Construccion maestria-2014

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Dr. CPCC. JOSÉ PUJAICO E. 1 “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA”

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Dr. CPCC. JOSÉ PUJAICO E.

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“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA”

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LA GERENCIALA GERENCIA

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ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD

(GERENCIA)

El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abusod e facultades y negligencia grave.

El gerente es particularmente responsable por:

1.La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante;

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ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD

(GERENCIA)

2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;

3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta General.

4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.

5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.

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ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD

(GERENCIA)

6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de lasociedad;

7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad;

8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130° y 224°; y,

9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

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ARTICULO 191°- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES

El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.

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CODIGO PENAL

Artículo 198°.- Administración fraudulentaSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros cualquiera de los actos siguientes:1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor

interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

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CODIGO PENAL

Artículo 198°.- Administración fraudulenta2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una

persona jurídica.3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas

cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos

de la misma persona jurídica como garantía de crédito.5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades

inexistentes.6. Omitir comunicar al directorio, consejo de

administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

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CODIGO PENAL

Artículo 198°.- Administración fraudulenta7. Asumir indebidamente préstamos para la persona

jurídica.8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la

persona jurídica.

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DELITOS FINANCIEROS

Artículo 245°.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información. El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa“.

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CODIGO TRIBUTARIOArtículo 16°.- Representantes responsables solidarios(*). Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces.2.Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.3.Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.5.Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

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CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión de! representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario (**):

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CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 1.No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.2.Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.

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CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 3.Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.4.No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.5.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.6.Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares (***).

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CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 7.Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.8.Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.9.No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del artículo 78°.

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CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 10.Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los r cutos que graven las remuneraciones de estos.11.Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenesen virtud a las normas pertinentes.

(*) Modificado por las Leyes 27038 y 27335.(**) Párrafo modificado por D. Leg. N° 953, art. 7°, a partir del 06-02-14.(***)Numeral modificado por el D, Leg. N° 1121, vigente desde el 19-07-2012.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF N:01028-3-2012: Se confirma la resolución de determinación, mediante la cual se e atribuye la calidad de responsable solidario de una empresa, respecto de las deudas contenidas en unas resoluciones de determinación y unas resoluciones de multa, toda vez que se demostró en autos que el recurrente fue representante legal de a empresa en la que tenía el cargo de "Titular Gerente " en los periodos materia de fiscalización, que por tal condición está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales a cargo de la empresa representada, y que el incumplimiento de tales obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF N 04911 -2-2006: Se revoca la resolución que atribuyó responsabilidad solidaria al recurrente respecto de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta.Se indica que para determinar la existencia de responsabilidad solidaria se deben verificar si el recurrente tuvo la condición de mandatario del contribuyente, si participó en la determinación y pago de tributos y si el incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente se debió a que el recurrente actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Se indica que el recurrente cumple con la condición de ser mandatario del contribuyente, sin embargo en autos no se acredita que estuviere a cargo de la determinación y pago de los tributos, por lo que no se ha cumplido con uno de los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad solidaria.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

RTF N°5345-4-2003: Se declara la nulidad de la apelada, puesto que si bien de los documentos que la Administración tiene indicios acerca de la presunta responsabilidad solidaria de la recurrente, en la apelada no se ha señalado de manera explícita los documentos sustentatorios de tal afirmación, por lo que la Administración deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando además la nueva determinación de la obligación tributaria que debe realizar respecto del obligado principal.

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ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*)

Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho.Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquel que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como:1.Aquel que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o2.Aquel que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o

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ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*)

3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o

4. Aquel que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario.

Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16°.

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ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*)

En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave. (*) Artículo incorporado por el art. 5° del D. Leg. 1121 vigente desde el 19-07-2012.

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ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES

Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:1.Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos(*).2.Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienesque reciban;3.Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.

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ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES

En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo(*).La responsabilidad cesará(**):a)Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción. Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia.

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ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES

b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale esta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.

(*) Numeral 1, numeral 3 y párrafo modificados por el artículo 8° del Decreto Legislativo 953, vigente a partir del 06-02-04.

(**)Párrafo sustituido por el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

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RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES

Resolución N° 008-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la Obligación de los Contadores Públicos en el Ejercicio de Prestación de Servicios Profesionales (publicado en El Peruano el 26.ene.97).Art iculo 1°.- PRECISAR que es obligación del Contador Público en el ejercicio profesional en función dependiente, observar bajo estricta responsabilidad , y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad generalmente Aceptados y observar las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión, en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las Leyes en general que son pertinentes, y el Código de Ética Profesional, cuando se prepara la información contable.

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RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES

Artículo 3°.- PRECISAR como conclusión, que en su caso que el Contador Publico Colegiado, no cumpla lo prescrito en los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

Comentario:Los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, se refieren a las NIIF, que prevalecen sobre las normas legales y tributarias.(Información fiable)Cualquier diferencia con lo tributario se ajusta vía Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

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CODIGO CIVIL

Decreto Legislativo N9 295 de 24.jul.84 con entrada en vigencia desde el 14.nov.84.

Culpa inexcusableArt. 1319°.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

Culpa leveArt. 1320°.- Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

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CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS CONTADORES

Ley N9 28951: Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos.

Artículo 3°.- Competencias del contador público Son las siguientes:a)Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que seincorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

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CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS CONTADORES

b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.

d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de laspersonas naturales y jurídicas.

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CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS CONTADORES

f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

h) Ejercer la Investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.

i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

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IMPORTANCIA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS

El control es una actividad o función fundamental en toda empresa que consiste en comparar lo planeado con lo que realmente se ha logrado. Esta comparación tiene por finalidad detectar las desviaciones y sus causas e introducir oportunamente las medidas correctivas.

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Estructura del departamento de contabil idadEl departamento de contabilidad debe mantener:1. Oficina independiente.2. Computadora independiente.3. Escritorio independiente.4. Estantes independientes (porque en ella mantiene

documentos privados para la empresa).Crear carpetas:◦ La planilla por obra - PDT PLAME y T - Registro.◦ Los documentos de bancos.◦ Las facturas de compras y ventas por obra.◦ El file del personal por obra.

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◦ Los PDT mensual y anual y papeles de trabajo.◦ Los estados financieros mensuales y anuales -

Gerencial y fiscal.◦ Contratos y valorizaciones de las obras.◦ Inventario de existencias en almacén.◦ Libros de contabilidad.◦ Informes de auditoría (dictamen)◦ Estudio de precio de transferencia.◦ Resultados de los requerimientos de la Sunat.

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Documentos "fuentes" que se adjuntan al PDT PLAME Y PDT 621•Archivos impresos que se adjunta al PDT 621 - Mensual PDT - 621 del mes anterior.•Registro de compras del mes que corresponde el PDT.•Registro de ventas del mes que corresponde el PDT.•Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que corresponde el PDT.•Informe de la Sunat de los proveedores "No Habido".•Reporte de las detracciones.

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• Consolidado de la hoja de trabajo del cálculo del impuesto (detalle de los tributos por pagar).

Archivos impresos que se adjuntan al PDT PLAME - Mensual

• Registro de honorarios del mes que corresponde el PDT.• Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que

corresponde el PDT.• Resumen de planilla del mes que corresponde el PDT.• Boletas de pago del mes que corresponde el PDT.

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40DR. CPCC - J. PUJAICO

Documentos "fuentes" que deben ser proporcionados por el ingeniero residente a la contabilidad•Contrato de construcción.•Presupuesto de obra.•Valorizaciones, adicionales, sistema y modalidad de contratación, liquidación final de obras.Para efectos contables y tributarios, el contrato de obra, el presupuesto, las valorizaciones y sus facturaciones son documentos fuentes confiables e importantes para el departamento de contabilidaddel sector de construcción y aplicar apropiadamente la NIC 11.

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Asimismo, la administración tributaria los requiere para la verificación de los ingresos y costos de cada una de las obras, dado que el presupuesto, las valorizaciones y las facturaciones tienen que coincidir con las cifras establecidas en el contrato de obra, y en el caso de existir adicionales se formulará con el cliente una adenda al contrato.Por otro lado, el inventario valorizado de existencias y la Valorización de materiales en cancha son documentos fuentes que son necesarios en la aplicación de la NIC 11.

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SistemasPrecios unitariosEl postor presenta su propuesta ofertando precios unitarios de partidas preestablecidas por la entidad licitante, para la ejecu­ción de la obra, la que se valoriza de acuerdo a los metrados realmente ejecutados.Suma alzadaEl postor presenta su propuesta para ejecutar por una suma fija y a una determinada fecha, una obra definida por sus planos y especificaciones. Los metrados del presupuesto base son referenciales.

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Administración controladaLa propuesta del postor se ciñe solo a la dirección técnica

y administrativa contable de la obra. Modalidades con expediente técnico de la entidad

licitanteEl postor oferta en base al expediente técnico que le

entrega la entidad licitante. Concurso ofertaEl postor oferta expediente técnico, ejecución de la obra,

plazos y, de ser el caso, terreno. Llave en manoEl postor oferta en conjunto la construcción, el

equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio -

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44DR. CPCC - J. PUJAICO

de una determinada obra, pudiendo incluir además, los estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto.Con alternativas al expediente técnico de la entidadEl postor puede ofertar en base al expediente técnico de la entidad o con alternativas a este.

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Según la hipótesis contable del devengo, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados.Los gastos se reconocen en la cuenta de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costes incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No obstante, la aplicación del principio de correlación no permite el reconocimiento y registro, en el balance, de partidas que no cumplan con la definición de activos o pasivos.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

“Son deducible los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley“(37º primer párrafo).“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo).

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LA CAUSALIDAD

LA RAZONABILIDA

D

LA PROPORCIONALIDA

D

LA GENERALIDA

D

LA UTILIZACION DE MEDIOS DE

PAGO

LA FEHACIENCI

A

SE APLICA A GASTOS Y NO A

COSTOS

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NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767-3-2010Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales como las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707-4-2004,este tribunal ha dejado establecido que la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso particular; considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones,(…).

49DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767-3-2010(…) También lo es que no existía norma legal que fijara los parámetros empleados por la Administración para efectos de reconocer (como gasto deducible) una parte de los importes pagados por los servicios recibidos de terceros.

50DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767-3-2010(...) Debiendo acotarse adicionalmente que la Administración no se encuentra facultada a presumir que las erogaciones pagadas por encima de la remuneración pagada a uno de sus empleados, contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir los gastos.

51DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 05732-5-2003Es necesario determinar si los gastos realizados en la rehabilitación y reparación de carreteras eran indispensables y extraordinarios para poder trasladar los minerales desde el yacimiento minero, caso en el que sise considerarán como gasto necesario para efectos del IR.

52DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 53: Construccion maestria-2014

NECESIDADRTF N° 16591-3-2010 (17.12.10)El principio de causalidad no puede ser analizado de forma restrictiva sino mas bien amplia, comprendiendo en el todo gasto que guarde relación no solo con la producción de la renta sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este ultimo caso los gastos conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

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GENERALIDADEl beneficio debe ser de carácter “general” es decir, para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa.

RTF N° 02230-2-2003La generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores.

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GENERALIDAD RTF N° 898-4-2008 No son deducibles las gratificaciones extraordinarias para incentivo de producción otorgada sólo a la mayoría de los gerentes, a menos que se presenten evidencias que acrediten los motivos que originaron tal proceder, pues no se estaría cumpliendo con el principio de generalidad.

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RAZONABILIDAD

Es un criterio cuantitativo

Implica una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta.

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RAZONABILIDADRTF N° 846-2-2008 A efectos de evaluarla razonabilidad del pago de

gratificaciones extraordinarias, no procede la comparación de los importes pagados a personas que desempeñan cargos distintos, o que guarden diferencias en cuento a los años de servicios prestados en la empresa.

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RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

RTF N°3104-4-2010Por el principio de causalidad, todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo considerarse criterios de razonabilidad y proporcionalidad, asi como el «modus operandi» de la empresa.

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Page 59: Construccion maestria-2014

RTF 1640-4-2010: Si bien el contribuyente celebró contratos con el incoterm

FOB (donde asume el costo del transporte marítimo); ello no impediría que ante circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, tales como la demora en la entrega de la mercadería respecto de las fechas pactadas con cada cliente, a efecto de cumplir con los plazos contractuales pactados con sus clientes, recurriera al transporte aéreo y por tanto, pudiera deducir tales gastos.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 60: Construccion maestria-2014

RTF 1640-4-2010: (…) Que en autos la recurrente no ha acreditado

tales circunstancias, por lo tanto, las erogaciones realizadas por concepto de fletes constituirían una disposición de bienes a favor de sus clientes sin ninguna contraprestación, es decir, serían una liberalidad, por lo que no resultarían deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 61: Construccion maestria-2014

RTF N° 10813-3-2010 y 13080-9-2010 (...) el denominado "principio de causalidad" es la

relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

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Page 62: Construccion maestria-2014

RTF N" 04685-10-2012 Que tal como se advierte de las normas glosadas para

deducir el gasto para efecto del Impuesto a la Renta éste debe cumplir con el principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 63: Construccion maestria-2014

RTF N° 05053-1-2013 Que en tal sentido, para que los gastos sean deducibles

para efecto del Impuesto a la Renta debe existir una relación de causalidad entre este y la renta generada, en tanto así queda acreditado el destino del gasto, es decir, la utilización de prestaciones, además de su proporcionalidad y razonabilidad.

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Page 64: Construccion maestria-2014

RTFN° 09592-8-2012(...) para que un gasto se considere necesario se requiere que

exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, debiendo evaluarse la necesidad del gasto en cada caso.

Como se advierte, el principio de causalidad es la relación de necesidad existente entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, cabe precisar que la noción de este principio es de carácter amplio, pues permite la deducción de erogaciones que no guardan una relación de necesidad de manera directa, pero que aun de forma indirecta coadyuvan a la creación de rentas o a su mantenimiento.

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Page 65: Construccion maestria-2014

RTFN° 814-2-98 El principio de causalidad debe ser aplicado de manera

amplia (no necesariamente directa). En tal sentido, si la empresa produce perdigones de plomo, el gasto en que incurre para auspiciar el Campeonato Mundial de Tiro es necesario para la generación de renta y, por lo tanto, es deducible.

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Page 66: Construccion maestria-2014

RTFN° 03103-4-2010 Que sobre el particular, en las Resoluciones No 657-4-

97, 710-2-99, 1154- 2-2000 y 8634-2-2001, se ha establecido que el principio de causalidad es la relación que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 67: Construccion maestria-2014

RTF N" 05510-8-2013Que (...), el principio de causalidad es la relación de necesidad

que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro de negocios o estos mantengan cierta proporción por el volumen de las operaciones, entre otras.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 68: Construccion maestria-2014

RTF N° 01373-5-2012Que en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (...) se ha dejado

establecido que todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, por lo que un gasto será deducible si existe relación de causalidad entre el gasto realizado y la renta generada o el mantenimiento de la fuente productora, asimismo, la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso en particular, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, pues la adquisición de un mismo bien podría constituir un gasto deducible para una actividad, mientras que para otra no.

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Page 69: Construccion maestria-2014

¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?

RE

GL

AS

GE

NE

RA

LE

S

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

síno No es deducible

no

no

no

no

no

síSI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce a Valor de Mercado

Costo vía depreciación

Ver excepciones

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Page 70: Construccion maestria-2014

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

BANCARIZACION

FEHACIENCIA

VALOR DE MERCADO

NO CONSTITUIR GASTO PROHIBIDO

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 71: Construccion maestria-2014

Los medios de pago son:1. Depósitos en cuentas2. Giros3. Transferencia de fondos4. Ordenes de Pago 5. Tarjetas de débito expedidas en el país6. Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no

a la orden” u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de títulos valores.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 72: Construccion maestria-2014

Obligaciones de los Notarios:◦ Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la vista o

señalar que no se exhibió ninguno.◦ En transferencia de bienes muebles CONSTATAR que los

contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago o que no se utilizó ninguno.

◦ Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda (inserto)

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 73: Construccion maestria-2014

Obligaciones de los Registradores:◦ Actos inscribibles que no requieran intervención notarial

deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

◦ Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 74: Construccion maestria-2014

Informe 108-2009-SUNATLa obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el

artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. 

INFORMES SUNAT

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 75: Construccion maestria-2014

Informe 282-2005-SUNATCuando en virtud de una instrucción del proveedor, se

cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.

INFORMES SUNAT

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 76: Construccion maestria-2014

RTF Nº 11862-2-2009Medios de pago, no necesariamente deben ser emitidos

por el mismo adquiriente.

RTF Nº 1580-5-2009Comprobantes correlativos y no bancarizados son

obligaciones independientes, salvo que SUNAT demuestre lo contrario.

TRIBUNAL FISCAL

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 77: Construccion maestria-2014

Ley N° 29707: Estableció un procedimiento de subsanación para los contribuyentes que omitieron utilizar medios de pago. Plazo para acogerse de 90 días calendario luego de la publicación del Reglamento de la ley.

