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Co mjs:j ones de :zn,bajo: 'Desarrolló .1lumano SosteniDfe :Meá"w J\mDiente =rconómica Instítucíonaf ']' errítorúú Cíuátuliuaa y T'ransporte t tica Concejo áe Chufumaní cama fa Lí&rttuf y áe fa 1náepentfencta p EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado en su articu lo primero, establece: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y coil autonomías. El articulo 269 parágrafo 1) de la citada norma constitucional establece que: Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Por su parte el articulo 272 de la Constitución Política del Estafo Plurinacional de Bolivia; define el alcance y contenido de la autonomía en los siguien tes términos "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facu ltades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno au tónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones". El Gobierno Au tónomo Municipal de Chulumani, en conformidad con lo que manda el Art 283 y 284 de la Constitución, así como el Art. 34 de la Ley 031 Marco de autonomías y Descentralización está cons tit ui do por un Concejo Municipal que cuenta con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, conformado por Concejalas y Concejales quienes a su vez tienen atri b uciones y obligaciones. De acuerdo a lo que dispone el articul o 302 de la misma norma; se otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales diferentes competencias exclusivas, concurrentes así como también las competencias transferidas o delegadas para lograr el cumplimi ento de sus objetivos en beneficio de sus habitantes. Siendo por lo tanto necesario realizar un proceso de fiscalización cercano a las acciones administrativas y ejecutivas del Alcalde municipa l. Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentraliz ación " Andrés lbáñez" 031 en el articulo 12, en su parágrafo 11) establece. La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. La misma norma autónoma manda en su Art. 137 parágrafo 1) que "La Fiscalización al Organo Ejecutivo es ejercida por el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la Fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. En el presente caso, la Fiscalización es ejercida por el Concejo Municipal de Chulumani. La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de e nero de 2014, en su última parte dispone que el Concejo Municipal elabore la norma municipal que facilite la fiscalización a las acci ones administrativas y de e jecución del Alcalde Municipal. Que, de acuerdo a las atribuciones que cuenta el Ejecutivo Municipal, se encuentra la administración de la gestión pública que implica la a dministración de su presupuesto anual y cuyo proceso de ejecución presupuestaria está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario. El proceso de ejecución pres upuestaria incluye el proceso de planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, proceso que implica la participación social y la acción fis calizadora del Concejo Municipal. El Concejo Municipal de Chulumani , en su labor fi s calizadora tie ne la atri bución y obligación de fiscalizar la positiva utilización de re cursos A.j .M.M.f Huanca ce.¡ Arch.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado en su articulo primero, establece: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y coil autonomías.

El articulo 269 parágrafo 1) de la citada norma constitucional establece que: Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Por su parte el articulo 272 de la Constitución Política del Estafo Plurinacional de Bolivia; define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno au tónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones".

El Gobierno Au tónomo Municipal de Chulumani, en conformidad con lo que manda el Art 283 y 284 de la Constitución, así como el Art. 34 de la Ley 031 Marco de autonomías y Descentralización está constituido por un Concejo Municipal que cuenta con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, conformado por Concejalas y Concejales quienes a su vez tienen atribuciones y obligaciones.

De acuerdo a lo que dispone el articulo 302 de la misma norma; se otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales diferentes competencias exclusivas, concurrentes así como también las competencias transferidas o delegadas para lograr el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de sus habitantes. Siendo por lo tanto necesario realizar un proceso de fiscalización cercano a las acciones administrativas y ejecutivas del Alcalde municipal.

Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez" N° 031 en el articulo 12, en su parágrafo 11) establece. La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

La misma norma autónoma manda en su Art. 137 parágrafo 1) que "La Fiscalización al Organo Ejecutivo es ejercida por el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la Fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. En el presente caso, la Fiscalización es ejercida por el Concejo Municipal de Chulumani. La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, en su última parte dispone que el Concejo Municipal elabore la norma municipal que facilite la fiscalización a las acciones administrativas y de ejecución del Alcalde Municipal.

