Código Ético del Psicólogo · lo largo del desarrollo de su trabajo, tanto como docen- tes,...

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Generalidades l. BASES GENERALES Pertenecer a la Sociedad Mexicana de PsicologÃ- obliga a sus afi- liados a adherirse a su Códig ~ t i c o . Los psicólogo y estudiantes, sean o no miembros de ésta deben estar conscientes de que, en su caso, cualquier comitÃo comisió de arbitraje étic que incluya la partici- pació de la Sociedad Mexicana de PsicologÃ- se regirà por el presen- te código Las Normas Ética que aquà se presentan se aplican a todos los psicólogos hombres y mujeres, a los que en lo sucesivo se denomi- narà "el psicólogo" y no son exhaustivas, por tanto, los comporta- mientos a los que hace referencia se enmarcan bajo principios gene- rales regidos por un axioma fundamental: El psicólog asume la responsabilidad de actuar, en el desempe- ñ de sus actividades profesionales, académica y cientÃ-fica bajo un criterio rector, que es garantizar en todo momento el bienestar de todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que requieran de sus servicios, dentro de los limites naturales de la práctic de la Psico- logÃ-a Por tanto, se adhiere a los siguientes principios: A. Respeto a los Derechos y a la Dignidad de las Personas H ('iil( lixlo Responsable.

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Generalidades

l. BASES GENERALES

Pertenecer a la Sociedad Mexicana de Psicologí obliga a sus afi- liados a adherirse a su Códig ~t ico . Los psicólogo y estudiantes, sean o no miembros de ésta deben estar conscientes de que, en su caso, cualquier comità o comisió de arbitraje étic que incluya la partici- pació de la Sociedad Mexicana de Psicologí se regirà por el presen- te código

Las Normas Ética que aquà se presentan se aplican a todos los psicólogos hombres y mujeres, a los que en lo sucesivo se denomi- narà "el psicólogo" y no son exhaustivas, por tanto, los comporta- mientos a los que hace referencia se enmarcan bajo principios gene- rales regidos por un axioma fundamental:

El psicólog asume la responsabilidad de actuar, en el desempe- ñ de sus actividades profesionales, académica y científica bajo un criterio rector, que es garantizar en todo momento el bienestar de todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que requieran de sus servicios, dentro de los limites naturales de la práctic de la Psico- logía Por tanto, se adhiere a los siguientes principios:

A . Respeto a los Derechos y a la Dignidad de las Personas H ('iil( lixlo Responsable.

Aristarco Mendez
Cuadro de texto
. Sociedad Mexicana de Psicología (2010) Código ético del psicólogo. México:Trillas. pp. 45-83.

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46 Parte I . Principios generales Cap. 1. Generalidades 47

C. Integridad en las Relaciones. D. Responsabilidad hacia la Sociedad y la Humanidad.

Todo psicólog tiene la obligació de familiarizarse tanto con este Códig Étic del Psicólog como con otros código má específico de su especializació y de aplicarlos en su trabajo. La falta de cono- cimiento o comprensió de una norma étic no constituye una de- fensa contra una queja o acusació por incurrir a faltas éticas Asi- mismo, el psicólog tiene la obligació de actuar dentro de las leyes vigentes y familiarizarse con los reglamentos que gobiernan su acti- vidad. Entran en conflicto con las leyes, pero, si sus responsabilida- des entran en conflicto con las leyes, el psicólog da a conocer su compromiso con el Códig Ético y toma las medidas pertinentes para resolver el conflicto de manera responsable. En el caso de que ni la ley ni el Códig Étic resuelvan un asunto, el psicólog deberà consi- derar otros materiales profesionales y los dictados de su propia con- ciencia, asà como la consulta a expertos en asuntos éticos comité ético de psicología o a otras autoridades adecuadas.

Si las demandas de una organizació en la que participen psicó logos entran en conflicto con este Códig Ético el psicólog deberà aclarar la naturaleza del conflicto, dar a conocer su compromiso con el Códig Ético y en la medida en que sea factible, resolver el conflic- to de manera que permita la plena adherencia al Códig Ético

Cuando el psicólog considere que hubo una violació étic por parte de otro psicólogo intenta resolver el asunto llevándol a la aten- ció de ese individuo, siempre y cuando sea apropiada una resolució informal, y la intervenció no viole derechos implícito de confiden- cialidad del usuario de los servicios afectado por los servicios, en caso de que lo haya. Si en una aparente violació ética no resulta adecuada una resolució informal o no se resuelve apropiadamente, el psicólo go emprenderà acciones adicionales pertinentes a la situación siem- pre que esas acciones no entren en conflicto con derechos de confi- dencialidad, de manera tal que no puedan resolverse. Además no presentarà quejas ética frívola o que persigan, en vez de proteger al público daña a la otra parte.

El psicólog coopera en investigaciones, procedimientos y requeri- mientos resultantes sobre étic con la Sociedad Mexicana de Psicolo- gí o con cualesquiera instancias de arbitraje ético Al hacerlo, empren- de esfuerzos razonables para resolver cualesquiera i-isni~tos relativos a la confidencialidad. Todo psic6logo debe coopc1;ii r n liivfasl l@cio-

nes, procedimientos, y requerimientos resultantes sobre faltas y viola- ciones éticas por lo que la falta de cooperació constituye en sà una violació ética

II. DE LOS LIMITES

El presente Códig Étic se aplica a toda actividad que desempeñ el psicólogo como parte de sus funciones académicas científica y profe- sionales. Se refiere a funciones psicológica por naturaleza, a los servi- cios que proporciona el psicólogo como son: práctic clínic o consejo psicológico diagnóstico investigación enseñanza supervisió de per- sonas en adiestramiento, desarrollo y construcció de instrumentos de valoración conducció de valoraciones, investigación testimonio o pe- ritaje forense, consejo educativo, evaluació de individuos o sistemas, consultoria organizacional, intervenció social, intervenció educativa, intervenció preventiva o terapéutica administración consejo o decla- raciones en los medios, cualesquiera que ésto sean, y todas aquellas actividades propias de la práctic de la psicología sól en el contexto de una relació o rol profesional, académic o científic definido.

Es la actividad del psicólogo como parte de sus funciones de natu- raleza psicológica propias de su trabajo, la que se sujeta a este Códig Ético Las actividades personales que no tengan conexió con o efecto sobre los roles psicológico no está sujetas a este Códig Ético

l . DE LAS SANCIONES

La Sociedad Mexicana de Psicologí y las instancias que adopten el Códig Étic pueden emprender acciones como las que se mencio- nan a continuación reprimendas, censura, expulsió de las organiza- ciones o de las instancias que lo adopten, divulgació de su nombre a las comunidades de psicólogos canalizació del asunto a otros cuer- pos, comité de arbitraje y a las autoridades que por ley pueden con- ceder y retirar la cédul profesional. Las quejas que busquen solucio- nes tales como reparació de daño monetarios, cuando se aduzcan violaciones cl icxi de un psicólogo deben recurrir a negociaciones priv.-ui;is, ( I I C I D I ) ~ . ,i(lmii~istr;itivos o a los juzgados.

l ,,is . K i 1 1 11 I I - O I 11 i r V I I den el ( 'fidlto I?I iro del Psicólog pueden con- din 11 , I 1.1 1111p0+.li h u ~ i l r q * n i l b l i i ~ i r " ~ $ 1 1111 p~;l~'(')lnf<o por parte del Comi-

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48 Parte 1. Principios generales Cap. 1 . Generalidades 49

tà Nacional de Étic en Psicologí y de otros cuerpos diferentes a éste incluyendo las autoridades judiciales correspondientes, asociaciones psicológica estatales, otros grupos profesionales, comisiones de ar- bitraje, la Direcció General de Profesiones de la Secretarí de Educa- ció Pública y otros organismos estatales y federales.

Las sanciones pueden incluir desde amonestaciones, hasta la sus- pensió de la licencia para ejercer la psicología

IV. PRINCIPIOS BASICOS QUE RIGEN EL COMPORTAMIENTO DE LOS PSICOLOGOS

Los principios ético son interdependientes entre sí Para resolver cualquier asunto o dilema ético el psicólog debe sopesar los diver- sos principios dando prioridad al principio de respeto a los derechos y a la dignidad de las personas. En estos principios interdependien- res se fundamentan las normas de conducta que rigen la actividad del psicólogo Son uno o má de estos principios los que subyacen a cada una de las normas de conducta que constituyen este códig ético

A. Respeto a los derechos y a la dignidad de las personas

Toda persona tiene derecho al respeto de los demás dado este por su valor intrinseco como ser humano, ya que este valor no au- menta o disminuye en funció de características condiciones o esta- tus personal alguno.

Este principio étic es el de mayor importancia en el proceso de toma de decisiones éticas toda vez que hace hincapià en los derechos humanos. A lo largo del desarrollo de su trabajo, tanto como docen- tes, científico y prestadores de servicios, los psicólogo entran en contacto con diversos individuos y grupos, tales como usuarios de los servicios psicológico (individuos, familias, organizaciones, industrias o comunidades), estudiantes, supervisados, empleados, colegas, em- picadores y públic general.

