Conferencia Barrios Altos. delitos de lesa humanidad
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7/25/2019 Conferencia Barrios Altos. delitos de lesa humanidad
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APUNTES REALIZADOS POR WILMAN ESPINAL REQUEJO
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NTES
JURIDICOS.
Conferencia Dr. Csar Nakazaki a propsito de la Sentencia
emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJu st ici a en el Ca so "B arri os Al to s" , lleva da a ca bo el ju eves 16
de agosto del 2012 en la UNMSM. Temas: Principio acusatorio,
delitos de lesa humanidad, entre otros .2
Estos casos tienen varios tipos de anlisis, poltico,
histrico, ideolgico y tienen un anlisis jurdico (es elnico que nos corresponde como abogados).
EL PRIMER TEMA REDUCCION DE LA PENA
Nos plantean como primer problema, la disminucin de
las penas: de 25 a 22 aos o de 25 a 20 aos.
1Profesor Dr. Csar Nakazaki Servign.- DocentePrincipal de Derecho Penal en laUniversidad de Lima. Ha sido miembro de la Comisin Revisora del Cdigo ProcesalPenal encargada por el Congreso de la Repblica. Es conferencista de diversasUniversidades e Instituciones nacionales e internacionales. Ha sido profesor de laUniversidad de Piura y de la Academia de la Magistratura del Per en el programa de
formacin de jueces y fiscales, siempre en sus especialidades: Derecho Penal yDerecho Procesal Penal. Miembro honorario del Colegio de Abogados de La Libertad.2Dr. Csar Augusto Nakazaki Servign. (2012). Sentencia Barrios Altos Temas:
Principio acusatorio, delitos de lesa humanidad, entre otros.. 03/02/2016, de UNMSMSitio web:https://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XA
https://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XAhttps://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XAhttps://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XAhttps://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XA -
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Se elimin el cargo de asociacin ilcita por un tema denulidad procesal absoluta, porque hubo un grupo depersonas que fueron denunciadas por asociacin ilcitay hubo otro grupo de personas que no fueron
denunciadas por asociacin ilcita. Entonces llegamos ala etapa intermedia y Pablo Snchez, correctamente lehace ver a la sala, que no poda formular acusacin,porque no haba accin penal.
La razn de la nulidad es que hay una serie decondenados que no fueron denunciados, ergo que noexiste accin penal respecto de ellos por asociacin ilcitay si no hay accin, no hay jurisdiccin por lo tantotampoco hay proceso.
Que dijo la sala, no es necesario porque a precluido, loque usted pide seor fiscal para que regrese el procesopara que se acuse por asociacin ilcita, ya no es posibleporque a precluido.
El principio de preclusin rige para cerrar etapas. Ydicho sea de paso las nulidades procesales no se puedensubsanar porque ya son absolutas
Les anulan por prescripcin, porque la asociacin ilcitano es un delito del derecho penal internacional.
La razn que se baja la pena de 25 aos a 22 es parasalvar el caso, porque el tribunal constitucional lo habaherido de mortalidad al caso, correctamente sea dicho depaso.
Porque el TC en el caso chacn Mlaga, haba evaluadocual es el remedio frente al Plazo razonable.
EL TC Estableci tres remedios para solucionar la
violacin del plazo razonable
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REMEDIOS SUSTANTIVOS. Reduccin o exoneracin de
penas segn la gravedad de violacin.
REMEDIOS COMPENSATORIOS.
REMEDIOS PROCESALES.
El tribunal constitucional en el caso chacn Mlaga,
estableci que la violacin del plazo razonable equivale a
la perdida de legitimidad del estado para continuar con
la persecucin penal. Ergo violacin del plazo razonable
imposibilidad de continuar con la persecucin penal.
EL SEGUNDO TEMA DELITOS DE LESAHUMANIDAD
El tema es concreto en el derecho penal internacional
existen tres clases de delitos.
Delitos de lesa humanidad.
Delitos de guerra.
Delitos de agresin.
Entonces la primera gran pregunta. Los delitos de derechointernacional tienen o no tienen tipicidad?, constituyen
o no constituyen tipos penales?, en el derecho
internacional es evidente que la costumbre es la produccin
del derecho internacional.
A todos los AMICUS CURAE les mande una carta y les dije
queridos seores ya que tuvieron a bien iluminarnos en el caso
Fujimori porque no me acompaan contra una denuncia del
seor Obama, porque en tiempo real comando una operacinespecial y ordeno la muerte de osama, alguien a procesado al
seor Obama?.
Que paso en Nremberg se dio el fenmeno que Gustav
Radbruch lo denomino el no derecho. Porque se tuvo que crear
es estatuto de Nremberg no solo para determinar la
competencia y creacin de un tribunal sino para tipificar los
delitos que haban cometido los nazis, porque en la legislacin
interna de la republica nacional socialista y en la legislacininterna de la repblica democrtica alemana donde se
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destruy la tipicidad, la ley permita las violaciones de los
derechos humanos, el estado criminal que concepta ROXIN
en la autora mediata por dominio de la organizacin crea su
legislacin asesina y la ley del rgimen nacional socialista
permita la destruccin masiva del pueblo judo, entoncesdonde se tuvo que dejar de lado al principio de legalidad es
porque se encontr el principio del no derecho, leyes del pas
que permitan las violaciones de los derechos humanos, esa
excepcin se dio en la Alemania nazi, se dio en la Alemania
comunista, se dio en Ruanda, entonces donde el derecho
internacional ha tenido que apartarse del principio de legalidad
es por un problema de necesidad, de imposibilidad de aplicar
la legislacin del lugar, que es la que tendra que regir principiode territorialidad o de espacialidad, porque esa ley
determinaba que eso actos eran legales.
Porque en el derecho penal internacional sobre todo europeo
en la doctrina se admite como fuente de produccin a la
costumbre y a los principios generales del derecho, porque en
el pacto internacional de derechos civiles y polticos que se cre
entre otras cosas para justificar Nremberg en dicho pacto se
dice: principio de legalidad Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege,este principio se aplica sin perjuicio de que tambin es
delito aquellos que establece el derecho penal
internacional, este artculo no existe en el pacto de san Jos
de costa rica, porque ac gracias a dios en esta parte del
mundo nunca existi el fenmeno del no derecho, menos en el
Per.
Entonces el asesinato siempre fue asesinato, matar personas
desarmadas siempre fue delito y tuvo la mxima pena que danuestra legislacin, entonces la excepcin que justifico
apartarse del principio de legalidad nunca se dio en el Per, es
por eso que en el Per nunca se ha condenado por delitos de
lesa humanidad, porque como es una tipificacin, tendra que
calificarse como se hace todos los das en la sala nacional,
donde el ministerio acusa por delitos de lesa humanidad, dicen
ASESINATO-EJECUCION EXTRAJUDICIAL, desarrollan
porque el estatuto de Nremberg segn sus ideas puedereemplazar a la ley en el Per, peor en todas las sentencias sin
https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAAahUKEwiBofPmh5nIAhVJ1IAKHV5_CcA&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FNullum_crimen%2C_nulla_poena_sine_praevia_lege&usg=AFQjCNGFjac98ycPXBmp9DKlXNA6DyepYQ&sig2=C93tDs3aeAGxIXcDgvq2mw&bvm=bv.103388427,d.eXYhttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAAahUKEwiBofPmh5nIAhVJ1IAKHV5_CcA&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FNullum_crimen%2C_nulla_poena_sine_praevia_lege&usg=AFQjCNGFjac98ycPXBmp9DKlXNA6DyepYQ&sig2=C93tDs3aeAGxIXcDgvq2mw&bvm=bv.103388427,d.eXYhttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAAahUKEwiBofPmh5nIAhVJ1IAKHV5_CcA&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FNullum_crimen%2C_nulla_poena_sine_praevia_lege&usg=AFQjCNGFjac98ycPXBmp9DKlXNA6DyepYQ&sig2=C93tDs3aeAGxIXcDgvq2mw&bvm=bv.103388427,d.eXY -
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excepcin (incluida la de Fujimori, la del grupo colina) no
condenaron por lesa humanidad, en la parte resolutiva dice.
Condeno pos asesinato, condeno por el artculo 108 del cdigo
penal y no hay ninguna fundamentacin donde la sala diga:
condeno por lesa humanidad porque puedo prescindir del tipopenal porque acojo el derecho internacional porque es verdad
que el derecho internacional tenga relacin con el derecho
interno y los tratados de los derechos humanos forman parte
del bloque constitucional y los que no se dice. Y los sistemas
de incorporacin del derecho internacional al derecho nacional
cuales son los que siguen los pases del civil low y com low,
todos los pases han recorrido a la modificacin, porque el
derecho internacional no es de aplicacin inmediata.
Es por eso que el delito de desaparicin forzada es un delito
de infraccin de deber, esto quiere decir que solo lo puede
cometer la persona que pueda violar el deber, pero cuando
entro en vigencia la ley de desaparicin forzada, ya la persona
no era funcionario pblico porque hace aos haba dejado el
ejrcito y eso no tipificaba como violacin de deber.
Los delitos permanentes se pueden seguir aplicando todas las
normas siempre y cuando el infractor siga cometiendo el delito.
Alguna sentencia a tratado las reglas para tratar la
aplicacin de la ley en los delitos permanentes.
Entonces los delitos de derecho internacional se tienen que
tipificar as lo reconoce la corte interamericana de derechos
humanos.
EL TERCER TEMA PORQUE LA SENTENCIA DE
BARRIOS ALTOS NO CONDENA POR LESA
HUMANIDAD
Es por un argumento procesal, no sustantivo, la sentencia de
barrios altos por unanimidad dice que no se puede condenar
por lesa humanidad, porque no se acus, no hubo
autoapertorio de instruccin y porque no hubo denuncia
donde se hizo la tipificacin de lesa humanidad, donde se
forma la imputacin es que se alimenta la acusacin lo tieneque marcar siempre el fiscal.