Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO,...

12
Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 1 Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.503.691 de BOGOTÁ, debidamente autorizada por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, corporación privada sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, y en calidad de Rectora del COLEGIO CAFAM, de una parte, y que para los efectos del presente contrato se llamará el COLEGIO y, por la otra parte, los arriba mencionados padres o acudientes, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes obran en nombre propio y en nombre y representación del Estudiante y que para los mismos efectos se denominarán EL CONTRATANTE, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios educativos estipulado en las siguientes cláusulas: *Para efectos de éste contrato el término “EL CONTRATANTE”, se entiende como “PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTE, a falta del padre y madre quien ostente la PATRIA POTESTAD del menor” PRIMERA.- MARCO LEGAL.- El presente contrato debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Colegio formaliza la vinculación del Estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2020 que ofrece el Colegio y se enmarca en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional y los artículos 95, 190 y 201 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y atiende los fines de la educación y su función social acorde con las necesidades de las personas, la familia y la sociedad. SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es prestar los servicios educativos en favor del estudiante, mediante la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para el grado en el cual ha sido matriculado el estudiante y que aparece al comienzo del presente documento, procurando la formación integral y autónoma del Estudiante. PARÁGRAFO ÚNICO: Se incorpora al cuerpo de este contrato y forma parte integral del mismo, tanto para las partes suscribientes, como para el Estudiante que recibe los servicios educativos, el manual de convivencia, que aplica en lo pertinente del clausulado de este contrato. Este manual, se entiende conocido y aceptado plenamente por el Colegio, y por EL CONTRATANTE como partes del contrato. TERCERA. - DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. - Son aquellos correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato. CUARTA. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. - Son aquellos correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato. QUINTA. - DERECHOS Y DEBERES DEL COLEGIO: DERECHOS. - - Exigir el cumplimiento del manual de convivencia. Nombre de la madre: Teléfonos: Nombre del padre: Teléfonos: Nombre del estudiante: Teléfonos: Acudiente: Teléfonos: Matrícula No. ___________ Grado 2020: ______________ CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Transcript of Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO,...

Page 1: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 1

Colegio Cafam

Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.503.691 de BOGOTÁ, debidamente autorizada por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, corporación privada sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, y en calidad de Rectora del COLEGIO CAFAM, de una parte, y que para los efectos del presente contrato se llamará el COLEGIO y, por la otra parte, los arriba mencionados padres o acudientes, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes obran en nombre propio y en nombre y representación del Estudiante y que para los mismos efectos se denominarán EL CONTRATANTE, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios educativos estipulado en las siguientes cláusulas: *Para efectos de éste contrato el término “EL CONTRATANTE”, se entiende como “PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTE, a falta del padre y madre quien ostente la PATRIA

POTESTAD del menor” PRIMERA.- MARCO LEGAL.- El presente contrato debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Colegio formaliza la vinculación del Estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2020 que ofrece el Colegio y se enmarca en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional y los artículos 95, 190 y 201 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y atiende los fines de la educación y su función social acorde con las necesidades de las personas, la familia y la sociedad. SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO. - El objeto del presente contrato es prestar los servicios educativos en favor del estudiante, mediante la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para el grado en el cual ha sido matriculado el estudiante y que aparece al comienzo del presente documento, procurando la formación integral y autónoma del Estudiante. PARÁGRAFO ÚNICO: Se incorpora al cuerpo de este contrato y forma parte integral del mismo, tanto para las partes suscribientes, como para el Estudiante que recibe los servicios educativos, el manual de convivencia, que aplica en lo pertinente del clausulado de este contrato. Este manual, se entiende conocido y aceptado plenamente por el Colegio, y por EL CONTRATANTE como partes del contrato. TERCERA. - DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. - Son aquellos correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato. CUARTA. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. - Son aquellos correspondientes a los señalados en el manual de convivencia el cual forma parte integral de este contrato. QUINTA. - DERECHOS Y DEBERES DEL COLEGIO: DERECHOS. -

- Exigir el cumplimiento del manual de convivencia.

