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GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Colombia

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Guía de Organismos de Apoyo a la Inversión: Colombia Actualización abril 2012

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COLOMBIA

Nota de la Consejera: Colombia se ha convertido en los últimos años en un atractivo mercado para la inversión en el continente tanto por su situación económica, con una interesante previsión de crecimiento para los próximos años, como por su favorable evolución política. En el ámbito económico cabe destacar su gran estabilidad macroeconómica, su bajo Riesgo País, un recurso humano cualificado y competitivo, un régimen laboral flexible, una creciente integración económica internacional mediante acuerdos de libre comercio y preferenciales con los mayores bloques económicos y, además, una legislación bastante favorable para la inversión extranjera. En lo referente a la situación política, cabe destacar el hecho de que el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, en línea con lo conseguido por el ex Presidente Álvaro Uribe, ha dado gran estabilidad al país y ha permitido la consolidación de su modelo en estos años, importantes mejoras en todos los datos relativos a seguridad, y una importante ubicación estratégica no sólo por el hecho de tener costas y puertos en ambos océanos y ser el punto de unión entre Centroamérica y Sudamérica , sino por la incertidumbre política asociada a los cambios de gobierno que se ha producido en los países de la región. El Gobierno colombiano, consciente de la necesidad de atraer inversión extranjera, ha potenciado los servicios de Proexport (agencia de promoción comercial y de inversiones) que ofrece su apoyo gratuito a cualquier inversor que quiera entrar en este mercado mediante información sectorial y asesoría legal, económica, fiscal, etc. Las Cámaras de Comercio ofrecen también servicios de ventanilla única y asesorías múltiples para inversores. Sin embargo, aunque por las razones antes citadas Colombia ha mejorado enormemente su atractivo para el inversor, no hay que olvidar que subsisten algunos problemas históricos de distinta naturaleza. El conflicto interno ha bajado en intensidad y sus efectos son mucho menores pero las guerrillas siguen activas. Las infraestructuras de transporte, vial y portuario, siguen siendo deficientes aunque hay unos ambiciosos planes de mejora.

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Por otra parte, aunque las facilidades que se ofrecen a la inversión directa son claramente mejores que hace unos años, sigue siendo un país en el que se recurre demasiado a la vía judicial, y existen mecanismos como la “tutela” (similar a un recurso de amparo ante el Constitucional) cuyos efectos “perversos” sobre la actividad económica y empresarial son bastante significativos. En resumen, a pesar de que el país tiene debilidades y ha de afrontar importantes retos en el corto plazo, es indudable que ofrece interesantes oportunidades y atractivos para la inversión así como múltiples apoyos y facilidades para los inversores. Blanca Fernández Barjau Consejera Económica y Comercial

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1. ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN PROEXPORT PROEXPORT es la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales colombianas, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. Es una entidad dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. A través de una red nacional e internacional de oficinas, brindan apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales e internacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de sus estrategias de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios. Fomenta la realización de negocios internacionales a través de: Ø Identificación de oportunidades de mercado. Ø Diseño de estrategias de penetración de mercados. Ø Internacionalización de las empresas. Ø Acompañamiento en el diseño de planes de acción. Ø Contacto entre empresarios a través de actividades de promoción comercial,

inversión y turismo internacional. Ø Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes

y servicios colombianos o en invertir en Colombia. Ø Alianzas con entidades nacionales e internacionales, privadas y públicas, que

permitan ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar diferentes iniciativas empresariales y promover el desarrollo y crecimiento del portafolio de servicios.

Con el fin de incentivar mayores flujos de inversión extranjera directa hacia Colombia, el Gobierno Nacional otorgó competencias a PROEXPORT para asumir funciones de promoción de inversión extranjera directa. Con este objetivo, PROEXPORT cuenta con un departamento específico que se encarga de la gestión de los programas de atracción de la inversión exterior. A través de su portal www.inviertaencolombia.com , prestan diversos servicios al inversionista, fomentando especialmente determinados sectores: Ø Información a la medida. Ø Contactos con el sector público y privado. Ø Agendas: organización y acompañamiento cuando visite Colombia. Ø Atención al inversionista instalado. Ø Gratis y Confidencial: todos los servicios son gratuitos y la información

suministrada en el proceso se maneja de manera confidencial.

