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CONTENIDO PÁGINA WEB COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS 1. QUE SON LAS COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS? 2. NORMATIVIDAD 3. ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS. 4. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS 5. PROCESOS DE SELECCIÓN a. CONCLUÍDOS 2006 2007 2008 b. EN TRÁMITE 2008 c. PENDIENTES 2008 6. FORMATOS a. F 1 Requerimiento de Bienes y Servicios b. F 2 Disponibilidad Presupuestal c. F 3 Compromiso de inclusión en PAAC d. F 4 Coordinadores de las Compras Corporativas Obligatorias e. F 5 Relación de vehículos por asegurar en SOAT f. F 6 Especificaciones Técnicas g. F 7 Características y cantidad de equipos para telefonía móvil h. F 8 Servicio de Internet

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CONTENIDO PÁGINA WEB

COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS

1. QUE SON LAS COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS?

2. NORMATIVIDAD

3. ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS.

4. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS

5. PROCESOS DE SELECCIÓN

a. CONCLUÍDOS 2006 2007 2008

b. EN TRÁMITE 2008

c. PENDIENTES 2008

6. FORMATOS

a. F 1 Requerimiento de Bienes y Servicios

b. F 2 Disponibilidad Presupuestal

c. F 3 Compromiso de inclusión en PAAC

d. F 4 Coordinadores de las Compras Corporativas Obligatorias

e. F 5 Relación de vehículos por asegurar en SOAT

f. F 6 Especificaciones Técnicas

g. F 7 Características y cantidad de equipos para telefonía móvil

h. F 8 Servicio de Internet

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QUE SON LAS COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS?

Mediante las compras corporativas las Entidades se agrupan para adquirir o contratar bienes y servicios de manera conjunta, realizando un único proceso de selección, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado, produciéndose de esta manera un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y facilitando la estandarización de bienes y servicios.

E N T I D A D E S

P R O V E E D O R E S

Un solo proceso

de selección

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NORMATIVIDAD

Dispositivo Sumilla Archivo1 DS Nº 046-2005-PCM Aprueba Plan Piloto para implementar el

proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano

2 RM Nº 413-2005-PCM Establece disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado.

3 DS Nº 073-2005-PCM Modifican el D.S. Nº 046-2005-PCM que Aprueba Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano

4 RM Nº 449-2005-PCM Precisan modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratados en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias.

5 DS Nº 008-2006-PCM Disponen la incorporación de Equipos de conversión de gas natural vehicular en la lista del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias.

6 RM Nº 065-2006-PCM Precisan órgano del que depende la Unidad de Compras corporativas Obligatorias del Plan Piloto y modifican la RM Nº 413-2005-PCM

7 DS Nº 008-2007-PCM Adscripción de la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto al CONSUCODE y aprobación de Normas Complementarias para el desarrollo del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado.

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Aprueban Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano

DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-PCM

CONCORDANCIAS:R.M. N° 413-2005-PCM (Disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado)R.M. Nº 449-2005-PCM (Precisan modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratadas en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias)D.S. N° 008-2007-PCM (Adscripción de la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto al CONSUCODE y aprobación de Normas Complementarias para el Desarrollo del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en virtud al Principio de Eficiencia, que los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final;

Que, asimismo, el precitado artículo 3 establece en virtud al Principio de Economía, que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias;

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que por mandato normativo las Entidades podrán adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, encargando a una Entidad la ejecución del proceso de selección para que seleccione al proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos de bienes y servicios;

Que, el artículo 90 del mencionado Reglamento establece que mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerá el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, así como la unidad de compras del Gobierno Nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes, y se señalará las entidades que, en última instancia, determinarán las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento establece que mediante Decreto Supremo se deberá diseñar un Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias;

Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias, de acuerdo con las normas antes mencionadas;

De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan Piloto

Apruébese el Plan Piloto para inplementar (*) NOTA SPIJ el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano.

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Artículo 2.- Listado de bienes y serviciosEl Plan Piloto comprende la adquisición y contratación obligatoria de los siguientes

bienes y servicios:

a) Telefonía Fija (*)(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

"a) Servicios de telecomunicaciones"b) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOATc) Antivirusd) Computadorase) Papel Bond 80 gr.f) Archivadores de palanca lomo ancho tipo A4g) Fólder Manila tipo A4h) Lapicerosi) Lápicesj) Discos Compactosk) Disquetes"l) Equipos de conversión de gas natural vehicular instalados(*)m) Gas natural vehicular”(*)

(*) Incisos adicionados por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicado el 25 febrero 2006.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 073-2005-PCM, Art. 2 y 3D.S. N° 008-2007-PCM, Única Disp.Comp. y Final

Artículo 3.- Entidades participantesLas Entidades que participarán obligatoriamente en el Plan Piloto son las siguientes:

a) La Presidencia del Consejo de Ministrosb) El Ministerio de Economía y Finanzasc) El Ministerio de Relaciones Exterioresd) El Ministerio de Defensae) El Ministerio de Justiciaf) El Ministerio de Interiorg) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoh) El Ministerio de la Produccióni) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo j) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialk) El Ministerio de Saludl) El Ministerio de Educaciónm) El Ministerio de Transportes y Comunicacionesn) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoo) El Ministerio de Energía y Minasp) El Ministerio de Agricultura

No se consideran en el presente proceso los organismos públicos descentralizados ni demás dependencias adscritas a las Entidades mencionadas.(*)

CONCORDANCIA: D.S. N° 073-2005-PCM, Art. 2 (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicado el 25 febrero 2006, las entidades participantes indicadas en el presente artículo y detalladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, adquirirán obligatoriamente los equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y el gas natural vehicular señalados en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo.

Artículo 4.- Entidades TécnicasLas Entidades Técnicas que, en última instancia, determinarán las características y/o

detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las Entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorias, serán las siguientes:

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a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la contratación del servicio de Telefonía fija y SOAT. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

"a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la contratación de servicios de telecomunicaciones y del SOAT."

b) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, para la adquisición de Antivirus y computadoras.

c) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría General, para la adquisición de Papel Bond 80 gr., archivadores de palanca lomo ancho tipo A4 y Fólder Manila tipo A4, Lapiceros, Lápices, Discos Compactos y Disquetes. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

"c) El Ministerio de Economía y Finanzas, para la adquisición de Papel Bond 80 gr., archivadores de palanca lomo ancho tipo A4 y Fólder Manila tipo A4, Lapiceros, Lápices, Discos Compactos y Disquetes.”

“d) La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la adquisición de equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y gas natural vehicular. Dicha Entidad técnica podrá recomendar a la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto la adquisición por lotes, la incorporación y desincorporación de entidades participantes o la agrupación de las mismas por zonas geográficas o tipos de vehículo así como cualquier otra consideración de carácter técnico que permita atender las necesidades técnicas y de mercado.”(*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicado el 25 febrero 2006.

Artículo 5.- Unidades de Compras

Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que serán materia de la presente compra corporativa obligatoria, se constituirán tres (3) Unidades de Compras adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de acuerdo a las siguientes características:

1. Unidad de Compras para la contratación del servicio de telefonía fija y SOAT, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.c) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.d) Dos expertos independientes.

2. Unidad de Compras para la Adquisición de Computadoras y Antivirus, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.b) Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

(ONGEI).c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.d) Dos expertos independientes.

3. Unidad de Compras para la contratación de Útiles de Oficina (Papel Bond A4 80 gr., Archivadores de Palanca lomo ancho tipo A4, Folders Manila tipo A4, Discos Compactos, Disquetes, lapiceros, Lápices), la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.e) Tres expertos independientes.

Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas para cada Unidad de Compras, podrán ser los mismos. La Presidencia del Consejo de Ministros proporcionará el apoyo técnico y administrativo que requieran las

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Unidades de Compras y contratará a los expertos independientes y asesores en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado que se requieran.

