CIV. I A R C P C M E

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CIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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ENTIDAD PARAESTATAL

SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Ingresos Propios

Auditoría ASCM/107/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 122, apartado

A, fracción II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII

y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b);

14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del

Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (STE), en el apartado

“Estado Analítico de Ingresos”, el organismo captó en el rubro “Ingresos Propios” un importe

de 318,754.1 miles de pesos, que representó el 23.0% del monto captado en ese año por la

entidad, que ascendió a 1,386,240.5 miles de pesos. La estimación original de “Ingresos

Propios” fue de 307,169.3 miles de pesos y aumentó en 11,584.8 miles de pesos (3.8%), para

ubicar el ingreso modificado en 318,754.1 miles de pesos, igual a lo recaudado. La captación

real de “Ingresos Propios” fue superior en 11,584.8 miles de pesos (3.8%) en relación con la

estimación original.

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En el inciso b), “Venta de Servicios”, de la Nota 4, “Integración de los Estados Presupuestarios”,

de las Notas de los Estados Analíticos de Ingresos y de Egresos Presupuestarios del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2017, se señala:

“Los ingresos por venta de servicio ascienden a $231,931.5, los cuales corresponden a los

recursos obtenidos por el servicio de transporte de pasajeros en la Red de Trolebús, Tren

Ligero y el Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual.

”Así como por Ingresos Diversos por $58,164.9 y Remanentes de Ejercicios Anteriores por

$28,657.6.”

En 2017, el importe total captado por el STE en el rubro “Ingresos Propios” (318,754.1 miles

de pesos) superó en 54,823.0 miles de pesos (20.8%) a lo captado en este rubro en 2016,

que fue de 263,931.1 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

por la variación de 20.8% entre los ingresos captados en 2017 respecto de los obtenidos en

2016; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos

de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen. Dichos criterios se

encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad

de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por el Servicio de

Transportes Eléctricos de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos Propios”, se hayan

registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad

respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por concepto los montos estimado y recaudado por el STE en el rubro “Ingresos

Propios” por 307,169.3 miles de pesos y 318,754.1 miles de pesos, respectivamente; se

revisó que el monto aprobado correspondiera al señalado en la Ley de Ingresos de la Ciudad

de México; que se reflejara la incorporación de las modificaciones a la asignación

presupuestaria al ingreso estimado prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

que hubiese existido jurídicamente el derecho de cobro de los ingresos propios y que

se encontrara soportado con la documentación respectiva; además, que el cobro en efectivo

o cualquier otro medio de pago de los ingresos propios haya ingresado al erario de la entidad.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del STE, por ser la

unidad administrativa que se encargó de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión;

y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en

la operación.

El alcance de la revisión incluyó lo siguiente:

Se verificó que en 2017 el STE hubiese dispuesto de una estructura orgánica autorizada

y de manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión; y que hubiese contado con la autorización, registro y publicación respectivos,

así como que se hubiesen difundido entre las diferentes áreas que integran el organismo.

Se aplicó un cuestionario de control interno en la Gerencia de Finanzas, por ser el área

encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación

soporte del rubro “Ingresos Propios”, con objeto de conocer los mecanismos de control

implementados, y contar con información y evidencias documentales básicas para determinar

la existencia de los componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo,

Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento.

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Se llevó a cabo una minuta de trabajo en la Subgerencia de Caja General, con objeto

de recabar información y documentación sobre el proceso recaudatorio del ingreso en los

diferentes modos de transportes que ofrece el STE (trolebús, tren ligero y taxi eléctrico).

Se revisaron y compararon los auxiliares contables y presupuestales, a fin de verificar que los

importes registrados en el rubro auditado correspondieran a los reportados en el Informe

de Cuenta Pública de 2017 del sujeto fiscalizado.

Se constató si la entidad realizó de forma mensual las conciliaciones de cifras del rubro sujeto

a revisión.

Se revisaron los estados de cuenta bancarios, a fin de verificar que los recursos hubiesen

ingresado en las cuentas bancarias de la entidad.

Con el fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión del

monto del rubro fiscalizado, se determinó la muestra mediante el método de muestreo

por unidad monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando

lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría”;

y 530, “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación

Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos,

A.C. (IMCP), de conformidad con lo establecido en el Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y con base en la metodología

y criterios que se detallan en seguida:

Se integraron por concepto los ingresos estimado y recaudado del STE en el rubro “Ingresos

Propios” y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se identificó que el monto captado en 2017 en el rubro “Ingresos Propios” por 318,754.1 miles

de pesos se integró por ingresos por venta de servicios por 231,931.5 miles de pesos (72.8%),

ingresos diversos por 58,165.0 miles de pesos (18.2%) y remanentes de ejercicios anteriores

por 28,657.6 miles de pesos (9.0%).

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Se eligió para revisión el concepto ingresos por venta de servicios, ya que representó la mayor

captación en 2017, específicamente, se seleccionaron los meses con mayor recaudación

obtenida en cada cuatrimestre del ejercicio sujeto a revisión, que correspondieron a febrero,

junio y diciembre, meses en los cuales se registró la captación más alta en el año por un

monto de 70,888.4 miles de pesos, equivalente al 30.6% del total de los ingresos por venta de

servicios (231,931.5 miles de pesos) y que representa el 22.2% del total captado por el STE

reportado en el rubro “Ingresos Propios” (318,754.1 miles de pesos).

Se revisó la emisión y entrega de los informes mensuales y trimestrales correspondientes,

conforme a lo señalado en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general,

la investigación y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la

aplicación de cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno

implementado por el STE en la recaudación de los ingresos propios, así como para la

supervisión y los registros contable y presupuestal de las operaciones del rubro “Ingresos

Propios”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control interno: Entorno

de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y

Seguimiento, de conformidad con el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Lo anterior, con objeto

de determinar el grado de confianza de los controles implementados por la entidad, así como

establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría

por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.

De dicha evaluación destaca lo siguiente:

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Entorno de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno el primero corresponde a entorno de

control, el cual establece el tono de una organización, teniendo influencia en la conciencia que

tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control

interno, dando disciplina y estructura.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

señaló que las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en el ente se apegan

al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, el cual fue difundido entre

su personal mediante la circular núm. DGE-0012-2014 del 24 de octubre de 2014 y disponible

para su consulta en el sitio de internet del organismo.

Se comprobó que la entidad dispuso de un Código de Conducta autorizado mediante el

Reglamento Interior de Trabajo, vigente desde 1985 y aplicable en 2017, el cual, en sus

capítulos I y III, considera el código de la entidad, y cuyo contenido se encuentra en el portal

de transparencia del STE, a disposición de todo el personal.

El STE señaló que cuenta con un programa anual de capacitación que incluye el nivel de

conocimientos y habilidades necesarios para ayudar a garantizar una actuación ordenada,

ética, eficaz y eficiente; y cuenta con un sistema de detección de necesidades en las áreas,

para su respectiva capacitación.

El sujeto fiscalizado contó en 2017 con dos dictámenes de estructura organizacional; el

primero, con dictamen núm. E-STEDF-25/161115, con 60 plazas, autorizado por la Oficialía

Mayor de la Ciudad de México (OM) mediante el oficio núm. OM/0725/2015 del 18 de

noviembre de 2015, vigente del 16 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2017; y

el segundo, con núm. E-SEMOVI-STE-39/011217, autorizado por la OM mediante el oficio

núm. OM/840/2017 del 19 de diciembre de 2017, vigente a partir del 1o. de diciembre

de 2017, el cual considera 61 plazas, ubicadas en la Dirección General (8), Dirección de

Transportación (9), Dirección de Mantenimiento (13), Dirección de Calidad e Ingeniería (10),

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Dirección de Administración y Finanzas (17, área donde se desarrollaron los trabajos de

auditoría), y Contraloría Interna (4).

La modificación estructural en 2017 consistió específicamente en el cambio de denominación

del organismo a Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y en la creación de

una plaza (Líder Coordinador de Proyectos “A”), aprobada por el Consejo de Administración

en la cuarta sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2017, mediante el acuerdo

núm. CA/STECDMX/4a.SE/004/2017. Adicionalmente, el STE emplea personal técnico

operativo base y técnico operativo confianza autorizado por la OM con el dictamen técnico

núm. T.O./035/2005, vigente a partir del 16 de noviembre de 2005.

Se identificó que la estructura orgánica provee de asignación y delegación de autoridad

y responsabilidad, así como de líneas apropiadas de rendición de cuentas.

Evaluación del Riesgo

La evaluación del riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

El sujeto fiscalizado manifestó que contó con un programa que previó los objetivos y metas

estratégicas. Además, dispuso de un proceso de identificación y análisis de los riesgos

internos y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de

sus actividades.

El organismo también tuvo indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas

de su programa.

Se constató que, mediante el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/002/2018 del 25 de enero

de 2018, fue declarado legalmente instalado el Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación del Control Interno del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de

México. En esa sesión de instalación, con el acuerdo núm. CARECI/STECDMX/SI/004/2018,

fue aprobado el Manual de Operación del citado comité; éste fue registrado con el

núm. MEO-68/050718-E-SEMOVI-STE-39/011217 por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la OM; y se encuentra publicado en la página

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electrónica del STE. El Manual de Operación tiene por objeto establecer en un solo

instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración,

operación y funcionamiento, a fin de regular las acciones y procedimientos para garantizar la

mayor eficacia en la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración

de riesgos y control interno en su cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución,

resultados y conclusión.

La entidad indicó que, en materia de administración de riesgos y evaluación del control

interno, se llevan a cabo sesiones en las que se dan a conocer todos los acuerdos, que se

difunden mediante actas firmadas por los responsables de su aplicación y operación. Sobre el

particular, con los oficios núms. DGE-GJU/647/18 del 10 y DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11,

ambos de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado mencionó que “la evidencia documental a lo

antes referido se encuentra bajo el resguardo del Presidente Suplente del Comité (CARECI)”.

El organismo también mencionó que cuenta con una tabla de control de riesgos en materia

de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) con la que se ha garantizado la

integridad de la información y disponibilidad de los sistemas institucionales.

Se valoraron y analizaron los riesgos, identificando y definiendo el grado de eficiencia de los

controles; ese proceso se llevó a cabo mediante la elaboración de una matriz de control

de riesgos.

Actividades de Control

Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los

riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

Se comprobó que en el ejercicio auditado, el STE dispuso de un manual administrativo

que incluyó los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

institucionales; organigrama de la estructura básica; organización; procedimientos; glosario;

y aprobación.

El manual administrativo del sujeto fiscalizado fue revisado y dictaminado por la CGMA de la

OM, y registrado con el núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115 (acorde con la estructura

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orgánica núm. E-STEDF-25/161115 vigente hasta el 30 de noviembre de 2017), comunicado

al organismo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2380/2015 del 11 de diciembre de 2015.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015 se publicó el Aviso

por el cual se da a conocer la Página donde podrá ser consultado el Manual Administrativo

del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con número de registro

MA-74/111215-E-STEDF-25/161115; y mediante la circular núm. DGE-000002-2016 del 4 de

enero de 2016, el manual citado fue difundido entre el personal de la entidad.

