CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

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fí- MUSALEM EG. REPERTORIO N ft 6.055/2002.- 16-350/06r i CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA EN SANTIAGO DE CHILE, a diecisiete de Junio del dos mil dos, ante mí, JOSÉ MUSALEM SAFFIE, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número setecientos setenta, tercer piso, comparecen: Don DANIEL HURTADO PAROT, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número siete millones diez mil trescientos cincuenta guión ocho, en 1

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fí-MUSALEM

EG. REPERTORIO Nf t 6 .055/2002.- 16-350/06r

i

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN

CHUQUICAMATA

EN SANTIAGO DE CHILE, a diecisiete de Junio del dos mil dos,

ante mí, JOSÉ MUSALEM SAFFIE, Notario Público, Titular de la

Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliado en esta

ciudad, calle Huérfanos número setecientos setenta, tercer

piso, comparecen: Don DANIEL HURTADO PAROT, chileno, casado,

constructor civil, cédula nacional de identidad número siete

millones diez mil trescientos cincuenta guión ocho, en

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representación de "EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC S.A.-, y don

ALVARO ARTURO FUENZALIDA LIZANA, chileno, casado, ingeniero

civil, cédula nacional de identidad número siete millones

doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y uno guión

uno, en representación de "CONSTRUCTORA BRAVO, IZQUIERDO Y

FUENZALIDA LIMITADA", ambas sociedades en su calidad de únicas

socias y administradoras de INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS

CALAMA LIMITADA, del giro que indica su denominación social,

rol único tributario número setenta y siete millones

setecientos seis mil novecientos setenta guión cinco, todos

domiciliados en ésta ciudad, calle Coyancura número dos mil

doscientos ochenta y tres, piso catorce. Comuna de

Providencia, Santiago, en adelante "La ARRENDATARIA11 o "La

SUBARRENDADORA", por una parte y por la otra don CARLOS

RUBILAR OTTONE, chileno, casado, ingeniero civil en minas,

cédula nacional de identidad número cuatro millones

cuatrocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete guión

nueve, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE

DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, también denominada en este

texto como "CODELCO" y/o "LA SUBARRENDATARIA", Empresa del

Estado, minera, industrial y comercial, creada por Decreto Ley

número mil trescientos cincuenta del año mil novecientos

setenta y seis, rol único tributario número sesenta y un

millones setecientos cuatro mil guión K, ambos domiciliados

en Chuquicamata, Avenida Tocopilla sin número, oficinasi

generales, Comuna de Calama, y de paso en ésta, todos los

comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su

identidad con las cédulas antes indicadas y exponen:

PRIMERO; Antecedentes. Dentro del contexto global del

proyecto conocido como "Proyecto Integración Nueva Calama",

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MUSALEM

y atendida la necesidad de dotar a CODELCO-Chile, División

Chuquicamata de un edificio o conjunto de edificios de

oficinas para las áreas gerenciales, administrativas y de

apoyo a ésta en la ciudad de Calama, para el normal desarrollo

de sus operaciones, dicha empresa convocó a licitación publica

para el desarrollo del proyecto que denominó "Licitación de

Proyecto Arquitectónico, Construcción y Financiamiento para

Edificio Institucional de CODELCO-CHILE, División

Chuquicamata, en Calama", proyecto que debe ejecutarse en

conformidad a las respectivas Bases Administrativas de

Licitación y a las Bases Técnicas, en adelante "las Bases",

y la respectiva oferta técnica y económica, en adelante "la

Oferta", todos documentos que se entienden formar parte del

presente instrumento, y que se protocolizan con esta misma

fecha y en esta misma notaría bajo el Repertorio número seis

mil cincuenta y dos/dos mil dos. Mediante comunicación escrita

de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, la referida

licitación fue adjudicada al consorcio de empresas formado por

Empresa Constructora Brotec S.A. y Empresa Constructora Bravo,

Izquierdo y Fuenzalida Limitada, quienes han formado una

sociedad de giro exclusivo destinada a ejecutar el encargo

adjudicado, sociedad que se denomina INMOBILIARIA DESARROLLO

OFICINAS CALAMA LIMITADA, sociedad arrendataria en el presente

instrumento. De conformidad a lo señalado en las Bases

Administrativas, las partes involucradas en el negocio materia

de la licitación, esto es, "Empresa Constructora Brotec S.A."1

y "Empresa Constructora Bravo, Izquierdo y Fuenzalida

Limitada", socias de "Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama

Limitada", esta última en su calidad de Desarrollador del

negocio licitado; "Empresa Constructora Brotec, Bravo,

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Izquierdo y Fuenzalida Limitada", en su calidad de

Constructora del edificio o conjunto de edificios requeridos;

"Corpbanca", en su calidad de entidad financiera y "CODELCO-

CHILE, División Chuquicamata" en su calidad de licitante y de

requirente de las obras mencionadas, suscribieron, en esta

misma notarla y con esta misma fecha, el que denominaron

ACUERDO MARCO, con el objeto de regular en términos globales

y en un solo documento, las relaciones jurídicas que las

vincularán durante la ejecución del proyecto adjudicado,

explicitando las partes del negocio y el carácter en que

participan, los contratos que deben suscribirse para concretar

la oferta adjudicada, las obligaciones que a cada parte

corresponden y el desarrollo de las actuaciones que es preciso

realizar para llevar a cabo la operación objeto de la reseñada

licitación. Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado

en el Acuerdo Marco reseñado, INMOBILIARIA DESARROLLO OPINAS

CALAMA LIMITADA y CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, vienen

en celebrar el presente contrato de subarrendamiento, cuyas

normas deben interpretarse en el contexto del citado Acuerdo

Marco. El presente contrato de subarrendamiento ha sido

expresamente autorizado en el contrato de arrendamiento

suscrito entre CORPBANCA e INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS

