Caso Practico Trabajo - 2 de Tributos Vi Ciclo

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I HIPOTESIS INCIDENCIALES 4.- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 (a) SI Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 NO II INFRACCIONES TABLA I CASO PRACTICO: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2012 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable. SOLUCIÓN: La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.

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I HIPOTESIS INCIDENCIALES

4.- Cundo se excepta de la obligacin de retener?Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe PagadoImporte de la(s) Operacin(es)Se efecta la retencin

Ms de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700(a)SI

Menos de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700NO

II INFRACCIONES TABLA I

CASO PRACTICO: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO ALA RENTALa empresa LOS ALEMANES S.A.C determin su p/a/c del Impuesto ala Rentadel perodo Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la informacin del 2012 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debi utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generacin de la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario. De ser as, nos piden determinar la sancin aplicable.SOLUCIN:La aplicacin de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria, tambin configura la infraccin establecida en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.En ese caso, la sancin ser equivalente al 50% del tributo omitido, la cual ser determinada de acuerdo a lo siguiente:a) Determinacin del tributo omitido

DETALLEBASEP/A/C

Tributo ResultanteDDJJ RectificatoriaS/. 100,0004,500.

Tributo ResultanteDDJJ OriginalS/. 100,000(4,000.)

Tributo Omitido 500

b) Determinacin de la sancinTributo omitido

S/. 500Sancin (50% Tributo omitido)S/. 250Multa mnima (5% dela UIT)

S/. 180Multa aplicableS/. 250c) Aplicacin del Rgimen de IncentivosAla Multadeterminada, de acuerdo con el punto anterior, le podr ser de aplicacin el Rgimen de Incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario, pudindose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisin.

PORCENTAJECONDICIN

90%Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracin relativa al tributo o perodo a regularizar.

70%Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notificacin de un requerimiento dela Administracin, pero antes del cumplimiento del plazootorgado por sta segn lo dispuesto en el artculo 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificacin dela Ordende Pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, ola Resolucinde Multa.

50%Si el deudor tributario cancelala Ordende Pago ola Resolucinde Determinacin yla Resolucinde Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario respecto dela Resolucinde Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

As, en el caso de la empresa LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podr rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar.De ser as, tendramos lo siguiente:Multa aplicable S/. 250Rgimen de Incentivos (90%)(S/. 225)Multa rebajadaS/. 25CASO PRCTICO: OMISIN DE TRABAJADOR ENLA DECLARACIN JURADA Y PRESENTACION FUERA DE PLAZO.La empresa DOS MUNDOS S.R.L. nos comenta que present su declaracin jurada PDT PLAME del perodo ENERO 2014, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:ESSALUD:S/. 900ONP:S/. 1,300IR 5:S/. 2,100

Al respecto, nos preguntan cul es la sancin que corresponde a esta omisin considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?

SOLUCIN:En el caso expuesto por la empresa DOS MUNDOS S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infraccin del numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, en cuyo caso ser de aplicacin lo dispuesto por el literal e) dela Nota21 dela Tablade Infracciones y Sanciones, segn el cual si existiera omisin de la base imponible de aportaciones al Rgimen Contributivo dela Seguridad Socialen Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto ala Rentade quinta categora por trabajadores no declarados, la sancin que corresponda ser el 100% del tributo omitido.

Cabe considerar que en estos casos tambin ser posible aplicar el Rgimen de Incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario. En tal sentido, tratndose de la empresa DOS MUNDOS S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deber adicionarse los intereses moratorios correspondientes:

a) EssaludTributo omitido

: S/. 900

Multa (100% Tributo Omitido)

: S/. 900Multa mnima (5% UIT)

: S/. 180

Multa a considerar

: S/. 900Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)Multa con incentivos: S/. 90b) Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Tributo omitido: S/. 1,300Multa (100% Tributo Omitido): S/. 1,300Multa mnima (5% UIT)