Los titulares de las Entidades mencionadas nombrarán a su(s) representante(s) que integrarán las Unidades de Compras, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de los cinco (5) días naturales siguientes desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

La Presidencia del Consejo de Ministros - PCM es la Entidad encargada de ejecutar los procesos de selección, a través de las tres (3) Unidades de Compras, y de resolver los recursos de apelación a través de su Titular. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5.- De la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y de los Comités de Selección

5.1. Confórmese la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que estará integrada de la siguiente manera:(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2007-PCM, publicado el 01 febrero 2007, cuyo texto es el siguiente:

"5.1. Confórmese la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que estará integrada de la siguiente manera:"

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los integrantes de la Unidad deberán ejecutar el encargo conferido a dedicación exclusiva durante la ejecución del Plan Piloto.

La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas proporcionarán el apoyo técnico y administrativo que requiera la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, y contratarán los asesores y consultores en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado que se requieran. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006, se precisa que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto depende funcionalmente de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.2. La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto tiene las siguientes funciones:

- Definir la información pertinente a remitir por las Entidades participantes.

- Requerir directamente la información que necesite a las Entidades participantes y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

- Coordinar con las Entidades Técnicas la determinación de las especificaciones técnicas por cada bien y/o servicio a adquirir o contratar.

- Otras funciones, que para la ejecución del Plan Piloto, sean encargadas por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial.(*)

(*) Párrafo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2007-PCM, publicado el 01 febrero 2007.

5.3. Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que serán materia de la presente compra corporativa obligatoria, se constituirán cuatro (4) Comités Especiales que serán los encargados de ejecutar los respectivos procesos de selección: (*)

(*) Párrafo sustituído por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicado el 25 febrero 2006, cuyo texto es el siguiente:

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“5.3 Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que serán materia de la presente compra corporativa obligatoria, se constituirán cinco (5) Comités Especiales que serán los encargados de ejecutar los respectivos procesos de selección:"

- Comité Especial para la contratación de servicios de telecomunicaciones, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la contratación del SOAT, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la Adquisición de Computadoras y Antivirus, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, integrado por el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM, quien lo presidirá; un representante de la PCM y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la contratación de Útiles de Oficina (Papel Bond A4 80 gr., Archivadores de Palanca lomo ancho tipo A4, Folders Manila tipo A4, Discos Compactos, Disquetes, Lapiceros, Lápices), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

"- Comité Especial para la adquisición de equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y gas natural vehicular, conformado por un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, quien lo presidirá, y un representante de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quienes realizarán los procesos de selección sujetándose a la modalidad por subasta inversa.”(*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicada el 25 febrero 2006.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 413-2005-PCM, Art. 45.4. Los titulares de las Entidades mencionadas en el numeral anterior, podrán delegar

en el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la facultad para resolver recursos de apelación prevista en el artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.”

Artículo 6.- Determinación de Plazos

Las entidades participantes deberán remitir sus requerimientos de bienes y/o servicios que deben ser incorporados en la Compra Corporativa, dentro de los plazos que establezca la Unidad de Compras, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

La Unidad de Compras consolidará los requerimientos de las Entidades participantes y los remitirá a las Entidades Técnicas respectivas, a fin que éstas determinen las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las Entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios. La Unidad de Compras establecerá los plazos para que las Entidades Técnicas cumplan con el encargo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Determinación de PlazosLas entidades participantes deberán remitir sus requerimientos de bienes y/o servicios

que deben ser incorporados en la Compra Corporativa Obligatoria, dentro de los plazos que establezca la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto consolidará los requerimientos de las Entidades participantes y los remitirá a las Entidades Técnicas respectivas, a fin que éstas determinen, conjuntamente con el Consejo Superior de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las Entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorias. La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto establecerá los plazos para que las Entidades Técnicas cumplan con el encargo.”

Artículo 7.- Plazo para la convocatoria de los procesos de selecciónLas Unidades de Compras deberán convocar a los respectivos procesos de selección

en un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días naturales desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 7.- Plazo para la convocatoria de los procesos de selecciónLos Comités Especiales deberán convocar a los respectivos procesos de selección en

el plazo que establezca la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.”

Artículo 8.- Adquisiciones y contrataciones incluidas en el Plan PilotoLas Entidades participantes deberán remitir a la Unidad de Compras toda la

información relacionada a los bienes y servicios indicados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo y que se incorporarán a la Compra Corporativa Obligatoria, considerando para el efecto, todos los bienes y/o servicios cuyas convocatorias a procesos de selección, estén previstas de realizarse en sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ejercicio Fiscal 2005, salvo que dichos bienes y servicios a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, ya hayan sido adquiridos o contratados o se encuentren en pleno proceso de selección. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicada el 29 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8.- Obligación de las Entidades participantes de remitir informaciónLas Entidades participantes deberán remitir a la Unidad de Compras Corporativas

Obligatorias del Plan Piloto toda la información relacionada a los bienes y servicios indicados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo y que se incorporarán a la Compra Corporativa Obligatoria.”

Artículo 9.- Atención de necesidades en caso de desabastecimiento

Las Unidades de Compras establecerán los cronogramas en que se ejecutarán las etapas de los respectivos procesos de selección.

El incumplimiento del cronograma habilitará a las respectivas Entidades participantes que se vean ante la posibilidad cierta y concreta de un eventual desabastecimiento derivado de dicho retraso, a adquirir o contratar los bienes y servicios indispensables para el normal desempeño de sus funciones sólo por el plazo y la cantidad suficiente para la atención de sus necesidades hasta la fecha en que se haya previsto el inicio de la ejecución de las prestaciones materia de la compra corporativa, siempre que se configure el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para lo cual deberán tramitar la exoneración que corresponda. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 073-2005-PCM, publicado el 29 Setiembre 2005.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2005-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, con relación a las compras corporativas, que por mandato normativo las entidades podrán adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único;

Que, el artículo 89 del precitado Reglamento, establece a su vez, que el encargo que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección, debiendo cada una de las entidades suscribir los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados;

Que, asimismo, el artículo 90 del Reglamento, estableció que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecería el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento y las normas antes mencionadas, se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 073-2005-PCM, mediante los cuales, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene por función principal, además de las indicadas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesos de selección correspondientes, a través de los Comités Especiales desconcentrados en los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Economía y Finanzas y en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras a la Presidencia del Consejo de Ministros, esta Entidad quedó encargada de realizar los procesos de selección del Plan Piloto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento, antes mencionados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, prevé que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto otras funciones a la previstas en este numeral, para la ejecución del Plan Piloto;

Que, asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto, ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal de los procesos de selección a convocarse, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su respectiva aprobación;

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Que, el artículo 43 del indicado Reglamento dispone que el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial;

Que, el artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, complementado por el artículo 53 de su Reglamento, prevé que las Bases de una licitación pública o concurso público son aprobadas por el Titular de la Entidad que lo convoca o por el funcionario designado por éste último;

Que, la Norma 100-05 de las Normas Generales de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, exige la independencia y separación entre funciones incompatibles, sobre la base de una sistemática segregación de competencias y responsabilidades, en el que primen criterios de transparencia y control de las actuaciones administrativas, a fin de evitar que todos los aspectos fundamentales de una operación se concentren en manos de una sola persona o unidad operativa, lo cual resulta plenamente aplicable a los diversos actos preparatorios de los procesos de selección;

Que, el último párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, mediante resolución, el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa están facultados para designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del TUO y/o su Reglamento, resulten indelegables, lo cual no sucede en los casos de la aprobación del expediente de contratación, la designación de Comités Especiales de los procesos ni la aprobación de las respectivas Bases;

Que, en consecuencia, es pertinente dictar las disposiciones complementarias, encargar funciones a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto para el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, y delegar las funciones de aprobación y/o autorización para los diversos actos relativos a dichas compras;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidades ParticipantesLas siguientes entidades tendrán la condición de participantes del Plan Piloto de

