e Oe los refenoos gastos Que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·suprema Corte de las facturas que se encuentren pendientes de pago 1n~epend1cntemonte de las ac<:10nes legales que se pudieran eiercer Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratac1ón. el ac to mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fis1ca o moral la reahzac1on parmal del objeto del servicia Cuando ··¡ 1 Preslador de ServK.1os pretenda subcontratar. aeberá comun1car10 previamenle y por escrito a "la Suprema Corte·. la que lamb1én por esenio resolverá si acepta o rechaza la subcontrnlación. En ningún caso se aceptará la subcontrataciOn total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La cJocunientación que se proporcione a "El Prestador de Servicios· con motivo de la celebración de este contralo. es propiodad de la "Suprema Corte", por lo que "El Pres1a11m ti~ Serv1c1os". por si o a traves de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a lravés de cualquier medio de comumcac16n. cualquier resultado o dato ooten1do del servicio prestado a la pnmera Décima Primera. Rescisión. Queda e•presamente convenido que ·1a Suprema Cone· podra dar por resc1nd1do el presente contrato sin necesidad de que medie dec!aracion 1ud1c1al. en caso de que T I Prestador de Servicios" de1c de cumplir cualquiera de las obligaciones Qua asume en este contrato por causas que le sean 1mputallles, o bien en caso de ser obrcto de embaryo huelgd estall~da concurso mercantil o iíquidac1ón Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte· notdlcará por escnto las causas respectivas a 'El Prestador de Se"'1c1os· en su domicilio se~alado en la declaración 11 3 de esle instrumento con Quien en el acto se encuentre, olorgándole un plazo de quince dias n3b1les para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos quo estime convenientes y apone, en su caso, las prueMs que estime peninentes Vencido ese plazo el órgano compelente de la · suprema Cona· de!erm1nara sobre la procedencia de la rescisión, lo Que se comunicará a "El Prestador de ServlCIOS" en su domicilio senalado en la declaración ll 3 de 1nslrumen10 Décima Segunda. Oel fomen!o a la tranaparencia y de la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el prcsenle 1nst11Jmento const11uye información publica en términos de !o dispuesto en los articulOs 1. 70. t 13 y 116 de la Ley General de Tr~nsparencia y Acceso a la 1n1ormac16n Publica. por 10 que los gobernados podran realizar su consulla De con!orm1dad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Ccmisióri de Transparencia. Acceso a la Información Pública Gubernamental y l'ro1ecc16n de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on. del nueve de julio de dos mil ocno, relativo a los órganos y procicd1m1enlos para lutelar en el amb1to de este Tribunal los derochos de acceso a la rnlormac1ón, a la pr1vac1dad y a la protección de datos personales garantizados en et articulo 6º Consutucional, "[I Prestador de Servrcios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio. aun elec1ron1co. ni por conferencias ylo informes los dalos personales a que tenga acceso con motivo de la documontaet6n que maneie o co1101ca al desarrollar las actividades objelo del presente contra!o r n caso de lncumplirn1enla la "Suprema COrle" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total do oste instrumento. por conceplo de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la 1nterpretac1ón y cumplimiento de lo estipulado en este 1nstrumen10. "El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las dcc1s1011e> del Tnbunal Pleno de la ·suprema Cone· renunciando a cualquier fuero Que eri razón d~ su domicilio tenga o llegare a lener. de conformrdad con lo <nd1cado en el aniculo 11. fracción XX. ac la l ry ')rgan1ca del Poder Jud1c1al de la Federac1on renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su donnc11io o vcc!Odad terigan o llegaren a tener

Las par1es acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una par1e a otra se realizara por escfl\o en el domrc1ho que na señalado en las dec1arac1ones 1.4 y 11.4 de este 1ns1rumen10

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de fo rmalización

Page 26: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

"' C · g-ñ ' ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE M/\RIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R F C SCJ-950204-BPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. 5• PISO. COL C ENTRO, C.P 06000, MEXICO. O F TELS.: 41131100 Ext 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX. 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1 340 COL JUAN ESCUTIA, C P 091 00, MEXICO. O F. TELS.- 5701 20 36 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V. J CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 f 47719344 16, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 'VER NOTA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhternoc, Ciudad de México. 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

LEO DE 1 WATIS POR CADA GABINETE) COLOR CROMO PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; IN<:;LUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES. LAMPARAS FUERA DE OPERACION Y GABINETE EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADO EN: P.ASILLOS) LOS LUMINARIOS NECESARIOS A SUSTITUIR SE REPONDRAN CON FOCOS LEO. (GTE 11 .00).

IE.024 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FOCOS LEO MARCA TECNOLITE MODELO A19D-LED/001 /30 TITANIUM ! INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. p u_o.C.T (UBICADOS EN BAÑO DE SÓTANO. ARMARIO y SALIDA DEL SÓTANO, CUARTO AL FINAL DEL JARDÍN, CASETA DE VIGILANCIA) (PIEZA 11.00).

IE.025 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APA.GADOR TRIPLE, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE, CAMBIO DE UNIDAD. TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO. LIMPIEZA. MANO DE OBRA, MATERIAL. HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (ARMARIO DEL RECIBIDOR). (PIEZA 1.00).

IE.026 REVISIÓN, AJUSTE, DE CONEXIONES. APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE CONTACTO MONOFÁSICO TRIPLE POLARIZADO COLOR MARFIL: INCLUYE PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA. MANO DE OBRA. MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORREc_:;TA EJECUCIÓN, P.U.O.<:;.T. (UBICADOS EN AUDITORIO, SAL.CAPACITACION. RECIBIDOR, LIBRERIA, USUARIOS BIBLIOTECA) (PIEZA 6.00 ).

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 13 de 16

Page 27: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Ju1Ucia de la NaclOn, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto ele su repre&entante para los efectos de este instrumento manifie5ta que: 1.1 E:s el maxtmo órgano depos1lalio del Poder Judicial de la Feaerac!Ón, en términos de lo dispueslo en los art1culos 94 de la Conshluc<ón Poltttea de los Eslados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgamca del Poder Judicial de la Federación 1.2 La presente contra1acl6n fue auloritada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica, mediante 'Ad1ud1r~1c1ón Directa' {hasta 25,000 UD!S), do conformidad con lo previsto en el articulo 4:?,