Durante estos contactos, los psicólogo se adhieren iil principio de respeto a los derechos y a la dignidad de las pcrsoniw 1 ) t * ;niifv--

do con éste cualquier persona debe recibir fundamentalmente un trato como persona o como un fin en sà misma, y no como un objeto o un medio para alcanzar un fin. Toda persona tiene derecho a que se aprecie su valor innato como ser humano y que se reconozca que este valor innato no aumenta ni disminuye, dependiendo de característic alguna, condició o estado, tal como su raza. cultura, idioma, disca- pacidad fisica o mental, nivel socioeconómico orientació sexual, religión sexo, estado civil, color, edad o nacionalidad.

Aunque los psicólogo tienen la responsabilidad de respetar la dig- nidad de todas las personas con las que entran en contacto como pro- fesionales, la naturaleza de su contrato con la sociedad requiere ma- yor responsabilidad ante aquellas personas receptoras de sus servicios o con quienes se relacionan directamente y, por tanto, en una posició má vulnerable (por ejemplo, participantes en una investigación pa- cientes, estudiantes).

En el desempeñ de sus actividades, los psicólogo tienen la res- ponsabilidad de respetar, proteger y fomentar el derecho de las per- sonas a la privacidad, la autodeterminación la libertad personal y la justicia. El principio de respeto a los derechos y a la dignidad de las personas incluye el derecho a la libertad, la dignidad, el consentimien- to informado, la confidencialidad, la autonomía el trato justo, la igual- dad y el derecho a establecer y dar por terminada la relació con el psicólogo

B. Cuidado responsable

El psicólog muestra preocupació por el bienestar y evita el dafio a cualquier individuo, familia, grupo o comunidad.

La actividad psicológic debe beneficiar a la sociedad, evitando el dañ en todo momento. La preocupació activa por el bienestar de cualquier individuo, familia, grupo o comunidad con los que se rela- cione en su papel de psicólog sustenta este principio. Esta preocu- pació activa no sól se refiere a las personas con las que se relaciona el psicólog directamente, sino tambié aquélla con las que se re- laciona indirectamente. Sin embargo, al tomar decisiones éticas el psicólog coloca e n una posició de prioridad a las personas con las que se rclii~ 1 0 1 1 0 1 ~lirvcl;irncnte, pues son las que se encuentran en una posicion 1 1 1 . 1 , . V I 111 ir1 . i l l l f 0 1 su influencia (como sus estudiantes, pa- C I f ' I l l f " . . f ' l l I

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50 Parte 1. Principios generales Cap. 1. Generalidades 51

El principio de cuidado responsable obliga al psicólog a distin- guir entre los posibles daño y los beneficios producto de sus método y procedimientos, a predecir los daño posibles, y a proceder sola- mente si los beneficios superan al daño En el desempeñ de sus acti- vidades el psicólog tiene la responsabilidad de desarrollar y emplear método que amplíe los beneficios, y evitar aquellos método que dañe o no ayuden. Cuando sus método produzcan daños debe corre- gir sus efectos. Estos daño puede ser tanto físico como psicológicos entre otros; se incluyen: la humillación el miedo, el dolor, dañ a la autoestima, a la confianza, a la integridad personal, o a la seguridad física

En el principio de cuidado responsable se basan normas de con- ducta relativas a la capacidad y el conocimiento que todo psicólog debe tener para desempeña su profesión El psicólog sól debe rea- lizar actividades para las que recibià la formació suficiente, es com- petente, y para las que posee conocimientos y destrezas actualizadas. Emplea el conocimiento cuidando el interé de quienes se encuentran bajo su influencia. Bajo este mismo principio, el psicólog hace es- fuerzos por estar consciente de cualquier prejuicio o sesgo que afecte sus acciones, interpretaciones, y recomendaciones. Actú honestamen- te y con precisió en sus declaraciones sobre su capacidad profesional, misma que debe acreditar en término de título y grados universita- rios y formació para actualizarse. Tambié evita que, por causa de su acción los individuos pierdan su habilidad para autodeterminarse y tomar sus propias decisiones.

C. Integridad en las relaciones

El psicólog debe demostrar en su actuación precisió y hones- tidad, apertura y sinceridad, máxim objetividad y mínim sesgo o prejuicio, y evitar conflictos de interés

La integridad en las relaciones que el psicólog establece con los demás apoya normas de comportamiento como evitar el engaño el fraude, el empleo de título que no posea, la falsificació de resulta- dos, los sesgos al realizar investigación Para ello, el psicólog debe comprender y estar consciente de las circunstancias que rodean su actividad, de su propia historia y valores personal~s, v (!o 1.1 forma en que ésto afectan sus decisiones, i n t e r p r r ~ t ; ~ c i o ~ i ~ ~ ~ ~ . 1 - 1 i}!crfiu-iiis y romportamionio. biiscando siempre l;i m;isnn.i I il ~ ) c i i v l i l . i i l

Este principio es la base de las normas que muestran al psicólog cóm debe fomentar su integridad hacia la ciencia, la enseñanz y la práctic psicológicas asà como su respeto, honestidad y justicia hacia las personas con las que se relaciona en el desempeñ de estas acti- vidades. El psicólog aclara a estas personas siempre su papel, su enfoque, sus funciones y los servicios que ofrece.

D. Responsabilidad hacia la sociedad y la humanidad

El psicólogo científicamente profesionalmente y como ciudadano, tiene responsabilidades ante la sociedad en la que vive, y otras socieda- des nacionales e internacionales con las que entra en contacto.

La psicologí como disciplina se desarrolla dentro de un contexto social, por consiguiente, el psicólog buscarà aumentar el conocimien- :o y promover el bienestar de la humanidad, por medio de método y procedimientos éticos Asimismo, el psicólogo en sus acciones, no jañar el medio ambiente, y se asegurarà d e que el conocimiento psi- :ológic se emplee para fines benéficos Ante todo, el psicólog tiene a responsabilidad de dar a conocer los conocimientos y contribucio- nes de la psicologí que beneficien a los demá seres humanos.

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Normas de conducta

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D e la calidad del trabajo desempeñad por el psicólog

COMPETENCIA Y HONESTIDAD DEL PSICOLOGO

Artícul 1 . Los servicios, la enseñanz y la investigació que rea- liza el psicólog se basan necesariamente en un cuerpo de conocimien- tos válid y confiable, sustentado en la investigació cientifica, por lo que el trabajo que desempeñ debe corresponder directamente con la educación formación experiencia supervisada o experiencia pro- fesional que haya recibido formalmente.

Artícul 2. En el caso de servicios, enseñanza o investigació en área nuevas o que entrañe técnica nuevas, el psicólog podrà desempeñars en éstas sól despué de haber acreditado los estu- dios, recibido la formació y la supervisión y10 consultado a las per- sonas competentes en aquellas área o técnica y la constancia que acredite dicha formación

Artícul 3. En área emergentes en las que no existan todaví nor- mas generalmente reconocidas para la formación no obstante, el psi- cólog tomarà las medidas razonables para asegurar la calidad de su trabajo y para proteger de dañ a pacientes, clientes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participantes en investigaciones y otros.

Articulo 4. El psicólog se mantendrà razonablemente actualiza- do acere;l de la informació cientifica y profesional actual en su campo de ; ~ i l v l i l . ~ i l , v r-iiliz,i (3f'uerzos ronliniios para mantcnr-r su compe-

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56 Parte 11. Normas de conducta Cap. 2. De la calidad del trabajo desempeñad 57

tencia y pericia en las habilidades que emplea. Recibirà la educación formación supervisió y consulta adecuadas.

Artícul 5. El psicólog no hace declaraciones publicas que sean falsas, engañosas que se presten a malos entendidos, o fraudulentas, ya sea porque se trate de aseveraciones directas, enunciados que den la impresió o sugieran omisiones. Como ejemplos (y no como limi- tantes) d e esta norma, el psicólog no hace declaraciones falsas o engañosa respecto a:

a) su formación experiencia, o competencia; b) sus grados académicos c) sus credenciales; d) afiliaciones institucionales o asociaciones; e) sus servicios; f ) la base clínic o científica o resultados o nivel de éxito de sus

servicios; g) su remuneración h) sus publicaciones o hallazgos de investigación i) su competencia para prescribir medicamentos.

Artícul 6. El psicólog presenta como cualificaciones o creden- ciales de su trabajo psicológico sól los grados que:

1 . haya obtenido de una institució educativa acreditada, o 2. sean la base de la licencia en psicologí por parte del estado en

el que practique.

Artícul 7. Cuando el psicólog dà consejo o comentarios por me- dio de conferencias públicas demostraciones, programas de radio o televisión cintas pregrabadas, artículo impresos, material por correo, internet, u otros medios, toma las precauciones razonables para ase- gurar que:

1 . las declaraciones esté basadas en la literatura y práctic psi- cológic apropiada,

2. las declaraciones sean por lo demá consistentes con este Có digo Étic del Psicólogo

visió o control. El psicólog permite a los investigadores y ayudan- tes a desempeña sól aquellas tareas para las cuales hayan recibido la capacitació y preparació apropiadas. Como parte del proceso de desarrollo e implementació de proyectos de investigación el psicólog consulta con expertos respecto a cualquier població es- pecial, como por ejemplo, personas pertenecientes a culturas distin- tas a la suya propia respetando los derechos humanos y las garan- tía individuales de todos.