Compras Corporativas Obligatorias:

1. Presidencia del Consejo de MinistrosUnidad Ejecutora 003 Secretaria GeneralUnidad Ejecutora 008 Modernización y Descentralización del EstadoUnidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del “PAMC”Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”

2. Ministerio de Economía y FinanzasUnidad Ejecutora 001 Administración General

3. Ministerio de Relaciones ExterioresUnidad Ejecutora 001 Secretaría de Administración

4. Ministerio de DefensaUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

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5. Ministerio de JusticiaUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

6. Ministerio del InteriorUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

7. Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

8. Ministerio de la ProducciónUnidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción

9. Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUnidad Ejecutora 001 Dirección General de Administración-MINCETURUnidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción del Perú-PROMPERU

10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialUnidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central

11. Ministerio de SaludUnidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA

12. Ministerio de EducaciónUnidad Ejecutora 024 Sede Central

13. Ministerio de Transportes y ComunicacionesUnidad Ejecutora 001 Administración CentralUnidad Ejecutora 007 Provías NacionalUnidad Ejecutora 008 Provías DepartamentalUnidad Ejecutora 009 Provías Rural

14. Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUnidad Ejecutora 001 Administración GeneralUnidad Ejecutora 002 Vivienda y UrbanismoUnidad Ejecutora 003 Construcción y SaneamientoUnidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento

15. Ministerio de Energía y MinasUnidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - CentralUnidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos DEP

16. Ministerio de AgriculturaUnidad Ejecutora 001 Administración Central (*)

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicado el 25 febrero 2006, las entidades participantes indicadas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 046-2005-PCM y detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, adquirirán obligatoriamente los equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y el gas natural vehicular señalados en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 233-2006-MINCETUR-DM (Autorizan a PROMPERU la contratación mediante acciones inmediatas del servicio de acceso a Internet)

Artículo 2.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas del Plan PilotoAsígnase a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto las siguientes

funciones:

a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de nuevas entidades participantes;(*)

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(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006, cuyo texto es el siguiente:

“a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de nuevas entidades participantes, propuestas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial;”

b) Definir los tipos y modalidades de procesos de selección a ser desarrollados por los Comités Especiales;

c) Solicitar información a las entidades participantes o a cualquiera de las unidades ejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas;

d) Formular y proponer los criterios técnicos para la planificación, programación, ejecución y evaluación de los procesos de adquisiciones y contrataciones corporativas;

e) Brindar asesoramiento administrativo, operativo y legal a los Comités Especiales para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación y con el apoyo y asesoramiento que realizaran las Oficinas Generales de Administración de cada Entidad Técnica;

f) Aprobar los expedientes de contratación de los bienes y servicios comprendidos dentro del Plan Piloto; y

g) Aprobar las Bases de los procesos de selección que se convoquen en el marco del Plan Piloto.

“h) Excluir por razones técnicas, por recomendación de las entidades técnicas o a solicitud de una entidad participante, debidamente fundamentada, los requerimientos de compra de determinadas entidades participantes del Plan Piloto, a fin de viabilizar el desarrollo de dicho Plan;"(*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006.

" i) Realizar, o encargar a otras entidades, los estudios de mercado que se requieran o proponer la contratación de una consultoría especializada en la materia;" (*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006.

" j) Encargar a otras entidades, la venta de bases y la contratación de notario público para los actos públicos;"(*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006.

" k) Representar a la PCM, como entidad convocante y encargada de llevar adelante los procesos de selección de las compras corporativas obligatorias del Plan Piloto, que serán ejecutados por los Comités Especiales desconcentrados;" (*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006.

" I) Establecer los plazos perentorios para que las entidades participantes, o cualquiera de las unidades ejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas, entreguen la información que se requiera para la ejecución del Plan Piloto.” (*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 065-2006-PCM, publicada el 09 marzo 2006.

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Artículo 3.- Bases EstandarizadasEn un plazo que no excederá del 9 de diciembre de 2005, el Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, deberá aprobar la directiva a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que contendrá las bases estandarizadas a utilizar en los procesos de selección del Plan Piloto.

Artículo 4.- Delegación de facultadesDelégase a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros,

con relación a los procesos de selección comprendidos dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias, la facultad de designar a los Comités Especiales a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM.

Artículo 5.- Conformación de comités especiales en procesos por subasta inversaEn los procesos de selección para compras corporativas que se convoquen bajo la

modalidad de subasta inversa, los Comités Especiales indicados en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, estarán conformados, según corresponda a la naturaleza del bien o servicio, por el representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia del Consejo de Ministros o Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, y por el integrante designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quien actuará como secretario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

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Modifican el D.S. Nº 046-2005-PCM, mediante el cual se aprobó Plan Piloto para implementar proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano

DECRETO SUPREMO Nº 073-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 88 y 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Entidades estatales podrán adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, siendo la Presidencia del Consejo de Ministros la entidad responsable de establecer los lineamientos necesarios para realizar este tipo de procesos bajo la modalidad de compras corporativas obligatorias;

Que, en tal virtud, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, estableciéndose entre otros aspectos, el listado de bienes y servicios sujetos a este proceso, las entidades participantes, así como el procedimiento correspondiente;

Que, teniendo en cuenta las características propias de la planificación y programación de las adquisiciones y contrataciones estatales, es pertinente que el Plan Piloto se ejecute gradualmente a partir del año 2006;

Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y dictar las disposiciones complementarias para la implementación más eficiente del proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM

Modifícase el inciso a) del artículo 2, los incisos a) y c) del artículo 4, los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, en los términos del siguiente texto:

“Artículo 2.- Listado de bienes y serviciosEl Plan Piloto comprende la adquisición y contratación obligatoria de los siguientes

bienes y servicios:

a) Servicios de telecomunicaciones(...)”

“Artículo 4.- Entidades Técnicas(...)

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la contratación de servicios de telecomunicaciones y del SOAT.

(...)

c) El Ministerio de Economía y Finanzas, para la adquisición de Papel Bond 80 gr., archivadores de palanca lomo ancho tipo A4 y Fólder Manila tipo A4, Lapiceros, Lápices, Discos Compactos y Disquetes.”

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“Artículo 5.- De la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y de los Comités de Selección

5.1. Confórmese la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que estará integrada de la siguiente manera:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los integrantes de la Unidad deberán ejecutar el encargo conferido a dedicación exclusiva durante la ejecución del Plan Piloto.

La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas proporcionarán el apoyo técnico y administrativo que requiera la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, y contratarán los asesores y consultores en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado que se requieran.

5.2. La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto tiene las siguientes funciones:

- Definir la información pertinente a remitir por las Entidades participantes.

- Requerir directamente la información que necesite a las Entidades participantes y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

- Coordinar con las Entidades Técnicas la determinación de las especificaciones técnicas por cada bien y/o servicio a adquirir o contratar.

- Otras funciones, que para la ejecución del Plan Piloto, sean encargadas por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial.

5.3. Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que serán materia de la presente compra corporativa obligatoria, se constituirán cuatro (4) Comités Especiales que serán los encargados de ejecutar los respectivos procesos de selección:

- Comité Especial para la contratación de servicios de telecomunicaciones, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la contratación del SOAT, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la Adquisición de Computadoras y Antivirus, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, integrado por el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM, quien lo presidirá; un representante de la PCM y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la contratación de Útiles de Oficina (Papel Bond A4 80 gr., Archivadores de Palanca lomo ancho tipo A4, Folders Manila tipo A4, Discos Compactos, Disquetes, Lapiceros, Lápices), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.(*)

(*) Confrontar con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2006-PCM, publicado el 25 febrero 2006.

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5.4. Los titulares de las Entidades mencionadas en el numeral anterior, podrán delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la facultad para resolver recursos de apelación prevista en el artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.”

