CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE...

29
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular don JAIME MORANDÉ ORREGO de la Décimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Paseo Rosa Rodríguez número mil trescientos treinta y cinco, Santiago, según Resoluciones de la Coe de Apelaciones de Santiago de tres de Septiembre en curso, juramento ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago de cuatro de Septiembre del presente y agregado al final de mis registros de escrituras públicas bajo el número once comparecen: AGF CHILE S.A., sociedad de consultoría, asesorías e inversiones, rol único tributario número noventa y seis millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa guión tres, representada, según se acreditará, por don PATRICIO DE BEER SORIANO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta guión K, ambos domiciliados en calle Hendaya número sesenta, piso diez, Las Condes, y la sociedad anónima francesa de inversiones AGF INTERNATIONAL, rol único tributario número cincuenta y nueve millones treinta y un mil ochocientos diez guión ocho, representada por don JEAN JACQUES BUHANNIC, francés, casado, ingeniero, cédula de identidad de extranjería número catorce millones quinientos diez mil doscientos cuarenta y seis guión cuatro, ambos domiciliados en calle Hendaya número sesenta, piso diez, Las Condes, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las respectivas cédulas y exponen: que vienen en constituir una sociedad anónima de seguros que se regirá por los siguientes estatutos: 1

Transcript of CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE...

Page 1: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO

URZÚA ORTIZ DE ROZAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular don

JAIME MORANDÉ ORREGO de la Décimo Séptima Notaria de Santiago, con

oficio en Paseo Rosa Rodríguez número mil trescientos treinta y cinco, Santiago,

según Resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de

Septiembre en curso, juramento ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago

de cuatro de Septiembre del presente y agregado al final de mis registros de

escrituras públicas bajo el número once comparecen: AGF CHILE S.A., sociedad

de consultoría, asesorías e inversiones, rol único tributario número noventa y seis

millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa guión tres,

representada, según se acreditará, por don PATRICIO DE BEER SORIANO,

chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho

millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta guión K, ambos

domiciliados en calle Hendaya número sesenta, piso diez, Las Condes, y la

sociedad anónima francesa de inversiones AGF INTERNATIONAL, rol único

tributario número cincuenta y nueve millones treinta y un mil ochocientos diez

guión ocho, representada por don JEAN JACQUES BUHANNIC, francés, casado,

ingeniero, cédula de identidad de extranjería número catorce millones quinientos

diez mil doscientos cuarenta y seis guión cuatro, ambos domiciliados en calle

Hendaya número sesenta, piso diez, Las Condes, mayores de edad, quienes

acreditaron su identidad con las respectivas cédulas y exponen: que vienen en

constituir una sociedad anónima de seguros que se regirá por los siguientes

estatutos:

1

Page 2: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

2

PRIMERO: Que vienen en constituir una sociedad anónima, que se regirá por el

Estatuto que a continuación se estipula, por las disposiciones de la ley número

dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas y su respectivo

Reglamento, por el Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y

uno, sobre compañías de seguros y demás disposiciones que le son aplicables.

TITULO PRIMERO Constitución. nombre. domicilio. duración y objeto. ARTICULO

PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima denominada "Penta Vida

Compañia de Seguros de Vida S.A.".

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Las

Condes, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en

otros puntos del país o del extranjero, previa autorización.

ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida.

ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá como objeto cubrir los riesgos de las

personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una

póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Dentro del

objeto señalado podrá cubrir los riesgos tales como la muerte natural, la muerte

accidental considerada como un hecho repentino, fortuito y externo, invalidez por

accidente y ciertas enfermedades graves; celebrar contratos de Renta Vitalicia

Inmediata y de Renta Vitalicia Diferida, en conformidad a las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes.

TÍTULO SEGUNDO: Capital y acciones.

ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 166.143.759.189

pesos dividido en 212.642746 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y

sin valor nominal.

Page 3: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

3

ARTÍCULO SEXTO: Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros

bienes, en este caso, los aportes deberán ser estimados por los socios

comparecientes. En caso de aumento de capital, será necesario, que la junta de

accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. La sociedad llevará un

registro de accionistas, conforme a la Ley,

ARTÍCULO SÉPTIMO: En la forma de los títulos de las acciones, para su emisión,

entrega y reemplazo, en caso de extravío, hurto, robo, inutilización, canje y demás

operaciones pertinentes, se observarán las normas legales y reglamentarias

vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO: En cuanto al Registro de Accionistas, la transferencia,

transmisión, constitución de derechos reales, prohibición y demás actos o

contratos referentes a acciones o sus efectos, se observarán igualmente las

respectivas normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO NOVENO: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común

a varias personas, loso codueños estarán obligados a designar un apoderado de

todos ellos para actuar ante la sociedad.

TÍTULO TERCERO Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto

de ocho miembros, accionistas o no, elegidos por la junta general ordinaria de

accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad

al final del período y podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO DÉCIMO

PRIMERO: Si se produjere la vacante de un Director el Directorio podrá nombrar

un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Junta General

Ordinaria de Accionistas, en la cual deberá procederse a la renovación total del

Directorio.