parrafo qu1nlo. del Acuerdo General de Adm1ms1raci6n Vl/2008, del ve1nt1c1nco de septiembre de dos mil ocho <lol Comilé de Gotllemo y Ac1m1rns1rac1ón de la Suprema Corte de Jus1tc1a de la Nac"1n por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admm1strac1ón y des1ncorporaci6n de bienes y la conlralación de obras. usos y servicios requeridos por eslo Tnbunal LJ [I Director de la Casa de la Cullura Jurídica. está facultado para suscribir el presenle mstrumenlo. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo \O, parrafo segundo, del Acuerdo Genero! de Adm1nistrac1ón Vl120DB, del veinticinco de sephembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquis1c1on, adm1n1stracion y des~rH:orporación de bienes y la conlratación de obras. usos 'i servicios requendos J.>Of P.Sle Tnbunat y en apego al pronunciamienla emilldo por la Subd1recc1ón General de lo Consull"o de ra Secretaria Juridoca de la Pres1denc1a mediante oficio SJPllJ43912016 de fecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente ~ontrato señala como su dom1c11io el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez numero 2. colonia Centro, Alcaldía Cuauhlemoc. código poslal 06060 C 1udad de México 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su represent.rnte legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Sllprema Corte. asi como con los elemenlos técnicos y capacidad er.on6mica necesam1 para tal fin. 11.2 No se encuentra en I06 supuestos prev1s1os en IOs anlculos 48 y 56. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobtemo y Adminislración de la Suprema Corte de Jushcia de la Nación por el QUe se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporac16n de bienes y ra e-0ntratación de obras. usos y seniieiOs req\lendos por este Allo 1 nbunal fl.3 Para lodo lo relacionado con el presente contrato. sei\ala como su domicilio el ubicado en la caratula del pres~nte 1nstrumen10 en el apartado denominado "Proveedor' 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mex1ci1nas y con la 1nscnpc1ón vigente en el Reg1s1ro Publico correspond1enle 111, La "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen muluamente la personahdad JUridica con ~ que comparecen a ta celebración del presente mstrumen1o y manifiestan que ladas las cornunicac1ones que se realicen entre ellas se dmgirán a los dom1c11tos md1cados en los anlecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluniades plasmado e11 este instrumento contractual se rige por lo di•puesto en la Conslituc1ón Política de los Estados unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Adn1inistrac1ón Vl/2008. del veim1cinco de septiembre de aos mil ocho. del Comité <fe GoPiemo y Adm1n1strac1ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1ón y en lo no prev1slo en éste por el Código Civil Federal PI Código Federal de Procedimientos CMlés, la Ley Organica del Podor Judicial de la Feder.mon ley Federal de Presupueslo y Responsabiltdad Hacendar.a , Ley f.ederal de Responsab1hdadPS Adm1rnslral1vas de los Servidores Púbhcos y 1a Ley Federal del Proced1m1ento Admm1s1ra11vo, al tenor de tas siguientes

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales, "El Prosta<lor de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descnlo en la carátula del presente mstrumenlo y a respetar en 1odo momenlo el precio. pla¿o y condiciones de pago señalados en la !efen<la caratula durante y hasta el cumphrnionto tolal del ob1eto de esle acuerdo de voluntades El pago señalado en la prosente clausula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Cor1e" no Irene obligac10n de cubrir nmgún 1mpor1e ad1c1onaL Segunda. P~na convencionel. En caso de mcumplimiento de las obligaciones pactadas en el contralo y sus anexos. la "Suprema Cor1e" podra aplicar al "E! Prestador de Servicios· una pana convenc1onat del 10% que se ajustara proporc1onalmen1e al porceniaie mcumphdo L:n caso de tncumphmiento en et plai:o d~ ejecución pactado, se aplicará una pena convencfonal eQ111va1cnte al monto que resulte de aphcar el 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad que 11nponen tas ac!lvidades pendientes de e¡ccutar Dicha sanción no po<Jra exceder 10% del monto total contratado Las penas con~eocionales podran desconlarse del monto pendiente de cubnr por la ·suprema Corte" al ·Et Prestador de Servicios· Tercera. Requisito& para realizar tos pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" debera presentar el comprobante fiscal d1g1lal por Internet (CFDI¡ a nombre de la "Suprema Cone" segun consta en la cédula de identificación !iscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédilo Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el do1nocilio señalado en la declaración 1.4 de es!e inslrumento y demás requisrtos fiscales a que haya lugar Ademas debera presen1ar copia del Instrumento contractual correspondiente y la documenlac16n que acredite que el serv1c10 fue e1ecutado a entera S'1t1sracción de la ·suprema Cone· Cuarta. Plazo de entrega de factor.os "El Prestador de Servicios· debera entrogar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias hábiles (acompañada de la documenlacion que acredito que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de Ja ·Suprema Cone ·. para su posrenoc pago, mec11ante lransferenc1a electron1ca . Quinta. Retención do¡ pagos. En el supuesto de que "EJ Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligac¡ones descntas en el presente tnslrumenlo la ·suprema Cor1e" podrá retener IOs pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios" hasta por el importe correspondiente al 1ncumphm1ento Sexta. Pagos en exceso, "El Prestador de Servbos" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses que corTespondan conforma a la tasa prevista en la Loy de Ingresos de la "ederac1ón, p~ra los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la lecha de pago tos cargos se calcularán sobre las cant1daoes pagadas en exceso, en Gad" caso. y se computaran por dtas naturales, desde la fecha del pago al· Et prestador de Sel\licios·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las canlidades a d1sposic16n de "La Suprema Corte' Séptima. Modifi caciones de este instrumento. Las cond1c10nes pactadas en el preseme instrumento podran ser objeto de rnodlf1cac1on en términos de lo prev1sto en los aniculos 13 fracción XIX t ~ 3 fracciones 1 y 161 del referido Acuerdo General Vl/200B Octava. Inexistencia de relación laboral. 'El Prestador de Servicias·. como cmpresano y patron del personal que ocupe para la prestación del serv<cio rnatena de este contrato. sera el un1co respon sable de las obhgac1oncs derivadas de las disposieiones laborales y demas ordenam1enlos en matena de trabajo y segundad social por lo que fespondera de todas las rt!clamac1ones qu~ sos 1raba1adores presenten en su contra o de la ·suprema Corte·. en relación el serv1c10 motivo de este contrato la ·suprema Corte" estara tacultada para requerir a ·El Prestador de Servicios" los comprobantes de antiac16n ue sus traba1aaores al IMSS. así como los comprobanles de pago d~ l"s cuoias al SAR INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", ciccutcn o prelendan ejecutar alguna rectan1ación en contra de la "Suprema Corte", "El Preslador de Servicio•" dobera reembolsar la tolaltdad de K>s gastos que erogue la ·suprema Corte·. por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, lransportación. ahmenlos y demas inherentes. con el fin de acreditar anl" la autoridad compelenle que no existe relac1on labocal algun'1 con los mismos y destmdaf a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsab11táad en ese sentido L~• panes acuerdan que el importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·s uprema Cone" de las facturas que se encuentren pendientes de pago 111dependienternente de las accoones regates que se pudieran ejercer Novena. Subcontrataclón. Se enliende por subcontratación. el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, frsica o moral la realización parcial del objeto del serv1cm Cuando "El Prestador de Servicios" pretenda subconlratar deberá comunicarlo prov1amente y por escnto a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolvera s1 acepla o rechara la subcontratac1ó11 En rnngtrn caso se aceplará la subcontratación tola! o pare1al del servicio Décima, Confidencialidad. l a documenlacion que se proporc1one a ' El Prestador de ~ervicios· con motivo de la celebrac1on de esle contralo, es propiedad de la ·suprema Cone· por 10 que TI Prestador de Serv1c1os· . por si o a través de sus irabajadores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicac1on. cualqwer resulh1do o dato obtenido del serv1c10 prestado c1 la pnmera Déc ima Pr imera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podra dar por rescindido e! presente co11t1a10 sin necesidad de que medie declaración JUd•clal, en caso de que ·¡.:¡ Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contraio por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser ob1eto oe embargo, nuelga estallada concurso mercanhl o hQU1daCjÓl1 Antes de declarar la rescisión, la "Supre1na Corte· nolificara por esenio las causas respecl1vas a "El Prestador de Servicios· en su dornic1ho señalado en la declaración 11 3 de este instrumento con quien en el aclo se encuentre. otorgandole un plazo de quince días Mb1les para que man~ieste lo que a su derecno convenga, anexe los documentos que eslime convenientes y aporte. en su caso. las pruebas que eslime pertinentes Venc1óo ese plazo el órgano competente de ta "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Se<Vicios·· en su domicilio senalado en la declaración 11 3 de inslrumento Décima Segunda. Del fomento a la transp1rencia y de la protección de dato• personales. l as partes estan de acuerdo en Que el presente instrumento constrtuye mformac10n publica en tern11nos <le IO d1spueslo en IOs an1culos 1 70. 1 13 y t 16 de la ley General de r ransparencia y Acceso a la Información Publica. por lo que los gobernados pod1M reahzar su consulta De conform1daCJ con lo establecido en el articulo 7t del Acuerdo General de la Com1s16n de Transparencia, Acceso a la lnfonmJc1on Publica Gu1>ernamen1at y Protección de Datos Personales de la Suprema Cone de Justic ia de la Nac1óo, del nueve de JUiio de dos m11 ocho, relal1vo a los órganos y proced1m1en1os para tutelar en el ambito de este l nt>unal los derechos de acceso a la 1nformac1ón a la privac1dael y a la protecc1on de dalos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional. "El Prestador de Servicios· se otlliga a guardar secreto y a no divulgar por n1ngun medio, aun electrónico. m por cooterencias ylo mtormos los datos personales a que tenga acceso con motivo de la docurnentac1ón quo mane1e o conozca al desarrollar las ac11v1dades ob¡cto del presente conlralo En caso de mcump11miento la "Suprema Cone· podr<i exigir el pago corTespond1ente al 10% del mon10 tolal de este 1nslrumento. por ~oncepto de pena convenc10nal. Décima Tercera. ResoluclOn de conlroversias. Para electo de la 1n1erpretac1ón y cumplimiento de lo esl1pulAdo en este 1nstr\Jlnento. -e1 Prestador de Servicios" se somete expresamente a las dE1c1siones del fnbunal f'leno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c1ho tenga o llega<e a lene<. de conformidad con lo indicado en el aniculo 11, fracción XX. do la Ley Orgilrnca del Poder Judicial de la ~ederaclán renunciando en fonma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su do1rncil10 o vecindad. lengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier not1licac1on que tengan que realizarse de una parte a 01ra, se realizar~ por escrito en el domoc1ho que ha sei\alado en las declaraciones 14 y IL4 de este mslrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO POR .. EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fec ha de formalizacló n

