CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
PENTA VIDA COMPAl'.IIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
EN SANTIAGO DE CHILE, a 3 de octubre de 1996, ante mi, JUAN PABLO
URZÚA ORTIZ DE ROZAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular don
JAIME MORANDÉ ORREGO de la Décimo Séptima Notaria de Santiago, con
oficio en Paseo Rosa Rodríguez número mil trescientos treinta y cinco, Santiago,
según Resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de
Septiembre en curso, juramento ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago
de cuatro de Septiembre del presente y agregado al final de mis registros de
escrituras públicas bajo el número once comparecen: AGF CHILE S.A., sociedad
de consultoría, asesorías e inversiones, rol único tributario número noventa y seis
millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa guión tres,
representada, según se acreditará, por don PATRICIO DE BEER SORIANO,
chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número ocho
millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta guión K, ambos
domiciliados en calle Hendaya número sesenta, piso diez, Las Condes, y la
sociedad anónima francesa de inversiones AGF INTERNATIONAL, rol único
tributario número cincuenta y nueve millones treinta y un mil ochocientos diez
guión ocho, representada por don JEAN JACQUES BUHANNIC, francés, casado,
ingeniero, cédula de identidad de extranjería número catorce millones quinientos
diez mil doscientos cuarenta y seis guión cuatro, ambos domiciliados en calle
Hendaya número sesenta, piso diez, Las Condes, mayores de edad, quienes
acreditaron su identidad con las respectivas cédulas y exponen: que vienen en
constituir una sociedad anónima de seguros que se regirá por los siguientes
estatutos:
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PRIMERO: Que vienen en constituir una sociedad anónima, que se regirá por el
Estatuto que a continuación se estipula, por las disposiciones de la ley número
dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas y su respectivo
Reglamento, por el Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y
uno, sobre compañías de seguros y demás disposiciones que le son aplicables.
TITULO PRIMERO Constitución. nombre. domicilio. duración y objeto. ARTICULO
PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima denominada "Penta Vida
Compañia de Seguros de Vida S.A.".
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otros puntos del país o del extranjero, previa autorización.
ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida.
ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá como objeto cubrir los riesgos de las
personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una
póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Dentro del
objeto señalado podrá cubrir los riesgos tales como la muerte natural, la muerte
accidental considerada como un hecho repentino, fortuito y externo, invalidez por
accidente y ciertas enfermedades graves; celebrar contratos de Renta Vitalicia
Inmediata y de Renta Vitalicia Diferida, en conformidad a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
TÍTULO SEGUNDO: Capital y acciones.
ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 166.143.759.189
pesos dividido en 212.642746 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y
sin valor nominal.
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ARTÍCULO SEXTO: Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros
bienes, en este caso, los aportes deberán ser estimados por los socios
comparecientes. En caso de aumento de capital, será necesario, que la junta de
accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. La sociedad llevará un
registro de accionistas, conforme a la Ley,
ARTÍCULO SÉPTIMO: En la forma de los títulos de las acciones, para su emisión,
entrega y reemplazo, en caso de extravío, hurto, robo, inutilización, canje y demás
operaciones pertinentes, se observarán las normas legales y reglamentarias
vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO: En cuanto al Registro de Accionistas, la transferencia,
transmisión, constitución de derechos reales, prohibición y demás actos o
contratos referentes a acciones o sus efectos, se observarán igualmente las
respectivas normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común
a varias personas, loso codueños estarán obligados a designar un apoderado de
todos ellos para actuar ante la sociedad.
TÍTULO TERCERO Administración.
ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto
de ocho miembros, accionistas o no, elegidos por la junta general ordinaria de
accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad
al final del período y podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO DÉCIMO
PRIMERO: Si se produjere la vacante de un Director el Directorio podrá nombrar
un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Junta General
Ordinaria de Accionistas, en la cual deberá procederse a la renovación total del
Directorio.
