Conferencia Barrios Altos. delitos de lesa humanidad

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    APUNTES REALIZADOS POR WILMAN ESPINAL REQUEJO

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    NTES

    JURIDICOS.

    Conferencia Dr. Csar Nakazaki a propsito de la Sentencia

    emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJu st ici a en el Ca so "B arri os Al to s" , lleva da a ca bo el ju eves 16

    de agosto del 2012 en la UNMSM. Temas: Principio acusatorio,

    delitos de lesa humanidad, entre otros .2

    Estos casos tienen varios tipos de anlisis, poltico,

    histrico, ideolgico y tienen un anlisis jurdico (es elnico que nos corresponde como abogados).

    EL PRIMER TEMA REDUCCION DE LA PENA

    Nos plantean como primer problema, la disminucin de

    las penas: de 25 a 22 aos o de 25 a 20 aos.

    1Profesor Dr. Csar Nakazaki Servign.- DocentePrincipal de Derecho Penal en laUniversidad de Lima. Ha sido miembro de la Comisin Revisora del Cdigo ProcesalPenal encargada por el Congreso de la Repblica. Es conferencista de diversasUniversidades e Instituciones nacionales e internacionales. Ha sido profesor de laUniversidad de Piura y de la Academia de la Magistratura del Per en el programa de

    formacin de jueces y fiscales, siempre en sus especialidades: Derecho Penal yDerecho Procesal Penal. Miembro honorario del Colegio de Abogados de La Libertad.2Dr. Csar Augusto Nakazaki Servign. (2012). Sentencia Barrios Altos Temas:

    Principio acusatorio, delitos de lesa humanidad, entre otros.. 03/02/2016, de UNMSMSitio web:https://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XA

    https://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XAhttps://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XAhttps://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XAhttps://www.youtube.com/watch?v=aV13yv3h3XA
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    Se elimin el cargo de asociacin ilcita por un tema denulidad procesal absoluta, porque hubo un grupo depersonas que fueron denunciadas por asociacin ilcitay hubo otro grupo de personas que no fueron

    denunciadas por asociacin ilcita. Entonces llegamos ala etapa intermedia y Pablo Snchez, correctamente lehace ver a la sala, que no poda formular acusacin,porque no haba accin penal.

    La razn de la nulidad es que hay una serie decondenados que no fueron denunciados, ergo que noexiste accin penal respecto de ellos por asociacin ilcitay si no hay accin, no hay jurisdiccin por lo tantotampoco hay proceso.

    Que dijo la sala, no es necesario porque a precluido, loque usted pide seor fiscal para que regrese el procesopara que se acuse por asociacin ilcita, ya no es posibleporque a precluido.

    El principio de preclusin rige para cerrar etapas. Ydicho sea de paso las nulidades procesales no se puedensubsanar porque ya son absolutas

    Les anulan por prescripcin, porque la asociacin ilcitano es un delito del derecho penal internacional.

    La razn que se baja la pena de 25 aos a 22 es parasalvar el caso, porque el tribunal constitucional lo habaherido de mortalidad al caso, correctamente sea dicho depaso.

    Porque el TC en el caso chacn Mlaga, haba evaluadocual es el remedio frente al Plazo razonable.

    EL TC Estableci tres remedios para solucionar la

    violacin del plazo razonable

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    REMEDIOS SUSTANTIVOS. Reduccin o exoneracin de

    penas segn la gravedad de violacin.

    REMEDIOS COMPENSATORIOS.

    REMEDIOS PROCESALES.

    El tribunal constitucional en el caso chacn Mlaga,

    estableci que la violacin del plazo razonable equivale a

    la perdida de legitimidad del estado para continuar con

    la persecucin penal. Ergo violacin del plazo razonable

    imposibilidad de continuar con la persecucin penal.

    EL SEGUNDO TEMA DELITOS DE LESAHUMANIDAD

    El tema es concreto en el derecho penal internacional

    existen tres clases de delitos.

    Delitos de lesa humanidad.

    Delitos de guerra.

    Delitos de agresin.

    Entonces la primera gran pregunta. Los delitos de derechointernacional tienen o no tienen tipicidad?, constituyen

    o no constituyen tipos penales?, en el derecho

    internacional es evidente que la costumbre es la produccin

    del derecho internacional.

    A todos los AMICUS CURAE les mande una carta y les dije

    queridos seores ya que tuvieron a bien iluminarnos en el caso

    Fujimori porque no me acompaan contra una denuncia del

    seor Obama, porque en tiempo real comando una operacinespecial y ordeno la muerte de osama, alguien a procesado al

    seor Obama?.

