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CASOS PRACTICOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO CORPORACIONES LOCALES

Los propietarios del tienen reservados todos los derechos. Cualquier reproduccin, total o parcial de este texto, porcualquier medio, o soporte sonoro, visual o informtico, as como su utilizacin fuera del mbito estricto de la informacindel alumno comprador, sin la conformidad expresa por escrito de los propietarios de los derechos, ser perseguida contodo el rigor que prev la ley y se exigirn las responsabilidades civiles y penales, as como las reparaciones procedentes.Casos prctiso de auxiliar administrativo corporaciones locales: documentos administrativos2 edicinAutor: MASTER DISTANCIA, S.A.ISBN:n 978-84-9813-631-9Edita:MASTER DISTANCIA, S.A.Ctra. de Madrid, km. 3148, N-IIa50012 - ZARAGOZADepsito Legal:Z-201-2007Imprime: MASTER DISTANCIA, S. Para la realizacin de los supuestos prcticos que en este manual serecogen, se han utilizado las materias bsicas y generales exigidas enlas convocatorias para Auxiliar Administrativo Local, entre las cuales seencuentran: Procedimiento Administrativo Local. Registro General de entrada y salida de documentos. Acto administrativo. Recursos administrativos. Revisin de oficio de los actos administrativos. Funcionamiento de los rganos colegiados locales. Documentos administrativos. Personal al servicio de las entidades locales.

INTRODUCCIN.....................................................................3 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 1..........................................5 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 3........................................19 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 4........................................25 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 5........................................31 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 6........................................38 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 7........................................45 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 8........................................51 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 9........................................57 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 10......................................64 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 11......................................70 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 12......................................76 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 13......................................82 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 14......................................89 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 15......................................95 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 16....................................101 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 17....................................108 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 18....................................117 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 19....................................124 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 20....................................131 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 21....................................137 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 22....................................143 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 23....................................149 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 24....................................154 EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 25....................................160

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 1 Don Francisco es propietario de una casa en el municipio B. Esta casa, en la quel no habita pero que tiene alquilada, es colindante con la de Doa Esmeralda ysegn esta, se encuentra en un estado ruinoso.Doa Esmeralda solicita al Ayuntamiento de B que obligue a Don Francisco aderribar el edificio ya que considera que constituye un grave e inminentepeligro, incluso para su propia casa, si se derrumbase la de Don Francisco,aunque este, siempre que ella le ha rogado que tomase medidas, ha negadoque se encuentre en tal estado y sostiene que solo tiene una grieta en lafachada, que aunque es grande no supone que la casa vaya a desplomarse.La solicitud es presentada por Doa Esmeralda en el Registro de la CorporacinLocal y en ella, adems de su nombre, apellidos y lugar a efectos denotificaciones, expone los hechos, las razones por las que presenta la solicitud yla peticin concreta de la misma, as como el lugar y la fecha de presentacin, elrgano al que se dirige y al final la firma de la solicitante.Doa Mara es la inquilina del inmueble en cuestin y quiere personarse en elprocedimiento, pero su hermana le comenta que no puede hacerlo ya que noes la propietaria de la casa.Hay un grupo de personas que diariamente pasan por delante de ese edificiopara llevar a sus hijos al nico colegio pblico de la localidad, siendo la calledonde se encuentra el inmueble la nica por la que se puede acceder al colegiocitado.Por otra parte, Don Emilio, cuya casa en la que vive junto a su familia, habapresentado 10 das antes una solicitud ante el Ayuntamiento pidiendo tambinque se derribase el edificio de Don Francisco, cuyo estado consideraba unevidente peligro para la ciudadana ya que se estaba empezando a agrietar yceder la pared que daba a su jardn

CUESTIONARIO 1. Presenta Doa Esmeralda correctamente su solicitud alAyuntamiento de B? Tiene algn defecto de forma esa solicitud? Unavez presentada, podra modificarla? Exceptuando que sea unprocedimiento selectivo o de concurrencia, se podra ampliar el plazode subsanacin de una solicitud? Cunto tiempo? Por qu? 2. Debe Doa Mara hacer caso de su hermana y no puede presentarseen el procedimiento? Y los padres de los nios que van al colegiopblico, pueden formar parte del procedimiento? Por qu?3. Si los padres de los nios no supiesen nada de la existencia delprocedimiento iniciado, tiene el Ayuntamiento obligacin decomunicrselo para que formulen alegaciones? En caso afirmativo,en qu plazo deberan personarse para aducir lo que creyesenoportuno?4. Podra el Ayuntamiento de B adoptar medidas provisionales de oficioo solo podra hacerlo si Doa Esmeralda lo hubiese solicitado? Paraqu sirven las medidas provisionales? Cundo no pueden tomarse? Sise adoptan medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento,cundo se deber iniciar el procedimiento? Qu ocurrir si no seinicia? Una vez tomadas la medidas provisionales, podranmodificarse? Por qu?5. Es posible la acumulacin de los procedimientos iniciados por DoaEsmeralda y Don Emilio? Por qu? Qu rgano podra disponer laacumulacin en un procedimiento? Qu recurso podra interponerDon Francisco si esa acumulacin pudiese ser decidida y adoptada?

SOLUCIONES 1. Doa Esmeralda plantea correctamente su solicitud ya que lo hace en elRegistro de la Corporacin Local, aunque como sabemos podra haberlapresentado en otro lugar o de otro modo admitido, como por ejemplo porcorreo, segn el artculo 38.4

de la LRJAP y PAC.Este artculo 38.4 de la Ley 30/92 dice concretamente:Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a losrganos de las Administraciones Pblicas podrn presentarse:a) En los registros de los rganos administrativos a que se dirijan.b) En los registros de cualquier rgano administrativo, que pertenezca ala Administracin General del Estado, a la de cualquier Administracinde la CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran laAdministracin Local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito eloportuno convenio.c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente seestablezca.d) En las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaaen el extranjero.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Mediante convenios de colaboracin suscritos entre las AdministracionesPblicas se establecern sistemas de intercomunicacin y coordinacin deregistros que garanticen su compatibilidad informtica, as como latransmisin telemtica de los asientos registrales y de las solicitudes,escritos y comunicaciones y documentos que se presenten en cualquierade los registros En cuanto a la forma de la solicitud, diremos que no contiene ningndefecto de forma pues podemos observar en l todos los elementosnecesarios en la presentacin de una solicitud por parte de un interesado,citados en el artculo 70 de la LRJAP y PAC.Las solicitudes deben contener, segn el artculo 70.1 de la LRJAP y PAC: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lorepresente, as como la identificacin del medio preferente o del lugarque se seale a efectos de notificaciones. Hechos, razones y peticin en que se concrete, con toda claridad, lasolicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su voluntadexpresada por cualquier medio. rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.Si la solicitud de iniciacin no reuniese los requisitos exigidos, laAdministracin requerir al interesado para que en el plazo de 10 das,subsane las faltas o acompae los documentos preceptivos, con indicacinde que si no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin, comoseala el artculo 71 de la Ley 30/92.El artculo 71.2 de la Ley 30/92 seala que: siempre que no se trate deprocedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo desubsanacin podr ser ampliado prudencialmente, hasta 5 das, a peticindel interesado o iniciativa del rgano, cuando la aportacin de losdocumentos requeridos presente dificultades especiales. 2. Doa Mara puede formar parte del procedimiento ya que es unaINTERESADA, pues ostenta derechos que pueden verse afectadosdirectamente por la decisin que se tome en el procedimiento (art. 31Ley 30/92 que establece la condicin de interesado).Los padres de los nios que acuden al colegio pblico de la localidadtambin tienen la condicin de INTERESADOS, ya que pueden alegarintereses legtimos, personales y directos como es la propia seguridad y la desus hijos que pasan diariamente por delante de ese inmueble, y tambinpueden alegar intereses colectivos como es el acceso a la actividad delcolegio pblico y la educacin de los nios del municipio (art. 31 Ley 30/92).Esos padres de los nios pueden, como miembros de la Asociacin dePadres de Alumnos (APA), tener la condicin de interesados ya que comodice el artculo 31.2 de la misma ley, las asociaciones y

organizacionesrepresentativas de intereses econmicos y sociales sern titulares deintereses legtimos colectivos en los trminos que la Ley reconozca 3. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento de que existen otros interesadosen el expediente, los requerir por escrito para que se personen dentro delplazo de 10 das y aduzcan lo que crean oportuno, como indica el artcu-lo 181 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de las EntidadesLocales.Hemos de decir que los interesados podrn, en cualquier momentoanterior al trmite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentosy otros elementos de juicio, como encontramos sealado en el artculo 79.1de la Ley 30/92.Asimismo, sealar que el artculo 84.2 de la misma Ley indica que losinteresados, en un plazo no inferior a diez das ni superior a quince, podrnalegar y presentar los documentos y justificaciones que estimenpertinentes. 4. Segn el artculo 72 de la Ley 30/92, el rgano competente para resolver elprocedimiento administrativo puede adoptar medidas provisionales paraasegurar la eficacia de la resolucin que pudiera recaer si existiesenelementos de juicio suficientes para ello.Puede adoptarlos tanto de oficio como a instancia de parte. En el caso quenos ocupa el Ayuntamiento de B puede tomar las medidas provisionalesque considere oportunas, como por ejemplo, instalar una red por lafachada del edificio para evitar daos por desprendimientos, etc., y puedetomarlas tanto de oficio como a solicitud de doa Esmeralda.No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difcil oimposible reparacin a los interesados o que supongan una violacin delos derechos amparados por las leyes.Cuanto se tomas medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento,este deber iniciarse dentro de los quince das siguientes a su adopcin, yaque el artculo 72.2 de la Ley 30/92 establece que las medidas provisionalesdebern ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo deiniciacin del procedimiento, que deber efectuarse dentro de los quincedas siguientes a su adopcin.Las medidas provisionales quedarn sin efecto si no se inicia elprocedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciacin nocontenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas (art. 72.2 de lacitada Ley).Estas medidas podrn ser alzadas o modificadas durante la tramitacin delprocedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento desu adopcin (art. 72.4 Ley 30/92). 5. S se podra acumular los procedimientos iniciados a instancia de parte deDoa Esmeralda y Don Emilio ya que guardan identidad sustancial o ntimaconexin, como exige el artculo 73 de la LRJAP y PAC.El rgano que podra adoptarlo es el que inicie o tramite el procedimiento,cualquiera que haya sido la forma de iniciacin. En este caso podradoptarlo el rgano del Ayuntamiento de B que inicie o tramite elprocedimiento.Contra el acuerdo de acumulacin no procede ningn recurso, ni por partede Don Francisco ni por parte de ninguna otra persona.

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 2 Elena es la titular de un bar situado en el Municipio M. Con fecha 3 dediciembre de 2001 presenta en el Ayuntamiento del Municipio una solicitudpara cerrar una parte de la calle en la que se encuentra su establecimiento parainstalar un velador o terraza.El da 21 de junio, al comenzar la temporada de verano y no haberle contestadonada el Ayuntamiento respecto a su solicitud, Elena inaugura su terraza conuna gran fiesta.El Ayuntamiento de M llama la atencin a Elena, el da 4 de julio, dicindole queno es legal la apertura de la terraza de su bar ya que la Administracin haresuelto negativamente su pretensin.Elena considera injusto que tras hacer un desembolso econmico y haberpuesto en funcionamiento su terraza, la Administracin conteste a su peticindespus de tanto tiempo y denegndola, por lo que decide recurrir CUESTIONARIO 1. Tiene la Administracin obligacin de resolver de forma expresa?Cuando en el supuesto de hecho se dice que la Administracin haresuelto negativamente la pretensin de Elena, a qu tipo deresolucin de la Administracin se refiere? Si el Reglamento queregula un procedimiento concreto no establece el plazo en que sedeber resolver este, cul ser el plazo mximo para resolver?Puede la Administracin haber resuelto expresamente fuera deplazo? Si la respuesta es afirmativa, en qu trminos lo hubiesepodido hacer?2. Es correcta la actuacin de Elena al abrir la terraza de su bar o, por elcontrario, tiene razn el Ayuntamiento al decirle que no puedehacerlo? Por qu? Puede Elena recurrir la resolucin delAyuntamiento? Qu clase de recurso podra plantear? Por qu? Quocurre si Elena no interpone recurso? Al no haber una resolucinexpresa, cmo puede acreditar dicha presuncin?3. Podra la terraza seguir en funcionamiento hasta que se resolviese elrecurso interpuesto? Si Elena hubiese planteado un recurso dereposicin, podra acudir a la vez a la jurisdiccin contencioso-administrativa? Por qu? Si la Administracin resuelve el recursoplanteado por Elena desestimando su pretensin, dnde podraacudir la interesada para impugnar la resolucin del recurso? SOLUCIONES 1. S, segn el artculo 42 de la LRJAP y PAC, la Administracin tiene laobligacin de dictar resolucin expresa en todos los procedimientos y anotificarla cualquiera que sea su forma de iniciacin, excepto en los casosde pacto o convenio y en los procedimientos relativos al ejercicio dederechos sometidos nicamente al deber de comunicacin previa a laAdministracin.En este caso, cuando el supuesto de hecho hace referencia a la resolucinde la Administracin, se trata de una resolucin presunta, ya que al nocontestar se produce Silencio Administrativo, por lo que se debe deducirde ese silencio la resolucin o la respuesta a la pretensin de Elena deforma presunta, en los trminos del artculo 43 de la Ley 30/92.Si la norma que regula en procedimiento concreto no establece plazodeterminado en que la Administracin debe resolver de forma expresa,deber resolver en el plazo de 3 meses (art. 42.3 Ley 30/92).El Ayuntamiento de M podra haber contestado expresamente fuera deplazo, pero en los casos en que se haya producido ya un silencio positivo,segn el artculo 43.4 de la Ley 30/92, esta resolucin expresa solo podraconfirmar la estimacin de la pretensin, y en los casos en los que se hayaproducido silencio negativo, la resolucin expresa posterior puede estimaro desestimar la pretensin. En este caso, si el Ayuntamiento resolvieseexpresamente fuera de plazo podra estimar o desestimar la solicitud deElena porque no estara vinculado por el silencio como veremos en lasiguiente cuestin 2. En este caso el Silencio que se produce es NEGATIVO, es decir, se consideradesestimada la pretensin de Elena (art. 43). Es silencio negativo porque sise considerase estimada la peticin se transferiran al solicitante facultadesrelativas al dominio pblico, ya que la terraza se instala en una calle quequeda en parte cerrada y ocupada por esa terraza, y una calle es dedominio pblico. Por esto lo podemos pensar que Elena no tena porquabrir su terraza ya que en este caso concreto la Administracin deniega susolicitud por ese silencio

negativo, por lo que consideramos que elAyuntamiento de M tiene razn al decirle a Elena que su pretensin sehaba resuelto negativamente.Por supuesto, Elena puede recurrir la decisin del Ayuntamiento. Pero elrecurso que puede interponer depende de si el acto presunto delAyuntamiento es un acto que pone o no fin a la va administrativa.Los actos que ponen fin a la va administrativa son los sealados en elartculo 107 de la Ley 30/92: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que serefiere el artculo 107. 2 de esta misma ley (reclamacin, conciliacin,arbitraje, etc.) Las resoluciones de los rganos administrativos que carezcan desuperior jerrquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las dems resoluciones de rganos administrativos, cuando unadisposicin legal o reglamentaria as lo establezca. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan laconsideracin de finalizadores del procedimiento.Si no pone fin a la va administrativa podr Elena interponer un recurso dealzada ante el rgano superior jerrquico del que debi dictar el acto. Elplazo para interponerlo ser de 3 meses ya que el acto recurrido espresunto, no expreso (arts. 114 y 115 Ley 30/92).Si pone fin a la va administrativa podr interponer un recurso potestativode reposicin, que como su nombre indica no es obligatorio, as que podraimpugnar el acto directamente ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. El recurso de reposicin se interpone ante el mismo rganoque en este caso debi dictar el acto y el plazo para interponerlo ser de3 meses (arts. 116 y 117 Ley 30/92).Si Elena no interpusiera recurso de alzada en el plazo establecido para ello,si fuese el caso claro, el acto sera firme a todos los efectos, segn elartculo 115.1 Ley 30/92. Si fuese el caso de un recurso de Reposicin y nose presentase el recurso en plazo, se podra interponer recursoContencioso-Administrativo, segn el artculo 117 de la misma ley. Al no haber una resolucin expresa, a la hora de recurrir a Elena le vienebien demostrar que ha existido un supuesto de silencio administrativo, esdecir, que existe una resolucin presunta que es la que recurre. Los actospresuntos pueden ser acreditados por cualquier medio de pruebaadmitido en Derecho, y tambin se puede acreditar por un certificadoacreditativo del silencio, que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/99 eraobligatorio para que se produjese el silencio, pero ahora solo es unaposibilidad que se puede ejercer como medio de prueba. Este certificadose solicita al rgano competente para resolver el procedimiento y debeemitirse en el plazo de 15 das, como seala el artculo 43 de la Ley 30/92.3. La interposicin de un recurso no suspende la ejecucin del acto que seimpugna. Pero puede suceder que el rgano a quien compete resolver elrecurso puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecucinde ese acto en determinadas circunstancias. As que en este caso, si Elenalo solicitase o si el rgano que debe resolver el recurso lo consideraoportuno puede suspender la ejecucin del acto que se recurre por lo quela terraza podra seguir abierta. Esto siempre que se encontrase en uno delos siguientes supuestos: que la ejecucin del acto no cause perjuicios deimposible o difcil reparacin y que la impugnacin se fundamente enalguna de las causas de nulidad de pleno derecho (art. 111 Ley 30/92).Si Elena plantea un recurso de reposicin no puede acudir a la

vacontencioso-administrativa mientras no se resuelva el recursoadministrativo de reposicin de forma expresa o presunta, segn el artcu-lo 116 de la citada Ley.Una vez que la Administracin se pronuncie respecto al recurso dereposicin, ya sea de manera expresa o presunta, Elena puede acudir a lava contencioso-administrativa para impugnar la resolucin de ese recursosi no est de acuerdo con ella EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 3 En una cntrica calle del Municipio X, hay un solar sin edificar propiedad deD. Jos.Este solar se encuentra repleto de residuos, basuras y escombros.El Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya queconsidera que, como Ayuntamiento, debe velar por las condiciones higinicas yde salubridad del Municipio.D. Jos argumentaba que la basura era depositada all por un restaurante cuyascocinas daban a su solar y que como no haba ningn contenedor cercano,toda la gente que quera tiraba all su basura, escombros de obras, etc, y que noera culpa suya, as que consideraba que no era su problema.Como la Administracin no estaba segura de que fuese cierto lo que D. Josalegaba, se abre un periodo de prueba de 15 das.El rgano decisorio de la Administracin solicita un informe que fue emitido en15 das, pero este rgano de la Administracin decide no tener en cuenta dichoinforme.Posteriormente, pero justo antes de la resolucin del procedimiento, se oy alinteresado en el plazo establecido para ello que fue de 12 das, y elAyuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. Jos debaproceder a limpiar el inmueble y deba vallarlo con el objeto de que no pudieserepetirse la situacin de peligro para la salud de los ciudadanos producida porla acumulacin de suciedad.Pasados tres meses, la Corporacin Local comprueba que D. Jos no hacumplido con la obligacin determinada en la resolucin del procedimiento, yaque este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide encargar aun servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a unaempresa de construccin que levante una valla CUESTIONARIO 1. Podan D. Jos y otros interesados, si los hubiese, aducir alegacionesen la instruccin del procedimiento? Cundo? En cuanto al periodode prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, es conformecon la ley? Por qu? Podra D. Jos haber propuesto que se llevase acabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese hecho, el rganocompetente podra haberla rechazado o no?2. Es correcta la actuacin del Ayuntamiento al no tener en cuenta elinforme emitido en el procedimiento que deben resolver? Por qu?3. Procede en este caso el trmite de audiencia teniendo en cuenta queya haba presentado D. Jos alegaciones? Conoces alguna ocasin enla que pueda omitirse este trmite? El plazo establecido en este casopara el trmite de audiencia fue correcto? Por qu? Se practica eltrmite de audiencia en el momento adecuado? Si D. Jos hubiesemanifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante estetrmite de audiencia, qu hubiese ocurrido?4. Qu tipo de terminacin es la de este supuesto? Y si hubiese sidouna terminacin presunta?5. Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar el solary a otra para vallarlo? Cul es el medio utilizado por el Ayuntamientoen este caso? Por qu? Quin deber soportar el gasto ocasionadopor la limpieza y el vallado del solar? Cabra en este caso lacompulsin sobre las personas? Por qu? SOLUCIONES 1. S, porque toda persona fsica o jurdica que invoque un inters en el asuntoque pueda resultar afectada por la cuestin que se est sustanciando en unexpediente podr comparecer en l mientras no haya recado resolucindefinitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a sudefensa, segn el artculo 181 ROFRJEL). Adems, segn el artculo 79 de laLey 30/92, los interesados podrn en cualquier momento del procedimientoanterior al trmite de audiencia aducir alegaciones. As que D. Jos pudo, taly como hizo, presentar sus argumentos por los que no consideraba serresponsable de la suciedad de su solar.En cuanto al plazo de presentacin de pruebas, no podr ser inferior a 10das ni mayor de 30 das. D. Jos s poda haber presentado pruebas y elinstructor solo podra rechazarlas si

fuesen manifiestamenteimprocedentes o innecesarias, mediante resolucin motivada (arts. 80 y 81Ley 30/92). Por lo tanto, como en este caso se estableci un periodo deprueba de 15 das, este plazo era totalmente ajustado a lo que la Ley 30/92seala a este respecto.D. Jos podra haber propuesto la realizacin de una determinada prueba yadems el instructor del procedimiento no hubiese podido rechazarla a noser que fuese manifiestamente improcedente o innecesaria, segn elartculo 80.3 de la Ley 30/92; este rechazo debera hacerse medianteresolucin motivada. Si debe efectuarse una prueba a solicitud delinteresado cuya realizacin implique gastos que la Administracin no debesoportar; el artculo 81.3 de la citada ley establece que la propiaAdministracin podr exigir el anticipo de los gastos, a reserva de laliquidacin definitiva, una vez practicada la prueba 2. Los informes sern evacuados en el plazo de 10 das, segn el artculo 83.2de la Ley 30/92; por lo tanto, en este caso ha sido emitido fuera de plazo.Por esta razn el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque,teniendo en cuenta el artculo 83.4, ltimo prrafo de la misma ley, uninforme emitido fuera de plazo podr no ser tenido en cuenta al adoptar lacorrespondiente resolucin. Esto quiere decir que la Administracin decidesi un informe emitido fuera de plazo es tenido en cuenta o no; en este casodecidi no tenerlo en cuenta y su actuacin es correcta.3. El trmite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos loscasos; es un trmite que no puede omitirse porque haya habidoalegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.Solo se puede prescindir del trmite de audiencia cuando en elprocedimiento no figuren ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otroshechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado(art. 84.4 Ley 30/92).El plazo en este caso fue de 12 das; como el plazo establecido no puedeser mayor de 15 das ni menor de 10 das, segn el artculo 84.2 de la citadaley, en este caso es correcto.En cuanto al momento de realizar el trmite de audiencia tambin es eladecuado ya que, como seala el artculo 84.1 de la misma ley, se realizarinstruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar lapropuesta de resolucin, que es cuando se ha realizado en este caso.En el supuesto de que D. Jos hubiese manifestado su deseo de no alegarnada en el trmite de audiencia, si tenemos en cuenta lo dispuesto en elartculo 84.3 de la Ley 30/92, se tendr por realizado el trmite.4. En cuanto a la terminacin del procedimiento, podemos decir que laresolucin, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde lasolicitud y la declaracin de caducidad, ponen fin al procedimiento, comoseala el artculo 87 de la Ley 30/92, as como la imposibilidad material decontinuarlo por causas sobrevenidas.En este caso se ha producido una resolucin y hay que decir que laResolucin es una terminacin del procedimiento considerada comoNORMAL. Como sabemos, la resolucin puede ser expresa o presunta, peroen ambos casos son formas de terminacin del procedimientoconsideradas NORMALES.5. S. Las Administraciones Pblicas, en este caso el Ayuntamiento, a travs desus rganos competentes en cada caso, podrn proceder, previoapercibimiento, a la ejecucin forzosa de los actos administrativos, salvo enlos supuestos en que se suspenda la ejecucin de acuerdo con la ley, ocuando la CE o la ley exijan la intervencin de los tribunales, como indica elartculo 95 de la Ley 30/92. Por lo tanto, el Ayuntamiento en este caso poda hacer lo que ha hecho,que es acudir a la ejecucin subsidiaria, como medio de ejecucin forzosa(art. 96 de la misma Ley).Esta ejecucin forzosa puede tener lugar cuando se trate de actos que porno ser personalsimos puedan ser realizados por un sujeto distinto delobligado.Como hemos visto en este caso, la limpieza y el vallado del solar de D. Jospuede ser realizado por un tercero; en este supuesto ser una empresa delimpieza y otra de construcciones, acogindonos al artculo 98.1 de lamisma ley.Los gastos que se deriven de esta ejecucin forzosa sern a costa delobligado, de D. Jos, como indica el artculo 98.2 de esta ley. Para esto seseguir el procedimiento previsto en las normas reguladoras delprocedimiento recaudatorio en

va ejecutiva, como nos sealan losartculos 98.3 y 97.1 de la citada ley.Adems de la ejecucin subsidiaria, a la que la Administracin ha acudidoen este caso, existen otros medios de ejecucin forzosa, recogidos en elartculo 96 de la misma ley: Apremio sobre el patrimonio. Multa coercitiva. Compulsin sobre las personas.No cabe en este caso compulsin sobre las personas ya que no se trata deuna obligacin personalsima de no hacer o soportar, como seala elartculo 100 LRJAP y PAC.Pero s podra utilizarse como medio de ejecucin forzosa en este caso laMulta Coercitiva, ya que se puede utilizar cuando, segn el artculo 99 de laLey 30/92, se trate de actos cuya ejecucin pueda el obligado encargar aotra persona. Se tratara de imponer multas reiteradamente lapsos detiempo hasta que se cumpliese la obligacin. EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 4 La Diputacin Provincial de Z presta una serie de ayudas y subvenciones parapromover la restauracin y rehabilitacin de viviendas habituales.En la normativa que regula estas subvenciones, la Diputacin Provincial exigeque se acredite que efectivamente el edificio a rehabilitar constituye la primeravivienda y, por otra parte, que no se ha hecho uso de una subvencin de estetipo con anterioridad respecto a la misma vivienda por los mismos propietarios.Juan y Mara presentan una solicitud a la Diputacin Provincial para que estales conceda tal subvencin para restaurar la vivienda que poseen en elMunicipio E de la provincia de Z. Estos presentan su solicitud junto con la copiade un documento que acredita que nunca antes han solicitado, obtenido outilizado una subvencin de este tipo para restaurar su casa situada en E.Juan y Mara solicitan en el Registro de la Diputacin Provincial un recibo de lapresentacin de su solicitud, pero se les entrega una copia sellada de la misma.Presentada la solicitud, en el Registro General de la Diputacin Provincial de Zse procede a realizar el correspondiente asiento, pero el funcionariocorrespondiente anota por equivocacin una observacin que inmediatamentetacha.Un tiempo ms tarde, Juan y Mara reciben una notificacin indicndoles que lasubvencin no les ha sido concedida CUESTIONARIO 1. Pueden Juan y Mara presentar una copia del documento queacredita que no han obtenido nunca antes una subvencin de ese tipoo deberan haber presentado el original? Se han cumplido todos losrequisitos exigidos para la presentacin de la solicitudcorrespondiente? Si no es as qu ocurrir?2. Es obligatorio por parte de la Administracin entregar siempre recibocertificando la presentacin de la solicitud? En este caso ha actuadocorrectamente el funcionario? En caso de entregarle un recibo, qudatos tendra que incluir en l?3. Ser vlido el asiento que ha realizado el funcionario a pesar de latachadura? Teniendo en cuenta los datos que deben constar en unasiento de entrada, podra hacer el esquema de uno? En cuanto a lanotificacin de la denegacin de la subvencin, dnde deberanotarse? SOLUCIONES 1. S, pueden presentar el original o una copia del mismo, que el encargadodel Registro deber cotejar, es decir, comprobar, segn el artculo 158 delROFRJEL.No se han cumplido los requisitos ya que se exiga que se acreditase queefectivamente era primera vivienda el edificio que se quera rehabilitarpero no se ha presentado ningn documento que as lo demuestre.Por lo tanto, la Administracin requerir a Juan y Mara para que en el plazode 10 das acompaen el documento que era preceptivo. Si no lo hiciesenen esos 10 das se archivar el expediente sin ms trmite, como dice elartculo 156 del ROFRJEL.2. Toda persona que presente un

documento en el Registro podr solicitarrecibo gratuito que har prueba respecto a la fecha en que el documentoingres en el Registro.La Administracin estar obligada a entregarlo o, en su defecto, se podrentregar copia sellada del documento, como indica el artculo 159ROFRJEL.Por lo tanto, el funcionario en este caso ha actuado correctamentefacilitando una copia sellada del documento presentado igualmente vlidacomo prueba.Si se hubiese entregado un recibo, en este debera constar el da y hora depresentacin, el nmero de entrada y sucinta referencia del asunto, segnel mismo artculo 159 ROFRJEL. 3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas niraspaduras; en este caso existe una que ser salvada, es decir, que no sertenida en cuenta, ser como si no existiese lo que se hubiera escrito(art. 153 ROFRJEL); por lo tanto, el asiento ser vlido y no se tendr encuenta la existencia de la tachadura que ha tenido que hacer el funcionario.Los asientos de Entrada contendrn referencia exacta de cada uno de losdocumentos que se reciban y debern constar de los siguientes extremos: Nmero de orden correlativo. Fecha del documento, con expresin del da, mes y ao. Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro. Procedencia del documento, con indicacin de la Autoridad,Corporacin o Personal que lo suscribe. Extracto, resea o breve referencia del asunto comprendido en elcuerpo del escrito registrado. Negociado, Seccin o Dependencia a que corresponde suconocimiento. Resolucin del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado. Observaciones para cualquier anotacin que en caso determinadopudiera convenir. Ejemplo: Diputacin Provincial de Z Registro General de la Diputacin Registro de Entrada N Fecha del documento: Da de de .F echa y hora de entrada del documento en el Registro: Procedencia del documento:...............Destino del documento:...........................Extracto:

En cuanto a la notificacin de la denegacin de la subvencin a Juan yMara, deber anotarse en un Registro de Salida, ya que segn el artculo154 ROFRJEL, se anotarn en l todos los oficios, notificaciones, rdenes,comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanende las Corporaciones, autoridades o funcionarios locales.En este Registro de Salida constarn los siguientes conceptos (art. 153ROFRJEL): Nmero de orden. Fecha del documento. Fecha de salida. Autoridad, Negociado, Seccin o Dependencia de donde procede. Autoridad, Corporacin o particular a quien se dirige. Extracto de su contenido. Referencia, en su caso, al asiento de entrada. Observaciones EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 5 D. Fernando haba solicitado al Ayuntamiento de H que se le concediese elservicio de ayuda domiciliaria que este Ayuntamiento presta a personas ensituaciones determinadas de necesidad por impedimentos fsicos o por la edad,etc., y que no puede costearse un servicio particular.El Ayuntamiento de H no se lo concedi por lo que D. Fernando interpuso unrecurso contra esa decisin de la Corporacin Local, solicitando que le fueseconcedido ese servicio ya que viva solo, tena 75 aos y no poda ya manejaruna casa.El da 30 de enero de 2002, mircoles, la Entidad Local resuelve el Recursoplanteado por D. Fernando decidiendo denegarle la prestacin del servicio quesolicitaba, alegando que el servicio de ayuda domiciliaria se presta segn unanormativa municipal que lo regula y que prev que uno de los requisitos paraconcederlo ser que el beneficiario no perciba ingresos que excedan de unadeterminada cantidad, cantidad que D. Fernando sobrepasa sobradamente.El da 11 de febrero es festivo en el Municipio H que celebra Nuestra Seora deLourdes. Se le notifica esta decisin el da 12 de febrero de 2002, martes. En lanotificacin se incluye el texto ntegro de la resolucin tomada y se le indicatambin que agota la va administrativa por lo que podr acudir a la vacontencioso-administrativa.Cuando se le va a entregar la notificacin a su domicilio, lugar indicado por D.Fernando para ello, este no se encuentra en l, pero su nieto, que haba ido acasa de su abuelo a arreglar un enchufe, se hace cargo de ella CUESTIONARIO 1. La resolucin tomada resolviendo el recurso planteado por D.Fernando, debe estar motivada? Por qu? Lo est suficientementeen este caso? Si no estuviese motivado, qu podra ocurrir con esteacto?2. Desde el punto de vista del da en que se practica la notificacin, seha notificado correctamente a D. Fernando la resolucin del recurso?Por qu? Si no fuese correcta en cuanto al da de notificacin, qusupondra?3. Es correcta la notificacin teniendo en cuenta su

contenido? Porqu? Si no fuese correcta respecto al contenido, qu supondraentonces?4. Puede el nieto de D. Fernando hacerse cargo de la notificacin? Y sino hubiese habido nadie en el domicilio, qu hubiera procedido? Y siD. Fernando hubiese estado en casa pero hubiese rechazado lanotificacin, se paralizara el procedimiento? Qu hubiese ocurridosi no hubiese constancia del domicilio de D. Fernando o lugar dndenotificar? SOLUCIONES 1. El artculo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/99,seala que debern ser motivados los actos que:Limiten derechos subjetivos o intereses legtimos. Resuelvan procedimientos de revisin de oficio de disposiciones oactos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previasa la va judicial y procedimientos de arbitraje. Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o deldictamen de rganos consultivos. Sean acuerdos de suspensin de actos, cualquiera que sea el motivode esta, as como la adopcin de medidas provisionales previstas enlos artculos 72 y 136 de la Ley 30/92. Los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia o deampliacin de plazos. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as comolos que deban serlo en virtud de disposicin legal o reglamentariaexpresa.En este caso, se trata de la resolucin por parte del Ayuntamiento de H deun recurso interpuesto por D. Fernando; por lo tanto se trata de un actoexpresamente citado en el artculo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,que deber ser motivado.La motivacin es hacer una sucinta referencia a los hechos ocurridos y a losfundamentos de derechos en que el acto se basa, como vemos por elpropio artculo 54 de la misma Ley. En la resolucin del recurso se indicaque se deniega la pretensin de D. Fernando a la vista de que tiene unosingresos determinados que hacen que este no cumpla los requisitos establecidos en las normas municipales que regulan la ayuda domiciliaria.As que indica el recurso los hechos (los ingresos de D. Fernando) y losfundamentos de derecho (no cumple los requisitos segn la normativamunicipal que se aplica en este caso concreto). Por lo tanto,consideraramos que est suficientemente motivado.Si no estuviese motivado, sera un acto ANULABLE, ya que segn el artculo63 de la Ley 30/92 son anulables los actos de la Administracin queincurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso ladesviacin de poder.No obstante, el defecto de forma solo determinar la anulabilidad cuandoel acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar sufin o d lugar a la indefensin de los interesados.Si no se hubiese motivado la resolucin del recurso, se habra infringido elordenamiento jurdico.2. Segn el artculo 58.1 de la LRJAP y PAC, se notificar a los interesados lasresoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos eintereses.Toda notificacin deber ser cursada dentro del plazo de 10 das a partir dela fecha en que el acto haya sido dictado, segn el artculo 58.2 de la LRJAPy PAC. En este caso se practica la notificacin dentro de plazo, ya que elda 30 de enero de 2002 es mircoles, el plazo terminara el da 11 defebrero, pero como es fiesta en la localidad se considerar que el ltimo dadel plazo es el da 12 de febrero, martes.Hay que tener en cuenta que cuando no se especifica de qu tipo de dasse

trata, sern das hbiles, por lo que se excluyen los domingos y festivos(artculo 48.1 de la Ley 30/92).Si no se hubiese notificado la resolucin del recurso en el plazo establecidose producira una notificacin irregular, ya que como seala el artculo 63de la citada Ley, la realizacin de actuaciones administrativas fuera delplazo establecido para ellas solo implicar la anulabilidad del acto cuandoas lo imponga la naturaleza del trmino o plazo. Por lo tanto, podramosconsiderar que en los dems casos la notificacin fuera de plazo suponeuna irregularidad del acto, no la anulabilidad.3. La notificacin deber contener, como indica el artculo 58.2 de laLey 30/92, el texto ntegro de la resolucin, con indicacin de si es o nodefinitivo en la va administrativa, la expresin de los recursos queprocedan, el rgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo parainterponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro que estimen procedente. Segn el supuesto de hecho de este caso, la notificacin contiene el textontegro de la resolucin tomada y la indicacin de que el acto agota la vaadministrativa, por lo que podr interponer recurso contencioso-administrativo.Por lo tanto, no es correcta porque adems de lo que contiene deberaexpresar el rgano ante el que ha de presentarse el recurso y en qu plazo.De todas formas, las notificaciones que, conteniendo el texto ntegro delacto omitiesen alguno de los dems requisitos que hemos visto, surtirnefecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones quesupongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolucin o actoobjeto de la notificacin o resolucin, o interponga cualquier recurso queproceda (art. 58.3 Ley 30/92).Adems, podemos aadir que a los solos efectos de entender cumplida laobligacin de notificar dentro de plazo de duracin de los procedimientos,ser suficiente la notificacin que contenga cuando menos el texto ntegrode la resolucin, as como el intento de notificacin debidamenteacreditado, segn el artculo 58.4 de la Ley 30/92.4. El nieto de D. Fernando puede hacerse cargo de la notificacin dirigida a suabuelo, ya que cuando la notificacin se practique en el domicilio delinteresado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse lanotificacin, como dice el artculo 59.2 de la Ley 30/92, puede hacersecargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio yhaga constar su identidad.Si no hubiese habido nadie que pudiera hacerse cargo de la notificacin, sehace constar esa circunstancia en el expediente, junto con el da y la horaen que se intent la notificacin; ese intento se repetir una sola vez y enuna hora distinta dentro de los 3 das siguientes.Si D. Fernando hubiera rechazado la notificacin, se har constar en elexpediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin yse tendr por efectuado el trmite siguindose el procedimiento. NO separaliza el procedimiento en este caso.En el caso de que no se supiese el domicilio de D. Fernando ni ningn otrolugar en el que pudiese practicar la notificacin (sera el mismo caso que silos interesados en un procedimiento fuesen desconocidos, o el caso deque se hubiese intentado la notificacin y no se hubiese podido llevar acabo) segn el artculo 59.4, la notificacin se har por medio de anunciosen el tabln de edictos del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en elBoletn Oficial del Estado, o de la Comunidad Autnoma o de la Provincia,segn cul sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y elmbito territorial del rgano que lo dict. As que en este caso, si no se conociese el domicilio de D. Fernando, elAyuntamiento de H practicara la notificacin a travs del anuncio en eltabln de edictos de este Ayuntamiento.Esto tendr los mismos efectos que la notificacin y deber cumplir lapublicacin en el tabln de edictos los mismos requisitos que se exigenpara la notificacin.Aunque debemos tener en cuenta que si el Ayuntamiento de Hconsiderase que la notificacin por medio de anuncios lesiona derechos ointereses legtimos (por ejemplo, que considerase que nadie tiene por qusaber los ingresos que D. Fernando percibe), el artculo 61 de la Ley 30/92establece que se limitar a publicar en el Diario Oficial que correspondauna somera indicacin del contenido del acto y del lugar donde losinteresados podrn comparecer, en el plazo

que se establezca, paraconocimiento del contenido ntegro del mencionado acto y constancia detal conocimiento.

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 6 En el trmino municipal de A existe un manantial que desde hace siglos se haconsiderado entre los vecinos de la comarca como poseedor de propiedadesmedicinales.Este manantial se encuentra en la finca de D. Pedro y este solicita alAyuntamiento de A un permiso para instalar en la finca un Balneario yaprovechar as las aguas del manantial. Junto con la solicitud presenta unproyecto tcnico visado por el Colegio de Arquitectos y otras documentacionesque considera imprescindibles para conseguir la concesin de su pretensin.El Ayuntamiento de A reunido en Pleno, que piensa que puede ser una granoportunidad para fomentar el empleo y atraer el turismo al municipio, concedea D. Pedro la licencia para el aprovechamiento del manantial rpidamente, sinms trmites, el da 15 de marzo de 2002.Sin embargo, unos das ms tarde, un miembro de la Corporacin Local informaal resto de la misma que en la Ley de Minas se establece que la autorizacinpara el aprovechamiento de aguas minero-medicinales, que previamentehayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Industria, corresponde alEstado.El Ayuntamiento, ante esta revelacin, decide solicitar informe al rganoconsultivo de la Comunidad Autnoma, que confirma lo advertido por elmiembro de la Corporacin Local. Este informe es evacuado el da 3 de abrilde 2002.El Ayuntamiento de A, el da 3 de abril de 2002, no sabe qu puede ocurrir conel acto dictado el da 15 de marzo de 2002, porque le ha notificado ya a D.Pedro la concesin de la autorizacin. CUESTIONARIO 1. Qu ocurre con la resolucin tomada por el Ayuntamiento de Aconcediendo la autorizacin del aprovechamiento de las aguasminero-medicinales? Por qu? Supone algo el hecho de que ya se hanotificado a D. Pedro la decisin?2. En el caso de que la autorizacin la hubiera concedido el rganocompetente del Estado, tendra alguna transcendencia que sehubiera concedido de la misma forma y con los mismos trmites que loha hecho el Ayuntamiento?3. Qu debera hacer el Ayuntamiento cuando el da 3 de abril tiene elinforme sobre el acto dictado el 15 de marzo de 2002? Y si hubiesentranscurrido 4 aos desde que se dict el acto, podra hacer lomismo? Por qu? Podra el Ayuntamiento rectificar el acto? Y si sehubiese tratado simplemente de un error aritmtico, qu podrahacer el Ayuntamiento?4. Teniendo en cuenta que D. Pedro ha sido notificado de la concesin dela autorizacin y de que haba empezado a hacer desembolsosrespecto al Balneario previsto por l, podra hacer algo elAyuntamiento de A para que D. Pedro no se viese tan perjudicado? SOLUCIONES 1. Teniendo en cuenta el artculo 62 de la Ley 30/92, son nulos de plenoderecho los siguientes actos de las Administraciones Pblicas: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional. Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn dela materia o el territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten comoconsecuencia de esta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisicin. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin conrango legal.El acto administrativo del da 15 de marzo de 2002 es NULO DE PLENODERECHO, ya que es un acto dictado por un rgano manifiestamenteincompetente por razn de materia y tambin podramos considerar que sedict prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecido para ello, que como hemos visto son dos supuestos recogidosexpresamente en el artculo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.Hemos de decir que el procedimiento para conceder el aprovechamiento deunas aguas minero-medicinales se establece en la Ley 22/73 de 21 de julio,de Minas, y como requisito previo a la autorizacin de aprovechamiento seexige la declaracin de la condicin de mineral, declaracin que efectuar elMinisterio de Industria a travs de una resolucin. El Estado ser el competente para conceder el aprovechamiento de lasaguas minerales.En cuanto a que se haya notificado a D. Pedro la concesin de laautorizacin, hay que sealar que la Nulidad tiene efectos desde el mismomomento en que se dict ese acto nulo, es decir, ser como si el acto nulono se hubiese dictado nunca. Por lo tanto, ser en este caso, como si nuncase hubiera concedido a D. Pedro la autorizacin.2. Si esta autorizacin la hubiese otorgado el rgano competente por parte delEstado, nos encontraramos con un acto tambin NULO DE PLENODERECHO, ya que aunque el rgano fuese el competente, se prescinde totaly absolutamente del procedimiento (que como hemos visto en el puntoanterior es una causa de nulidad de pleno derecho de los actos dictados porlas Administraciones Pblicas) y es contrario al ordenamiento jurdico ya quees necesario, segn la ley de Minas, que se haya declarado previamente lacondicin de aguas minero-medicinales, requisito legal que en este caso nose cumple, as que se concedera vulnerando una norma legal.As que adems de no seguir el procedimiento establecido, no se podraconceder en ningn caso ya que no se cumplen los requisitos para ello.3. Las Administraciones Pblicas, en cualquier momento, por iniciativa propiao a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo deEstado u rgano consultivo equivalente de la Comunidad Autnoma si lohubiere, declararn de oficio la nulidad de los actos administrativos quehayan puesto fin a la va administrativa o que no hayan sido recurridos enplazo, en los supuestos previstos en el artculo 62.1, como nos dice elartculo 102.1 de la Ley 30/92.Sabemos por el artculo 52.2 de la LBRL que ponen fin a la vaadministrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades: Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la ComunidadAutnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artculo 27.2 de la propia LBRL. Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyasresoluciones pongan fin a la va administrativa. Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca unadisposicin legal.

As pues, el Ayuntamiento de A debe declarar de oficio la nulidad del actoque dict en Pleno el da 15 de marzo de 2002, ya que como hemos vistoya en la resolucin de este caso, se trata de un caso de clarsima NULIDADDE PLENO DERECHO de un acto que pone fin a la va administrativa, ya queha sido dictado por el Pleno.Aunque hubiesen transcurrido 4 aos desde que se dict el acto hasta quese descubre que es Nulo de Pleno Derecho, el Ayuntamiento declararatambin la nulidad del acto, ya que como dice el propio artculo 102.1 de laLey 30/92, las Administraciones Pblicas declararn de oficio la nulidad encualquier momento; por lo tanto, no hay un plazo tras el cual no se puedadeclarar ya esa nulidad.Aunque hayan pasado 4 aos, el acto nulo se tendr por no dictado, ya quela nulidad tiene como sabemos ya efectos ex tunc, es decir, no tieneefectos desde que se declara la nulidad, sino desde el mismo momento enque el acto nulo se dict.En ningn caso podra el Ayuntamiento de A convalidar el acto orectificarlo ya que el artculo 67 de la Ley 30/92 especifica que laAdministracin podr convalidar los actos anulables, subsanando loserrores de que adolezcan, pero como hemos visto, en este caso no estamosviendo un supuesto de acto anulable sino de acto nulo de pleno derecho;por lo tanto, no podr convalidarse.En el caso de que en vez de Nulidad de Pleno Derecho se tratase de unerror aritmtico, segn el artculo 105.2 de la Ley 30/92, lasAdministraciones Pblicas podrn rectificar en cualquier momento, deoficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho oaritmticos existentes en sus actos.4. El Ayuntamiento de A, en la misma resolucin que declarase la nulidad delacto dictado autorizndole el aprovechamiento del manantial, podraestablecer una indemnizacin a favor de D. Pedro si se diesen unascircunstancias determinadas. Esto es lo que permite el artculo 102.4 de laLey 30/92.Las circunstancias exigidas para reconocer a D. Pedro una indemnizacinson las establecidas en los artculos 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92, y son lassiguientes: Que el dao producido sea efectivo, evaluable econmicamente eindividualizado con relacin a una persona o grupo de personas. Solo sern indemnizables las lesiones producidas al particularprovenientes de daos que este no tenga el deber jurdico de soportarde acuerdo con la Ley. No sern indemnizables los daos que sederiven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prevero evitar segn el estado de los conocimientos de la ciencia o de latcnica existentes en el momento de produccin de aquellos, todo ellosin perjuicio de las prestaciones asistenciales o econmicas que lasleyes puedan establecer para estos casos.As que si en este caso se considerase que se cumplen esas exigencias parapoder reconocerle a D. Pedro una indemnizacin, el Ayuntamiento de Apodr establecer esa indemnizacin al declarar la nulidad del acto del da15 de marzo de 2002.

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 7 El Pabelln Polideportivo del Municipio C est regido por el PatronatoMunicipal de Deportes, que es una Entidad de Derecho Pblico dependientedel Ayuntamiento de C.Pilar es la propietaria de un establecimiento hostelero situado en el trminoMunicipal de C, que para celebrar el 5 aniversario de la apertura de su negocioquiere organizar una macrofiesta invitando a todos los vecinos de la Comarca.Como su local no es lo suficientemente grande, solicita al Patronato Municipalde Deportes que le permita celebrar su fiesta en el Pabelln Polideportivo. Estafiesta se celebrara en el mes de junio.El Patronato Municipal se rene el da 11 de abril de 2002 y, tras considerar queel Pabelln podra verse daado en sus instalaciones con la celebracin de unafiesta de esas caractersticas, deniega la solicitud, aunque estas razones noconstan en la redaccin de la resolucin.El da 3 de mayo se le notifica a Pilar esta resolucin tomada por el Patronato.En la notificacin solo se especifica a Pilar que conceder o denegar unasolicitud de este tipo de permisos es una potestad discrecional del Patronato yque en este caso ha sido denegada. Tambin se le dice que este acto no ponefin a la va administrativa y ante qu rgano y en qu plazo puede interponerun recurso.Pero Pilar, al recibir la notificacin, piensa que le han notificado fuera de plazoy, por lo tanto, se ha producido Silencio Administrativo CUESTIONARIO 1. El acto dictado por el Patronato Municipal de Deportes denegando elpermiso es en realidad un acto administrativo? Por qu? Tienerazn el Patronato al decir que se trata de una potestad discrecional?2. Tiene algn defecto el acto por el que el Patronato resuelve denegarel permiso a Pilar? Si la respuesta es afirmativa, qu supondra estedefecto? Qu podra hacer el Patronato? Y si el Patronato hubieseemitido el mismo acto que hemos visto pero concediendo el permiso aPilar, qu podra hacer la Administracin?3. En cuanto a la notificacin a Pilar, segn la fecha en que fue notificadoel acto, tiene algn defecto? Qu significara esto? Tiene razn Pilaral pensar que se ha producido Silencio Administrativo? SOLUCIONES 1. Un acto administrativo es la declaracin de voluntad, de carcterintelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por laAdministracin, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de lapotestad reglamentaria.Por Administraciones Pblicas se entiende a los efectos de la Ley 30/92,segn el artculo 2 de la propia Ley: La Administracin General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autnomas. Las Entidades que integran la Administracin Local. Las Entidades de Derecho Pblico con personalidad jurdica propiavinculadas o dependientes de cualquiera de las AdministracionesPblicas. Estas Entidades sujetarn su actividad a la Ley 30/92 cuandoejerzan potestades administrativas, sometindose en el resto de suactividad a lo que dispongan sus normas de creacin.El Patronato Municipal de Deportes es una Entidad de Derecho Pblico conpersonalidad jurdica propia dependiente del Ayuntamiento de C, as quepor lo tanto tiene la consideracin de Administracin Pblica, y cuandoejerce potestades administrativas se sujeta a la Ley 30/92 de 26 denoviembre. El acto que ha dictado ser, pues, un acto administrativo(art. 2.2 Ley 30/92).Un acto discrecional es aquel que no est sometido a un procedimientoreglado. Como vemos, en el supuesto de hecho, para conceder este tipo depermisos, no se tiene establecido en el Municipio

C ningn procedimientoespecfico, por lo que el Patronato puede conceder o denegar el permisode forma discrecional, que no significa que pueda hacerlo de formaarbitraria 2. El artculo 54 de la Ley 30/92 establece que debern ser motivados unosdeterminados actos de la Administracin. Estos actos son: Lo que limiten derechos subjetivos o intereses legtimos. Lo que resuelvan procedimientos de revisin de oficio dedisposiciones o actos administrativos, recursos administrativos,reclamaciones previas a la va judicial y procedimientos de arbitraje. Lo que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes odel dictamen de rganos consultivos. Lo que sean acuerdos de suspensin de actos, cualquiera que sea elmotivo de esta, as como la adopcin de medidas provisionalesprevistas en los artculos 72 y 136 de la Ley 30/92. Los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia o deampliacin de plazos. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as comolos que deban serlo en virtud de disposicin legal o reglamentariaexpresa.Por ser un acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional debera sermotivado y no lo es en este caso, ya que se limita a sealar en la resolucinque el Patronato emite que se deniega la pretensin de Pilar, es decir, sedeniega el permiso solicitado, y debera indicar los motivos que han llevadoal Patronato a resolver de esta forma, es decir, que considera que podrandaarse las instalaciones deportivas. Por lo tanto, sera un acto defectuoso.Este defecto lo convertira en un acto ANULABLE ya que, segn el artculo 63de la Ley 30/92, son anulables los actos que incurren en cualquier infraccindel ordenamiento jurdico, incluso la desviacin de poder. No es un actonulo porque no se prescinde total y absolutamente del procedimientoestablecido.No obstante, la Administracin puede convalidar los actos anulablessubsanando los vicios de los que adolezcan, como indica el artculo 67 de laLRJAP y PAC. El acto de convalidacin producir efectos desde su fecha,salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos.As pues, el Patronato podra subsanar el vicio que hace anulable el acto,motivndolo.Suponiendo que el Patronato hubiese concedido el permiso que solicitabaPilar mediante un acto viciado que haga a ese acto Anulable, aplicaramosel artculo 103 de la Ley 30/92, por el que se establece que lasAdministraciones Pblicas podrn declarar lesivos para el inters pblicolos actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lodispuesto en el artculo 63 de la Ley 30/92, a fin de proceder a su posteriorimpugnacin ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esta declaracin de lesividad no podr adoptarse una vez transcurridoscuatro aos desde que se dict el acto administrativo y exigir previaaudiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.Transcurrido el plazo de tres meses desde que la iniciacin delprocedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producir lacaducidad del mismo.En este caso, al ser un acto que proviene de una entidad que integra laAdministracin Local, la declaracin de lesividad se adoptar por el Plenode la Corporacin Local, o en defecto de este, por el rgano colegiadosuperior de la entidad, segn el mismo artculo 103 de la Ley 30/92.3. Toda notificacin deber ser cursada en el plazo de 10 das a contar desde lafecha en que el acto

haya sido dictado, segn el artculo 58.2 de la Ley 30/92.El Patronato Municipal de Deportes notifica a Pilar cuando ya se ha pasadoese plazo, pues el acto se dict el da 11 de abril de 2002 y la notificacin sepractic el 3 de mayo. La notificacin sera defectuosa, pero las actuacionesadministrativas fuera de plazo solo son defectos que produzcan laanulabilidad del acto si as lo impone la naturaleza del plazo (art. 63Ley 30/92).En cuanto al Silencio Administrativo, hay que sealar que en este caso nose produce silencio administrativo porque eso sucede cuando laAdministracin no contesta al administrado en el plazo de tiempoestablecido para ello.El plazo mximo para resolver un procedimiento ser establecido en lanorma reguladora del correspondiente procedimiento y no podr excederde 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor oas venga previsto en la normativa comunitaria europea, como nos dice elartculo 42.2 de la Ley 30/92.Pero ya sabemos que en este caso no hay procedimiento especfico paraconceder esos permisos en el Municipio C, as que segn el artculo 42.3 dela misma ley el plazo mximo cuando no se seala en la norma reguladoradel procedimiento, ser de 3 meses.As que podemos decir que a Pilar no se le contesta en plazo, pero no es unsupuesto de Silencio Administrativo

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 8 En la provincia de B se celebran anualmente unas jornadas culturalesorganizadas por la Diputacin Provincial.Esta Corporacin decide convocar un concurso para elegir el cartel anunciadorde las jornadas culturales de este ao. Para ello publica las bases del concurso,indicando tambin que el premio ser de 300 euros al cartel ganador.En las bases se anuncia que en sucesivas ocasiones dentro de esteprocedimiento de seleccin las publicaciones tendrn lugar en el tabln deanuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputacin Provincial y enel Peridico de B, por ser el de mayor tirada en la provincia.Tras el procedimiento de seleccin, el Pleno de la Diputacin Provincial de Bresuelve nombrar como ganador a Jorge, y se publica el resultado del concursoen el tabln de anuncios del Palacio de los Duques de B, en el Peridico de B yen el Semanal de la Comarca X.En este Semanal de la Comarca X se equivocan al indicar que la cuanta delpremio es de 3.000 euros en vez de 300 euros, pero Jorge, que se entera por eseperidico de su eleccin, piensa que han aumentado dicha cuanta.Cuando se acerca a la Diputacin Provincial de B y le confirman que la cuantasigue siendo de 300 euros, decide recurrir ya que se cree perjudicado. CUESTIONARIO 1. Es correcto que la Diputacin Provincial de B publique las bases delconcurso? Podra simplemente haberlo notificado a los que lehubiese parecido oportuno?2. Qu efectos tiene la publicacin del resultado del concurso? o por elcontrario, debera haber notificado personalmente la Diputacin aJorge? Cul es el contenido que deber contener la publicacinrealizada por la Diputacin Provincial de B para dar a conocer elresultado del concurso?3. Puede realizar la publicacin de la resolucin por un medio decomunicacin? Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirseperjudicado en cuanto a la cuanta del premio que va a recibir comoganador del concurso? Por qu? Qu recurso podr interponer Jorgesi decide hacerlo? Supongamos que la publicacin fuese defectuosa,qu ocurrira si Jorge interpusiese el recurso? SOLUCIONES 1. La publicacin se debe llevar a cabo, segn el artculo 59.6 de la Ley 30/92,en los siguientes casos:Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada depersonas o cuando la Administracin estime que la notificacin efectuadaa un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificacin a todos,siendo, en este ltimo caso, adicional a la notificacin efectuada. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo ode concurrencia competitiva de cualquier tipo.En este caso se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo ode concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de la Diputacin Provincial de B; por lo tanto, debenpublicarse las bases. Es un supuesto legal de publicacin, no denotificacin a los particulares que la Administracin hubiese consideradooportuno, sino un procedimiento de seleccin abierto que debe por elloser publicado.2. La publicacin sustituye a la notificacin y tiene los mismos efectos en loscasos que hemos visto en el punto anterior del artculo 59.6 de la Ley 30/92.Por lo tanto, en este caso estaramos ante una publicacin, ya que como as establece el art. 59.6 b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las basesde la convocatoria del concurso, sino que deben publicarse todos los actosque integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Laresolucin del concurso es un acto integrante de ese procedimientoselectivo, es decir, la resolucin del concurso debe publicarse, no puedenotificarse nicamente a Jorge, y esa publicacin tiene los mismos efectosque la notificacin. Segn el artculo 60.2 de la Ley 30/92, la publicacin debe tener el mismocontenido que la notificacin. Los elementos que debe contener son losexigidos por el artculo 58.2, que son:

Texto ntegro de la resolucin. Indicacin de si pone o no fin a la va administrativa. Recurso que puede interponer, rgano ante el que lo puede hacer yplazo para interponerlo.3. El artculo 59.6 de la Ley 30/92 seala que cuando se trata de actosintegrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitivade cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deber indicar eltabln de anuncios o medios de comunicacin donde se efectuarn lassucesivas publicaciones. As que como vemos se puede llevar a cabo unapublicacin en un medio de comunicacin. Adems este artculo concretaque carecern de valor las publicaciones que se lleven a cabo en lugaresdistintos de los que se hayan indicado.Por lo tanto, en este caso, no debera recurrir Jorge el acto de publicacinde la Diputacin Provincial de B ya que la publicacin en el Semanal de laComarca no tiene validez, ya que en la convocatoria se especificaba que laspublicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este procedimientotendran lugar en el tabln de anuncios del Palacio de los Duques de B,sede de la Diputacin Provincial, y en el Peridico de B no se deca nada delSemanal de la Comarca.Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si as lo decide.Los actos administrativos que pongan fin a la va administrativa podrn serrecurridos potestativamente en reposicin ante el mismo rgano que loshubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo, segn el artculo 116 de la Ley 30/92.Lo que en realidad recurrir Jorge ser el acto de publicacin, ya que con elacto del Pleno resolviendo a su favor est de acuerdo.En el artculo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vaadministrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades: Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la ComunidadAutnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artculo 27.2 de la propia LBRL. Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyasresoluciones pongan fin a la va administrativa Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca unadisposicin legal. La ordenacin de la publicacin y ejecucin, y hacer cumplir losacuerdos de la Diputacin es una competencia del Presidente de laDiputacin, recogido en el artculo 34 de la LBRL. As que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la vaadministrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sera elRECURSO POTESTATIVO DE REVISIN o el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Si suponemos que la publicacin fuese defectuosa, el hecho de queJorge interpusiese un recurso hara que esa publicacin surtieseefectos a partir de la

fecha en la que el interesado realice actuacionesque supongan conocimiento de contenido de la resolucin o actoobjeto de la notificacin (publicacin) o interponga el recursoprocedente, segn el artculo 58.3 de la Ley 30/92.

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 9 La Diputacin Provincial de G convoca unas oposiciones para cubrir 3 plazas deAuxiliar Administrativo en esa Corporacin Local. En la convocatoria se nombra,en la base octava, cul ser la composicin del Tribunal Calificador, designadopor el Presidente de la Corporacin.En este Tribunal acta como vocal, D. Manuel, un funcionario de la DiputacinProvincial.Se realizan los ejercicios y el Tribunal publica posteriormente las listas deaprobados, el da 22 de marzo de 2002. Una de las personas que han sidoaprobadas es Teresa, amiga ntima de D. Manuel.Luca, que se ha presentado tambin a las pruebas, pero no ha sido aprobada,se entera en una conversacin, al da siguiente de la publicacin de las listas,por casualidad de la relacin de amistad entre D. Manuel y Teresa.En la convocatoria se expresa claramente que los miembros del Tribunaldebern abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de lascircunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/92, y una de esas causasde abstencin es precisamente que exista una relacin de amistad ntima.Indignada, Luca decide interponer un recurso y lo presenta el da 24 de abril de2002. El da 23 de abril es festivo en toda la Comunidad Autnoma a la quepertenece la provincia de G, ya que se celebra San Jorge.El da 29 de julio de 2002, Luca todava no sabe nada del recurso que interpusoel da 24 de abril de 2002. CUESTIONARIO 1. Qu recurso habr interpuesto Luca? Por qu? En qu motivoscrees que se habr fundado exactamente? Ante quin lo habrinterpuesto? Cul habr sido su contenido?2. Ha presentado Luca el recurso dentro del plazo establecido paraello? Por qu? Qu importancia tendra en este caso que en laComunidad Autnoma de la que forma parte la Provincia de G seafestivo el da 23 de abril debido a la celebracin de San Jorge? Si Lucaresidiese en la provincia de B en la que no es festivo el da 23 de abril,podra haber interpuesto el recurso el da 24 de abril?3. Si el acto recurrido hubiese sido presunto y no expreso, cuntotiempo tendra Luca para interponerlo? Y si pasan todos los plazos yLuca no hubiese interpuesto el recurso administrativo pertinente,qu sucedera? El 29 de julio de 2002, est todava la Administracinen plazo par resolver el recurso? Qu ocurrira si no lo estuviese?4. Podra Luca interponer, contra la resolucin de este recurso que hapresentado, algn recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, cul seraese recurso posible? SOLUCIONES 1. La resolucin del Tribunal calificador no pone fin a la va administrativa, yaque basndonos en el artculo 109 de la Ley 30/92, ponen fin a la vaadministrativa: Las resoluciones de los recursos de Alzada. Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que serefiere el artculo 107.2 (impugnacin, reclamacin, conciliacin,mediacin y arbitraje). Las dems resoluciones de los rganos administrativos que carezcande superior jerrquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Las dems resoluciones de rganos cuando una disposicin legal oreglamentaria as lo establezca. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan laconsideracin de finalizadores del procedimiento.Por otra parte, el artculo 52.2 de la LBRL se

especifica que ponen fin a la vaadministrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades: Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la ComunidadAutnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artculo 27.2 de la propia LBRL. Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyasresoluciones pongan fin a la va administrativa. Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca unadisposicin legal. As que en este caso, Luca habr interpuesto RECURSO DE ALZADA, pues enel artculo 114 de la Ley 30/92 se establece que las resoluciones y actos a quese refiere el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la va administrativa,podrn ser recurridos en alzada. A estos efectos, los Tribunales y rganos deseleccin de personal al servicio de las Administraciones Pblicas ycualesquiera otros que, en el seno de estas, acten con autonoma funcional,se considerarn dependientes del rgano al que estn adscritos o, en sudefecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.En cuanto a los motivos en que se habr fundado Luca para interponer elrecurso ser EN LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del acto que se recurre. Aeste respecto, hay que decir que los actos de las Administraciones Pblicasson nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional. Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn dela materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten comoconsecuencia de esta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisicin. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin derango legal.Segn el artculo 28 de la Ley 30/92, D. Manuel debera haberse abstenido deactuar en el procedimiento por tener una amistad ntima con un interesado,con Teresa, y no lo hizo. En el mismo artculo 28.3 se dice que la actuacin deautoridades y personal al servicio de Administraciones Pblicas en los queconcurran motivos de abstencin no implicar necesariamente

la invalidezde los actos en que hayan intervenido. Se debera ver si esto sera causa o node invalidez, es decir, si sera un acto anulable o no.En este caso, Luca considera que el acto es nulo, ya que la no abstencinde D. Manuel provoca que se infrinja un derecho susceptible de amparoconstitucional como es el recogido en el artculo 23.2 de la ConstitucinEspaola: derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones ycargos pblicos con los requisitos que sealen las leyes. Por lo tanto, nosencontramos con una causa de Nulidad El recurso lo habr interpuesto ante el rgano jerrquicamente superior alque dict el acto (en el supuesto de hecho se nos especifica que el Tribunalha sido designado por el Presidente de la Corporacin, as que este ser susuperior jerrquico) o ante el mismo que lo dict, es decir, ante elPresidente de la Diputacin Provincial de G. Si lo hace ante el mismo que lodicto, este deber remitirlo al superior jerrquico en el plazo de 10 das consu informe y una copia completa y ordenada del expediente, como sealael artculo 114.2 de la Ley 30/92.2. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un mes, en elcaso de que el acto fuese expreso, segn el artculo 115.1 de la Ley 30/92.El plazo, cuando se fija en meses o aos, como es el caso que nos ocupa, secomputa a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar lanotificacin o publicacin del acto de que se trate, como se recoge en elartculo 48.4 de la misma Ley.Por lo tanto, en este caso, si la publicacin del acto que se quiere recurrirtuvo lugar el 22 de marzo de 2002, el plazo comienza a contar el da 23 demarzo y termina el 23 de abril del mismo ao 2002. Como el 23 de abril esun da inhbil en la provincia de G, se considerar que el plazo finaliza enrealidad el da 24 de abril de 2002, da en que Luca presenta el recurso,pues el propio artculo 48.3 indica que cuando el ltimo da del plazo seainhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.En el artculo 48.5 de la Ley 30/92, se especifica que cuando un da fuesehbil en el municipio o Comunidad Autnoma en que residiese elinteresado e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, seconsiderar inhbil en todo caso; por lo tanto, Luca igualmente hubiesepodido presentar el recurso el da 24 de abril de 2002, puesto que el plazotambin terminara para ella ese da y lo interpondra dentro de plazo.3. Si el acto que Luca quiere recurrir no fuese expreso como es en este caso,sino que fuese un acto presunto, el plazo para interponer el recurso sera,segn el artculo 115 de la Ley 30/92, de tres meses a partir del dasiguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, seproduzcan los efectos del silencio administrativo.Si transcurriesen los plazos establecidos para interponer el recurso dealzada, el artculo 115.1 nos dice que la resolucin ser firme a todos losefectos. Esto quiere decir que no podr interponerse un recursoadministrativo contra el acto convertido en firme, salvo el recursoextraordinario de revisin ante el rgano administrativo que los dict, quetambin ser el competente para su resolucin, cuando concurra algunade las circunstancias establecidas en el artculo 118 de la Ley 30/92: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte delos propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolucin delasunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de laresolucin recurrida. Que en la resolucin hayan influido esencialmente documentos otestimonios declarados falsos por sentencia firme, anterior o posteriora aquella resolucin. Que la resolucin se hubiese dictado como consecuencia deprevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta u otraconducta punible y se haya declarado as

en virtud de sentencia judicial firme.Por otra parte, el plazo mximo para resolver el recurso de alzada ser detres meses, segn el artculo 115.2 de la Ley 30/92. Pasado el plazo mximode tres meses para resolver, si la Administracin no lo ha hecho seentender que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.Luca present el recurso de alzada el da 24 de abril de 2002; por lo tanto,el plazo para resolver por parte de la Administracin ser hasta el da 24 de julio de 2002, as que el 29 de julio ya podemos considerar que se haproducido silencio administrativo negativo, es decir, que la pretensin deLuca se considerara denegada.4. Contra el recurso de alzada no cabe recurso administrativo, segn elartculo 115.3 de la Ley 30/92, salvo el extraordinario de revisin en unoscasos determinados, en el artculo 118 de la LRJAP y PAC (como hemosvisto para los actos firmes en las preguntas anteriores).Por lo tanto, si Luca quiere recurrir la resolucin del recurso de alzada,tendr que acudir a la va contenciosoadministrativa, con el recursocontencioso-administrativo.No obstante la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas contempla el recurso potestativo de reposicin. Elart. 116 de la Ley establece que los actos administrativos que pongan fin ala va administrativa podrn ser recurridos potestativamente en reposicinante el mismo rgano que los hubiera dictado o ser impugnadosdirectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Aunque la resolucin de alzada, segn el art. 109, sea un acto que pone fina la va administrativa, no cabra el potestativo, ya que especficamente elart. 115 seala que contra la resolucin de un recurso de alzada no cabrningn otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisin.Todos los dems actos que agotan la va administrativa s que podrn serrecurridos en reposicin, antes de ser recurridos en la va jurisdiccional.

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 10 El da 30 de julio de 2002, los vecinos de Javier y lvaro avisan a la polica localdel municipio X, porque estos estn molestando a todo el vecindario con lamsica sumamente alta siendo ms tarde de las 12 de la noche.Tras el procedimiento correspondiente, el da 14 de agosto, el Teniente Alcaldede X sanciona a los hermanos Javier y lvaro por infraccin de las ordenanzasmunicipales, que sealan que a partir de las 00:00 horas hasta las 8:00 horas nose podrn hacer ruidos ni tener la msica a ms de ciertos decibelios que ellossobrepasaban. La sancin se les notifica a Javier y lvaro el da 16 de agostode 2002.Esta competencia de sancionar por infraccin de las ordenanzas municipalescorresponde al Alcalde, que se encuentra todo el mes de agosto de vacaciones.Pero los dos hermanos no estn de acuerdo con la sancin impuesta ya queconsideran que las 12 de la noche en verano no es tan tarde y adems la msicano estaba tan alta como decan los vecinos, por lo que la norma se podraaplicar con flexibilidad.El da 3 de septiembre interponen un recurso que ellos califican en su escrito derecurso de alzada, con la intencin de que, al menos, se suspenda mientrastanto la ejecucin de la sancin impuesta.En el escrito de interposicin del recurso sealan que quieren que se les realicecualquier notificacin por medio de correo electrnico.El da 25 de septiembre, como la Administracin no ha notificado resolucinalguna, los hermanos acuden a un abogado para presentar al da siguiente unrecurso contencioso-administrativo, a lo que el abogado les responde que noes posible CUESTIONARIO 1. El recurso que habrn interpuesto Javier y lvaro, ser efectivamenteel de alzada? Por qu? Por lo tanto ante qu rgano lo habrantenido que interponer? Podran haber presentado otro recurso? Y sise hubiesen equivocado en su calificacin, qu pasara?2. Podrn realizarse las notificaciones por medio de correo electrnicotal y como desean Javier y lvaro? Hacen bien Javier y lvaro enpensar que la ejecucin del acto se suspender?3. Han interpuesto Javier y lvaro el recurso dentro del plazoestablecido para ello? Por qu?4. Por qu el abogado de los dos hermanos les dice que no puedepresentar el recurso contencioso-administrativo? Podra haberlohecho o podra hacerlo en alguna ocasin? Es el procedimientocontencioso-administrativo un recurso administrativo? SOLUCIONES 1. No ser un recurso de alzada, porque aunque el acto ha sido dictado por elTeniente Alcalde de X, este lo ha hecho sustituyendo al Alcalde por estarausente por sus vacaciones; as que ese acto es como si se hubiese dictadopor el Alcalde de X.Los actos del Alcalde ponen fin a la va administrativa y as podemos verloen el artculo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vaadministrativa las resoluciones de los siguientes rganos y autoridades: Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobacin ulterior de la Administracin del Estado o de la ComunidadAutnoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artculo 27.2 de la propia LBRL. Las de las autoridades y rganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegacin del Alcalde, del Presidente o de otro rgano cuyasresoluciones pongan fin a la va administrativa. Las de cualquier otra autoridad u rgano cuando as lo establezca unadisposicin legal.El artculo 116.1 de la Ley 30/92 establece que los actos administrativosque pongan fin a la va administrativa podrn ser recurridospotestativamente en reposicin.As que ser un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIN, que habrnpresentado ante el mismo rgano que dict el acto, segn el mismoartculo

116.1 de la Ley 30/92. En este caso lo habrn tenido que presentarante el Alcalde porque, como hemos dicho, aunque el acto recurrido lodictase el Teniente Alcalde, no lo hizo ejerciendo una competencia propia,sino sustituyendo al Alcalde en sus vacaciones, y el 3 de septiembre elAlcalde ya estaba de vuelta de ellas en su puesto. El recurso potestativo de reposicin es, como su nombre indica,potestativo; podran haber interpuesto directamente un recursocontencioso-administrativo, segn el artculo 116.2 de la misma Ley 30/92.Por otra parte, el hecho de que Javier y lvaro se hayan equivocado alcalificar el recurso como de alzada, siendo este recurso en realidadpotestativo de reposicin, no impedira su tramitacin ya que el artculo 110de la Ley 30/92 advierte que el error en la calificacin del recurso por partedel recurrente no ser obstculo para su tramitacin, siempre que sededuzca su verdadero carcter.2. Segn el artculo 59 LRJAP y PAC, las notificaciones se practicarn porcualquier medio que permita tener constancia de la recepcin por elinteresado o su representante, as como de la fecha, la identidad y elcontenido del acto notificado.La Ley 24/2001 de 27 de diciembre introdujo en el artculo 59 de la Ley 30/92un prrafo por el que se permite que la notificacin se practique utilizandomedios telemticos, para lo cual se requerir que el interesado hayasealado dicho medio como preferente o consentido expresamente suutilizacin, identificando adems la direccin electrnica correspondiente,que deber cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. Enestos casos, la notificacin se entender practicada a todos los efectoslegales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en ladireccin electrnica. Cuando, existiendo constancia de la recepcin de lanotificacin en la direccin electrnica, transcurrieran diez das naturales sinque se acceda a su contenido, se entender que la notificacin ha sidorechazada con los efectos previstos, salvo que de oficio o a instancia deldestinatario se compruebe la imposibilidad tcnica o material del acceso.Por lo tanto, es perfectamente posible que se les notifique tal y como ellosdesean.En cuanto a la suspensin de la ejecucin de la sancin impuesta, hay quedecir que la interposicin de cualquier recurso, excepto en los casos en queuna disposicin establezca lo contrario, no suspender la ejecucin delacto impugnado, segn el artculo 111 de la Ley 30/92.Pero el rgano a quien competa la resolucin del recurso, previaponderacin, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causara alinters pblico o a terceros la suspensin y el perjuicio que se causa alrecurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido,podr suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecucin del actoimpugnado cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas enel artculo 111.2 de la misma ley: Que la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcilreparacin. Que la impugnacin se fundamente en alguna de las causas denulidad de pleno derecho previstas en el artculo 62.1 de la Ley 30/92. 3. El plazo para interponer el recurso de reposicin es de un mes, si el actofuera expreso, a contar desde el da siguiente a la notificacin (art. 117Ley 30/92).En este caso, el acto es expreso y fue notificado el da 16 de agosto de 2002.As que el plazo para interponer el recurso terminara, en este caso concreto,el da 15 de septiembre, y ellos lo interpusieron el da 3 de septiembre. Por lotanto, lo interpusieron dentro del plazo establecido para ello.4. Segn el artculo 116.2 de la Ley 30/92, no se puede interponer recursocontencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimacin presunta del recurso de reposicininterpuesto.Y el plazo que tiene la Administracin para dictar y notificar la resolucindel recurso de reposicin es, como mximo, tal y como establece el artcu-lo 117.2 de la misma Ley, de un mes.El da 25 de septiembre todava no ha resuelto la Administracin, pero elplazo para hacerlo no ha transcurrido an, ya que el recurso fueinterpuesto el da 3 de septiembre de 2002 (es decir, que el plazo para laAdministracin terminara el 2 de octubre de 2002) por lo que tiene tiempopara hacerlo y, por lo tanto, tampoco se ha producido la desestimacinpresunta. Esto quiere decir que el

abogado de Javier y lvaro tiene razn aldecirles que no se puede interponer, en esos momentos.

EXPOSICIN DEL CASO PRCTICO 11 En el Municipio Y, el Ayuntamiento decide proceder al arreglo y mantenimientodurante 4 aos y por una cuanta que supone el 2% de los recursos ordinariosdel Municipio, de la plaza en la que se encuentra la Casa Consistorial, para locual pone en marcha un procedimiento para que los empresarios que lodeseen presenten sus proposiciones de proyecto para dicha plaza.D. Antonio, uno de los empresarios que se presenta al procedimiento deseleccin, promete a D. Pedro, el Alcalde de Y, en una comida privada que si leconcede a l la obra, le dar un puesto de trabajo en su empresa a su hijo.El da 3 de mayo de 2002 el Alcalde resuelve el procedimiento adjudicando laobra a D. Antonio.Tres aos ms tarde, D. Pedro, que no haba sido reelegido en las eleccionesmunicipales se enfrenta a un proceso judicial por cohecho, pues un co