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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Si por cualquier causa no se celebrare en la
época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los
directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido
su período hasta que se les nombre un reemplazante, y el directorio estará
obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una asamblea para hacer
el nombramiento.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los Directores elegidos procederán en la
primera reunión siguiente a la Junta a designar de su seno al Presidente y
Vicepresidente del Directorio, que lo serán también de la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: No se requerirá la calidad de accionista para ser
Director de la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio sólo podrá ejercer sus funciones
colectivamente en sala legalmente constituida.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Directorio se reunirá ordinariamente a lo menos
una vez al mes, en los días y horas que el mismo sefiale y además
extraordinariamente, cuando sea citado por el presidente, por iniciativa propia o a
petición de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias solo podrán ser
tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo
que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra
cosa. Se entenderá que participan en las sesiones, sean orinarías o
extraordinarias, aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes,
están comunicados simultáneamente y permanentemente a través de los medios
tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. En este
caso, la asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la
responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del
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directorio, haciéndose constatar este hecho en el acta que se levante de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El quórum para que sesione el directorio será de
cinco miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de al menos
cinco directores en ejercicio. El voto del que presida la reunión dirimirá los
empates.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: No se requerirá citación para las sesiones
ordinarias. La citación para las extraordinarias será hecha por escrito por el
Presidente, conforme a lo señalado para estos efectos por la ley y el reglamento
sobre Sociedades Anónimas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se
escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine
previamente, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, la que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a
la sesión. Sí alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento
de su firma, y desde esa fecha se podrá llevar a efecto los acuerdos a que ella se
refiere. Con todo la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión
podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar
la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado
por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El director que quiera salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en
el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de
accionistas por el que presida. El Director que estimare que un acta adolece de
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inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. Salvo acuerdo unánime en contrario, las sesiones
de directorio deberán ser grabadas por quien haga las veces de secretario, en
medíos que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas
grabaciones serán guardadas en reserva por la sociedad hasta la aprobación del
acta respectiva por todos los directores que daban firmarla y puesta a disposición
de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su
aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias
fundamentales y substánciales entre el contenido del acta respectiva y el de la
grabación correspondiente, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente
sus propias palabras según el contenido de la grabación en el o los pasajes
respectivos. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en
la sesión de directorio respectiva, no podrán negarse a firmar el acta que se
levante de la misma, debiendo quedar el acta respectiva firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la
sesión más próxima que se lleve a efecto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Directorio representa a la sociedad judicial y
extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será
necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de
administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como
privativas de la Junta de Accionistas, sin perjuicio de la representación legal que
compete al Gerente General o de las facultades que estos Estatutos o el propio
Directorio le otorguen. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los
ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un
director, o en una comisión de directores y, para objetivos especialmente
determinados, en otras personas. Lo anterior no obsta a la representación que
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compete el Gerente General, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y
nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las funcíones de los Directores serán
remuneradas y la cuantía de sus remuneraciones será la que fije anualmente la
Junta Ordinaria de Accionistas y por este estatuto hasta la primera junta de
accionistas que se celebre. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente, en cualquier tiempo, por el Gerente General o el que haga
sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa; este derecho
deberá ser ejercído de manera de no afectar la gestión social. ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO: El Presidente del Directorio, que lo será también de la
sociedad, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que
le otorgue la ley, el reglamento u otras disposiciones de estos estatutos: a)
presidir las sesiones del Directorio y las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel
cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos del Directorio; c) citar a sesiones
del Directorio; d) ejercer las facultades que le asigne el Directorio y mandatos que
éste le otorgue y e) Salvo acuerdo diferente de la Junta o del Directorio, estará
facultado para firmar las escrituras públicas a que se reduzcan las actas de
aquella o éste.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de ausencia del Presidente lo
reemplazará el Vicepresidente con iguales facultades, o el director que sea
designado por el Directorio o por la Junta, en caso de ausencia de ambos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad tendrá un Gerente General que
será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades
propias de un factor de comercio, de todas aquellas que se expresan en el artículo
siguiente de estos Estatutos y de las otras que expresamente le otorgue el
Directorio.
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ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones y obligaciones del Gerente: a)
dirigir las operaciones, actividades y el cumplimiento del giro de la sociedad, con
sujeción a las resoluciones del Directorio, a reglamentos, a los estatutos y a las
leyes; b) organizar el manejo interno de la sociedad y hacer que la contabilidad
que se debe llevar su encuentro en orden y al día; c) proponer al Directorio la
contratación de personal y sus remuneraciones; d) desempef\ar el cargo de
Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas; e) preparar el balance que
el Directorio debe presentar anualmente a la Junta General de Accionistas; f)
desempef\ar todas las funciones que le confiera el Directorio sobre los negocios
de la compañía; g) representar judicialmente a la compañía en conformidad a la
ley; h) hacer las inscripciones, registros y publicaciones que estos estatutos exigen
y las que determina la ley; i) enviar a la Superintendencia de Valores y Seguros los
estados, datos y nóminas que la ley ordena; j) llevar el Registro de Accionistas y
cuidar que la emisión y transferencia de las acciones se haga en debida forma; k)
representar extrajudicialmente a la sociedad con las atribuciones que le otorgue el
Directorio.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Son operaciones con partes relacionadas toda
negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y
además alguna de las siguientes personas: a) Una o más personas relacionadas a
la sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley Nº 18.045; b) Un director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en
representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive; c) Las
sociedades o empresas en las que las personas indicadas en la letra anterior
sean duef\os, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de
un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos
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principales; y d) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director,
gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos
dieciocho meses.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La sociedad sólo podrá celebrar operaciones
con partes relacionadas, según se señala en el articulo precedente y se
determinan en el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, cuando tengan por objeto
contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los
requisitos y procedimientos que dispone el articulo 147 de la Ley Nº 18.046.