Page 4: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

4

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Si por cualquier causa no se celebrare en la

época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los

directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido

su período hasta que se les nombre un reemplazante, y el directorio estará

obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una asamblea para hacer

el nombramiento.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los Directores elegidos procederán en la

primera reunión siguiente a la Junta a designar de su seno al Presidente y

Vicepresidente del Directorio, que lo serán también de la sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: No se requerirá la calidad de accionista para ser

Director de la sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio sólo podrá ejercer sus funciones

colectivamente en sala legalmente constituida.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Directorio se reunirá ordinariamente a lo menos

una vez al mes, en los días y horas que el mismo sefiale y además

extraordinariamente, cuando sea citado por el presidente, por iniciativa propia o a

petición de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias solo podrán ser

tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo

que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra

cosa. Se entenderá que participan en las sesiones, sean orinarías o

extraordinarias, aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes,

están comunicados simultáneamente y permanentemente a través de los medios

tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. En este

caso, la asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la

responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del

Page 5: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

5

directorio, haciéndose constatar este hecho en el acta que se levante de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El quórum para que sesione el directorio será de

cinco miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de al menos

cinco directores en ejercicio. El voto del que presida la reunión dirimirá los

empates.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: No se requerirá citación para las sesiones

ordinarias. La citación para las extraordinarias será hecha por escrito por el

Presidente, conforme a lo señalado para estos efectos por la ley y el reglamento

sobre Sociedades Anónimas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se

escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine

previamente, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber

intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la

fidelidad del acta, la que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a

la sesión. Sí alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para

firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva

circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento

de su firma, y desde esa fecha se podrá llevar a efecto los acuerdos a que ella se

refiere. Con todo la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión

podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar

la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado

por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El director que quiera salvar su

responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en

el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de

accionistas por el que presida. El Director que estimare que un acta adolece de

Page 6: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

6

inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar antes de firmarla, las

salvedades correspondientes. Salvo acuerdo unánime en contrario, las sesiones

de directorio deberán ser grabadas por quien haga las veces de secretario, en

medíos que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas

grabaciones serán guardadas en reserva por la sociedad hasta la aprobación del

acta respectiva por todos los directores que daban firmarla y puesta a disposición

de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su

aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias

fundamentales y substánciales entre el contenido del acta respectiva y el de la

grabación correspondiente, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente

sus propias palabras según el contenido de la grabación en el o los pasajes

respectivos. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en

la sesión de directorio respectiva, no podrán negarse a firmar el acta que se

levante de la misma, debiendo quedar el acta respectiva firmada y salvada, si

correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la

sesión más próxima que se lleve a efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Directorio representa a la sociedad judicial y

extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será

necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de

administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como

privativas de la Junta de Accionistas, sin perjuicio de la representación legal que

compete al Gerente General o de las facultades que estos Estatutos o el propio

Directorio le otorguen. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los

ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un

director, o en una comisión de directores y, para objetivos especialmente

determinados, en otras personas. Lo anterior no obsta a la representación que

Page 7: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

7

compete el Gerente General, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y

nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las funcíones de los Directores serán

remuneradas y la cuantía de sus remuneraciones será la que fije anualmente la

Junta Ordinaria de Accionistas y por este estatuto hasta la primera junta de

accionistas que se celebre. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y

documentadamente, en cualquier tiempo, por el Gerente General o el que haga

sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa; este derecho

deberá ser ejercído de manera de no afectar la gestión social. ARTÍCULO

VIGÉSIMO SEGUNDO: El Presidente del Directorio, que lo será también de la

sociedad, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que

le otorgue la ley, el reglamento u otras disposiciones de estos estatutos: a)

presidir las sesiones del Directorio y las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel

cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos del Directorio; c) citar a sesiones

del Directorio; d) ejercer las facultades que le asigne el Directorio y mandatos que

éste le otorgue y e) Salvo acuerdo diferente de la Junta o del Directorio, estará

facultado para firmar las escrituras públicas a que se reduzcan las actas de

aquella o éste.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de ausencia del Presidente lo

reemplazará el Vicepresidente con iguales facultades, o el director que sea

designado por el Directorio o por la Junta, en caso de ausencia de ambos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad tendrá un Gerente General que

será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades

propias de un factor de comercio, de todas aquellas que se expresan en el artículo

siguiente de estos Estatutos y de las otras que expresamente le otorgue el

Directorio.

