CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ.

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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO. 1

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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO.

LOS PRINCIPALES TRIBUTOS QUE ADMINISTRA SUNAT.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles.

IMPUESTO A LA RENTA: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos.

RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIN Y DESARROLLO TURSTICO NACIONAL: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.

CASINOS Y TRAGAMONEDAS: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas.

Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas.

Derechos Especficos, son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno.

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera.

REGEMEN CEDULAR Y RGIMEN GLOBAL.IntroduccinComo sabemos, atendiendo a su fuente predominante las rentas en nuestro pas se clasifican en rentas del capital, rentas del trabajo y rentas empresariales.Rentas del Capital son aquellas que califican como Rentas de Primera Categora (rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin de bienes) que se rigen por el principio del devengado; y, Rentas de Segunda Categora (rentas del capital no comprendidas en la primera categora, tales como: intereses, regalas, rentas vitalicias y ganancias de capital, entre otros) que se rigen por el principio del percibido. Su fuente es el capital sea corpreo o incorpreo. Se consideran rentas pasivas. Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido. Rentas Empresariales o Rentas de Tercera Categora comprenden rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Su fuente es la suma de capital ms trabajo. Son rentas activas y se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.Sin duda, el paso del Rgimen Global (primera, segunda, cuarta y quinta categora) al Rgimen Cedular (Rentas del Capital y Rentas del Trabajo), es uno de los ms importantes cambios que se introducen a partir del ejercicio 2009, con la entrada en vigencia de buena parte del Decreto Legislativo N 972 1.Una de las ventajas del Rgimen Cedular o Analtico es que permite diferenciar la carga fiscal segn la fuente de la renta. En el caso peruano, siguiendo la tendencia mundial se privilegia las rentas del capital, atendiendo la alta movilidad de este factor productivo.Este trabajo es slo una primera aproximacin al tema de las Rentas del Trabajo, pretendiendo ser ms informativo que crtico.a) Rgimen Global En el 2008, el Per tena un modelo de Impuesto a la Renta sinttico, global o integral (con tasas progresivas). Slo los dividendos y otras formas de distribucin de utilidades se gravaban aisladamente y mediante retencin. Este modelo global presentaba imperfecciones al admitirse una amplia lista de rentas exoneradas, principalmente de segunda categora. Debido a las exoneraciones otorgadas, el Impuesto a la Renta aplicable en el ejercicio 2008 era medianamente progresivo. En trminos generales, se daba un tratamiento igual a las rentas, independientemente de la fuente de las mismas.b) Rgimen Cedular A partir del 2009, el Per tiene un modelo de Impuesto a la Renta cedular o dual (con tasas progresivas para las rentas del trabajo y tasa proporcional para las rentas del capital). Este modelo cedular a su vez tiene una cdula en rentas del capital (dividendos). Uniformizacin de deducciones y reduccin de las tasas para rentas del capital; y, variacin en la compensacin de prdidas. El Impuesto a la Renta aplicable a partir del ejercicio 2009 es menos progresivo que en el ejercicio 2008, debido a la cedularizacin. Sin embargo, a medida que se aplique la normatividad del modelo dual en su integridad, eliminndose las exoneraciones, las rentas del capital soportarn un gravamen efectivo mayor que en el ejercicio 2008

RGIMEN CEDULAR VIGENTE A PARTIR DEL 2009Renta Neta del Capital: Renta Neta de Primera y Segunda Categora. Tasa Porcentual: 6,25%

Renta Neta Empresarial: Renta Neta de Tercera Categora. Tasa Porcentual: 30% Renta Neta del Trabajo: Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora. Tasa Progresiva Acumulativa: 15%, 21% y 30%

CATEGORAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PER.

El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurdicas. En nuestro pas existen cinco categoras de Impuesto a la Renta, cuya categora est en funcin de la naturaleza o la procedencia de las rentas.CATEGORIAORIGENPERSONASACTIVIDADES

PRIMERACAPITALNATURALArrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, as como las mejoras de los mismos.

SEGUNDACAPITALNATURALRentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERACAPITAL + TRABAJONATURAL / JURIDICADerivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTATRABAJONATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

QUINTATRABAJONATURALRentas provenientes del trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

RESUMEN DE RENTAS.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORA ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

Cules son las rentas de Primera Categora?El arrendamiento o subarrendamiento de predios.El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos.El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

Quin es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categora?El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal. Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto? As es. Si an no tienes nmero de RUC el trmite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opcin Inscripcin al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe, zona "Opciones sin Clave SOL" Tambin puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Mviles.Dos datos bsicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

Actividad econmica (CIIU)7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.7111-8 Alquiler de vehculos (automviles). Para otros tipos de alquiler consultar los Cdigos CIIU aqu

Tributo afecto3011- RTA1ERACP RENTA - 1ERA CATEGORA - CTA.PROPIA

Cunto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar ser de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el ltimo dgito del nmero de RUC.

NOTA: Recuerde que. El arrendador debe declarar y pagar an cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).Las rentas de primera categora estn constituidas por los siguientes supuestos:

ALQUILERES DE PREDIOS.Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deber ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2012, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial.

Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que ste deba abonar al propietario.