TITULO CUARTO. De las Juntas de Accionistas.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias
o extraordinarias. Las primeras se celebrarán antes del primero de mayo de cada
año para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir
respecto de cualquier materia que la ley y los estatutos entreguen al conocimiento
de las juntas de accionistas, y siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre
materias propias de una junta ordinaria, sus funcionamientos y acuerdos se
sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de junta.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Son materia de las juntas ordinarias: Uno) el
examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de
cuenta o de los auditores externos, según sea el caso, y la aprobación o rechazo
de la memoria, el balance y los estados y demostraciones financieras presentadas
por los administradores o liquidadores; Dos) la distribución de las utilidades de
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cada ejercicio y el reparto de dividendos; Tres) la elección o revocación de los
directores y su remuneración, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la
administración; Cuatro) fijar el periódico en que deban publicarse los avisos de
citación a la junta; y Cinco) en general, cualquier materia de interés social que no
sea propia de una junta extraordinaria.
ARTICULO TRIGÉSIMO: Son materia de las juntas extraordinarias: Uno) la
disolución de la sociedad; Dos) la transformación, fusión o división de la sociedad
y la reforma de sus estatutos; Tres) la emisión de bonos y debentures
convertibles en acciones; Cuatro) la enajenación del activo de la sociedad en los
términos que señala el Nº 9 del artículo 67 de la Ley Nº 18.046; Cinco) el
otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de
terceros, excepto si éstas fueran sociedades filiales, en cuyo caso serán de la
competencia del directorio; y Seis) las demás materias que por la ley o por los
estatutos correspondan a su conocimiento o sea de la competencia de la junta de
accionistas. Los acuerdos sobre las materias referidas en los números uno, dos,
tres y cuatro sólo podrán tratarse en juntas celebradas con la asistencia de un
Notario, el que deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y
acordado en la reunión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El directorio convocará: Uno) a junta
ordinaria anual en la fecha que corresponda con el fin de conocer de todos los
asuntos de su competencia; Dos) a la junta extraordinaria, siempre que a su juicio
los intereses de la sociedad lo justifiquen; y tres) a junta ordinaria y extraordinaria,
según sea el caso, cuando lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el
diez por ciento de las acciones con derecho a voto, expresando la solicitud los
asuntos a tratar en la junta. Las juntas convocadas por petición de accionistas
deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción
de la respectiva solicitud.
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ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La citación a las juntas de accionistas se
efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará por tres veces en
días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta, o,
en su defecto, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que
establezca el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. Sin embargo, podrá
celebrarse válidamente cualquier junta si asistieren a ella la totalidad de las
acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto, aun cuando no se cumpla
la formalidad de la citación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las juntas se constituirán, salvo
disposiciones diferentes de la ley, en primera citación con la mayoría absoluta de
las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación con las que se
encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o
representadas con derecho a voto. Los avisos de segunda citación sólo podrán
publicarse una vez fracasada la junta a efectuarse en primera citación, debiendo
ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha
fijada para la no efectuada.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Sólo podrán participar en las juntas y ejercer
sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de
Accionistas, con cinco días de anticipación a aquel en que deba celebrarse la
respectiva junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto y los directores y
gerentes que no sean accionistas tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Los accionistas dispondrán de un voto por
cada acción que posean y podrán hacerse representar en las juntas por otra
persona, sea o no accionista, confiriéndole poder por escrito por el total de las
acciones. La forma de otorgar el poder, su texto, y la calificación de éstos, se
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ajustará a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: En las elecciones que se efectúen en las juntas,
los accionistas o sus representantes podrán acumular sus votos a favor de una
sola persona o distribuirlos como estimen conveniente y se proclamarán elegidos
los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos
hasta completar los cargos que se deban proveer. Por acuerdo unánime podrá
hacerse cualquiera elección por aclamación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Los acuerdos que se adopten en junta
extraordinaria de accionistas deberán contar con la conformidad de, a lo menos, la
mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo el caso de
aquellas materias en que la ley exija un quórum superior.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La junta ordinaria deberá designar anualmente
auditores externos independientes y podrá además, designar dos inspectores de
cuentas titulares y dos suplentes, con el objeto de examinar la contabilidad,
inventario, balances y otros estados financieros, debiendo informar por escrito en
la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de sus mandatos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La memoria, balance, inventario, actas, libros
e informes de los inspectores de cuentas deberán estar a disposición de los
accionistas para su examen en las oficinas centrales de la sociedad durante los
quince días anteriores a la fecha señalada para la junta, no pudiendo hacerse este
examen fuera del término señalado. Sin embargo, por la unanimidad de los
directores en ejercicio, podrá darse el carácter de reservado a ciertos documentos
que se refieren a negociaciones pendientes que al conocerse pudieren perjudicar
el interés social.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La junta de accionistas podrá acordar una
remuneración a los inspectores de cuentas en su caso, fijando su monto.