Nombre de la madre: Teléfonos:

Nombre del padre: Teléfonos:

Nombre del estudiante: Teléfonos:

Acudiente: Teléfonos:

Matrícula No. ___________ Grado 2020: ______________

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 2: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 2

Colegio Cafam

- Exigir a los padres el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

- Reservarse el derecho de la no renovación de este contrato de acuerdo con los casos establecidos en el manual de convivencia y a quien no esté a paz y salvo con las obligaciones económicas derivadas del presente contrato.

- Reservarse el derecho de la no renovación de este contrato cuando no hay un pago regular de la pensión mes a mes.

- Reservarse el derecho de NO proclamar al Estudiante bachiller, cuando así lo estime pertinente. - Los demás derechos contemplados en el manual de convivencia y otras normas vigentes.

SEXTA. - VALOR ANUAL DEL CONTRATO. Las tarifas para el año lectivo 2020, conforme a la categoría tarifaria del EL CONTRATANTE:

GRADO TRANSICION

MATRICULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 365.600 $ 29.100 $ 394.700 # A $ 329.000 $ - $ 329.000

B $ 443.750 $ 29.100 $ 472.850 # B $ 399.400 $ - $ 399.400

C $ 832.500 $ 29.100 $ 861.600 # C $ 749.250 $ - $ 749.250

D $ 950.000 $ 29.100 $ 979.100 D $ 855.000 $ - $ 855.000

GRADO PRIMERO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 293.050 $ 29.100 $ 322.150 A $ 263.600 $ 60.700 $ 324.300

B $ 367.950 $ 29.100 $ 397.050 B $ 331.250 $ 60.700 $ 391.950

C $ 741.600 $ 29.100 $ 770.700 C $ 667.350 $ 60.700 $ 728.050

D $ 854.500 $ 29.100 $ 883.600 D $ 769.050 $ 60.700 $ 829.750

GRADO SEGUNDO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 280.450 $ 29.100 $ 309.550 A $ 252.300 $ 60.700 $ 313.000

B $ 352.150 $ 29.100 $ 381.250 B $ 317.050 $ 60.700 $ 377.750

C $ 709.800 $ 29.100 $ 738.900 C $ 638.700 $ 60.700 $ 699.400

D $ 817.850 $ 29.100 $ 846.950 D $ 736.100 $ 60.700 $ 796.800

GRADO TERCERO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 269.950 $ 29.100 $ 299.050 A $ 242.850 $ 60.700 $ 303.550

B $ 338.950 $ 29.100 $ 368.050 B $ 305.150 $ 60.700 $ 365.850

C $ 683.150 $ 29.100 $ 712.250 C $ 614.700 $ 60.700 $ 675.400

D $ 787.200 $ 29.100 $ 816.300 D $ 708.500 $ 60.700 $ 769.200

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 3: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 3

Colegio Cafam

GRADO CUARTO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 262.600 $ 29.100 $ 291.700 A $ 236.250 $ 60.700 $ 296.950

B $ 329.800 $ 29.100 $ 358.900 B $ 297.000 $ 60.700 $ 357.700

C $ 664.650 $ 29.100 $ 693.750 C $ 598.100 $ 60.700 $ 658.800

D $ 765.900 $ 29.100 $ 795.000 D $ 689.350 $ 60.700 $ 750.050

GRADO QUINTO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 253.550 $ 29.100 $ 282.650 A $ 228.050 $ 60.700 $ 288.750

B $ 318.300 $ 29.100 $ 347.400 B $ 286.650 $ 60.700 $ 347.350

C $ 641.500 $ 29.100 $ 670.600 C $ 577.200 $ 60.700 $ 637.900

D $ 739.200 $ 29.100 $ 768.300 D $ 665.250 $ 60.700 $ 725.950

GRADO SEXTO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 241.700 $ 29.100 $ 270.800 A $ 217.850 $ 60.700 $ 278.550

B $ 304.200 $ 29.100 $ 333.300 B $ 273.850 $ 60.700 $ 334.550

C $ 612.800 $ 29.100 $ 641.900 C $ 551.450 $ 60.700 $ 612.150

D $ 706.300 $ 29.100 $ 735.400 D $ 635.600 $ 60.700 $ 696.300

GRADO SÉPTIMO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 245.350 $ 29.100 $ 274.450 A $ 220.800 $ 60.700 $ 281.500

