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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología 1 PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 2013 Señor Presidente: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, el Proyecto de Ley 1188/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, de autoría del señor congresista Pedro Carmelo Spadaro Philipps; por el que propone la creación del Repositorio Nacional de Acceso Abierto de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión, realizada el tres de octubre del 2012, expuesto y debatido el predictamen, fue aprobado por xxxxxxx, con los votos favorables de los señores congresistas: ………………………….. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 1188/2011-CR: ingresó a trámite documentario el 30 de mayo del 2012; recibido el 04 de junio del mismo año por este órgano y conforme al Decreto de Oficialía Mayor se designó a esta comisión como única dictaminadora. La Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el correspondiente informe técnico de Calificación de Admisibilidad, estableciendo que el trámite es el establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes. I.1 Opiniones Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios solicitando opinión: Oficio Nº 612-2011-2012-CCIT/CR, dirigido a la Ministra de Educación. Oficio N° 613-2011-2012-CCIT/CR, dirigido al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Oficio N° 614-2011-2012-CCIT/CR, dirigido al Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privada CONFIEP. Oficio N° 615-2011-2012-CCIT/CR, dirigido a la Ministra de Producción. Presentamos un extracto del fundamento de las respuestas recibidas:

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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

1

PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY

1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL

DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE

ACCESO ABIERTO.

.

COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 – 2013

Señor Presidente:

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, el

Proyecto de Ley 1188/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, de

autoría del señor congresista Pedro Carmelo Spadaro Philipps; por el que propone la

creación del Repositorio Nacional de Acceso Abierto de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión, realizada el tres de octubre del 2012,

expuesto y debatido el predictamen, fue aprobado por xxxxxxx, con los votos favorables

de los señores congresistas: …………………………..

I. SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley 1188/2011-CR: ingresó a trámite documentario el 30 de mayo del

2012; recibido el 04 de junio del mismo año por este órgano y conforme al Decreto de

Oficialía Mayor se designó a esta comisión como única dictaminadora. La Secretaría

Técnica de la Comisión ha presentado el correspondiente informe técnico de Calificación

de Admisibilidad, estableciendo que el trámite es el establecido en el artículo 105 de la

Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos

establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República;

recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes.

I.1 Opiniones

Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios

solicitando opinión:

Oficio Nº 612-2011-2012-CCIT/CR, dirigido a la Ministra de Educación.

Oficio N° 613-2011-2012-CCIT/CR, dirigido al Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica.

Oficio N° 614-2011-2012-CCIT/CR, dirigido al Presidente de la Confederación

Nacional de Instituciones Empresariales Privada – CONFIEP.

Oficio N° 615-2011-2012-CCIT/CR, dirigido a la Ministra de Producción.

Presentamos un extracto del fundamento de las respuestas recibidas:

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PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY

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DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE

ACCESO ABIERTO.

. a) Ministerio de la Producción

Con fecha 14 de septiembre del 2012 la comisión recibió el Oficio N° 814-2012-

PRODUCE/DM, firmado por la Señora Gladys Triveño Chan Jan, Ministra de la

Cartera de Producción, adjuntando el Informe N° 39-2012-PRODUCE/OGAJ-

vdelaguila, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, consolidando las

propuesta técnicas de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y

Competitividad Territorial y de la Oficina Técnica de Centros de Innovación

Tecnológica dependientes del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la

Oficina General de Tecnologías de la Información de la Secretaría General. El

informe concluye con opinión favorable y realiza recomendaciones de las áreas

técnicas, las cuales procedemos a sintetizar:

La Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad

Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en su Informe N° 013-

2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE del 29-08-2012, señala que el Proyecto de

Ley es adecuado y necesario para el país, debido a la importancia de gestionar y

difundir información en materia de ciencia, tecnología e innovación; sin embargo,

considera importante tener en cuenta la información relacionada a proyectos de

innovación productiva, los cuales deberían estar enlazadas en el Repositorio Nacional

Digital.

La Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica del Despacho

Viceministerial de MYPE e Industria, en su Informe N° 043-2012-

PRODUCE/DVMYPE-I/OTCIT del 09 de julio del 2012, señala que es importante el

presente proyecto debido a que aborda el manejo de la información de la producción

científica, tecnológica e innovación tecnológica peruana; considera al proyecto un

buen avance que permitirá organizar mejor y facilitará evitar duplicidades y generar

sinergias entre investigaciones y por tanto, resulta de alto interés para el desarrollo

del Perú; finalmente, refiere que el manejo de un volumen e importancia de este tipo

de información requiere de un equipo y sistemas de información altamente eficientes

que garanticen el almacenamiento, procesamiento, acceso y seguridad de la misma.

El informe concluye recomendando, modificaciones en los artículos 6 y 7 de la

propuesta legislativa.

La Oficina General de Tecnologías de la Información de la Secretaría General,

emitió el Informe N° 0001-2011-PRODUCE/OGTI-OTI-psolorzano; del 06 de

septiembre del 2012, señalando que el Proyecto de Ley, materia de análisis no ha

tenido en cuenta determinados aspectos tecnológicos que se encuentran vigentes a

nivel de Estado, haciéndose necesario informar a las instancias respectivas para su

inclusión de estimarlo pertinente.

b) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP

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Con fecha 17 de septiembre del 2012 la comisión recibió la Carta CONFIEP PRE-

223/12, firmada por el Señor Humberto Speziani Cueva, Presidente de la

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, a través de la cual

se precisan algunas observaciones sobre el Proyecto de Ley 1188-2011/CR.

Sugieren modificar el término “sitio centralizado” por “entorno o ambiente”; así mismo

señala que la norma pierde precisión al determinar quiénes son los actores sobre los

que recaerá la aplicación de la misma; se sugiere que en lugar de aprobar una ley, se

promueva la modificación del Artículo 8 del D.S Nº 020-2010-ED, como un

reglamento de lo establecido por el literal “o” del Artículo 5 de la Ley Nº 28303.

Asimismo, conviene que se precisen los alcances del concepto “datos y estadísticas

de monitoreo”, así como del muy ambiguo “similares” y “acceso libre” incluidos en los

Artículos 2 y 6 del proyecto. Puede ser la puerta abierta para el uso indebido de la

información en contra de los derechos de autor, la propiedad intelectual, patentes,

entre otras.

Es por ello que consideran que la participación del sector privado en el repositorio

debe ser de carácter voluntario, ya que existe información que diversos agentes

consideran como confidencial y que de acuerdo al artículo 6.2 se estaría dejando a

una calificación peligrosamente discrecional por parte del CONCYTEC para la

determinación de la información que por “su naturaleza” deba mantenerse en

confidencialidad. Ello generaría incertidumbre en las personas naturales y jurídicas

ya que los criterios de confidencialidad no son uniformes y varían respecto al

propietario de la información, pudiendo vulnerarse diversos derechos.

c) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC

Con fecha 25 de septiembre del 2012, vía electrónica la comisión recibió el Oficio Nº

297-2012- CONCYTEC-P, firmado por la Dra. María Gisella Orjeda Fernández,

Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a

través de la cual se precisan algunas modificaciones en la redacción de los Artículos

2º, 6º y 7º sobre el Proyecto de Ley 1188-2011/CR; sugiere agregar el término

“programas informáticos” en la redacción contenida en los artículos mencionados por

la Propuesta Legislativa 1188-2011/CR. por consiguiente expresa su aceptación

tácita al proyecto.

I.1.1 Presentación y sustentación en sesión de la Comisión

En la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el 18 de setiembre del

presente, sustentaron sus posiciones (previamente solicitadas) con respecto a los

Proyectos de Ley, los siguientes funcionarios y representantes de entidades:

- Mag. Milagros Morgan Rozas, Directora de Gestión del Conocimiento de la

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

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. - Ing. Fernando Ardito Sáenz, Jefe de Publicaciones Científicas de la Universidad

Cayetano Heredia.

- Sr. Libio Huaroto, Jefe de Informática del Sistema de Bibliotecas de la UNMSM.