Artícul 9. El psicólog reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se abstendrà de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debí saber que sus proble- mas personales probablemente dañe a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación u otra persona con quien tenga una obligació profesional o científica

Artícul 10. El psicólog se mantiene alerta ante signos de pro- blemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para preve- nir un deterioro significativo en su desempeño Se somete a un pro- ceso de autoexploración segú los cánone de su propia corriente.

Artícul 11. Cuando el psicólog se percata de problemas perso- nales que puedan interferir con el desempeñ adecuado de los debe- res relativos a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obte- ner asesorí o ayuda profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichos deberes.

Artícul 12. El psicólog toma las medidas razonables para evi- tar daña a sus pacientes o clientes, participantes en investigación estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el dañ cuando ést sea previsible e inevitable.

Artícul 13. El psicólog que ofrece servicios a los pueblos indi- genas de Méxic respeta sus derechos, manteniéndos alerta en todo momento de posibles diferencias culturales con respecto a la suya propia, y realiza todo lo que està a su alcance para educarse, com- prender, interpretar y hacer recomendaciones, en consideració a ese contexto cultural.

Artícul 14. El psicólog que trabaja con las etnias de Méxic o con extranjeros se mantiene alerta de prejuicios y mal interpretaciones dadas por diferencias en idioma y cultura y, considera, al emitir sus juicios, las 1irnÕt:~~ione derivadas del empleo de traductores y otros terceros, (1ii i1111o 1,s rl c;iso I k j n saber a las personas usuarias de su servicio lo!. I I I I I I I I ~ ~ ~ , I 1.1 1 . 1 1 1 1 1 1 1 I I + I I I ' I I ' I I I ( I ~ I ~ I r n ialc's circunstancias. Procu- riirii ( l i i r lo*, 11-u I ~ I i ro r i i 1 1 r , I I I I I * 18c .ipiiyc :iviin 1)crson;is 1'i;ihlcs.

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Cap. 2. De la calidad del trabajo desempeflado 59

Artícul 15. El psicólog que construye, desarrolla, adapta, admi- nistra, o usa técnica de valoració psicológica entrevistas, pruebas, cuestionarios, u otros instrumentos, y10 los califica, o interpreta, con fines clínicos educativos, de selecció de personal, organizacionales, forenses, de investigación u otros, lo hace en forma y con propósito apropiados a la luz de los datos de investigació y de la utilidad y la aplicació apropiadas de las técnicas Es decir, las valoraciones, re- comendaciones, informes, y diagnóstic psicológico o enunciados evaluativos del psicólog se basan estrictamente en informació y técnica (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones.

Artícul 16. El psicólog que desarrolla y conduce investigació con pruebas y otras técnica de valoració utiliza procedimientos cientificos y conocimiento profesional actualizados para su diseño estandarización validación reducció o eliminació de sesgos y re- comendaciones de uso.

Artícul 17. El psicologo que administra, califica, interpreta, o usa técnica de valoració se cerciora de que ésta se basen en datos sólido que garanticen la confiabilidad, validez, y normas, asà como la aplicació apropiada y usos de las técnica y10 instrumentos que em- plea. Asimismo, toma decisiones, reconociendo los limites de la certi- dumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer pre- dicciones acerca de individuos o grupos.

Artícul 18. El psicologo identifica situaciones en las que ciertas técnica de valoració o normas no son aplicables o requieren de ajus- tes para su administració o interpretación Debido a factores tales como el género la edad, la raza, el origen étnico el origen nacional, la orientació sexual, la minusvalía el idioma, o el nivel socioeconó mico de los individuos o grupos, no emplea técnica o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y10 cuyos datos acerca de su construcción adaptación validez, confiabilidad, estandarizació y10 investigació de resultados se hayan determinado con base en estu- dios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los in- dividuos o grupos que pretenda valorar.

Artícul 19. El psicblogo cyic of'rr!cfl scrvi( ioC. i l r v.ilnt.nifin ;i in- dividios píxrtí-ticí-icn ;1 los pueblos ~ I I ( ~ I ! ! I V ~ + I ~ . 1 1 1 s Mi'"<lf o u otros

grupos, emplea técnica de valoració y normas elaboradas expro- feso o adaptadas debidamente para esa población y que tomen en cuenta su contexto cultural.

Artícul 20. Al interpretar resultados de valoración incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólog toma en cuenta los di- versos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las ca- racterística de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisió de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisió o las limitaciones de las interpretaciones.

Artícul 21. El psicólog no promueve ni condona el uso de téc nicas de valoració psicológic por parte de personas no cualificadas, es decir que no hayan recibido formación educació y supervisió formales para desempeña dichas actividades. Tratándos de estu- diantes de psicologí supervisa adecuadamente y asume la responsa- bilidad por la aplicación interpretació y uso de dichas técnicas

Artícul 22. El psicólog no basa sus decisiones de valoració o intervención o sus recomendaciones, en datos, normas o resultados de pruebas psicológica obsoletos para propósito actuales. De mane- ra similar, no basa tales decisiones o recomendaciones en pruebas psicológica o medidas inútiles o construidas con otros propósitos

Artícul 23. El psicologo que realiza valoraciones psicológica por medio de procedimientos automatizados a distancia, como pueden ser, por ejemplo, la internet o el teléfono se mantiene alerta de las li- mitaciones a la calificació e interpretació de los resultados, y las comunica a la persona valorada. Asimismo, le advierte de los posibles límite a la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocul- tar la identidad de la persona valorada.

Artícul 24. El psicologo que ofrece valoració o procedimientos de calificació a otros profesionales describe con precisió el propó sito, las normas, la validez, la confiabilidad, y las aplicaciones de los procedimientos, asà como cualquier característic especial aplicable a su uso. El psicólog selecciona servicios de calificació e interpreta- ció (incluyendo servicios automatizados) apegados estrictamente a las normas de calidad científic que garanticen la validez y confiabili- dad del programa y procedimientos. Se cerciora que tales programas y procedimientos tengan como base estudios que se hubiesen realiza- do en las poblaciones a las que pertenezcan los individuos bajo valo- racibn asimismo i l . i i , ' i s u opini(in con base en otras consideraciones pfrt inont(aG;

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60 Parte II. Normas de conducta Cap. 2. De la calidad del trabajo desempeñad 61

Artícul 25. El psicólog asume la responsabilidad por la aplica- ción interpretació y uso de instrumentos de valoració apropiados, ya sea que é mismo califique e interprete los resultados, o que em- plee servicios automatizados o de otra índole

Artícul 26. El psicólog cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos psicológico reservados solamente para psicólogo que cuenten con la debida licencia. Por tanto, no con- dona ni permite el acceso a dichos instrumentos a los no psicólogos

Artícul 27. El psicólog hace esfuerzos razonables para mante- ner la integridad y seguridad de las pruebas y otras técnica de valo- ración de acuerdo con la ley, obligaciones contractuales, y con este Códig Ético No da a conocer los contenidos, respuestas y10 resulta- dos posibles de pruebas e instrumentos psicológico a no psicólogos ni a estudiantes de psicologí sin la supervisió adecuada. Instruye e informa a los estudiantes de psicologí de las faltas ética en las que podría incurrir si emplean técnica u otros instrumentos de valora- ció psicológica

Artícul 28. En testimonios e informes forenses, el psicólog testi- fica veraz, honesta e imparcialmente, y además de acuerdo con los procedimientos legales aplicables, describe con justeza las bases de sus testimonios y conclusiones. Y para evitar engaños siempre que sea necesario. darà a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones.

CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES PSICOLOGICAS

Artícul 29. Al efectuar intervenciones y10 asesoría terapéuti cas, preventivas, educativas, organizacionales, sociales, comunitarias, consejo psicológic directo, ya sea por escrito, por radio, telefónico televisivo, por internet, o cualquier otro medio de comunicación el psicólog se basa en la investigació y los datos acerca de la eficacia y efectividad de las técnica o procedimientos que utilice.

Artícul 30. El psicólog efectú solamente las intervenciones para las cuales posee la educación formación o experiencia supervisada, y la pericia necesarias.

Artícul 31. El psicólog basa sus conclusiones, recomendacio- nes e intervenciones en resultados confiables y vilidos de invcsli~a- ciones científicas valoraciones y diagn0stico l):;ic( i I o ! ; l ~ > ~ ;

Artícul 32. El psicólog identifica los casos en los que ciertas téc nicas o procedimientos de intervenció no sean aplicables o requieran de ajustes para su uso debido a factores tales como el género edad, raza, origen étnico nacionalidad, orientació sexual, minusvalía idio- ma, o nivel socioeconómic de los individuos, y toma las medidas adecuadas para cerciorarse de su eficacia.

Artícul 33. El psicólog que aplica técnica o procedimientos de intervenció a individuos pertenecientes a los pueblos indígena de México deberà previamente haberlos sometido a prueba y adap- tado debidamente para esa población tomando en cuenta su contex- to cultural, idioma e idiosincrasia.

Artícul 34. El psicólog no promueve ni condona el uso de téc nicas o procedimientos de intervenció psicológico por parte de per- sonas no cualificadas, psicólogo o no psicólogos que carezcan de la formación educació y experiencia supervisada formales, ni las dele- ga en ellos. En el caso de estudiantes de psicologí y alumnos propor- cionarà la supervisió adecuada, y asumirà la responsabilidad de tales intervenciones.