Page 28: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

~ g: " .,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION C:úf,UHTEMOC 06060, D F R F C SCJ-950204 ·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMORE No 38 6' PISO COL CENTRO C P 06000. MEXICO O F TELS 41 131 100 El<! 5305, 5722 5321 5721y 5304 FAX. 41 131751

OIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN [$CUTIA C P 09100. MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO. SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suarez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad . Descripcion P Unitario

IE.027 PRUEBAS DE VQL TAJE. LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES. BASE, GABINETES DE DOS LAMPARAS SUB-URBANAS DE 65W GIU, COLOCADAS EN ARBOTANTE (RECIEN COLOCADO) UBICADO EN EL JARDIN, PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE: REVISIÓN. FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRO EN SU CASO, BASE. LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE Ó ACRILICO EN MAL ESTADO. MANO DE OBRA. MATERIAL. HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. SE INCLUYE EN ESTE CONCEPTO LA PINTURA DE ARBOTANTE CON TRABAJO DE LIMPIEZA CON THINNER. REMOCIÓN DE OXIDOS Y DOS MANOS DE PINTURA COMEX-100 MATE AL COLOR DEL ARBOTANTE. (PIEZA 2.00 ).

IE 028 PRUEBAS DEVOL TAJE . LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES. BASE, GABINETES. LÁMPARAS 65W CIU. COLOCADAS EN REFLECTORES DE EXTERIOR. PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCllONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS, INCLUYE REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASE, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE Ó ACRILICO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA. MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. PU O.C.T EXTERIOR DE OFICINAS (4). EXTERIOR DE LA CCJ (5) (PIEZA 9 00)

IE.029 PRUEBAS DE VOL TAJE. LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARAS DE EMERGENCIA TIPO LEO MARCA ISB SOlA BASIC MODELO MAXI, INCLUYE: REVISION, FIJACION, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO, MANO DE OBRAÓ HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. P.U.0 .C.T. (PZA 11 .00).

NOTAS: EN LOS CONCEPTOS DONDE SE PllDE QUE SE REALICEN PRUEBAS DEBERÁN SER REGISTRADOS POR ESCRITO ASÍI COMO LOS CAMBIOS DE MATERIALES REALIZADOS EN LAS ÁREAS.

