CesiondeCreditos

download CesiondeCreditos

of 4

Transcript of CesiondeCreditos

  • 7/23/2019 CesiondeCreditos

    1/4

    LA CESIN DE CRDITOS

    Artculos 1901 y siguientes del Ttulo XXV Libro IV del Cdigo Civil:

    Este ttulo se divide en tres prr!"os:

    1# $e los cr%ditos person!les&'# $el derec(o de (erenci! y

    )# $e los derec(os litigiosos#

    Solo analizaremos la CESIN DE CRDITOS PERSONALES*uestro legisl!dor tr!t! !+u de los cr%ditos no,in!tivos- ll!,!dos !s pues

    slo pueden e.igirse por un! sol! person!#

    El (ec(o +ue el cdigo se re/er! ! los cr%ditos no,in!tivos co,o person!les es

    errneo pues todos los cr%ditos son person!les#

    E.iste otro tipo de cr%ditos- los deno,in!dos !l port!dor y ! l! orden- +ue

    se tr!ns/eren en "or,! distint! ! l! regl!d! en este ttulo#

    Los ttulos ! l! orden se tr!ns/eren ,edi!nte el endoso y los ttulos !l

    port!dor- ,edi!nte su tr!dicin 23e!l o 4ict!5#

    El docu,ento puede decir ! l! orden- ! disposicin de- ! "!vor de- u otr!s

    p!l!br!s +ue signi/+uen lo ,is,o#

    Naturaleza jurdica de la Cesin de Cr!ditos"Algunos- b!sndose en l! ubic!cin de este ttulo- 2dentro de los contr!tos5

    sostuvieron +ue %st! er! l! "or,! de e"ectu!r l! co,pr!vent! de los derec(os

    person!les#

    6oy no nos c!be dud! de +ue l! cesin de cr%ditos slo constituye l! tradicin

    de los derechos personales# As lo de,uestr!n gr!n p!rte de l!sdisposiciones de este ttulo#

    E7e,plos: Art# 1901 .... a cualquier ttulo que se haga..., !rt# 1908- en

    concord!nci! con el !rt# 8- El que cede un crdito a ttulo oneroso...,

    /n!l,ente l! "or,! de e"ectu!r l! tr!dicin en l! cesin de derec(os r!ti/c! lo

    +ue (e,os !/r,!do#

    ;or supuesto est!,os de !cuerdo en +ue l! correct! ubic!cin de %ste ttulo es

    ! continu!cin de L! tr!dicin# L! ubic!cin de +ue go

    (istric!s# ;ot(ier en su tr!t!do de l!s oblig!ciones lo (!b! orden!do de este

    ,odo#

    Re#uisitos de la Cesin de Derec$os"

    a% Ttulo"=us re+uisitos estn en el !rt# 1901 rel!cion!do con el 8- es decir- +ue se!

    tr!sl!ticio de do,inio- co,o el de vent!- per,ut! o don!cin- y +ue se! vlido

    respecto de l! person! ! +uien se con/ere# As el ttulo de don!cin irrevoc!ble

    no tr!ns/ere el do,inio entre cnyuges#

    &% Entre'a:Conte,pl!d! en el !rt# 1901 en rel!cin !l 99#

    A+u l! p!l!br! ttulo se e,ple! en el sentido de docu,ento#

    L! 7urisprudenci! (! sido >e.ible en torno ! suponer l! e.istenci! de este

    re+uisito#

    Concurriendo los re+uisitos !5 y b5 l! cesin +ued! per"ect! entre cedente y

    cesion!rio#

    c% Noti(cacin o ace)tacin del deudor cedido:

    El deudor es un tercero ! l! cesin& pero es ,uy i,port!nte pues es el oblig!doy tiene +ue +ued!r en condiciones de poder p!g!r bien- esto es- !l due?o del

  • 7/23/2019 CesiondeCreditos

    2/4

    cr%dito# Este re+uisito e.ige l! e.istenci! de un !cto 7urdico +ue tiene slo por

    ob7eto +ue l! cesin le se! oponible !l tercero 2deudor cedido5# Este !cto no

    cre! ,odi/c! o e.tingue derec(os- es si,ple,ente un !cto de p!rticip!cin#

    El deudor cedido no puede oponerse ! l! cesin- pues su situ!cin 7urdic! no

    c!,bi! se! +uien se! el !creedor y por+ue !de,s el cr%dito pertenece ! %ste

    ,is,o y- en consecuenci! puede disponer de %l- libre,ente# ;ero t!,pocopodr! obligrsele ! !cept!r# @!st! con +ue se! noti/c!do o l! !cept!cin- l!

    +ue puede ser e.pres! o tcit!- y tcit!- est! lti,!- oper! segn el !rt# 190B-

    cu!ndo: un (ec(o +ue l! supong!- co,o l! litis contest!cin 2contest!cin de

    l! de,!nd!5 con el cesion!rio- un principio de p!go !l cesion!rio- etc#

    En cu!nto ! l! "or,! de noti/c!cin- (!y +ue est!rse ! lo dispuesto en el !rt#

    190) debe (!cerse con e.(ibicin del ttulo- +ue llev!r !not!do el tr!sp!so

    del derec(o con l! design!cin del cesion!rio y b!7o l! /r,! del cedente# L!

