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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

    AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DELESTADO AMAZONAS

    Puerto Ayacucho, 20 de enero de 2004194 y 145

    Visto el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2004 por losabogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y JAIRO

    MARAGUA, inscritos en el Instituto de Previsin Social del Abogadobajo los N 34.798 y 45.192, actuando en sus caracteres deapoderados judiciales del ciudadano JAIME SERNA GIRALDO, titularde la cdula de identidad N 21.548.655, parte demandada en elpresente juicio, mediante el cual exponen (i) que ste fue notificado dela demanda en diciembre de 2004, (ii) que tanto en la notificacin comoen el auto de admisin se seal que la contestacin de la demandaocurrira al quinto da de despacho siguiente a la consignacin de lanotificacin en el expediente y que las horas para efectuarla era (sic)de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., (iii) que dieron contestacin a la demanda enforma anticipada, pero que, al darse cuenta de tal equvoco, acudieronha hacerlo al da siguiente en las horas sealadas por el Tribunal,tanto en el auto de admisin como en la boleta de notificacin, y que seencontraron con la sorpresa de que a las diez de la maana se habalevantado acta de acuerdo con la cual, nadie haba comparecido a esahora a dar contestacin a la misma, y que, con fundamento en losanteriores argumentos, solicitan que la causa sea repuesta al estadode que se celebre nuevamente el acto de contestacin a la demandarespetando el derecho de su representado a la participacin y al

    contradictorio en respeto al debido proceso y a la defensa, previanotificacin que contenga la oportunidad clara y exacta de lacelebracin del acto.Para decidir sobre lo solicitado en el mencionado escrito, este Tribunalobserva:Como lo afirma la representacin judicial de la parte accionada, aladmitirse la demanda que ha instado este juicio, se orden librar boleta

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    de notificacin a dicha parte a los efectos de hacerle saber que debacomparecer a los actos conciliatorios que ordena realizar el artculo756 del Cdigo de Procedimiento Civil, advirtindole que, para el casode que no se lograra la reconciliacin mencionada e insistiere lademandante en seguir con el procedimiento de divorcio que habaincoado, quedaban emplazadas para el acto de la contestacin de lademanda, que tendra lugar el quinto (5to) da de despacho siguientea aqul en que tenga o haya debido tener lugar el segundo actoconciliatorio, en las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, esdecir, de 8:30 a.m. a 2:30 p.m..Dicha boleta de notificacin fue librada en los trminos ordenados porel auto de admisin de la demanda y fue practicada el da 01 deseptiembre de 2004.De autos tambin se evidencia que el da 15 de diciembre de 2004, a

    las 10:00 a.m., el Tribunal dej constancia de que, siendo laoportunidad prefijada para que tuviera lugar el segundo actoconciliatorio entre las partes, no hizo acto de presencia el demandadoy, habiendo mediado insistencia en el sentido de que se prosiguiera el

    juicio, se dej sentado que las partes quedaban emplazadas para elacto de contestacin de la demanda en el quinto (5) da de despachosiguiente al de hoy, a las 10:00 a.m..Sentadas las premisas anteriores, este Juzgador advierte que, como loalega la representacin judicial del accionado, incurri el Tribunal en unerror al fijar, para que fuera contestada la demanda, una hora exacta(las 10:00 a.m.) del quinto da de despacho siguiente a la fecha en lacual debi llevarse a cabo el segundo acto conciliatorio, contrariandosu originaria orden plasmada en el auto de admisin de la demanda(que prevea todas las horas de despacho del mencionado quinto da)y lo preceptuado por el artculo 757 del Cdigo de Procedimiento Civilque establece que si el demandante insiste en continuar con lademanda, las partes quedarn emplazadas para el acto de lacontestacin de la demanda en el quinto da siguiente.Planteadas as las cosas, este Tribunal considera que el error en el

    cual incurri, al fijar una hora fija para que se llevara a cabo el acto dela contestacin a la demanda, qued subsanado por la parte queeventualmente pudo resultar perjudicada, especficamente con laefectiva verificacin de este acto procesal, razn por la cual mal podrapensarse que pudo haber incertidumbre alguna en las partes.En efecto, obsrvese que de las actas del expediente se desprendeque el da 10 de enero de 2005 el accionado dio contestacin a la

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    demanda (folios 61 al 65), sin reclamar la errnea fijacin de la hora encuestin (las 10:00 a.m. del quinto da de despacho).Es ms, aunque el Tribunal dej constancia un da de despachodespus (el 11/01/05, a las 10:00 a.m.) de que el demandado nocompareci a contestar la demanda, tal circunstancia procesal no tienela entidad suficiente como para hacer concluir que se caus un estadode incertidumbre en el demandado, relativo a la oportunidad en quedeba contestar la demanda, pues, es de observar que el demandadoentenda bien que no era a una hora fija del quinto da de despacho yasealado precedentemente que deba contestar la demanda, habidacuenta que, al hacerlo (el 11/01/05), lo hizo, no a las 10:00 a.m. del 10de enero de 2005, sino a las 12:00 m. de ese mismo da, tal y comoconsta del acuse de recibo del escrito respectivo.Por otra parte, llama la atencin de este operador de justicia el hecho

    de que el demandado, no obstante decir que el 11 de enero de 2005concurri al Tribunal a contestar la demanda, pero que se encontr conun auto a travs del cual, a las 10:00 a.m., se dejaba constancia deque l no haba comparecido, no consign ese da (11/01/05) suescrito de contestacin, a todo evento, esto es, reservndose laoportunidad para reclamar de dicho auto pidiendo su nulidad.Bien pudo el demandado solicitar la revocatoria del auto en cuestin(que declar que l no haba comparecido a contestar la demanda), enel mismo acto, inclusive, en el cual contestaba; resultando curioso que,no obstante estar en la sede del Tribunal para contestar la demanda,segn lo ha dicho, no lo haya hecho porque se encontr un auto quehaba declarado su incompareciencia, antes de concluyera el da dedespacho.En conclusin, este Juzgador decide negar la reposicin solicitada porla parte demandada, por considerar que el error involuntario en el cualincurri, al fijar las 10:00 a.m. del quinto de despacho siguiente a lafecha en que debi realizarse el segundo acto conciliatorio en elpresente juicio, fue subsanado por la actuacin procesal posterior quetuvo en proceso la parte que, eventualmente, pudo verse perjudicada

    por el mencionado equvoco, todo de conformidad con el artculo 213del Cdigo de Procedimiento Civil. As se declara.El Juez Titular,

    MIGUEL ANGEL FERNNDEZ.La Secretaria,

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    BELLA VERNICA BELTRAN.En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado enel presente auto.La Secretaria,

    BELLA VERNICA BELTRAN.EXP. 2004-6149Mercedes