CALAMA LIMITADA, por escritura pública de esta misma fecha y

otorgada en esta misma Notaría, contrato que los

comparecientes declaran conocer y aceptar. SEGUNDO;i

Descripción de loa bienes. CORPBANCA, en adelante la

Arrendadora o La Propietaria, ha arrendado a INMOBILIARIA

DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA el inmueble,

construcciones y bienes muebles que se describen a

continuación, en adelante indistintamente denominados "los

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MUSALEM

inmuebles" y/o "los bienes subarrendados": A) Terreno: Retazo

de terreno denominado "Primer Paño", que se encuentra ubicado

en Miraflores de Calama, cuyos deslindes particulares según

planos rectificatorios archivados bajo el número mil

cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil, y bajo el

número trescientos cincuenta y uno del año dos mil dos, ambos

del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de

Bienes Raices de Calama, y sus títulos, son los siguientes:

Norte: en cuarenta y cinco metros, con desvío de Ferrocarril

a Chorrillos; Sur: en ciento noventa metros en línea quebrada,

con Toribio Carranza y Santiago Bautista, hoy Villa Exótica;

Oriente: en ciento cuarenta y dos coma setenta y cuatro metros

con camino real, hoy Avenida Nueva Poniente; Poniente: en

ciento ochenta y cinco coma cuarenta y ocho metros línea

quebrada, con Ferrocarril a Solivia y su desvío a Chorrillos.

La propiedad está enrolada bajo el número dos mil dos guión

dos de la comuna de Calama, y a esta fecha rola inscrita a

nombre de su actual propietaria en el Registro de Propiedad

del Conservador de Bienes Raíces de Calama a fojas mil

trescientas treinta y dos número mil doscientos treinta y

nueve del año dos mil uno. B) Construcciones: Un edificio, o

conjunto de edificios de oficinas para las áreas gerenciales,

administrativas y de apoyo a la División Chuquicamata de

Codelco, que se emplazarán en el terreno previamente

individualizado, cuya construcción se encomienda a

CONSTRUCTORA BROTEC, BRAVO, IZQUIERDO Y FUENZALIDA LIMITADA,

en adelante también "el Constructor", Contrato General de

Construcción por Suma Alzada que consta de escritura pública

suscrita con esta misma fecha y en esta misma notaria;

construcciones compuestas principalmente por un conjunto de

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edificios, proyecto debidamente descrito en el contrato de

construcción y sus documentos anexos', en cuanto a sus

especificaciones técnicas y planos. ;C) Bienes muebles.

Conjunto de bienes muebles formado principalmente por

mobiliario, destinados a alhajar el edificio institucional

previamente descrito, y que serán señalados por CODELCO-Chile,

División Chuquicamata dentro del plazo que vence el día

treinta de Junio del dos mil dos. A más tardar, dentro del

plazo de treinta días contados desde la Recepción Provisoria

de las Obras por CODELCO-CHILE, las partes modificarán el

presente contrato incorporando la descripción definitiva de

los bienes muebles y sus proveedores y adecuando la nueva

renta que resulte. Cualquier alteración relativa a las

especificaciones de los bienes arrendado's, o de sus

proveedores, deberá ser previamente convenida por escrito con

la Arrendadora. TERCEROt Subarrendamiento. Por el presente

instrumento, INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA

da en subarrendamiento a la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE

CHILE, División Chuquicamata, los bienes individualizados en

la cláusula precedente, la que acepta para sí los inmuebles

y muebles subarrendados y declara que los destinará única y

exclusivamente a la instalación de sus oficinas en Calama.

CUARTO: Entrega, i) Las partes convienen que la fecha de

entrega de la propiedad, sus construcciones y bienes muebles

será aquella que corresponda a la fecha de la "Recepción

Provisoria" del Proyecto, concepto definido en las Bases

Administrativas del mismo, recepción que para los efectos del

presente contrato tendrá carácter de entrega definitiva y

conforme, respecto de los inmuebles como respecto de los

bienes muebles, ii) Si no prosperase definitivamente la

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entrega de las construcciones a que se refiere la letra B) de

