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ANEXO No. 20 1 CHICONTEPEC, VER. INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006 I. ANTECEDENTES En cumplimiento al Decreto 233 publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 43 de fecha 7 de febrero de 2008, se notificó al Presidente Municipal y a los ex funcionarios municipales responsables del manejo de los recursos públicos en el ejercicio 2006 del H. Ayuntamiento de Chicontepec, Ver., el Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio dos mil seis, a fin de que acudieran personalmente, o a través de sus representantes debidamente acreditados para tal fin, al Órgano de manera conjunta a presentar la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias que se mencionan en cada uno de los puntos de dicho Informe. En atención a lo anterior, representantes del H. Ayuntamiento de Chicontepec, Ver., así como el ex Presidente Municipal, ex Síndico y ex Tesorero, acudieron a las oficinas de este Órgano y presentaron la documentación y/o aclaraciones correspondientes para dar cumplimiento al Decreto en comento. El ex Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, no atendió el requerimiento para comparecer en las oficinas del Órgano y presentar documentación que solventara las observaciones contenidas en el Informe del Resultado. Una vez analizada dicha documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Informe del Resultado, se notificaron al representante del H. Ayuntamiento y al ex Tesorero, mediante acta circunstanciada, las inconsistencias que fueron solventadas y aquellas que a juicio del Órgano, no fueron desahogadas satisfactoriamente, resultado que se informa en el presente Informe del Seguimiento al Informe del Resultado de la Cuenta Pública por el ejercicio 2006.

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ANEXO No. 20

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CHICONTEPEC, VER. INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL

RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

I. ANTECEDENTES En cumplimiento al Decreto 233 publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 43 de fecha 7 de febrero de 2008, se notificó al Presidente Municipal y a los ex funcionarios municipales responsables del manejo de los recursos públicos en el ejercicio 2006 del H. Ayuntamiento de Chicontepec, Ver., el Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio dos mil seis, a fin de que acudieran personalmente, o a través de sus representantes debidamente acreditados para tal fin, al Órgano de manera conjunta a presentar la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias que se mencionan en cada uno de los puntos de dicho Informe. En atención a lo anterior, representantes del H. Ayuntamiento de Chicontepec, Ver., así como el ex Presidente Municipal, ex Síndico y ex Tesorero, acudieron a las oficinas de este Órgano y presentaron la documentación y/o aclaraciones correspondientes para dar cumplimiento al Decreto en comento. El ex Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, no atendió el requerimiento para comparecer en las oficinas del Órgano y presentar documentación que solventara las observaciones contenidas en el Informe del Resultado. Una vez analizada dicha documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Informe del Resultado, se notificaron al representante del H. Ayuntamiento y al ex Tesorero, mediante acta circunstanciada, las inconsistencias que fueron solventadas y aquellas que a juicio del Órgano, no fueron desahogadas satisfactoriamente, resultado que se informa en el presente Informe del Seguimiento al Informe del Resultado de la Cuenta Pública por el ejercicio 2006.

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II. IRREGULARIDADES PENDIENTES RESUMEN

CONCEPTO IRREGULARIDADES Observaciones de carácter financiero 30 Observaciones de carácter técnico 20 Limitaciones 36 Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental 7 Salvedades 2 Recomendaciones 31

Total 126

(Los números y letras de las referencias, son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.)

(cifras en miles de pesos)

IRREGULARIDADES QUE PUEDEN SER REPRESENTATIVAS DE UN PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL

DE CARÁCTER FINANCIERO

Observaciones FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

No. REFERENCIA

1 Observación Número: 030/059/2006 EG/PD

Con recursos del remanente de 2005 efectuaron las erogaciones que abajo se citan, que no fueron aplicadas en obras y/o acciones autorizadas para ejercerse con cargo al fondo FAFM; lo anterior, contraviene lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. CONCEPTO MONTO Deudores Diversos Arrendamiento y edificio Láser, S.A. $ 2.6 Consorcio constructor Rivlara 5.2 Cayetano de la Luz y Contreras 33.3 TOTAL $41.1

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MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se detectó que diversas erogaciones pecuniarias realizadas a través de la emisión de cheques; cuyas acciones evidencian que el recurso correspondiente no se canalizó correctamente a las obras y/o acciones autorizadas para ejercerse con cargo al fondo respectivo, lo que de subsistir generaría la presunción de una posible responsabilidad atribuible al o a los servidores públicos que conforme a la ley les corresponda su vigilancia y ejercicio directo, ello sin pasar por alto que en lo futuro pudieran convertirse en un probable daño patrimonial, en virtud de que se reflejaría en un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida y, consecuentemente, la presunción de conductas posiblemente constitutivas de delito; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley de Coordinación Fiscal, Artículos 37 y 46. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la

Llave, Artículos 19 y 20. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38

fracción VI, 45 fracciones I, II, V y VII, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X y XXXI.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I, II y III.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I y 360.

Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 7, 8.1, 8.2, 9.2 y 12.1.

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Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

2 Observación Número: 035/059/2006 OL/PD

De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al H. Ayuntamiento. b) Contrato de obra. c) Garantía de Anticipo. d) Garantía de Cumplimiento. e) Garantía de Vicios Ocultos. DOCUMENTO IMPORTE OBRA DESCRIPCIÓN FALTANTE PRESUNTO DAÑO 232 Rehab. del palacio municipal Chicontepec b, c, d, e $17.1 212 Construcción de Tres Pórticos a, e 6.1 TOTAL $23.2 Los servidores públicos directamente responsables del debido cumplimiento de las obligaciones contractuales para la realización y ejecución de los actos inherentes a la presente inversión física, no exigieron al contratista el otorgamiento de la correspondiente garantía sobre vicios ocultos que ordena la ley, de lo que se presume una irregularidad constitutiva de daño patrimonial. Igualmente y de manera subsidiaria, le resulta responsabilidad a los servidores públicos adscritos del Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento directamente responsables del control y vigilancia de los actos y procedimientos administrativos que se realizaron. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de

