CIUDADANOS DIPUTADOS DEL HONORABLE … · Web viewArena, grava, tepetate, arcilla, jal y arena de...

82
DIGELAG INI 051/2009 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción II, 36, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como 1º, 2º, 19 fracciones I y II, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos de esta entidad federativa; por este conducto tengo a bien presentar ante esa honorable representación popular, la siguiente “INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010”, la cual formulo con base en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. En ejercicio de la facultad que corresponde al Gobernador del Estado para presentar iniciativas de leyes y de decretos, según lo dispone la fracción II del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, tengo a bien someter con todo respeto ante esa potestad constitucional, la presente iniciativa de Ley. II. La Constitución Política del Estado dispone respectivamente en las fracciones II, X y XI del artículo 50, que corresponde al Gobernador del Estado presentar cada año a este H. Congreso los proyectos de ley y presupuesto de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal siguiente; organizar y conducir la planeación del desarrollo del estado, así como cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de sus caudales; competencia financiera que indudablemente debe ejercerse de conformidad con los ordenamientos jurídicos vigentes.

Transcript of CIUDADANOS DIPUTADOS DEL HONORABLE … · Web viewArena, grava, tepetate, arcilla, jal y arena de...

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción II, 36, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como 1º, 2º, 19 fracciones I y II, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos de esta entidad federativa; por este conducto tengo a bien presentar ante esa honorable representación popular, la siguiente “INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010”, la cual formulo con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. En ejercicio de la facultad que corresponde al Gobernador del Estado para presentar iniciativas de leyes y de decretos, según lo dispone la fracción II del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, tengo a bien someter con todo respeto ante esa potestad constitucional, la presente iniciativa de Ley.

II. La Constitución Política del Estado dispone respectivamente en las fracciones II, X y XI del artículo 50, que corresponde al Gobernador del Estado presentar cada año a este H. Congreso los proyectos de ley y presupuesto de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal siguiente; organizar y conducir la planeación del desarrollo del estado, así como cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de sus caudales; competencia financiera que indudablemente debe ejercerse de conformidad con los ordenamientos jurídicos vigentes.

III. Por su parte el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece como atribuciones específicas del Poder que encabezo, la administración de la hacienda y finanzas públicas, así como la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social del estado.

IV. Que el Estado para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el orden jurídico, requiere de los recursos financieros que por las vías de derecho público y privado percibe cada anualidad. Siendo una de las fuentes principales de ingresos los recursos tributarios, respecto de los cuales el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Mexicanos, establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

V. La presente iniciativa de Ley de Ingresos para el año 2010, se efectúa para dar suficiencia presupuestaria a las actividades y programas de Gobierno, en concordancia con los objetivos y las metas del Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 y con los compromisos de gobierno en él establecidos.

Lo anterior, atendiendo al Sistema Estatal de Planeación Democrática de conformidad con los programas sectoriales, institucionales y especiales que serán sancionados por el Ejecutivo y deberán responder a la necesidad de realizar una planeación-presupuestación rigurosa y detallada de las acciones y metas que cada entidad y dependencia que integra la Administración Pública Estatal debe comprometer a la sociedad. Por lo que todos los ingresos establecidos en la presente iniciativa, se destinarán al gasto público, y de conformidad a lo estipulado en el artículos 30 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios y 37 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado, se utilizarán para cubrir los programas operativos anuales establecidos y relacionados con el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, a través de la aplicación del gasto durante el ejercicio fiscal de 2009.

VI. En el presente proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010, los porcentajes sobre los cuales se calcula la actualización de tarifas establecidas en los diversos rubros de ingreso, son variables tratando de establecer tarifas y cuotas adecuadas con base en incrementos que reflejen los costos reales de los servicios, así como al incremento inflacionario, lo que se toma como base para el aumento en las cuotas de esta iniciativa.

VII. Atendiendo a las condiciones actuales de nuestra entidad federativa y en general del resto del país, para el ejercicio fiscal 2010, se contempla un presupuesto de ingresos suficiente y adecuado a las necesidades de desarrollo del Estado de Jalisco.

En lo particular y con el objeto de dar claridad al contenido de esta Iniciativa, se señalará de manera detallada las modificaciones que se proponen en cada uno de los artículos de la Ley de Ingresos para el año 2010, en relación con la Ley de Ingresos vigente.

VIII. La Ley de Ingresos del estado es una autorización presupuestal del ingreso que debe aprobar el H. Congreso del Estado, por cada ejercicio

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

fiscal, y con el afán de hacer más claro y transparente el manejo de los ingresos que obtiene el estado, se propone para el ejercicio fiscal 2010, indicar en el artículo primero de la ley, el importe desglosado de los ingresos que se estiman se obtendrán en cada uno de los conceptos de ingreso.

IX. En lo que se refiere a los impuestos locales, como se apuntó anteriormente, no se prevé la existencia de nuevos tributos.

Los ingresos esperados para el año 2010, por el rubro de impuestos, en el cual se incluyen los adeudos por dicho concepto, generados en ejercicios fiscales anteriores, ascienden a la cantidad de $2,438,265,800.00 lo que se desglosa de la siguiente manera, en donde las cantidades se expresan en pesos:

IMPUESTOS 1,977,138,100.00 2,438,265,800.00 461,127,700.00 23.32% Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles. 9,101,500.00 9,556,500.00 455,000.00 5.00% Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales. 33,110,800.00 34,766,300.00 1,655,500.00 5.00%Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 160,242,700.00 168,254,800.00 8,012,100.00 5.00% Remuneraciones al trabajo personal no subordinado. 62,688,500.00 65,822,900.00 3,134,400.00 5.00% 2 % sobre Nóminas. 1,562,517,900.00 2,002,914,800.00 440,396,900.00 28.19% 2 % sobre Hospedaje. 82,580,200.00 86,709,200.00 4,129,000.00 5.00% 6 % sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase. 44,209,700.00 46,420,200.00 2,210,500.00 5.00%

8 % sobre Enajenación de Boletos de Rifas y Sorteos. 22,686,800.00 23,821,100.00 1,134,300.00 5.00%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

X. En lo que respecta a los derechos fiscales previstos en el Título Tercero de la Ley de Ingresos, las reformas que se proponen se refieren a contraprestaciones por los servicios públicos que presta el estado.

a) Se propone adicionar los incisos j) y k), a la fracción I del artículo 15, incorporando el cobro de los servicios de registro de la constitución de patrimonio de familia y el registro de sentencias judiciales que no representen interés pecuniario, ya que en ambos casos falta definición respecto a la contraprestación que generan los servicios.

b) Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 15, involucran diversos conceptos los cuales se cobran en forma individual y su clasificación por separado crea confusión tanto en el usuario del servicios como de los prestadores del mismo, en este sentido se propone establecer una cuota que cubra la totalidad de servicios derivados de las anotaciones y cancelaciones notariales, fijando el pago de un derecho integral por el servicio en su conjunto, en el rubro de expedición de constancias de registro se adiciona en la fracción VI, inciso k) el cobro del servicio por búsquedas en

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

índices electrónicos. De igual forma, se reducen los costos por trámite de certificados de libertad de gravamen con firma electrónica, dejándolos igual que el escrito, para incentivar su uso.

c) Con respecto a los servicios que presta la Secretaría de Vialidad y Transporte, y en su caso la Secretaría de Finanzas, acorde a lo establecido por el artículo 22 de la Ley de ingresos, se adiciona el inciso i), a la fracción IV, del artículo 22, toda vez que no se prevé el cobro de derechos para la transportación de residuos sólidos mediante el otorgamiento de un permiso provisional, igualmente se reforman y adicionan las fracciones V y VI del citado numeral para establecer el cobro de derechos relativos a las autorizaciones por afectación eventual a las vialidades, así como a la emisión de dictámenes relacionados con el impacto, señalamiento e integración de al vialidad.

Con relación a los trámites del trasporte público se propone adicionar el cobro de holograma de revista mecánica, atendiendo al proceso de revista anual obligatoria para los vehículos del transporte público.

d) Con relación a los servicios de guarda y custodia de vehículos, que se encuentran a cargo del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, se propone adicionar un numeral al artículo 24, para establecer el pago de derechos por concepto de toma de calcas en razón de que los vehículos que ingresan a los depósitos del IJAS, requieren ser identificados de manera indubitable y requieren de este procedimiento de identificación.

e) En la presente iniciativa no se propone incremento alguno respecto los servicios de certificación de actas o actos relativos al Registro Civil, así como para la expedición de la carta de policía, como una medida de apoyo a la economía de las familias jaliscienses, ya que estos servicios revisten una necesidad social en los diversos trámites que se requieren para acreditar el estado civil y para conseguir trabajo; además con la finalidad de fomentar el uso de la firma electrónica se propone incentivar con una reducción del 50% el cobro de los servicios relacionados con la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios establecidos en el artículo 25 fracción III, establecer el cobro por la reposición de firma electrónica de los servidores públicos que la extravíen por causa imputable a ellos, así como que el cobro para las entidades públicas se realice mediante convenio. De igual manera se adiciona el artículo 26 para establecer la exención de derechos en certificaciones y expedición de constancias para los juicios en los que intervienen menores, adultos mayores e incapaces.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

f) Con respecto a los servicios diversos se propone incluir en el artículo 27 fracción VI, el cobro de derechos por la expedición de copias a color y copias de planos, solicitados de conformidad a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, por otra parte en este rubro se propone disminuir el cobro por expedición de copias para que sea más adecuado al costo de marcado.

g) Se propone eliminar la fracción I del artículo 30, referente al concepto de Instalación y Operación de centros de acopio de residuos de manejo especial destinados a reciclaje, en virtud de que engloba dos etapas del manejo de residuos, acopio y reciclaje, los cuales ya están previstos en el contenido del artículo siendo innecesaria su distinción.

h) En el Capítulo de la Ley que contempla los productos, se propone exentar del pago previsto en este numeral, a las personas de escasos recursos que estén patrocinadas por la Procuraduría Social, se propone otorgarles una reducción de hasta el 80%, en los servicios de Prueba de paternidad, previo acuerdo del Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. Asimismo, la Procuraduría Social cuenta con la capacidad de prestar algunos servicios periciales de parte, por lo cual se propone incluir un cobro de recuperación por la prestación de dicho servicio.

i) Como una medida para actualizar el padrón vehicular de transporte público, así como para estar en aptitud de ejercer un mayor control en la prestación de estos servicios concesionados por el estado, se propone que en el artículo octavo transitorio de esta iniciativa se autorice la realización de un canje General y Obligatorio a los vehículos inscritos en el padrón vehicular del estado para la prestación de transporte público, la propuesta de este proceso de canje se inicie en el segundo semestre del ejercicio fiscal de 2010, ya que en este periodo se espera un repunte de la economía nacional y en consecuencia no se afectará de manera substancial con el pago de estos servicios al gremio transportista de la entidad.

j) Con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad del aire, se propone que el descuento en el refrendo vehicular en la Zona Conurbada y municipios intermedios sólo se otorgue a aquellos automovilistas que acrediten que sus vehículos fueron verificados conforme al programa de reducción de emisiones vehiculares.