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CON TINU A

Pag1na 14de 16

Page 29: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDtCA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

La Suprema Corte de Ju•llcia de ta Nación, en to suceaivo "la Suprema Corte" por conducto de •u rvpresentante pare los electos de Hle inatrumento manifiesta que: u Es el maximo órgano depos~ario del Poder Judicial de la Federac•ón en términos de !o dispuesto en las articulas 94 de la Const1tuc1ón Política de los Eslados Unidos Mexicanos Y 1º. tracc1on l. de la Ley Orgánica del floder Judicial de la Federactón. 1.2 La presente contratación fue autonzada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica, mediante "Ad¡ud1cac1ón Directa· (hasta 25,000 UDISJ. de conformidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto, dol Acuordo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité dr. Gobierno y Administración de ta Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. adminislración y desincorporaci6n de bienes y la contratación de obras, usos y seivicios requeridos por este Tribunal 1.3 Et Director de la Casa de ta Cultura Jun<11ca. está facuttado para suscribir el presente instnJmen1o. de conformidad con lo dispuesto en el articulo tO. p~rrafo segundo. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nhc1nco de 5ephembre de dos mil ocho. del Com~é de Gobierno y Adminislractón de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. adm1nistrec1ón y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios <equendos por este Tnbunal. y en apego al pronunciamiento em•tido por la Subdirecc1on Genera\ de lo Consulhvo de la Secretaría Juridica de ta Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abrí! de 2016 1.4 Para todo lo relacionado cori el presente contrato sel\ala como su domicilio et ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2. colonia Centro. Alca!dia Cuauhtemoc. código postal 06060. C 1udad de México ti. "El Prestador de Servicios" por conducto de &u reprveentante legal maninesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con 1a suficiente e•perienc1a y calificación para prestar el servicio reque<ido por la Suprema Corle, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los arliculos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corle de Justicia de la Nacion por et que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y ta contratación de obras. usos y servc1os requeridos por este Alto fot>unal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sel\ala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor 11.4 'El Prestador de Servicios· marnriesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con ta 1nscnpc1on vigente en el Registro Púbhco correspondiente. 111. La "Suprema Corte" y "El PrHtador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen rnutuainente la personalidad 1urldica con la que comparecen a la celebración del presente 1nstnJmenlo y mamfieslan que todas las comun1cacmnes que se realicen enhe ellas se d1ngirán a los dom1c1t1os indicados en los antecedentes 1.4 y 11 3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Const1tuc1ón Politica de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm1mstracion Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Codigo Civil Federal, el Código federal de Procedimientos Civiles. la Ley Orgánica del Poder Judicial de la ~ederación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana Ley Federal do Responsabilidades Adm1n1slrabvas de los Seividores Públtcos y la Ley Federal del Procedtm1ent0Adm1mslralivo, al tenor de las s1gu1entes·

CLÁUSULAS

Primera. Condlclonea generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrilo en la carátula del presente instrumonto y a rnspetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago se~alados en la refenda carátula, durante y hasta el cumphm1ento total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago sel\alado en la presente cláusula. cubre el total del servicio contratado. por 10 cual la ·suprema Corte• no tiene obhgación de cubnr ningún importe adicional Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la ·suprema Corte" podrá aphcar al "El Prestador de Servicios· una pena convencional del 10% que se •Justará proporcionalmente al porcentaie incumplido En caso de incumplimiento en el plazo de e¡ec:uc1ón pactado, se aplicara una pena convencional equivalente al monlo que resulte de aplicar el 10 ar millar por dia natural de relraso a la cantidad que importen las ac11v1dades pendientes de e¡ecutar. Dicha sanción no podra exceder 10% del monto total contratado Las penas convenc•onales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la ""Suprema Corle"" al "El Prestador de Serv1c1os· Tercera. Requisitos para rvalizar tos pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Serv1c1os· deberá presentar el comprobante fiscal d19rtal por Interne! (CFOI) a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula do ident~icación fiscal, expedida por la Secrntaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando ol dom1c1110 señalado en la declaración J.4 de este instrumento y demas requisitos fiscales a que haya lugar Además deberá presentar copia dol instnJmento contraclual correspondiente y la documentación quo acredite que el serv1c101ue e¡ecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Cual'IJI. Plazo de entrega de factura& "El Prestador de Serv1oos· deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato en un plazo no mayor a ocho dias hab1lcs cacompañada de la documentación que acredite que el serv1001ue e¡ecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte· para su postenor pago, med1an!e transferencia olectrómca Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicms· incumpla cualquiera de las obhgac1ones descotas en el presente instnJmento la ·suprema Carie· podra retener los pagos que lenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Seivicios" hasta por el importe correspondiente al incumphmiento Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deben!I reintegrar tas canbdades pagadas en exceso mas las intereses que correspondan conlorma a la tasa prevista en la 1 ey de Ingresos de la F ederacion, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejerc1ao correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso. en cada caso. y se computaran por di as nalurales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios·, hasta ta fecha en que se ponga efectivamente las canUdades a disposición de "La Suprema Corte"" Séplirna. Moailicacionn de esle instrumento. Las cond1c1ones pactaaas en el presente instrumento podran ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los aniculos 13. fracc1on XIX. 143 fracciones 1 y 16 t del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. lnexistanci• de rvfaci6n laboral. El Prestador de Serv1c1os·. como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato. sera el único responsable de las obl1gaciores denvadas de las disposiciones laborales y demas ordenamentos en matena de trabajo y segundad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus 1raba¡ado~s presenten en su conlra o de la Suprema Col1e", en relacrOn el servfc10 mo11vo de este contrato 1 a 'Sup,.,ma Corle· estara facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los con1probanles de afitiac1on de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas at SAR, IN~DNAVIT e IMSS t:n caso óe que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios·, e1ecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte". "FI Prestador de Servicios" debera reembolsar la tolalidad de los gastos que erogue la ·suprema Corte", por concepto de traslado viaticas. hospeda¡e. transponac1on alimentos y demas inherentes con el r1n de acreditar anle la autondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·Suprema Corte" de cualquier tipo de responsab1hdad en ese sentido las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·suprema Carie· de las lacturas que se encuentren pendientes de pago. 1ndepcndicntemenle de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subconrratación. Se entiende por subcontratac1ón, et acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a aira persona, fisica o moral la realización parcial del Objelo del serv1c10 Cuando ·Er Prestador de Sentic1os" pretenda subcontratar. debera comunicarlo prev1amen1e y por escoto a ·1a Suprema Corte·. la que también por escoto resolverá s1 acepta o rech31a la subcontralación En rnngun caso se aceptará la subcontratación total o pamal del servicio Décima. Confidenclalidaa, La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con molivo de ta celebración de esto contrato, es propiedad de la ·suprema Corte", por lo que "f'I Prestador de Servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a lravés de cualquier medio de comunicación. cualquier resu~ado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido Que -1a Suprema Corte· podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie aectarac10n ¡udicial, en caso de que · 1::1 Preslador de Servicios· deje de cumplir cualquiera de las obtigac1ones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo huelga estallada concurso mercantil o liquidación Antas de declarar la rescisión, la "Suprema Corle" no!licará por esenio las causas respectivas a "El Prestador de Servicios·· en su dom1c1ho señalado en la declaración 113 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. olorgandole un plazo de quince dias habiles para que man~ieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su caso. las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plaw el órgano competente de la ·suprema Corte· determinará sobre la procedencia de la rescis1on. lo que se comunicará a 'El Prestador de Servicios en su dom1c1ho senalado en la declaración 11.3 de inslnJmenlo Décima Segunda. Del fomento a la lransparencia y de la protección de datos peraonales. Las partes están de acuerdo en que el presente inslrumento consliluye información pública en términos de lo dispuesto en las arlicutos 1, 70, 113 y 1 \6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información flública por lo que los gobernados podran realizar su consulta De conformidad con lo establecido en et articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1on de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Oalos Personales de I~ Suprema Corte de Jushcia de la Nación, del nueve de julio de dos mi ocho. relalivo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el amblto de este 1 nbunat los derechos de acceso a la mformac1on. a la pnvacldad y a la protecc1on de dalos personales garantizados en el aniculo 6' Constitucional, "El Prestador de Servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio. aun electrón1CD. m por conferencias y/o informes los datos pen;onales a que tenga acceso con motivo de la document;món que maneje o conozca al desarrollar las actividades ob1eto del presente conlralo En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controverslu. Para electo de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en es\e instrumento. "El Prestador de Seiv1cios,. se somete expresamenle a las dec1s1ones del Tnbunal Pleno de Ja ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1c11io tenga o !legare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11. fracc1on XX. de la Ley Organica del Poder Jud1c1al de la Federación renunciando en forma e•presa a cualquier otro fuero que en razón de su dom1c1ho o vecindad. tengan o llegaren a tener