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Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se detectó que diversas erogaciones pecuniarias realizadas a través de la emisión de cheques, no se exigió por parte de los servidores públicos responsables las garantías correspondientes; cuyas acciones evidencian que el recurso correspondiente no se canalizó correctamente a las obras y/o acciones autorizadas para ejercerse con cargo al fondo respectivo, lo que de subsistir generaría la presunción de una posible responsabilidad atribuible al o a los servidores públicos que conforme a la ley les corresponda su vigilancia y ejercicio directo, ello sin pasar por alto que en lo futuro pudieran convertirse en un probable daño patrimonial, en virtud de que se reflejaría en un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida y, consecuentemente, la presunción de conductas posiblemente constitutivas de delito; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 50 fracción IV y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39

fracciones II y III, 41 fracción II, 44, 46, 53 y 54. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

42. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

359 fracción IV, 360 y 367. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales

10.7.1, 10.13.2, 12.1 y anexos III y VIII. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales. El monto del presunto daño patrimonial es por $64.3

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DE CARÁCTER TÉCNICO Observaciones FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

No. Observación Número

Núm. de

Obra Descripción Situación de

la Obra Observación Monto del

presunto pago improcedente

3 043/059/2006 001

Construcción de sistema Integral de agua potable, en la localidad Tlaquextla.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía eléctrica para su funcionamiento y prueba. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en los siguientes conceptos: fabricación y colocación de concreto f´c = 250 kg/cm2 en cárcamo y tanque de regularización, excavaciones en roca en área de cárcamo, cimbra de madera en muros, suministro y colocación de acero de refuerzo, así como relleno en zanja compactado al 85% proctor con material de banco. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: finiquito de obra, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo).

$ 72

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MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo anterior, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 41, 45, 50, 53, 56, 57, 58, 60 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

4 044/059/2006 005

Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Tepexitla.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía eléctrica para su funcionamiento y prueba. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en los siguientes conceptos: en el cárcamo de bombeo: Fabricación y colado de concreto, vibrado y curado f ’c = 250 kg/cm2, cimbra de madera para acabados no aparentes en muros hasta 3 metros de altura, suministro y colocación de acero de refuerzo; en la línea de conducción: Relleno en zanjas compactado al 85% proctor

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con material de banco, suministro de tubería hidráulica de PVC RD-26 de 50 mm., (2” de diámetro); en la red de distribución: Relleno en zanjas compactado al 85% proctor con material de banco, suministro de tubería hidráulica de PVC RD-26 de 50 mm., (2” de diámetro); en las tomas domiciliarias: Suministro e instalación de tomas domiciliarias completas con tubo kitec de ½ pulgada de diámetro. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: fianza de vicios ocultos, finiquito de obra, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción al contratista por incumplimiento al programa de obra, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra, convocatoria pública y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo

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su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 50, 54, 56, 57, 58, 61 y 72 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

5 045/059/2006 006

Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Barrio Tepenahuac.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera por la falta de equipo de bombeo y energía eléctrica para su funcionamiento y prueba. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en el concepto de suministro e instalación de bomba sumergible trifásica. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción al contratista por incumplimiento al programa

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de obra, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la Obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 53, 54, 56, 57, 58 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado del Estado Libre y Soberano Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

6 046/059/2006 028

Ampliación de red eléctrica para sistema de agua potable, en la localidad Tlaquextla.

Terminada sin operar

De la revisión física: Falta autorización de la Comisión Federal de Electricidad para la contratación del servicio. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en el concepto de pago a Comisión Federal de Electricidad por entroncamiento y supervisión de la obra.

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INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

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De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario y acta de entrega- recepción a la C.F.E.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la Obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 10, 50, 53, 54, 56, 57 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado del Estado Libre y Soberano Veracruz-Llave; 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV y 72 fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 12

7 047/059/2006 029

Ampliación de red eléctrica para sistema de agua potable, en la localidad Pemuxtitla.

Terminada sin operar

De la revisión física: Falta autorización de la Comisión Federal de Electricidad para la contratación del servicio. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en el concepto de pago a Comisión Federal de Electricidad por entroncamiento y supervisión de la obra. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, acta de entrega-recepción a la C.F.E., evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

6

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma.

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INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 13

Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la Obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 50, 54, 56, 57, 58, 61 y 72 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

8 048/059/2006 031

Ampliación de red eléctrica para sistema de agua potable, en la localidad Palo Flor.

Terminada sin operar

De la revisión física: Falta autorización de la Comisión Federal de Electricidad para la contratación del servicio. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en el concepto de pago a Comisión Federal de Electricidad por entroncamiento y supervisión de la obra. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, acta de entrega-recepción a la C.F.E. y evidencia de la calificación del presupuesto contratado.

6

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de

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INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 14

funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la Obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 50, 54, 56, 57, 58, 61 y 72 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

9 049/059/2006 034

Ampliación de red eléctrica para sistema de agua potable, en la localidad Lomas de Huitzapoli.

Terminada sin operar

De la revisión física: Falta autorización de la Comisión Federal de Electricidad para la contratación del servicio. Se determinó un probable pago improcedente por diferencia de volúmenes de obra en el concepto de pago a Comisión Federal de Electricidad por entroncamiento y supervisión de la obra. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, acta de entrega-recepción a la C.F.E., evidencia de la participación del perito

6

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 15

responsable durante la ejecución de la obra y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento lega, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 50, 54, 56, 57, 58, 61 y 72 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

El monto del presunto daño patrimonial es por $383.

IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

DE CARÁCTER FINANCIERO Observaciones

INGRESOS MUNICIPALES

No. REFERENCIA

10 Observación Número:001/059/2006 IN

Existen diferencias entre los Actos Regístrales informados al ORFIS por la Dirección General del Registro Civil del Estado y los reportados por el H. Ayuntamiento a la citada Dirección, mismas que se detallan a continuación:

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 16

TIPO DE FORMATO DIRECCIÓN H. AYUNTAMIENTO Nacimiento 1895 1892 Inscripción de sentencia 13 12 MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 59 fracciones I y II

y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

270 fracciones I y IV y 272 fracción I. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numeral 3.2.5.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 17

No. REFERENCIA

11 Observación Número: 002/059/2006 IN

Hay diferencias entre la existencia, al 31 de diciembre, de papelería oficial del Registro Civil registrada en los reportes presentados por el H. Ayuntamiento y lo determinado con base en la documentación presentada, mismas que se detallan a continuación: TIPO DE PAPELERÍA REPORTES DE PAPELERÍA DETERMINADO Formato de nacimiento 7568 1892 Formato de matrimonio 432 183 Formato de defunción 408 299 Formato de divorcio 14 10 Formato de reconocimiento de hijos 13 7 Formato de inscripción de sentencia 11 12

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 18

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 59 fracción I y 115 fracciones IX, X y XXXI.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracciones IV y V, 270 fracción IV y 272 fracción I.

Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numeral 3.2.5.

No. REFERENCIA

12 Observación Número: 004/059/2006 IN

En la balanza de comprobación al 31 de diciembre, se reportaron ingresos por cobro de impuestos por un monto de $76.8, de Derechos por un monto de $947.7 y de Productos por $65.1; de lo cual, no se muestra evidencia de que sobre estos conceptos se haya cobrado la Contribución Adicional correctamente sobre Ingresos Municipales establecida en los artículos del 169 al 173 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuya tarifa vigente en 2006 fue el 10%, que se estima equivale a $1,089.6, quedando pendiente por cobrar la cantidad de $82.6. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 19

que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,

Artículo 76 primer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracciones I y

II, 72 fracciones I, IV, VII y IX y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

169, 170, 171, 172, 173, 186, 202, 270 fracción I, 357, 360 y 366. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 2.1 y

12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Base de Registro, Período

Contable, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

13 Observación Número: 006/059/2006 EG

No se tiene seguridad razonable de que el H. Ayuntamiento haya acumulado la totalidad de percepciones pagadas a funcionarios y empleados, y de que el procedimiento de cálculo de los impuestos federales y estatales, así como de las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes, se hayan efectuado conforme lo establecido en las leyes aplicables. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 20

bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 110 fracción I y 113. Ley del Seguro Social, Artículos 27, 28, 29, 30 y 32. Ley del INFONAVIT, Artículo 29 fracción II quinto párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos del 98 al

103. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 12.1

y 12.7. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

14 Observación Número: 007/059/2006 EG

No fueron enterados, a las autoridades fiscales correspondientes, los impuestos retenidos a empleados derivados de los pagos por salarios y honorarios, de los siguientes años: CONCEPTO MONTO 10% honorarios 2006 $12.3

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 21

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 12.1

y 12.7. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 22

No. REFERENCIA

15 Observación Número: 010/059/2006 DD

El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de anticipos que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 01001 Admón. 2001-2004 $59.9 01003 Cecilia Cruz Flores 5.0 MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115

fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 23

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 357, 359 fracción VII, 360, 366 y 368.

Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.5 y 12.1.

Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

16 Observación Número: 011/059/2006 PT

No existe seguridad razonable de que el valor de los activos fijos, propiedad del municipio, tales como inmuebles, mobiliario, equipo e infraestructura municipal, estén incorporados en su totalidad al patrimonio municipal y se cuente con el soporte documental que avale su propiedad. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 24

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción X, 45 fracción VI, 105 y 115

fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 85. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

357, 359 fracción VI, 360, 367, 387, 446 fracciones III y VIII, 447 y 450. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2,

3.2.3, 3.2.5 y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Costo Histórico, Revelación

Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

17 Observación Número: 012/059/2006 OL

No se tiene constancia de que en el mes de enero, se haya elaborado y/o actualizado, el inventario general, que éste haya sido aprobado por el Cabildo y enviado al H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 25

constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracciones IX y X, 45 fracción VI, 105 y 115

fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 85. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

360, 446 fracción VIII, 447, 450. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2,

3.2.3, 10.9 y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Costo Histórico y

Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

18 Observación Número: 013/059/2006 OL

No existe evidencia de que se haya solicitado autorización al H. Congreso del Estado, previo acuerdo del Cabildo, para lo siguiente: 1. Celebrar convenios con INVEDER para la aplicación de recursos del Programa Alianza

para el Campo. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 26

atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 33 fracción

XVI incisos a), b) y g) y 76 primer párrafo. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la

Llave, Artículo 24. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracciones XXIV y XXXVI, 36 fracción VI,

103 y 115 fracciones IX y XXXI. Ley Orgánica del Poder Legislativo, Artículo 18 fracción XVI incisos a), b) y g). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracción I. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

295, 296, 297 y 360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 10.7

último párrafo y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

19 Observación Número: 014/059/2006 OL

No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación que abajo se citan, conforme a lo establecido en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 27

a) Aplicar medidas correctivas a las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan.

b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación.

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

385 fracciones I y III, 387 fracción III, 389 y 392 fracción III. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.4

y 12.9.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 28

No. REFERENCIA

20 Observación Número: 015/059/2006 OL

No se tiene evidencia de que el H. Ayuntamiento haya elaborado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 113 y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 fracción II inciso a), 4 último párrafo, 14, 15 y 16.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 360 y 446 fracción II.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 29

Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 10.9 y 12.1.

Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

21 Observación Número: 016/059/2006 OL

No existe constancia de que las autoridades fiscales municipales hayan elaborado, integrado y actualizado los padrones de Ingresos Municipales sujetos a pagos periódicos, que abajo se citan, y de que se hayan remitido al H. Congreso del Estado:

a) Predial b) Agua

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 30

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción I, 72 fracción XIV y 115 fracciones

IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

66 fracción X, 360 y 446 fracción VIII. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 12.1

y 12.8. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

22 Observación Número: 017/059/2006 OL

Efectuaron erogaciones por $18,626.9, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Síndico Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 31

que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI,

45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2,

3.2.3, 12.1 y 12.7. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

23 Observación Número: 018/059/2006 AG

Según la información contenida en la Cuenta Pública del año 2006, el H. Ayuntamiento obtuvo ingresos por $15,832.9, egresos por $17,748.9 y un sobreejercicio presupuestal por $1,916.0; además, incurrió en las siguientes inconsistencias: Ingresos

a) Proveniente del ejercicio anterior, tuvieron una disponibilidad presupuestal por $715.9 que no fue reconocida como ingreso en la contabilidad ni considerada en la Ley de Ingresos 2006.

b) Durante el ejercicio se recuperaron préstamos otorgados en años anteriores a deudores diversos, funcionarios y empleados por $44.0, que incrementan la disponibilidad presupuestal, sin registrar el correspondiente ingreso en 2006.

c) La Secretaría de Finanzas y Planeación les otorgó anticipo de participaciones por $957.7, el cual, el H. Ayuntamiento lo registró sólo como un pasivo sin reconocer el ingreso respectivo.