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ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos de las
juntas se dejará constancia de un libro de actas, el que será llevado por el
secretario, si lo hubiere o, en su defecto, por el gerente de la sociedad. Las actas
serán firmadas obligatoriamente por quienes actuaron de presidente y secretario
de la junta y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si
éstos fueren menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de
su firma por las personas señaladas en el párrafo anterior y desde esa fecha se
podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas
designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u
omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmar, las salvedades
correspondientes. Las deliberaciones y acuerdos de las juntas se escriturarán en
el libro de actas respectivo por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan
seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta de la más reciente
junta de accionistas deberá quedar a disposición de los accionistas en el sitio en
Internet de la sociedad.
TÍTULO QUINTO Balance y distribución de utilidad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La sociedad confeccionará un balance
general al treinta y uno de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El directorio deberá presentar a la
consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca
de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance
general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que, al respecto,
presenten los auditores externos o los inspectores de cuentas, en su caso. Todos
estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la
sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas
durante el mismo.
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ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Los dividendos se pagarán
exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas,
provenientes de balances aprobados por la junta de accionistas. No obstante lo
dispuesto en el inciso anterior, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las
utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Salvo acuerdo en contrario, tomado por
la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la junta deberá
destinar a lo menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio,
después de absorbidas las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, a ser
distribuido como dividendo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la junta
respectiva. Cuando corresponda, el saldo de las utilidades liquidas se destinará a
los fines que acuerde la junta. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas
inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha en que
se fije para sus pagos.
TÍTULO SEXTO Disolución, Liquidación y Arbitraje.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Disuelta la sociedad por cualquier motivo
legal o por acuerdo de disolución anticipada, la liquidación será practicada por la
Superintendencia de Valores y Seguros, conforme al artículo 75 del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 251, sobre Compañías de Seguros.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Las diferencias que ocurran entre los
accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad y sus
administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación,
con motivo de la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento del presente
estatuto, así como la determinación de la procedencia y monto de las
indemnizaciones a que hubiere lugar, serán sometidas cada vez al conocimiento y
resolución de un árbitro designado de común acuerdo por las partes, quien será
abogado, y tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra cuyo fallo no
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procederá recurso alguno. Si no hubiere acuerdo en la persona del árbitro, el
nombramiento lo hará el Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda,
debiendo recaer el nombramiento en un abogado que a esa época se esté
desempeñando como profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o Comercial
de cualquiera de las Facultades de Derecho de Santiago de las Universidades de
Chile o Católica de Chile. En este caso, el árbitro será arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en la dictación del fallo. En todo caso, el demandante
podrá siempre sustraer el conocimiento del conflicto de la competencia del árbitro
y someterlo a la decisión de la Justicia Ordinaria. Este derecho no podrá ser
ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la
sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que individualmente posean, directa o
indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de
fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la
demanda.