CESION TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES E INMUEBLESLos ingresos obtenidos por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), as como los derechos sobre estos.MEJORAS INCORPORADAS.El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar.CESION GRATUITA.En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoevalo del ao 2012, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no ser de aplicacin la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.http://www.renta2012.pe/

PALABRAS CLAVE EN RENTAS DE PRIMERA CATEGORA:

Alquiler: Tambin llamado contrato de locacin-conduccin, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algn bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama tambin inquilino.Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, tambin con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, estn orientados permanentemente a un fin econmico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesin temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.Importante:Cuando las personas jurdicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categora sino de Tercera Categora, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, segn corresponda.

PAGO ELECTRNICO ARRENDAMIENTO - IMPUESTO A LA RENTA 1RA CATEGORAPara la declaracin y pago electrnico del Impuesto a la Renta de Primera Categora (Arrendamiento):1. Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la seccin Declaracin y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL. Si no cuenta con su Clave pdala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del DNI / C.E. o documento de identidad) en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

2. Seleccione el formulario Arrendamiento e ingrese la informacin requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y hacer click en Agregar a Bandeja.

3. Elija la opcin de pago: a. Pago mediante dbito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliacin al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o; b. Pago mediante tarjeta de dbito o crdito: En el caso que sea tarjeta VISA deber estar afiliada previamente a Verified by VISA.

4. El sistema generar automticamente el Formulario Virtual N 1683 Impuesto a la Renta de Primera Categora, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.

5. Finalmente, se debe imprimir un ejemplar de la constancia de declaracin y pago, el cual se entregar al inquilino (arrendatario), como comprobante de pago por el arrendamiento/alquiler.

PAGO FCIL (BANCOS)Para efectuar la declaracin y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categora por arrendamiento/alquiler puede acercarse a uno de los bancos autorizados y proporcionar en ventanilla estos datos: Su nmero de RUC (arrendador) Mes y ao (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011) Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjera etc.) Monto del alquiler (en nuevos soles).

Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Gua para Arrendamiento donde los anotar . El clculo del impuesto es automtico. Una vez efectuado el pago el banco le entregar el recibo por arrendamiento (Formulario N 1683) donde consta su declaracin y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

Cul es el tipo de cambio a utilizar en alquileres pactados en moneda extranjera?El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente al ltimo da de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en dicho da no hubo publicacin, se debe tomar como referencia la publicacin inmediata anterior.

01. Caso Prctico Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prcticos como este. Caso 1 El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2012 alquila su departamento en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrndole S/.100 mensuales. El valor del predio segn autovalo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber regularizar su Impuesto de Primera Categora, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoevalo del predio (Renta mnima presunta). De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

ConceptoS/.

(A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 121200

(B) Renta Mnima Presunta S/.120,000 x 6%7,200

ConceptoS/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categora7,200

(-) Deduccin 20% de S/. 7,200Renta Neta de Primera CategoraPrdida de ejercicios anterioresRenta Neta Imponible de Primera Categora1,4405,76005,760

Impuesto calculado (5,760 x 6.25%)360

Crditos con derecho a devolucin: Pago directo de rentas de primera categora-60

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categora300

02. Casos prcticos de renta de primera categora 1. Miguel Torres durante el ejercicio 2010, alquila un inmueble en la Av. Tacna N 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2010 en S/. 3,800.00 mensuales. El autoevalu es de S/. 550,000.002. Tambin subarrend un predio a Jess Carrasco, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2010.Calcular la renta anual de Renta de Primera categora.Primer caso:Renta Bruta3,800 x 12 = S/. 45,600

Renta Ficta550,000 x 6% = S/. 33,000

Pago a Cuenta3,800 x 5% = S/. 190 (mensual)

Segundo caso:Sub Arriendo2,500 x 12 = S/. 30,000

(-) Arriendo1,800 x 12 = S/. 21,600

Renta BrutaS/. 8,400

Pago a Cuenta8,400 x 5% = S/.420.00

Resumen de Renta de Primera CategoraConceptoRenta BrutaDeduccion 20%Renta Neta

Predio arrendado45,6009,12036,480

Predio subarrendado8,4001,6806,720

43,200

Impuesto a la Renta Primera Categora 2010 Impuesto a la Renta43,200 * 6.25%S/. 2,700.00

Pago a Cuenta190 x12(S/. 2,280.00)

(S/. 420.00)

Saldo por Regularizar0.00

03. Caso prctico de 1 categora. (Cesin gratuita)El seor Gabriel Mndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a ttulo gratuito. El valor del predio segn autoevalo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera CategoraEn este caso al ser una Renta Ficta, el seor Gabriel Mndez no est obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artculo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta).La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalo del predio y en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue:

Renta Ficta AnualS/.

Casa en San Bartolo Valor del autoevalo x 6% S/. 90,000 x 6%5,400

Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupacin de la casa de playa (5,400/12 x 3)1,350

ConceptoS/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categora1,350

(-) Deduccin 20% de S/. 1,350Renta Neta de Primera CategoraPrdida de ejercicios anterioresRenta Neta Imponible de Primera Categora2701,08001,080

Impuesto calculado (1,080 x 6.25%)68

Crditos con derecho a devolucinPago directo de rentas de primera categora0

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categora68

04. Caso prctico de AlquileresJuan Pablo hered de sus padres un departamento en Surco, el cual empez a alquilar desde enero de 2011, en S/.700 mensuales a una compaera de trabajo. Este inmueble cuenta con un autovalo municipal de S/.250,000 y Juan Pablo ha cumplido con depositar el adelanto del impuesto a la renta por alquileres (primera categora) todos los meses. Cunto tiene por regularizar en la prxima declaracin de tributos 2011?.Primero calculemos los adelantos y alquileres recibidos en el ao.Alquiler (S/.700 x 12 meses)S/.8,400

