Contencioso - Onp

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Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE, identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real en Av. Tito La Puente de Villa Mz. 12, Lote 34, Distrito de Villa Maria del triunfo, con domicilio Procesal en la Casilla 154 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y correo electrónico beni@hotmail.com , a usted con todo respeto me presento y digo: I.- PETITORIO Que recurro a su Despacho e INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, domiciliada en la Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.- Nulidad de la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de

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Especialista :Expediente :Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE

LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE,

identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real

en Av. Tito La Puente de Villa Mz. 12, Lote 34,

Distrito de Villa Maria del triunfo, con domicilio

Procesal en la Casilla 154 de la Central de

Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y

correo electrónico [email protected], a usted con todo

respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO

Que recurro a su Despacho e INTERPONGO

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, domiciliada en la

Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad

de los siguientes actos administrativos:

1.- Nulidad de la Resolución Nº

0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la

cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte,

supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al

Sistema Nacional de Pensiones.

2.- Nulidad de la Resolución Nº 0000056711-2007-

ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve

declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la

Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.

3.- Nulidad de la Resolución Nº 0000007805-2008-

ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se

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resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la

Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.

4.- En acumulación objetiva originaria y con

calidad de accesoria demando el reconocimiento de mi derecho a

percibir una pensión de jubilación, en consecuencia solicito la adopción

de las medidas necesarias para tales fines.

Demanda que interpongo en base a los siguientes

fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que al haber cumplido la edad requerida por la ley,

y efectuar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por más de 24 años, tanto

bajo la modalidad de trabajador dependiente así como aportaciones facultativas,

con fecha 24 de enero de 2007solicite a la ONP el otorgamiento de una pensión

de jubilación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Nº 19990.

2.- Luego de un procedimiento largo y tedioso la ONP

emitió la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo

de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación

solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años

completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, considerando la

demandada que con los documentos que obran en los expedientes administrativos

solo se acredita 15 años y 01 mes de aportaciones, y que no se encuentran

acreditados los periodos comprendidos desde 1983 hasta 1991, así como los

faltantes de los años 1992, 1996, 2000 y desde 2002 hasta 2006. Apreciación que

considero incorrectas ya que mi parte cumplió con presentar toda la

documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del D.S. Nº 011-

74-TR, que demuestran de manera indubitable mi condición de aportante al

sistema nacional de pensiones por más de 24 años

3.- Al no estar de acuerdo con la citada resolución,

interpuse contra ella recurso de reconsideración, que lo sustento en nuevas

pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General, algunas de las cuales fueron conseguidas

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con posterioridad a mi solicitud y otras por cuanto fue la misma administración la

que me negó su recepción y que se quisieron presentar antes de la expedición de

la resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990, reconsideración que la

demandada resuelve declarar improcedente, mediante resolución 0000056711-

2007-ONP/DC/DL 19990, amparando la misma en tecnicismos legales en clara

vulneración a mi derecho reconocido por la Constitución Política del Perú que en

su artículo 10 consagra que “El Estado reconoce el derecho universal y

progresivo de toda persona a la seguridad social, PARA SU PROTECCIÓN

FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA LA

ELEVACIÓN DE SU CALIDAD DE VIDA”.

4.- De otro lado Considerando que la demandada no

hizo una calificación adecuada de las pruebas aportadas al procedimiento y en las

cuales se encontraba sustentado mi derecho a percibir la pensión de jubilación

solicitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 19990, interpuse recurso

de apelación en la que también proporciono nuevas pruebas que respaldan sin

lugar a dudas mi derecho a percibir una pensión y que son documentos

reconocidos legalmente para acreditar el derecho que me corresponde y que

corresponden a los años supuestamente “no acreditados” como son mis boletas

de pago del periodo comprendido entre los años 1983 – 1992 y en la que se

puede apreciar con meridiana claridad y sin que admita duda alguna los aportes

efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que la demandada dice no

estar acreditada, en consecuencia resuelve mi apelación emitiendo la resolución

Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, declarando infundada la misma y

reconociéndome en ella 17 años y 01 mes de aportaciones , resolución que de

por si ya constituye un precedente de que no se han valorado mis pruebas

aportadas en el procedimiento en su real dimensión, vulnerando mi derecho al

debido procedimiento administrativo.