Page 8: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

8

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones y obligaciones del Gerente: a)

dirigir las operaciones, actividades y el cumplimiento del giro de la sociedad, con

sujeción a las resoluciones del Directorio, a reglamentos, a los estatutos y a las

leyes; b) organizar el manejo interno de la sociedad y hacer que la contabilidad

que se debe llevar su encuentro en orden y al día; c) proponer al Directorio la

contratación de personal y sus remuneraciones; d) desempef\ar el cargo de

Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas; e) preparar el balance que

el Directorio debe presentar anualmente a la Junta General de Accionistas; f)

desempef\ar todas las funciones que le confiera el Directorio sobre los negocios

de la compañía; g) representar judicialmente a la compañía en conformidad a la

ley; h) hacer las inscripciones, registros y publicaciones que estos estatutos exigen

y las que determina la ley; i) enviar a la Superintendencia de Valores y Seguros los

estados, datos y nóminas que la ley ordena; j) llevar el Registro de Accionistas y

cuidar que la emisión y transferencia de las acciones se haga en debida forma; k)

representar extrajudicialmente a la sociedad con las atribuciones que le otorgue el

Directorio.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Son operaciones con partes relacionadas toda

negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y

además alguna de las siguientes personas: a) Una o más personas relacionadas a

la sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley Nº 18.045; b) Un director, gerente,

administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en

representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive; c) Las

sociedades o empresas en las que las personas indicadas en la letra anterior

sean duef\os, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de

un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos

Page 9: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

9

principales; y d) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director,

gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,

administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos

dieciocho meses.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La sociedad sólo podrá celebrar operaciones

con partes relacionadas, según se señala en el articulo precedente y se

determinan en el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, cuando tengan por objeto

contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas

que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los

requisitos y procedimientos que dispone el articulo 147 de la Ley Nº 18.046.

TITULO CUARTO. De las Juntas de Accionistas.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias

o extraordinarias. Las primeras se celebrarán antes del primero de mayo de cada

año para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea

necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse

en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir

respecto de cualquier materia que la ley y los estatutos entreguen al conocimiento

de las juntas de accionistas, y siempre que tales materias se señalen en la citación

correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre

materias propias de una junta ordinaria, sus funcionamientos y acuerdos se

sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de junta.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Son materia de las juntas ordinarias: Uno) el

examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de

cuenta o de los auditores externos, según sea el caso, y la aprobación o rechazo

de la memoria, el balance y los estados y demostraciones financieras presentadas

por los administradores o liquidadores; Dos) la distribución de las utilidades de

Page 10: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

10

cada ejercicio y el reparto de dividendos; Tres) la elección o revocación de los

directores y su remuneración, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la

administración; Cuatro) fijar el periódico en que deban publicarse los avisos de

citación a la junta; y Cinco) en general, cualquier materia de interés social que no

sea propia de una junta extraordinaria.

ARTICULO TRIGÉSIMO: Son materia de las juntas extraordinarias: Uno) la

disolución de la sociedad; Dos) la transformación, fusión o división de la sociedad

y la reforma de sus estatutos; Tres) la emisión de bonos y debentures

convertibles en acciones; Cuatro) la enajenación del activo de la sociedad en los

términos que señala el Nº 9 del artículo 67 de la Ley Nº 18.046; Cinco) el

otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de

terceros, excepto si éstas fueran sociedades filiales, en cuyo caso serán de la

competencia del directorio; y Seis) las demás materias que por la ley o por los

estatutos correspondan a su conocimiento o sea de la competencia de la junta de

accionistas. Los acuerdos sobre las materias referidas en los números uno, dos,

tres y cuatro sólo podrán tratarse en juntas celebradas con la asistencia de un

Notario, el que deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y

acordado en la reunión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El directorio convocará: Uno) a junta

ordinaria anual en la fecha que corresponda con el fin de conocer de todos los

asuntos de su competencia; Dos) a la junta extraordinaria, siempre que a su juicio

los intereses de la sociedad lo justifiquen; y tres) a junta ordinaria y extraordinaria,

según sea el caso, cuando lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el

diez por ciento de las acciones con derecho a voto, expresando la solicitud los

asuntos a tratar en la junta. Las juntas convocadas por petición de accionistas

deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción

de la respectiva solicitud.

Page 11: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

11

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La citación a las juntas de accionistas se

efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará por tres veces en

días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta, o,

en su defecto, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que

establezca el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. Sin embargo, podrá

celebrarse válidamente cualquier junta si asistieren a ella la totalidad de las

acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto, aun cuando no se cumpla

la formalidad de la citación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las juntas se constituirán, salvo

disposiciones diferentes de la ley, en primera citación con la mayoría absoluta de

las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación con las que se

encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los

acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o

representadas con derecho a voto. Los avisos de segunda citación sólo podrán

publicarse una vez fracasada la junta a efectuarse en primera citación, debiendo

ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha

fijada para la no efectuada.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Sólo podrán participar en las juntas y ejercer

sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de

Accionistas, con cinco días de anticipación a aquel en que deba celebrarse la

respectiva junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto y los directores y

gerentes que no sean accionistas tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Los accionistas dispondrán de un voto por