Se constató que el manual administrativo del STE, acorde con la estructura orgánica

núm. E-SEMOVI-STE-39/011217 vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017, fue registrado

por la CGMA con el núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217; comunicado al

sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/CGMA/3047/2018 del 30 de octubre de

2018; contó con la aprobación del Consejo de Administración mediante el acuerdo

núm. CA/STECDMX/7a.SE/001/2018 de la séptima sesión extraordinaria de 2018, celebrada

el 26 de octubre de ese año; y que mediante la circular núm. DGE-000594-2018 del 16 de

noviembre de 2018, la Dirección General del organismo remitió la ubicación electrónica a las

unidades administrativas de la entidad para su conocimiento y consulta, fecha en que fue

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el cual se dan a conocer

los enlaces electrónicos para mayor difusión del citado manual.

El STE se sujetó al marco regulatorio de aplicación general y cuenta con un total

de 69 procedimientos autorizados y registrados en el manual administrativo

núm. MA-74/111215-E-STEDF-25/161115, de los cuales cuatro se relacionan con el

rubro “Ingresos Propios” y se identifican en los momentos del ingreso como se detalla

a continuación:

Momento del ingreso Nombre del procedimiento

Devengado y recaudado “Preparación de Ganchos y Expedición de Boletos para el Servicio de Trolebuses”

“Recaudación del Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual”

Recaudado “Control de Transportación”

“Verificar el Acceso de Personas con Cortesías en las Terminales y Estaciones de la Línea del Tren Ligero”

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Cabe precisar que aun cuando los ingresos estimado y modificado del STE se regularon por

la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de

Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio 2017, la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, y el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, se observó que el STE carece de procedimientos específicos

que regulen las áreas y actividades relacionadas con tales momentos del ingreso.

Por lo anterior, el STE incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017, que prevé: “Serán facultades y

obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y métodos

de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó

el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha; sin embargo, sobre la carencia

de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades relacionadas con los

ingresos estimado y modificado no presentó información ni documentación, por lo que

la observación permanece.

Además, respecto de los momentos de los ingresos devengado y recaudado, la

entidad integró el procedimiento “Validación de la Recaudación Obtenida por la Venta y

Recarga de Tarjetas en la Línea de Tren Ligero” en el manual administrativo registrado con el

núm. MA-20/301018-E-SEMOVI-STE-39/011217, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México del 16 de noviembre de 2018, el cual no estuvo vigente para el ejercicio 2017.

Adicionalmente, se constató que en 2017 el organismo contó con los procedimientos

denominados “Elaboración, Manejo y Control de Comprobante de Ingresos”, “Recaudación y

Control de Ingresos por Venta de Boletos en el Tren Ligero”, “Recaudación y Control de

Ingresos por Alcancías en el Tren Ligero”, “Intercambio de Alcancías por Regresos en

Trolebús”, e “Intercambio de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el Modo

de Transporte Trolebuses”. De la revisión a los cinco procedimientos citados, se determinó que

en la práctica son utilizados por el sujeto fiscalizado en la operación continua de los ingresos

devengado y recaudado; sin embargo, estos procedimientos no se encuentran actualizados

en el manual administrativo aplicado por el STE.

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Aunque mediante el oficio núm. DGE-DCI-GCS-SDA/368/2018 del 3 de diciembre de 2018, la

Subgerencia de Desarrollo Administrativo señaló que la unidad administrativa responsable de

la operación de estos procedimientos no los consideraba como sustantivos, con el similar

núm. DGE-DAF-SCG/1379/2018 del 3 de diciembre de 2018, la Subgerencia de Caja General

informó lo siguiente:

“Todos los procedimientos señalados en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2017, se

aplicaron en las actividades recaudatorias tanto en trolebuses como en el tren ligero, en esta

última modalidad sólo se aplican cuando se llevan a cabo eventos masivos en el Estadio

Azteca y zonas aledañas. Mismos que a la fecha se siguen aplicando.”

Por lo expuesto, y no obstante lo manifestado por la Subgerencia de Desarrollo

Administrativo, debido a que el manual administrativo aplicado no se actualizó con los

procedimientos utilizados para el control de las operaciones de los ingresos, el STE

incumplió los lineamientos quinto, fracción XIII; y vigésimo tercero, fracción III, de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, y su modificación publicada por

ese mismo medio de difusión gubernamental el 15 de agosto de 2016, vigentes en 2017,

que señalan:

“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán

respectivamente las siguientes obligaciones: […]

”XIII. Actualizar el Manual Administrativo y los Específicos de Operación en los casos que

establezcan los presentes Lineamientos.”

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán

actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó

el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual, la Gerencia de

Finanzas informó que los procedimientos referidos serán incluidos en el manual administrativo

de la entidad, y adjuntó el similar núm. DGE-DAF-GAC-SDA/016/2019 del 24 de enero de 2019,

con el cual la Subgerencia de Desarrollo Administrativo expuso:

“Al respecto le informo que, estamos en espera de que la Coordinación General de

Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo (CGEMDA) antes CGMA, publique la

‘Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’, así como

los ‘Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’ para estar en posibilidad

de incluirlos en el manual administrativo.”

Lo anterior confirma la observación sobre los cinco procedimientos que son utilizados por

el sujeto fiscalizado para el control de los ingresos devengado y recaudado y que no se

encuentran actualizados en el manual administrativo aplicado por el STE.

Respecto a los tramos de control relacionados con el registro de las operaciones que afectan

al rubro auditado, se identificó que la entidad contó con el sistema de registro contable

presupuestal FOX PRO, en el cual se generan los auxiliares contables y presupuestales,

las balanzas de comprobación, las pólizas del registro contable, los estados financieros y

presupuestales, los flujos de efectivo, entre otros; aparte, por medio del Sistema Informático de

Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), se tramitan y generan los reportes

de ingreso y de la evolución presupuestal, afectaciones presupuestales, Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y documentos múltiples. El STE también cuenta con el Sistema Informático

de Recaudación y con el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para

la Línea del Tren Ligero.

Mediante los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/452/2018, DGE-DAF-GFI-SCO-514-2018 y

DGE-DAF-GFI-1458-2018 del 22, 23 y 24 de octubre de 2018, respectivamente, las

Subgerencias de Presupuesto y de Contabilidad, y la Gerencia de Finanzas añadieron que el

período de prueba del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental

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(SAACG.Net) fue a partir de septiembre de 2017 y empezó a operar en enero de 2018, que

“cumple con todas las disposiciones que implementó el Consejo Nacional de Armonización

Contable, ya que contempla los momentos contables [del] ingreso estimado, modificado,

devengado, recaudado [y] gasto aprobado/asignado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido, pagado”, que es alimentado con las operaciones de la “Subgerencia de Presupuesto,

Subgerencia de Caja General y Subgerencia de Contabilidad y Costos”, y que “para el siguiente

ejercicio se tiene contemplado la adquisición del módulo de Almacén”.

De la lectura a lo vertido en los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/452/2018,

DGE-DAF-GFI-SCO-514-2018 y DGE-DAF-GFI-1458-2018 es sensible que en el ejercicio

de 2017 el ente no contaba con un sistema en el que se registraran sus operaciones

contables y presupuestales de forma armónica, delimitada y específica, toda vez que en ese

año el SAACG.Net estuvo a prueba y fue hasta 2018 cuando empezó a operar, de ello,

mediante cuatro pólizas contables mostradas se constató que el ente lleva a cabo el registro

de sus operaciones en el sistema SAACG.Net.

No obstante, debido a que el arranque de la operación del sistema para el registro de las

operaciones contables y presupuestales de forma armónica, delimitada y específica resultó

en 2018, posterior al año auditado, el organismo incumplió los artículos 16; 19, fracción III;

y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017, que establecen:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la

gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,

confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados

en términos monetarios.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir

de la utilización del gasto devengado.”

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“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus

estados financieros.”

En la revisión de la Cuenta Pública 2016, en el informe de la auditoría ASCM/102/16,

practicada al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, resultado núm. 2, se

emitió la recomendación ASCM-102-16-2-STE, la cual fue atendida recientemente, toda vez

que el STE implementó medidas de supervisión para asegurarse de que el sistema de

contabilidad gubernamental utilizado facilite el registro y control de las operaciones contables

y presupuestales de manera armónica, delimitada y específica entre las áreas; permita la

automatización del ejercicio presupuestario con la operación contable; y genere estados

financieros en tiempo real, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Debido a que

dichos mecanismos están en operación, lo que se confirmó con las pólizas contables

mostradas durante la auditoría y la documentación presentada para la atención de la

recomendación citada, consistente en impresión computarizada de estados analíticos de

los ingresos, estados financieros, estados presupuestales, balanzas de comprobación y

reportes de auxiliares, con los que se comprobó que el STE realiza el registro de sus

operaciones contables y presupuestales en el sistema SAACG.Net, acorde con lo requerido

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización

Contable, no se emite recomendación al respecto.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el

registro contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se

comprobó que el STE contó con un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas autorizados

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN) con el oficio núm. DGCNCP/4100/2015 del

19 de octubre de 2015, registrados con el núm. 002, vigentes a partir del 1o. de enero

de 2014, que sustentan el registro de las operaciones contables de 2017.

Page 17: CIV. I A R C P C M E

15

Información y Comunicación

La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con

los eventos internos, así como con los externos, para lograr sus objetivos.

Mediante el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1388-2018 del 11 de octubre de 2018, la Gerencia de

Finanzas informó que, por medio de la Subgerencia de Caja General se instruye al personal

para llevar a cabo el proceso recaudatorio y se difunden los procedimientos que apoyan las

actividades recaudatorias; que los ingresos devengados y recaudados son registrados en

el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental; que requisita

formatos establecidos para el control de los ingresos; y que cuenta con una base de datos

para emitir listados de los ingresos clasificados por concepto y rubro.

La entidad manifestó que realiza conciliaciones de cifras en las que intervienen personal de

Caja General, Contabilidad y Costos, y Presupuestos; que la recaudación diaria se clasifica y

el efectivo se recuenta para determinar el importe a depositar en la cuenta de cheques

del organismo; y que los expedientes con la documentación soporte se resguardan en las

unidades adscritas a la Gerencia de Finanzas.

Se comprobó que el sujeto fiscalizado emite reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones

que le son aplicables y que hace posible que las operaciones se controlen.

Se verificó que la comunicación del STE fluye hacia abajo, a través de y hacia arriba de la

organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.

