(Contestacion en Sentido Negativo)Sumario de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas

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SUMARIO DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS No.1-2015, Oficial 2 Not.1 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. JORGE VINICIO ARAGON FRANCO, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, respetuosamente ante usted comparezco y para el efecto le: EXPONGO I)DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Actúo en nombre propio y en forma personal. II) DE LA DIRECCION Y PROCURACIÓN BAJO LA CÚAL ACTÚO: Actúo bajo la dirección, auxilio y procuración del Abogado José de León Mogollón, colegiado activo número veintiocho mil (28,000). III) DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina del profesional que me auxilia la cual se encuentra ubicada en Calzada Santa Lucia Número tres de la Antigua Guatemala; departamento de Sacatepéquez. IV) DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Ante este órgano jurisdiccional de manera atenta comparezco a oponerme a las pretensiones planteadas por el demandante dentro del proceso ut supra identificado, por lo cual interpongo EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA con base en la siguiente: RELACION DE HECHOS 1) Es el caso señor juez que en fecha treinta de julio de dos mil

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excepcion previa de demanda defectuosa

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SUMARIO DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS No.1-2015,

Oficial 2 Not.1

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO

COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

JORGE VINICIO ARAGON FRANCO, de treinta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, respetuosamente ante usted

comparezco y para el efecto le:

EXPONGO

I)DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Actúo en nombre propio y en forma personal.

II) DE LA DIRECCION Y PROCURACIÓN BAJO LA CÚAL ACTÚO: Actúo bajo la

dirección, auxilio y procuración del Abogado José de León Mogollón, colegiado

activo número veintiocho mil (28,000).

III) DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar

para recibir notificaciones y citaciones la oficina del profesional que me auxilia la cual

se encuentra ubicada en Calzada Santa Lucia Número tres de la Antigua

Guatemala; departamento de Sacatepéquez.

IV) DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Ante este órgano jurisdiccional de

manera atenta comparezco a oponerme a las pretensiones planteadas por el

demandante dentro del proceso ut supra identificado, por lo cual interpongo

EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA con base en la siguiente:

RELACION DE HECHOS

1) Es el caso señor juez que en fecha treinta de julio de dos mil quince, fui

notificado de resolución de fecha veintinueve de julio del presente año,

emanada por este órgano jurisdiccional en el que se me emplaza por el

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término legal para que haga valer mis derechos dentro del presente proceso

sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas que promueve el señor

JUAN JOSE CARCUZ RAMOS en contra de mi persona.

2) Derivado del estudio del memorial de demanda interpuesto, se evidencia que

no cumple con las formalidades establecidas dentro de la legislación nacional,

toda vez que el artículo sesenta y uno (61) del Código procesal civil y mercantil

claramente establece los requisitos que debe de cumplir todo escrito inicial que

se dirija a un órgano jurisdiccional. En ese sentido el memorial de interposición

de la demanda no cumple con el requisito indispensable de contener el sello de

abogado que auxilia a la parte demandante, incumpliendo de esta manera lo

preceptuado en el numeral octavo del artículo en mención, por lo que es

evidente que ese órgano jurisdiccional debió repeler la demanda toda vez que

no cumplía con los requisitos establecidos en la legislación, por lo que se

solicita al honorable órgano jurisdiccional que acepte la presente excepción

previa de demanda defectuosa y se abra el incidente de conformidad con la ley

para que una vez verificado el extremo que hoy indico se declare con lugar la

presente excepción.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O.

El artículo 232 del Código Procesal Civil y Mercantil, el que establece: “Interposición de

excepciones previas. Dentro del segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer

valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116, las cuales se resolverán

por el trámite de los incidentes……..”El Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil

el que establece: “ Escrito inicial, La primera solicitud que se presente a los tribunales

de Justicia contendrá lo siguiente: 1… 2… 3… 4… 5… 6… 7… 8 firmas del solicitante y

del abogado colegiado que lo patrocina, ASÍ COMO EL SELLO DE ÉSTE. …”

El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, el que regula: “Excepciones

previas, el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas, 1… 2… 3

DEMANDA DEFECTUOSA ………………”

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M E D I O S D E P R U E B A .

1) PRUEBA DE DOCUMENTOS:

1.1 Consistente en el memorial de interposición de demanda del presente proceso ut

supra identificado y el cual consta en autos.

2) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos de conocimiento del

juzgador y de la ley se deriven.

P E T I C I O N E S

I) Que se tenga por presentado y se admita para su trámite el presente memorial.

II) Que se tenga por conferida la dirección y procuración del abogado que me auxilia y

del lugar que señalo para recibir notificaciones.

III) Que se me tenga por apersonado al presente proceso.

IV) Que se tenga por interpuesta la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA

dentro del tiempo y forma establecido en la ley

V) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba ofrecidos.

VI) Que en su momento procesal oportuno se dicte resolución declarando: CON LUGAR

la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA Y en consecuencia se repela el

memorial de demanda, toda vez que no se cumple con los requisitos legales.

C I T A D E L E Y E S .

Fundo mi petición en los artículos citados, y además en los siguientes: 12, 28 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, 12, 25, 26, 31, 44, 50, 51, 61, 62,

63, 79, 106, 116, 120, 121,229, 232 del Código Procesal Civil y Mercantil, 112, 135,

278. 279, 287, 292, del Código Civil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y una copia de este memorial.

Antigua Guatemala, Sacatepéquez treinta y uno de julio del dos mil quince.

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f.

EN SU AUXILIO Y DIRECCION.

F.______________________________________

JOSE DE LEON MOGOLLON

ABOGADO Y NOTARIO

SELLO