cada acción que posean y podrán hacerse representar en las juntas por otra

persona, sea o no accionista, confiriéndole poder por escrito por el total de las

acciones. La forma de otorgar el poder, su texto, y la calificación de éstos, se

Page 12: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

12

ajustará a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: En las elecciones que se efectúen en las juntas,

los accionistas o sus representantes podrán acumular sus votos a favor de una

sola persona o distribuirlos como estimen conveniente y se proclamarán elegidos

los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos

hasta completar los cargos que se deban proveer. Por acuerdo unánime podrá

hacerse cualquiera elección por aclamación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Los acuerdos que se adopten en junta

extraordinaria de accionistas deberán contar con la conformidad de, a lo menos, la

mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo el caso de

aquellas materias en que la ley exija un quórum superior.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La junta ordinaria deberá designar anualmente

auditores externos independientes y podrá además, designar dos inspectores de

cuentas titulares y dos suplentes, con el objeto de examinar la contabilidad,

inventario, balances y otros estados financieros, debiendo informar por escrito en

la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de sus mandatos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La memoria, balance, inventario, actas, libros

e informes de los inspectores de cuentas deberán estar a disposición de los

accionistas para su examen en las oficinas centrales de la sociedad durante los

quince días anteriores a la fecha señalada para la junta, no pudiendo hacerse este

examen fuera del término señalado. Sin embargo, por la unanimidad de los

directores en ejercicio, podrá darse el carácter de reservado a ciertos documentos

que se refieren a negociaciones pendientes que al conocerse pudieren perjudicar

el interés social.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La junta de accionistas podrá acordar una

remuneración a los inspectores de cuentas en su caso, fijando su monto.

Page 13: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

13

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos de las

juntas se dejará constancia de un libro de actas, el que será llevado por el

secretario, si lo hubiere o, en su defecto, por el gerente de la sociedad. Las actas

serán firmadas obligatoriamente por quienes actuaron de presidente y secretario

de la junta y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si

éstos fueren menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de

su firma por las personas señaladas en el párrafo anterior y desde esa fecha se

podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas

designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u

omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmar, las salvedades

correspondientes. Las deliberaciones y acuerdos de las juntas se escriturarán en

el libro de actas respectivo por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan

seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra

adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta de la más reciente

junta de accionistas deberá quedar a disposición de los accionistas en el sitio en

Internet de la sociedad.

TÍTULO QUINTO Balance y distribución de utilidad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La sociedad confeccionará un balance

general al treinta y uno de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El directorio deberá presentar a la

consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca

de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance

general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que, al respecto,

presenten los auditores externos o los inspectores de cuentas, en su caso. Todos

estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la

sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas

durante el mismo.

Page 14: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

14

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Los dividendos se pagarán

exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas,

provenientes de balances aprobados por la junta de accionistas. No obstante lo

dispuesto en el inciso anterior, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las

utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Salvo acuerdo en contrario, tomado por

la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la junta deberá

destinar a lo menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio,

después de absorbidas las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, a ser

distribuido como dividendo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la junta

respectiva. Cuando corresponda, el saldo de las utilidades liquidas se destinará a

los fines que acuerde la junta. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas

inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha en que

se fije para sus pagos.

TÍTULO SEXTO Disolución, Liquidación y Arbitraje.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Disuelta la sociedad por cualquier motivo

legal o por acuerdo de disolución anticipada, la liquidación será practicada por la

Superintendencia de Valores y Seguros, conforme al artículo 75 del Decreto con

Fuerza de Ley Nº 251, sobre Compañías de Seguros.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Las diferencias que ocurran entre los

accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad y sus

administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación,

con motivo de la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento del presente

estatuto, así como la determinación de la procedencia y monto de las

indemnizaciones a que hubiere lugar, serán sometidas cada vez al conocimiento y

resolución de un árbitro designado de común acuerdo por las partes, quien será

abogado, y tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra cuyo fallo no

Page 15: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

15

procederá recurso alguno. Si no hubiere acuerdo en la persona del árbitro, el

nombramiento lo hará el Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda,

debiendo recaer el nombramiento en un abogado que a esa época se esté

desempeñando como profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o Comercial

de cualquiera de las Facultades de Derecho de Santiago de las Universidades de

Chile o Católica de Chile. En este caso, el árbitro será arbitrador en cuanto al

procedimiento y de derecho en la dictación del fallo. En todo caso, el demandante

podrá siempre sustraer el conocimiento del conflicto de la competencia del árbitro

y someterlo a la decisión de la Justicia Ordinaria. Este derecho no podrá ser

ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la

sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que individualmente posean, directa o

indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de

fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la

demanda.

TITULO SÉPTIMO Disposiciones Generales

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: En lo no previsto por estos estatutos,

regirán las leyes y reglamento aplicables a las sociedades anónimas abiertas y a

las Compañías de Seguros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, que asciende a la suma de

$ 166.143.759.189.- dividido en 212.642.746 acciones ordinarias, nominativas, de

igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga mediante las siguientes

operaciones:

a) Dejando constancia y reconociendo que en la décimo quinta junta extraordinaria

de accionistas de Penta Vida Compañia de Seguros de Vida S.A., celebrada con

fecha 24 de septiembre del año 2015, ante el notario de Santiago don Patricio

Page 16: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

16

Raby Benavente, se acordó aumentar el capital social de la suma de sesenta y

cinco mil cuatrocientos trece millones seiscientos treinta y un mil ochocientos

setenta y nueve pesos.- dividido ochenta y nueve millones novecientos veintiséis

mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal,

íntegramente emitidas, suscritas y pagadas, a ciento cuarenta y cinco mil

cuatrocientos trece millones seiscientos treinta y un mil ochocientos setenta y

nueve pesos, dividido en ciento noventa y seis millones ochenta y nueve mil ciento

trece acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal,

mediante la emisión de uno o más actos de cientos seis millones ciento sesenta y

tres mil ciento trece acciones de pago, a fin de enterar la suma de ochenta mil

millones de pesos.- que correspondía al saldo para completar el aumento del

mismo. Dicho aumento de capital fue aprobado por Resolución Número

cuatrocientos uno de fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece de la

Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo certificado que da cuenta de ella

fue publicado en el Diario Oficial del día nueve de noviembre del año dos mil trece,

e inscrito a fojas ochenta y cinco mil cuarenta número cincuenta y cinco mil

setecientos cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes

Rafees de Santiago, correspondiente al año dos mil trece; b)Dejando constancia

que con cargo al aumento de capital señalado se emitió un total de noventa

millones ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete acciones de pago y

de ese total emitido, se suscribieron y pagaron un total de ochenta y nueve

millones novecientas sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro acciones

de pago por un total de setenta mil setecientos treinta millones ciento veintisiete

mil trescientos diez pesos .. - El saldo de las doscientos diez mil novecientos tres

acciones emitidas no se suscribieron ni pagaron dentro del plazo fijado para ello.

Page 17: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

17

C) Dejando constancia y reconociendo que en junta extraordinaria de accionistas

celebrada con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se acordó dejar sin

efecto el capital estatutario referido en el literal a) ante precedente en la parte que

corresponde a las quince millones novecientas ochenta y seis mil quinientas

cincuenta y seis acciones de pago que estaban pendientes de emitir del señalado

aumento de capital, como asimismo, en lo que se refiere a las doscientas diez mil

novecientos tres acciones de pago emitidas con cargo al referido aumento de

capital que no fueron suscritas y pagadas dentro del plazo fijado para ello; d)

Dejando constancia y reconociendo que de acuerdo al balance auditado - por

KPMG Auditores Consultores Limitada- por la sociedad al treinta y uno de

diciembre de dos mil quince, aprobado en junta ordinaria de accionistas celebrada

el veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, el capital social ascendía a ciento

treinta y seis mil ciento cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y nueve mil

ciento ochenta y nueve pesos dividido en ciento setenta y nueve millones

ochocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cuatro acciones ordinarias,

nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente emitido, suscrito y

pagado a la fecha ; y e)Emitiendo en uno o más actos treinta y dos millones

setecientos cincuenta y un mil noventa y dos acciones de pago, ordinarias,

nominativas, a fin de cubrir la suma de treinta mil millones de pesos.- que

representa el capital por enterar para completar el aumento de capital que fuera

acordado en junta extraordinaria de accionistas celebrada el dieciocho de agosto

de dos mil dieciséis. Las acciones se ofrecerán al precio mínimo de novecientos

quince coma novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y un mil

seiscientos noventa y cuatro pesos por acción, preferentemente a los accionistas

de la sociedad quienes podrán suscribirlas y pagarlas a prorrata de las acciones

que posean inscritas en el registro de Accionistas, al quinto día hábil anterior a la

fecha de publicación del aviso de opción preferente o de la entrega del certificado

Page 18: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

18

a que lauden los artículos veintiséis y treinta del reglamento de Sociedades

Anónimas, respectivamente. Los accionistas con derecho a suscribir las acciones

o sus cesionarios deberán manifestar por escrito su intención de suscribirlas,

dentro de un plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación de la

opción preferente. Si los accionistas nada expresan dentro de dicho plazo se

entenderá que renuncian a su derecho. El directorio podrá acordar colocar las

acciones emitidas, no suscritas ni pagadas por los accionistas en uso de la

preferencia, ofreciéndolas a terceros a valores no inferiores o en condiciones no

más ventajosas que aquellas que hayan sido ofrecidos a los accionistas. El precio

de la acción será pagadero en dinero al contado en el acto de la suscripción, o

bien mediante la capitalización de créditos que pudieren tener en contra de la

sociedad, todo ello de conformidad a la Ley. La totalidad del aumento del capital

social que se propone deberá quedar emitido, suscrito y pagado en el plazo de

tres años contados desde la fecha de la junta de accionistas que acuerda el

aumento; todo ello una vez que la Superintendencia de Valores y Seguros haya

aprobado dejar sin efecto el capital estatutario en la parte que corresponde a las

quince millones novecientas ochenta y seis mil cincuenta y seis acciones de pago

pendientes de emitir del aumento de capital singularizado en el numeral a), como

asimismo en lo que se refiere a las doscientas diez mil novecientas tres acciones

de pago emitidas con cargo al referido aumento de capital, que no fueron suscritas

y pagadas dentro del plazo fijado para ello; como asimismo, aprobado el señalado

aumento de capital, conforme a lo que dispone el artículo ciento veintisiete de la

Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, y se haya inscrito y

publicado el certificado a que se refiere el inciso final del artículo ciento veintiséis

de la misma ley. Corresponderá al directorio de la sociedad establecer todas las

condiciones, modalidades, características y demás pactos y estipulaciones que

estime pertinentes para la emisión, suscripción y pago de las acciones de pago, y

en especial, requerir el pago, del precio de suscripción de las acciones, emitir y

entregar los títulos representativos de las mismas.

Page 19: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

19

SEGUNDO: Se faculta a los señores don Patricio de Seer Soriano y José Manuel

Barros Torres para que indistintamente cualquiera de ellos requieran de la

Superintendencia de Valores y Seguros la autorización de existencia de la

Sociedad y la aprobación de los estatutos sociales, con amplias facultades para

aceptar las modificaciones que exija o sugiera la Superintendencia, pudiendo

otorgar al efecto las escrituras públicas complementarias o aclaratorias

correspondientes, inscribir y publicar el certificado y el extracto social, requerir del

Servicio de Impuestos Internos la obtención del RUT e iniciación de actividades y,

en general realizar todas las gestiones que sean necesarias en derecho para

formalizar la autorización y existencia de la Sociedad. La personería de don

Patricio de Seer Soriano, para actuar en representación de la Sociedad AGF Chile

S.A., consta de la escritura pública de fecha veintisiete de Septiembre de mil

novecientos noventa y seis, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan P.

Urzúa Ortíz de Rozas, Suplente del Titular don Jaime Morandé Orrego.- La

personería de don Jean Jacques Buhannic para actuar en representación de la

sociedad anónima Francesa AGF lnternational consta del poder extendido en

París, Francia, de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el

que debidamente legalizado, se encuentra protocolizado bajo el número

veintisiete, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en

los registros del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco del Notario de

Santiago don Jaime Morandé Orrego.- En comprobante, previa lectura firman.­

Se da copia.- Anotada en el Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el

número cuarenta y cinco.- Doy fé.- Minuta redactada por el Abogado don José M.

Barros T.- Doy fé.- PATRICIO DE BEER SORIANO.- C.I. Nº 8.622.450-K.­

JEAN JACQUES BUHANNIC.- C.I. Nº 14.510.246-4.- JUAN P. URZUA ORTIZ

DE ROZAS.- NOTARIO SUPLENTE.-

Page 20: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

\,

\\ \

�\

'

_, \

/ --

20

CARLOS CELIS MORGAN

GERENTE GENERAL

CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES SOCIALES

1.· La sociedad anónima Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. es una

sociedad anónima constituida originalmente bajo la razón social Compañía de

Seguros CGS Vida S.A. mediante escritura pública otorgada con fecha 3 de

Octubre de 1996, ante el Notarío Público de Santiago don Juan Pablo Urzúa Ortiz

de Rozas, Suplente del Titular don Jaime Morandé Orrego. Los socios

constituyentes fueron las sociedades AGF Chile S.A. y AGF lnternational.

La autorización de existencia y aprobación de los estatutos fue otorgada por la

Superintendencia de Valores y Seguros por Resolución Exenta Nº 007, de fecha 6

de Enero de 1997. El Certificado emitido por la Superintendencia que contiene el

extracto de los estatutos, se inscribió a fojas 423, Nº 325 del Registro de Comercio

del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el día 7 de Enero de 1997.

Finalmente se publicó copia de la Autorización de existencia y del Certificado en la

edición Nº 35.661 del Diario Oficial del día 9 de Enero de 1997.

2.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 15 de Enero de 1998 ante el

Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de

la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada

por Resolución Exenta Nº 027 emitida por la Superintendencia de Valores y

Seguros con fecha 26 de Enero de 1998.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 3.480, Nº 2. 796 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1998 y se publicó en la edición

Nº 35.988 del Diario Oficial, de fecha 11 de Febrero de 1998.

Page 21: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

21

La modificación consistió en aumentar de 5 a 8 los miembros del directorio de la

sociedad, modificándose al efecto los artículos 10° y 17° de los estatutos sociales.

3.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 17 de Diciembre de 1998 ante

el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta

de la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,

aprobada por Resolución Exenta Nº 036 emitida por al Superintendencia de

Valores y Seguros con fecha 28 de Enero de 1999.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 3.677, Nº 2.967 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999 y se publicó en la edición

Nº 36.289 del Diario Oficial, de fecha 13 de Febrero de 1999.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$2.196.940.706.-, emitiéndose al efecto 2.060 acciones de pago. Se sustituyeron

los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.

4.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 11 de Mayo de 2000 ante el

Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de

la Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada

por Resolución Exenta Nº 131 emitida por la Superintendencia de Valores y

Seguros con fecha 5 de Junio de 2000.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 14.433, Nº 11.761 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en la edición

Nº 36.691 del Diario Oficial, de fecha 16 de Junio de 2000.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$2.604.250.721.-, emitiéndose al efecto 2.291 acciones nominativas, de igual valor

y sin valor nominal. Se reemplazaron los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio

de los estatutos sociales.

Page 22: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

22

5.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 16 de Agosto de 2000 ante el

Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de

la Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada

por Resolución Exenta Nº 241 emitida por la Superintendencia de Valores y

Seguros con fecha 23 de Agosto de 2000.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 23.369, Nº 18.555 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en el Diario

Oficial Nº 36.760, de fecha 9 de Septiembre 2000.

La reforma consistió en modificar la razón social de la sociedad en informe

pasando ésta a denominarse "AGF Allíanz Chile Compañía de Seguros de Vida

S.A.", modificándose al efecto el artículo 1 ° de los estatutos sociales.

6.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 15 de Septiembre de 2000 ante

el Notario Público de Santiago don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, Suplente del

Titular don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de la Quinta Junta

General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada por Resolución

Exenta Nº 273 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha

29 de Septiembre de 2000.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 26.411, Nº20.919 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en la edición

Nº 36.784 del Diario Oficial, de fecha 11 de Octubre de 2000.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$2.824.732.352.-, emitiéndose al efecto 2.504 acciones de pago. Se sustituyeron

los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.

Page 23: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

23

7.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 18 de Enero de 2001 ante el

Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de

la Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada por

Resolución Exenta Nº 029 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros

con fecha 31 de Enero de 2001.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 4.155, Nº 3.285 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al afio 2001 y se publicó en el Diario

Oficial Nº 36.885, de fecha 1 O de Febrero de 2001.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$2.367.436.669.-, emitiéndose al efecto 2.033 acciones de pago. Se

reemplazaron los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.

8.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 4 de Mayo de 2001 ante el

Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de

la Séptima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada

por Resolución Exenta Nº 185 emitida por la Superintendencia de Valores y

Seguros con fecha 22 de Mayo de 2001.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 13.592 Nº 10.935 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al afio 2001 y se publicó en la edición

Nº 36.978 del Diario Oficial, de fecha 4 de Junio de 2001.

La modificación consiste en sustituir la composición del directorio de 8 a 5

miembros, reemplazándose al efecto el texto del artículo 10° de los estatutos

sociales.

9.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 26 de Junio de 2001 ante el

Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de

la Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada

Page 24: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

24

por Resolución Exenta Nº 226 emitida por la Superintendencia de Valores y

Seguros con fecha 11 de Julio de 2001.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 18.293, Nº 14.707 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001 y se publicó en la edición

Nº 37.025 del Diario Oficial, de fecha 31 de Julio de 2001.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$3.115.048.200.-, emitiéndose al efecto 2.675 acciones nominativas, de igual valor

y sin valor nominal. Se sustituyeron los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de

los estatutos sociales.

10.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 20 de Febrero de 2002 ante el

Notario Público de Santiago doña Graciela Verónica Ossa Pardo, Suplente del

Titular don Alvaro Bianchi Rosas a que se redujo el Acta de la Novena Junta

General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada por Resolución

Exenta Nº 194 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 17

de Abril de 2002.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 10.651, Nº 8.81 O del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raices de Santiago correspondiente al año 2002 y se publicó en la edición

Nº 37.249 del Diario Oficial, de fecha 3 de Mayo de 2002.

La novena junta extraordinaria de accionistas fue aclarada por escritura pública

otorgada con fecha 31 de Mayo de 2002 ante el Notario Público de Santiago don

Sebastián Aninat Salas, Suplente del Titular don Alvaro Bianchi Rosas en la que

se rectificó la razón social de la sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 262

emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 7 de Junio de

2002. El certificado de aprobación que contiene la aclaración se inscribió a fojas

14.555, Nº 12.000 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de

Page 25: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

25

Santiago correspondiente al af'ío 2002 y se publicó en la edición Nº 37.283 del

Diario Oficial, de fecha 14 de Junio de 2002.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$2.055.349.560.-, emitiéndose al efecto 1.765 acciones de pago. Se reemplazó el

texto de los articulos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.