RTF N° 11318-5-2011: Resuelve remitir los actuados a fin que la Administración verifique si el contribuyente se acoge o no a dicho procedimiento de subsanación previsto en la Ley N° 29707.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 78: Construccion maestria-2014

RTF N°16777-2-2012Se confirma la apelada, en el extremo referido al reparo

por operaciones no acreditadas con medios de pagos, atendiendo a que la ley Nº 29707 fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1118, sin haberse publicado el reglamento al que aludía su primera disposición complementaria final, en el que se establecerían las disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo previsto en la referida Ley, por lo que resulta imposible jurídicamente que la recurrente se acoja al procedimiento para subsanara la omisión en la utilización de medios de pago, regulado en la citada Ley Nº 29707.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 79: Construccion maestria-2014

IMPLICA SUSTENTAR LA OPERACIÓN.La fehaciencia está directamente relacionada con la carga de la prueba para los administrados, donde es un deber y derecho del contribuyente acreditar de manera razonable el gasto y su causalidad.

RTF N°00317-5-2004 (25.09.04)

«Cuando se cuestiona la fehaciencia de una operación no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere una sustentación adicional.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 80: Construccion maestria-2014

Dr. CPCC. JOSÉ PUJAICO E.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 81: Construccion maestria-2014

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 82: Construccion maestria-2014

DEDUCIBLES lLIMITADOS lLIMITADOS PERO CONDICIONADOS LIMITADOS

FEHACIENTES

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Page 83: Construccion maestria-2014

Uno de los mayores problemas de las Empresas es la sustentación de los servicios recibidos, debido a la necesidad de probar que los bienes adquiridos o el servicio que se prestó es real y fehaciente.

   

FEHACIENTE: Que hace fe, que es fidedigno, que es creíble o digno de crédito

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 84: Construccion maestria-2014

"para sustentar la deducción de gasto o costo en forma fehaciente y razonable, no basta acreditar que se cuente con el comprobante de pago que respalden las operaciones y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como con su registro contable, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que dichos comprobantes corresponden a operaciones reales o existentes, es decir, que se produjeron en la realidad”.

RTF 1218-5-2002, 3025-5-2004 y otras.

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Page 85: Construccion maestria-2014

“Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que en forma razonable y suficiente acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales, por lo que no resulta suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o su registro contable“

RTF 120-5-2003, 6252-2-2004 y otras.

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Page 86: Construccion maestria-2014

CASO DE CUARTA QUINTA: Lo empresa alegó lo siguiente:Los servicios prestados se encuentran detallados en los contratos (Contratos por escrito).Los trabajos se realizaron en Excel o por vía telefónica (No presentó los archivos).La Información obtenida se brindaba en forma verbal (No había registro tangible).Que en algunas ocasiones se anotaban en cuadernos de apuntes (Que no se presentó).Las retribuciones se pagaban en efectivo, o Que no existía un horario fijo pues los servicios eran prestados de día o de noche.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 87: Construccion maestria-2014

CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó lo siguiente:RTF N° 5514-2-2009

A pesar de lo afirmado, no hay pruebas que evidencien o acrediten la prestación efectiva del trabajo o del servicio.

Se mantiene el reparo.

 NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL

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Page 88: Construccion maestria-2014

SITUACIONES SIMILARES: Servicios inmateriales o que no tienen un producto como resultado.Adquisiciones sin bancarización, sin guías de remisión, sin ingreso al almacén.

NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL

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Page 89: Construccion maestria-2014

Gastos:Gastos: REGLAS ESPECIFICAS.REGLAS ESPECIFICAS.

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Page 90: Construccion maestria-2014

DEDUCCIONES LIMITADAS

Intereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int. Vinculados (3)

0.5% Ing. Brutos40 UIT

0.5% Ing. Brutos40 UIT

Edif.: 5%Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos

6% utilidad comercial

Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible

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Page 91: Construccion maestria-2014

DEDUCCIONES LIMITADAS

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetosRUS

Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras200 UIT

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Page 92: Construccion maestria-2014

DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Mermas, desmedros yfaltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción NotarioFaltante: Inventario

Probar trabajoValor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registroCastigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial

Constancia Notarial

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 93: Construccion maestria-2014

DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruanaComprobante normas país más req. mín.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 94: Construccion maestria-2014

94DR. CPCC - J. PUJAICO

Las cuentas del Activo La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el documento original aparece: "No emitidas").Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que estamos en este sector, respecto al código de la cuenta contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por un nombre que es propio del sector. En este caso se debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211.En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta debe Provisionarse la valorización devengada, aun no Facturada y Cobrada.

[email protected]

Page 95: Construccion maestria-2014

95DR. CPCC - J. PUJAICO

Las cuentas del Activo La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el documento original aparece: "No emitidas").Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que estamos en este sector, respecto al código de la cuenta contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por un nombre que es propio del sector. En este caso se debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211.En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta debe Provisionarse la valorización devengada, aun no Facturada y Cobrada.

[email protected]

Page 96: Construccion maestria-2014

96DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

12110 VALORIZACIONES POR COBRAR MN Y/O PROVISIÓN CONTRATO MN

121101 Obras de suma alzada

121102 Obras a precios unitarios

121103 Obras por administración controladas

121104 Por alquileres de equipo

121105 Servicios de alquiler de oficina

121106 Por asociación join venture y consorcios

121107 Provisión ingreso por el contrato de compra y venta

121108 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio

121109 Otras cuentas por cobrar

Page 97: Construccion maestria-2014

97DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

12111 VALORIZACIONES POR COBRAR ME Y/O PROVISIÓN DE CONTRATO ME

121111 Obras de suma alzada

121112 Obras a precios unitarios

121113 Obras por administración controladas

121114 Por alquileres de equipo

121115 Servicios de alquiler de oficina

121116 Por asociación join venture y consorcios

121117 Provisión por el contrato de compra y venta

121118 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio

121119 Otras cuentas por cobrar

Page 98: Construccion maestria-2014

98DR. CPCC - J. PUJAICO

A diferencia de la cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar, en esta cuenta se Provisiona la Factura, emitida al cliente, y se contabiliza en el Registro de venta.Se extorna la Valorización, provisionada en la cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar, por haberse Emitido, la factura correspondiente.A nivel de cinco o seis códigos, en esta cuenta, se ha considerado controlar, las obras a suma alzada, por administración contratada y precios unitarios, etc.Actualmente, los sistemas permiten controlar las obras por cada uno de los clientes con el código RUC, facilitando el control y análisis de la cta. cte. Clientes.

[email protected]

Page 99: Construccion maestria-2014

99DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

1212 EMITIDAS EN CARTERA

12120 Facturas por cobrar en MN

121201 Obras de suma alzada

121202 Obras a precios unitarios

121203 Obras por administración controladas

121204 Cuentas por cobrar alquileres de equipo

121205 Servicios de alquiler de oficina

121206 Proyecto Mivivienda y Techo Propio

121207 Otras cuentas por cobrar

Page 100: Construccion maestria-2014

100DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

12121 Facturas por cobrar en ME

121211 Obras de suma alzada

121212 Obras a precios unitarios

121213 Obras por administración controladas

121214 Por alquileres de equipo

121215 Servicios de alquiler de oficina

121216 Proyecto Mivivienda y Techo Propio

121217 Otras cuentas por cobrar

Page 101: Construccion maestria-2014

101DR. CPCC - J. PUJAICO

Adelanto de obra de las empresas constructoras, en esta cuenta es necesario el control de los adelantos de obra, efectivo, materiales, etc., de los Contratos de Construcción, y se muestran en El Pasivo. Estos adelantos se amortizan, mientras dure la ejecución de la obra, de acuerdo al contrato formulado con el Cliente.Estos adelantos, no están afectos al Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.Están afectas a Impuesto General a las Ventas Están afectos al Sencico.Cuando se emite la factura al Cliente, en el cuerpo de la factura, se indica la amortización del adelanto, de acuerdo a lo formulado al Contrato.

[email protected]

Page 102: Construccion maestria-2014

102DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

1221 ADELANTO EN EFECTIVO

12210 Adelanto en efectivo MN

122101 Obras de suma alzada

122102 Obras a precios unitarios

122103 Obras por administración controladas

12211 Adelanto en efectivo ME

122111 Obras de suma alzada

122112 Obras a precios unitarios

122113 Obras por administración controladas

Page 103: Construccion maestria-2014

103DR. CPCC - J. PUJAICO

Se recomienda que cada factura emitida al cliente esté acompañada de su respectiva valorización y que este último documento esté firmado por el responsable de obra.También resulta muy necesario crear un Centro de Responsabilidad para cada Obra con sus respectivos Centros de Costos, el mismo que debe implementarse de acuerdo a las necesidades de la empresa.Los adelantos de obra deben ser facturados y los descuentos que estos generen deben ser reconocidos en la factura de cada valorización hasta cancelar dicho adelanto; los adelantos están afectos al Impuesto General a las Ventas y no al Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.

[email protected]

Page 104: Construccion maestria-2014

104DR. CPCC - J. PUJAICO

Cuando se emite una factura que incluye descuento de adelanto, la base imponible para el cálculo del IGV será la valorización bruta menos el monto del adelanto descontado en dicha factura y la base imponible para el pago a cuenta del impuesto a la Renta será la valorización bruta.

[email protected]

Page 105: Construccion maestria-2014

105DR. CPCC - J. PUJAICO

Desarrollo de adelanto de obra:La empresa constructora Contratistas API S.A. recibió un adelanto de S/,100,000 para la ejecución de una obra que se inicia el 05.01.2014. Dicho adelanto será descontado en las valorizaciones de enero a mayo por un monto de S/. 20,000 en cada valorización mensual; la valorización correspondiente al mes de enero es de S/.80,000.

[email protected]

Page 106: Construccion maestria-2014

106DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

S/. S/.--------------------1---------------------Factura por cobrar Adelanto en efectivo de obra IGVX/X Factura del adelanto de obra-enero 2014

118,000.00100,000.00 18,000.00

--------------------2---------------------

Banco moneda nacional Factura por cobrarX/X Cobro del adelanto de obra enero 2014

118,000.00118,000.00

--------------------3--------------------Provisión facturas por cobrar Ingreso por valorizaciónX/X Provisión de la primera valorización de enero 2014

80,000.0080,000.00

--------------------4---------------------Factura por cobrar Adelanto en efectivo de obra Provisión de cuentas por cobrar IGVX/X Fact. de la valorización de enero cobrada en febrero 2014

70,800.00 20,000.00

80,000.00 10,800.00

Page 107: Construccion maestria-2014

107DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

FACTURACIÓN

Valorización 80,000.00

(Adelanto de obra) -20.000.00

NETO 60,000.00

IGV (18%) 10.800.00

Precio de venta 70,800.00

Page 108: Construccion maestria-2014

108DR. CPCC - J. PUJAICO

Para el sector de Construcción, se ha aperturado la cuenta 1223 Método de Avance de Obra, que es el método que se aplica a los Contratos de Construcción, para aquellas obras que inician y terminan en fechas que caen normalmente en diferentes periodos contables.En consecuencia, las facturaciones por valorizaciones mensuales se acreditan en esta cuenta (cuenta 1223), y cada vez que se prepare los Estados Financieros se reconocerán el ingreso de acuerdo al párrafo 22 de la NIC 11, debitándose a la cuenta 1223 y acreditándose a la cuenta 70 Ingresos.

[email protected]

Page 109: Construccion maestria-2014

109DR. CPCC - J. PUJAICO

Las cuentas aperturadas en la 1223 son:

[email protected]

1223 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA

12230 Método de Avance de Obra en MN

122301 Obras de suma alzada

122302 Obras a precios unitarios

122303 Obras por administración controladas

12231 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA EN ME

122311 Obras de suma alzada

122312 Obras a precios unitarios

122313 Obras por administración controladas

Page 110: Construccion maestria-2014

110DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 111: Construccion maestria-2014

111DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 112: Construccion maestria-2014

112DR. CPCC - J. PUJAICO

⁻ El inmueble como bien jurídico, edificación yconstrucción.

⁻ El uso y la propiedad sobre bienes inmuebles.⁻ La infraestructura y la vivienda en el país.⁻ Inversiones individuales y empresariales⁻ asociadas al sector inmobiliario.⁻ El mercado de la construcción en el contexto nacional e

internacional.⁻ La información y trabas burócratas asociadas al sector

inmobiliario. Problemas laborales, etc.

[email protected]

Page 113: Construccion maestria-2014

113DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 114: Construccion maestria-2014

114DR. CPCC - J. PUJAICO

Operaciones gravadas con IGVa)La venta en el país de bienes muebles;b)La prestación o utilización de servicios en el país;c)Los contratos de construcción;d)La primera venta de inmuebles que realicen los

constructores de los mismos.

Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación,sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

[email protected]

Page 115: Construccion maestria-2014

115DR. CPCC - J. PUJAICO

La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos.Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad, o anulación de la venta gravada.También la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.

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Page 116: Construccion maestria-2014

116DR. CPCC - J. PUJAICO

La posterior venta de inmuebles gravada, está referida a las ventas que las empresas vinculadas económicamente al constructor realicen entre sí y a las efectuadas por éstas a terceros no vinculados.

Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma seencontrará gravada con el Impuesto, aún cuando se realice conjuntamente con el inmueble delcual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nuevaconstruida.

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Page 117: Construccion maestria-2014

117DR. CPCC - J. PUJAICO

También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos.

No están gravados con el impuesto: El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

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Page 118: Construccion maestria-2014

118DR. CPCC - J. PUJAICO

Definiciones del IGVVenta: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones queoriginen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.Desde agosto del 2012“Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien“.“También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento."

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119DR. CPCC - J. PUJAICO

ReglamentoTodo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como ventapropiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Las arras, depósito o garantía no debensuperar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de losreferidos conceptos no se encuentre estipulado ---

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120DR. CPCC - J. PUJAICO

expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.

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121DR. CPCC - J. PUJAICO

Construcción: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Paraeste efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asumacualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

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Page 122: Construccion maestria-2014

122DR. CPCC - J. PUJAICO

Contrato de construcción: Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades de construcción.También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límiteestablecido en el Reglamento.

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123DR. CPCC - J. PUJAICO

En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra, lo que ocurra primero.En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.En la venta de bienes muebles, los pagos recibidosanticipadamente a la entrega del bien o puesta adisposición del mismo, dan lugar al nacimiento de laobligación tributaria, por el monto percibido. En estecaso, no da lugar al nacimiento de la obligacióntributaria, la entrega de dinero en calidad de arrasde retractación, depósito o garantía antes que ----

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124DR. CPCC - J. PUJAICO

exista la obligación de entregar o transferir lapropiedad del bien, siempre que éstas no superenen conjunto el tres por ciento (3%) del valor total deventa. Dicho porcentaje será de aplicación a lasarras confirmatorias.En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble.

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Page 125: Construccion maestria-2014

125DR. CPCC - J. PUJAICO

En construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras, depósito o garantía. Tratándose de arras, depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total de la construcción.

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Page 126: Construccion maestria-2014

126DR. CPCC - J. PUJAICO

Para calificar la habitualidad, la SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

En el caso de operaciones de venta, se determinará si a adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa,debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/omonto.

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Page 127: Construccion maestria-2014

127DR. CPCC - J. PUJAICO

Sobre constructor, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.No se aplicará lo dicho y siempre se encontrará gravada con el impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación.

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Page 128: Construccion maestria-2014

128DR. CPCC - J. PUJAICO

Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que quedaobligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.Se entenderá que esa suma está integrada por elvalor total consignado en el comprobante de pagode los bienes, servicios o construcción, incluyendolos cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación deservicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo ---

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Page 129: Construccion maestria-2014

129DR. CPCC - J. PUJAICO

comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto.

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Page 130: Construccion maestria-2014

130DR. CPCC - J. PUJAICO

Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

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Page 131: Construccion maestria-2014

131DR. CPCC - J. PUJAICO

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:a)Que sean permitidos como gasto o costo de laempresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto ala Renta, aun cuando el contribuyente no estéafecto a este último impuesto.

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Page 132: Construccion maestria-2014

132DR. CPCC - J. PUJAICO

b) Tratándose de gastos de representación, el créditofiscal mensual se calculará de acuerdo alprocedimiento que para tal efecto establezca elReglamento.

c) Que se destinen a operaciones por las que sedeba pagar el Impuesto.

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Page 133: Construccion maestria-2014

133DR. CPCC - J. PUJAICO

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son:a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y

servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles,maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,repuestos y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

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Page 134: Construccion maestria-2014

134DR. CPCC - J. PUJAICO

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

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Page 135: Construccion maestria-2014

135DR. CPCC - J. PUJAICO

Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirseel procedimiento que señale el reglamento.Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

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Page 136: Construccion maestria-2014

136DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 137: Construccion maestria-2014

137DR. CPCC - J. PUJAICO

En la transferencia de bienes:Que sean muebles:1.En general, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.2.En la transferencia concertada por Internet, teléfono, telefax u otros similares, cuando se pague con tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el CP se emite en la fecha en que se percibe el ingreso y se entrega conjuntamente con el bien.3.En la venta en consignación, el consignador puede emitir el CP dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha de la operación.