: S/. 180

Multa a considerar

: S/. 1,300Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)Multa con incentivos

: S/. 130c) Impuesto ala Renta5 Categora (IR)Tributo omitido

: S/. 2,100Multa (100% Tributo Omitido)

: S/. 2,100Multa mnima (5% UIT)

: S/. 180

Multa a considerar

: S/. 2,100Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)Multa con incentivos

: S/. 210Finalmente, cabe agregar que tratndose de las retenciones por ONP y por Impuesto ala Rentade quinta categora, adicionalmente a la infraccin determinada en el prrafo anterior, tambin le ser de aplicacin la infraccin sealada en el numeral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa ser equivalente al 50% del tributo no pagado, sindole aplicable igualmente el Rgimen de Incentivos.

a) Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Tributo no pagado

: S/. 1,300Multa (50% Tributo no pagado): S/. 650Multa mnima (5% UIT): S/. 180

Multa a considerar

: S/. 650Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)Multa con incentivos

: S/. 65b) Impuesto ala Renta5 Categora (IR)Tributo no pagado

: S/. 2,100Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050Multa mnima (5% UIT): S/. 180

Multa a considerar

: S/. 1,050Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)Multa con incentivos: S/. 105

EJEMPLOS

DETRACCIONESCASO N 1:El sistema de las detracciones del IGV, es un mecanismo por el cual, el comprador detrae un porcentaje del montototal a pagar a su proveedor por la adquisicin de los bienes o servicios sujetos al sistema, a efectos de ser depositados en la cuenta del proveedor en elBancode la Nacin.El importe depositado por el comprador, ser deducido por el proveedor del monto total a cobrar. El proveedor podr utilizar los importes que mantiene en su cuenta del Banco de la Nacin, para el pago de sus obligaciones tributarias. De no tener deuda tributaria pendiente podr solicitar la liberacin de susfondos. Asimismo debe indicar que existe una tabla de los porcentajes de detraccin.El proveedorvende bienes o presta servicios gravados con el IGV que estn comprendidos en el sistema.Ejemplo:Aceitede pescado: Valor de venta S/. 20,000.00 IGV. (19) 3,800.00 Precio de Venta Total: S/. 23,800.00El compradordetrae del precio de venta el porcentaje establecido para el bien comprado y lo deposita en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nacin. Para el Ejemplo correspondiente detrae 9% (aceite de pescado) del precio de venta.Detraccin y deposito:9% de 23,800 = S/. 2,142.00.El comprador ousuarioentrega al proveedor el saldo a pagar, en mi ejemplo correspondera el saldo a pagar S/ 21,658.00 y la constancia del depsito por S/. 2,142.00, que suman el monto de S/. 23,800.00 del monto total de la compra. El proveedor con la constancia de depsito, emite lafactura.ASIENTO POR EL PAGO DE LA DETRACCION ES COMO SIGUE:Prov. De la factura

Cargo: 63 .20,000.00Cargo: 40 3,800.00Abono42 . 23,800.00Pago de la factura y traslado del 9% (mantenimiento) de detraccin a remesas en trnsitoCargo 4223,800.00Abono 104 ------------- 21,658.00Abono 103 2,142.00

Pago de la detraccin a la cuenta del Banco de la Nacin del Proveedor.

Cargo 103 . 2,142.00Abono 104 . 2,142.00.

CASO PRCTICO N 2Operaciones Muebles DICO S.A.

1. La empresa Muebles DICO S.A. es una empresa que se dedica a la confeccin de Muebles para oficinas. En la fecha compra un lote de maderas a la empresa Maderera Santa Rosa, segn Factura N 002-434001 por S/.23,560 ms IGV. al crdito. De acuerdo con los dispositivos referentes a detracciones del IGV (Anexo 2) este producto est afecto a la detraccin con una tasa del 9 %, por tanto la empresa Maderera Santa Rosa apertura una cuenta corriente en el Banco de la Nacin, a su nombre, a fi n de que se realice los depsitos Correspondientes por las detracciones. 2. La empresa Muebles DICO S.A. realiza el depsito en la cuenta corriente del Banco de la Nacin Aperturado a nombre de Maderera Santa Rosa S.A. por S/.2,502.07, que es el 9 % del precio de compra: S/.27,800.80.