la cláusula segunda anterior, por causas imputables a CODELCO-

Chile, División Chuquicamata, la subarrendadora, a

requerimiento de CORPBANCA, podrá poner término al presente

contrato. En este evento CORPBANCA podrá requerir directamente

de la subarrendataria el reembolso de todas las sumas que haya

pagado con motivo de la adquisición del terreno, la

Construcción y la adquisición de los bienes muebles, más un

interés del siete coma cuatro mil seiscientos ocho por ciento

anual, el que se devengará a contar de la fecha de cada pago

al constructor o proveedor y hasta la fecha de su pago o

reembolso efectivos, debiendo en • tal evento CORPBANCA

transferir la propiedad de los bienes y derechos adquiridos

a esa fecha, a Codelco-Chile, División Chuquicamata, en cuyo

caso el precio corresponderá a dichas sumas efectivamente

pagadas a cada proveedor por CORPBANCA. QUINTO ; Renta de

Subarrendamiento.- Uno.- La renta mensual de subarrendamiento

será la suma de cinco mil quinientas diecisiete coma setenta

y dos Unidades de Fomento, más el impuesto al valor agregado,

con excepción de la última renta de subarrendamiento según se

indica a continuación.- Dos.- La subarrendataria pagará

durante la vigencia del contrato trescientas rentas mensuales,

de las cuales doscientas noventa y nueve rentas mensuales

serán iguales y sucesivas de cinco mil quinientas diecisiete

coma setenta y dos Unidades de Fomento y la renta trescientos

será por la suma de once mil treinta y cinco coma cuarenta y

cuatro Unidades de Fomento, todas más el impuesto al valor

agregado, y pagaderas dentro de los cinco primeros días de

cada mes o siguiente día hábil si éste recayere en día sábado,

domingo o festivo, pagándose la primera renta dentro de los

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Page 8: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

primeros cinco días del mes de Abril del año dos mil tres.

Trea.- Los pagos se efectuarán por el equivalente en pesos,

según el valor vigente para la unidad de fomento al día de

pago, efectivo. Si dejare de determinarse el valor de la Unidad

de Fomento o se modificare la forma en que actualmente se

efectúa su determinación, de tal modo que no reflejare

fielmente las variaciones del índice de Precios al Consumidor,

las rentas pendientes de vencimiento se reajustarán en igual

proporción a las variaciones experimentadas por el señalado

índice entre el mes anterior a la fecha de pago de la última

renta reajustada de acuerdo con la Unidad de Fomento y el mes

anterior a la fecha de pago efectivo en cada una de las

rentas, tomando como base la última cantidad en pesos pagadas

antes de ocurrir alguno de.loa eventos indicados. Cuatro.- A

cada renta de subarrendamiento se adicionará el Impuesto al

Valor Agregado conforme a la tasa que de acuerdo a la Ley este

vigente a la época de su pago, impuesto que es de cargo

exclusivo de la subarrendataria y que pagará conjuntamente con

la renta estipulada, ello, de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo octavo letra g) del Decreto Ley número ochocientos

veinticinco sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por

tratarse este contrato de un subarrendamiento de un inmueble

amoblado o con instalaciones. Cinco. - Será de cargo de la

subarrendataria todo impuesto que en el futuro puedan afectar

a estas operaciones, cualquiera sea su naturaleza. SEXTO:i

Saneamiento. Uno) Habiendo sido seleccionados libremente por

la subarrendataria los inmuebles y muebles arrendados, así

como el constructor y proveedores, y siendo éstos adquiridos

por la arrendadora, conforme a las instrucciones de su

arrendataria con la finalidad expresada en este instrumento,

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Page 9: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

ÁV í!07'r.iÜ//J£' IV"!'1.

MUSALEM

CODELCO-Chile División Chuquicamata declara: i) Que la

Subarrendadora no responderá a la subarrendataria por las

turbaciones que pueda sufrir en el goce de los bienes

subarrendados por vías de hechos de terceros o por terceros

que justifiquen algún derecho sobre la, cosa arrendada,

cualquiera sea la causa de dicho derecho, anterior o posterior

a la celebración del presente contrato y haya sido o no

conocida por la subarrendadora y cualquiera sea también la

privación que, como consecuencia de ello, sufra la

subarrendataria, salvo que sea por causa imputable a la

subarrendadora. ii) Que la subarrendadora no tendrá

responsabilidad alguna por el mal estado, defectos de

construcción o calidad de los inmuebles arrendados, cualquiera

sea su causa y haya o no existido al tiempo de celebrarse el

presente contrato, incluso cuando haya sido conocida de la

subarrendadora o hubiese debido conocerla. iii) Que la

Subarrendadora no garantiza y, en consecuencia, no responderá

a la subarrendataria por faltas en la entrega en que incurra

el proveedor; defectos de calidad, de fabricación o de

funcionamiento o ineptitud de los bienes para el objeto a que

están destinados, según su naturaleza o el destino particular

que determine la subarrendataria; fallas en sus resultados o

rendimientos; falta de repuestos, accesorios o elementos;

fallas en el servicio técnico, o cualquier otro hecho que

pudiere eventualmente afectar a los bienes muebles arrendados.

Dos) La subarrendataria renuncia a efectuar a la

Subarrendadora cualquier reclamación por algunos de los

conceptos indicados, cuya responsabilidad no le correspondef

y a pedir la terminación del contrato o a excepcionarse del

cumplimiento integro y oportuno de sus obligaciones emanadas

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del mismo, especialmente del pago del valor total de la renta