11.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de Junio de 2002 ante el

Notario Público de Santiago dof'ía Antonieta Mendoza Escalas a que se redujo el

Acta de la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,

aprobada por Resolución Exenta Nº 335 emitida por la Superintendencia de

Valores y Seguros con fecha 1° de Agosto de 2002.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 20.454, Nº 16.667 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002 y se publicó en la edición

Nº 37.329 del Diario Oficial, de fecha 8 de Agosto de 2002.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$3.424.110.900.-, emitiéndose al efecto 2.870 acciones de pago. Se constituyeron

los articules 5° permanente y 1 º transitorio de los estatutos sociales.

12.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 30 de Abril de 2003 ante el

Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas a que se redujo el

Acta de la Décima Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 140 emitida por al Superintendencia

de Valores y Seguros con fecha 13 de Mayo de 2003.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 13.437, Nº 10.336 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003 y se publicó en la edición

Nº 37.562 del Diario Oficial, de fecha 19 de Mayo de 2003.

Page 26: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

26

La reforma consistió en modificar la razón social a Penta Vida Compañía de

Seguros de Vida S.A., denominación actual de la sociedad en informe,

sustituyéndose al efecto el artículo 1 ° de los estatutos sociales.

13.· Mediante escrita pública otorgada con fecha 24 de Noviembre de 2003 ante el

Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta

de la Décimo Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 492 emitida por la Superintendencia

de Valores y Seguros con fecha 31 de Diciembre de 2003.

La modificación consistió en la fusión por incorporación de la sociedad ISE-Las

Américas Compañía de Seguros de Vida S.A. a la sociedad Penta Vida Compañía

de Seguros de Vida S.A., empresa esta última que absorberá todos sus activos y

pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones.

El certificado de aprobación de la fusión que contiene el extracto de las

modificaciones estatutarias se inscribió a fojas 51, Nº 39 del Registro de Comercio

del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y se

publicó en la edición Nº 37.754 del Diario Oficial, de fecha 8 de Enero de 2004.

14.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 29 de Octubre de 2008 ante el

Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta

de la Décima Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,

aprobada por Resolución Exenta Nº 641 emitida por la Superintendencia de

Valores y Seguros con fecha 30 de Octubre de 2008.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 51.587, Nº 35.639 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 y se publicó en la edición

Nº 39.206 del Diario Oficial, de fecha 7 de Noviembre de 2008.

Page 27: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

27

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$40.000.000.-, emitiéndose al efecto 60.723 acciones de pago y en aumentar de 6

a 8 los miembros del directorio de la sociedad, modificándose al efecto los

artículos 5° , 1 Oº y 17° permanentes y 1 ° y 4 º transitorios de los estatutos

sociales.

15.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 22 de mayo de 2012, ante el

Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta

de la Décima Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,

aprobada por Resolución Exenta Nº 339 emitida por la Superintendencia de

Valores y Seguros con fecha 29 de agosto de 2012 y modificada por escritura

pública de fecha 2 de agosto de 2012 ante el Notario Público de Santiago don

Patricio Raby Benavente, según lo observado por oficio 18343 de 2012.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 62080 Nº 43276 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó en la edición

Nº 40.357 del Diario Oficial, de fecha 7 de septiembre de 2012 ..

La modificación consistió en ajustar diversos artículos a regulaciones vigentes y

otorgar un texto refundido de los estatutos del que se extracta lo siguiente:

Nombre: Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.

Domicilio: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana

Duración: Indefinida

Objeto: Cubrir los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al

término de un plazo de un plazo, un capital o una póliza saldada o una renta para

el asegurado o sus beneficiarios. Dentro del objeto señalado podrá cubrir riesgos

tales como la muerte natural, la muerte accidental considerada como un hecho

Page 28: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

28

repentino, fortuito y externo, invalidez por accidente y ciertas enfermedades

graves, celebrar contratos de renta vitalicia diferida en conformidad a las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Capital: 65.413.631.877 pesos dividido en 89.926 acciones ordinarias, nominativas

de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.

Directores: 8 directores.

Otros acuerdos que no son materia de extracto.

16.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 1 de octubre de 2013 ante el

Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta

de la Décima Quinta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,

aprobada por Resolución Exenta Nº 401 emitida por la Superintendencia de

Valores y Seguros con fecha 4 de noviembre de 2013.

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 85040 número 55746 del Registro de Comercio del Conservador

de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 y se publicó en la

edición Nº 40702 del Diario Oficial, de fecha 9 de Noviembre de 2013.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

$80.000.000.000-, emitiéndose al efecto 106.163.113 acciones de pago,

modificándose al efecto los artículos 5° permanente y transitorio de los estatutos

sociales.

17.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2016,

complementada por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2016,

otorgadas ante el Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que

se redujo el Acta de la Décimo Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 4940 emitida por la

Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 29 de noviembre de 2016.

Page 29: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE … · PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO URZÚA

29

El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se

inscribió a fojas 90513 Nº 48984 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 y se publicó en la edición

electrónica Nº 41626 del Diario Oficial, de fecha 6 de diciembre de 2016.

La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de

33.000.000.000-, emitiéndose al efecto 32.751.092 acciones de pago,

modificándose al efecto los artículos quinto y transitorio de los estatutos sociales.