Egresos

d) El H. Ayuntamiento aplicó recursos para los conceptos que abajo se indican que no están incluidos en el Presupuesto de Egresos de 2006.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 32

CONCEPTO MONTO Deudores Diversos $64.9 Anticipos 20.0 Impuestos y Retenciones por Pagar 12.5 TOTAL $97.4 Además se efectuó el registro correspondiente a las participaciones federales que el ayuntamiento recibió en el mes de diciembre de 2005, en cuyo ejercicio quedó sólo registrado como un pasivo por $780.6. Las situaciones descritas anteriormente modifican el resultado reportado en su Cuenta Pública, determinándose un sobreejercicio por $1,076.4. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtieron errores contables o cantidades no conciliadas, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa, siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción V, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracciones I, II, XX y XXI y 115 fracciones V, IX, X y XXXI.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 33

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 18 fracción IV, 269, 270 fracción I, 277, 286, 325, 328, 338, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 362 fracción I, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 375 y 377

Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2, 3.2.3, 3.2.5, 6, 12, 12.1, 12.2, 12.4 y 12.6.

Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

No. REFERENCIA

24 Observación Número: 020/059/2006 EG

Efectuaron erogaciones por $30,377.9, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Síndico Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 34

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI,

45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI, 104 penúltimo párrafo y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2,

3.2.3, 12.1 y 12.7. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

25 Observación Número: 021/059/2006 EG

De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes:

a) Acta Entrega-Recepción de la obra del contratista al H. Ayuntamiento. b) Contrato de Obra. c) Garantía de anticipo. d) Garantía de cumplimiento. e) Garantía de vicios ocultos. f) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad. g) Factibilidad de la dependencia normativa que corresponda.

OBRA CONCEPTO DOCUMENTO FALTANTE 001 Const. sistema de agua potable a 002 Const. sistema de agua potable a, e, f 005 Const. sist. agua potable a, e, f 006 Const. sistema de agua potable e 007 Const. sistema de agua potable a, e, f 008 Const. sistema de agua potable a, e, f 009 Const. sistema de agua potable a, e, f 010 Const. sistema de agua potable a, f 024 Const. puente peatonal a, e, f

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 35

025 Construcción de puente peatonal b 026 Const. de alumbrado público a, f 027 Const. de alumbrado público a, f 028 Ampl. red. elect. Tlaquextla a, f 029 Ampliación de red eléctrica SAP f 030 Ampl. red. elect. Limontitla f 031 Ampl. red. elect. Palo Flor a, f 032 Ampl. red. elect. Tepextitla a, f 033 Ampl. red. elect. Tpenahuac a, f 034 Ampliación de red eléctrica SAP a, f 037 Const. de aula esc. prim Tlanepa a, c, d, f 040 Rehab. camino rural Tordillo a, e, f 042 Rehab. camino La Barra e, f 043 Rehab. camino Huacangos f 044 Rehab. camino Francisco Villa-Tec a, e, f 046 Const. pavimento Mixt g 047 Const. puente vado La Avanzada a 048 Const. puente vado Las Puentes b 049 Const. puente vado Tecomoxochitl e 062 Const. cancha y salón f MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 36

que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 50 fracción IV y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39

fracciones II y III, 41 fracción II, 44, 46, 53 y 54. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

42. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

359 fracción IV, 360 y 367. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales

10.7.1, 10.13.2, 12.1 y anexos III y VIII. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

26 Observación Número: 022/059/2006 DD

El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de deudores diversos que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 02001 Ignacio Javier Vizcaya $447.2 MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 37

antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115

fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

357, 359 fracción VII, 360, 366 y 368. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.5

y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Revelación Suficiente,

Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

27 Observación Número: 023/059/2006 OL

No se tiene evidencia de que el H. Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre: a) El monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y

acciones a realizar. b) Los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 38

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la

Llave, Artículo 21 fracciones I y III. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 7.8 y

10.13.1.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 39

No. REFERENCIA

28 Observación Número: 024/059/2006 OL

El H. Ayuntamiento autorizó la realización de obras bajo la modalidad de contrato que abajo se citan, mismas que se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación que se señala del cual no presentaron los documentos que se indican, señalados por las letras siguientes: Licitación Pública b) Publicación en la Gaceta Oficial. c) Publicación en el diario de mayor circulación estatal. j) Garantías de seriedad. o) Contrato. OBRA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 005 Const. sist. agua potable b, c, j, o 004 Const. sist. agua potable b, c, j, o 040 Rehab. camino rural Tordillo b, c, j, o MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 40

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10,

18, 31, 32, 33, 34 y 36 al 44. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 50 fracción VIII, 113 y 115 fracciones IX, X y

XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 10.7

y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

29 Observación Número: 026/059/2006 OL

El H. Ayuntamiento realizó 38 obras, las cuales, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentó el aviso acompañado de una memoria técnica referente a la obra o actividad, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley Estatal de Protección Ambiental. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 41

bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 58 fracción I y 115 fracciones IX y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30

fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Reglamento de la Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales

No. REFERENCIA

30 Observación Número: 027/059/2006 OL

El H. Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 42

antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 58 fracción I y 115 fracciones IX y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30

fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

No. REFERENCIA

31 Observación Número: 029/059/2006 IN

Recibieron recursos derivados del convenio celebrado entre el INVEDER, derivados de Alianza para el Campo y el H. Ayuntamiento por $1,009.6, sin reconocer contablemente el ingreso correspondiente. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 43

encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtieron errores contables o cantidades no conciliadas, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa, siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción V, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracciones I, II, XX y XXI y 115 fracciones V, IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

18 fracción IV, 269, 270 fracción I, 277, 286, 325, 328, 338, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 362 fracción I, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 375 y 377

Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2, 3.2.3, 3.2.5, 6, 12, 12.1, 12.2, 12.4 y 12.6.

Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Base de Registro y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

32 Observación Número: 032/059/2006 EG

Efectuaron erogaciones por $16,587.9, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Síndico Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 44

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI,

45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI, 104 penúltimo párrafo y 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.2,

3.2.3, 12.1 y 12.7. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 45

No. REFERENCIA

33 Observación Número: 033/059/2006 DD

El saldo al cierre del ejercicio de las cuentas por cobrar que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 1106-01-03001 $ 78.8 1106-01-03002 95.6 1106-01-03003 100.8 1106-01-03004 1.0 1106-01-03005 6.6 1106-01-03007 2.6 1106-01-03008 5.2 1106-01-03009 33.3 1106-04-03001 619.9 TOTAL $943.8 MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 46

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115

fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

357, 359 fracción VII, 360, 366 y 368. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 3.2.5

y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Revelación Suficiente,

Importancia Relativa y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

34 Observación Número: 036/059/2006 OL

El expediente básico del FAFM carece de los siguientes documentos: d) Conciliaciones bancarias al 31 de diciembre 2006 e) Publicación de los resultados MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal,

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 47

susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numeral 10.13.1.

No. REFERENCIA

35 Observación Número: 038/059/2006

El H. Ayuntamiento efectuó arrendamientos de bienes por los conceptos y montos indicados, que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente; por lo que no se tiene la certeza de que se hayan obtenido las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Licitación Simplificada CONCEPTO PERIODO MONTO DE REFERENCIA Arrendamiento de equip. transp. marzo-agosto $576.7 MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 48

bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción VII, 113 y 115 fracciones IX, X y

XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracciones I y II. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 16, 26, 27, 29 al 35 y 67. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

360 y 445. Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM 2006, numerales 10.9

y 12.1. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

36 Observación Número: 040/059/2006 OL

El H. Ayuntamiento realizó 11 obras, las cuales, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentó el aviso acompañado de una memoria técnica referente a la obra o actividad, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley Estatal de Protección Ambiental. MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 49

fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 58 fracción I y 115 fracciones IX y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30

fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Reglamento de la Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

No. REFERENCIA

37 Observación Número: 041/059/2006 OL

El H. Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 50

MOTIVACIÓN: El Órgano en uso de sus atribuciones legales, efectuó la revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2006, partiendo de la documentación presentada por el ente fiscalizable, lo anterior a fin de poder corroborar que, en su carácter de servidor público, cumpla con diligencia el servicio encomendado, amén de las obligaciones encaminadas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de todo empleo, cargo o comisión, y en particular, al ejercicio de los recursos públicos. Así mismo, dentro de las atribuciones conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave relativas a este rubro, está la de verificar que quien ejerce los recursos antes aludidos, lo lleve a cabo dentro del marco normativo ya mencionado con anterioridad, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido en la función que le ha sido encomendada. Ahora bien, como resultado de la revisión antes mencionada, se advirtió que en diversos aspectos administrativos, de control interno y de aplicación de ordenamientos legales, el municipio no cumplió o cumplió parcialmente con sus obligaciones, aspecto que si bien es cierto no constituye un posible daño patrimonial, al no generar un menoscabo al erario público municipal, susceptible de ser cuantificado en cantidad líquida, no menos cierto que aún así contraviene el marco legal que rige la naturaleza y fines de la administración pública municipal, circunstancia que no deja de ser importante pese a su naturaleza administrativa; siendo ésta la razón por la que el Órgano realizó en su momento la observación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 76 primer

párrafo. Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 58 fracción I y 115 fracciones IX y XXXI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz-Llave, Artículo 46 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30

fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

360. Incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental, Cumplimiento de

Disposiciones Legales.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 51

DE CARÁCTER TÉCNICO Observaciones FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

No. Observación Número

Núm. de

Obra Descripción Situación de

la Obra Observación

38 050/059/2006 002 Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Pemuxtitla.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía eléctrica para su funcionamiento y prueba. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al programa de obra por el contratista, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 52

Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 50, 56, 57, 58 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

39 051/059/2006 003 Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Limontitla.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía para su funcionamiento y prueba. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al programa de obra por el contratista, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento a la dependencia normativa, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 53

Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 50, 56, 57, 58 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

40 052/059/2006 004 Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Palo Flor.

Terminada con

operación deficiente

De la revisión física: Opera parcialmente, aun no tiene contrato de energía para el funcionamiento del equipo de bombeo. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento a la dependencia normativa, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra, convocatoria pública y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 54

Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la Obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 50, 56, 57 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

41 053/059/2006 007

Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Lomas de Huitzapoli.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía para su funcionamiento y prueba, además se observa que el gasto de la fuente de abastecimiento no es suficiente para llenar el tanque de regularización. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: fianza de vicios ocultos, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 55

ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la Obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 53, 54, 56, 57, 58 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

42 054/059/2006 008 Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Xaltepec.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía para su funcionamiento y prueba, además se observa que el gasto de la fuente de abastecimiento no es suficiente para llenar el tanque de regularización; la captación es la misma utilizada para el sistema de agua de la localidad de Lomas de Huitzapoli. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: fianza de vicios ocultos, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 56

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 53, 54, 56, 57, 58 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

43 055/059/2006 009 Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Silletas.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera, ya que el gasto de la fuente de abastecimiento es insuficiente para llenar el tanque de regularización. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: fianza de vicios ocultos, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción al contratista por incumplimiento al programa de obra, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, evidencia de la participación del perito durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 57

técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 41, 45, 53, 54, 56, 57, 58 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

44 056/059/2006 010 Construcción de sistema integral de agua potable, en la localidad Akchitzintla.

Terminada sin operar

De la revisión física: No opera el equipo de bombeo por la falta de energía para su funcionamiento y prueba. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción al contratista por incumplimiento al programa de obra, evidencia de la participación del perito durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). Por no presentar los documentos técnicos anteriormente descritos no fue posible determinar la congruencia de lo

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 58

pagado y cargado al costo de la obra con lo realmente ejecutado.