Los ingresos que se pretenden obtener por concepto de derechos para el año 2010, en el cual se incluyen los adeudos por dichos conceptos, generados en ejercicios fiscales anteriores, ascienden a la cantidad de $1,397,141,300.00 de acuerdo al siguiente desglose que se presenta expresado en pesos:

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

DERECHOS 1,279,311,900.00 1,397,141,300.00 117,829,400.00 9.21% Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 268,975,000.00 282,423,700.00 13,448,700.00 5.00% Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo General del Estado. 15,033,800.00 15,785,500.00 751,700.00 5.00% Autorizaciones para el ejercicio profesional y notarial. 2,862,400.00 3,005,500.00 143,100.00 5.00%

Servicios en los ramos de Vialidad, Tránsito, Transporte y su Registro. 934,500,900.00 1,035,090,000.00 100,589,100.00 10.76%

Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios. 50,526,600.00 53,052,800.00 2,526,200.00 5.00% Servicios diversos. 7,413,200.00 7,783,800.00 370,600.00 5.00%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

XI. En relación al capítulo en que se contienen los productos que obtendrá el estado en el próximo ejercicio, se propone:

a) Se propone adicionar el numeral 4, del inciso a), de la fracción V del artículo 31, para establecer la venta de ediciones especiales del periódico oficial, ya que en estos casos el volumen de paginas contenidas en la publicación representan un mayor costo de elaboración.

Los ingresos que se estiman captar por productos, donde se incluyen los adeudos por dicho concepto de ejercicios fiscales anteriores, ascienden a la cantidad de $285,130,000.00 para 2010, según el siguiente desglose donde se indican las cantidades en pesos:

PRODUCTOS 271,552,800.00 285,130,000.00 13,577,200.00 5.00% Arrendamiento, Venta, Explotación y Enajenación de Bienes Propiedad del Estado. 61,758,000 64,845,800.00 3,087,800.00 5.00%

Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado. 202,051,400 212,153,900.00 10,102,500.00 5.00%Productos generados por diversas Secretarías 7,582,000 7,961,000.00 379,000.00 5.00%Productos diversos 3,000 3,100.00 100.00 3.33% Ingresos derivados de fideicomisos y concesiones. 158,400 166,200.00 7,800.00 4.92%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

XII. En cuanto al Título Quinto, donde se establecen los ingresos por aprovechamientos, no hay propuesta de reforma, adición o derogación alguna. Para efectos de Presupuesto de Ingresos y basados en el principio de consistencia, los recursos federales como los provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y el subsidio a la Universidad de Guadalajara, mismos que legalmente se clasifican como aprovechamientos, son incluidos por razones prácticas y de eficiencia presupuestal en esta Ley por separado.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Tomando en consideración el planteamiento anterior para el 2010, se espera captar en forma directa por aprovechamientos, incluyendo adeudos generados por dicho concepto en ejercicios fiscales anteriores, la cantidad de $639,541,200.00 por este rubro, sin contar los de origen federal ya referidos. A continuación se presenta una tabla de ellos desglosados en pesos:

APROVECHAMIENTOS 609,087,000.00 639,541,200.00 30,454,200.00 5.00%Accesorios a contribuciones 55,278,300.00 58,042,200.00 2,763,900.00 5.00%Diversos 347,374,700.00 364,743,400.00 17,368,700.00 5.00%Gastos admon. Recaudación 52,513,700.00 55,139,300.00 2,625,600.00 5.00%Multas vialidad y tránsito 153,920,300.00 161,616,300.00 7,696,000.00 5.00%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

Con relación a los recursos que percibirá la hacienda pública estatal en el ejercicio fiscal 2010 se presenta el siguiente desglose:

1) PARTICIPACIONES FEDERALES

La estimación de los recursos correspondientes a las participaciones federales durante el año 2010 será por la cantidad de $28,608,747,000.00, según el siguiente desglose expresado en pesos:

2) APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33

El Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación “Aportaciones Federales a Estados y Municipios” está conformado por las cantidades que el Gobierno Federal aporta a los otros dos órdenes de gobierno a través de los

PARTICIPACIONES FEDERALES 23,518,296,100.00 28,608,747,000.00 5,090,450,900.00 21.64%Fondo General Participable. 18,071,679,300.00 21,802,975,000.00 3,731,295,700.00 20.65%Fondo de Fiscalización (FOFIE). 935,251,900.00 1,191,850,000.00 256,598,100.00 27.44%Fondo de Fomento Municipal. 417,052,300.00 606,250,000.00 189,197,700.00 45.37%I.E.P.S. (Tabacos y Licores). 516,083,100.00 592,670,000.00 76,586,900.00 14.84%I.E.P.S. (Adicional a Gasolinas). 1,041,766,100.00 1,461,740,000.00 419,973,900.00 40.31%Tenencia o Uso de Vehículos. 1,558,231,500.00 1,839,120,000.00 280,888,500.00 18.03%I.S.A.N. ( Automóviles Nuevos ). 502,966,300.00 470,062,000.00 -32,904,300.00 -6.54%Anexos 3, 7 y 8 475,265,600.00 644,080,000.00 168,814,400.00 35.52%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO

2009

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

fondos que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, que determina los mecanismos de distribución de los recursos y los conceptos de inversión por parte de estados y municipios.

Se estima que por este concepto, para el 2010, Jalisco percibirá la cantidad de $20,344,331,200.00 según el siguiente detalle en pesos, haciendo la aclaración que las cantidades estimadas para las aportaciones federales, pueden variar, dependiendo de la aprobación que realice el H. Congreso de la Unión del Presupuesto de Egresos Federal:

Fondo de Aportación de Infraestructura Social (FAIS), Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y Adultos (FAETA)

3) FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)

El ingreso esperado por este concepto se estima que puede llegar a los $1,533,648,400.00, no obstante, la cantidad estimada por este concepto puede variar dependiendo de la estimación del Ejecutivo Federal y la aprobación que realice el H. Congreso de la Unión del Presupuesto de Egresos Federal.

APORTACIONES FEDERALES 20,573,861,200.00 20,344,331,200.00 -229,530,000.00 -1.12%Educación Básica y Normal (FAEB). 12,455,680,700.00 12,164,139,700.00 -291,541,000.00 -2.34%Servicios de Salud (FASSA). 2,930,655,100.00 2,921,985,400.00 -8,669,700.00 -0.30%

Infraestructura Social Estatal (FISE).

163,225,100.00 162,078,600.00 -1,146,500.00 -0.70% Infraestructura Social Municipal (FISM).

1,146,527,200.00 1,175,203,900.00 28,676,700.00 2.50%Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN). 2,714,746,300.00 2,769,874,000.00 55,127,700.00 2.03%

Infraestructura de Educación Básica.

215,898,900.00 212,102,500.00 -3,796,400.00 -1.76% Infraestructura de Educación Superior. 105,700,600.00 103,841,900.00 -1,858,700.00 -1.76% Asistencia Social ( DIF ).

284,708,800.00 290,616,400.00 5,907,600.00 2.07%Seguridad Pública (FASP). 319,529,200.00 313,910,500.00 -5,618,700.00 -1.76%

Educación Tecnológica.(CONALEP) 155,974,200.00 151,322,600.00 -4,651,600.00 -2.98% Educación de Adultos ( INEA ). 81,215,100.00 79,255,700.00 -1,959,400.00 -2.41%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO

2009

(FAM)

(FAIS)

(FAETA)

Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,544,684,400.00 1,533,648,400.00 -11,036,000.00 -0.71%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO

2009

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

4) SUBSIDIO FEDERAL A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Este concepto se conforma con el subsidio que otorga el Gobierno Federal a la Universidad de Guadalajara, sin contar la aportación estatal, el subsidio federal estimado para 2010, ascenderá a $3,068,529,900.00 según se ilustra en la tabla siguiente, haciendo la aclaración que las cantidades estimadas por este concepto pueden variar dependiendo de la aprobación que realice el H. Congreso de la Unión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010:

No se consideran ingresos para el ejercicio fiscal del año 2010, respecto de los excedentes del petróleo, ya que existe incertidumbre en la cotización de la mezcla mexicana por la inestabilidad de los precios internacionales del petróleo, así como en la estimación que el Congreso de la Unión aprobará para el costo del barril de la mezcla mexicana del petróleo. Ahora bien, en el caso de presentarse excedentes de ingresos acorde al Presupuesto de Egresos de la Federación, se reflejarán en el ingreso, mismos que se informarán al H. Congreso Local, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

5) INGRESOS EXTRAORDINARIOS

APORTACIÓN EXTRAORDINARIA FEDERAL

El H. Congreso del Estado emitió la autorización para que el Gobierno del estado pueda contratar deuda hasta por 6,700 millones de pesos para la realización del macro proyecto de ejecución multianual, en la construcción de un sistema de captación y bombeo, así como el programa de saneamiento, misma que se contiene en el Decreto 19985, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 22 de mayo de 2003, modificado por diverso 20564, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día 24 de julio de 2004.

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, informó en el año 2004 que apoyará al estado de Jalisco con un 40% del total estimado del proyecto de abastecimiento de agua, que asciende a 3,200 millones de

Universidad de Guadalajara. 3,123,453,600.00 3,068,529,900.00 -54,923,700.00 -1.76%)

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO

2009

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

pesos, por lo que su participación será de 1,280 millones de pesos; en cuanto al programa de saneamiento de agua confirmó su participación con un monto equivalente al 50% del costo del proyecto, cuyo total se estima en 3,500 millones de pesos, el monto de las aportaciones parciales para el 2010, correspondientes a estos proyectos serían:

Saneamiento: 333,737,100.00 millones de pesos. Abastecimiento: 223,602,500.00 millones de pesos.

Por tanto, se estima que la parte correspondiente a la aportación extraordinaria federal ascenderá a la cantidad de $2,092,401,500.00.

FINANCIAMIENTOS

Este rubro contiene los recursos autorizados por el H. Congreso del Estado respecto a la contratación de financiamientos, los cuales se conforman por los siguientes decretos:

a) Decreto 19985 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 22 de mayo de 2003, modificado por diverso 20564, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 24 de julio de 2004, por un monto de hasta 6,700 millones de pesos, para la construcción de un sistema de captación y bombeo para el abastecimiento de agua y para un programa de saneamiento de agua en la zona conurbada de Guadalajara. Considerando los apoyos del Gobierno Federal descritos en el párrafo de ingresos extraordinarios, el monto de los financiamientos para el 2010,correspondientes a estos proyectos sería:

Saneamiento: 333,737,100.00 millones de pesos.

Abastecimiento: 369,917,500.00 millones de pesos.

APORTACIONES EXTRAORDINARIAS 7,728,430,900.00 2,092,401,500.00 -5,636,029,400.00 -72.93%Saneamiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara (Arcediano).

300,000,000.00 333,737,100.00 33,737,100.00 11.25%Abastecimiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara (Arcediano).

250,000,000.00 223,602,500.00 -26,397,500.00 -10.56%

Fondo Metropolitano 1,100,210,000.00 1,100,000,000.00 -210,000.00 -0.02%Apoyos Extraordinarios Sector Federal 6,078,220,900.00 435,061,900.00 -5,643,159,000.00 -92.84%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

b) Para dar suficiencia a la necesidad de gasto en inversión pública para el Estado y cubrir el correspondiente déficit fiscal en forma conjunta se presenta solicitud de endeudamiento para la realización de obras diversas por un monto total de 2,500´000,000.00 millones, dentro de los cuales se consideran $150’000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para la continuación de la construcción de la Ciudad Judicial y $130’000,000.00 (Ciento treinta millones de pesos 00/100 M.N.) para el Centro Cultural Universitario.