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (5% del alquiler, S/.35 mensual)S/.420

Para el clculo se utiliza como base o el total de alquileres recibidos o el 6% del valor del autovalo, la suma que sea mayor6% de S/.250,000 de autovaloS/.15,000

Valor de alquileres en el aoS/.8,400

En este caso, el valor mayor es la fraccin del autovalo. Lo siguiente es restarle el 20% de deduccin para el clculo de la llamada renta imponibleRenta brutaS/.15,000

(-) deduccin 20% sobre renta bruta S/.3,000

Renta imponibleS/.12,000

El impuesto anual es 6.25% de la renta imponible, a lo cual hay que restarle los adelantos de impuestos:Impuesto 6.25% de S/12,000S/.750

(-) pagos a cuenta S/.420

Saldo a regularizar con la Sunat S/.330

Nuestro amigo Juan Pablo, en este ejemplo sencillo tendr que abonar por impuesto a la renta de primera categora S/.330.PRESUNCIONES - RENTA BRUTA 1RA CATEGORA

Para la determinacin anual del Impuesto a la Renta, en el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoavalo del predio. Dicha presuncin no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, zoolgicos y bibliotecas.En el subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que ste deba abonar al propietario.

Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.Dicha presuncin no se aplica cuando la cesin se efecte a favor del Sector Pblico Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, as como cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin.En caso de la cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor del autoevalo del predio.La renta ficta o presunta, se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).

Se presume que la cesin se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que sta se ha realizado de manera parcial.Recuerda que: Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado est generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesin.

Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.En caso de obtener renta ficta de primera categora Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.Enlace recomendado: Renta ficta de no domiciliado en el pas: Informe N 293-2005-SUNAT/2B0000

PREGUNTAS.1. Debe entregar el propietario algn recibo por el arrendamiento?S. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N 1683, que es el recibo por arrendamiento (voucher) generado por el Sistema Pago Fcil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentacin de la declaracin y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categora y guardarse una copia de esta constancia.2. Por la cesin de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?Si bien en este caso, no existe la obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autovalo del predio, la que constituir su Renta Bruta de Primera Categora. Para determinar la Renta Neta de Primera Categora se deducir el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicar la tasa de 6.25%. El monto resultante constituir el Impuesto que se debe regularizar.3. Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaracin?S, se puede corregir mediante una declaracin sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el nmero de operacin o de orden de la declaracin original y el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual N 1683)Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificacin de datos.4. Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento? S. Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario.5. Sobre qu monto se paga el impuesto en el caso del subarriendo?En el subarrendamiento de predios, slo se paga el impuesto por la diferencia entre la merced conductiva que el subarrendatario abone al arrendatario y la que ste a su vez deba abonar al propietario.PARTE IIRENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categora son: Dividendos (participacin en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a) Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.c) Las regalas.d) El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondienteg) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h) La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos deSociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. j) Las ganancias de capital.k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. l) Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.Estos conceptos incluyen, entre otros: Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto de utilidades. Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no exista devolucin. El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica.

Ejemplo: Es renta de Segunda Categora el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su ms cercano competidor.

RECUERDE QUE:El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, tiene carcter definitivo y se efecta va retencin con una tasa de 4.1%, en el perodo en que se acord la distribucin o cuando los dividendos se pongan a disposicin, lo que ocurra primero.http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/rentas-de-capital/2da-categoria-intereses-dividendos-y-venta-de-inmuebles.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA. Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el ao 2012 se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

La ganancia de capital que se obtiene por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Se agrega a la renta neta de Segunda Categora, por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios:La renta neta de fuente extranjera proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios, siempre que dichos valores se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per y que su enajenacin se realice a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas (Bolsa de Valores de Lima) o, que estando registrados en el exterior, su enajenacin se efecte en mecanismos extranjeros (bolsa de valores extranjeras) y siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los pases de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA Mercado Integrado Latinoamericano. Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no estn domiciliadas en el Per.

LA ENAJENACIN DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL EST AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA?

1. NOCIONES PREVIASAntes que todo, es importante saber a qu actos se denomina enajenacin. Pues, al respecto el artculo 5 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que por enajenacin debemos entender a los siguientes actos: La venta, La permuta, La cesin definitiva, La expropiacin, El aporte a sociedades, y A todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso. Ahora bien, conforme al artculo 1 de la LIR, el resultado de la enajenacin de bienes inmuebles est gravado con el Impuesto a la Renta, el cual puede calificar como renta de segunda o renta de tercera categora.Califica como renta de segunda categora cuando la enajenacin es realizada por una persona natural en la medida que la operacin no sea habitual.Conforme el artculo 4 de la LIR, existe habitualidad en la enajenacin de bienes inmuebles por parte de una persona natural, en la tercera enajenacin, en un mismo ejercicio gravable.Asimismo, califica como renta de tercera la enajenacin de bienes inmuebles por parte de una persona natural, siempre que la operacin sea realizada de forma habitual o cuando el bien haya sido adquirido para ese fin.Sin embargo, el resultado de la enajenacin de un bien inmueble no siempre estar gravado con el Impuesto a la Renta. La LIR establece algunas excepciones que explicaremos ms adelante. 2. IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORAConforme al artculo 55 de la LIR, el Impuesto a cargo de las personas domiciliadas que generan rentas de tercera categora equivale al 30% sobre su Renta Neta.Es decir, los perceptores de rentas de tercera categora tendrn que hallar primero su Renta Neta, para luego aplicar la tasa del 30% para saber a cunto asciende su Impuesto, el mismo que se paga anualmente con la Declaracin Jurada Anual. 3. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORAComo ya se dijo, la enajenacin de un bien inmueble por parte de una persona natural genera renta de segunda categora si es que dicha operacin no fue realizada de manera habitual.Conforme el artculo 84-A de la LIR, el Impuesto por rentas de segunda categora, resulta de la aplicacin de la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta (Precio de la venta menos el costo de adquisicin del bien), lo que es lo mismo el 5% de la renta bruta.OBTENCIN DE LA RENTA BRUTA:

