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Contenido Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos..............1 Omisión de ventas:........................................... 1 Omisión de compras:..........................................1 Efectos de la aplicación de la presunción....................1 Para efectos del IGV e ISC:.................................1 Para efectos del Impuesto a la Renta:.......................2 Aplicaciones prácticas.......................................2

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ContenidoPresunción de ventas o ingresos en caso de omisos....................................................................1

Omisión de ventas:...................................................................................................................1

Omisión de compras:...............................................................................................................1

Efectos de la aplicación de la presunción.................................................................................1

Para efectos del IGV e ISC:....................................................................................................1

Para efectos del Impuesto a la Renta:..................................................................................2

Aplicaciones prácticas..............................................................................................................2

Presunción de ventas o ingresos en caso de omisosEsta presunción se aplica cuando la Administración Tributaria compruebe con información obtenida de terceros o del propio contribuyente, que habiendo realizado operaciones

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gravadas, el contribuyente está omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta las declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto “cero” o no consigna cifra, en dicho caso se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:

1. El deudor tributario no se encuentre inscrito en los registros de la Administración Tributaria; o

2. El deudor tributario está inscrito en los registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.

Omisión de ventas:En el caso de ventas o ingresos omitidos, se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro meses de mayor omisión hallada entre cuatro sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido anteriormente.

Omisión de compras:Cuando se trate de compras omitidas, se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta. Dicho margen se obtendrá de la comparación de la información que arroja la última Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último ejercicio gravable vencido. Cuando el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones juradas anuales que corresponda a empresas o negocios de giro y/o actividad similar. En ningún caso las ventas omitidas podrán ser inferiores al importe del promedio que resulte de relacionar las ventas determinadas que correspondan a los cuatro meses de mayor omisión hallada entre cuatro.

Efectos de la aplicación de la presunción Para efectos del IGV e ISC: La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno. Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no se computarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.

Para efectos del Impuesto a la Renta: Las ventas o ingresos determinados se considerarán renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable, salvo en el caso de compras no registradas o no declaradas. El artículo 65° del Código Tributario establece que en el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global; sin embargo, es necesaria la

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modificación de dicho artículo en vista que a partir del ejercicio 2009 los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas ya no determinan renta neta global, sino que determinan rentas netas de capital, rentas netas de trabajo y renta neta de fuente extranjera. En el caso de los deudores tributarios que perciban las rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas, los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se imputarán para la determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, como ventas o ingresos omitidos en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento. Para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado se aplicarán las normas que regulan dicho régimen

Aplicaciones prácticasLa empresa Comercio Latino EIRL durante el ejercicio 2009 no ha presentado las declaraciones mensuales ni la declaración anual del Impuesto a la Renta de dicho año, la Sunat por información de operaciones con terceros ha determinado que ha hecho ventas gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta, y por otro lado no ha exhibido el registro de Ventas requerido para el proceso de fiscalización del mencionado ejercicio. Las omisiones determinadas se han detectado en los siguientes meses:

Se pide determinar las ventas omitidas, el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.

Solución:

a) Determinamos los cuatro meses de mayor omisión

Mes Ventas No Declaradas S/.

Enero 20,000

Marzo 42,000

Mayo 63,000

Junio 52,000

Setiembre 37,000

Octubre 48,000

mes Omis. Base Imponible

Marzo S/. 42,000

Mayo S/. 63,000

Junio S/. 52,000

Octubre S/. 48,000

Total S/. 205,000

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b) Determinamos el promedio de los 4 meses de mayor omisiónS/. 205,000 ÷ 4 = S/. 51,250

Dicho promedio se imputa como venta al resto de meses en que no se encontraron las omisiones: Pero debemos tener en cuenta que en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. Por lo tanto, las omisiones de enero, marzo, setiembre y octubre serán de S/. 51,250. Por el resto de meses también se considera el importe omitido de S/. 51,250.

c) Determinamos las ventas omitidas

Mes Base Imponible omitidas S/.

Enero S/.51,250Febrero S/.51,250Marzo S/.51,250Abril S/.51,250Mayo S/.51,250Junio S/.51,250Julio S/.51,250Agosto S/.51,250Setiembre S/.51,250Octubre S/.51,250Noviembre S/.51,250Diciembre S/.51,250

d) Determinamos el IGV omitido

Mes Base Imp. S/. IGV S/.Enero 51,250 9,737.50Febrero 51,250 9,737.50Marzo 51,250 9,737.50Abril 51,250 9,737.50Mayo 63,000 11,970.00Junio 52,000 9,880.00Julio 51,250 9,737.50Agosto 51,250 9,737.50Setiembre 51,250 9,737.50Octubre 51,250 9,737.50Noviembre 51,250 9,737.50Diciembre 51,250 9,737.50Total 627,500 119,225.00

e) Impuesto a la Renta por ingresos omitidosS/. 627,500 x 30% = S/. 188,250

La empresa deberá pagar los tributos omitidos con los respectivos intereses moratorios y también las multas por no presentar las declaraciones con los intereses moratorios respectivos.