Colegio de Contadores Públicos del Estado...

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Colegio de Contadores Públicos del Estado ZuliaRIF: J-07009186-0

Presidente Lcdo. Romer A. Barboza J.

Vice-Presidente

Lcdo. Kennth A. Perozo

Secretaria General Lcda. Belkis L. González G.

Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A.

Sec. de Est. e Investigación

Lcdo. Ángel A. Velazco B.

Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”) Teléfonos: (0261) 7982496 – 7982491

Fax: (0261) 7976614 e-mail: [email protected]

Hwww.ccpez.com.ve

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SE SIEMPRE “SORDO” ......................................................................................... 4 NOTICIAS CCPEZ .................................................................................................. 5 NOTICIAS IDEPRO ................................................................................................ 5 NOTICIAS DEL COMITÉ DE APOYO SOCIAL ...................................................... 9 NOTICIAS COMITÉ JUVENIL ............................................................................... 9 NOTICIAS CODERCOPUZ ..................................................................................... 9 BALANCE GAITERO ........................................................................................... 10 TIPS INFORMATIVOS .......................................................................................... 10 ACTUALIDAD LABORAL ................................................................................... 14 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ............................................................................... 25 ACTUALIDAD GERENCIAL ................................................................................ 38 LEGISLACIÓN DE INTERÉS ............................................................................... 40 DE INTERÉS PARA LA PROFESION ................................................................. 51

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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 03 NÚMERO 18 MARZO 2011 Editorial SÉ SIEMPRE "SORDO" Era una vez una carrera de sapos. El objetivo era llegar a lo alto de una gran torre. Había en el lugar una gran multitud. Mucha gente para vibrar y gritar por ellos. Comenzó la competencia. Pero como la multitud no creía que pudieran alcanzar la cima de aquella torre, lo que más se escuchaba era: ¡Qué pena! Esos sapos no lo van a conseguir...Los sapos comenzaron a desistir. Pero había uno que persistía y continuaba subiendo en busca de la cima. La multitud continuaba gritando: ¡Qué pena! ¡No lo va a conseguir...! Y los sapitos estaban dándose por vencidos, salvo por aquel sapito que seguía y seguía tranquilo, ahora cada vez con más fuerza. Ya llegando al final de la competencia, todos desistieron, menos aquel sapito que curiosamente, en contra de todos, seguía. Pudo llegar a la cima con todo su esfuerzo. Los otros querían saber qué le había pasado. Un sapito le fue a preguntar cómo él había conseguido concluir la prueba. Y descubrieron que... ¡era sordo! No permitas que personas con pésimos hábitos de ser negativas, derrumben las mejores y las más sabias esperanzas de tu corazón. Recuerda siempre el poder que tienen las palabras que escuchas o lo que veas. Por lo tanto, ¡preocúpate siempre por ser POSITIVO! Tomado de: www.RenuevoDePlenitud.com Y, de vez en cuando, hazte el sordo. Romer Barboza

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NOTICIAS CCPEZ Por: Lcdo. Nerio Garcia Terán CNP 12102 El Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, Lcdo. Romer Barboza, dictó una conferencia en la Biblioteca Pública del Estado dentro del marco de celebración de los 45 años de fundada de la Unión de Comerciantes del Estado Zulia (UCEZ) sobre Deberes Mercantiles, Tributarios y Laborales de las PYMES en Venezuela”. En la conferencia, el Licenciado Barboza destacó que existen: “Más de 700 deberes formales, que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas en Venezuela”. El pasado sábado 26 de marzo se celebró un agasajo a los especialistas que laboran en los Servicios Médicos del CCPEZ, por haberse celebrado el Día del Médico. Felicitaciones a todo el equipo dirigido por el Dr. Robert Pírela. La Junta Directiva del CCPEZ celebró un convenio institucional, con la directiva del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos del Estado Zulia. En la firma estuvieron presentes la junta directiva en pleno del CCPEZ y una representación de la junta directiva del CLRIRHEZ, encabezada por la Dra. Emilu Reyes, su presidenta. En el mes de abril el C.C.P.E.Z organizará el 1er. Festival Cultural de la Zulianidad, donde los agremiados participantes interpretarán valses, danzas, contradanza, décimas, entre otros. Las bases generales para participar se publicarán próximamente. Los ganadores representarán al gremio en la Voz Nacional del Contador Público. Sigue la campaña “Dona un libro” para dotar la biblioteca del Núcleo Sur del Lago “Lcdo. Edgard Martínez”. Colega no te quedes con los textos que no estés utilizando, haz tu aporte entregándolos en el CCPEZ. NOTICIAS IDEPRO Sigue proceso de inscripción del IDEPRO en el Ministerio de Educación Recientemente el Secretario de Estudios e Investigación y Presidente del IDEPRO Lcdo. Ángel Velazco, recibió por parte de la Zona Educativa específicamente el Municipio Escolar Maracaibo 2, siendo representado por la Coordinadora de Planteles Privados, licenciada María Rodríguez, la constancia de autorización del epónimo del instituto, significando esto un paso más para la inscripción del

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IDEPRO en el Ministerio de Educación. Anteriormente se había realizado, la visita del Cuerpo de Bomberos y del Consejo Comunal. Nuevo director de documentación La Junta Directiva del IDEPRO aprobó la designación del licenciado Rafael Gómez Perdomo, como nuevo director de divulgación y documentación. XIII Jornadas Tributarias en el MACZUL La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y el Instituto de Desarrollo Profesional, invitan a todos sus agremiados y profesionales afines a participar en las décimo tercera Jornadas Tributarias a celebrarse en la Ciudad de Maracaibo los días 21 y 22 de mayo del presente año, en las instalaciones del MACZUL. En las jornadas se disertará sobre diferentes temas tales como: “El control de cambios en la actividad empresarial, aspectos contractuales, tributarios y contables dictado por el Dr. Juan Cristóbal Carmona”. Otro tema es “Novedades normativas y jurisprudenciales en materia de la Ley de Drogas y Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”. Dictado por el Contador Público y Abogado José Fereira. La licenciada Dalice Olaves disertará sobre la reforma de la “Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología y su impacto en el patrimonio empresarial.” En el ámbito municipal se abordará el tema Actualización jurisprudencial en la Tributación Municipal, disertado por la doctora Adriana Vigilancia. En materia de Impuesto al Valor Agregado, se hablará sobre “Aspectos sustanciales del hecho imponible y territorialidad del IVA, según el concepto de uso o aprovechamiento”. Los Contadores Públicos Jorge Machado y Deivis Rojas disertarán sobre: “El impuesto al dividendo en el marco de las NIC y de los convenios para evitar la doble tributación” así como El efecto del reajuste por inflación en la toma de decisiones gerenciales”. Mientras que el doctor Jesús Aranaga abordará la conferencia sobre: “Garantías Tributarias en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, ante los actos administrativos de la Administración Tributaria”.

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La décimo tercera jornadas tributarias cuentan con el aval académico de La Universidad del Zulia en conjunto con la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, pueden participar además de Contadores Públicos, Estudiantes, Administradores, Economistas y Abogados ya el proceso de inscripción está abierto y pueden obtener toda la información a través de la página web www.ccpez.com.ve

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Con éxito se desarrollan las Jornadas Nacionales de Transición

Las Primeras Jornadas Nacionales Transición de VENPCGA a VEN-NIF-PYME. Habiéndose realizado en tres (3) ocasiones: los días 22-01, 05-02-2011 y 19-03, con más de 500 participantes, la calidad de exposiciones, experticia de facilitadores y costo de las mismas han marcado su éxito y la disposición a continuar realizándolas, con el mismo temario para beneficio de los agremiados, a solicitud de ellos.

Conferencias Los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela VEN-NIF. Activos comunes: Inventarios, propiedades, planta y equipos. Propiedades de inversión y su deterioro. Instrumentos financieros básicos. Activos financieros y su deterioro. Pasivos financieros, costo por préstamo Activos y pasivos contingentes, provisiones y patrimonio Ingresos por actividades ordinarias y beneficios a los empleados Preparación y presentación de estados financieros básicos y sus notas Transición VEN-PCGA a VEN-NIF, visión teórica – práctica. Información sobre la certificación voluntaria Información e inscripciones: IDEPRO E-mail: [email protected] – www.idepro.org.ve – www.ccpez.com.ve Teléfonos: 0261- 7974071 – 7972334 – 7975421 / 0414-613667 =============================================================== Colega visita la página www.ccpez.com.ve en ella encontrarás la programación del IDEPRO, los cursos, talleres y programas: • Ajuste por inflación Financiero y fiscal • Determinación de ISLR (Conciliación Fiscal PJD) • Contabilidad para Cooperativas • Cálculo de Prestaciones Sociales • Finanzas para Ejecutivos No Financieros • Cálculo de Nómina

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• Impuestos municipales • Estado de Flujo de Efectivo NIC 7 I.V.A. • Técnicas Presupuestarias y Flujo de Caja Proyectado • Cálculo de Nomina y Prestaciones Sociales • Notas revelatorias a los estados Financieros • VEN NIF PyME´s (Pequeñas y medianas entidades). • VEN-NIF (Grandes empresas) ¡Visítala! ¡Inscríbete! ¡Actualízate! El instituto dispone en horario de oficina, de una biblioteca dotada con colección bibliográfica relacionada con la profesión, útil para investigaciones, tesis, consultas, también cuenta con equipos para navegar en INTERNET. Igualmente tienen a su disposición, El Centro de Apoyo al Contador Público (Ceaconp), donde puedes utilizar los servicios de impresión, fotocopias, encuadernación y uso de equipos de computación a precios bajos. NOTICIAS COMITÉ DE APOYO SOCIAL CCPEZ El Comité de Apoyo, Social realizó a principios del mes de marzo, una miza de sanación, con la participación especial de la Hermana Francisca, quién compartió con los contadores públicos y los familiares que asistieron a la actividad. NOTICIAS COMITÉ JUVENIL Todo un éxito el “White Party de Bailadores”, organizado por el Comité Juvenil con la presentación oficial de la escuela de Salsa Casino, realizado el viernes 18 de marzo. Los interesados en participar en la Escuela de Salsa Casino, pueden acercarse los sábados en las instalaciones del CCPEZ.

NOTICIAS CODERCOPUZ

02-04-2011 Gran Bailazo, a beneficio de la asistencia de los atletas del estado Zulia a los próximos Juegos Nacionales, con la presentación especial de TECUPAE, Súper Combo los Tropicales, Madero Show y Argenis Carruyo. Lugar: Circulo Militar, Entradas a la Venta, en las oficinas de Visado.

El equipo de Softboll del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, marcha invicto en el Torneo Intergremial año 2011, acumulando seis victorias. ¡Felicitaciones muchachos!