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Page 138: Construccion maestria-2014

138DR. CPCC - J. PUJAICO

4. En el retiro de bienes, en la fecha de retiro. Que sean inmuebles:1. En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha

en que se celebre el contrato, lo que ocurra fprimero.

2. En la primera venta que realice el constructor, enla fecha en que se perciba el ingreso, por el montoque se perciba, sea total o parcial.Por naves y aeronaves, en la fecha en que sesuscribe el respectivo contrato.

3. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

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Page 139: Construccion maestria-2014

139DR. CPCC - J. PUJAICO

En ambos casos:1. Por pagos parciales recibidos anticipadamente a la

entrega del bien o puesta a disposición, en la fecha y por el monto percibido.

2. Por entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, en el momento y por el monto percibido.

3. ¿En la compraventa de bienes futuros? (RTF N°256-3-99 y N° 069-2-2001): ¿Cuándo los bienestuvieran existencia?

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Page 140: Construccion maestria-2014

140DR. CPCC - J. PUJAICO

Cuando la operación se realiza con sujetos del IGV que tienen derecho al crédito fiscal.Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto y/o costo tributario.Cuando el sujeto del Nuevo RUS lo solicite (la normapermitiría un uso futuro de créditos contra tal régimen).

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Page 141: Construccion maestria-2014

141DR. CPCC - J. PUJAICO

Se empleará exclusivamente en:•Operaciones con consumidores o usuarios finales.•Operaciones realizadas por los sujetos del RUS.•Venta de bienes a consumidores finales, en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República (también tickets).

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Page 142: Construccion maestria-2014

142DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 143: Construccion maestria-2014

RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE

INGRESOS EN LA VENTA DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENESBIENES

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Page 144: Construccion maestria-2014

Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo.

Producidos Activos de empresa comprados para reventa.

Intereses

Regalías

Dividendos

Prestación de servicios

Venta de

bienes

Uso de terceros de los activos de la empresa

Ingresos

Provenientes

de:

Tipos de Ingresos

CLASIFICACIÓN DE INGRESOSCLASIFICACIÓN DE INGRESOSNIC 18NIC 18

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 145: Construccion maestria-2014

1RA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)1RA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

Cuando se ha transferido al

VENDEDORVENDEDOR COMPRADORCOMPRADOR

Bien o productoBien o producto

1. los riesgos y beneficiosriesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

Beneficios: El comprador los puede vender, transformar, usar, donar, etc.

Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia, deterioro, etc.

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Page 146: Construccion maestria-2014

2DA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)2DA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

2. la entidad:a) no conserva ninguna gestión corriente de

los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad,

b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Significa Significa que laque la entidad ya NO puede:a) Venderlos.b) Usarlos,c) Arrendarlos.

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Page 147: Construccion maestria-2014

3RA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)3RA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.

Valor de venta S/. 36,000Valor de venta S/. 36,000

Significa Significa que está determinado su valor razonable.

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Page 148: Construccion maestria-2014

4TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)4TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Valor de venta S/. 20,000Valor de venta S/. 20,000

4. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y

• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.

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Page 149: Construccion maestria-2014

5TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 18)5TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 18)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Valor de compra S/. 8,000Valor de compra S/. 8,000

5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos confiablemente.

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Page 150: Construccion maestria-2014

RTF 2600-5-2003RTF 2600-5-2003

RequisitosRequisitos

Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios

-RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB)

No conserve para sí propiedad o control efectivo de los bienes

-RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda a tercero.

Medición confiable de los ingresos

Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente

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Page 151: Construccion maestria-2014

Vales de Compra- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del

denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.

-En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

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Page 152: Construccion maestria-2014

RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE

INGRESOS EN LA INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOSPRESTACION DE SERVICIOS

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Page 153: Construccion maestria-2014

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa.El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:a)El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;b)Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

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Page 154: Construccion maestria-2014

c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y

d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

(Párrafo 14 de la NIC 18 ingresos)

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Page 155: Construccion maestria-2014

CondicionesCondiciones

• El resultado de una transacción El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad:puede ser estimado con fiabilidad:

• cuando se cumplan todascumplan todas y cada una de las siguientes

• Cuatro (4) Cuatro (4) condiciones:condiciones:

ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (PÁRRAFO 20)ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (PÁRRAFO 20)

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Page 156: Construccion maestria-2014

1RA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 20)1RA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 20)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

ServicioServicio

1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.

Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000

Significa Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y (precio, forma y términos de la compensación)términos de la compensación)

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Page 157: Construccion maestria-2014

2DA. CONDICIÓN (PÁRRAFOS 20 Y 22)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y

• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio.

ServicioServicio

Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000

• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.

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Page 158: Construccion maestria-2014

3RA. CONDICIÓN (PÁRRAFOS 20 Y 24)3RA. CONDICIÓN (PÁRRAFOS 20 Y 24)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad

ServicioServicioABRILABRIL MAYOMAYO JUNIOJUNIO JULIOJULIO

Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:

a) Inspección del trabajo efectuado.

b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso.

c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.

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Page 159: Construccion maestria-2014

4TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Costo S/. 3 700Costo S/. 3 700

4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente.

ServicioServicio

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Page 160: Construccion maestria-2014

Requisitos

El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente

Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente

Puede medirse confiablemente, el grado de terminación

RTF 1841-2-2002

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Page 161: Construccion maestria-2014

161

Ingresos de Actividades Ordinarias•La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. •El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabiiidad.

[email protected]. CPCC - J. PUJAICO

Page 162: Construccion maestria-2014

162DR. CPCC - J. PUJAICO

Ingresos de Actividades Ordinarias•La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. •El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabiiidad.•La Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:a.Venta de bienesb.Prestación de servicios y

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Page 163: Construccion maestria-2014

163DR. CPCC - J. PUJAICO

c. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo largo de varios periodos contables.

Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos.

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Page 164: Construccion maestria-2014

164DR. CPCC - J. PUJAICO

• Los ingresos de actividades ordinarias derivados de tales contratos no son abordados en la Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la NIC 11 Contratos de Construcción.

• Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

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Page 165: Construccion maestria-2014

165DR. CPCC - J. PUJAICO

• Valor razonable es el importe por el cual puede serintercambiado un activo, o cancelado un pasivo,entre un comprador y un vendedor interesado ydebidamente informado, que realizan unatransacción libre.

• La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

• El importe de los Ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo.

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Page 166: Construccion maestria-2014

166DR. CPCC - J. PUJAICO

• Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.

• Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

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Page 167: Construccion maestria-2014

167DR. CPCC - J. PUJAICO

b. la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c. el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

d. sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

[email protected]

Page 168: Construccion maestria-2014

168DR. CPCC - J. PUJAICO

Cuando el resultado de una transacción, quesuponga la prestación de servicios, pueda serestimado con fiabilidad, los ingresos de actividadesordinarias asociados con la operación debenreconocerse, considerando el grado de terminaciónde la prestación final del periodo sobre el que seinforma.El resultado de una transacción puede ser estimadocon fiabilidad cuando se cumplen todas y cada unade las siguientes condiciones:a.el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;b.sea probable que la entidad reciba los beneficioseconómicos asociados con la transacción;

[email protected]

Page 169: Construccion maestria-2014

169DR. CPCC - J. PUJAICO

c. el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con Habilidad; y

d. los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

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Page 170: Construccion maestria-2014

NORMA INTERNACIONAL DE NORMA INTERNACIONAL DE

CONTABILIDADCONTABILIDAD

NIC 11 – CONTRATOS DE NIC 11 – CONTRATOS DE

CONSTRUCCIONCONSTRUCCION

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 171: Construccion maestria-2014

171DR. CPCC - J. PUJAICO

22-Cuendo el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto, de acuerdo con el párrafo 36.

[email protected]

Page 172: Construccion maestria-2014

172DR. CPCC - J. PUJAICO

23-En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato pueden medirse con fiabilidad;

b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato;

c) tanto los costos que faltan para la terminación del contrato como el grado de realización, al final del periodo sobre el que se informa, pueden ser medidos con fiabilidad; y

[email protected]

Page 173: Construccion maestria-2014

173DR. CPCC - J. PUJAICO

d) los costos atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.

24- En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; y

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Page 174: Construccion maestria-2014

174DR. CPCC - J. PUJAICO

b) los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y medidos de forma fiable.

30- El grado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad utilizará el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden incluir:

a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato;

[email protected]

Page 175: Construccion maestria-2014

175DR. CPCC - J. PUJAICO

b) a inspección de los trabajos ejecutados; oc) la proporción física del contrato total ejecutada ya.Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan,

necesaria­mente, la proporción del trabajo ejecutado.31- Cuando se determina el grado de realización por

referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo se incluyen los costos del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son los siguientes:

[email protected]

Page 176: Construccion maestria-2014

176DR. CPCC - J. PUJAICO

a) costos que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato; y

b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato correspondiente.

[email protected]

Page 177: Construccion maestria-2014

177DR. CPCC - J. PUJAICO

32-Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:

a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y

b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.

[email protected]

Page 178: Construccion maestria-2014

178DR. CPCC - J. PUJAICO

34-Los costos del contrato que no sean de probable recuperación, se reconocerán como un gasto inmediatamente. Ejemplos de circunstancias enlas que la recuperabilidad de los costos del contrato incurridos puede no ser probable y en los que los costos del contrato pueden requerirreconocerse de inmediato como un gasto, se dan en aquellos contratos donde:

a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez está seriamente cuestionada;

b) la terminación está sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo pendiente;

[email protected]

Page 179: Construccion maestria-2014

179DR. CPCC - J. PUJAICO

c) están implicadas propiedades que serán probablemente anulados o expropiados;

d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; oe) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las

obligaciones que se derivan del mismo.

[email protected]

Page 180: Construccion maestria-2014

180DR. CPCC - J. PUJAICO

39-Una entidad revelará:a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias del

contrato reconocidos como tales en el periodo;b) los métodos utilizados para determinar la porción de

ingreso de actividades ordinarias del contrato reconocido como tal en el periodo; y

c) los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.

40-Una entidad revelará, para cada uno de los contratos en al final del periodo sobre el que se informa, cada una de las siguientes informaciones:

a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) hastala fecha;

[email protected]

Page 181: Construccion maestria-2014

181DR. CPCC - J. PUJAICO

b) la cuantía de los anticipos recibidos; yc) la cuantía de las retenciones en los pagos.

[email protected]

Page 182: Construccion maestria-2014

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 183: Construccion maestria-2014

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 184: Construccion maestria-2014

NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Objetivo

Su objetivo es:

• Establecer < normas o politicas < normas o politicas contables >contables >, para reconocer (contabilizar) los:

• relacionados con los contratos de construcción.

ingresos ordinarios ingresos ordinarios Estado deEstado de

ResultadosResultados

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 185: Construccion maestria-2014

NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas específicos

Temas específicos que aborda la NIC:

• Trata aquellos casos en que la fecha en que:

31/DIC31/DIC

AÑO 2 AÑO 3AÑO 1

• caen normalmente, en diferentes ejercicios contables.

Se iniciainicia la construcción

y termina termina la construcción

Obra Entregada

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 186: Construccion maestria-2014

31/DIC31/DIC

AÑO 2 AÑO 3AÑO 1

Se iniciainicia la construcción

y termina termina la construcción

• Por lo tanto, el asunto fundamentalel asunto fundamental al contabilizar los contratos de construcción es:

entre los ejercicios económicos o periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta la construcción.

ingresos ordinarios, ingresos ordinarios, costoscostos

ingresos ordinariosingresos ordinarios, , costoscostos

ingresos ordinarios, ingresos ordinarios, costoscostos

la forma de distribuir los ingresos ordinarios y los costosla forma de distribuir los ingresos ordinarios y los costos

Temas específicos que aborda la NIC:

NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas específicos

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 187: Construccion maestria-2014

Ilustración gráfica

Ilustración gráfica:

31/DIC31/DIC

AÑO 2 AÑO 3AÑO 1

Al inicioinicio de la construcción termina termina la

construcción

Se pacta un honorario (ingresos ordinarios) de S/. 250,000 Se estima un costo total de S/. 200,000

¿ COMO ASIGNAR EL INGRESO (250,000)INGRESO (250,000) y el COSTO (200,00)COSTO (200,00) A CADA PERIODO?

El asunto es:El asunto es:

Obra Entregada

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Page 188: Construccion maestria-2014

NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Ingresos ordinarios del contrato. Partidas que integran los ingresos ordinarios. Medición de los ingresos ordinarios. Modificaciones y reclamaciones. Incentivos.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 189: Construccion maestria-2014

PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS ORDINARIOS (párrafo 11)

c) las reclamacionesreclamaciones o incentivosincentivos.

Los INGRESOS ORDINARIOS de un contrato de construcción, comprenden:

a) el importe inicialimporte inicial del ingreso acordado en el contrato de construcción;

INGRESOPACTADO

CONTRATODE

CONSTRUCCIÓN

b) cualquier modificación modificación en el trabajo contratado, y

en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso; y

siempre que sean susceptibles de medición o valoración confiable

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 190: Construccion maestria-2014

PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS ORDINARIOS (párrafo 11)

EjemploEjemplo

• La empresa constructora San Fermín S.A. ha suscrito en el año 20X1 un contrato para construir un edificio en un plazo de 3 años.

AÑO 20X1 AÑO 20X2 AÑO 20X3

• Las condiciones pactadas son las siguientes: El contrato celebrado a suma alzada (precio fijo) es de S/. 6´000,000. La empresa constructora ha determinado que los costos estimados

son de S/. 4´500,000• Durante la ejecución del contrato, este tuvo las siguientes variaciones:

• En el primer año los costos costos aumentaron en S/. 150,000

• En el segundo, el cliente solicitó una modificación de la obra la cual fue aceptada. La modificación elevó el monto el valor de ventavalor de venta en S/. 180,000. El costocosto de esta modificación asciende a S/. 120,000.

• En el tercer año la empresa constructora recibe una bonificaciónbonificación de S/. 60,000 por terminar la obra 3 meses antes de lo acordado.

Respuesta: 6´000,000 + 180,000 + 60,000 = 6´000,000 + 180,000 + 60,000 = SS/. 6.240,000/. 6.240,000

Page 191: Construccion maestria-2014

• La medición o valoración de los ingresos ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros.

INCERTIDUMBRES QUE RODEAN A LOS CONTRATOS (párrafo 12)

Incertidumbres que rodean a los contratos:

MODIFICACIONESMODIFICACIONES

RECLAMACIONESRECLAMACIONES

REVISIÓN DE PRECIOSREVISIÓN DE PRECIOS

PENALIZACIONESPENALIZACIONES

• Dichas estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres.

• De acuerdo a lo expresado, la cuantía de los ingresos ordinarios del contrato de construcción puede aumentar o disminuir de un ejercicio a otro.

Page 192: Construccion maestria-2014

NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Costos del contrato. Partidas que integran los costos en un contrato. Costos no atribuibles a la actividad de construcción. Tratamiento contable de los ingresos por venta de

material sobrante. Costos de financiamiento. Costos que no se pueden atribuir a la actividad de

construcción. Fecha de inicio de reconocimiento de los costos. Tratamiento contable de los costos incurridos en el

trámite de negociación de un contrato. Tratamiento contable de los costos incurridos al

obtener un contrato reconocidos como gasto en el periodo en que se incurrieron.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 193: Construccion maestria-2014

PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO (párrafo 16 - 19)

Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden:

a) los costos que se relacionen directamente con el contrato de construcción específico, como son:

COSTOSESPECÍFICOS

CONTRATODE

CONSTRUCCIÓN

i. costos de mano de obra en el lugar de la construcción, inclusive la supervisión que allí se lleve a cabo;

ii. costos de los materiales usados en la construcción;iii. depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usado en la

ejecución del contrato;iv. costos de desplazamiento de los elementos que componen el

Inmuebles, Maquinaria y Equipo desde y hasta la localización de la obra;

v. costos de alquiler de Inmuebles, Maquinaria y Equipo;vi. costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente

relacionados con el contrato;vii. costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía,

incluyendo los costos esperados de las garantías; yviii. reclamaciones de terceros.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 194: Construccion maestria-2014

PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO (párrafo 16 - 19)

Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden:

b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato de construcción específico; y

i. seguros;ii. costos de diseño y asistencia técnica no relacionados

directamente con ningún contrato de construcción específico; y

iii. costos indirectos de construcción.

a) distribuirlos utilizando métodos sistemáticos y racionales que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares características.

b) la distribución se debe basar en el nivel normal de actividad de construcción.

c) los costos indirectos de construcción comprenden gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción.

Distribución de los costos atribuibles a la actividad de construcción

Page 195: Construccion maestria-2014

PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO (párrafo 16 - 19)

Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden:

COSTOSESPECÍFICOS

CONTRATODE

CONSTRUCCIÓN

c) cualquier otro costo que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato de construcción.

i. algunos costos generales de administración,

ii. costos de desarrollo,

siempre que el reembolso de los mismos esté siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las especificado en el acuerdo convenido por las partespartes.

