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CONCEPTO. Para Raúl Peña Cabrera “la conversión de pena no es otra cosa que la sustitución de una pena por otra” (Tratado de Derecho Penal Víctor Roberto Prado Saldarriaga: “(…) consiste, esencialmente, en reemplazar una pena privativa de libertad impuesta judicialmente por otra sanción de distinta naturaleza, es decir, es una conmutación de sanciones” (La conversión de las Penas Javier Villa Stein (Derecho Penal/Parte General no es, en modo alguno, equivalente a conversión”, “sustitución” o “conmutación” de pena, porque aquella pena FINALIDAD u OBJETIVO. Según Prado Saldarriaga la conversión: “(…) tiene como función común la de eludir o limitar la aplicación o ejecución de penas privativas de libertad de corta o mediana duración” (Las Medidas Alternativas… p. señala que la conversión de pena tiene por finalidad, que el sentenciado a penas efectivas cortas de libertad sean sustituidas por prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres IMPORTANCIA Villa Stein señala que la conversión es “la más adecuada a la sociedad, a la víctima y al propio sentenciado cumplir con estas penas alternativas antes que padecer de un encierro de cierta duración” (0p cit, p 459). Peña Cabrera resalta la importancia de la conversión puntualizando sobre la realidad carcelaria peruana: “(…) es sabido que en la actualidad nuestras cárceles son una verdadera “universidad del crimen” donde los avezados delincuentes ejercen

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CONCEPTO. Para Raúl Peña Cabrera “la conversión de pena no es otra cosa que la sustitución de una pena por otra” (Tratado de Derecho PenalVíctor Roberto Prado Saldarriaga: “(…) consiste, esencialmente, en reemplazar unapena privativa de libertad impuesta judicialmente por otra sanción de distintanaturaleza, es decir, es una conmutación de sanciones” (La conversión de las PenasJavier Villa Stein (Derecho Penal/Parte General no es, en modo alguno, equivalente a conversión”, “sustitución” o “conmutación” de pena, porque aquella pena

FINALIDAD u OBJETIVO. Según Prado Saldarriaga la conversión: “(…) tienecomo función común la de eludir o limitar la aplicación o ejecución de penasprivativas de libertad de corta o mediana duración” (Las Medidas Alternativas… p.

señala que la conversión de pena tiene por finalidad, que elsentenciado a penas efectivas cortas de libertad sean sustituidas por prestación deservicios a la comunidad o limitación de días libres

IMPORTANCIAVilla Stein señala que la conversión es “la más adecuada a la sociedad, a la víctima yal propio sentenciado cumplir con estas penas alternativas antes que padecer de unencierro de cierta duración” (0p cit, p 459).

Peña Cabrera resalta la importancia de la conversión puntualizando sobre la realidadcarcelaria peruana: “(…) es sabido que en la actualidad nuestras cárceles son unaverdadera “universidad del crimen” donde los avezados delincuentes ejerceninfluencia sobre los primerizos haciendo sentir estos su autoridad. La falta deoportunidad -para lograr trabajo- que es observado por el sujeto antes de ingresar al

TIPOS. El art. 52 CP prevé dos tipos de conversión: i) Conversión de la penaprivativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa y ii) Conversión de lapena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación deservicios a la comunidad o limitación de días libres.

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REQUISITOS o PRESUPUESTOS. La procedencia de la conversión de pena inbonam partem, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos en el casoconcreto : i) No proceda la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio,ii) La conversión de la pena privativa de libertad no sea mayor de 02 años o mayorde 04 años y sustituirla por otra de multa, en el primer caso, u otra de prestación deservicios a la comunidad o limitación de días libres

EQUIVALENCIAS. Luis Alberto Bramont Arias considera: “La vía de laconversión de esta medida alternativa se sigue por las equivalencias contenidas en elartículo 52. El artículo 52, distingue dos situaciones: 1) Si la pena impuesta es mayorde dos años de pena privativa de libertad la conversión se hace con la pena de multay con la siguiente equivalencia: un día de privación de la libertad se convierte en undía de multa; 2) Si la pena es mayor de dos años y menor de cuatro años deprivación de libertad, la conversión se hará con penas limitativas de derecho yobservando la siguiente proporción: siete días de pena privativa de libertad seconvertirán en una jornada de prestación de servicios a la comunidad o en unajornada de limitación de días libres

LA EXENCION DE LA PENA 

VILLA STEIN: Citando a PEÑA CABRERA, sostiene que se trata de la antigua figura de la “composición, por la que agraviante y agraviado se reconcilian entre sí, careciendo de objeto a partir de ello, que intervenga el Estado”. 

a) CUALITATIVO: está en función del tipo de pena conminada en la ley para el delito cometido ; señala que la medida es procedente si la pena prevista para el delito cometido es privativa de libertad no mayor de dos años ose trata de pena de multa o de pena limitativa de derechos. 

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b) VALORATIVO: toma en cuenta el grado de culpabilidad del autor o partícipe; alude a que la culpabilidad del agente sea mínima.

. Las causales de extinción en el código penal de 1991 Siguiendo igual sistemática que su antecesor, el Código Penal vigentetrata,por separado, a las causales de extinción de la acción penal (Art. 78°) y a las causales de extinción de la ejecución de la pena (Art. 85°)

a. La muerte del imputadob. La prescripción c. La amnistía d. El derecho de gracia e. La autoridad de cosa juzgada f. El desistimientog. La transacción

Causales de extinción de la ejecución de la pena Estas circunstancias suprimen el derecho del Estado de hacer cumpliral condenado la pena que le fue impuesta por una autoridad judicialcompetente. Sin embargo, alguna de estas causales, comoel indulto,operan directamente sobre la ejecución efectiva de la pena, extinguiendo sus períodos regulares de cumplimiento.a. La muerte del condenadob. La amnistíac. El indulto d. La prescripcióne. El cumplimiento de la pena f La exención de la penag. El perdón del ofendido