- Ing. Jorge del Carpio, Director de Sistemas de Información y Comunicación del

Concytec.

- Sra. Liliana Eléspuru, Jefe de Recursos de información de la Dirección de

Gestión del Conocimiento de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Quienes expusieron su posición favorable a la iniciativa legislativa y realizaron algunas sugerencias para mejorar la fórmula legal.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 1188/2011-CR, que propone la “Ley del Repositorio Nacional

Digital de Acceso Abierto de Ciencia, Tecnología e Innovación”; tiene como finalidad

promover el establecimiento, desarrollo, gestión y políticas que regulen la creación y

sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto.

La presente propuesta de ley es de aplicación a las entidades del sector público, privado y

a las personas que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación

que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

(Sinacyt).

La Administración del Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto de Ciencia,

Innovación y Tecnología está a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica (Concytec).

III. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú.

Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

La Comisión con la propuesta recibida inició el análisis correspondiente, formulándose las

siguientes interrogantes: i) ¿Qué es un Repositorio Digital? ii) ¿Existen experiencias

semejantes en otros países, cómo se está presentado en la realidad peruana? iii) ¿Existe

la necesidad de la creación de un Repositorio Nacional Digital? iv)¿Qué entidad del

Estado debe ser la responsable del repositorio y qué características debe tener este

repositorio?.

i) ¿Qué es un Repositorio Digital?

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La Comisión para responder esta interrogante, presenta algunas aproximaciones

conceptuales sobre Repositorios Digital para ir formando nuestra convicción:

“ Repositorio” = deriva del latín repositorium, que significa armario, alacena. Este

significado se generalizó (por metonimia) en español y es recogido en el

Diccionario de la Real Academia (DRAE), como: “Lugar donde se guarda algo”, y

de ahí se aplicó al léxico específico de la informática para designar los depósitos

digitales.

“ El concepto es muy amplio: cualquier contenido digital – una imagen, un documento Word o Excel, un documento digitalizado, un libro electrónico, una página html, etc- forma parte del “repositorio digital” de la organización. Es decir, es un concepto que va mucho más allá de la digitalización de documentos”1

“ Conjunto de servicios que una universidad ofrece a los miembros de su

comunidad para la gestión y diseminación de los recursos digitales creados

por la institución y sus miembros. Es esencialmente una organización que

gestiona los materiales digitales, que incluye la preservación, organización y la

distribución.”2 Si bien este concepto lo limita al ámbito universitario este se puede

extrapolar al ámbito de un país.

De la bibliografía analizada y de las opiniones recibidas la Comisión considera que el

concepto utilizado por la propuesta legislativa es el recomendable para nuestra

realidad : “Para los fines de la presente ley, repositorios digitales de acceso abierto al

sitio centralizado donde se almacena y mantiene información digital resultado de la

producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de

revistas, trabajos técnicos-científicos, datos procesados y estadísticas de monitoreo,

tesis académicas o similares)”.3

ii) ¿Existen experiencias semejantes en otros países, como se está presentado en

la realidad peruana?

El proyecto de ley nos refiere que se ha tomado la experiencia de Argentina y España

que involucran el concepto de Repositorios Digitales de acceso Abiertos, sin embargo

la experiencia internacional es muy prolija desde la perspectiva de Repositorios

Digitales institucionales.

Recordemos que hace varias décadas surgieron las bibliotecas digitales, sobre esta

base se elaboró el concepto de Repositorio Institucional (RI) que se aplica al

1 Digital Repositories; Eva Méndez, de la Universidad Carlos III. En las 11as. Jornadas de Fesabid

celebradas en Zaragoza.

2 Clifford A. Lynch “Institutional Repositories: Essential infraestructure for Scholarship in the Digital

Age. ARL. Nº 226, (February 2003): 1-7. 3 Artículo 2 de la fórmula legal propuesta.