    7urisprudenci! (! dic(o +ue est! noti/c!cin debe ser "or,!l- ,edi!nte

    resolucin 7udici!l y noti/c!cin person!l por receptor#

    Este re+uisito no puede !nteceder ! los otros pues el deudor +ued!r! en l!

    i,posibilid!d de s!ber +ui%n es su !creedor#

    E*ectos de la Cesin de Cr!ditos+

    Se traspasa el crdito con todos sus accesorios. Art# 190: co,prende

    sus /!n

    person!les del cedente#

    3ecorde,os +ue l! (ipotec! es un derec(o re!l y su tr!dicin se (!ce

    ,edi!nte l! inscripcin en el registro de (ipotec!s y gr!v,enes en el C#@#3#

    $ebe,os distinguir si el tercero deudor "ue noti/c!do y en el evento +ue se le(!y! noti/c!do s !cept o no l! cesin#

    En c!so de +ue (!y! sido noti/c!do si,ple,ente o +ue (!y! !cept!do l!

    cesin pur! y si,ple,ente el deudor no podr oponer l! co,pens!cin#

    ;ero en el c!so de +ue (ubiese !cept!do con reserv! de derec(os- podr

    oponerl!#

    Res)onsa&ilidad del Cedente+Ell! es distint! dependiendo si l! cesin se e"ectu ! ttulo gr!tuito o ! ttulo

    oneroso#

    A ttulo gr!tuito: El cedente no responde de n!d!#

    =i es ! ttulo oneroso: El cedente es respons!ble de l! e.istenci! del cr%dito-

    es decir del (ec(o de ser !creedor- pero no lo es respecto de l! solvenci! del

    deudor- ! ,enos +ue se (!y! co,pro,etido e.pres!,ente ! ello#

    En t!l c!so- slo se (!r respons!ble de l! solvenci! presente- y de l! "utur!-

    nic!,ente si se p!ct !s e.pres!,ente# Tod! est! respons!bilid!d se li,it!

    !l ,onto del cr%dito cedido- s!lvo +ue se (ubiese p!ct!do otr! cos!#

    Cesin de contrato

    Dno de los ele,entos +ue !ten! l! sub7etivid!d estrict! de l! rel!cinoblig!cion!l- es l! posibilid!d de tr!sp!so de los ttulos# $esde luego- el (ec(o

    +ue !ctiv!,ente- esto es- el !creedor pued! ceder su cr%dito- ,itig! respecto

    de los !creedores est! rel!cin t!n estrict!,ente person!l#

    Est! tendenci! ! ob7etivi

    ree,pl!

  • 7/23/2019 CesiondeCreditos

    3/4

    previ!,ente l! pri,itiv! oblig!cin y ree,pl!

    nov!cin#

    6oy es per"ect!,ente posible l! cesin de cr%ditos- con lo cu!l un! person!

    p!s! ! tener l! c!lid!d de !creedor sin (!ber origin!do l! rel!cin oblig!cion!l#

    =in e,b!rgo- en lo +ue l!s legisl!ciones v!n con ,uc(! c!utel! es en el

    tr!sp!so del !specto p!sivo de l! oblig!cin- el +ue no es en gener!l !cept!do#L! cesin de deud!s 2!suncin de deud!5 por regl! gener!l no se !d,ite- sino

    con ,uc(!s li,it!ciones y l! r!2deleg!t!rio5 !d+uiere por su p!rte 2Art# 1)5#

    ;odr!- sin e,b!rgo- entenderse !suncin de dud!- en cu!ndo se ,!ntiene l!

    ,is,! oblig!cin- pero c!,bi! el deudor- cu!ndo d!ndo por libre !l pri,itivo

    deudor- l!s p!rtes ,!ni/est!n +ue no e.iste ni,o de nov!r o +ue l! presente

    cesin no constituye nov!cin# 2Ello- por los re+uisitos del 1)B y 1) p!r!+ue (!y! nov!cin5

    Cesin de Cr!ditos nominati,os"

    El cr%dito no,in!tivo 2person!l5 es !+uel +ue reconoce un !creedor- y el

    ttulo ,is,o no se encuentr!n e.tendidos ni ! l! orden del !creedor o

    bene/ci!rio ni tiene co,o bene/ci!rio !l !creedor# El titul!r del cr%dito no es

    un! person! precis! o deter,in!d! o +ue en el ttulo !p!re

  • 7/23/2019 CesiondeCreditos

    4/4

    F el Art# 1)- +ue dice rel!cin ! l! oportunid!d +ue tiene el deudor

    cedido p!r! oponer e.cepciones# El deudor a quien se notique la cesin & que

    tenga que o!oner e$ce!ciones que no resulten del ttulo cedido, deber

    hacerlas !resentes en el acto de la noticacin, o dentro de tercero da a "s

    tardar, so !ena de que "s adelante no sern ad"itidas.

    Las e$ce!ciones que a!are'can a la %ista del docu"ento o que na'candel contrato, !odrn o!onerse contra el cesionario en la "is"a #or"a que

    habran !odido o!onerse contra el cedente#

    En el cr%dito no,in!tivo (!y dos su7etos: !creedor y deudor- y cu!ndo

    el !creedor cede o tr!ns/ere el cr%dito se deno,in! Cedente-- l! person! !+uien se tr!ns/ere es el cesionario- y el deudor de l! oblig!cin tr!ns"erid! esel deudor cedido#