Que, de acuerdo a las atribuciones que cuenta el Ejecutivo Municipal, se encuentra la administración de la gestión pública que implica la administración de su presupuesto anual y cuyo proceso de ejecución presupuestaria está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario.

El proceso de ejecución presupuestaria incluye el proceso de planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, proceso que implica la participación social y la acción fiscalizadora del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Chulumani, en su labor fiscalizadora tiene la atribución y obligación de fiscalizar la positiva utilización de recursos A.j.M.M.fHuanca ce.¡ Arch.

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Por lo arriba citado; el Concejo Municipal de Chulumani, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, plantea la Ley de Fiscalización Municipal, para ejercer sus competencias y facultades en el marco de la construcción y consolidación de la autonomía municipal.

Aj.M.M.fHuanca CC. / Arch.

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LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CHULUMANI

22 DE MAYO DE 2014

ANISAL BELTRÁN UZQUIANO ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CHULUMANI

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley, El concejo municipal decreta:

LEY MUNICIPAL N° 003/2014 DE "FISCALIZACIÓN"

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo No l. (OBJETO). El objeto de la presente ley es normar, establecer y desarrollar los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el Organo Ejecutivo en el marco de la Autonomía Municipal.

Artículo No 2. (FINES). Son fmes de la presente Ley: l. Que el Organo Ejecutivo, desarrolle una gestión pública más eficiente,

eficaz y transparente II. Que la gestión municipal logre la satisfacción de las necesidades de las y

los habitantes. III. Que el Concejo Municipal cumpla de manera efectiva con su atribución y

obligación de fiscalizar.

Artículo No 3. (PRINCIPIOS). Principio fundamental: La fiscalización se deberá realizar en búsqueda del interés general de las ciudadanas y ciudadanos, evitando los intereses sectarios y partidarios.

Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Organos Legislativo y Ejecutivo; fundamentándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son delegables entre sí.

Principio de legalidad: La normativa municipal, está realizada en el marco de la Constitución y las leyes vigentes.

Principio de derecho y obligación: Todo concejal tiene el derecho y obligación de fiscalizar la gestión pública del órgano ejecutivo en su integridad y transversalidad conforme los preceptos de la presente ley, haciendo énfasis en todo programa o proyecto de inversión pública

Principio de Vinculación: La normativa municipal es vinculante con los mandatos contenidos en las mismas.

Principio de buena fe: En la administración municipal, se presume la buena fe de los servidores públicos municipales.

Principio de imparcialidad: Se presume que las autoridades municipales actúan en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación, parcialización o diferencia.

A.j.M.M.jHuanca ce.¡ Arc/1.

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Comisiones de 7Tabajo:

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Principio de Continuidad: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del Organo Ejecutivo.

Principio de acceso a la información: El Organo Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización información veraz y oportuna en el marco de la presente ley .

Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, tienen carácter público.

Artículo N° 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación de la presente Ley Municipal es a todo el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani a través de sus Órganos Ejecutivo y Legislativo.

TÍTULO SEGUNDO FISCALIZACIÓN

Capítulo 1 FACULTAD FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo N° S . (FISCALIZACIÓN). Se entiende por Fiscalización a la atribución y obligación del Concejo Municipal que ejerce para garantizar en forma responsable el cumplimiento de la norma y administración eficiente de recursos económicos, planificación y ejecución de obras del Órgano Ejecutivo en el marco de la Ley N° 1178 (LEY SAFCO).

Artículo N° 6. (OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN). La Fiscalización se aplica a todos los actos administrativos y de gestión del Alcalde Municipal, de las Secretarias Municipales, de las Unidades Municipales, de las Empresas Municipales y de todos los Servidores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani.

Artículo N° 7. (FISCALIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA). I.

JI.

III.

La Fiscalización se aplica de manera directa al Alcalde Municipal empleando todos los medios que se consideren necesarios y que se detallan en la presente Ley Municipal. En cuanto a Secretarios Municipales, otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, Instituciones, empresas Municipales y de todos los Servidores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal, la fiscalización se la ejerce de manera indirecta a través del Ejecutivo Municipal; quien en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberá contestar la solicitud .. En caso de incumplimiento al Párrafo anterior, el Concejo derivará antecedentes a la Comisión de Ética por Incumplimiento de Deberes del Ejecutivo Municipal y de manera inmediata procede la fiscalización de manera directa a las Secretarias y Servidores públicos, en los plazos establecidos.

Artículo N° 8. (ACTOS OBJETO DE FISCALIZACIÓN). I. Entre los actos administrados están:

a) Procesos de contratación de bienes y servicios. b) Ejecución presupuestaria. e) Estados fmancieros. d) Ejecución de obras. e) Suscripción de Convenios.

A.J.M.M.jHuanca CC. / Arch.

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II. De ser necesario el Concejo Municipal realizará la adscripción~~...-.~ subsistemas de Bienes y Servicios para la ejecución y posterior fiscalización.

Artículo N° 9. (ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONCEJO PARA LA FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal para el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora se estructura internamente en:

a) Pleno del Concejo Municipal. b) Comisiones Permanentes del Concejo Municipal. e) Comisiones Extraordinarias del Concejo Municipal; que se conformarán

para actos administrativos concretos y específicos, que será conformada por dos Concejales elegidos por el Pleno del Concejo.

Artículo N° 10. (MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal para el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora deberá desarrollar todos los medios de fiscalización que la ley le permite con el solo objetivo de lograr la fiscalización en el marco de la presente ley.

Capítulo 11 OBLIGACIONES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo N° 11. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN) El Organo Ejecutivo Municipal de manera obligatoria, remitirá al Concejo Municipal la siguiente información:

l. Respecto a la politica de planificación municipal, derivara:

l. Para aprobación del Concejo Municipal: a) La Planificación Estratégica, b) El Plan de Desarrollo Municipal (PDM), e) El Presupuesto Municipal, d) El Programa Operativo Anual (POA), e) El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) f) El Plan de Uso de Suelos (PUS),

2. Para conocimiento del Concejo Municipal a) copia de toda modificación o reformulación a los documentos descritos en el numeral anterior. b) Informe de Ejecución Presupuestaria. e) informe de Estados Financieros. d) Informes de Gestión en el marco de la rendición pública de cuentas y la

participación y control social.

Il. Respecto a la inversión pública: Para aprobación del Concejo Municipal, el ejecutivo derivará:

a. La modificación presupuestaria de los recursos de inversión pública. b. Copia de todo reporte que arroje el Sistema de Seguimiento a la Inversión

III. Respecto a la gestión administrativa, fmanciera y control gubernamental:

l. Para aprobación del Concejo Municipal derivará: a . Toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de uso institucional. b) Todos los Contratos Municipales suscritos en la gestión de acuerdo a la Ley de Contratos y Convenios. e) Todos los Convenios, de acuerdo con la Ley de Contratos y Convenios.

2. Para conocimiento del Concejo Municipal derivará:

A.j.M.M.jHuanca CC.j Arch.

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Concejo !M:unícípaf dé Ch.util:maní ·cama áe fa .cíbertaá y áe fa Jnáepenámcía áe 'Rnt.i..,-a.·~

=zA •• A~.:..::!I'/o a) Una copia de todo reporte arrojado por el Sistema de Registro y ContauJJJLua.u

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Cíuáaáanay 'I'ransporte

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Gubernamental. b) copia de las órdenes de compra. e) Informe sobre el estado de los procesos de control gubernamental interno y externo, d) Informes fmales de todo el proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones. e) Copia e Informe de todos los procesos legales, que lleva adelante el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani.