Seguimiento

El seguimiento es necesario para garantizar que el control interno esté a tono con los

objetivos, el entorno, los recursos y el riesgo.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado

auditoría financiera y de cumplimiento al rubro “Ingresos Propios” en el STE.

Page 18: CIV. I A R C P C M E

16

Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1430-2018 del 18 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

informó que la Contraloría Interna realizó una auditoría al rubro “Ingresos” de la que derivaron

las observaciones “Recaudación de Ingresos No Localizados en Estados de Cuenta

Bancarios del STECDMX” y “Depósitos Realizados a Destiempo, Obtenidos por la Recaudación

en Trolebús”, de acuerdo con el formato “Reporte de Seguimiento de Observaciones de

Auditoría”, ambas observaciones fueron solventadas el 9 de agosto de 2017.

Los estados financieros de la entidad con cifras al 31 de diciembre de 2017 y 2016, fueron

dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad aplicable; el

auditor externo emitió una opinión sin salvedades. El dictamen referido incluye dos párrafos

de énfasis referentes a lo siguiente:

“… la entidad no cuenta con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y

específica, las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, del

que se generen en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con

base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas de conformidad con el artículo 16,

17, 18, 19, 38, 40, y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

”Llamamos la atención sobre la nota 5 de Gestión Administrativa a los estados financieros

adjuntos en la que se describen las bases contables utilizadas para la preparación de

los mismos. Dichos estados financieros fueron preparados para cumplir con los requerimientos

normativos gubernamentales a que está sujeta la entidad y para ser integrados en el reporte

de la Cuenta Pública, los cuales están presentados en los formatos que para tal efecto fueron

establecidos por [la] Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de

la Secretaría de Finanzas; consecuentemente, éstos pueden no ser apropiados para otra

finalidad. Nuestra opinión no se modifica por esta cuestión.”

Para verificar el cumplimiento de los componentes del control interno, se aplicaron los

procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación y aplicación de cuestionario de control interno.

Page 19: CIV. I A R C P C M E

17

Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el

STE para las operaciones registradas en el rubro “Ingresos Propios”, se determinó que la

entidad dispuso de controles que hicieron factible la mitigación de los riesgos; contó con áreas

estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable; dispuso

de procedimientos que aseguran razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de

observancia obligatoria; y utilizó los sistemas de registro FOX PRO, SAP-GRP, Sistema

Informático de Recaudación y Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto

para la Línea del Tren Ligero, que facilitaron el control de las operaciones y permiten confiar

en que la información financiera y operacional que de ellos emanan refleja adecuadamente

la obtención y empleo de los recursos.

Sin embargo, resalta lo siguiente:

El STE careció de procedimientos específicos que regulen las áreas y actividades

relacionadas con los momentos de los ingresos estimado y modificado; el manual

administrativo de la entidad no fue actualizado con cinco procedimientos utilizados en

la operación cotidiana, y como lo señaló el auditor externo en su dictamen de estados

financieros, el STE careció de “un sistema que registre de manera armónica, delimitada

y específica, las operaciones presupuestarias y contables […] de conformidad con […] la Ley

General de Contabilidad Gubernamental”, toda vez que en ese año el SAACG.Net estuvo

a prueba y fue hasta 2018 cuando operó.

Los incumplimientos de la normatividad aplicable encontrados durante la práctica de

la auditoría se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.

Recomendación ASCM-107-17-1-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para

garantizar que su manual administrativo se actualice con los procedimientos “Elaboración,

Manejo y Control de Comprobante de Ingresos”, “Recaudación y Control de Ingresos por

Venta de Boletos en el Tren Ligero”, “Recaudación y Control de Ingresos por Alcancías en

el Tren Ligero”, “Intercambio de Alcancías por Regresos en Trolebús” e “Intercambio

Page 20: CIV. I A R C P C M E

18

de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el Modo de Transporte Trolebuses”

utilizados para el control de las operaciones de los ingresos devengado y recaudado; y que

incorpore procedimientos específicos para regular las áreas y actividades relacionadas con

los ingresos estimado y modificado, de conformidad con la normatividad aplicable.

Registro de las Operaciones

2. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2017, el STE reportó en el rubro “Ingresos Propios” una

captación de 318,754.1 miles de pesos, provenientes de la venta de servicios por 231,931.5

miles de pesos (72.8%), ingresos diversos por 58,165.0 miles de pesos (18.2%) y remanentes

de ejercicios anteriores por 28,657.6 miles de pesos (9.0%). Con la finalidad de verificar que

el ingreso captado por el STE se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable,

se eligieron como muestra de auditoría 70,888.4 miles de pesos, correspondiente a la venta

de servicios por transporte público, específicamente por las operaciones registradas

en febrero, junio y diciembre, y que representaron el 22.2% del total captado en el rubro

“Ingresos Propios”.

El importe de la muestra se registró en 55 pólizas de ingreso y 10 pólizas de diario y

corresponde a la venta de boletos y recolección de alcancías en trolebús y tren ligero,

servicios prestados en transporte público eléctrico individual (taxis eléctricos), recargas

(cobro) mediante el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la

Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL), transferencias bancarias realizadas por el Sistema de

Transporte Colectivo (STC) en favor del STE por los ingresos compensados de las recargas

y validaciones realizadas por los usuarios y al servicio de apoyo otorgado al Instituto de la

Juventud de la Ciudad de México (INJUVECDMX).

En minuta de trabajo del 20 de noviembre de 2018, las Subgerencias de Contabilidad

y Costos, de Presupuesto, y de Caja General informaron lo siguiente:

“Respecto a los ingresos, el área de Presupuesto registra el ingreso estimado y modificado; el

área de Caja General es responsable del registro del ingreso devengado y recaudado,

Page 21: CIV. I A R C P C M E

19

así como del depósito bancario de los ingresos; el área de Contabilidad y Costos registra

contablemente el ingreso recaudado, verifica el depósito del ingreso en bancos y concilia con

las áreas de Caja General y Presupuesto.

”En el ejercicio 2018 se está llevando a cabo la migración del sistema que culminará a finales

de este año para que en el ejercicio 2019 el STECDMX arranque operaciones utilizando el

sistema de contabilidad nuevo [SAACG.net]. Actualmente, [ambos] sistemas están siendo

utilizados de manera conjunta.”

Las operaciones de la muestra se registraron como sigue:

Cuenta Cargo Abono

1002 “Bancos” 70,888.4

1000 “Caja General” 36,515.5

2003 “Acreedores Diversos” 28,105.8

1004 “Cuentas por Cobrar (INJUVE)” 279.4

4001 “Ingresos” 5,987.7

1000 “Caja General” 36,515.5

2003 “Acreedores Diversos” 28,105.8

1004 “Cuentas por Cobrar (INJUVE)” 279.4

4001 “Ingresos” 64,900.7

Total 135,789.1 135,789.1

Se comprobó, por medio de los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en

estudio general, inspección física de documentos, análisis s, investigación, aplicación de

un cuestionario de control y recálculo, que los ingresos seleccionados correspondieron

a las operaciones realizadas y coincidieron con lo reportado en el Informe de Cuenta

Pública de 2017. El análisis de las pólizas contables se describe a continuación:

Los ingresos registrados en la cuenta 1002 “Bancos” por 70,888.4 miles de pesos, se integraron

de la siguiente manera:

Page 22: CIV. I A R C P C M E

20

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Venta de boletos de trolebús 35,790.2

Ingresos provenientes del INJUVECDMX por el servicio de trolebús 221.6

Subtotal ingresos por servicio de transporte en trolebús 36,011.8

Venta de boletos y recolección de alcancías del tren ligero 39.7

Ingresos del Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL) 28,105.8

Ingresos compensados por recargas y validaciones por el uso de la tarjeta de la Ciudad de México en el tren ligero 5,987.7

Ingresos provenientes del INJUVE-CDMX por el servicio de tren ligero 57.8

Subtotal ingresos por servicio de transporte en tren ligero 34,191.0

Ingresos por servicio público de transporte eléctrico individual (taxi) 685.6

Subtotal ingresos por servicio público de transporte eléctrico individual (taxi) 685.6

Total 70,888.4

1. Los servicios de transporte por 36,515.5 miles de pesos, correspondieron a ingresos de

trolebús por venta de boletos que ascendieron a 35,790.2 miles de pesos, tren ligero por

la venta de boletos y recolección en alcancías por 39.7 miles de pesos, y a los servicios

públicos de transporte eléctrico individual que ascendieron a 685.6 miles de pesos.

2. Un importe de 28,105.8 miles de pesos fueron ingresos provenientes del Sistema de

Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero

(SPCATCLTL), su registro se realizó con cargo a la cuenta 1002 “Bancos” y con abono a

la cuenta 2003 “Acreedores Diversos”; de este importe en particular, no fue posible

constatar su registro contable en la cuenta 1002 “Bancos”, toda vez que las pólizas

contables estuvieron respaldadas por conciliaciones bancarias de los meses de febrero,

marzo, junio y julio de 2017 y enero de 2018 contabilizadas como abonos del banco no

correspondidos por la entidad en un importe global de 40,156.6 miles de pesos;

no obstante, en los estados de cuenta bancarios de la entidad se corroboró el ingreso

de los 28,105.8 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. DGE-GAF-GFI-SCO-0609-2018 del 14 de diciembre de 2018,

la entidad declaró que “se registra la póliza de ingresos con cargo a la cuenta contable

2003 Acreedores Diversos y abono a la cuenta contable 4001 Ingresos, derivado que

Page 23: CIV. I A R C P C M E

21

no se tiene realizada una conciliación con la empresa JM por parte de la Subgerencia de

Caja, una vez realizada dicha conciliación se realiza el abono a la cuenta contable 2003

Acreedores Diversos con cargo al Banco”.

Por no haber identificado contablemente el registro en la cuenta 1002 “Bancos” de los

ingresos por 28,105.8 miles de pesos y haberlos registrado en forma global, el STE reveló

debilidades de control en cuanto al registro de los ingresos, e incumplió el postulado

“Revelación Suficiente” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, así

como el artículo 19, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”,

ambas disposiciones vigentes en 2017, que establecen:

“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos…”

Por haber registrado en la cuenta 2003 “Acreedores Diversos” de la contrapartida de los

ingresos recaudados por el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto

para la Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL), la entidad no se ajustó al numeral II.1.7,

“Venta de Bienes y Prestación de Servicios”, de la Guía Contabilizadora del Manual de

Contabilidad del STE autorizado por la SEFIN, el cual indica que por el devengado de la

venta de bienes y prestación de servicios, se debe realizar un cargo a la cuenta contable

1.1.2.2.2.0 “Cuentas por Cobrar a Corto Plazo Sector Paraestatal” y un abono a la cuenta

4.1.7.3.2.0.0 “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados

Sector Paraestatal”.