Las parles acuerdan que cualquier notificación que tengan que reahlarse de una parle a otra. se reahzara por escnto en el domic1ho que ha sel\alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este ins1rurnento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "El PRESTADOR DE SERVICIOS"'

Fecha de formalización

Page 30: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

:o

~ ñ '"

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUARE:z No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMUC 06060 O F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 15 DE SEPTIEMBRE No 38 G' PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO D F TELS 41 i 31100Exl 5305 5722 5321. 5721 yS304 FAX 4 1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100 MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5753 7683

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A DE C V. J CALLE POETAS 53. COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO. 3612714771934416. 4771934416 J

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO ~ OBSERVACIONES 11110/2019 *VER NOTA R.F.C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhternoc. Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

' NOTA: SE REALIZARÁ EL PAGO DEL 100% POSTERIOR AL TÉRMINO Y ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOSA ENTERA SATISFACCl:ÓN DE LA S.C J N

-PARA EL CASO DE QUE LAS LÁMPARAS. LUMINARIO Y FOCO SE ENCUENTREN FUNDIDOS O DAÑADOS SE HACE LA ACLARACIÓN QUE PARA TODO AQUEL CONCEPTO QUE INDICA LÁMPARAS. LUMINARIO Y FOCOS LEO SI EL EXISTENTE ES LEO DEBERÁ CAMBIARSE POR LEO Y LAS PIEZAS QUE NO SEAN LEO SE CAMBIARAN POR LAS MISMAS CARACTERÍ_STICAS EXISTENíTES (LÁMPARAS, LUMINARIQ Y FOCOS) PARA EL CASO DEL CATALOGO DE CONCEPTOS DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO ELÉCTRICO.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J LEÓN, GUANAJUATO -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO C C.J. LEÓN. GUANAJUATO -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO CCJ-LEÓN-0720-2019 -CENTRO GESTOR: 1120801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -DESTINO: C.C.J. LEÓN, GUANAJUATO -TIPO DE CONTRATACIÓN: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -CLASIFICACIÓN: MENOR -Nº DE PROCEDIMIENTO: PCCPS/CCJILEÓN/02/2019 -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN LEÓN. GUANAJUATO -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008, ARTÍCULOS: 39. 42. 43. 82, 84. Y 93 Y DEL AGA Vll/2008 LOS ARTICULQS 64'. 66.81 Y 82. -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019 SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO. DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

Página 15 de 16

Page 31: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 75.000 UOIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Naclon. en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los electos de este Instrumento manifiesta que: 11 Es e! max1mo crgano deposnano del Pode< Jud1c1a1 de la fedcrac.On. en lérmioos de lo dispuesto en los a<11cu1os 94 de la Constituc1cn Poíllica de los Es13dos Unidos Mexocanos y 1' fracct0n 1 de la 1 ey Organica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contrataciOn fue autof'Qada por el (la) Titular de la Casa de la Cullura Jurídica. mediame ··Ad1ud1cac1on Direc1a· (hasta 25,000 UDISJ. de conlorm<dad con lo previslo en el aniculo 42. párrafo quinlo, del Acuerdo General de Administración Vl/2006. del vein11cinco de septiembre de dos mil ocho, del Comilé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adminislración y desincorporación de bienes y la contra1ac1ón de obras, usos y sef\/icios requeridos por este fnbunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juri<11c~. eslá facultado p3ta susciibir el presen1e ins1rumento. de conformirlad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo seg1JM0. del AcuNdo General de Adm1n1sLTación Vl/2008, de! vc1ntocinco de septiembre de dos m11 ocho del Comité de Gobierno y Adm.nislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nae1on por el que •e regulan los proced1m1en1os para ~a aoQuJSicmn. adm1rnstracion y des1ncorporacK>n de b1enes v la contratacKJn de obras, usos v seMcms requeridos por este lribunal. y en apego al pronunciamiento em1t1do por la SJbdirecc10n General de lo Consullrvo de la Secretana Jurrd1ca de la Pms•denc1a mediante of1<:10 SJP'1l439/;?016 de techa 15 de aonl de 2016 1.4 Para lodo 10 relaciona~o con el presen1e contrato señala comu su aom1co110 el ubicado en la Calle de Jase Mana 1'1no Suárez llumero 2. colonia Cenlro l\lcaldia Cuauhtémoc. código postal 06060 Ciudad de Mé~ico 11. "El Preotador de SeNlcios" por conduelo de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprem~ Corte. asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para lal fin tl.2 No se encuenlra en los supuestos previstos en íos articulas 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo Genetal de Arlm1rnst1ación VJl2008 del Com1lé de Gobierno y Admmislrac10n de la Suprema Corte de Justrc1a de la Nación por el Que se regulan los ptocedimienlos para la adqu1s1c1on. admrn1slrac16n y desincorporac1on de bienes y 1~ conlratación de obras. usos y seN1ct0s re<¡uendos ¡¡or este l\lto Tnbunal 11.3 Para lodo lo relacionado con el presente conlrato, senala como su dom1c1l10 el ubicado en la caralula del presenle instrumento. en el apartado denominado "Provecdo( 11.4 "El Prestador de SeN1c1os · manilíesta que se encuentra debidan1enle cons11tu1do conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscnpc1ón vigente en el Rog1slro Puolico correspondiente 111. La "Suprema Corte" y "El Prestador de SeNicios" declaran que: 111.1 Reconocen mu1uamen1e la personalidad 1urid1ca con la Que comparecen a la celebración del presenle instrumento y maM1estan que todas las comunicacmnes que se realicen entre ellas se d1ngiran a los domicilios Indicados en los antecedenles 1.4 y 11.3 de este mstrumenlo lll.2 El acuerdo de vo1un1ades plasmado en este instrumento co111rac1ua1 se rige por to d1spues10 en la Consti1uc1on Pollhca de los Es lados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adm111istrac1on Vl/2008. del ve1nlrc1nco de septiembre de dos mil ocho, del Com1le <le Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1on y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Organica del Poder Judicial de la Federac16n. Ley Federal de Presupueslo y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de Responsah1hdades Adm1mstra11vas de los Scnndores Pubhcos y IJ 1 ey Federal dol Proced1m1ento Administrativo. al lenor de las siguientes ·