El ingreso por financiamiento para el 2010, ascenderá a $3,203,654,600.00 conforme a la tabla siguiente:

SALDO EN CAJA

Como resumen de lo anterior, se estima que para el año 2010, los ingresos del estado ascenderán a la suma de $63,759’348,400.00 (Sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.) Desglosados de la siguiente forma:

FINANCIAMIENTOS 9,663,880,300.00 3,203,654,600.00 -6,460,225,700.00 -66.85%Financiamiento para Obras Diversas 7,373,065,300.00 2,350,000,000.00 -5,023,065,300.00 -68.13%Financiamiento Complementario para la construcción de la CiudadJudicial. 0 150,000,000.00 150,000,000.00

Financiamiento para Saneamiento de agua Zona Conurbada de Guadalajara. 745,120,000.00 333,737,100.00 -411,382,900.00 -55.21%

Financiamiento para Abastecimiento de agua Zona Conurbada de Guadalajara. 1,545,695,000.00 369,917,500.00 -1,175,777,500.00 -76.07%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO

2009

Saldo en caja 150,000,000.00 147,957,500.00 -2,042,500.00 -1.36%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO

2009

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

IMPUESTOS 1,977,138,100.00 2,438,265,800.00 461,127,700.00 23.32% Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles. 9,101,500.00 9,556,500.00 455,000.00 5.00% Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales. 33,110,800.00 34,766,300.00 1,655,500.00 5.00%Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 160,242,700.00 168,254,800.00 8,012,100.00 5.00% Remuneraciones al trabajo personal no subordinado. 62,688,500.00 65,822,900.00 3,134,400.00 5.00% 2 % sobre Nóminas. 1,562,517,900.00 2,002,914,800.00 440,396,900.00 28.19% 2 % sobre Hospedaje. 82,580,200.00 86,709,200.00 4,129,000.00 5.00% 6 % sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase. 44,209,700.00 46,420,200.00 2,210,500.00 5.00%

8 % sobre Enajenación de Boletos de Rifas y Sorteos. 22,686,800.00 23,821,100.00 1,134,300.00 5.00%DERECHOS 1,279,311,900.00 1,397,141,300.00 117,829,400.00 9.21% Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 268,975,000.00 282,423,700.00 13,448,700.00 5.00% Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo General del Estado. 15,033,800.00 15,785,500.00 751,700.00 5.00% Autorizaciones para el ejercicio profesional y notarial. 2,862,400.00 3,005,500.00 143,100.00 5.00%

Servicios en los ramos de Vialidad, Tránsito, Transporte y su Registro. 934,500,900.00 1,035,090,000.00 100,589,100.00 10.76%

Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios. 50,526,600.00 53,052,800.00 2,526,200.00 5.00% Servicios diversos. 7,413,200.00 7,783,800.00 370,600.00 5.00%PRODUCTOS 271,552,800.00 285,130,000.00 13,577,200.00 5.00% Arrendamiento, Venta, Explotación y Enajenación de Bienes Propiedad del Estado. 61,758,000 64,845,800.00 3,087,800.00 5.00%

Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado. 202,051,400 212,153,900.00 10,102,500.00 5.00%Productos generados por diversas Secretarías 7,582,000 7,961,000.00 379,000.00 5.00%Productos diversos 3,000 3,100.00 100.00 5.00% Ingresos derivados de fideicomisos y concesiones. 158,400 166,200.00 7,800.00 5.00%

APROVECHAMIENTOS 609,087,000.00 639,541,200.00 30,454,200.00 5.00%Accesorios a contribuciones 55,278,300.00 58,042,200.00 2,763,900.00 5.00%Diversos 347,374,700.00 364,743,400.00 17,368,700.00 5.00%Gastos admon. Recaudación 52,513,700.00 55,139,300.00 2,625,600.00 5.00%Multas vialidad y tránsito 153,920,300.00 161,616,300.00 7,696,000.00 5.00%

TOTAL DE CAPTACIÓN DIRECTA ESTATAL 4,137,089,800.00 4,760,078,300.00 622,988,500.00 15.06%PARTICIPACIONES FEDERALES 23,518,296,100.00 28,608,747,000.00 5,090,450,900.00 21.64%

Fondo General Participable. 18,071,679,300.00 21,802,975,000.00 3,731,295,700.00 20.65%Fondo de Fomento Municipal. 417,052,300.00 606,250,000.00 189,197,700.00 45.37%I.E.P.S. (Tabacos y Licores). 516,083,100.00 592,670,000.00 76,586,900.00 14.84%Tenencia o Uso de Vehículos. 1,558,231,500.00 1,839,120,000.00 280,888,500.00 18.03%I.S.A.N. ( Automóviles Nuevos ). 502,966,300.00 470,062,000.00 -32,904,300.00 -6.5%I.E.P.S. (Adicional a Gasolinas). 1,041,766,100.00 1,461,740,000.00 419,973,900.00 40.31%Anexos 3, 7 y 8 475,265,600.00 644,080,000.00 168,814,400.00 35.52%Fondo de Fiscalización (FOFIE). 935,251,900.00 1,191,850,000.00 256,598,100.00 27.44%

APORTACIONES FEDERALES 25,241,999,200.00 24,946,509,500.00 -295,489,700.00 -1.2%Educación Básica y Normal (FAEB). 12,455,680,700.00 12,164,139,700.00 -291,541,000.00 -2.3%Servicios de Salud (FASSA). 2,930,655,100.00 2,921,985,400.00 -8,669,700.00 -0.3%

Infraestructura Social Estatal (FISE). 163,225,100.00 162,078,600.00 -1,146,500.00 -0.7% Infraestructura Social Municipal (FISM). 1,146,527,200.00 1,175,203,900.00 28,676,700.00 2.50%

Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN). 2,714,746,300.00 2,769,874,000.00 55,127,700.00 2.03% Infraestructura de Educación Básica. 215,898,900.00 212,102,500.00 -3,796,400.00 -1.8% Infraestructura de Educación Superior. 105,700,600.00 103,841,900.00 -1,858,700.00 -1.8% Asistencia Social ( DIF ). 284,708,800.00 290,616,400.00 5,907,600.00 2.07%

Seguridad Pública (FASP). 319,529,200.00 313,910,500.00 -5,618,700.00 -1.8% Educación Tecnológica.(CONALEP) 155,974,200.00 151,322,600.00 -4,651,600.00 -3.0% Educación de Adultos ( INEA ). 81,215,100.00 79,255,700.00 -1,959,400.00 -2.4%

Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,544,684,400.00 1,533,648,400.00 -11,036,000.00 -0.7%

Universidad de Guadalajara. 3,123,453,600.00 3,068,529,900.00 -54,923,700.00 -1.8%

INGRESOS POR COORDINACIÓN FISCAL 48,760,295,300.00 53,555,256,500.00 4,794,961,200.00 9.83%SUBTOTAL DE CAPTACIÓN DIRECTA MÁS INGRESOS POR COORDINACIÓN FISCAL. 52,897,385,100.00 58,315,334,800.00 5,417,949,700.00 10.24%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

(FAM)

(FAIS)

(FAETA)

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

APORTACIONES EXTRAORDINARIAS 7,728,430,900.00 2,092,401,500.00 -5,636,029,400.00 -72.9%Saneamiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara (Arcediano). 300,000,000 333,737,100 33,737,100.00 11.25%

Abastecimiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara (Arcediano). 250,000,000 223,602,500 -26,397,500.00 -10.6%

Fondo Metropolitano 1,100,210,000 1,100,000,000 -210,000.00 -0.02%Apoyos Extraordinarios Sector Federal 6,078,220,900 435,061,900 -5,643,159,000.00 -92.8%FINANCIAMIENTOS 9,663,880,300.00 3,203,654,600.00 -6,460,225,700.00 -66.8%Financiamiento para Obras Diversas 7,373,065,300 2,350,000,000 -5,023,065,300.00 -68.1%Financiamiento complementario para la construcción de la Ciudad Judicial. 0 150,000,000 150,000,000.00

Financiamiento para Saneamiento de agua Zona Conurbada de Guadalajara. 745,120,000 333,737,100 -411,382,900.00 -55.2%

Financiamiento para Abastecimiento de agua Zona Conurbada de Guadalajara. 1,545,695,000 369,917,500 -1,175,777,500.00 -76.1%

Saldo en caja 150,000,000 147,957,500 -2,042,500.00 -1.4%TOTAL GENERAL 70,439,696,300 63,759,348,400 -6,680,347,900.00 -9.5%

DIFERENCIA

RELATIVACONCEPTOS DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS 2010

DIFERENCIA

ABSOLUTACIERRE ESTIMADO 2009

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien presentar ante esta Soberanía Popular

“INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010”

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2010, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCOPARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1° Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2010, deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

I. Impuestos 2,438,265,800.00

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles 9,556,500.00

b) Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales 34,766,300.00

c) Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados 168,254,800.00

d) Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado 65,822,900.00

e) Impuesto sobre Nóminas 2,002,914,800.00

f) Impuesto sobre Hospedaje 86,709,200.00

g) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase 46,420,200.00

h) Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos 23,821,100.00

II. Derechos 1,397,141,300.00

a) Registro Público de la Propiedad y de Comercio 282,423,700.00

b) Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo General del Estado 15,785,500.00

c) Autorizaciones para el ejercicio profesional y notarial 3,005,500.00

d) Servicios en el ramo de la Vialidad, Tránsito, Transporte y su Registro 1,035,090,000.00

e) Certificaciones, expediciones de constancias y otros servicios 53,052,800.00

f) Servicios diversos 7,783,800.00

III. Productos 285,130,000.00

a) Arrendamiento, venta, explotación y enajenación de bienes propiedad del Estado 64,845,800.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

b) Rendimientos e intereses de capital e inversiones del Estado 212,153,900.00

c) Productos generados por diversas Secretarías 7,961,000.00

d) Productos diversos 3,100.00

e) Ingresos derivados de fideicomisos y concesiones 166,200.00

IV. Aprovechamientos 639,541,200.00

a) Accesorios a contribuciones 58,042,200.00

b) Diversos 364,743,400.00

c) Gastos de Administración 55,139,300.00

d) Multas vialidad y tránsito 161,616,300.00

V. Participaciones Federales 28,608,747,000.00

a) Fondo General Participable 21,802,975,000.00

b) Fondo de Fomento Municipal 606,250,000.00

c) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (tabaco y licores) 592,670,000.00

d)Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1,839,120,000.00

e)Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 470,062,000.00

f) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (adicional a las gasolinas) 1,461,740,000.00

g)Anexos 3, 7 y 8 (Ingresos por Impuesto Sobre la Renta generados por las personas físicas que obtengan ganancias por enajenación de terrenos, construcciones y/o terrenos y construcciones, las que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes y régimen intermedios, así como ingresos provenientes de comercio exterior –impuesto general de importación, impuesto general de exportación, impuesto al valor agregado, derecho de trámite aduanero, cuotas compensatorias– y del impuesto al valor agregado generado por los pequeños contribuyentes) 644,080,000.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