Además, en el plan de cuentas del Manual de Contabilidad de la entidad no se encontró

la cuenta denominada “Acreedores Diversos”. Consecuentemente, el STE incumplió el

artículo 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año fiscalizado,

que indica:

Page 24: CIV. I A R C P C M E

22

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de

cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados,

al plan de cuentas que emita el consejo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

presentó el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual,

la Gerencia de Finanzas presentó copia de pólizas de diario, una relación de los

comprobantes de servicio generada en la Subgerencia de Caja General, el auxiliar de

la cuenta de “Bancos”, conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios

correspondientes a febrero, marzo, junio y julio de 2017; y enero de 2018. No obstante,

en la documentación citada no se identificó contablemente el registro en la cuenta 1002

“Bancos” de los ingresos por 28,105.8 miles de pesos provenientes del SPCATCLTL

captados en febrero, junio y diciembre de 2017.

Sobre el registro en la cuenta 2003 “Acreedores Diversos” de la contrapartida de los

ingresos recaudados por el Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin

Contacto para la Línea del Tren Ligero (SPCATCLTL), que no fue localizada en el plan de

cuentas del Manual de Contabilidad de la entidad, el sujeto fiscalizado no adicionó

información ni documentación.

Por lo anterior, las observaciones descritas persisten en los términos expuestos.

3. En febrero de 2017, el STE registró un importe de 279.4 miles de pesos, por el apoyo de

acceso al servicio de transporte de pasajeros en trolebús y tren ligero a los beneficiarios

del Programa Jóvenes en Desarrollo del INJUVECDMX que corresponden a ingresos por

servicios proporcionados en noviembre y diciembre de 2016, conforme al Convenio de

Colaboración para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud

de la Ciudad de México suscrito el 18 de marzo de 2016, vigente del 1o. de enero del 31 de

diciembre de 2016.

En junio de 2017, el sujeto fiscalizado realizó el registro de las transferencias bancarias

realizadas por el STC en favor del STE por ingresos compensados de las recargas

Page 25: CIV. I A R C P C M E

23

y validaciones realizadas por los usuarios por 5,987.7 miles de pesos, correspondientes a

los años 2014, 2015 y 2016, y a enero de 2017. En la primera y quinta sesión ordinarias

celebradas el 25 de enero y 31 mayo de 2017, respectivamente, el Comité de

Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta del Distrito

Federal acordó realizar las gestiones para informarle a la Dirección de Finanzas del STC

para que procediera a realizar el pago al STE por ingresos compensados de ejercicios

anteriores.

Es decir, en 2017 el organismo llevó a cabo el registro de ingresos de ejercicios

anteriores; en febrero, se registraron 279.4 miles de pesos que correspondieron a

ingresos por servicios proporcionados al INJUVECDMX en noviembre y diciembre de

2016; y en junio, se registraron 5,987.7 miles de pesos que correspondieron a ingresos

compensados de recargas y validaciones realizadas por los usuarios en 2014, 2015 y

2016, y enero de 2017.

Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1708-2018 y DGE-DAF-GFI-SCG/1411/2018,

ambos del 17 de diciembre de 2018, el STE mencionó que “la recuperación de los

importes anteriormente señalados se realizó hasta 2017, en virtud de que el STECDMX,

a través de una negociación logró incorporarse al Comité de Coordinación para la

Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta del Distrito Federal […] los sistemas

informáticos de este organismo y la información que emitía no era confiable”.

Por otra parte, estas operaciones se registraron en la cuenta 4001 “Ingresos por

Servicios” y no en una cuenta por cobrar. Por consiguiente, el STE incumplió el Postulado

“Devengo Contable” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,

en concordancia con los artículos 34, 37 y 52 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, ambos vigentes en 2017, que citan:

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

“Devengo Contable. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe

Page 26: CIV. I A R C P C M E

24

jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos

y otros ingresos por parte de los entes públicos […]

”Explicación del postulado básico

”a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones

cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

”Período Contable

”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para

efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus

operaciones y rendición de cuentas.

”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año

calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está

directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del

presupuesto de egresos.

”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera

del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos

uniformes permitiendo su comparabilidad.”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. La contabilización de las transacciones […] del ingreso se registrará cuando

exista jurídicamente el derecho de cobro.”

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de

cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados,

al plan de cuentas que emita el consejo.”

Page 27: CIV. I A R C P C M E

25

“Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y

contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión

de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual…”

“Los estados correspondientes a los ingresos […] se elaborarán sobre la base de

devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado

presentó el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual, la

Gerencia de Finanzas ratificó que “los ingresos devengados por 279.4 miles de pesos

corresponden a los servicios proporcionados en noviembre y diciembre de 2016 conforme

al convenio de colaboración con el INJUVECDMX”, y que “el INJUVECDMX determina el

importe por el servicio de transportación proporcionado a sus afiliados, de acuerdo a las

credenciales vigentes de su padrón de afiliados del mes que corresponda, conforme

al convenio celebrado”; sobre los 5,987.7 miles de pesos de ingresos compensados,

también registrados con extemporaneidad y sin afectar una cuenta por cobrar, el ente no

informó ni presentó documentación adicional. Lo anterior, confirma las observaciones

descritas en el presente numeral.

También se observó que las pólizas contables revisadas no reflejan el registro de los

momentos contables del ingreso conforme a la guía contabilizadora del Manual de

Contabilidad autorizado y vigente. Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1620-2018 y DGE-

DAF-GFI-SCO-591-2018, los dos del 30 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado señaló:

“No se registraron los ingresos devengados y captados en el ejercicio 2017 porque aún no se

contaba con un sistema automatizado contable presupuestal para ese ejercicio, sólo

se contaba con el sistema Fox Pro, ya que es un sistema no automatizado y armónico, único

de contabilidad, por lo que se les informa que en el ejercicio 2018 ya se cuenta con los

registros de los momentos contables del presupuesto de ingreso con el Sistema Automatizado

de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG.NET)”.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 37 y 38, fracción II, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el artículo 121 del Reglamento de la

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26

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2017 y que,

respectivamente, disponen:

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas

estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

cuentas que emita el consejo.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en

las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

[…]

”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las

Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe

la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso

estimado, modificado, devengado y recaudado […] en términos de la normatividad aplicable.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado presentó

el oficio núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, mediante el cual, la Gerencia

de Finanzas ratificó lo señalado con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-SCO-591-2018 del 30 de

noviembre de 2018, en el sentido de que en 2017 no se registraron los ingresos por momento

contable, pero que a partir de 2018 se realizan tales registros.

Además, el STE proporcionó cuatro pólizas de registro del ingreso, generadas el 2 de febrero,

14 de marzo, 8 de junio y 10 de septiembre, todas de 2018, pero éstas carecen de soporte

documental y corresponden a cuatro operaciones aisladas, por lo que no fue posible verificar

el registro completo de los momentos contables del ingreso.

Por lo anterior, la observación persiste.

Page 29: CIV. I A R C P C M E

27

Recomendación ASCM-107-17-2-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, mediante la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de supervisión para asegurarse de

que se registren en forma analítica y detallada los ingresos, en las cuentas que de acuerdo

a su naturaleza correspondan conforme a la Guía Contabilizadora y el Plan de Cuentas

incluidos en su Manual de Contabilidad autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad

de México, en cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-107-17-3-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para asegurarse de

que las operaciones de los ingresos por servicios prestados al Instituto de la Juventud de la

Ciudad de México y los compensados con el Sistema de Transporte Colectivo y Metrobús,

por recargas y validaciones realizadas por los usuarios, se registren en una cuenta por cobrar

en el período en que efectivamente se devengaron, en cumplimiento de los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-107-17-4-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de supervisión para

asegurarse de que el sistema de contabilidad utilizado, refleje el registro de las etapas del

ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, de conformidad a la normatividad

aplicable.

Ingreso Estimado

3. Resultado

Los ingresos estimados por el STE ascendieron a 1,333,945.0 miles de pesos comunicado

por la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0108/2017 del 5 de enero de 2017, de

ellos, un monto de 307,169.3 miles de pesos (23.0%) correspondieron a ingresos propios

Page 30: CIV. I A R C P C M E

28

conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario de Estimación de Recaudación

Mensual por cada Concepto de Ingreso Previsto en la Ley de Ingresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2017”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 255 del 31 de enero de 2017.

Las cantidades referidas coincidieron con las reportadas en la Ley de Ingresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal de 2017 publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016; así como con el Informe de Cuenta

Pública de 2017.

Con los oficios núms. DGE/DAF/GFI/SPR/505/2018 del 17 y GGE-DAF-GFI-1732-2018 del

19, ambos de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado informó que en la estimación de los

ingresos para el ejercicio 2017 consideró los datos que las distintas áreas del organismo

remitieron mediante oficio a la Subgerencia de Presupuesto, con la finalidad de proporcionar

la información solicitada por la SEFIN con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0736/2016

del 29 de agosto de 2016, que es básicamente la siguiente:

“Estimación de cierre para el ejercicio fiscal 2016 de todos los ingresos de la entidad

por fuente de ingreso mensual y anual.

”Estimación mensual y anual de los distintos conceptos de ingresos para el ejercicio

fiscal 2017.

”Proyección anual de 5 ejercicios fiscales posteriores al ejercicio fiscal 2017 de cada uno

de los distintos conceptos de ingresos.

”Metodología, supuestos, variables económicas y factores de otra índole considerados en

la proyección de los ingresos de los ejercicios fiscales señalados.

”Información calendarizada mensual del número de usuarios o servicios que se espera

alcanzar en 2016 y 2017, el señalamiento de precios y tarifas de los bienes y servicios que

presta, los ajustes que se consideran necesarios realizar para 2017, así como la normatividad

que regula la fijación de precios y tarifas, y

Page 31: CIV. I A R C P C M E

29

”Descripción de las medidas que se implementarán para lograr una administración eficiente

de los servicios que presta.”

Complementariamente, con el oficio núm. DGE/2304/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018,

la Dirección de Transportación del STE acotó:

“Para determinar los ingresos por la venta del servicio en la Red de Trolebuses y Línea del

Tren Ligero, se calcula mediante el número de pasajeros [programados] a transportar por

cada línea de servicio multiplicado por el costo del pasaje, estipulado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México para cada línea: Corredores Cero Emisiones $4.00 pesos, Servicio

Nochebús en los Corredores Cero Emisiones $7.00 pesos, líneas de Servicio Regular $2.00

y Línea del Tren Ligero $3.00 pesos.”

Las tarifas autorizadas para el ejercicio 2017 de la red de trolebuses de servicio regular,

corredores cero emisiones y tren ligero fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 6 de enero de 2014, y para el servicio Nochebús en los corredores cero emisiones

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de diciembre de 2013.

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados de investigación,

estudio general, análisis documental e inspección física de documentos, no se determinaron

observaciones relacionadas con el ingreso estimado.

Ingreso Modificado

4. Resultado

Con objeto de verificar que el ingreso estimado se hubiese modificado conforme a la

normatividad aplicable, se constató lo siguiente:

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017, la entidad contó con

un ingreso estimado por 1,333,945.0 miles de pesos, el cual aumentó en 52,311.8 miles de

pesos (3.9%), con lo que se obtuvo un ingreso modificado de 1,386,256.8 miles de pesos,

de los cuales el organismo devengó y recaudó 1,386,240.5 miles de pesos.

Page 32: CIV. I A R C P C M E

30

Se comprobó que el ingreso modificado se tramitó mediante 9 afectaciones líquidas con las

que se realizaron aumentos por 132,545.9 miles de pesos y reducciones por 80,234.1 miles

de pesos.

Se constató que las 9 afectaciones líquidas que modificaron el ingreso estimado en el

ejercicio 2017, fueron elaboradas por la propia entidad, tienen la afectación programática

y la justificación correspondientes, se registraron mediante el SAP-GRP administrado por

la SEFIN, y fueron autorizadas por la misma dependencia.

En el análisis de las justificaciones de dichas afectaciones presupuestarias, se obtuvo que la

variación por 52,311.8 miles de pesos entre el ingreso estimado y el ingreso modificado,

obedece a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Adición líquida de remanentes de ejercicios anteriores 2015 y 2016 recursos propios. Fondo 41265 “Ingresos Propios- Ingresos Propios- Ingresos Propios de Entidades Paraestatales/Organismos-Recursos provenientes del Ejercicio 2016- Recursos de Principal de Ejercicios Anteriores” para la adquisición de diversos bienes y servicios. 28,657.6

Adiciones líquidas del Fondo 11172 “Recursos Fiscales-Fiscales-Fiscales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (8,611.0 miles de pesos) y del Fondo 5O172 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (68,561.6 miles de pesos) para la adquisición de diversos bienes y servicios. 77,172.6

Adición líquida de aportaciones del Fondo 1WD65 “Recursos Fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México (FONADEN CDMX)-2016 Líquida de Remanentes de Principal” para la adquisición de mobiliario y equipo administrativo, y refacciones para trolebuses. 6,716.2

Adición líquida del Fondo 5O173 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017 Líquida de Recursos Adicionales de Principal” para la adquisición de diversos materiales para el mantenimiento de trolebuses y trenes ligeros. 19,999.5

Subtotal adiciones 132,545.9

Reducciones líquidas del fondo 11170 “Recursos Fiscales-Fiscales-2017-Original de la UR” (62,538.4 miles de pesos) y fondo 11172 “Recursos Fiscales-Fiscales-Fiscales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (38.2 miles de pesos), por cierre del ejercicio. (62,576.6)

Reducciones líquidas del fondo 5O172 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipio-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Original Transferido para Fines Específicos” (147.0 miles de pesos) y fondo 5O173 “Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal” (437.7 miles de pesos) por cierre del ejercicio. (584.7)

Reducción líquida de recursos propios. Fondo 41270 “Ingresos Propios-Ingresos Propios-Ingresos Propios de Entidades Paraestatales/Organismos–2017-Original de la UR” por caída de ingresos propios en los tres modos de transporte que presta este organismo, ya que no se lograron captar los ingresos programados de origen. (17,072.8)

Subtotal reducciones (80,234.1)

Total adiciones menos reducciones 52,311.8

Page 33: CIV. I A R C P C M E

31

Se identificó que el ingreso modificado por 1,386,256.8 miles de pesos, en relación con el ingreso

devengado y recaudado por 1,386,240.5 miles de pesos, disminuyó en 16.3 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. DGE/DAF/GFI/SPR/468/2018 del 13 de noviembre de 2018,

el sujeto fiscalizado explicó:

“Se elaboró afectación líquida núm. C 10 PD TE 16368 de Recursos Fiscales-Fondos y

Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales de CDMX (FONADEN) por un

monto de $6,716,224.00 para la adquisición de bienes muebles y refacciones y accesorios, de

los recursos autorizados se adjudicó el contrato núm. GRM/ADQ/069/2017 para la adquisición

de bienes muebles por un monto de $799,924.40 quedando disponible $16,299.60 cantidad

que se refleja al cierre del ejercicio entre el presupuesto autorizado de egresos e ingresos”.

Es oportuno aclarar que el STE suscribió el contrato administrativo de adquisición de bienes

núm. GRM/ADQ/066/2017 por 5,900.0 miles de pesos para la adquisición de refacciones

para trolebuses, con una vigencia del 26 al 31 de diciembre de 2017.

En la afectación líquida núm. C 10 PD TE 16368, el organismo solicitó recursos por 816.2 miles

de pesos “para la adquisición de mobiliario y equipo administrativo”, de los cuales dispuso de

799.9 miles de pesos y quedaron disponibles 16.3 miles de pesos.

En cuanto al rubro “Ingresos Propios” que presentó una variación de 11,584.8 miles de

pesos (3.8%) entre el ingreso estimado por 307,169.3 miles de pesos y el ingreso

modificado, devengado y recaudado por 318,754.1 miles de pesos, con el oficio

núm. DGE-DAF-GFI-1744-2018 del 20 de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado detalló

que “la variación está integrada por $59,715,801.84 que no se recaudaron por venta de

servicios en los tres modos de transporte, ya que no se lograron captar los ingresos

programados de origen, una recaudación mayor en ingresos diversos por $42,642,993.43

miles de pesos, es decir existió una caída de ingresos durante el ejercicio fiscal 2017

por $17,072,808.41, la cual fue reflejada mediante la afectación de reducción líquida

núm. C 10 PD TE 18346, esto para presentar un cierre ordenado del ejercicio 2017.

Asimismo durante el ejercicio fiscal se autorizó afectación líquida núm. C 10 PD TE 6851

por un monto de $28,657,625.52 provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, la cual

sumando dichas cantidades integra el monto de $11,584,817.11”.

Page 34: CIV. I A R C P C M E

32

Por conducto de los oficios núms. DGE-DTR/0064/2018 del 11 y DGE/DAF/GFI/039/2019

del 15, ambos de enero de 2019, el STE señaló que las principales causas por las cuales

no se recaudaron los recursos programados en el ejercicio 2017 fueron:

“Trolebús

”a) Obras de construcción de la línea 7 de Metrobús sobre la avenida Reforma, esto provocó

congestionamientos viales en esta zona lo que trajo como consecuencia afectaciones a los

tiempos de recorrido en los trolebuses de la Línea San Felipe de Jesús-Metro Hidalgo.

”b) Obras de construcción del Centro de Transferencia Modal Chapultepec, esto generó la

suspensión del servicio al Metro Chapultepec de la Línea de Trolebuses denominada Metro

Rosario-Metro Chapultepec.

”c) Como consecuencia del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, el servicio de los

corredores Cero Emisiones ‘Eje 2 Sur’ y ‘Eje 7 Sur’ se proporcionó de forma parcial.

El servicio del ‘Eje 7 Sur’ únicamente se brindó de San Andrés Tetepilco al Metro Lázaro

Cárdenas, afectando el 80% de la Línea y el ‘Eje 2 Sur’ solamente se brindó servicio del

Metro Velódromo a la Calle Niños Héroes. Esto con objeto de asegurar la integridad física

de usuarios y operadores de Trolebús así como del parque vehicular ya que hubo edificios

colapsados o en riesgo de caer.

”Tren Ligero

”Como consecuencia del sismo ocurrido el 17 de septiembre de 2017, el servicio en el Tren

Ligero se vio suspendido en todas sus estaciones por falta de energía eléctrica en las

subestaciones rectificadoras mismas que alimentan a la Línea Catenaria de este medio

de transporte.

”Del 19 al 27 de septiembre del 2017 el servicio en esta modalidad de transporte se proporcionó

de manera gratuita a la ciudadanía.

Page 35: CIV. I A R C P C M E

33

”Motivado por el mantenimiento mayor a la catenaria del primer tramo de la Línea (Taxqueña-

Estadio Azteca) del 26 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 y del 18 de marzo hasta

el 30 de abril de 2017 el servicio también se vio suspendido y se cubrió con autobuses del

Sistema de Movilidad 1 (antes Red de Transporte de Pasajeros RTP).”

Por lo anterior, conforme a los procedimientos de auditoría realizados, consistentes en estudio

general, análisis documental, inspección física de documentos, investigación y aplicación de

cuestionario, no se determinaron observaciones que reportar respecto del ingreso modificado.

Ingresos Devengado y Recaudado

5. Resultado

De conformidad con el Acuerdo por el que se Reforman y Adicionan las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009, con reformas del 8 de agosto de

2013 y 20 de diciembre de 2016, vigente en el año auditado, Anexo I “Criterios de Registro

Generales para el Tratamiento de los Momentos Contables de los Ingresos Devengado y

Recaudado”, y toda vez que en el caso particular del STE, el reconocimiento de las

operaciones concerniente a los ingresos devengado y recaudado por venta de bienes y

servicios se presenta de forma simultánea, se realizó en conjunto el análisis de ambos

momentos contables.

El STE contó con tarifas autorizadas para su operación en 2017, publicadas el 6 de enero

de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con base en el “Acuerdo por el que

se da a conocer que se conserva sin modificación el importe de la tarifa aplicable al Servicio de

Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, numerales primero, y segundo, primer párrafo,

incisos a), b) y c), que señalan:

“Primero. […] para cero emisiones $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.), para tren ligero es $3.00

(tres pesos 00/100 M.N.) y para trolebuses es de $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.)” por viaje.

Page 36: CIV. I A R C P C M E

34

”Segundo […] se autoriza la exención del pago de la tarifa respectiva a:

”a. Personas de sesenta años en adelante que cuenten con documento o identificación

expedida por autoridad competente que acredite tal condición;

”b. Personas con discapacidad que cuenten con documento o identificación expedida

por autoridad competente que acredite tal condición o que sea evidente la disminución de

sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales de tal manera que limiten la realización

de sus actividades normales, y

”c. Los niños y niñas menores de cinco años de edad.”

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de diciembre de 2013, se publicó el Acuerdo

por el que se establece el Servicio de Transporte Público “Nochebús”, en un horario de 00:00

a 05:00 durante los 365 días del año con una tarifa de $7.00 (siete pesos 00/100 M.N.) por

viaje, considerando la exención del pago de dicha tarifa, a personas de 60 años de edad

en adelante, personas con discapacidad y niños y niñas menores de cinco años de edad.

La Secretaría de Movilidad publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 129 de fecha

9 de julio de 2015 el “Aviso por el que se dan a conocer las Características de Operación del

Programa de Taxis Cero Emisiones, a cargo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito

Federal”, en cuyo numeral quinto precisa: “La tarifa establecida para el cobro de este

servicio será la siguiente: el banderazo será de $27.30 y un incremento cada 250 metros

o 45 segundos, de $1.84 y que corresponde al servicio de radio taxi, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2013. El horario para la prestación del servicio

será desde las 5:30 hasta las 22:30 horas durante los 365 días del año”.

En el ejercicio 2017 estuvieron vigentes dos convenios de colaboración suscritos entre el STE

y el INJUVECDMX.

El primer convenio fue el Convenio de Colaboración para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios

del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México del 18 de marzo de 2016 entre el

INJUVECDMX, el STC y la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), vigente del 1o. de enero

Page 37: CIV. I A R C P C M E

35

al 31 de diciembre de 2016. En la cláusula primera se convino que el objeto es “apoyar a los

jóvenes beneficiarios del ‘INJUVE-CDMX’, a través del servicio público de transporte de

pasajeros que prestan el ‘STC’, la ‘RTP’ y el ‘STE’”; y en la cláusula segunda, se estipuló que

“el apoyo en transporte a que se refiere este convenio, consistirá en dos viajes diarios por

cada uno de los jóvenes beneficiarios del ‘INJUVE-CDMX’, durante el período señalado en

la cláusula octava de este instrumento. El otorgamiento del transporte público de pasajeros a

que se hace mención en la cláusula anterior, estará condicionado a la presentación de

la credencial vigente que al efecto expida el ‘INJUVE-CDMX’, misma que acredita a cada

joven como beneficiario, cuyo formato de credencial se agrega al presente como ‘Anexo I’”.

El segundo convenio es el denominado Convenio de Colaboración para Apoyar a las

Personas Jóvenes Beneficiarias del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México del 10 de

julio de 2017, suscrito entre el INJUVECDMX, STC y SM1 vigente del 1o. de enero al 31

de diciembre de 2017. En la cláusula segunda refiere que “el apoyo en transporte a que se

refiere este Convenio, consistirá en la gratuidad en el servicio por cada una de las personas

jóvenes beneficiarias del ‘INJUVE-CDMX’ durante la vigencia de la credencial expedida a su

favor. El otorgamiento del servicio público de transporte de pasajeros […] estará condicionado

a la presentación de la credencial vigente que al efecto expida el ‘INJUVE-CDMX’, misma que

acredita a cada persona joven como beneficiaria, cuyo formato de credencial se agrega

al presente convenio como ‘Anexo 1’”.

Con los oficios núms. DGE-DTR/2304/2018 y DGE-DAF-GFI-1732-2018 del 18 y 19 de

diciembre de 2018, respectivamente, el sujeto fiscalizado ratificó que “el Servicio de Transportes

Eléctricos otorga la gratuidad del servicio en la Red de Trolebuses y Línea del Tren Ligero a los

jóvenes que presenten su credencial de afiliación al Instituto de la Juventud de la Ciudad de

México, una vez que dicho instituto da a conocer la nueva credencial con vigencia de seis

meses, la cual es difundida mediante circulares a los operadores, auditores, supervisores,

jefes de terminal de la Red de Trolebuses y jefes de terminal y elementos de la policía auxiliar

asignados a las terminales y estaciones de la línea del tren ligero”.

En cuanto al SPCATCLTL, instalado en cada una de las 18 estaciones del Tren Ligero, que

permite el acceso a los usuarios mediante la tarjeta de la Ciudad de México, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 17 de octubre de 2012 se publicó el Aviso por el que se

Page 38: CIV. I A R C P C M E

36

Aprueba el Uso de la Tarjeta D.F. en el STC, Metrobús y el STE, en el numeral primero

de dicho acuerdo se aprobó “la implantación de la Tarjeta D.F. de prepago sin contacto

(o inteligente) para ser adquirida y utilizada en forma indistinta en la infraestructura del Sistema

de Transporte Colectivo, el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del

Distrito Federal ‘Metrobús’ y el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”.

El 17 de octubre de 2012, se firmó el Convenio de Colaboración Administrativa entre el STC

y Metrobús, con objeto de “conjuntar acciones para establecer los mecanismos necesarios a

efecto de implantar la Tarjeta del Distrito Federal, como medio de pago de peaje a utilizarse

por los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros proporcionados por el STC

y el Metrobús”. Una vez que el STE presentó la logística necesaria para el inicio de la

compensación de ingresos, la adhesión del sujeto fiscalizado al Convenio de Colaboración

Administrativa entre el STC y Metrobús se formalizó mediante un convenio modificatorio

suscrito el 29 de agosto de 2014.

Con el oficio núm. DGE-DAF-1392-2018 del 14 de noviembre de 2018, la Dirección de

Administración y Finanzas de la entidad informó que en 2017, el parque vehicular del STE se

integró con 238 trolebuses en operación y 102 trolebuses fuera de servicio; 16 unidades

de tren ligero en operación y 8 unidades de tren ligero fuera de servicio, así como 16 taxis

eléctricos en operación y 4 taxis fuera de servicio; y que el número de usuarios transportados

por trolebús con tarifa directa ascendió a 44,942,262, por tren ligero a 26,876,387 y por taxis

eléctricos a 58,675, mientras que por medio de cortesías por trolebús ascendió a 10,113,763,

por tren ligero a 3,346,299 y para el servicio de transporte eléctrico individual no aplica toda

vez que no se cuenta con ningún acuerdo para otorgar cortesías por este tipo de transporte.

La entidad contó con conciliaciones presupuestales contables de los ingresos del ejercicio

2017, así como reportes de los ingresos captados en ese año, firmados de conformidad

por la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la Subgerencia de Caja General.

Con objeto de determinar si los ingresos por “Venta de Servicios” fueron devengados y

recaudados conforme a la normatividad aplicable, se eligió como muestra para revisión un

importe de 70,888.4 miles de pesos correspondientes a febrero, junio y diciembre de 2017,

integrado de la siguiente forma:

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37

(Miles de pesos)

Venta de servicio Mes

Total Febrero Junio Diciembre

Trolebús 13,033.8 12,790.7 10,187.3 36,011.8

Tren ligero 12,003.6 7,103.7 15,083.7 34,191.0

Eléctrico individual (taxi) 229.3 242.8 213.5 685.6

Total mensual 25,266.7 20,137.2 25,484.5 70,888.4

De la muestra elegida por 70,888.4 miles de pesos, se analizaron 316 formatos denominados

“Comprobante de Ingresos” (101 de febrero, 112 de junio y 103 de diciembre) emitidos por

la Subgerencia de Caja General, cada formato contó con “Solicitud de Comprobante de

Ingresos”, e incluyen, entre otros datos, folio, fecha, depositante, importe y concepto; los

importes de los “Comprobante de Ingresos” están respaldados con el formato “Traslado

de Valores”. El importe de 70,888.4 miles de pesos fueron registrados en las pólizas de ingreso

y fue coherente con los documentos revisados, los cuales fueron debidamente requisitados;

sin embargo, en el soporte documental sólo se localizaron comprobantes fiscales por un

importe de 20,416.5 miles de pesos de ingresos recaudados y captados de febrero

(279.3 miles de pesos) y junio (20,137.2 miles de pesos) de 2017.

Sobre los comprobantes fiscales faltantes por un importe de 50,471.9 miles de pesos de

ingresos captados en febrero por 24,987.4 miles de pesos (trolebús, 12,812.2 miles

de pesos; tren ligero, 11,945.9 miles de pesos; y taxis eléctricos, 229.3 miles de pesos)

y diciembre (25,484.5 miles de pesos), con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1620-2018 y

DGA-DAF-GFI-SCO-591-2018 del 30 de noviembre, y DGE-GAF-GFI-SCO-0609-2018

del 14 de diciembre, todos de 2018, el sujeto fiscalizado confirmó que expide comprobantes

fiscales por los ingresos recaudados y captados por el servicio de transporte público e indicó

que “en relación a la facturación de los ingresos por recaudación correspondientes a las

facturas del mes de febrero de 2017 [24,987.4 miles de pesos] se realizó la búsqueda en los

archivos de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y no [se encontró] nada; asimismo

se trató de bajar dichas facturas de la plataforma del SAT las cuales no fueron localizadas”.

Mediante los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1620-2018 y DGE-DAF-GFI-SCO-591-2018, ambos

del 30 de noviembre y DGE-GAF-GFI-SCO-0609-2018 y DGE-DAF-GFI-1708-2018

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38

del 14 y 17 de diciembre, todos de 2018, la entidad proporcionó 4 comprobantes fiscales por

25,484.5 miles de pesos emitidos en el ejercicio fiscal 2018, correspondientes a los servicios

proporcionados en diciembre de 2017 por el servicio de transporte en trolebús, transporte

eléctrico individual y tren ligero.

Por no contar con comprobantes fiscales por un importe de 24,987.4 miles de pesos y por

emitir comprobantes fiscales en 2018 por servicios proporcionados en 2017 por un importe

de 25,484.5 miles de pesos, el STE incumplió el Postulado “Devengo Contable” de los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con los artículos 29 del

Código Fiscal de la Federación, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 125

y 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, disposiciones

vigentes en 2017, que prevén:

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

“Devengo Contable. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe

jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos

y otros ingresos por parte de los entes públicos […]

”Explicación del postulado básico

”a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones

cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

”Período Contable

”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para

efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus

operaciones y rendición de cuentas.

”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un

año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está

directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto

de egresos.

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39

”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del

ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes

permitiendo su comparabilidad.”

Código Fiscal de la Federación

“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes

fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las

retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante

documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,

reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar

el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá

respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se

efectúen.”

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos

justificantes y comprobatorios originales. Será responsabilidad de los titulares de las […]

Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción,

guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto,

así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades,

de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables…”

“Artículo 129. Las […] Entidades […] contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales

en sus libros principales de contabilidad, que serán en su caso los denominados diario, mayor

e inventarios y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de forma impresa dichos

libros, éstos tendrán la misma validez. La contabilización de las operaciones financieras

y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de

Page 42: CIV. I A R C P C M E

40

su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos

originales.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio

núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información o documentación relacionada con los comprobantes fiscales faltantes y los

expedidos en un ejercicio posterior al auditado, por lo que la observación permanece.

Se verificó que el STE dispuso en 2017 de cuentas bancarias para la recaudación de los

servicios de transporte, en las cuales se depositaron los ingresos propios por el concepto

“Venta de Servicios”. Se revisaron los estados de cuenta bancarios que reflejan el depósito de

los ingresos de la muestra por 70,888.4 miles de pesos.

1. Servicio de Transporte de Pasajeros en Trolebús:

En minuta de trabajo núm. 1 del 6 de diciembre de 2018, el personal de la Subgerencia

de Caja General informó que en el transporte público proporcionado por trolebuses

“la recaudación diaria de trolebuses sigue el procedimiento denominado ‘Intercambio

de Alcancías, Clasificación y Conteo de Monedas en el modo de Transporte Trolebús’.

Se utilizan los siguientes formatos: ‘Listado de Ganchos’, ‘Papeleta de Recaudación Red

de Trolebuses’, ‘Comprobante de Liquidación’ y el ticket de recolección automatizada”.

