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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 036-2019 20 DE FEBRERO DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta, Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 035- 2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de febrero del 2019. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio RECOM-02-2019, con fecha 15 de febrero del 2019, suscrito por los señores Pedro Solano García, Freddy Camacho Ortiz, Mario Delgado Umaña, Sergio Ramírez Acuña y Ana Castro Vega, Directores de la División Legislativa y de los departamentos de Asesoría Legal, Financiero, Proveeduría e Informática, respectivamente, miembros de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, mediante el cual indican que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 211 del viernes 2 de noviembre del 2007, se presenta la propuesta para la Adjudicación de la Licitación Pública No. 2018LN-000002-01 Alquiler de equipo de cómputo”, cuyo plazo para adjudicar vence el 26 de febrero de 2019. Se invitó a participar mediante publicación en La Gaceta N° 183 del 4 de octubre del 2018, folio 102. El 1 de noviembre del 2018 en La Gaceta N° 202 se publicó ampliación del plazo de recepción de ofertas para el 19 de noviembre del 2018, por encontrarse en proceso de resolución del Órgano Contralor un recurso de objeción al cartel folio 178. El 12 de noviembre 2018, en La Gaceta N° 209 se publica modificación N° 1 y la apertura de ofertas, se programa ______________________ SESIÓN ORDINARIA No 36-2019 20 de febrero del 2019 Página No 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 036-2019

20 DE FEBRERO DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta, Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 035-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de febrero del 2019.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio RECOM-02-2019, con fecha 15 de febrero del 2019,

suscrito por los señores Pedro Solano García, Freddy Camacho Ortiz, Mario Delgado Umaña, Sergio Ramírez Acuña y Ana Castro Vega, Directores de la División Legislativa y de los departamentos de Asesoría Legal, Financiero, Proveeduría e Informática, respectivamente, miembros de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, mediante el cual indican que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 211 del viernes 2 de noviembre del 2007, se presenta la propuesta para la Adjudicación de la Licitación Pública No. 2018LN-000002-01 “Alquiler de equipo de cómputo”, cuyo plazo para adjudicar vence el 26 de febrero de 2019.

Se invitó a participar mediante publicación en La Gaceta N° 183 del 4 de octubre del 2018, folio 102. El 1 de noviembre del 2018 en La Gaceta N° 202 se publicó ampliación del plazo de recepción de ofertas para el 19 de noviembre del 2018, por encontrarse en proceso de resolución del Órgano Contralor un recurso de objeción al cartel folio 178.

El 12 de noviembre 2018, en La Gaceta N° 209 se publica modificación N° 1 y la apertura de ofertas, se programa para el 4 de diciembre 2018, folio 267. En La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre 2018, se publica aclaración N° 1 folio 285.

El 30 de noviembre 2018, en La Gaceta N° 223 del 30 de noviembre 2018, se realiza aclaración y prórroga N° 2 al cartel de la licitación, folio 331. La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 10 de diciembre del 2018.

El día 10 de diciembre del 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas, las empresas participantes fueron las siguientes: Componentes El Orbe, S.A., Central de Servicios PC, S.A. y La Asociación de empresas o Consorcio, formado por las empresas SONDA Tecnologías de información de Costa Rica, S.A. y SONDA, S.A., el cual se podrá leer como Consorcio Sonda Costa Rica – Chile.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DPRO-OFI-0130-2019, con fecha 19 de febrero del 2019, suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante el cual eleva a

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conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo la solicitud de ampliación hasta de un 50% del plazo de los contratos N° 01-2015, suscrito con la empresa Consorcio Central de Servicios PC S.A/ Central de Arrendamientos PC S.A., y N° 02-2015, suscrito con la empresa Componentes El ORBE S.A.; autorización que es necesaria para iniciar el procedimiento de aplicación del artículo 208 a la siguiente licitación pública y su presupuesto estimado:

Modalidad Detalle Presupuesto total estimado para ampliación

del 50% del plazoLicitación Pública

Nº 2014LN-000003-01 “Alquiler de Equipo de Cómputo” ¢ 44,289.576.00

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Con base en el criterio vertido por la Comisión de Recomendación para las Contrataciones Administrativas, mediante oficio RECOM-02-2019, adjudicar la Licitación Pública No. 2018LN-000002-01 “Alquiler de equipo de cómputo”, de la siguiente manera:

1.1 A la empresa Central de Servicios PC, S.A., cédula jurídica 3-101-096527 el ítem N°

1, con las siguientes condiciones:

Ítem Cantidad Descripción Preciounitario

Precio Totalmensual

TotalAnual

1 750 Alquiler de Microcomputadoras de escritorio Dell Optiplex 7060sff, incluye sistema

operativo Windows preinstalado por el

fabricante.*

$39.42 $ 29.565.00 $ 354.780.00

*Cabe aclarar que la solicitud de incluir el sistema operativo Windows preinstalado por el fabricante, obedece a aclaración N° 2, publicada en La Gaceta del 30 de noviembre 2018.

Características técnicas de las computadoras de escritorio:

1. P r ocesado r y t a rj e ta m ad re

a) Procesador Intel Core i7 de sétima generación con una frecuencia básica de 3.2 GHz o generación superior con una frecuencia básica de al menos 2.7Ghz.

b) Bus principal de sistema (System Bus) de 64 bits.

c) Memoria RAM mínima de 8 GB en máximo dos módulos, expandible al menos a 32 GB en tarjeta madre. Cero estados de espera. Tecnología DDR3 de doble canal de 1600 MHz o superior.

d) Memoria cache de al menos 8 MB o superior.

e) 1 slots PCI de expansión libre, mínimo.

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f) BIOS en memoria FLASH EEPROM, con su respectiva marca y fecha del año de fabricación del equipo. La fecha estará almacenada en un registro del reloj de tiempo real (RTC). Cumplirá la norma DMI (Desktop Management Interface) 2.0. o una norma superior.

g) Arquitectura Bus PCI Express.

2. Tarjeta de video

a. Igual o superior a la AMD Radeon HD 7450.

b. Interfaz de video PC1 Express X16.

c. 1024 Mb mínimo de memoria DDR3, independiente de la memoria RAM.

d. Contará con puertos VGA, DisplayPort y HDMI, (aclaración al cartel N°1, publicada en La Gaceta del 23 de noviembre de 2018.

e. El contratista indicará el N° de parte de la tarjeta de video ofrecida.

f. La tarjeta de video será instalada de fábrica, esta característica será demostrada mediante certificación del fabricante.

3. Monitor

a. Plana y delgada (Tecnología LED) de 21” visibles como mínimo, del mismo color del desktop.

b. El monitor contará con cámara web 720p HD incorporada en el chasis del monitor. No se aceptaran cámaras web por aparte.

c. El monitor contará preferiblemente con la posibilidad de ajustar la altura, la inclinación, y tener base giratoria para brindar ergonomía al usuario.

d. Anti-reflejo y con recubrimiento antiestático.

e. Resolución 1920 X 1080 mínimo.

f. Radio de Contraste 1000:1

g. Conectores de entrada VGA, HDMI y un Display Port.

h. El monitor será de la misma marca del equipo ofertado.

4. Teclado

a. Será en español con secciones de teclas específicas y separadas para funciones (mínimo diez), para digitación alfanumérica y para movimiento del cursor.

b. Compatibles con Windows 7 ó superior.

c. Conector USB.

d. Tipo ergonómico en español.

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Los teclados serán ergonómicos, poseer teclas rápidas, de tacto suave y confortable, teclado silencioso que permita una pulsación a fondo con una presión suave y uniforme ofreciendo un accionar cómodo y preciso, con teclas de membrana táctil para mayor confort de digitación, los símbolos y las teclas serán legibles con caracteres oscuros de gran durabilidad.Las teclas que corresponden a los caracteres alfanuméricos estarán divididos en dos bancos, de tal forma que estén entrecortados entre las teclas F5 y F6, las teclas 6 y 7, las teclas T y Y, las teclas G y H, y las teclas B y N. Los otros dos bancos corresponden a funciones varias y numéricas.El teclado tendrá forma convexa (levantamiento en los extremos) y con una inclinación leve de aproximadamente 1.5 pulgadas sobre el escritorio. Esta característica debe cumplirse sin utilizar los niveladores que el teclado posee, los cuales permiten realizar una mayor inclinación del periférico.La almohadilla de descanso o módulo para apoyar las manos y las muñecas, será en forma hendida y oblicua, esto es, debe presentar una curvatura que permita el confort a la hora de digitar.

5. Mouse

a. Mouse con botón de scroll (desplazamiento) incorporado, óptico, conector USB.

b. Será de la misma marca del equipo.

c. Incluirá almohadilla para mouse (mouse pad).

6. Almacenamiento

a. Unidad grabadora de 8X o superior DVD+/-RW.

b. El equipo incluirá dos unidades de disco duro: un disco de estado sólido de al menos 256 GB SSD de tamaño físico de 2.5” y un segundo disco duro de al menos 500 GB con tecnología SATA SMART IV mínimo de 7200 rpm de tamaño físico de 2.5”, ambos discos con capacidad de transferencia de al menos 6.0 Gb/s.

7. Comunicaciones

a. Un (1) puerto paralelo, mínimo (opcional).

b. Disponer de al menos diez (10) Universal Serial Bus (USB), al menos cuatro (4) deben ser del tipo 3.0.

8. Tarjeta de red

a. Topología Ethernet.

b. Velocidades 10/100/1000Mbps Auto-sensible.

c. Conector RJ45.

d. Si la tarjeta de red no viene incorporada en la tarjeta madre, esta tendrá una interfaz PCI, lo cual debe ser especificado en la oferta.

e. Tendrá la capacidad de facilitar el encendido y apagado remoto del equipo, para el mantenimiento fuera de horas hábiles.

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f. Incluirá luces indicadoras de estado de conexión y actividad.

9. Características adicionales

a. El gabinete de las microcomputadoras será del tipo “Small factor”, con las siguientes dimensiones máximas 11 x 35 x 39 centímetros, preferiblemente del tipo angosto. Se especificará las dimensiones de los equipos contratados.

b. La alimentación del equipo al sistema eléctrico será mediante conector NEMA 5-15R (a 120 V 60 Hz.).

c. Lector de tarjetas inteligentes para firma digital, este lector será interno y funcional para firma digital con los estándares para certificados de Costa Rica, (opcional).

Precio total anual del ítem N°1: $ 354.780.00 (Trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta dólares con 00/100).

Impuestos de ventas: El precio no incluye el impuesto de ventas dado que la Asamblea Legislativa está exenta del mismo.

1.2 A la empresa Componentes El Orbe, S.A, cédula jurídica 3-101- 111502 el ítem N° 2 con las siguientes condiciones:

Ítem Cantidad Descripción Preciounitario

Precio totalmensual

Totalanual

2 80 Alquiler de computadoras portátiles, Marca HP, Modelo HP

ProBook 650, incluye sistema operativo Windows preinstalado

por el fabricante*.

$36.08 $2.886.40 $34.636.80

*Cabe aclarar que la solicitud de incluir el sistema operativo Windows preinstalado por el fabricante, obedece a aclaración N° 2, publicada en La Gaceta del 30 de noviembre 2018.

Características técnicas de las computadoras portátiles:

1. Unidad Central de Proceso

a. Al menos, procesador Intel Core i7 de séptima generación.

b. Velocidad: Con una frecuencia básica de al menos 2.8 GHz de sétima generación o para una generación superior de al menos 1.9 GHz.

c. Caché del procesador de 8MB o superior

2. Memoria

a. Capacidad mínima: 8 GB

b. Tecnología: DDR3 mínimo

3. Puertos

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a. Un puerto VGA

b. Un puerto serial (opcional)

c. Un puerto DisplayPort (opcional) mínimo 3 puertos USB 2.0 o superior.

d. Un puerto HDMI

e. Puerto de red tipo RJ45

f. Wireless LAN 802.11 g/n integrado

g. Lector de tarjetas inteligentes para firma digital, este lector debe de ser interno y funcional para firma digital con los estándares para certificados de Costa Rica.

4. Disco duro

a. Tipo: HDD o SDD

b. Capacidad mínima de 500GB

c. Velocidad 5400 RPM

d. Interface: SATA

5. Multimedia

a. Unidad grabadora de 8X o superior DVD+/-RW (interna o externa).

6. Pantalla

a. Tecnología: WXGA

b. La pantalla debe contar con cámara web incorporada. No se aceptarán ofertas que proporcionen cámaras web por aparte.

c. Resolución: 1366 x 768 pixeles, color verdadero de 32-bits.

d. Tamaño de la pantalla: 15.6 pulgadas.

7. Teclado

a. Teclado en español con la letra eñe.

b. 85 teclas o más con 12 teclas de función y teclado numérico.

8. Mouse

a. Tipo: Touch pad

b. Además, mouse óptico de dos botones con scroll incorporado y conector USB.

c. El mouse debe ser de la misma marca del equipo.

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d. Debe incluir almohadilla para mouse (mouse pad)

e. El oferente debe indicar en la oferta la marca, modelo y demás características técnicas.

9. Accesorios

a. Accesorios del mismo fabricante incluidos.

b. La computadora portátil debe venir con su respectivo estuche (maletín original), que la proteja de los golpes.

10.Sistema Operativo

a. Compatible con Microsoft Windows 10 o superior.

2.1 Precio total anual del ítem N°2: $34.636.80 (Treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con 80/100).

2.2 Impuestos de ventas: El precio no incluye el impuesto de ventas dado que la Asamblea Legislativa está exenta de este.

R equerimientos técnicos generales para ambos ítems

La totalidad del equipo que se dará en arriendo para esta licitación es nuevo (incluyendo todos sus componentes), no se aceptará equipo reconstruido, o reutilizado, ni fuera de la línea de producción.

El equipo ofertado será compatible con el Sistema Operativo Windows 10 o superior en su versión profesional. La Asamblea Legislativa tendrá la potestad de hacer los ajustes necesarios incluyendo instalar la versión de sistema operativo que se requiera.

En el BIOS del equipo, permitirá configurar el orden de arranque (“bootear”): a saber disco duro, unidades USB, CD y red. Además, la clave de acceso disponible en el SETUP.

En los equipos de escritorio, tanto los monitores como mouse serán de la misma marca del fabricante (original de fábrica). En el caso de los teclados estos pueden ser de diferente marca mientras cumplan con las características técnicas solicitadas. En las computadoras portátiles el maletín y el mouse serán de la misma marca del fabricante (original de fábrica).

Los equipos contarán con la calificación EPEAT GOLD para la unidad central de procesos CPU, esto como resultado de la evaluación ecológica realizada por (Electronic Product Environmental Assessment Tool, EPEAT). Dicha información debe estar disponible en la Web http://www.epeat.net/.

Los equipos contarán con la certificación FCC, para garantizar que tengan una radio frecuencia suficientemente baja, previendo radiaciones que podrían afectar la salud humana.

Los equipos contarán con la certificación de Energy Star, que establece la Agencia para la Protección del medio ambiente (EPA), “Energy Star”, que asegure el consumo eficiente de electricidad.