h) Fondo de Fiscalización 1,191,850,000.00

VI. Aportaciones Federales 24,946,509,500.00

a)Educación Básica y Normal 12,164,139,700.00

b)Servicios de Salud 2,921,985,400.00

c)Infraestructura Social 1,337,282,500

1)Infraestructura Social Estatal 162,078,600.00

2)Infraestructura Social Municipal 1,175,203,900.00

d)Fortalecimiento Municipal 2,769,874,000.00

e) Fondo de Aportaciones Múltiples: 606,560,800.00

1)Infraestructura de Educación Básica 212,102,500.00

2)Infraestructura de Educación Superior 103,841,900.00

3)Asistencia Social (DIF) 290,616,400.00

f)Seguridad Pública 313,910,500.00

g) Educación Tecnológica y de Adultos: 230,578,300.00

1)Educación Tecnológica (CONALEP) 151,322,600.00

2)Educación para los Adultos (INEA) 79,255,700.00

h) Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,533,648,400.00

i) Universidad de Guadalajara 3,068,529,900.00

VII. Ingresos Extraordinarios 5,296,056,100.00

1. Aportaciones Extraordinarias 2,092,401,500.00

333,737,100

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

a) Saneamiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara:

b) Abastecimiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara: 223,602,500

c) Fondo Metropolitano: 1,100,000,000

d) Apoyos Extraordinarios Sector Federal: 435,061,900

2. Financiamientos 3,203,654,600.00

a)Financiamiento para obras diversas 2,350,000,000

b) Financiamiento Complementario para la construcción de la Ciudad Judicial 150,000,000

c) Financiamiento para el Saneamiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara 333,737,100

d) Financiamiento para el Abastecimiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara 369,917,500

VIII. Saldo en caja 147,957,500

TOTAL 63,759,348,400

Artículo 2°. En caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causará sobre saldos insolutos, un interés fijo mensual equivalente a una tasa del 0.75%.

Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código Fiscal del Estado.

Artículo 3°. Se faculta al Secretario de Finanzas para declarar la no causación de recargos.

Artículo 4°. Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Artículo 5°. Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.

Artículo 6°. Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda del Estado, Fiscales Estatales y Federales.

TÍTULO SEGUNDOIMPUESTOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONESPATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES

Artículo 7°. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:

I. Tratándose de transmisión o promesa de cesión de derechos de valor de fideicomiso, el: 2.0 %

II. Tratándose de transmisión o cesión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas en locales para espectáculos públicos, el:

2.0 %

III. Cuando las transmisiones operen por disolución, escisión y liquidación de toda clase de sociedades, el:

1.0 %

IV. En las demás operaciones de enajenación o transmisión de bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el:

2.0 %

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $65.00, se cobrará esta cantidad.

CAPÍTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS

E INSTRUMENTOS NOTARIALES

Artículo 8°. Este impuesto se causará y pagará sobre el valor consignado en la operación, de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas:

I. La celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, el: 1.0 %

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

II. La protocolización, asiento en el libro de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos, actas y pólizas ante fedatario público, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria el: 1.0 %

III. Cuando se trate de contratos de mutuo, hipoteca, prenda o de sustitución de deudor, por la celebración del contrato, el: 0.5 %

IV. En los demás contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario, así como aquellos relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria, se pagarán, por cada uno: $110.00

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $110.00, se cobrará esta cantidad.

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓNDE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

Artículo 9°. Este impuesto se causará y pagará sobre el valor del vehículo usado, conforme a las siguientes tasas y tarifas:

Valor del VehículoAutomotor, eléctrico o remolque:

Hasta $ 80,000 1.0 %De $ 80,001 a $ 120,000 2.0 %De $ 120,001 a $ 160,000 3.0 %De $ 160,001 a $ 220,000 4.0 %De $ 220,001 En adelante 5.0 %

CAPÍTULO IVDEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

AL TRABAJO PERSONAL NO SUBORDINADO

Artículo 10. Este impuesto se determinará en la forma siguiente:

I. Sobre ingresos mensuales que perciban los médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, por los servicios profesionales de medicina en el ejercicio de su profesión y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero,

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 %

II. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de algún consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 %

Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO VDEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 11. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

Durante la vigencia de esta Ley, se reduce la tasa del Impuesto sobre Nóminas en un 100%, para las empresas de nueva creación por los empleos nuevos generados en el Estado, de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones. Para las empresas existentes, la reducción será del 50%, misma que se aplicará exclusivamente por los nuevos empleos que sean creados por nuevas inversiones.

Para los efectos de esta disposición serán consideradas empresas de nueva creación en el Estado, las personas jurídicas que acrediten haberse constituido en el ejercicio fiscal 2010, mediante los documentos determinados por la legislación aplicable y las personas físicas que en el presente año fiscal inicien actividades empresariales en el Estado de Jalisco, lo que igualmente será acreditado con la documentación emitida por la autoridad fiscal, de conformidad con la legislación fiscal vigente.

También serán consideradas como empresas de nueva creación en el estado de Jalisco, aquéllas que se hayan constituido en otra entidad federativa y que en el ejercicio fiscal 2010 trasladen su domicilio fiscal a Jalisco, o instalen una o varias sucursales en el Estado, en este último supuesto aplicará exclusivamente a los empleos creados en la o las

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

sucursales, generando con ello nuevos empleos directos y permanentes de conformidad con la legislación aplicable.

Atendiendo los fines extrafiscales, de promoción y desarrollo económico del estado que persiguen los beneficios previstos en el presente artículo, no se considerarán empresas de nueva creación o que se generan nuevos empleos, en los siguientes supuestos: las sociedades surgidas de una fusión o escisión de sociedades, las empresas que se constituyan como patrón sustituto, así como las empresas prestadoras de servicios de intermediación (outsourcing) a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, por no ser fuente primaria generadora de empleo, y por tanto, no generar nuevos empleos en el Estado como consecuencia de nuevas inversiones.

Para las empresas existentes, se aplicará de igual manera la reducción del 100% a la tasa del Impuesto sobre Nómina, el cual surtirá efectos únicamente por los empleos generados por nuevas inversiones, en los supuestos siguientes:

I. Para las empresas establecidas en la zona conurbada de Guadalajara que trasladen o instalen sucursales en las áreas y zonas geográficas previstas en el artículo 6 de la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco, de conformidad con las prioridades que señale el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas respectivos;

II. Para las empresas que contraten a profesionistas egresados en el presente ejercicio fiscal o en el inmediato anterior;

III. Para las empresas que contraten a personas que pertenezcan a grupos vulnerables en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, entendiéndose para efectos de la normatividad en cita, que son sujetos de asistencia social entre otros, las personas con capacidades diferentes y adultos mayores, considerados como tal a aquel hombre o mujer que tenga más de sesenta años de edad.

No serán aplicables los beneficios previstos en el presente artículo, para aquellas empresas ya establecidas, que mediante actos de simulación reporten como nuevos empleos generados la sola ocupación de vacantes preexistentes, la recontratación de su propia plantilla laboral, o que aparezcan como empresa de nueva creación para gozar de dichos beneficios.

Las empresas que hayan obtenido la exención del impuesto sobre nóminas en los términos del presente artículo, podrán ampliar el beneficio sobre los empleos existentes que hayan sido sujetos de la exención, para el segundo año, sólo por el 50% de la reducción a la tasa que se les haya otorgado,

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

siempre y cuando lo soliciten a la Secretaría de Finanzas conforme a los lineamientos y acuerdos respectivos.

Para que procedan cualquiera de las reducciones antes señaladas en la tasa, será necesario además cumplir con los requisitos y la normatividad que al efecto establezcan la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Promoción Económica, la cual deberá ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que entre en vigor la presente Ley de Ingresos.

CAPÍTULO VIDEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Artículo 12. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO VIIDEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS,

JUEGOS CON APUESTA Y CONCURSOS DE TODA CLASE

Artículo 13. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO VIIIDEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE BOLETOS DE RIFAS Y SORTEOS

Artículo 14. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 8.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

TÍTULO TERCERODERECHOS

CAPÍTULO IDEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO

Artículo 15. Por los servicios que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se establecen en este capítulo, aplicando las tarifas correspondientes:

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

I. Por el registro de actos, contratos o resoluciones judiciales:

a) Sobre el valor que resulte mayor entre el consignado, el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar, el: 0.50%

Si al aplicar la tasa anterior, resulta un derecho inferior a $135.00, se cobrará esta cantidad.

Tratándose de vivienda de interés social o popular destinada a casa habitación, se cobrarán 5 (cinco) días de salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente a la ubicación del inmueble.

En los demás tipos de vivienda destinados a casa habitación se cobrarán 40 (cuarenta) días de salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente a la ubicación del inmueble.

Se entiende por vivienda de interés social individual, aquella cuyo valor catastral no exceda de 20 (veinte) salarios mínimos generales vigentes elevados al año, del área geográfica que corresponda a la ubicación del inmueble.

Se entiende por vivienda popular y unifamiliar, aquella cuyo valor catastral no exceda de 30 (treinta) salarios mínimos generales vigentes elevados al año, del área geográfica que corresponda a la ubicación del inmueble.

b) Por el registro de la construcción, si se trata de vivienda, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) que antecede y, en cualquier otro caso, sobre la base a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, el: 0.50%

1. Cuando el titular registral lo solicite y no exista transmisión.

2. Cuando comparezca en el acto de transmisión un tercero a transmitir la construcción.

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un derecho inferior a $345.00, se cobrará esta cantidad.

c) Contratos de créditos que, con o sin garantía, otorguen las instituciones de crédito sobre el valor consignado, el: 0.35%

d) La adjudicación de los bienes propiedad de sociedades o asociaciones a favor de los socios y asociados, sobre el valor de los bienes, el: 0.35%

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un derecho inferior a $345.00 se cobrará esta cantidad.

e) Contratos de afianzamiento, se pagará sobre el valor consignado el: 0.50%

f) Contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío que se otorgan para actividades agropecuarias:

1. Personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) días de salario mínimo general vigente en la zona económica de Guadalajara.

2. Personas físicas: Exento

g) Registro de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles y fundaciones, el aumento y disminución de capital social, fusión, escisión de sociedades: $1,550.00

h) Por cada inscripción que no represente interés pecuniario: $110.00

i) Registro de testimonios procedentes de otras entidades de la República: $1,300.00

j) Por el registro de la constitución de patrimonio de familia: $ 130.00

k) Por el registro de sentencias judiciales que no representen interés pecuniario: $ 130.00

Ningún pago de derechos que se derive de aplicar lo dispuesto en esta fracción, por servicio individual prestado, podrá ser mayor a $55,000.00

El tope anterior se aplicará por cada uno de los actos, contratos o resoluciones a registrar, no obstante se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil.

II. Por el registro de acciones urbanísticas, como subdivisiones o fusiones, entre otras, ejecutadas en predios, lotes o manzanas:

a) Por cada lote o fracción: $110.00

b) En las relotificaciones, por cada lote o fracción: $110.00

III. Por cancelación de inscripción, por cada una: $50.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Se pagarán las tasas o cuotas anteriores, independientemente del cobro de derechos por las anotaciones y cancelaciones que se originen como consecuencia del registro de documentos.

