Casos Practicos Derecho Laboral

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Asesora Laboral

Contrato de Trabajo Indemnizacin por despido arbitrario1. Trabajador de remuneracin mensual que es despedido arbitrariamente al contar con 10 meses y 26 das de servicios 1.1. Datos Fechadeingreso : 01.06.2007 Fechadedespido : 26.04.2008 Tiempodeservicios : 10mesesy26das Remuneracinmensual almomentodeldespido Bsico : /.1850,00 S Asignacinfamiliar : 55,00 Alimentacinprincipal : 260,00 Total : S/.2165,00 1.2. Clculo de la indemnizacin Remuneracin mensual Remuneracin y de referencia 1 1/2 media mensual S/.2160,00 x 1,5 = S/.3247,50 a. Por los 10 meses de labor Porcadamescorresponde1/12de11/2 delaremuneracin. Remuneracin y N de meses N de meses media mensual del ao laborados Total S/.3247,50 12 x 10 = S/.2706,25 b. Por los 26 das laborados Porcadadalecorresponde1/30del1/12 de11/2remuneracin. Remuneracin N de N de N de y media meses del das del das Total mensual ao mes laborados S/.3247,50 12 30 x 26 =S/.234,00 1.3. Total indemnizacin S/.2706,25+S/.234,54=S/.2934,00 2. Trabajadora de remuneracin mensual despedida arbitrariamente al contar con 15 aos de servicios 2.1. Datos Fechadeingreso Fechadedespido Tiempodeservicios Remuneracinmensual almomentodeldespido Bsico Promediodehoras extras (1) Total : 01.10.1993 : 30.09.2008 : 15aos : S/.1850,00 : 350,00 :S/.2200,00

(1) El trabajador percibi horas extras en el semestre anterior al momento del cese. Segn el artculo 55 del D.S. N 001-96TR, en caso de percibir remuneraciones variables e imprecisas se tomar en cuenta el criterio para el clculo de la CTS, en el cual son computables si son regulares. El perodo a considerar ser el ltimo semestre. 2.2. Clculo de la indemnizacin Remuneracin mensual Remuneracin y de referencia 1 1/2 media mensual S/.2200,00 x 1,5 = S/.3300,00 a. Por los 15 aos de labor Porcadaaodelaborcorresponde11/2 remuneracin. Remuneracin y media mensual S/.3300,00 N de aos laborados Total x 15 = S/.49500,00

b. Tope indemnizatorio La indemnizacin por despido arbitrario

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Asesora Laboraltiene como lmite mximo el equivalente a12remuneraciones. Esdecir: S/.2200,00x12=S/.26400,00 Al ser la indemnizacin que corresponde aestetrabajadorunmontomayoraltope establecido, corresponder otorgarle al trabajadorcomomximoeltope,esdecir S/.26400,00. 3. Trabajador comisionista despedido arbitrariamente con 3 aos y 1 mes de labor El artculo 55 del D.S. N 001-96-TR (26.01.96), sealaqueenelcasodetrabajadoresremunerados acomisin,laremuneracinordinariaaconsiderar ser el resultado de calcular el promedio de los ingresospercibidosporeltrabajadorenlosltimos 6meses,anterioresaldespido,oduranteelperodo laborado,silarelacinlaboralesmenora6meses. 3.1. Datos Fechadeingreso : 01.01.2005 Fechadedespido : 31.01.2008 Tiempodeservicios : 3aosy1mes Promediodeingresos(comisiones) percibidosenltimos6meses Agosto 2006 : S/.1350,00 Setiembre 2006 : 1100,00 Octubre 2006 : 950,00 Noviembre2006 : 1230,00 Diciembre 2006 : 1310,00 Enero 2007: 1000,00 Total S/.6940,00 Promedio: S/.6940,006=S/.1156,67 3.2. Clculo de la indemnizacin Remuneracin mensual Remuneracin y de referencia 1 1/2 media mensual S/.1156,67 x 1,5 = S/.1735,00 a. Por los 4 aos de labor Porcadaaodelaborcorresponde11/2 remuneracin. Remuneracin y media mensual S/.1735,00 N de aos laborados x 3 Total = S/.5205,00 b. Por los 1 mes de labor Porcadamescorresponde1/12de11/2 delaremuneracin. Remuneracin y N de meses N de meses media mensual del ao laborados Total S/.1735,00 12 x 1 = /.144,58 S 3.3. Total indemnizacin S/.5205,00+S/.144,58=S/.5349,58 4. Trabajador destajero despedido arbitrariamente con 6 aos de servicios El artculo 55 del D.S. N 001-96-TR (26.01.96), sealaqueenelcasodetrabajadoresremunerados adestajo,laremuneracinordinariaaconsiderar ser el resultado de calcular el promedio de los ingresos percibidos por el trabajador en los ltimos6mesesanterioresaldespido,oduranteel perodolaborado,silarelacinlaboralesmenora 6meses. 4.1. Datos Fechadeingreso : 01.08.2002 Fechadedespido : 31.07.2008 Tiempodeservicios : 6aos Promediodeingresospercibidos enltimos6meses Julio2008 Destajo : S/.980,00 Asignacinfamiliar : 55,00 S/.1035,00 Junio2008 Destajo : S/.750,00 Asignacinfamiliar : 55,00 S/.805,00 Mayo2008 Destajo : S/.620,00 Asignacinfamiliar : 55,00 S/.675,00 Abril2008 Destajo : S/.920,00 Asignacinfamiliar : 55,00 S/.975,00 Marzo2008 Destajo : S/.790,00 Asignacinfamiliar : 55,00 S/.845,00

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Asesora Laboral Febrero2008 Destajo : Asignacinfamiliar : Portanto: Julio 2008 : Junio 2008 : Mayo 2008 : Abril 2008 : Marzo 2008 : Febrero 2008 : Tiempodeservicios : 6mesesy15das Tiempoquefaltapara finalizarelcontrato : 5mesesy16das Motivodetrminode larelacinlaboral : despidoarbitrario Remuneracinmensual almomentodeldespido Bsico : S/.1850,00 Asignacinfamiliar : 50,00 Alimentacinprincipal : 270,00 Total : S/.2170,00 5.2. Clculo de la indemnizacin Remuneracin mensual Remuneracin y de referencia 1 1/2 media mensual S/.2170,00 x 1,5 = S/.3255,00 Envistaqueenelpresentecasofaltabanan 5mesesy16dasparaculminarelcontrato, es necesario calcular la indemnizacin por despidoarbitrario. a. Por los meses que faltan laborar Remuneracin y N de meses que media mensual faltan laborar Total S/.3255,00 x 5 = S/.16275,00 b. Por los das que faltan laborar Remuneracin y N de das N de das que media mensual del mes faltan laborar Total S/.3255,00 30 x 16 = S/.1736,00 5.3. Total indemnizacin Porlosmeses : Porlosdas : S/. 16275,00 1736,00 S/. 18011,00

S/.860,00 55,00 S/.915,00 S/.1035,00 805,00 675,00 975,00 845,00 915,00 S/.5250,00

Promedio: S/.5250,006=S/.875,00 4.2. Clculo de la indemnizacin Remuneracin mensual de referencia 1 1/2 S/.870,00 x 1,5

Remuneracin y media mensual = S/.1312,50

a. Por los 6 aos de labor Porcadaaodelaborcorresponde11/2 remuneracin. Remuneracin y media mensual S/.1312,50 N de aos laborados x 6 Total = S/.7875,00

4.3. Total indemnizacin: S/.7875,00 5. Trabajador con contrato de trabajo a plazo fijo de un ao 5.1. Datos Perododeduracin delcontrato Fechadeingreso Fechadedespido

: 01.10.2006al 30.09.2007(1ao) : 01.10.2006 : 15.04.2007

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GratificacionesporFiestasPatriasyNavidad1. TRABAJADOR DE REMUNERACIN MENSUAL Enestecasoconsideramosauntrabajadorque cuentaconmsde6mesesdeserviciosyque tiene carga de familia y percibe mensualmente alimentacinprincipal. 1.1 Datos: Fechadeingreso Tiempocomputable Remuneracinmensual dejunio2007(1) Bsico Alimentacinprincipal Asignacinfamiliar Totalcomputable : 15.05.2000 : 6meses : S/.1480,00 : 154,00 : 55,00 : S/.1689,00 2.1 Datos: Fechadeingreso Tiempocomputable Remuneracinmensual denoviembre2008(1) Bsico Movilidad(supeditada alaasistenciaalcentro detrabajo) - Alimentacin Totalcomputable : 04.03.2006 : 6meses : S/.2750,00 : : 60,00(2) 250,00 : S/.3000,00

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artculo 3 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la gratificacin de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio. 1.2 Clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias Remunerac. N de meses Total junio 2006 computables gratificacin S/.1689,00 6x6 = S/.1689,00 1.3 Total de gratificaciones Elmontoquesedeberpagarporconceptode gratificacionesdeFiestasPatriasporelperodo enero-junioserdeS/.1689,00.Debeser abonadoaltrabajadorenlaprimeraquincena delmesdejulio. 2. TRABAJADOR DE REMUNERACIN MENSUAL Enestecasoconsideramosauntrabajadorque cuentaconmsde6mesesdeservicios.Percibe mensualmente una bonificacin por almuerzo, que constituye alimentacin principal. Adems percibe movilidad supeditada a la asistencia al centrodetrabajo.

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artculo 3 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la gratificacin de Navidad es la vigente al 30 de noviembre. (2) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo segn el artculo 19 inciso e) no es remuneracin computable para el clculo de la gratificacin por Navidad. 2.2 Clculo de la gratificacin por Navidad Remunerac. N de meses Total noviembre 2007 computables gratificacin S/.3000,00 6x6 = S/.3000,00 3. CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO En el caso de un trabajador cuyo jornal diario se paga a destajo, para efectos de obtener la remuneracin computable para el clculo de la gratificacin respectiva, el jornal deber ser multiplicadopor30.Consideraremoscomojornal aquelmontoqueresultedepromediarlosjornales diarios percibidos por el trabajador durante el semestre respectivo o durante el tiempo de labor con el que cuente, de tener menos de 6 mesesdelabor. En el presente caso, vamos a considerar para el clculo los jornales recibidos en el ltimo semestre.Corresponderaenumerarlosjornales diariospercibidosporeltrabajadorendichosemestre;noobstante,elloresultarapocoprctico,

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Asesora Laboralsiendoconvenientequepresentemoselmonto globalpercibidoporeltrabajadorenelperodo computableelcualserdivididoentreelnmero dedasdelperodocomprendido. 3.1 Datos: Fechadeingreso Tiempocomputable Jornaldiario Totaldejornales percibidos entre el01.01.2008y el30.06.2008 Nmerodedasdel perodocomputable Total de jornales percibidos S/.17950,00 Das del perodo computable 182 : : 21.12.2003 6meses 4. TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA Elpresenteejemplotratadeuntrabajadorcon cargafamiliarcuyaremuneracinestcompuesta por una remuneracin bsica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una bonificacin por productividad todos los meses por un monto fijo. 4.1 Datos Fechadeingreso Remuneracinfija(junio2008) Bsico Asignacinfamiliar Bonificacin por productividad(1) Totalcomputable : 25.06.2001 : S/.700,00 : 55,00 : 150,00 -------: S/.905,00

: S/.17950,00 : 182

Remuneracin computable = S/.98,63

Dicho clculo se encuentra acorde con lo dispuesto por el artculo 3 del D.S. N 0052002-TR,paraelcasodelasremuneraciones principalesyvariables;enlseprecisaquese debeaplicarlodispuestoenelartculo17del D.S.N001-97-TR(01.03.97),esdecircalcular elpromediodelltimosemestre.