CLAUSULAS

Primera, Condiciones generales. "El Prestador de Serv1c1os·· so comprome1c a proporc10nar el servicio descnlo en la caratula del presenle instrumento y a respetar en todo momento el precio plazo y condiciones de pago señalados en la refenda cara1ula, duranle y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuNdo de voluntades. El pago sei\alado en la presente cláusula, cuore el total del servicio conLTatado, por lo cual la ·suprema Corte" no llene obligación de cubrir ningun importe adicional. Segunda. P&oa convencional. En caso de 1ncumplim1ento de tas obligaciones pactadas en el con1ra10 y sus anexos, la ··suprema Corte" podrá aplicar al "El Prestador de SeNic1os· una pena convencional del 10% que se a¡ustar.i proporc.onalmenle al porcenta¡e rncumpltdo En caso de 1nwmphm1ento en el plazo de ejecución pactado. se aplicara una pena convencional equ1valenle a1 monto que resullc do aplicar el 10 al millar por d1a natural de re traso a Ja canlldad que importen las actividades pendientes de e_ieeutar Dicha sanción no podra exceder t0% del rnonlo tolal contralado 1 ;is penas convcnc1onafes podran descontarse del monto pendiente de cubrir por ~1 'Suprema Co<te" al "El Prestador de Serv1c1os' Tercera, Requisitos para realizar los pago& respectivos. Para efectos fiscales ·El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprooanle fiscal dig11a1 por lnlernet (CFOI) a nombre de la 'Suprema Corte" segun consta en la cédllla de identificación fiscal. expedida por la Secrelaria de Hacienda y Crédilo Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio sellalado en la declaración 1 4 d1> este instrumento y damas requ1s1los fiscales a que haya lugar Además deberá presentar copia del 1nstrun1enlo contraclual correspond1enle y la documenlacton que acredite que el serv1c10 rufl eJecutado a entera sat1stacc1ón de la "Suprema CorteM Cuarta. Plalo de en1rega de factura. F.I Prestador de Servicios· deoera entregar sus lac!uras al Adm1nistraaor del Conlrato, en un plazo no rnayor a ocho dias nab1les ¡acompanada de la uocumcnl~c1on que acrcct1te que el serv100 fue e,ecutado a entera sa11sfacoon de ta ~suprema Corter. para su postenor pago. ined~nte lransterenCt<l eiect,onica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que 'El Prestador de Serv1c1os" incumpla cualquiera de las nohgac1ones descnlas en el presente instrumento la ·suprema Corte" podrá relener los pagos que tenga pendientes de cuMr a "El Preslador de Sef\/1c1os· hasta por el importe corTespond1enle al incumplrmrento. Sexta, Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deoera reintegrar las cantidades pagadas en exceso más ros intereses que correspondan conforma a la tasa prev1sla en la Ley de Ingresos de la Federación, para !as casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la feclla do pago. Los ca<gos se calcularan sobre las cantidades pagadas en <>xceso. en cada caso, y se computaran por días naturales. desde la fecha del pago al "El preslador de SeNic1os··. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las canlldades a disposición de "La Suprema Corte·· Séptima. Modificacionu de este instrumento. Las condi<:oones pactadas en el presente 1nstrvmento podran ser objelo de mnd1r1cac1on en términos de lo previsto en los artículos 13 !racc1cn XIX 14 3 fraccooncs 1 y 161 de 1 reten do Acuerdo General Vl/2006 Octava. lnexí1tencia de relacion laboral. 'El Prestador de Serv1c1os·. como empresano y palron del personal que ocupe para Ja ptestacoón del servicio maleria de este contrato. sera el urnco responsable de las obligac1ones derivadas de las d1spos1ciones laborales y demas ordenamientos en materia de lraba10 y segundad social, por lo que respooderá de ladas las reclamaciones que sus trabajadores presenlen en su contra o de la· Suprema Corte·'. en relación el serv1c10 motivo de esle conlrato la "Suprema Corte" eslara facultada para requerir a "El Prestador de Serv1c1os· los comprooantes de afiliación de sus 1raoa1adores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los lrabajadores de "El Prestador de SeN1c1os". e¡cwten o pre1endan eiecvtar alguna reclamación en contra de la "Suprema Cor1e" "El Prestador de Servicios" dcbNa feemboJsar la <otal1daO Oe los 9as•os que erogue la ~suprema Corte~. por conceplo de traslado. viálicas. hospedaje. transportación. alimentos y demás inherentes con et fin ae acrec:Mar ante la au1ondaó ~ompe1ente que no exisle relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Corte" de cualquier tipo de responsah1l1dad en ese senlido Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ··Suprema Corte" de las facluras que se encuenlren pendientes de pago 1noependienlementc de las acctanes •egales que se pudteran etercer Novena. Subcontratac1ón. Se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual El Preslador de Servicios encomienda a otrn persona. fisica o moral la realización parcial del ob1eto de! seN1c10 Cuando "E 1 Prestador de SeNicoo.- prelenda subconlralar, debera comunicartú prevramenle y ¡¡or escrilo a 'la Suprema Co<te" la que 1amb1én por escrito resolvera s1 acepla o rechaza la subcontratac1ón. En nongun caso se aceplara l.:i subcontrataciOn total o pa,cial del sefV\cio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a 'El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contralo, es prop1<>dad de la ·suprema Gane··. por lo que ··E1 Prestador de Sef\/rcios·. por si o a lravés de sus traoajadores, se compromele a no divulgar a través de cualquier onedio de cornun1cac1ón, cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la prtmera Décima Primera. Roscisión. Queda expresarnente convenido que ·1a Suprema Corte" podrá dar por resc1nd1do el presente contrato son necesidad de que medie declarac1on ¡ud1c1al en caso de que ·E1 Prcslador de Sef'll•cios" de¡e de cumplir cualqwera de las oblrgac1ones que asumP. en esle contralo por causas qve le sean imputables . o bien. en caso de ser objeto de embargo huelga eslallada r..oncurs o rnen::.ant1l o hquldac¡ón Antes de declarar la resc1s1ón, la ·suprema Cone· notificara por escnto tas causas respectivas a ·El Prestador de Servicios· en su dom1Ctho señalaao l!n ta dedarac1on 11 3 oe este?: 1nstrumemo con quien en el acto se encuentre. olOf9andole un plazo de quince d1as Mb1les oara que rnan1fiesle lo que a su dP.recho convenga. anexe los <locumenlos que es11me convenientes y apone. en su caso. las pruebas que estime peninentes Vencldu ese plazo el órgano compelenle de la "Suprema Corte·· determinará sobre la proce<tencia <le la rescisión, lo que se comurncara a "El Preslador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.3 de instrumonto Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento constiluyc información publica en términos ae lo dispuesto en les articulOs 1. 70. 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. por lo que los gobernados podrán realizar su consulla De conromirdaa con IO es1ablec1do en et articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1on de Transparencia. Acceso a la 1nformac10n Publica Gubernamental y Prolecci()n de Oalos Personales de la Sl.Oprema Corte de Jushci.a de ia Nactón. deJ nueve de 1ulto de dos mid ocho. relahvo a 1-0s órganos y procedtm1entos para tutelar en el ~mbito de este Tnbuna~ IQs derechos oe ac.cflSO a la mformacmn a la pnva~1dad y a la protección de dalos piNsonales garantizados en el articulo 6' Constitucional. ·E1 Prestaaor de Serv1c1os· se obliga a guardar secrelo y a no divulga< por 111ngun medro. aun electrcnico. n1 por conferencias y/o informe. los datos personales a que tenga acceso con mol\vo de la documemacicn que maneie o conozca al desarrollar las ac11v1dades ob1clo del presente contralo ~n caso de 1ncun1plimien10 la "Suprema Corte· pudra exigir el pago correspondiento al 10% del monto total de este inslrumonlo. por conceplo da ~lena conve11c1011al. Décima Tercera. Resoluclon de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en esle inst<urnenlo. "El Prestador de Servicios· se son>ete expresamente a las dec1s1ones del Tnbunal Pl"no de !a ·suprema Cone" renunciando a cualquier tuero que en razón de su aomic1l10 tenga o llegare a lener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11. tracción XX de la Ley Organica del Poder Judicial de la Fe<leración renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su dom1C1ho o 11ec1ndad rengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificacron que tengan que realrzarse de una parte a aira. se realizará por escrito en el domic1ho que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este 1nstrumen10