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Page 196: Construccion maestria-2014

INGRESOS POR VENTA DE MATERIAL SOBRANTE (párrafo 17)

Tratamiento contable de los ingresos por venta del material sobrante

• el monto de los ingresoslos ingresos que se obtenga de ellos deben tratarse como una

• En el caso de que el material sobrante se venda o se liquiden partidas de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usados en la construcción,

ACTIVOACTIVOObras en construcciónObras en construcción

700,000700,000 4,000

disminución del costo de construcción

siempre que nono se haya considerado como parte de los ingresos del contrato

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 197: Construccion maestria-2014

COSTOS INCURRIDOS EN EL TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE UN

CONTRATO (párrafo 21)

31/DIC31/DIC

Tratamiento contable de los costos incurridos en el trámite de negociación de un contrato

• Los costos que se relacionan directamente con un contrato de construcción, porque se han incurrido en el trámite de negociacióntrámite de negociación del mismo,

Firma del contratoFirma del contrato

14/SET14/SET

Se inician trámites de Se inician trámites de negociación del contratonegociación del contrato

18/AGO18/AGO Periodo de negociaciónPeriodo de negociación

• pueden ser incluidospueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse.

ACTIVOObras en construcción

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 198: Construccion maestria-2014

NONO

COSTOS INCURRIDOS RECONOCIDOS COMO GASTO (párrafo 21)

31/DIC31/DIC

• Cuando los costos incurridos al obtener un contrato se hayan reconocido como un GASTO del ejercicioreconocido como un GASTO del ejercicio en que han sido incurridos,

Firma del contrato

20/ENE

Se inician trámites de Se inician trámites de negociación del contratonegociación del contrato

18/ANOV18/ANOV Periodo de negociación - Periodo de negociación - GASTOGASTO

• Ya no podrán Ya no podrán ser acumulados en el costo del contrato de construcción cuando éste se llegue a obtener, en un ejercicio posterior

ACTIVOACTIVOObras en construcciónObras en construcción

Tratamiento contable de los costos incurridos al obtener un contrato reconocidos como gasto del ejercicio en que han sido incurridos.

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Page 199: Construccion maestria-2014

NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Reconocimiento de los Ingresos y Costos. Oportunidad del reconocimiento de los ingresos y los costos. Reconocimiento de los ingresos en contratos a precio fijo. Reconocimiento de los ingresos en los contratos de margen

sobre el costo. Método del porcentaje de avance de obra: reconocimiento de

ingresos y costos. Formas de determinar el estado de avance de obra. Limitaciones al reconocimiento de los ingresos. Tratamiento contable de los costos del contrato cuya

recuperación no sea probable.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 200: Construccion maestria-2014

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (párrafo 22)

• Cuando el resultado de un contrato de construcción (avance de obra) puede ser estimado con suficiente fiabilidad,

• los ingresos ordinariosingresos ordinarios y• los costos asociadoscostos asociados con el mismo

• deben ser reconocidos en

ESTADO DERESULTADO

INTEGRAL(Resultados)

¿Sobre que base?

RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS

Sobre la base del estado de terminación (avance) de la actividad producida por el contrato.

AÑO 1 AÑO 331/DIC31/DIC

AÑO 2

Avance que debe medirse en la fecha de cierre del balance.Avance que debe medirse en la fecha de cierre del balance.

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Page 201: Construccion maestria-2014

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS: MÉTODO DEL PORCENTAJE DE TERMINACIÓN (párrafo 25)

• El reconocimiento de los ingresos ingresos ordinarios y los costoscostos con referencia al estado de terminación del contrato (avance de obra)(avance de obra) se denomina:

““método del porcentaje de terminación o avance de obra”

AÑO 1 AÑO 331/DIC31/DIC

AÑO 2

avance de obraavance de obra avance de obraavance de obra avance de obraavance de obra

En ningún caso la utilidad debe basarse en la En ningún caso la utilidad debe basarse en la facturación a los clientes.facturación a los clientes.

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 202: Construccion maestria-2014

TRATAMIENTO CONTABLE: MÉTODO DEL PORCENTAJE DE TERMINACIÓN (párrafo 26)

• Ingresos Ingresos ordinarios:ordinarios:

AÑO 1 AÑO 3

31/DIC31/DIC

AÑO 2

avance de obraavance de obra avance de obraavance de obra avance de obraavance de obra

TRATAMIENTO CONTABLE:

se reconocen como gastos del ejercicioejercicio en el que se ejecute el trabajoejecute el trabajo con el que están relacionados.

se reconocen en el estado de gresultados, a lo largo de los ejercicios en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato de construcción.

• Costos del Costos del contrato:contrato:

• no obstanteno obstante, todo exceso esperado de los costos del contrato, sobre los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, se reconocerá como un gasto llevándolo a resultados inmediatamente.

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Page 203: Construccion maestria-2014

FORMAS DE RECONOCER EL ESTADO DE REALIZACIÓN (AVANCE) DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (párrafo 30)

TRES (3) FORMAS:

1. Teniendo en cuenta la proporción de los costoscostos del contrato incurridosincurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato;

01/ABR/X101/ABR/X1 30/ABR/X130/ABR/X1

INICIOINICIO FINFIN

Ilustración gráfica: Grado de avance al 30/ABR/X1

Costos totales del contrato: S/. 1´000,000Costos totales del contrato: S/. 1´000,000

Costos incurridos: Costos incurridos: S/. 200,000S/. 200,000 GA = 200,000 / 1´000,000 = 20%GA = 200,000 / 1´000,000 = 20%

Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.

Page 204: Construccion maestria-2014

TRES (3) FORMAS:

2. Teniendo en cuenta el examen del trabajo ejecutado;

01/ABR/X1 30/ABR/X130/ABR/X1

INICIOINICIO FINFIN

Ilustración gráfica: Grado de avance al 30/ABR/X1

Costos totales del contrato: S/. 1´700,000Costos totales del contrato: S/. 1´700,000

Valorización de Valorización de obra: S/. 391,000obra: S/. 391,000

Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.

GA = 391,000 / 1´700,000 = 23%

FORMAS DE RECONOCER EL ESTADO DE REALIZACIÓN (AVANCE) DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (párrafo 30)

Page 205: Construccion maestria-2014

TRES (3) FORMAS:

3. Teniendo en cuenta la proporción física del contrato total ejecutada ya.

01/ABR/X101/ABR/X1 30/JUN/X130/JUN/X1

INICIOINICIO FINFIN

Ilustración gráfica: Grado de avance al 30/ABR/X1

Costos totales del contrato: S/. 1´400,000Costos totales del contrato: S/. 1´400,000

Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.

Cuantificación Cuantificación física de lo física de lo ejecutado: 27%ejecutado: 27%

GA = 27%GA = 27%

FORMAS DE RECONOCER EL ESTADO DE REALIZACIÓN (AVANCE) DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (párrafo 30)

Page 206: Construccion maestria-2014

REVELACIONES

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 207: Construccion maestria-2014

REVELACIONES

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 208: Construccion maestria-2014

REVELACIONES

DR. CPCC - J. PUJAICO

Page 209: Construccion maestria-2014

209DR. CPCC - J. PUJAICO

Un contrato de construcción es un contrato,específicamente negociado, para la fabricación deun activo o un conjunto de activos, que estáníntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con suúltimo destino o utilización.Un contrato es precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.

[email protected]

Page 210: Construccion maestria-2014

210DR. CPCC - J. PUJAICO

• Un contrato de margen sobre el costo es uncontrato de construcción en el que se reembolsan alcontratista los costos satisfechos por él y definidospreviamente en el contrato, más un porcentaje deesos costos o una cantidad fija.

• Un contrato de construcción puede acordarse parala fabricación de un solo activo, tal como un puente,un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera,un barco o un túnel. Un contrato de construcciónpuede, asimismo, referirse a la construcción devarios

• activos que estén íntimamente relacionados entre sío sean interdependientes en términos de su diseño,-

[email protected]

Page 211: Construccion maestria-2014

211DR. CPCC - J. PUJAICO

tecnología y función, o bien en relación con suúltimo destino o utilización; ejemplos de talescontratos son los de construcción de refinerías uotras instalaciones complejas especializadas.

El término contratos de construcción incluye:a.los contratos de prestación de servicios que estén

directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como; y

b.los contratos para la demolición o rehabilitaciónde activos, y la restauración del entorno que puedeseguir a la demolición de algunos activos.

[email protected]

Page 212: Construccion maestria-2014

212DR. CPCC - J. PUJAICO

Los ingresos de actividades ordinarias del contratodeben comprender:a.el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias

acordado en el contrato; yb.las modificaciones en el trabajo contratado, así como

reclamaciones o incentivos:i. en la medida que sea probable que de los mismos

resulte un ingreso de actividades ordinarias; yii. sean susceptibles de medición fiable.

[email protected]

Page 213: Construccion maestria-2014

213DR. CPCC - J. PUJAICO

Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La medición de los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimacionesnecesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres.

[email protected]

Page 214: Construccion maestria-2014

214DR. CPCC - J. PUJAICO

Por tanto, la cuantía de los Ingresos de actividadesordinarias del contrato puede aumentar o disminuirde un periodo a otro. Por ejemplo:a.el contratista y el cliente pueden acordarmodificaciones o reclamaciones, que aumenten odisminuyan los ingresos de actividades ordinariasdel contrato, en un periodo posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado;b.el importe de ingresos de actividades ordinariasacordado en un contrato de precio fijo puedeaumentar como resultado de las cláusulas derevisión de precios;

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Page 215: Construccion maestria-2014

215DR. CPCC - J. PUJAICO

c. la cuantía de los ingresos de actividadesordinarias procedentes de un contrato puededisminuir a consecuencia de las penalizaciones pordemoras, causadas por el contratista, en laterminación de la obra; o

d. cuando un contrato de precio fijo supone unacantidad constante por unidad de obra, los ingresos de actividades ordinarias del contrato aumentan si el número de unidades de obra se modifica al alza.

[email protected]

Page 216: Construccion maestria-2014

216DR. CPCC - J. PUJAICO

Una modificación es una instrucción del cliente paracambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutarbajo las condiciones del contrato. Una modificaciónpuede llevar a aumentar o disminuir los ingresosprocedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato.La modificación se incluye en los ingresos deactividades ordinarias del contrato cuando:a.es probable que el cliente apruebe el planmodificado, así como la cuantía de los ingresos deactividades ordinarias que surgen de la modificación; y

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Page 217: Construccion maestria-2014

217DR. CPCC - J. PUJAICO

b. la cuantía, que la modificación supone, puedeser medida con suficiente fiabilidad.

Una reclamación es una cantidad que el contratistaespera cobrar del cliente, o de un tercero, comoreembolso de costos no incluidos en el precio delcontrato. La reclamación puede, por ejemplo, surgirpor causa de que el cliente haya causado demoras,errores en las especificaciones o el diseño, o bienpor causa de disputas referentes al trabajo incluidoen el contrato. La medición de las cantidades deingresos de actividades ordinarias, que surgen delas reclamaciones, está sujeta a un alto nivel deincertidumbre y, frecuentemente, depende delresultado de las pertinentes negociaciones.

[email protected]

Page 218: Construccion maestria-2014

218DR. CPCC - J. PUJAICO

Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre losingresos de actividades ordinarias del contrato cuando:a. las negociaciones han alcanzado un avanzado

estado de maduración, de tal manera que esprobable que el cliente acepte la reclamación; y

b. el importe que es probable que acepte el clientepuede ser medido con fiabilidad.

[email protected]

Page 219: Construccion maestria-2014

219DR. CPCC - J. PUJAICO

Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del previsto.Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato cuando:a.el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; yb.el importe derivado del pago por incentivos puede ser medido con fiabilidad.

[email protected]

Page 220: Construccion maestria-2014

220DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Page 221: Construccion maestria-2014

221DR. CPCC - J. PUJAICO

Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01.01.2004.En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. Es decir, 5 %.

[email protected]

Page 222: Construccion maestria-2014

222DR. CPCC - J. PUJAICO

Se entiende por enajenación la venta, permuta,cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedadesy, en general, todo acto de disposición por el que setransmita el dominio a título oneroso.Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, en tanto que por costo computable de los

[email protected]

Page 223: Construccion maestria-2014

223DR. CPCC - J. PUJAICO

bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley.Si el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, y es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas.

[email protected]

Page 224: Construccion maestria-2014

224DR. CPCC - J. PUJAICO

• Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal el que resulta de aplicar las normas de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas.

• Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.

[email protected]

Page 225: Construccion maestria-2014

225DR. CPCC - J. PUJAICO

El Impuesto a la Renta de Segunda Categoría quese genera en la venta de un inmueble previamenteadquirido se calcula aplicando la tasa del 6,25%sobre el 80% del monto resultante de deducir alingreso neto total producto de dicha transferencia elmonto correspondiente al costo de adquisición delinmueble.

[email protected]

Page 226: Construccion maestria-2014

226DR. CPCC - J. PUJAICO

INFORME N° 124-2009-SUNAT/2B0000Tratándose de la enajenación de un inmuebleadquirido en el presente ejercicio por parte de unapersona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal, que norealiza otra enajenación ni ha adquirido previamentela condición de habitual.1.El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación habitual.2.Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría.

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227DR. CPCC - J. PUJAICO

3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estarágravado con el Impuesto a la Renta como renta desegunda categoría.

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228DR. CPCC - J. PUJAICO

Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la ganancia de capital obtenida en la venta de un inmueble ubicado en el Perú que se realice en el ejercicio 2013 a una persona jurídica domiciliada en el país por una persona natural no domiciliada que adquirió dicho inmueble en el ejercicio 2001.La Ley del Impuesto a la Renta dispone que, en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

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229DR. CPCC - J. PUJAICO

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta.Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

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230DR. CPCC - J. PUJAICO

Si se adquirió antes del 01.01.2004, la persona natural no domiciliada que efectúe la venta del mismo en el ejercicio 2013 no se encontrará afecta al Impuesto a la Renta por la ganancia de capital obtenida, toda vez que dicha ganancia no constituirá renta gravada de segunda categoría.INFORME N° 111-2009-SUNAT/2BOOOO La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 01.01.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

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231DR. CPCC - J. PUJAICO

Las empresas de construcción o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados:a.Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.

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232DR. CPCC - J. PUJAICO

En el Informe N° 49-2010-SUNAT/2B0000, del 4 de mayo de 2010, la SUNAT indica que, para efectos de ser considerada como una empresa de construcción a los fines del artículo 63° de la LIR, no es suficiente que una empresa privada al amparo de la Ley N° 29230 celebre un convenio con un gobierno regional o local.

En el Informe N° 212-2009-SUNAT/2B0000, del 13 de octubre de 2009, la SUNAT indica que la elección del método a) o b) contemplados en el artículo 63° de la LIR que efectúe el contribuyente una vez completados los tres años de ejecución determinará la forma cómo calculará su pago a cuenta por la totalidad del mes en que se cumplió el trienio.

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233DR. CPCC - J. PUJAICO

b. Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos;

En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63° de la Ley considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.

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234DR. CPCC - J. PUJAICO

c. Diferir los resultados hasta la total terminación delas obras, cuando éstas, según contrato, debanejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia.

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235DR. CPCC - J. PUJAICO

En el Informe N° 212-2009-SUNAT/2B0000, del 13 de octubre de 2009, la SUNAT señala que tratándose de empresas de construcción o similares acogidas a la opción c) del artículo 63° de la LIR y que tengan obras que se terminen o deban terminarse en un plazo superior a tres (3) años, por el ejercicio gravable en que se cumpla el trienio deberán calcular una sola renta anual considerando tanto la liquidación relativa al trienio como la correspondiente al periodo faltante para concluir el ejercicio gravable, de acuerdo al método elegido por el contribuyente, y proceder conforme a las reglas generales de declaración y pago del impuesto.

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236DR. CPCC - J. PUJAICO

En el Informe N° 149-2007-SUNAT/2BOOOO, del 9 de agosto de 2007, la SUNAT indica que para efecto del inciso c) del artículo 63° de la LIR, la duración de la ejecución del contrato se computa por "años" y no por "ejercicios gravables", y que el plazo al que alude dicho inciso debe computarse desde que se inicia la ejecución de la obra para lo que debe considerarse la fecha en que se inicie la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista que integran el contrato de obra.

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237DR. CPCC - J. PUJAICO

A partir del periodo tributario agosto de 2012, los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.A partir del periodo tributario agosto de 2012, loscontribuyentes que hubieran obtenido rentaimponible en el ejercicio anterior, deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

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238DR. CPCC - J. PUJAICO

Por los períodos agosto a diciembre de 2012, loscontribuyentes pueden optar por efectuar sus pagosa cuenta aplicando a los ingresos netos del mes elcoeficiente que resulte de dividir el impuestocalculado entre los ingresos netos obtenidos delestado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de2012. De no existir impuesto calculado según elreferido estado de ganancias y pérdidas, loscontribuyentes suspenderán el abono de sus pagosa cuenta.