“Artículo 6.- Determinación de PlazosLas entidades participantes deberán remitir sus requerimientos de bienes y/o servicios

que deben ser incorporados en la Compra Corporativa Obligatoria, dentro de los plazos que establezca la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto consolidará los requerimientos de las Entidades participantes y los remitirá a las Entidades Técnicas respectivas, a fin que éstas determinen, conjuntamente con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las Entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorias. La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto establecerá los plazos para que las Entidades Técnicas cumplan con el encargo.”

“Artículo 7.- Plazo para la convocatoria de los procesos de selecciónLos Comités Especiales deberán convocar a los respectivos procesos de selección en

el plazo que establezca la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.”

“Artículo 8.- Obligación de las Entidades participantes de remitir informaciónLas Entidades participantes deberán remitir a la Unidad de Compras Corporativas

Obligatorias del Plan Piloto toda la información relacionada a los bienes y servicios indicados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo y que se incorporarán a la Compra Corporativa Obligatoria.”

Artículo 2.- Adquisiciones y contrataciones del Ejercicio Fiscal 2005Las Entidades participantes indicadas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-

2005-PCM, adquirirán o contratarán los bienes y servicios a que se refiere el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, mediante los procesos de selección correspondientes, en tanto que se encuentran previstos en sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2005, aprobados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Las modificaciones a los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2005 que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no deberán generar un incremento en los bienes y servicios señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM.

Artículo 3.- Aprobación de disposiciones complementariasLa Presidencia del Consejo de Ministros dictará mediante Resolución Ministerial, las

disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto, ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros. Asimismo, fijará el plazo dentro del cual el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE aprobará mediante Directiva, las Bases estandarizadas que deberán aplicarse por los Comités Especiales del Plan Piloto, las cuales incluirán las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar.

CONCORDANCIAS:R.M. N° 413-2005-PCM (Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM)R.M. Nº 449-2005-PCM (Precisan modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratadas en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias)

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Artículo 4.- DerogaciónDeróganse el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las demás normas

que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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Precisan modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratadas en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2005-PCM

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que por mandato normativo las Entidades adquirirán bienes y contratarán servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado;

Que, el artículo 90 del indicado Reglamento dispone que mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, se establecerá el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las Entidades que participarán en dichas compras, así como la unidad de compras del Gobierno Nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento prescribe que, mediante Decreto Supremo, se deberá diseñar un Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano;

Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, el Plan Piloto comprende la contratación obligatoria, entre otros, de los servicios de telecomunicaciones;

Que, los servicios de telecomunicaciones indicados involucran rubros tales como: servicios de telefonía fija, servicios de telefonía móvil, servicio de acceso a internet y servicio de comunicación de datos;

Que, mediante Informe Nº 001-2005-MTC/cs1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Entidad Técnica en materia de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, ha manifestado que, a diferencia de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil y acceso a internet, en los que sí resulta posible uniformizar los requerimientos con la finalidad de realizar compras agregadas que permitan obtener un ahorro en gastos para el Estado, sin sacrificar la funcionalidad ni la calidad del servicio, el servicio de comunicación de datos de las redes de las Entidades participantes presenta características peculiares y diferentes a los demás;

Que, respecto del servicio de comunicación de datos, en las Entidades participantes existe una diversidad de redes, con tipologías, anchos de banda, calidad de servicio, ubicación y aplicaciones de voz, video y datos con requerimientos diversos, que no permiten dentro de los plazos establecidos en el Plan Piloto, estandarizar los requerimientos que hagan posible una compra corporativa en dicho servicio, pues para ello se requiere previamente un proceso de optimización de las redes de comunicaciones de datos de las Entidades participantes a fin de integrar las diferentes redes existentes en una sola, evitar la duplicidad de recursos y mejorar su funcionalidad para contar con comunicaciones más eficientes;

Que, al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, es pertinente dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias a fin de asegurar el desarrollo e implementación del Plan Piloto;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisión sobre la contratación de servicios de telecomunicacionesLas modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratadas en el

marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias comprenden los siguientes rubros:

a) Servicios de telefonía fija,b) Servicios de telefonía móvil, yc) Servicio de acceso a internet.

El servicio de telecomunicaciones para comunicación de datos será contratado en una etapa subsiguiente del Plan Piloto, en la medida que se hayan superado los inconvenientes de naturaleza técnica señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Medidas para el abastecimiento de servicios de transmisión de datosLas Entidades participantes en el Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias

están autorizadas para adoptar las medidas contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que fuesen necesarias a fin de aprovisionarse de los servicios de telecomunicaciones para comunicación de datos que requieran para el cumplimiento de sus funciones y actividades institucionales, en tanto dichos servicios no sean contratados a través del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

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Disponen la incorporación de Equipos de Conversión de Gas Natural Vehicular instalado y de Gas Natural Vehicular en la lista del Plan Piloto de Compras Corporativas

Obligatorias

DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano;

Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras acciones, en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos, así como sus usos industriales;

Que el transporte terrestre automotor es uno de los sectores en los que puede aprovecharse eficientemente el uso del gas natural, dejando la dependencia de los combustibles líquidos, razón por la cual le corresponde al Estado crear las condiciones necesarias para que el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) se desarrolle progresivamente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en el Capítulo III de su Título V, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, cuya finalidad es monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos;

Que, promover la utilización del gas natural en las diversas actividades de la sociedad constituye una política de Estado, ya que el gas natural posee ventajas económicas y medio ambientales en comparación a los combustibles líquidos, teniendo nuestro país reservas probadas del citado hidrocarburo, lo que hace económicamente viable su utilización masiva;

Que, en el marco de este proceso, se ha evaluado la necesidad de instalar equipos de conversión de gas natural vehicular en los vehículos del Sector Público, a fin de reducir el gasto en la adquisición de combustibles y contribuir con la disminución de las emisiones de gases contaminantes;

Que, en ese sentido, es pertinente incluir dentro de lista(*)NOTA SPIJ de bienes y servicios del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias, a los equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y al gas natural vehicular, e incorporar al Seguro Social de Salud - ESSALUD como Entidad Participante en la adquisición de dichos bienes;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM;

DECRETA:

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Artículo 1.- Adiciónese al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM los incisos l) y m) en los términos del siguiente texto:

“Artículo 2.- Listado de bienes y servicios(...)l) Equipos de conversión de gas natural vehicular instaladosm) Gas natural vehicular”

Artículo 2.- Las Entidades participantes indicadas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y detalladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, adquirirán obligatoriamente los equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y el gas natural vehicular señalados en el artículo precedente.

Artículo 3.- Adiciónese al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, el inciso d), en los términos del siguiente texto:

“d) La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la adquisición de equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y gas natural vehicular. Dicha Entidad técnica podrá recomendar a la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto la adquisición por lotes, la incorporación y desincorporación de entidades participantes o la agrupación de las mismas por zonas geográficas o tipos de vehículo así como cualquier otra consideración de carácter técnico que permita atender las necesidades técnicas y de mercado.”

Artículo 4.- Modifíquese el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, sustituyéndose su primer párrafo y adicionándose un último párrafo, en los términos del siguiente texto:

“5.3 Considerando los diversos tipos de bienes y servicios que serán materia de la presente compra corporativa obligatoria, se constituirán cinco (5) Comités Especiales que serán los encargados de ejecutar los respectivos procesos de selección:

(...)- Comité Especial para la adquisición de equipos de conversión de gas natural

vehicular instalados y gas natural vehicular, conformado por un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, quien lo presidirá, y un representante de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quienes realizarán los procesos de selección sujetándose a la modalidad por subasta inversa.”