(1) La bonificacin por productividad es considerado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestacin a la labor realizada. sta fue percibida todos los meses en el mismo monto. 4.2 Comisiones: Enero 2008 Febrero2008 Marzo 2008 Abril 2008 Mayo 2008 Junio 2008 TOTAL : : : : : : S/.990,00 1100,00 1080,00 950,00 1200,00 890,00 S/.6225,00

3.2 Clculo de la gratificacin por julio Enelsemestredel01.01.2007al30.06.2007 eltrabajadorhallevadoacaboefectivamente sus labores por lo cual le corresponder su gratificacinntegradelasiguienteforma: Jornal diario S/.98,63 N de das 30 N de meses 6x6 Remuneracin computable = S/.2958,90 Total gratificacin = S/.2958,90

Promedio de las comisiones S/.6225,006=S/.1037,00

x

Remuneracin computable S/.2958,90

4.3 Clculo de la gratificacin Remuneracinfija : S/.900,00 Remuneracinvariable (promediodecomisiones) : S/.1037,00 Gratificacin por FiestasPatrias : S/.1937,00 Remuneracin N de meses Total computable computables Gratificacin S/.1935,00 6x6 = S/.1935,00

3.3 Total de gratificaciones Elmontoquesedeberpagarporconceptode gratificacionesdeFiestasPatriasporelperodo enero-junioserdeS/.2958,90.Debeser abonadoaltrabajadorenlaprimeraquincena delmesdejulio.

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Asesora Laboral4.4 Total de gratificaciones: Elmontoquesedeberpagarporconceptode gratificacionesdeFiestasPatriasporelperodo enero - junio ser de S/. 1 937,00. Debe ser abonadoaltrabajadorenlaprimeraquincena delmesdejulio. 5. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERACIN DE PERIODICIDAD MENSUAL Se trata de un trabajador cuya relacin laboral terminaantesdel15dejuliodelpresenteaoy queasuvezcuentaconmsdeunmescalendariocompletodelabor. a. Datos Fechadeingreso : 01.02.2008 Fechadecese : 31.05.2008 Tiempocomputable : 4meses(1) Remuneracinmensual deabril2008(2) Bsico : S/.1600,00 Asignacinfamiliar : 55,00 Promedio de horasextras(3) : 200,00 Totalcomputable : S/.1855,00 (1) Slo se consideran los meses calendario completos. (2) De acuerdo con el punto 5.3 del artculo 5 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la gratificacin trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (3) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tiene la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneracin computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (enero - junio 2007). Una vez cumplido dicho requisito se integrar al clculo, un promedio de las horas extras realizadas en el semestre bajo anlisis. b. Clculo de la gratificacin trunca De acuerdo con el numeral 5.2 del artculo 5 del D.S. N 005-2002-TR (04.07.2002) debemosevaluarcuntosmesescalendarios completoshalaboradoefectivamenteeltrabajador.Enelpresentecaso,enelsemestrede eneroajuniode2007eltrabajadorhallevado acaboefectivamentesuslaboresen4meses calendarioscompletos(enero,febrero,marzo yabril)porlocualdeberrealizarseelpago de la gratificacin de manera proporcional, delsiguientemodo: Remuneracin N de Total computable meses gratificacin abril 2007 computables trunca S/.1855,00 6x 4 = S/.1236,67 c. Total de gratificaciones truncas Elmontoapagardentrodelaliquidacinde beneficiossociales,porconceptodegratificacionestruncasesdeS/.1236,67.

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Jornadayhorariodetrabajo1. Trabajador que le aumentan la jornada En un centro de labores en que la jornada semanalesde40horas,elempleadorhadecidido aumentar dicha jornada hasta el mximo legal de48horasenelmesdemayo. 1.1. Datos a. Remuneracin mensual Bsico : S/.1850,00 b. Jornada ordinaria: 40 horas semanales Lunes : 8horas Martes : 8horas Mircoles : 8horas Jueves : 8horas Viernes : 8horas Sbado : - Domingo : - 40horas Jornadaordinaria : 40 horas semanales Ndedaslaborados enelmesdeabril : 25das (1) Ndehoraslaboradas enelmesdeabril : 200horas (8horasdiariasx25das) (1) Se incluye aqu el da de descanso semanal obligatorio. c. Nueva jornada ordinaria: 48 horas semanales Lunes : 8horas Martes : 8horas Mircoles : 8horas Jueves : 8horas Viernes : 8horas Sbado : 8horas Domingo : - 48horas Ndedaslaborados : 30das(2) Ndehoraslaboradas enelmes : 240horas (2) Se incluye aqu el da de descanso semanal obligatorio 1.2. Clculo del incremento de la remuneracin Paraverificaracuntoasciendeelincremento deremuneracincalcularemosenfuncinalos daslaboradosylaremuneracinpercibidaen elmesanterior. 200horaslaboradas...................S/.1850,00 240horas.........................................S/.x 240hr.xS/.1850,00 x= =S/.2220,00 200hr. Laremuneracinporlaborar8horasdiariasy 6dasalasemanaasciendeaS/.2220,00.

2. Trabajador con jornada establecida diariamente y que labora ms de dos horas extraordinarias diarias Enelpresentecasocalcularemoselvalordelas horas extras de un trabajador cuya jornada de trabajo ha sido establecida diariamente en 8 horas y labora 6 veces por semana. Las horas extras se realizan a razn de 4 horas diarias durante12das. 2.1. Remuneracin mensual Bsico : Asignacinfamiliar : Total : S/.2745,00 55,00 S/.2800,00

2.2. Clculo de las horas ordinarias Remuneracin mensual S/. 800,00 2 N de das del mes 30 Remuneracin diaria = S/.93,33

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Asesora LaboralN de horas de Remuneracin Remuneracin la jornada de por hora diaria trabajo diaria ordinaria S/.93,33 8 = S/.11,67 2.3. Clculo del valor de las dos primeras horas extras Remuneracin Sobretasa Incremento por hora ordinaria mnima por hora extra S/.11,67 x 25% = S/.2,92 Remuneracinporhora ordinaria Incrementoporhoraextra (25%) : S/.11,67 : Dosrestanteshoras : 31,50 S/.60,68

Valortotaldelashorasextrasdelmes Valordehorasextrasporda :S/.60,68x Dasenqueselaboranhoras extras : 12 S/.728,16 Por el mes en que se laboraron las horas extras,laremuneracindeltrabajadorserla siguiente: Bsico : S/.2745,00 Asignacinfamiliar : 55,00 Horasextras : 728,16 Total : S/.3528,16

2,92 Remuneracinporhoraextra : S/.14,59 Remuneracinporlasdos primerashorasextras : S/.29,16 2.4. Clculo del valor de la tercera y cuarta hora extra Remuneracin Sobretasa Incremento por hora ordinaria mnima por hora extra 11,67 x 35% = S/.4,08 Remuneracinporhora ordinaria Incrementoporhoraextra (35%) : S/.11,67 :

3. Trabajador que pasa a laborar en horario nocturno Se trata de un trabajador que hasta el mes de setiembrevenalaborandoenhorariodiurnoganandoS/.600,00,peroapartirdel1deoctubre comenzaratrabajarenhorarionocturno. 3.1. Remuneracin mensual comn : S/. 600,00 Remuneracin mnima mensual por trabajo en horario diurno Sobretasa 550,00 x35%= S/.192,50 Remuneracinmensual mnimaordinaria Sobretasa35% Remuneracinmensual mnimanocturna : S/.550,00 : 192,50 : S/.742,50

4,08 Remuneracinporhoraextra : S/.15,75 Remuneracinporlatercera ycuartahoraextra : S/.31,50 2.5. Clculo de la remuneracin del da en que se laboran las horas extras RemuneRemunera- RemuneraRemuneracin cin por 2 cin por 2 racin diaria primeras restantes total comn horas extras horas extras del da S/.93,33 + S/.29,18 + S/.31,50 = S/.154,01 2.6. Clculo del pago de las horas extras Valordelashorasextrasporcadada Dosprimerahoras : S/.29,18

Eltrabajadornopuedeganarmenosdeesaremuneracinmnimaportrabajonocturno(S/.742,50). Porlotantoeltrabajadortendrunincremento ensuremuneracindeS/.142,50(S/.742,50 S/.600,00). 3.2. Nueva remuneracin mensual :S/.742,50 4. Trabajador que labora en horario nocturno Remuneracinmensual :S/.1300,00 Nuevaremuneracinmensual:S/.1300,00

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Asesora Laboral La remuneracin que percibe el trabajador no sufre ningn incremento, en principio, porque essuperioralaremuneracinmnimavitalincrementadaen35%(S/.742,50).Siapesardeesto sequiereincrementarlaremuneracinsepuede realizar este aumento utilizando por ejemplo comounodeloscriteriosparaesteincremento lasobretasadel35%. 5. Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno Este es el caso de un trabajador que ganaba S/. 550,00 y que a partir del mes de octubre comienza a laborar de 6 p.m. hasta las 2 a.m. Se desea saber cunto es lo que debe ganar estetrabajadorporelhechodequepartedesu jornadaseubiquedentrodelhorarionocturno. 5.1. Remuneracin Mensual Diaria Porhora comn : : : del trabajador S/. 550,00 18,33 2,29 Nmero de horas Total por horas laboradas en laboradas en Por hora horario nocturno horario nocturno 3,09 x 4 = S/.12,36 Totalporlajornadadiaria Porlajornadaubicadaentre las6:00p.m.y10:00p.m. : Porlajornadaubicadaentre las10:00p.m.y2:00a.m. : Remuneracindiaria Remuneracinmensual

S/.9,16

12,36 : S/.21,52 : S/.645,60

5.2. Remuneracin mnima nocturna (S/.550,00incrementadoen35%=S/.742,50) Mensual : S/.742,50 Diaria : 24,75 Porhora : 3,09 5.3. Aplicacin de la remuneracin mnima nocturna Enloscasosenlosquelajornadadetrabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneracin mnima se aplicar en forma proporcional al tiempolaboradoenhorarionocturno. Art. 17, D.S. N 008-2002-TR (04.07.2002) Porlajornadaubicadaentrelas6:00p.m. y10:00p.m. Remuneracincomndeltrabajador Total de horas Remuneracin por Nmero laboradas en hora diurna de horas horario diurno S/.2,29 x 4 = 9,16 Porlajornadaubicadaentrelas10:00p.m. y2:00a.m. Remuneracinmnimanocturna

6. Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotativos Sepresentaelcasodeuntrabajadorquepercibe unaremuneracinequivalentealaremuneracin mnima vital y que labora en horario nocturno medianteturnosrotativos. Remuneracindeltrabajador : S/.530,00 Daslaboradosenhorario nocturno : 10das Daslaboradosenhorario diurno : 20das 6.1. Remuneracin comn del trabajador Mensual : S/.550,00 Diaria : 18,33 Porhora : 2,29 6.2. Remuneracin mnima nocturna (S/.530,00incrementadoen35%=S/.742,50) Mensual : S/.742,50 Diaria : 24,75 Porhora : 3,09 6.3. Aplicacin de la remuneracin mnima nocturna Seaplicarlaremuneracinmnimanocturnaalos dasenquesehalaboradoenjornadanocturna,y laremuneracincomndeltrabajadoralosdas enquesehalaboradoenjornadadiurna. Por los das laborados en jornada nocturna Remuneracin Das laborados Total por los mnima en horario das en horario nocturna nocturno nocturno S/.25,75 x 10 = S/.247,50

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Asesora Laboral Por los das laborados en jornada diurna Remuneracin Das laborados Total por los diaria mnima en horario das en horario comn nocturno nocturno S/.18,33 x 20 = S/.366,60 6.4. Total de la remuneracin del mes Porlosdasenhorario nocturno : S/.247,50 Porlosdasenhorario diurno : 366,60 Remuneracinmensual : S/.614,10 7. Trabajador que trabaja en horario nocturno y labora ms de dos horas extras diarias Esteeselcasodeuntrabajadorquepercibela remuneracin mnima vital (S/. 530,00) y que laborade8p.m.hastalas4a.m.comojornada comn,peroademslaboratreshorasenforma extraordinaria(de4a.m.a7a.m.)enundeterminadodadelmes. 7.1. Remuneracin comn del trabajador (trabajo diurno) Mensual : S/.550,00 Diaria : 18,33 Porhora : 2,29 7.2. Remuneracin mnima nocturna (S/.550,00incrementadoen35%=S/.742,50) Mensual : S/.742,50 Diaria : 24,75 Porhora : 3,09 7.3. Aplicacin de la remuneracin mnima nocturna En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneracinmnimaseaplicarenforma proporcionalaltiempolaboradoenhorario nocturno. Se solicita determinar la remuneracin que percibireltrabajadorporesteda. Porlajornadaubicadaentrelas8:00p.m. y 10:00 p.m. Remuneracin comn del trabajador Por hora diurna S/.2,29 Nmero de horas x 2 Total por esas horas = 4,58

Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 4:00 a.m. Remuneracin mnima nocturna N de horas Total por horas Por hora laboradas en laboradas en nocturna horario nocturno horario nocturno 3,09 x 6 = 18,54 Totalquepercibireltrabajadorporlajornada ordinaria Porlajornadaubicadaentre las8:00p.m.y10:00p.m. : S/.4,58 Porlajornadaubicadaentre las10:00p.m.y4:00a.m. : 18,54 Remuneracindiaria : S/.23,12

7.4. Clculo del trabajo en sobretiempo Como el sobretiempo se ubicar dentro del horario nocturno tomaremos como base el valordelaremuneracinmnimanocturnapor hora:S/.3,09. Clculo de las dos primeras horas extras Remuneracin mnima nocturna por hora S/.3,09 Porcentaje Incremento de la por sobretasa hora extra x 25% = 0,77 S/.3,86 x 2 S/.7,72

Valordelahoraextra (3,09+0,77) : Nmerodehoras : Valorporlasdosprimeras horasextras :

Clculo de la tercera hora extra restante Remuneracin Porcentaje Incremento mnima nocturna de la por por hora sobretasa hora extra S/.2,98 x 35% = 1,08

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Asesora Laboral Valordelatercerahoraextra (3,09+1,08) : S/.4,17 Resumendelaremuneracindeeseda Porlashorasdiurnas (de8:00p.m.a10:00p.m.) : S/.4,58 Porlashorasnocturnas de10:00p.m.a4:00a.m.) : 18,54 Porlasprimeras2horasextras (de4:00a.m.a6:00a.m.) : Porlatercerahoraextra (de6:00a.m.a7:00a.m.) : Total 7,72

4,17 : /.35,01 S

Remuneracin N das Hora extra Remuneracin diaria del mes de 1 da mensual S/.23,12 x 30 + 11,89 = S/.705,49

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Asesora Laboral

DescansosRemunerados1. Trabajador que labor en su da de descanso semanal obligatorio Calcularemos el valor de lo percibido por un trabajador que en el mes de setiembre labor ensudadedescansounajornadaordinaria,y nodescansotrodadelasemana. 1.1. Remuneracin mensual Bsico Bonificacinpor productividad(1) Total : S/.3050,00 500,00 : S/.3050,00 : Esemessuremuneracinserlasiguiente: Bsico : S/.3050,00 Bonificacinporproduc tividad : 500,00 Trabajoendadedescanso semanal : 203,34 S/.3753,34

2. Trabajador de remuneracin semanal Trabajadorquetieneunajornadadetrabajode 6 das y falta 1 da en la semana y tiene carga familiar. 2.1. Datos Jornaldiario Bsico Asignacinfamiliar Total

(1) Segn el artculo 4 del D.S. N 012-92-TR (03.12.92), para el pago del da de descanso semanal obligatorio del trabajador se va a tomar en cuenta la remuneracin ordinaria, es decir, no se tomarn en cuenta para la base de clculo remuneraciones complementarias variables o imprecisas, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la mensual. Por tanto, la bonificacin por productividad no debe incluirse en el clculo al no ser un pago de periodicidad mensual. Remuneracin N de das Remuneracin mensual del mes (1) diaria S/.3050,00 30 = S/.101,67 Poresedadetrabajoeltrabajadorpercibir losiguiente: Remuneracindelda feriadoodeldadedescanso semanalobligatorio(incluido enlaremuneracindelmes Bsico) :S/.101,67 Remuneracinporeltrabajo realizado : 101,67 Sobretasa(100%) : 101,67 S/.305,01

: : :

S/.39,00 1,83 S/.40,83

Das que Remuneracin debi diaria trabajar S/.40,83 6

Descuento del da de descanso semanal obligatorio o feriado por cada inasistencia = S/.6,80

2.2. Descuentos por los das no laborados Remuneracin N de das de diaria inasistencias S/.40,83 x 1 Total = S/.40,83 -

Descuento del da de descanso semanal obligatorio o feriado N de das de por cada inasistencia inasistencia Total S/.6,80 x 1 = S/.6,80 Por dicha semana, la remuneracin que percibir el trabajador, luego de los descuentos correspondientes,eslasiguiente:

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Asesora Laboral Remuneracinsemanal (7x40,83) Descuentopordano laborado Descuentosrespectodel descansosemanal obligatorio 4.2. Remuneracin mensual computable (la que hubiera percibido de laborar todo el mesdeenero2008) Bsico : S/.1303,00 Asignacinpor nacimientodehijo(*) : 350,00 S/.1303,00 (*) Segn el inciso g) del art. 19 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el clculo de la remuneracin vacacional. 4.3. Clculo de vacaciones truncas 4.3.1. Por los 6 meses Remuneracin N de meses Rem. vacacional mensual del ao por mes S/.1303,00 12 = S/.108,58 Rem. vacacional por mes S/.108,58 N de meses a liquidar Total x 6 = S/.651,48

: S/.285,81 : : (40,83)

Total

(6,80) : S/.333,44

3. Vacaciones completas Enelpresentecasocalcularemoslaremuneracin vacacionaldeuntrabajadorquehalaboradoun ao en el centro de trabajo y ha obtenido el derechoavacaciones. 3.1. Datos Fechadeingreso : 01.01.2003 Perododeldescanso vacacional : del01.04.2008 al30.04.2008 =30das Fechadepagodela remuneracinvacacional: 31.03.2008 3.2. Remuneracin mensual computable (la que hubiera percibido en el mes de abril 2008) Bsico : S/.2800,00 Asignacinfamiliar : 55,00 Alimentacinprincipal : 500,00 Total : S/.3355,00 3.3. Remuneracin vacacional Laremuneracinvacacional,enestecaso,ser igualaunaremuneracinmensual. Por lo tanto la remuneracin vacacional ser deS/.3355,00. 4. Vacaciones truncas Enelsiguienteejemplocalcularemoselmonto que corresponde percibir a un trabajador por concepto de vacaciones truncas, debido a que cesantesdecumplirunaodelabor. 4.1. Datos Fechadeingreso : 01.07.2007 Fechadecese : 15.01.2008 Vacacionestruncas porliquidar : 6mesesy15das

4.3.2. Por los 15 das Rem. vacacional N de das Rem. vacacional por mes del mes por da S/.108,58 30 = S/.3,62 Rem. vacacional N de das por da a liquidar S/.3,62 x 15 = Total S/.54,30

4.3.3. Resumen Vac.truncasporlos6meses: S/.651,48 Vac.truncasporlos15das : 54,30 Total : S/.705,78 5. Trabajador que no goza del descanso vacacional Enestesupuestodeterminaremoselimporteque correspondepagarauntrabajadorempleadoque cumpliconelrcordvacacionalperonogoz del descanso vacacional respectivo dentro del

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Asesora Laboralaosiguientedehabercumplidoelmencionado rcord, por lo que le corresponder percibir la indemnizacinporvacacionesnogozadas. 5.1. Datos Fechadeingreso Perodovacacional computable Perodoenquedebi gozardeldescanso vacacional Fechadepago Remuneracin computable : 22.01.2003 6. Reduccin de las vacaciones Enelpresenteejemplo,determinaremoslaremuneracinqueuntrabajadorempleadopercibir enelmesdeenero,teniendoencuentaquepese a corresponderle gozar el ntegro del descanso vacacionalendichomes,porunacuerdoconsu empleadoreldescansorespectivosehareducido aquincedas. 6.1. Datos Fechadeingreso Perodovacacional computable - Descansovacacional - Reduccinvacacional 6.2. Remuneracin mensual Bsico IncrementosporAFP 10,23% 3% Total : 13.05.2001 : del13.05.2006 al12.05.2007 = 1ao : del01.06.2008 al30.06.2008 = 30das : del 01.06.2008 al15.06.2008 = 15das(labo rados) de enero 2008 : S/.1500,00 : : 58,00 17,00 : S/.1575,00

: del22.01.2003 al21.01.2004 = 1ao : : : del22.01.2004 al21.01.2005 abril2008 abril2008(*)

(*) Se utiliza la remuneracin vigente a la fecha de pago segn lo sealado en el art. 23 del D.Leg. N 713 (08.11.91). 5.2. Remuneracin mensual de abril 2007 Bsico : S/.1800,00 Asignacinfamiliar : 55,00 Movilidad (voluntariadelibre disposicin) : 350,00 Total : S/.2205,00 5.3. Clculo de la remuneracin 2008 1Remuneracinmensual porlasvacaciones ganadas 1Remuneracinmensual poreltrabajorealizado 1Remuneracinmensual como indemnizacin por faltadegocevacacional Total total de abril

6.3. Remuneracin total a percibir en enero 6.3.1. Por el perodo vacacional Unaremuneracinmensual :S/.1575,00 6.3.2. Por los 15 das laborados 1/2remuneracinmensual= S/.1575,002 : 787,50

: S/.2200,00 :2200,00 : 2200,00 :S/.6600,00

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Asesora Laboral

Compensacinportiempodeservicios1. TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA Trabajador que percibe una remuneracin bsica, alimentacin principal, asignacin familiar y movilidad considerada de libre disposicin (pornoestarsujetoalaasistenciaalcentrode labores). a. Datos Fechadeingreso : 15.09.2005 Tiempocomputable : 6meses (de01.05.2007al 31.10.2007) Remuneracinmensual deoctubre2007 Bsico :S/.2300,00 Alimentacinprincipal(1):250,00 Asignacinfamiliar :53,00 Movilidad(delibre disponibilidaddel trabajador)(2) :350,00 Total :S/.2953,00 Gratificacindejulio2007 :S/.2950,00 (1) La alimentacin principal s se considera remuneracin computable para el clculo de la CTS, de acuerdo con el artculo 12 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) y el artculo 5 de su reglamento el D.S. N 004-97-TR (15.04.97). (2) En este supuesto la movilidad s es computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador. b. Remuneracin computable Bsico Asignacinfamiliar Alimentacinprincipal Movilidad(delibre disponibilidaddel trabajador) 1/6delagratificacin dejulio2007 Total : S/.2300,00 : 53,00 : 250,00 : 350,00 : 491,66 : S/.3444,66 c. Importe a depositar S/.3444,6612x6=S/.1722,33 Elmontoquesedeberdepositarporconcepto deCTSporelperodomayo-octubreserde: S/.1722,33.Debeserdepositadoenlacuenta delaentidadbancariaelegidaporeltrabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre. 2. DEPSITO DE CTS PARA UN TRABAJADOR REMUNERADO POR COMISIONES Trabajador que percibe un bsico ms comisiones, con ms de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horasextras. a. Datos Fechadeingreso Tiempocomputable Perodoadepositar (del01.011.2007 al30.04.2008) Remuneracinmensual deabril2008 Bsico Comisiones Total : : : 24.03.2001 6meses 6meses

: S/.500,00 : 950,00 : S/.1450,00

b. Informacin adicional - Comisionespercibidasenelltimosemestre(1): Mayo 2007 : S/.850,00 Junio 2007 : 1100,00 Julio 2007 : 820,00 Agosto 2007 : 780,00 Setiembre 2007 : 860,00 Octubre 2007 : 950,00 Total : S/.5360,00 Promediodecomisiones: S/.5360,006=S/.893,33 (1) Las comisiones son consideradas remune-

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Asesora Laboralracin principal por lo que la remuneracin computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artculo 17 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97). Gratificacindejulio2008: S/.1250,00 Horasextras(2) Mayo 2007 Junio 2007 Julio 2007 Agosto 2007 Setiembre2007 Octubre 2007 : : : : : : : -120,00 56,00 98,00 110,00 - S/.384,00 3. TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE (DESTAJERO) a. Datos Fechadeingreso Perodoadepositar (del01.05.2008 al31.10.2008) Remuneracin mensualadestajode losltimos6meses Mayo 2008 Junio 2008 Julio 2008 Agosto 2008 Setiembre 2008 Octubre 2008 : : 23.10.95 6meses

Total

Promediodelashorasextras: S/.384,006=S/.64,00 (2) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas extras en 4 meses, siendo base computable para el clculo de la CTS . c. Remuneracin computable Bsico Promedio de comisiones (S/.5360,006) 1/6degratificacin (S/.1250,006) Promediodehorasextras (S/.384,006) Total d. Importe a depositar Remuneracin N de meses N de meses Computable del ao a depositar S/.1665,66 12 x 6 = Total a depositar S/.832,83 : S/.500,00

: S/.950,00 : 650,00 : 740,00 : 870,00 : 820,00 : 700,00 S/.4730,00

Promedioderemuneraciones S/.4730,006=S/.788,33 Gratificacin de julio2008 : S/.890,00

: 893,33 : 208,33 : 64,00 : S/.1665,66

b. Clculo de la remuneracin computable Promedioderemuneracin adestajo : /.788,33 S 1/6degratificacinde julio2008(S/.890,006) : 148,33 Total :S/.936,66 c. Clculo de la CTS del semestre Remuneracin N de meses N de meses Computable del ao a depositar S/.936,66 12 x 6 = Total a depositar S/.468,33

El monto que se deber depositar por conceptodeCTSporelperodomayo-octubre serde:S/.832,83.Debeserdepositadoen lacuentadelaentidadbancariaelegidapor eltrabajador,dentrodelos15primerosdas delmesdenoviembre.

Elmontoquesedeberdepositarporconcepto de CTS del semestre mayo - octubre ser de: S/. 468,33. Debe ser depositado en la cuenta delaentidadbancariaelegidaporeltrabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre. 4. Clculo de la CTS al cese del trabajador a. Datos Fechadeingreso Perodoadepositar : : 08.07.2007 3mesesy

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Asesora Laboral (del08.07.2008 al31.10.2008) Remuneracinmensual deoctubrede2008 Bsico Asignacinfamiliar 24das Porlosdas:24 Remuneracin Computable S/.1903,00 N de N de N de Total meses das meses a a del ao del mes depositar depositar 12 30 x 24 = S/.126,87 S/.475,75 126,87 S/.602,62

Total b. Remuneracin computable Bsico : Asignacinfamiliar : Total :

: S/.1850,00 :55,00 : S/.1905,00 S/.1850,00 55,00 S/.1905,00

Por los meses y los das: CTSporlos3meses : CTSporlos24das : Totaladepositar :

c. Clculo del monto a depositar Porlosmesescompletos:3 Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/.1903,00 12 x 3 = S/.475,75

El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo julio - octubre serde:S/.602,62.Debeserdepositadoen lacuentadelaentidadbancariaelegidapor eltrabajador,dentrodelos15primerosdas delmesdenoviembre.

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Asesora Laboral

ParticipacinenlasutilidadesTRABAJADORES CON JORNADAS DISTINTAS En el presente caso prctico se utilizar como ejemplo la empresa "QUEBRANTA S.R.L.". sta se dedicaalaelaboracindemueblesdemadera.Por otrolado,estsujetaalrgimenlaboraldelaactividadprivada,ygenerarentasdeterceracategora, porloquecumpleconloestipuladoporelartculo 1delD.Leg.N892(11.11.96). ParasabersielpersonaldeQUEBRANTAS.R.L.", tiene derecho a la participacin de utilidades del ejercicio 2006, debemos saber el nmero de trabajadores que la han integrado durante dicho perodo.As,elpersonalquelaboraenlaempresa eselsiguiente: 1gerente. 1secretaria. 1contador. 13carpinteros(estenmerovariduranteelao 2006). 3vendedores. 2supervisores. 2empleadosdemantenimientoprovenientesde empresasdeservicioscomplementarios. 2vigilantesprovenientesdeempresasdeservicioscomplementarios. Como podemos apreciar, hay 4 trabajadores queprovienendeempresasintermediadoras.Yde acuerdoalartculo5delD.Leg.N892(11.11.96) y el artculo 2 del D.S. N 009-98-TR (06.08.98), ellos se encontraran excluidos de la participacin enlasutilidades. Ahorabien,yaqueduranteel2006havariado elnmerodetrabajadoresenlaempresa,tenemos quehallarunpromedio:PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2006 (*) MES N de trabajadores ENERO 19 FEBRERO 20 MARZO 20 ABRIL 20 MAYO 20 JUNIO 21 JULIO 21 AGOSTO 21 SETIEMBRE 21 OCTUBRE 21 NOVIEMBRE 21 DICIEMBRE 21 Promedio 20.5=21 (*) El D.S. N 009-98-TR seala que si el nmero resultante incluye una fraccin se aplicar el redondeo a la unidad superior, si la fraccin es igual o mayor a 0,5.

De acuerdo con el cuadro, la empresa tuvo duranteelejercicio2006enpromedio,msde20 trabajadores.Debidoaello,estobligadaarepartir utilidades,lascualessernpagadasdentrodelos30 dasnaturalesdelapresentacindelaDeclaracin JuradaAnualdelImpuestoalaRenta. SeguidamenteseverificardelEstadodeGananciasyPrdidas,siexistierononoutilidadesycunto destascorrespondealostrabajadores. Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de diciembre de 2006 (En Nuevos Soles) VentasNetas CostodeVentas Utilidad Bruta GastosdeVenta GastosdeAdministracin Utilidad de Operacin IngresosDiversos IngresosExcepcionales IngresosFinancieros GastosFinancieros GastosDiversos GastosExcepcionales Utilidad antes de participaciones e Impuestos 910,345 (510,100 ) 400,245 (262,520) (172,300) ( 34,575 ) 105,690 95,110 34,230 (19,645) (29,110) (55,340) 96,360

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Asesora Laboral()Participacinalostrabajadores (13,140) (*) Utilidad antes de Impuestos 83,220 ImpuestoalaRenta30% (35,478) (**) RESULTADO DEL EJERCICIO S/. 47,742 A continuacin se presentan los clculos realizados a efectos de determinar la participacin de los trabajadores as como el Impuesto a la Renta de Tercera Categora correspondiente al ejercicio 2006. A. Determinacin de la Participacin en las Utilidades ResultadoContable Adiciones Deducciones 96,330 61,130 (26,090) MontoBasedeParticipacin 131,400 Participacindelos trabajadores10% (S/.131,400x10%) RentaNetaImponible 1. Datos Ndetrabajadores Utilidadesdel ejercicio2006 Importe base de Participacin Tipodeempresa Porcentajedepart. Part.pordistribuir

: 21 : S/.96,360 : : : : S/.131,400 Fabricacinde mueblesdemadera 10% S/.13,140

2. Participacin en la distribucin Participacin (participacinsegnlosdaslabo enlas = rados)+(participacinsegn utilidades lasremuneracionespercibidas)

[

]

2.1. Distribucin en funcin de los das efectivos de trabajo Participa- cinsegn= losdas laborados

(13,140) 118,260

(*)

[(

50%delasutilidadespordistribuir Ndedas x laborados Ntotaldedaslaborados porcada portodoslostrabajadores trabajador

) ( )]

B. Clculo del Impuesto a la Renta 30% ImpuestoalaRenta30% (S/.118,260x30%) (35,478) (*) Registro Contable de la participacin de los trabajadoresx 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 13,140 86 DISTRIBUCIN LEGAL DE LA RENTA NETA 13,140 x x 86 DISTRIBUCIN LEGAL DE LA RENTA NETA 13,140 41 REMUNERACIN y PARTICIPACIN POR PAGAR 13,140 413 Participacin porpagar x

50%deS/.13,140=S/. 6,570 Elclculonosloseharenfuncindelosdas efectivosdelabor,sinotambinenfuncinde lashoraslaboradas,dadoquehaytrabajadores quenocumplenconlajornadacompletadel centrodelabores. a. Total de horas laboradas por todos los trabajadores (*)

Traba- N de das Jornada Total de jador efectivos de trabajo horas Nmero de trabajo diario trabajadas 1 269 9 2,421 2 256 9 2,304 3 286 9 2,574 4 258 9 2,322 5 242 9 2,178 6 238 9 2,142 7 219 9 1,971 8 249 9 2,241 9 288 9 2,592 10 223 9 2,007 11 265 9 2,385 12 273 9 2,457 13 113 9 1,017

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Asesora LaboralTraba- N de das Jornada Total de jador efectivos de trabajo horas Nmero de trabajo diario trabajadas 14 182 8 1,456 15 197 8 1,576 16 246 8 1,968 17 228 8 1,824 18 151 8 1,208 19 241 8 1,928 20 253 8 2,024 21 258 8 2,064 TOTAL 42,659 (*) El total de horas laboradas por los trabajadores en el ejercicio no es el mismo, debido a que stos no tenan una misma jornada de trabajo, adems de inasistencias, horas extras laboradas, etc. Horas Participacin laboradas segn los por cada das y horas trabajador laboradas 18 0.154012049 1,208 186.046555 19 0.154012049 1,928 296.935230 20 0.154012049 2,024 311.720387 21 0.154012049 2,064 317.880869 TOTAL S/. 6,570 Trabajador Importe por Nmero cada hora

2.2. Distribucin en funcin de las remuneraciones percibidas 50%delasutilidades pordistribuir Totalde Participacin = x remuneracio segnlas Totalderemuneracio- nespercibidas remuneracio- nespagadasatodos porcada nes percibidas lostrabajadores trabajador 50%deS/.13,140= S/. 6,570 a. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadoresTrabajador Remunerac. Asignacin GratifiN bsica familiar (1) cacin TOTAL 1 S/. 12,092 2,390 14,482 2 11,522 600 2,104 14,226 3 11,272 600 2,168 14,040 4 10,022 600 2,523 13,145 5 12,922 2,393 15,315 6 12,022 3,168 15,190 7 14,382 600 2,668 17,650 8 11,272 600 1,868 13,740 9 11,172 3,068 14,240 10 14,672 600 5,693 20,965 11 15,152 4,588 19,740 12 14,022 600 6,600 21,222 13 13,385 5,519 18,904 14 16,485 600 7,628 24,713 15 15,158 6,689 21,847 16 14,145 600 4,568 19,313 17 15,322 600 5,868 21,790 18 13,452 600 3,968 18,020 19 16,388 4,168 20,556 20 15,973 4,518 20,491 21 14,454 600 7,408 22,462 TOTAL S/. 382,051 (1) En este caso no a todos los trabajadores les corresponde asignacin familiar.

b. Importe por cada hora Importe Participacin Totaldehorasla por = a boradasportodos cadahora distribuir lostrabajadores S/.0.154012049 = S/.6,570 42,659

(

)(

) )

[(

) ( )]

c. Participacin segn los das laborados Importe Totaldehoras Participacin cadahora x laboradaspor = segnlosdasy laborada cada trabajador horaslaboradasTrabajador Importe por Nmero cada hora

(

)(

)(

Horas Participacin laboradas segn los por cada das y horas trabajador laboradas 1 0.154012049 2,421 S/.372.863171 2 0.154012049 2,304 354.843761 3 0.154012049 2,574 396.427014 4 0.154012049 2,322 357.615978 5 0.154012049 2,178 335.438243 6 0.154012049 2,142 329.893809 7 0.154012049 1,971 303.557749 8 0.154012049 2,241 345.141002 9 0.154012049 2,592 399.199231 10 0.154012049 2,007 309.102182 11 0.154012049 2,385 367.318737 12 0.154012049 2,457 378.407604 13 0.154012049 1,017 156.630254 14 0.154012049 1,456 224.241543 15 0.154012049 1,576 242.722989 16 0.154012049 1,968 303.095712 17 0.154012049 1,824 280.917977

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Asesora Laboralb. Importe por cada nuevo sol de las remuneraciones percibidas Importe Participa- Totalderemuneraciones porcada = cina percibidasenel2006 nuevosol distribuir portodoslostrabajadores 0.17196657 = S/.6,570 S/.382,051 2.3. Total de la participacin de cada trabajador Participacin Participacinsegn Participacinsegnlas enlas = losdaslaborados + remuneracionespercibi utilidades por cada trabajador das por cada trabajador

(

) (

) (

)

[

]

c. Participacin segn las remuneraciones percibidasTrabajador Remuneracin Importe por N total cada nuevo sol Total 1 14,482 0.017196657 249.041987 2 14,226 0.017196657 244.639642 3 14,040 0.017196657 241.441064 4 13,145 0.017196657 226.050056 5 15,315 0.017196657 263.366802 6 15,190 0.017196657 261.217212 7 17,650 0.017196657 303.520996 8 13,740 0.017196657 236.282067 9 14,240 0.017196657 244.880396 10 20,965 0.017196657 360.527914 11 19,740 0.017196657 339.462009 12 21,222 0.017196657 364.947455 13 18,904 0.017196657 325.085604 14 24,713 0.017196657 424.980984 15 21,847 0.017196657 375.695365 16 19,313 0.017196657 332.119037 17 21,790 0.017196657 374.715156 18 18,020 0.017196657 309.883759 19 20,556 0.017196657 353.494481 20 20,491 0.017196657 352.376699 21 22,462 0.017196657 386.271301 TOTAL 6,570

N Participacin Participacin segn Traba- segn los das y las remuneracioTotal jador horas laborados nes percibidas 1 372.863171 249.041987 621.905157 2 354.843761 244.639642 599.483403 3 396.427014 241.441064 637.868078 4 357.615978 226.050056 583.666034 5 335.438243 263.366802 598.805045 6 329.893809 261.217212 591.111029 7 303.557749 303.520996 607.078745 8 345.141002 236.282067 581.423069 9 399.199231 244.880396 644.079627 10 309.102182 360.527914 669.630096 11 367.318737 339.462009 706.780746 12 378.407604 364.947455 743.355059 13 156.630254 325.085604 481.715858 14 224.241543 424.980984 649.222528 15 242.722989 375.695365 618.418355 16 303.095712 332.119037 635.214749 17 280.917977 374.715156 655.633133 18 186.046555 309.883759 495.930314 19 296.935230 353.494481 650.429712 20 311.720387 352.376699 664.097086 21 317.880869 386.271301 704.152179 TOTAL 13,140

Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2006: S/. 13,140.

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Asesora Laboral

AportesyContribuciones1. Clculo del aporte al Essalud a. Datos Fechadeingreso :17.03.2005 Aportedelmes :junio Fechadepagodelaporte :14.11.2008(1) Tasadelaporte :9% (1) La fecha de pago del aporte se realiza conforme al ltimo dgito del RUC. b. Remuneracin mensual computable (laquesehadevengadoenelmesdejulio) Bsico : S/.1850,00 Asignacinfamiliar : 55,00 Total : S/.1905,00 c. Clculo del aporte a EsSalud Remuneracin Tasa computable del aporte S/.1905,00 x 9% = Total a pagar S/.171,45 Bonificacin por Productividad(1) Total : : 150,00 S/.2055,00

(1) Segn el art. 9 del D.Leg. N 886 (05.11.91) es computable slo la remuneracin percibida mensualmente por el trabajador. En este caso, la bonificacin por productividad, no va a ser computable para el clculo de la prima, al no ser un concepto que se perciba todos los meses. c. Clculo de la prima del seguro Remuneracin del trabajador Total prima en octubre de 2007 Tasa mensual S/.2055,00 x 0,53% = S/.10,89 2.2. Trabajador obrero Enelpresentecaso,elempleadordeseacalcular laprimadelsegurodevida,parauntrabajador obreroquecuentaconmsde4aosdeservicios.Debemosconsiderarparaelclculode laprimacorrespondientealmesdemarzodel ao2008laremuneracindelmesanterior,en estecasoladelmesdefebrero. a. Datos Fechadeingreso Aportedelmes Tasadelaporte : : : 18.01.2001 marzo 0,71%

2. Determinacin de la prima mensual al seguro de vida 2.1. Trabajador empleado Enelpresentecaso,unempleadorquecuentacon untrabajadorempleadoquetienemsde4aos deserviciosdeseacalcularlaprimadelsegurode vida. Debemos considerar para el clculo de la primacorrespondientealmesdeagostodelao 2008laremuneracindelmesanterior,eneste casocorrespondealmesdeoctubre. a. Datos Fechadeingreso Aportedelmes Tasadelaporte : 25.09.2001 : agosto : 0,53%

b. Remuneracin mensual computable Jornaldiario : S/. 45,00 Asignacinfamiliar : 1,83 Total : S/. 46,83 Jornal diario S/.46,83 N de jornales computables x 30 = Total S/.1404,09

b. Remuneracin mensual computable - Bsico : S/.2000,00 Asignacinfamiliar : 55,00

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Asesora Laboralc. Clculo de la prima del seguro Remuneracin del Total prima trabajador en abril de 2006 Tasa mensual S/.1404,09 x 0,71%= S/.9,97 3. Clculo de la retencin al SNP 3.1. Trabajador con remuneracin mensual a. Datos Fechadeingreso : 15.06.2001 Aportedelmes : noviembre Fechadepagodel aporte : 11.12.2008(1) (1) La fecha de pago del aporte se realiza conforme al ltimo dgito del RUC. b. Remuneracin mensual computable Bsico : S/. 2500,00 Alimentacinprincipal : 550,00 Asignacinpor nacimientodehijo(2) : 500,00 Total : S/.3050,00 (2) Segn el inciso g) del art. 19 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el clculo de la remuneracin computable. c. Monto a pagar Remuneracinmensual: S/.3050,00 () 3%SNP 1 : (396,50) Netoapagar : S/.2653,50 4. Clculo de la retencin al SPP 4.1. Trabajador que percibe remuneracin mensual a. Datos Fechadeingreso Fechadeingreso Aportedelmes Fechadepago delaporte : 15.06.2001 : 08.03.94 : noviembre : 07.12.2008(1)

(1) La fecha de pago del aporte se realiza hasta el quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, ya que el pago se est realizando en efectivo. b. Remuneracin mensual de noviembre 2008 - Bsico : S/.2307,50 - IncrementosporAFP 10,23% : 38,00 3% : 17,00 Total : S/.2362,50 c. Monto a pagar Remuneracinmensual :S/.2362,50 AportesAFP 10%deS/.2362,50 alFondo : (236,25) 0,88%deS/.2362,50 alseguro(2) : (20,79) 1,80%deS/.2362,50 comisinAFP(2) : (42,53) Netoapagar : S/. 062,93 2 (2) Datos estimados, ya que los porcentajes aplicables dependen de lo establecido por cada AFP (Ver la seccin Indicadores Laborales).

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casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 8

caPtuLO 8

SUBSIDIOSb. clculo del subsidio por incapacidad temporal remuneracin promedio de los total subsidio computable 12 ltimos meses diario S/.25200,00 360 = S/.70,00 Porlosdassubsidiados: 3 Totalsubsidio Ndedas Total diario subsidiados a pagar S/.70,00 x 3 = S/.210,00 c. total a pagar Porlos3dasdesubsidioelempleadorpagar asutrabajadorS/.210,00,loscualesposteriormente sern reembolsados por ESSALUD. 2. trabajador con derecho a deScanSo mdIco SubSIdIado que no cuenta con 12 meSeS de aportacIn En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso mdico de 30 das en el mes de junio de 2009. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el ao, por tanto, los primeros 20 das sern de cargo del empleador, quien deber pagar la correspondiente remuneracin, los 10 das restantes sern subsidiados. Asimismo, este trabajador slo cuenta con 7 meses de aportes, por tanto el promedio para el clculo del subsidio se determinar en funcin del tiempo de afiliacin del asegurado. a. datos Perododeincapacidad 30das : (01.06.2009al 30.06.2009) Remuneracin computable: Mayo 2009 : S/.1450,00 Abril 2009 : 1450,00 265

I. SubSIdIo por IncapacIdad temporal 1. trabajador con derecho a deScanSo mdIco SubSIdIado cuyo empleador aSume loS prImeroS 20 daS de IncapacIdad En el mes de diciembre de 2008 un trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso mdico de 23 das. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el ao, por tanto, los primeros 20 das sern de cargo del empleador, quien deber pagar la correspondiente remuneracin, los 3 das restantes sern subsidiados. a. datos Perododeincapacidad 23das : (01.12.2008 al 23.12.2008) Remuneracincomputable Noviembre 2008 : S/.2100,00 Octubre 2008 : 2100,00 Setiembre 2008 : 2100,00 Agosto 2008 : 2100,00 Julio 2008 : 2100,00 (1) Junio 2008 : 2100,00 Mayo 2008 : 2100,00 Abril 2008 : 2100,00 Marzo 2008 : 2100,00 Febrero 2008 : 2100,00 Enero 2008 : 2100,00 Diciembre 2007 . 2 100,00 (1) Total : S/.25200,00(1) De acuerdo con el numeral 8.1.2.a. de la Resolucin N 248-GG-ESSALUD-2001 (16.08.2001), en la remuneracin computable para el clculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre.EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

subsiDiOs CAPTULO 8

Marzo 2009 Febrero 2009 Enero 2009 Diciembre 2008 Noviembre2008

1450,00 1450,00 1450,00 1450,00 1450,00 Total : S/.10150,00

: : : : :

(1)

b. clculo del subsidio por incapacidad temporal remuneracin promedio de las 7 total subsidio computable ltimas remuneraciones diario S/.10150,00 210 = S/.48,33 Porlosdassubsidiados: 10 Totalsubsidio Ndedas Total diario subsidiados a pagar S/.48,33 x 10 = S/.483,30 c. total a pagar Porlos10dasdesubsidioelempleadorpagar asutrabajadorS/.483,30,loscualesposteriormente sern reembolsados por ESSALUD. 3. trabajador con derecho a deScanSo mdIco SubSIdIado, que en loS ltImoS 12 meSeS anterIoreS al meS en que Se InIcIa la contInGencIa ha tenIdo mS de un empleador y Su remuneracIn eS VarIable El trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso mdico de 27 das. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el ao, por tanto, los primeros 20 das sern de cargo del empleador, quien deber pagar la correspondiente remuneracin, los 7 das restantes sern subsidiados. Asimismo, este trabajador ha tenido ms de un vnculo laboral en el ao calendario y respecto a su remuneracin, al ser variable, se debe sacar el promedio de las 12 ltimas remuneraciones. a. datos Perododeincapacidad 27das : (10.04.2009al 06.05.2009) 266

Remuneracin computable: Marzo 2009 Febrero 2009 Enero 2009 Diciembre 2008 Noviembre 2008 Octubre 2008 Setiembre 2008 Agosto 2008 Julio 2008 Junio 2008 Mayo 2008 Abril 2008 Total(2)

S/.1250,00 1250,00 1250,00 1100,00 1100,00 1100,00 (1) 920,00 (1) 920,00 870,00 870,00 870,00 870,00 (2) : S/.12370,00

: : : : : : : : : : : :

Remuneracin que percibi con su empleador anterior.

b. clculo del subsidio por incapacidad temporal remuneracin promedio de los total subsidio computable 12 ltimos meses diario S/.12370,00 360 = S/.34,36 Porlosdassubsidiados: 7 Totalsubsidio Ndedas Total diario subsidiados a pagar S/.34,36 x 7 = S/.240,53 c. total a pagar Porlos7dasdesubsidioelempleadorpagar asutrabajadorS/.240,53,loscualesposteriormente sern reembolsados por ESSALUD. II. SubSIdIo por maternIdad 1. trabajadora que Goza del SubSIdIo por maternIdad A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el perodo de descanso por maternidad, el cual es de 90 das. La trabajadora ha cumplido con todosEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 8

los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso. a. datos Perododeincapacidad 90das : (01.03.2009 al 29.05.2009) Remuneracincomputable Febrero 2009 : S/.1900,00 Enero 2009 : 1900,00 Diciembre 2008 : 1900,00 Noviembre 2008 : 1900,00 Octubre 2008 : 1900,00 Setiembre 2008 : 1900,00 Agosto 2008 : 1900,00 Julio 2008 : 2500,00 Junio 2008 : 2500,00 Mayo 2008 : 2500,00 Abril 2008 : 2500,00 Marzo 2008 : 2500,00 (1) Total : S/.25800,00 b. clculo del subsidio por maternidad remuneracin promedio de los total subsidio computable 12 ltimos meses diario S/.25800,00 360 = S/.71,67 Porlosdassubsidiados:90 Totalsubsidio Ndedas Total diario subsidiados a pagar S/.71,67 x 90 = S/.6450,30 c. total a pagar Porlos90dasdesubsidioelempleadorpagar asutrabajadorS/.6450,30,loscualesposteriormente sern reembolsados por ESSALUD. 2. trabajadora que Goza del SubSIdIo por maternIdad que no cuenta con 12 meSeS de aportacIn A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el perodo de descanso por maternidad, elEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

cual es de 90 das. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio durante este descanso. Asimismo, esta trabajadora slo cuenta con 10 meses de aportes, por tanto el promedio para el clculo del subsidio se determinar en funcin del tiempo de afiliacin de la asegurada. a. datos Perododeincapacidad 90das : (01.01.2008 al 30.03.2008) Remuneracincomputable: Diciembre 2008 : S/.2150,00 Noviembre 2008 : 2150,00 Octubre 2008 : 2150,00 Setiembre 2008 : 2150,00 Agosto 2008 : 2150,00 Julio 2008 : 2150,00 Junio 2008 : 2150,00 Mayo 2008 : 2150,00 Abril 2008 : 2150,00 Marzo 2008 : 2150,00 Total : S/.21500,00 b. clculo del subsidio por maternidad remuneracin promedio de las 10 total subsidio computable ltimas remuneraciones diario S/.21500,00 300 = S/.71,67 Porlosdassubsidiados: 90 Totalsubsidio Ndedas Total diario subsidiados a pagar S/.71,67 x 90 = S/.6450,30 c. total a pagar Porlos90dasdesubsidioelempleadorpagar asutrabajadorS/.6450,30,loscualesposteriormente sern reembolsados por ESSALUD. TratamientoContable:SubsidioporMaternidad ParaefectosdelImpuestoalaRentalossubsidios constituyen compensaciones que se efectan ante estados de necesidad, para proteger a la perso267

subsiDiOs CAPTULO 8

na afectada (trabajadora) que no puede procurarse, durante este perodo, un sustento econmico. Este monto proviene de la prestacin de servicios de la trabajadora, por ello, este subsidio es pagado efectivamente por una entidad distinta del empleador, situacin que se produce cuando se realiza una suspensin de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Sin embargo, la Administracin Tributaria considera que el subsidio por maternidad noseencuentragravadoconelImpuestoalaRenta (renta de quinta categora), tal como se seala en el literal e) del artculo 18 del TUO de la Ley delImpuestoalaRenta.Cabesealarquedicho concepto fue incorporado por el artculo 7 del D. Leg.N970,publicadoel24.12.2006yvigentea partir del 01.01.2007. A continuacin se presenta el registro contable que debe realizarse en el supuesto planteado en el CasoN2delTtuloII:reGIStro contable x 62 carGaS de perSonal 4,414.50 16 cuentaS por paGar dIVerSaS 6,450.30 168 Otrascuentaspor cobrar diversas 46 cuentaS por paGar

dIVerSaS 6,450.30 469 Otrascuentaspor pagar diversas x/x Por la provisin del pago por subsidio de Maternidad pre y post natal. x x 46 cuentaS por paGar dIVerSaS 6,450.30 469 Otrascuentaspor pagar diversas 10 caja y bancoS 6,450.30 104 Cuentascorrientes x/x Por la cancelacin a la trabajadora. x x 10 caja y bancoS 6,450.30 104 Cuentascorrientes 16 cuentaS por paGar dIVerSaS 6,450.30 168 Otrascuentaspor cobrar diversas x/x Por el reembolso de Essalud. x

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casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 9

caPtuLO 9

INTERESESI. INTERESES DE CTS 1. INTERESES GENERADOS POR CTS NO DEPOSITADA F.A. = 1.01373 1 x 100 = 1.37% CTS Actualizada: S/. 810,96 1.2. CASO N 2 Una empresa comercializadora de plsticos requiere ponerse al da con la Compensacin por Tiempo de Servicios de sus asalariados por los perodos del 15 de mayo y 15 de noviembre del 2007 y calcularle los intereses del Banco de Crdito en Moneda Extranjera al 04.04.2008. Como se menciona lneas arriba estos porcentajes se obtienen dividiendo el factor acumulado del banco en mencin al momento actual entre la fecha de vencimiento del depsito, de lo que resulta un nuevo factor que se resta la unidad y se multiplica por cien, consiguindose el porcentaje acumulado del perodo, que aplicado al monto nos da la CTS actualizada. Depsito Mayo 2007 - Banco de Crdito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = = = 1.01662 16.05.2007 2.18905 lado F.A.= 1.01662 1 x 100 = 1.66% CTS Actualizada: S/. 965,77 Depsito Noviembre 2007 - Banco de Crdito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = = = 1.00721 16.11.2007 2.20951 lado F.A.= 1.00721 1 x 100 = 0.72% CTS Actualizada: S/. 956,84 269

1.1. CASO N 1 La Clnica Calenzani lder en la rama odontolgica a nivel nacional, desea regularizar los depsitos CTS semestrales del ao 2007 de uno de sus trabajadores, siendo la institucin elegida el Banco de Crdito en Moneda Nacional, para tal fin se necesita calcular los intereses para los dos depsitos. Primero: el perodo que va del 16.05.2007 al 04.04.2008; y el segundo, del 16.11.2007 al 04.04.2008. Una vez hallado el factor acumulado total se le resta la unidad y se multiplica por 100, obtenindose el porcentaje para aplicar al monto. Es importante precisar que para realizar los clculos es necesario contar con los datos de las tasas de inters de dicha entidad para poder construir los factores de actualizacin. Depsito Mayo 2007 - Banco de Crdito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = = = 1.03195 16.05.2007 15.25334 lado F.A. = 1.03195 1 x 100 = 3.20% CTS Actualizada: S/. 825,60 Depsito Noviembre 2007 - Banco de Crdito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = = = 1.01373 16.11.2007 15.52752 ladoEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

iNtErEsEs CAPTULO 9

II. INTERESES LEGALES LABORALES Base Legal: Ley N 25920 (03.12.92) El incumplimiento por parte de los empleadores del plazo para el pago de los beneficios sociales genera el pago de intereses legales laborales. Caractersticas Es fijado por el Banco Central de Reserva (BCR). No es capitalizable. Se devenga a partir del da siguiente a aqul en que se produjo el incumplimiento y hasta el da de su pago efectivo. Para su devengue no es necesario que el trabajador exija el pago. Salvo el caso de las utilidades, en el cual para el devengo de los intereses respectivos es necesario que el trabajador requiera el pago por escrito al empleador. En caso de pagos parciales el pago debe atribuirse a los intereses devengados y despus al capital de la deuda. Es un inters moratorio que tiene la finalidad de indemnizar la mora en el pago. Tasa de ILL acumulada =

El inters legal laboral (ILL) tanto en moneda nacional como extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de inters anual, factores diarios y factores acumulados (Estos datos son publicados en la pgina VIII de la seccin Indicadores Laborales de Asesora Laboral). Clculo del inters legal laboral La tasa de inters legal laboral se obtiene aplicando la tasa acumulada durante el perodo que media entre la fecha de vencimiento de la obligacin laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma. La tasa de inters laboral se obtiene sobre la base de los factores acumulados del ILL (publicados diariamente en El Peruano). Para ello se multiplica por cien al resultado de restar el factor acumulado del ILL a la fecha de pago menos el factor acumulado del da de vencimiento de la obligacin (da anterior al de inicio del devengamiento de los intereses).

[(

Factor acumulado a la fecha Factor acumulado a la fecha de pago de vencimiento

) (

)]

x 100

El resultado de la operacin anterior ser la Tasa de Inters Legal Laboral (TILL) acumulada y devengada expresada en trminos porcentuales; la cual se aplicar sobre el importe adecuado para hallar los intereses expresados en trminos monetarios. 1. INTERESES GENERADOS POR GRATIFICACIONES NO PAGADAS 1.1. GRATIFICACIN POR FIESTAS PATRIAS 2006 a. Datos Derecho adeudado : Gratificacin por Fiestas Patrias Importe adeudado : S/. 2 900,00 Fecha de vencimiento del pago : 15.07.2006 Fecha de pago : 19.08.2006 270

Perodo del devengamiento del inters : Del 16.07.2006 al 19.08.2006 b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (19.08.2006) : Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.07.2006) : TILL Acumulada { [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

1,62126 1,61813

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 9

TILL Acumulada = { [(1,62126) (1,61813)] x 100 } TILL Acumulada = 0,313 % c. Clculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada Intereses S/. 2 900,00 x 0,313% = S/. 9,077 d. Total a pagar Gratificacin no pagada Intereses Total a pagar

c. Clculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada S/. 2 534,50 x 0,406% d. Total a pagar Gratificacin no pagada Intereses : Total a pagar Intereses = S/. 10,29

: :

S/. 2 534,50 10,29 S/. 2 544,79

: S/. 2 900,00 : 9,077 : S/. 2 907,08

2. INTERESES GENERADOS POR CTS NO PAGADA AL MOMENTO DEL CESE 2.1. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CTS AL CESE DEL TRABAjADOR a. Datos Derecho adeudado : CTS devengada desde el 01.05.2005 (la CTS anterior ya haba sido depositada al 15.05.2005) hasta el 31.01.2007, fecha de cese del trabajador. Importe adeudado : S/. 3 350,00 Fecha de vencimiento del pago : 02.02.2007 Fecha de pago : 21.03.2007 Perodo del devengamiento del inters : Del 03.02.2007 al 21.03.2007 b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (21.03.2007) Factor acumulado a la fecha de vencimiento (02.02.2007) TILL Acumulada

1.2. GRATIFICACIN POR NAVIDAD 2006 a. Datos Derecho adeudado : Gratificacin por Navidad : S/. 2 534,50

Importe adeudado Fecha de vencimiento del pago : 15.12.2006 Fecha de pago : 31.01.2007 Perodo del devengamiento del inters : Del 16.12.2006 al 31.01.2007 b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (31.01.2007) : Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.12.2006) : TILL Acumulada

1,63603 1,63197

: 1,64036 : 1,63621

{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } TILL Acumulada = { [(1,63603) (1,63197)] x 100 } TILL Acumulada = 0,406%EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } 271

iNtErEsEs CAPTULO 9

TILL Acumulada = { [(1,64036) (1,63621)] x 100 } TILL Acumulada = 0,415% c. Clculo del TILL Importe TILL adeudado Acumulada Intereses S/. 3 350,00 x 0,415% = S/. 13,90 d. Total a pagar CTS no pagada Intereses Total a pagar : : : S/. 3 350,00 13,90 S/. 3 363,90

c. Clculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada Intereses S/. 1 800,00 x 2,077% = S/. 37,386 d. Total a pagar Vacaciones truncas no pagadas Intereses Total a pagar

: : :

S/. 1 800,000 37,386 S/. 1 837,386

4. INTERESES GENERADOS POR INDEMNIZACIONES NO PAGADAS 4.1. INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO a. Datos Derecho adeudado : Indemnizacin por despido arbitrario por 3 aos de servicios (remuneracin computable: S/. 1 300,00) ocurrido el 31.03.99 Importe adeudado : S/. 5 850,00 (remuneracin y media por cada ao de servicios). Fecha de vencimiento del pago : 15.03.2006 Fecha de pago : 06.02.2007 Perodo del : Del 15.03.2006 devengamiento al 06.02.2007 del inters b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (06.02.2007) Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.03.2007) TILL Acumulada

3. INTERESES GENERADOS POR VACACIONES TRUNCAS NO PAGADAS 3.1. VACACIONES TRUNCAS a. Datos Derecho adeudado : Vacaciones truncas al cese del trabajador Importe adeudado : S/. 1 800,00 Fecha de vencimiento del pago : 01.04.2006 Fecha de pago : 15.11.2006 Perodo del : Del 02.04.2006 devengamiento al 15.11.2006 del inters b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (15.11.2006) Factor acumulado a la fecha de vencimiento (01.04.2006) TILL Acumulada

: 1,62928 : 1,60851

: 1,63657 : 1,63983

{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } TILL Acumulada = { [(1,62928) (1,60851)] x 100 } TILL Acumulada = 2,077% 272

{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 9

TILL Acumulada = { [(1,63983) (1,63657)] x 100 } TILL Acumulada = 0,326% c. Clculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada Intereses S/. 5 850,00 x 0,326% = S/. 19,071 d. Total a pagar Indemnizacin no pagada : S/. 5 850,00 Intereses : 19,07 Total a pagar : S/. 5 859,07 5. INTERESES GENERADOS POR UTILIDADES NO PAGADAS 5.1. PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES a. Datos Derecho adeudado : Pago por participacin en las utilidades de la empresa del ejercicio 2005 Importe adeudado : S/. 3 250,00 Fecha de vencimiento del pago : 01.06.2006 Fecha de pago : 09.09.2006 Perodo del : Del 01.06.2006 al devengamiento 09.09.2006 (el devenga del inters miento de los intereses corre a partir del da siguiente del requerimiento por escrito que el trabajador efectuara el 31.05.2006). b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (09.09.2006) : Factor acumulado a la fecha de vencimiento (01.06.2006) : TILL Acumulada

TILL Acumulada = { [(1,62319) (1,61408)] x 100 } TILL Acumulada = 0,911% c. Clculo del ILL TILL Saldo Acumulada S/. 3 250,00 x 0,911% = d. Total a pagar Utilidades no pagadas Intereses Total a pagar Intereses S/. 29,61 : S/. 3 250,00 : 29,61 : S/. 3 279,61

6. INTERESES GENERADOS POR REMUNERACIONES NO PAGADAS 6.1. REMUNERACIONES DEVENGADAS a. Datos Derecho adeudado : Reintegro de remuneracin por mal clculo en la determinacin de las horas extras laboradas en junio de 2006 Importe adeudado : S/. 328,12 Fecha de vencimiento del pago : 30.06.2006 Fecha de pago : 31.01.2007 Perodo del : Del 01.07.2006 al devengamiento 31.01.2007 del inters b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (31.01.2007) : Factor acumulado a la fecha de vencimiento (30.06.2006) : TILL Acumulada

1,63603 1,61676

1,62319 1,61408

{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } TILL Acumulada = {[(1,63603) (1,61676)] x 100} TILL Acumulada = 1,927% 273

iNtErEsEs CAPTULO 9

c. Clculo del ILL Importe TILL Adeudado Acumulada Intereses S/. 328,12 x 1,927% = S/. 6,32 d. Total a pagar Remuneracin no pagada : Intereses : Total a pagar : S/. 328,12 6,32 S/. 334,44

b. Clculo de TILL Factor acumulado a la fecha de pago (27.09.2006) : Factor acumulado a la fecha de vencimiento (30.05.2006) : TILL Acumulada

0,58459 0,57787

{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) (FACTOR ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100} TILL Acumulada = {[(0,58459) (0,57787)] x 100} TILL Acumulada = 0,67% c. Clculo del ILL Importe TILL Adeudado Acumulada Intereses $ 1 500,00 x 0,67% = $ 10,05 d. Total a pagar Gratificacin no pagada Intereses Total a pagar : $ 1 500,00 : 10,05 : $ 1 510,05

6.2. ADEUDOS LABORALES EN DLARES a. Datos Derecho adeudado : Bonificacin por balance 2005 pactada en dlares Importe adeudado : $ 1 500,00 Fecha de vencimiento del pago : 30.05.2005 Fecha de pago : 27.09.2006 Perodo del devengamiento del inters : 01.06.2005 al 27.09.2006

274

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 10

caPtuLO 10

LIQUIDACIN DE BENEFICIOS SOCIALEScaso prctIco InteGralI. trabajador con remuneracIn de perIodIcIdad mensual En el presente caso calcularemos cules son los montos correspondientes a la liquidacin de beneficios sociales; es decir, Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificacin por Navidad y Vacaciones de un trabajador cuya remuneracin es de periodicidad mensual y en el ao 2009 percibi lo siguiente: Fecha de ingreso Fecha de cese Remuneracin fija (Noviembre 2008) Asignacin familiar Gratificacin extraordinaria Comisiones Enero Febrero Mayo Julio Agosto Octubre Horas extras Marzo Abril Junio Agosto Octubre Noviembre : 09.03.2006 : 27.11.2009 : : : : : : : : : : : : : : : S/. 2 750,00 55,00 1, 550,00 S/.750,00 810,00 735,00 830,00 786,00 675,00 S/. 350,00 330,00 255,00 410,00 325,00 260,00 Gratificacin extraordinaria (1) Total computable : : 1, 550,00 S/. 2 805,00

(1) De acuerdo con el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR (01.03.97) la gratificacin extraordinaria no es considerada como un monto remunerativo.

Comisiones Enero (2) Febrero (2) Mayo(2) Julio Agosto Octubre Total

: : : : : : :

S/. 750,00 810,00 735,00 830,00 786,00 675,00 S/. 2 291,00

(2) Estos meses no se toman en cuenta para el clculo de la gratificacin de navidad, en virtud a que estos meses corresponden al perodo de la gratificacin de Fiestas Patrias.

Promedio de las comisiones S/. 2 291,00 6 : Horas extras (3) Marzo(2) Abril(2) Junio(2) Agosto Octubre Noviembre Total : : : : : : :

S/. 381,83 S/. 350,00 330,00 255,00 410,00 325,00 260,00 S/. 995,00

1. GratIfIcacIn trunca por navIdad Fecha de ingreso Fecha de cese Remuneracin fija (Noviembre 2009) Asignacin familiar : : : : 09.03.2006 27.11.2009 S/. 2 750,00 55,00

(3) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tienen la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneracin computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (julio diciembre 2009). Una vez cumplido dicho requisito se integrar al clculo.

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

275

LiQuiDaciN DE bENEFiciOs sOciaLEs CAPTULO 10

Promedio de horas extras S/. 995,00 6 :

S/. 165,83

Agosto Octubre (2) Total

: : :

1.1. clculo de la gratificacin trunca Remuneracin fija : S/. 2 805,00 Remuneracin variable (promedio de comisiones) : 381,83 Remuneracin complementaria e imprecisa (promedio de horas extras) : 165,83 Total : S/. 3 352,66 remuneracin n de meses total computable computables gratificacin S/.3352,66 6x 4 = S/.2235,11 1.2. total de gratificacin trunca El monto que deber pagar por concepto de gratificacin trunca de navidad ser de S/. 3 352,66. A este monto se le debe agregar el 9% de bonificacin extraordinaria dispuesto por la Ley N 29351. 2. vacacIones truncas Fecha de ingreso : 09.03.2006 Fecha de cese : 27.11.2009 Vacaciones truncas por liquidar : 7 meses y 17 das Remuneracin fija (Noviembre 2008) : S/. 2 750,00 Asignacin familiar : 55,00 Gratificacin extraordinaria (1) : 1, 550,00 Total computable : S/. 2 805,00(1) De acuerdo con el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR (01.03.97) la gratificacin extraordinaria no es considerada como un monto remunerativo.

786,00 675,00 S/. 3 026,00 S/.504,33 S/.350,00 330,00 255,00 410,00 325,00 260,00 S/. 1 250,00 S/. 208,33

Promedio de comisiones S/. 3 026,00 6 : Horas extras Marzo Abril Junio (2) Agosto Octubre Noviembre(2) Total : : : : : : :

Promedio de horas extras S/. 1 250,00 6 :

(2) Para efectos de calcular la remuneracin principal y variable, as como la complementaria y variable, nicamente se debe de tomar en cuenta el semestre inmediatamente anterior al goce vacacional.

2.1. clculo del descanso vacacional Remuneracin fija : S/. 2 805,00 Remuneracin variable (promedio de comisiones) : 504,33 Remuneracin complementaria e imprecisa (promedio de horas extras) : 208,33 Total : S/. 3 517,66 Porlos7meseslaborados remuneracin n de meses total de computable computables gratificacin S/.3517,66 12x 7 = S/.2051,97 Porlosdaslaborados

Comisiones Enero Febrero Mayo (2) Julio

: : : :

S/.750,00 810,00 735,00 830,00

Remuneracin Ndemeses Ndedas Ndedas computable computables del mes a liquidar total S/.3517,66 12 30 x 17 =S/.166,11EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

276

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 10

2.2. total de vacaciones truncas Vacaciones truncas por los 7 meses : Vacaciones truncas por los 17 das : Total :

S/. 2 051,97 166,11 S/. 2 218,08

Gratificacin extraordinaria (2) Total computable clculo

: :

1, 550,00 S/. 2 805,00

3. compensacIn por tIempo de servIcIos Fecha de ingreso Fecha de cese CTS por liquidar (1) Remuneracin fija (Noviembre 2008) Asignacin familiar : 09.03.2006 : 27.11.2009 : 27 das : : S/. 2 750,00 55,00

Remuneracin Das computable computables cts S/.2805,00 1230x 27 = S/.210,38(1) Los depsitos de CTS de los perodos anteriores ya fueron efectuados. As, slo falta calcular y pagar la CTS del 01.11.2009 al 27.11.2009. (2) La gratificacin extraordinaria no es computable para la CTS.

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

277

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 11

caPtuLO 11

RENTA DE QUINTA CATEGORAEn el mes de diciembre de 2008 se debi efectuar la regularizacin anual de la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora, en virtud a que es el ltimo mes del ejercicio econmico. Es as que, para determinar el monto de la retencin a efectuar, se sumarn todas las remuneraciones abonadas al trabajador, incuyendo las gratificaciones ordinarias y extraordinarias, asignaciones, comisiones, bonificaciones, etc. A dicha suma se le restar las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que tiene derecho el trabajador como deduccin anual, segn lo establecido por el artculo 46 del TUO del Decreto Legislativo N 774, Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF (08.12.2004), y a ese resultado se le aplicar la tasa del impuesto segn la escala establecida por el artculo 53, es decir, el 15% hasta 27 UIT, el 21% de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% sobre el exceso de 54 UIT. Al resultado obtenido se le deducirn las retenciones mensuales efectuadas desde enero a noviembre y el saldo ser el monto a retener en el mes de diciembre de 2008. 1. ClCulo del importe a retener por renta de quinta Categora al finalizar el ejerCiCio 2008 A continuacin procederemos a efectuar el clculo del importe a retener por renta de quinta categora correspondiente al mes de diciembre de 2008 con motivo de la regularizacin de fin de ao. 1.1. datos Remuneracionesabonadasduranteelao 2008 Remuneracin de enero : 2 500,00 Remuneracin de febrero : 2 500,00 Remuneracin de marzo : 2 500,00 Remuneracin de abril : 2 500,00 Remuneracin de mayo : 2 500,00 Remuneracin de junio : 2 500,00 Remuneracin de julio : 2 500,00EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Remuneracin de agosto : Remuneracin de setiembre : Remuneracin de octubre : Remuneracin de noviembre : Remuneracin de diciembre :

3 100,00 3 100,00 3 100,00 3 100,00 3 100,00 S/. 33 000,00

Bonoportiempode servicios otorgado en mayo de 2008 : Gratificacinpor Fiestas Patrias : Gratificacinpor Navidad : Gratificacinextraor- dinaria otorgada en el mes de agosto : Indemnizacinpor vacaciones no gozadas (1) otorgada en mayo : Horasextras2008 : Marzo : Julio : Octubre : Noviembre : Total :

S/. 1 850,00 S/. 2 500,00 S/. 3 100,00 S/. 2 800,00 S/. 2 100,00 S/. 436,00 S/. 336,00 S/. 420,00 S/. 544,00 S/. 1 736,00 S/. 44 986,00

(1) Segn lo sealado en el artculo 18 del D.S. N 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra exonerada del impuesto a la renta de quinta categora la indemnizacin por vacaciones no gozadas.

1.2. Clculo de la retencin de quinta categora - diciembre 2008 a. renta Bruta anual : S/. 44 986,00 b. deduccin anual : 7 UIT La UIT ha sido fijada para el 2008 en S/. 3 500,00 S/. 3 500,00 x 7 : ( 24 500,00 ) Renta Neta Anual : S/. 20 486,00 279

rENta DE QuiNta catEGOra CAPTULO 11

Establecida la Renta Neta Anual, procederemos a calcular el impuesto a la renta correspondiente al ao 2008, de acuerdo con las tasas que, para el caso, establece el artculo 53 del TUO del Decreto Legislativo N 774. De acuerdo con el presente ejemplo la Renta Anual se ubica en la primera escala con la tasa del 15% del impuesto. c. impuesto anual Renta Neta Anual : S/. 20 486,00 x Tasa del impuesto : 15% Total : S/. 3 072,90 1.3. retenciones efectuadas antes de diciembre de 2008 Retenciones efectuadas segn el procedimiento general de Retenciones de Quinta Categora cuando se perciben remuneraciones fijas. enero (S/. 2 500,00 x 12) + (5 000,00) (S/. 35 000,00) (24 500,00) (10 500,00)(15%) 1 575,00 12 retencin: S/. 131,25 feBrero (2 500,00 x 11) + (5 000,00) + (2 500,00) (35 000,00) (24 500,00) (10 500,00)(15%) 1 575,00 12 retencin: S/. 131,25 marzo (2 500,00 x 10) + (5 000,00) + (5 000,00) + (436,00) (35 436,00) (24 500,00) (S/. 10 936) (15%) 1 640,40 12 retencin: S/. 136,70 aBril (2 500,00 x 9) + (5 000,00) + (7 500,00) + (436,00) (35 436,00) (24 500,00) 280

(10 936,00) (15%) (1 640,40 399,20) 9 retencin: S/. 137,91 maYo (2 500,00 x 8) + (5 000,00) + (10 000,00) + (436,00) + (1 850,00) (37 286,00) (24 500,00) (12 786,00) (15%) (1 917,90 537,11) 8 retencin: S/. 172,60 junio (2 500,00 x 7) + (S/. 5 000,00) + (12 500,00) + (436,00) + (1 850,00) (37 286,00) (24 500,00) (12 786,00) (15%) (1 917,90 709,71) 8 retencin: S/. 151,02 julio (2 500,00 x 6) + (5 000,00) + (15 000,00) + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 (37 622,00) 24 500,00 13 122,00 (15%) (1 968,30 860,73) 8 retencin: S/. 138,45 agoSto (3 100,00 x 5) + (5 600,00) + 17 500,00 + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 (41 222,00) (24 500,00) (16 722,00) (15%) (2 508,30 999,18) 5 retencin: S/. 301,82 SetiemBre (3 100,00 x 4) + (5 600,00) + 20 600,00 + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 41 222,00 - 24 500,00 16 722,00 (15%) (2 508,30 1 301,00) 4 retencin: S/. 301,75 oCtuBre (S/. 3 100,00 x 3) + (S/. 5 600,00) + (23 700,00) + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 + 420,00EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 11

41 642,00 24 500,00 17 142,00 (15%) (2 571,30 1 602,75) 4 retencin: S/. 242,13 noViemBre (3 100,00 x 2) + (S/. 5 600,00) + S/. 26 800,00 + S/. 436,00 + S/. 1 850,00 + S/. 336,00 + S/. 420,00 + S/. 544,00 42 186,00 24 500,00 17 686,00 (15%) (2 652,90 1 844,88) 4 retencin: S/. 202,01 1.4. importe a retener en diciembre de 2008 Para efectos de determinar el saldo a retener en diciembre de 2008 por renta de quinta categora, al total del impuesto anual descontaremos las retenciones de enero a noviembre del mismo ao, efectuadas a cuenta del impuesto anual que en definitiva corresponde pagar. Retencionesefectuadasacuentadelimpuesto a la renta de quinta categora de 2008. Enero : S/. 131,25 Febrero : 131,25 Marzo : 136,70 Abril : 137,91 Mayo : 172,60 Junio : 151,02 Julio : 138,45 Agosto : 301,82 Setiembre : 301,75 Octubre : 242,13 Noviembre : 202,01 Total : S/. 2 046,89 ImpuestoalaRentade Quinta Categora 2008 : Retencionesefectuadas a cuenta : Impuestoaretener en diciembre 2008EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

2. ClCulo de la renta de quinta Categora de un traBajador que tuVo reduCCin de remuneraCin Y eStuVo de liCenCia Sin goCe de haBer por 2 meSeS A continuacin realizaremos el clculo de la renta de quinta categora de un trabajador que percibe inicialmente una remuneracin de S/. 4 200,00 y que luego se le disminuye la misma por acuerdo con el empleador. Asimismo, cabe precisar que este trabajador estuvo con licencia sin goce de haber en los meses de noviembre y diciembre de 2008. 2.1. datos Remuneracinduranteelao2008 Remuneracin de enero : S/. 4 200,00 Remuneracin de febrero : 4 200,00 Remuneracin de marzo : 4 200,00 Remuneracin de abril : 4 200,00 Remuneracin de mayo : 4 200,00 Remuneracin de junio : 4 200,00 Remuneracin de julio : 4 200,00 Remuneracin de agosto : 3 800,00 (1) Remuneracin de setiembre : 3 800,00 Remuneracin de octubre : 3 800,00 Remuneracin de noviembre : LICENCIA Remuneracin de diciembre : LICENCIA S/. 40 800,00(1) Reduccin de remuneracin por acuerdo entre el empleador y el trabajador.

S/. 3 072,90 ( 2 046,89 ) S/. 1 026,01

:

Gratificacinde Fiestas Patrias : S/. 4 200,00 GratificacindeNavidad : 00,0 (2) Total : S/. 4 200,00 281

rENta DE QuiNta catEGOra CAPTULO 11

(2) No le corresponde gratificacin de Navidad, por no haber laborado en ese perodo.

2.2. Clculo de la retencin de quinta categora - diciembre de 2008 a. renta Bruta anual : S/. 45 000,00 7 UIT b. deduccin anual : La UIT ha sido fijada para el 2008 en S/. 3 500,00 S/. 3 500,00 x 7 : Renta Neta Anual :

marzo (S/. 4 200,00 x 10) + (8 400,00) + (8 400,00) (58 800) (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) 12 retencin: S/. 428,75 aBril (S/. 4 200,00 x 9) + (8 400,00) + (12 600,00) (58 800) (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) (1 286,25) 9 retencin: S/. 428,75 maYo (S/. 4 200,00 x 8) + (8 400,00) + (16 800,00) (58 800,00) (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00 1 715,00) 8 retencin: S/. 428,75 junio (S/. 4 200,00 x 7) + (8 400,00) + (21 000,00) (S/. 58 800,00) 24 500,00 (S/. 34 300,00) (15%) (S/. 5 145,00 2 143,75) 8 retencin: S/. 375,16 julio (S/. 4 200,00 x 6) + (8 400,00) + (25 200,00) (S/. 58 800,00) (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) (2 518, 91) 8 retencin: S/. 328,26 agoSto (S/. 3 800,00 x 5) + (7 600,00) + (29 400,00) (S/. 56 000,00) (24 500,00) (S/. 31 500,00) (15%) (S/. 4 725,00) (2 847,17) 5 retencin: S/. 375,57 SetiemBre (S/. 3 800,00 x 4) + (7 600,00) + (33 200,00) (S/. 56 000,00) (24 500,00) (S/. 31 500,00) (15%) (S/. 4 725,00) (3 222,74) 4 retencin: S/. 375,57EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

( S/. 24 500,00) S/. 20 500,00

Una vez establecida la Renta Neta Anual, procedemos a calcular el impuesto correspondiente al ao 2008, de acuerdo con las tasas que, para el caso, establece el artculo 53 de la LIR. De acuerdo con nuestro ejemplo la Renta Neta Anual se ubica en la primera escala con la tasa del 15% del impuesto. c. impuesto anual Renta Neta Anual : S/. 20 500,00 x Tasa del impuesto : 15% Total : S/. 3 075,00 2.3. retenciones efectuadas antes de diciembre de 2008 Retenciones efectuadas segn el procedimiento general de retenciones de quinta categora cuando perciben remuneraciones fijas. enero (S/. 4 200,00 x 12) + (8 400,00) (58 800,00) (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) 12 retencin: S/. 428,75 feBrero (S/. 4 200,00 x 11) + (8 400,00) + (4 200,00) (58 800,00) (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) 12 retencin: S/. 428,75 282

casustica tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPTULO 11

oCtuBre (3 800,00 x 3) + (7 600,00) + (37 000,00) (S/. 56 000,00) (24 500,00) (31 500,00) (15%) (S/. 4 725,00 3 598,31) 4 retencin: S/. 281,67 noViemBre No se efectu retencin alguna por la licencia sin goce de haber. 2.4. importe a retener en diciembre 2008 Para efectos de determinar el saldo a retener en diciembre de 2008 por renta de quinta categora, al total del impuesto anual descontaremos las retenciones de enero a noviembre del mismo ao, efectuadas a cuenta del impuesto anual que en definitiva corresponde pagar. Retencionesefectuadasacuentadelimpuesto a la renta de quinta categora del 2008

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Total

: : : : : : : : : : : :

S/. 428,75 428,75 428,75 428,75 428,75 375,16 328,26 375,57 375,57 281,67 LICENCIA S/. 3 879,98 S/. 3 075,00 : ( 3 879,98 )

Impuestoalarentade quinta categora 2008 : Rentasefectuadas a cuenta Impuesto a devolver en Diciembre de 2008:

( S/. 804,98 ) Como se observa en el presente caso, existe un monto a favor del trabajador dado que se le retuvo en exceso.

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