CLCULO DEL IMPUESTO:Forma N 1:

Forma N 2:

Asimismo, el impuesto se abonar con carcter de pago definitivo a travs del Formulario Virtual N 1665 o con el Formulario Fsico N 1662, lo que significa que no se tendr que presentar una Declaracin Jurada Anual por las ganancias percibidas por la enajenacin de un bien inmueble. 4. ENAJENACIN NO AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTAEn la LIR, existen dos dispositivos que establecen en que situaciones la enajenacin de un inmueble no est afecta al Impuesto a la Renta. Cabe precisar que estas excepciones estn referidas slo para las rentas que califican como Rentas de Segunda Categora.Dichos dispositivos de la LIR son: El Artculo 2, y La Trigsimo Quinta Disposicin Transitoria Final.

4.1. Artculo 2 de la LIREl ltimo prrafo del artculo 2 de la LIR establece que no constituye ganancia de capital gravable el resultado de la enajenacin de inmuebles, ocupados como casa habitacin, efectuada por una persona natural, que opt por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categora.En esta parte cabe precisar que, segn el artculo 1-A del Reglamento de la LIR, se entiende por casa habitacin a aquel inmueble que ha permanecido en la propiedad del enajenante por lo menos por dos aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacn, cochera o similares.En ese sentido, no se pagar impuesto alguno por enajenar un inmueble que califique como casa habitacin, siempre que con dicha operacin no se genere renta de tercera categora.

4.2. Trigsimo Quinta Disposicin Transitoria Final de la LIR.La Trigsimo Quinta Disposicin Transitoria Final de la LIR establece que las ganancias de capital provenientes de la enajenacin de inmuebles distintos a la casa habitacin, efectuadas por personas naturales que optaron por tributar como tales, constituirn rentas gravadas de segunda categora, siempre que la adquisicin y enajenacin de tales bienes se produzca a partir del 01 de enero del 2004.En este sentido, este dispositivo exonera del pago del Impuesto a la Renta a la enajenacin de los bienes inmuebles no calificados como casa habitacin que hayan sido adquiridos antes del 01 de enero del 2004.Un cuadro que resume todo lo explicado hasta ahora, es el siguiente:

5. OBLIGACIONES ANTE EL NOTARIO Conforme al artculo 53-B del Reglamento de la LIR, en la enajenacin de bienes inmuebles, sea que se formalice mediante Escritura Pblica o mediante formulario registral, el enajenante deber presentar ante el Notario lo siguiente: Tratndose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto. Tratndose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto, una comunicacin con carcter de declaracin jurada en el sentido que: La ganancia de capital proveniente de dicha enajenacin constituye renta de la tercera categora; o, El inmueble enajenado es su casa habitacin, para lo cual deber adjuntar el ttulo de propiedad que acredite su condicin de propietario del inmueble objeto de enajenacin por un perodo no menor de dos (2) aos; o, No existe Impuesto por pagar.Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004: el enajenante presentar el documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble o el documento donde conste la sucesin intestada o la constancia de inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos.

BASE LEGAL. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 179-2004-EF (08.12.2004). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 122-94-EF.

Caso prctico.El seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468. La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deber declarar la retencin en el PDT proporcionado por SUNAT. Renta Bruta: S/. 6,468 (-) 20% 1,293.6 Renta Neta 5,174.4 => 5,174 Impuesto de Segunda Categora: 6.25% (5,174) = 323 5%(6,468) = 323

PARTE IIIRENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORAEl Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta de la inversin del capital y el trabajo.A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.c) Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.

Recuerde que:El impuesto a la renta de Tercera categora se determina al finalizar el ao. La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicioSin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existir un saldo a su favor, entonces podr pedir a la SUNAT la devolucin del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, o, si lo prefiere, podr aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual

EXONERACIONES E INAFECTACIONESExoneraciones. Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros: a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.d) Ingresos brutos exonerados: Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas. Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.Inafectaciones:Son ingresos inafectos: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Entre los sujetos inafectos estn:a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en la SUNAT.c) Las Comunidades Campesinas.d) Las Comunidades Nativas.

CONTRIBUYENTESQuines son contribuyentes de este impuesto?Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como: Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras. Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (EMPRESA UNIPERSONAL): Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.

PERSONA JURDICA: Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.SUCESIONES INDIVISAS: Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

SOCIEDADES CONYUGALES: Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA.Es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.