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL PRESENTE COlolTRA TO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR OE SERVICIOS"

Page 32: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36 . 6" PISO, COL CENTRO, C P 06000. MEXICO. D.F. TELS.: 41131100 E><t 5305. 5722. 5321. 5721 y 5304 FAX: 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7663

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO. SILAO GUANAJUATO. 36127 14771934416. 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/1012019 •VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion • P.Unitario

MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

''LA CONVOCATORIA/BASES. LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES. LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO Y ECONÓMICO".

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO.TRANSF.DETEC.HUMO.INST.ELECT.LEÓN

SUBTOTAL

LV.A-

TOTAL

A IMPORTE EN LE C\_UA TROCIENT VEINTICUf)TRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 691100 M.N

1 _ J ,hp~ i v

KA MUÑOZ PARCERO

DIRECTOR LA CASA DE LA CULTURA

JURÍDICA EN LEÓN, GUANAJUATO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

366, 117.84

58.578.85

424,696.69

Página 16 de 16

Fecha de 1mpres1ón 1411012019 14 06 40

Page 33: Casa de la Cultura Jurídica León Suprema Corte Justíca de la Nacón · de plomo-Ácido de 7 a 8 amperes-hora, 12 volts, de la marca steren, ademÁs protecciÓn de Áf3eas y elementos

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte da Ju•ticia da la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Cone" por conducto da su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el max1mo organo depos1tano del Poocr Judicial de la Federación en 1erm1nos de lo dispueslo en los articulos S4 de la Consl1tuc1ón Politica de los Estadas Unidos Mex.canos Y 1', rraccoon l . de la Ley Orgánica dol Poder Judicial de la Federación. 1.2 l a presenle contra13coon fue aulorozada por et (la) Titular de la Casa de la Cl!llura Jundlca, mediante "Ad¡udo<:ación Directa• (hasta 25 000 UDlSi. de conforrrndad con lo previsto en el articulo 42 párrafo quinto, det Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velnlicinco ele septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adm1n1stracion de Ja Suprema Corte de Just1c1a de la Nacion por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1c1on. adm1nistrac1ón y desoncorporacón de bleries y la contratación de obras. usos y servicios requerloos por este Tnbunal 1 3 El Director de la Casa oe la Cullura Jund1ca. está facultado para suscribir e>I presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el aniculo 10. parrafo segundo. del Acuerdo General de Adm1n1straoon Vl/2008. del veinticinco de septiembre oe dos mil ocho del Comité de Goll1emo y Adm1nlstraC<6n de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los proccdurnentos para la adquisición, administración y desoncorporación de bienes y la contralación de obras. usos y serv1c1os requendos por esle Tnbunal. y en apego al pronunc1am1ento em111do por la Subdirecc1on General de lo Consulli\lo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/0439/2016 de lecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Callo de José María Pino Suárez número 2. colonia Centro, Alcaldia Cuauhtémoc, código postal 060601 Ciudad de México 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal maniflee ta bajo proteate de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expenencia y cahficac1ón para prestar el serviclO requeridO por la Suprema Corte, as1 como con los elemenlos técnicos y capacidad económica necesana para lal fin. 11.2 No se encuentra en los supueslos previstos en los artículos 48 y 58 fracción XVI del Acuerdo General de Adm1n1slrac1ón Vl/2008 del Camita de Gobierno y Adm1n1straci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1c1ón. administración y desincorporación de bienes y la conlratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto TnbunHI 11.3 Parn lado lo relacoonado con el presente conlralo. señala como su domic1ho el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor" 11.4 'El Prestador de Servicios manifiesta que se encuentra debidamente cons11lu1do conformc a las t eycs Mexicanas y con la 1nscnpc1ón vigente en el Registro Publico correspondiente 111. La "Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad JUrldica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manrfiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se d1ngirán a tos dom1c1l1os 1ndicad0s en los a11tecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este inslrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Conslltuc1on Po11t1ca de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Aomin1strac1on Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración ele IA Suprema Corte de Justicia de la Nac100 ven lo no previsto en éste por el Cóeligo Civil Fcdcral el Código Federal de Procedimientos C1v1lcs, la Ley Orgánica del Poder Jud1c1a1 de la Federación, Ley Federal de Presupues1o y Responsabilidad Hacendana Ley Federal de Responsabilidades Aam1mstrahvas de ~s Servtdores PUbl.c:os y ia Ley Federal ael Proceduniemo Adm1n1strah1101 ai tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. 'El Prestador de Servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrrto en 1a caratula del presente 1nstrumen10 y a rPspelar en todo momenlo el precio plazo y cond1c1ones de pago se~alados en la refenda caralula, durante y hasta el cumplimiento 1olal del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago sel'lalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado. por lo cual la "Suprema Cone• no tiene obligación de cubrir rnngun importe adicional Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de> las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos la · suprema Corte' podra aplicar al ' El Prestador de SeMC1os' una pena convencional del t 0% que se aJUSlara proporcionalmente al porcenta1e incurnplt!1o En caso oe 1ncumplin11ento en el plazo de ejecución pactado, se aplicara una pena convcncoonal equivalente al monto que resulte de aph('.ar el 10 al rn1llar por dia natural de retraso a la cantidad que 1111porten tas ac11v1dades pendientes de e1ecular Dicha sanción no podra exceder 10% del monto total contratado Las penas convenc1or>alcs podran descontarse del monto pendiente de cubr~ por la ·supre111a Corte" al "El Preslador de Servicios·. Tercera. Rvqulsitos para realizar 101 pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servic10s" deben~ presentar el cornprobante fiscal digital por Interne! (CFDI) a nombre de la 'Suprema Cone· segun consla en la cédula de ident~icación fiscal, expedida por la Secretaría do Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal do Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio senalado en la declaración 1 4 de este instrumenlo y aemils requisllos fiscales a que haya lugar Ademas debera presentar copia del instrumento conlractual correspondiente y la documentación que acredito quo et sorvicio fue ejecutado a entera satisfacción de la 'Suprema Corte" Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios" deberá Pnlregar sus facturas al Admirnslrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho d1as habites (acampanada de la doeumenlacion que acrPdite que el servicio fue ejecutado a entera salisfacción de la ·suprema Corte• para su posterior pago. mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obl1gac1ories descolas en el presente instrumento la ·suprema Corte" podra retener los pagos que tenga pendicnles de cubrir a El Prestador de Serv1c1os· hasta por el importe correspondiente al 1ncumpllmienlo. Sexta. Pa¡¡oa en exceso. "El Prestador de Servicios" deberé reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los inlereses que correspondan conforma a la tasa previsla en la l ey de Ingresos de la r celer<1c1ón. para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularán sobre tas can11dades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dias naturales, desde la fecha del pago al "El preslador de Servoc1os", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a d1spos1ct6n oe ' La Suprema Cone Séptima. Modificaciones de este ínstrumento. Las cond1c10nes pactadas<'!' el presente Instrumento podran ser ob¡eto de modificación en terminas de lo prev1slo en los articulas t3, fracción XIX 143 tracct0nes 1 y t6t del referido Acuerdo General Vl12008 Octava. Inexistencia de relación laboral. El Prestador de Serv1coos". como empresario y patron del personal que ocupe para la prestacion del serviclO matena de csle contrato. sera el único responsable de las obhgac1ones oerivadas dn las dispos1c1ones laborales y demas ordenamientos en matena de trabaJO y seguridad social por lo que responderá de ladas las reclamaciones que sus trabajadores presenlen en su contra o de la "Suprema Cone• . en relación el servicio niotivo de este con1ra10 La "Suprema Corte• estara facultada para reQuerir a ·E1 Preslador de Servicios· los cornprobantes de afiliación de sus traba1adores al IMSS as1 como los comprobantes de pago de las cuotas al SAH INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Preslaoor de Servicios·, ejecuten o pretendan e¡ecutar alguna reclamac1on en contra de la "Suprema Corte" "El Prestador de Servicios· debera reembolsar la lotalldad de los gastos que erogue la ·suprema Cone", por concepto de lraslado, vialicos , hospedaje, transportación, alimentos y de mas 01herenles. con el fin de acreditar anle la autoridad competente que no existe relacion laboral alguna con los mismos y deslindar a la · suprema Corte· de cualquier hpo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el importe de IOs referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la "Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago. 1ndependienlemenle de las acciones legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontratacióo. Se entiende por subconlrataciOn, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o moral la real1zac16n parcial del objeto del serv1c10 Cuando · E1 Prestador de Servicios" pretenda subcontratar. debera comunicarlo previamente y por esenio a "la Suprema Corte·. la que también por escrito resolvera si acepta o recha1a la subcontratación. En nongun caso se aceptara la subconlratación lolal o parcial del servicio Décima. Confidenclalidad. La documentación que se proporcione a ·Et Preslador de Servicios· con motivo de la celebración de este contrato. es prop1~dad de la ·suprema Corte·, por lo que "!:.I Prestador de Servicios", por si o a traves de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier meo10 de comun1cac1on. cualquier resultado o dalo obtenido del servicio prestado a la pnrnera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que .. la Suprema Corte" podra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración juóiclal. en caso de que ·E1 Prestador de Serv1c10s· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en esle conlrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de emoargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes di' declarar la resc1S1ón, la ·suprema Cone· notificara por esenio las causas respeclivas a •¡::1 Prestador de Serv1c1os" en su domic1ho señalado en la declaración 11 3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince días háoíles para que mantt1este IO que a su derechO convenga, anexe los documenlos qué es1tme convel1•en1es y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competonla de la ' Suprema Corte" determinara sobre la procedencia de la rescislOn, lo que se comunicará a 'El Prestaaor oe Servicoos• en su dOmleillO sel\ alado en la declarac'6n 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a ta transparencia y de la protección de datos personales. Las partes es1án de acuerdo en que el presente 1nslrumenlo constrtuye información publica en términos de lo dispuesto en IOs articulOs t. 70. t t3 y t 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1ón ele Transparencia, Acc~so a Ja Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Cone de Jus11C1a de la Nación, del nueve de JUhO de dos mil ocho, relativo a los órganos v procedimientos para tutelar en el amb1to de este Tnbllnal los derechos de acceso a la 111lormac1on a la pnvacldad y a la protección de datos personales garantizados en el aniculo 6" Constituc1on<1I. •Et Prestador oe Servicios' se obliga a guardar secrcto v a no divulgar por ningún medio aun eiectronico ni por conferencias y/o informes tos datos personales a que tenga acceso con mo~vo de la documentación que mane1e o conozca al desarrollar tas actividades objelo del presente contrato En caso de 1ncumpllmoenlo la ' Suprema Corte• podra exigir el pago corrcspond1enle al 10% del monto totat de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. ResoluclOn de con1roversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento "El Prestador de Servicios• se somele expresamente a las dcc1s1onos óel Tnbunal Ple110 de la ' Suprema Carie" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a lcner, de conformidad con lo Indicado en el ariiculo 11 , fracción XX, de la Ley Drgamca del Poder Jud1c1al de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vec1ndael. tengan o llegaren a lener

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1ci110 que na scnalado en las declaracmnes 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalización