casos practicos monotributo

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CURSO MONOTRIBUTO - Casos Prácticos Caso 1: Solución propuesta: En primer lugar tenemos que Analizar si este contribuyente puede o no inscribirse como monotributista debido a que tienen 4 actividades. - Por su participación en la Sociedad de Hecho; si se debe contarla como fuente de ingresos, pero no debemos tomar los ingresos obtenidos por ella ya que es la sociedad quien los paga. Acá debemos ver si la S.H. cumple con los requisitos de ser Monotributista, y los socios que la integran también; en caso de no sea así por estos ingresos debe inscribirse en el régimen General. - Por su actividad de Director de Coim S.A., tampoco debe contarla ya que la misma está excluida del RS - Por lo tanto debe considerar solo las otras dos actividades y debemos analizar si encuadra dentro de los parámetros establecidos: Actividad de locación: $1550 mensual; pero debemos anualizar: $ 18.600.- Actividad de Electricista: debemos tomar los ingresos con IVA : $ 24.200.- Total de Ingresos para categorizar $ 42.800.- Como son dos actividades de servicios solo debo mirar las tablas de servicios y a este contribuyente debemos INSCRIBIRLO EN LA CATEGORIA D; al ser los únicos datos con los que se cuenta. Y puede ser monotributista por tener tres fuentes de ingresos. Caso 2: Solución propuesta: Acá debemos ver si este contribuyente puede ser monotributista. Y tenemos muchos datos, pero nosotros debemos buscar aquellos que nos sirvan para poder categorizar correctamente, y los mismos son: Ingresos de Mayo X3 a Abril X4: $ 80.000.- Ingresos por locación, anualizados $ 16.800.- o Total de Ingresos $ 96.800.- En cuanto a la energía eléctrica consumida; no contamos con la información necesaria; pero si podemos ver que en promedio el

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CURSO MONOTRIBUTO - Casos Prácticos

Caso 1: Solución propuesta:

En primer lugar tenemos que Analizar si este contribuyente puede o no inscribirse como monotributista debido a que tienen 4 actividades.

-      Por su participación en la Sociedad de Hecho; si se debe contarla como fuente de ingresos, pero no debemos tomar los ingresos obtenidos por ella ya que es la sociedad quien los paga. Acá debemos ver si la S.H. cumple con los requisitos de ser Monotributista, y los socios que la integran también; en caso de no sea así por estos ingresos debe inscribirse en el régimen General.

-      Por su actividad de Director de Coim S.A., tampoco debe contarla ya que la misma está excluida del RS

-      Por lo tanto debe considerar solo las otras dos actividades y debemos analizar si encuadra dentro de los parámetros establecidos: 

         Actividad de locación: $1550 mensual; pero debemos anualizar:    $ 18.600.-

         Actividad de Electricista: debemos tomar los ingresos con IVA   :   $ 24.200.-

                                 Total de Ingresos para categorizar                         $ 42.800.-

Como son dos actividades de servicios solo debo mirar las tablas de servicios y a este contribuyente debemos INSCRIBIRLO EN LA CATEGORIA D; al ser los únicos datos con los que se cuenta. Y puede ser monotributista por tener tres fuentes de ingresos.

Caso 2: Solución propuesta:

Acá debemos ver si este contribuyente puede ser monotributista. Y tenemos muchos datos, pero nosotros debemos buscar aquellos que nos sirvan para poder categorizar correctamente, y los mismos son: 

         Ingresos de Mayo X3 a Abril X4:    $ 80.000.-

         Ingresos por locación, anualizados $ 16.800.-

o    Total de Ingresos              $ 96.800.-

         En cuanto a la energía eléctrica consumida; no contamos con la información necesaria; pero si podemos ver que en promedio el contribuyente gasta por mes 100 Kw. Que anualizados tenemos un consumo de energía eléctrica de 1200 Kw.

         En cuanto a la superficie afectada a la actividad, tomamos la última utilizada y esta es 100 m2.

 

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Ahora nos queda saber cuál es la categoría que le corresponde. Primero tenemos que ver cual es la actividad en la que obtuvo mayores ingresos; y esa es la venta del kiosco por lo que voy a mirar la tabla de “ Resto de las Actividades”, pero teniendo en cuenta el total de lo ganado por ambas actividades.

Entonces por sus ingresos le corresponde: Categoría GPor la Energía Eléctrica consumida: Categoría FPor la superficie afectada: Categoría FPara inscribirla correctamente se debe cumplir con todos los parámetros dispuesto en cada una de las categorías.Concluyendo, Gabriela Santelli puede ser Monotributista y debe encuadrarse en la categoría G.

Caso 3: Solución propuesta:

Por su actividad de socio de Sociedad de Hecho y el trabajo en relación de dependencia no afectan para la categorización en el monotributo (ya que las mismas se pueden desarrollar en forma complementaria; y no cuentan como fuente de ingresos; porque la sociedad de hecho no puede ser monotributista por tener 4 socios, y el trabajo en relación de dependencia es una actividad excluida). A su vez el alquiler de la casa habitación no debo tenerlo en cuenta para la categorización ya que no está afectado a la actividad; si debo mirarlos para analizar si con el conjunto de sus ingresos le alcanza para cubrir los alquileres pagados.

Analizamos el resto de los parámetros y actividades:

Por los alquileres del estudio, anualizados: le corresponde Categoría D Por los ingresos devengados por su actividad de Contador: Categoría B

Puede ser monotributista en la categoría D. 

Caso 4: Solución propuesta:

Ingresos Devengados: Al no tener datos debemos tomar la estima de ingresos que sea razonable con los gastos que pueda llegar tener, en este caso los gastos no son muy significativos y por lo la estimación de $ 2000 mensuales es la más baja que se puede considerar.

Superficie afectada: Debe considerase solo la superficie actividad a su actividad; en este caso 50 m2.

Energía eléctrica Consumida: como es una actividad de bajo consumo eléctrico y al desarrollarse en su casa habitación debemos considerar un 20% del total consumido esto es 40 Kw que anualizados son 480 kw.

En cuanto al precio unitario estaría dentro de lo permitido ya que el límite para vender cada cuadro es de $ 2500. Recordemos que no debemos tener en cuenta en este caso la incidencia del IVA ya que esta contribuyente no era responsable inscripta anteriormente. 

Concluyendo: puede ser Monotributista en la categoría D, por tener 50 m2 la superficie afectada a la actividad. También puede ser un contribuyente del Régimen de Inclusión Social. Su primera recategorización le corresponderá hasta el 20/01/2013, por los periodos de Septiembre – Octubre – Noviembre – Diciembre 2012. 

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Caso 5: Solución propuesta: Primeramente debemos saber que en la facturación de los servicios no opera el parámetro precio unitario, por lo que no es impedimento que facture servicios por un valor mayor a los $ 2500.- Para ver si puede o no incluirse dentro del régimen simplificado debemos analizar la información de 12 meses calendarios anteriores a su inclusión y ver después por cuál de las actividades obtuvo mayor ingreso para poder ubicarlo correctamente en las tabla de categorización: 

PeriodoIng. Por Actividad  

Energía Eléctrica

Local Serv.   Local Serv.

Nov-X3 2.000 245   100 50

Dic-X3 1.000 585   100 50

Ene-X4 5.000 252   100 50

Feb-x4 2.000 456   100 50

Mar-x4 3.000 456   100 50

Abr-x4 4.000 822   100 50

May-x4 8.000 756   100 50

Jun-x4 5.000 785   100 50

Jul-x4 2.520 1.000   100 50

Total 32.520 5.357   900 450

La actividad principal es aquella por la que obtuvo mayores ingresos y esta se da por las ventas en el local; por lo que se debe mirar la tabla de “Resto de las Actividades”.-

Ahora analizaremos si cumple con la condiciones de Monotributistas:

Ingresos Brutos:Profesión: $  5.357.-

                   Comercio: $ 32.520.-                   Total:       $ 37.877.- (No supera los $ 300.000, puede incluirse)Energía Eléctrica:                   Profesión: Kw 450                   Comercio: Kw 900                   Total:       Kw 1350 (No supera los Kw 20.000, puede Incluirse)Superficie afectada:                   Profesión:  84 m2                   Comercio: 150 m2                   Total:       234 m2 (Supera los 200 m2)

Al superar los 200 m2 de superficie afectada a la actividad, este contribuyente no podrá ser incluido dentro del Régimen Simplificado.

Caso 6: Solución Propuesta:

Condiciones para ingresar al Régimen Simplificado:Ingresos Brutos: al no tener todavía actividades debemos analizar este parámetro según los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad. Personal en relación de Dependencia no es parámetro necesario, si sus ingresos no superan los $ 200.000. Pero si son gastos a considerar.

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Superficie Afectada: acá solo debe tenerse encuentra el lugar de explotación de la actividad y la zona de facturación y caja, ya que la parte de estacionamiento no se considera afectado a la actividad (art 19 DR 1/2010); total 65 m2Siendo estos los únicos datos, aconsejaríamos que su categoría será la E por los m2 afectados a su actividad. Pero al informarlos que consideran tener 4 empleados tendría que tener un nivel de ingresos de más o menos de $ 12000 mensuales por lo que le correspondería la Categoría H.Y el pago seria:Sociedad solamente componente impositivo: $ 707  ($505+20%+20%)Socio Sebastián: $ 157 + $ 100 = $ 257Socio Eduardo: $ 157 + $ 100 + $ 100 = $ 357 – Por tener a su esposa paga $ 100 mas.