Para verificar lo manifestado por la entidad se seleccionaron de manera dirigida los

reportes que soportan el ingreso devengado y recaudado, del 22 de junio de 2017, de

los tres depósitos del organismo (Tetepilco, Aragón y El Rosario) de las rutas de trolebuses.

Se constató que en la operación diaria de cada trolebús se utilizan los formatos

“Reporte de Asignación de Ganchos”, “Papeleta de Recaudación Red de Trolebuses”

y “Comprobante de Liquidación”, así como los tickets que emite la máquina recaudadora

de monedas. Las variaciones encontradas entre el requisitado de los formatos, el importe

recaudado, y lo registrado por Caja General y Contabilidad fueron aclaradas por el sujeto

fiscalizado mediante los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1708-2018 y DGE-DAF-GFI-1411-2018,

ambos del 17 de diciembre de 2018.

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41

En las instalaciones de Caja General se constató la existencia de los ganchos con los

boletos que se utilizan para la recaudación del día siguiente, del sistema informático

instalado mediante el cual capturan los datos de asistencia del operador y generar el

formato “Papeleta de Recaudación de Red de Trolebuses”, y entregarla al operador junto

con el gancho que le corresponde y con los boletos asignados.

Se observó el proceso de recaudación de un trolebús (que regresaba a reparación)

que consistió en cortar el plomo, extraer la alcancía recaudadora de monedas, entregar la

alcancía al encargado de la ventanilla de la caseta junto con los formatos “Papeleta de

Recaudación de Red de Trolebuses núm. 1590628” y el “Comprobante de Liquidación

núm. 1265331”, ambos de fecha 6 de diciembre de 2018, en estos documentos

se reportaron el número de boletos entregados, el importe de los boletos devueltos y el

número de boletos vendidos. La alcancía fue pesada y quedó resguardada en la caseta

de recaudación para realizar su conteo en la noche, por medio de la máquina contadora de

monedas, toda vez que en el momento en que se realizó la visita (12:00 horas

aproximadamente) la alcancía no fue abierta, al encontrarse solamente una persona

atendiendo la caseta de recaudación.

2. Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero:

En cuanto los ingresos devengado y recaudado por los servicios proporcionados

mediante tren ligero, en minuta de trabajo núm. 1 del 6 de diciembre de 2018, el personal

de la Subgerencia de Caja General expuso que “el proceso recaudatorio se basa en

el procedimiento ‘Supervisar, Vigilar y Validar la Recaudación en el Sistema de Peaje

y Control de Acceso con Tarjetas sin Contacto para la Línea del Tren Ligero’. Cabe

aclarar que este sistema no es propiedad del STECDMX, el prestador de este servicio

es JM Asesores y Servicios S.A. de C.V., empresa responsable del proceso

recaudatorio y la periodicidad de la recaudación es diaria […] los ingresos

provenientes del Sistema de Peaje del Tren Ligero se depositan en cuenta bancaria

del organismo y el proceso recaudatorio es diario. Los importes por venta de tarjetas y

recargas son proporcionados mediante el sistema informático de la empresa prestadora

del servicio del Sistema de Peaje del Tren Ligero; a través de ellos se puede determinar

el informe de validaciones proporcionado por la Dirección de Transportación y los

valores en conciliación”.

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42

Respecto a la venta de tarjetas y de boletos, en dicha minuta, se expuso que el STE es

el propietario de las tarjetas, que son entregadas a la empresa prestadora del servicio del

sistema de peaje del tren ligero para su colocación en las máquinas de venta y recarga, y

que los boletos “se venden únicamente en eventos masivos en el Estadio Azteca y zonas

aledañas, se expiden dependiendo de la demanda por cantidad de usuarios, la venta

se controla a través del procedimiento denominado ‘Recaudación por Venta de Boletos

en Tren Ligero’”.

Se revisaron 4 reportes mensuales que respaldan la recaudación mediante el Sistema de

Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero

(SPCATCLTL) que integran el acumulado mensual por cada una de las 42 máquinas

terminal punto de venta instaladas en las 18 estaciones del tren ligero, que incluyen por

cada máquina las recargas, los faltantes y sobrantes, venta de tarjetas y el total del

sistema, así como 4 reportes mensuales de validaciones del prestador del servicio

que indica el número de usuarios del tren ligero en cada una de las 18 estaciones,

mediante el cual el STE determina los ingresos devengado y recaudado por cada mes.

Lo recaudado por medio de este sistema de peaje es depositado diariamente en las cuentas

bancarias del STE y es registrado por la entidad hasta el mes siguiente, únicamente

en diciembre se registran noviembre y diciembre con la finalidad de que los ingresos

de diciembre queden dentro del ejercicio fiscal al que pertenecen.

Se constató que en los reportes diarios de lo recaudado en las máquinas terminal punto

de venta y la relación de los comprobantes de servicio de traslado de valores (guías de

traslados), se indica el folio, la fecha de traslado, la fecha de acreditación, número de cuenta

bancaria, banco, fecha de recaudación e importe del día. El total de lo recaudado en

las máquinas punto de venta es depositado en las cuentas bancarias del STE y las

diferencias se quedan como valores en conciliación, que posteriormente se compensarán

con el STC y Metrobús.

Mediante el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1708-2018 del 17 de diciembre de 2018, el STE

informó que “el control de los ingresos se lleva a cabo a través del documento

denominado comprobante de ingresos, del cual se envía copia con soporte documental a

la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mismos que mensualmente se concilian para

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43

comprobar los importes por rubro de captación. Respecto del Sistema de Peaje y Control

de Acceso con Tarjeta sin Contacto para la Línea del Tren Ligero, la validación de cifras

se lleva a cabo al siguiente mes de que han sido recaudados estos ingresos, esto debido

a los tiempos tan cortos para el cierre de cifras mensuales, por lo que los ingresos de este

sistema se registran hasta el mes posterior, por ejemplo la recaudación de enero

se valida después de los primeros diez días de febrero fecha en la que se emite el

comprobante de ingresos y en la cual queda registrado, para el cierre del ejercicio fiscal

en los primeros días de enero se emite un cierre de ingresos previo a diciembre donde

se registra noviembre y en cierre definitivo del ejercicio se registra diciembre”.

Con el oficio núm. DGE-DAF-GFI-1708-2018, el ente también informó que “la empresa

recaudadora del Sistema de Peaje y Control de Acceso con Tarjeta sin contacto para la

Línea del Tren Ligero, no es la encargada de realizar los depósitos bancarios.

Diariamente se encarga de realizar la recaudación en las máquinas de venta y recarga de

tarjetas, misma que se coloca en bolsas de acuerdo a lo señalado en el Banco de México

y se entrega a la empresa que ella contrata para el traslado de valores quien se encarga

diariamente de trasladar la recaudación y realizar el depósito a la cuenta bancaria del

organismo”. Al respecto, como parte de los trabajos de auditoría se confirmó en los

estados de cuenta bancarios los depósitos realizados a las cuentas bancarias del STE

provenientes de los ingresos reportados del sistema de peaje del tren ligero.

3. Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México entre el STE,

STC y Metrobús:

Respecto a la compensación por el uso de la tarjeta de la Ciudad de México con

el STC y Metrobús, la entidad contó con el Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso

de la Tarjeta de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, registrado con

el núm. MEO-03/230118-E-SEMOVI/STC-MB-STE y publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 16 de febrero de 2018.

Con los oficios núms. DGE-GFI-SCG/1423/2018 del 18 y DGE-DAF-GFI-1732-2018 del

19, ambos de diciembre de 2018, la entidad proporcionó las conciliaciones mensuales

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44

del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el uso de la Tarjeta de

la Ciudad de México correspondientes al ejercicio 2017, cada conciliación es avalada

por las tres entidades mediante actas del Comité citado.

En el acta de la quinta sesión ordinaria del 31 de mayo de 2017, se cambió la

denominación del Comité y del manual referido para quedar como sigue: “Comité de

Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad

de México” y “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para

la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México”.

En la revisión de las actas del Comité de Coordinación para la Compensación de

Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México, se observó que se presentaron

variaciones entre las fechas acordadas para realizar las transferencias con respecto a la

fecha en que se recaudó el ingreso, aparte de que las actas no se encuentran firmadas.

Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-SCO-0613-2018 del 18 y DGE-DAF-GFI-1732-2018

del 19, ambos de diciembre de 2018, el sujeto fiscalizado indicó que “en referencia a

los pagos por el uso de la tarjeta para la compensación de ingresos que fueron pagados

durante el ejercicio 2017 por este organismo, se informa que dichos pagos se realizaron

en base a la solicitud que a través de oficio envía el presidente del Sistema de Transporte

Colectivo Metro a la Vocal Propietario del Comité y Gerente de Finanzas del STE-CDMX.

Una vez recibido por el Gerente de Finanzas es turnado […] a la Subgerencia de

Contabilidad y Costos la cual recibe y emite el pago”.

Sobre las actas sin firma, con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-SCG/1381/2018 del 29

y DGE-DAF-GFI-1620-2018 del 30, ambos de noviembre de 2018, el STE informó que

“toda vez que sólo se recibe el proyecto de acta vía correo electrónico no se cuentan con

éstas firmadas, por lo que me permito enviarle copia simple de la solicitud que realice

de las actas firmadas correspondientes a las sesiones del Comité de Coordinación para la

Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México”.

El que el STE realice con desfase las transferencias por compensaciones de ingresos con

el STC y Metrobús en relación con las fecha acordadas, redunda en que los ingresos no

sean registrados en el momento de su realización como se señaló en el resultado núm. 2,

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45

numeral 3, del presente informe; y el no contar con las actas firmadas del Comité

de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de

México para el ejercicio fiscal 2017, revela debilidades de control interno e incumplimiento

del numeral 5, apartado “VI. Criterios de Operación de las Sesiones” del Manual de

Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para la Compensación

de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México, que establece:

“La Secretaría Técnica deberá remitir el Acta correspondiente a cada sesión para revisión

de los integrantes del Comité, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de

la sesión, la cual deberá ser firmada al inicio de cada sesión por los integrantes del Comité,

una vez aprobada.”

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio

núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información o documentación relacionada con la falta de firmas en las actas del Comité de

Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad

de México, por lo que la observación permanece.

4. Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual (taxis):

En la minuta de trabajo núm. 1 del 6 de diciembre de 2018, el personal de la Subgerencia

de Caja General expuso que la operación de los ingresos devengado y recaudado

mediante el servicio de transporte eléctrico individual se basa en el procedimiento

“Recaudación, Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual”, los formatos utilizados

son “Papeleta de Recaudación” y “Recaudación Diaria”, que incluyen la liquidación y

los tickets expedidos mediante impresoras enlazadas a los taxímetros, y concentración

de la operación diaria.

Se consideró como prueba de verificación, la operación realizada el 22 de junio de 2017 y

se corroboró que la captación fue de 9.4 miles de pesos soportada con 100 tickets; y que

los formatos utilizados son “Recaudación Diaria”, “Asignación de Dotaciones” y “Papeleta

de Recaudación”, en los que se asienta el detalle de la operación del día de los taxis que

operaron, número económico, importe cubierto por el pasajero y, en su caso, los faltantes

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46

y sobrantes, turno, expediente del operador, firma, dotación, especificación de los billetes y

monedas, denominación que integra la venta del día, folio del ticket con el que se inicia

y con el que se termina, entre otros datos.

En el caso del formato “Asignación de Dotaciones” que se divide por turnos y en el que

todos los operadores deben firmar de recibido la dotación de 0.1 miles de pesos de la

unidad con número económico asignado, se observó que no presenta la firma del

operador del expediente 20945 del turno B por la dotación recibida, de acuerdo con la

“Papeleta de Recaudación” con folio 24565; además, otro formato “Asignación de Dotaciones”

del turno A indica que el operador del expediente 19072 recibió la dotación de 0.1 miles

de pesos para proporcionar el servicio en la unidad con número económico AE-007 sin que

se hubiese requisitado la “Papeleta de Recaudación” y los datos de los tickets.

Con los oficios núms. DGE-DAF-GFI-1708-2018 y DGE-DAF-GFI-SCG/1411/2018,

ambos del 17 de diciembre de 2018, el STE informó que “se revisaron tanto el formato

‘Asignación de Dotaciones’ como la Papeleta de Recaudación del Servicio de Transporte

Eléctrico Individual del conductor del taxi eléctrico con número de expediente [20945]

y efectivamente no firmó en espacio del número económico AE-002 del turno B, debido a

que este espacio ya había sido utilizado con anterioridad y firmó en el espacio del

económico AE-009 vehículo que le fue asignado con posterioridad”; y que “el operador

del taxi eléctrico con número de expediente 19072 incorrectamente firmó en el espacio del

económico AE-007, pero ya no se llenaron los formatos ‘Papeleta de Recaudación’

y tickets”.

Debido al inadecuado requisitado del formato “Asignación de Dotaciones”, la Subgerencia

de Caja General contravino el procedimiento “Papeleta de Recaudación del Servicio

Eléctrico Individual” que indica: “La Subgerencia de Caja General dispondrá un horario y

espacio físico para llevar a cabo, la entrega de dotación, (Cien pesos 00/100 M.N.),

‘Papeleta de Recaudación del Servicio Público de Transporte Eléctrico Individual’ para

el turno A y el turno B, firma del Reporte de Asignación de Dotaciones y al término de la

prestación del servicio, recibir estos documentos, además de la dotación, tickets

y los recursos provenientes de la prestación de este servicio […] el formato ‘Asignación

de Dotaciones’ deberá contener la siguiente información: hora de salida, nombre,

expediente, firma del operador y número económico del vehículo”.

Page 49: CIV. I A R C P C M E

47

En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio

núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información o documentación relacionada con el inadecuado requisitado del formato

“Asignación de Dotaciones”, por lo que la observación permanece.

5. Convenio de Colaboración entre el STE y el INJUVECDMX:

El 18 de marzo de 2016, se suscribió el Convenio de Colaboración para Apoyar

a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México entre

el INJUVECDMX, STC, RTP (actualmente SM1) y STE vigente hasta el 31 de diciembre

de 2016. En la cláusula tercera de este convenio citado se prevé lo siguiente:

“El ‘INJUVE-CDMX’ informará […] al ‘STE’, el número de credenciales que estuvieron

vigentes en el mes inmediato anterior […] La cantidad que deberá de pagarse […] será

de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada credencial vigente

y atenderá a los porcentajes siguientes: […]

”El ‘STE’ 13% del total mensual.”

Con los oficios núms. IJCDMX/DA/040/2017 e IJCDMX/DA/043/2017, ambos del 12 de

enero de 2017, el INJUVECDMX informó al STE que el número de credenciales vigentes

para noviembre fue de 9,880 y de diciembre de 8,020, de 2016. En cumplimiento de lo

convenido, en febrero de 2017 el INJUVECDMX pagó 279.4 miles de pesos al STE por

el servicio de transporte proporcionado en noviembre (154.2 miles de pesos) y diciembre

(125.2 miles de pesos) de 2016. En junio y diciembre de 2017 no se reportaron ingresos

provenientes del INJUVECDMX.

6. Auditorías internas del STE para supervisar la operación en los diferentes modos de

transporte:

Se constató que la entidad cuenta con un procedimiento denominado “Control de

Transportación” que tiene como objetivo “corroborar que operadores de los diferentes

modos de transporte operados por el organismo, realicen el cobro de pasaje bajo

principios de honestidad y cortesía, además de verificar que los trabajadores vinculados

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48

con la circulación de las unidades cumplan con los lineamientos establecidos en el

Reglamento Interior de Trabajo, normas de conducción, el Reglamento de Tránsito

del Distrito Federal y demás disposiciones vigentes para proporcionar un servicio de

transporte eficiente”.

Mediante los oficios núms. DGE-DTR/2212/2018 del 29 y DGE-DAF-GFI-1620-2018 del

30, ambos de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado presentó copia de los reportes

firmados tanto por el operador como por el auditor de las auditorías realizadas en febrero,

junio y diciembre de 2017, denominados Labores de Supervisión Operativa y Labores de

Auditoría de Pasaje acompañados de los formatos “Informe Diario de Novedades” e

“Informe de Auditorías de Pasaje”.

De lo antes expuesto, se concluye que con base en los procedimientos de auditoría

aplicados de estudio general, investigación, observación, inspección física de documentos,

análisis y recálculo, se constató que en la operación de una muestra de auditoría por

70,888.4 miles de pesos de los ingresos devengado y recaudado por concepto de venta

de servicios, en términos generales, el sujeto fiscalizado se ajustó a los ordenamientos

aplicables, excepto por lo siguiente:

Un monto de 24,987.4 miles de pesos no estuvieron respaldados con comprobantes

fiscales, y los comprobantes fiscales por 25,484.5 miles de pesos fueron emitidos en

2018 después del ejercicio fiscal auditado, en contravención del Postulado “Devengo

Contable” de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y los artículos 29

del Código Fiscal de la Federación, 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

y 125 y 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Desfase entre las fechas acordadas por el Comité de Coordinación para la Compensación

de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México y la realización de las

transferencias por compensaciones de ingresos con el STC y Metrobús que tiene efectos

en que los ingresos no sean registrados en el momento de su realización; y porque las

actas del ejercicio fiscal 2017 no estuvieron firmadas, lo que revela debilidades de

control interno e incumplimiento del numeral 5, apartado “VI. Criterios de Operación de las

Sesiones” del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para

la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México.

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49

Inadecuado requisitado del formato “Asignación de Dotaciones” motivo por el que la

Subgerencia de Caja General contravino el procedimiento “Papeleta de Recaudación

del Servicio Eléctrico Individual”.

En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-107-17-3-STE del presente informe, se

prevé el mecanismo de control para que las operaciones de los ingresos por servicios

prestados se registren en el momento de su realización, en atención a la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-107-17-5-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, mediante la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para asegurarse

de que los comprobantes fiscales por los ingresos devengados y recaudados se elaboren en

las fechas del ejercicio al que efectivamente correspondan y se conserven para respaldar las

operaciones de la entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-107-17-6-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por medio de

la Dirección de Administración y Finanzas, implemente medidas de supervisión para asegurar

que las actas del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el Uso de la

Tarjeta de la Ciudad de México se encuentren firmadas por los integrantes de este Comité,

de acuerdo con el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Coordinación para

la Compensación de Ingresos por el Uso de la Tarjeta de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-107-17-7-STE

Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para asegurarse de

que los formatos “Asignación de Dotaciones” utilizados en la operación del servicio

de transporte eléctrico individual sean debidamente requisitados y cuenten con el soporte

documental respectivo, de conformidad con el procedimiento “Papeleta de Recaudación del

Servicio Eléctrico Individual” incluido en su manual administrativo.

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50

Informes y Programas

6. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones relativas a los ingresos realizadas por el STE en

2017, se hayan remitido a las diferentes instancias, conforme a la normatividad aplicable, se

solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara los informes y programas concernientes

a la información financiera, contable y presupuestal generada. Del análisis se determinó lo

siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0160/2017 del 2 de enero de 2017, la SEFIN

informó al STE las fechas de entrega de los informes de ingresos mensuales. Mediante la

revisión de los acuses de recibo de los informes enviados a la SEFIN, se corroboró que

fueron remitidos en las fechas establecidas, en cumplimiento de los artículos 137, fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y 48 de su

Reglamento.

2. Respecto a los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 149 del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisaron los

acuses de recibo de los oficios con los cuales fueron remitidos a la SEFIN y se constató

que fueron enviados de conformidad con lo establecido en dicho ordenamiento.

3. Se verificó que el STE publicó en su página de internet la información financiera de la

entidad en cumplimiento de los artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Por lo expuesto, conforme a los procedimientos de auditoría realizados de estudio general,

análisis, inspección física de documentos, investigación y aplicación de cuestionario de control

interno, no se determinaron observaciones respecto a la presentación de los informes y

programas a cargo del STE relacionados con el rubro “Ingresos Propios”; excepto porque

el sujeto fiscalizado no realizó la tramitación ante la CGMA de la actualización de su manual

administrativo por la inclusión de cinco procedimientos utilizados en la operación cotidiana,

como se observó en el resultado núm. 1 del presente informe.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 6 resultados, que generaron 9 observaciones, las cuales corresponden

a 7 recomendaciones, así como 1 observación que no generó recomendación, ya que

el hallazgo está directamente relacionado con la recomendación ASCM-102-16-2-STE,

generada con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2016, de la auditoría ASCM/102/16,

practicada al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, resultado núm. 2,

la cual fue atendida recientemente. Una de las observaciones podría ser susceptible de la

generación de probable potencial promoción de acciones.

La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior

de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. DGE-DAF-GFI-0110-2019 del 1o. de febrero de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información

y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 2 y 5 se consideraron no desvirtuados.

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52

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Concepción González Anta Directora de Área y Encargada del Despacho de la Dirección General

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Jefe de Unidad Departamental

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de ejecución

L.C. Concepción González Anta Directora General, Encargada del Despacho de la Dirección General y Directora de Área

Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría y Jefe de Unidad Departamental

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”

C. Víctor Hugo Espinosa Velázquez Auditor Fiscalizador “A”

Confronta y fase de elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área

Mtro. José Ysidro Hernández Peralta Subdirector de Auditoría

C. Martín Sánchez Benítez Auditor Fiscalizador “E”

L.C. Verónica García Ávila Auditora Fiscalizadora “C”

L.C. Nayely Vences Hernández Auditora Fiscalizadora “A”