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. desarrollo de archivos digitales que almacenan, difunden y preservan la producción

de los diversos departamentos y centros de una institución. Son repositorios que

ofrecen acceso abierto a artículos, libros, documentos de trabajo, tesis, registros de

audio y video, informes y otras producciones de cada institución. Los Repositorios

Institucionales de acceso abierto, como se los conoce hoy, se iniciaron en la década

de 1990 como una forma de introducir un modelo de comunicación académica

construida a partir de nuevas capacidades de almacenar, procesar y difundir

crecientes colecciones digitales de la propia producción de cada institución4.

Presentamos un cuadro que nos muestra como se están desarrollando los

Repositorios en diversos países y como sus universidades participan activamente en

este inicio de la globalización del conocimiento.

CUADRO DE REPOSITORIOS POR PAISES RESALTANDO INFORMACION DE LAS

UNIVERSIDADES

PAISES NUMERO DE REPOSITORIOS

INSTITUCIONALES NUMERO DE UNIVERSIDADES

AUSTRALIA 37 39

BELGICA 08 15

CANADA 31 N.R.

DINAMARCA 06 12

FINLANDIA 01 21

FRANCIA 23 85

ALEMANIA 103 80

ITALIA 17 77

NORUEGA 07 06

SUECIA 25 39

PAISES BAJOS 16 13

REINO UNIDO 31 144

Fuente : Gerard van Westrienen, Clifford A. Lynch. D-LIB Magazzine, Sep. 2005. (modificado por la Comisión)

Actualmente se ha iniciado el desarrollo de consorcios nacionales, regionales e

internacionales de Repositorios Institucionales para avanzar en temas de

interoperabilidad, legislación y acceso centralizado a la producción de un país y una

región; así en Europa, se ha creado el Digital Repository Infrastructure Vision for

European Research (DRIVER); en América Latina, la Cooperación

Latinoamericana de Redes de Avanzada (CLARA) ha recibido apoyo del Banco

4 Rieger, Oya Y. 2008. Opening Up Institutional Repositories: Social Construction of Innovation in

Scholarly Communication. En The Journal of Electronic Publishing. Vol.11, no. 3. <http://dx.doi.org/10.3998/3336451.0011.301>

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. Interamericano de Desarrollo (BID) desde el 2010 ha iniciado la creación de una Red

Federada Latinoamericana de Repositorios Institucionales de Documentación

Científica; cabe resaltar que el Perú se encuentra entre los países participantes, los

otros miembros son: Chile, Argentina, Brasil, Colombia, México, Venezuela y

Ecuador.

Los científicos ligados en la Red CLARA, han mostrado en su presentación en la

Comisión la importancia de que el Perú cuente con un marco legal y de la importancia

de la iniciativa legislativa bajo análisis, teniendo en cuenta que las universidades

peruanas ya viene administrando sus Repositorios Digitales Institucionales y es

necesario integrarlas a un gran Repositorio Digital Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

La Comisión llega a la convicción que existen en el mundo iniciativas de las cuales el

país a comenzado a participar con respecto a los Repositorios Digitales de libre

acceso, sin embargo no existe legislación al respecto, vacío que la iniciativa

legislativa atiende.

iii) ¿Existe la necesidad de la creación de un Repositorio Nacional Digital?

Establecido meridianamente un acercamiento conceptual de lo que entendemos por

Repositorios Digitales, otra variable a analizar es como se ha venido desarrollando el

crecimiento y el futuro digital para establecer si es realmente importante ingresar este

mundo. Así tenemos que en el 2007 el universo digital era de 282 exabytes; es decir,

282 mil millones de GB, y en el 2011 será diez veces mayor. El mismo informe indica

que en 2007, por primera vez, la cantidad de información creada ha superado a la

disponible en sistemas de almacenamiento y concluye afirmando que no toda la

información que se crea y se transmite se almacenará en 2011 y se estima que la

mitad no tendrá almacenamiento permanente.5

Como vemos, existe una gran cantidad de información que pulula en el ciberespacio

sin que a la fecha exista en nuestra país un ente estatal que sistematice esta

información y sobre todo que sea capaz de preservarla en el tiempo, no olvidemos

que la humanidad ya ha perdido grandes registros del conocimiento por no haber

prevenido su adecuada protección y almacenamiento6.