QUINES PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS.TipoComentario

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadera con venta directa al pblico.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (Segn Ley N 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS.Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o en algn mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).2. Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva.3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio.4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS, AQUELLOS QUE:1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.3. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.4. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.6. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.8. Realicen venta de inmuebles.9. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.10. Entreguen bienes en consignacin.11. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

CUANDO Y COMO PUEDO INGRESAR AL NUEVO RUS.El acogimiento al NUEVO RUS se efectuar teniendo en cuenta lo siguiente1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio. Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro nico de Contribuyentes RUC.2. Si te encuentras en el Rgimen General o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.Para acogerte al NRUS debes:Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo.Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicndote en la categora que les corresponda (ver tabla de categoras).El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del ao.

CATEGORIAS DEL NUEVO RUS.De acuerdo al monto total lmite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categora y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, segn siguiente tablas:

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categora que le corresponde.

IMPORTANTE:Adems de las cinco (5) categoras del Nuevo RUS existe la Categora Especial a la que puede acogerse con el Formulario N 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica:1. nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; 2. Exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categora Especial es de S/.0.00

Nuevos Soles. Base legal.Decreto Legislativo N 937 Aprueba el Nuevo Rgimen nico SimplificadoDecreto Supremo N 097-2004/EF Reglamento del Nuevo Rgimen nico Simplificado.OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN.En este rgimen solo podrn ingresar las personas naturales que realicen actividades empresariales y que cumplan con estos requisitos: Ingresos brutos menores a 100 UIT (S/.380, 000). El valor de los activos fijos no deben superar las 20 UIT (S/.76,000) Las adquisiciones afectas a la actividad no debe superar los S/.30, 000. Realizar la actividad empresarial en un solo establecimiento. De cumplir la persona natural con los requisitos indicados podr tributar bajo este rgimen, en el cual no se establece la obligacin de llevar algn libro o registro contable, lo que si se debe mencionar es que el contribuyente del RUS tiene la obligacin de archivar cronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y sus ventas.Antes de optar por cualquiera de ellas el contribuyente deber informarse al detalle de las caractersticas de cada uno, para de esa manera poder elegir el ms favorable para la actividad empresarial que se desea desarrollar

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:A. Actividades de comercio y/o industria, en tendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.B. Actividades deservicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.Su tasa es del 1.5%de los ingresos netos mensuales.

PARA ACOGERSE A ESTE RGIMEN TRIBUTARIO: Los ingresos anuales no deben superar los 150 UIT. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los 36UIT. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 570,000. No pueden trabajar ms de diez (10) personas, incluidos los servicios de intermediacin laboral y tercerizacin.Segn las reglas que se establecern mediante resolucin de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deber presentar una declaracin jurada que incluir un inventario valorizado de activos y pasivos.

COMPROBANTES DE PAGO:En este rgimen se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. Notas de crdito y notas de dbito. Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes como remitente).

LIBROS CONTABLES.Las empresas para poder tributar bajo este rgimen debern cumplir con determinados requisitos, entre los que podemos mencionar: Ingresos netos menores a 150 UIT (S/.570, 000). El valor de de los activos fijos no superen las 36 UIT (S/.136,800) El monto de las adquisiciones afectas a la actividad no superen las 150 UIT.De cumplir estos requisitos, la empresa deber registrar sus operaciones en un Registro de Compras y en un Registro de Ventas.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RERSe encuentran excluidas del RER las personas dedicadas a los siguientes tipos de actividades: Las que realizan actividades calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Las que prestan servicio de transporte de carga con vehculos de capacidad mayor o igual a 02 TM (dos toneladas mtricas) y/o el servicio de transporte terrestre de pasajeros. Las que organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Las que se desempean como notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos, as como los agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Las que son titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Las que son titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Las que realizan actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Las que realizan venta de inmuebles. Las que brindan servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Tampoco pueden acogerse al RER quienes realicen: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

EJEMPLO.El capital de Superman es mayor y puede abrir hasta dos locales de venta de ropa en Miraflores y otro en el mercado de Jess Mara. Sus obligaciones son las siguientes.QUIN? Persona o empresa que realizar actividades comerciales o industriales y de servicio.REQUISITOS Ingresos anuales no mayores a los S/.570.000. Valor de activo fijo no mayor a los S/.136,800. TRIBUTOS Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos. IGV mensual: 18%. Contribuciones a Essalud: 9% sobre sueldos de trabajadores. Retencin de 13% por ONP, salvo afiliacin a AFP. Por rentas de 2 y 5 categora.

COMPROBANTES Facturas, boletas de venta, tickets de mquina registradora con derecho a crdito fiscal y efectos tributarios.MEDIOS DE PAGO 1.- Declaracin simplificada por SUNAT Virtual (Form Virtual 621). 2.- PDT 621 por Internet. LIBROS Registro de compras, Registro de ventas. Registro de ventas y compras electrnicas (opcional).

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao. Si provienen: DEL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO, podrn acogerse previa comunicacin del cambio de Rgimen a la SUNAT mediante un formulario , donde sealaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por : A. El primer da calendario del mes en que comunique su cambio, o B. El primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin.

DEL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER), con la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.

RGIMEN GENERAL

Generalidades Es un Rgimen que no tiene ningn tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llmese comercio, industria, manufactura y servicios.

IngresosEn este rgimen no hay lmite de ingresos puede en este rgimen considerar personas que tengan ingresos de un nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto ilimitado no hay un tope con relacin a los ingresos.