Artículo 3.- Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo se podrán dictar las normas complementarias para viabilizar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; así como modificar la conformación y el número de miembros del Comité Especial y la modalidad del proceso de selección para la adquisición de los equipos de conversión de gas natural vehicular instalados y de gas natural vehicular.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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Precisan órgano del que depende la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y modifican la R.M. Nº 413-2005-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2006-PCM

Lima, 6 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas en el Estado Peruano, y se conformó la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo que ésta le proporcionaría el apoyo técnico y administrativo que requiera;

Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras acciones, en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado;

Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública de la PCM es el órgano encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;

Que, las compras corporativas tienen por objeto que las Entidades adquieran bienes y contraten servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, lo que constituye una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado dentro de su proceso de modernización;

Que, de lo expuesto, se aprecia que la función de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto se encuentra dentro del ámbito del proceso de modernización de la gestión del Estado, por lo que corresponde precisar que dicha Unidad depende funcionalmente de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM,

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros dictará mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto, ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá encargar otras funciones a la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto para la ejecución del mencionado Plan;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM se asignó otras funciones a la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, entre las cuales se encuentra, la facultad de proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de nuevas entidades participantes;

Que, es pertinente modificar el inciso a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM a fin de regular el instrumento legal mediante el cual se aprobará la respectiva propuesta de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto;

Que, asimismo, es necesario asignar funciones adicionales a la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto a fin de viabilizar el desarrollo de dicho Plan;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precísese que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2006-PCM, depende funcionalmente de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Modifíquese el inciso a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM, en los términos del siguiente texto:

“a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de nuevas entidades participantes, propuestas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial;”

Artículo 3.- Adiciónese los siguientes incisos al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM:

“h) Excluir por razones técnicas, por recomendación de las entidades técnicas o a solicitud de una entidad participante, debidamente fundamentada, los requerimientos de compra de determinadas entidades participantes del Plan Piloto, a fin de viabilizar el desarrollo de dicho Plan;

i) Realizar, o encargar a otras entidades, los estudios de mercado que se requieran o proponer la contratación de una consultoría especializada en la materia;

j) Encargar a otras entidades, la venta de bases y la contratación de notario público para los actos públicos;

k) Representar a la PCM, como entidad convocante y encargada de llevar adelante los procesos de selección de las compras corporativas obligatorias del Plan Piloto, que serán ejecutados por los Comités Especiales desconcentrados;

I) Establecer los plazos perentorios para que las entidades participantes, o cualquiera de las unidades ejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas, entreguen la información que se requiera para la ejecución del Plan Piloto.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

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Adscripción de la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto al CONSUCODE y aprobación de Normas Complementarias para el Desarrollo del Plan Piloto de Compras

Corporativas Obligatorias del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente entre otros, en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando por lo tanto la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 88 y 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, las entidades estatales podrán adquirir bienes y contratar servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, correspondiendo mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas establecer los lineamientos necesarios para realizar este tipo de proceso bajo la modalidad de compras corporativas obligatorias, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que mediante Decreto Supremo se diseñará un Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias; siendo un proceso, y como tal de naturaleza continua, que se inicia con el Plan Piloto y continúa hasta la fase de su institucionalización definitiva;

Que la Presidencia del Consejo de Ministros en el ámbito de sus competencias expidió los Decretos Supremos Nº 046-2005-PCM, Nº 073-2005-PCM y 008-2006-PCM, mediante los cuales, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Informe Final de Gestión del Ejercicio 2006, emitido por la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, da cuenta de los beneficios logrados para el Estado con las compras corporativas obligatorias, viéndose por conveniente su continuidad, así como la optimización y mejoras en los ámbitos que sean pertinentes;

Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, creado por la Ley Nº 26850, es el ente rector en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado;

Que, conforme al artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de dicha institución, tiene como parte de sus funciones la administración y supervisión de los Convenios Marcos de Precios, Subasta Inversa y Compras Corporativas;

Que, a efectos de continuar con la ejecución del Plan Piloto de Compras Corporativas del Estado y considerando la especialidad de la materia, se ha considerado conveniente que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto sea adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

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Que, asimismo, es pertinente dictar disposiciones complementarias para proseguir con el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Piloto de Implementación del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano;

De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y normas modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la adscripción de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto a CONSUCODE.

Modifíquese el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, en los términos del siguiente texto:

“Artículo 5.- De la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y de los Comités de Selección

5.1. Confórmese la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que estará integrada de la siguiente manera:

(…)”

Artículo 2.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

La Unidad de Compras Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al CONSUCODE, y los procesos de selección a su cargo seguirán realizándose de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 073-2005-PCM y 008-2006-PCM, así como sus normas complementarias.

Artículo 3.- Nulidad de Oficio. Los titulares de las Entidades en las que se constituyan los Comités Especiales

encargados de llevar a cabo los procesos de selección, podrán declarar de oficio la nulidad de los mismos, por las causales señaladas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta antes de la celebración de cualquiera de los contratos respectivos.

Articulo 4.- Funcionamiento de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto

La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto dependerá funcionalmente de la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales del CONSUCODE.

Artículo 5.- Referencia a la PCM y transferencia del Acervo Documentario:

5.1. Toda referencia a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas sobre la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, se entenderá realizada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; excepto en el caso del inciso a) del artículo 3, el inciso b) del artículo 4 y el numeral 5.3 del artículo 5 en el extremo referido al Comité Especial para la Adquisición Computadoras y Antivirus, del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM.

5.2. Transfiérase el Acervo Documentario de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

Artículo 6.- Disposición Derogatoria

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Deróguese el último párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, facúltese al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dicte las normas complementarias necesarias que entre otras, permitan precisar las funciones de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, modificar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, y para aprobar mediante Directiva, las bases estandarizadas que deberán aplicarse por los Comités Especiales del Plan Piloto, las cuales incluirán las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LAS COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS

DS Nº 046-2005-PCM RM Nª 413-2005-PCM DS Nº 008-2006-PCM

Entidad participante1 Presidencia del Concejo de Ministros

1 Unidad Ejecutora 003 Secretaría General2 Unidad Ejecutora 008 Modernización y Descentralización del Estado

----------------------------( 1 )3 Unidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del PAMC -------------- ( 1 )4 Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los más

Pobres “JUNTOS”2 Ministerio de Economía y Finanzas

5 Unidad Ejecutora 001 Administración General3 Ministerio de Relaciones Exteriores

6 Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración4 Ministerio de Defensa

7 Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración5 Ministerio de Justicia

8 Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración6 Ministerio del Interior

9 Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración7 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

10 Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración8 Ministerio de la Producción

11 Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción9 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

12 Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración-MINCETUR13 Unidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción del Perú –

PROMPERU ---------------------- ( 2 )10 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

14 Unidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central11 Ministerio de Salud

15 Unidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA12 Ministerio de Educación

16 Unidad Ejecutora 024 Sede Central13 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

17 Unidad Ejecutora 001 Administración Central18 Unidad Ejecutora 007 Provias Nacional19 Unidad Ejecutora 008 Provias Departamental (Ahora Descentralizada)

--------------------- ( 3 )20 Unidad Ejecutora 009 Provias Rural (Ahora Descentralizada) -------- ( 3 )

14 Ministerio de Vivienda, Construcción y Desarrollo

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21 Unidad Ejecutora 001 Administración General22 Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo23 Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento24 Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector

Saneamiento15 Ministerio de Energía y Minas

25 Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central26 Unidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP (Ahora

Dirección General de Electrificación Rural)16 Ministerio de Agricultura

27 Unidad Ejecutora 001 Administración Central17 Seguro Social de Salud – ESSALUD

28 Seguro Social de Salud – ESSALUD ------------- ( 4 )

( 1 ) Cooperación Internacional

( 2 ) PROMPERU fue absorbido por PROMPEX

( 3 ) Las Unidades Ejecutoras Provias Departamental y Provias Rural se hanfusionado en Provias Descentralizado

( 4 ) Sólo participan en compra de equipos de conversión a GNV y en elsuministro de GNV

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LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS

Descripción1 Telefonía fija2 Telefonía móvil3 Internet4 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT5 Antivirus ------------------- ( 1 )6 Computadoras7 Papel Bond 80 gr. ------------------- ( 2 )8 Archivadores de palanca lomo ancho tipo A4 ------------------

( 2 )9 Fólder Manila tipo A4 -------------------- ( 2 )10 Lapiceros ------------------- ( 2 )11 Lápices -------------------- ( 2 )12 Discos Compactos13 Disquetes14 Equipos de conversión a GNV15 GNV

( 1 ) Se encuentra en proceso de evaluación técnica para ser retirado de lasCompras Corporativas Obligatorias.