Valor de venta

23,560.00

18 % IGV

4,240.80

Total

27,800.80

9 % Detraccin

2,502.07

3. La empresa Muebles DICO S.A. cancela la Factura N 002-434001 por S/.25,298.73, que es el monto neto despus de efectuada la detraccin, entregando la Constancia de Depsito N 35444001.

CASOS PRACTICOS RETENCIONES

CASO PRCTICO N 1

Casos PrcticosOportunidad de la retencinEl 10.03.2012 compramos al contado conchequematerias primas por S/. 10,000.00 ms el IGV ala empresaAceroImport S.R.L. cuyo RUC es 20317080211.NuestraempresaInversionesy Construcciones Metlicas S.A.C. con RUC n 20721586525 es agente de retencin.SolucinTotal de lafacturaS/. 11,800.00

Como la retencin se efecta en el momento que se realiza el pago, se procede de la siguiente manera:6% de 11,800.00 708.00En este caso, la empresa Inversiones y Construcciones Metlicas S.A.C siendo agente de retencin deber proceder a entregarle el "Comprobante de Retencin" por s/. 708.00 a la empresa Acero Import S.R.L. (proveedor).El cheque girado a favor de la empresa es por s/. 11,092.00CASO PRCTICO 2 RETENCION DE IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

El Sr. Alex Lejabo More, empez a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2010. Durante el 2014 est percibiendo la suma de S/. 3,500.00 mensuales (ms gratificaciones ordinarias).

Cmo le han calculado las retenciones desde enero hasta Diciembre del 2014 sabiendo que percibir estos montos en forma fija?

Retencin de Enero a Diciembre de 2014:Remuneraciones de Enero a Diciembre del 2014

42,00.00

Gratificaciones por percibir ( 3,500.00 x 2 )

7,000.00

---------------

TOTAL REMUNERACION BRUTA PROYECTADA 59,000.00

Deduccin de 7 UIT ( 7 X 3,800.00)

( 26,600.00 )

-----------------------------------

32,400.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categora (32,400 X 15%)

4,860.00

Retencin correspondiente de Enero a Diciembre (4,860.00/12) 405.00

La empresa deber retener al trabajador Alex Francisco Lejabo More el monto de 405.00 Nuevos Soles Mensuales.

CASO PRCTICO: PERCEPCIONESCASO PRCTICO 1Carlos Castro con nmero de RUC 10203040505 (sujeto de la percepcin), es dueo de una licorera y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepcin) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepcin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tanto los S/. 540.00 del IGV como los S/. 70.80 de la percepcin que se ha pagado, sern utilizados porSr. Jos Garca como crdito fiscal en su Declaracin Jurada del IGV correspondiente al perodo de Enero.CONCEPTOMONTO

Valor de venta3,000.00

IGV (18%)540.00

Precio de venta3,540.00

Percepcin (2%)70.80

Total a pagarS/. 3,610.80

CASO PRCTICO 2

Percepciones

Valor de venta S/. 5,000 +IGV (18%) S/.900------------------------------Precio de Venta S/. 5,900 +Percepcin (10%)* S/. 590------------------------------Total a cobrar S/. 6,490

ElAgente de Percepcincobrar el precio de venta (S/.5,900), ms la percepcin realizada (S/.590) y emitir elcomprobante de percepcin.

Posteriormente, deber entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

El cliente o importador, segn el rgimen que corresponde, aplicar como crdito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponde la declaracin.

* La tasa slo se ha consignado a manera de ejemplo, depender delrgimen de percepcinaplicable.