Artícul 35. El psicólog que utiliza técnica o procedimientos de intervenció psicológico por medio de procedimientos automatiza- dos a distancia, como por ejemplo, la internet o el teléfono se cercio- ra de recibir la educació y formació necesaria para:

a) prescindir de señale auditivas (como amplitud de voz, exten- sió del discurso, tartamudeo y vacilació al hablar), y señale visuales (como contacto visual, ruborizació e inquietud) pro- pias de la interacció frente a frente, y

b) trabajar solamente con señale textuales.

Se mantiene alerta del hecho de que el correo electrónic y los sitios para chotear esconden o disfrazan las expresiones emocionales faciales, verbales, posturales, conductuales, signos diagnóstico y clí nicos (auditivos y visuales) de la persona que recibe servicio psicoló gico por este medio. Asimismo, le advierte de los posibles límite de la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocultar su identidad.

Artícul 36. Cuando realiza investigación el psicólog protege a los participantes (le los datios, la incomodidad o el peligro físic o psi- col6gico. (lnc ~ i i i r i l . i i i . 1 1 arrcar sus procedimientos

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Cap. 2. De la calidad del trabajo desempenado 63

CALIDAD DE LA ENSENANZAI SUPERVISION E INVESTIGACION

Artícul 37. El psicólog responsable de los programas de forma- ció y entrenamiento procura asegurarse de que estos se diseñe de manera competente, provean las experiencias adecuadas y reúna los requisitos para el otorgamiento de la licencia, títulos grados, cer- tificados, diplomas u otro documento. Asimismo, debe asegurarse una descripció vigente, actualizada y precisa de los contenidos pro- gramaticos, metas, objetivos de entrenamiento y requisitos que de- ban reunirse para completar satisfactoriamente los programas. Esta informació debe ponerse a disposición con acceso fácil a todas las instancias interesadas.

Artícul 38. El psicólog procura asegurar que los enunciados o declaraciones relativas a los lineamientos de sus cursos o materias sean precisos y no resulten engañosos particularmente en lo relativo a los temas y materiales cubiertos, las bases para la evaluació y la naturaleza de las experiencias del curso.

Artícul 39. El psicólog que publica anuncios, catálogos folletos o mensajes comerciales que describan talleres, seminarios u otros programas educativos que no otorguen un grado, se asegura de que se describa con precisió el auditorio al que van dirigidos, sus objetivos de aprendizaje, los presentadores o ponentes y las cuotas requeridas.

Artícul 40. Cuando enseña forma o entrena, el psicólog ayu- da a sus discípulo a adquirir conocimientos y habilidades, actitudes y aptitudes que garanticen su buen desempeñ profesional futuro y proporciona herramientas y materiales válido para realizar la activi- dad profesional. El psicólog no interfiere con su libertad para escoger a sus terapeutas y promueve que no sean sus propios profesores.

Artícul 41. Cuando enseña forma o entrena, el psicólog pre- senta la informació de manera precisa y con un grado razonable de objetividad. Reconoce el poder que ejerce sobre estudiantes o alum- nos en supervisió y, por tanto, se esfuerza por evitar conductas que los humillen o minusvalúen

Artícul 42. El psicólog no enseñ el uso de técnica o procedi- mientos que requieran entrenamiento especializado, licencia, certifi- cació o pericia especiales, incluyendo, pero no limitado a : tk'nicas de valoración hipnosis, retroinformació biológica prorcdi~~~icntos de intervencion terap6utica o preventiva, ttkniciis pinvtsi llv.r,, cte , a no psic0logos o ii individuos ( l i n - (¥;irczc;ii drl ~ * I I I I I ~ I I . I I I I I I ~ I I ~ I i liic

currente, de pericia o que salga de su ámbit profesional y jurídic de competencia.

Artícul 43. El psicólog proporciona la formació y supervisió debida a sus empleados o supervisados, y toma las medidas necesa- rias para asegurar que tales personas desempeñe los servicios razo- nable, competente y éticamente Si existen políticas procedimientos o practicas institucionales que impiden el cumplimiento de esta obli- gación el psicólog intentarà modificar su rol o corregir la situación

Artícul 44. El psicólog enseña forma y entrena a sus discípulo a comportarse éticament y a ajustarse a este Códig Ético

Artícul 45. El psicólog evalú a los estudiantes y supervisados con base en su desempeñ real en cuanto a los requisitos establecidos y relevantes del programa, y establece un proceso adecuado de re- troalimentación El psicólog delega en sus empleados, supervisados, y ayudantes de investigació sól aquellas responsabilidades que se espera desempeñe competentemente, con base en su educación formación o experiencia, ya sea independientemente o con un nivel de supervisió adecuado.

Artícul 46. El psicólog no participa en actividades en las que parezca probable que otros vayan a usar indebidamente sus habili- dades, datos o resultados, a menos de que disponga de mecanismos correctivos. Si el psicólog tiene conocimiento de esto, tomarà las medidas razonables para corregirlo o minimizarlo.

Artícul 47. El psicólog planea y conduce investigació de ma- nera consistente, tanto con las leyes federales y estatales y regulacio- nes, como con las normas profesionales que gobiernan la conducció de la investigación particularmente, con aquellas normas que regulan una investigació donde participen personas y sujetos animales.

Artícul 48. El psicólog diseña conduce e informa sobre la in- vestigación de acuerdo con las normas reconocidas de competencia científic e investigació ética El psicólog tambié planea la inves- tigació de tal forma que minimiza la posibilidad de resultados enga- ñosos Al hacer esto, cuida su aceptació étic de acuerdo con este Códig Ético Si algú aspecto étic no queda claro, el psicólog busca resolverlo por medio de consultas a consejos revisores institucionales, a comité para el uso y cuidado de animales, a colegas, y por medio de otros mecanismos pertinentes.

Articulo 49. El psic6logo que conduce investigació lo hace de manf-ra competente y r o n el respeto debido a la dignidad y bienestar (Ir los piirticipantcs, v i 1 ; , ( * , I I I (".tus Immnnos o iiniirinlcs.

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De los resultados del trabajo del psicólog

COMUNICACION DE LOS RESULTADOS

Artícul 50. Cuando el psicólog hace valoraciones, evaluaciones; o proporciona tratamiento, consejo, supervisión ensefianza, consul- toria, investigación u otros servicios dirigidos a individuos, grupos, comunidades u organizaciones, lo hace utilizando un lenguaje razo- nablemente entendible para el receptor de sus servicios o actuación proporcionando de antemano informació apropiada acerca de la na- turaleza de tales actividades y posteriormente sobre los resultados y conclusiones. Si la ley o los roles organizacionales impiden que el psicólog proporcione tal informació a individuos particulares o gru- pos, podrà hacerlo al términ del servicio.

Artícul 51. El psicólog se asegura de que se proporcione una explicació de los resultados utilizando un lenguaje entendible para la persona valorada o para otras personas autorizadas legalmente para actuar en favor de ésta Independientemente de que las calificacio- nes e interpretació las realice el psicólogo un ayudante, por medios automáticos u otros servicios externos, sól el psicólog puede tomar las medidas razonables para asegurar que se den las explicaciones apropiadas de los resultados. En los casos en los que In ii;iiuriilcz,i de la relació impida dar estas explicaciones a In pcr;1111.1 I + V ~ I I I I ; K I ; I o personas antoriziidiis piirn rccihirhs (romo ocnn c r i i .il~iini I* , i ,r,o!;

Cap. 3. De los resultados del trabajo 65

de selecció o consultoria organizacional, preempleo o selecció de elementos de seguridad, y evaluaciones y peritajes judiciales o foren- ses), el psicologo aclararà con antelació que no proporcionarà tales explicaciones.

Artícul 52. El psicólog se abstiene de hacer uso indebido de las técnica de valoración intervenciones, resultados, e interpreta- ciones y toma las medidas razonables para evitar que otros hagan mal uso de éstas Esto incluye el abstenerse de ceder resultados crudos de pruebas a personas, que no sean los pacientes o clientes como es apro- piado, y a quienes no esté calificadas para usar tal información

Artícul 53. El psicólog documenta apropiadamente su trabajo profesional y científic para facilitar la prestació posterior de servi- cios por parte de é mismo o de otros profesionales, para asegurar la responsabilidad, y para cumplir con otros requisitos de instituciones o de la ley. El psicólog se abstiene de externar opiniones acerca de individuos a los cuales no ha valorado debidamente, en dictámene escritos o verbales, medio de comunicació alguno o en cualquier otra forma.

Artícul 54. Cuando el psicólog tiene razones para creer que los archivos de sus servicios profesionales se van a usar en asuntos lega- les involucrando receptores de su trabajo o participantes en su trabajo, tiene la responsabilidad de crear y mantener la documentació con tal detalle y calidad que sea congruente con el escrutinio razonable de un foro adjudicador. El psicólog crea, mantiene, disemina, alma- cena, retiene, y desecha archivos o expedientes y datos relacionados con su investigación práctica y demá trabajo de acuerdo con la ley y de una manera que permita cumplir con los requerimientos de este Códig Ético

Artícul 55. El psicólog no inventa datos ni falsifica los resulta- dos de sus investigaciones publicadas. Si el psicólog descubre erro- res significativos en ellas, toma las medidas necesarias para arreglar- los por medio de una corrección retracción erratum, u otros medios de comunicació apropiados. El psicólog perito no falsifica los resul- tados de las evaluaciones que realiza para favorecer a alguna de las partes en discordia.