( 2 ) Se encuentran en Convenio Marco

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PROCESOS DE SELECCIÓN CONCLUÍDOS 20061. Licitación Pública Subasta Inversa Presencial Nº 001-2006/UCCO-PCM

Útiles de escritorio: Papel Bond 80 gr., fólder manila tamaño A-4, diskettes, discos compactos grabables, discos compactos regrabables.

2. Licitación Pública Procedimiento clásico Nº 002-2006/UCCO-PCMAdquisición de computadoras dentro del plan piloto de compras corporativas obligatorias.

3. Licitación Pública Procedimiento clásico Nº 003-2006/UCCO-PCMAdquisición de antivirus para servidores y estaciones de trabajo dentro del plan piloto de compras corporativas

4. Licitación Pública Subasta Inversa Presencial Nº 004-2006/UCCO-PCM Adquisición de equipos de conversión de gas natural vehicular instalados.

5. Concurso Público Procedimiento Clásico Nº 001-2006/UCCO-PCM Contratación del Servicio de telecomunicaciones: telefonía fija, telefonía móvil y servicio de internet.

6. Adjudicación Directa Pública Procedimiento Clásico Nº 001-2006/UCCO-PCM Seguro Obligatorio de tránsito para los vehículos de las entidades participantes en el plan piloto de compras corporativas obligatorias.

7. Adjudicación Directa Pública Subasta Inversa Presencial Nº 002-2006/UCCO-PCMAdquisición de útiles de oficina: archivadores lomo ancho tamaño A-4, lapiceros tinta líquida y tinta seca (colores rojo, azul y negro), lápices negros con borrador.

PROCESOS DE SELECCIÓN CONCLUÍDOS 20071. Licitación Pública Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007/CONSUCODE-UCCO

Adquisición de útiles de oficina.2. Concurso Público Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2006/UCCO-CONSUCODE

Contratación del Servicio de Seguro Obligatorio contra Accidentes de tránsito.

PROCESOS DE SELECCIÓN CONCLUÍDOS 2008

NINGUNO

PROCESOS DE SELECCIÓN EN TRAMITE 2008

1. Adquisición de útiles de oficina (Disponibilidad Presupuestal)2. Contratación del servicio de telecomunicaciones – Telefonía Móvil e

Internet. (Estudio de Mercado)3. Contratación del servicio de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -

SOAT (Estudio de Mercado)4. Adquisición de computadoras. (Presentación Requerimientos de Entidades)

PROCESOS DE SELECCIÓN PENDIENTES 2008

1. Adquisición de equipos de conversión a GNV. (En consulta Técnica)2. Suministro de GNV. (En consulta Técnica)

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FORMATO 1

FORMATO 1

Asunto Compras Corporativas- Ejercicio 2008

12345678

1/ El precio estimado en base al proceso programado en su PAAC del año o en su defecto en base al ultimo proceso ejecutado 2/ podrá ser 12 o 24 meses

nombre, firma y sello

jefe de la Oficina General de Administración

Por medio de la presente requerimos los siguientes bienes y servicios, a ser considerados en la Compra Corporativa del año ______, según lo indicado a continuación:

REQUERIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Ítem

Periódo de Abastecimineto o Contratacion de

Servicio (en meses) 2/

UNIDAD EJECUTORA…………………………………

ENTIDAD……………………………………………….

Cantidad (A)Precio Unitario (B) Incluido IGV

1/

Valor Total por Item (A*B)

Incluido IGVDescripción

nombre firma y sello

Jefe de Abastecimiento y Servicios

Unidad

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FORMATO 2

FORMATO 2

Unidad de Compras Corporativas Obligatorias

Asunto Compras Corporativas Obligatorias Ejercicio 2008 Ref. Decreto Supremo N° 008-2007-PCM

Donaciones y Transfer.

Otros (Detallar)

(c) (d)

1

2

345678

Total por Fuente de Financiamiento

1/ Categoria del Gasto ( Gastos Corrientes y/o Gastos de Capital)2/ Grupo Generica del Gasto 3/ Especifica del Gasto

Jefe de la Oficina General de Planeamiento y/o

C.G / 1

Jefe de la Oficina General

( a+ b+ c +d)

TOTAL DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL S/.

CADENA DE GASTO PRESUPUESTAL

G.G. / 2 E.G. / 3

DISPONIBILIDAD CON CARGO AL PRESUPUESTO a/

Señores

Por intermedio de la presente informamos que: La Unidad Ejecutora ( N° … - ……….......nombre de la UE...... ………) de la (...…. nombre de la Entidad…..... ) ha verificado la disponibilidad de recursos presupuestales para las adquisiciones y contrataciones de los ítems que a continuación se describen, para las Compras Corporativas Obligatorias del año ______, tomando como referencia el presupuesto para el año en curso (Articulo 11° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), así como las previsiones presupuéstales del caso, cuando corresponda a una programación presupuestal mayor al del Ejercicio en curso.

ENTIDAD……………………………………………….

UNIDAD EJECUTORA…………………………………

RO (a)Nº Descripción

MONTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO S/.

RDR (b)

nombre,firma y sello nombre,firma y sello

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FORMATO 3

FORMATO 3

Asunto Compras Corporativas Obligatorias del Ejercicio ______Plan de Adquisiciones y Contrataciones

Ref Decreto Supremo Nº 008-2007-PCM

Atentamente

nombre firma y sello nombre,firma y sello Jefe de la Oficina de Abastecimiento

y Presupuesto de Administración ( o quien haga las veces )

de Administración

nombre, firma y sello Jefe de la Oficina General

COMPROMISO

Por el presente documento, la Unidad Ejecutora ( Nº … - ……… nombre de la UE……………………………………………. ) de la (…… nombre de la Entidad…...), se compromete aincluir en su Plan de Adquisiciones y Contrataciones del presente Ejercicio Fiscal, los bienes yservicios referidos en el Formato 1 de Requisición de Bienes y Servicios, asimismo gestionar suaprobación por el Titular del Pliego, a mas tardar en el mes de _____________ del año en curso;remitiendo formalmente en el citado plazo, una copia de dicha inclusión a la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto .

Jefe de la Oficina de Planeamiento y Servicios Auxiliares

De igual forma deberá gestionar y/o adoptar las previsiones del caso, cuando se establezca que el plazo de abastecimiento del Bien o contratación del Servicio es mayor al Ejercicio Presupuestal del año en curso.

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FORMATO 4

Entidad …………………………………………………… Fecha dd / mm /aaUnidad Ejecutora ……………..……………………………

Nombre y Apellido* Cargo Dependencia Telefono Directo

Central -anexo correo electonico

*El numero de representantes que estime la entidad.

FORMATO 4

Lista de coordinadores de las Compras Corporativas Obligatorias

Plan Piloto de Compras Corporativas Ejercicio ______Decreto Supremo Nº 008 - 2007- PCM.

Item

nombre, firma y sello nombre firma y sello Jefe de la Oficina Jefe de Abastecimientos

3

1

2

Encargado de Transportes(opcional)

General de Administración y Servicios

nombre firma y sello nombre firma y selloJefe de la Oficina de Informática

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FORMATO 5FORMATO 5

A.- Características de los vehículos de la Entidad

Entidad ……...………………………………………………… Fecha dd / mm /aaUnidad Ejecutora ……………..……………………………

Item Placa Clase Marca Modelo Nº Asientos Año

Número de Serie/ Motor

Uso (*) Vencto del SOAT

Toda la información declarada indicada coincide con los datos de la Tarjeta de Propiedad.