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se viola lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación del Síndico y los Regidores de firmar las ordenes de pago que la Tesorería emita, así como la obligación del Tesorero de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuestales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 13 fracciones II y VI, 17 fracción IV, 41, 50, 53, 56 y 57 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

45 057/059/2006

026

Construcción de alumbrado público Mexcatla- Chicontepec, en la localidad Mexcatla.

Terminada sin operar

De la revisión física: Falta entroncamiento por parte de la Comisión Federal de Electricidad. De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: proyecto ejecutivo, presupuesto base, reporte fotográfico, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento a la dependencia normativa, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 59

responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos; así mismo, la Comisión de Obras incumple con su obligación de inspeccionar la construcción de toda clase de obras y materiales propiedad del Municipio, además establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga fotocopia de la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 41, 50, 53, 56 y 57 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

46 058/059/2006 040

Rehabilitación de camino rural el Tordillo–Carolino Anaya del km. 0+000 al km. 6+250, en la localidad de El Tordillo.

Terminada

De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: proyecto ejecutivo y/o croquis, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de las propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 39 fracciones II y III, 41, 50, 53, 54, 56 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

47 059/059/2006 044

Rehabilitación de camino rural Francisco Villa– Tecomate– Granadilla del km. 0+000 al km. 3+200, en la localidad de Francisco Villa.

Terminada

De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, acta de entrega-recepción del H. Ayuntamiento al comité comunitario, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 60

públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 39 fracciones II y III, 41, 50, 53, 54, 56 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

No. Observación Número

Núm. de

Obra Descripción Situación de la

Obra Observación

48 060/059/2006 214 Construcción de salón de usos múltiples 1ª etapa, en la localidad de la Ceiba.

Terminada

De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: proyecto ejecutivo, fianza de vicios ocultos, finiquito de obra, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de la obra y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 39 fracciones II y III, 41, 50, 53, 54, 56 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

49 061/059/2006 215 Construcción de salón de usos múltiples 1ª etapa, en la localidad de Pepeyocal.

Terminada

De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: proyecto ejecutivo, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, fianza de vicios ocultos, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, evidencia de la participación del perito responsable

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 61

de obra y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 39 fracciones II y III, 41, 50, 53, 54, 56 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

50 062/059/2006 216 Construcción de salón de usos múltiples 1ª etapa, en la localidad de Xicalango

Terminada

De la revisión documental: En el expediente técnico unitario no se encontraron los siguientes documentos: proyecto ejecutivo, fianza de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega-recepción del contratista al H. Ayuntamiento, evidencia de la participación del perito responsable durante la ejecución de los trabajos y análisis de propuestas (cuadro comparativo).

MOTIVACIÓN: Contraviene lo señalado en el fundamento legal, que abajo se cita, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 39 fracciones II y III, 41, 50, 53, 54, 56 y 61 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 50 fracción IV y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 316 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Limitaciones

No. REFERENCIA

1 Limitación Número: 001/059/2006

Informe detallado de traspasos bancarios entre las cuentas destinadas al manejo de los recursos de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 62

No. REFERENCIA

2 Limitación Número: 002/059/2006

Soporte documental de apoyos y/o donaciones recibidas de FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

3 Limitación Número: 003/059/2006

Relación de obras realizadas por contrato que sirvió de base para el cálculo de la retención del 5 al millar anexando copia de las fichas de depósito bancario de FAFM.

No. REFERENCIA

4 Limitación Número: 004/059/2006

Actas de las sesiones de cabildo (copias certificadas) de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

5 Limitación Número: 006/059/2006

Programa Operativo Anual de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

6 Limitación Número: 007/059/2006

Expedientes de litigios y demandas en proceso, así como las resoluciones de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

7 Limitación Número: 008/059/2006

Oficios de autorización por parte del Congreso del Estado para: a) Celebrar convenios de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 63

b) Realizar obras que rebasen el 20 % de la partida presupuestal de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

c) Contratar empréstitos de Ingresos Municipales. d) Trasmitir, enajenar o dar de baja la propiedad de Ingresos Municipales. e) Adquirir obligaciones con plazo mayor a la administración de Ingresos Municipales, FISM y

FAFM. f) Concesionar servicios de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

8 Limitación Número: 009/059/2006

Padrón de beneficiarios del programa contigo 2006 de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

9 Limitación Número: 010/059/2006

Padrón de beneficiarios de becas y despensas de FAFM.

No. REFERENCIA

10 Limitación Número: 011/059/2006

Resguardos de bienes muebles propiedad del H. Ayuntamiento de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

11 Limitación Número: 013/059/2006

Oficio de autorización para la creación de fondos fijos (destino, montos y responsables) de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

12 Limitación Número: 014/059/2006

Oficios de autorización para campañas de registro civil de Ingresos Municipales.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 64

No. REFERENCIA

13 Limitación Número: 015/059/2006

Informe detallado de los precios de los servicios prestados por el registro civil, avalados por el Tesorero y el Contralor Interno.

No. REFERENCIA

14 Limitación Número: 016/059/2006

Informe de papelería de registro civil enviados a la Dirección General del Estado de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

15 Limitación Número: 017/059/2006

Formatos elaborados por notario para el pago del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles (DEC016) de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

16 Limitación Número: 018/059/2006

Relación de ingresos por espectáculos públicos y juegos permitidos avalados por el Tesorero y contralor municipal de Ingresos Municipales

No. REFERENCIA

17 Limitación Número: 020/059/2006

Relación de multas federales administrativas no fiscales, avalados por el Tesorero y el Contralor Municipal de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

18 Limitación Número: 021/059/2006

Nombramientos del Tesorero, Secretario del H. Ayuntamiento, Contralor Municipal y Director de Obras Públicas de Ingresos Municipales.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 65

No. REFERENCIA

19 Limitación Número: 022/059/2006

Relación detallada de cheques en transito al 31 de diciembre 2006 de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

20 Limitación Número: 023/059/2006

Licencia colectiva de armas actualizadas por la SEDENA de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

21 Limitación Número: 024/059/2006

Inventario actualizado de armamento, municiones, etc. al 31 de diciembre 2006 de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

22 Limitación Número: 025/059/2006

Inventario y/o plantilla actualizada de vehículos al 31 de diciembre 2006 de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

23 Limitación Número: 026/059/2006

Bitácoras de combustible suministrado al parque vehicular del H. Ayuntamiento de FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

24 Limitación Número: 027/059/2006

Bitácoras de mantenimiento del parque vehicular del H. Ayuntamiento de Ingresos Municipales y FAFM.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 66

No. REFERENCIA

25 Limitación Número: 028/059/2006

Documentación comprobatoria de pagos de IMSS.