Artícul 56. El psicólog no presenta porciones o elementos del traba,jo o (latos (le otros como suyos. Se hace responsable y se atribu- ye crcdiio. I I I I ~ ~ I I V ~ ~ I I I ~ O iri'vliio d e autoria, sól por el trabajo que haya 1cv;ido ; 1 1 . ilm I I * . I ~ I I I I * I I ~ I , o , i l ( [u(* 1i;iy;i contribuido. La autoria prin- cip;il y ( 1 1 i ooq 1 I 1.1 l 1 1 1 1 ~ i i\r* ~ i ~ i l i l l i , i ( ' l i ' i ~ i r(~llc,j;in imon precisi(\n l;is contri-

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66 Parte 11. Normas de conducta Cap. 3. De los resultados del trabajo 67

buciones científica o profesionales relativas de los individuos involu- crados, independientemente de su estatus relativo. La mera posesió de un cargo institucional, tal como la jefatura de un departamento, no justifica el crédit de autoría Las contribuciones menores a la inves- tigació o la escritura de publicaciones se reconocen apropiadamen- te, en sitios tales como pies de págin o enunciados introductorios.

Reconoce los crédito científico o profesionales de los autores de las técnica de valoració psicológica entrevistas, pruebas, cuestio- narios y otros instrumentos. Otorga los crédito a los autores de prue- bas, instrumentos, procedimientos, etc. que emplee.

Artícul 57. A un estudiante se le enlista usualmente como autor principal de un artícul con múltiple autores, si dicho artícul està basado principalmente en la tesis o disertació del estudiante, y su participació en la planeació del diseñ y conducció del estudio fue sustancial.

Artícul 58. El psicólog no publica, como datos originales, aque- llos que haya publicado anteriormente. Esto no impide republicar datos siempre y cuando vayan acompañado del reconocimiento apropiado.

Artícul 59. Despué de publicados los resultados de una inves- tigación el psicólog entrega, si asà se le solicita, los datos en los que se basen sus conclusiones para facilitar que otros profesionales com- petentes verifiquen las afirmaciones sustantivas por medio de un rea- nálisis en el entendido de que tales datos se utilicen sól para ese propósit y la confidencialidad de los participantes pueda protegerse, siempre y cuando los derechos legales concernientes a la propiedad de los datos no impidan su entrega.

Artícul 60. Al realizar investigación el psicólog se abstiene de sacar conclusiones que no se deriven directa, objetiva y claramente de los resultados obtenidos.

CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS

Artícul 61. El psicólog mantiene la confidencialidad debida al crear, almacenar, recuperar, transferir y eliminar registros y expedien- tes bajo un control, y toda informació obtenida a partir de la relació profesional, sean ésto escritos, automatizados, o e n c i u l ( ~ i i i c r otra forma. Lo hace con apego a la ley y de mancr;i ( 1 1 1 1 ~ pr i I I I I I . ~ 1.1 ciim- plimiento de los rec~iisilos del presente Codi!!o 1 1 1 1 1 1 A ~ . I I I I I ~ . I I I O el

psicólog està obligado a tomar las medidas pertinentes para proteger sus registros electrónico de cualquier forma de incursió por parte de extraños

Artícul 62. Si se va a ingresar informació confidencial de recep- tores de servicios psicológico a bases de datos o sistemas de registro, accesibles a terceras personas no autorizadas por el receptor de tales servicios como secretarias, técnico de sistemas, invasores en la in- ternet, etc., el psicólog usarà claves, pseudónimos código u otras técnica que eviten la inclusió de identificadores personales.

Artícul 63. En reconocimiento a que la posesió de datos y regis- tros està regulada por principios legales, el psicólog toma las provi- dencias razonables y apegadas a la ley con el fin de tenerlos disponi- bles, en la medida que se requieran para servir a los mejores intereses de pacientes, clientes individuales u organizaciones, sujetos o parti- cipantes de investigació y otros a quienes correspondan.

Artícul 64. El psicólog no puede retener registros o expedien- tes bajo su control que se le soliciten y sean indispensables para el tratamiento de un paciente o cliente por la falta del pago correspon- diente, excepto cuando la ley asà lo disponga.

Artícul 65. Si un protocolo de investigació aprobado por un co- mità institucional o cualquier otro cuerpo colegiado, requiere de la inclusió de identificadores personales, ésto se eliminará antes de que la informació se haga accesible a otros. Si esta eliminació no es posible, antes de hacer la transferencia, o de revisar datos recolecta- dos por otros, el psicólog toma las medidas razonables para obtener el debido consentimiento de las personas cuyos nombres aparecen.

Artícul 66. El psicólog que revisa materiales enviados para pu- blicación financiamiento, u otros arbitrajes de investigació respeta la confidencialidad y los derechos de autor sobre tal información

Artícul 67. El psicólog no menciona en sus trabajos escritos o al dar clases o conferencias, o por otros medios públicos informació confidencial obtenida durante el curso de su trabajo, en que se iden- tifiquen personas o grupos, sean ésto sus pacientes, clientes indivi- duales u organizaciones, estudiantes, sujetos de investigación u otros receptores de sus servicios, a menos que estas personas u organiza- ciones den su consentimiento por escrito, o que haya otra autorizació étic o legal para hacerlo.

Artícul 68. En sus presentaciones científica o profesionales y publicaciones, el psic(')lo(;o disfraza la informació confidencial de pcrsoni-is u or!<iiiiÕ/;i I H I I I Y (Ir ()tic tratan, clt: modo qnr otros no pue-

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68 Parte 11. Normas de conducta

dan identificarlas y que las discusiones resultantes no dañe a sujetos que pudiesen identificarse a sà mismos.

Artícul 69. El psicólog hace planes por adelantado para que la confidencialidad de registros, expedientes o datos quede protegida en la eventualidad de su muerte, incapacidad, jubilació o retiro de su practica.

De las relaciones l l

que establece el psicólog

Artícul 70. Dado que los juicios y acciones profesionales y cientí ficos del psicólog pueden afectar la vida de sus pacientes o clientes, estudiantes, ayudantes de investigación participantes en investigación empleados u otros con quienes trabaje, se mantiene alerta y en guardia contra factores personales, financieros, sociales, organizacionales, o político que puedan conducir al uso indebido de su influencia.

Artícul 71. El psicólog no explota o engañ a personas sobre las que ejerza autoridad de supervisión evaluación u otra, tales como estudiantes, supervisados, empleados, participantes en investigación y clientes o pacientes.

Artícul 72. El psicólog hace esfuerzos razonables para contes- tar las preguntas de los usuarios de sus servicios y evita malentendidos aparentes acerca de los servicios que ofrece. Siempre que sea posible, el psicólog proporciona informació oral y10 escrita, utilizando un lenguaje entendible para el usuario de sus servicios.

Artícul 73. El psicólog toma las medidas necesarias para pro- teger en forma apropiada los derechos y el bienestar de participantes humanos, otras personas afectadas por la investigación y el bienes- tar de los silicios iinitriales.

Articulo 74. Al (,onducir itivcstif'ad~n. la unica forma en que el psi- (x')lo[!o l i i l r i l i r 4 t ~ * i mi lira ~~~ii l l~ ' Ipi i i i i~~s o rl ~ri(:dio en donde se rccolertc!n

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70 Parte II. Normas de conducta Cap. 4. De las relaciones que establece el psk0logo 71

los datos es a travé de un diseñ de investigació apropiado y consis- tente con los roles de los psicólogo como investigadores científicos

Artícul 75. El psicólog proporciona la oportunidad a los parti- cipantes de investigació para obtener informació apropiada acer- ca de la naturaleza, resultados, y conclusiones de la misma, e intenta corregir cualquier malentendido que los participantes puedan tener. Si los valores científico o humanos justifican el posponer o retener esta información el psicólog toma las medidas que se requieran para reducir el riesgo de daño

Artícul 76. El psicólog toma medidas necesarias para cumplir todos los compromisos que hubiese contraíd con los participantes en una investigación

Artícul 77. El psicólog que conduce investigació que incluya animales, trata a ésto de manera humanitaria. El psicólog adquiere, cuida, utiliza, y elimina los animales cumpliendo las normas profesio- nales, a las leyes y regulaciones federales, estatales y locales actuales.

Artícul 78. El psicólog supervisa todos los procedimientos que incluyan animales y es responsable de asegurar su comodidad, salud, y tratamiento humanitario.

Artícul 79. El psicólog se asegura de que todos los individuos que usen animales bajo su supervisió hayan recibido adiestramien- to en los método de investigació y en el cuidado, mantenimiento y operació o manipulació de las especies utilizadas, en grado apro- piado a su participación

Artícul 80. El psicólog hace esfuerzos razonables para minimizar la incomodidad, infección enfermedad, y dolor de los sujetos anima- les. Un procedimiento que sujete a los animales a dolor, estré o priva- ció sól se usa cuando no està disponible un procedimiento alternati- vo y la meta se justifique por su valor prospectivo en sentido científico educativo, o aplicado. Los procedimientos quirúrgico se llevan a cabo bajo la anestesia apropiada; se siguen técnica para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y despué de la cirugía Cuando sea necesa- rio que la vida del animal se termine, se hace rápidamente para mini- mizar el dolor, y de acuerdo con los procedimientos aceptados.