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O bligaciones del contratista

a) El contratista deberá instalar en todos los equipos una “imagen” de software personalizada y suministrada por la Asamblea Legislativa que incluye todas las aplicaciones y utilidades requeridas por la Institución.

Al respecto en la Asamblea Legislativa se maneja un único disco espejo, con el perfil estándar para todos los funcionarios de la institución. El tamaño del disco espejo asciende a 70 GB, promedio.

Para ejecutar este requerimiento, el contratista debe proporcionar al Departamento de Informática un equipo con las características adjudicadas.

b) El equipo será entregado debidamente identificado, con una etiqueta permanente, en la que indicará como mínimo: el nombre de la empresa, la frase “EQUIPO ARRENDADO" y la nomenclatura de cada equipo. El mismo consiste en un identificador único del equipo que se utilizará para efectos de control, dicho identificador se definirá en conjunto con el Departamento de Informática de la Asamblea Legislativa.

c) Los equipos se entregarán totalmente armados listos para ser utilizados. Todos los componentes (memoria, discos, fuentes de poder, abanicos, tarjetas, procesadores) vendrán correctamente instalados.

M a n t en i m i e n t o preven t i v o, c o rrec t i v o y t i e m p os d e respues t a

Respecto al mantenimiento, el contratista deberá cumplir con lo siguiente:a) Mantenimiento preventivo : El precio ofertado incluye el mantenimiento preventivo

semestralmente durante la ejecución del contrato. Este mantenimiento incluye la limpieza total de los equipos, además de efectuar trabajos para mejorar su rendimiento y funcionamiento. Este mantenimiento se llevará a cabo en días hábiles de la Asamblea Legislativa, previa coordinación con el fiscalizador del contrato.

Todo lo requerido para realizar dicho mantenimiento correrá por cuenta del contratista.

El contratista dispondrá de ocho días hábiles, una vez recibidos e instalados los equipos a satisfacción de la Asamblea Legislativa, para entregar un cronograma del mantenimiento preventivo al fiscalizador. Este cronograma abarcará el periodo de vigencia del contrato (fecha, lugar, cantidad de máquinas y días de duración).

En caso de requerir sustituir algún técnico durante el período de alquiler para realizar el mantenimiento preventivo, el contratista debe presentar a los fiscalizadores 10 días hábiles antes, la documentación respectiva para la aprobación del técnico y debe cumplir con las certificaciones solicitadas.

Se debe especificar el detalle de las actividades que comprenderá el mantenimiento preventivo de cada componente.

b) Mantenimiento correctivo : El contratista cumplirá con un tiempo de respuesta de dos horas máximo, una vez hecho el respectivo reporte de avería o falla por parte del Departamento de Informática, de acuerdo con el mecanismo acordado.

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Para garantizar la continuidad del servicio a los usuarios institucionales el contratista debe mantener en las oficinas del Departamento de Informática los equipos de respaldo indicados en el apartado “Equipo de Respaldo”.

Ante el reporte de falla y de acuerdo con el procedimiento establecido, el técnico de la empresa debe apersonarse al Departamento de Informática para realizar la reparación o reposición del equipo en un tiempo máximo de 2 días hábiles.

Si alguno de los equipos reportados continuara presentando fallas, luego de haber sido reparado por el respectivo contratista dentro de un mes calendario, deberá ser sustituido por uno nuevo, de la misma calidad y características o superior al adjudicado, en un plazo máximo de dos días hábiles luego de presentarse la última falla.

Deberá consignarse el procedimiento para atención de reportes que tendrá disponible como contratista. Como mínimo este procedimiento deberá indicar:

Número de teléfono para atención de reportes, nombre de responsables, horario de atención.

Dirección de correo electrónico, el cual deberá disponer de algún tipo de auto respuesta del correo recibido o acuse de recibo, de tal manera que la Administración pueda corroborar que el correo fue recibido.

La Asamblea Legislativa coordinará con el contratista el procedimiento definitivo para realizar los reportes.

Equipo de respaldo

Computadoras de escritorio: El contratista entregará al Departamento de Informática 12 computadoras de escritorio completas para respaldo (CPU, monitor, teclado, mouse). Esos equipos serán nuevos y tendrán las mismas características de los 750 arrendados.

Computadoras portátiles: El contratista entregará al Departamento de Informática 3 computadoras portátiles completas para respaldo (mouse, cargador, maletín). Esos equipos serán nuevos y tendrán las mismas características de los 80 arrendados.

El contratista mantendrá las cantidades indicadas anteriormente durante todo el periodo de arrendamiento, en el caso de utilizarlos para brindar el mantenimiento correctivo descrito anteriormente, reintegrará dicho stock en un plazo máximo de dos días hábiles.

Para atención de los casos en los que se deba aplicar la PÓLIZA DE SEGUROS PARA EL EQUIPO ARRENDADO debe entregarse un equipo completamente nuevo sin costo alguno para la Asamblea Legislativa, el cual será de las mismas características y condiciones del equipo sustituido; en un plazo no mayor a 15 días hábiles, el incumplimiento de esta condición será motivo suficiente para la resolución contractual por incumplimiento.

La Asamblea Legislativa podrá utilizar uno de los equipos de respaldo para reponer temporalmente el equipo sujeto a la póliza de seguro, mismo que deberá reintegrarse por parte del contratista en el plazo de los 15 días hábiles estipulados.

Configuración, instalación y devolución de los equipos:

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El contratista instalará los 750 equipos de escritorio y 80 equipos portátiles en los edificios de la Asamblea Legislativa, previa coordinación con el Departamento de Informática y de acuerdo con el plan de trabajo aprobado.

Condiciones de configuración e instalación:

Plan de trabajo:

El plan de trabajo presentado por el contratista será revisado, ajustado y aprobado por el Departamento de Informática de la Asamblea Legislativa. El plan de trabajo detallará la logística de almacenamiento y distribución de los equipos. El Departamento de Informática le entregará al contratista una lista con la cantidad de equipos por edificio.

En este plan se debe considerar la actividad de la creación del disco imagen que realiza el Departamento de Informática para lo cual se requiere al menos de 30 días naturales.

El contratista deberá entregar los equipos debidamente instalados y configurados con software y demás aplicaciones, para lo cual la Asamblea Legislativa deberá facilitar una “imagen” actualizada la cual será precargada por el contratista en cada uno de los equipos, previo a su distribución e instalación física a cada usuario. Esta configuración se deberá realizar en bodegas del contratista, la Asamblea Legislativa no facilitará sus instalaciones para dicha labor. Es necesario considerar en el plan de trabajo las actividades de creación de la imagen por parte de la Asamblea Legislativa en el equipo adjudicado y la configuración por parte del contratista de cada uno de los equipos a arrendar.

Una vez completada la instalación de todos los equipos, el contratista entregará al Departamento de Informática en medio magnético e impreso, la siguiente información: marca, modelo, número de serie y el lugar donde se encuentra instalado el equipo, dicha información deberá ser suministrada en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la instalación de los equipos.

Respaldos de información:

El contratista asignará los técnicos necesarios que se encarguen de coordinar y colaborar con los usuarios finales la realización de los respaldos, de manera que cuando se instalen los nuevos equipos ya cuenten con el respaldo realizado .

Una vez instalado el nuevo equipo arrendado el contratista configurará el perfil de usuario y descargará el respaldo de información. El contratista aportará los medios de almacenamiento para realizar los respaldos indicados.

Póliza de seguros para el equipo arrendado

Todos los equipos de escritorio y computadoras portátiles arrendados, incluidos sus accesorios como monitores, teclados y mouse, deberán contar con seguros que contemplen al menos las coberturas del seguro de Equipo Electrónico, que garantice a la Asamblea Legislativa, el remplazo por equipo nuevo. El deducible es responsabilidad del contratista.

Las coberturas del seguro deben contemplar: incendio (daños derivados de incendio casual, rayo, explosión, implosión, humo, hollín, gases o líquidos), robo, eventos de la naturaleza (daños derivados de temblor, terremoto, erupción volcánica, golpe de mar por maremoto), otros riesgos (acción del agua y

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humedad anormal, hundimiento y/o deslizamiento del terreno, caída de tierra o rocas) y daño directo equipo electrónico (caídas o golpes).

En todos aquellos casos de situaciones no indicadas en el párrafo anterior incluido el hurto, la Asamblea Legislativa trasladará al usuario responsable el costo del equipo mediante el reclamo administrativo respectivo o realizará la gestión correspondiente según sea el caso. El costo del equipo será determinado con el valor de mercado en el momento en que se presente el evento.

La sustitución del equipo asegurado no debe estar sujeta a la resolución de la entidad aseguradora y el equipo nuevo debe ser entregado en un plazo máximo de 15 días hábiles, tiempo durante el cual el usuario afectado utilizará el equipo de respaldo que se le debe instalar según los tiempos de respuesta indicados en el punto correspondiente a Mantenimiento preventivo, correctivo y tiempos de respuesta.

ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO

PÓLIZA COBERTURAS RIESGOSASEGURABLES

EquipoElectrónicotodo riesgo

Básica: Se deberá suscribir por el monto total asegurado del equipo alquilado.

Ampara los riesgos de pérdida o daño que sufran los bienes asegurados (equipo electrónico)

Dicho requisito será igualmente exigible en caso de que se haga uso de la figura de la subcontratación; de manera tal, que las empresas subcontratadas deberán cumplir con el requisito supra indicado; debiendo el oferente cumplir con estos requisitos desde el momento que presenta su oferta ante la administración.

Riesgo del contratista

La ejecución del contrato de arrendamiento se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación.

De conformidad con el punto 27.5 del cartel, inciso g), una vez que sea adjudicada la Licitación, el contratista deberá entregar al fiscalizador del contrato, certificación emitida por el ente asegurador en la cual se especifique el período de suscripción de la póliza y desglose de las coberturas. Dicho documento debe ser presentado en el plazo de 15 días hábiles después de recibida la comunicación por parte del Departamento de Proveeduría para retirar la orden de pedido.

Capacitación

El contratista deberá brindar capacitación de todo el software utilitario (administración del equipo, etc.), de las características técnicas y facilidades de los equipos. Esta capacitación será para al menos 12 personas del Departamento de Informática y podrá ser impartida en las instalaciones de la Asamblea Legislativa previa coordinación con el Departamento de Informática. En la oferta se debe incluir el detalle del programa de capacitación, temario y horarios de la capacitación, los cuales pueden ser modificados por el contratista según el interés institucional y en coordinación con el Departamento de Informática.

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2. P lazo de entrega:

a) El contratista deberá iniciar con la entrega de los equipos de cómputo de escritorio debidamente configurados, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación por escrito para retirar la orden de pedido. El plazo máximo para entregar los 750 equipos debidamente instalados y funcionando a satisfacción será de 40 días hábiles, para un tiempo máximo de entrega de 55 días hábiles. (15 para iniciar y 40 para distribuir e instalar).

b) El contratista deberá iniciar con la entrega de las computadoras portátiles debidamente configuradas, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación por escrito para retirar la orden de pedido. El plazo máximo para entregar las 80 computadoras portátiles debidamente instaladas y funcionando a satisfacción es de 15 días hábiles, para un tiempo máximo de entrega de 30 días hábiles. (15 para iniciar y 15 para distribuir e instalar).

c) El contratista deberá elaborar el plan de trabajo, según lo solicitado en el apartado condiciones de configuración e instalación, el cual deberá coordinar con el Fiscalizador.

d) Para los equipos de escritorio y portátiles el contratista debe facilitar previo a iniciar el plazo de entrega establecido, uno de los equipos adjudicados para la configuración de los discos espejo (imagen) por parte del departamento de Informática, según lo solicitado en el apartado condiciones de configuración e instalación.

3. L ugar de entrega:

El lugar de entrega será en horas de oficina y previa coordinación con el Fiscalizador designado por el Departamento de Informática, en las oficinas de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa se reserva el derecho de solicitarle al contratista, excepcionalmente, y previa coordinación con el Departamento de Informática institucional, la entrega e instalación de los equipos en horas y días no hábiles, lo cual no representará un costo adicional para la Asamblea Legislativa. Dichas solicitudes se realizarán con tres días de anticipación a la fecha requerida de entrega.

4. Garantía de los equipos:

a) Los equipos instalados deben tener una garantía de funcionamiento igual al plazo de duración del contrato de alquiler, y sus respectivas prórrogas si las hubiere. El oferente debe aportar una carta del fabricante que respalde la garantía de funcionamiento de los equipos ofertados durante el plazo de la contratación.

b) La Asamblea Legislativa no aceptará reparaciones en los equipos que fallen dentro del primer mes del alquiler. En estos casos, el contratista se verá en la obligación de sustituir los equipos por unidades completamente nuevas, de la misma calidad y características o superiores a las adjudicadas, a satisfacción de esta Institución, en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir del reporte oficial. Luego de pasado este período de un mes y por el resto del arrendamiento, en caso de fallo, los equipos podrán ser sustituidos total o parcialmente, o reparados, utilizando partes nuevas o equipos nuevos y de iguales o superiores características y calidades de los adjudicados, cumpliendo con lo indicado en el apartado de Mantenimiento correctivo.

c) Se debe entregar documentación en la cual se indique claramente, en español, qué aspectos están contemplados dentro de la garantía original de cada uno de los equipos

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entregados. Debe indicarse tiempo y tipo de garantía que se ofrece en cada uno de los componentes, la cual no será menor al plazo de vigencia del contrato y sus respectivas prórrogas.

d) Sistema de control de calidad: Para dar por aceptados los equipos la Asamblea Legislativa realizará un muestreo aleatorio del total del equipo entregado e instalado. La prueba consistirá en verificar el cumplimiento de las características técnicas ofrecidas por el contratista. La aceptación se dará siempre y cuando cumpla con las condiciones de la contratación.

El Fiscalizador (Departamento de Informática) se reserva el derecho de realizar evaluaciones sobre la percepción de los usuarios internos respecto al funcionamiento de los equipos, y en la fase de ejecución de este contrato, estas pruebas cuantitativas y cualitativas se realizarán al azar, asegurando que el contratista cumple con los términos establecidos en el cartel.

Si conforme a los muestreos de aceptación de la Asamblea Legislativa, el producto es rechazado, se le solicitará al contratista el cambio de todo el lote entregado de bienes y este a su vez, estará obligado a reponerlo en un plazo no mayor a 05 (cinco) días hábiles a partir del día en que se le notificó el rechazo respectivo. Este equipo deberá ser de igual o superiores características al solicitado en el cartel.

e) La Asamblea Legislativa por medio del Fiscalizador (Departamento de Informática), rechazará al momento de la recepción, aquellos equipos de cómputo que no cumplan condiciones técnicas y características solicitadas en este cartel; siendo obligación del contratista reponer el equipo defectuoso o que no cumpla en un plazo no mayor a 48 horas posteriores a la comunicación de dicha condición, sin detrimento de la multa que le pudiera corresponder en caso de entrega tardía.

f) Devolución de los equipos: En el caso de que el contrato llegue a su finalización, la Asamblea Legislativa ejecutará el programa de devolución de los equipos al arrendante de la siguiente manera:

1. La Asamblea Legislativa contará hasta con cuatro meses adicionales a la finalización de contrato para hacer la devolución de los equipos, sin embargo podrá realizar devoluciones parciales previas, de acuerdo al avance en el proceso de sustitución de equipos.

