Cómo emprender con discapacidad auditiva (V): Consejos Financieros y Fiscales - Fernando Castello

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Emprendiendo con discapacidad auditiva : Consejos Financieros y Fiscales ORGANIZA COLABORAN ORGANISMOS Y ENTIDADES Presenta y coordina: Mauro Xesteira Co-fundador Milton Factory Ponente: Fernando Castelló · Socio Director en CS Consultores · Director de las Áreas financiera y fiscal en Abogado Amigo Organización: Bernardo Román FESORD CV

Transcript of Cómo emprender con discapacidad auditiva (V): Consejos Financieros y Fiscales - Fernando Castello

Emprendiendo con discapacidad auditiva: Consejos Financieros y

Fiscales

ORGANIZA COLABORAN ORGANISMOS Y ENTIDADES

Presenta y coordina:Mauro XesteiraCo-fundador Milton Factory

Ponente:Fernando Castelló· Socio Director en CS Consultores· Director de las Áreas financiera y fiscal en Abogado Amigo

Organización:Bernardo RománFESORD CV

Nota importante

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La información contenida en este documento está actualizada a fecha de noviembre de 2014.Dado que las leyes pueden cambiar en cualquier momento, se

recomienda consultar con un asesor financiero – fiscal en caso de dudas.Este documento trata las cuestiones en él contenidas de forma

básica y no sustituye en ningún caso a los textos legales en vigor.

1.- Formas Jurídicas

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● Empresario individual ● Sociedad Civil / Comunidad de Bienes (CB) (mínimo 2 socios)● Sociedad de capital (SL, SA) (desde 1 socio)● Cooperativa de trabajo asociado (desde 3 socios)

2.- Obligaciones tributarias

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- Declaraciones de IVA – Modelos 303, 390, 347- Declaraciones de IRPF – Modelos 115, 180; 111, 190; 130; 131- Declaraciones de Impuesto de Sociedades (sólo SL, SA) – Modelo

200, 202

3.- Libros obligatorios

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Libros obligatorios (I): a) Estimación directa simplificada

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• Libro registro de ventas o ingresos. • Libro registro de gastos. • Libro registro de bienes de inversión. • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (sólo para actividades profesionales).

Libros obligatorios (II): b) Estimación objetiva

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Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, deberán llevar los siguientes libros (salvo que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio):

● Libro registro de ventas o ingresos: sólo para aquellos que determinen el rendimiento neto en función del volumen de operaciones. ● Libro registro de bienes de inversión: sólo para los sujetos pasivos que deduzcan amortizaciones.

Libros obligatorios (III): c.1) Sociedades de capital

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(obligación de llevar la contabilidad)

• Libro Diario. Se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle se registre en otros libros o registros concordantes.

• Libro de Inventarios y Cuentas anuales. Este libro debe abrirse con el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

Libros obligatorios (y IV): c.2) Sociedades de capital

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(obligación de llevar la contabilidad)

• Libro de Actas. En él han de constar todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y por los demás órganos colegiados de la sociedad. Han de expresarse los datos de las convocatorias, constitución del órgano colegiado, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

• Libro de Registro de socios (Sociedades Limitadas).

• Libro Registro de acciones nominativas (Sociedades Anónimas).

• Libro de Registro de contratos para las sociedades unipersonales (solo para sociedades unipersonales).

4.- Bonificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS

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Bonificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS (I)

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- Autónomos con discapacidad● Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 la cuota mensual  se queda en unos 55 euros.● Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2014 en unos 130 eur.En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%.

Bonificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS (y II)

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- Autónomos con discapacidad menores de 35 años● Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 la cuota mensual  se queda en unos 55 euros..● Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2014 en unos 130 euros.

5.- Capitalización del paro

Solicitud de pago único

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Capitalización del paroSolicitud de pago único (I)

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Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:

1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.Los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de tu actividad.2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

Capitalización del paroSolicitud de pago único (II)

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Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de tu actividad.2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

Capitalización del paroSolicitud de pago único (III)

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Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de tu actividad.2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

Capitalización del paroSolicitud de pago único (IV)

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Como socio trabajador, menor de 30 años, cuando capitalices la prestación contributiva para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social e una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

- Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.- En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.- No haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Los menores de 30 años pueden destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

Capitalización del paroSolicitud de pago único (y V)

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Requisitos

● Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.● No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.● Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.● Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.● En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

5.- Subvención fomento de empleo

GENERALITAT VALENCIANA

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Esta ayuda es a fondo perdido y para el caso de discapacidad acreditada en porcentaje mayor al 33%, para la convocatoria 2014 fue de 4.000 euros.

6.- Otras Herramientas de Financiación

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- CRÉDITOS ICO- IVACE- ENISA

7.- Ayuda Fundación ONCE

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Ayuda Fundación ONCE (I)

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La ayuda económica que ofrece Fundación ONCE a proyectos de autoempleo para personas con discapacidad es, con carácter general, de hasta 18.000,00 euros, con un máximo del 50% del coste de puesta en marcha de la actividad, en concepto de subvención a fondo perdido, y estará supeditada a la disponibilidad de recursos económicos presupuestada cada año para este programa de subvenciones. Esta ayuda económica, con carácter general, estará cofinanciada por el

Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo FSE de Lucha contra la Discriminación 2007-2013, Programa Por Talento. No estarán cofinanciados por el FSE los proyectos ejecutados en Murcia y Cantabria.

Ayuda Fundación ONCE (II)

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Las subvenciones tienen la finalidad de fomentar la inserción laboral, mediante la fórmula del autoempleo, de emprendedores en situación de desempleo, no pudiendo compaginarse la actividad con ninguna otra ya sea por cuenta propia o ajena, en el momento de puesta en marcha de la actividad. En el caso de contar con otro/s socio/s (Sociedades Civiles, Sociedades Limitadas, Anónimas, Laborales, Cooperativas, etc…), aquéllos que tengan discapacidad deberán ostentar más del 50% del

capital social y tener el poder de representación legal de la empresa.

Ayuda Fundación ONCE (y III)

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Excepcionalmente, para el caso de socios emprendedores con discapacidad intelectual, podrán valorarse otras situaciones, en lo que se refiere a la participación y representación, siempre que se dé la participación en la actividad de alguna entidad, adscrita al CERMI, especializada en la atención y representación de dicho colectivo que vele por los intereses de los emprendedores.

Así mismo, en el caso de haberse iniciado ya la actividad económica, la fecha de inicio deberá ser posterior al 1 de enero del año anterior al que se solicita la ayuda económica.

8.- El paro o desempleo de autónomos

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El paro o desempleo de autónomos (I)

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El paro para autónomos, conoce el funcionamiento de la prestación de desempleo para autónomos, el nuevo sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: requisitos, duración, cuantía, causas del cese de actividad, suspensión, reanudación y situaciones especiales para cobrar el paro de los autónomos. Además, también conocerás las novedades en 2014 y las previstas para el próximo año.

Desde hace casi 3 años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad, con la aprobación de la Ley 32/2010 que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año.

El paro o desempleo de autónomos (II)

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Ten en cuenta que cuando se comenzó a cotizar por cese de actividad fue cuando la Ley entró en vigor, es decir en noviembre de 2010, por lo que no ha sido posible cobrar el paro de los autónomos hasta noviembre de 2011, ya que como mínimo, para percibirlo era necesario tener cotizados 12 meses en la cuota de autónomos por dicha contingencia.

La prestación de desempleo para autónomos se trata de un derecho largamente reivindicado por el colectivo de autónomos y que se aprobó tras una considerable controversia tanto en el Congreso como en el Senado. Sin embargo, transcurridos casi 3 años de su implantación, hay que resaltar que está habiendo bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad, ya que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos, tal y como nos comentan bastantes usuarios.

El paro o desempleo de autónomos (III)

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Por ello, se han puesto en marcha diferentes medidas y novedades durante el presente año 2014 destinadas a facilitar el acceso a la prestación, y que recogeremos en este documento.

Por otra parte, resaltar que también se benefician del paro para autónomos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)  y que aún está pendiente de regulación para los trabajadores autónomos del Sistema Especial Agrario (SETA).

El paro o desempleo de autónomos (IV)

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Puntos más importantes sobre el paro o desempleo de autónomos (a)

1. Requisitos para acceder al paro de los autónomos● Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:● Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.● Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.● Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.● Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.● No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.● Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.● Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

El paro o desempleo de autónomos (V)

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Puntos más importantes sobre el paro o desempleo de autónomos (b)

2. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación● Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.● El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.● Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

El paro o desempleo de autónomos (y VI)

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Puntos más importantes sobre el paro o desempleo de autónomos (c)

3. Duración de la prestación económica por cese de actividadEl número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.Para conocer la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo, dependiendo del tiempo que hayas cotizado, deberás consultar las tablas actualizadas

4. Cuantía de la prestación del paro para autónomosLa cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividadSi por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26 €.

9.- La baja laboral del autónomo: Incapacidad Temporal

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La baja laboral del autónomo por Incapacidad Temporal (I)

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La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

OBLIGACIÓN DE COTIZAR

Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

La baja laboral del autónomo por Incapacidad Temporal (II)

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SUPUESTOS Y REQUISITOS

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.Para poder percibir la prestación:● Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.● Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.● Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La baja laboral del autónomo por Incapacidad Temporal (y III)

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CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.● En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.● En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.● En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

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