Pero que tan importante es tener un Repositorio Digital, diremos que este contribuye

a crear la memoria del mundo y contiene un conocimiento que debemos preservar

para las futuras generaciones. Así mismo debemos señalar que esta iniciativa

legislativa se convierte en una norma de desarrollo constitucional del artículo 14 de la

Constitución de la Política del Perú que establece: “ …Es deber del Estado promover

el desarrollo científico y tecnológico del país … .” . En este mismo orden de ideas

5 www.emc.com/collateral/analyst-reports/diverse-exploding-digital-universe.pdf

6 Quema de la Gran Biblioteca de Alejandría.

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. encontramos que el proyecto se encontraría en el marco del Plan Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 2006-20117:

Por consiguiente el Repositorio Nacional Digital tiene por objeto impulsar, gestionar y

coordinar una red interoperable de repositorios distribuidos físicamente, creados y

gestionados por instituciones o grupos de instituciones a nivel nacional para aumentar

la visibilidad e impacto de la producción científica y tecnológica del Perú. Por ello se

hace necesario que exista un marco legal que permita al Perú ponerse acorde con la

tendencia mundial.

Para lograr este objetivo es primordial sentar las bases que permitan el desarrollo y

consolidación de estos repositorios nacionales no solo a nivel tecnológico, de

capacitación de recursos humanos y gestión sino también desde el punto de vista de

las políticas y reglamentaciones que de ellos emanen. Ergo, el Perú debe promover

con políticas que permitan la difusión y transferencia de los conocimientos en ciencia,

innovación y tecnología.

Por tanto, debe contar con modelos de gestión que incorporen tecnologías

apropiadas en áreas específicas en las que existen avances innovadores importantes

o en las que existen potencialidades no aprovechadas, que faciliten que las

poblaciones excluidas se vinculen eficientemente con los circuitos de la economía

nacional.

iv) ¿Qué entidad del Estado debe ser la responsable del repositorio y qué

características debe tener este repositorio?.

La propuesta legislativa establece que la administración del Repositorio Nacional

Digital de Acceso Abierto de Ciencia, Innovación y Tecnología estará a cargo del

7 Ministerio de Educación/Centro Nacional de Planeamiento Estratégico/Plan Nacional Estratégico

CTI 2006 – 2001, Pág. 49, 50,52.

PLAN NACIONAL DE

CIENCIA TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN

TECNOLOGICA

Objetivo Específico 1. Implementar programas de investigación

e innovación estratégicos en las áreas priorizadas, con la

participación de las universidades, institutos de investigación

públicos y privados en el sector productivo, integrándolos a las

cadenas de valor internacional.

Objetivo Especifico 2. Fortalecer el sistema nacional de CTI

Objetivo Específico 3. Fomentar una cultura de la innovación

tecnológica en la sociedad y el sector productivo.

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. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), el

fundamento para esta decisión es que esta entidad constituye la máxima instancia en

ciencia, tecnología e innovación en el país.

La comisión para asegurar que no existan posteriores opiniones negativas del Poder

Ejecutivo solicitó opinión al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica (Concytec), quien con Oficio N° 297 -2012- CONCYTEC-P, expresó su

aceptación tácita al proyecto al sugerir algunas observaciones de carácter formal y

solicitar que se agregue el término “programas informáticos” en varios articulados.

La Comisión considera que el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e

Innovación de Acceso Abierto, forma parte del desarrollo de los Instrumentos de

Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec). Por lo tanto queda absuelta la

pregunta y la aceptación de la entidad a ser la responsable de la administración del

Repositorio Digital.

En cuanto a las características del Repositorio Digital, la que genera más expectativa

es establecer que sea de acceso abierto; al respecto diremos que el objetivo es que

cualquier persona en el mundo, con una conexión a internet, pueda acceder

libremente, sin ninguna restricción de tipo económico, técnico o legal, a la información

científica, tecnológica y de innovación.