Artícul 81. El psicólog se abstiene de establecer ~ ~ I . I I I O I I I ~ ~ ; mi'il- tiples no profcsion;ilcs con i~sunrios r k - sus scrvino4., v.1 * . I ~ . I I I I I , I I ~ I V I -

tes, clientes, organizaciones, estudiantes, grupos, sujetos de invest i gación etcétera

Artícul 82. En muchas comunidades y situaciones, podrin n o ser posible o razonable para el psicólog evitar contactos sociales o de otro tipo no profesional con personas tales como: pacientes, clientes, estudiantes, supervisados, o participantes en investigación El psicó logo debe mantenerse sensible a los efectos potencialmente dañino de relaciones no profesionales o científicas sobre su trabajo y sobre aquellas personas con quienes trata. Un psicólog se abstiene de com- prometerse en una relació personal, científica profesional, finan- ciera u otra, con dichas personas si parece probable que una relació tal, pudiera deteriorar razonablemente su propia objetividad, o inter- ferir de otra manera con su desempeñ efectivo o con sus funciones como psicólogo o pudiera daña o explotar a la contraparte.

Artícul 83. El psicólog se abstiene de aceptar obligaciones pro- fesionales o científica cuando relaciones prekxistentes pudieran crear un riesgo de daño Si un psicólog se percata de que, debido a facto- res imprevistos, ha surgido una relació múltipl potencialmente da- ñina debe intentar resolverla con la debida consideració hacia los mejores intereses de la persona afectada y con el máxim apego a este Códig Ético

Artícul 84. Cuando el psicólog acepta proporcionar servicios a varias personas que guardan una relació entre sà (tales como esposo y esposa o padres e hijos), debe aclarar desde el principio:

1 . cuále de los individuos son pacientes o clientes, 2. y la relació que é tiene con cada uno de ellos.

Esta aclaració incluye el papel que desempeñ como psicólog y los usos probables de los servicios proporcionados o de la informa- ció obtenida.

Artícul 85. Cuando el psicólog proporciona servicios a grupos, como es el caso de la terapia grupal, o la docencia, aclara debidamente los peligros de la confidencialidad de la informació que se ventile al interior del grupo, y harà todo lo que està a su alcance para protegerla.

Artícul 86. Tan pronto como sea aparente que el psicólog està llamado a desempeña roles potencialmente conflictivos (tales como de consejero mi~~rimonial del esposo y la esposa, y despué como tes- tifo de 1111.1 (Ir l;ri 1) ;11~cs c i i rl juicio Oí divorcio), el psicblogo debe icl;ii.;ii v . i~ir . l~ir . r 0 1 , o irlli;ir~r (Ir i?;los roles ( * u l'ornid iiprophd;~,

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72 Parte II. Normas de conducta

Artícul 87. En la mayorí de las circunstancias, el psicólog evi- ta asumir roles múltiple y potencialmente conflictivos en asuntos forenses. Una relació profesional previa con alguna de las partes no impide que el psicólog preste testimonio como testigo de hecho, o que atestigü bajo su servicio, en la medida en la que està permitido por la ley aplicable. El psicólog toma en cuenta de manera apropiada las formas en las que la relació previa pudiera afectar su objetividad y sus opiniones profesionales, y revela el conflicto potencial a las par- tes relevantes. Los psicólogo forenses, o los psicólogo que sin serlo, intervienen como peritos en un caso, no pueden actuar como terapeu- tas con ninguna persona implicada en ese mismo caso, ni desviar casos a una práctic privada.

Artícul 88. El psicólog se abstiene de aceptar bienes, servicios u otros favores personales para si mismo o para parientes o amigos, por parte de pacientes o clientes, a cambio de servicios psicológicos porque tales arreglos llevan el potencial inherente para crear conflic- tos, explotación o distorsió de la relació profesional.

Artícul 89. Cuando el psicólog proporciona consejo o comenta- rios por medio de conferencias públicas demostraciones, programas de radio o televisión cintas pregrabadas, artículo impresos, material por correo, correo electrónico internet, prensa u otros medios, toma las precauciones razonables para evitar que los receptores de la informa- ció infieran que se ha establecido una relació personal con ellos.

Artícul 90. En las actividades relativas a su trabajo, el psicólog respeta los derechos que otros tienen para sustentar valores, cultura, actitudes y opiniones diferentes a los suyos. Asimismo, no discrimina injustamente a partir de edad, género raza, origen étnico idioma, nacionalidad, religión orientació sexual, minusvalia, nivel socioeco- nómic o cualquier criterio proscrito por la ley.

Artícul 91. Cuando las diferencias de edad, genero, raza, origen étnico nacionalidad, religión orientació sexual, minusvalia, idioma o nivel socioeconómic afectan significativamente su trabajo respecto a ciertos individuos o grupos, el psicólog adquiere la formación ex- periencia, asesoría y supervisió necesarias para asegurar la compe- tencia de sus servicios, o canaliza a los usuarios de manera adecuada.

Artícul 92. El psicólog no incurre, a sabiendas, en conducta que hostigue, acose o devalú a personas con quienes interactue en su trabajo, basándos en factores tales como la edad. el j!('briero. 1.1 raza, el origen étnico la nacionalidad, la re1igi-n. la oricti i~iil i i~~ ! i i - ~ ~ ~ i ~ l , la minusvnliii. el irlioniii o el nivel sociocco110mir11 I lc t0..r. 1 I I * I ~ . I I I I , I * ;

RELACIONES SEXUALES

Artícul 93. El psicólog no incurre en acoso u hostigamiento sexual. Es decir, es la solicitud u ofrecimiento de actividad sexual, in- sinuaciones físicas conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual, que ocurra en conexió con las actividades o roles del psicólogo El acoso sexual puede consistir de un solo acto intenso o severo, o de actos múltiple persistentes o extensos.

Artícul 94. El psicólog no incurre en intimidades sexuales con pacientes o clientes actuales, y no acepta como pacientes o clientes para terapia, a personas con quienes haya tenido intimidades sexua- les. Asimismo, el psicólog no sostiene intimidades sexuales con ex pacientes o clientes de terapia, estudiantes, asistentes, supervisados o cualquier otra persona, durante por lo menos dos año despué de haber cesado o terminado su relació profesional con ellos.

Artícul 95. Debido a que las intimidades sexuales con ex pacien- tes de terapia, estudiantes, u otros, son tan frecuentemente dañina para éstos y dado que dichas intimidades deterioran la confianza pú blica en la psicologia como profesió y, por tanto, desalientan el uso de los servicios psicológicos el psicólog que se involucra en semejantes actividades despué de dos año de haber cesado o terminado la rela- ció profesional, tiene la responsabilidad de demostrar que no ha ha- bido explotación a la luz de todos los factores relevantes incluyendo:

1 . el tiempo transcurrido desde que terminà la relació profe- sional,

2. la naturaleza y duració de la relació profesional, 3. las circunstancias en las que se dio la terminación 4. la historia personal del(la) paciente o cliente, estudiante, u otro, 5. el estado mental actual del(la) paciente o cliente, estudiante,

u otro, 6. la probabilidad de algú impacto adverso sobre el(la) paciente

o cliente, estudiante o sobre otros, y 7. cualquier declaració o acció por parte del psicólog durante

el curso de la relació profesional, que haya sugerido o incita- do la posibilidad de una relació sexual o romántic con el(la) pi~ciciiif o clicriic, estudiante u otro, al darse la terminación

Aritciilo 'Mi, 1'1 1r.li i')li)!!n no inici;~ ni sostif'nn relaciones sexuales con i0 . i I 11 l 1 . 1 1 1 i I * * . I 1 1.1 11 i i l t vl*..ii 1 1 r, vil lori~iici(')n sobre los q u e ('1 (-jcrzn

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74 Parte 11. Normas de conducta Cap. 4. De las relaciones que establece el psicólog 75

autoridad evaluativa o directa, porque tales relaciones conllevan una alta probabilidad de daña su juicio o de convertirse en relaciones de explotación

Artícul 97. El psicólog observa dignidad y respeto hacia quie- nes se quejan de acoso sexual y a quienes responden a dichas acusa- ciones. El psicólog no deniega admisió académica avance, empleo, definitividad o promoció a una persona, basándos sól en el hecho de que ést haya acusado de acoso sexual a alguien, o haya sido ob- jeto de acusaciones de acoso sexual. Esto no impide que tome acció basándos en el resultado de diligencias o consideraciones de otra informació apropiada.

RELACIONES ECONOMICAS

Artícul 98. En una relacion científic o profesional, tan pronto como sea posible, el psicólog y el paciente, cliente u otros recepto- res apropiados de servicios psicológico alcanzan un acuerdo especifi- cando la compensació y la forma de pago. El pago de los honorarios del perito en psicologí forense se encuentra regulado en el Códig de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa. No obstante cuando participa por alguna de las partes, el psicólog perito determi- na de manera libre el monto de sus honorarios.