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ORGANISMO DATOS DE CONTACTO

PROEXPORT Colombia

Calle 28 No. 13A – 15 Pisos 35 y 36 Bogotá (COLOMBIA) Tel.: (571) 560 01 00 Fax: (571) 560 01 36 E-mail: [email protected] Web: www.proexport.com.co

PROEXPORT Madrid

Director: JUAN GABRIEL PEREZ Calle Claudio Coello, 8 - 4o. Izquierda Madrid 28001 (ESPAÑA) Tel.: (0034) 91 577 6708 Fax: (0034) 91 577 9736 E-mail: [email protected] Web: www.proexport.com.co

AGENCIA DE COOPERACIÓN E INVERSIÓN DE MEDELLÍN (ACI MEDELLÍN) ACI es la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana, y fue creada por la Alcaldía de Medellín, Empresas Públicas de Medellín, Empresas Varias y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Su objetivo fundamental es incrementar los flujos de inversión, negocios y cooperación internacional hacia Medellín y la región mediante acciones puntuales desarrolladas con líderes, instituciones, países y organismos multilaterales. Fomentan el aumento de los niveles de comercio e inversión internacional en la región metropolitana de Medellín a través de: ð Asesoramiento sobre el entorno político, económico y legal colombiano. ð Apoyo a ferias y eventos de carácter internacional hechos en Medellín y que se

relacionen con los sectores estratégicos de la ciudad. ð Organización de la visita de misiones comerciales a la ciudad. ð Hacer de Medellín una ciudad bilingüe a través de MEDELLÍN CITY para mejorar

así nuestro acceso a los mercados internacionales. ð Trabajo conjunto con los sectores estratégicos (Clusters): Textil y Confección,

Energía, Construcción, Cirugía y Turismo de Negocios, Ferias y Convenciones. ð Servicios de consultoría estratégica personalizada para cada empresa. ð Asesoramiento sobre el sector específico de su interés.

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ORGANISMO DATOS DE CONTACTO

Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana – ACI

Calle 41 No. 55 – 80, Plaza Mayor, Of. 303 Medellín – Colombia Tel.: (574) 381 10 00 Fax: (574) 381 31 48 E-mail: [email protected] Web: www.acimedellin.org

PROBARRANQUILLA PROBARRANQUILLA es la agencia de promoción de inversiones de Barranquilla y el Departamento del Atlántico. Es una organización privada sin ánimo de lucro, con el propósito de promover el desarrollo económico sostenible de la región. Actualmente, ProBarranquilla trabaja para incentivar a las empresas nacionales y extranjeras para que inviertan en el Departamento del Atlántico. ProBarranquilla ha sido clave para el establecimiento de más de 100 empresas en los pasados cinco años en el Departamento del Atlántico, trayendo más de 800 millones de dólares en inversiones. ProBarranquilla ofrece asistencia gratuita y confidencial a inversionistas frente a la: ð Agilización de trámites ante entes públicos y privados ð Conformación de agendas ð Búsqueda de lotes, locales, bodegas y apartamentos, entre otros. ð Apoyo logístico ð Relaciones comerciales ð Búsqueda de hojas de vida ð Lobby ð Búsqueda de información sobre:

- Régimen de Inversión - Instalación de empresas - Régimen tributario - Legislación laboral - Regulaciones de importaciones y exportaciones - Servicios públicos

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ORGANISMO DATOS DE CONTACTO

PROBARRANQUILLA

Calle 77B No. 57-141 Of. 305 Centro Empresarial Las Américas Barranquilla - Colombia Tel.: (0057 5) 356 1435 Fax: (0057 5) 356 5551 E-mail: [email protected] Web: www.probarranquilla.org

INVEST IN BOGOTA INVEST IN BOGOTA es la agencia de promoción de inversión para Bogotá y Cundinamarca, una iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Su propósito es apoyar a inversores que deseen ubicarse en Bogotá y su región. Ofrece de forma gratuita y de manera confidencial servicios orientados a satisfacer las necesidades en cada paso del proceso de inversión. Durante la fase de exploración: _ Información general, sectorial y a la medida. _ Preparación de agendas y acompañamiento in situ. _ Reuniones con autoridades públicas y regulatorias. _ Visitas a inversionistas instalados. _ Reuniones con proveedores de servicios profesionales, incluyendo abogados,

contadores, consultores en talento humano y agentes inmobiliarios. _ Reuniones con universidades y centros de capacitación. Durante la fase de instalación: _ Orientación general para la puesta en marcha de operaciones. _ Asistencia con trámites y regulaciones. _ Contactos con proveedores de bienes y servicios. _ Contactos con empresas locales. _ Desarrollo de programas de capacitación con entidades educativas.

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Durante la fase de operación: _ Seguimiento a la evolución de su negocio. _ Acompañamiento en la expansión de sus operaciones. _ Encadenamiento con otras empresas. _ Acciones para la mejora continua del clima de negocios. ORGANISMO DATOS DE CONTACTO INVEST IN BOGOTA

Carrera 7ª No. 71 - 21 Torre B, Oficina 901 Bogotá D.C. - Colombia Tel.: (571) 7423030 E-mail: [email protected] Web: www.investinbogota.com

INVEST IN PEREIRA La agencia para la promoción y facilitación de la Inversión en Pereira y Risaralda es una institución de carácter mixto, cuyo objetivo es el de generar riqueza para los habitantes y las empresas de la ciudad y el departamento mediante la alianza de planeación gestión y ejecución entre el sector productivo, la academia, la sociedad civil, los institutos tecnológicos y de investigación, los gremios y el gobierno. Esta agencia de promoción ha sido creada por la Alcaldía de Pereira y gobernación de Risaralda, la cámara de comercio de Pereira, Proexport y la zona Franca internacional de Pereira. ORGANISMO DATOS DE CONTACTO INVEST IN PEREIRA

Cra 8 No 23-09 Of. 706 Pereira - Risaralda - Colombia Tel: +57 6 3387861 E-mail: [email protected] Web: www.investinpereira.org

INVEST VALLE DEL PACÍFICO INVEST PACIFIC, la Agencia de Promoción de Inversiones del Valle del Cauca, fue creada en Noviembre 10 de 2010 como una corporación mixta sin ánimo de lucro con participación de la Cámara de Comercio de Cali, la Gobernación del Valle, las Zonas Francas y un selecto grupo de entidades regionales y empresas privadas. Nacimos como una iniciativa de la Cámara de Comercio de Cali, que desde el año 2008 comenzó a trabajar en nuestro diseño técnico y en la socialización con diversos actores regionales.

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Servicios: En la fase de Pre-establecimiento (exploración): Ø Información sectorial o general del país o la región. Ø Agendas de visitas y reuniones. Ø Reuniones con proveedores de servicios y otras empresas instaladas en el

departamento. Ø Potenciales socios y entidades de apoyo para cada proyecto. Ø Reuniones con autoridades públicas y regulatorias.

Durante la fase de Establecimiento (instalación): Ø Asesoría básica para la creación de empresas. Ø Trámites y regulaciones. Ø Contacto con empresas y proveedores locales. Ø Selección del personal. Ø Información sobre traslado de ejecutivos. Ø Trámites migratorios.