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239DR. CPCC - J. PUJAICO

Para ejercer la opción a que se refiere la conclusión anterior, a partir del 31 de agosto de 2012 los contribuyentes deben presentar la declaración jurada que contiene el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 200-2012/SUNAT.Se considerará presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior en caso los contribuyentes hubiesen presentado su declaración entre el 1.8.2012 y el 30.8.2012 utilizando el PDT - Formulario Virtual N.° 0625 versión 1.2.El coeficiente determinado con el estado financiero al 30 de junio de 2012 contenido en las declaraciones a-

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240DR. CPCC - J. PUJAICO

que se refieren los párrafos anteriores, es de aplicación para los pagos a cuenta que no hubieran vencido a la fecha de presentación de aquéllas.Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio de 2012, antes del 1.8.2012, continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable.De no existir impuesto calculado según el referido balance, los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012.

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241DR. CPCC - J. PUJAICO

INFORME N° 088-2012-SUNAT/4B0000A partir de la determinación del pago a cuenta correspondiente al periodo tributario agosto de 2012, las empresas de construcción o similares que se acojan al método previsto en el inciso a) del articulo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta deberán abonar como pago a cuenta el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas aplicando a los importes cobrados en cada mes por avance de obra el 1,5% y el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior. De no haber determinado impuesto en el ejercicio anterior, el pago cuenta se determinará aplicando a los importes antes señalados el 1,5%.

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242DR. CPCC - J. PUJAICO

La corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente a que se refiere la NIC 11, que conlleven el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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243DR. CPCC - J. PUJAICO

Se consulta sobre el método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No prevé criterio alguno que el contribuyente deba observar para estimar el porcentaje de ganancia bruta. Tampoco prevé que el contribuyente deba comunicar a la Administración Tributaria u observar formalidad alguna al respecto.

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244DR. CPCC - J. PUJAICO

Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.Ciertos bienes de estructura ligera, tales como galpones, almacenes, cercos perimétricos y caminointernos, no califican como "construcciones" o "edificaciones” en los términos señalados en el artículo 39° de la LIR, de modo que no les resulta aplicable la tasa e depreciación de ese artículo.

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245DR. CPCC - J. PUJAICO

En el Informe N° 224-2007-SUNAT/2B0000, del 27 de diciembre de 2007, la SUNAT señala que para efectos del IR, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación al integrar el costo incurrido para su construcción, el que deberá ser depreciado de conformidad con el artículo 39° de la LIR. Sin embargo, el Informe N° 26-2010-SUNATOBOOOO, del 3 de marzo de 2010, ha dejado sin efecto dicho criterio.

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246DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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247DR. CPCC - J. PUJAICO

La actividad de construcción se encuentra ubicada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Revisión 4 de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas. Comprende:

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División Grupo Clase Descripción

41 Construcción de edificios

410 4100 Construcción de edificios

42 Obras de ingeniería civil

421 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril

422 4220 Construcción de proyectos de servicio público

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248DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

División Grupo Clase Descripción

429 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil

43 Actividades especializadas de construcción

431 Demolición y preparación del terreno

4311 Demolición

4312 Preparación del terreno

432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción

4321 Instalaciones eléctricas

4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicio­nado

4329 Otras instalaciones para obras de construcción

433 4330 Terminación y acabado de edificio

439 4390 Otras actividades especializadas de construcción

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249DR. CPCC - J. PUJAICO

Las actividades comprendidas y excluidas clase por clase son las siguientes:DIVISIÓN 41Clase 4100: Construcción de edif iciosEsta clase comprende la construcción de edificios completos residenciales o no residenciales, por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. Puede subcontratarse una parte o incluso la totalidad del proceso de construcción. Si solo se realizan partes especializadas del proceso de construcción, la actividad se clasifica en la división 43.Se incluyen las siguientes actividades:

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250DR. CPCC - J. PUJAICO

• Construcción de todo tipo de edificios residenciales:o Casas unifamiliares.o Edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos

pisos.• Construcción de todo tipo de edificios no residenciales:o Edificios destinados a actividades de producción

industrial, como fábricas, talleres, plantas de montaje, etcétera.

o Hospitales, escuelas, edificios de oficinas.o Hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes.o Edificios de aeropuertos.o Instalaciones deportivas cubiertas.

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oAparcamientos, incluidos los subterráneos.oAlmacenes.oEdificios religiosos.• Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. Se incluyen también las siguientes actividades:• Reforma o renovación de estructuras residenciales existentes.

No se incluyen las siguientes actividades:• Erección de construcciones prefabricadas completas a partir

de componentes de fabricación propia de materiales distintos del hormigón.

• Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios.• Actividades de arquitectura e ingeniería.• Actividades de gestión de proyectos relacionadas con la

construcción.

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252DR. CPCC - J. PUJAICO

DIVISIÓN 42Esta división comprende obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil. Abarca obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter provisional.Se incluyen obras de construcción tales como carreteras, calles, puentes, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos y otros proyectos relacionados con vías de navegación, sistemas de riego, sistemas de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías de transporte y líneas eléctricas, instalaciones deportivas al aire libre, etc.

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253DR. CPCC - J. PUJAICO

Esas obras pueden ser realizadas por cuenta propia o a cambio de una retribución o por contrata. Puede subcontratarse una parte o incluso la totalidad de la actividad.Clase 4210: Construcción de carreteras y líneas de ferrocarri lEsta clase comprende las siguientes actividades:•Construcción de carreteras, calles y otras vías para vehículos o peatones.•Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles.Asfaltado de carreteras.

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254DR. CPCC - J. PUJAICO

Asfaltado de carreterasPintura y otros tipos de marcado de carreteras.Instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares.•Construcción de puentes y viaductos.•Construcción de túneles.•Construcción de líneas de ferrocarril y de metro.•Construcción de pistas de aeropuertos.•No se incluyen las siguientes actividades.•Instalación de luces y señales eléctricas en las calles.•Actividades de arquitectura e ingeniería.•Actividades de gestión de proyectos relacionadas con obras de ingeniería civil.

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255DR. CPCC - J. PUJAICO

Clase 4220: Construcción de proyectos de servicio públicoEsta clase comprende la construcción de líneas de distribución y edificios conexos y estructuras que sean parte integral de esos sistemas.Se incluyen las siguientes actividades:•Construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con:₋Tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones, de larga distancia.₋Tuberías urbanas, líneas de transmisión de energía eléctrica y comunicaciones; obras auxiliares en zonas urbanas.

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256DR. CPCC - J. PUJAICO

₋ Construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua.

₋ Sistemas de riego (canales).₋ Depósitos.• Construcción de:₋ Sistemas de alcantarillado, incluida su reparación.₋ Instalaciones de evacuación de aguas residuales.₋ Estaciones de bombeo. ₋ Centrales eléctricas.• Se incluyen también las siguientes actividades:₋ Perforación de pozos de agua.• No se incluyen las siguientes actividades:₋ Actividades de gestión de proyectos relacionadas con

obras de ingeniería [email protected]

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257DR. CPCC - J. PUJAICO

Clase 4290: Construcción de otras obras de ingeniería civi lEsta clase comprende las siguientes actividades:•Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios; por ejemplo:◦Refinerías.◦Fábricas de productos químicos.•Construcción de:◦Vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.•Presas y diques.•Dragado de vías de navegación.

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258DR. CPCC - J. PUJAICO

• Obras de construcción distintas de las de edificios; por ejemplo:◦ Instalaciones deportivas al aire libre.Se incluyen también las siguientes actividades:• Subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo,

construcción de carreteras, infraestructura de suministro público, etcétera).

• No se incluyen las siguientes actividades:• Actividades de gestión de proyectos relacionadas con

obras de ingeniería civil.

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259DR. CPCC - J. PUJAICO

DIVISIÓN 43Clase 4311: DemoliciónEsta clase comprende las siguientes actividades:•Demolición o derribo de edificios y otras estructuras.Clase 4312: Preparación del terrenoEsta clase comprende la preparación del terreno para posteriores actividades de construcción.Se incluyen las siguientes actividades:•Limpieza de terrenos de construcción.•Movimiento de tierras: excavación, nivelación y ordenación de terrenos de construcción, excavación de zanjas, remoción de piedras, voladura, etcétera.

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260DR. CPCC - J. PUJAICO

• Perforaciones de prueba, sondeos de exploración y recogida de muestras de sondeo para actividades de construcción y para fines geofísicos, geológicos o similares.

Se incluyen también las siguientes actividades:• Preparación de terrenos para actividades de explotación

de minas y canteras:Remoción del estéril y actividades de otro tipo para

preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas.

• Drenaje de terrenos de construcción.• Drenaje de tierras agrícolas o forestales.

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Page 261: Construccion maestria-2014

261DR. CPCC - J. PUJAICO

No se incluyen las siguientes actividades:• Perforación de pozos de producción de petróleo o gas.• Perforaciones de prueba y sondeos de exploración para

actividades de explotación de minas y canteras (distintas de la extracción de petróleo y gas).

• Descontaminación del suelo.• Perforación de pozos de agua.• Profundización de pozos.• Exploración de petróleo y gas, estudios geofísicos,

geológicos y sismográficos.

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262DR. CPCC - J. PUJAICO

Clase 4321: Instalaciones Eléctr icasEsta clase comprende la instalación de sistemas eléctricos en todo tipo de edificios y estructuras de ingeniería civil.Se incluyen las siguientes actividades:•Instalación de:Accesorios eléctricos. Líneas de telecomunicaciones.Redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica.Antenas parabólicas.Sistemas de iluminación.Sistemas de alarma contra incendios.Sistemas de alarma contra robos.

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263DR. CPCC - J. PUJAICO

Sistemas de alumbrado y señales eléctricas de calles.Alumbrado de pistas de aeropuertos.• Se incluyen también las siguientes actividades:Conexión de aparatos eléctricos y equipo doméstico,

incluidos sistemas de calefacción radiante. No se incluyen las siguientes actividades:Construcción de líneas de comunicaciones y de

transmisión de electricidad.Supervisión o supervisión a distancia de sistemas

electrónicos de seguridad, como los de alarma contra robos y contra incendios, incluido su mantenimiento.

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264DR. CPCC - J. PUJAICO

Clase 4322: Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.Esta clase comprende la instalación de sistemas de fontanería, calefacción y aire acondicionado, incluidas adiciones y modificaciones, y su mantenimiento y reparación.Esta clase comprende las siguientes actividades:•Instalación en edificios y otros proyectos de construcción de: Sistemas de calefacción (eléctricos, de gas y de gasóleo).Calderas, torres de refrigeración. Colectores de energía solar no eléctricos. Equipo de fontanería y sanitario.

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265DR. CPCC - J. PUJAICO

Equipo y conductos de ventilación, refrigeración o aire acondicionado.

Conducciones de gas.Tuberías de vapor.Sistemas de aspersores contra incendios. Sistemas de

riego por aspersión para el césped.• Instalación de conductoNo se incluyen las siguientes actividades: Instalación de sistemas de calefacción radiante.

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266DR. CPCC - J. PUJAICO

Clase 4329: Otras Instalaciones para obras de construcciónEsta clase comprende la instalación de equipo diferente de los sistemas eléctricos, de fontanería, de calefacción y de acondicionamiento de aire o de maquinaria industrial en edificios y estructuras de ingeniería civil, incluidos su mantenimiento y reparación.Se incluyen las siguientes actividades:•Instalación en edificios u otros proyectos de construcción de:₋Ascensores, escaleras mecánicas. ₋Puertas automáticas y giratorias. ₋Pararrayos.

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267DR. CPCC - J. PUJAICO

₋ Sistemas de limpieza por aspiración. ₋ Aislamiento térmico, acústico o contra las vibraciones.No se incluyen las siguientes actividades:• Instalación de maquinaria industrial.Clase 4330: terminación y acabado de edif iciosEsta clase comprende las siguientes actividades:• Aplicación en edificios y otros proyectos de construcción

de yeso y estuco para interiores y exteriores, con los materiales de enlistonar correspondientes.

• Instalación de puertas (excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales.

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268DR. CPCC - J. PUJAICO

• Instalación de muebles de cocina a medida, escaleras, mobiliario para tiendas y similares.

• Instalación de mobiliario.• Acabado de interiores, como techos, revestimientos de

madera para paredes, tabiques movibles, etcétera.• Colocación en edificios y otros proyectos de construcción

de:₋ Baldosas, losas y losetas de cerámica, hormigón o piedra

tallada para paredes y pisos, accesorios de cerámica para cocinas.

₋ Parqué y otros revestimientos de madera para pisos.

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269DR. CPCC - J. PUJAICO

₋ Parqué y otros revestimientos de madera para pisos.₋ Alfombras y cubrimientos de linóleo para pisos,

incluidos los de caucho plástico.₋ Revestimiento para suelos o paredes de terrazo,

mármol, granito o pizarra.₋ Papel de empapelar.• Pintura interior y exterior de edificios.• Pintura de obras de ingeniería civil.• Instalación de vidrios, espejos, etcétera.• Limpieza de edificios nuevos después de su

construcción.• Otras actividades de terminación de edificios N.C.P

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270DR. CPCC - J. PUJAICO

Se incluyen también las siguientes actividades:• Instalación de interiores de tiendas, casas móviles,

embarcaciones, etcétera.• No se incluyen las siguientes actividades:• Pintura de carreteras.• Instalación de puertas automáticas y puertas giratorias.

Limpieza interior corriente de edificios y otras estructuras. Limpieza interior y exterior especializada de edificios. Actividades de decoradores de interiores. Montaje de muebles no empotrados.

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271DR. CPCC - J. PUJAICO

Clase 4390: Otras actividades especializadas de construcciónEsta clase comprende las siguientes actividades:•Actividades de construcción especializadas en un aspecto común a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimientos o equipo especializados:₋Cimentación, incluida la hincadura de pilotes.₋Obras de aislamiento contra el agua y la humedad.₋Deshumidificación de edificios.₋Profundización de pozos.₋Erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora.

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272DR. CPCC - J. PUJAICO

₋ Curvado de acero.₋ Colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra.₋ Construcción de techos para edificios residenciales.₋ Instalación y desmontaje de andamios y plataformas de

trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas cons­trucción de chimeneas y hornos industriales.

₋ Trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas.

• Obras subterráneas.• Construcción de piscinas al aire libre.

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273DR. CPCC - J. PUJAICO

• Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios.

• Alquiler de grúas con operadores. No se incluyen las siguientes actividades:• Alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin

operadores.

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274DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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275DR. CPCC - J. PUJAICO

Es una cuenta especial, regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el Decreto Legislativo N° 1110 (Ingreso de Ventas Arroz Pilado - IVAP), en la cual el titular de la cuenta de detracciones recibe abonos de sus clientes por montos detraídos sobre facturas giradas y que dicho titular utiliza sólo para el pago de sus impuestos.

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276DR. CPCC - J. PUJAICO

Si es Persona Natural:

1.Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente2.Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte)3.Copia simple del RUC actualizado.4.Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente

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277DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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278DR. CPCC - J. PUJAICO

DefinicionesArtículo 1°.- DefinicionesPara efecto de la presente resolución se entenderá por:j) Importe de la operaciónj.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

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279DR. CPCC - J. PUJAICO

Se ha modificado el primer párrafo del acápite j.1 del artículo 1 de la R. de S. 183-2004-SUNAT - Se ha incluido a los contratos de construcción a partir del 01/12/2010 y a la primera venta de inmuebles a partir del 01/02/2013.q) Contratos de construcciónA los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

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280DR. CPCC - J. PUJAICO

Anexo 2: Bienes sujetos al sistema.

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Definición Descripción %5 Arena y Piedra Bienes comprendidos en las subpartidas

nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10% (hasta el 31.10.2013)

12%

15 Madera Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

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281DR. CPCC - J. PUJAICO

Anexo 3: Contratos de construcción y servicios sujetos al sistema.

[email protected]

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE 

1 Intermediación laboral y

tercerización [1] [3]

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:

a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacadosb) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. 

12%

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282DR. CPCC - J. PUJAICO

Anexo 3: Contratos de construcción y servicios sujetos al sistema.

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2 Arrendamiento de bienes [1]

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. (Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de

este Anexo) 

12%

3 Mantenimiento y reparación

de bienes muebles [5]

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. 

9% (hasta el 31.10.2013)

12% (*)

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283DR. CPCC - J. PUJAICO

Anexo 3: Contratos de construcción y servicios sujetos al sistema.

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4 Movimiento de carga [3]

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012 

12%

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284DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

5 Otros servicios empresariales

 [3]

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior: 1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2.  Compañías aéreas 3.   Agentes de carga internacional4.   Almacenes aduaneros5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida6.   Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012 

A partir del 01-07-2014

10%

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285DR. CPCC - J. PUJAICO

Anexo 3: Contratos de construcción y servicios sujetos al sistema.

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6 Comisión mercantil [2]

Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo) 

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286DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

7 Fabricación de bienes por encargo [2]

[3]

 A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.No se incluye en esta definición:a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

12%

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287DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

8 Servicio de transporte de personas [2]

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%

9 Contratos de construcción

[4]

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. 

5% (hasta el 31.10.2013)

4% (*)

10 Demás servicios gravados con el IGV

[6]

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

 9% (hasta el 31.10.2013)

 12% (*)A partir del 01-07-

2014 10%

Anexo 3: Contratos de construcción y servicios sujetos al sistema.

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288DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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289DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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290DR. CPCC - J. PUJAICO

a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcciónsea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

[email protected]

Page 291: Construccion maestria-2014

291DR. CPCC - J. PUJAICO

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.Sujetos Obligados a Efectuar el Depósito ART. 15°a)El usuario del servicio o quien encarga la construcción.b)El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

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292DR. CPCC - J. PUJAICO

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien efectúa el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil delmes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando elobligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.

b) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15°.

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293DR. CPCC - J. PUJAICO

Anexo 4: Tipo de bienes, servicios y contratos deconstrucción sujetos al sistema

Anexo 5: Tipo de operación sujetos al sistema

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Código Tipo de operación01 Venta de bienes, prestación de servicios o contratos de

construcción gravados con el IGV

Código Tipo de Bien, servicio o contrato de construcción 030 Contratos de Construcción

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294DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Contrato de ConstrucciónContrato de

ConstrucciónTasa de

Detracción 4%Tasa de

Detracción 4%

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295DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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296DR. CPCC - J. PUJAICO

Numeral 12.2 del TUO del D. Leg. 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por el D. S. 155-2004-EF.

* Sanción vigente a partir del 01/07/2012 según la Primera Dis­posición Complementaria Final del D. Leg. 1110 publicado el 20/06/2012. Anteriormente la sanción era el 100%.

[email protected]

Infracción Sanción1. El sujeto obligado que incumpla con

efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido.

Multa equivalente al 50%* del monto no depositado.

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297

La contabilidad de costos es necesaria para una empresa porque le proporciona información para que la alta dirección de la misma tome las decisiones económicas y financieras sobre la gestión que viene realizando.La contabilidad de costos es necesaria en una entidad porque permite hacer el planeamiento y el control de la gestión:Planeamiento: Desde nuestro punto de vista, constituye una parte del proceso administrativo que tiene una empresa, el cual está relacionado con los objetivos de la empresa, las políticas, las estrategias hasta llegar al presupuesto de las actividades que desarrollará la entidad; en suma, constituye el Plan Estratégico con visión de mediano plazo.

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Page 298: Construccion maestria-2014

298DR. CPCC - J. PUJAICO

Control: Es el proceso que mide el grado de consistencia de los objetivos estable­cidos. Los resultados reales obtenidos se comparan con lo trazado previamente con la finalidad de ver los sesgos habidos y poder corregir en el futuro.

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299DR. CPCC - J. PUJAICO

El objetivo de la contabilidad de costos es suministrar información confiable para que los responsables de la gestión de la empresa tomen las decisiones respectivas en cuanto a planificación de la producción, evaluación de la gestión de costos, el control del proceso productivo, la determinación del costo y los informes de costos correspondientes.

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300DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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301DR. CPCC - J. PUJAICO

La administración es el proceso mediante el cual una organización desarrolla y ejecuta sus actividades, aplicando los principios que permitan en conjunto tomar las mejores decisiones para ejercer el control de sus recursos que lo llevarán a un posicionamiento en los mercados tanto nacionales como internacionales.Una empresa se podrá organizar cuando define explotar una actividad económica y selecciona un segmento del mercado que le permita establecerse como empresario.La estructura de una empresa se obtiene de acuerdo a la clasificación que requiera de acuerdo a las siguientes áreas funcionales:

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Page 302: Construccion maestria-2014

302DR. CPCC - J. PUJAICO

Área de producción Área financiera Área de Recursos Humanos Área de marketing

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303DR. CPCC - J. PUJAICO

Las funciones gerenciales las desarrolla el grupo de alta gerencia, la gerencia intermedia, jefes de departamento y otros funcionarios. Estos grupos requieren datos de costos analíticos sistematizados. Hay cuatro funciones gerenciales básicas, que son comunes a todas las actividades, sea cual fuere el tamaño de la empresa (1) planeación, (2) organización, (3) dirección y (4) control.

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Page 304: Construccion maestria-2014

304DR. CPCC - J. PUJAICO

La planificación empresarial de un sistema organizacional genera los elementos que harán posible el logro de los objetivos, determinando forma, plazos y responsables de cumplir las tareas estratégicas.La planificación de una empresa supone:•Orientar sus esfuerzos•Lograr la eficacia•Adaptarse a los cambios•Maximizar resultados favorables

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Page 305: Construccion maestria-2014

305DR. CPCC - J. PUJAICO

La organización empresarial es un conjunto de elementos, compuestos principalmente por personas, que actúan bajo una estructura pensada y diseñada para que los recursos humanos, financieros, físicos. Informativos de forma coordinada, ordenada y regulada por un conjunto de normas, logren determinados fines, los cuales pueden ser de lucro o no.

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Page 306: Construccion maestria-2014

306DR. CPCC - J. PUJAICO

La dirección es el elemento de la administración en el que se logra la realización efectiva de todo lo planeado por medio de la autoridad ejercida a base de decisiones ya sean tomadas directamente o delegada.

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Page 307: Construccion maestria-2014

307DR. CPCC - J. PUJAICO

La palabra control proviene del término francés controle y significa 'comprobación', 'inspección', 'fiscalización' o 'intervención'.

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308DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

PLANIFICACIÓNPLANIFICACIÓN

CONTROLCONTROL

DIRECCIÓN

ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN

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309DR. CPCC - J. PUJAICO

El costo de producción está integrado por el consumo de la materia prima directa, la utilización de la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación. La determinación del costo de la materia prima está determinada por la multiplicación de la cantidad de materia prima consumida por el precio de cada materia prima, igualmente el costo de la mano de obra es el resultado de multiplicar la cantidad de horas de mano de obra utilizada y el precio unitario de cada hora, en el caso de los costos indirectos de fabricación se debe determinar una base de distribución que sirve para calcular la tasa de costos indirectos y, sobre la base de ella se aplican los costos indirectos para cada producto.

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Page 310: Construccion maestria-2014

310DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Proceso CostoErogación Directo Indirecto Variable Fijo

Producción Efectivo requerido para transformar la

materia prima en producto terminado

Se identifican directamente con

el producto o servicio y lo

integran físicamente

No se identifica con el producto

Aumentan o disminuyen con el volumen de

producción

Permanecen estables ante

diferente volumen de producción

Para administrar inventarios

Son de fácil medición

Se tienen que distribuir

Son fáciles de asignar controlar

y analizar

Representan la capacidad instalada.

Para configurar un servicio

GastoAdministración Desembolsos

que ayudan a cumplir los

objetivos de la empresa.

No aplica Generalmente son indirectos al

producto

No aplica Permanecen estables

cualesquiera que sea el volumenVenta Desembolsos

que ayudan a generar ingresos

ComisionesFletes Empaque

Embalaje

Son indirectos al producto

Aumentan o disminuyen de

acuerdo al volumen de

ventas

Permanecen fijos cualesquiera sea

el volumen

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311DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

Almacenamiento de Materia Prima

Almacenamiento de Materia Prima

Procesamiento de la materia Prima

Procesamiento de la materia Prima

Almacenamiento de los Productos Terminados

Almacenamiento de los Productos Terminados

Costo de materia prima comprada

Costo de materia prima comprada

Costo de materia prima comprada

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312DR. CPCC - J. PUJAICO

El control es un proceso administrativo, pues, aunque una empresa cuente con magníficos planes, una estructura organizacional adecuada y una dirección eficiente, el ejecutivo no podrá verificar cuál es la situación real de la organizador, si no existe un mecanismo que se cerciore e informe si los hechos van de acuerdo con los objetivos trazados por el directorio de la empresa. Consideramos que el costo estándar y los diferentes presupuestos son mecanismos que se emplear, para el control de la gestión de costos, tal como podemos indicar a usted.

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Page 313: Construccion maestria-2014

313DR. CPCC - J. PUJAICO

La reducción del costo implica primeramente la implantación de un sistema de costos que sea flexible y de mejoramiento permanente en la gestión del proceso productivo, consecuentemente la reducción de los costos no implica necesariamente recortar costos, sino más bien realizar gestión de costos gerenciales.La gestión de costos gerenciales implica una permanente supervisión de los procesos productivos en el área de producción con la finalidad de que los productos o servicios sean de calidad lo cual implica una reducción del costo de producción.

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Page 314: Construccion maestria-2014

314DR. CPCC - J. PUJAICO

Un mundo, en constante y rápidos cambios, requiere de empresas e instituciones que se acomoden a los mismos, ya no solo reaccionando ante los hechos consumados de la manera más rápida y flexible posible, sino además anticipándose proactivamente a ellos, si de verdad quieren triunfar mediante una mayor participación en el mercado, aumento en los niveles de rentabilidad sobre la inversión, mayor valor agregado por empleado y mejores respuestas de satisfacción por parte de los clientes. Lograr ello implica trabajar sobre tres ejes fundamentales que están interrelacionados entre sí, ellos son: costo –calidad - entrega.

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Page 315: Construccion maestria-2014

315DR. CPCC - J. PUJAICO

Es el plan que mueve al sistema de planeación de materiales e inventarios, mientras que la planificación detallada de la capacidad es un proceso paralelo que se realiza para determinar la capacidad requerida. Establece la carga o cantidad de insumos, requeridos por cada operación, la secuenciación o forma de entrada de los materiales al proceso y la temporización o cuando deben estar los materiales en cada fase u operación del proceso.

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Page 316: Construccion maestria-2014

316DR. CPCC - J. PUJAICO

Establece, siguiendo los lineamientos anteriores, la coordinación, seguimiento y control de las actividades semanales o diarias utilizando los procedimientos de asignación, secuenciación y temporización de la producción adecuados al tipo de proceso productivo que se desarrolle en cada empresa.

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Page 317: Construccion maestria-2014

317DR. CPCC - J. PUJAICO

La gestión estratégica está constituida por el conjunto de procesos que realiza la empresa, los cuales están orientados a tomar decisiones plasmadas en su Plan estratégico de corto y mediano plazo.La cadena de valor de la empresa constituye uno de los elementos de los costos estratégicos y constituye un modelo que describe el desarrollo de las actividades de una empresa creando valor para el cliente, que es lo mismo decir satisfacción para los mismos. Ejemplo: si nuestra empresa ha tenido utilidades las cuales se van a distribuir vía dividendos a los señores accionistas, entonces diremos que nuestra empresa ha creado valor o satisfacción para los inversionistas de nuestra organización.

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Page 318: Construccion maestria-2014

318DR. CPCC - J. PUJAICO

La cadena de valor es una herramienta de gestión gerencial diseñada por Michael Porter, que permite que podamos hacer un análisis interno de nuestra empresa, a través de la desagregación de sus principales funciones generadoras de valor.cadena de valor es una sincronización de funciones debidamente conca­tenadas y en cada una de ellas se incurren costos por las funciones normales t_e realiza la empresa. Las funciones principales que forman la cadena de valor son: la investigación de mercado, el diseño del producto, la producción, La distribución, el marketing y el servicio al cliente. Como podemos observar echas actividades son funciones normales que todo negocio cumple con la tmalidad de cumplir con su rol y ser competitiva en el mercado.

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Page 319: Construccion maestria-2014

319DR. CPCC - J. PUJAICO

La cadena de valor es una sincronización de funciones debidamente concatenadas y en cada una de ellas se incurren costos por las funciones normales que reemplaza la empresa alizar la empresa. Las funciones principales que forman la cadena de valor son: la investigación de mercado, el diseño del producto, la producción, La distribución, el marketing y el servicio al cliente. Como podemos observar echas actividades son funciones normales que todo negocio cumple con la totalidad de cumplir con su rol y ser competitiva en el mercado.

[email protected]

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320DR. CPCC - J. PUJAICO

La contabilidad financiera constituye el procesamiento primordial para obtener la información operativa de la empresa de la gestión del día a día, dada la importancia de brindar dicha información de brindar dicha información a los usuarios externos de acuerdoslas Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF); cabe destacar esta información es imparcial y equitativa para los usuarios de la misma importante aclarar que las Normas Internacionales de Información Financiera son las bases teóricas que rigen la realización de los estados financieros.

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Page 321: Construccion maestria-2014

321DR. CPCC - J. PUJAICO

Es necesario recordar que las empresas preparan y presentan estados financiera para terceros relacionados con estas, las cuales son estructuradas en los este financieros que, aparentemente, parecen similares entre uno y otro país, pero se dan las diferencias como consecuencia de aspectos sociales, económico financieros, legales y usuarios diferentes.La información financiera que prepara la empresa se hace de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera, para cuyo efecto se formula el Estado de situación financiera, el Estado de resultados, el Estado de camt.

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Page 322: Construccion maestria-2014

322DR. CPCC - J. PUJAICO

La Contabilidad de costos es una parte de la contabilidad que constituye sistema de información del proceso productivo cuyo rol especifico es clasificar signar, acumular y controlar los costos de las actividades, procesos y líneas de producción a fin de facilitar la toma de decisiones administrativas y económicas, la planeación y el control interno y administrativo de la empresa.La función de la contabilidad de costos es (1) proporcionar la informe del costo de producción, costos de venta a fin de determinar el resultado del ejercicio; (2) cálculo el costo de los inventarios a fin de que sirva de fuente de información para la presentación del balance general y el análisis de la situación financiera de la empresa, y (3) preparar la suficiente información de tipo general a fin de tomar decisiones gerenciales.

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323DR. CPCC - J. PUJAICO

En una empresa la función del departamento de costos es la siguiente:a)Suministra información a la gerencia general a fin de que pueda tener alternativas de gestión.b)Preparar información a fin de proponer disminución de los costos o en todo caso mejorar los sistemas de costos.c)Ayuda a la preparación de los presupuestos y en su análisis de ejecución.d)Calcular los costos y proyectar los resultados de las operaciones.e)Preparar información a efecto de valuar los inventarios y establecer mecanismos de control de gestión.

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324DR. CPCC - J. PUJAICO

“Es la aplicación de las técnicas y conceptos contables para procesar los datos económicos, históricos y estimados de una entidad, con el fin de apoyar la toma de decisiones gerenciales, y para elevar el nivel de eficiencia y eficacia administrativa mediante el establecimiento de planes con base en objetivos económicos racionales. El contenido de la contabilidad de gestión se determina por las exigencias informativas que demanda el control directivo. Suele ser analítica, por centros de producción, líneas de negocio, líneas de producto, etc.”

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325DR. CPCC - J. PUJAICO [email protected]

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326DR. CPCC - J. PUJAICO

Gestión Ambiental.- Para la protección ambiental y en cumplimiento a la Ley General del Ambiente N° 28611, la empresa agroindustrial El Cañaveral SAA está en proceso de formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); como factor de desarrollo estratégico y de competitividad, que permitirá hacer el seguimiento y monitoreo preliminares, como el estudio de línea base, identificando posibles fuentes de contaminación y componentes Ambientales que puedan causar impactos ambientales significativos. El estudio técnico de las líneas de base permitirá:

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327DR. CPCC - J. PUJAICO

1. Minimizar el impacto ambiental, y el peligro a la salud como resultado de las actividades productivas,

2. Optimizar los consumos de materias primas, recursos y energía, y

3. Disponer adecuadamente de los residuos, vertidos y emisiones.

Lo cual se verá reflejado en importantes beneficios económicos y sociales. Asimismo, la empresa agroindustrial El Cañaveral SAA está ejecutando un Planeamiento Estratégico Ambiental, que permita el cumplimiento de la Normativa Legal vigente, con la asesoría de empresas consultoras en gestión ambiental.

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328DR. CPCC - J. PUJAICO

La empresa “Constructora los Andes S.A.C” dedicada a la construcción de obras públicas y privadas, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar contabilidad completa.De acuerdo a la información proporcionada por el departamento contable, la empresa cuenta con la siguiente información financiera al 31-12-2013:

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329DR. CPCC - J. PUJAICO

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIOACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTEEfectivo y equivalente de efectivo 94,000 Obligaciones FinancierasCuentas por cobrar Com.Terc. Cuentas por Pagar Com.Terc.Cuentas por cobrar Com. Rel. Cuentas por Pagar Com. Rel.Gastos pagados por adelantado Otras cuentas por Pagar 28,000Existencias TOTAL PASIVO CORRIENTE 28,000TOTAL ACTIVO CORRIENTE 94,000

PASIVO NO CORRIENTEACTIVO NO CORRIENTE Deudas a largo plazoInmuebles, Maq.Equipo 352,000 TOTAL PASIVO NO

CORRIENTETOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

352,000 TOTAL PASIVO 28,000

PATRIMONIO NETOCapital 228,000Resultados Acumulados 190,000TOTAL PATRIMONIO NETO 418,000

TOTAL ACTIVO 446,000 TOTAL PASIVO Y PAT. NETO 446,000

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330DR. CPCC - J. PUJAICO

a) Efectivo y Equivalente de efectivo Este rubro está compuesto por:◦ Fondo Fijo S/. 2,000 ◦ Cuenta corriente en banco de la Nación S/. 4,000 ◦ Cuenta corriente en banco de la República S/.88,000 Total: S/.94,000 b) Inmuebles Maquinaria y Equipo

[email protected]

DETALLE FECHA DE

ADQUISICIÓN

VALOR

ADQUISICIÓN

DEPRECIAC

.ACUMULAD

A

VALOR

LIBROS

Terreno Los Olivos 02-01-2008 30,000 - 30,000Oficinas Administrativas 02-01-2008 40,000 (10,000) 30,000

1 Retroexcavadora 02-02-2009 200,000 (100,000) 100,0001 Cargador frontal 31-01-2010 125,000 (62,500) 62,500

2 Volquetes 31-01-2010 125,000 (62,500) 62,5001 camioneta 4x4 20-12-2011 65,000 (13,000) 52,000

10 PC Personales 02-01-2012 30,000 (15,000) 15,000TOTAL 615,000 (263,000) 352,000

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331DR. CPCC - J. PUJAICO

c) Otras cuentas por pagar Este rubro comprende las siguientes cuentas por pagar:◦ 401111 IGV del periodo S/. 9,500 ◦ 4031 Essalud S/. 9,500◦ 4032 ONP S/. 9,000 Total S/. 28,000Sobre el particular, nos comentan que con fecha 01.01.2014 obtiene de la Municipalidad de Ica la buena pro para ejecutar la construcción del puente Grau, obra que se estima terminar en cuatro fases (semanas) y que cuenta con la siguiente información:

[email protected]

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332DR. CPCC - J. PUJAICO

Monto del proyecto S/. 1’100,000Costo estimado del proyecto (S/. 835,214)Utilidad Bruta del proyecto S/. 264.786De acuerdo al contrato, la Municipalidad de Ica se obliga a efectuar un adelanto del 20% del valor de la obra, monto que será descontado de forma proporcional en las valorizaciones que se emitan. Para estos efectos, se cumple con presentar la cartafianza correspondiente. El monto es transferido por la Municipalidad a la cuenta del Banco de la República, neto de la detracción correspondiente. Se emite la factura N° 001-0001.

[email protected]

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333DR. CPCC - J. PUJAICO

1. Con fecha 02.01.2014 se adquiere a la empresa "PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN” los siguientes materiales para ser utilizados en la primera fase de construcción del puente (Factura N° 001-9076):

[email protected]

ITEM DETALLE VOLUMEN VALOR UNIDAD

VALOR VENTA

IGV TOTAL

1 Cemento 1,000 Bolsas 10.00 10,000 1,800 11,8002 Fierro 2/8 500 varillas 20.00 10,000 1,800 11,8003 Arena 100volquetadas 50.00 5,000 900 5,9004 Ladrillos 200 millares 100.00 20,000 3,600 23,6005 Yeso 900 Bolsas 2.00 1,800 324 2,1246 Mayólica 2,000 m2 20.00 40,000 7,200 47,200

TOTAL 88,800 15,624 102,424

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334DR. CPCC - J. PUJAICO

Para la cancelación de la factura se gira el cheque N° 001 de la cuenta corriente del Banco de la República.2.Con fecha 03.01.2014 se adquiere 1,000 galones de petróleo a "GRIFOS SAN JUAN S.R.L. por un valor de S/. 20 más IGV por galón. La factura N° 001-2345 es cancelada con cheque N° 002 de la cuenta corriente del Banco de la República.3.Con fecha 04.01.2014 se inician las obras de construcción de la obra, para lo cual se utilizan las maquinarias de la empresa, consumiéndose para tal efecto los materiales y el combustible adquiridos según los puntos anteriores.

[email protected]

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335DR. CPCC - J. PUJAICO

4. Con fecha 05.01.2014 se contrata el arrendamiento de dos retroexcavadoras dotadas con operarios, por un valor de S/. 20,000 más IGV Para tal efecto, el arrendador ("ALQUILERES DE CONSTRUCCIÓN" S.A.C) emite la factura N° 001-90547, la cual es cancela neta de la detracción, con los cheques N° 003 y 004 de la cuenta corriente del Banco de la República.

5. Con 06-01-2014 se termina de ejecutar la primera fase de la obra. En ese sentido, se reconoce y se paga la planilla de remuneraciones del personal que trabajó en la obra.

La cancelación se hace mediante transferencia de fondos de la cuenta corriente del Banco de la República a las cuentas de los trabajadores.

[email protected]

Page 336: Construccion maestria-2014

336DR. CPCC - J. PUJAICO

El monto de las remuneraciones incluyen los siguientes conceptos.◦Remuneraciones S/. 70,000 ◦Vacaciones S/. 5,800 ◦Gratificaciones S/. 11,669 ◦Participaciones Utilidades S/. 2,100◦CTS S/. 8,400 El monto acumulado está sujeto a los siguientes aportes y descuentos:a)Aporte del empleador. Essalud S/. 7,872 b)Descuentos al trabajador ONP S/. 11,371

[email protected]

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337DR. CPCC - J. PUJAICO

6. Con fecha 07-01-2014 se estima un avance del 27.85% de la obra; en razón de ello seaprueba la primera valorización de la obra por un valor de S/. 306,394.65. Para tal efecto, la Municipalidad efectúa una transferencia desde su cuenta corriente del banco de la República hacia la cuenta de la empresa. El monto transferido es neto del descuento proporcional del adelanto inicial y de la detracción. Se emite la factura N° 001-0002.

7. Con fecha 08-01-2014 se adquiere 1,000 galones de petróleo a "GRIFOS SAN JUAN” un valor de S/. 20 más IGV por galón. La factura N° 001-3465 es cancelada con cheque N° 005 de la cuenta corriente del Banco de la República.

[email protected]

Page 338: Construccion maestria-2014

338DR. CPCC - J. PUJAICO

8. Con fecha 09-01-2014 se adquiere a la empresa "PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN" S.A.C. los siguientes materiales para ser utilizados en la segunda fase de construcción del puente (Factura N° 001-10756):

[email protected]

ITEM DETALLE VOLUMEN VALOR UNIDAD

VALOR VENTA

IGV TOTAL

1 Cemento 1,200 Bolsas 10.00 12,000 1,160 14,1602 Fierro 2/8 600 varillas 20.00 12,000 1,160 14,1603 Arena 120volquetadas 50.00 6,000 1,080 7,0804 Ladrillos 220 millares 100.00 22,000 3,960 25,9605 Yeso 900 Bolsas 2.00 1,800 324 2,124

TOTAL 53,800 9,684 63,484

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339DR. CPCC - J. PUJAICO

Para la cancelación de la factura se gira el cheque N° 006 de la cuenta corriente del banco de la República.9.Con fecha 10-01-2014 se inician las obras de construcción de la segunda fase de la obra, para lo cual se utilizan las maquinarias de la empresa, consumiéndose los materiales y el combustible adquiridos según los puntos anteriores.10.Con fecha 11-01-2014 se termina de ejecutar la segunda fase de la obra. En ese sentido, se reconoce y se paga la planilla de remuneraciones del personal que trabajó en la obra. La cancelación se hace mediante transferencia de fondos de la cuenta corriente del banco de la República a las cuentas de los trabajadores.

[email protected]

Page 340: Construccion maestria-2014

340DR. CPCC - J. PUJAICO

El monto de las remuneraciones incluyen los siguientes conceptos:◦Remuneraciones S/. 70,000◦Vacaciones S/. 5,800◦Gratificaciones S/. 11,669◦Participaciones Utilidades S/. 2,100◦CTS S/. 8,400El monto acumulado estuvo sujeto a los siguientes aportes y descuentos:a)Aporte del empleador Essalud S/. 7,872b)Descuentos al trabajador ONP S/. 11,371

[email protected]

Page 341: Construccion maestria-2014

341DR. CPCC - J. PUJAICO

11.Con fecha 13.01.2014 se estima un avance del 49.36% de la obra; en razón de ello se aprueba la segunda valorización de la obra por un valor de S/. 236,592.18. Para tal efecto la Municipalidad efectúa una transferencia desde su cuenta corriente del Banco República hacia la cuenta de la empresa. El monto transferido es neto del descuento proporcional del adelanto inicial y de la detracción. Se emite la N° 001-0003.

12.Con fecha 14.01.2014 se adquiere 1,000 galones de petróleo a "GRIFOS SAN JUAN S.R.L. por un valor de S/. 20 más IGV por galón. La factura N° 001-9753 es cancelada con cheque N° 007 de la cuenta corriente del Banco de la República.

[email protected]

Page 342: Construccion maestria-2014

342DR. CPCC - J. PUJAICO

13.Con fecha 15.01.2014 se adquiere a la empresa "PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN S.A.C. los siguientes materiales para ser utilizados en la construcción del puente (Factura N° 001- 13457):

[email protected]

ITEM DETALLE VOLUMEN VALOR UNIDAD

VALOR VENTA

IGV TOTAL

1 Cemento 1,500 Bolsas 10.00 15,000 2,700 17,7002 Fierro 2/8 800 varillas 20.00 16,000 2,880 18,8803 Arena 150volquetadas 50.00 7,500 1,350 8,8504 Ladrillos 250 millares 100.00 25,000 4,500 29,5005 Yeso 2,000 Bolsas 2.00 4,000 720 4,720

TOTAL 67,500 12,150 79,650

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343DR. CPCC - J. PUJAICO

Para la cancelación de la factura se gira el cheque N° 008 de la cuenta corriente del Banco de la República.14.Con fecha 16-01-2014 se inician las obras de construcción de la tercera fase de la obra, para lo cual se utilizan las maquinarias de la empresa, consumiéndose los materiales y el combustible adquiridos según los puntos anteriores.15.Con fecha 18-01-2014 se termina de ejecutar la tercera fase del la obra. En ese sentido, se reconoce y se paga la planilla de remuneraciones del personal que trabajó en la obra. La cancelación se hace mediante transferencia de fondos de la cuenta corriente del Banco de la república a las cuentas de los trabajadores.

[email protected]

Page 344: Construccion maestria-2014

344DR. CPCC - J. PUJAICO

El monto de las remuneraciones incluyen los siguientes conceptos:◦Remuneraciones S/. 70,000◦Vacaciones S/. 5,800◦Gratificaciones S/. 11,669◦Participaciones utilidades S/. 2,100◦CTS S/. 8,400El monto acumulado estuvo sujeto a los siguientes aportes y descuentos:a)Aporte del empleador Essalud S/. 7,872a)Descuento del trabajador ONP S/. 11,371a)

[email protected]

Page 345: Construccion maestria-2014

345DR. CPCC - J. PUJAICO

16.Con fecha 20-01-2014 se estima un avance del 72.51% de la obra; en razón de ello se aprueba la tercera valorización de la obra por un valor de S/. 254,635.46. Para tal efecto, la Municipalidad efectúa una transferencia desde su cuenta corriente del Banco República hacia la cuenta de la empresa. El monto transferido es neto del descuento proporcional del adelanto inicial y de la detracción. Se emite la factura N° 001-0004.

17.Con fecha 21-01-2014 se adquiere 1,000 galones de petróleo a "GRIFOS SAN ANGEL" por un valor de S/. 20 más IGV por galón. La factura N° 001-5781 es cancelada con cheque N° 009 de la cuenta corriente del Banco de la República.

[email protected]

Page 346: Construccion maestria-2014

346DR. CPCC - J. PUJAICO

18.Con fecha 22-01-2014 se adquiere a la empresa "PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN" S.A.C. los siguientes materiales para ser utilizados en la última fase de construcción del puente Factura N° 001-15789:

[email protected]

ITEM DETALLE VOLUMEN VALOR

U

N

I

D

A

D

VALOR

V

E

N

T

A

IGV TOTAL

1 Cemento 2,000 Bolsas 10.00 20,000 3,600 23,6002 Fierro 2/8 1,000 varillas 20.00 20,000 3,600 23,6003 Arena 200volquetadas 50.00 10,000 1,800 11,8004 Ladrillos 300 millares 100.00 30,000 5,400 35,4005 Yeso 5,000 Bolsas 2.00 10,000 1,800 11,800

TOTAL 90,000 16,200 106,200

Page 347: Construccion maestria-2014

347DR. CPCC - J. PUJAICO

Para la cancelación de la factura se gira el cheque N° 010 de la cuenta corriente del Banco de la República.19.Con fecha 23-01-2014 se inician las obras de construcción de la última fase de la obra, para lo cual se utilizan las maquinarias de la empresa, consumiéndose los materiales y el combustible adquiridos según los puntos anteriores.20.Con fecha 24-01-2014 se termina de ejecutar la última fase de la obra. En ese sentido, se reconoce y se paga la planilla de remuneraciones del personal que trabajó en la obra. La cancelación se hace mediante transferencia de fondos de la cuenta corriente del Banco de República a las cuentas de los trabajadores. El monto de las remuneraciones incluyen siguientes conceptos:

[email protected]

Page 348: Construccion maestria-2014

348DR. CPCC - J. PUJAICO

◦ Remuneraciones S/. 70,000◦ Vacaciones S/. 5,800◦ Gratificaciones S/. 11,669◦ Participaciones Utilidades S/. 2,100◦ CTS S/. 8,400El monto acumulado estuvo sujeto a los siguientes aportes

y descuentos:a) Aporte del empleador◦ Essalud S/. 7,872b) Descuentos al trabajador◦ ONP S/. 11,371

[email protected]

Page 349: Construccion maestria-2014

349DR. CPCC - J. PUJAICO

21.Con fecha 25-01-2014 se contrata a la empresa "MANTENIMIENTOS METÁLICOS, para que efectúe el mantenimiento de las maquinarias de la empresa por un valor de S/. 10,000 más IGV. Por dicho servicio se gira la factura N° 003-2657 la cual está sujeta a detracción. La cancelación se efectúa mediante los cheques N° 011 y 012 de la cuenta corriente del Banco de la República.

22.Con fecha 26.01.2014 se reconoce la depreciación de los activos utilizado en la construcción de los inmuebles.

23.Con fecha 28.01.2014 se liquida la obra al haberse ejecutado al 100%; en razón de ello se aprueba la última valorización por un valor de S/. 302,377.71.

[email protected]

Page 350: Construccion maestria-2014

350DR. CPCC - J. PUJAICO

Para tal efecto, la Municipalidad efectúa una transferencia desde su cuenta corriente del Banco República hacia la cuenta de la empresa. El monto abonado es neto del descuento proporcional del adelanto inicial y de la detracción. Se emite factura N° 001-0005.24.Con fecha 29-01-2014 se recepcionan los recibos públicos del periodo Enero del 2014, de acuerdo a lo siguiente:

[email protected]

RECIBO F. EMISIÓN F. VENC. TIPO SERV. IMPORTE IGV TOTAL

0110 28-01-2014 06-02-2014 Agua P. 700 126 826

090 28-01-2014 06-02-2014 Luz 850 153 1003

T033 28-01-2014 06-02-2014 Teléfono 1000 180 1180

TOTAL 2,550 459 3,009

Page 351: Construccion maestria-2014

351DR. CPCC - J. PUJAICO

25.Con fecha 231-01-2014 se reconoce la depreciación de los activos de la empresa (distintos de los utilizados en la obra).

26.Con fecha 31.01.2014 se reconoce y se paga la planilla de remuneraciones del personal administrativo correspondiente al mes de enero del 2014. La cancelación se hace mediante transferencia de fondos de la Cuenta Corriente del Banco de la República a las cuentas de los trabajadores. La remuneración bruta es de S/. 100,000 la cual está sujeta a los siguientes tributos:

[email protected]

Page 352: Construccion maestria-2014

352DR. CPCC - J. PUJAICO

a) Aporte del empleador◦ Essalud S/. 9,000b) Aporte del trabajador◦ SNP S/. 13,000◦ IR 5° Categoría S/. 8,508

[email protected]

Page 353: Construccion maestria-2014

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Page 354: Construccion maestria-2014

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Page 355: Construccion maestria-2014

RENTA PRODUCTO

Rentas de trabajo Fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos

INCREMENTOS PATRIMONIALES

Ganancia de capital Por ejemplo ganancia especulativa en Bolsa (2010) exoneración 5 UIT

Mejoras no Reembolsable Donaciones Herencias

INCREMENTO PATRIMONIAL NO

JUSTIFICADO

INCREMENTO PATRIMONIAL NO

JUSTIFICADO

Presunción (Por Default)

FLUJO DE RIQUEZA

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Page 356: Construccion maestria-2014

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Presunción ¿luris Tamtum?Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada por éste.

Inversión de la carga probatoria hacia el contribuyente Art. 52 de la LIR

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Page 357: Construccion maestria-2014

HECHO CIERTO

HECHO CIERTO

Hecho inferido, veraz,

comprobado o fundado

Nos dice como es normalmente el

orden natural de las cosas

Probabilidad de la existencia de otro

hecho

Probabilidad de la existencia de otro

hecho

La certeza no es posible

Licencias jurídicas admitidas por el derecho

Elaboración de una regla de experiencia

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Page 358: Construccion maestria-2014

ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA

Por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o patrimonio. Ocultar Ingresos

Incremento Patrimonial (ostensible)

SUPUESTO O CAUSAL

• Método de Balance más consumo.

• Método de Adquisiciones y Desembolsos.

