Caso sucesión intestada

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Grupo Adriano (“ A los cinco días del incidente Livia sufre otra mala noticia, su padre Publio Graco ha fallecido en campaña bélica pero ha podido otorgar testamento militar a favor de ella y su hermano Druso. A éste le deja una finca en la Galia y a Livia un fundo y una casa en Capua; sin embargo ha omitido en el testamento dejar la casa de Roma para la cual se abre una sucesión intestada.”)

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Grupo Adriano

(“A los cinco días del incidente Livia sufre otra mala noticia, su padre Publio Graco ha fallecido en campaña bélica pero ha podido otorgar testamento militar a favor de ella y su hermano Druso. A éste le deja una finca en la Galia y a Livia un fundo y una casa en Capua; sin embargo ha omitido en el testamento dejar la casa de Roma para la cual se abre una sucesión intestada.”)

Legitimación Activa: esta representada tanto por Livia como por Druso ya que son los demandantes.

Legitimación Pasiva: esta representada tanto por Livia como por Druso porque aunque son demandantes también son demandados. file:///C:/Users/yurena/Pictures/proyecto%20romano/DRUSO.gif

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Livia interpondrá contra Druso la hereditatis petitio “acción de petición de herencia” ya que ella es heredera legitima al igual que su hermano Druso.

Por su parte Druso interpondrá contra Livia el interdictum quorum bonorum “interdicto que se concede al heredero pretorio o bonorum possesor, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa ” ya que tanto él como su hermana Livia poseen la bonorum possessio sine tabulis o ab intestatio y por medio de esta posesión ambos tienen derecho a heredar la casa de Roma.

Propiedad: “titulo jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y la disposición”.

Posesión: “situación de mera disponibilidad o tenencia material (corpus/animus)”.

Testamento: “ es la declaración de nuestra intención hecha ante testigos, conforme a derecho y de forma solemne, para que valga después de nuestra muerte”. En este caso se da el testamento militar en el cual se establece un régimen especial para los militares.

Herencia: “ no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto”.

Sucesión Intestada: (ab intestatio) “ se abre en los siguientes casos si una persona ha muerto sin testamento, si el testamento carecía de los requisitos exigidos, o si se hacía nulo con posterioridad o era revocado; si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia”.

El pretor basándose en la bonorum possessio sine tabulis o ab intestatio otorgará la mitad de la herencia a Livia y la otra mitad de la herencia a Druso.

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