2. La Asamblea Legislativa en conjunto con la empresa que finaliza el contrato trasladará los equipos a cada una de las bodegas institucionales, previa coordinación con el Departamento de Informática. Dicha empresa deberá por su propio medio, recoger los equipos de cada una de las bodegas institucionales por un periodo de quince días hábiles posterior a la notificación por parte de la Asamblea. En el caso de no proceder de conformidad, se le cobrará el bodegaje correspondiente.

3. Toda la información, programas de índole operativo y de oficina que se encuentre almacenada en los discos duros será eliminada una vez realizados los respectivos respaldos. La empresa que finaliza el contrato, de previo al traslado de los equipos a las respectivas bodegas, puede corroborar en las oficinas correspondientes, el buen funcionamiento de los equipos.

4. Los equipos se entregarán a dicha empresa sin empaque de ningún tipo, así como en el estado en que se encuentren al momento de su desinstalación, con el obvio deterioro y desgaste, producto de su uso.

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5. Una vez que el arrendante retire los equipos de las bodegas de la Asamblea Legislativa, este último queda exonerado de toda responsabilidad en cuanto a funcionamiento en general y daños a consecuencia de golpes.

5. P lazo del contrato

El contrato será por un año, dependiendo de la oportunidad y conveniencia institucional, este se prorrogará automáticamente por tres periodos anuales adicionales, hasta por un plazo máximo de 4 años (un año del contrato más tres años de prórroga), en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito lo contrario, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo. En este sentido, la administración no puede asegurar al oferente que el contrato sea por un período total de cuatro años.

El plazo del contrato empezará a correr a partir de la comunicación escrita que haga el Departamento de Proveeduría a la empresa, para que retire la orden de pedido y fotocopia del contrato con el correspondiente refrendo interno.

Para cada año prorrogado, el contratista deberá actualizar la vigencia de la garantía de cumplimiento y depositar lo correspondiente a timbres fiscales, así como las certificaciones de encontrarse al día con sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y constancia de encontrase al día en el pago de impuestos a las personas jurídicas, dichos comprobantes y documentos deberá entregarlos al inicio de cada prórroga en el Departamento de Proveeduría, para que se adjunten al respectivo expediente.

6. Causas de resolución contractual

La Asamblea Legislativa podrá disponer del procedimiento de resolución contractual en los siguientes casos:

a) Entregas incompletas de los equipos.

b) Entregas de equipos que no cumplan con lo dispuesto en los términos de referencia.

c) Si se da un rechazo del objeto por incumplimientos graves y evidentes.

d) Cualquier otro incumplimiento o causal señalada en el contrato, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

7. C láusula penal :

La Asamblea Legislativa, aplicará al contratista una sanción económica de 1% por cada día de atraso y hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto del incumplimiento para cada ítem, a partir del plazo máximo de entrega señalado en la oferta, cuando se pruebe que este se debe a situaciones imputables al adjudicatario.

8. Fiscalizadora del contrato : Será la Directora (a) del Departamento de Informática, o la persona que esta designe, para lo cual establecerá los sistema de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en el cartel y la oferta respectiva.

Dado que las ofertas presentadas por las empresas adjudicadas fueron en dólares, se acuerda realizar el ajuste en el precio de conformidad con el tipo de cambio al momento de confeccionar la orden de pedido.

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Contrato: Se deberá confeccionar un contrato con cada una de las empresas adjudicadas y remitirlo al Departamento de Asesoría Legal para su respectivo refrendo interno; de conformidad con la Resolución N° R-DC-114-2016 de la Contraloría General de la República, publicada en el alcance N° 1 a La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2017 y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta N°202 del 22 de octubre del 2007.

2. Con base en el criterio vertido por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante oficio AL-DPRO-OFI-0130-2019, aprobar la ampliación hasta de un 50% del plazo de los contratos N° 01-2015, suscrito con la empresa Consorcio Central de Servicios PC S.A/ Central de Arrendamientos PC S.A., y N° 02-2015, suscrito con la empresa Componentes El ORBE S.A.; autorización que es necesaria para iniciar el procedimiento de aplicación del artículo 208 a la siguiente licitación pública y su presupuesto estimado:

Modalidad Detalle Presupuesto total estimado para ampliación

del 50% del plazoLicitación Pública

Nº 2014LN-000003-01 “Alquiler de Equipo de Cómputo” ¢ 44,289.576.00

ACUERDO FIRME. -111, 143-

ARTÍCULO 3.- Se conoce correo electrónico, con fecha 14 de febrero del 2019, suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, mediante el cual indica que los boletos aéreos para los viajes de los diputados al exterior se han venido comprando con la caja chica.

Por lo anterior, siguiendo el principio del “paralelismo de las formas” y, tomando en cuenta lo resuelto por el Directorio respecto del uso de la caja chica para la compra de alimentos, indica que esa Proveeduría seguirá en adelante tramitando la compra de esos boletos mediante el sistema del SICOP, lo cual tarda alrededor de diez días hábiles; es decir, en adelante no harán más compras de boletos por caja chica, a no ser que esa Dirección Ejecutiva o el Directorio Legislativo así nos lo ordene.

En ese orden de cosas solicita comunicar al Directorio Legislativo tal circunstancia, a los efectos de que los diputados que desean salir al exterior realicen los trámites con el tiempo suficiente y que el acuerdo del Directorio también salga con al menos diez días hábiles de anticipación al viaje respectivo.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que mediante decreto ejecutivo 38830 H-MICITT, se creó el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

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2. Que el proceso de implementación de este sistema implica una curva de aprendizaje y de prueba que tardará algunos meses para su ejecución final.

3. Que en virtud de lo anterior, se ha establecido una restricción para el uso de la caja chica para tramitar las compras institucionales de diferente naturaleza, entre las cuales está la de boletos aéreos, lo cual limita al Directorio Legislativo y a la Dirección Ejecutiva para hacer excepciones.

4. Que se hace necesario cancelar cualquier adquisición de bienes y servicios, hasta tanto estas no se tramiten a través del SICOP.

POR TANTO, con base en el criterio vertido por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, a partir de esta fecha, la adquisición de las contrataciones de boletos aéreos para viajes al exterior, se deberán llevar a cabo a través de los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con el trámite de pago usual.

Además, con el propósito de que el Departamento de Proveeduría disponga del tiempo suficiente para realizar el trámite respectivo, se instruye a la Administración para que haga del conocimiento de los legisladores que las solicitudes de viajes al exterior, solo serán tramitadas con al menos diez días hábiles con anterioridad a la fecha de su realización. Adicionalmente, se acuerda ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9.- SE ACUERDA: A fin de velar por el adecuado uso de los recursos institucionales, informar a los diputados a la Asamblea Legislativa que −sin excepción− el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Asimismo, los itinerarios no podrán ser variados, una vez que hayan sido avalados por el despacho del legislador en la hoja de “solicitud de información requerida para la compra de tiquetes aéreos”. ACUERDO FIRME. -127, 125-

ARTÍCULO 4.- Se conoce el siguiente informe del Departamento de Proveeduría, mediante el cual detalla las existencias en inventarios de los productos de la partida presupuestaria 2-99-07, relacionados con el genérico “vajilla descartable”.

Hasta el día de hoy se cuenta con reservas en el Almacén de Suministros de la Asamblea Legislativa, mismos que fueran adquiridos mediante el CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000133-01, ORDENES DE PEDIDO VIGENTES N° 28315 y 28316.

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CÓDIGO SIAF DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO2-99-07-020-051 PLATO DESECHABLE #7 BIODEGRADABLE2-99-07-020-052 TENEDOR DESECHABLE BIODEGRADABLE2-99-07-020-053 CUCHARA DESECHABLE BIODEGRADABLE2-99-07-020-054 CUCHILLO DESECHABLE BIODEGRADABLE2-99-07-020-055 VASO DESECHABLE 344 ML BIODEGRADABLE

EXISTENCIAS ACTUALES

A la fecha se tiene en inventario del Almacén de Suministros de la Asamblea Legislativa, las siguientes cantidades de los productos en cuestión:

ENTREGAS PENDIENTESDe la CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000133-01, ORDENES DE PEDIDO N° 28315 Y 28316, quedan pendientes dos entregas por cada ítem adjudicado, lo cual detallamos a continuación:

Cabe indicar que al existir un contrato vigente, resulta obligatorio recibir las dos entregas pendientes de cada ítem adjudicado, razón por la que si sumamos el valor en colones de las existencias en bodega (₡3.551.026,00) y los montos a ser facturados de las entregas pendientes (₡1.346.000,00), tenemos como resultado un monto total de ₡4,897,026.00.

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Resulta de gran importancia recalcar que el último cartel de contratación directa, el cual se encuentra vigente es su último año de prórroga, fue adjudicado durante el año 2015, antes de ser interpuesta la directriz del Directorio Legislativo mediante acuerdo tomado en artículo 21 de la sesión 022-2018 del 18 de octubre de 2018, dada a conocer mediante oficio de la Dirección Ejecutiva AL-DALE-OFI-1005-2018 de fecha 4 de diciembre de 2018, en la cual entre otros puntos, se declarara a la Asamblea Legislativa como zona libre de plástico de un solo uso, de conformidad con la “Estrategia nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables”, cuyos objetivos se acogen en todos sus extremos, con plazo máximo de implementación total al 2020.

Al respecto, cabe indicar que se ha trabajado en la búsqueda de alternativas de consumo sostenible de tipo "biodegradable". Para muestra el último contrato de vajilla descartable realizado mediante CARTEL DE CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000133-01, cuyos parámetros y especificaciones técnicas fueron planteados para la adquisición de productos 100% biodegradables; no obstante los límites presupuestarios y las condiciones de la oferta solo permitieron adquirir y finalmente adjudicar en aquel momento productos oxo-degradables.

Finalmente, debe ser indicado que en atención a los lineamientos de la Comisión Institucional de Sostenibilidad y a la directriz del Directorio Legislativo anteriormente mencionada, para el año 2019 han sido solicitados recursos económicos al Departamento Financiero, por un monto de ¢1.186.650,00 colones, para la adjudicación de vajilla biodegradable, que cumpla con especificaciones y estándares amigables con el ambiente y con características compostables, reutilizables y confeccionados con productos 100% biodegradables, tales como almidón de maíz. Dicha compra se encuentra en etapa de elaboración en la plataforma de compras públicas denominada SICOP, para lo cual adjuntamos una imagen ilustrativa del borrador actual. El monto anterior toma en cuenta las existencias actuales en bodega y entradas pendientes del producto cuyo contrato, como ya fuera indicado, fenece durante el primer bimestre de 2019.

El producto a ser adquirido en la partida 2-99-07, vajilla biodegradable al 100%, tiene un costo considerablemente más elevado en relación con el adquirido mediante el último contrato (entre un 60 y un 80% aprox.), al margen de que el producto oxo-degradable, por sus características es altamente contaminante.

El nuevo producto estaría siendo adquirido para el segundo semestre del año 2019.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Dada la necesidad de agotar las existencias de productos de plástico que se encuentran en el Almacén Institucional, solicitar a la Comisión Institucional de Sostenibilidad (CISAL), que recomiende a la brevedad posible a la Administración un procedimiento por medio del cual se garantice que los actuales inventarios serán debidamente reciclados o desechados, a fin de dar cumplimiento a las políticas de manejo responsable de los desechos que ha impulsado este Órgano Colegiado.

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2. Solicitar al Departamento de Proveeduría que remita a consideración de este Directorio Legislativo una modificación del plan de compras institucional, con miras al 2020, en el que se promueva un equilibrio para la adquisición de productos biodegradables, de manera que se pueda hacer una compra mixta de productos biodegradables (para uso ocasional) y de vidrio (para el uso más frecuente), esto con el fin de que el presupuesto no se vea incrementado en forma excesiva.

Se deberán plasmar en dicha propuesta opciones prácticas, económicas y sobre todo, amigables con el ambiente, para lo cual el Departamento de Proveeduría deberá coordinar su propuesta en conjunto con la División Administrativa, Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Ujieres. -135, 134-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DPRO-OFI-0068-2019, con fecha 29 de enero del 2019,

suscrito por el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. Departamento de Proveeduría, mediante el cual remite, para que sea elevada a conocimiento del Directorio Legislativo, la resolución administrativa No. 02-2019, para autorizar el pago de intereses moratorios y ajuste por depreciación de los vehículos dados como parte de pago en la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Compra de Vehículos”, conforme a lo indicado en dicha resolución administrativa.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Departamento de Proveeduría, mediante oficio AL-DPRO-OFI-0068-2019, autorizar a la diputada Carolina Hidalgo Herrera, en su calidad de Presidenta de la Asamblea Legislativa, a suscribir la siguiente resolución administrativa:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02 - 2019

Asamblea Legislativa. Directorio Legislativo, San José, 29 de enero del 2019. Aplicación de los artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa al contrato 7-2017 de la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, “Compra de Vehículos”.

RESULTANDO

I.- Que mediante oficio de la Dirección Ejecutiva, AL-DRLE-OFI-0489-2017 del 5 de julio del 2017, se comunicó el acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión N° 173-2017, celebrada el 4 de julio de 2017, en el cual se dispuso adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2017LN-000001-01, “Compra de Vehículos”, adjudicando el ítem único a la empresa PURDY MOTOR S.A., cédula jurídica 3-101-005744. (Folios 261 al 266), adjudicación realizada con base en la RECOM 10-2017 de fecha 26 de junio de 2017, suscrita por la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas (Folios 240 al 258) y de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 211 del viernes 2 de noviembre del 2007.

II.- Que el 19 de julio de 2017, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 137 del miércoles 19 de julio de 2017, la adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000001-01, “Compra de Vehículos”, folio 270.

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III.- Que se suscribió el contrato # 07-2017, con rige a partir del 25 de agosto del 2017 (Folios 326 al 337).

IV.- Que el 18 de setiembre del 2017, se comunica a la Purdy Motor S.A., para que retiren la orden de pedido N° 27328, la cual fue aprobada el 14/09/2017 (Folios del 345 al 363).

V.- Que mediante oficio de fecha 20 de setiembre del 2017, Purdy Motor S.A., solicita iniciar el procedimiento de exoneración del pago de impuestos a la importación de los vehículos nuevos. (Folios 366 a 395).

VI.- Que en fecha 21 de setiembre del 2017, la Proveeduría solicita al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda las exenciones correspondientes del pago de impuestos a la importación de vehículos, mediante el sistema EXONET. (Folios 396 al 398)

VII.- Que el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda autoriza la exención del pago de impuestos a la importación de vehículos en fecha 12 de octubre del 2017, mediante autorización N° AI-25409-17 (Folios 459 al 462), la cual vence hasta el 24/04/2018.