En la fase de Post-establecimiento (operación) e inversionista instalado: Ø Información económica regional. Ø Expansión de operaciones. Ø Normatividad. Ø Puente de comunicación con el gobierno local y el nacional. Ø Seguimiento periódico a las operaciones para identificar problemas o nuevos

proyectos. ORGANISMO DATOS DE CONTACTO INVEST VALLE DEL PACÍFICO

Tel: +57 8937882 E-mail: [email protected] Web: www.ccc.org.co/agencia-de-promocion-de-inversion/

2. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN La inversión extranjera en Colombia está regulada por el Decreto 2080, que recoge una serie de principios fundamentales con respecto a la inversión: ð Igualdad de trato entre los inversores locales y los extranjeros. ð Se permite la inversión extranjera en todos los sectores de la economía a

excepción de unos pocos:

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• Defensa y seguridad nacional. • Tratamiento y eliminación de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no

producidos en Colombia. • Las sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta.

ð No se necesita autorización previa a la realización de la inversión salvo pocas

excepciones: los casos anteriores y las inversiones en el sector financiero y asegurador.

ð Estabilidad: las condiciones para el reembolso de la inversión, así como para la

remisión de los beneficios, que estuvieran vigentes en la fecha de registro de la misma no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversor.

En el sector de hidrocarburos y minería, la inversión extranjera está sujeta al cumplimiento de las normas del sector y a las condiciones previstas en el contrato de concesión correspondiente. La legislación colombiana contempla dos tipos de inversión extranjera. Por un lado, la inversión extranjera directa, que es aquélla que se realiza como contribución al capital de una empresa, en la adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos, en la adquisición de inmuebles, transferencia de tecnología o mediante inversiones en sucursales constituidas en Colombia por personas jurídicas extranjeras. Por otro, la inversión de portafolio, que es la realizada a través de fondos de inversión de capital extranjero en acciones, bonos convertibles en acciones y otros valores negociables en el mercado público de valores. Todas las inversiones procedentes del exterior, cualquiera que sea su modalidad, deben registrarse ante el Banco de la República, como condición necesaria para que el inversor extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley. El registro de la inversión da derecho a su titular para: § Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas

comprobadas que generen periódicamente sus inversiones; § Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de

la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

§ Reinvertir beneficios, o retener en el superávit los beneficios no distribuidos con derecho a giro.

§ Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión.

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La ley permite la posibilidad de formalizar contratos de estabilidad jurídica con el fin de garantizar al inversor la permanencia de las condiciones jurídicas existentes en el momento de realizar la inversión, salvo, entre otros, contribuciones a la seguridad social, impuestos indirectos y tarifas de los servicios públicos. El mecanismo implica la suscripción de un contrato entre el inversionista (personas naturales, jurídicas o consorcios) y el Estado, de tal forma que se garantiza a los inversores que si durante la vigencia del contrato se modifica de forma adversa a éstos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversores tendrán derecho a que se les sigan aplicando dichas normas por el término de duración del contrato concreto. Por otra parte, Colombia promueve el fomento de las inversiones extranjeras en el país, para ello el gobierno colombiano ha suscrito con otros países los llamados Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI). En el caso de España dicho Acuerdo se encuentra aprobado y ya en vigor. También existe un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) firmado con nuestro país el 31 de marzo del año 2005, pero que todavía no ha entrado en vigor. 2.1 INCENTIVOS FISCALES Colombia es hoy un país atractivo a la inversión extranjera ya que el Gobierno se ha preocupado por aliviar las condiciones tributarias de la inversión extranjera en el país. Las últimas modificaciones adoptadas por el gobierno en materia fiscal son en resumen las siguientes: _ Disminución de la tasa del impuesto de renta: la tasa del impuesto de renta que

deben pagar las sociedades ha disminuido del 35 % al 33% en el 2008. _ Eliminación de la retención en la fuente sobre dividendos pagados a inversionistas

extranjeros: Los dividendos pagados a inversionistas extranjeros se encontraban gravados al 7 %. Ahora con las reformas el gravamen es del 0 %.

_ Eliminación del impuesto de remesas: El denominado "impuesto complementario de

remesas" gravaba la transferencia al exterior de rentas o ganancias de capital de fuente colombiana, a una tasa general del 7 %. Con la eliminación del impuesto de remesas la transferencia la exterior de rentas o ganancias de capital de fuente colombiana ya no se encuentra sometida a ninguna tributación adicional. Esta eliminación hace atractiva la realización de inversiones en Colombia a través de sucursales de sociedades extranjeras.

_ Deducción por inversión en activos fijos: En 2003 ya se creó una deducción

especial del 30% por invertir en activos fijos (del valor de las inversiones en activos fijos). En la reforma aprobada por el Gobierno esta deducción se amplió al 40 % de

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las inversiones en activos fijos productivos y el beneficio adquirió carácter de permanente.

_ Eliminación del requisito de declaración de aporte mínimo de capital para constituir

la empresa. Con el objetivo de facilitar la creación de negocio, se elimina la condición de superar la cantidad fija, según forma jurídica de la empresa, como aporte de capital para que el negocio pueda constituirse.

2.1.1 EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) Existen ciertas actividades, bienes y servicios expresamente excluidos del IVA, es decir, respecto de los cuales no se causa el impuesto, dentro de los cuales se destacan: a Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción,

instalación, montaje y operación de sistemas de monitorización y control medioambiental.

a Las importaciones originadas en programas especiales de importación y

exportación – Plan Vallejo. a La importación temporal de maquinaria pesada para industria básica que no se

produzca en el país. Se entiende por industrias básicas las de la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

a La maquinaria o equipos para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios

que no se produzcan en el país. a Las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el

país destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores – ALTEX.

a Las materias primas importadas para su posterior procesamiento y exportación. a La venta de activos fijos. La prestación de servicios dentro del territorio nacional y cubiertos por un contrato escrito que sean utilizados exclusivamente dentro del territorio por compañías o personas que no tengan negocios o actividades en Colombia también están exentos del pago del impuesto. Algunos de estos servicios son los siguientes: a Transporte público o privado, nacional o internacional de carga. a Transporte público de pasajeros en el territorio nacional terrestre, marítimo o fluvial.

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a Transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales donde no exista

transporte terrestre organizado. a Transporte de gas e hidrocarburos. a Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento

financiero o leasing. a Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección

de basuras y gas domiciliario. El IVA pagado en la importación también puede ser descontado por la importación de maquinaria pesada para la industria básica. Así, el IVA pagado por el importador podrá descontarse del impuesto sobre la renta. 2.1.2 EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA En Colombia se han creado incentivos tributarios que consisten en no pagar el impuesto a la renta por un determinado tiempo, esto en comparación con la tarifa general del impuesto a la renta de 33%. § Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos antes del 31 de

diciembre del año 2017, por 30 años. § Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen o amplíen antes del 31

de diciembre del año 2017, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado o ampliado.

§ Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. § Cultivos de tardío rendimiento plantados hasta el 31 de diciembre del año 2014,

por un término de 10 años contados a partir del inicio de la producción. § Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y con

un alto contenido de investigación científica y tecnológica, con nueva patente o derechos de autor respectivos, hasta el 31 de diciembre del año 2012.

§ Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras, hasta el 1 de enero de 2018.

§ La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones que con carga tengan un calado igual o inferior a 4.5 pies, hasta el 1 de enero de 2018.

§ Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 31 de diciembre de 2033.

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2.2 REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR La legislación colombiana ha desarrollado una serie de mecanismos encaminados a la promoción del comercio exterior del país, implementando para ello unas figuras que promueven las exportaciones y se constituyen a la vez en incentivos y mecanismos interesantes para la inversión extranjera Se ha realizado un proceso de simplificación de los trámites de comercio exterior con la creación de la Ventanilla y el Formulario Único de Comercio Exterior, administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportados en medios electrónicos. Por medio de la Ventanilla Única, el usuario puede tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones de exportación e importación y consultar información relacionada con los procedimientos previos para la realización de las mismas. Asimismo, permite que las entidades administrativas relacionadas con el comercio exterior compartan la información. Los recaudos por concepto de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que se requieren para las operaciones de comercio exterior se realizarán a través del pago electrónico en la Ventanilla. El Formulario Único sirve para registrarse como productor, comercializador, exportador o importador, para registrar el bien o servicio, describir, verificar y validar los procesos productivos y estandarizar la información requerida por las entidades administrativas competentes. 2.2.1 PLAN VALLEJO Mecanismo por medio del cual los empresarios, productores, exportadores o comercializadores pueden solicitar autorización al ministerio de Comercio, Industria y Turismo para introducir insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos con exención total o parcial del arancel y del Impuesto a las Ventas – IVA – y acceder a un sistema de importación especial. Para acceder a este beneficio es necesario que los bienes importados sean utilizados en la producción de bienes o servicios destinados total o parcialmente a la exportación. Los beneficios del Plan Vallejo se resumen así: ð Rapidez en la aprobación de las importaciones de materias primas e insumos es

automática. ð Agilidad en los trámites aduaneros ð Exención de aranceles e Impuesto a las Ventas.

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2.2.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO

ESTADO Es la importación realizada al territorio nacional de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin que las mercancías importadas hayan experimentado un cambio, con excepción de la depreciación normal originada con el uso que se haga de ellas. El gran beneficio de esta figura consiste en la suspensión de los tributos aduaneros, es decir, del arancel y del IVA. Para acceder a este beneficio es necesario que: ð La mercancía importada no sea consumible y pueda ser plenamente identificada. ð Se otorgue garantía de finalización del régimen de temporalidad. ð El importador se comprometa a la reexportación de las mercancías importadas una

vez vencido el término de la importación temporal o la cancelación de las cuotas adeudadas en el evento en que decida modificar el régimen de temporal a definitivo. En este caso deben pagarse los tributos aduaneros correspondientes.

2.2.3 USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES – ALTEX Las empresas que sean reconocidas como Usuario Altamente Exportador (ALTEX) por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gozan de una serie de beneficios tributarios y administrativos si destinan el 30% del monto de sus ventas totales a mercados de exportación. Entre los beneficios tributarios se pueden mencionar el hecho de no causarse el IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca nacionalmente, destinada a la transformación de materias primas y la posibilidad de importar insumos y materias primas a un depósito privado para procesamiento industrial con suspensión de gravámenes arancelarios y de IVA, siempre que se utilicen en la elaboración de productos de exportación. 2.3 ZONAS FRANCAS El régimen de Zonas Francas en Colombia es uno de los más importantes mecanismos que debe considerar el inversor extranjero para el desarrollo de un eventual proyecto en Colombia, dados los beneficios que brinda y las oportunidades de incrementar su rentabilidad mediante la reducción de costos.

Los principales incentivos se pueden resumir de esta manera:

§ Tipo impositivo única del Impuesto sobre la Renta del 15% para todos los usuarios de zona franca, salvo los usuarios comerciales que están sujetos al tipo general.

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§ Los dividendos repartidos a los socios de las empresas de Zona Franca no son gravados, siempre y cuando los beneficios de la empresa no resulten superiores a la renta líquida gravada del año respectivo, más el Impuesto sobre la Renta liquidado para ese periodo.

§ Se aplica el principio de extraterritorialidad en virtud del cual las mercancías introducidas en la zona franca se consideran fuera del territorio nacional a efectos de los impuestos a las importaciones y exportaciones, lo que implica que no dan lugar a la causación de arancel ni Impuesto a las Ventas (IVA).

§ Exoneración del IVA para bienes que desde el territorio aduanero nacional se venden a usuarios industriales de bienes o de servicios o por las ventas realizadas entre estos.

§ También se tratan como exportaciones las ventas en terceros países, las cuales en consecuencia están exentas del IVA. Esta exención se aplica a las ventas internacionales efectuadas por los usuarios industriales o comerciales.

§ Trámites de introducción rápidos y simplificados.

§ Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de zona franca.

§ Ventas en el mercado nacional o en el mercado externo: El usuario industrial de bienes de zona franca no tiene ningún compromiso de exportar; puede vender el 100% de su producción en el mercado nacional, o puede exportar en la proporción que la empresa decida.