Artícul 99. En la relacion terapéutica el psicologo discute con sus clientes o pacientes, tan oportunamente como sea posible, asun- tos apropiados, tales como la naturaleza y curso anticipado de sus intervenciones, sus emolumentos, y confidencialidad. Cuando el trabajo del psicólog con pacientes o clientes se haga bajo supervi- sión la discusió anterior incluye ese hecho, y el nombre del super- visor, cuando ést tenga la responsabilidad del caso. Cuando el tera- peuta sea un estudiante, tambié se informa de ese hecho al cliente o paciente.

Artícul 100. Si es posible anticipar los límite del servicio psicoló gico debido a limitaciones para su financiamiento, esto se discute con el usuario apropiado de los servicios, tan pronto como sea posible.

Artícul 101. Si el receptor de los servicios no paga por éstos segú lo acordado, y si el psicólog desea recurrir a agencias de co- branza o a medidas legales para cobrar sus honorarios primero deberi informar a la persona su decisibn, y proporciona a ('3sia 1 1 1 1 . 1 I 1 1 1 o i l 1 1 1 i i -

dad par;) iiiljpr,

Artícul 102. El psicólog no establece relaciones comerciales, asociándos o realizando negocios, con los usuarios de sus servicios, principalmente pacientes.

RELACIONES CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES

Artícul 103. Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado, el psicologo coopera con otros profesionales para servir a sus pacien- tes o clientes efectiva y apropiadamente. Las práctica de canaliza- ció de pacientes o clientes que realiza el psicólog son congruentes con la ley.

Artícul 104. El psicologo arregla las consultas y canalizaciones apropiadas basándos principalmente en los mejores intereses de sus pacientes o clientes, con el consentimiento apropiado, y sujetándola a otras consideraciones relevantes, incluyendo la ley aplicable y obli- gaciones contractuales.

Artícul 105. Cuando un psicólog acepta proporcionar servicios a personas o entidades a petició de un tercero, aclara en la medida de lo posible, al inicio del servicio, la naturaleza de la relació con cada una de las partes. Esta aclaració incluye el papel que desem- pefia (tal como terapeuta, consultor organizacional, diagnosticista, o psicólog pericial), los usos probables de los servicios proporcionados o de la informació obtenida, y el hecho de que podrí haber limites a la confidencialidad. El psicólog que actú como perito es un auxi- liar de la administració de la justicia, por lo que la lealtad profesional con la que actua la debe a la autoridad: Juez, Magistrado, Ministro, Ministerio Públic etc., y no al cliente que lo contrata, quien no obs- tante debe pagar sus honorarios.

Artícul 106. Si existe un riesgo previsible de que se llame al psi- cólog a desempeña roles conflictivos debido a la involucració de un tercero, el psicólog aclara la naturaleza y la direcció de sus respon- sabilidades, mantiene informadas de manera apropiada a todas las partes, conforme se desarrollen los asuntos, y resuelve la situació de acuerdo con este Códig Ético En el caso del psicólog perito, ést proporciona la informacion previa a la realizació de la evaluació pe- ricial. piii'ii ( I ~ s i ~ ~ ~ i i i ~ ~ i i i ~ e n (1116 va a consistir (interrogatorio pericial), el t i c ~ i i ~ o I I I I I , I ~ I I I , I I , I I O I I iiidii un;i ( 1 ( * las i);iri('s ~ l ~ l ~ ~ I ~ ( ' ~ l ( I ~ l ! i (el ciilculo

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76 Parte II. Normas de conducta Cap. 4. De las relaciones que establece el psicblogo 77

de las sesiones de evaluació necesarias para reunir los elementos para rendir el dictamen pericia1 encomendado), la técnica métodos funda- mentació teóric que se utilicen y los honorarios.

Artícul 107. Cuando un psicólog paga, recibe pagos, o divide honorarios con otros profesionales, diferentes a aquéllo propios de una relació empleador-empleado, el pago a cada uno se hace con base en los servicios proporcionados (clínicos de consulta, adminis- trativos, u otros) y no en la canalizació misma.

Artícul 108. Al decidir si se ofrecen o no servicios a personas que ya se encuentren recibiendo servicios de salud mental en otro sitio, el psicólog considera cuidadosamente los aspectos relativos al tratamiento y su potencial para el bienestar del paciente. El psicólo go discute estos aspectos con él o con otra persona legalmente au- torizada en representació suya, con el fin de minimizar el riesgo de confusió o conflicto, consulta con otros proveedores de servicios cuando resulte apropiado, y procede con cautela y sensibilidad a los aspectos terapéuticos

Artícul 109. El psicólog tiene la obligació de informar de los posibles riesgos a los usuarios o terceros que reciban servicios psico- lógico de personas no profesionales de esta disciplina. Asimismo, llama la atenció de las instancias legales, encargadas del otorgamien- to de la licencia para ejercer la psicología acerca de estas personas, para que procedan segú corresponda.

Artícul 1 10. El psicólog advierte violaciones ética por parte de colegas, actú informando a ésto de sus faltas, y a las instancias profesionales, gubernamentales, legales y de arbitraje pertinentes en caso de que persistan.

Artícul 11 1. El psicólog mantiene relaciones de respeto a la dignidad de sus colegas, se abstiene de hacer declaraciones difama- torias que minusvalúe su persona, su trabajo y el buen nombre de la psicología

Artícul 112. El psicólog muestra una buena imagen de la psico- logí y de los psicólogos promoviendo la calidad científic y profesio- nal de dicha disciplina.

TERMINACION DE LAS RELACIONES

su continuació le perjudica o daña Antes de la terminación por la razó que fuere, excepto cuando lo impida la conducta del paciente, el psicólog discute los puntos de vista y necesidades de éste da el consejo apropiado de preterminación y toma otras providencias ne- cesarias para facilitar la transferencia de la responsabilidad a otro pro- veedor de servicios en caso de que el paciente o cliente necesite uno de inmediato.

Artícul 1 14. El psicólog hace esfuerzos para planear el cuidado posterior de pacientes, clientes u otros usuarios de sus servicios, en caso de que ésto se interrumpan por factores tales como enferme- dad, muerte, indisponibilidad o cambio domiciliario del psicólogo o por limitaciones financieras.

Artícul 115. Cuando el psicólog guarda una relació de em- pleado o contractual, resuelve ordenada y apropiadamente la respon- sabilidad del cuidado del paciente en la eventualidad de que termine dicha relación dando consideració primordial al bienestar de éste

Artícul 116. El psicólog no abandona a los pacientes o clientes. Artícul 1 17. El psicólog no influye en la decisió de un pacien-

te de dar por terminados sus servicios.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artícul 118. El psicólog obtiene consentimiento informado apro- piado a la terapia, investigación u otros procedimientos, utilizando un lenguaje entendible para los participantes. El contenido del con- sentimiento informado variarà dependiendo de muchas circunstan- cias, sin embargo, generalmente supone que la persona:

1 . posee la capacidad para consentir, 2. se le ha proporcionado la informació significativa concernien-

te al procedimiento, 3. ha expresado libremente y sin influencias indebidas su consen-

timiento, y 4. el consentimiento se ha documentado en forma apropiada.

Articulo 1 19. Cuando las personas presenten incapacidad legal para dar u n ('utrav~ilmirnto informado, el psicólog lo obtiene de una pcrsoiiii Irg.ilii ir-iiic ~ ~ i ~ i o r l z i ~ l n ,

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78 Parte II. Normas de conducta Cap. 4. De las relaciones que establece el psicblogo 79

Artícul 120. El psicologo:

1 . explica a las personas legalmente incapaces de consentir in- formadamente acerca de las intervenciones propuestas de ma- nera conmensurable a las capacidades psicológica de estas personas,

2. busca su asentimiento para esas intervenciones, y 3. considera las preferencias y mejores intereses de tales per-

sonas.

Artícul 121. El psicólog obtiene permiso y consentimiento de los pacientes, clientes, sujetos de investigación estudiantes y super- visados para el registro o grabació electrónic de sesiones o entre- vistas o si requiere que revelen situaciones personales.

Artícul 122. El psicologo que realiza una investigació o estu- dio, bajo cualquier circunstancia, obtiene consentimiento informado de los participantes. El psicólog utiliza lenguaje que sea entendible para los participantes en la investigación o de las personas legalmen- te autorizadas, al obtener su consentimiento informado. Tal consen- timiento se documenta de manera apropiada. Con lenguaje entendi- ble para los participantes, el psicólog les informa de la naturaleza de la investigación que tienen la libertad de participar o de declinar, o de retirarse de la investigación les explica las consecuencias prede- cibles de declinar o de retirarse; les hace saber de factores significa- tivos que deban esperarse de su disposició a participar (tales como riesgos, incomodidad, efectos adversos, o limitaciones sobre la con- fidencialidad).

Articulo 123. Cuando el psicólog conduce una investigació o es- tudios con individuos como: estudiantes o subordinados, tiene especial cuidado de proteger a los participantes prospectivos de las consecuen- cias adversas que pueda acarrear el declinar o retirarse de la investiga- ción Cuando la participació en una investigació sea el requisito de un curso o la oportunidad para obtener crédito adicionales, el psicólo go da la oportunidad al participante potencial de elegir de entre otras actividades alternativas equiparables. El psicólog no emplea, como medida de coacció la calificació o la aprobació de un curso o ciclo, para asegurar la participació en una investigació o estudio.