Obligación Tributaria determinado por aplicación del procedimiento presuntivo

HECHO CIERTO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

(Desbalances Patrimoniales)

OBLIGACION PRESUNTA

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Page 359: Construccion maestria-2014

ESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

(Sistema Cedular)

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Page 360: Construccion maestria-2014

La renta neta presunta constituida por el IPNJ se adiciona a la renta neta de trabajo Art. 60, inciso g) del reglamento LIR

CONCEPTO MONTORenta Neta de Cuarta Categoría Renta de Quinta categoría

47,680107,000

Total de Rentas de 4ta. y 5ta. 154,680( -) DEDUCCIÓN 7 UIT (7 X 3,800) -26,600Renta Neta de Cuarta y Quinta categoría 128,080(+) Más Incremento Patrimonial No Justif icado

500,000

Total Renta Neta 628,080Impuesto Tasa (30%) 188,424

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Page 361: Construccion maestria-2014

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SIMILAR TRATAMIENTO IMPOSITIVO QUE LAS

PERSONAS NATURALES

¿ Se podrá determinar IPNJ a estos entes autónomos?

SOCIEDADES CONYUGALES

SUCESIONES INDIVISAS

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Page 362: Construccion maestria-2014

Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000

En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge.

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Page 363: Construccion maestria-2014

La SUNAT está facultada a determinar la obligación tributaria a través de la presunción de IPNJ, inclusive de personas fallecidas, sin más limitación que el plazo de prescripción, siendo los sucesores y otros adquirentes a título universal a quienes les ha sido transmitida tal obligación, los llamados a cumplirla en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes que haya recibido.

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Page 364: Construccion maestria-2014

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

El IPNJ se determinará tomando en cuenta, entre otros:

•Signos exteriores de riqueza•Variaciones patrimoniales•Adquisición y transferencia de bienes•Inversiones•Depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero•Consumos•Gastos del ejercicio aun cuando estos no se reflejen en el patrimonio final

No son números claususArt. 92 de la LIR

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Page 365: Construccion maestria-2014

SIGNOS EXTERIORES DE RIQUEZA

¿ Y cómo lo hace? ¿Cuál es el negocio?

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Page 366: Construccion maestria-2014

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

¿ Qué son los signos exteriores de riqueza?

Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo.•Valor de fincas de recreo o esparcimiento (Casas de Playa) (El fenómeno de Asia) •Vehículos •Embarcaciones •Caballerizas de lujo •Número de servidores •Viajes al exterior •Clubes sociales •Gastos en educación •Obras de arte etc.

Art. 60 Reglamento LIR

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Page 367: Construccion maestria-2014

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Page 368: Construccion maestria-2014

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Page 369: Construccion maestria-2014

¿ Si le entregas información a Zuckerberg por qué no al Fisco?

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Page 370: Construccion maestria-2014

• Depósitos a Plazo• Certificado de Depósito a Plazo Negociable• Bonos Corporativos • Bonos Subordinados • Bonos de Arrendamiento Financiero • Bonos Hipotecarios• Instrumentos Representativos de deudas• Subordinate Notes due 2021 (BCP) • Letras Hipotecarias • Pen Linked Notes• CRPAO Global Note Structured Note Programme (Deutsche

Bank))

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Page 371: Construccion maestria-2014

• COP Global Structured Note Programme (London Branch) • ML& Co (Merrill Lynch) • Bonos de Titulización• Peruvian Sol• Certificados de Participación diversificados • Fondos de Inversión • Fondos Mutuos• (… ) }

Incluso en Bonos Soberanos del Estado peruano

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Page 372: Construccion maestria-2014

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Page 373: Construccion maestria-2014

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

¿Cómo valorar los signos exteriores de riqueza?

Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda, sin perjuicio de aplicar valor de mercado cuando se generen dudas. En caso de haber adquirido el bien a título gratuito, se tomará el valor de mercado.

Art. 60 Reglamento LIR

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Page 374: Construccion maestria-2014

INFORME N° 155-2007-SUNAT/2B0000

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Page 375: Construccion maestria-2014

El IPNJ constituye una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración en el entendido que ante la detección de un indicio de riqueza no informada ante SUNAT , corresponde ante este último acreditar que su origen ha provenido, por ejemplo de un préstamo utilizando medios de pago bancarios."Operada la presunción IPNJ ante la falta de justificación establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado el contribuyente tiene la calidad de renta gravable, exonerándose a la Administración Tributaria de acreditar en cada Caso dicha calidad" RTF 3895-4-2005.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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Page 376: Construccion maestria-2014

Los IPNJ no podrán ser justificados con:

• Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública u otros documentos fehacientes. (Actos solemnes)

• Util idades derivadas de actividades i l ícitas (¿en buena cuenta grava ilícitos?)

• Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado

• Saldos disponibles en cuentas del sistema financiero internacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

• Los préstamos que no reúnan las condiciones del reglamento (bancarización).

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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Page 377: Construccion maestria-2014

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Emperador VespasianoTito El Hijo

PECUNIA NON OLET (EL DINERO NO HUELE)

¿Padre no te avergüenza obtener Recursos de un origen tan poco Limpio?

Tributo al uso de las Letrinas "Impuesto al Orine"

Construcción del Coliseo Romano

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Los IPNJ no podrán ser justificados con utilidades derivadas de actividades ilícitas.

Olea Non peculia (el dinero no huele) ¿Puede un acto ilícito generar renta imponible?

A juicio del Tribunal Constitucional, para el art. 52 de la LIR no es relevante el origen lícito o ilícito del incremento patrimonial por tres razones: Primero: porque de acuerdo con el art. 74 de la Constitución no es función de la Administración Tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitud de una renta específica…

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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Segundo: que la Administración Tributaria tenga que verificar previamente si el IPNJproviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable ...Tercero: el IR grava las ganancias no las conductas. quebraría el principio de igualdadSTC 5537-2007 (Sobre una demanda de agravio constitucional) Se confirmó la acotación de SUNAT a un procesado por Corrupción de Funcionarios Públicos. Se valió de los elementos Probatorios (Cuentas en el exterior) obtenidos en el Proceso Penal.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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Consecuencias de Sanciones Administrativas para Funcionarios Públicos a quienes se determine IPNJ

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Incremento Patrimonial no justif icado de los

funcionarios públicos D. Legislativo 953

(5.5.2004)

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Los funcionarios o servidores públicos que como producto de una fiscalización o verificación tributaria se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, serán sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo laboral con la entidad pública, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

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SANCIÓN DE INHABILITACIÓNSANCIÓN DE INHABILITACIÓN

Los funcionarios o servidores públicos sancionados por las causas señaladas en el párrafo anterior, no podrán ingresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercer cargos derivados de elección pública, por el lapso de 5 años de impuesta la sanción.

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LA SANCIÓN CAUSA ESTADO LA SANCIÓN CAUSA ESTADO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

La sanción de despido se impondrá por la entidad empleadora una vez que la determinación de la obligación tributaria quede firme o consentida en la vía administrativa.El Superintendente de la SUNAT, comunicará a la entidad Pertinente, la determinación de la obligacióntributaria practicada, para las acciones correspondientes.

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ESTADOS FINANCIEROSUnas 1,000 compañías medianas que no están reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) realizarán un cambio contable en sus estados financieros del ejercicio 2013, lo que influirá positivamente en sus resultados, proyectó el socio de Quantum Consultores, Nicolás Canevaro.Tal cambio consiste en la adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF) para las empresas que no están bajo la supervisión de la SMV y que tienen ingresos o activos mayores a 15,000 UIT (S/. 57 millones).Las 1,000 empresas, al adoptar por primera vez las NIIF a sus reportes financieros, revalorizarán sus activos, lo que dará lugar a mayores beneficios en sus resultados netos, explicó el analista.

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ESTADOS FINANCIEROS

Detalló que el grueso de las firmas que se beneficiarán pertenecen al sector industrial, pues tienen más activos fijos e ingresos.Las empresas, al no contar con personal calificado para implementar las NIIF, deben contratar los servicios de una consultora especializada, cuyo costo promedio es de S/. 50,000 por única vez, dijo Canevaro.Otras empresas que tendrán un impacto positivo en sus resultados financieros serán las de los sectores energía, minero, hidrocarburos y gas, dada la gran cantidad de activos que poseen.

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ESTADOS FINANCIEROS

Para las empresas, una de las ventajas de aplicar las NIIF es que pueden presentar su información financiera de modo más transparente. "Las entidades financieras hoy están ofreciendo créditos a tasas más bajas, de uno o dos puntos porcentuales menos, a las empresas que adoptan las NIIF, según Canevaro.

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PLAZOS Y MULTAS

Del 2 al 30 de junio, las empresas que facturan al año más de S/. 57 millones y no están supervisadas por la SMV tienen plazo para presentar sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2013 de acuerdo a las NIIF, precisó Fátima de Romaña, socia de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.Advirtió que las compañías que no cumplan con esta obligación serán sancionadas con multas de hasta 25 UIT (S/. 95.000).

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PLAZOS Y MULTAS

La experta resalto que esta ley beneficia a las empresas porque crea un mercado más transparente, y permite que cuenten con normas contables confiables y comparables, lo que a su vez facilita la toma de decisiones por parte de los agentes económicos, como accionistas. Acreedores, bancos y proveedores.

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COMPAÑÍAS DEBERÁN PRESENTAR BALANCES EL DÍA EN QUE LOS APRUEBAN

Las empresas supervisadas por la SMV deberán presentar sus estados financieros en la misma fecha en que fueron aprobados, y ya no al día siguiente, según una norma puesta a consulta ciudadana por el regulador del mercado de valores y que empezará a regir en julio.El objetivo es que esta información sea remitida en un lapso similar para todas las empresas obligadas a presentarla, en armonía con el reglamento de hechos de importancia que entrará en vigencia en julio del presente año.

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COMPAÑÍAS DEBERÁN PRESENTAR BALANCES EL DÍA EN QUE LOS APRUEBAN

Las empresas emisoras de valores así como las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, etc., deberán presentar a la SMV su información financiera individual auditada anual en el día de su aprobación, la que deberá efectuarse a mas tardar el 15 de abril de cada año.

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CONSIDERACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

La Sunat ha anunciado que a fin de mes publicaría el reglamento de la norma XVI del Código Tributario, que le otorgaría la facultad de eliminar las ventajas obtenidas por contribuyentes en casos en que ella determine que hubo elusión tributaria.Si bien dicha norma general antielusiva prevé que corresponde a la Sunat sustentar que hubo elusión, resulta fundamental que se introduzcan mecanismos normativos adicionales que impidan que el ente recaudador pueda cometer abuso en la aplicación de dicha norma.

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CONSIDERACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

Con ello se espera limitar la arbitrariedad con la que podría actuar un auditor de Sunat, aunque no la del comité.Estimamos que el reglamento a publicarse debiera establecer una regulación completa del procedimiento por medio del cual se aplicará dicha norma.En primer lugar, debe garantizarse que el contribuyente sujeto a auditoría sea debidamente comunicado de que se le pretenden imputar cargos de elusión tributaria, a efectos de que en un plazo razonable pueda presentar sus descargos y aportar u ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

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CONSIDERACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

Asimismo, el comité debiera estar sujeto a un plazo máximo para emitir su decisión y preverse incentivos para que dicho procedimiento sea lo más expeditivo posible. En efecto, debe evitarse que el procedimiento termine sirviendo solo para retrasar aún más el procedimiento de fiscalización y con ello se dilate el acceso a las reclamaciones por parte de los contribuyentes.En definitiva, la norma XVI ha incrementado el gran poder que ya tenía el ente recaudador. Corresponde ahora a la Sunat ejercer dicho poder con gran responsabilidad.

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CONSIDERACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

Ello implica que el reglamento preparado por dicha institución incorpore mecanismos que establezcan límites y/o parámetros para que la aplicación de dicha norma no genere situaciones de abuso de poder.

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UN NUEVO ENFOQUE EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

En el congreso internacional de fines de mayo de la Asociación de Bancos en el Perú se anunció que en los próximos meses se publicarán nuevos reglamentos “antilavado” para sectores económicos como construcción, inmobiliario y minería, entre otros. Estos se sumarán a los existentes para el sistema financiero, los casinos y juegos de tragamonedas, las empresas que listan en bolsa, los agentes y despachadores de aduana, los notarios, los concesionarios postales y los supervisados directamente por la UIF.

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UN NUEVO ENFOQUE EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Una modificación importante será la del reglamentopara el sistema financiero, donde se priorizará el tratamiento de las operaciones de los clientes según el EBR (Enfoque Basado en Riesgos), queobedece a la nueva recomendación de febrero del 2012 del grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos (GAFI): los paísesdeben identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) que enfrentan para adoptar medidas que reduzcan tales riesgos.

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UN NUEVO ENFOQUE EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Frente al EBR, el "cumplimiento" actual de las empresas se limita a cumplir las normas sin cuestionarse cómo, cuándo y en qué magnitud podría impactar un determinado evento o hecho de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo en su negocio.El nuevo enfoque de la gestión de riesgos reconoce la amenaza de un hecho de L.A/FT en la empresa para permitir identificar, focalizar y gestionar el tratamiento de las amenazas; revisar los procedimientos, controles y registros para mejorarlos o eliminarlos de ser innecesarios; mejorar la toma de decisiones y aplicar medidas complementarias a las regulatorias; y mejorar la comunicación interna en el negocio.

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OTRA FACTURITAAlfred Bullard, pubiqué “Una facturita” en el que se cuestionaba una publicidad de SUNAT que buscaba hacernos sentir mal por pedir factura por gastos personales. Mi crítica busca hacer notar dado que justificación moral de un impuesto radica en cómo se gasta la SUNAT no tiene autoridad moral alguna para hacer sentir mal a nadie. Pero lo cierto es que la moralidad de los impuestos no solo tiene que hacer con el gasto sino también con los “artilugios” creados para cobrarnos.Cayó hace algunos días en mis manos la investigación de un estudiante de Derecho (Gabriel Fischman) sobre los nuevos juzgados contenciosos administrativos en asuntos tributarios y aduaneros. ¿Qué son?

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OTRA FACTURITAPues son unos jueces designados para resolver los cuestionamientos que los contribuyentes (los ciudadanos y las empresas) tengamos contra decisiones de la SUNAT y del tribunal Fiscal. ¿Su función principal? Protegernos de las decisiones ilegales o arbitrarias de las autoridades tributarias al aplicarnos los impuestos.Y tiene mucho sentido. La autoridad tributaria cuenta con un poder enorme para cobrarnos impuestos en base en base a leyes y reglas aprobadas por el propio Estado, el beneficiario de la recaudación. El estado actúa como un banco al que se le ha dado el poder de inventar deudas a voluntad y cobrárnosla directamente.

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OTRA FACTURITASuele pasar entonces que nos cobre en exceso, sin límites claros y como le dé la gana. ¿Y quién podrá defendernos? Pues el Poder Judicial, que, como un poder independiente del Estado, tiene como función protegernos de las autoridades.Por supuesto, para defendernos de manera efectiva estos juzgados especiales tienen que ser autónomos e independientes. ¿Tendría usted alguna confianza en los jueces que tienen que defenderlo de la SUNAT si estos fueran nombrados por la SUNAT? Por supuesto que no. Por suerte eso no ha pasado. ¿Pero qué pasaría si los sueldos, locales infraestructura, capacitación y todos los recursos de los jueces llamados a defenderlos fueran pagados por la SUNAT? ¿Confiaría en esos jueces? Por supuesto que no. Nadie muerde la mano que le da de comer.

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OTRA FACTURITAComo se indica en la investigación de Gabriel, estos juzgados especiales fueron creados en junio del 2013 por una resolución administrativa del Poder Judicial (No. 102-2013-CE-PJ). Todo sonaba muy bonito (qué bueno tener jueces especializados en temas tributarios, que conozcan la materia y puedan resolver mejor). Pero cuando uno llega al numeral tercero de la resolución, encuentra la sorpresa.Muy suelta de huesos, la resolución dice que la creación de los juzgados ha sido financiada en el 2013 mediante la transferencia de S/.13716.022 de otra entidad pública. ¿De cuál? Efectivamente. Us­ted adivinó. La plata viene de la mismísima SUNAT.

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OTRA FACTURITAPero allí no acaba la cosa. En el 2014 los juzgados se están financiando nuevamente mediante la transferencia de la SUNAT (esta vez de S/.15 millones). La verdad es que llama la atención el desparpajo con el que se publican normas aprobando transferencias de fondos del acreedor tributario a quien el juzgado va a revisarle las decisiones de cobro. Bueno sería entonces que los acreedores del Estado pudiéramos también financiar juzgados especiales para cobrar la deuda estatal.Lo curioso es que estos juzgados y cortes especiales se crean en medio de discursos que dicen que su objetivo es "aumentar la recaudación tributaria", como si la función de uno de los poderes del Estado fuese facilitar a otro poder esquilmar a los ciudadanos.

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OTRA FACTURITAUn refrán anónimo reza "No robarás... porque el Estado odia que le hagan competencia". Impuestos cobrados bajo esos términos son simplemente un asalto a mano armada. Es inmoral. Mucho más que pedir una facturita. Hay que preguntarle al Estado qué explicación tiene.Y le haría una pregunta adicional al Estado: ¿cómo se han capacitado esos jueces? Porque si han sido capacitados por la SUNAT, eso sería otra facturita.

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