No. REFERENCIA

26 Limitación Número: 029/059/2006

Contratos por servicios personales independientes (honorarios) de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

27 Limitación Número: 030/059/2006

Contratos por honorarios asimilables a salarios de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

28 Limitación Número: 031/059/2006

Condiciones generales y/o contrato colectivo de trabajo de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

29 Limitación Número: 032/059/2006

Contratos del personal de confianza y seguridad publica de Ingresos Municipales.

No. REFERENCIA

30 Limitación Número: 033/059/2006

Padrón de contratistas y proveedores actualizado de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

31 Limitación Número: 034/059/2006

Programa de desarrollo institucional de FISM.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 67

No. REFERENCIA

32 Limitación Número: 035/059/2006

Presupuesto de gastos indirectos y programa de aplicación de FISM.

No. REFERENCIA

33 Limitación Número: 036/059/2006

Plan de Desarrollo Municipal 2005-2007 de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

34 Limitación Número: 037/059/2006

Relación detallada de proyectos ejecutivos realizados de Ingresos Municipales, FISM y FAFM.

No. REFERENCIA

35 Limitación Número: 038/059/2006

Relación de bienes asegurados (anexar pólizas de seguro) de Ingresos Municipales y FAFM.

No. REFERENCIA

36 Limitación Número: 039/059/2006

Estudio y evaluación del control interno. Incumplimiento de principios de contabilidad gubernamental Persiste el incumplimiento a los siguientes principios de contabilidad gubernamental:

a) Base de Registro. b) Periodo Contable. c) Costo Histórico. d) Control Presupuestario. e) Revelación Suficiente. f) Importancia Relativa. g) Cumplimiento de Disposiciones Legales.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 68

Salvedades

No. REFERENCIA

1 Salvedad Número: 001/059/2006

No existe seguridad razonable de que el H. Ayuntamiento, en materia de pago de salarios y demás prestaciones al personal de base y eventual, cumplió con lo siguiente:

1. Acumular las compensaciones extraordinarias y otros pagos para el cálculo de ISR y cuotas de seguridad social, por ello no se tiene certeza de que haya:

a. Enterado correctamente el ISR por los sueldos y salarios pagados. b. Enterado correctamente las aportaciones de seguridad social, por los sueldos y

salarios pagados, a las Instituciones respectivas. c. Enterado correctamente el impuesto sobre nóminas.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades correspondientes podrán, en su caso, fincar créditos fiscales con los consecuentes recargos, actualizaciones y multas.

No. REFERENCIA

2 Salvedad Número: 002/059/2006

No existe seguridad razonable de que el valor de los activos fijos propiedad del municipio, tales como inmuebles, mobiliario, equipo e infraestructura municipal, estén incorporados en su totalidad al patrimonio municipal y se cuente con el soporte que avale su propiedad. Recomendaciones INGRESOS MUNICIPALES

No. REFERENCIA

1 Recomendación Número: 001/059/2006

Ejercer un control presupuestario eficiente que proporcione a las autoridades municipales responsables del manejo de los recursos las bases suficientes para la toma de decisiones, evaluar los resultados obtenidos, evitar sobre ejercicios presupuéstales, observar una prudente economía en la aplicación de los recursos públicos y atender a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 69

No. REFERENCIA

2 Recomendación Número: 002/059/2006

Vigilar, a través de su Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, que se ajusten sus políticas y prácticas contables a los principios de contabilidad gubernamental, para que elaboren debidamente todos los registros auxiliares necesarios, incluido el auxiliar de bancos conciliado oportunamente.

No. REFERENCIA

3 Recomendación Número: 003/059/2006

Aplicar las técnicas presupuéstales y utilizar cifras estadísticas en la elaboración del Proyecto Anual de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, para que le sirvan como herramienta de control administrativo.

No. REFERENCIA

4 Recomendación Número: 004/059/2006

Aplicar un estricto control presupuestal, apegándose a lo establecido en el artículo 72, fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizando únicamente pagos que estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos.

No. REFERENCIA

5 Recomendación Número: 005/059/2006

Realizar conciliaciones entre los inventarios de los bienes inmuebles y muebles propiedad del municipio y los registros contables respectivos.

No. REFERENCIA

6 Recomendación Número: 006/059/2006

Crear los fondos fijos que sean necesarios para pagar los gastos menores vigilando que la reposición se haga oportunamente para evitar se tome dinero de la recaudación diaria.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 70

No. REFERENCIA

7 Recomendación Número: 007/059/2006

Las pólizas cheque deben hacerse indicando los movimientos contables que originaron su realización y deben estar firmadas por la persona que las elaboró, la que autorizó, así como de quien recibió el cheque.

No. REFERENCIA

8 Recomendación Número: 008/059/2006

Elaborar y requisitar las órdenes de pago que respalden las erogaciones y garanticen que el gasto se ejecuta razonablemente, dentro del marco del presupuesto autorizado.

No. REFERENCIA

9 Recomendación Número: 009/059/2006

Elaborar inventario de recibos mecanizados de Impuesto Predial por ejercicio, para determinar, mediante este procedimiento, los créditos ya prescritos de cuentas por cobrar y efectuar los trámites legales correspondientes para realizar una depuración de las cuentas mencionadas, y que además, sirva de base para evaluar la gestión del Tesorero Municipal.

No. REFERENCIA

10 Recomendación Número: 010/059/2006

Realizar periódicamente conciliaciones entre los formatos utilizados por el Registro Civil y los cobrados por la Tesorería Municipal.

No. REFERENCIA

11 Recomendación Número: 011/059/2006

Mantener la documentación en orden, preferentemente cronológico y archivada en el mes correspondiente.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 71

No. REFERENCIA

12 Recomendación Número: 012/059/2006

Especificar el beneficiario y concepto de los gastos a comprobar en sus respectivas pólizas y comprobantes.