Tipo de contribuyentesEs un rgimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente porque considera dentro de s, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades

Comprobantes de PagoEstarn en la obligacin de de entregar Facturas para las personas que poseen RUC; Liquidaciones de Compras para comprar en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonas agrarias); los Tickets que son emitidos por las maquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a crdito fiscal y los que dan derecho a crdito fiscal y deben llevan el numero de RUC del adquiriente.

Qu impuestos estn afectos?Los contribuyentes del Rgimen General estn en la obligacin de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde la tasa del 18% a esto se le descuenta para determinar el impuesto resultante el 18% del IGV de las compras, activos y/o gastos de servicios siempre y cuando sean estos gastos vinculados con el giro del negocio sustentados con facturas y debidamente anotados en el Registro de Compras.

El Impuesto a la RentaLa tasa anual del Impuesto a la Renta es del 30% sobre la Utilidad del ejercicio, sin embargo se paga mes a mes como pago a cuenta mediante dos sistemas.

Coeficiente Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que tuvieron utilidad en el ejercicio anterior y no podr ser menor a 1.50%

El porcentaje 2%Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que inician sus actividades o que han tenido una prdida en el ejercicio anterior.

Modificacin del coeficientePodrn modificar su coeficiente, realizando un balance al 30 de abril sin embargo ste no podr ser menor al 1.50%

Podrn modificar su coeficiente realizando un balance al 31 de julio y se aplicar el coeficiente que resultase, incluso si es menor a 1.50%

PAGOS A CUENTA.PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012Sistemas de Pago a Cuenta:Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

SituacinSistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorA (Coeficiente)

Si inicia actividades en el aoB (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorB (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621.SISTEMA A: DEL COEFICIENTE Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

SISTEMA B: DEL PORCENTAJE Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio.Recuerde que: Usted puede modificar el Porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Si comunica la modificacin del porcentaje con balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y aplicarlo durante los meses de julio a diciembre.Usted puede modificar el Coeficiente con el balance al 30 de junio. El nuevo coeficiente podr aplicarlo durante los meses de julio a diciembre.

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012**(Segn modificacin incorporada mediante Decreto Legislativo N 1120 publicado el 18.07.2012) Pagos a cuenta A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonar por concepto de pago a cuenta de tercera categora el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Slo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonar como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.Para el caso de los contribuyentes del Rgimen de Amazona (Ley N 27037) el clculo se efectuar aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) y/o a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura (Ley N 27460), efectuarn el clculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Base Legal: Artculo 85 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias. Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF. Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolucin de Superintendencia N 032-2005/SUNAT Ley N. 29999 publicada el 13.03.2013 - Ley que modifica el artculo 85 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta

IMPUESTOS MAS IMPORTANTES.I.RENTA:El clculo del Impuesto a la Renta Anual se efecta aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada ao. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Pblico Colegiado a travs de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sancin econmica.Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el ao y solo lleva su actividad un mes igual tendr que realizar su Declaracin Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recin se sabr cuanto ha ganado la empresa, en razn de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta. Si es un empresario que recin inicia su actividad tendr que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonar la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crdito fiscal

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV):El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava tambin las importaciones y la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados.La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal, hace un total de 18%* .El IGV a pagar en cada mes se determina restndole al impuesto bruto el crdito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratndose de importaciones y utilizacin de servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.La declaracin y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al ltimo dgito del RUC.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes tales como combustibles, vehculos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohlicas, agua gaseosa y mineral, otros artculos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Ver apndices III y IV de la Ley del IGV E ISC.

TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN NEGOCIO SUJETO AL RGIMEN GENERALEn este rgimen se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago. Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras Tickets emitidos por sistemas informticosOTROS DOCUMENTOS Notas de crdito y notas de dbito Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes)

LIBROS CONTABLES.Las empresas que se encuentren en este rgimen y cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (Cada UIT es de S/.3800 en 2014) debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario en Formato Simplificado. Los dems perceptores de renta empresarial se encontrarn obligados a llevar contabilidad completa (Libro Caja y Bancos, Inventario y Balances, Diario, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos). Asimismo, debern contar con los siguientes libros, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

EJEMPLO.El banco aprob un crdito a Clark Kent para invertir en la construccin de un local para su nuevo magazine de espectculos. Ac tendr trabajadores QUIN?Persona o empresa que realizar actividades comerciales o industriales y de servicio.REQUISITOSNo tiene requisitos de ingreso mnimo, pero las obligaciones son mayores.TRIBUTACIN Impuesto a la Renta 30% IGV mensual 18% Retencin de 13% por ONP, salvo afiliacin a AFP. Por rentas de 2, 4 y 5 categora.COMPROBANTESFacturas, boletas de venta, tickets de mquina registradora con derecho a crdito fiscal y efectos tributarios.MEDIOS DE PAGOPago mensual va PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual.LIBROSHasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.Ms de 150 UIT de ingresos anuales: Contabilidad completa.CAMBIOS EN LOS LIBROS CONTABLES PARA LOS QUE ESTAN EN EL REGIMEN GENERAL. (Boletin-sunat-2013)Tras las modificaciones realizadas en julio ltimo mediante ley N 30056, al artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la obligacin de llevar los libros y registros contables, la SUNAT ha establecido precisiones para las empresas que se encuentran en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, mediante la Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio ltimo.Entonces la obligacin de llevar Libros y Registros en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, queda como sigue:volumen de Ingresos AnualesLibros y Registros Obligados a llevar

Hasta 150 UIT (S/. 555,000) Registro de Compras, Registro de Ventas Libro Diario de Formato Simplificado

Desde 150 UIT hasta 500 UIT (S/. 1'850,000) Registro de Compras , Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor

Desde 500 UIT hasta 1,700 UIT (S/. 6'290,000) Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances

Ms de 1,700 UITContabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango anterior, ms: Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a la Renta Libro de Retenciones (art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta) Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en unidades fsicas Registro de Inventario Permanente valorizado

REGIMEN GENERAL DE RENTA RESUMEN.Actividades GravadasAqullas en las que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a negocios.

contribuyentesLas personas naturales y personas jurdicas.

Pagos a CuentaSistema A: del CoeficienteSe utiliza cuando se obtuvo utilidad en el ao anterior. Se calcula dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ao anterior. Para los meses de enero y febrero se toman los resultados del ejercicio precedente al anterior. Si no hubiera, se utiliza 0.02 para calcular los pagos a cuenta. Puede modificarse presentando el PDT N 0625 con el balance al 30 de junio a travs de la pgina web de SUNAT. El nuevo coeficiente se utilizar para los pagos a cuenta de julio a diciembre que an no hubieran vencido al momento de la presentacin del PDT 625.

Sistema B: del PorcentajeSe utiliza si obtuvo prdida en el ao anterior o si recin inicia actividades. Se puede modificar presentando el PDT N 0625 con el balance al 31 de enero o al 30 de junio a travs de la pgina web de SUNAT. El nuevo porcentaje se utilizar para los pagos a cuenta que an no hubieran vencido al momento de la presentacin del PDT 625, segn corresponda el balance al 31 de enero o al 30 de junio, respectivamente.

Determinacin AnualReconocimiento de ingresos, gastos y ventas a plazosLos ingresos y los gastos se reconocen en el ejercicio en el que se devenguen Cuando las ventas se realicen en un plazo mayor a un ao se pueden considerar los ingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidas para el pago.

Renta Bruta = Ingresos Netos - Costo ComputableIngresos Netos: El total de los ingresos obtenidos menos los descuentos, devoluciones y otros.Costo Computable: El valor de compra, produccin o construccin de los bienes.

Renta Neta = Renta Bruta - Gastos DeduciblesGastos Deducibles: Aqullos que tienen relacin directa con la renta que se genera o con la fuente de la renta. De acuerdo al Principio de Causalidad los gastos deben ser normales, proporcionales y razonables.

Renta Neta Imponible = Renta Neta - Prdidas compensables de ejercicios anterioresCompensacin de prdidas: puede deducirla ao a ao hasta agotar su importe sobre: 1.Las rentas netas de tercera categora que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores, o bien, 2. El cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Impuesto a pagarTasa del Impuesto: 30% de la Renta Neta Imponible.(-)Crditos contra el impuesto: Son aquellos que se deducen del impuesto calculado. Pueden ser con y sin derecho a devolucin.Declaracin y pago. Se deber efectuar dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente mediante PDT que apruebe la SUNAT.

Libros y reg. contablesIngresos brutos anuales no exceden de 150 UITRegistro de Ventas, Registro de ComprasLibro Diario de Formato Simplificado, Otros, segn corresponda.

Ingresos brutos anuales exceden de 150 UIT.Contabilidad completa

Comp.de Pago y doc. autorizados a emitirFacturas, Ticket o cinta emitida por mquina registradora.Boletas de venta, Liquidaciones de Compra, Notas de dbito, Notas de crdito, Guas de remisin remitente.Guas de remisin transportista (si el transporte es prestado por terceros).

DeclaracionesDeterminativasDeclaracin de los pagos a cuenta mensualesDeclaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta

InformativasDAOTDeclaracin Anual de Notarios

Cambio del Rg.Gral. al Nuevo RUS o al RERPersonas naturales pueden trasladarse al Nuevo RUS o al RERCumpliendo los requisitos que el Nuevo RUS o el RER establecen

Las personas jurdicas slo pueden cambiarse al RER

CONDICIONES PARA SER MICRO EMPRESA Y PARA SER PEQUEA EMPRESA

La Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial - Texto nico Ordenado aprobado mediante el D.S. 013-2013-PRODUCE publicado el 28.12.2013 - regula las condiciones y beneficios relativos a las MIPYME (Micro Empresas, Pequeas Empresas y Medianas Empresas).Las MIPYME, constituyen uno de los pilares de la economa nacional porque adems de generar el autoempleo, promueven la competitividad y formalizacin de la economa, redundando en el crecimiento y desarrollo del pas; de ah el inters del Estado de promover a estas pequeas unidades econmicas con capitales pequeos dedicadas a la extraccin, transformacin, produccin o comercializacin para que se desarrollen.MICRO EMPRESA: Ventas anualesHasta monto mximo de 150 UIT

PEQUEA EMPRESA: Ventas anualesMayores a 150 UIT hasta monto mximo de 1,700 UIT

MEDIANA EMPRESA: Ventas anualesMayores a 1,700 UIT hasta monto mximo de 2,300 UIT.

Recuerde que:Pueden inscribirse en el REMYPE como Micro Empresa aquellas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/. 570,000). Para el ao 2014 se considera la UIT de S/. 3,800.Pueden inscribirse en el REMYPE como Pequea Empresa aquellas cuyas ventas anuales son mayores a las 150 UIT (S/. 570,000) pero no superan las 1700 UIT (S/. 6460,000). Para el ao 2014 se considera la UIT de S/. 3,800.BENEFICIOS LABORALES, PREVISIONALES Y DE SALUD EN LAS MYPES.

RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA: El Rgimen de Promocin y Formalizacin de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeas Empresas, as como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados al amparo de la legislacin anterior continuarn rigindose por las normas vigentes al momento de su celebracin. No estn incluidos en el mbito de aplicacin laboral los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn, que cesen despus de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el cese. Crase el Rgimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizacin y desarrollo de las Micro y Pequea Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

MICRO EMPRESAPEQUEA EMPRESA

Remuneracin Mnima Vital (RMV)Remuneracin Mnima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horasJornada de trabajo de 8 horas

Descanso semanal y en das feriadosDescanso semanal y en das feriados

Remuneracin por trabajo en sobretiempoRemuneracin por trabajo en sobretiempo

Descanso vacacional de 15 das calendariosDescanso vacacional de 15 das calendarios

Cobertura de seguridad social en salud a travs del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)Cobertura de seguridad social en salud a travs del ESSALUD

Cobertura PrevisionalCobertura previsional

Indemnizacin por despido de 10 das de remuneracin por ao de servicios (con un tope de 90 das de remuneracin)Indemnizacin por despido de 20 das de remuneracin por ao de servicios (con un tope de 120 das de remuneracin)

Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

Derecho a percibir 2 gratificaciones al ao (Fiestas Patrias y Navidad)

Derecho a participar en las utilidades de la empresa

Derecho a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 das de remuneracin por ao de servicio con tope de 90 das de remuneracin.

Derechos colectivos segn las normas del Rgimen General de la actividad privada

http://guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/empresas-y-negocios/mypes/519-01-condiciones-para-ser-micro-empresa-y-para-ser-pequena-empresa

PARTE IVCUARTA CATEGORIA.Las Rentas de Trabajo y de Fuente Extranjera estn constituidas por los siguientes supuestos:

CUARTA CATEGORIA.Por el ejercicio de profesin, arte, ciencia u oficio.Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente dentro de las rentas de Tercera Categora

Por la funcin de director, mandatario, regidor u otrosLas obtenidas por el desempeo de funciones como director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, as como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Se entiende por: Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades annimas y elegido por la Junta General de Accionistas. Sndico: Al funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la actividad de la empresa fallida. Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante. Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorizacin alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administracin de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este ltimo. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del finado, custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia. Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeo de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

01. Caso prctico. Persona Natural.Vctor es un economista joven que ha empezado en 2011 a brindar servicios de consultora a grandes empresas. Sus ingresos en el ao ascienden a S/.120,000 y en las diversos servicios que ha realizado por los recibos por honorarios emitidos le han retenido S/.8,000 en todo el ao. Como buen contribuyente, Vctor ha regularizado todos los meses los pagos adelantados del Impuesto a la Renta (10% de ingresos mensuales). Cunto debe declarar nuestro amigo.Calculemos primero las retenciones efectuadas y los pagos adelantados (en total 10% de ingresos totales)

Retencin por empresa que adquiere servicioPagos a cuenta efectuados por Vctor Total adelantos

AbonosS/.8,000S/.4,000S/.12,0000

Ahora calculamos la renta neta de cuarta categoraRenta brutaS/.120,000

(-) deduccin de 20%S/.24,000

Renta neta S/.96,000

Como nuestro amigo solo ha recibido rentas de cuarta categora como trabajador independiente y no ha realizado ninguna operacin exonerada ni tiene compensaciones de prdidas o saldos a favor de perodos anteriores. Se procede a calcular la renta imponible descontando siete unidades impositivas UIT (S/.25,200)Renta BrutaS/.96,000

(-) 7 UIT (7 x S/.3,600)S/.25,200

Renta neta global S/.70,800

De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta cuando la renta imponible es menor a las 27 UIT (S/.97,200), el impuesto a pagar es 15%. Al monto resultado se le resta los anticipos pagados en el ao.Renta neta globalS/.70,800

Impuesto 15%S/.10,620

(-) Anticipos pagadosS/.12,000

Saldo por regularizar-S/.1,380

En este caso, Vctor, tiene un saldo a favor de S/.1,380 que puede solicitar como devolucin o llevarlo a cuenta para prximas declaraciones. Si Vctor no hubiera pagado su parte correspondiente al anticipo (S/.4,000) en el ao y solo hubiera adelantado lo que le retuvieron las empresas (S/.8,000), en este caso el saldo por regularizar con la Sunat sera S/.2,620.http://mass.pe/noticias/2012/02/mas-casos-practicos-para-calcular-el-impuesto-la-renta-2011PARTE IV QUINTA CATEGORIA

Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependienteLos ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

Las participaciones de los trabajadores en las utilidadesEl importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.Retribuciones de socios y/o titulares de empresasEl importe de las retribuciones por servicios prestados en relacin de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, as como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.

Rentas de Cuarta-QuintaLos ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Otras Rentas de Quinta CategoraLos ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

INGRESOS AFECTOSEl trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

EJEMPLOS.La remuneracin de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fbrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.EJEMPLO.El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. EJEMPLO.El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.EJEMPLO.La retribucin cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.EJEMPLO.El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.

NOTA IMPORTANTE:No se consideran remuneracin: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.Base Legal:Artculo 14 - tercer prrafo y artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 20 inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOS.Ingresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Base Legal:Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatoriasIngresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.Base Legal:Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Determinacin del impuesto (mensual)La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguien