Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)

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ESCUELA: PONENTE: BIMESTRE: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II CICLO: CIENCIAS JURÍDICAS I BIMESTRE Dr. Paúl Carrión González ABRIL – AGOSTO 2007

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Universidad Técnica Particular de LojaCiencias Jurídicas Código de Procedimiento Civil III BimestreAbril - Agosto 2007Ponente: Dr. Paúl Carrión González

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ESCUELA:

PONENTE:

BIMESTRE:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II

CICLO:

CIENCIAS JURÍDICAS

I BIMESTRE

Dr. Paúl Carrión González

ABRIL – AGOSTO 2007

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Capítulo 1

EL JUICIO ORDINARIO

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CLASIFICACION DE LOS JUICIOS

Forma

Materia

Fin

Materia

•Ordinarios• Sumarios•Especiales

•Verbal•Escrito

• Civiles•Penales

•Posesorios (posesión) •Petitorios (propiedad)

•Declarativos: ordinario

•Ejecutivos

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•JUICIO - Art. 57-- INSTANCIA – art. 58 – - DEMANDA – art. 66 -- JUICIO ORDINARIO – art. 59 -

Es un procedimiento: Declarativo;

J. ORDINARIO Común; - Arts. 395 al 412 Ordinario

1. DE LA PRIMERA INSTANCIA

1.1. De la demanda y contestación

JUICIO

ACTOR DEMANDADO (DEMANDA) (CONTESTACIÓN DEMANDA)

JUEZ( DECIDE)

• Todo asunto contencioso, se inicia con la demanda.

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• Capacidad jurídica ( personería jurídica ); • Jurisdicción del Juez; • Competencia del Juez, y, • Debida demanda, que cumpla los requisitos del artículo 67 y 68.

Requisitos esenciales o Presupuestos procesales, para que nazca una demanda:

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El Cumplimiento del traslado al demandado lo realiza:

CITACIÓN

1. Oficina de Citaciones,

2. Del actuario del despacho en ciertos casos; o,

3. De la autoridad comisionada para tal finalidad.

Reforma a la demanda – art. 70 -.

No Olvide

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Contestación a la demanda: ( quince días art. 397 ).•Acto escrito.•Término para contestar la demanda, corre desde la última citación – art. 305 -.•Acepta la demanda o presentar sus excepciones: dilatorias y perentorias. •Contestación sea clara y completa – art. 102 -.•Silencio del demandado, implica negativa simple de los fundamentos de la demanda – artículo 103 -.

Diferentes formas de contestar la demanda:a) Ficta.;b) Acepta la demanda.;c) Propone excepciones dilatorias.;d) Introduce excepciones perentorias; y,e) Por último reconviene al actor, al contrademandarlo.

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Clasificación de las excepciones - artículo 99 –

1. Dilatorias suspender o retardar el curso del litigio.

2. Perentorias son: “ La que extingue el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal y termina el litigio”

No Olvide que:La contestación a la demanda deja trabada la litis..

1.2. De la reconvención La reconvención, es una contrademanda, que

debe tramitarse en el mismo líbelo de la acción principal, Ser resuelta en la misma sentencia.Propuesta dentro del término de dar contestación a la demanda, por cuanto así lo dispone el art. 109.

Quince días para que conteste el actor – art. 407

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1.3 De la junta de conciliación: Decreto – artículo 400 -;

- puede ocurrir varias circunstancias - DIFERIMIENTO – artículo 404 -.

1.4. De la prueba - Término de diez días - Art. 405 -. Por su naturaleza los términos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Testigos residencia art. 227. Medios de Prueba.- Art. 121 Pruebas. Cada parte está obligada a probar los hechos que alega.Valoración de la prueba: realiza el juez de acuerdo a las reglas de la SANA CRÍTICA.

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Presentación y contradicción pruebas.

1.5. De la sentencia - art. 269 -.• - No hay término para alegar. • - Doce días para expedirla – artículo 288 -.

PRINCIPIOS SISTEMA ORAL:1. Dispositivo2. Concentración3. Inmediación

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2. DE LA SEGUNDA INSTANCIA Arts. 408 al 412.

1. Recurso de apelación, término para formalizarlo y contestar la formalización.

Interrogantes sobre los recursos procesales:

1. ¿Qué es un recurso procesal?2. Por los efectos que producen los recursos, ¿ cómo se clasifican?3. ¿Que es un recurso vertical y mencione dos ejemplos?4. ¿Cuáles son los recursos horizontales?5. Escriba cuatro recursos procesales que determina el Código de

Procedimiento Civil.6. ¿Cómo se tramita un recurso en primera y en segunda instancia?7. ¿Qué es la adhesión a la apelación?

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• Apelación inicia la segunda instancia. Definición Art. 323.• El objeto del recurso es obtener del Tribunal Superior - Sala Civil Corte

Superior - que enmiende, conforme a derecho, la resolución del inferior.