5.- Siguiendo con la secuencia del procedimiento y no

habiendo declarado la demandada el agotamiento de la vía administrativa

interpuse RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN siendo resuelto

por la demandada el 23 de marzo de 2009, y notificada a mi parte el 01 de abril

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de 2009, en el sentido de que la solicitud de mi pensión de jubilación fue resuelto

con la expedición de la Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, en

consecuencia se da por agotada la VIA ADMINISTARTIVA, y ante tal

contingencia me veo en la imperiosa necesidad de recurrir al poder judicial a fin

de que declare la nulidad de las resoluciones cuestionadas y se ordene a la ONP

se me otorgue mi pensión de jubilación en virtud de los documentos que

acreditan mi derecho a percibirla.

6.- Sin perjuicio de lo expuesto la demandada ONP no

ha evaluado convenientemente las pruebas ofrecidas en el procedimiento

administrativo y con los que acredito de manera indubitable los años aportados al

Sistema Nacional de Pensiones, es decir, que a la fecha en que presente mi

solicitud el recurrente tenía derecho a percibir mi pensión de jubilación y que

superaba los 20 años de aportaciones, es más, en los considerandos de las

resoluciones impugnadas no existe un pronunciamiento sobre las 116 boletas de

pago originales refrendadas por la Dirección Regional de Trabajo de Iquitos que

adjunté con mi recurso de apelación y en las cuales se puede apreciar los aportes

efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, estos documentos conjugados con

otras que obran en el expediente administrativo debieron ser considerados en su

conjunto, sin embargo la demandada se limita a concluir que no se encuentra

acredita mis años de aportaciones.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en las siguientes normas:

Art. VI T.P. del C.C., referida al legítimo interés para

ejercitar o contestar una acción, legítimo interés que activa mi derecho a la tutela

jurisdiccional para que se resuelta el conflicto jurídico generado entre mi parte y

la ONP quien afectó mi derecho al goce de una pensión al habérmelo denegado

sin realizar las constataciones e investigaciones que el caso requería.

Art. 4 inc. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley

27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº

013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que

dispone que son actuaciones impugnables. 1) “Los actos administrativos y

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cualquier otra declaración administrativa”, en el presente caso habiendo la

demandada expedida las resoluciones en clara transgresión a mi derecho

pensionario, es que estoy recurriendo a la vía judicial cuestionando la actuación

de la entidad administrativa demandada.

Art. 5 incs. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley

27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº

013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo en

cuanto dispone que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse

pretensiones con el objeto de obtener: 1) “La declaración de nulidad, total o

parcial o ineficacia de actos administrativos, y 2) “EL RECONOCIMIENTO

o el restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la

adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”.

Art. 10º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584,

modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-

2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que regula la

competencia territorial de los Juzgados Contenciosos Administrativos al disponer

que “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en

primera instancia, A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE, el Juez en lo

contencioso administrativo del LUGAR DEL DOMICILIO DEL

DEMANDADO o del ligar donde se produjo la actuación materia de la

demanda o el silencio administrativo. Dispositivo legal que debe concordarse

con lo que dispone el artículo 17º del Código Procesal Civil que dispone lo

siguiente: “Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez

del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en

contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o

representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser

demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede

principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho

que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL

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De conformidad con lo previsto en el artículo 26º inc.

3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto

Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS, Ley que Regula el

Procedimientos Contencioso Administrativo, la presente demanda deberá

tramitarse en la vía del Proceso Urgente

V.- MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión no se señala monto

del petitorio.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como pruebas los siguientes:

1.- Copia de la Resolución Nº

0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la

cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte,

supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al

Sistema Nacional de Pensiones.

2.- Original del cargo de mi recurso de reconsideración

presentado el 04 de mayo de 2007, mediante la cual impugno la resolución en los

términos allí expuestos ofreciendo con el mismo nuevas pruebas.

3.- Copia de la resolución Nº 0000056711-2007-

ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve

declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la

Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.