Nota: (*) En cuanto al Uso, se debe tener en cuenta lo siguiente:Individual :Vehículos para el transporte individual de funcionarios del Estado.Carga :Vehículos destinados al transporte de carga (tolva abierta)Maquinaria pesada :Vehículos destinados al traslado de maquinaria pesadaPersonal :Vehículos que realizan el transporte masivo de trabajadores.

Ambulancia, Diplomtico, Patrullero

Entidad ……...………………………………………………… Fecha dd / mm /aaUnidad Ejecutora ……………..……………………………

nombre y firmaJefe de Abastecimientos

y Servicios

Encargado de Transportes

Nota:La información de la siniestralidad corresponde a toda la flota vehicular, la cual ha sidorecabada de la Compañía de Seguros, en la cual los vehículos estaban asegurados

y ServiciosJefe de Abastecimientos

Lista de Vehículos por asegurar en SOAT por Compras Corporativas ObligatoriasPlan Piloto de Compras Corporativas Ejercicio ______

Decreto Supremo Nº 008 - 2007- PCM.

nombre,firma y sello nombre,firma y selloJefe de la Oficina

General de Administracion

B.-Reporte de Siniestralidad del SOAT

PERIODO 2004-2005 2005-2006 2006-2007MONTO EN NUEVOS SOLES

Prima Vigente en el PeriodoPrima Emitida en el Periodo Prima Devengada Monto de siniestros

Siniestralidad 100%.

nombre y firmaJefe de la Oficina

General de Administración

nombre y firma

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FORMATO 6

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3 SOAT Unidad Materia Asegurada: Vehículos según relación adjunta (FORMATO 4) Vigencia : 1 añoRiesgos Cubiertos (De acuerdo a Ley): *Muerte c/u 04 UIT* Invalidez Permanente c/u hasta 04 UIT*Incapacidad Temporal c/u hasta 01 UIT*Gastos médicos c/u hasta 05 UIT* Gastos de sepelio c/u hasta 01 UITBeneficiarios: De acuerdo a LeyObservaciones:El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito creado por laLey 27181 Reglamentado por el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y demás normas modificatorias, que cubre los riesgos de muerte y lesiones delos ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia deun accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.

Nota:La Compañía de Seguros que obtenga la Buena Pro, deberá emitir el SOATconsiderando los vencimientos de los vehículos indicados según el Anexo Nº 3 y hacerentrega de lo siguiente:Certificado SOAT; Calcomania; Mejoras otorgadas (presentarse en forma plastificada por

cada SOAT)

Cada entidad podrá informar a la Compañía de Seguros sobre las exclusiones einclusiones de unidades de acuerdo a sus necesidades. Se facturará el costo del SOAT deacuerdo a propuesta economica

·          CD - R - Grabable ·          De 80 Min/700Mb·          Forma de Presentación: Slim Case 1x1·          CD - RW - Regrabable ·          De 80 Min/700Mb·          Forma de Presentación: Slim Case 1x1·          De 1.44 MB·          Medio resistente a hongos ·          Etiquetas para rotular removibles·          Forma de presentación: caja sellada x 10 unidades

Millar

Caja x 10

6

Discos Compactos R

Disquetes

4

Discos Compactos RW5 Millar

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COMPONENTES CARACTERISTICAS MINIMASNúmero de Slots: 02 PCI 32 Bits, 01 PCI EXPRESS X 16Número de puertos USB 2.0 : mínimo 08Chipset: Q35Procesador mínimo de 2.33 ghzProcesador de 32 bits con dos procesadores físico o núcleosCapacidad de Memoria Cache L2: 4 MB con capacidad Advance Transfer Cache o 2x2Bus System : 1333 mhzCapacidad de Memoria RAM Instalada : 4 gb con 1 slot minimo para crecimientoCon capacidad de expansion Tipo de Memória RAM: mínimo DDR2 667 mhz)Capacidad: 160 GBInterfase: Serial ATA Velocidad de rotación: 7200 rpm Controladora para manejo de dos discos SATA configurados en RAID 1 físicamente, incluye cables y accesoriosInterfase: PCI Express conector de video DB-15Capacidad de Memoria: 256 MB integradaEthernet con protocolos SNMP, MIB IIVelocidad: 10/100/1000 Mbps autosensingTipo de Puerto: RJ-45

Sonido IntegradoDisk Drive 1.44Mb DE 3.5" INTERNO ó MEMORIA USB DE 512MB Unidad de Lectura

Combo DVD/CDRW 16x / 48x

Bahías (02) 5¼ , (02) 3½ 02 Conectores USB 2.0 frontal mínimo Fuente de poder: mínimo 300 watts Voltaje: 110 – 220 voltios Pulgadas: 15" LCD Resolución 1024x768 pixelesDensidad de puntos: 0.297 mm o inferiorAhorro de energíaPlug & Play (PC)

Teclado PS/2 o USB – EspañolMouse PS/2 o USB - Óptico 2 botones + rueda. Ventilador Ruido no mayor a 35 decibeles (presentar certificación ISO o siimilar que lo acredite)

Garantía Técnica:

3 años o superior para todos los componentes del equipo, incluyendo mano de obra en el local del cliente, con mantenimiento preventivo 01 vez por año.

Calidad Todas las partes y piezas así como los diferentes componentes deberán ser nuevos (no se aceptarán equipos refurbished o de remarketing).Tiempo de respuesta de Soporte Técnico no debe ser mayor a 4 horas desde la hora del reporte de la falla.La atención se efectuará en el sitio de ubicación de la Pc a nivel local. En caso que requiera su traslado a los Talleres de Mantenimiento del Proveedor este deberá retornar a la institución en no más de 72 horas desde la hora de reporte.En caso de falla permanente o reiterativa (en menos de 60 días 02 veces de falla reportada) en alguno de los componentes de la Pc, se procedería al cambio inmediato por otra Pc de igual o mejor performance.Sistema Operativo Microsoft Windows XP Professional en Idioma Español (incluir CD de restauración del equipo, conteniendo el sistema operativo)El proveedor debe ofrecer software que permita sacar backup en DVD de la imagen de la misma y administrar el sistema. Microsoft Office 2007 OEM (Excel, Word, Outlook) en idioma españolDebe contar con su documentación y accesorios necesarios para su funcionamiento óptimo (protector de pantalla, Mouse pad, supresor de picos).El disco duro deberá estar particionado de la siguiente manera, 01 partición para el sistema operativo y 02 particiones adicionales. La partición más pequeña contendrá la imagen de la configuración de la PCLa PC debe de contar con conexión estándar a tierra (enchufe tipo nema 5-15p)

Calidad Todas las partes y piezas así como los diferentes componentes deberán ser nuevos (no se aceptarán equipos refurbished o de remarketing).

Uniformidad / Lote homogeneizado

Se exige que todos las partes y componentes del lote de equipos del tipo I sean de la misma marca y modelo

7

Soporte Técnico:

Software instalado, licencia incluida

Consideraciones:

COMPUTADORA PERSONAL TIPO I

Tarjeta de red PCI

Chasis:

Monitor

SERVICIOS Y CONSIDERACIONES

Procesador

Memoria RAM

Disco Duro (HD)

Tarjeta de Video

Placa Madre

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COMPONENTES CARACTERISTICAS MINIMASNúmero de Slots: 02 PCI , 01 PCI Express Número de puertos USB 2.0 : 08Chipset Q35Procesador mínimo de 2.0 GHz Procesador de 32 bits con dos procesadores físico o núcleosCapacidad de Memoria Cache L2: 4 MB con capacidad Advance Transfer Cache o 2x2Bus System : 1066mhzCapacidad de Memoria RAM Instalada : 1 Gb en un slot. Capacidad de crecimiento minimo de 4.0 GBN° de módulo de Memória RAM libre para crecimiento: 02 Modulo Tipo de Memória RAM: DDR2 - 533 Mhz o superior Capacidad: 160 GBInterfase: Serial ATA 300Velocidad de rotación: 7200 rpm conector de video DB-15Capacidad de Memoria 64MB configurable hasta 256 MB Ethernet con protocolos SNMP, MIB IIVelocidad: 10/100/1000 Mbps autosensingTipo de Puerto: RJ-45

Sonido IntegradoDisk Drive 1.44Mb DE 3.5" INTERNO ó MEMORIA USB DE 512MBUnidad de Lectura

Combo DVD/CDRW 16x / 48x

SMALL FORM FACTOR Dimensiones máximas: 32 x 34 x 9.5 cmFuente de poder: máximo 275 watts Voltaje: 110 – 220 voltios Pulgadas: mínimo 17" LCDresolución 1024x768 pixelesDensidad de puntos: 0.297 mm o inferiorAhorro de energíaPlug & Play (PC)

Teclado PS/2 o USB – EspañolMouse PS/2 o USB - Óptico 2 botones + rueda. Ventilador Ruido no mayor a 35 decibeles..presentar ISO o certificación similar emitida por una entiad

autorizada para ello.