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BALANCE GAITERO El Grupo de Gaitas Balance Gaitero, realizó la audición para nuevos integrantes, el día 23-03-2011, Salón Menor. TIPS INFORMATIVOS SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS PRESTADOS POR El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA: ESPECIALIDADES: Medicina General, Odontología, Medicina Interna, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Gastroenterología, Terapias Respiratorias, Traumatología, Oftalmología, Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Psicología Clínica y Cirugía General. NUEVO SERVICIO: Sábados 9 a 11 de la mañana, especialidades: Sexología – Mitología, Pediatría, Medicina General, Odontología así como Terapias Respiratorias y Cardiogramas. ¿Quiénes pueden disfrutar del servicio médico? Contadores Públicos, Familiares directos o indirectos Y público en general, Los precios son muy bajos. ¡Por la seguridad social del Contador Público! OFICINAS DEL VISADO Tres oficinas del visado ubicadas en SIACE de Costa Verde, en el Palacio de Eventos y en el IPFA al lado de LOCATEL. ¡Colega el visado contribuye al crecimiento, mejoramiento y fortalecimiento de tú gremio apóyalo! PÁGINA WWW.CCPEZ.COM.VE Visita la página www.ccpez.com.ve y encontraras los Boletines Actualidad anteriores, noticias de interés, eventos y los convenios que se han firmado para tu beneficio profesional. MUSICA DE LOS CONTADORES PUBLICOS Participa en el grupo Balance Gaitero, la Coral del CCPEZ y para los niños: la Escuela de la Gaita.

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BOLETIN ACTUALIDAD IMPRESO En el mes de abril estará en circulación la cuarta edición del Boletín Actualidad Impreso, en esa edición a escala nacional, versión resumida del presente boletín. Búscalo en las oficinas del Colegio, Núcleos y Oficinas de Atención al Contador Público.

El CCPEZ en la web 2.0 El Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, tiene presencia en las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, el comité juvenil también tiene su cuenta y puedes agregarla a tus contactos, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad, puedes hacerlo a través de: [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. INFODIARIO CCPEZ Desde este mes de enero comenzamos a publicar un nuevo medio institucional INFODIARIO CCPEZ; en él se resumen noticias, eventos, actividades gremiales y la agenda institucional, si quieres recibirlo suscríbete a los correos electrónicos. [email protected] o [email protected]

EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS

Participa como invitado en tú área profesional, la que mejor manejes, en el programa Emprendedores Empresariales Exitosos, conducido por la economista Esther Suárez a través de la emisora Actualidad 97-1 FM los días jueves entre 10:00 y 11:00 AM, puedes llamarnos al 04146179465 o escribir al correo [email protected] y allí te daremos más información. Y escucha el Programa de Lunes a Viernes con temas de actualidad empresarial y profesional.

DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO

Escucha todos los sábados de 12:00 a 1:00 pm el programara radial Dictamen, La Voz Del Contador Público por LUZ FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco Boscán y Nerio García Terán.

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REVISTA INTERNACIONAL DE LA FCCPV “INFORMACIÓN FINANCIERA, GERENCIA Y CONTROL” Adquiere la revista de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela “Información Financiera, Gerencia Y Control” En su edición Número 1 puedes ubicarla en la Sede del CCPEZ, Núcleos y Oficinas de Atención al Contador Público. Precio de Venta Bs. 25,00. Ya está en preparación el No. 2 con separata en homenaje del Lic. Juan Bautista Laya Baquero. CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PÚBLICOS UNIVERSIDADES NACIONALES 2011 Participa en el próximo Congreso Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales 2011 en el Estado Zulia. Prepara tu trabajo. Estas a tiempo.

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO (DNA) EXTRAORDINARIO DE LA FCCPV Celebrado en la ciudad de La Puerta, estado Trujillo entre el 17 y el 19 de marzo del presente año, aprobándose: los siguientes documentos: SEPC 7, Servicios Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario. BA VEN NIF No. 5 relacionado a los Efectos de la Presentación del Estado de Resultados Integrales. BA VEN NIF No. 6, Criterios para la Aplicación en Venezuela de la NIIF-PYMES. También fue Aprobado ajuste cuota de sostenimiento de los colegios a Bs. 20,00 a partir del 01 de abril de 2011. Aprobada próxima sede DNA a realizarse en el mes de julio de 2011: estado Nueva Esparta. El CD del Libro 2010 de las NIIF Completas, además de otras informaciones de interés, está a la venta en las distintas Oficinas de Visado por solo CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00). EVENTOS NACIONALES El Decanato de Extensión de la URBE, informa sobre la realización de la video conferencia “La Importancia de las Normas Internacionales de Formación Contable del IFAC y como se trasladan a la realidad de la región”, pautada para el lunes 28 de Marzo de 2011, en el horario de 11.30 p.m. a 1.30 p.m. en la sala 01 de la biblioteca de la URBE.

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Este es el III diálogo de la serie del Proyecto CRECER, será una gran oportunidad de conocer por parte de expertos en el tema en relación al desarrollo e implantación de las citadas normativas. Venezuela se encuentra como país privilegiado que recibirá esta señal. Los cupos son limitados, para información pueden comunicarse a los teléfonos 0412.079.59.14 - 0261.200.87.70. EVENTOS INTERNACIONALES VII ENCUENTRO DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y FINANZAS I ENCUENTRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO Palacio de Convenciones, La Habana, Cuba, 13 al 16 de Junio de 2011 Talleres Temáticos I. Modelos Nacionales de Fiscalidad con la participación de varios países y el caso especial de Cuba. II. Tema de Finanzas Internacionales Cursos Pre-Encuentro Control Interno Consolidación de Estados Financieros INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE RESÚMENES: enviar vía electrónica, en letra ARIAL 10, máximo 250 palabras, al Comité Técnico antes del 30 de abril del 2011 para que puedan ser incluidos en el Programa Científico del Congreso. Información adicional solicitarla a: Lcda. Migdalia Luna Cisneros, Teléfono: 537 208 61 76, Fax: 537 202 8382, E-Mail: [email protected] Ing. María Isabel Córdova, Teléfono: 209-3303 / 209 2084, Fax: 202 3456, e-mail: [email protected], La Habana Receptivo Oficial: Nelson Ramos, Cubatur , Teléfono: 206 9808, e-mail: [email protected] Más Información: www.anec.cu () Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba. Cumpleañeros del Mes Febrero – Marzo Febrero Secretaria de CODERCOPUZ Brenda Pírela Segundo Suplente de INPRESCOP Zulia Jesús Rodríguez Recepcionista (IDEPRO) Erika Fuenmayor Miembro del Comité Juvenil Lurdes Suárez Secretaria (Santa Bárbara) María Morales Director de Desarrollo Profesional del IDEPRO Omer Clavero Rosales

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Vicepresidente Núcleo Sur del Lago Vivas Yelitza Principal del Comité de Compras Ender Socorro Secretaria (La Villa del Rosario) Leocadila Correa Suplente a la tesorería de Caja de Ahorros Cecilio Antonio Petit Secretaria De CEACONP (IDERPRO) Norelis Vivas Principal del Comité de Compras Geraldine Ríos Soporte Técnico Yendri Cabrera Marzo Auxiliar De Visado Neydy Castro Vicepresidente del CCPEZ Kennth Perozo Primer Suplente de INPRESCOP-Zulia Thaide García Rep. Egresados al CE Admon. y Contaduría de Luz José Marval Vicepresidente Núcleo Perijá Eric Contreras Secretario General de INPRESCOP-Zulia Edgar Cordero ACTUALIDAD LABORAL ALTERNATIVAS DE REMUNERACIONES NO SALARIALES Enviado por: ANDRÉS IVÁN IZQUIERDO GASCÓN en Derecho Laboral el 22 de febrero de 2011

Muchos patronos nos han consultado cómo pagar mejor a sus buenos trabajadores sin que dicha remuneración se convierta en una gran “bola de nieve” en el momento de la liquidación del trabajador. En realidad, bajo la concepción del derecho laboral venezolano actual, mientras más gane el trabajador, mayor será su liquidación.

Por recomendación de algunos abogados, se han desarrollado una serie de

métodos fácticos para ocultar una parte de la remuneración del trabajador; en efecto, muchos han sido las tácticas utilizadas por los patronos para aparentar una menor retribución del trabajador: desde hacer pagos colaterales en efectivo y sin testigos, hasta exigir a los trabajadores la conformación de empresas o cooperativas que facturen al patrono como actos de comercio el hecho del trabajo.

Estas fórmulas, a veces, por suerte para el patrono, funcionan, sobre todo

cuando el trabajador opta por no reclamar; sin embargo, además de ser altamente riesgosos, estos métodos no tienen garantía de éxito debido a la norma

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consagrada en la Constitución de 1999, según la cual, en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

No debemos olvidar que los problemas laborales no los resuelven el

patrono ni el trabajador en forma individual. Cuando un problema laboral no puede en primera instancia resolverse amistosamente entre el trabajador y el patrono, el conflicto termina resolviéndolo un Inspector del Trabajo, un Juez del Trabajo, o, en el mejor de los casos, un grupo de árbitros. Los nombrados, por ser personas avezadas en derecho laboral, suelen conocer todos estos ardides y tienden a rechazarlos. Cualquiera de estas fórmulas que llegara a funcionar, prontamente llegaría al conocimiento de quienes deciden los pleitos laborales, y rápidamente la incluirán en la lista de las trácalas proscritas.

También generan un problema de respeto y lealtad, porque a un buen

trabajador no deben proponérsele prácticas que oculten su verdadera remuneración ya que esto iría en contra de una honesta y sincera relación laboral, muy necesaria para un sano desarrollo empresarial. No debemos olvidar que el trabajador siempre aceptará todo cuanto signifique una mayor remuneración, pero, al terminar la relación de trabajo tenderá a exigir todo cuanto legalmente le toque, haciendo caso omiso de los “pactos de caballeros” que haya podido celebrar con su patrono.

No tenemos una solución mágica para este problema, sin embargo hemos

recomendado a nuestros consultantes hacer uso de las alternativas que la propia Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento contemplan. Si bien es cierto que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial; la legislación laboral trae las siguientes atemperaciones:

1) Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.

2) No tienen carácter remunerativo (no son salario) los siguientes beneficios sociales:

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· Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos (mejor conocido con el nombre de la marca “Cesta Ticket”) la Ley de Alimentación para los Trabajadores permite que aun los patronos quienes no están obligados por la ley, hagan uso de este recurso hasta un máximo de media Unidad Tributaria (1/2 UT) por cada jornada de trabajo. · Guarderías infantiles. · Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. · Las provisiones de ropa de trabajo. Este beneficio no se refiere solo a bragas, botas y cascos, sino que puede tratarse también de ropa de oficina, aunque no sea uniforme. · Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. · El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. · El pago de gastos funerarios.

Entendemos que estos beneficios pueden ser tanto para el trabajador como para su grupo familiar. Aclaramos también que de ninguno de estos beneficios se puede abusar, recordando inclusive que ya hay jurisprudencia de casación que proscribe el uso excesivo del “Cesta Ticket”.