No. REFERENCIA

13 Recomendación Número: 013/059/2006

Contar con fianzas de fidelidad de las personas que manejen recursos.

No. REFERENCIA

14 Recomendación Número: 014/059/2006

Realizar conciliaciones mensuales entre los reportes de recibos oficiales por ingresos, utilizados y cancelados, presentados al H. Congreso del Estado y los expedidos por el H. Ayuntamiento.

No. REFERENCIA

15 Recomendación Número: 015/059/2006

Se recomienda, previa autorización, llevar a cabo una depuración integral de las cuentas por cobrar en general, a efecto de que los estados financieros reflejen saldos reales susceptibles de recuperación. Así mismo, es recomendable que en operaciones futuras, se compruebe que al momento de efectuarlas estén amparadas con documentación que delimite la responsabilidad de la persona que recibe el efectivo y facilite su control y la gestión de su cobro.

No. REFERENCIA

16 Recomendación Número: 016/059/2006

Durante la sesión de cabildo, en caso de existir alguna inconformidad, deberán señalarse las razones que motivan la firma bajo protesta de las actas.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 72

No. REFERENCIA

17 Recomendación Número: 017/059/2006

El Proyecto Anual de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberá presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

No. REFERENCIA

18 Recomendación Número: 018/059/2006

Los estados financieros mensuales deberán presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 fracción XI del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

No. REFERENCIA

19 Recomendación Número: 019/059/2006

El inventario general actualizado y avalúo de los bienes municipales deberá presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

No. REFERENCIA

20 Recomendación Número: 020/059/2006

El H. Ayuntamiento deberá autorizar la ejecución de obras a través de contratistas, cuyo registro en el padrón de SEFIPLAN se encuentre vigente en la fecha de su contratación.

No. REFERENCIA

21 Recomendación Número: 031/059/2006

Ejercer las facultades otorgadas en los artículos 72 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 30 fracción IV del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, continuando con el Procedimiento Administrativo del Ejecución establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus artículos del 192 al 244, para lograr la recuperación de los rezagos.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 73

RAMO 033

No. REFERENCIA

22 Recomendación Número: 021/059/2006

Deben aperturar una cuenta bancaria específica para el fondo, que identifique los recursos públicos federales incluyendo sus productos financieros.

No. REFERENCIA

23 Recomendación Número: 022/059/2006

La documentación de los expedientes relativos a las obras y acciones ejecutadas con recursos del Ramo 033 debe estar cancelada con el sello de: Operado FISM o FAFM.

No. REFERENCIA

24 Recomendación Número: 023/059/2006

Deben conservar la documentación en el orden establecido en el Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

No. REFERENCIA

25 Recomendación Número: 024/059/2006

Contar con fianzas de fidelidad de las personas que manejen recursos.

No. REFERENCIA

26 Recomendación Número: 025/059/2006

Deben integrar los expedientes unitarios de obra y acciones realizadas con recursos de los fondos FISM, FAFM e Ingresos Municipales de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 74

No. REFERENCIA

27 Recomendación Número: 026/059/2006

Todas las Actas de Entrega-Recepción deben estar firmadas por todos los participantes, al margen de cada hoja.

No. REFERENCIA

28 Recomendación Número: 027/059/2006

Las pólizas cheque deben hacerse indicando los movimientos contables que originaron su realización y deben estar firmadas por la persona que las elaboró, la que autorizó, así como de quien recibió el cheque.

No. REFERENCIA

29 Recomendación Número: 028/059/2006

Los comprobantes del ejercicio de los recursos deben reunir los requisitos fiscales que marca la normativa aplicable.

No. REFERENCIA

30 Recomendación Número: 029/059/2006

Se recomienda no mezclar recursos y apegarse a la normatividad como lo marca el Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM del Órgano de Fiscalización.

No. REFERENCIA

31 Recomendación Número: 030/059/2006

En general, cumplir con las leyes a las que esté sujeto, así como con la normativa establecida en el Manual de Fiscalización, Cuenta Pública, Ramo 033: FISM y FAFM respectivo, tal como en su oportunidad fue planeado en el evento de capacitación realizado en el presente año.

ANEXO No. 20

INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

CHICONTEPEC, VER. 75

III. OPINIÓN Una vez que se ha dado cumplimiento al Decreto número 233 del H. Congreso del Estado, de fecha 24 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 43 de fecha 7 de febrero de 2008, así como lo correspondiente del artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave aplicable al ejercicio 2006, se expone lo siguiente: El H. Ayuntamiento de Chicontepec, Ver., en el lapso legal, no solventó la totalidad de las observaciones, limitaciones, incumplimiento a los principios de contabilidad gubernamental, salvedades y recomendaciones, en su caso, notificadas en su respectivo Informe del Resultado, en razón de que la documentación y aclaraciones presentadas, a juicio del Órgano, no fueron suficientes para solventarlas, por lo que, una vez transcurrido el plazo legal previsto en el procedimiento de fiscalización hasta esta fase, adquieren el carácter de irregularidades, ya que pudieran ser representativas de presunto daño patrimonial por un monto de referencia de $406.2, correspondiente a las irregularidades con número de referencia 035/059/2006, 043/059/2006, 044/059/2006, 045/059/2006, 046/059/2006, 047/059/2006, 048/059/2006 y 049/059/2006, además de existir otras erogaciones por conceptos no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, referentes a deudores diversos por un monto de referencia de $41.1 correspondiente a la irregularidad con número de referencia 030/059/2006 de este Informe. Por todo lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo 31, fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave aplicable al ejercicio 2006, en virtud de que las auditorías practicadas se realizaron con base en pruebas selectivas de las obras y acciones, en su caso, ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2006, en ningún momento, las notificaciones que expida el Órgano, referentes a la solventación de las observaciones, recomendaciones, limitaciones, incumplimiento a los principios de contabilidad gubernamental y salvedades, en su caso, detectadas como resultado de la fiscalización superior, reconocimientos de haber efectuado una gestión financiera adecuada o amonestaciones, liberarán a los encargados de la administración del H. Ayuntamiento de Chicontepec, Ver., de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, que le asisten a las autoridades competentes, con base en lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo que no fue materia de examen.

Xalapa, Ver., julio de 2008.