Debemos precisar que el acceso abierto se desarrolla a partir de las declaraciones de

Budapest (BOAI, 2002), Berlín (2003) y Bethesda (2003), y se hace referencia al

movimiento como AA (acceso abierto) por sus siglas en español u OA (open access)

por sus siglas en inglés. Aclarando lo señalado diremos que la Declaración de

Budapest (BOAI, 2002) define al acceso abierto como: “disponibilidad gratuita en la

Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir,

imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos,

recorrerlos para indexación exhaustiva, usarlos como datos para software, o

utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o

técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet”8;

En el contexto mundial señalado en enero de 2004 los miembros de la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) firmaron la Declaración

sobre Acceso a los Datos de Investigación con Fondos Públicos. Manifestando

que “el intercambio internacional de datos, información y conocimientos contribuye

decisivamente al avance de la investigación científica y la innovación”. Además

sostiene que “las restricciones excesivas al acceso y uso de datos de investigación

8 Budapest Open Access Iniciative (BOAI, 2002).

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. financiados con fondos públicos pueden disminuir la calidad y eficiencia de la

investigación científica y la innovación”.

Cabe resaltar que el 26 de Julio de 2008 nuestro país, se convirtió en signatario de la

declaración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos9.

Otra experiencia en la misma línea la encontramos en Brasil, en septiembre del 2005,

donde se celebró la “Declaración de Salvador sobre acceso abierto: la

perspectiva del mundo en desarrollo”, en la cual se manifiesta que “el acceso

abierto debe facilitar la participación activa de los países en desarrollo en el

intercambio mundial de la información científica, incluido el acceso gratuito al

patrimonio del conocimiento científico, la participación eficaz en el proceso de

generación y difusión del conocimiento y el fortalecimiento de la cobertura de los

tópicos de relevancia directa para los países en desarrollo.

La más reciente experiencia es la Confederación Internacional de Repositorios de

Acceso Abierto (COAR), la Red Federada de Repositorios Institucionales de

Documentación Científica, cuya agencia ejecutora es la Red CLARA, de la cual el

Perú forma parte.

La Comisión considera que nos está tocando vivir tiempos de globalización del

conocimiento a través del internet, redes sociales y la incorporación de las

tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s) en nuestro quehacer

diario, por consiguiente no resulta difícil entender la idea de acceder en forma libre a

la información, la sociedad del conocimiento nos permite acceder a la información y

nos obliga a contribuir. Ergo el mundo intelectual internacional ha llegado a la

conclusión de que el conocimiento debe de ser universal, por consiguiente la

Comisión es de la idea que la propuesta legislativa se encuentra sustentada

técnicamente en su postura de propiciar un repositorio de acceso abierto.

Concluyendo, la Comisión llega a la convicción de que en nuestro país el Consejo

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), debe ser el

ente responsable de administración del Repositorio Nacional Digital en Ciencia

Innovación y Tecnología de Acceso Abierto; el texto sustitutorio que proponemos

establece sus funciones y cuál será su ámbito de aplicación, a saber:

a) Las entidades del sector público.

b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen

voluntariamente compartir su información.

c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones

hayan sido financiadas con recursos del Estado.

9 http://www.proinversion.gob.pe

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DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE

ACCESO ABIERTO.

. d) Entidades y personas que realizan actividades en el ámbito de la ciencia,

tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt).

La Comisión cree conveniente acorde con las opiniones recibidas, que las entidades

del sector privado y personas naturales pueden participar del repositorio en la medida

que se les respete sus derechos de autor y en el uso de sus potestades

constitucionales acepten voluntariamente que sus productos científico tecnológico e

innovadores formen parte del repositorio.

Especial comentario merecen las investigaciones financiadas con dineros del erario

nacional es decir con recurso del Estado, tengan la obligación de formar parte del

repositorio, posición que no es aislada y es aceptada por otros países bajo el principio

del financiamiento público del conocimiento.

Conforme al análisis realizado llegamos a la conclusión de que la propuesta

legislativa es viable con el texto sustitutorio que recoge los aportes de las diversas

entidades estatales y privadas que han contribuido al debate y análisis del proyecto

de ley.