IV. Por las anotaciones necesarias, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones y resoluciones judiciales:

$150.00V. Tratándose de actos, contratos y cancelaciones celebradas notarialmente, por las anotaciones necesarias consecuencia del registro de dichos actos: $150.00

VI. Por expedición de constancias de registro:

a) Certificados de libertad o gravamen hasta por 20 (veinte) años, por cada inmueble: $180.00

b) Certificados con firma electrónica de libertad o gravamen hasta por 20 (veinte) años, por cada inmueble: $180.00

c) Certificado de la Base de Datos Estatal de Libertad o Gravamen hasta por 20 (veinte) años, por cada inmueble, incluyendo el servicio de búsqueda por folio electrónico: $350.00

d) De más de 20 (veinte años), por cada año excedente: $50.00

e) Validación de certificados de libertad o gravamen, por cada uno: $180.00

f) Certificado de libertad o gravamen con aviso cautelar inserto: $220.00

g) Certificado con firma electrónica de libertad o gravamen con aviso cautelar inserto: $220.00

Los pensionados, jubilados, discapacitados que sean titulares del inmueble y las personas físicas que obtengan algún crédito del INFONAVIT, DIPE, IMSS o ISSSTE, que presenten constancias de este hecho, respecto de los certificados de los incisos a), b), c), d) y e), quedarán exentos de pago.

h) Certificados de uso de suelo que se expidan a parte interesada con motivo de la observancia del Código Urbano para el Estado de Jalisco: $275.00

i) Certificados de no inscripción, por cada inmueble: $220.00 j) Certificados relativos a sociedades, asociaciones y fundaciones, por cada uno de ellos:

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

1. Certificado libre de gravamen: $195.00

2. Certificado hasta dos gravámenes: $265.00

3. De tres o más gravámenes: $400.00

k) Informes sobre antecedentes en libros o documentos, por cada uno:

1. Por búsquedas en índices: $70.00

2. Por búsquedas en índices electrónicos: $70.00

3. Por búsqueda conforme al historial catastral: $200.00

4. Por historial mercantil: $410.00

l) Certificación de documentos:

1. De copias fotostáticas certificadas, hasta 10 fojas: $275.00

2. Por impresión de folio mercantil o real, por cada hoja o pliego: $25.00

3. Por cada foja excedente de 10 (diez): $2.00

4. En fotostáticas de planos por cada uno: $110.00

VII. Por ratificación de firmas realizadas ante el registrador, por cada contrato o acto jurídico: $65.00

En caso de personas físicas con actividades agropecuarias para créditos refaccionarios o de habilitación o avío, este servicio estará exento.

VIII. Por depósito de testamento ológrafo: $200.00

IX. Por anotación de aviso preventivo y cautelar:

a) Por cada inmueble: $55.00

b) En la base de datos estatal, por cada nota: $65.00

X. Por la inscripción de contratos de opción y carta intención: $150.00

XI. Por las inscripciones de compraventa mobiliaria, contratos de prenda, sobre el valor de operación: 0.40%

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

XII. La consulta de folios registrales a través de Internet por cada folio: $70.00

XIII. Otros servicios, por cada uno: $110.00

No causarán derechos las copias que se agreguen al documento que se inscriba.

A solicitud del interesado, los servicios que señala el presente artículo se autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, previa revisión del documento, cobrando en este caso el doble de la cuota correspondiente. Tratándose de servicios exentos a que se refiere el artículo 26 fracción IV de la presente Ley, por este servicio urgente se cobrará dos días de salario general vigente en el área geográfica correspondiente a la ubicación del inmueble.

Para el registro de actos jurídicos por medio de Internet, el pago se realizará a través de una cuenta de pago seguro y el costo del servicio será de acuerdo a las tarifas establecidas en esta Ley.

El pago por la expedición de certificados con entrega a domicilio, se hará agregando además del pago que corresponde a dicho servicio, el del servicio de mensajería que corresponda al área de entrega.

Artículo 16. En los casos de permuta de inmuebles o de derechos reales, los derechos de registro se causarán conforme al inciso a) de la fracción I del artículo 15 de esta Ley, sobre el valor de cada uno de los inmuebles o derechos reales permutados.

Por la inscripción de providencias precautorias, embargos y aseguramientos, sobre el monto total de lo reclamado o, en su defecto, sobre el valor catastral del inmueble sujeto a embargo, se cobrará el 0.50% sin que exceda de: $55,000.00.

Artículo 17. En la constitución del Régimen de Condominio sobre Inmuebles, conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, la base para calcular el derecho a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 15 de esta Ley, para pago de los derechos de registro sobre cada bien, área o unidad privativa, pisos, departamentos, viviendas o locales, será la cantidad que arroje el valor del avalúo practicado por perito valuador acreditado o dictamen de valor efectuado por la autoridad catastral municipal correspondiente conforme a la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, debiéndose valuar separadamente y comprendiéndose en dicha valuación la parte proporcional de los bienes comunes.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Tratándose de la constitución del Régimen de Condominio de vivienda de interés social o popular y demás tipos destinada a casa habitación, los derechos que se generen conforme al párrafo anterior, serán de conformidad con el artículo 15 fracción I inciso a) de esta Ley.

Artículo 18. Cuando en una misma escritura o documento privado se consignen varios actos o contratos, además del principal, tales como reconocimiento de adeudo, reserva de dominio, sustitución de deudor, garantía prendaria o cualquier otro que, en alguna forma limite la propiedad, por su inscripción, se pagarán los derechos que causen cada uno de ellos.

Artículo 19. Cuando un contrato o acto jurídico deba inscribirse en dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se podrá pagar indistintamente en cualquiera de las oficinas de recaudación fiscal la totalidad de los derechos.

En los casos del registro de operaciones de compraventa, de adjudicación por sentencia judicial de inmuebles urbanos, rústicos, o de sus derechos reales, así como en el caso de inmatriculación de construcciones, o cualquier otro contrato, acto, título o resolución judicial en la que se transmita la propiedad de inmuebles, así como las excedencias determinadas en diligencias de apeo y deslinde, la base para el pago de los derechos de registro será el valor catastral que se determine conforme a la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Jalisco.

CAPÍTULO IIDEL ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Y DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 20. Los servicios de anotación, expedición de testimonios, certificaciones, búsqueda de documentos y cualquier otro que de acuerdo a las leyes respectivas deba realizar el Archivo de Instrumentos Públicos, o los servicios que preste el Archivo General del Estado, se causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

I. Servicios diversos: a) Por búsqueda, certificación y expedición de copias certificadas de documentos, incluidos los Archivos General y Especial de Tierras y Aguas: $370.00

Por cada hoja que contenga el documento: $2.00

b) Por tildación y anotación en el margen del protocolo depositado en el Archivo: $60.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

c) Por autorizar y expedir testimonio de escritura: $500.00

Por cada hoja que contenga el documento: $2.00

d) Por contestación de información sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria: $110.00 e) Fotocopia de documentos por hoja oficio o carta:

f) Consulta de lector microfilm, por hora: g) Por impresión de microfilm: h) Escaneo y/o fotografía digital, por foja, plano o fotografía:

i) Impresión de material digitalizado, blanco y negro, por hoja:

j) Impresión de material digitalizado a color, por hoja:

k) Búsqueda de material para escaneo o fotografía digital con equipo del usuario, por imagen:

l) Trascripción de escrituras o documentos:

m) Recepción de avisos notariales de actos autorizados de conformidad con la Ley de Notariado del Estado de Jalisco, por cada uno:

$2.00

$25.00

$10.00

$20.00

$8.00

$10.00

$8.00

$550.00

$55.00

III. Cualquier otro servicio del Archivo de Instrumentos Públicos correspondientes a funciones notariales se cubrirá conforme al arancel de notarios.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO

PROFESIONAL Y NOTARIAL

Artículo 21. Por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno que a continuación se indican, se causarán los derechos de acuerdo a la siguiente tarifa:

I. Expedición de patente de aspirante para el ejercicio del notariado: $165.00

II. Por expedición de fíat para el ejercicio del notariado: $3,070.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

III. Por autorización para cambiar la adscripción notarial: $1,550.00

IV. Por autorización de convenios de asociación, entre notarios públicos: $ 800.00

V. Por autorizaciones para el ejercicio profesional:

a) Pasante o provisional: $ 50.00

b) Definitiva y posgrados: $130.00

c) Gestión de cédula federal: $550.00

VI. Por la autorización de libros de protocolo ordinario o abierto especial y de registro de certificaciones, por cada uno: $315.00

VII. Constancias de actualización y práctica profesional acreditadas por las agrupaciones de profesionistas: $50.00

VIII. Registro de cursos de diplomados de colegios e instituciones: $50.00

IX. Emisión de constancias de registro de profesionistas: $50.00

X. Registro de agrupaciones de profesionistas: $550.00

XI. Registro de instituciones de educación: $5,500.00

XII. Registro de nueva carrera en institución de educación: $550.00

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS EN EL RAMO DE VIALIDAD,

TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SU REGISTRO

Artículo 22. Por los servicios que preste la Secretaría de Vialidad y Transporte y, en su caso, la Secretaría de Finanzas, se causarán derechos de acuerdo con la tarifa correspondiente:

I. Por la dotación y canje de placas, incluyendo tarjeta de circulación, calcomanía y holograma de seguridad, se pagarán las siguientes tarifas:

a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques:

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

1. De uso particular : $850.00

Se otorgará un descuento del 30% en la dotación y canje de placas siempre y cuando se acredite que los automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores para el servicio particular y público, fueron verificados conforme al programa de reducción de emisiones vehiculares, y cuentan con el comprobante respectivo.

No gozarán de ese beneficio los vehículos nuevos que se incorporen por primera vez en el padrón vehicular del estado.

Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques, que soliciten placas de circulación con una serie o numeración específica, de acuerdo a la disponibilidad, pagarán el valor de las placas con un incremento del 50%.

Los contribuyentes que en los Ejercicios Fiscales 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, no efectuaron el canje de placas de sus vehículos de uso particular, deberán realizarlo en el año 2010 dos mil diez, debiendo pagar el refrendo anual por los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

2. De servicio público: $1,250.00

3. Los vehículos de servicio particular destinados y adaptados para personas con capacidades diferentes: $425.00

Las personas con capacidades diferentes que efectúen el canje de placas de sus vehículos en el año 2010 dos mil diez, deberán pagar el refrendo anual y holograma por este ejercicio.

b) Sustitución de vehículos de servicio público incluyendo tarjeta de circulación: $100.00

c) Placas de demostración, que no podrán ser utilizadas por más de 15 (quince días) por vehículo: $1,650.00

II. Dotación de placas para motocicletas de fabricación nacional o extranjera: $170.00

III. Por refrendo anual de registro y holograma para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, así como motocicletas, incluyendo eléctricos:

a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques: $370.00

b) Motocicletas: $85.00

c) Refrendo anual de placas de demostración: $800.00

A los pagos efectuados hasta el 31 treinta y uno de marzo de 2010 dos mil diez, por concepto del derecho previsto en el inciso a) de esta fracción, se concederá un descuento del 30%.

Cuando se efectúe el pago a partir del 1° primero de abril y hasta el día 31 treinta y uno de mayo de 2010 dos mil diez, se concederá un descuento del 15%.

Cuando se efectúe el pago a partir del 1° primero de junio y hasta el 31 treinta y uno de julio de 2010 dos mil diez, no causará recargos.

IV. Permisos provisionales para que circulen vehículos:

a)  Con parabrisas estrellado hasta por 10 (diez) días, por día: $10.00

b)  Sin una placa, y hasta por 30 (treinta) días, por día: $10.00

c)  Sin placas y/o sin tarjeta de circulación, hasta por un término de 30 (treinta) días, por única ocasión, por día: $15.00

d) Para la circulación de motocicletas sin placas y/o sin tarjeta de circulación, hasta por un término de 30 (treinta) días, por día: $7.00

e) Vehículos con dimensiones excedentes: $70.00

f)  De maquinaria: $70.00

g) De 3,000 (tres mil) kilogramos o más y circulen en zonas prohibidas: $70.00 h) Con huella de choque hasta por 10 (diez) días, por día: $10.00

i) Para la transportación de residuos sólidos: $70.00

V. Por autorizaciones para afectaciones eventuales en vialidades, por obras u otras actividades, por cada una: $50.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

VI. Por la emisión de dictámenes sobre:

a) Estudios de impacto de tránsito: $185.00

b) Para instalación de señalamientos de destino: $150.00

c) Para ingresos y salidas en la integración a vialidades: $150.00

d) Para operación vial de centros escolares o instituciones educativas de cualquier nivel: $100.00

VII. Por la expedición, reposición y canje o refrendo de:

a) Expedición de licencias de conducir con vigencia de 4 cuatro años en las siguientes modalidades:

1. Automovilista: $400.00

2. Chofer: $450.00

3. Conductor de Servicio Público: $550.00

4. Motociclista: $220.00

5. Conductor de Transporte Masivo de Pasajeros: $550.00

b) Reposición, canje o refrendo de licencias de conducir con vigencia de 4 años, en las siguientes modalidades:

1. Automovilista: $330.00

2. Chofer: $400.00

3. Conductor de Servicio Público: $500.00

4. Motociclista: $170.00

5. Conductor de Transporte Masivo de Pasajeros: $500.00

c) Permiso de manejo para menores de edad:

1. Por seis meses: 2. Por un año:

$250.00

$500.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

VIII. Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, sean éstas de duración ordinaria o temporal, para la prestación del Servicio Público de Transporte:

a) Por concesiones y permisos de duración ordinaria para explotar el servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades, mixto foráneo y carga en general: $2,500.00

b) Por autorización anual para la explotación del servicio público especializado y holograma por vehículo: $800.00

c) Por permisos temporales para la prestación del servicio público que así lo requieran, con excepción del transporte especializado, hasta por 120 (ciento veinte) días y por permiso: $1,500.00

d) Por permisos eventuales para excursiones o eventos recreativos, por evento: $130.00

Para el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones, el solicitante deberá acreditar que la unidad cuenta con seguro vigente de daños a terceros.

IX. Por la transmisión de derechos de la concesión o permiso del servicio público de transporte colectivo de pasajeros que establece la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco: $12,050.00

X. Por la transmisión de derechos de la concesión o permiso del servicio público de transporte en autos de alquiler o taxis, transporte de carga que señala la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco: $4,030.00

XI. Por la transmisión de derechos de las concesiones y/o contratos de subrogación a que se refiere la fracción X del artículo 149 bis de la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco: $12,050.00

Las transmisiones que se realicen por defunción referidas en las fracciones IX, X y XI de este artículo estarán exentas, siempre y cuando se transmitan a los herederos en términos de la legislación aplicable.

XII. Por la prórroga de permisos y concesiones para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades: $1,300.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

XIII. Expedición, canje y reposición de tarjetones de permisos, autorizaciones y concesiones para prestar el servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades: $265.00

XIV. Por holograma de revista mecánica o inspección físico mecánica para vehículos de servicio público de transporte; anual o por ingreso, atendiendo a sustitución de unidad: $70.00

XV. Trámite de baja de vehículos registrados en el Estado:

a) Vehículos automotores, eléctricos y remolques: $105.00

b) Motocicletas: $65.00

A las personas con capacidades diferentes propietarias de vehículos de servicio particular, destinados y adaptados para su uso, se les concederá un descuento del 50%.

XVI. Trámite de alta de vehículos procedentes de otras entidades federativas, sin la baja correspondiente:

a) Vehículos automotores y eléctricos: $360.00

b) Motocicletas: $175.00

XVII. Verificación de documentos para comprobar la autenticidad de los mismos, así como verificación de adeudos pendientes con fines de protección al patrimonio vehicular, siempre y cuando el contribuyente opte por realizar cualquier trámite vehicular ante una oficina de recaudación fiscal diferente a la que le corresponda o en el modulo vehicular:

a) Vehículos nacionales y extranjeros registrados en el estado de Jalisco, por trámite: $90.00

b) Vehículos nacionales registrados en otras entidades federativas, por trámite: $175.00

c) Para vehículos de origen extranjero registrados en cualquier otra entidad federativa, por trámite: $240.00

d) Vehículos nacionales y extranjeros sin antecedentes de registro: $105.00

XVIII. Liberación de vehículos expedida por la Secretaría de

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Vialidad y Transporte: $210.00

XIX. Por los servicios que preste el Registro Estatal de los Servicios Públicos de Tránsito y Transporte:

a) Constancia de inscripción de vehículos que presten el servicio público de transporte en el estado: $105.00

b) Constancia de inscripción en la lista de sucesión de permisos o concesiones del servicio público de transporte: $70.00

c) Modificación a la lista de sucesión de permisos o concesiones del servicio público de transporte: $40.00

d) Constancia de inscripción de asociación de concesionarios de servicio público de transporte: $70.00

e) Constancia de inscripción por unidad, de empresas de arrendamiento de vehículos: $40.00

f) Constancia de antigüedad como conductores u operadores de vehículos del servicio público de transporte: $105.00

g) Registro de permisos y concesiones del Transporte Público: $100.00

h) Registro de contrato de subrogación de Servicio del Transporte publico: $65.00

i) Expedición de constancia de antecedentes viales: $30.00

j) Certificación de datos contenidos en el Registro: $30.00

XX. Autorización anual para portar publicidad en las unidades del servicio público de transporte, de conformidad con el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco:

a) Nivel uno: $ 1,600.00b) Nivel dos: $ 2,450.00c) Nivel tres: $ 1,930.00d) Autos de alquiler o taxis: $ 800.00

El solicitante podrá optar por pagar de manera diferida en 12 (doce) mensualidades.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Si se opta por pagar una anualidad, se aplicará un descuento del 10%, al cobro establecido en esta fracción.

XXI. Por los servicios que preste el Organismo Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público del Estado y el Centro Estatal de la Investigación de la Vialidad y el Transporte:

a) Estudio de ruta nueva, por estudio: $2,450.00

b) Estudio para ampliación o modificación de ruta, por estudio:

$1,900.00

XXII. Expedición de gafetes con fotografía para identificación de operadores de vehículos del servicio público de transporte, previstos en el artículo 64 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco:

a) Conductores de Transporte Público de Pasajeros: $ 400.00

b) Conductor de Auto de Alquiler o Taxi: $ 220.00

XXIII. Expedición de ploteo de planos de infraestructura vial:

a) Ploteo de planos a color: $ 70.00

b) Ploteo de planos a blanco y negro: $ 40.00

XXIV. Por los servicios que preste la Secretaría de Vialidad y Transporte respecto a la capacitación de los conductores del servicio público de transporte de personas y cosas:

a) Solicitud de evaluación de los centros de capacitación para conductores del transporte público: $ 315.00

b) Evaluación de los centros de capacitación para conductores del transporte público: $11,500.00

c) Registro e inscripción de la capacitación acreditada a conductores de transporte público: $ 25.00

d) Registro e inscripción de instructores acreditados para capacitar a conductores de transporte público: $25.00

e) Acreditación y actualización de instructores capacitadores de conductores de transporte público: $105.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Artículo 23. Se cancelará la tarjeta de circulación con que se haya dotado al vehículo automotor y eléctrico, cuando exista cambio de propietario, domicilio, número de motor, color, o por cualquier otra circunstancia que implique reposición de dicha tarjeta.

Artículo 24. Por los servicios de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos administrados por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), como una función de derecho público de conformidad con el artículo 56 fracción IX del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se causarán por cada día que transcurra, los derechos que se establecen en las siguientes tarifas:

1. Bicicleta, Triciclo o Bicimoto: $12.00

2. Motocicletas: $12.00

3. Automóviles: $46.00

4. Pick-up, Estaquitas, Combi: $52.00

5. Blazer, Ram Charger, Explorer, Cherokee y similares: $58.00

6. Estacas, 3 (tres) toneladas, Minibús y Vanette: $69.00

7. Autobús urbano (normales), volteo, tractor sin remolque, midibuses: $75.00

8. Camión tipo Torthon, Autobuses Urbanos “Ecológico”, mudanza y Rabon: $92.00

9. Autobuses foráneos, de Cajas (remolques): $109.00

10. Tractor con remolque (trailer): $137.00

11. Motocarro: $39.00

12. Mercancía u objetos varios, por metro cúbico: $6.00

13. Maniobras de grúa dentro del patio: $54.00

14. Toma de calcas: $35.00

A los vehículos de servicio particular adaptados para personas con capacidades diferentes se les otorgará un descuento del 50% por ciento.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Quedan exentas del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo:

a) Las personas físicas propietarias de vehículos que hayan sido objeto de robo, en el Estado de Jalisco, recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos administrados por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social. De darse el cambio de propietario después de haberse cometido y denunciado el robo, no aplicará la exención mencionada en este inciso; y

b) Las personas físicas propietarias de los bienes que son sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera, que se dejen sin efectos por autoridad administrativa o jurisdiccional competente.

La exención para los incisos que anteceden aplicará hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de notificación por la autoridad competente, de que el vehículo, mercancía u objeto de que se trate, se encuentra en los depósitos del Instituto Jalisciense de Asistencia Social. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará sin efectos la exención, generándose la obligación de pago del derecho en los términos de este artículo.

CAPÍTULO VDE LAS CERTIFICACIONES, EXPEDICIONES

DE CONSTANCIAS Y SERVICIOS

Artículo 25. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades judiciales o administrativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:

I. Certificaciones en escrituras y documentos privados: $29.00

II. Certificación de actas o actos relativos al Registro Civil:

a) Expedición de copias certificadas de actas del estado civil: $60.00

b) Expedición de extractos certificados de actos del estado civil: $60.00

c) Certificación de firmas de oficiales del Registro Civil por la Dirección General del Registro Civil: $27.00

d) Efectuar la anotación marginal en el acta de matrimonio por cambio de régimen patrimonial, excepto cuando se trate de resolución judicial: $345.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

e) Expedición de constancias certificadas de inexistencia de actas o anotaciones marginales relativas al estado civil: $75.00

f) Expedición de copias o extractos certificados de actas del estado civil solicitadas vía Internet: $60.00

g) Expedición de copias o extractos certificados de actas del estado civil solicitadas a través de los módulos operados por la Dirección General del Registro Civil: $60.00

h) Cotejo de actas del estado civil expedidas por los municipios del estado con los libros duplicados del Archivo General del Registro Civil: $60.00

i) Búsqueda de actas del estado civil por año y por oficialía: $27.00

j) Expedición de copias certificadas de apéndice relativos a actos del estado civil, por hoja: $16.00

k) Expedición de actas de nacimiento y matrimonio solicitadas al cambio por copias o transcripciones mecanográficas con errores en los datos esenciales, en las anotaciones marginales, copias ilegibles o en formatos carentes de medidas de seguridad, con sello y firma originales, solicitadas de acuerdo a los requisitos previstos en las campañas de actualización de actas implementadas por la Dirección General del Registro Civil del Estado: $15.00

l) Expedición de extractos certificados de actos del estado civil de las personas a través de cajeros o kioscos automatizados: $60.00

III. Los servicios relacionados con la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, causará el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:

a) Por la evaluación de los prestadores de la certificación de firma electrónica: $27,500.00

b) Por el dictamen para procesar certificaciones de firma electrónica: $132,000.00

c) Por el aviso de cese relativo a la expedición de certificaciones de firma electrónica: $121,500.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

d) Por la práctica de examen para encargado de identificación del prestador de certificaciones de firma electrónica: $550.00

No presentarán el examen a que se refiere el inciso anterior, los notarios y servidores públicos del Ejecutivo Estatal, cuando el área jurídica sea la encargada de validar la acreditación de la representación de los solicitantes.

e) Por los certificados emitidos por la Oficialía Mayor, previo convenio con la entidad pública interesada en el cual se determinará el costo de los mismos.

f) Por la reposición de certificado extraviado o comprometido por causas imputables al servidor público: $300.00

Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en los derechos que se establecen en los incisos a), b), c) y d) de esta fracción.

IV. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades educativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:

a) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de:

1. Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o modificación de acuerdos, incluyendo la autorización para formación de docentes: $7,200.00

2. Cambios a planes y programas de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios: $3,100.00

b) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización o reconocimiento de validez oficial para impartir educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o modificación de acuerdos, sea cual fuere la modalidad: $800.00

c) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente, y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o modificación de acuerdos, sea cual fuere la modalidad: $900.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

d) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de cada curso de formación para el trabajo y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o modificación de acuerdos: $800.00

e) Por concepto de refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios o autorización, se pagará anualmente, por alumno activo en cada ejercicio escolar:

1. De educación superior: $42.00

2. De educación media superior: $21.00

3. De educación secundaria: $21.00

4. De educación primaria: $6.00

5. De educación preescolar : $6.00

6. De educación inicial: $6.00

7. De capacitación para el trabajo $6.00

8. En el caso de las instituciones educativas que no cuenten con alumnos activos, deberán realizar un pago único, al inicio del ciclo escolar de: $750.00

f) Exámenes profesionales o de grado:

1. De tipo superior: $710.00

2. De tipo medio superior : $72.00

g) Exámenes a título de suficiencia:

1. De educación primaria: $29.00

2. De educación secundaria y de educación media superior, por materia: $17.00

3. Del tipo superior por materia: $55.00

h) Exámenes extraordinarios, por materia:

1. De educación secundaria y de educación media superior: $15.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

2. De tipo superior: $29.00

i) Otorgamiento de diploma, título o grado:

1. De tipo superior: $65.00

2. De educación secundaria (no incluye el de secundarias técnicas que se otorga por su especialidad en taller) y de educación media superior:

$35.00

3. De capacitación para el trabajo: $8.00

4. De título profesional de Licenciado en Homeopatía, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco: $12,600.00

j) Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios:

1. De educación básica y de educación media superior: $37.00

2. De tipo superior: $44.00

k) Por la expedición de:

1. Constancias de estudio: $29.00

2.  Credenciales de estudio: $22.00

l) Por solicitud de revalidación de estudios:

1. De educación básica: $29.00

2. De educación media superior: $257.00

3. De educación superior: $750.00

m) Por solicitud de equivalencia de estudios:

1. De educación básica: $29.00

2. De educación media superior: $250.00

3. De educación superior: $750.00

n) Expedición de copias certificadas de documentos, por

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

cada hoja tamaño carta u oficio: $17.00

o) Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas: $125.00

V. Otras copias certificadas, por cada hoja: $17.00

VI. Otros servicios:

a) Constancias de adeudo y no adeudo: $29.00

b) Legalización de firmas por el Ejecutivo, por cada una: $65.00

c) Legalización con apostille, por cada una: $158.00

d) Legalización de documentos vía timbre u holograma, por estampa:

$ 65.00

e) Copias simples, por cada hoja: $1.00

f) Expedición de sellos del Sistema Nacional de Educación: $70.00

Cualquier otro servicio de autoridad, se pagará conforme a las leyes especiales que lo reglamenten.

Los documentos solicitados se entregarán en un plazo hasta de 4 (cuatro) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente, excepto en los servicios que presta el Registro Civil en que los documentos solicitados se entregarán en 60 (sesenta) minutos.

A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente con excepción de los servicios que presta el Registro Civil, al cual no se aplicará este párrafo.

Artículo 26. Se encuentran exentos del pago de derechos:

I. La legalización de firmas en certificados de estudios expedidos por los establecimientos oficiales dependientes de la Secretaría de Educación Pública;

II. Las certificaciones o copias certificadas, cuando se expidan:

a) Por las autoridades, siempre y cuando no sea a petición de partes;

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

b) Por los tribunales del trabajo, cuando se trate del proceso del derecho del trabajo, los penales o el ministerio público, cuando éste actúe en el orden penal, así como las que estén destinadas a exhibirse ante estas autoridades o las que se expidan para el juicio de amparo;

c) Para probar hechos relacionados con las demandas de indemnización civil proveniente de delito;

d) Por las autoridades en el ramo de educación, a petición de instituciones iguales y penitenciarias; y

e) Para los juicios de alimentos cuando sean solicitados por el acreedor alimentista, así como aquellos en los que intervienen menores, adultos mayores o incapaces;

III. Las certificaciones que asienten en los expedientes los Secretarios de los Tribunales, sobre hechos o actos ocurridos en la tramitación de los juicios;

IV. Los servicios a que se refiere el Capítulo Primero del presente Título, cuando se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad social, autoridades del trabajo o de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y de la Federación, Estado o Municipios, así como los que tengan su origen en el juicio de alimentos, siempre y cuando sean solicitados por el acreedor alimentista; exceptuándose los trámites que sean para el procedimiento administrativo de ejecución.

La misma exención aplicará para los servicios que se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados por las sociedades financieras de objeto limitado, de objeto múltiple e instituciones de banca múltiple, para la promoción, adquisición y financiamiento de vivienda de interés social, en ejecución de los programas de organismos de seguridad social, de la federación o del estado;

V. Los servicios a que se refiere la fracción primera inciso m) del artículo 20, cuando se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad social, autoridades del trabajo o de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y de la Federación, Estado o Municipios.

CAPÍTULO VIDE LOS SERVICIOS DIVERSOS

Artículo 27. Por otros servicios diversos, se causarán derechos de conformidad con los siguientes supuestos y tarifas:

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

I. Servicio telefónico rural:

Por cada conferencia, se cobrarán los derechos, quedando incluida la tarifa autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

a) En conferencia de entrada, por cada minuto o fracción de comunicación: $4.00

b) En conferencia de salida, por cada minuto o fracción de comunicación: $5.00

Por cada minuto que exceda de entrada y salida: $3.00

II. Radiogramas:

a) En servicio ordinario, hasta por 15 (quince) palabras: $7.00

Por cada palabra que exceda: $2.00

b) En servicio urgente, hasta por 15 (quince) palabras: $9.00

Por cada palabra que exceda: $3.00

c) En conferencia por radiograma, por los primeros 3 (tres) minutos:

$18.00

Por cada minuto que exceda: $5.00

III. Por el pago de los derechos por registro y autorización, o su revalidación anual de prestadores de servicios privados de seguridad:

$15,500.00

IV. Por el servicio de clasificación de carne de bovino en canal, en el estado de Jalisco:

a) Por canal de ganado mayor en los rastros donde opere el sistema de clasificación: $12.00

b) Por canal de ganado menor en los rastros donde opere el sistema de clasificación: $3.00

c) Por canal de pequeñas especies en los rastros donde opere el sistema de clasificación: $0.50

V. Por los servicios que preste la dependencia competente en materia de

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

obras públicas, relativos a las vías de jurisdicción estatal:

a) Dictamen para la construcción de accesos o entronques que afecten el derecho de vía jurisdicción estatal, incluyendo la supervisión de obra, sobre el costo total de la misma, el: 3%

b) Dictamen para la construcción de cruces subterráneos que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada cruce: $6,200.00

c) Dictamen para la construcción de cruces aéreos con postes que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada cruce: $6,200.00

d) Dictamen para instalaciones marginales subterráneas que afecten el derecho de vía jurisdicción estatal: $6,200.00

e) Dictamen para líneas áreas marginales que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por kilómetro o fracción: $1,250.00

f) Dictamen para adosamientos sobre muros de obras de drenaje que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada adosamiento: $6,200.00

g) Por el dictamen de autorización para instalación de anuncios publicitarios que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal: $8,700.00

VI. Por contestación de información sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria que expida la Procuraduría Social: $110.00

VI. Otros derechos no especificados.

Los derechos por la prestación de servicios, de conformidad a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, se determinarán conforme a lo siguiente:

a) Copia simple, por cada copia $ 1.00

Cuando se trate de copias certificadas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracción V.

b) Información en disco magnético de 3.5, por cada uno: $17.00

c) Información en disco compacto, por cada uno: $17.00

d) Audio casete, por cada uno: $17.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

e) Video casete tipo VHS, por cada uno: $29.00

f) Video casete otros formatos, por cada uno: $70.00

g) Escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por hoja: $7.00

h) Impresiones a color, por cada una: $10.00

i) Copia de planos de hasta 60 x 40 cms. por cada una: $20.00

j) Copia de planos de hasta 60 x 90 cms. por cada una: $30.00

k) Copia de planos de 90 x 150 cms. o más por cada una: $50.00

Cuando la información se proporcione en formato distinto a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de derechos será el equivalente al del mercado que corresponda.

Artículo 28. Por el servicio de la evaluación de impacto ambiental a que se refiere la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, conforme a la siguiente tarifa:

I. Informe preventivo:

a) Zonas y parques industriales; instalación de plantas de tratamiento de aguas, de relleno sanitario, eliminación de aguas residuales, o residuos sólidos no peligrosos y desarrollos turísticos: $5,500.00

b) Explotación, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no éste reservado a la Federación:

1. Arena, grava, tepetate, arcilla, jal y arena de río, y otros: $3,100.00

2. Piedra: $3,350.00

c) Fraccionamiento, unidades habitacionales y nuevos centros de población; fábricas, industrias, comercio de bienes o servicios que por su actividad puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera a través de fuentes fijas, nuevas o múltiples; así como otras actividades:

$5,750.00

d) Estaciones de servicio para gasolineras o gaseras: $6,500.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

II. Manifestación de impacto ambiental:

a) En su modalidad general: $9,500.00

b) En su modalidad intermedia: $10,500.00

c) En su modalidad específica: $11,000.00

Artículo 29. Por el Servicio de recepción, evaluación y validación del informe anual a que se refiere el articulo 47 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la siguiente cuota: $500.00

Artículo 30. Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las siguientes actividades en materia de manejo integral de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Acopio: $1,050.00

II. Recolección: $1,600.00

III. Almacenamiento: $1050.00

IV. Traslado: $1,600.00

V. Reciclaje: $1050.00

VI. Coprocesamiento: $1050.00

VII. Tratamiento: $2,550.00

VIII. Disposición final: $32,750.00

El pago del derecho en mención únicamente aplicará a los prestadores del servicio de manejo integral de residuos.