N. Respecto a la implementación a las leyes. Para conocimiento del Concejo Municipal derivará:

a) Un informe bimensual sobre el estado de implementación de las leyes emitidas por el Concejo Municipal.

b) Un ejemplar en original de los Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas que emita el Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 12. (PLAZOS DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN)

l. Los documentos antes establecidos se presentarán al Concejo Municipal en los siguientes plazos:

l. Los documentos que por sus características deban ser aprobados por el Concejo Municipal deben ser enviados quince días antes de la remisión al Nivel Central del Estado.

2. Los documentos que deban ser aprobados para su puesta en vigencia a nivel municipal, deben ser remitidos al Concejo Municipal al día siguiente de su aprobación o elaboración.

3. los documentos que refieran a los informes de gestión, rendición de cuentas públicas, y jo documentos relativos al control social deben ser enviados al menos dos veces al año, la primera a la mitad de gestión y el segundo al fmalizar la gestión administrativa anual.

4. En caso de tratarse de informes solicitados al Ejecutivo Municipal se sujetara al reglamento General del Concejo Municipal.

Artículo No 13. (RESPONSABILIDAD POR LA OMISIÓN EN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN) El Ejecutivo Municipal, Concejales, Secretarios Municipales y demás servidores públicos son responsables por sus actos de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Ley 1178. En el caso de las autoridades electas del Municipio; estos se someten a las acciones que determine el Reglamento General del Concejo Municipal.

Capítulo 111 ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN

Artículo 14. (ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN) En concordancia con la Constitución Política del Estado el Concejo Municipal fiscalizará la gestión pública mediante las siguientes acciones y medios:

a) Autorizar b) Aprobar e) Ratificar d) Minuta de Comunicación e) Petición de Informe Escrito f)Petición de Informe Oral g) Interpelación

A.j.M.M.j Huanca ce.¡ Arch.

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h) Censura i)Investigaciones por Comisiones

Artículo N° 15. (AUTORIZAR, APROBAR Y RATIFICAR). I. La Autorización, aprobación y ratificación son acciones que el Concejo Municipal según sea el caso podrá aplicar a una determinada acción administrativa o ejecutiva del Alcalde Municipal. IL La Autorización Implica el conocimiento, participación y aceptación por parte del Concejo Municipal de una acción que es o será desarrollada por el Órgano Ejecutivo. III. La Aprobación implica que el Concejo da por bien hecho algo que el órgano

Ejecutivo ya realizó o elaboró, pero requiere la aceptación del Concejo Municipal para su puesta en vigencia: se aplica para casos de fuerza mayor, por desastre natural, por seguridad municipal y por exigencia de convenios interinstitucionales. IV. La Ratificación implica validar o dar por bien hecha la acción del ejecutivo

Municipal. Sólo una vez ratificado el convenio es válido para las partes. Capítulo IV

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 16. (MINUTA DE COMUNICACIÓN). Las Minutas de Comunicación son Instructivas que dirige el Concejo Municipal a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, y por su intermedio, al personal, jerárquico de la administración municipal. Son de cumplimiento obligatorio, cuyo incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento General del Concejo

Artículo 17. (ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE MINUTAS DE COMUNICACIÓN).

l. La elaboración, presentación y aprobación de la Minuta de Comunicación, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Un Concejal podrá presentar propuesta de Minutas de Comunicación al Pleno del concejo y 1 o adscribirse a la comisión que la tramitará, según corresponda al tema de la Minuta.

2. Una Comisión podrá proponer y elaborar una Minuta.

Artículo 18. (CONTENIDO MÍNIMO DE UNA MINUTA DE COMUNICACIÓN). El Contenido mínimo de una Minuta deberá ser:

a.- Será dirigido al Alcalde Municipal; al tratarse de alguna otra autoridad o servidor público que dependa del Órgano Ejecutivo, se lo debe Identificar.

b.- Parte Considerativa o Antecedentes: Donde se hará referencia a dos aspectos; a los antecedentes del tema objeto de la recomendación y a la Comisión generadora de la Minuta de Comunicación. Se debe acompañar el respaldo documental que corresponde.

c.- Instrucción: Donde se describe la instrucción que debe cumplir la Máxima Autoridad Ejecutiva.

d- Firma de la Minuta de Comunicación: Deberán estar firmados por el (la) Presidente (a) y el (la) Concejal (a) Secretario (a).

Artículo 19. (APROBACIÓN DE LA MINUTA). I. El Pleno del Concejo Municipal, deberá aprobar por mayoría simple del

total de Concejales presentes la Minuta de Comunicación. II. Aprobada y elaborada la Minuta, se remitirá en el día a Presidencia

para su fmna y luego deberá ser enviada al Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 20. (PLAZO DE RESPUESTA). l. Toda Minuta de Comunicación será respondida en el plazo de cinco

(5) días hábiles de recibida por el Órgano Ejecutivo; en caso de incumplimiento el pleno del Concejo Municipal derivará una Petición de Informe Escrito y Oral hacia esta autoridad.

Aj.M.M.jHuanca ce.¡ Arcll.

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11. Cuando el órgano Ejecutivo incumpla la respuesta a la Minlitii~~"11f Comunicación, y a la Petición de Informe Escrito y Oral, el Concejo Municipal realizará la Interpelación, a cuyo incumplimiento se derivará un informe y denuncia a la Comisión de Ética para su respectivo tratamiento.

Capítulo V PETICION DE INFORME ESCRITO

Artículo 21. (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO). La Petición de Informe Escrito, es una solicitud realizada por el Concejo Municipal al incumplimiento a la Minuta previamente enviada. Será solicitada a instancia de uno o más Concejales (as), al Alcalde Municipal y por su intermedio a toda la administración municipal, incluidos Sub Alcaldes, para absolver, completar o informar sobre asuntos que afecten a la gestión municipal.

Artículo 22. (RESPUESTAS). Las respuestas a las peticiones de informe escrito deberán ser remitidas al Concejo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su recepción. En caso contrario el peticionante podrá convertirlo en solicitud de informe oral y pedir al plenario que notifique al Alcalde Municipal para la presentación de informe en cuarenta y ocho (48) horas; solicitud que se aprobará sin debate.

Artículo 23. (AMPLIACIÓN DE PLAZO). Si el Órgano Ejecutivo no pudiera por la complejidad de las preguntas responder la petición en el plazo planteado, deberá hacer conocer en dicho plazo tal extremo, justificándolo y comprometiéndose a enviar la información en un plazo pertinente que no sobrepasará de los siguientes cinco días hábiles.

Artículo 24. (INSUFICIENCIA DEL INFORME). Si el peticionante encontrará insuficiente el informe escrito, podrá solicitar informe oral y si considerase falsas las informaciones o negativos los hechos informados, podrá interpelar a la Autoridad.

Capítulo VI PETICION DE INFORME ORAL

Artículo 25. (PETICIÓN DE INFORME ORAL). La Petición del Informe Oral, es una solicitud realizada por el Concejo Municipal a instancia de uno o más Concejales, al (a) Ejecutivo(a) Municipal y por su intermedio a toda la administración municipal, incluidos Subalcaides, para absolver, complementar o informar sobre asuntos que afecten a la gestión municipal.

Los Concejales a través de las comisiones podrán también solicitar informes orales a los Directores Distritales de Educación, Salud y otros.

Artículo 26. (FIJACIÓN DE FECHA Y HORA). Una vez planteada la Petición de Informe Oral, el Presidente del Concejo, fijará fecha y hora para el acto de informe el mismo que deberá ser máximo dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, para este efecto, mediante nota escrita se citará al Alcalde o autoridad requerida.

Artículo 27. (INASISTENCIA DEL ALCALDE O AUTORIDAD REQUERIDA). En caso de inasistencia del Alcalde Municipal o Autoridad requerida al informe

oral, podrá ser derivado a Interpelación sin perjuicio de los demás recursos que prevé la ley.

A.j.M.M./Huanca ce.¡ Arch.