VIII.- Que mediante oficio de fecha 2 de noviembre del 2018, Purdy Motor S.A., entrega los documentos de desalmacenaje de los vehículos nuevos para que la Proveeduría solicite la exención del pago de gastos de inscripción de dichos vehículos, lo cual se solicita el mismo día, por medio del sistema EXONET para los 11 vehículos nuevos. Las solicitudes salen autorizadas el 7 de diciembre del 2018. (Folios 488 a 579)

IX.- La empresa Purdy Motor realiza la entrega de los vehículos nuevos entre el 13 y 15 de noviembre de 2017, procediendo a hacer un acta de recepción que se recibe en la Unidad de Transportes de la Asamblea Legislativa. (Folios 1169 a 1190). Al mismo tiempo de la entrega de los vehículos nuevos se retiran los vehículos usados que ya se encuentran listos, que son: 339/33, 339/36, 339/37 el día 13 y el día 15 se entrega: 339/34, 339/42, 339/31, 339/43, 339/32, 339/35, 339/47 y el 863612. (Folios 1163 a 1164)

X.- El día 6 de diciembre se entregan los vehículos 339/40 y 339/46. (Folio 1165). El 6 de febrero del 2018 se entrega el vehículo placa 339/41. (Folio 1166). El día 14 de febrero de 2018 se hace entrega del vehículo placa 339/45. (Folio 1167). El 6 de abril de 2018 se hace entrega del vehículo placa 339/38. (Folio 1168)

XI.- Que mediante escrituras de fecha 8 de diciembre de 2017, se solicita al Registro Público de la Propiedad la inscripción de los nuevos vehículos a nombre de la Asamblea Legislativa. (Folios del 641 a 662). Las escrituras salen del Registro Nacional de la Propiedad aprobadas el 8 de enero de 2018. (Folios 814 al 927).

XII.- Que en fecha 19 de diciembre de 2017, se recibe oficio AL-UTRA-OFI-0182-2017, donde la Unidad de Transportes entrega certificaciones originales del depósito de placas, copia de los derechos de circulación del año 2017, RTV y títulos de propiedad de los vehículos que ya se han entregado a la Purdy Motor S.A., para que se haga el trámite de liberación de los impuestos que pesan sobre ellos, quedando pendientes 4 unidades de entregar, las placas 339-38/339-40/339/41 y 339/45.

XIII.- Que mediante el sistema EXONET, se solicita el 22 de diciembre de 2017, efectuar el movimiento de liberación de los vehículos dados como parte de pago. El Departamento de exenciones del Ministerio de Hacienda inicia su periodo de receso de fin y principio de año el 23/12/2017 y reinicia labores el 07/1/2018; por lo que durante este plazo no corren los

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plazos. (Folios 713 a 719). Las liberaciones fueron autorizadas hasta el 30 de marzo de 2018.

XIV.- Que mediante el sistema EXONET, se solicita en fecha 3 de abril de 2018, la exención del pago de impuestos a la propiedad de los vehículos dados como parte de pago, ya que no han circulado durante los primeros meses del año 2018, y se requiere para hacer las escrituras. (Folios 1087 a 1102).

XV.- Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 5 del contrato 07-2017, se establece que: “El plazo de entrega de los vehículos será máximo de 90 días hábiles contados a partir de la comunicación por escrito por parte de la proveeduría para que se retire la orden de pedido y el contrato refrendado.” Plazo que inicia a partir del 18 de setiembre de 2017 y se cumple el 7 de febrero de 2018. Dado que Purdy Motor efectúa la entrega física de los vehículos nuevos en fecha 15 de noviembre de 2017 y que las escrituras públicas del traspaso de dichos vehículos quedan inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de la Asamblea Legislativa en fecha 8 de enero de 2018, siendo que fueron entregados dentro del plazo convenido. (Folio 332 y 333)

XVI.- Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 3 del contrato 07-2017 se establece que: “Los vehículos que la administración ofrece como parte de pago, se entregarán libres de gravámenes, infracciones y cualquier otra anotación registral que obstaculice su disposición; asimismo se debe efectuar los trámites correspondientes de liberación de la exención de impuestos que poseen los vehículos, en vista de que el beneficio solo se aplica para la Asamblea Legislativa; en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la recepción de los vehículos nuevos.” Con base en la fecha establecida de la recepción de los vehículos los cuales se recibieron el 15 de noviembre de 2017, los 90 días naturales se cumplieron el 13 de abril de 2018. (Folio 331 y 332).

XVII.- Que la Purdy Motor S.A. presentó en fecha 12 de junio de 2018 “Reclamo Administrativo por el que solicita reconocimiento de diferencias por depreciación en el valor de los vehículos usados entregados por la Asamblea Legislativa a la Purdy Motor S.A., como parte de pago en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01; así como el pago de intereses moratorios por el atraso experimentado en su entrega.” (Folios 1226 a 1285).

XVIII.- Que el 5 de julio de 2018, por medio del oficio AL-DPRO-OFI-0924-2018, se entrega en la Notaria del Estado, de la Procuraduría General de la República el expediente completo junto con dos copias certificadas para que se preparen las escrituras públicas de traspaso de los vehículos dados como parte de pago. (Folio 1289)

XVIII.- Que mediante consulta al Departamento de Servicios Generales realizada mediante oficio AL-DPRO-OFI-1029-2018 de fecha 31 de julio de 2018, en relación con el reclamo realizado por Purdy Motor S.A.; éste responde mediante oficios AL-DSGE-OFI-213-2018 y AL-UTRA-OFI-0066-2018; que 15 de las 16 unidades dadas como parte de pago fueron entregadas a Purdy Motor S.A., entre el 15 de noviembre 2017 y el 6 de febrero de 2018, quedando únicamente pendiente la unidad 339/38 que estaba sujeta a un proceso en los Tribunales de Tránsito, y dicha condición es del conocimiento de Purdy Motor S.A. (Folios del 1297 al 1302).

XIX.- Que mediante consulta de fecha 1 de agosto de 2018, con oficios AL-DPRO-OFI-01027-2018 y AL-DPRO-OFI-01028-2018, se le remite el documento del reclamo administrativo de Purdy Motor S.A. a los Departamentos de Asesoría Legal y Financiero para que valoren lo correspondiente y la procedencia del reclamo. (Folios 1090 y 1091)

XX.- Que mediante oficio NNE-383-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, la Notaría del Estado remite 5 fotocopias del testimonio de cada una de las cinco escrituras públicas N° 112, 113,

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114, 115, y 116, dónde se registra el traspaso de los 16 vehículos a nombre de Purdy Motor S.A. (Folios 1369 a 1705).

XXI.- Que mediante oficio N° AL-DALE-PRO-0270-2018, del 7 de agosto de 2018, el Departamento de Asesoría Legal le solicitó el Departamento de Proveeduría el expediente original de la licitación respectiva como requisito para referirse al reclamo de la Purdy Motor S.A. y que, mediante oficio AL-DPRO-OFI-1452-2018, del 22 de octubre de 2018, el Departamento de Proveeduría remite el expediente original a la Asesoría Legal. (Folio 1293).

XXI.- Mediante oficio AL-DALE-PRO-0356-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, (Folio 1820 al 1832), se recibe informe del Departamento de Asesoría Legal, donde establece el criterio con referencia al reclamo administrativo de la Purdy Motor S.A., estableciendo lo siguiente:

“…Sobre el reclamo administrativo planteado por la empresa Purdy Motor S.A.

En relación con el reclamo administrativo planteado por la empresa Purdy Motor S.A., en primer término señalamos que existen documentos reguladores para las partes, como son el cartel, la oferta, la adjudicación y el contrato # 07-2017, los cuales fueron rubricados por el contratista, de manera voluntaria, garantizado en todos los extremos derechos y obligaciones en la contratación que nos ocupa.

A continuación exponemos los alcances apegadas a la normativa vigente, sobre la licitación pública 2017LN-000001-01, denominada “Compra de vehículos” de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01 “COMPRA DE VEHÍCULOS”

El cartel de la licitación pública 2017LN-000001-01 “Compra de vehículos”, de 23 de marzo del 2017, dispuso:

“21.5 CONDICIÓN INVARIABLE. El oferente deberá aceptar como parte de pago de los vehículos nuevos, los siguientes vehículos usados de la institución, valorados según avalúo: ATSJO-AVA-199-2016, Expediente N°6478, por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda el cual se encuentra en el expediente administrativo para su respectiva revisión por parte de cualquier oferente; en los siguientes montos (….)”

Al respecto, el monto total del avalúo citado es por la suma de ¢199.600.000, dividido de la siguiente forma: ¢16.000.000 por vehículo placa 863612; ¢12.000.000 para cada uno de los vehículos placas 339-31, 339-32, 339-33, 339-34, 339-35, 339-36, 339-37, 339-38, 339-39, 339-41, 339-42 y 339-43; así como ¢13.200.000 por los vehículos placas 339-45, 339-46 y 339-47.

“21.5.2. Los vehículos que la administración ofrece como parte de pago, se entregarán libres de gravámenes, infracciones y cualquier otra anotación registral que obstaculice su disposición; asimismo se debe efectuar los trámites correspondientes de liberación de la exención de impuestos que poseen los vehículos, en vista de que el beneficio solo se aplica para la Asamblea Legislativa; en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la recepción de los vehículos nuevos. Además, conforme al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración se reserva la facultad de entregar los vehículos o su equivalente en dinero”

“21.5.3. Por tratarse de placas asignadas a bienes públicos, se entregarán al Registro Nacional de la Propiedad como procedimiento para la des-inscripción de los vehículos, una vez adjudicada esta Licitación, e inmediatamente se sacarán de circulación.”

“21.5.6. Todos los trámites de inscripción de los vehículos y derechos de circulación de los mismos, correrán por cuenta de la contratista; por lo que las ofertas deben incluir en el precio de los vehículos todos los gastos por esos conceptos. (…)”

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“26) Plazo de entrega: El plazo de entrega de los vehículos, será de 90 días hábiles a partir de la comunicación por escrito por parte de la proveeduría para que retire la orden de pedido y el contrato refrendado.”

“32) Fiscalizador: El fiscalizador de esta contratación, será el Director del Departamento de Servicios Generales, o la persona que ésta designe, para lo cual establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el Cartel y la Oferta respectiva.”

Como datos importantes del proceso encontramos que:

- La apertura de ofertas de la licitación citada se realizó el 10 de mayo del 2017. (folio 122)

- Al presentar su oferta el oferente aceptó, como parte de pago, los montos de los vehículos usados que constan en el avalúo realizado por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda ATSJ-AVA-199-2016, así como los plazos de recepción de los vehículos que indicó el cartel. (folios123 a 137)

- El Directorio Legislativo adjudicó la licitación a la empresa Purdy Motor S.A., mediante artículo 17 de la sesión ordinaria No. 173-2017, de 4 de julio del 2017. (folios 261 a 266)

- El contrato N°07-2017, que fue suscrito por el representante de Purdy Motor S.A. el 22 de agosto de 2017 y refrendado el 25 de agosto del mismo año, reitera las condiciones cartelarias. En efecto, según la cláusula segunda, “el fiscalizador de esta contratación, será el Director del Departamento de Servicios Generales o la persona que éste designe, para lo cual establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el Cartel y la Oferta respectiva.” En la cláusula tercera se indica: “(…) La forma de pago será de la siguiente forma: se dará como parte de pago 16 vehículos de la flotilla actual de la Asamblea; según avalúo del Ministerio de Hacienda ATSJ-AVA-199-2016, así aceptado por Purdy Motor S.A., en su oferta y la diferencia del costo será pagado conforme lo establece la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Compra de Vehículos (…). Los vehículos que la administración ofrece como parte de pago, se entregarán libres de gravámenes, infracciones y cualquier otra anotación registral que obstaculice su disposición; asimismo se debe efectuar los trámites correspondientes de liberación de la exención de impuestos que poseen los vehículos, en vista de que el beneficio solo se aplica para la Asamblea Legislativa; en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la recepción de los vehículos nuevos. (…)” Según la cláusula quinta: “El plazo de entrega de los vehículos será máximo de 90 días hábiles contados a partir de la comunicación por escrito por parte de la proveeduría para que se retire la orden de pedido y el contrato refrendado. Desglosado de la siguiente manera: ~ Entrega de los documentos a la Asamblea Legislativa para el trámite de exoneración de impuestos de nacionalización: 75 días hábiles después de recibida la orden de compra. ~ Entrega de los vehículos con todo lo solicitado: 15 días hábiles después de recibida la exoneración de impuestos aprobada por el Ministerio de Hacienda y contrato de cesión de derechos de importación debidamente firmado. Nota: dentro del plazo de entrega no se incluyen los plazos que tarde la administración en los trámites de aprobación de las exoneraciones y firma de documentos, ni el plazo en que tarde Hacienda en emitir el DUA, ambos por tratarse de plazos que no son de control de Purdy Motor S.A.” (folios 326 a 337).

Es decir, contractualmente consta que Purdy Motor S.A. contaba con un plazo de 90 días hábiles para entregar los vehículos nuevos, a partir de la comunicación para el retiro de la orden de pedido y el contrato refrendado. Dicho plazo se desglosaba en 75 días hábiles para entregar a la Asamblea los documentos para el trámite de exoneración de impuestos y 15 días hábiles después de recibida la exoneración y el contrato de cesión de derechos de importación; sea, no incluye lo que durara la Administración para que se aprobaran las exoneraciones, ni lo que se dilatara Hacienda en emitir el DUA. Y, por su parte, la Asamblea Legislativa contaba con 90 días naturales, a partir de la entrega de los vehículos nuevos, para entregar los vehículos usados, como parte de pago.

- La solicitud de retiro de la Orden de Pedido fue comunicada el 18 de setiembre de 2017. (folios 364 y 365)

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- La entrega de los vehículos nuevos a la Asamblea Legislativa según acta de recepción fue entre el 13 y 15 de noviembre de 2017. (folios 1169 a 1190; 597-A, 597-B, 599-B, 599-C.

- La entrega de placas de los vehículos usados se realizó el 19 de diciembre de 2017. (folios 664 y 665)

- La institución contaba con un plazo de 90 días, a partir de la recepción de los vehículos nuevos, para hacer entrega de los vehículos usados libres de gravámenes, infracciones y cualquier otra anotación registral que obstaculice su disposición; asimismo para efectuar los trámites correspondientes de liberación de la exención de impuestos que poseen los vehículos. En cuanto a lo externado en su oficio AL-DPRO-OFI-1452-2018 de que los trámites ajenos no deben computarse dentro del plazo de los 90 días que tenía la administración para la entrega de los vehículos usados, no es de recibo, por cuanto no se estableció de esta forma en el cartel, que se configuró como el reglamento específico para esta contratación. En efecto, recordemos que según el punto 21.5.2. del cartel, “los vehículos que la administración ofrece como parte de pago, se entregarán libres de gravámenes, infracciones y cualquier otra anotación registral que obstaculice su disposición; asimismo se debe efectuar los trámites correspondientes de liberación de la exención de impuestos que poseen los vehículos, en vista de que el beneficio solo se aplica para la Asamblea Legislativa; en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la recepción de los vehículos nuevos.”

- En el tanto los vehículos nuevos se recibieron el 15 de noviembre de 2017, los 90 días expiraron el 13 de abril de 2018.

- El 12 de junio de 2018 se recibió reclamo administrativo por parte de Purdy Motor S.A. (folios 1226 a 1285).

- Ni en el cartel ni en el contrato se especificó plazo para la escritura de traspaso. En todo caso, dicho trámite compete a la Procuraduría General de la República mediante la Notaría del Estado. Sobre el particular, la Proveeduría institucional remitió documentación a la Notaría del Estado mediante oficio AL-DPRO-OFI-0924-2018 de 5 de julio del 2019 (folio 1288) y se reciben las escrituras mediante oficio NNE-383-2018 de 20 de agosto de 2018 (folios 1369 a 1703).

Sobre los puntos que contiene el reclamo administrativo de la Purdy Motor S.A., debemos indicar:

Efectivamente, el avalúo fue realizado por el Ministerio de Hacienda el 26 de setiembre de 2016 (folios 16 a 20) y el cartel claramente señaló que los valores contenidos en el mismo eran los que aplicaban para efectos de pago. Dichos montos, así como los plazos estipulados en el cartel para las respectivas entregas, fueron aceptados por Purdy Motor S.A. en su oferta y en el contrato que suscribió en agosto del 2017, plazos durante los cuales el precio del avalúo no sufriría variación alguna, y así debió considerarse en la cotización presentada por la empresa. Lo contrario sería variar las reglas establecidas en el cartel, como reglamento específico de esta contratación. Recordemos que:

“(…) Dentro de este breve ejercicio resulta oportuno hacer ver que tras su consolidación, el cartel adquiere la trascendencia de constituir el conjunto de reglas que regularán la contratación particular en donde será aplicado, y bajo esa condición resulta de obligatoria aplicación, en los términos señalados por esta Contraloría General de la siguiente forma: "(...) No debe olvidarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento a al (sic) Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones es el reglamento específico de la contratación que se promueve y sus regulaciones deben ser observadas tanto por los oferentes como por la propia entidad licitante. Al respecto, la doctrina apunta: “Por la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones, la doctrina lo ha denominado, con todo acierto, “la ley del contrato”, por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la licitación...” (DORMI, Roberto, Licitación Pública, Buenos Aires, 1995, p. 273) (ver resolución R-DCA-678-2013 del 29 de octubre del 2013).

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• Purdy Motor S.A. pretende cobrar la depreciación de los vehículos desde la valoración original del Ministerio de Hacienda, lo cual resulta totalmente contrario a los términos cartelarios y contractuales. Solo fuera del plazo concertado es que podría analizarse una posible diferencia por depreciación, la que le correspondería estimar a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. En efecto, siendo que el reclamo se presenta como derivación del pago inoportuno de la deuda, el cálculo no puede incluir fechas o etapas en las que la deuda no debía cumplirse, en aplicación del principio de “Quien tiene plazo nada debe”.

• En caso de que se determine, por parte del Ministerio de Hacienda, que existe una diferencia por cubrir, el quantum de los intereses moratorios deberán ser determinados por el Departamento Financiero de nuestra institución, considerando lo consignado en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

• En cuanto al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que, respecto de los bienes como parte de pago, indica: “En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.”, es claro que la carga de la prueba compete al reclamante. En ese sentido, se requiere un detalle preciso del desequilibrio financiero, con el impacto concreto en las proyecciones de utilidad de su propuesta económica.

• No obvia esta Asesoría Legal hacer alusión al deber que tiene la Administración de mantener el equilibrio económico del contrato, lo anterior conforme al artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa. En efecto, respecto del principio de intangibilidad patrimonial, véase la Resolución N°116-2017 del Tribunal Contencioso Administrativo que dispuso en lo que interesa: “V.- Sobre el derecho al equilibrio económico. Sobre el primer aspecto, es menester realizar una breve referencia al tema del reajuste de precios como derechos que se erige en el contrato administrativo. El ordenamiento jurídico de la contratación administrativa confiere al adjudicatario o contratista un derecho al equilibrio económico del contrato. Se trata de un derecho que deriva de la máxima constitucional de la intangibilidad patrimonial (ordinales 33, 45 y 50 de la Carta Magna) y que tiene por norte mantener la equidad en la distribución de las cargas contractuales, específicamente en el tema del área económica y financiera del contrato, procurando que el operador mantenga el nivel de rentabilidad que inicialmente fue pactado o al menos, persistan las condiciones económicas normales. Este equilibrio permite otorgar al contratista la utilidad justa por la prestación de un servicio, el desarrollo de una obra o en general, el cumplimiento del objeto que le ha sido contratado. Este nivel de sanidad financiera y equidad económica es determinante para la ejecución debida de la actividad pactada, tanto si la ejecución es instantánea, como si es sucesiva. En el primer caso, las condiciones económicas originariamente pactadas deben ser equitativas al momento de la ejecución contractual, considerando las variaciones que se haya podido producir desde la fecha de la propuesta y la orden de inicio o ejecución, siempre que se tratare de aspectos que no puedan considerarse parte de los riesgos que ha de asumir el contratista, bajo la teoría del riesgo contractual. Por su parte, en los de ejecución sucesiva, el mantenimiento del equilibrio financiero posibilita afrontar los costos asociados y mantener la rentabilidad pactada. El desequilibrio en la estructura de precios de un contrato público supone un detrimento en la esfera patrimonial del contratista con el correlativo beneficio sin causa legítima de la Administración concedente o licitante, al estar frente a actividades cuya remuneración se encuentra por debajo del equilibrio financiero debido. Por el contrario, el reajuste de precios a un nivel cuantitativo superior al justo, llevaría a un enriquecimiento injustificado en la esfera del contratista y en mengua del interés público, al cancelarse un precio superior al que permite la utilidad acordada. De ahí que un justo equilibrio permite el desarrollo de la actividad para beneficio del destinatario y el cumplimiento armónico de los deberes asumidos en la contratación. A fin de cuentas, el ajuste de precios, cuando corresponda, es una manifestación del deber de cumplir con lo pactado (canon 15 de la Ley de Contratación Administrativa), ergo, se trata de un deber de la Administración, que no de una facultad, sea, en tanto se presenten las condiciones que justifiquen el reajuste, la Administración está obligada a disponer el aumento para mantener las condiciones convenidas originalmente y así satisfacer un derecho que la misma

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legislación otorga al contratista. Como derivado de ello, trata de un derecho que se debe entender como parte del derecho de obtener la retribución pactada. Ese derecho se encuentra regulado en el precepto 18 de la citada Ley de Contratación Administrativa que en lo relevante señala: Artículo 18.- Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (...)" En el contexto actual, se ve desarrollado además en el numeral 31 del Reglamento de dicha ley. Como se observa, el legislador partió del derecho primario del reajuste de precios como forma de mantener un equilibrio financiero en el contrato. Para tales efectos, bien pueden establecerse en el cartel respectivo o en el mismo contrato, formas de adecuación económica distintas, sea actualización económica del contrato, mediante mecanismos convenidos entre las partes, siempre guardando sujeción a las reglas ya fijadas. Empero, ese equilibrio económico ha de ser garantizado ante la concurrencia de diversas causas que produzcan una alteración en el orden del contrato. Por ello, la Administración contratante debe asegurar esta armonía cuando el efecto de inestabilidad se origine como derivación de modificaciones que haya dispuesto en el régimen del contrato o decisiones que le incidan de manera directa o indirecta, como sería el caso de las modificaciones unilaterales, lo que constituye el denominado ius variandi. Pero además, debe resguardarse frente a actos de otras Administraciones que incidan en la ejecución contractual (teoría del hecho del príncipe) o bien, cuando surjan causas imprevisibles que tornen insostenible desde el plano financiero el contrato (teoría de la imprevisibilidad). Desde luego que no estarían sujetas a ser consideradas como fuentes del reajuste de precios aquellas situaciones que sean inherentes al riesgo o ventura propias de la actividad contratada, las que en términos normales deben ser toleradas por el contratista al formar parte del área consustancial a toda actividad de susceptible explotación económica. En esa dimensión, las variaciones originadas en circunstancias previsibles al momento de plantear la propuesta económica, en principio, no están cubiertas dentro de la necesidad de reajuste. Sobre el contenido de la teoría del reajuste de precios, la Sala Constitucional ha tenido la oportunidad de emitir fallos relevantes que hacen un exhaustivo desarrollo sobre el tema. Entre muchos, en el voto 6432-1998 de las 10 horas 30 minutos del 4 de septiembre de 1998 indicó: "El reajuste del precio del contrato se identifica con el principio de la revisión del mismo, para atemperarlo a la realidad económica del momento, lo que se hace por tres medios distintos que reconocen tanto la doctrina del Derecho Público como la que informa nuestro sistema jurídico: la cláusula rebus sic stántibus, la teoría de la imprevisión y la teoría del enriquecimiento injusto. Los tres medios tienen como fin introducir en la relación contractual una nota de equidad, que pueda conservar la armonía de los intereses contrapuestos de las partes contratantes, a la vez que mantiene la equivalencia de las prestaciones comprometidas y la igualdad ante los riesgos. La más calificada doctrina sobre contratación administrativa, es conteste en afirmar que el reconocimiento de las variaciones de precios no es una potestad del Estado sino una obligación, puesto que la incidencia de los mayores costos es de orden público, como lo es todo lo atinente al reconocimiento de las consecuencias derivadas de la teoría de la imprevisión.(...) En síntesis, los reajustes de precios no constituyen una indemnización que reconoce el Estado voluntariamente y paga al contratista, sino, más bien, un mecanismo jurídico de restitución del valor real de la obligación, de la restitución del equilibrio financiero del contrato, de manera que se pague lo que previamente se convino, es decir, es el pago integral del precio, para que no exista, ni perjuicio para el contratista, ni un enriquecimiento indebido de parte del Estado." (la negrita no es del original)

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se demuestran fluctuaciones económicas del mercado que impliquen reajustar, sea, no se exhiben variaciones en los costos que incidan en el mantenimiento del nivel económico originalmente establecido en el cartel y aceptado por el contratista en su oferta. En efecto, debemos señalar que Purdy Motor S.A., al ser su giro

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comercial, conocía con antelación el mercado de venta de vehículos, lo que le permitió cotizar considerando la depreciación vehicular y aceptando, en su oferta y en el contrato, el avalúo de vehículos que contiene el cartel, así como el plazo que tenía la Administración para entregar, como parte de pago, 16 vehículos usados, situación absolutamente previsible, por ser convenida desde su origen. En este sentido, la propuesta económica de Purdy Motor S.A., necesariamente debía considerar el plazo de entrega de los vehículos usados, por lo que únicamente podría reclamar un reajuste luego de dicho plazo, sea, basado en el supuesto retraso de la Administración en la entrega de vehículos, comprobando la desmejora en su utilidad después del no cumplimiento del plazo de entrega pactado, así como la alteración en las reglas ya fijadas.

Dentro del expediente original, según oficio # NNE-384-2018, del 20 de agosto de 2018, suscrito por el señor Jonathan Bonilla Córdoba, Procurador/Notario de la Notaría del Estado, remite un informe respecto a que se han realizado las diligencia de traspaso de los vehículos dados como forma de pago a la empresa Purdy Motor S.A, mediante 5 escrituras públicas números 112, 113, 114, 115, 116 y además indica se encuentran debidamente inscritas a nombre de la empresa de cita. Por lo para esta fecha, (20 de agosto de 2018) es cuando la contratista dispone legalmente de los bienes ofrecidos como forma de pago en negociado de marras (folio 1370).

Ahora bien, visible a folios 1169 a 1191, la empresa Purdy Motor S.A. entregó los vehículos nuevos a la institución el 15 de noviembre de 2017, entiende esta Asesoría Legal que a partir de esa fecha estos vehículos nuevos estuvieron a disposición de la administración para servicios y giras, tomando en cuenta que la empresa los entregó con placas AVG y los permisos temporales para que las unidades pudieran circular en el territorio nacional, visible a folio 486, correo electrónico donde se ratifica que los vehículos nuevos se entregaran listos para circular de inmediato. Por lo que teniendo claro la fecha exacta de entrega de los vehículos nuevos, podemos determinar a partir de esta fecha que corren los 90 días que contaba la administración para la entrega de los vehículos ofrecidos como parte de pago de conformidad al cartel, la oferta y el contrato # 07-2018 de la licitación pública 2017LN-000001-01.

Así pues, teniendo en cuenta la fecha de entrega de los automotores nuevos el 15 de noviembre de 2017, la Asamblea Legislativa debió tener entregados y a disposición de la contratista, los vehículos dados como forma de pago, a más tardar el 13 de febrero del 2018; situación que no se dio, por cuanto los trámites correspondientes que se realizaron ante el Ministerio de Hacienda, el Registro Nacional de la Propiedad y la Notaría del Estado respecto a las diligencias de traspaso, retrasó de manera considerable la disposición de los vehículos, como lo señalamos anteriormente, hasta el día 20 de agosto de 2018.

En este escenario, realizando el conteo de los días de atraso hasta la entrega de escrituras para que la empresa Purdy Motor S.A. tuviera a disposición los vehículos ofrecidos como forma de pago, contabilizamos 189 días plenos de atraso, que se debieron tanto a factores internos como externos, por ejemplo, los tiempos en el Juzgado de Tránsito, Ministerio de Hacienda, Instituto Nacional de Seguros y la Notaría del Estado, que en cuyo caso estos tiempos no son achacables a la Administración de la Asamblea Legislativa.

En conclusión:

Siendo que la Purdy Motor S.A. hizo entrega de los últimos vehículos nuevos el 15 de noviembre del 2017, fecha a partir de la cual eran utilizables por parte de la Asamblea Legislativa, el plazo de 90 días naturales para que la Administración entregara los vehículos usados se debió cumplir el 13 de febrero del 2018. No obstante lo anterior, fue hasta el 20 de agosto del 2018 que la Notaría del Estado entregó las escrituras de traspaso de los vehículos a la empresa contratista, por lo que, hasta ese momento, Purdy Motor S.A. pudo disponer libremente de los bienes dados como parte de pago.

Como está documentado, aparte de los trámites propios a cargo de dependencias de la Asamblea Legislativa, existieron trámites de entes públicos externos, llámese Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, Notaría del Estado, Registro Nacional de la

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Propiedad y Juzgado de Tránsito, que generaron atrasos, ocasionando que la contratista pudiera disponer de los vehículos dados como parte de pago hasta la fecha indicada.

La contratista, en su reclamo, indicó que los vehículos dados como parte de pago han sufrido una disminución en su valor de mercado, derivado de la depreciación de 20 meses, desde que fueron valorados mediante evalúo del Ministerio de Hacienda en 2016. En este punto no lleva razón la contratista, por cuanto en el cartel, la oferta y el contrato de marras, fue aceptado plenamente dicho avalúo sin presentar una objeción al cartel u réplica alguna. La contratista se allanó en su oferta y en el contrato, sobre el precio de los vehículos dados como forma de pago en el avalúo administrativo # ATSJ-AVA-199-2016, de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda del año 2016 y, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, era su responsabilidad verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, siendo que, en este momento, no puede fundamentar su gestión alegando desconocimiento de las pautas que claramente se fijaron en el cartel, razón por la cual lo que debe reconocerse es a partir del 13 de febrero del 2018.

Señalamos que será de resorte del Departamento Financiero realizar, conjuntamente con el Departamento de Proveeduría, la valoración pertinente y realizar las consultas correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, sobre la depreciación de los vehículos dados como forma de pago en los 189 días de atraso, pues es la cantidad de días, como hemos venido diciendo, que por agentes internos y externos a la administración de la Asamblea Legislativa, se atrasó la libre disposición de los vehículos usados por parte de la empresa Purdy Motor S.A...”

XXII.- La Proveeduría procedió a consultar con el señor José Manuel Fernandez Brich, Director del Área de Valoraciones Administrativas de la Sub-Gerencia de Valoraciones del Ministerio de Hacienda al respecto del cálculo correspondiente a la depreciación de vehículos, y éste por medio de correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2018, indica lo siguiente: “Ante esta situación, y que al menos que exista alguna condición particular, (además del tiempo transcurrido), como daños importantes, colisiones, etc., se recomendaría aplicar una depreciación del 12.6% al valor establecido en el avalúo, por el tiempo transcurrido, que es la depreciación establecida según estudios de mercado para los vehículos; por lo que perfectamente pueden utilizar ese factor, y en el caso que si alguno (s) de los vehículos ha sufrido algún daño significativo, entonces si habría que hacer el avalúo.” (Folios 1758 a 1760)

Complementariamente se consulta por correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2018, (Folios 1849 y 1850), si el porcentaje indicado es anual, a lo cual responde: “efectivamente el 12.6% de depreciación es anual. A lo que ustedes indican de los 189 días, talvez lo que podrían es realizar un tipo de ploteo (o sea: los 189 días es una parte del total de 365 días, lo que equivale a una fracción de casi medio año, y lo que correspondería a su vez, a casi un uno por ciento mensual.”

XXIII.- Mediante oficio AL-DFIN-OFI-0499-2018, el Departamento Financiero procede a atender la solicitud de la Dirección Ejecutiva, realizada mediante oficio AL-DREJ-OFI-1718-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018; para calcular los intereses moratorios a pagar y la Depreciación; lo que corresponde de la siguiente forma:

INTERESES:

El Departamento de Proveeduría mediante oficio AL-DPRO-OFI-1507-2018, indicó lo siguiente:

Ahora bien, en caso de que se determine, por parte del Ministerio de Hacienda, que existe una diferencia por cubrir, el quantum de los intereses moratorios deberán ser determinados por el Departamento Financiero de esta institución, considerando lo consignado en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

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Artículo 34. - Forma de pago y reconocimiento de intereses

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de conformidad con lo indicado en el contrato. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo.

Según lo indicado por el Departamento de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0356-2018:

En efecto, siendo que el reclamo se presenta como derivación del pago inoportuno de la deuda, el cálculo no puede incluir fechas o etapas en las que la deuda no debía cumplirse, en aplicación del principio de “Quien tiene plazo nada debe”.

Por lo anterior, esta Dirección procedió con los cálculos correspondientes para determinar el monto por intereses por el período del 13 de febrero de 2018 al 20 de agosto de 2018 indicado por los Departamentos de Proveeduría y Asesoría Legal, aplicando la tasa establecida en el Artículo 34. - Forma de pago y reconocimiento de intereses del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto, se concluye que se debe de cancelar a Purdy Motor S.A. el monto por ¢6.171.194,74 (ver Anexo Nº1).

DEPRECIACIÓN:

Según lo indicado por el Departamento de Proveeduría en el oficio AL-DPRO-OFI-1507-2018:

La contratista, en su reclamo, indicó que los vehículos dados como parte de pago han sufrido una disminución en su valor de mercado, derivado de la depreciación de 20 meses, desde que fueron valorados mediante evalúo del Ministerio de Hacienda en 2016. En este punto se considera que no lleva razón la contratista, por cuanto en el cartel, la oferta y el contrato de marras, fue aceptado plenamente dicho avalúo sin presentar una objeción al cartel o réplica alguna. La contratista se allanó en su oferta y en el contrato, sobre el precio de los vehículos dados como forma de pago en el avalúo administrativo # ATSJ-AVA-199-2016, de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda del año 2016 y, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, era su responsabilidad verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, siendo que, en este momento, no puede fundamentar su gestión alegando desconocimiento de las pautas que claramente se fijaron en el cartel, razón por la cual lo que debe reconocerse es a partir del 13 de febrero del 2018.

De este modo, con el propósito de que se dé respuesta al reclamo administrativo planteado por la contratista, esta Dirección es del criterio que se puede proponer a Purdy Motor S.A. aplicar una depreciación del 12.6% al valor establecido en el avalúo, por el tiempo transcurrido entre el 13 de febrero 2018 y el 20 de agosto de 2018, que es la depreciación establecida según estudios de mercado para los vehículos.

Según lo indicado por el Departamento de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0356-2018:

Purdy Motor S.A. pretende cobrar la depreciación de los vehículos desde la valoración original del Ministerio de Hacienda, lo cual resulta totalmente contrario a los términos cartelarios y contractuales. Solo fuera del plazo concertado es que podría analizarse una posible diferencia por depreciación, la que le correspondería estimar a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. En efecto, siendo que el reclamo se presenta como derivación del pago inoportuno de la deuda, el cálculo no puede incluir fechas o etapas en las que la deuda no debía cumplirse, en aplicación del principio de “Quien tiene plazo nada debe”.

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La contratista, en su reclamo, indicó que los vehículos dados como parte de pago han sufrido una disminución en su valor de mercado, derivado de la depreciación de 20 meses, desde que fueron valorados mediante evalúo del Ministerio de Hacienda en 2016. En este punto no lleva razón la contratista, por cuanto en el cartel, la oferta y el contrato de marras, fue aceptado plenamente dicho avalúo sin presentar una objeción al cartel u réplica alguna. La contratista se allanó en su oferta y en el contrato, sobre el precio de los vehículos dados como forma de pago en el avalúo administrativo # ATSJ-AVA-199-2016, de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda del año 2016 y, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, era su responsabilidad verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, siendo que, en este momento, no puede fundamentar su gestión alegando desconocimiento de las pautas que claramente se fijaron en el cartel, razón por la cual lo que debe reconocerse es a partir del 13 de febrero del 2018.

Señalamos que será de resorte del Departamento Financiero realizar, conjuntamente con el Departamento de Proveeduría, la valoración pertinente y realizar las consultas correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, sobre la depreciación de los vehículos dados como forma de pago en los 189 días de atraso, pues es la cantidad de días, como hemos venido diciendo, que por agentes internos y externos a la administración de la Asamblea Legislativa, se atrasó la libre disposición de los vehículos usados por parte de la empresa Purdy Motor S.A.

En consulta realizada por el Departamento de Proveeduría al Lic. José Manuel Fernández Brich, Sub Gerente de Valoraciones, Área de Valoraciones Administrativas, Ministerio de Hacienda, para aplicar la depreciación sobre el avalúo ATSJO-AVA-199-2016, manifiesta lo siguiente:

Ante esta situación, y que al menos que exista alguna condición particular, (además del tiempo transcurrido), como daños importantes, colisiones, etc., se recomendaría aplicar una depreciación del 12.6% al valor establecido en el avalúo, por el tiempo transcurrido, que es la depreciación establecida según estudios de mercado para los vehículos; por lo que perfectamente pueden utilizar ese factor, y en el caso que si alguno (s) de los vehículos ha sufrido algún daño significativo, entonces si habría que hacer el avalúo.

Por lo anterior, esa Dirección procedió con los cálculos correspondientes para determinar el monto por depreciación por el período del 13 de febrero de 2018 al 20 de agosto de 2018 indicado por los Departamentos de Proveeduría y Asesoría Legal, aplicando la tasa anual de un 12,60% indicada por el Lic. José Manuel Fernández Brich, Sub Gerente de Valoraciones, Área de Valoraciones Administrativas, Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, se concluye que se debe de cancelar a Purdy Motor S.A. el monto por ¢13.022.669,59 (ver Anexo Nº2).

CONSIDERANDO

I.- Que de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación y el contrato, se estableció como condición invariable:

21.1. CONDICIÓN INVARIABLEEl oferente deberá aceptar como parte de pago de los vehículos nuevos, los siguientes vehículos usados de la institución, valorados según avalúo: ATSJO-AVA-199-2016, Expediente N° 6478, por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda el cual se encuentra en el expediente administrativo para su respectiva revisión por parte de cualquier oferente; en los siguientes montos:

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II.- Que el proponente en su oferta establece lo siguiente:

j) “Forma y términos de pago: leído y entendido. Purdy Motor, S.A., acepta recibir como parte de pago 16 vehículos de la flotilla actual de la Asamblea; según avalúo del Ministerio de Hacienda ATSJ-AVA-199-2016.

21.5 Condición invariable:

“En caso de adjudicación, Purdy Motor S.A acepta como parte de pago los vehículos usados de la Institución indicados en la tabla del cartel de la presente licitación, por el monto del avaluó usados de la institución, valorados según avalúo: ATSJO-AVA-199-2016, Expediente N° 6478, por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda el cual se encuentra en el expediente administrativo para su respectiva revisión por parte del oferente. Los vehículos entregados como parte de pago se deben de entregar libres de impuestos y gravamen.”

III.- Que La contratista, en su reclamo, indicó que los vehículos dados como parte de pago han sufrido una disminución en su valor de mercado, derivado de la depreciación de 20 meses, desde que fueron valorados mediante evalúo del Ministerio de Hacienda en 2016. En este punto no lleva razón la contratista, por cuanto en el cartel, la oferta y el contrato de marras, fue aceptado plenamente dicho avalúo sin presentar una objeción al cartel u réplica alguna. La contratista se allanó en su oferta y en el contrato, sobre el precio de los vehículos dados como forma de pago en el avalúo administrativo # ATSJ-AVA-199-2016, de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda del año 2016 y, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, era su responsabilidad verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, siendo que, en este momento, no puede fundamentar su gestión alegando desconocimiento de las pautas que claramente se fijaron en el cartel, razón por la cual lo que debe reconocerse es a partir del 13 de febrero del 2018.

IV.- Que habiendo analizado el procedimiento realizado y el expediente el Departamento de Asesoría Legal en su informe AL-DALE-PRO-0356-2018, de fecha 31 de octubre de

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2018, establece que: “realizando el conteo de los días de atraso hasta la entrega de escrituras para que la empresa Purdy Motor S.A. tuviera a disposición los vehículos ofrecidos como forma de pago, contabilizamos 189 días plenos de atraso, que se debieron tanto a factores internos como externos, por ejemplo, los tiempos en el Juzgado de Tránsito, Ministerio de Hacienda, Instituto Nacional de Seguros y la Notaría del Estado, que en cuyo caso estos tiempos no son achacables a la Administración de la Asamblea Legislativa.”

V.- Que habiendo establecido que los vehículos usados se debieron entregar como máximo el 13 de febrero de 2018; pero que efectivamente hubo atrasos derivados de procedimientos que debieron realizarse ante otras instituciones, lo que ocasionó una mora de 189 días, ya que las escrituras de traspaso de los vehículos fueron entregadas a Purdy Motor S.A. hasta el 20 de agosto de 2018, es solamente durante este plazo que se debe reconocer los intereses moratorios y la depreciación proporcional a dicho plazo.

VI.- Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece respecto de los bienes como parte de pago, lo siguiente: “En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.”

XXIV.- Mediante correo electrónico de fecha 7 de enero de 2019, se remite al Departamento financiero el oficio AL-DALE-PRO-00393-2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, (Folio 1870), suscrito por el Departamento de Asesoría Legal, donde indican que ellos establecieron el periodo de mora solamente para el caso de la depreciación de los vehículos que se darían como parte de pago y que en el caso de los intereses debería ser el Departamento Financiero quien debe definir el plazo de pago.

Al respecto de esta consulta el Departamento Financiero remite por correo electrónico el oficio AL-DFIN-OFI-0015-2019, de fecha 22 de enero de 2018, (Folios 1877 al 1884); donde indica que en el oficio AL-DFIN-OFI-0499-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, ellos solicitan se mantenga el monto del pago de intereses por la suma de Ȼ6,171.194,74; fundamentando tal cálculo en los razonamientos establecidos, los cuales reiteran en este nuevo oficio y dicho aspecto lo respalda lo siguiente:

“I- El Cartel de Licitación establece lo siguiente:

Punto Nº 2 Condiciones GeneralesInciso J: Forma de pago:

El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.

Se aclara que la forma de pago será de la siguiente forma: se dará como parte de pago 16 vehículos de la flotilla actual de la Asamblea; según avalúo del Ministerio de Hacienda ATSJ-AVA-199-2016 y la diferencia del costo será pagado conforme lo establece esta Licitación Pública.

Punto Nº 21 Sistema de Evaluación

Inciso 21.4 Condición Invariable

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El oferente deberá aceptar como parte de pago de los vehículos nuevos, los siguientes vehículos usados de la institución, valorados según avalúo: ATSJO-AVA-199-2016, Expediente N° 6478, por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda el cual se encuentra en el expediente administrativo para su respectiva revisión por parte de cualquier oferente; en los siguientes montos:

21.5.1. La diferencia del costo de los vehículos nuevos a adquirir, se cancelará con el rubro de la partida de proyectos especiales contemplada para ese efecto en el presupuesto del 2017.

21.5.2. Los vehículos que la administración ofrece como parte de pago, se entregarán libres de gravámenes, infracciones y cualquier otra anotación registral que obstaculice su disposición; asimismo se debe efectuar los trámites correspondientes de liberación de la exención de impuestos que poseen los vehículos, en vista de que el beneficio solo se aplica para la Asamblea Legislativa; en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la recepción de los vehículos nuevos. Además, conforme al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración se reserva la facultad de entregar los vehículos o su equivalente en dinero.

II Según lo indicado por el Departamento de Proveeduría en el oficio AL-DPRO-OFI-1507-2018:

Ahora bien, en caso de que se determine, por parte del Ministerio de Hacienda, que existe una diferencia por cubrir, el quantum de los intereses moratorios deberán ser determinados por el Departamento Financiero de esta institución, considerando lo consignado en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 34. - Forma de pago y reconocimiento de interesesEl plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de conformidad con lo indicado en el contrato. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo.

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III Según lo indicado por el Departamento de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0356-2018:

En efecto, siendo que el reclamo se presenta como derivación del pago inoportuno de la deuda, el cálculo no puede incluir fechas o etapas en las que la deuda no debía cumplirse, en aplicación del principio de “Quien tiene plazo nada debe”.

IV El Pago en Efectivo (documentos adjuntos):

Por medio del acuerdo de pago número 482-2017 de fecha 30-Nov-2018 por un monto bruto de ¢74.726.965,00, menos la retención del impuesto sobre la renta por un monto de ¢1.494.539,00, para un monto neto de ¢73.232.426,00.

Se cancela con la Solicitud Pago Masivo Proveedores SPMPO 387 de fecha 14-Dic-2017, tramitada al Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda por medio del Centro de Gestión de Pagos (CGP) de fecha 21-Dic-2017, confirma el pago realizado por el monto de ¢73.232.426,00.