4.- Original del cargo de mi recurso de apelación,

presentado el 28 de agosto de 2007, recurso con la cual impugno lo resuelto en la

resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, ofreciendo como pruebas

mis boletas de pago del periodo comprendido entre los años 1983 y 1992,

exponiendo además el error en que incurrió la administración al no merituar de

manera conveniente los originales de los formularios presentados con mi

solicitud y que acreditan los aportes hechos al sistema nacional de pensiones en

el periodo comprendido entre los años 2000 al 2006, específicamente los meses

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que se detallan en el indicado recurso, y que su Despacho señor Juez se servirá

tener presente.

5.- Copia de la Resolución Nº 0000007805-2008-

ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se

resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la

Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, resolución en la que se

me reconoce 17 años y 01 mes de aportaciones y en la que se reproduce en parte

los considerandos de la resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.

6.- Originales de los cargos de mis recursos de

revisión ingresada a la ONP el 27 de enero de 2009, de mi recurso de activación

y revisión de fecha 12 de febrero de 2009 así como de mi recurso de

complementación de documentos ingresada el 23 de febrero de 2009, recursos en

las que adjunto más pruebas para demostrar mi derecho al goce de una pensión

de jubilación, mi recurso de revisión lo presente a efectos de que la resolución

emitida para resolver mi recurso de apelación no declara agotada la vía

administrativa, recurso de revisión que fue contestada con la notificación de

fecha 23 de marzo de 2009 y notificada a mi parte el 01 DE ABRIL DE 2009.

Quedando por tanto expedita mi derecho de recurrir a la instancia judicial

impugnando las resoluciones antes citadas.

7.- Original del acta de VISITA DE INSPECCIÓN

POR PRESTACIONES Nº 148-89 de fecha 30 de marzo de 1989 expedida

por la Instituto Peruano de Seguridad Social Región Oriente – División de

Prestaciones, con lo que acredito el pago de las contribuciones efectuadas al

sistema nacional de pensiones de los meses de Septiembre, Octubre,

Noviembre y Diciembre de 1988 así como de los meses de Enero y Febrero

de 1989, contribuciones efectuada por mi empleadora A.C.I. Contratistas

Generales Sociedad Anónima.

8.- 12 Boletas de Pago expedidas por mi

empleadora ACI MANTO, del periodo comprendido entre los meses de

Enero a octubre de de 1991, así como de los meses de noviembre y diciembre

de 1992, en la que aparecen los aportes efectuados al sistema nacional de

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pensiones, periodo que no fue reconocido por la demandada al expedir las

resoluciones impugnadas.

9.- En fojas 275 copias del expediente

administrativo seguido por ante la Oficina de Normalización Previsional

ONP, cuyo original tendrá que presentar la demandada de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584,

modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-

2008-JUS.

VII.- ANEXOS

Anexo los siguientes documentos:

1-A.- Copia de mi DNI

1-B Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990

su fecha 27 de marzo de 2007

1-C.- Original del cargo de mi recurso de

reconsideración.

1-D.- Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL

19990, su fecha 02 de julio de 2007.

1-E.- Original del cargo de mi recurso de apelación.

1-F.- Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL

19990, su fecha 23 de diciembre de 2008.

1-G.- Original del cargo de mi recurso de revisión.

1-H.- Original del recurso de activación y revisión.

1-I.- Original del recurso de complementación de

documentos.

1-J.- Notificación de fecha 23 de marzo de 2009.

1-K.- Original del acta de VISITA DE INSPECCIÓN

POR PRESTACIONES Nº 148-89 de fecha 30 de marzo de 1989.

1-L.- Originales de 12 Boletas de Pago expedidas por

mi empleadora ACI MANTO.

1-M.- En fojas 275 copias del expediente

administrativo.

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1-N.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO TANTO

A usted señor Juez, pido calificar positivamente mi

demanda, admitirla a trámite y oportunamente declararla fundada.

OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de

representación al letrado que suscribe la demanda, con las facultades generales

del artículo 74 del código acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en

Av. Buenos Aires de Villa Mz. 20, Lote 7, Distrito de Surco, Provincia y

Departamento de Lima, e informo estar instruido de la representación que otorgo.

OTROSI DIGO.- Que otorgo facultades a la señorita

Menitza Esther Díaz Uribe, identificada con DNI Nº 06269859, para que pueda

recoger, partes, oficios, exhortos, devolución de anexos, etc.

OTROSI DIGO.- Que adjunto al presente copias para la

notificación a la demandada, así como las cédulas de notificación valoradas.

Lima, 12 de junio de 2009