• Término para interponer el recurso: tres días – artículo 324 -. • Quienes pueden interponer el recurso – artículo 325 -.• Fundamentación del recurso - diez días artículo 408 -.• Traslado, diez días, dentro de los que podrá adherirse al recurso –

artículo 409 -.• Junta de conciliación en Segunda Instancia. ( art. 1012)

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DE LAS TERCERIAS EN EL JUICIO ORDINARIO (Arts. 494 al 496 C. P. C.)

Tercería de derecho preferente (art. 494 ) Tercería coadyuvante (art. 494)

IMPORTANTE: Revise el vademécum procesal pag. 47, para que vea el esquema del juicio ordinario

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Tiene que leer comprehensivamente para alcanzar verdaderos aprendizajes significativos

.

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Hoy es un excelente día para comenzar un nuevo proyecto de vida. Mira alto, sueña alto, anhela lo

mejor de lo mejor, anhela todo lo bueno, que la vida nos trae lo que anhelamos.

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Capítulo 2

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

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De los títulos ejecutivos. IMPORTANTE: Lo referente a este parágrafo se encuentra

legislado en el artículo 413 al 418 del C. P. C. Estúdielos

• CLARAS, es decir, entendibles y completas; • DETERMINADAS, esto es, que se expresen en

forma concreta lo que se debe; • LIQUIDAS, suma determinada de dinero; • PURA, sin condición; y,• DE PLAZO VENCIDO CUANDO LO HAYA,

Características obligación – art. 415 -

Títulos ejecutivos son aquellos que establecen la presunción de un Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter. Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques, sobregiros ).

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• Valor especial a las letras de cambio y los pagarés a la orden – artículo 416 -.

• Si se trata de un documento privado es diferente.• Prescripción corre desde la fecha de vencimiento – letra y pagaré en

tres años -. • Puede declarar parte para proponer la demanda.

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Del juicio ejecutivo. ATENCIÓN: Las normas que regulan este juicio las puede revisar del

artículo 419 del C. P. C.

- Definición de Cabanellas ( pág. )ELEMENTOS DEL JUICIO EJECUTIVO1. Acción2. Título ejecutivo3. Obligación ejecutiva2.1. De la demanda • Acompañada de título ejecutivo – art. 419 -• Auto de pago – 421 -

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2.2. De las diligencias preventivas o cautelares

DILIGENCIAS PREVENTIVAS O CAUTELARES( art. 424 )

Prohibición de enajenar ( art. 421,426 )

Retención ( art. 422, 428)

Secuestro ( art. 422,427)

Embargo si demanda se funda en titulo hipotecario o sentencia ejecutoriada ( art. 423)

Dictadas únicamente en primera instancia

Diferentes requisitos

Se las puede hacer cesar – art. 425 -

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2.3. Trámite del juicio ejecutivo2.3.1. Sin contestación a la demanda

JUICIO EJECUTIVO SIN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

JUICIO EJECUTIVO CON CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Demanda acompañada de título ejecutivo – 419, 413 -

Auto de pago – 421 -

Deudor cumpla obligación 3 días

Deudor proponga excepcionen 3 d.

Excepciones – art. 33-; Reconv. – 496 -

Junta de conciliación – 1012 -

Término de prueba 6 d. – 433 -

Término alegar 4 d. – 434 -

Sentencia – 288 -

Apelación 3 d. – 324, 340 -

Sentencia – 340, Mérito de autos -

Mandamiento de ejecuciónArts. 438, 440

2.3.2. Con contestación a la demanda y excepciones.

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2.4. Fase de ejecución de la sentencia.

CLASES DE EMBARGOS EN EL C. P. C.

- Embargo de bienes raíces – artículos 439, 445

- De bienes muebles – artículo 450 –.- De semovientes.- De dinero – artículo 443 -.- De créditos – artículo 444 -.- De derechos y acciones – artículo 452 -.- De cuota del cónyuge en la sociedad – artículo 453 -. - De naves y embarcaciones marítimas y aeronaves; - De empresas – artículo 454 -; - De cuotas; - De cosa dada en prenda – artículo 450 parte final –; y, - En las ejecuciones hipotecarias – artículo 442 -.Bienes inembargables. 441 C.P. C. y 1661 del Código

Civil.

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FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Mandamiento de ejecución – 438-

No paga. Embargo de bienes – 439, 450, 451, 452

Avalúo Pericial – 455 -

Señalamiento remate – 456 -

Auto de calificación ofertas – 462 -

Auto de adjudicación – 463, 464 -

Orden de consignar 10 d. – 474 -

3 publicaciones

8 días

14H00 a 18H00

Pago acreedor – 478-

Postor consigna

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• Otorgamiento suscripción de Escritura Pública por el juez, si el demandado no lo hace en 24 H – art. 440 -

• Pagando se libera bienes antes de las seis de la tarde – 461 -• Posturas iguales – Subasta entre ellos – 475.• Quiebra del remate – 476 -• Notificación a siguientes postor – 475 -

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DE LAS TERCERÍAS EN JUICIO EJECUTIVO(Arts. 457 al 506 C.P.C.)

Tercería excluyente de dominio (art. 497)

Tercería coadyuvante ( art. 492)

Tercería de acuerdo al art. 492, cuando se secuestre bienes muebles y el legítimo propietario acredite ser tal de la forma establecida en el art.

498

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