En la normativa colombiana de zonas francas se definen tres tipos de zonas francas:

Zonas Francas Permanentes

El usuario operador es la persona jurídica domiciliada en el país o sucursal de una sociedad extranjera, con el único propósito de desarrollar las actividades de dirección y administración de la Zona Franca y de la calificación de los usuarios que se instalen en ellas. Debe ser diferente de los usuarios industriales o comerciales, y sin vinculación económica o societaria con estos. Debe tener conocimiento o experiencia en las actividades que se van a desarrollar en la Zona Franca, experiencia en comercio exterior y aduanas, capacidad operativa y financiera.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Patrimonio líquido de 23.000 de SMMLV ($5,92 millones de dólares) cuando se trate de Zona Franca Permanente.

• Contratar una auditoría externa con una empresa registrada, la cual deberá controlar de forma periódica, de acuerdo a las normas de auditoría NAGA y normas internacionales NIA.

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• Certificaciones derivadas de relaciones laborales, contratos o transacciones que acrediten experiencia en comercio exterior, aduanas y actividades a desarrollar en la Zona Franca.

• Cumplir con los requisitos establecidos en los siguientes literales del Art. 76 del Decreto 2685/1999.

• Comprometerse a ejecutar el Plan Maestro General de Desarrollo y cronogramas.

• Presentar un cronograma que precise el cumplimiento de:

• Cerramiento 100% antes del inicio de operaciones.

• Al final del quinto año siguiente a la declaración, debe haber 5 usuarios industriales de bienes o servicios, que entre todos sumen una cifra superior a 46.000 SMMLV ($11,8 millones de dólares). No aplica para Parques Industriales.

Zonas Francas Permanentes Especiales

Las Zonas Francas Permanentes Especiales (denominadas coloquialmente como “zonas francas uniempresariales”), son un régimen que aplica a empresas individuales productoras de bienes y/o de servicios, y por tanto no a empresas comerciales, para que operen en su propio recinto bajo el régimen de zona franca, sin ningún requisito en materia de área mínima del proyecto. Se pueden aprobar en cualquier lugar del país.

Existen subtipos de Zonas Francas que tienen requisitos de inversión y empleo diferente:

• ZFPE para proyectos agroindustriales

• ZFPE para proyectos industriales

• ZFPE para servicios. Dentro de esta subcategoría están las de servicios en general, y otras mencionadas específicamente en el sector servicios: de servicios de salud; de servicios portuarios y de logística (prestación de servicios que involucren movimiento de carga).

Para ser declarado como Zona Franca Uniempresarial se requiere que la empresa sea creada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de Zona Franca y que la inversión se realice después de la autorización de funcionamiento como Zona Franca. Según la actividad de la empresa deberá cumplir dentro de los tres años siguientes a la autorización de funcionamiento como Zona Franca los siguientes requisitos de Inversión y Empleo.

Zonas Francas Permanentes Transitorias

Áreas delimitadas del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.

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También se puede ingresar los bienes por medio de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, ya sea de corto o largo plazo.

Usuarios de Zonas Francas

En una Zona Franca puede haber diversos tipos de usuarios:

• USUARIO OPERADOR: Es la empresa dedicada a la administración y control de los asuntos aduaneros y de promover la creación o desarrollo de la zona franca.

• USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES: usuarios que exclusivamente fabrican, producen, transforman o ensamblan bienes dentro de la zona franca.

• USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS: usuarios que exclusivamente prestan servicios dentro o desde el área declarada de la zona franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, distribución, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica, odontológica y de salud en general, turismo, soporte técnico, equipos de naves y aeronaves, consultoría o similares. Esta clase de usuarios puede ser concurrente con la calidad de usuario industrial de bienes.

• USUARIOS COMERCIALES: usuarios que almacenan, mercadean, conservan y comercializan dentro de la respectiva “Zona Franca Multiempresarial”. Pueden ocupar hasta el 5% del área total de la misma. Estos no gozan de beneficios tributarios sobre el Impuesto sobre la Renta.