TITULO SÉPTIMO Disposiciones Generales
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: En lo no previsto por estos estatutos,
regirán las leyes y reglamento aplicables a las sociedades anónimas abiertas y a
las Compañías de Seguros.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, que asciende a la suma de
$ 166.143.759.189.- dividido en 212.642.746 acciones ordinarias, nominativas, de
igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga mediante las siguientes
operaciones:
a) Dejando constancia y reconociendo que en la décimo quinta junta extraordinaria
de accionistas de Penta Vida Compañia de Seguros de Vida S.A., celebrada con
fecha 24 de septiembre del año 2015, ante el notario de Santiago don Patricio
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Raby Benavente, se acordó aumentar el capital social de la suma de sesenta y
cinco mil cuatrocientos trece millones seiscientos treinta y un mil ochocientos
setenta y nueve pesos.- dividido ochenta y nueve millones novecientos veintiséis
mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal,
íntegramente emitidas, suscritas y pagadas, a ciento cuarenta y cinco mil
cuatrocientos trece millones seiscientos treinta y un mil ochocientos setenta y
nueve pesos, dividido en ciento noventa y seis millones ochenta y nueve mil ciento
trece acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal,
mediante la emisión de uno o más actos de cientos seis millones ciento sesenta y
tres mil ciento trece acciones de pago, a fin de enterar la suma de ochenta mil
millones de pesos.- que correspondía al saldo para completar el aumento del
mismo. Dicho aumento de capital fue aprobado por Resolución Número
cuatrocientos uno de fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece de la
Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo certificado que da cuenta de ella
fue publicado en el Diario Oficial del día nueve de noviembre del año dos mil trece,
e inscrito a fojas ochenta y cinco mil cuarenta número cincuenta y cinco mil
setecientos cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Rafees de Santiago, correspondiente al año dos mil trece; b)Dejando constancia
que con cargo al aumento de capital señalado se emitió un total de noventa
millones ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete acciones de pago y
de ese total emitido, se suscribieron y pagaron un total de ochenta y nueve
millones novecientas sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro acciones
de pago por un total de setenta mil setecientos treinta millones ciento veintisiete
mil trescientos diez pesos .. - El saldo de las doscientos diez mil novecientos tres
acciones emitidas no se suscribieron ni pagaron dentro del plazo fijado para ello.
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C) Dejando constancia y reconociendo que en junta extraordinaria de accionistas
celebrada con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se acordó dejar sin
efecto el capital estatutario referido en el literal a) ante precedente en la parte que
corresponde a las quince millones novecientas ochenta y seis mil quinientas
cincuenta y seis acciones de pago que estaban pendientes de emitir del señalado
aumento de capital, como asimismo, en lo que se refiere a las doscientas diez mil
novecientos tres acciones de pago emitidas con cargo al referido aumento de
capital que no fueron suscritas y pagadas dentro del plazo fijado para ello; d)
Dejando constancia y reconociendo que de acuerdo al balance auditado - por
KPMG Auditores Consultores Limitada- por la sociedad al treinta y uno de
diciembre de dos mil quince, aprobado en junta ordinaria de accionistas celebrada
el veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, el capital social ascendía a ciento
treinta y seis mil ciento cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y nueve mil
ciento ochenta y nueve pesos dividido en ciento setenta y nueve millones
ochocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cuatro acciones ordinarias,
nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente emitido, suscrito y
pagado a la fecha ; y e)Emitiendo en uno o más actos treinta y dos millones
setecientos cincuenta y un mil noventa y dos acciones de pago, ordinarias,
nominativas, a fin de cubrir la suma de treinta mil millones de pesos.- que
representa el capital por enterar para completar el aumento de capital que fuera
acordado en junta extraordinaria de accionistas celebrada el dieciocho de agosto
de dos mil dieciséis. Las acciones se ofrecerán al precio mínimo de novecientos
quince coma novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y un mil
seiscientos noventa y cuatro pesos por acción, preferentemente a los accionistas
de la sociedad quienes podrán suscribirlas y pagarlas a prorrata de las acciones
que posean inscritas en el registro de Accionistas, al quinto día hábil anterior a la
fecha de publicación del aviso de opción preferente o de la entrega del certificado
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a que lauden los artículos veintiséis y treinta del reglamento de Sociedades
Anónimas, respectivamente. Los accionistas con derecho a suscribir las acciones
o sus cesionarios deberán manifestar por escrito su intención de suscribirlas,
dentro de un plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación de la
opción preferente. Si los accionistas nada expresan dentro de dicho plazo se
entenderá que renuncian a su derecho. El directorio podrá acordar colocar las
acciones emitidas, no suscritas ni pagadas por los accionistas en uso de la
preferencia, ofreciéndolas a terceros a valores no inferiores o en condiciones no
más ventajosas que aquellas que hayan sido ofrecidos a los accionistas. El precio
de la acción será pagadero en dinero al contado en el acto de la suscripción, o
bien mediante la capitalización de créditos que pudieren tener en contra de la
sociedad, todo ello de conformidad a la Ley. La totalidad del aumento del capital
social que se propone deberá quedar emitido, suscrito y pagado en el plazo de
tres años contados desde la fecha de la junta de accionistas que acuerda el
aumento; todo ello una vez que la Superintendencia de Valores y Seguros haya
aprobado dejar sin efecto el capital estatutario en la parte que corresponde a las
quince millones novecientas ochenta y seis mil cincuenta y seis acciones de pago
pendientes de emitir del aumento de capital singularizado en el numeral a), como
asimismo en lo que se refiere a las doscientas diez mil novecientas tres acciones
de pago emitidas con cargo al referido aumento de capital, que no fueron suscritas
y pagadas dentro del plazo fijado para ello; como asimismo, aprobado el señalado
aumento de capital, conforme a lo que dispone el artículo ciento veintisiete de la
Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, y se haya inscrito y
publicado el certificado a que se refiere el inciso final del artículo ciento veintiséis
de la misma ley. Corresponderá al directorio de la sociedad establecer todas las
condiciones, modalidades, características y demás pactos y estipulaciones que
estime pertinentes para la emisión, suscripción y pago de las acciones de pago, y
en especial, requerir el pago, del precio de suscripción de las acciones, emitir y
entregar los títulos representativos de las mismas.
19
SEGUNDO: Se faculta a los señores don Patricio de Seer Soriano y José Manuel
Barros Torres para que indistintamente cualquiera de ellos requieran de la
Superintendencia de Valores y Seguros la autorización de existencia de la
Sociedad y la aprobación de los estatutos sociales, con amplias facultades para
aceptar las modificaciones que exija o sugiera la Superintendencia, pudiendo
otorgar al efecto las escrituras públicas complementarias o aclaratorias
correspondientes, inscribir y publicar el certificado y el extracto social, requerir del
Servicio de Impuestos Internos la obtención del RUT e iniciación de actividades y,
en general realizar todas las gestiones que sean necesarias en derecho para
formalizar la autorización y existencia de la Sociedad. La personería de don
Patricio de Seer Soriano, para actuar en representación de la Sociedad AGF Chile
S.A., consta de la escritura pública de fecha veintisiete de Septiembre de mil
novecientos noventa y seis, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan P.
Urzúa Ortíz de Rozas, Suplente del Titular don Jaime Morandé Orrego.- La
personería de don Jean Jacques Buhannic para actuar en representación de la
sociedad anónima Francesa AGF lnternational consta del poder extendido en
París, Francia, de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el
que debidamente legalizado, se encuentra protocolizado bajo el número
veintisiete, con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en
los registros del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco del Notario de
Santiago don Jaime Morandé Orrego.- En comprobante, previa lectura firman.
Se da copia.- Anotada en el Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el
número cuarenta y cinco.- Doy fé.- Minuta redactada por el Abogado don José M.
Barros T.- Doy fé.- PATRICIO DE BEER SORIANO.- C.I. Nº 8.622.450-K.
JEAN JACQUES BUHANNIC.- C.I. Nº 14.510.246-4.- JUAN P. URZUA ORTIZ
DE ROZAS.- NOTARIO SUPLENTE.-
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20
CARLOS CELIS MORGAN
GERENTE GENERAL
CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES SOCIALES
1.· La sociedad anónima Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. es una
sociedad anónima constituida originalmente bajo la razón social Compañía de
Seguros CGS Vida S.A. mediante escritura pública otorgada con fecha 3 de
Octubre de 1996, ante el Notarío Público de Santiago don Juan Pablo Urzúa Ortiz
de Rozas, Suplente del Titular don Jaime Morandé Orrego. Los socios
constituyentes fueron las sociedades AGF Chile S.A. y AGF lnternational.
La autorización de existencia y aprobación de los estatutos fue otorgada por la
Superintendencia de Valores y Seguros por Resolución Exenta Nº 007, de fecha 6
de Enero de 1997. El Certificado emitido por la Superintendencia que contiene el
extracto de los estatutos, se inscribió a fojas 423, Nº 325 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el día 7 de Enero de 1997.
Finalmente se publicó copia de la Autorización de existencia y del Certificado en la
edición Nº 35.661 del Diario Oficial del día 9 de Enero de 1997.
2.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 15 de Enero de 1998 ante el
Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de
la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada
por Resolución Exenta Nº 027 emitida por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 26 de Enero de 1998.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 3.480, Nº 2. 796 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1998 y se publicó en la edición
Nº 35.988 del Diario Oficial, de fecha 11 de Febrero de 1998.
21
La modificación consistió en aumentar de 5 a 8 los miembros del directorio de la
sociedad, modificándose al efecto los artículos 10° y 17° de los estatutos sociales.
3.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 17 de Diciembre de 1998 ante
el Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta
de la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
aprobada por Resolución Exenta Nº 036 emitida por al Superintendencia de
Valores y Seguros con fecha 28 de Enero de 1999.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 3.677, Nº 2.967 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999 y se publicó en la edición
Nº 36.289 del Diario Oficial, de fecha 13 de Febrero de 1999.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$2.196.940.706.-, emitiéndose al efecto 2.060 acciones de pago. Se sustituyeron
los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.