Se exceptúan del pago señalado en la fracción I, los acopios comunitarios.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Por la evaluación de la viabilidad de las modificaciones o prórrogas de las actividades señaladas con antelación, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el presente artículo.

TÍTULO CUARTOPRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 31. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, los productos que puede percibir la hacienda estatal son los derivados de:

I. El arrendamiento, venta, explotación o enajenación de bienes de su propiedad;

II. Los rendimientos e intereses de capitales e inversiones del estado;

III. La operación de resultados de establecimientos, empresas del estado y organismos públicos descentralizados que realicen funciones de derecho privado;

IV. La venta de códigos, leyes o reglamentos, en folletos por cada uno:

1. Folleto de hasta 50 (cincuenta) páginas: $29.00

2. Por cada página excedente: $1.00

Cuando se efectúe la compra de 5 ejemplares en adelante, se aplicarán los siguientes descuentos:

5 ejemplares 5%

6-10 ejemplares 10%

11 ejemplares en adelante 20%

V. La venta y publicación del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”:

a) Venta:

1. Número del día: $17.00

2. Número atrasado: $22.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

3. Por suscripción anual: $960.00

4. Edición especial: $22.00

Cuando se efectúe la compra de 5 ejemplares en adelante, se aplicarán los siguientes descuentos:

5 ejemplares 5%

6-10 ejemplares 10%

11 ejemplares en adelante 20%

b) Publicaciones:

1. Edictos y avisos notariales, por cada palabra: $2.00

Quedarán exentos del pago previsto en este numeral, las personas de escasos recursos que estén patrocinadas por la Procuraduría Social.

2. Balances, estados financieros y demás publicaciones especiales, por cada página:

$970.00

3. Mínima fracción de ¼ de página en letra normal: $247.00

El costo de los planes parciales de desarrollo será pagado por el solicitante, debiendo presentar su recibo oficial, para realizar la publicación.

El costo de las publicaciones que hicieren las dependencias del estado con motivo del procedimiento económico coactivo, será repercutido al contribuyente que lo origine.

VI. La venta de formas valoradas y tarjetas:

a) Venta de formas impresas, de:

1. Solicitud de aclaración administrativa de actas del Registro Civil, cada una: $50.00

2. Formatos para el levantamiento de actos del Registro Civil, para todos los municipios que debe ir en papel seguridad, con 4 (cuatro) o 5 (cinco) copias, dependiendo del acto y con foliatura: $5.00

3. Formato para constancias de inexistencia de actas del

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

Registro Civil: $7.00

4. Formatos para la solicitud de actas del estado civil que se soliciten de otras entidades federativas: $29.00

Se exenta del cobro de los formatos para el levantamiento de los actos del Registro Civil a los miembros de las comunidades indígenas del Estado.

5. Formato único para expedición de copias o extractos certificados del Registro Civil, para todos los municipios: $7.00

6. Manifestación de marcas, fierros y señales: $22.00

7. Registro de fierros de herrar: $17.00

8. Actividades pecuarias: $17.00

9. Guías de tránsito de ganado: $8.00

10. Documento de transmisión de ganado: $17.00

11. Forma de orden de sacrificio de ganado: $10.00

12. Formato digitalizado para constancias de inexistencia de antecedentes penales: $50.00

13. Holograma de identificación del Programa de Reducción de Emisiones Vehiculares: $20.00

Los vehículos identificados como de uso intensivo de conformidad con el Decreto que crea el Programa de Reducción de Emisiones Vehiculares, deberán pagar semestralmente el costo del holograma.

VII. Expedición de tarjetas de identificación de ganaderos y apicultores:

a) Expedición de tarjetas de identificación de ganadero (bovinocultores, ovinocultores, porcicultores y avicultores), con la vigencia de 5 (cinco) años de acuerdo a la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado y su reglamento:

b) Expedición de tarjetas de identificación de apicultores con vigencia:

1. Por 5 (cinco) años:

2. Por resello anual:

$125.00

$60.00

$17.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

VIII. El fotocopiado de los libros de Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o documentos con ellos relacionados, por hoja o pliego: $6.00

IX. Ingresos derivados de fideicomisos.

X. Los ingresos que se perciban por concepto de concesión o arrendamiento de espacios culturales y por la prestación de servicios anexos, serán de conformidad con la Ley de Fomento a la Cultura y su reglamento; así como la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento. XI. Material de seguridad para preservar el documento en consulta (guantes y cubre bocas): $7.00

XII. Por exámenes, análisis clínicos y publicaciones que realice el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a petición de particulares:

a) Prueba de paternidad, por muestra: $3,340.00

b) Examen de alcoholemia o alcoholurias: $215.00

c) Identificación de psicotrópicos y estupefacientes: $395.00

d) Grupo sanguíneo: $37.00

e) Prueba de embarazo: $110.00

f) Examen presuntivo de identificación de metabolitos de drogas de abuso, por droga: $110.00

g) Examen confirmatorio de identificación de metabolitos de drogas de abuso por droga: $395.00

h) Análisis de metales por absorción atómica, por metal: $70.00

i) Identificación de semen: $225.00

j) Examen poligráfico:

1) Con duración hasta por 3 horas: $3,180.00

2) Con duración por más de 3 horas: $5,300.00

k) Revista Jalisciense de Ciencias Forenses, por ejemplar: $60.00

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

En caso de que los solicitantes sean los Ayuntamientos del Estado, el pago de los productos señalados en la presente fracción podrá ser en especie, previa la celebración del convenio correspondiente.

En el caso de los derechos establecidos en el inciso a) de la presente fracción, se otorgará una reducción de hasta el 80% a las personas patrocinadas por la Procuraduría Social, previo acuerdo del Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;

XIII. Por los dictámenes periciales de parte, realizados por la Procuraduría Social, de conformidad con su Ley Orgánica y su Reglamento: $200.00

XIV. Los señalados en otras Leyes.

TÍTULO QUINTOAPROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 32. Los aprovechamientos se percibirán por:

I. Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito;

II. Multas y rezagos;

III. Herencias, legados y donaciones;

IV. Cauciones, fianzas y depósitos;

V. Reintegros;

VI. Aportaciones del Gobierno Federal provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2010;

VII. Contraprestación de concesiones;

VIII. Intereses; y

IX. Otros aprovechamientos no especificados.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

TÍTULO SEXTODE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 33. Las participaciones federales se regirán por las leyes, ordenamientos y convenios que al efecto se han celebrado o lleguen a celebrarse.

Quedan comprendidos en este Título, ingresos que la Federación participe al estado por otras fuentes o actos.

TÍTULO SÉPTIMOAPORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 34. Las aportaciones federales se regirán conforme al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Quedan comprendidas en las aportaciones federales, aquellas que la Federación aporte al estado y los municipios.

TÍTULO OCTAVOINGRESOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35. Los ingresos extraordinarios se obtendrán por:

I. Créditos otorgados al estado;

II. Impuestos de emergencia;

III. Derechos que no estando señalados en esta Ley, se establezcan de manera especial;

IV. Aportaciones extraordinarias de entidades públicas o de los sectores social o privado; y

V. Los que se deben percibir de acuerdo con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Lo señalado en las fracciones II y III, previa aprobación del Congreso del Estado.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del año 2010, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. Esta Ley se aplicará en tanto no contravenga las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Coordinación Fiscal, celebrados por esta Entidad Federativa con el Ejecutivo del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO. En lo referente al Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, se aplicará un descuento del 30% del impuesto a los sujetos obligados a su pago, que tramiten el cambio de propietario dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la celebración del acto que actualice el hecho imponible.

Para que proceda el descuento en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, se deberá acreditar que los automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores para el servicio particular y público, fueron verificados conforme al programa de reducción de emisiones vehiculares, y cuentan con el comprobante respectivo.

CUARTO. En lo referente al trámite de cambio de propietario en automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques de uso particular, si el adquirente opta por el pago del derecho de canje de placas, incluyendo la tarjeta de circulación, calcomanía y holograma de seguridad, de conformidad a lo establecido en la fracción IV del artículo 53 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, se le otorgará un descuento del 50%, siempre y cuando el vehículo no se encuentre en los supuestos descritos en el artículo 22 fracción I inciso a) numeral 1 último párrafo de esta Ley.

QUINTO. La tarjeta de circulación otorgada a los vehículos inscritos en el padrón vehicular del Estado de Jalisco, durante los años de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, será vigente para el ejercicio fiscal 2010, salvo en los casos de altas de vehículos en el padrón vehicular, así como cuando existan adeudos o modificaciones a los datos del contribuyente o características del vehículo que se encuentren registrados en el padrón estatal.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

SEXTO. Las personas físicas a quienes se les haya otorgado la autorización a que se refiere el artículo 22 fracción VIII inciso b) de la presente ley, durante el ejercicio fiscal 2005 o anteriores, deberán realizar nuevo trámite en los términos de la presente ley, una vez que la vigencia de cinco años por la autorización para la explotación del servicio público especializado por vehículo haya concluido.

SÉPTIMO. En el caso de que el Gobierno del Estado perciba durante el ejercicio fiscal 2010 recursos adicionales provenientes del Gobierno Federal por concepto del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (PAFEF), señalados en la fracción VI inciso 1) del artículo 1° de esta ley, estos se aplicarán en partidas de inversión pública correspondientes al capítulo 6000 y se ejercerán conforme al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2010 y las reglas señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De igual forma, se autoriza al Gobierno del Estado a recibir los recursos provenientes del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, de conformidad con los mecanismos suscritos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Finanzas y de Vialidad y Transporte, a realizar el canje general y obligatorio de placas de circulación a los vehículos del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades establecidas en el artículo 82 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, que presten el servicio mediante concesión, permiso, subrogación o autorización del Gobierno del Estado; así como el cobro que señala el artículo 22 fracción I inciso a) numeral 2 de la presente Ley.

El canje deberá realizarse a partir del 1° de julio hasta el día 31 de diciembre del año 2010.

En virtud del canje general y obligatorio para los vehículos del servicio público, en el ejercicio fiscal 2010, no se pagará refrendo anual de placas de circulación.

NOVENO. Para que proceda el descuento a que se refiere el artículo 22 fracción III de la presente Ley, los contribuyentes de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlaquepaque, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Puerto Vallarta, Zapotlán el Grande, Ocotlán, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Autlán de Navarro y Zapotlanejo, deberán acreditar que sus vehículos fueron verificados conforme al programa de reducción de emisiones vehiculares.

DIGELAG INI 051/2009DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

A T E N TA M E N T EGuadalajara, Jalisco, a 29 de octubre de 2009

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RLC/FCR/MLQ

La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2010.