Clasificaciã“n de las obligaciones ramon

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES ALUMNO: RAMON JOSE PEREZ LORENZO C.I 23.813.595

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

ALUMNO: RAMON JOSE PEREZ LORENZO C.I 23.813.595PROFESORA: María Gabriela Duran SECCIÓN: SAIA E

BARQUISIMETO, MARZO DE 2015

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CARACTERÍSTICAS

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Naturales No son susceptibles de coacción por los medios legales, es decir, no son exigibles. No son susceptibles de ejecución forzosa. No son de obligatorio cumplimiento por el deudor. Están desprovistas de acción, es decir, no puedes acudir a un órgano jurisdiccional a exigirla.

Condicionales

Su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Puede ser suspensiva (realización depende el nacimiento) Resolutoria (realización depende la extinción). Puede ser Casual (depende de un acontecimiento fortuito), Potestativa (depende de la voluntad de una de las partes) y Mixta (depende

de la voluntad de las parte y de un tercero). Puede ser Imposible (hecho que no puede suceder o realizar), Ilícita (implica la violación de una norma jurídica, Inmoral (es contra la

moral y buenas costumbres). Puede ser positiva (depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto) Negativa (depende de la no realización de un

acontecimiento futuro e incierto).

A Termino

Su cumplimiento o extinción depende de un acontecimiento futuro y cierto. Puede ser Suspensivo (hace depender el cumplimiento) Resolutorio (hace depender la extinción). Puede ser Cierto (ocurrirá) Incierto (no se sabe cuándo ocurrirá). Puede ser expreso (ha sido exteriorizado por las partes) Tácito (se desprende del contrato). Puede ser Convencional (de común acuerdo) Legal (Establecido por la Ley) Judicial (lo impone el Órgano Jurisdiccional).

Conjuntivas Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere a la prestación, el deudor deberá entregar todos los objetos. No existe faculta de elección. Es igual que una obligación pura y simple. No está estipulada en el Código Civil venezolano.

Alternativas Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere a la prestación, el deudor deberá entregar solamente algunos de esos objetos. El pago se refiere íntegramente a uno de los objetos. Puede estar referida a objetos y conductas.

Facultativas El deudor tiene la obligación de entregar un objeto debido, pero tiene la facultad de entregar uno distinto previamente señalado. El deudor tiene la faculta de elección el acreedor no. El objeto debe ser previamente señalado y se dice que es secundario. Si aparece el objeto principal se extingue la obligación.

Mancomunadas Si existe varios deudores cada uno tiene que pagar la parte que le corresponde. Si existe varios acreedores pueden exigir solo la parte que le corresponde.

Solidarias El deudor solidario siempre está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Puede ser activa, pasiva, convencional y legal.

Divisables e Indivisibles Depende de la naturaleza del objeto y del cumplimiento de la prestación. Es indivisible cuando tiene por objeto hechos indivisibles. Hay indivisibilidad propiamente dicha, legal y convencional. La divisibilidad es respecto a los herederos no están obligados a pagar la deuda sino la parte que le corresponde.

Pecuniarias Tienen por objeto una suma de dinero, de carácter líquido.

De Valor Tiene por objeto un determinado valor económico, de carácter ilíquido pero que debe ser liquidada en dinero.

Con Clausula Penal Existe cuando el deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación se compromete en dar o hacer alguna cosa.CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Art 1197 Puede ser suspensiva y Resolutoria (art 1198).

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Condicionales Puede ser Casual, Potestativa y Mixta (art 1199). Puede ser Imposible, Ilícita e Inmoral (art 1200). Puede ser positiva Negativa (art 1206-1207).

A Termino

Fija el momento de la ejecución o extinción de la obligación. Art 1211. Cuando no haya plazo estipulado la obligación debe cumplirse inmediatamente. Art 1212. Lo que tiene un término fijo no debe exigirse antes del vencimiento. Art 1213. Los contratos a término se presume en beneficio del deudor. Art 1214. Si el deudor se ha hecho insolvente no puede reclamar este beneficio del término. Art 1215.

Conjuntivas El Código Civil venezolano no contempla norma que la regule.

Alternativas El pago se refiere íntegramente a uno de los objetos. 1216 La elección pertenece al deudor si no ha sido concedida al acreedor. Art 1217. Si una sola cosa subsiste para el momento de la exigibilidad la obligación es pura y simple. Art 1218. Si las cosas han perecido sin culpa del deudor el acreedor debe recibirla. Art 1219. Si las cosas perecen sin culpa del deudor se extingue la obligación. Art 1220.

Mancomunadas Se presume la mancomunidad; a menos que las partes o la Ley dispongan lo contrario, de conformidad con el art. 1.223 CC

Solidarias Definición legal. Art 1221. Efectos de solidaridad activa art 1221, 1241 al 1249. Efectos solidaridad pasiva art 1221, 1224, 1229 al 1232.

Divisables e Indivisibles Indivisibilidad propiamente dicha. Art 1250 al 1251. Indivisibilidad Legal. Art 1252 1253 1261 1262. Indivisibilidad Convencional Art. 1254 al 1256. Divisible. Art 1252 al 1253.

Pecuniarias En nuestra legislación las obligaciones pecuniarias se rigen por el Principio Nominalístico consagrado en el artículo 1737 CC; según el

cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con su obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.

Con Clausula Penal Existe cuando el deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación se compromete en dar o hacer alguna cosa. Art 1257 al 1263.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

EJEMPLOS

Naturales Eres menor y le prestas dinero a tu hermano... Tu hermano no tiene obligación civil de devolvértelo, pero si él te lo devuelve (por una elección personal o por compromiso moral), te quedas con el pago.Ejemplo de una Obligación Condicional Suspensiva: Una persona promete a la otra 2000 Bs el día que se case. El contrato queda suspendido

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Condicionaleshasta que la persona se case.

Ejemplo de una Obligación Condicional Resolutoria: te regalo un carro si no te casas, la obligación de hacer la tradición del carro es exigible desde que se celebró el contrato, pero el derecho de adquirirlo se extingue el día que te cases.

A TerminoEjemplo de una obligación a término suspensivo: te pagaré 15.0000 Bolívares el 1 de JulioEjemplo de una obligación a término resolutorio: te pagaré 1000 Bolívares mensuales hasta el día 29 de Septiembre.

ConjuntivasTengo la obligación de entregar una mesita de noche, una alfombra y una cama, mi obligación no se extinguirá hasta que no haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación.

Alternativas Me Comprometo a pintar la casa o levantar una pared.Facultativas Tengo la obligación de entregarte un perro, pero puedo liberarme de mi obligación entregándote un gato.

MancomunadasRamón y Carlos compran un carro, lo cual, les corresponde pagar la mitad a cada uno, y el acreedor tiene derecho a cobrar el 50% a cada uno de los deudores.

Solidarias Una persona vende una casa a 5 hermanos, imponiéndose la solidaridad entre ellos, cualquiera puede ser demandado al pago total de la casa.

Divisables e IndivisiblesEjemplo de divisibles: Terrenos: Se puede dar en partes proporcionadas, por una pluralidad de deudores.Ejemplo de Indivisible: Obras de arte: pierden su valor si no se encuentran intactas.

Pecuniarias Ramón le prestó a Carlos 5000 Bs, por lo tanto, Carlos tiene la obligación de pagarle esa cantidad liquida de dinero a Ramón.

De Valor Ramón manejando el carro de su amigo Carlos lo choco, Ramón en este caso tiene la obligación de reparar los daños causados al carro. Por eso se dice que una obligación de valor económico.

Con Clausula Penal Para garantizar una obligación de pago de 15.000 se puede establecer una cláusula penal de pago de 20.000 en caso de incumplimiento del pago principal.