de subarrendamiento, fundada en los mismo"s hechos. Lo anterior

es sin perjuicio de la facultad de Codelco-Chile, División

Chuquicamata establecida en la cláusula décimo tercera del

Acuerdo Marco. SÉPTIMO; Mantención y Conservación de los

Bienes Subarrendados. Uno) La subarrendataria deberá mantener,

de su cargo y costo, loa inmuebles arrendados en perfecto

estado de aseo y conservación, efectuando todas las

reparaciones que fueren necesarias, locativas y no locativas,

cualquiera sea su causa. La subarrendataria no tendrá derecho

a reembolso ni indemnización alguna por las reparaciones y/o

mantenciones que efectúe, ni por los elementos que reemplace

en los inmuebles subarrendados. Lo mismo se aplica a la

mantención y conservación de los bienes muebles. Lo anterior

es sin perjuicio de la garantía de correcta ejecución de las

obras establecida en el Acuerdo Marco. Dos) Las mejoras de

cualquier naturaleza que la subarrendataria introduzca a los

bienes subarrendados pertenecerán a su propietaria desde el

momento de su incorporación y sin derecho a reembolso de su

valor a la subarrendataria y no podrán ser retiradas ni

separadas al término del subarrendamiento, salvo en cuanto

hubieren sido expresamente autorizadas por escrito por la

subarrendadora y su retiro no causare detrimento al bien

subarrendado. Tres) La Subarrendadora no tendrá ninguna

responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o

indirectos, previstos o imprevistos que por efectos del uso

y goce de los inmuebles subarrendados, puedan causarse en la

persona o bienes de la subarrendataria, de sus dependientes

o familiares o de terceros, responsabilidad que corresponderá

íntegra y totalmente a la subarrendataria. Cuatro)

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Corresponderá a la subarrendataria el pago del impuesto

territorial que grava a los inmuebles arrendados y de las

cuentas por consumos de servicios domiciliarios, debiendo

acreditar a la Subarrendadora el oportuno cumplimiento de su

obligación. OCTAVO: Consentimiento ,Previo de la

Subarrendadora. La subarrendataria requerirá del

consentimiento previo y por escrito de la subarrendadora para

ejecutar uno cualquiera de los siguientes actos en relación

con los inmuebles arrendados: a) Introducirle modificaciones

o alteraciones estructurales importantes, que disminuyan en

un modo significativo su valor y/o afecten el uso que a los

bienes subarrendados corresponde, b) Cambiarle el destino, c)

Constituir cualquier derecho sobre los inmuebles en favor de

terceros, ceder de cualquier forma su goce o tenencia y ceder

los derechos que para ella emanan del presente contrato, d)

Subarrendamiento. Sin perjuicio de lo señalado, la

subarrendataria podrá a su vez entregar en subarrendamiento

parte de los inmuebles objeto de este contrato en conformidad

a lo dispuesto en el artículo mil novecientos cuarenta y seis

del Código Civil, a empresas o entidades relacionadas o que

presten servicios a la División Chuquicamata de CODEL.CO-Chile

y que, por tal razón sea conveniente su funcionamiento en

instalaciones adyacentes a las de ella. NOVENO: Dominio de los

Inmuebles Subarrendados. Uno) La subarrendataria reconoce que

el dominio de los inmuebles arrendados pertenece a la

Arrendadora y, por lo tanto, se compromete a no ejecutar acto

alguno que pueda alterar la titularidad del dominio o que

tienda a su enajenación, transferencia o gravamen o que tenga

por resultado uno cualquiera de estos actos. Dos) Si la

subarrendataria tuviere conocimiento de hechos o acciones

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Page 12: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

mediante los cuales se impugnare o desconociere el título de

dominio de la Arrendadora o derivaren O" pudieren derivar en

situaciones que amenacen o turben el ejercicio de su derecho,

deberá ponerlo en conocimiento de la Subarrendadora y de la

Arrendadora de inmediato y ejercitar de su propio cargo

cuantas acciones, excepciones o reclamaciones fueren

necesarias, ante cualquier autoridad administrativa, política

o judicial que corresponda, para acreditar el dominio de la

Arrendadora sobre los bienes subarrendados. Tres) La

subarrendataria permitirá el acceso a la subarrendadora y a

la Arrendadora, sus agentes o dependientes dentro de su

horario de funcionamiento, para que inspeccione los bienes

subarrendados, siempre con aviso previo dado con una

anticipación razonable. DÉCIMO; Riesgo de destrucción, pérdida

y deterioro. Uno) Todos los riesgos de destrucción, pérdida

o deterioro de los bienes subarrendados, sea total o parcial

o cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso fortuito

o fuerza mayor, de hecho o culpa de la subarrendataria, de sus

dependientes o de terceros, son asumidos y serán soportados

por la subarrendataria. Dos) En mérito de lo anterior, si por

efectos de un siniestro se destruyeren totalmente los bienes

subarrendados y como consecuencia de ello el contrato de

subarrendamiento celebrado a su respecto terminare, la

subarrendataria deberá continuar pagando al subarrendador las

mismas cantidades estipuladas en la cláusula quinta y en lasi

mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término

estipulado para el subarrendamiento, sin perjuicio que, si el

siniestro se hallare cubierto por un seguro, se apiique lo

dispuesto en la cláusula siguiente. Tres) Si el siniestro que

afectare los bienes subarrendados produjere su pérdida

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Page 13: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

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parcial, el contrato de subarrendamiento continuará plenamente

vigente y la subarrendataria deberá pagar la renta de

arrendamiento pactada, sin rebaja de ninguna especie, sin

perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare cubierto

por un seguro, se aplique lo dispuesto, en la cláusula

siguiente. UNDÉCIMO; Seguro de. los inmuebles y muebles

subarrendados. Uno) Durante todo el período de vigencia del

subarrendamiento, los bienes subarrendados deberán mantenerse

asegurados contra todo riesgo normal y asegurable que pudieran

afectarles, incluyendo los riesgos de incendio, terremoto,

hechos de la naturaleza, actos terroristas y/o maliciosos, y

explosión. Dos) El costo de dichos seguros será de cargo

exclusivo de la subarrendataria y serán tomados o endosados

a favor de la Propietaria de los bienes, debiendo la

subarrendataria enviarle a la Subarrendadora oportunamente las

pólizas correspondientes y los comprobantes de pago de las

primas. El valor de lo asegurado será la suma equivalente al

valor de las construcciones o edificaciones, más el valor de

los bienes muebles, ambos determinados por las tasaciones

hechas por la Arrendadora. Si la subarrendataria no tomare o

no renovare oportunamente los seguros o no pagare las primas,

la subarrendadora queda desde ya facultada, sin que importe

obligación, para hacerlo por su cuenta, debiendo

reembolsársele todos los gastos en que hubiere incurrido,

desde el momento en que se formule un simple requerimiento por

escrito en tal sentido. Tres) La subarrendataria deberá

respetar todas las cláusulas y condiciones de las pólizas de

seguros contratadas, cuidando de evitar que por cualquier

hecho, acto u omisión de su parte, pueda producirse su

resolución o caducidad. Cuatro) Los seguros no se podrán

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Page 14: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

contratar con franquicia o deducibles, y en el evento que los

hubiere se requerirá autorización previa y por escrito de la

Subarrendadora. Los perjuicios que por dichas causas no

indemnice la aseguradora, serán cubiertos por la

subarrendataria. Cinco) La subarrendataria deberá informar de

inmediato a la subarrendadora y a la Arrendadora, el siniestro

que hubiere afectado a 'los bienes arrendados, cualquiera sea

el daño o la pérdida que haya sufrido y se encuentren o no

cubiertos por un seguro, indicando la fecha y circunstancias

del siniestro, así como la naturaleza y monto estimado de los

daños. Seis) La rehabilitación de todos los seguros después

de ocurrido el siniestro, será de cargo y coato exclusivo de

la subarrendataria. Siete) Si el siniestro fuere total y sin

perjuicio de lo estipulado en la cláusula 'precedente, la

indemnización que pague el asegurador a la Propietaria de los

bienes será destinada al pago de las cantidades vencidas y/o

pendientes de vencimiento a esa fecha que INMOBILIARIA

DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA debe efectuar a su

Arrendadora una vez ocurrido el siniestro y hasta el término

del contrato de arrendamiento, más el precio de venta de los

bienes arrendados establecido en la cláusula décimo tercera

del arrendamiento. En este evento, efectuada la imputación de

la indemnización a las rentas, la subarrendadora a su vez dará

por pagadas las rentas del subarrendamiento, hasta por el

monto de lo pagado a título de arrendamiento, entendiéndosei

modificadas las rentas del subarrendamiento, esto es, serán

del mismo monto que la renta del arrendamiento, por el solo

hecho de operar lo señalado en este número. En la imputación

que se efectuare al pago de rentas de subarrendamiento

pendientes de vencimiento, tendrá derecho la subarrendataria,

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Page 15: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

MUSALEM

durante los primeros diez años de duración del arrendamiento,

a que se efectúe la imputación considerando una cantidad

equivalente al saldo insoluto del arrendamiento más cuatro

rentas, incluyendo además el pago de la renta del mes en que

se verifique dicha imputación. A la cantidad que resulte se

le adicionará el costo del Impuesto al Valor Agregado no

recuperado por la Arrendadora a la fecha de la imputación. A

continuación, y hasta el final del contrato, se efectuará la

imputación considerando una cantidad equivalente al saldo

insoluto del arrendamiento más cuatro rentas, incluyendo

además el pago de la renta del mes en que se verifique dicha

imputación. Si no hubiere indemnización o su valor no

alcanzare a cubrir el monto total de lo que la subarrendataria

deba pagar, deberá enterar de contado la diferencia a la

subarrendadora. En caso contrario, el exceso pertenecerá a la

subarrendataria y le será pagado por la subarrendadora, o bien

directamente p'or la Arrendadora, previo acuerdo con la

sociedad subarrendadora. Ocho) Sin perjuicio de lo señalado

en el número siete anterior de esta cláusula, y tal como ha

sido pactado en el contrato de arrendamiento, y para el evento

en que la compañía aseguradora respectiva determine una

pérdida total de los bienes arrendados, pérdida referida a las

construcciones y conjunto de bienes muebles arrendados, las

sociedades arrendadora y arrendataria, esta última actuando

a requerimiento de la subarrendataria CODELCO-CHILE, División

Chuquicamata, podrán acordar la reconstrucción de los

edificios y la reposición de los bienes muebles siniestrados,

en los siguientes términos: a) Las partes arrendataria y

subarrendataria requerirán a la sociedad arrendadora destinar

la indemnización que pague la compañía aseguradora a la

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construcción de un nuevo edificio de oficinas y sus muebles

de similares características al proyecto original. Este

requerimiento deberá ser efectuado por COpELCO-CHILE, División

Chuquicamata, a través de su subarrendadora, dentro del plazo

de treinta días contados desde la fecha en que la compañía de

seguros, previa liquidación del siniestro, califique dicho

evento como pérdida total cubierta por el seguro según lo

previsto en el artículo quinientos trece del . Código de

Comercio, ello, por medio de carta entregada a través de un

Notario Público que certifique el hecho y la fecha de su

recepción. Percibido por la arrendadora los dineros de la

indemnización, ésta se compromete a efectuar inversiones con

el dinero disponible en depósitos a plazo a una tasa de

interés promedio (TIP) a treinta días y * a liquidar el

resultado de dichas inversiones, quedando en beneficio de la

subarrendataria las sumas que resulten de dichas inversiones,

b) Si dentro del plazo señalado nada dice CODELCO-CHILE,

División Chuquicamata, se entenderá renunciada su opción de

provocar un acuerdo entre las partes que permita insistir en

la celebración de los contratos de arrendamiento y

subarrendamiento, y por tanto por la reconstrucción de los

bienes, y se aplicarán las estipulaciones establecidas en el

número siete anterior de esta cláusula, c) En el tiempo

intermedio. Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada

y CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, tendrán la obligación

de continuar pagando las rentas de arrendamiento y de

subarrendamiento por los mismos montos y en las mismas fechas

originalmente pactados en los respectivos contratos, d) Si la

opción reseñada es ejercida en tiempo y forma, las partes

tendrán un plazo de treinta días corridos desde la fecha de

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¿C .̂

MUSALEM /recepción de la carta a que se refiere la letra a) anterior,

para alcanzar un acuerdo global respecto de la reconstrucción

del proyecto. A falta de acuerdo, se aplicarán las

estipulaciones establecidas en el número siete anterior de

esta cláusula sin perjuicio de la facultad ide CODELCO-CHILE,

División Chuquicamata, de perseguir su derecho a la

reconstrucción, en caso de negativa arbitraria por parte de

la Entidad Financiera, ante el arbitro establecido en la

cláusula Décimo Novena siguiente, e) Logrado el acuerdo entre

las partes, se repactaran los contratos de arrendamiento y

subarrendamiento por el plazo residual de cada contrato y por

las rentas que corresponda pagar en dicho plazo residual, que

serán del mismo monto originalmente acordado. Asimismo, el

monto de la opción de compra de los bienes arrendados al

término de este nuevo contrato, será el mismo definido en el

contrato original. La repactación de los contratos deberá ser

suscrita dentro del plazo de diez días corridos contados desde

la fecha del acuerdo entre las partes, f) CODELCO-CHILE,

División Chuquicamata se obliga a financiar directamente la

diferencia entre el monto que pague la compañía de seguros a

título de indemnización por la pérdida total de los bienes,

y el precio total del nuevo proyecto de reconstrucción. Por

su parte, la sociedad arrendadora se ha obligado en el

arrendamiento a conservar en el nuevo contrato el monto de las

rentas definidas en el arrendamiento indicado en la cláusula

primera anterior, debiendo mantenerse el plazo residual del

contrato. A su vez, , la sociedad Subarrendadora se obliga en

el mismo sentido, g) CODELCO-Chile, División Chuquicamata no

podrá efectuar el requerimiento regulado en este número, si

las obligaciones que le corresponden respecto de la

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Page 18: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

subarrendadora y que encuentran su origen en este contrato se

encuentran en mora o incumplidas. Nueve)-Si el siniestro fuere

parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquiera

sea el seguro comprometido, o la indemnización que pagare

fuere insuficiente para reparar íntegramente los bienes

arrendados, cualquiera sea la causa de la ausencia o

insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido

el caso fortuito o fuerza mayor, la subarrendataria deberá

reparar integramente por sí misma los bienes o complementar

la indemnización pagada por el asegurador, si fuere

insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación

no cubierto por el seguro. Sin perjuicio de lo señalado, la

subarrendataria de común acuerdo con la Propietaria podrán

poner término anticipado al presente contrato," debiendo, para

estos efectos, la subarrendataria pagar a la subarrendadora

las rentas pendientes del contrato de subarrendamiento,

incluido el valor de la opción de compra, en los términos

indicados en el número siete anterior de esta cláusula. Diez)

Con todo, en caso de siniestro parcial, sea o no suficiente

la indemnización, la subarrendadora entregará el valor de la

indemnización pagada por el asegurador, por sí o a través de

su arrendadora, por parcialidades, en la medida de los avances

de las repax-acioiies, previo acuerdo con la subarrendatax~ia,

y hasta que los bienes hayan sido íntegramente reparados a

satisfacción de la propietaria de los mismos. DUODÉCIMO:

DURACIÓN DEL SUBARRENDAMIENTO. El presente contrato de

subarrendamiento tendrá un plazo fijo de duración de

trescientos meses, contados desde el día cinco de Abril del

año dos mil tres. Término anticipado. No obstante lo anterior,

la subarrendataria podrá terminar anticipadamente el presente

18

Page 19: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

MUSALEM

contrato, requiriendo a la subarrendadora para que compre los

bienes arrendados a su Arrendadora, de acuerdo a lo

establecido en la cláusula duodécima del contrato de

arrendamiento, en los siguientes tiempos y condiciones: i) En

conjunto con el pago de la renta número ciento veinte pagando

un monto adicional al de dicha renta, el que se encuentra

determinado a esta fecha, y que asciende al equivalente de

quinientas noventa y nueve mil seiscientas cincuenta coma

noventa y siete Unidades de Fomento, más impuesto al valor

agregado en la parte que corresponda a los bienes muebles, ii)

o bien, en conjunto con el pago de la renta número ciento

ochenta pagando un monto adicional al de dicha renta, el que

se encuentra determinado a esta fecha, y que asciende al

equivalente de cuatrocientas setenta y cinco mil ciento

ochenta y nueve coma treinta y una Unidades de Fomento, más

impuesto al valor agregado en la parte que corresponda a los

bienes muebles. iii) o bien, en conjunto con el pago de la

renta número doscientos cuarenta pagando un monto adicional

al de dicha renta, el que se encuentra determinado a esta

fecha, y que asciende al equivalente de doscientas noventa y

cinco mil cuatrocientas setenta coma ochenta y ocho Unidades

de Fomento, más impuesto al valor agregado en la parte que

corresponda a los bienes muebles. Para ejercer este derecho

la subarrendataria deberá encontrarse al día en el

cumplimiento de sus obligaciones para con la subarrendadora.

DÉCIMO TERCERO: Opciones de la Subarrendataria. Verificado el

término del presente,contrato y del arrendamiento respectivo,

la subarrendadora se obliga a ejercer su opción de compra del

inmueble y muebles arrendados a su Arrendadora y a, una vez

producida la compraventa, no enajenar ni gravar dicha

19

Page 20: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

propiedad, mientras se mantenga vigente la promesa de cesión

de derechos que, con esta misma fecha y ante misma notaría,

han suscrito la EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC S.A y la EMPRESA

CONSTRUCTORA BRAVO, IZQUIERDO Y FUENZALIDA LIMITADA, en su

calidad de únicas socias de la subarrendadora, por una parte,

y CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, por la otra. DÉCIMO

CUARTOi Incumplimiento de la Subarrendataria. Uno) El

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud

del presente contrato corresponden a la subarrendataria,

especialmente la falta de pago oportuno de a lo menos dos

rentas consecutivas de arrendamiento, o bien de a lo menos

cuatro rentas no sucesivas durante el plazo del contrato,

rentas pactadas en la cláusula quinta, facultará a la

subarrendadora a ejercer, a su opción, uno cualquiera de los

siguientes derechos: a) Dar por terminado ipso-facto el

contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial

alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución de

los bienes subarrendados, el pago de la totalidad de las

rentas de subarrendamientos vencidas,. y en concepto de

cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente

y de común acuerdo entre las partes, un veinticinco por ciento

de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a

la época del incumplimiento; o bien, b) A exigir el pago de

todas las rentas de subarrendamiento vencidas y, sin necesidad

de trámites ni declaración alguna, el de todas las rentas dei

subarrendamiento sucesivas hasta el término del

subarrendamiento, las que se entenderán devengadas por todo

el período correspondiente y vencidas por ese solo hecho. En

este caso y sólo si todas las rentas con sus intereses

moratorios fueren pagadas y la subarrendataria no adeudare

20

Page 21: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

xf-bTí-MUSALEM

suma alguna a la Subarrendadora, se observará lo pactado en

la cláusula anterior. Dos) Lo estipulado en esta cláusula es

sin perjuicio del derecho de la subarrendadora a cobrar

intereses moratorios, en los términos establecidos en la

cláusula décimo sexta. DÉCIMO QUINTO: Quiebra o insolvencia

de la Subarrendataria. En caso que se solicite la quiebra de

la subarrendatarla, incluso por ella misma o si ella o más

acreedores formulan proposiciones de convenio judicial o

extrajudicial, la subarrendadora podrá optar por declarar- la

caducidad del plazo de vigencia del presente contrato y

exigir, en consecuencia, la devolución de los bienes

arrendados o exigir el pago anticipado de las rentas sucesivas

de arrendamiento, en los mismos términos estipulados en las

letras a) y b) de la cláusula décimo cuarta anterior. La

subarrendadora podrá ejercer cualquiera de estas opciones

indicadas sin necesidad de trámite ni declaración judicial

alguna, bastando que dirija una comunicación mediante carta

certificada a la subarrendataria comunicándole su decisión.

DÉCIMO SEXTO; Intereses Moratorios. Cualquier pago que la

subarrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada

en el presente contrato, dará derecho a la subarrendadora para

cobrar a título de multa a la subarrendataria el interés

máximo convencional que la Ley permite estipular, sobre el

total de la obligación insoluta, desde la fecha de mora o

simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, sin

perjuicio de los demás derechos que procedan por

incumplimiento del presente contrato. Igual regla se aplicará

al reembolso de cualquier gasto que la subarrendadora realice

por cuenta de la subarrendataria. DÉCIMO SÉPTIMO:

Expropiaciones. La subarrendadora no será responsable de las

21

Page 22: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

expropiaciones a que puedan estar afectos los predios

subarrendados, cuyo riesgo declara asumir la subarrendataria,

renunciando a toda acción civil, administrativa o de cualquier

naturaleza que por este concepto pudiere entablar en contra

de la subarrendadora. En caso que producto de una expropiación

la Propietaria perciba una suma de dinero mayor a lo que se

adeude por concepto de rentas pendientes, y esta suma sea

entregada a la subarrendadora, esta última entregará dicha

suma a la subarrendataria. DÉCIMO OCTAVO; Gastos e Impuestos.

Serán de cargo de la subarrendadora los gastos, derechos e

impuestos derivados de la celebración del presente contrato.

Todos los demás gastos, derechos e impuestos, presentes

o futuros, que tengan su origen en el contrato, serán

de cargo de la subarrendataria así como también los

que tengan su causa en el incumplimiento de las

obligaciones que para ella emanen del mismo, incluidas

las costas procesales y personales. También serán de

cargo de la subarrendataria los gastos que afecten a

la Propietaria a raíz de la responsabilidad legal

subsidiaria del propietario del inmueble. DÉCIMO NOVENO:

Arbitraje. Toda dificultad o cuestión que se suscite

entre las partes, respecto de la existencia o

inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o

incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación,

ejecución, . terminación o cualquier otro motivoi

relacionado directa o indirectamente con el presente

contrato, ya sea que se produzca durante la vigencia

de él o después de su terminación, será resuelta por

un arbitro arbitrador en única instancia, que será

designado por las partes de común acuerdo. De no

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Page 23: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

<TP- í4;?«MUSALEM

existir acuerdo entre las partes respecto de la

persona del arbitro, éste será designado por la

Justicia Ordinaria, a requerimiento de cualquiera de

los interesados, de entre las personas que sean o se

hayan desempeñado en el cargo de Abpgado integrante

de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de

Santiago. El arbitro designado por la justicia tendrá

el carácter de mixto, es decir, de arbitrador en

cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al

fallo/ y en contra de sus resoluciones procederán

todos los recursos que franquea la Ley. VIGÉSIMO:

Cláusula Especial. Las partes acuerdan que este

contrato no podrá ser modificado sin el consentimiento

previo y por escrito de CORPBANCA, o de quien ostente

legalmente la calidad de arrendadora y propietaria de

los bienes objeto del presente subarrendamiento.

VIGÉSIMO PRIMERO; Presentes a este acto comparece don

CRISTIAN ARTURO LÓPEZ GAETE, chileno, soltero, ingeniero

comercial, cédula nacional de identidad número ocho

millones novecientos trece mil cuatrocientos cuatro

guión ocho, en representación, según se acreditará, de

CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, rol único

tributario número noventa y siete millones veintitrés

mil guión nueve, ambos domiciliados en calle Huérfanos

número mil setenta y dos, Santiago, y expone: Que en

la representación que inviste autoriza expresamente a

la subarrendadora v para celebrar este contrato de

subarriendo y acepta todas aquellas estipulaciones que

en el mismo se contienen en su favor, en particular la

prohibición de modificar el contrato sin su autorización de

23

Page 24: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

acuerdo a lo contenido en la cláusula anterior. VIGÉSIMO

SEGUNDO: Domicilio. Sin perjuicio de fo establecido en la

cláusula décimo novena precedente y^ para la eventual

ocurrencia a los tribunales ordinarios de justicia, las partes

constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de

Santiago. Se faculta al portador de copia autorizada del

presente contrato para requerir del Conservador de Bienes

Raíces las inscripciones y anotaciones a que haya lugar.

PERSONERÍAS. Uno) La personería de las socias representantes

de la sociedad INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA

LIMITADA, consta de la escritura pública de fecha once de

Enero del año dos mil dos, otorgada ante el Notario de

Santiago don Raúl Undurraga. Dos) La personería de don Daniel

Hurtado Parot por Empresa Constructora Brotec'S.A., y de don

Alvaro Arturo Fuenzalida Lizana por Empresa Constructora

Bravo, Izquierdo y Fuenzalida Limitada, en la administración

de Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada, consta

de escritura pública de fecha once de Enero del dos mil dos

otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.

Tres) La personería de don Carlos Rubilar Ottone por la

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, División

Chuquicamata, consta de escritura pública de fecha trece de

Marzo del año dos mil, otorgada en la Notaría de Santiago de

don Hugo Leonardo Pérez Pousa. Cuatro) La personería de don

Cristian López Gaete por CORPBANCA, consta de escriturai

pública de fecha tres de Enero del año dos mil dos otorgada

en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saf f ie;

personerías que no se insertan por ser conocidas de las partes

y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura,

firman los .comparecientes el presente instrumento. Se da

24

Page 25: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

MUSALKM

copia. Esta hoja corresponde a la escritura de CONTRATO DE

SUBARRENDAMIENTO entre INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAÑA

LIMITADA, a la CORPORACIÓN,.-.NACIÓN,

131 VISIÓN CHUQUICAMATA. Doy Fe"'

DEL COBRE DE CHILE,

DANIEL HURTADO PAROT por EMPRESA CONSTRUCTORA BROTBC S.A. y

esta a su vez en representación de INMOBILIARIA DESARROLLO

OFICINAS CALAMA LIMITADA

C.N.I. "̂ - O / O - /̂ o ~ 6

ALVARO /ARTURO FUENZALIDA LIZANA por CONSTRUCTORA BRAVO,

IZQUIERDO- Y FUENZALIDA LIMITADA y esta a su ve^; en

representación de INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA

LIMITADA

C.

NACIONAL

TiAR Or-iXPNE—en representación de la CORPORACIÓN

ÍL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA v

"7

Page 26: CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO INMOBILIARIA …

CRISTIAN ARTURO LÓPEZ GAETE eri representación de CÜRPBANCA

\¿4. presente copia estestimonio fiel de su original

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