B $ 308.400 $ 29.100 $ 337.500 B $ 277.500 $ 60.700 $ 338.200

C $ 621.050 $ 29.100 $ 650.150 C $ 559.050 $ 60.700 $ 619.750

D $ 715.850 $ 29.100 $ 744.950 D $ 644.250 $ 60.700 $ 704.950

GRADO OCTAVO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 245.350 $ 29.100 $ 274.450 A $ 220.800 $ 60.700 $ 281.500

B $ 308.400 $ 29.100 $ 337.500 B $ 277.500 $ 60.700 $ 338.200

C $ 621.050 $ 29.100 $ 650.150 C $ 559.050 $ 60.700 $ 619.750

D $ 715.850 $ 29.100 $ 744.950 D $ 644.250 $ 60.700 $ 704.950

GRADO NOVENO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 245.350 $ 29.100 $ 274.450 A $ 220.800 $ 60.700 $ 281.500

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 4: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 4

Colegio Cafam

B $ 308.400 $ 29.100 $ 337.500 B $ 277.500 $ 60.700 $ 338.200

C $ 621.050 $ 29.100 $ 650.150 C $ 559.050 $ 60.700 $ 619.750

D $ 715.850 $ 29.100 $ 744.950 D $ 644.250 $ 60.700 $ 704.950

GRADO DÉCIMO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 245.350 $ 29.100 $ 274.450 A $ 220.800 $ 60.700 $ 281.500

B $ 308.400 $ 29.100 $ 337.500 B $ 277.500 $ 60.700 $ 338.200

C $ 621.050 $ 29.100 $ 650.150 C $ 559.050 $ 60.700 $ 619.750

D $ 715.800 $ 29.100 $ 744.900 D $ 644.250 $ 60.700 $ 704.950

GRADO UNDÉCIMO

MATRÍCULA PENSIÓN MENSUAL

Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020 Categoría 2020 Otros 2020 Total 2020

A $ 242.200 $ 29.100 $ 271.300 A $ 217.950 $ 60.700 $ 278.650

B $ 304.500 $ 29.100 $ 333.600 B $ 273.950 $ 60.700 $ 334.650

C $ 613.100 $ 29.100 $ 642.200 C $ 551.700 $ 60.700 $ 612.400

D $ 706.600 $ 29.100 $ 735.700 D $ 636.000 $ 60.700 $ 696.700

OTROS COBROS

VALOR ANUAL 2020

Seguro de Accidentes (Opcional)* $ 29.100

Plataformas de gestión de procesos de comunicación con la comunidad educativa Q10 web, Q10 app, servicios de mailing, encuestas, contacto con padres, solicitudes en línea, Office 365 y booking para agendamiento de reuniones virtuales con padres de familia, Bibliobanco, Guías académicas propias.

$ 607.000

Alimentación (Preescolar y primaria) $ 1.524.000

Alimentación (Secundaria y media) $ 1.668.500

*Este valor corresponde a la tarifa 2019 PARÁGRAFO ÚNICO- El pago del seguro de accidentes es de carácter voluntario. Para el uso de éste no se requiere pago de cuota moderadora, ni cita previa. Este es obligatorio si el estudiante no certifica con el respectivo soporte la afiliación a una EPS o ARS, tal como lo dispone la ley. El valor se ajustará de conformidad con lo que para el 2020 estipule la compañía de seguros, el incremento será facturado en uno de los recibos de pensión del primer trimestre de 2020. SÉPTIMA. - CONTRATANTE RESPONSABLE DE PAGO- Persona afiliada a Cafam que puede ser padre o madre o acudiente o quien ostente la patria potestad que tenga al estudiante como beneficiario; en caso de no ser afiliado debe firmar la persona de quien depende económicamente el menor. PARÁGRAFO. UNICO- Para realizar el cambio de EL CONTRATANTE Y/O RESPONSABLE DE PAGO, es necesario estar a paz y salvo con las obligaciones contraídas a la fecha, este cambio aplica a partir del mes siguiente al registro de la novedad. OCTAVA. - ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN LA CATEGORÍA TARIFARIA. El CONTRATANTE deberá actualizar la categoría de afiliación diez (10) días calendario después del hecho que motivo la

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 5: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 5

Colegio Cafam

novedad en los sistemas de información del Departamento de Subsidio Familiar Cafam, de conformidad con las categorías de afiliación:

i. Categoría A: Identifica a los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no supera los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ii. Categoría B: En esta categoría están los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico esté entre (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

iii. Categoría C: Identifica a los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico supere los (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

iv. Categoría D: En esta categoría están los trabajadores y su grupo familiar particulares no afiliados a la Caja.