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Comisiones de 1Tabajo:

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Capítulo VII INTERPELACIÓN

Artículo 28. (NATURALEZA Y OBJETO). Si la autoridad o servidor público no se presentaran a prestar Informe Oral y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de la mayoria absoluta del total de las y los Concejales se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Oral se haga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado en una Interpelación.

Artículo 29. (CARÁCTER DE LA INTERPELACIÓN). Las interpelaciones se realizarán en Sesión extraordinaria y pública, excepto en aquellos casos que el Concejo considere por dos tercios (2/3) como sesión reservada.

Artículo 30. (FECHA Y HORA PARA TRATAR EL PLIEGO INTERPELATORIO). l. La Presidencia del Concejo Municipal fJjara la fecha y hora de la

interpelación, dentro de los diez días siguientes a su demanda, la misma que se efectuará en Sesión Extraordinaria permanente por materia, hasta su conclusión.

JI. Si fijada la fecha del Acto Interpelatorio, éste fuera suspendido por falta de quórum u otra causa de fuerza mayor, el mismo deberá efectuarse en la siguiente Sesión Ordinaria.

Artículo 31. (AUSENCIA IN.nJSTIFICADA DE LOS INTERPELADOS). Si en la Sesión fijada para la interpelación, no se representaran las autoridades interpeladas sin causa justificada, inmediatamente se votará para una Resolución con sanción para el Alcalde Municipal y 1 o censura tratándose de otra autoridad interpelada.

Artículo 32. (PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERPELACIÓN). El procedimiento para la realización del Acto de Interpelación tendrá cuatro etapas:

1. La primera etapa consiste en la lectura de Pliego Interpelatorio por el Concejal Secretario.

2. La segunda etapa se permite la fundamentación del interpelante. 3. La tercera etapa se desarrolla cuando el Alcalde Municipal responde y

replica a l Pliego Interpelatorio y al interpelante; luego se permite la participación de los demás Concejales del Plenario hasta que se declare suficiente discusión.

4. La cuarta etapa los Concejales se pronuncia sobre la interpelación al Alcalde Municipal por mayoria de votos de los Concejales presentes. Dicho pronunciamiento tendrá las siguientes consecuencias: Llamadas de atención escrita o Instauración de proceso administrativo interno.

Artículo 33. (CENSURA).

Capítulo VIII OTROS MEDIOS

l. Si las o los colaboradores de la Alcaldesa o Alcalde no se presentaran a la interpelación y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas; por voto de dos tercios del total de los Concejales se podrá censurar a la colaboradora o colaborador del Alcalde (sa).

11. La censura implicará la destitución de las o los colaboradores del Alcalde (sa) .

III. Es necesario haber cumplido previamente los pasos previos de fiscalización antes de llegar a la Censura.

N. En caso de incumplimiento a la destitución del servidor público censurado. El Concejo Municipal presentará la denuncia en contra del Alcalde Municipal a la Comisión de Ética y si corresponde a las instancias institucionales.

A.j.M.M.fHuanca ce.¡ Arrh.

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~\ ~ ~/.)••~c;......,IT!Artículo 34. (COMISIONES DE INVESTIGACIÓN,.

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l. El Concejo puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público municipal promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables.

11. El o la presidente (a) del Concejo Municipal puede disponer se contrate a profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo de las Comisiones de investigación, así como los servicios necesarios.

III. La Comisión de Investigación deberá ser aprobada por voto de dos tercios de las y los Concejales.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Todo lo dispuesto en esta Ley Municipal será de cumplimiento obligatorio, caso contrario se aplicara la responsabilidad por la función pública de acuerdo a la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. El Reglamento General del Concejo Municipal complementará la presente disposición.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chulumani a los ua~'-"'~~uoL<> del mes de mayo de dos mil catorce años.

Municipal Chulumani

A.j.M.M.jHuanca ce.¡ Arr:h.

POR TANTO: En cumplimiento del Articulo N° 24 de la Ley

Municipal N° 001/2014, La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal N° 003/2014 del Municipio de Chulumani, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil catorce años (25/05/ 2014).