Si consideramos el costo de la comida, los gastos médicos, ropa, útiles escolares y juguetes, becas, cursos y entierros, podemos concluir que en la mayoría de los casos, estos recursos permiten que mucho más de la mitad de la remuneración del trabajador no tenga carácter salarial y por lo tanto no incida en el cálculo de las prestaciones sociales. Por esta vía puede entonces aumentarse los beneficios del trabajador, sin aumentarle el salario. Estas opciones son legales, aceptadas y reconocidas por quienes están llamados a aplicar la ley, y permiten a la gerencia empresarial calcular con precisión y sobre base cierta sus costos laborales, sin esperarse sorpresas derivadas de los mencionados métodos fácticos. Tomado de: www.tecnoiuris.com __________________________________________________________________ CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO Es asombroso ver cómo, en nuestro país, se ha desatado el uso de esta modalidad de contratos, vale decir, contratos a tiempo determinado, sean empresas privadas o públicas. Efectivamente, la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 72, dispone sobre la

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posibilidad de realizar o celebrar un contrato de trabajo a tiempo indeterminado o a tiempo determinado. Antes de continuar podríamos precisar un poco sobre la definición de ambos; tenemos que, los contratos a tiempo indeterminado son aquellos que se suscriben sin que exista una fecha de terminación y los contratos a tiempo determinado o para una obra determinada son aquellos en que sí se precisa su duración, en forma clara y precisa, al momento de suscribirse o que se extingue al finalizar la obra o la parte que corresponda al obligado dentro de un proyecto específico, respectivamente. Volviendo al tema, cada día vemos cómo las relaciones laborales se establecen bajo los "parámetros" de un contrato a tiempo determinado, el cual debe establecerse en forma expresa (escrita), atendiendo a la preferencia que sugiere el legislador, pero esta sugerencia está contemplada para los contratos a tiempo indeterminado, vale decir, porque en este tipo de contratos, si no existe la forma escrita, se presume por el hecho de existir una prestación de servicio subordinada y remunerada; ahora bien, debe ser en forma escrita porque debe probarse la naturaleza de la prestación del servicio, la cual debe tener un carácter especial y no ordinario. Así, vemos que se contrata los servicios de una recepcionista, de un cajero, de una persona operaria de mantenimiento, etc. quiero decir, que son cargos que no necesitan de un conocimiento ni experticia específica y sin embargo, la empresa, el empleador o el patrono, hace firmar a estos trabajadores un instrumento que llama Contrato a Tiempo Determinado, a los fines de que surta efecto el plazo (en la esfera mental del trabajador) y al finalizar el mismo, se desvincule a este trabajador sin que éste sienta que tiene derecho a la estabilidad laboral, porque ha suscrito un instrumento que así lo establece, que es solo por el lapso convenido. Hasta aquí estamos bien, puede ser; no obstante ello, veamos un poco la práctica patronal: Una empresa contrata a un trabajador por un lapso, según el contrato, de seis (6) meses, para que realice las funciones ordinarias de cajero, además le imponen un lapso o período de prueba por noventa (90) días, pasa el tiempo y este trabajador presta sus servicios por espacio de dos años, vale decir, le han renovado su contrato de seis (6) meses por tres lapsos más y al cabo de este tiempo, el patrono le indica, mediante comunicación escrita, que ha finalizado su contrato, que ya los últimos seis (6) meses llegaron a su fin; generalmente el trabajador acepta, le pagan las prestaciones correspondientes a los seis últimos meses porque en cada período vencido le hacen una liquidación de prestaciones sociales.

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Ahora bien, tomando en cuenta todos los elementos, señalados en el párrafo anterior, que es un caso sencillo y recurrente, me gustaría iniciar una discusión que nos lleve a comprender las circunstancias en las cuales podemos contratar a un trabajador a tiempo determinado, que puede hacer este trabajador? cuáles son las deficiencias en el contrato realizado a este trabajador? Por qué ese contrato, según el criterio de cada quien y respetando las reiteradas cuentas de Sala, se convierte en un contrato a tiempo indeterminado? Por qué pierde su vigencia? Si el contrato no se renovó tres veces sino una sola vez, vale decir, tuvo una duración de un año de prestación de un servicio efectivo, por qué también se convertiría en un contrato a tiempo indeterminado? y finalmente caben las acciones para cobrar, adicionalmente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo? Luis E. Montezuma Z. Abogado - Derecho del Trabajo. Comentario: Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado Abogado Montezuma, como usted señala en nuestro país es una práctica común de los empleadores obligar a a los trabajadores aspirantes a un cargo a suscribir esta categoría de contratos. a continuación le expongo un pequeño resumen sobre los CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO ART. 74: DEFINICIÓN: Es aquel donde las partes indican en forma expresa la duración del mismo, la prestación del servicio se ha limitado en el tiempo y concluye el día prefijado de antemano sin necesidad de preaviso y no pierde su condición cuando se objeto de una prorroga. REQUISITOS A- Debe constar por escrito B- Debe señalarse con precisión los servicios a prestarse por el trabajador y las condiciones mínimas de trabajo (jornada, horario, salario etc.) C- Debe indicarse con precisión el plazo de duración y el momento de terminación SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO DETERMINDADO Los supuestos legales de procedencia para que se efectúen contratos de tiempo determinado se encuentran establecidos en el artículo 77 de la L.O.T, cuya enumeración es de carácter taxativo a saber:

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1) CUANDO LO EXIGE LA NATURALEZA DEL SERVICIO. La doctrina se ha encargado de señalar las circunstancias que justifican la contratación a tiempo determinado y que encuadran en este supuesto: 1-a) la necesidad de atender al incremento de la demanda en determinadas épocas del año. 1-b) La ejecución de labores, cuya naturaleza supone un carácter transitorio, dentro de la actividad normal o habitual de la empresa. Empresa que necesita contratar a un especialista para entrenar personal en que puede ser en nuevos equipos, técnicas, seguridad etc. 1-c) la necesidad de asegurar los servicios del trabajador dentro de determinados lapso de tiempo. 2) CUANDO TENGA POR OBJETO SUSTITUIR PROVICIONAL O LICITAMENTE A UN TRABAJADOR Durante la relación de trabajo surgen situaciones en las cuales el trabajador titular tiene que ausentarse de sus labores y se justifica la contratación de otro trabajador a los fines sustituirle durante su ausencia, tales situaciones son entre otras: cuando se envía a un trabajador a realizar cursos de formación profesional, suplencia por vacaciones, cuando medie alguna causa de suspensión de la relación laboral: prestación del servicio militar, permisos por maternidad, licencia concedida por el patrono para realizar estudios. 3) CONTRATACION DE TRABAJADORES VENEZOLANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXTERIOR. ART. 78 LOT, LIMITACION TEMPORAL CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO ARTICULO 76 L.O.T. Para celebrarse contratos a tiempo determinado deben cumplirse los supuestos señalados en el artículo 77, de igual el Artículo 76 de la L.O.T., establece una limitación temporal para estos contratos, los OBREROS no podrán obligarse a prestar servicio por más de un año, ni los EMPLEADOS NI OBREROS CALIFICADOS por más de 3 años. Comentario: Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado [b]center] ABUSO Y EXCESO EN EL USO DEL CONTRATO LABORAL A TIEMPO DETERMINADO EN VENEZUELA En los últimos 10 años en nuestro país se ha incrementado el uso indiscriminado del Contrato Laboral a tiempo Determinado, por parte de las Pyme´s, y más

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recientemente por los Órganos de la Administración Pública, como mecanismo o subterfugio para evadir en forma fraudulenta la rigurosidad de las normativas que regulan la inamovilidad laboral decretada en forma recurrente y continua por el Ejecutivo Nacional desde el año 2001. Si bien es cierto que esta medida atiende a la necesidad de tutela de las grandes masas de trabajadores de menores recursos que conforman la fuerza laboral de nuestro país, no menos cierto es el hecho de que dicha medida se presta, igualmente, al abuso por parte de algunos trabajadores que sabiéndose amparados por el Estado, incurren en reiteradas faltas en contra de sus empleadores, en cuyos casos, el empleador se ve forzado a transitar por un sendero jurídico engorroso, costoso y dilatado (Calificación de Despido), cuando, y aun en forma justificada, debe prescindir de los servicios de algún trabajador. Sin fijar posición a favor o en contra de una parte o de la otra, y con prescindencia de mi apreciación personal al respecto, lo innegable es que cada día, más empleadores recurren a la figura del Contrato Laboral a Tiempo Determinado al momento de contratar a sus empleados. Ahora bien, abordando la problemática desde el ámbito estrictamente jurídico y válida sea la tautología, “LA LEY ES LA LEY”, nuestra legislación laboral contempla la existencia del Contrato Laboral a Tiempo Determinado y así lo fija la L.O.T en su Art. 72 cuando establece: “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada”. No obstante debe aclararse que en virtud de las disposiciones constitucionales que amparan el hecho social del trabajo como elemento de especial protección y tutela por parte del Estado, entre ellas: Artículo 87 (CNRBV): Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar… Artículo 89 (CNRBV): El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. 1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Artículo 93 (CNRBV): La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.… Ratificado por las disposiciones plasmadas en el a Art. 60 Lit. e de la LOT en concordancia con el Art. 8 Lit. c y d de su Reglamento. Artículo 60 (LOT): Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado:

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e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo; Artículo 8° (Rgl.LOT): Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: c) Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico- laboral. d) Conservación de la relación laboral: i) Presunción de continuidad de la relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia. ii) Preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en atención a lo cual deberá atribuirse carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a término previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y las limitaciones que establece la ley al uso de los Contratos Laborales a Tiempo Determinado: Artículo 77 (LOT):"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio. b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley." Podemos concluir la existencia de una presunción de ley que supone que el contrato de trabajo por su naturaleza y finalidad, es una relación jurídica convenida por tiempo indefinido; y sólo se admite por vía de excepción, a tiempo determinado, cuando se verifica alguno de los supuestos previstos en el Art 77 de la LOT. Y así se desprende de nuestra propia legislación: Artículo 74 (LOT): El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Artículo 73 (LOT): El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

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Artículo 75 (LOT): El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. Artículo 8° (Rgl.LOT): Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: d) Conservación de la relación laboral: ii) Preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en atención a lo cual deberá atribuirse carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a término previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para finalizar: La utilización de contratos a tiempo determinado con el fin de simular o disfrazar de algún modo la relación jurídica laboral y así burlar la estabilidad y/o la inamovilidad laboral de sus trabajadores es considerada por nuestra legislación como “fraude a la ley” Ver Extracto Sentencia Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques. 193º Y 144º. Expediente Nº 04587. (21/04/2003) El artículo y los comentarios han sido tomadas de: www.tecnoiuris.com ____________________________________________________________________ PROYECTOS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE DROGAS ENEL ÁMBITO LABORAL, PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN ANTE EL FONA

En Gaceta Oficial Nº 39.622 del 23/02/2011 fue publicada la Providencia Nº 0001-2011 del 17/02/2011 emanada de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) mediantela cual se dictan los “Proyectos de prevención integral del consumo de drogas enel ámbito laboral, los cuales deberán ser presentados ante el Fondo NacionalAntidrogas (FONA)”. A continuación les presentamos el contenido de laProvidencia. De acuerdo con el artículo 2 se establece como lapso para la presentación de los

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proyectos de prevención en el ámbito laboral, el período comprendido desde el día2 de enero hasta el 30 de abril de cada año, a los fines de realizar las respectivasevaluaciones técnicas y de costos, para dar cumplimiento a la ejecución delproyecto presentado por las personas jurídicas privadas, consorcios y entespúblicos con o sin fines empresariales, una vez reunidos los requisitos para suaprobación. El Proyecto de Prevención en el ámbito laboral, sólo podrá ser presentado porpersonas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin finesempresariales cuyo cierre de ejercicio fiscal haya sido antes de la fecha límiteestablecida para la recepción de proyectos y una vez efectuado el aporte del 1%correspondiente. En caso que el sujeto obligado no pueda consignar el proyecto,podrá presentarlo el siguiente año en el período establecido en el artículo 2 de lapresente Providencia. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin finesempresariales, sólo podrán presentar proyectos de prevención integral en elámbito laboral del consumo de drogas con cargo al ejercicio inmediatamenteanterior al cual corresponde determinar el aporte. La presente Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela. Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (MOORE STEPHENS) __________________________________________________________________ RECAUDOS PARA PRESENTAR PROYECTO DE PREVENCIÓN LABORAL DESDE EL 07 DE FEBRERO El sujeto pasivo debe entregar ante la Coordinación de Atención al Ciudadano una comunicación de presentación de proyecto indicando número telefónico directo y un correo electrónico activo, para realizar las notificaciones pertinentes, la cual debe estar dirigida al Presidente del Fondo Nacional Antidrogas, Cap. (GNB) Rafael Betancourt, con los siguientes anexos: Carpeta A: Evaluación Financiera 1. Dos (02) copias de la planilla de pago validada (sello húmedo y la ráfaga bancaria) por la correspondiente institución financiera.

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2. En el caso de aportes realizado en base a la LOCTICSEP Estados Financieros a costos históricos, firmados por un contador indicando el número del Contador Público Colegiado. En el caso de aportes realizado en base a la Ley Orgánica Drogas (LOD) Estados Financieros elaborados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, firmados por un contador indicando el número de Contador Público Colegiado. En el caso de nuevos sujetos pasivos, adicionalmente deben cumplir con lo establecido en la guía paso a paso. Carpeta B: Carpeta de proyecto - Debe ser consignada por el Responsable del proyecto. - El proyecto debe estar en el formato establecido en la página del Fondo Nacional Antidrogas (FONA). - Copia de la Certificación vigente ante el Registro Único de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del asesor del proyecto. - En caso de que la empresa realice el proyecto asesorado por la Gerencia de Capacitación del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), debe anexar al proyecto la copia del Decreto de Creación del FONA o la Certificación del Comité de Comité de Prevención Laboral debidamente capacitado por la Gerencia de Capacitación y Adiestramiento del FONA. - Diagnóstico (sólo aquellas empresas que no hayan presentado proyectos en el 2010 ante el FONA y posea diagnóstico previo). - Matriz de Planificación. - Cronograma de Ejecución de Actividades. - Presupuesto detallado. - Cotizaciones en original. - Cronograma de Desembolso según lo establecido en el Instructivo de Presentación de Proyectos. Monto Total del Proyecto Porcentaje De 0 a 50.000 Bs. Un (1) desembolso De 51.000 a 200.000 Bs. Dos (2) desembolsos De 201.000 a 500.000 Bs. Tres (3) desembolsos De 501.000 a 1.000.000 Bs. Cuatro (4) desembolsos De. 1.000.001 en adelante Cinco (5) desembolsos

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- Planilla de Confirmación de Pago validada por la correspondiente institución bancaria (En caso de que la posea). - Copia Simple del RIF (Sólo deberá presentarlo aquellas empresas que no hayan presentado proyecto en el año 2010). - Copia de Aval de Ejecución del Proyecto (en caso que lo posea) - Certificación bancaria emitida por el banco. La entrega de estos recaudos se llevará a cabo de acuerdo al siguiente cronograma: RIF terminados en 0-1: lunes RIF terminados en 2-3: martes RIF terminados en 4-5: miércoles RIF terminados en 6-7: jueves RIF terminados en 8-9: viernes Para descargar formato de presentación de proyectos de prevención laboral: http://fona.gob.ve/pdf/FORMATO_PROYECTO_LABORAL2011.docx Enviado Por: Cifuentes, Lemus & Asociados (MOORE STEPHENS INTERNATIONAL LIMITED) =============================================================== ACTUALIDAD TRIBUTARIA

NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA

En Venezuela, el valor de la Unidad Tributaria es el elemento técnico que utiliza el Estado Venezolano para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo de tributos, multas y demás prestaciones dinerarias debidas al Estado. Este año 2010 la Unidad Tributaria vigente desde enero tiene un valor de 65 Bs. Sin embargo, para este 2011, como todos los años, se espera un aumento en la misma.

Aunque el valor actual es de 65 Bs, se espera que el Precio de la Unidad Tributaria 2011 aumente, pero para ello debemos esperar a que la Asamblea Nacional decida que leyes aprobará antes de que termine su período en enero de 2011, ya que entre las leyes que se están discutiendo para reformar se encuentra una referente al pago de tributos a la Nación.

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La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional aumentó de 65 a 76 bolívares la Unidad Tributaria, que regirá el ejercicio fiscal en el país durante 2011. El incremento autorizado fue de 17%, monto que el SENIAT presentó para su ajuste. Entrará en vigencia luego de su aparición en Gaceta Oficial. Las consideraciones del aumento de la UT se deben a la tendencia de índice en el precio de bienes y servicios, y de la inflación. Para la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, y que vence el 31 de marzo, se utilizará la Unidad Tributaria de 65 bolívares. www.el-nacional.com 23-02-2011 ACTUALIDAD CONTABLE

BA VEN-NIF 0, Versión 5: “ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA” DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO

(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación, dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador público.

CONSIDERANDO Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000, fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se encuentra: sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la Federación en materias de principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y procedimientos del sector gobierno.

CONSIDERANDO Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el proceso de emisión de la normativa

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técnica, en los principios de nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad.

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSIDERANDO Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad venezolano. Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES 1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden para la preparación y presentación de los Estados Financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0), aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Cabimas, estado Zulia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de 1997. 2. El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) emite normas de carácter mundial para la preparación de información financiera transparente y de alta calidad, habiendo aprobado las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables por las entidades con obligación pública de rendir cuenta y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades aplicable por las entidades que no tiene la referida obligación. 3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004, se decidió armonizar el modelo de contabilidad venezolano al entorno internacional con fundamento en las Normas Internacionales de Información Financiera. 4. Los días 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discutió y aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera que, entre otros aspectos, establece la revisión obligatoria de cada Norma Internacional de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con base en la realidad económica y legal venezolana y su aprobación posterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela.

PROPÓSITO 5. Este Boletín de Aplicación regula el proceso de adopción y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a ser incorporados como principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

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ALCANCE 6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana. 7. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas. 8. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología no se ajuste a este tipo de entidades.

PLANTEAMIENTO 9. Las normas de carácter mundial pueden no contemplar aspectos específicos de Venezuela, por lo que pueden existir razones de tipo legal, económicas o técnicas que conlleven a la adopción condicionada o a la no adopción de alguna NIIF como principio de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, por tal motivo se hace necesaria la revisión de cada una de ellas para analizar los impactos de su aplicación en el entorno económico venezolano.

ACUERDOS 10. Las NIIF emitidas o modificadas por el IASB, para su adopción con carácter de principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, deberán ser sometidas a un análisis técnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entorno venezolano, desarrollado por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y sometidas a consulta pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado. Tales NIIF deberán ser publicadas en la página Web de la FCCPV. 11. Con base en los análisis técnicos de las NIIF y por las observaciones, sugerencias y comentarios recibidos y evaluados para cada norma, el CPPC desarrollará los proyectos de los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), tomando en consideración el entorno económico y legal venezolano, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASB y en la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales de “NIIF para las PYMES”, para indicar las condiciones de aplicación de cualquiera NIIF. Tales BA VEN-NIF se someterán a consulta pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado y posterior publicación en la página Web de la FCCPV.

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12. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, se denominaran VEN-NIF y comprenderán los Boletines de Aplicación BA VENNIF y las NIIF adoptadas para su aplicación en Venezuela, los cuales serán de uso obligatorio para la preparación y presentación de información financiera para los ejercicios que se inicien después de su aprobación, a menos que se indique expresamente su fecha de aplicación. 13. El CPPC señalará en un BA VEN-NIF los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela vigentes, el cual deberá actualizar en la oportunidad de incorporación, modificación o eliminación de algún BA VEN-NIF o NIIF. 14. Las fechas aprobadas para la aplicación de VEN-NIF en la preparación y presentación de estados financieros fueron: a. Grandes Entidades: Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2008; b. Pequeñas y Medianas Entidades: Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2011; quedando permitida su aplicación anticipada para el ejercicio económico inmediato anterior. En un BA VEN-NIF se indicarán los criterios para la aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME. 15. Para la aplicación en Venezuela de las NIIF, se utilizará la traducción oficial al español emitida por el IASB, las cuales serán publicadas en la página Web de la FCCPV una vez aprobadas. De no estar disponible la traducción oficial, los fines de estudio, consulta pública, aprobación y publicación, podrá ser utilizada alguna traducción libre preparada por cualquier país latinoamericano, siempre que ésta haya sido avalada por el IASB; dicha traducción será sustituida al ser emitida la traducción oficial al español emitida por el IASB. 16. Cuando la FCCPV declare que se han adoptado, sin reserva, todas las NIIF, la entidad deberá proceder según lo establecido en la norma o sección que regula la transición a la aplicación plena de las mismas. 17. La entidad que, conforme a las fechas indicadas en el Párrafo 14 de este boletín, utilice por primera vez los VEN-NIF o migren por primera vez de un grupo a otro de éstos, deberá aplicar los procedimientos, restricciones y criterios detallados en NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las PYMES, según se haya calificado como gran entidad o pequeña y mediana entidad, respectivamente. 18. A los efectos indicados en el párrafo anterior, se establece como fecha de transición, el comienzo del ejercicio económico más antiguo para el que la entidad presentará información comparativa con el ejercicio económico según los criterios indicados en el párrafo 14 de este pronunciamiento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 19. A partir de las fechas indicadas en el párrafo 14 de este boletín, los VenPCGA, conformados por las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) relacionadas con la preparación y presentación de estados financieros quedan derogados. 20. Este Boletín sustituye en todas sus partes la versión 4 de este Boletín de Aplicación aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunidos en marzo de 2010.

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CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA 21. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 22. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011. __________________________________________________________________ LA CAPITALIZACIÓN DELGADA La ley que rige la determinación del Impuesto Sobre la Renta en el país, incorpora en su reforma parcial de febrero de 2007 un dispositivo que regula la capitalización insuficiente en el contexto de la aplicación de precios de transferencia, como factores de determinación objetiva de los valores de importaciones y exportaciones que desde o hasta el país se realizan entre entidades vinculadas. El objeto de la regulación relativa a la capitalización insuficiente, también denominada como Thin Capitalization, subcapitalización, capitalización delgada o capitalización vía deuda, es el estudio y limitación del endeudamiento "excesivo" de una filial extranjera, de forma tal que en dicha operación no se encubra una capitalización indirecta que sea tratada como endeudamiento a los efectos de la fijación de la remuneración al capital por medio de los intereses, en vez de dividendos. La capitalización insuficiente plantea así, una posible forma elusiva con el objeto de disminuir la cuantía del tributo que correspondería al sujeto pasivo que percibe el crédito de parte de una entidad vinculada ubicada en el exterior del país. La capitalización encubierta buscaría la deducción de los intereses generados por el crédito aplicado en la entidad vinculada que lo recibe, con lo cual materializar la reducción de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta, transfiriendo el beneficio a la entidad que aporta el capital. Además, la capitalización delgada buscaría evitar la aplicación del gravamen proporcional a las ganancias de capital o dividendos que distribuyan utilidades que excedan del enriquecimiento neto gravado, que en si mismo, constituyen otro mecanismo de control de la elusión que adopta la Ley de Impuesto Sobre la Renta en sus artículo 67 y siguientes, dispositivo incorporado en la reforma parcial de la norma legal en el año 1999, con vigencia a partir de las utilidades generadas a partir del año 2000.

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Es importante hacer un paréntesis para destacar que no necesariamente los esquemas de capitalización ligera o subcapitalización responden a un esquema de elusión fiscal, así lo reconoce Carlos M. Dárrigo en su obra Régimen Venezolano de Precios de Transferencia, cuando afirma que: “si bien el propósito fundamental del régimen de capitalización o thin capitalización limita el direccionamiento excesivo de recursos al financiamiento de subsidiarias vía préstamo, ésta puede ser motivada por cuestiones diversas, no siempre fiscales, que por el contrario depende básicamente del conjunto de circunstancias económicas por las que atraviesan los países involucrados”. La falta de garantía para la repatriación de ganancias, la excesiva voracidad fiscal sobre estructuras productivas ante las insaciables necesidades de recursos de los aparatos burocráticos de algunos países, que además, se constituyen en barreras que fuera de la legalidad imponen un gran número de obstáculos al ejercicio de las libertades económicas, todo ello percibido por los agentes económicos como inseguridad jurídico económica, constituyen factores que sin las consideraciones de tipo fiscal, justificarían o propiciarían la aplicación de esquemas de financiación de las subsidiarias bajo la modalidad de préstamos y no de capital formal, ya que esta estructura plantea un menor riesgo para el inversionista. Refiere el economista Orlando Ochoa en reporte publicado en VENECONOMIA que “La inversión extranjera debería ser al menos del 3% del Producto Interior Bruto (PIB), unos 6.000 millones de dólares, y no llegamos al 10% de eso”. El total de inversiones extranjeras directas (IED) en Venezuela llegó a 400 millones de dólares en 2007, la menor cifra en la región de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad). Según las cifras del Banco Central de Venezuela la Inversión extranjera directa en los sectores no petroleros de la economía ha descendido US$ 3.505 millones en el 2000 a US$ 579 millones en el 2008. Lo antes citado dibuja un panorama poco alentador, propicio para la adopción de esquemas de capitalización vía deuda. Ahora bien, siendo el objeto de la capitalización vía deuda, la elusión fiscal o por otra parte la de eludir el riesgo de inversión, o ambas en forma simultánea, indistintamente de la motivación, la norma jurídica venezolana ha incorporado un modelo de control a tales esquemas. Así, el artículo 118 de la ley de Impuesto Sobre la Renta establece que: “Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partes vinculadas en los términos de la Sección Segunda del Capítulo III del Título VII de la presente Ley, serán deducibles sólo en la medida en que el monto de las deudas contraídas directa o indirectamente con partes vinculadas, adicionadas con el monto de las deudas contraídas con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del contribuyente”. Se plantea de esta

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forma una norma que establece una relación normal entre pasivos y patrimonio de 1 a 1 (1:1). Si de excede esta proporción, se considerará que las deudas contraídas con partes vinculadas del exterior, constituyen un aporte de capital en dicho excedente y en consecuencia la proporción de los intereses que retribuyan al mismo se reputarán como dividendos. Además, a los efectos del ajuste por inflación, en un reconocimiento congruente de la Ley, el excedente de deuda contraída con partes vinculadas, deberá considerarse como patrimonio del contribuyente. Este último aspecto representaría un beneficio para el sujeto pasivo, por cuanto el reajuste por inflación del patrimonio generará un efecto de disminución de la renta gravable en la proporción de la inflación anual aplicada sobre el importe del patrimonio. Esta relación podría ser favorable al contribuyente en tanto la tasa de los intereses sobre la deuda sea menor al de la inflación del país. Reproduce el artículo en comentarios que: “Para los efectos de determinar si el monto de las deudas excede del patrimonio neto del contribuyente, se restará del saldo promedio anual de las deudas que tenga el contribuyente con partes independientes, el saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente. Dicho saldo promedio anual del patrimonio neto se calculará dividiendo entre dos la suma del patrimonio neto al inicio del ejercicio y al final del mismo (antes de hacer el ajuste por inflación del ejercicio y sin considerar la utilidad o pérdida neta del ejercicio), y el saldo promedio anual de las deudas se calculará dividiendo la suma de las saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en dicho mes.” Con esta disposición se define en forma objetiva la base del cálculo del nivel endeudamiento respecto al patrimonio del contribuyente. Mas adelante el artículo estudiado prevé un sistema de relación o cociente en los siguientes términos:

1. Si el resultado, (solo si es positivo), de restar a las deudas promedio del ejercicio anual, el promedio anual del patrimonio neto; dividido entre las deudas contraídas con partes vinculadas es mayor a uno (01), entonces los intereses asociados a tales deudas serán deducibles en su totalidad.

2. Si el resultado, (solo si es positivo), de restar a las deudas promedio del ejercicio anual, el promedio anual del patrimonio neto; dividido entre las deudas contraídas con partes vinculadas es menor a uno (01), entonces los intereses asociados a tales deudas serán deducibles en la resulta de aplicar dicho cociente al importe de dichos intereses.

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Se establece además, que se si las deudas contraídas con partes vinculadas no responden a condiciones de mercado, es decir, a competencia plena o arm´s lenght, las mismas se considerarán como parte del patrimonio del contribuyente, con lo cual se perdería el derecho a deducir los intereses atribuidos a la remuneración del importe de la deuda con la parte vinculada. En forma específica la norma jurídica señala los supuestos bajo los cuales se evaluará la condición en la cual ha sido otorgado el préstamo. Para ello se considerará (I) el nivel de endeudamiento del contribuyente, (II) la posibilidad de que dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada, (III) el monto de la deuda que dicho contribuyente hubiera podido obtener de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada, (IV) la tasa de interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de su parte vinculada, y (V) los términos y condiciones de la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada. Esta última disposición refiere mas al concepto propio de precios de transferencia que al establecimiento de una razón normal desde la perspectiva legal para reconocer la racionalidad del endeudamiento asumidos entre partes no vinculadas. Un elemento de incertidumbre lo incorpora el silencio de la norma respecto a los intereses que se relacionan con la porción de la deuda que se atribuya como patrimonio, en tanto los mismos podrían ser considerados como dividendos. Tal posición es congruente con lo dictado por la norma, pero al no estar expresamente establecido en la misma, cabe la posibilidad de que se asuma que tal criterio excede a la disposición contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Tributario. Queda pendiente en la norma la definición de controles a esquemas de elusión mediante los financiamientos back to back o bien con garantías financieras, que mediante la utilización de una institución financiera intermediaria le dé un carácter de préstamos distinto al contraído con una vinculada, a una operación de este tipo. Es oportuno hacer la observación respecto a que esta norma, que fundamentalmente en el contexto tributario, busca el control fiscal para evitar la elusión en los contribuyentes que mediante la planificación fiscal de la subcapitalización reduzcan el importe de la obligación tributaria debida a la República, podría significar una merma considerable de la inversión internacional, ante barreras burocráticas y elevados riesgos que limiten la capitalización formal de dicha inversión, desviando las iniciativas de inversión hacia otros países con mejores condiciones. En este sentido, el sometimiento al escrutinio de las operaciones de endeudamiento con partes vinculadas con los medios propios de la determinación de

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precios de transferencia, podrían ser suficientes en momentos en los cuales resulta difícil dar garantías de retorno a la inversión mediante mecanismos distintos al de los intereses, obviando la situación de demora que mantiene la Administración Cambiaria, y la disyuntiva sobre la indefinición de políticas de garantía a la propiedad privada y en general ante la presunción de una violación sistemática del derecho a la propiedad privada y las libertades económicas. Camilo E. London Arenas (Mata Rivas, London, Sánchez & Asoc., Asesores) [email protected] Enviado por: Lic Iraida Segura __________________________________________________________________ LA IMPORTANCIA DE REVISAR EL DETERIORO EN CIERTOS ACTIVOS DEL BALANCE Un activo esta contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en los libros contables excede su importe recuperable, es decir que ese activo no generará los beneficios suficientes. Porque hablo de este tema, bueno porque muy pocos tienen en cuenta la importancia de esta revisión al cierre de sus estados financieros de activos tales como las cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos que hay que revisar si existe indicio de deterioro. Todo empresario necesita ver cuánto es lo que se va a recuperar en realidad, cuanto de los inventarios que nota en el balance serán realizados. Una generalidad común es que las cuentas por cobrar no se revisan minuciosamente las cuentas de cobro dudoso, así también los inventarios no se revisa la obsolescencia, deterioro, caducidad, por mencionar algunos indicios internos. Una noticia sobre el comportamiento del mercado, salida de productos sustitutos, la competencia, la reducción de precios, son algunos indicios externos que debemos evaluar si esto impacta en los activos de la entidad. Los bancos, proveedores son algunos interesados en esta tipo de revisiones por parte de la entidad en los activos que está ofreciendo en garantía. Así como los empresarios que analizan fusiones, adquisiciones de negocios son otros interesados, imagínese una vez que estén a cargo del negocio observar cuentas por cobrar que su costo en libros excede su realización, es decir no todo es recuperable. Otro activo a observar son los activos fijos cuando el costo de tales activos están excedidos como consecuencia de un uso excesivo y mantenimiento inadecuado, lo que compraron por varios millones son en realidad chatarras.