Con fundamento en lo anterior se aplicará el nuevo valor de la pensión según corresponda. El cambio de la categoría aplica a partir del mes siguiente al registro en los sistemas de información del Departamento de Subsidio de Cafam. PARAGRAFO PRIMERO. - En caso de fallecimiento o desafiliación del contratante que suscribió el contrato, el estudiante beneficiario podrá continuar recibiendo el beneficio, siempre y cuando la (el) cónyuge o compañera(o) permanente del contratante, sea la madre o padre y este afiliado a CAFAM en alguna de las categorías objeto del beneficio, y por ende, el nuevo contratante se subroga en la obligaciones estipuladas en este contrato. Esta novedad se dará de manera automática, es decir, sin interrupción alguna, y la misma deberá registrarse en la base de datos del Departamento de Subsidio Familiar. PARAGRAFO SEGUNDO. - El contratante deberá suscribir un nuevo pagaré, el cual garantizará cualquier obligación insoluta que nazca de las obligaciones de este contrato y de las que emanen como consecuencia del subsidio educativo otorgado al beneficiario. El nuevo contratante autoriza al colegio en los términos de la Cláusula DECIMO SÉPTIMA. PARÁGRAFO TERCERO.- En caso que el CONTRATANTE no ponga en conocimiento el cambio en la categoría de afiliación dentro del término establecido en la cláusula anterior y se vea reflejado tiempo después en los sistemas de información del Departamento de Subsidio Familiar de Cafam, EL CONTRATANTE, en caso que la novedad sea a una categoría superior, deberá pagar al COLEGIO de manera retroactiva, los saldos pendientes causados desde el hecho que motivo la novedad y que no fue informada por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO. - El CONTRATANTE afiliado a la Caja de Compensación Familiar como independiente, facultativo o pensionado deberá realizar aportes del 2% de su ingreso para tener derecho al subsidio educativo de educación formal y realizar el pago de los mismos de forma oportuna, en el evento de incurrir en mora en el pago de los aportes se cambiará la categoría a D si la pensión no ha sido facturada, en el evento en que corresponda a meses ya facturados el beneficio otorgado deberá ser reintegrado a la Caja con base en la tarifa de la categoría D. Sí el aporte es inferior al 2% la categoría se cambiará a categoría C; sí el beneficio ya fue otorgado deberá ser reintegrado a la Caja con base en la tarifa de la categoría C. NOVENA. - VALOR DE LA MATRÍCULA. - El valor de la matrícula está a cargo del EL CONTRATANTE RESPONSABLE DEL PAGO. El pago incluye la matrícula según categoría de afiliado o particular, el valor por concepto de carné estudiantil y el seguro de accidentes (voluntario). Si la decisión es no tomar el seguro de accidentes, debe acercarse e informarlo por escrito con anterioridad en la oficina 218 y solicitar por escrito la impresión del nuevo comprobante de pago. Si el pago del valor de la matrícula es después de la fecha límite, deberá cancelar el 10% adicional por pago extemporáneo.

DÉCIMA. - REINTEGRO DEL VALOR DE LA MATRÍCULA. Cuando se matricula a un estudiante y se decide su retiro, el responsable jurídico deben informar por escrito al Colegio antes de que se inicien las

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 6: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 6

Colegio Cafam

labores escolares y en este caso el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. De lo contrario no se hará reintegro.

DÉCIMA PRIMERA. - FECHA LÍMITE DE PAGO DE LA PENSIÓN. La fecha límite de pago de la pensión, será el día 20 de cada mes.

DÉCIMA SEGUNDA. - MULTA POR PAGO EXTEMPORÁNEO. Si el pago se efectúa entre el día 21 y el último día del mes, se aplicará una multa por pago extemporáneo correspondiente al 5% del valor de la pensión mensual.

DÉCIMA TERCERA. - MORA EN EL PAGO. Si vencido el mes aún no han cancelado sus obligaciones con el Colegio, los padres o acudientes o responsable jurídico pagarán al Colegio un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente. Este valor es adicional a la multa por pago extemporáneo.

PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, las condiciones de pago establecidas, el Colegio podrá modificarlas cuando así lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Colegio CAFAM dispone de los siguientes canales de pago: oficinas del Banco Davivienda; oficinas del banco BBVA, pagos electrónicos por la WEB y centrales de servicio de CAFAM.

PARÁGRAFO TERCERO. RETENCIÓN DE PAZ Y SALVO ACADÉMICO Y CERTIFICADOS. Los padres autorizan al Colegio a retener él paz y salvo académico, boletín de calificaciones y certificados requeridos si no han cumplido con las obligaciones económicas contraídas con el Colegio.

DÉCIMA CUARTA. - AUTORIZACIÓN. - EL CONTRATANTE autoriza al Colegio, de conformidad con el artículo 622 del Código del Comercio, para diligenciar los espacios dejados en blanco del pagaré # __________, para lo cual el Colegio debe ceñirse a las siguientes instrucciones: 1.- El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles que a cargo nuestro y en favor de CAFAM existan en el momento de ser llenados los espacios, conforme a las obligaciones pactadas en este contrato. 2.- Los espacios en blanco se diligenciarán cuando exista incumplimiento de nuestra parte con el contrato mencionado suscrito con el Colegio. 3.- La fecha del pagaré será aquella en la que se llenen los espacios dejados en blanco. Adicionalmente, el Colegio podrá solicitar a los padres garantías complementarias para el pago de sus obligaciones pecuniarias si así lo estima pertinente entre ellas la constitución del pagaré respaldado por codeudor. PARÁGRAFO. Igualmente, los padres o acudientes autorizan a CAFAM o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar a centrales de riesgo, su información dentro de las actividades del objeto social de la empresa. En caso de que se efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones y en éste caso el responsable jurídico o padres asumirá los costos adicionales que se deriven. DÉCIMA QUINTA. - ANEXOS AL CONTRATO. - Hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. Carta de instrucciones. 2. Pagaré, 3. Manual de Convivencia. El cual puede consultar en www.portalcolegio.com.co DÉCIMA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por terminación del año lectivo. c) Por cierre definitivo del Colegio conforme a la reglamentación legal para estos casos. d) Por muerte del Estudiante o fuerza mayor.

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 7: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 7

Colegio Cafam

e) Por el incumplimiento, por parte de los padres o del acudiente del Manual de Convivencia. f) Por la cancelación de la matrícula del estudiante, de conformidad con lo estipulado en el Manual

de Convivencia y el Proceso de Seguimiento y Superación. g) Por la inasistencia sistemática de los padres a las reuniones o citaciones que el Colegio convoque

para el desarrollo integral del Estudiante. Seguimiento que se realizará acorde con el proceso establecido en el Manual de Convivencia.

h) Por el incumplimiento de los padres a las obligaciones establecidas en este contrato. i) Por los cambios en la legislación del subsidio familiar que a juicio del Colegio hagan inviable la

continuación de la prestación del servicio educativo. j) Por mandato de la ley.

DÉCIMA SÉPTIMA. - INGRESO Y SALIDA DE ESTUDIANTES: EL CONTRATANTE autorizan el traslado del estudiante de la casa al Colegio y del Colegio a su hogar por el siguiente medio: (Favor marcar con una X) PEATON: Ingresa y sale solo del Colegio. En este caso los padres de familia, autorizan a su hijo a salir del Colegio solo en los horarios asignados para ingreso y salida, según la jornada escolar y exoneran al Colegio de cualquier situación que pudiera presentarse durante su traslado. SALIDA CON EL ACUDIENTE: En éste caso el Colegio entregará un carné peatonal que portará el acudiente para recibir al Estudiante. SERVICIO DE RUTA ESCOLAR: Es el servicio de transporte escolar contratado entre El CONTRATANTE y las empresas de transporte público especial legalmente habilitadas. En este caso el Estudiante sale en el bus de la empresa contratada. TRANSPORTE EXTERNO: En este caso los Padres de Familia, autorizan a su hijo a salir del Colegio solo en los horarios asignados para ingreso y salida, según la jornada escolar y exoneran al Colegio de cualquier situación que pudiera presentarse durante su traslado. DÉCIMA OCTAVA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. – Mediante el presente contrato autorizo de manera previa, expresa e informada a La Caja de Compensación Familiar CAFAM para que haga tratamiento de los Datos Personales aquí suministrados con las finalidades establecidas en la Política de Tratamiento de Datos Personales, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y 1377 de 2013 y en especial para que: los recopile, almacene, use y suprima, especialmente, aquellos que son definidos como Datos Sensibles. La finalidad y uso que CAFAM llevará a cabo con el tratamiento de la información suministrada, será netamente académico y administrativo. Reconozco que en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, se permite el tratamiento de la información de niños, niñas y adolescentes, cuando este cumpla con los siguientes parámetros: 1) Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, he sido informado que: Como titular de los datos y/o representante del menor, tengo derecho a: i) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento de conformidad con la ley; iii) Ser informado, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales; iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente política y las normas que rigen la materia, cumpliendo para el efecto con el requisito de procedibilidad consistente en haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante la Empresa; v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. Sobre los mismos y la forma de ejercerlos leeré la Política de Tratamiento Información de CAFAM disponible en: www.cafam.com.co

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 8: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 8

Colegio Cafam

DÉCIMA NOVENA. - AUTORIZACIÓN USO DE IMAGEN. –Por medio del presente documento de manera libre, voluntaria, consiente, actuando en nombre y en representación del menor registrado otorgo autorización expresa del uso de los derechos de imagen del menor sobre fotografía y procedimientos análogos y/o digitales a la fotografía, o producción física (libros, revistas, panfletos) o audiovisual (video), así como los patrimoniales de autor (reproducción, comunicación pública, transformación y distribución) y derechos conexos. Esta autorización se entiende concedida respecto de las fotografías videos o locución realizados, con la posibilidad de utilización con fines promocionales, comerciales, asistenciales, pedagógicos o educativos propios de la actividad promocional e institucional de la Caja de Compensación Familiar Cafam y/o de sus servicios, razón por la que renuncio a realizar cualquier reclamación como consecuencia de la utilización o uso que Cafam le dé a la imagen del menor, exonerando a Cafam de toda responsabilidad por su manejo. AUTORIZO ( ) NO AUTORIZO ( ) VIGÉSIMA. - DURACIÓN. - El presente contrato tiene vigencia de tiempo correspondiente al año lectivo o hasta el cese de las obligaciones contraídas con el Colegio. VIGÉSIMA PRIMERA. - DOMICILIO. - Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, la ciudad de Bogotá D. C. Para constancia se firma en Bogotá, hoy ______________________________ de 20_____ PARTES

CONTRATANTES _____________________________________ _______________________________ Firma Padre Firma Madre Nombre: _____________________________ Nombre: ________________________ C.C. No. _____________________________ C.C. No: ________________________ Tel Oficina: ________________________ Tel Oficina: ___________________ Tel casa: _____________________________ Tel casa: ________________________ Dirección: ____________________________ Dirección: _______________________ Correo electrónico: __________________ Correo electrónico: ________________ CONTRATANTE RESPONSABLE DE PAGO __________________________________________ Firma Nombre: __________________________________ C.C. No._________________________ Dirección: _______________________________ Tel Oficina: __________________Tel Casa:______________ Móvil: _____________Correo electrónico:___________________

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020

Page 9: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 9

Colegio Cafam

“El desconocimiento de este contrato no lo exime de las obligaciones contraídas en el mismo.” NOMBRE DEL ESTUDIANTE: ___________________________________________________________ Yo__________________________________________ identificado(a) con cédula No ________________expedida en _________, quien en adelante se denominara EL CONTRATANTE, mediante el presente contrato manifiesto mi conformidad y compromiso con la Caja de Compensación Familiar CAFAM, representada por la Rectora de Colegio, JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.503.691 de Bogotá, quien en adelante se denominara CONTRATISTA para que contrate dentro de las siguientes condiciones: PRIMERA. – OBJETO- El CONTRATISTA se compromete a suministrar el almuerzo en las instalaciones del Colegio a través de su Departamento Alimentos y Bebidas al estudiante. SEGUNDA. – DURACIÓN- El término de duración del presente instrumento contractual es por el año lectivo 2020 en las horas establecidas por el CONTRATISTA. TERCERA. – VALOR- El CONTRATANTE pagará como contraprestación al CONTRATISTA por el servicio anual del servicio de alimentación para: Bachillerato $ 1.668.500, Primaria $ 1.524.000, dividido en 10 mensualidades que corresponden al año escolar. CUARTA. - FORMA DE PAGO- El CONTRATISTA realizará el cobro del servicio por concepto de almuerzo mensualmente de la siguiente manera:

a. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de servicio de alimentación una cuota mensual por un valor de: $166.850 para estudiantes de bachillerato.

b. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de servicio de alimentación una cuota mensual de $152.400 para estudiantes de primaria.

PARAGRAFO. PRIMERO- El cobro del Servicio de Alimentación estará incluido en los conceptos del recibo de pensión correspondiente a cada mes. PARAGRAFO. – SEGUNDO- Se ofrece la opción de almuerzo vegetariano para lo cual se debe informar por escrito en la oficina 218. QUINTA. - CONDICIONES:

a) El presente servicio no contempla el manejo de dietas médicas. b) El servicio es personal e intransferible. Todo estudiante que ingrese a tomar el servicio debe

tenerlo activado, es decir, debe de estar incluido en la orden de pago. c) La vigencia del presente contrato se entiende por la duración del año escolar 2020. d) Toda novedad como afiliación o retiro debe ser informada por escrito en la oficina 218 antes de

finalizar el mes, esta aplicará al mes siguiente de ser reportada. e) No se efectuará ajuste sobre el valor facturado por el servicio de alimentación escolar, por

ausencias del usuario. f) CAFAM se reserva el derecho de NO suministrar el servicio a Estudiantes por el NO pago oportuno

según la fecha de vencimiento de la factura, así como por comportamientos inadecuados en el comedor.

g) El CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar a centrales de riesgo su información, dentro de las actividades del objeto social de la empresa.

GRADO: N° DE MATRÍCULA:

CONTRATO SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 2020

Page 10: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 10

Colegio Cafam

h) Si no se encuentra interesado en el servicio de alimentación, debe entregar en blanco este contrato el día de la matrícula o informar por escrito al Colegio en la oficina 218 en los 5 primeros días de iniciadas las clases del año escolar.

i) Si el retiro es posterior a los 5 primeros días, de iniciadas las clases, el retiro se debe informar por escrito al CONTRATISTA en la oficina 218 el mes anterior a la fecha de retiro.

SEXTA- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN- El CONTRATISTA, está plenamente autorizado para hacer con este contrato y las obligaciones económicas en él contenidas cualquier tipo de cesión, venta de cartera o similares. SÉPTIMA -DOMICILIO- Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, la ciudad de Bogotá D.C. OCTAVA-TITULO EJECUTIVO- El presente documento presta merito ejecutivo de conformidad con el artículo 422 de Código General del Proceso, para cualquier obligación insoluta del contratante en favor del contratista. El contratante renuncia al requerimiento privado o judicial para constitución en mora. Para constancia se firma en Bogotá D.C., hoy _________________________ de 20___________ PARTES

CONTRATANTES _____________________________________ _______________________________ Firma Padre Firma Madre Nombre: _____________________________ Nombre: ________________________ C.C. No. _____________________________ C.C. No.: ________________________ Tel Oficina: ________________________ Tel Oficina: ___________________ Tel casa: _____________________________ Tel casa: ________________________ Dirección: ____________________________ Dirección: _______________________ Correo electrónico: _____________________ Correo electrónico: ________________ CONTRATANTE RESPONSABLE DE PAGO __________________________________________ Firma C.C.No._________________________ Dirección: _______________________________ Tel Oficina: _____________________Tel Casa: ______________ Móvil: _____________ Correo electrónico: __________________________________________