4.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 11 de Mayo de 2000 ante el
Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de
la Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada
por Resolución Exenta Nº 131 emitida por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 5 de Junio de 2000.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 14.433, Nº 11.761 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en la edición
Nº 36.691 del Diario Oficial, de fecha 16 de Junio de 2000.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$2.604.250.721.-, emitiéndose al efecto 2.291 acciones nominativas, de igual valor
y sin valor nominal. Se reemplazaron los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio
de los estatutos sociales.
22
5.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 16 de Agosto de 2000 ante el
Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de
la Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada
por Resolución Exenta Nº 241 emitida por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 23 de Agosto de 2000.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 23.369, Nº 18.555 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en el Diario
Oficial Nº 36.760, de fecha 9 de Septiembre 2000.
La reforma consistió en modificar la razón social de la sociedad en informe
pasando ésta a denominarse "AGF Allíanz Chile Compañía de Seguros de Vida
S.A.", modificándose al efecto el artículo 1 ° de los estatutos sociales.
6.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 15 de Septiembre de 2000 ante
el Notario Público de Santiago don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, Suplente del
Titular don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de la Quinta Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada por Resolución
Exenta Nº 273 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha
29 de Septiembre de 2000.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 26.411, Nº20.919 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y se publicó en la edición
Nº 36.784 del Diario Oficial, de fecha 11 de Octubre de 2000.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$2.824.732.352.-, emitiéndose al efecto 2.504 acciones de pago. Se sustituyeron
los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.
23
7.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 18 de Enero de 2001 ante el
Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de
la Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada por
Resolución Exenta Nº 029 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros
con fecha 31 de Enero de 2001.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 4.155, Nº 3.285 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al afio 2001 y se publicó en el Diario
Oficial Nº 36.885, de fecha 1 O de Febrero de 2001.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$2.367.436.669.-, emitiéndose al efecto 2.033 acciones de pago. Se
reemplazaron los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.
8.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 4 de Mayo de 2001 ante el
Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de
la Séptima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada
por Resolución Exenta Nº 185 emitida por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 22 de Mayo de 2001.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 13.592 Nº 10.935 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al afio 2001 y se publicó en la edición
Nº 36.978 del Diario Oficial, de fecha 4 de Junio de 2001.
La modificación consiste en sustituir la composición del directorio de 8 a 5
miembros, reemplazándose al efecto el texto del artículo 10° de los estatutos
sociales.
9.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 26 de Junio de 2001 ante el
Notario Público de Santiago don Jaime Morandé Orrego a que se redujo el Acta de
la Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada
24
por Resolución Exenta Nº 226 emitida por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 11 de Julio de 2001.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 18.293, Nº 14.707 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001 y se publicó en la edición
Nº 37.025 del Diario Oficial, de fecha 31 de Julio de 2001.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$3.115.048.200.-, emitiéndose al efecto 2.675 acciones nominativas, de igual valor
y sin valor nominal. Se sustituyeron los artículos 5° permanente y 1 ° transitorio de
los estatutos sociales.
10.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 20 de Febrero de 2002 ante el
Notario Público de Santiago doña Graciela Verónica Ossa Pardo, Suplente del
Titular don Alvaro Bianchi Rosas a que se redujo el Acta de la Novena Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobada por Resolución
Exenta Nº 194 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 17
de Abril de 2002.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 10.651, Nº 8.81 O del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raices de Santiago correspondiente al año 2002 y se publicó en la edición
Nº 37.249 del Diario Oficial, de fecha 3 de Mayo de 2002.
La novena junta extraordinaria de accionistas fue aclarada por escritura pública
otorgada con fecha 31 de Mayo de 2002 ante el Notario Público de Santiago don
Sebastián Aninat Salas, Suplente del Titular don Alvaro Bianchi Rosas en la que
se rectificó la razón social de la sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 262
emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 7 de Junio de
2002. El certificado de aprobación que contiene la aclaración se inscribió a fojas
14.555, Nº 12.000 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
25
Santiago correspondiente al af'ío 2002 y se publicó en la edición Nº 37.283 del
Diario Oficial, de fecha 14 de Junio de 2002.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$2.055.349.560.-, emitiéndose al efecto 1.765 acciones de pago. Se reemplazó el
texto de los articulos 5° permanente y 1 ° transitorio de los estatutos sociales.
11.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de Junio de 2002 ante el
Notario Público de Santiago dof'ía Antonieta Mendoza Escalas a que se redujo el
Acta de la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
aprobada por Resolución Exenta Nº 335 emitida por la Superintendencia de
Valores y Seguros con fecha 1° de Agosto de 2002.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 20.454, Nº 16.667 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002 y se publicó en la edición
Nº 37.329 del Diario Oficial, de fecha 8 de Agosto de 2002.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$3.424.110.900.-, emitiéndose al efecto 2.870 acciones de pago. Se constituyeron
los articules 5° permanente y 1 º transitorio de los estatutos sociales.