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Si el deterioro se ha aplicado adecuadamente en la revisión de ciertos activos en la presentación de sus estados financieros y si lo observamos a la luz de la NIC 36 tendremos una imagen más fiel de estos estados. Por lo tanto, es importante llevar a cabo pruebas de deterioro adecuadas. Tomado de: http://elcontadoramericano.blogspot.com/2011/03/la-importancia-de-revisar-el-deterioro.html MEDIR EL IMPACTO DE LAS NIIF EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LOS NEGOCIOS Y DE LAS EMPRESAS ES COSA SERIA Por: Hernán A. Rodríguez G. 9 de Febrero de 2011 Para dar este discurso hay que tener unas bases sólidas en sistemas de información contable, entender las IFRS (NIIF) más allá de lo que implica ser otra herramienta contable y estar al tanto de la rápida evolución de la tecnología de información y comunicación. Si visualizamos la producción, distribución y consumo de la información financiera como una cadena de suministro, podríamos identificar claramente la necesidad de una plataforma informática con múltiples actores a nivel de preparación y de consumo, o sea en cada uno de los extremos de la cadena. Para producir información financiera en los procesos de los negocios y en las actividades empresariales es forzosa la utilización de la tecnología de información. No de otra manera se pueden capturar datos a partir de los intercambios económicos y de los esfuerzos productivos de bienes y servicios. No de otra manera se puede comprender la transformación de los datos en información estructurada con relaciones de dependencia jerarquizada entre las cuentas y los elementos de la ecuación contable. No de otra manera se pueden suponer procesos tecnológicos para la agregación de valores a los rubros de los estados financieros que van a ser reportados a tomadores de decisión. No podemos desestimar la implicación que en la producción de información financiera tienen las dos tecnologías de bases de datos: relacionales y por objetos. Cualquier aplicación que se diseñe para intervenir en el proceso de datos para la

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generación de información financiera debe incorporar una de estas dos tecnologías, o quizás una arquitectura hibrida con las dos tecnologías dentro de objetos cuya construcción se posibilitan en lenguajes de programación especializados como Java. Mantener la conectividad entre el sitio donde reposan los datos con el sitio donde son ejecutadas las reglas de negocios es una labor importantísima que la hacen los modelos de datos. Los modelos de datos propios de cada aplicación deben comunicar las acciones sobre los datos hacia una interfaz gráfica o vista pero dejando el desgaste del control de la integridad y fiabilidad a una aplicación donde se deben dar respuestas a todos los eventos entre los agentes activos económicos que intervienen en las transacciones y eventos. Estas transacciones y eventos están por lo general referenciadas con conceptos similares a un documento físico que sirve de soporte legal. ¿Cuál es la implicación o impacto que tiene la adopción de las IFRS (NIIF) en los sistemas de información de las empresas? Solamente imagínese que un empresa tenga que someter los soportes contables de su cartera comercial a procedimientos contables distintos de los actuales, pero a nivel de documento por cada deudor; imagínese aplicar opciones de medición diferentes a las actuales para reconocer el valor final de los inventarios cuando se poseen numerosos ítems o que poseen ítems grupales que están constituidos a su vez por paquetes de ítems individuales. Imagínese tener que aplicar la depreciación por componentes para un gran número de activos que como un edificio los tiene en gran número. Qué decir de las pruebas de deterioros a nivel de ítems de existencias físicas, documentales, de intangibles; o de captación de los niveles de incertidumbre a que son sometidos un número considerables de negociaciones. Podríamos imaginar solamente el reconocimiento de ingresos por venta de artículos que incluyen derechos a servicios futuros. Podríamos seguir describiendo, en un tratado voluminoso, los sucesos o eventos que generarían necesidades de afinar los diferentes componentes de un modelo de producción de información financiera basada en IFRS (NIIF). Ahora, es bueno también reconocer que las mejores prácticas y los procedimientos técnicos para la producción de información financiera han sido y están siendo estandarizados. Esta estandarización ya no hay que buscarlas en libros empastados sino que está disponible en documentos electrónicos, que reposan en sitios web, los cuales no solo permiten la búsqueda a nivel de índice de contenido, sino por cualquier elemento del documento como el párrafo especifico o la frase especifica referenciada por su posición de acuerdo a la línea del párrafo y a la distancia hacia los bordes de la página. Todo esto lo permite la tecnología web, como XML.

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La tecnología XML permite una adecuada catalogación de los estándares escritos para ser buscados dentro de voluminosos textos como IFRS (NIIF) de acuerdo a su relación con los rubros de los estados financieros. Esta búsqueda es sorprendentemente fácil y eficiente para los preparadores, reguladores y usuarios de la información financiera. El lenguaje XML ha posibilitado la creación de metalenguajes como el XBRL que le facilitan al preparador el cumplimiento normativo de los estándares IFRS (NIIF) de acuerdo a la versión correspondiente a veces diferentes por jurisdicciones. También esta tecnología le permite a los servicios de aseguramiento de información soportar los juicios sobre la debida a aplicación de los estándares IFRS (NIIF) o US GAAP. Las autoridades normalizadoras y reguladoras tendrían un adecuado referente para comparar las necesidades de armonización de las normas nacionales con los estándares internacionales del mercado de capital. A la capacidad que tiene el XBRL para transportar y generar comparabilidad de información se le une la de permitir la búsqueda rápida de tratamientos divergentes a la misma información en jurisdicciones diferentes. El marcado de datos, la híper vinculación y la facilidad para el transporte entre aplicaciones como características que posee esta tecnología XML la hace la herramienta adecuada para hacer modelos normativos (normogramas) dinámicos, que permitan medir el impacto de la utilización de normas divergentes en los tratamientos contables al nivel de registros para las necesidades nacionales. La aplicación de la anterior tecnología descrita para la gestión de información con estándares IFRS (NIIF) se puede abordar teniendo en cuenta tres enfoques: el enfoque Top Down, el enfoque Bottom UP y el enfoque Entity Level Control. Para el enfoque Top Down se necesitarían aplicaciones de software para el tratamiento normativo de los datos con estándares IFRS (NIIF) pero a nivel de rubros de estados financieros bajando hacia la mecanización del registro contable en libros. Los diferentes software contables podrían adecuar la trasformación de sus datos hacia información en XBRL. En el enfoque Bottom UP se estaría aprovechando las características de la tecnología XML para hacer planes de cuentas dinámicos enlazados con los párrafos específicos de los estándares IFRS (NIIF).

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En ambos enfoques de aplicación de las IFRS (NIIF) se necesitaría mucha re implementación de las rutinas contables en el sistema de computadores correspondientes para posibilitar los tratamiento contable de la información en los software ERP o en los software de escritorio. El enfoque Entity Level Control se utiliza en los servicios de aseguramiento para determinar la eficiencia de la aplicación IFRS (NIIF) al nivel de rubros, de cuentas o de soportes contables de las diferentes entidades que componen la unidad reportante. globaliconta.blogspot.com, Email:[email protected] Enviado por: Rafael Delgado ACTUALIDAD GERENCIAL 7 MANERAS DE ELIMINAR INTERRUPCIONES QUE NO TE PUEDES PERDERPor: David Valois Estas harto de las malditas interrupciones. Lo sé. Al final… nada es tan urgente.Pero tú trabajo importante una vez más sin hacer. ¡Fuera interrupciones! Se hacen trampas los que aceptan continuamente las interrupciones. Se quejanmucho… pero no hacen nada por evitarlas. Luego, para compensar el tiempoperdido, se dedican a trabajos fáciles que puedan terminar enseguida y así tienenla sensación de conseguir algo. Las estadísticas hablan de que soportamos interrupciones cada 2 minutos. Sitienes un trabajo más aislado o un despacho, sube a 5 minutos. Y si consiguestener mucha gente a tu cargo para dedicarte a la estrategia: 8 minutos. Aun así eso es una sangría. Un bombardeo continúo para no ser eficaz. ¿Cuánto más podrías avanzar sin interrupciones? Hay interrupciones necesarias, por supuesto, si pasaras de ellas perderías tutrabajo… o tu dinero. Ese transporte averiado o esa contraoferta de la competencia exigen respuesta inmediata. Cuando surge el incendio hay queapagarlo, no hay discusión. Pero esto no es lo de todos los días. Son las “malas”

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interrupciones, las que recibes a todas horas y provienen de una malaorganización, donde tienes que cortar por lo sano. Podrían interrumpirte a cada minuto si lo permitieras. Así que fija unas horasdonde te digan todo a la vez, acostumbrarás a los que te rodean y no pasaránada. Mejor dicho, si que pasará: que dejarán de abordarte sin más y podrás dedicarte a lo tuyo. Se acabo el disculparse por no acabar nada a tiempo yromperás esa barrera invisible que no te deja alcanzar tus metas. Tú a lo tuyo -“Hola ¿Qué tal?” (Peligro, pregunta abierta que puede degenerar en un repaso ala actualidad deportiva.) -“Dime”. Tu firme. -“… ese plan para reorganizar los servicios de control de gestión…bla, bla, bla…”Peligro. -“¿Qué te parece si lo hablamos por ejemplo mañana a la una y media?” Unahora en la que no andarás enfrascado en ningún proyecto importante, antes de la comida. La gente tendrá prisa por acabar y no se enrollará. -“Bueno…vale.” Evita a la suegra que viene a tu casa para el fin de semana y se acaba mudandopara siempre.

Las 7 Soluciones para eliminar interrupciones

Los trabajos importantes no pueden tener interrupciones o se eternizarán. ¿Quierun par de trucos para acabar con las interrupciones? Prueba con cualquiera estos:

1. Prueba hacer pequeñas reuniones diarias de no más de 10 minutos con los qmás requieran de ti. Así evitarás el 80% de interrupciones. Mantenles a raya antes que se malacostumbren.

2. Política de puertas abiertas sí, pero sólo a determinadas horas y en determinaddías. Cuando estés con algo serio “cierra” la puerta.

3. Aprende a decir NO.

4. Elimina las sillas cerca de tu mesa. Puedes ocuparlas con carpetas. Sin ocasino hay tentación. Usa tu imaginación para crear obstáculos a los que venganinterrumpir. Que sí, que son buena gente y grandes amigos, pero hay horas en l

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que tienes que concentrarte.

5. Organiza bien tus viajes de trabajo. Es posible que en el trayecto del viaje y enhotel no tengas ni la décima parte de distracciones que en la oficina. Si adempuedes aprovechar esos días para tus proyectos, mejor. No serías el primero qconsigue grandes cosas en un avión o tren.

6. Muestra a los demás tu mejor horario para recibir llamadas. Con insistenclograrás maravillas.

7. Intenta trabajar dos mañanas por semana desde casa. Si no puedes (por favinsiste), búscate un lugar alejado y tranquilo para enfrascarte en lo importante.

Tomado de: www.maseficaz.com ================================================================

LEGISLACION DE INTERES RESOLUCIÓN DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO En fecha 02 de marzo del presente año, es publicada en Gaceta Oficial No.

39.627, la Resolución No. 030, del Ministerio del Poder Popular para la Salud,

mediante la cual se dicta la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco.

De cuyo contenido destaca:

Objeto: Proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que

genera el humo de tabaco. (Art.1)

Definiciones: A los efectos de la presente Resolución, se adoptan las

determinaciones siguientes: (Art.2)

Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien

sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o

trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos,

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ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y

edificaciones anexas,.

Áreas Interiores: Todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del

material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.

Prohibición: El artículo 3 de forma expresa prohíbe fumar o mantener encendidos

productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de

trabajo, cualquier sea su uso, incluyendo transporte.

Deber de Propietarios o Administradores: Dispone el artículo 4 que los propietarios

o administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, en concordancia

con lo previsto por esta Resolución, deberán colocar un aviso con la dimensiones

indicadas al efecto, que contenga el texto siguiente: “Este es un Ambiente 100%

libre de humo de tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la

Salud”. Acompañando dicho texto con el símbolo internacional de prohibición de

fumar.

Propietarios, empleadores y administradores de áreas interiores o cerradas de

lugares de trabajo y públicos, velarán por el cumplimiento de esta normativa.

(Art.5)

Sanciones: en caso de incumplimiento o violación de las referidas disposiciones,

se impondrán las sanciones dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente

(artículo 6).

Vigencia: 90 días de su publicación.

Enviado por: DPZ ABOGADOS CORPORATIVOS, www.dpz.com.ve

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HASTA CON 60 UNIDADES TRIBUTARIAS Locales que incumplan decreto de "No Fumar" serán sancionados La ministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, durante su participación en el programa “Más temprano contigo”, transmitido por YVKE Mundial informó sobre la creación de una fábrica de medicamentos de producción nacional para diciembre de este año Manifestó Sader que con la aplicación del decreto no le piden a los fumadores que dejen el cigarrillo, sólo se encuentran protegiendo la salud de los que no fuman. El Gobierno Nacional se encuentra trabajando arduamente para proteger la salud y ofrecer mejor calidad de vida a los venezolanos, es por ello que para hacer cumplir la Resolución de "Ambiente Libre de Humo", se penalizarán con el pago de 12 hasta 60 Unidades Tributarias a los locales comerciales que se encuentren infringiendo la medida. Así lo informó, la ministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, quien señaló que el fin de esta medida es proteger a los llamados fumadores pasivos y que el Gobierno en esta oportunidad sólo se encuentra reforzando el cumplimiento del decreto, realizado por el Mandatario Nacional en el año 2006. “Nosotros no le pedimos a los fumadores que dejen el cigarrillo, sólo estamos protegiendo la salud de los que no fuman”, apuntó.

DETALLES SOBRE CUENTAS BANCARIAS Marzo 3, 2011, Publicado en: www.lapatilla.com/site/2011/03/03

El secreto bancario dejó de existir y el funcionario que lo requiera, podrá saber

detalles de la actividad bancaria de cualquier persona o institución. Así se

desprende de la reforma parcial de la Ley de Instituciones Bancarias publicada en

Gaceta Oficial 39.627 del 02 de marzo de 2011, donde se informa sobre la

modificación, en el marco de los poderes habilitantes que tiene el jefe del Estado.

Entre las modificaciones resalta el artículo 89 que establece que el levantamiento

del secreto bancario, el cual no rige cuando la información sea requerida para

fines oficiales por el Presidente, el Ministro con competencia en materia para

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Interior y Justicia, jueces y tribunales, Fiscalía General de la República,

Superintendente de Bancos, organismos competentes en combatir la legitimación

de capitales o el Presidente de una comisión investigadora de la Asamblea

Nacional, rectores del Consejo Nacional Electoral y otras autoridades públicas. La

información solamente podrá ser usada con los fines para los cuales se requirió.

La presidencia modificó la Ley, agregando tres artículos nuevos que hacen el

instrumento más punitivo. Se incorporó el artículo 195, sobre “fraudes

documentales”, el cual señala que quien forje, adultere o emita documentos para

cometer fraude será castigado con prisión de 9 a 11 años de prisión.

El nuevo dispositivo 196, sobre “responsabilidad en el fideicomiso” castiga con

prisión de ocho a 10 años, a las personas que destinen el

dinero del fideicomiso a una causa distinta y en perjuicio del fiduciario.

El artículo 197 también es nuevo y habla de la apropiación de la información de los

clientes. En este sentido, el delito será penado con prisión de ocho a diez años.

Fue modificado el dispositivo 213 que ahora será el 216 y el mismo especifica que

quien transfiera o distraiga recursos en beneficio propio, será penado con prisión

de 10 a 15 años, y con el pago de una multa equivalente a 100% del monto total

de lo apropiado o distraído.

Se cambió el artículo 225 que ahora será el 228, mediante el cual se castigará

con prisión de nueve a 11 años, quien difunda información falsa para realizar

operaciones bancarias, a través de los medios de comunicación.

NORMAS PARA ADECUACIÓN INSTITUCIONAL A LEY DE INSTITUCIONES

BANCARIAS

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En vigencia los requisitos establecidos por la Superintendencia de Instituciones del

Sector Bancario para los procesos de fusión y transformación que experimentarán

los bancos e instituciones financieras para adecuarse a la Ley de Instituciones del

Sector Bancario tras su publicación en la Gaceta Oficial, número 39.625.

Mediante la resolución número 972.11, publicada el lunes 28 de febrero, se

establecen tres escenarios para la adecuación de los bancos y entidades

financieras a las figuras institucionales establecidas en la Ley.

En este sentido, se refiere a la fusión por incorporación, cuando al menos dos

instituciones se reúnen para conformar un nuevo banco; la fusión por absorción,

cuando una o más instituciones son absorbidas por otra entidad originando la

desaparición de las personalidades jurídicas de las entidades incorporadas, y la

transformación, cuando se cambia el objeto social de una institución para su

migración a una figura jurídica establecida en la Ley bien sea banco universal o

microfinanciero.

Dichas fusiones y/o transformaciones acordadas deberán ser ejecutadas en un

lapso máximo de 180 días continuos, prorrogables por una sola vez por el mismo

lapso de tiempo, que serán contados a partir de la aprobación del plan de ajuste

presentado ante la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario. AVN

NORMAS QUE DEBEN CONSIGNAR ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE

BANCOS

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB) dictó las normas

mediante las cuales se establecen los Lineamientos y Requisitos que deben

consignar las asambleas de accionistas de las Instituciones Bancarias, Casas de

Cambio y Operadores Cambiarios Fronterizos.

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La normativa está publicada en la Gaceta Oficial (GO) Nº 39.628 en circulación el

día de hoy. (04-03-2011)

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE DELITOS DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN SECTOR SEGUROS

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las normas sobre prevención,

control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al

terrorismo en la actividad aseguradora.

La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial (GO) Nº 39.621 en circulación el día

de hoy. (Febrero 23, 2011)

__________________________________________________________________

NORMAS PARA REGULAR LAS EMPRESAS DE MEDICINA PRE-PAGADA Gaceta Oficial No. 39.617 (16-02-2011). Resolución No. 000326, dictada por la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 02 de febrero de 2011.

Objeto: Regular los servicios de medicina pre-pagada; establecer las bases y

principios que rigen la organización, funcionamiento, control, supervisión,

vigilancia, autorización, inspección, verificación y fiscalización de las empresas

que ofrecen estos servicios; así como los derechos y obligaciones de los sujetos

intervinientes en las relaciones jurídicas que deriven de tal actividad. (Art.1)

Modalidades de Prestación del Servicio: (artículo 4), el servicio puede ser

prestado en dos modalidades: de manera directa, por las propias empresas de

medicina pre-pagada (EMP), a través de sus recursos y personal técnico y

profesional; o de manera indirecta, a través de centros médicos profesionales

adscritos, con los que se celebren contratos civiles de prestación de servicios de

salud, o mediante ambas modalidades.

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Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio no pueda ser cumplida bajo

tales modalidades, el contratante o usuario elegirá el centro médico y profesional

de salud, previa emisión de referencia por parte de la EMP.

Las EMP remitirán a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA), los

contratos de prestación de servicios de salud, en los 10 días hábiles siguientes a

su suscripción.

Autorización: (artículo 5) Las EMP requerirán autorización para su

funcionamiento, la cual se encontrará sujeta a las condiciones dispuestas en

dicho artículo.

Autorización de Promoción de las EMP: La SAA decidirá sobre la autorización

en un lapso de 60 días hábiles a partir de la solicitud. Tal lapso podrá ser

prorrogado por igual término, una sola vez. (Art.8)Los requisitos que deberán

cumplir los Promotores de una EMP son los previstos a tal fin en el artículo 9 de

esta normativa.

Expresa el artículo 11 que una vez otorgada la autorización para la promoción y

durante su lapso de duración, los promotores deben someter a la aprobación

previa de la SAA los planes de publicidad y oferta pública de acciones, y la

misma decidirá en 15 días hábiles contados a partir de la solicitud.

Autorización de Constitución y Funcionamiento de EMP: La solicitud de

autorización de constitución y funcionamiento de una EMP, debe efectuarse en un

plazo no mayor de 3 meses contados a partir de la notificación de la autorización

de la promoción, a objeto de lo cual los interesados deberán cumplir con los

requerimientos previstos al efecto en el artículo 12 del presente instrumento.

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Verificado el cumplimiento de tales requisitos, la Superintendencia en un lapso no

mayor a 10 días hábiles, practicará una inspección a los fines de certificar que la

empresa cuenta con las condiciones para operar (Art.12). Posteriormente, la

misma dictará su decisión sobre la solicitud de constitución en un lapso que no

excederá de 60 días hábiles, prorrogable por el mismo período, una sola vez.

(Art.13)

Deberes de la EMP:

- Los documentos Constitutivos y Estatutarios. (Art.16)

- El soporte de Información. (Art.17)

- El margen de Solvencia. (Art.18)

- La reserva para cuotas en curso. (Art.19)

- Las reservas para servicios prestados y reembolsos pendientes de pago. (Art.20)

- Las reservas para servicios prestados y no notificados. (Art.21)

- El monto mínimo de las Reservas. (Art.22)

- La disposición para la inversión de las reservas. (Art.23)

Identificación del Usuario: (artículo 26) todo usuario del plan de salud deberá

poseer documento de afiliación expedido por la respectiva EMP, contentivo por

lo menos de la información señalada en este artículo.

Libre escogencia dentro de la red de proveedores: (artículo 27) Los usuarios

podrán escoger libremente los centros y/o los profesionales de la salud, dentro

de las opciones ofrecidas por la EMP conforme a su red de servicios.

Reclamos: (artículo 29) los contratantes y usuarios podrán presentar por ante la

Superintendencia, reclamos en caso de incumplimiento de las condiciones de

sus contratos, así como por la violación de las obligaciones de las EMP o de los

derechos acordados conforme a esta normativa.

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Vigencia de los contraltos de servicios: tendrán vigencia anual y se renovarán

automáticamente sin necesidad de notificación (artículo 32)

Suspensión Temporal del Servicio por falta de pago: La falta de pago oportuno

del contratante dará derecho a la EMP a suspender la prestación del servicio.

Para que proceda, la empresa deberá notificar por escrito al contratante, dentro

de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de pago. Vencido este

lapso, se debe otorgar un lapso de 5 días hábiles siguientes a la notificación, para

que el contratante pague la totalidad de lo adeudado. En caso de no haberse

efectuado el pago, la suspensión procederá sin necesidad de nueva notificación.

