Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

15
Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto” ALUMNA: ADRIANA TREJO MUCIO GRADO Y GRUPO: 4º “B” NO. LISTA: 37 ESPECIALIDAD: LOGÍSTICA TEMA: TRANSBORDO

description

Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”. Alumna: Adriana Trejo Mucio Grado y grupo: 4º “B” No. Lista: 37 Especialidad: Logística Tema: Transbordo. Transbordo. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Page 1: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200

“Elvia Carrillo Puerto”ALUMNA: ADRIANA TREJO MUCIO

GRADO Y GRUPO: 4º “B”

NO. LISTA: 37

ESPECIALIDAD: LOGÍSTICA

TEMA: TRANSBORDO

Page 2: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Transbordo

Es el régimen aduanero, esta bajo control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su llegada a aquel utilizado para su salida, con la presentación del:

Manifiesto de carga

Declaración de transbordo

Page 3: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Documentos

Solicitud de transbordo

Copia del manifiesto de carga

Documento del transporte, cuando corresponda

Copia del volante de despacho y de la diligencia de trasiego o cambios, cuando corresponda

Page 4: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Consideraciones Generales

El transportista o su representante en el país solicitan por medios electrónicos el RÉGIMEN ante la intendencia de la aduana, se tomara en cuenta lo siguiente:

1.- La solicitud se tramite antes de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo de 30 días computados a partir del termino de la descarga, bajo una de las siguientes modalidades:

1. Directamente de un medio de transporte a otro

2. Con descarga a tierra

3. Con ingreso a una terminal de almacenamiento para ser objeto de almacenaje, cambio de embalaje, toma de muestras, etc

Page 5: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Etapas del procedimiento

SolicitudEl transportista o su representante en el país transmiten por vía electrónica la información contenida en la solicitud de transbordo. Debe ser presentadas antes de la llegada de la nave con las modalidades

1 Transbordo directo

2 Transbordo con descarga a tierra

Recepción El declarante se presenta ante la intendencia de aduana respectiva con a documentación ya mencionada anteriormente. El funcionario de aduanas verifica que la información se encuentre registrada en el SIGAF, que estos correspondan y cumplan con los requisitos establecidos por las normas.

Page 6: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

AutorizaciónEl transbordo se autoriza en un plazo de 30 días

En la vía marítima, el declarante se presenta con la SOLICTUD DE TRANSBORDO y copia del MANIESTO DE CARGA ante el área encargada del régimen para la emisión de la GED, verificación de la SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, , refrendo para la asignación de CONTROL DE EMBARQUE y la AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN.

Salida de la mercancíaSi la solicitud esta sujeta a control, el declarante se representara con las mercancías ante el Área de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado constate el estado exterior de los bultos y embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados verificando que no hayan sido manipulados o alterados

Page 7: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

DESCRIPCIÓN

A. Procedimiento general

A1 Numeración y autorización del régimen

1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de DECLARACIÓN DE TRANSBORDO. La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo MANIFIESTO DE CARGA

2. Cuando de las mercancías están amparadas en mas de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite los datos correspondientes a cada documentos de transporte.

3. El transbordo en la vía marítima, se solicitan mediante la utilización del manifiesto de carga como DECLARACIÓN ADUANERA por cada documento de transporte a través de la:

a) Numeración del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte

b) Rectificación de datos del documento de transporte

c) Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga

Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el país.

Page 8: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

4. El SIGAD procesa la información emitida. El sistema data automáticamente el manifiesto de carga.

5. Transmitida la DECLARACIÓN DE TRANSBORDO y datado el DOCUMENTO DE TRANSPORTE, el sistema autoriza automáticamente el RÉGIMEN DE TRANSBORDO.

6. Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera:

a) DECLARACIÓN NUMERADA por el transportista, su representante o el agente de carga internacional

b) Declaración numerada por el agente aduanal

7. En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes de las mercancías.

8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación,

Page 9: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

A2 Regularización del régimen

1. Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, numero del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados. El declarante presenta a la Administración Aduanera.

Original de la DECLARACIÓN DE TRASBORDO

Copia del DOCUMENTO DE TRANPORTE DE MERCANCIA

Copia de la SOLICITUD DE TRASIEGO O LLENADO DE CONTENEDORES O VOLANTE DE DESPACHO

2. En la vía marítima el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAF

Page 10: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

A4 Embarques

1. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.

2. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen.

3. Las declaraciones con la modalidad 1:directamente de un medio de transporte a otro. A través del MANIFIESTO DE CARGA, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentran en un depósito temporal debe ser:

a) Lejadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad

b) Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial

Page 11: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Procedimientos específicos

B1 SOLICITUD DE CAMBIO DE MODALIDAD Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE

1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transito y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de:

a) LA MODALIDAD DE TRANSBORDO

b) El medio de transporte para embarques

Page 12: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Normas Generales

1. El transbordo es el régimen aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada aquel utilizado para su salida.

2. El transbordo será solicitado por el despachador de aduana o el transportista, mediante SOLICITUD DE TRANSBORDO, adjuntando copia del MANIFIESTO PROVISIONAL.

Page 13: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carrillo Puerto”

Procedimiento general

DE LA PRESENTACIÓN, REVISION DOCUMENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE TRANSBORDO

Del declarante

1. El declarante presentará la SOLICITUD E TRANSBORDO

a) Copia del manifiesto

b) Comprobante de pago de Derechos por Servicio de Despacho

c) Copia del volante del despacho

B1 CAMBIO DE VEHICULO DE TRANSBORDO AL EXTERIOR

El declarante dentro del plazo otorgado podrá solicitar el cambio del vehículo transportado que indicó en su solicitud de transbordo, presentando la SOLICITUD DE CAMBIO DE VEHICULO TRANSBORDADOR