CONTRATO SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 2020

Page 11: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 11

Colegio Cafam

PAGARÉ NÚMERO: ________________________ VALOR: __________________________________ VENCIMIENTO: ___________________________ DIRECCIÓN PARA EL PAGO: _____________________________________ A LA ORDEN DE: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM Nosotros; _______________________________ y.___________________________ Mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, domiciliados en Bogotá, D.C. obrando en nuestro propio nombre, manifestamos: PRIMERO-OBJETO. -Que nos comprometemos a pagar incondicionalmente a la orden de la Caja de Compensación Familiar CAFAM en la ciudad y dirección indicadas, la suma de _________________________ ($______________) M/cte. el día _____________ de _____________ SEGUNDO. - INTERESES. - Que, en caso de mora en el pago, reconoceremos intereses liquidados a la tasa máxima legal comercial vigente al momento del pago. TERCERO. - CESIÓN. - Que aceptamos desde ahora la cesión que de este pagaré haga CAFAM a cualquier persona natural o jurídica. CUARTO. - Que los gastos originados por concepto de impuestos de timbre serán de mi cargo, al igual que los gastos por el cobro judicial o extrajudicial si a ello hubiere lugar. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá hoy ______________________________________ DEUDORES. Nombre y firma del padre de familia: ________________________________________________ C.C. No.___________________________ Dirección: ____________________________________ Tel Oficina: ____________________Tel Casa: ____________________ Móvil: _____________ Correo electrónico: __________________________________________ Nombre y firma de la Madre de Familia: ______________________________________________ C.C. No.___________________________ Dirección: _____________________________________ Tel Oficina: ____________________Tel Casa: ____________________ Móvil: _____________ Correo electrónico: __________________________________________ Nombre y firma del responsable de pago: ____________________________________________ _______________________________________________________________________ C.C. No.___________________________ Dirección: _________________________________ Tel Oficina: ____________________Tel Casa: ____________________ Móvil: _____________ Correo electrónico: __________________________________________

PAGARÉ

Page 12: Colegio Cafam...Colegio Cafam Entre los suscritos a saber JENNIFER ELIZABETH VILLARRAGA SARMIENTO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía

Aprobado por: Rectoría colegios propios V02 de 9/12/2019 12

Colegio Cafam

Señores CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM Ciudad Nosotros: _____________________________________y ____________________________________ Identificados como aparece al pie de nuestras firmas, y obrando en nuestro propio nombre, por medio del presente documento, y haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 622 del Código de Comercio, autorizamos a CAFAM para que llene los espacios que se han dejado en blanco en el pagaré N°_______________ Adjunto. Para la cual deben ceñirse a las siguientes instrucciones: 1. - El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles que en nuestro cargo y a favor de la Caja de Compensación Familiar CAFAM (Colegio CAFAM) existan en el momento de ser llenados los espacios en blanco. 2. - Los espacios en blanco se llenarán cuando exista de nuestra parte incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios educativos suscritos con CAFAM (Colegio CAFAM), o cualquier otra obligación contraída por nosotros con CAFAM.

3. - La fecha del pagaré será aquella que se llene en los espacios dejados en blanco. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. hoy _______de _____________de___________ Nombre y firma del padre de familia: ________________________________________ C.C. No._________________________ Dirección: ________________________________ Tel Oficina: ___________________Tel Casa: ______________ Móvil: _____________ Correo electrónico: __________________________________________ Nombre y firma de la Madre de Familia: _______________________________________ C.C. No.___________________________ Dirección: _________________________________ Tel Oficina: ___________________Tel Casa: ______________ Móvil: _____________

Correo electrónico: __________________________________________ Nombre y firma del responsable de pago: __________________________________________ _______________________________________________________________________ C.C. No._________________________ Dirección: _____________________________ Tel Oficina: ___________________Tel Casa: ______________ Móvil: _____________ Correo electrónico: __________________________________________

CARTA DE INSTRUCCIONES