(Art.33)

Terminación anticipada del contrato por falta de pago: (artículo 34) la empresa

podrá terminar en cualquier tiempo la relación contractual con sus afiliados cuando

incurran, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas. Transcurrido este lapso,

la empresa debe comunicar por escrito al contratante la constitución en mora

intimando a la regularización dentro del plazo de 10 días continuos.

Si transcurrido el referido plazo, el contratante no paga la totalidad de lo

adeudado, operará de pleno derecho la resolución del contrato.

Publicación de ajuste de tarifas: Las EMP publicaran en un diario de circulación

nacional con una anticipación de, al menos, 30 días calendario antes de hacerse

efectivas, las modificaciones de tarifas aprobadas por la Superintendencia.

(Art.35)

Plazo para solicitar autorización: Las empresas que al momento de entrar en

vigencia esta normativa, realizan operaciones o servicios relativos a la medicina

prepagada, deben solicitar autorización a la Superintendencia dentro de los 180

días calendarios siguientes a la publicación de esta Providencia. (Art.37)

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Término para el cumplimiento de las nuevas disposiciones: Las empresas

tendrán un plazo de 90 días calendarios siguientes a la fecha de autorización para

constituir la garantía a la nación, ajustar el capital, así como la constitución y

representación de las reservas técnicas previstas. (Art.38)

Enviado por: DPZ ABOGADOS CORPORATIVOS (www.dpz.com.ve) __________________________________________________________________

NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOSRIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DECAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES A LASINSTITUCIONES REGULADAS POR LA SNV

En Gaceta Oficial Nº 39.616 del 15/02/2011 se publicaron las nuevas normasrelativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con losdelitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a lasinstituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (SNV). Acontinuación les presentamos los artículos más importantes: Objeto (artículo 1). Establecer las políticas, normas y procedimientos continuos ypermanentes, que los sujetos obligados, implementar para prevenir la Legitimaciónde Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con el fin de mitigar los riesgos quese derivan de la posibilidad que sean utilizados como instrumentos para legitimarcapitales y financiar al terrorismo provenientes de las actividades ilícitasestablecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en la LeyOrgánica de Drogas. Sujetos Obligados (artículo 2). Son sujetos obligados a los efectos de laspresentes Normas: a. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta públicab. Las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa oindirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades.c. Los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas.d. Los asesores de inversión.

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e. Las bolsas de valores. f. Las bolsas de productos e insumos agrícolas. g. Las cajas de valores. h. Los agentes de traspasos. i. Las sociedades titularizadoras. j. Las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productosderivados. k. Las sociedades calificadoras de riesgo. l. Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta públicade los valores regulada en la Ley de Mercado de Valores o cuyas Leyesespeciales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores. m. Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califiquecomo relacionadas a alguno de los sujetos regulados por la Ley de Mercado deValores. Obligación de diseñar un Plan Operativo Anual de Prevención y Control deLegitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (artículo 21)Los sujetos obligados deberán diseñar anualmente un plan estratégico que deberáser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y mitigar los riesgos delegitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que se denominará PlanOperativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales yFinanciamiento al Terrorismo, en el cual se podrá incluir, de acuerdo con susnecesidades como mínimo, la adquisición, implementación o perfeccionamiento desus sistemas computarizados de detección de operaciones inusuales ysospechosas, programas de adiestramiento para los trabajadores, planes desupervisión y auditoría, perfeccionamiento de mecanismos de control interno,perfeccionamiento de los programas computarizados para incrementar laeficiencia y eficacia en la administración del riesgo, debiendo ser elaboradodurante el último trimestre del año anterior a su ejecución y ser remitido a laSuperintendencia Nacional de Valores dentro de los primeros quince (15) díashábiles del año de su vigencia. Contenido del Plan Operativo Anual (artículo 22). El Plan Operativo Anual dePrevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismodeberá contener los siguientes aspectos: actividades, objetivo, responsables,unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de ejecución. Programa Anual de Adiestramiento (artículo 46). Los sujetos obligados deberándiseñar, financiar, desarrollar e implementar un "Programa Anual de

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Adiestramiento", ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos delegitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Este programa estarádirigido a todo el personal; directivos, ejecutivos, empleados y representantesautorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe cadagrupo. Sanciones (artículo 82). El incumplimiento a las presentes normas será objetode la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercadode Valores, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento Jurídicovigente para el momento de la infracción. Derogatoria (artículo 84). La presente Resolución deroga a la Resolución Nº 178-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela Nº 38.354 de 10 de Enero de 2006. Vigencia (artículo 83). La presente Resolución entra en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Enviado Por: Cifuentes, Lemus & Asociados, Firma miembro de MOORE STEPHENS INTERNATIONAL LIMITED ([email protected])

DE INTERES PARA LA PROFESION ALGUNAS REGLAS ORTOGRÁFICAS (2) SIGNOS DE PUNTUACIÓN LA COMA Significa una pausa breve y se utiliza: a. Para separar enumeraciones de palabras análogas. b. En el caso de insertarse una interrogación o una exclamación en una frase. c. Cuando en una oración se introduce una frase explicativa o aclaratoria d. Van entre comas las expresiones similares a: por último, finalmente, en efecto, en fin, sin duda, pues, sin embargo, por consiguiente, etcétera. Debe omitirse: a. Antes de paréntesis, guión o corchetes. b. Entre el sujeto y el verbo, excepto en los casos en que el verbo siga a una enumeración o cuando se intercale una frase aclaratoria entre el sujeto y el verbo.

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EL PUNTO Puede ser seguido o aparte. El primero se utiliza para terminar una oración, detrás de la cual va otra estrechamente ligada a ella. El punto y aparte indica que se ha terminado con un tema específico en una oración y que se pasa a otro asunto. Debe omitirse: a. Después de los títulos o encabezamientos que no están integrados al escrito b. Entre las letras que forman una sigla. c. Después de otros signos de puntuación ya que lo llevan implícito. PUNTO Y COMA Indica una pausa más larga que la coma, pero más breve que el punto. Se utiliza para separar: a. Enumeración de palabras que no son análogas, pero que tienen cierta relación. b. Para evitar confusiones con otras comas. PUNTOS SUSPENSIVOS Son únicamente tres puntos consecutivos que se utilizan: a. En una cita textual, cuando queremos indicar que el texto ha sido cortado. b. Cuando se cita una frase o refrán, pero no completo c. Para dejar inconcluso o en suspenso algo que se dice. SIGNOS DE ADMIRACIÓN E INTERROGACIÓN En los dos casos deberá utilizarse un signo que abre y otro que cierra. Cuando se escriban varias preguntas en un mismo enunciado, se separarán por comas y sólo la primera interrogación llevará mayúscula inicial. Lo mismo aplica para los signos de admiración. PARÉNTESIS Se utiliza para intercalar frases que aclaran un enunciado. COMILLAS Se utilizan comillas: a. En la expresiones que tengan un sentido irónico. b. En los títulos de artículos en las fichas hemerográficas. c. Para citar en un escrito el nombre de algún capítulo, título, parte o división de una hoja. d. En los sobrenombres. e. Citas textuales. Cuando una oración empieza con mayúscula deberá terminar con punto, por lo que las comillas van antes que éste. Cuando empieza con comillas termina con comillas. Ejemplo: a. “La crisis -afirmó el presidente- es algo superable” b. A Mario Moreno le apodaban “Cantinflas”. EL GUIÓN

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Se utiliza para: a. Señalar la división de una palabra cuando no fue posible escribirla en el mismo renglón. b. Separar adjetivos que sólo ocasionalmente van juntos. No se debe utilizar después de un título, en las enumeraciones ni para llenar espacios vacíos que queden en un renglón. LOS DOS PUNTOS Se utilizan: a. Después de de las palabras a saber, verbigracia, ejemplo, etcétera. b. Para iniciar una enumeración. c. Para reproducir palabras textuales propias o ajenas. d. Para llamar la atención o resumir la consecuencia de lo precedente. LA TILDE O ACENTO ORTOGRÁFICO Llevan tilde o acento ortográfico: a. Las palabras agudas que terminan en vocal, n o s. b. Las palabras graves cuando no terminan en vocal, n o s. c. Las palabras esdrújulas y sobresdrújulas llevan tilde siempre. No llevan tilde: a. Las monosílabas da, di, dio, fe, fue, fui, ti, va, ve, vio. b. Las vocales cuando aparecen solas. ACENTO DIACRÍTICO Este acento se utiliza para diferenciar distintos significados de una misma palabra: a. Aquél, aquella. Cuando son pronombres demostrativos. Ejemplo: “Prefiero sentarme en ésta que en aquélla”. Aquel, aquella. Cuando son adjetivos demostrativos. Ejemplo: “Aquel individuó me lo entregó”. b. Aún. Cuando significa todavía. Aun. Cuando significa inclusive e incluso. c. Cómo. Cuando significa de qué modo, por qué motivo. Y cuando tiene sentido de interrogación o admiración. Como. Cuando significa igual que, lo mismo que, aproximadamente, también. d. Cuál. Cuando se utilice en una interrogación. Cual. Como pronombre relativo. e. Él. Cuando se utilice como pronombre personal. El. Cuando se use como artículo. f. Ésta, éste. Cuando se utilicen como pronombres demostrativos. Esta, este. Cuando se utilicen como adjetivos demostrativos. g. Por qué. Se utiliza para hacer una pregunta. Por qué. Equivale a el cual, la cual, los cuales, o las cuales. Hay pues una referencia a un antecedente. Porqué. Significa la razón, la causa, el motivo. Porque. Explica la causa de la oración principal. Equivale a pues o ya que.

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h. Qué. Cuando se usa interrogaciones. Que. Cuando su función es la de enlazar palabras. i. Quién, quiénes. Cuando se usa en sentido interrogativo o dubitativo, ya sea con signos de interrogación o sin ellos. Quien, quienes. Cuando es pronombre relativo. j. Sólo. Cuando es adverbio y equivale a solamente. Solo. Cuando es sustantivo o adjetivo. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR UN ESCRITO Claridad Las ideas deben ser fáciles de entender por el lector, para ello hay que procurar la coherencia, es decir que las ideas estén bien ordenadas y relacionadas de una manera lógica, sin saltos bruscos. Sencillez Debemos utilizar un vocabulario que no sea muy rebuscado, pero tampoco muy coloquial o vulgar. Concisión Se deben evitar las palabras innecesarias, y los pleonasmos*, con el fin de no profundizar en detalles poco importantes. *Palabras que le dan mayor expresividad a una oración. Precisión Se deben utilizar términos adecuados y bien escritos, para lo cual se deben consultar los diccionarios. Elaborado por: Comité Editorial Revista Adversia, Departamento de Ciencias Contables Universidad de Antioquia __________________________________________________________________ PERSONA QUE NECESITEN TRATAMIENTO MÉDICOS DE ALTO COSTO. Quienes necesiten adquirir medicamentos para tratamientos de alto costo, de

manera gratuita: El 03 de julio del año en curso, entró en funcionamiento la nueva

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fin de solicitar los requisitos exigidos para recibir los medicamentos necesitados.

Horario de Atención: 07:30 a.m. a 03:30 pm.

Enviado por: José Modesto Duarte Noguera Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza