Contratacion directa

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LICITACION PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA CONTRATACION DIRECTA CONCURSO DE MERITOS

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LICITACION PÚBLICA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATACION DIRECTA

CONCURSO DE MERITOS

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CONTRATACIÓN DIRECTA

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1. URGENCIA MANIFIESTA

ESTA ES POSIBLE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

Cuando se presenten situaciones relacionadas con el estado de excepción.

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Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas.

Cuando se trate de situaciones similares que por su necesidad inmediata imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos.

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2. CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS

TIENEN POR OBJETO PROVEER A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE DE RECURSOS EN

MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA CON PLAZO PARA SU PAGO.

La celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá:

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Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas".

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3. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

Estos son posibles siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos

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Los contratos de obras, suministro, prestación de servicios, encargos fiduciarios, y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o las asociaciones de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Los pueden ejecutar si participan en procesos de convocatoria pública.

Los contratos de seguros de las entidades estatales

EXCEPCIONES

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4. BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR DEFENSA Y EL DAS QUE REQUIERAN DE RESERVA PARA SU

ADQUISICIÓN

Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos y modelos.

Elementos, equipos y accesorios contra motines.

Equipos optrónicos y de visión nocturna e implementos para su funcionamiento.

Equipos y demás implementos de comunicaciones, accesorios y repuestos.

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Equipos de transporte, con sus accesorios, repuesto y combustible.

Naves, artefactos navales y fluviales, aeronaves.

Municiones, torpedos y minas de todos los tipos.

Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas.

Equipos de inteligencia.

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Obras Públicas y consultorías cuyas características tengan relación directa con la defensa y seguridad nacional.

Prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial.

Las condiciones técnicas de estos contratos se exceptúan de publicación.

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5. LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS

Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información.

Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

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•Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

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Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional.

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6. LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO QUE CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CUANDO

INICIEN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

ESTE CONTRATO TIENE COMO OBJETO LA ADMINISTRACIÓN O EL MANEJO DE LOS RECURSOS

VINCULADOS A LOS CONTRATOS QUE LAS ENTIDADES ESTATATALES CELEBREN.

PARA HACER USO DE ESTA CAUSAL SE DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Que el contratante sea una entidad territorial. Que se haya iniciado un acuerdo de

reestructuración de pasivos. Que se celebre con entidades financieras del

sector público.

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7. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO

Se considera que no existe pluralidad de oferentes:

Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.

2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.

Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.

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8. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA

GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTISTICOS QUE SÓLO

PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES

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La entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

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Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

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Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de justificación.

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9. ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Las entidades requieren de una autorización previa para adquirir bienes inmuebles mediante negociación directa.

Las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Lo adelanta el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.

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Deberá contarse con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.

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La entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Debe hacerse un estudio previo para ver las condiciones de mercado , dejandose constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.

No será obligatoria la exigencia de garantías.

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