Articulo 124. En los casos en los que las personas s r~ in menores de edad o incapaces legalmentí de dar su c o n s c ~ ~ i i ~ n i r ~ ~ t o ~~ilorii i~ido, r-1 psichln~?n, no ohsin~itc:

1 . proporciona una explicació apropiada, 2. obtiene el asentimiento del participante, o 3. de una persona autorizada legalmente, en caso de que la ley

permita tal consentimiento sustituto.

Artícul 125. Antes de decidir que la investigació planeada (tal como investigació que involucre sól cuestionarios anónimos obser- vaciones naturalistas, o ciertos tipos de investigació de archivo) no requiere de un consentimiento informado de los participantes, el psi- cólog considera los reglamentos aplicables y los requerimientos de los consejos de revisió institucionales y consulta con colegas cuando sea apropiado.

Artícul 126. El psicólog obtiene consentimiento informado por escrito de los participantes de investigació o estudios antes de filmar- les o grabarles en cualquier forma, a menos que la investigació in- volucre observaciones simplemente naturales en lugares público y no se anticipe que la grabació o filmació vaya a usarse de tal forma que permita la identificació personal o produzca daño

Artícul 127. Al ofrecer servicios profesionales como una forma de persuasió para obtener participantes en una investigación el psi- cólog aclara la naturaleza de los servicios, asi como los riesgos, obli- gaciones, y limitaciones.

Artícul 128. El psicólog no ofrece incentivos excesivos o fi- nancieramente inapropiados para obtener participantes de investi- gación particularmente cuando esto tienda a ser coercitivo para lo- grar que participen.

Artícul 129. El psicólog no conduce investigació o estudios que conlleven engaño a menos que haya determinado que el uso de técnica de engañ se justifique de acuerdo con la prospectiva cienti- fica, educativa, o de valor aplicado del estudio y que los procedimien- tos alternativos igualmente efectivos que no usen engañ no sean factibles. En todo caso, explicarà el engañ a los participantes al final del estudio.

Artícul 130. El psicologo nunca engañ a los participantes en una investigació acerca de aspectos significativos que pudieran afec- tar la disposició para participar, tales como riesgos físicos incomo- didad, experiencias emocionales desagradables o algú otro efecto negativo

Articulo 13 l . Cii4il({nicr otro engañ que sea una caracteristica r n i i - ! f 1 , 1 1 i l r l i I r , r4 in 1 v 1 ' 1 I I I I I ~ ~ ~ ( I ' I ( ' N I de u n (axpcrimctlto debe explicar-

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80 Parte II. Normas de conducta Cap. 4. De las relaciones que establece el psicblogo 81

se a los participantes tan pronto como sea factible, preferentemente al concluir su participación pero no má tarde que al términ de la investigacion.

CONFIDENCIALIDAD

Artícul 132. El psicólog tiene la obligació básic de respetar los derechos a la confidencialidad de aquéllo con quienes trabaja o le consultan, reconociendo que la confidencialidad puede establecer- se por ley, por reglas institucionales o profesionales, o por relaciones científicas y toma las precauciones razonables para tal efecto.

Artícul 133. Con el fin de minimizar intrusiones en la privacía el psicólog sól incluye en sus informes escritos u orales, consulto- ría o asesoría y similares, aquella informacion pertinente al propó sito de dicha comunicación

Articulo 134. El psicologo discute la informació confidencial ob- tenida en relaciones clínica o de consultoría o los datos de valora- ció relativa a pacientes y clientes, ya sean individuos u organizacio- nes, estudiantes, sujetos o participantes en investigación supervisados y empleados, únicament para los propósito apropiados de tipo cien- tífic o profesional, y sól con las personas clara y adecuadamente relacionadas con dichos asuntos. El psicólog muestra informació confidencial sin consentimiento del individuo, sól cuando le obligue la ley o cuando ést lo permita para propósito válido tales como:

1 . proveer servicios profesionales necesarios al paciente o al clien- te individual u organización

2. para obtener consultorí o asesorí profesional apropiada, 3. para proteger al paciente, cliente u otros, de algú daño 4. para obtener el pago de servicios, en cuyo caso, la informació

que muestre se limitarà al mínim necesario para lograr dicho propósito o

5. actuar como psicólog perito, auxiliar de la administració de la justicia, en cuyo caso proporciona todos los elementos téc nicos. cientificos y relativos a los resultados de evaluaciones psicolOi!i(~is para formar la convicció de un jucz

1 . no comparte informació confidencial que pueda llevar a la identificació de pacientes, clientes, sujetos o participantes en investigación u otra persona u organizació con quien tenga una relació de confidencialidad, a menos que haya obtenido el consentimiento previo de la persona u organización o a menos que el revelar la informació confidencial resulte in- evitable, y

2. comparte informació sól en la medida necesaria para lograr los propósito de la consultorí o asesoría

Articulo 136. El psicologo informa a los participantes en investi- gació acerca de la posibilidad de compartir o usar subsecuentemente los datos de investigació identificables personalmente, o de usos fu- turos no previstos.

Artícul 137. El psicologo puede mostrar informacion confidencial, siempre y cuando cuente con el consentimiento escrito del paciente o del cliente individual u organizació (o de otra persona legalmente au- torizada en representació de éstas) a menos que esta ley lo prohiba.

Artícul 138. El psicólog discute con las personas y organiza- ciones con quienes establece una relació científic o profesional (incluyendo, hasta donde sea posible, menores y sus representantes legales):

1 . los limites relevantes d e la confidencialidad, incluyendo los aplicables a la terapia de grupo, conyugal o familiar, o a la con- sultoria o asesorí organizacional y,

2. los usos previsibles de la informació generada por sus servi- cios.

A menos que no sea factible o està contraindicado, la discusió sobre confidencialidad se harà al principio de la relació y durante ésta conforme lo hagan necesario nuevas circunstancias.

Artícul 139. El psicólog obtiene de instituciones anfitrionas u organizaciones la aprobació apropiada antes de conducir la investi- gación y proporciona informació precisa acerca de sus propuestas de investigación Conduce ést de acuerdo con el protocolo aprobado. Antes de conducir investigació (excepto la que incluya sól encuestas anónimas observaciones naturales, o investigació similar), el psicó logo establece un acuerdo con los participantes que aclare la natura- Inza de la in~(~sll\:.l(I(')n v 1'1s responsabilidades de cada parte.

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Cap. 4. De las relaciones que establece el psic6logo 83

RELACION CON LA SOCIEDAD Y LA HUMANIDAD

Artícul 140. El psicólog se apega a este Códig Étic al hacer declaraciones pública relacionadas con sus servicios, productos, o pu- blicaciones profesionales o con el campo de la psicología Las declara- ciones pública no está limitadas, pero incluyen: anuncios pagados o no pagados, folletos, material impreso, listas de directorios, página en la internet, curricula vitae personales, entrevistas o comentarios para su uso en los medios, declaraciones en procedimientos legales, confe- rencias y presentaciones orales públicas y materiales publicados.

Artícul 141. El psicologo que compromete a otros a crear o co- locar declaraciones pública que promuevan su práctica productos o actividades profesionales retiene la responsabilidad profesional de tales declaraciones. Además el psicólog se esfuerza para prevenir que otros fuera de su control (tales como empleados, publicistas, pa- trocinadores, clientes organizacionales, y representantes de los me- dios impresos o electrónico masivos) hagan declaraciones engañosa respecto a la práctic de los psicólogos de actividades profesionales o científicas

Artícul 142. Si el psicólog tiene conocimiento sobre declara- ciones engañosa acerca de su trabajo hechas por otros, hace esfuer- zos para corregir tales declaraciones.

Artícul 143. El psicólog no compensa a empleados de la pren- sa, radio, televisió u otros medios de comunicació a cambio de pu- blicidad en noticieros o informes de noticias.

Artícul 144. Un anuncio pagado que se relacione con las activi- dades del psicólog debe identificarse como anuncio, a menos de que esto sea aparente a partir del contexto.

Artícul 145. El psicólog no solicita testimonios de clientes o pacientes actualmente en psicoterapia u otras personas que, dadas sus circunstancias particulares, sean vulnerables a una influencia in- debida.

Artícul 146. El psicólog no incurre directamente o por medio de agentes, en la oferta de persona a persona de servicios no solici- tados a pacientes o clientes de psicoterapia reales o potenciales, quie- nes por circunstancias particulares sean vulnerables a una influencia indebida. Sin embargo, esto no impide intentos por irnplctli~~tilitr con- tactos colaterales apropiarlos con otras personas si?!iiilti ; t l lv;t l i con el prop(>silo de hcncliciiir ii un pacicnti~ o clirtiic y;) I otnpt i~tnf~l ldo

Artícul 147. El psicólog s e abstiene de ofrecer servicios por medios telefónicos electrónicos u otros, a personas ubicadas en el territorio nacional o fuera de éste sin la formació adecuada que tome en cuenta las limitaciones inherentes a una relació impersonal, los límite de la confidencialidad, de la efectividad del servicio, y de las relaciones entre una cultura y otra, aclarando desde un principio a la otra parte estos riesgos y limitaciones.

Artícul 148. El psicologo no condona ni participa en comunica- ciones, sean estas en texto, imágenes o audio, por medios electróni cos, u otros, que dañen denigren u ofendan a personas, grupos, co- munidades o naciones.

Artícul 149. El psicologo no condona ni participa en práctica que dañe el medio ambiente.