12.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 30 de Abril de 2003 ante el
Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas a que se redujo el
Acta de la Décima Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 140 emitida por al Superintendencia
de Valores y Seguros con fecha 13 de Mayo de 2003.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 13.437, Nº 10.336 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003 y se publicó en la edición
Nº 37.562 del Diario Oficial, de fecha 19 de Mayo de 2003.
26
La reforma consistió en modificar la razón social a Penta Vida Compañía de
Seguros de Vida S.A., denominación actual de la sociedad en informe,
sustituyéndose al efecto el artículo 1 ° de los estatutos sociales.
13.· Mediante escrita pública otorgada con fecha 24 de Noviembre de 2003 ante el
Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta
de la Décimo Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 492 emitida por la Superintendencia
de Valores y Seguros con fecha 31 de Diciembre de 2003.
La modificación consistió en la fusión por incorporación de la sociedad ISE-Las
Américas Compañía de Seguros de Vida S.A. a la sociedad Penta Vida Compañía
de Seguros de Vida S.A., empresa esta última que absorberá todos sus activos y
pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones.
El certificado de aprobación de la fusión que contiene el extracto de las
modificaciones estatutarias se inscribió a fojas 51, Nº 39 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y se
publicó en la edición Nº 37.754 del Diario Oficial, de fecha 8 de Enero de 2004.
14.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 29 de Octubre de 2008 ante el
Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta
de la Décima Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
aprobada por Resolución Exenta Nº 641 emitida por la Superintendencia de
Valores y Seguros con fecha 30 de Octubre de 2008.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 51.587, Nº 35.639 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 y se publicó en la edición
Nº 39.206 del Diario Oficial, de fecha 7 de Noviembre de 2008.
27
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$40.000.000.-, emitiéndose al efecto 60.723 acciones de pago y en aumentar de 6
a 8 los miembros del directorio de la sociedad, modificándose al efecto los
artículos 5° , 1 Oº y 17° permanentes y 1 ° y 4 º transitorios de los estatutos
sociales.
15.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 22 de mayo de 2012, ante el
Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta
de la Décima Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
aprobada por Resolución Exenta Nº 339 emitida por la Superintendencia de
Valores y Seguros con fecha 29 de agosto de 2012 y modificada por escritura
pública de fecha 2 de agosto de 2012 ante el Notario Público de Santiago don
Patricio Raby Benavente, según lo observado por oficio 18343 de 2012.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 62080 Nº 43276 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó en la edición
Nº 40.357 del Diario Oficial, de fecha 7 de septiembre de 2012 ..
La modificación consistió en ajustar diversos artículos a regulaciones vigentes y
otorgar un texto refundido de los estatutos del que se extracta lo siguiente:
Nombre: Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.
Domicilio: Comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Duración: Indefinida
Objeto: Cubrir los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al
término de un plazo de un plazo, un capital o una póliza saldada o una renta para
el asegurado o sus beneficiarios. Dentro del objeto señalado podrá cubrir riesgos
tales como la muerte natural, la muerte accidental considerada como un hecho
28
repentino, fortuito y externo, invalidez por accidente y ciertas enfermedades
graves, celebrar contratos de renta vitalicia diferida en conformidad a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Capital: 65.413.631.877 pesos dividido en 89.926 acciones ordinarias, nominativas
de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.
Directores: 8 directores.
Otros acuerdos que no son materia de extracto.
16.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 1 de octubre de 2013 ante el
Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que se redujo el Acta
de la Décima Quinta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
aprobada por Resolución Exenta Nº 401 emitida por la Superintendencia de
Valores y Seguros con fecha 4 de noviembre de 2013.
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 85040 número 55746 del Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 y se publicó en la
edición Nº 40702 del Diario Oficial, de fecha 9 de Noviembre de 2013.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
$80.000.000.000-, emitiéndose al efecto 106.163.113 acciones de pago,
modificándose al efecto los artículos 5° permanente y transitorio de los estatutos
sociales.
17.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2016,
complementada por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2016,
otorgadas ante el Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente a que
se redujo el Acta de la Décimo Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad, aprobada por Resolución Exenta Nº 4940 emitida por la
Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 29 de noviembre de 2016.
29
El certificado de aprobación que contiene el extracto de modificación estatutaria se
inscribió a fojas 90513 Nº 48984 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 y se publicó en la edición
electrónica Nº 41626 del Diario Oficial, de fecha 6 de diciembre de 2016.
La modificación consistió en aumentar el capital social en la suma de
33.000.000.000-, emitiéndose al efecto 32.751.092 acciones de pago,
modificándose al efecto los artículos quinto y transitorio de los estatutos sociales.
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