V Conclusión

Por lo anterior, esa Dirección procedió con los cálculos correspondientes para determinar el monto por intereses por el período del 13 de febrero de 2018 (fecha en la cual la Institución empieza el período de atraso por no haber hecho el pago en especie, el cual consiste en entregar la Escritura Pública por el traspaso de los vehículos; ya que hasta esta fecha, según lo estableció el Cartel de Licitación la Institución debía hacer el traspaso, sin que medie alguna penalidad hasta el 20 de agosto de 2018 (fecha en la cual se hace entrega de la Escritura Pública), la cual le da el derecho a Purdy Motors S.A. de poder realizar la venta de los vehículos y recuperar el dinero ofrecido como pago en especie.

Para determinar la tasa de interés se aplica lo establecido en el Artículo 34.- Forma de pago y reconocimiento de intereses del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se utiliza la herramienta desarrollada y publicada en la página Web del Poder Judicial para realizar el cálculo de los intereses.

Por lo tanto, se concluye que el período utilizado para el cálculo de los intereses a Purdy Motor S.A., está correcto, ya que en primera instancia se procedió con el pago en efectivo el 21-Dic-2017 y el 20-Ago-2018 con la entrega de la Escritura Pública por el traspaso de los vehículos, se cumple con el pago en especie y a la vez con el pago del 100% del precio, según lo establecido en el Cartel de Licitación.”

POR TANTO

I.- En acatamiento del deber de mantener el equilibrio económico del contrato suscrito con Purdy Motor S.A. y en aplicación del artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31, 32, 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se reconocen los montos que se detallan a continuación para la Licitación Pública 2017LN-000001-01, “Compra de Vehículos”, Contrato N° 07-2017:

A) Aplicar una depreciación del 12.6% al valor establecido en el avalúo, por el tiempo transcurrido entre el 13 de febrero 2018 y el 20 de agosto de 2018; por cuanto es el tiempo de mora en la entrega final

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de las escrituras públicas a nombre de Purdy Motor S.A.; por el monto por ¢13.022.669,59.

B) Reconocer el monto por intereses por el período del 13 de febrero de 2018 al 20 de agosto de 2018 indicado por los Departamentos de Proveeduría y Asesoría Legal, aplicando la tasa establecida en el Artículo 34.- Forma de pago y reconocimiento de intereses del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto, se concluye que se debe de cancelar a Purdy Motor S.A. el monto por ¢ 6.171.194,74.

II: Todas las demás condiciones del Contrato 07-2017, se mantienen invariables.

Se solicita a las dependencias administrativas involucradas continuar con el trámite correspondiente. ACUERDO FIRME. -128-

ARTÍCULO 6.- SE ACUERDA: Solicitar a los departamentos de Asesoría Legal (quienes coordinarán), Proveeduría, así como la Unidad de Transportes, que en conjunto, remitan a consideración de este Órgano Colegiado en un plazo de quince días a partir de la presente modificación, un estudio de uso de los vehículos institucionales destinados a las giras de los diputados, con el propósito de que se determinen las necesidades reales de estos automotores.

Lo anterior, tomando en consideración el promedio actual de giras requeridas y la aplicación de la movilidad laboral a varios choferes. En caso de que se determine que algunas unidades pueden ser prescindibles, se solicita a esas dependencias proponer la mejor vía para su eventual eliminación (remate, donación, etc.) ACUERDO FIRME. -136-

ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el punto 2, artículo 16 de la sesión No 028-2018, celebrada el 28 de noviembre del 2018, con el propósito de establecer que la fecha de rige de inicio para realizar los trámites de la movilidad laboral del señor Juan Bautista Conejo Trejos, será el 1 de mayo del 2019. ACUERDO FIRME. -132-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-0073-2019, con fecha 18 de febrero del 2019, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual remite la presente propuesta de modificación 01-2019 al presupuesto institucional, la cual debe ser presentada al Ministerio de Hacienda el 28 de febrero de los corrientes. Esta modificación incluye sobrantes de los salarios de los exfuncionarios que se acogieron a la movilidad laboral y cuyos emolumentos están presupuestados en la ley de presupuesto del 2019.

El total de las plazas eliminadas significa un ahorro de ¢680.883.116,59, monto muy superior al que se está solicitando modificar.

Esta modificación se hará por una única vez y en forma excepcional, con estos recursos se cubrirá el faltante en la subpartida de Prestaciones Legales y otros. De esta forma se cumple el objetivo propuesto por esta

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administración de fomentar y estar acorde con la restricción del gasto y el ahorro para el erario público.

Se incluye además la transferencia de recursos al Fideicomiso, los cuales inicialmente se habían incluido en el anteproyecto de presupuesto y fueron excluidos por parte del Ministerio de Hacienda al considerar que la adenda al fideicomiso, que autoriza el traslado de fondos, se encuentra pendiente de aprobación. No obstante se considera de carácter prioritario tener los recursos disponibles para ser girados al Fideicomiso a la espera de que la adenda al convenio se apruebe en el corto plazo.

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Por otro lado, en acatamiento del acuerdo de Directorio de la sesión ordinaria Nº 036-2019, se toman en consideración recursos de esta modificación para darle contenido al pago por intereses y depreciación de la flotilla vehicular para la empresa Purdy Motor S.A.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante oficio AL-DFIN-OFI-0073-2019, aprobar la siguiente modificación al presupuesto institucional:

Asamblea LegislativaDirección Financiera

Modificación al Presupuesto 1-2019Cifras en colones

DisminuirCódigo Concepto Monto Observaciones0.01.01 Sueldos para cargos

fijos ¢ 161.432.650,00 Sobrantes derivados de plazas que se

acogieron al programa de movilidad laboral voluntaria.

0.03.01 Retribución por años servidos

¢ 251.624.075,00 Sobrantes derivados de plazas que se acogieron al programa de movilidad laboral voluntaria.

1.01.01 Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos

¢ 10.000.000,00 Sobrantes en alquileres por reajuste de precio.

1.06.01 Seguros ¢ 1.000.000,00 Utilización parcial de sobrantes de seguros; ya se comprometieron los recursos para pago de pólizas del año.

5.01.05 Equipo de Cómputo ¢ 14.000.000,00 Sobrante en compra de impresoras.Total disminuir ¢ 438.056.725,00

Aumentar1.04.01 Servicios en Ciencias

de la Salud¢ 1.000.000,00 Para atender servicios psicológicos que

la institución por alguna razón no puede brindar y que se derivan de procesos ya autorizados y que no han concluido.

1.99.02 Intereses Moratorios y Multas

¢ 10.000.000,00 Resolución Administrativa No. 02-2019, para autorizar el pago de intereses moratorios y ajuste por depreciación de los vehículos dados como parte de pago en la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Compra de Vehículos”, conforme a lo indicado en dicha resolución administrativa.

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5.01.02 Equipo de Transporte ¢ 14.000.000,00 Resolución Administrativa No. 02-2019, para autorizar el pago de intereses moratorios y ajuste por depreciación de los vehículos dados como parte de pago en la Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Compra de Vehículos”, conforme a lo indicado en dicha resolución administrativa.

6.03.01 Prestaciones Legales ¢ 413.056.725,00 Para atender el pago de prestaciones derivadas del Programa de Movilidad Laboral Voluntaria.

Total Aumentar ¢ 438.056.725,00

-133-

ARTÍCULO 9.- SE ACUERDA: Nombrar al señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, cédula No 3-427-110 en el puesto No. 015049 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Marta Núñez Barrionuevo, cédula No. 1-624-603, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 26 de febrero del 2019 y hasta el retorno de la propietaria de dicho puesto.

El señor Jiménez Valverde estará destacado en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -137-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio PAC-JIF-139-18/19, con fecha 12 de febrero del 2019, suscrito por los diputados Víctor Manuel Morales Mora y Nielsen Pérez Pérez, Jefe y Subjefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicita realizar las gestiones correspondientes ante el Directorio Legislativo con el propósito de ampliar los siguientes nombramientos según acuerdo tomado por la fracción el 11 de febrero de 2019:

Cód. Puesto Ubicación Física Cédula Funcionario Ampliación

48148 ASESOR FRACCION

POLITICA 1-R

Jefatura 1-1521-0615 Elizabeth Muñoz Marín 1-mayo-2019 al 30-abril-2022

30583 ASESORESPECIALIZADO

A-R

Jefatura 1-1419-0934 María Devandas Calderón

1-mayo-2019 al 30-abril-2022

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Víctor Manuel Morales Mora y Nielsen Pérez Pérez, Jefe y Subjefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante oficio PAC-JIF-139-18/19, ampliar el nombramiento de los siguientes funcionarios:

Cód. Puesto Ubicación Física Cédula Funcionario Ampliación

48148 ASESOR FRACCION

POLITICA 1-R

Jefatura 1-1521-0615 Elizabeth Muñoz Marín 1-mayo-2019 al 30-abril-2022

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30583 ASESORESPECIALIZADO

A-R

Jefatura 1-1419-0934 María Devandas Calderón

1-mayo-2019 al 30-abril-2022

-138-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL-USEG-OFI. 0017-2019 del 30 de enero del 2019, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita lo siguiente:

1. Autorizar la solicitud de permiso sin goce de salario del funcionario Luis Carlos Rojas Jiménez, Técnico de Monitorio e Investigación, a partir del 4 de febrero del 2019 y hasta por un año.

2. Nombrar a uno de los siguientes funcionarios, quienes cumplen con los requisitos establecidos para laborar en un puesto de técnico de monitoreo, además, han fungido como técnicos en forma temporal sin recibir remuneración alguna, realizando sus labores excelentemente:

Funcionario Cédula Estudios Experiencia ObservacionesCarla Vargas

Romero3-455-506 Diplomando de

Investigación Criminal y Seguridad organizacional.

Estudiante activa de Derecho

Funge como agente de seguridad desde el año 2012

En propiedad octubre del 2017.

Una joven muy minuciosa en su trabajo, ha realizado varias investigaciones y ha demostrado mucha habilidad para observar detalles,Responsable y esforzada

José Valverde Vargas

3-445-552 Diplomando de Investigación Criminal

Estudiante activo de Derecho

Funge como agente de seguridad desde el año 2014.

En propiedad octubre de 2017.

Un joven respetuoso y responsable

Agrega que al funcionario que se nombre, se le debe autorizar un permiso sin goce de salario del 4 de febrero y hasta por 1 año, y en su puesto, solicita nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula N° 1-1085-0560, quien se encuentra realizando vacaciones desde el 22 de julio de 2018. Cabe destacar que dicho funcionario se ha desempeñado excelentemente y merece una oportunidad laboral más estable.

3. A la vez solicita dejar sin efecto los siguientes nombramientos de sustitución de vacaciones, donde funge como sustituto el agente de seguridad Guzmán Picado:

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoJuan José Bonilla Garcia 1-999-498 6 Agente de Seguridad 28 enero al 10 febreroJosé Valverde Vargas 3-445-552 30610 Agente de Seguridad 11 febrero al 17 marzo

(permiso sin goce de salario)

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

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Gerardo Méndez Solano 3-218-131 112308 Agente de Seguridad 18 al 31 de marzoMiguel Jiménez Valverde 1-1107-908 356474 Agente de Seguridad 1 al 7 abrilJosé Jaubert Salguera 1-1332-503 356477 Agente de Seguridad 8 al 28 abril

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, otorgar permiso sin goce de salario al señor Luis Carlos Rojas Jiménez, cédula No 3-4180-758, en el puesto No 103468 de Técnico de Seguridad, a partir del 4 de febrero del 2019 y hasta por un año.

2. Otorgar permiso sin goce de salario a la funcionaria Carla Vargas Romero, cédula No 3-455-506, en el puesto No 103472 de Agente de Seguridad, a partir del 1 de marzo del 2019 y mientras ocupe por sustitución el puesto No 103468 de Técnico de Seguridad.

3. Nombrar a la señora Carla Vargas Romero, cédula No 3-455-506, en el puesto No 103468 de Técnico de Seguridad, en sustitución del señor Luis Carlos Rojas Jiménez, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo del 2019 y hasta el retorno del titular del puesto.

4. Dejar sin efecto los nombramientos efectuados al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No 1-1085-560, en los siguientes periodos:

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo PeriodoGerardo Méndez Solano 3-218-131 112308 Agente de Seguridad 18 al 31 de marzoMiguel Jiménez Valverde

1-1107-908 356474 Agente de Seguridad 1 al 7 abril

José Jaubert Salguera 1-1332-503 356477 Agente de Seguridad 8 al 28 abril

5. Nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No 1-1085-560, en el puesto No 103472 de Agente de Seguridad, en sustitución de la señora Carla Vargas Romero, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 18 de marzo del 2019 y hasta el retorno del titular del puesto.

Dichos nombramientos quedan sujetos a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos._____________________Nota: El diputado Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario del Directorio Legislativo salva su voto en el presente acuerdo. -139-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AMMH-PLN-06-2019, con fecha 6 de febrero del 2019,

suscrito por la diputada Aida María Montiel Héctor, mediante el cual solicita la autorización correspondiente para los gastos de viaje, para asistir a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de marzo de 2019.

En ese mismo sentido se conoce correo electrónico con fecha 18 de febrero del 2019, del despacho del diputado Geovanni Gómez Obando, en el que

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se indica que por razones de agenda, el legislador no asistirá a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y Caribeño.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Aida María Montiel Héctor, en la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de marzo del 2019.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Montiel Héctor los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión No 036-2019, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. De igual manera, los itinerarios no podrán ser variados, una vez que hayan sido avalados por el despacho del legislador en la hoja de “solicitud de información requerida para la compra de tiquetes aéreos”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -129-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio NCC-144-02-2019, suscrito por la diputada Nidia Céspedes Cisneros, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo autorizar su participación en la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a realizarse los días 14 y 15 de marzo del 2019, en Curazao, así como la tramitación de los gastos relacionados con la actividad.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Nidia Céspedes Cisneros, en la reunión de la Comisión de Energía y Minas (en conjunto con la Comisión de Medio Ambiente) del Parlamento Latinoamericano, a realizarse los días 14 y 15 de marzo del 2019, en Curazao. Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Céspedes Cisneros los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión No 036-2019, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. De igual manera, los itinerarios no podrán ser

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variados, una vez que hayan sido avalados por el despacho del legislador en la hoja de “solicitud de información requerida para la compra de tiquetes aéreos”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -130-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio DIP-OCC-0172-02-2018, con fecha 14 de febrero del 2019,

suscrito por el diputado Óscar Cascante Cascante, mediante el cual indica que el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación, le remitió invitación cursada por el Ministerio de Educación e Investigación de la República Federal de Alemania, en su calidad de miembro de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, para participar en una actividad sobre el tema de la Educación Dual.

El objetivo será conocer el sistema dual que implementa el Gobierno de Alemania en todas sus facetas, en virtud de lo cual, dado que el tema se encuentra en la actualidad en discusión en la Asamblea Legislativa, solicita que la Institución financie los tiquetes aéreos para esta actividad, la cual se llevará a cabo del 4 al 8 de marzo del 2019.