V. ANÁLISIS COSTO BENEFICO

La administración del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de

Acceso Abierto a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica (Concytec), nos llevaría a decir que por formar parte de sus funciones no

irrogaría gasto adicional al Estado lo cual constituye un análisis simplista, debemos decir

que no se está creando una entidad específica para este fin. Así mismo al incrementarse

los recursos financieros para la ciencia y la tecnología para el próximo ejercicio

presupuestal; los agentes involucrados debemos buscar que estos sean utilizados en

productos que tengan beneficio significativo para el desarrollo del país; la Comisión es de

la convicción que la propuesta legislativa cumplirá con el objetivo de aprovechar

adecuadamente los recursos en el marco de las funciones y objetivos del Consejo

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

Así podemos afirmar que los beneficios de largo plazo en eficiencia y productividad solo

se logran a través de la innovación y de mejoras continuas en las capacidades científicas

- tecnológicas de la economía. Es evidente que el país se orienta a promover con políticas

como está la difusión y transferencia de los conocimientos en ciencia, innovación y

tecnología, con la finalidad de alcanzar un mayor desarrollo con la globalización y acceso

libre del conocimiento sobre todo en un país emergente como el nuestro.

Por lo tanto, la Comisión concluye afirmando que mayor será el beneficio que el costo de

la implementación que esta iniciativa genere.

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ACCESO ABIERTO.

.

VI. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, de conformidad con el

inciso b), del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la

APROBACIÓN del Proyecto de Ley N° 1188/2011-CR, con el siguiente TEXTO

SUSTITUTORIO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

FORMULA LEGAL

LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e

Innovación de Acceso Abierto.

Artículo 2. Definición de Repositorio Digital de Acceso Abierto

2.1. Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio Digital de Acceso Abierto

al sitio centralizado donde que mantiene información digital resultado de la

producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de

revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos

procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares).

2.2. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin

requerimientos de registro, suscripción o pago y está disponible para leer,

descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos;

respetando los derechos de autor.

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ACCESO ABIERTO.

. Artículo 3. Ámbito de Aplicación

La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:

e) Las entidades del sector público.

f) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente

compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que

establezca el reglamento

g) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones

hayan sido financiadas con recursos del Estado.

h) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia,

tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos

establecidos en le reglamento.

Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de

Acceso abierto

4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de

Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), constituyéndose en la máxima

instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la

producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.

4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec),

responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de

Acceso Abierto, asume las siguientes funciones:

a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado

funcionamiento del repositorio nacional, establece las políticas que regulen la

seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,

Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente ley.

b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y

gestión de sus respectivos datos e información, así como establecer los

mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio

Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio

Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

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ACCESO ABIERTO.

. d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de

la presente ley.

Artículo 5. Principios Fundamentales

5.1. EL Repositorio Nacional Digital de de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso

Abierto, tiene como principios rectores:

a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y

abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio

digital nacional.

b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la

información del Repositorio Nacional Digital.

c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones

necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de

autor y de la Institución.

5.2. Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba

mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y

detallada los motivos que impiden su difusión.

Artículo 6. Registro de Información de producción científica, tecnológica e

innovación

6.1. Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y registra

continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en el

Repositorio Institucional; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y el monitoreo

constante del mismo.

6.2. Deben registrar su información bajo responsabilidad:

a) Los datos y programas informáticos sobre proyectos de investigación científica

o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, préstamo proveniente del

Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben

incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la

obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional Digital de

Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

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DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÌA E INNOVACIÓN DE

ACCESO ABIERTO.

. b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las

instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica (Sinacyt).

c) Los datos sobre beneficiados de becas para estudios de maestría, doctorado,

pots doctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los contratos de

estas becas deberán autorizar expresamente la inclusión de la versión final de

sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan atravesado un

proceso de aprobación por una autoridad competente, en el Repositorio

Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto.

d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran

protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de

proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de

incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y

Tecnología de Acceso Abierto, además de comprometerse a entregar el

trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el

Poder Ejecutivo publicará su reglamento.

Lima, octubre del 2012