Garantía Técnica:

3 años o superior para todos los componentes del equipo, incluyendo mano de obra en el local del cliente, con mantenimiento preventivo 01 vez por año.

Calidad Todas las partes y piezas así como los diferentes componentes deberán ser nuevos (no se aceptarán equipos refurbished o de remarketing).Tiempo de respuesta de Soporte Técnico no debe ser mayor a 4 horas desde la hora del reporte de la falla en LimaLa atención se efectuará en el sitio de ubicación de la Pc a nivel local. En caso que requiera su traslado a los Talleres de Mantenimiento del Proveedor este deberá retornar a la institución en no más de 72 horas desde la hora de reporte.En caso de falla permanente o reiterativa (en menos de 60 días 02 veces de falla reportada) en alguno de los componentes de la Pc, se procedería al cambio inmediato por otra Pc de igual o mejor performance.Ultimo Sistema Operativo vigente en Idioma Español (incluir CD de restauración del equipo, conteniendo el sistema operativo)El proveedor debe ofrecer software que permita sacar backup en DVD de la imagen de la misma y administrar el sistema.Microsoft Office 2007 Básico OEM (Excel, Word, Outlook) en idioma españolDebe contar con su documentación y accesorios necesarios para su funcionamiento óptimo.El disco duro deberá estar particionado de la siguiente manera, 01 partición para el sistema operativo y 02 particiones adicionales. La partición más pequeña contendrá la imagen de la configuración de la PCLa PC debe de contar con conexión estándar a tierra (enchufe tipo nema 5-15p)

Calidad Todas las partes y piezas así como los diferentes componentes deberán ser nuevos (no se aceptarán equipos refurbished o de remarketing).

Uniformidad / Lote homogeneizado

Se exige que todos las partes y componentes del lote de equipos del tipo II sean de la misma marca y modelo

Consideraciones:

COMPUTADORA PERSONAL TIPO II

8Placa Madre

Procesador

Memoria RAM

Disco Duro (HD)

Tarjeta de Video

Tarjeta de red

Chasis:

Monitor

SERVICIOS Y CONSIDERACIONES

Soporte Técnico:

Software instalado, licencia incluida

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COMPONENTES CARACTERISTICAS MINIMASTecnología: Doble núcleo con chipset 965 o superior Procesador: 2.0 ghzBus del Sistema: 800 fsbCache L2: Mínimo 4MB Tecnología: DDR 2Tamaño: 1 GB (con crecimiento mínimo de 2GB)Almacenamiento: 120 GB Velocidad disco: 5400 rpmTecnología: CD-RW / DVD-WRVelocidad: CD,CD-RW Lectura 24x - DVD Lectura 8x

Disk Drive Incluida externa (USB): 1.44Mb DE 3.5" INTERNO ó MEMORIA USB DE 512MBTeclado Español: SiMouse Adicional: Mini - Mouse óptico USB, con rueda.

Tamaño: Máximo 14.1" WXGATecnología: TFT / SVGAMáxima Resolución: 1024 x 768

Video Tamaño de Memoria: 384 minimoAudio Parlantes Incorporados: Altavoces integrado – estéreo

Cantidad: 1 Ranura PCMCIAArquitectura: 32 bits.Modelo: PC Card Tipo I o II

Red Red : RJ-45 - Ethernet 10/100/1000 Mbps con autosensingPESO: 2.7 kg como maximoPuerto Video: Salida VGA DB15Bluetooth: IncluidoPuerto USB (ver. 2.0): Mínimo 04 puertos NativosMódulo Wireless : IEEE 802.11a/b/g (Wi-Fi)Batería: 02 Baterías Lithium – Ion / 3.30 horas máximo de carga con el equipo apagadoCeldas de batería: 6 celdas Adaptador de CA Universal: SíMaletín, de material resistente para protección (acolchado): Sí

Fuente de Alimentación 110 ~ 220 V, 50 ~ 60 Hz (de fábrica): Sí, con autovoltajeSoftware Licenciado

Software de Ofimática MS Office 2007 Small Business, en idioma español - Ultimo Sistema Operativo vigente - OEM, en idioma español - El proveedor debe ofrecer software que permita sacar backup en DVD de la imagen de la misma y administrar el sistema: Incluir CD de restauración del equipo que contenga el sistema operativo

Servicio Técnico En ubicación donde se encuentra el equipo y atención 8x5: Sí04 Horas para Revisión y Diagnóstico : Sí48 Horas para Solución de avería.: Sí

Garantía Técnica:

3 años o superior para todos los componentes del equipo, incluyendo mano de obra en el local del cliente, con mantenimiento preventivo 01 vez por año.

Calidad Todas las partes y piezas así como los diferentes componentes deberán ser nuevos (no se aceptarán equipos refurbished o de remarketing).

Uniformidad / Lote homogeneizado

Se exige que todos las partes y componentes del lote de equipos del tipo III sean de la misma marca y modelo

Procesador

COMPUTADORA PORTÁTIL

9

Memoria

Disco Duro

Unidad de Lectura y Grabación

Pantalla

Ranuras para Tarjetas

Puertos

Accesorios

Atención Post-Venta

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FORMATO 7

FORMATO 7

Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias Ejecicio ______

Entidad ………………………………….Unidad Ejecutora ……………………….. Fecha: dd/mm/aa

Tipo A Tipo B Tipo CWAP X X XVibrador de alertas X X XReloj X X XAlarmas X X XEstructura Predictiva X X XAgenda X X XDirectorio Telefonico amplio X X XEnvio de mensajes (SMS) X X XBaterias de alta duración con un tiempo de duración mínima de conversación 2 horas X

XX

Pantalla externa a color X XPantalla interna a color XCámara integrada mínimo VGA 640 X480 pixel con zom XBluetooth XInfrarrojo XCable USB incluido XOperación al menos dos bandas de frecuencias XGrabación de video XMMS X

TOTAL DE EQUIPOS MOVILES POR TIPO

TOTAL GENERAL

_____________________________nombre y firma

Jefe de la Oficina General de Administración Jefe de Abastecimineto y Servicios Auxiliares

TIPO DE TERMINAL

CARACTERISTICAS Y CANTIDAD DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL

nombre y firma _________________________________

TELEFONIA MOVIL

CaracterÍsticas de los equipos

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FORMATO 8

FORMATO 8

Plan Piloto de Compras Corporativas correspondiente al Ejercicio ______

Entidad…………………………………………. Fecha: dd/mm/aaUnidad Ejecutora……………………………….

ENTIDAD PARTICIPANTE DIRECCION DE LA ENTIDAD DE INSTALCION DEL ROUTER Nº DE DIRECCIONES IP

Jefe de la Oficina General de Administraciónnombre, apellido y sello nombre, apellido y sello

Jefe de la Oficina General de Administración

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE INTERNET

Servicio de acceso a Internet