A efecto de lo anterior, remite la invitación por parte del Ministro y la nota de invitación del Gobierno Alemán, así como el cronograma de actividades.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del Óscar Cascante Cascante en la reunión en la reunión sobre el tema de Educación Dual organizado por el Ministerio de Educación e Investigación de la República Federal de Alemania, el cual se llevará a cabo del 4 al 8 de marzo del 2019.

Dada la proximidad de la fecha del presente viaje, se instruye a la Administración para que realice este trámite a través de la caja chica institucional.

Asimismo se autoriza otorgar al legislador Cascante Cascante los boletos aéreos y la póliza de viaje correspondiente, en virtud de que el ente organizador asume los demás gastos.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -112-

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ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0197-2019, con fecha 6 de febrero del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual realiza estudio de los funcionarios del Departamento de Proveeduría que reúnan los requisitos para ocupar el puesto de Profesional Jefe 1 Área de Compras. La metodología que se utilizó para realizar el estudio solicitado es mediante el análisis correspondiente de los expedientes personales de los funcionarios que se encuentran en custodia de ese Departamento, para corroborar que los requisitos que se ocupan para el puesto sean verificados con la confrontación de atestados que se localizan en dichos expedientes.

Los requisitos para la clase Profesional Jefe 1 de puesto es:

Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

Experiencia profesional mínima de CINCO AÑOS a nivel de licenciatura y desarrolladas en la Asamblea Legislativa O experiencia profesional mínima de DIEZ AÑOS en labores relacionadas con el área académica, a nivel de licenciatura.

Experiencia mínima de DIECIOCHO MESES en el manejo y supervisión de personal.

Requisito legal :

Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

Revisados los registros de cada uno de los funcionarios (Profesionales 2B) con posibilidad de ocupar la Jefatura del Área de Compras del Departamento de Proveeduría, se concluye que la funcionaria Ligia Hidalgo Alfaro es la única persona de ese departamento en cuyo expediente personal consta el requisito para la clase de Profesional Jefe 1.

Indica que se conversó con los señores Sergio Ramírez Acuña y Marianela Ávalos Agüero y coincidieron en que el perfil de la señora Hidalgo Alfaro se ajusta en requisitos y requerimientos para el cargo de Jefatura del Área de Compras.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0249-2019, con fecha 14 de febrero del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite estudio de posibles movimientos de personal en el Departamento de Proveeduría que reúnan los requisitos para ocupar los puestos de Profesional 2B y Profesional 1B ubicados en el Área de Compras. La metodología que se utilizó para realizar el estudio solicitado es mediante el análisis correspondiente de los expedientes personales de los funcionarios que se encuentran en custodia de ese departamento, para corroborar que los requisitos que se ocupan para los puestos sean verificados con la confrontación de atestados que se localizan en dichos expedientes.

Conocimiento y experiencia requerida para la clase de Profesional 2B:

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Licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

Cinco años de experiencia a nivel profesional y posterior a la obtención del grado de licenciatura, en labores relacionadas con el cargo o en el área profesional.

Requisito legal:

Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

Conforme a la solicitud planteada por el Director a. i. del Departamento de Proveeduría Sergio Ramírez Acuña, se revisaron los registros de las funcionarias Betsy Solano Espinosa y Vanessa Ramírez Segura, para verificar quién de dichas funcionarias podría sustituir eventualmente a la señora Ligia Hidalgo Alfaro en el puesto de Profesional 2B, ubicado en el Área de Compras. A continuación se detalla el análisis de atestados de las funcionarias anteriormente señaladas:

Vanessa Lizeth Ramírez Segura:

Licenciada en Administración de Negocios desde el 24 de noviembre del 2010.

Incorporada al Colegio de Ciencias Económicas desde 18/05/2010, actualmente incorporada con el grado de licenciatura.

Betsy Solano Espinoza:

Licenciada en Administración y Gerencia de Empresas desde el 11 de junio del 2009, según certificación de la Universidad Metropolitana Castro Carazo.

Incorporada al Colegio de Ciencias Económicas desde 31/07/2015, actualmente incorporada como licenciada.

Después del estudio realizado a las funcionarias con posibilidad de ocupar eventualmente el puesto de Profesional 2B, se concluye que la funcionaria Ramírez Segura cumple con el conocimiento y experiencia requerida para el puesto.

Conocimiento y experiencia requerida para la clase de Profesional 1B:

Bachillerato en una carrera universitaria atinente a su área de actividad Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el área de

actividad, a nivel de bachiller universitario, ó Formación profesional al nivel de licenciatura o superior en una carrera

universitaria atinente a su área de actividad

Requisito legal :

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Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

En cuanto al caso de sustituir eventualmente el puesto de Profesional 1B ocupado en propiedad por la funcionaria Ramírez Segura, ubicado en el Área de Compras, y conforme a la solicitud de la Dirección del Departamento de Proveeduría se consideró a la exfuncionaria Marcela Morales Briceño quién laboró en dicho departamento, por lo que se procede a realizar el análisis y confrontación de atestados de dicha exfuncionaria:

Marcela María Morales Briceño: Licenciada en Derecho desde el 15 de junio del 2012 Incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas desde el 04/12/2012,

actualmente incorporada como licenciada.

Como conclusión del análisis realizado a los atestados de la exfuncionaria Morales Briceño, se concluye que dicha exfuncionaria cumple con todos los conocimientos y experiencia para el puesto de Profesional 1B.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0284-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al correo de fecha 19 de febrero, donde la funcionaria Betsy Solano Espinoza indica que presentó en la recepción de su departamento el día 19 de febrero del 2019 copia y original del Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas, al no encontrarse incorporado en su expediente personal que se encuentra en custodia en dicho departamento.

El Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas fue otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo en San José el día 26 de junio del 2009.

Al tener a la vista el Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas, se rectifica lo señalado en el oficio AL-DRHU-OFI-0249-2019 de fecha 14 de febrero del 2019, siendo que la funcionarla Solano Espinoza sí cumple con el conocimiento y experiencia para el puesto de Profesional 2B. SE ACUERDA: Con base en los criterios vertidos por el Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios AL-DRHU-OFI-0197-2019, AL-DRHU-OFI-0249-2019, AL-DRHU-OFI-0284-2019 y del Director a.i. del Departamento de Proveeduría, tomar las siguientes disposiciones:

1. Otorgar permiso sin goce de salario a la señora Ligia Hidalgo Alfaro, cédula No. 2-477-612, en el puesto No. 048171 de Profesional 2B, a partir del 28 de febrero del 2019 y mientras ocupe interinamente el puesto No 108938 de Profesional Jefe 1.

2. Nombrar interinamente a la señora Ligia Hidalgo Alfaro, cédula No. 2-477-612, en el puesto No. 108938 de Profesional Jefe 1, a partir del 1 de marzo del 2019.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la

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realización del concurso interno correspondiente y queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos.

3. Otorgar permiso sin goce de salario a la señora Betsy Solano Espinoza, cédula No. 1-909-656, en el puesto No. 030637 de Profesional 1B, a partir del 28 de febrero del 2019 y mientras ocupe por sustitución el puesto No. 048171 de Profesional 2 B.

4. Nombrar a la señora Betsy Solano Espinoza, cédula No. 1-909-656, en el puesto No. 048171 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Ligia Hidalgo Alfaro, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo del 2019 y hasta el retorno de la titular de dicho puesto.

5. Nombrar a la señora Marcela Morales Briceño, cédula No. 2-658-442, en el puesto No. 030637 de Profesional 1B, en sustitución de la señora Betsy Solano Espinoza, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo del 2019 y hasta el retorno de la titular de dicho puesto.

Las anteriores funcionarias estarán destacadas en el Departamento de Proveeduría. -140-

ARTÍCULO 16.- Se conoce nota con fecha 4 de febrero del 2019, suscrita por las

funcionarias Noemy Gutiérrez Medina, Nery Agüero Montero, Ana Lorena Cordero Barboza, Sonia Durán Carvajal y Marlene Garita Romero, funcionarias del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante la cual indican que, de conformidad con lo que indica el artículo 247, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, No 6227, solicitan la nulidad de la notificación del acuerdo tomado en sesión No 033-2019, de fecha 16 de enero del 2019, que les fue comunicada el día 23 de enero del 2019 a las 10:31 horas, en la medida en que no cumple con el requisito fundamental de indicar, de manera expresa, los recursos que contra ese acuerdo proceden.

En ese mismo sentido se conoce correo electrónico suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la solicitud presentada por las funcionarias del Departamento de Comisiones Legislativas, en que amparadas en el artículo 247 inciso 1) de la LGAP, solicitan la nulidad de la notificación del acuerdo del Directorio Legislativo en que se les rechazó la movilidad laboral, pues aducen que no cumple con el requisito fundamental de indicar, de manera expresa, los recursos que contra ese acuerdo proceden.

Indica el señor Camacho Ortiz que la norma citada del art. 247.1 se ubica dentro del Libro Segundo de la LGAP “Del Procedimiento Administrativo” (arts. 214 a 370), y es de aplicación obligatoria para aquellos procedimientos regidos por esas disposiciones. Se trata de un texto legal que regula la forma en que los actos derivados de un procedimiento disciplinario deben ser notificados, los requisitos que dicha notificación debe cumplir y la posibilidad de subsanar cualquier omisión. Ese no es el caso de los acuerdos que ha tomado el Directorio Legislativo relacionados con la aprobación o el rechazo de la movilidad laboral, ya que, si bien no se desconoce el derecho que le asiste a los interesados de solicitar a dicho cuerpo colegiado la revisión de lo

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actuado, el no haber indicado la procedencia de los recursos, no genera nulidad de lo actuado.

Siendo así, lo procedente es el rechazo de la solicitud planteada por las funcionarias del Departamento de Comisiones.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, rechazar la solicitud planteada por las funcionarias Noemy Gutiérrez Medina, Nery Agüero Montero, Ana Lorena Cordero Barboza, Sonia Durán Carvajal y Marlene Garita Romero, en la que solicitan la nulidad de la notificación del acuerdo tomado en sesión No 033-2019.____________________Nota: La diputada Acuña Cabrera mantiene su posición favorable a que se aplique la movilidad laboral en el Departamento de Comisiones Legislativas. -141-

ARTÍCULO 17.- SE ACUERDA: Integrar una comisión con los asesores de este

Directorio Legislativo (la cual será coordinada por el señor Pablo Díaz Chaves, asesor de la Presidencia), para que, en conjunto con los departamentos de Proveeduría, Asesoría Legal y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Asesoría Legal, definan a la brevedad posible los detalles de la incorporación de las contrataciones de alimentación (considerando calidad de los alimentos y las necesidades reales) y transmisiones radiofónicas en el Sistema de Compras Públicas (SICOP). –NC-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio FRN-MNP-043-2019, con fecha 19 de febrero del 2019,

suscrito por los diputados Carlos Avendaño Calvo y Melvin Ángel Núñez Piña Jefe y miembro de la Fracción del Partido Restauración Nacional, así como por un grupo de diputados, mediante el cual indican que considerando que la Sala Constitucional le ha ordenado a la Asamblea Legislativa la divulgación de su quehacer por medio de una radioemisora de alcance nacional, comparten la siguiente reflexión:

“El Plenario y las Comisiones Plenas tienen la potestad de emitir leyes, ejercer control político y demás funciones que la Constitución Política delega en la Asamblea Legislativa.

Es claro que la labor de estos cuerpos deliberativos es de suma importancia; sin embargo, el trabajo más amplio de los legisladores y legisladoras no se da en estos foros. Es en las comisiones donde está la mayor labor parlamentaria, es ahí donde se estudian los proyectos, se discuten, se escucha a la sociedad organizada mediante cámaras, grupos, asociaciones, cooperativas, personas interesadas e involucradas, instituciones públicas, instituciones autónomas, empresas, expertos y conocedores de la materia en discusión y cualquier otra organización que tenga algún aporte que hacer a la discusión.

Este trabajo, tan vital para la buena práctica legislativa, no debe permanecer en la oscuridad. Parte de la falsa creencia que tienen muchas personas acerca del poco trabajo que tienen los diputados y las diputadas se asienta en esta invisibilidad que existe en torno al esfuerzo que se hace en comisiones, solo desvelado ocasionalmente cuando una comisión investigadora atrae las miradas de la prensa.

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Limitar las transmisiones por radio a las sesiones plenarias es sostener esta falsa realidad, ocultar que nuestro trabajo inicia antes de las nueve de la mañana y termina entrada la noche. Que tenemos audiencias, asistimos a sesiones de comisiones en la mañana y en la tarde y también en la noche. Que tenemos que conocer de un centenar de proyectos, sobre los cuales debemos tomar decisiones.

Solicitamos, con el mayor de los respetos hacia la autoridad delegada en sus personas, que no se siga con la práctica de solo dar a conocer lo que ocurre en el Plenario, sino que se amplíe la cobertura hacia el trabajo en las comisiones, tanto las permanentes ordinarias, las permanentes especiales y las investigadores y si fuera posible, también incluir las actividades de proyección que tiene la Asamblea, como los foros, mesas redondas y exposiciones, que siempre abordan temas de interés nacional o bien dan luz sobre los asuntos de trascendencia nacional.

Ampliar la difusión del quehacer parlamentario para que abarque buena parte del proceso de la ley es fortalecer la democracia y abrir espacios de participación ciudadana. También es hacer más transparente nuestra labor y la institucional.

Es dar pasos firmes hacia una asamblea abierta y participativa.”

SE ACUERDA: Informar a los diputados que suscriben la nota que, efectivamente, este Directorio Legislativo considera de gran importancia visualizar la labor que realizan los legisladores en todos los ámbitos de su acción; sin embargo, actualmente solo se está contemplando la transmisión radiofónica, tal y como ha sido costumbre, razón por la cual se agradece su iniciativa. -144, 145-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio SPVA-003-2019, con fecha 14 de febrero del 2019, suscrito por la diputada Sylvia Patricia Villegas Álvarez, mediante el cual informa que ha sido invitada por el Ministerio de Educación e Investigación de la República Federal de Alemania, para participar los días del 4 a 8 de marzo del año en curso, en un proceso de conocimiento y estrategia de articulación conjunta, sobre la modalidad de Educación Dual de este país, por tal motivo se ausentará en las sesiones del Plenario.

Indica que en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (PND), se contempla el fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Técnica Profesional en lo que se refiere a programas de educación y formación técnica profesional en modalidad dual.

Agrega que dicho viaje será realizado con recursos propios, por tanto solicita se autorice el permiso y la póliza de viaje respectiva, para coadyuvar con el éxito de dicha actividad y ratificar los principios que sustentan nuestra gestión.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Sylvia Patricia Villegas Álvarez para que, del 4 al 8 de marzo del 2019, forme parte de la misión de trabajo que viajará a la República de Alemania para conocer el sistema de formación dual de ese país.

Asimismo, en virtud de que el ente organizador cubre gastos, únicamente se acuerda autorizar la correspondiente póliza de viaje.

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Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. -142-

Se levanta la sesión a las 2:20 p.m.

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