    Que paso en Nremberg se dio el fenmeno que Gustav

    Radbruch lo denomino el no derecho. Porque se tuvo que crear

    es estatuto de Nremberg no solo para determinar la

    competencia y creacin de un tribunal sino para tipificar los

    delitos que haban cometido los nazis, porque en la legislacin

    interna de la republica nacional socialista y en la legislacininterna de la repblica democrtica alemana donde se

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    destruy la tipicidad, la ley permita las violaciones de los

    derechos humanos, el estado criminal que concepta ROXIN

    en la autora mediata por dominio de la organizacin crea su

    legislacin asesina y la ley del rgimen nacional socialista

    permita la destruccin masiva del pueblo judo, entoncesdonde se tuvo que dejar de lado al principio de legalidad es

    porque se encontr el principio del no derecho, leyes del pas

    que permitan las violaciones de los derechos humanos, esa

    excepcin se dio en la Alemania nazi, se dio en la Alemania

    comunista, se dio en Ruanda, entonces donde el derecho

    internacional ha tenido que apartarse del principio de legalidad

    es por un problema de necesidad, de imposibilidad de aplicar

    la legislacin del lugar, que es la que tendra que regir principiode territorialidad o de espacialidad, porque esa ley

    determinaba que eso actos eran legales.

    Porque en el derecho penal internacional sobre todo europeo

    en la doctrina se admite como fuente de produccin a la

    costumbre y a los principios generales del derecho, porque en

    el pacto internacional de derechos civiles y polticos que se cre

    entre otras cosas para justificar Nremberg en dicho pacto se

    dice: principio de legalidad Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege,este principio se aplica sin perjuicio de que tambin es

    delito aquellos que establece el derecho penal

    internacional, este artculo no existe en el pacto de san Jos

    de costa rica, porque ac gracias a dios en esta parte del

    mundo nunca existi el fenmeno del no derecho, menos en el

    Per.

    Entonces el asesinato siempre fue asesinato, matar personas

    desarmadas siempre fue delito y tuvo la mxima pena que danuestra legislacin, entonces la excepcin que justifico

    apartarse del principio de legalidad nunca se dio en el Per, es

    por eso que en el Per nunca se ha condenado por delitos de

    lesa humanidad, porque como es una tipificacin, tendra que

    calificarse como se hace todos los das en la sala nacional,

    donde el ministerio acusa por delitos de lesa humanidad, dicen

    ASESINATO-EJECUCION EXTRAJUDICIAL, desarrollan

    porque el estatuto de Nremberg segn sus ideas puedereemplazar a la ley en el Per, peor en todas las sentencias sin

    https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAAahUKEwiBofPmh5nIAhVJ1IAKHV5_CcA&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FNullum_crimen%2C_nulla_poena_sine_praevia_lege&usg=AFQjCNGFjac98ycPXBmp9DKlXNA6DyepYQ&sig2=C93tDs3aeAGxIXcDgvq2mw&bvm=bv.103388427,d.eXYhttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAAahUKEwiBofPmh5nIAhVJ1IAKHV5_CcA&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FNullum_crimen%2C_nulla_poena_sine_praevia_lege&usg=AFQjCNGFjac98ycPXBmp9DKlXNA6DyepYQ&sig2=C93tDs3aeAGxIXcDgvq2mw&bvm=bv.103388427,d.eXYhttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAAahUKEwiBofPmh5nIAhVJ1IAKHV5_CcA&url=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FNullum_crimen%2C_nulla_poena_sine_praevia_lege&usg=AFQjCNGFjac98ycPXBmp9DKlXNA6DyepYQ&sig2=C93tDs3aeAGxIXcDgvq2mw&bvm=bv.103388427,d.eXY
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    excepcin (incluida la de Fujimori, la del grupo colina) no

    condenaron por lesa humanidad, en la parte resolutiva dice.

    Condeno pos asesinato, condeno por el artculo 108 del cdigo

    penal y no hay ninguna fundamentacin donde la sala diga:

    condeno por lesa humanidad porque puedo prescindir del tipopenal porque acojo el derecho internacional porque es verdad

    que el derecho internacional tenga relacin con el derecho

    interno y los tratados de los derechos humanos forman parte

    del bloque constitucional y los que no se dice. Y los sistemas

    de incorporacin del derecho internacional al derecho nacional

    cuales son los que siguen los pases del civil low y com low,

    todos los pases han recorrido a la modificacin, porque el

    derecho internacional no es de aplicacin inmediata.

    Es por eso que el delito de desaparicin forzada es un delito

    de infraccin de deber, esto quiere decir que solo lo puede

    cometer la persona que pueda violar el deber, pero cuando

    entro en vigencia la ley de desaparicin forzada, ya la persona

    no era funcionario pblico porque hace aos haba dejado el

    ejrcito y eso no tipificaba como violacin de deber.

    Los delitos permanentes se pueden seguir aplicando todas las

    normas siempre y cuando el infractor siga cometiendo el delito.

    Alguna sentencia a tratado las reglas para tratar la

    aplicacin de la ley en los delitos permanentes.

    Entonces los delitos de derecho internacional se tienen que

    tipificar as lo reconoce la corte interamericana de derechos

    humanos.

    EL TERCER TEMA PORQUE LA SENTENCIA DE

    BARRIOS ALTOS NO CONDENA POR LESA

    HUMANIDAD

    Es por un argumento procesal, no sustantivo, la sentencia de

    barrios altos por unanimidad dice que no se puede condenar

    por lesa humanidad, porque no se acus, no hubo

    autoapertorio de instruccin y porque no hubo denuncia

    donde se hizo la tipificacin de lesa humanidad, donde se

    forma la imputacin es que se alimenta la acusacin lo tieneque marcar siempre el fiscal.